BOLETÍN JUDICIAL N° 41 DEL 2 DE MARZO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remate
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para integrar listas de elegibles para los
cargos de juez y jueza:
Concurso |
Cargos de juez y jueza |
Inicio de examen |
Modalidad |
CJ-01-2022 |
Juez y Jueza 2 Ejecución de la Pena |
Abril |
Escrito/Oral |
CJ-02-2022 |
Juez y Jueza 3 Agrario |
Abril |
Escrito/Oral |
CJ-03-2022 |
Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo |
Abril |
Escrito/Oral |
CJ-04-2022 |
Juez y Jueza 3 Penal |
Mayo |
Escrito/Oral |
CJ-05-2022 |
Juez y Jueza 3 Penal Juvenil |
Mayo |
Escrito/Oral |
CJ-06-2022 |
Juez y Jueza 3 Familia |
Abril |
Escrito/Oral |
CJ-07-2022 |
Juez y Jueza 4 Civil |
Marzo |
Escrito/Oral |
CJ-08-2022 |
Juez y Jueza 5 Penal Apelaciones |
Marzo |
Escrito/Oral |
Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas,
se indicará por medio de correo
electrónico la fecha, hora
y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el
cuadro anterior.
Las
pruebas orales en la medida de lo posible se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.
Temarios se encuentran
a disposición en la página web: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/
I. Requisitos:
Generales:
✓ Licenciatura en Derecho.
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica.
✓ Si no labora en
el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos: Además de los requisitos generales, las personas
que oferten en el siguiente concurso
deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
Concursos: CJ-08-22 de Juez y Jueza 5 Penal Apelaciones
• Haber ejercido la profesión durante diez años,
salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
También, puede revisar el manual de puestos, en el que se indica cuáles son las competencias genéricas, técnicas y específicas, además las responsabilidades por funciones
que requiere el puesto y que se encuentra en la siguiente dirección:
https://ghanalisispuestos.poder-judicial.go.cr/index.php/manualdescriptivo-de-clases-de-puestos.
II. Fases que constituyen los concursos:
✓ Inscripción electrónica en el concurso.
✓ Quienes cumplan
con los requisitos establecidos,
deberán aplicar un examen escrito en la fecha
que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
✓ Solo las personas que obtengan en el
examen escrito una nota igual
o superior al 70, podrán realizar
la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
✓ Entrevista
por parte de los y las integrantes
del Consejo de la Judicatura.
✓ Valoraciones por parte de las
personas profesionales de
la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina, trabajo social e investigación de antecedentes.
✓ Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura. Se realizará de acuerdo con lo señalado en el
promedio final de elegibilidad
del presente cartel.
✓ Ingreso de promedios de las personas que resulten
elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto
final del concurso.
III. Acerca de la inscripción a los concursos: La inscripción debe realizarse de manera electrónica, por ello es imprescindible que las
personas oferentes se inscriban
en los concursos a través del Sistema GH en Línea.
La
guía para el registro de Usuario y Contraseña para el ingreso al Sistema GH en Línea la encuentra en las siguientes direcciones electrónicas:
Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet: https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/
Inscripción a los concursos una vez que se haya ingresado al Sistema GH en Línea:
✓ En
la barra superior del Sistema GH en Línea, posesionarse en “Trámites” y luego en “Concursos
y Convocatorias”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Dentro de “Concursos y Convocatorias”, buscar el apartado de Concursos Carrera Judicial y presionar
“Concursos Lista de Elegibles”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Posesionarse
y seleccionar el registro, y seguir las instrucciones señaladas hasta el final para lograr con éxito la inscripción a los concursos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
La inscripción
será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente.
Esta oficina habilita el Sistema GH en Línea las veinticuatro
horas hasta la fecha de vencimiento
del período de inscripción
del concurso.
Para
la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario.
Al final del proceso de inscripción,
el sistema le brindará un comprobante mediante el cual
se asegura que ésta se efectuó con éxito, de ahí que la Sección Administrativa de la Carrera Judicial no extenderá comprobantes de inscripción. Caso contrario la solicitud será desestimada.
Los
TEMARIOS de las pruebas
están disponibles en la siguiente dirección electrónica.
Internet e intranet:
https://ghcarrerajudicial.poderjudicial.go.cr/index.php/materialdeestudiopag.
La Sección Administrativa
de la Carrera Judicial no cuenta con material de estudio ni prácticas
de examen para las pruebas, de ahí
que le corresponde a cada
persona aspirante buscar y contar con dicho material.
IV. Documentos a presentar: De acuerdo con el procedimiento que se señala en el
apartado III del presente
cartel, los documentos correspondientes
a los atestados deben subirse en formato
electrónico por medio del Sistema GH en Línea a más
tardar dentro de los ocho
días hábiles posteriores al
vencimiento de la fecha límite para la inscripción a los concursos, fecha que se establece como Corte para contabilizar los atestados presentados. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez. En
el caso de las personas servidoras judiciales únicamente deben aportar los atestados que no consten en su
expediente electrónico, el mismo lo pueden
revisar en GH en línea.
Es
responsabilidad de cada
persona servidora judicial activa
al momento de inscribirse en un proceso de selección, verificar que los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se encuentren al día en su expediente
personal (previo a la fecha
de cierre). No se deben remitir atestados duplicados.
Excluyentes:
✓ Licenciatura en Derecho. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Incorporación al Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y encontrarse
al día con las obligaciones. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
V).
Otros:
✓ Si no labora
en el Poder
Judicial. Documento del Banco de su elección que contenga el número
de Cuenta Iban y Cuenta Cliente. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Bachiller de secundaria.
(Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).
Deseables: Tienen puntaje para la calificación.
✓ Documento que
acredite la experiencia
externa al Poder Judicial como
profesional en Derecho.
(Debe subirse en formato electrónico PDF, ver punto V).
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos
y especialidad de los puestos
desempeñados.
✓ La fecha de rige
y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso
de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
✓ Certificación
o constancia de las notas universitarias de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria
en derecho emitidas por la universidad. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Certificación o constancia emitida por la universidad respectiva que al obtener el título
de licenciatura en Derecho
se encontraba acreditada
por el Sistema Nacional de Acreditación
de la Educación Superior. (Debe subirse
en formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Constancia
como persona docente universitario en Derecho emitida por universidad, deberá contener membrete y especificar el nombre del curso,
el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el
año que la impartió. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
V).
✓ Certificado que le acredite la especialidad por la aprobación del Programa de Formación General básica para jueces y juezas o título de especialidad, maestría o doctorado en cualquiera de las ramas del Derecho. (Debe subirse en formato electrónico
PDF, ver punto V).
✓ Publicaciones de libro u ensayos atinentes a la disciplina del
Derecho que cuenten con Consejo
Editorial. (Debe subirse en
formato electrónico PDF, ver punto V).
✓ Certificados de capacitación recibida atinente a la disciplina del
derecho, para su reconocimiento
la capacitación debe haberse
recibido posterior a la incorporación
al Colegio de Abogadas y Abogados, que contenga la cantidad de horas y
ser impartida por alguna institución de renombre. (Debe subirse en formato
electrónico PDF, ver punto
V).
V. Procedimiento para subir al sistema gh en línea
los documentos correspondientes
a los atestados en formato electrónico PDF: Escanear cada documento, crear el archivo
digital en formato PDF
e identificar los documentos.
Cada archivo no debe sobrepasar los tres megas como máximo.
Caso contrario el Sistema
GH en Línea no lo subirá a la plataforma.
Si es una persona empleada
judicial, o una persona que en algún
momento laboró para el Poder Judicial, y requiere actualizar el expediente personal, es obligatorio que remita a la cuenta de correo electrónico del señor Set Durán Carrión sduranc@poderjudicial.go.cr la documentación
correspondiente.
Si
es una persona que NO es empleada judicial, debe ingresar a la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poderjudicial.go.cr/ghenlinea/ para subir
al Sistema GH en Línea los documentos correspondientes a los
atestados y seguir las siguientes instrucciones:
➢ Al concluir su inscripción en los concursos y si ya tiene
la documentación escaneada
de los archivos digitales en PDF.
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Presionar “subir atestados”.
➢ Durante el periodo de inscripción o vencida la inscripción a los concursos, pero dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ Ingresar el Usuario y Contraseña creado desde la inscripción para el ingreso al Sistema GH en Línea.
✓ En la barra superior del Sistema
GH en Línea, posesionarse en “Su Consulta” y luego
en “Histórico de Ofertas”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Dentro de “Histórico
de Ofertas”, buscar el apartado de Concursos de elegibles vencidos Carrera Judicial y presionar
“Concursos Elegibles
Vencidos”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Sin marcar el check seleccione “Guardar Atestados”.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Seleccione “adjuntar archivo”, presione “examinar”, y en la pantalla emergente debe buscar y seleccionar los archivos digitales en PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
✓ Presionar “subir atestados”.
➢ Los documentos
deben ser remitidos dentro
de los ocho días hábiles posteriores a la fecha límite de inscripción a los concursos:
✓ El Sistema GH en
Línea no permite subir los archivos digitales en PDF a la plataforma.
Los documentos escaneados de los archivos digitales en PDF quedan agregados en forma automática en un buzón, el
cual será revisado y descargado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
VI. De los componentes por valorar:
✓ Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y ésta segunda prueba
será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito - oral) tendrán un valor de 50% cada una
del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías
de juez y jueza 1, 2 y 3; y
para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El
examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje
deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
A
las personas que se presenten a las pruebas después de la hora citada no se les permitirá realizar las mismas y serán descalificados del concurso. De igual forma, a las
personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. De presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de las pruebas éstas serán
suspendidas y serán reprogramadas.
Las
fechas de los exámenes que
se les otorgue estarán sujetas a cambios, en caso de ser necesario.
✓ Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes
del Consejo de la Judicatura,
la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.
✓ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. Por lo que si posee
experiencia externa al Poder
Judicial, debe acreditarse mediante
la siguiente documentación.
Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente:
➢ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
✓ Los puestos profesionales desempeñados.
✓ Requisitos
y especialidad de los puestos
desempeñados.
✓ La fecha de rige
y vence de los períodos laborados.
✓ Si durante su
permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso
de que los haya disfrutado,
se debe señalar el período.
✓ El motivo de salida;
Además indicar si hubo o no pago
de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
➢ Abogado y Abogada
litigante:
✓ Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos en los cuales ejerció
libremente la profesión en derecho, acompañada de un comprobante de Tributación
Directa, que muestre que la
persona profesional es contribuyente
y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.
La Sección Administrativa
de la Carrera Judicial determinará la experiencia como profesional en el área del Derecho en el Poder
Judicial mediante el prontuario de puestos desempeñados.
En concordancia
con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral
anterior. Se podrá computar
nueva experiencia únicamente si ya
ha superado el plazo de dos años desde el corte
de experiencia anterior.
✓ Promedio académico:
Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico PDF (ver punto
V) certificación o constancia
de las notas universitarias
de los grados académicos obtenidos en la carrera universitaria en derecho emitidas por la universidad. Debe subir en formato electrónico
PDF (ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente
emitida por la universidad respectiva.
✓ Docencia: Se reconocerá la docencia universitaria impartida en cursos atinentes
a la disciplina del derecho, asignando
una calificación total de 0.5, a razón
de 0.05% por cada año efectivo, hasta un máximo de 10 años. Debe subir en formato electrónico
PDF (ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente
emitida por la universidad respectiva.
✓ Acreditación en la Licenciatura SINAES: De
acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 8798 conocida como
Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, se otorga 0.5
puntos a los títulos de licenciatura
en derecho otorgados en universidades acreditadas. Debe subir en formato electrónico
PDF (ver punto V) la certificación
o constancia correspondiente
emitida por la universidad respectiva.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por
la especialidad, por la aprobación
del Programa de Formación
General básica para Jueces
y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría
y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro
es de cinco puntos y no es acumulativo.
Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) el o los títulos correspondientes.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación de los
y las participantes en la
Carrera Judicial contempla, únicamente,
el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del
Derecho que cuenten con Consejo
Editorial y previo estudio
y reconocimiento de la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento
de Gestión Humana del Poder
Judicial. Debe subir en formato electrónico PDF (ver punto V) la documentación correspondiente.
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre
que contengan la cantidad
de horas establecidas; la capacitación
sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del
Derecho y sea realizada luego
de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica. Debe subir formato
electrónico PDF (ver punto
V) los certificados correspondientes.
Los certificados de capacitación deben cumplir los siguientes elementos:
➢ Que provengan
de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
➢ Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
➢ Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de
un Colegio Profesional.
➢ En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al
que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el
país de origen.
➢ Cualquier otro
certificado emitido por una
institución del Estado siempre
y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social
y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección.
Asimismo, en
vista de que el resultado
de la evaluación interdisciplinaria
es un peritaje integral, el
mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas,
por lo que no se emitirán criterios
técnicos preliminares o por
área.
La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social,
tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver.
Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones
contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales
de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales
de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Los resultados
que se obtengan en la evaluación de Trabajo Social, específicamente en el estudio sociolaboral
y de antecedentes, relacionados
con aspectos de la ética y
moral, tendrán carácter vinculante. Por ello las personas
que alcancen un resultado desfavorable serán descalificadas de los concursos en forma inmediata. Esta disposición se regirá con las normas establecidas en el Reglamento de la Unidad de Investigación Sociolaboral y Antecedentes (UISA) de la Sección
Reclutamiento y Selección,
con la excepción de lo estipulado
en los artículos 13 y 14, relativo a las apelaciones, por cuanto las mismas serán atendidas por el Consejo de la Judicatura, Órgano Rector de la
Carrera Judicial. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la UISA, quiénes obtengan resultado no favorable no podrán participar en ningún
concurso mientras no se hayan cumplido los períodos establecidos, según sea el caso.
✓ Promedio
final de elegibilidad: Se hará
en el mismo
momento a todas las personas
participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y
las participantes. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura o bien,
que por interés institucional
de contar con suficientes elegibles para llenar las plazas vacantes e interinas en cargos de la judicatura a la
mayor brevedad; o con motivo
de retrasos justificados o
no atribuibles a la persona aspirante
en la tramitación de algunas de las fases de los concursos, se finalizará el concurso y excluirá
temporalmente aquellas
personas que tengan pendiente
cumplir con alguna de las fases del proceso, sin perjuicio de que cuando hayan completado con la totalidad de los requisitos y sí procede, se incorporen en el
respectivo escalafón.
Si el promedio
final es inferior a 70, no procederá en el futuro
la modificación del promedio
obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ362001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación
del promedio de elegibilidad:
Procede convalidar el promedio obtenido
en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto
final del concurso donde está participando.
Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas
que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen
para mejorar la nota.
VIII. Sobre
las reprogramaciones, exclusión y sanción.
✓ Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión
del concurso una vez que la
persona se encuentre inscrita,
excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo
cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación para prueba escrita: Proceden en casos
calificados debidamente justificados que serán valorados, para lo cual debe remitir la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
✓ Reprogramación
para prueba oral: Proceden
en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Tribunal Examinador, para lo cual
debe remitir la solicitud y
los comprobantes que acrediten
su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
No se aceptarán solicitudes de reprogramación
o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.
Sobre este
tema y en relación a las exclusiones por motivos de la pandemia provocada por el COVID-19 es importante señalar que la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial garantizará el
cumplimiento de los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud al momento de aplicar las pruebas, razón por la cual no se aceptarán solicitudes
de exclusión fundamentadas en este tema,
con excepción de aquellos casos en los que se presente documentación médica que respalde la gestión.
Además, según
lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ202019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las
personas participantes en
los concursos y que por razones
justificadas no se presenten
a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación
del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo
se procederá con la descalificación
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de
Carrera Judicial.
✓ De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo
75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán
participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso
anterior de la misma categoría
y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada
por la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá
participar.
Al finalizar cada
uno de los concursos, serán
descalificadas y no podrán participar en el
siguiente concurso de la misma categoría y materia, las personas que se inscribieron
en este y no continuaron con el proceso respectivo por cualquiera de los siguientes motivos:
• Quienes no se presentaron a realizar el examen, se presentaron después de iniciado el examen y a quienes se le anule el examen.
• Quienes no alcancen la nota mínima en el examen.
• Aquellas
personas participantes que obtengan
en la prueba escrita y oral una nota igual o
superior al 70, pero que sumados
los componentes evaluables no logran alcanzar en el
concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”,
no quedarán elegibles.
En concordancia
con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en los presentes concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso de
la misma categoría y materia, según se detalla:
Concurso CJ-01-2022 de Juez y
Jueza 2 Ejecución de la
Pena. No
podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-01-2020 de juez y jueza
2 Ejecución de la Pena, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-02-2022 de Juez y
Jueza 3 Agrario. No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-07-2021 de juez y jueza 3 Agrario, que no se presentaron al examen, obtuvieron
una nota de examen insuficiente, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-04-2022 de Juez y
Jueza 3 Penal. No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-04-2020 de juez y jueza 3 Penal, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-06-2022 de Juez y
Jueza 3 Familia. No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-03-2020 de juez y jueza
3 Familia, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-07-2022 de Juez y
Jueza 4 Civil. No podrán
participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-04-2021 de juez y jueza
4 Civil, que no se presentaron al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
Concurso CJ-08-2022 de Juez y
Jueza 5 Penal Apelaciones. No podrán participar en este concurso
por su condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso
CJ-08-2020 de juez y jueza
5 Penal Apelaciones, que no se presentaron
al examen, obtuvieron una nota de examen insuficiente, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX. De las notificaciones: La
Sección Administrativa de
la Carrera Judicial utilizará el
correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección
y se tendrá por realizada
la notificación, veinticuatro
horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico:
carrera-jud@poderjudicial.go.cr.
X. Información adicional. Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento
de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está
a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente es inherente al puesto, el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes
a la generalidad del personal. Pueden
ser reubicadas en función de la carga de trabajo en cualquier zona del país por uso eficiente
del recurso y del servicio público; por esa razón, además, podrían laborar en horarios vespertinos
y hasta en jornadas semanales
de cinco días que involucren
los fines de semana y estar
sujeto a disponibilidad.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público
lo requiera.
La
información que se obtenga
de las valoraciones realizadas
en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación
de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad
se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver.
Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones
contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales
de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales
de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso
de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.
El
Consejo de la Judicatura en la sesión 2116 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes
que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
(Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en
la sesión N° 1119 del 18 de marzo
de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder
de la República en una fecha
posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha
se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Asimismo, al participar en este
proceso, la persona oferente
da fe que conoce los alcances del Reglamento denominado “Regulación para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder
Judicial”, mediante el cual toda persona se obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley,
acatando los deberes de imparcialidad y probidad que orienten la satisfacción del interés público, es decir, con rectitud, buena fe y en
estricto apego a la legalidad. (Acuerdo de Corte
Plena, sesión N° 14-19 del 1 de abril
de 2019, artículo XIII).
La
Circular de Secretaría de la Corte 072-2019 la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6250
Además se indica que según con lo establecido en la Circular 239-2021 es obligatorio
para todas las personas servidoras
del Poder Judicial estar debidamente vacunados (as) contra
el COVID-19.
Se insta a las mujeres a participar en este proceso
(sesión Corte Plena N° 0313, del 21 de enero de 2013, artículo XXVIII).
Consultas: Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada
en el cuarto
piso del edificio del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781/ 62114208 Maribel Quintero Ureña / 89370618 Ana Laura Ureña
Morales /2295-3781 recepción o a los correos electrónicos:
carrerajud@poderjudicial.go.cr; aurenam@poderjudicial.go.cr;
mquintero@poderjudicial.go.cr
ESTOS CONCURSOS VENCEN EL
06 DE MARZO
DEL 2021
Para trámite personal hasta las
4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha
indicada.
Olga Guerrero Córdoba.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022617991
).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
21-024178-0007-CO promovida por Bernardo José Alfaro
Araya contra los artículos 44, 45 y 46 de la VII Convención Colectiva del Banco
Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número
2022-003938 de las doce horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción
interpuesta contra los artículos
44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del
Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27 de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las
siguientes normas:
1) Por mayoría,
los incisos b) y c), del artículo
44. Los Magistrados Castillo Víquez
y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
2) Por mayoría el artículo 45.
3) Por mayoría el artículo 46.
Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo
44, inciso a), por unanimidad.
El
Magistrado Salazar Alvarado consigna
nota.
El
Magistrado Cruz Castro salva
parcialmente el voto en cuanto
considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto
a los artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Notifíquese este pronunciamiento a Bernardo Alfaro Araya, en su condición
de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica,
y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 24 de febrero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022626986 ).
HACE SABER:
A Adriana Cordero Muñoz,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-909-784,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000004-0627-NO establecido
en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario contra Adriana Cordero Muñoz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DRI-02-0384-2020 de fecha 21 de diciembre del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene domicilio registral en San José, Curridabat, Sánchez, Pinares,
trescientos norte setenta y cinco oeste primera entrada, se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Con el fin de notificar a la parte denunciada la presente resolución, se ordena a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina de la
notaria Adriana Cordero Muñoz, carné 10355. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José a las diecisiete horas cuatro minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Adriana Cordero Muñoz, la resolución
dictada a las ocho horas
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio
(s) 7 y 16 del expediente físico,
así como las actas de notificación incorporadas al expediente electrónico los días 10 de noviembre
del 2021 y 18 de enero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el 25 de enero del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron relatados mediante escrito de denuncia que consta a folio 4 del expediente físico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Adriana Cordero Muñoz, cédula de identidad N° 1-909-784. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de febrero del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisor/a.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022626962 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la parte
exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago, y
con una base de dieciséis millones
treinta y un mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones (¢16,031,448.00) -monto
que corresponde al valor fiscal actualizado
(27 de Octubre del año
2020) certificado por la Municipalidad de Oreamuno-; sáquese a remate la finca partido
Cartago número 140735---003, que es propiedad del demandado Franklin
Manuel Brenes Valverde, cédula de identidad
número 7-0098-0296, en calidad de dueño de un medio en el usufructo;
y que tiene las siguientes características: naturaleza: terreno para construir; situada en el
distrito 1-San Rafael, cantón
7-Oreamuno de la provincia de Cartago; linderos: norte, Julio Valverde
Gómez; sur, calle pública con 11,90 mts; este, Manuel Brenes Valverde y oeste, calle pública con 15,40 mts; mide: ciento setenta
y nueve metros con treinta
y ocho decímetros cuadrados; plano: C-0100537-1993;
y soporta cuatro gravámenes
bajos las siguientes citas: 800-718208-01-0001-001, 800-718209-01-0001-001,
800-718210-01-0001-001 y 800-718211-01-0001-001. Para tal
efecto, se señala el primer remate a las nueve
horas y cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
treinta y un mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones (¢16,031,448.00). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
veintitrés mil quinientos ochenta y seis colones
(¢12,023,586.00) -rebajada en
un 25%. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones siete mil ochocientos sesenta y dos colones (¢4,007,862.00), un 25% de la base original. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral en ejecución de Xinia Patricia Siles Cerdas contra Franklin Manuel Brenes
Valverde, que se tramita bajo el
expediente número
19-001698-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de noviembre
del año 2021.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626987 ).
Se hace saber a los socios de Seguridad e Investigaciones Profesionales SIPROF S. A., Anónima,
de la cédula jurídica número
3-101-174266, con domicilio en
San José-San José Rohrmoser, de la Embajada de Estados Unidos 300
metros este y 25 norte, que
en este Despacho
se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número
21-000042-1574-LA por lo cual se hace
llamamiento a los socios de
la persona jurídica para que en
el plazo de cinco días posteriores a la publicación de este edicto, nombren representante bajo apercibimiento
que en caso de no hacerlo el tribunal procederá a nombrar curador procesal. Lo anterior se ordena así en
proceso or. s. pri. prestac. laborales de Sidar Gerardo Mairena Dávila contra Seguridad e Investigaciones Profesionales Siprof Sociedad Anónima; Expediente Nº 21-000042-1574-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional de Abangares
(Materia Laboral),14 de febrero del año 2022.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022626985 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Basilisa Sánchez
Sánchez
0202010414, fallecida el 22
de junio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
Número 21-002365-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-002365-0505-LA. Por Reina de Los Ángeles Esquivel Sánchez a
favor de Luz Basilisa Sánchez Sánchez.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 05 de enero del 2022.—Licda. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022626875 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alis Sarely Duarte Guzmán,
0109940786, fallecida el 19 de setiembre del 2021, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las Diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el N° 21-002517-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-002517-1178-LA, por a favor de Alis
Sarely Duarte Guzmán.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de octubre
del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022626876 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo
Ruiz García 155810010122, fallecido
el 17 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000028-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000028-1549-LA. Por a favor
de Alfredo Ruiz García.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral),
09 de febrero del 2022.—Msc.
Kevin De Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626877 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Edgardo Lobo Lobo,
quién fue mayor, casado, ingeniero electromecánico, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Juan, del Alto de Lidia 100 metros este,
portador de la cédula 2 0521 0764 y quién falleció el 25 de diciembre del 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida
bajo el N° 22-000063-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000063-0694-LA. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral),
22 de febrero del 2022.—Licda.
Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626878 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Gerardo Antonio Madrigal Tellini, 0103740250, fallecido el 26/01/2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 220000990641LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 220000990641LA a favor de
Gerardo Antonio Madrigal Tellini.—Juzgado de Trabajo de Cartago.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022626879 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Diego Brenes Zúñiga, fallecido el 28 de diciembre
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 22-000108-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000108-0643-LA. Promovido por Ethel Mora Villalobos a favor del fallecido
Diego Brenes Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 9 de febrero del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626882
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Yezzil Joel
Cabrera, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155811839902, fallecido(a) el 31 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000244-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000244-0639-LA. Promovidas por Ingrid Yaosca
Delgado Gaitán por el fallecimiento
de Yezzil Joel Cabrera.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022626883 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gerardo Corrales Castillo,
mayor de edad, costarricense,
cédula N° 103240953, fallecido el
23 de agosto del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-001355-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-001355-0639-LA. Promovidas
por John Corrales Núñez por el
fallecimiento de José Gerardo
Corrales Castillo.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de setiembre
del 2021.—Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626884 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Jose Arauz Moreno, N° 155800465912,
fallecido el 02 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número
21-000516-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000516-1288-LA. Por
Guillermo Matamoros Hidalgo a favor de Juan José Arauz
Moreno.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del año 2021.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626885 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Geller Presling
Ortíz Medrano, fallecida el 06 de noviembre de 2020, que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones
tramitadas bajo el N°
21-000123-1533-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000123-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 08 de octubre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022626886 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Álvarez Salazar, mayor, casado, cédula de identidad número: 107640214, fallecido el 07 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
Número de expediente:
22-000138-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000138-0929-LA. Por
Glenda Solano Gutiérrez a favor de Carlos Eduardo Álvarez Salazar.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627054 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Damaris Obando Cordero, cédula de identidad N°
0700640206, fallecida el 20
de agosto del 2008, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N°
22-000135-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N°
22-000135-0929-LA. Por Roberto Ramírez Lobo, a favor de Damaris Obando Cordero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2022.—Lic. Erick
Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627055 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Marco Antonio Mora
Thomas, cédula de identidad número
104890013, y falleció el
día 13 de abril del 2015, promovido
por Marco Antonio Mora Montero, portador de la cédula
de identidad número
109760777; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
20-001745-1102-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001745-1102-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de enero
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627056 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Erickson Steven Calvo Rivera, N° 0703740602, fallecido
el 29 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000037-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000037-1549-LA. Por
Bac San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Erickson Steven Calvo Rivera.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 16 de febrero del año 2022.—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masis, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022627074 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Olga Fernández Araya, 0301460695, fallecida el 03 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000026-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000026-1549-LA. Por Flory Isabel
Fernández Araya a favor de Olga Fernández Araya.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Licda. Victoria Andrea Fallas
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627075 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ana Cristina Fernández Vega, cédula de identidad número 0302700730, fallecida el 26 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000234-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000234-0641-LA. Por
Banco Nacional de Costa Rica a favor de Ana Cristina Fernández Vega.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de febrero
del año 2022.—Licda. Rebeca
Alexandra Ruiz Chamorro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627083 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Carlos López Angulo quien fue portador de la
cédula de identidad 503500447, mayor, soltero, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, Playa Tamarindo, laboró para el centro de Negocios Garden Plaza
Tamarindo, y falleció el 08 de mayo 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 21-000311-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000311-0775-LA. Proceso promovido por la señora Andrea María Piña Ruiz
cédula de identidad 503490414, en calidad de madre y representan de una menor
que procreo con el occiso.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 01 de octubre del año 2021.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627255 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Humberto Villegas Badilla, N° 0601030885, fallecido(a) el 19 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
20-000734-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000734-0643-LA. Por
Eduardo Antonio Villegas Badilla a favor de Juan
Humberto Villegas Badilla. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 10 de noviembre del año 2020.—Lic. Allan Roberto
Espinoza Martínez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022627263 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth
Leonel Serrano Segura, quien fue
mayor, soltero, cédula de identidad
número 3-0468-0421, y falleció
el 16 de setiembre del año 2021; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 22-000218-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000218-0641-LA. Promovidas
por la parte patronal, la empresa
GMG Comercial Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-590004.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de febrero del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022627269 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Lucrecia María
Sánchez
Vásquez, N° 0110220791, fallecida el
11 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000127-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000127-0639-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Lucrecia María Sánchez Vásquez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627273 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jeremy
Jesús Obando Gómez, quien fue
mayor, viudo, dato desconocido, y falleció el 09 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000156-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
22-000156-0643-LA. Por Elia María Gómez Acuña a favor
de Jeremy Jesús Obando Gómez.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 24 de febrero del año 2022.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627289 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veintidós
mil doscientos veintisiete dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo PB 2524,
marca: Hyundai, estilo:H 1,
categoría: microbús, capacidad:
12 personas, año fabricación:
2015, color: gris, Vin: KMJWA37HAFU697853, cilindrada:
2500 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos del cuatro de abril
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós con la base de dieciséis
mil seiscientos setenta dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de cinco
mil quinientos cincuenta y
seis dólares con setenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Olman Alberto González Jiménez.
Expediente N° 18-025331-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de febrero del 2022.—Ximena Lucía
Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022626681 ).
En este
Despacho, con una base de once mil novecientos siete dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNY499. marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y
VIN: MA6CH5CD3JT000267, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: plateado,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de ocho
mil novecientos treinta dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de
dos mil novecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Andrés de los Ángeles Brenes Sánchez.
Expediente N° 19-014631-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con doce minutos del siete de febrero del dos mil
veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022626683 ).
En este Despacho, con
una base de mil ciento treinta
y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCW633, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie, chasis y
vin: KL1MJ6C49CC142051, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2012, color: plateado, cilindrada:
800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos cincuenta
dólares con treinta
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de doscientos
ochenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Alberth de Jesús Espinoza Porras. Expediente N° 20-013047-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y
dos minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022626684
).
En este Despacho, Con una base de
diecisiete millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería, citas: 352-07630-01-
0004-001 y servidumbre trasladada, citas: 352-07630-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil
seiscientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir 1
casa N° 509. Situada en el distrito 8- Barranca,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera 4
con 6 m 1 cm; al sur, Alexis Farriel Brays Clara L Zúñiga; al este, Emilce Chaves Vivas y al
oeste, Anais Jiménez Rodríguez. Mide: ciento treinta y cinco metros con un
decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las
nueve horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del
veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de trece millones
trescientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez
minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Giovanni Quirós
Garro. Expediente N° 21-008559-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del trece de enero del dos mil
veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022626694 ).
En este
Despacho, con una base de setenta
y un millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca
bajo las citas: 569-85184-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
132331-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada N° 14, identificada como
14-A, ubicada en el bloque A, apta
para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito (11) Quebradilla, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada
13-A; al sur, finca filial primaria individualizada 15-A; al este,
finca filial primaria individualizada
5-A, y al oeste, acceso uno
de área común libre. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veintidós, con
la base de cincuenta y tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de diecisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Kevin Anchía
Quesada. Exp.: N° 20-016735-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022626720 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil ochocientos veinticuatro
dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate vehículo placas BJN151; marca:
BYD; estilo F0GLXI; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; año:
2016; color: plateado; Vin: LC0C14DA8G0000672; número de motor: BYD371QAC15012184, Cilindrada:
1000 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós con
la base de seis mil seiscientos dieciocho
dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
seis dólares con quince centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Jonathan Daniel Mora Ramírez. Expediente N° 20-011469-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 27 de enero del 2022.—Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022626725 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
304-19987-01-0901-001, 304-19987-01-0902-001, reservas
ley aguas citas:
318-03823-01-0002-001, reservas ley caminos citas:
318-03823-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 429-10061-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 199638-000, la cual es terreno naturaleza: Bloque-A. Lote para construir 14-A. Situada en el
Distrito 5-Llanos de Santa Lucía, Cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
Lote 13 A; al sur Lote 15
A; al este, avenida pública número tres, con 6,00 metros de frente y al oeste centro agrícola Cantonal del Cantón de Cartago. Mide: ciento sesenta y un metros con
quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones doscientos
sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de abril de dos mil veintidós
con la base de un millón cuatrocientos
veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra César Andrés Calvo Castillo. Expediente
N° 20-016734-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022626752 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y un millones
novecientos seis mil ochocientos
noventa y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
319-04705-01-0902-001 y servidumbre de paso, citas: 569-18913-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y un mil ciento noventa y dos, derecho
000, la cual es terreno
para construir finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
distrito 2-San Juan Grande, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, finca madre; al sur, servidumbre agrícola de 10 metros de ancho con un frente
a ella de 41 metros lineales con 71 centímetro lineales; al este, finca madre, y al oeste, finca madre. Mide: cinco
mil trescientos sesenta y siete metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de treinta
y ocho millones novecientos treinta mil ciento setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de doce millones novecientos setenta y seis mil setecientos veinticuatro colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Los Médicos R.L (COOPEMÉDICOS R.L) contra Álvaro Avillins De La Trinidad Gatgens
Ugalde, Solholistom Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-004910-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veintitrés minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022626820 ).
En este
Despacho, con una base de ciento
dieciséis millones doscientos tres mil seiscientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
394-01137-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 263072-000, derecho, la cual es terreno de pasto y charral con un bodegón. Situada en el
distrito 7-Puente de piedra,
cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
La Argentina Sociedad Anónima con paja
de agua intermedia; al sur, frente
a Carretera Bernardo Soto; al este, Materiales para la Construcción
Arsenio Soto Fonseca y La Casa del Azulejo Sociedad Anónima,
y al oeste, La Argentina Sociedad Anónima.
Mide: seis mil ciento ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados plano: A-0291967-1995 identificador
predial: 203070263072. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de ochenta
y siete millones ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y siete colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de veintinueve millones
cincuenta mil novecientos diecinueve colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Administradora Ofilela Sociedad Anónima, Connie
Vargas Porras, Jaime Murillo Herrera. Expediente N°
21-001020-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con tres
minutos del once de febrero
del dos mil veintidós.—Mileidy
María Calvo Quesada, Jueza
Decisora.—( IN2022626825 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones seiscientos
mil colones exactos
(4,600,000.00), soportando contrato
prendario citas:
2014-131224-002, quien es el
acreedor el Banco Nacional
de Costa Rica, así como infracciones y colisiones boleta N° 2016320900177 sumaria N°
16-004912-0174-TR, sáquese a remate el vehículo Placa:
FSL004, Marca: Nissan, Categoría: automóvil,
Vin: 3N1CC1AD6EK204297, año: 2014, color: dorado, cilindrada: 1598 c.c.. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós (10:00 a.m. 23/03/2022). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del
cuatro de abril del dos mil veintidós
(10:00 a.m. 04/04/2022), con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (¢3,450,000.00) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinte de abril del dos mil veintidós (10:00 a.m. 20/04/2022) con la base de un millón ciento cincuenta
mil colones exactos
(¢1,150,000.00) (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Evelyn Solange Méndez García contra Rebeca Lugo
Arguedas. Expediente N° 20-000134-1623-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago.
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y uno minutos
del diez de febrero del dos
mil veintidós.—Lic.
Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez
Decisor.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez
Decisor.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez Decisor.—( IN2022626834 ).
En este Despacho, con
una base de once millones doscientos sesenta y un mil veintinueve
colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
397-08507-01-0954-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 397820-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 1-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 493; al sur, calle con
8m; al este, lote 486; y al
oeste, lote 488. Mide: ciento cuarenta
y un metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Róger Eduardo Rodríguez Martínez. Expediente N° 01-007815-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de enero
del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2022626846 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
352-05790-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setenta y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con casa, corredor, chochera, aula internet, libreria,
video, cancha uno con area de servicio a clientes, mezanine cancha uno y
cancha dos con plaza de comidas.
Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de
44,69 cm y Marcos Calvo Bolaños; al sur, Custodio Murillo Sánchez y José
Manue Alfaro Arroyo; al este,
en parte Marcos Calvo Bolaños,
María Eugenia Araya Calvo, José
Manuel Alfaro Arroyo, Carlos López Rodríguez
y calle pública con un frente de 12,78 c; y al oeste,
Argentina Pérez Bolaños. Mide: catorce mil quinientos sesenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con
la base de ochocientos veinticinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintidós con la base de doscientos
setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Bombardelli y Asociados Sociedad Anónima contra
Avícola
H H Sociedad Anónima, Hernán Hernández Araya. Expediente N° 21-006777-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2022626851 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones novecientos nueve mil seiscientos dieciocho colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref:
3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre
Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre
Dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre
Sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic. ref: 00201524 000
(citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre
Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), Condiciones ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre
Trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), Condiciones ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
154735-F, derecho 001, 002, la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento
C-8-4: Estacionamiento C-8-4 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Área Común Libre (zona verde); al sur,
Área Común Libre (calle de acceso); al este, Finca Filial Estacionamiento
D-5-1; y al oeste, Finca Filial Estacionamiento
C-8-3. Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós
con la base de dos millones novecientos
treinta y dos mil doscientos
trece colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós
con la base de novecientos setenta
y siete mil cuatrocientos
cuatro colones con cincuenta
y tres céntimos (25% de la
base original). b) Con una base de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Condic. ref: 3069-063-001(citas:
329-00928-01-0901-001 Finca referencia 200151752
F000), Serv. y Condic. ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre
Dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre
Sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre
Dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic. ref: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001) Servidumbre Trasladada (citas:
353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), Condiciones ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-00), Servidumbre
Trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), Condiciones ref: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154355-F,
derecho 001, 002, la cual es terreno
Finca Filial C-8-4: Apartamento 8-4 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso
habitacional, ubicado en el Nivel 8 del Edificio C. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Área Común Libre (zona verde); al sur,
Finca Filial C-8-3; al este, Área
Común Libre
(zona verde); y al oeste, Acceso Área Común
Construida. Mide: setenta y un metros cuadrados.
Para lo cual se señalan las
once horas cero minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y seis millones
ochocientos cuarenta y un
mil ochocientos setenta y siete colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de quince millones seiscientos
trece mil novecientos cincuenta y nueve colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela María Fernández Cordero, Kenneth Alberto
Vargas Agüero. Expediente N° 21-002586-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con dieciocho minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Decisora.—( IN2022626867 ).
En este
Despacho, con una base de nueve
mil novecientos cincuenta y
cuatro dólares con setenta
y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo DJF611, Marca:
Nissan, Categoría: automóvil,
Serie: 3N1AB7ADXFL611189, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: 3N1AB7ADXFL611189,
año fabricación: 2015,
color: gris, Vin: 3N1AB7ADXFL611189, Estilo: Sentra, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós,
con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Solano Brenes.
Expediente:19-005859-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022626966 ).
En este
Despacho, con una base de cinco
millones ochocientos seis
mil noventa y ocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
DSL169, marca Suzuki, categoría
automóvil, capacidad cinco personas, año 2015, color
gris, serie, chasis y Vin:
JS3TE04V8F4200227, número de motor J24B1271765, cilindrada 2393 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos
setenta y cuatro colones
con diecinueve céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y
un mil quinientos veinticuatro
colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Teresa Damaris Brenes
Cascante. Expediente N° 19-006147-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero
del 2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022626967 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil novecientos
noventa y tres dólares con dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas BGP393 Marca:
Citroen Estilo: C-ELYSEE categoría:
automóvil capacidad: 5
personas año fabricación:
2014 color: verde N.Motor: 10FC1A0023954 cilindrada:
1587 c.c combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la
base de seis mil setecientos cuarenta
y cuatro dólares con setenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la
base de dos mil doscientos cuarenta
y ocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima
contra Mónica Liliana Mendoza Barón.
Expediente:19-010197-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y cinco minutos del once de febrero del
dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022626973 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
se hace saber que al ser las nueve
horas treinta minutos del
seis de abril del dos mil veintidós
(primer remate), con la base de seis millones cuatrocientos quince mil setecientos
setenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 36278-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Capellades, cantón
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Deyanira y Javier Obando Ulloa; al este,
Olga Ulloa Lao, y al oeste, Ministerio
de Gobernación. Mide: Mil novecientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ochocientos
once mil ochocientos treinta
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos tres mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos
(un 25% de la base original). Nota: Se le informa, a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Agro Pro Centro América Sociedad Anónima
contra Cooperativa Agropecuaria
y de Servicios Múltiples de
Buenos Aires R.L. Expediente N° 21-000086-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de enero
del 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022626982 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de setecientos sesenta y nueve mil veintiocho colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-630485 el cual se describe así: marca: Katana, estilo: CG200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LTZPCMLA0J5000147. peso vacío: 0, carrocería: motocicleta,
peso neto: 107 kgrms., tracción: 2X2, peso bruto: 117 kgrms., número chasis: LTZPCMLA0J5000147, valor
hacienda: 260.000,00, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: LTZPCMLA0J5000147. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno
de junio del dos mil veintidós
con la base de quinientos setenta
y seis mil setecientos setenta
y un colones con cuarenta y
ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con
la base de ciento noventa y
dos mil doscientos cincuenta
y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Edicto: Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar,
deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Corporativo del Sol S. A. contra Melissa de Los
Ángeles Guadamuz Cruz. Expediente N° 21-002054-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022627041 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas:
2018-698942-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 486426-000, la cual
es terreno de potrero. Situada:
en el distrito
1-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Delfin Vargas Alfaro; sur, calle pública; este,
Sofía
Molina Galiano; oeste, Elías Molina Galiano. Mide: novecientos cincuenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1431908-2010. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós,
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Guanacastecas Murillo
y Betancourt Sociedad Anónima
contra Henry Molina Galiano. Expediente N°
20-005291-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Lilliam
Álvarez Villegas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627049 ).
En este
Despacho, con una base de ochocientos
cuarenta y seis mil trescientos
setenta y cuatro colones
con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT629134, marca Katana, estilo CRM, motocicleta, color negro, año
2018, chasis LLCLPJCA7JE100466. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del trece de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de junio de dos mil veintidós
con la base de seiscientos treinta
y cuatro mil setecientos ochenta
colones con ochenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la
base de doscientos once mil quinientos
noventa y tres colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Corporativo del Sol S.A. contra Freddy Álvarez Obando Expediente
N° 21-003298-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022627058 ).
En este
Despacho, con una base de setecientos mil setecientos treinta y cinco colones
con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT- 638511, marca: Katana estilo:
SMX categoría: motocicleta capacidad: 2 personas Serie: LKXYCML47J0003077 peso
vacío: 0 carrocería: motocicleta peso neto: 110 kgrms.
Tracción: 2X2 Peso Bruto: 150 kgrms. número chasis:
LKXYCML47J0003077 año fabricación: 2018 Color: blanco VIN: LKXYCML47J0003077.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base
de quinientos veinticinco mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio
de dos mil veintidós con la base de ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y
tres colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Corporativo del Sol SA contra Mauren Torres Vega. Expediente N° 21-002081- 1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: doce horas con veintiuno minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022627059 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
setecientos noventa mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
MOT-656092, marca: Katana, estilo:
SX2, motocicleta, color: blanco,
año: 2018, chasis:
LLCLGM301JE100942. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón
trescientos cuarenta y dos
mil ochocientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de cuatrocientos cuarenta
y siete mil seiscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Corporativo del Sol SA contra Jokselyn Briceño Alvarado. Expediente N° 21-002077-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
once horas con veintiséis
minutos del quince de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627060 ).
En este
Despacho, Con una base de un millón
ciento dos mil cuatrocientos
veinte colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-665631, Freedom ZS 150-7, año
2018, color negro, Vin LZSPCJLG8J1901969, Chasis
LZSPCJLG8J1901969. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de ochocientos veintiséis
mil ochocientos quince colones
con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de doscientos setenta
y cinco mil seiscientos cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Corporativo del Sol SA contra German Jesús
Rodríguez Cortes. Expediente:21-002080-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con quince minutos del ocho
de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022627062 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
quinientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-651140, Yamaha, año 2018, color blanco, vin
LBPKE1806J0072492, chasis LBPKE1806J0072492. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del nueve de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento
sesenta y cuatro mil novecientos
noventa y seis colones con
once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la
base de trescientos ochenta
y ocho mil trescientos treinta y dos colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Corporativo
del Sol S.A. contra Dayana Mariela Navarro Vargas Expediente
N° 21-002059-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del II Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión:
veintidós horas con quince minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022627068 ).
En este
Despacho, con una base de un millón
novecientos veintiún mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-653388, Marca
Freedom, Estilo ZS 150-7, motocicleta,
año 2018, color negro, Chasis:
LZSPCJLG7J1901963. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y un
mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Corporativo del Sol SA contra Deyner Fernando Mora
Molina. Expediente:21-002058-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintiocho minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022627070
).
En este
Despacho, con una base de ciento
treinta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos veinte mil quinientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
08 Mata Redonda, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanizaciones Construc Invers S. A.; al sur, Urbanizac
Construcc Inversiones S.
A.; al este, calle pública;
y al oeste, Urbanizac Construcc Inversiones S. A. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con sesenta
y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidos de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de noventa
y nueve mil trescientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del once de agosto del dos mil veintidós con
la base de treinta y tres
mil ciento trece dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación
de Occidente S. A. contra Róger Antonio Zumbado Vargas, Servicios de Bienes Raices Deney
S. A. Expediente N° 21-023435-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2022.—Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022627072 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún millones
ciento ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando: servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
405-11165-01-0901-001 y demanda ordinaria
citas: 800-511579-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cinco mil setenta y ocho, la cual es terreno para construir lote 15 B. Situada: en el
distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 14 B; al sur, avenida dos;
al este, calle uno y acera dos metros, y al oeste, lote 16 B con línea de construcción de 2.50 metros cuadrados. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintidós, con la base de quince millones ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
doscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Olivier Iván Paniagua Moya. Expediente N°
20-009935-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinte minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627087 ).
En este
Despacho, con una base de setenta
y ocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
300-20773-01-0901-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 405487, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 7-Sabanilla, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Tobías Garita; al sur,
Heidy Amador y Álvaro José Amador Vargas; al este, Jorge Alvarado y al oeste, calle pública con un frente de 3,02
metros y Heidy Amador. Mide: quinientos
sesenta y dos metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de diecinueve millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Heidy María Amador Vargas. Expediente
N° 20-000486-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintinueve minutos del quince de
febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022627088 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil cuarenta y siete dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQG791,
Marca: Peugeot, Estilo: 301, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2018, color: azul,
Vin: VF3DDHMZ6JJ520962, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, Motor
número: 10B2170249414. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil veintidós con la base de doce mil setecientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos
sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ulises De Jesús Bolaños Calvo. Expediente:19-015815-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con veintidós
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022627101 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta
y nueve millones trescientos mil colones exactos, finca 1: libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
0000, Ley: 28250000000, IDA citas:
400-08378-01-0937-002, condiciones ref.: 00081865
000, citas: 400- 08378-01-0943-002 y condiciones ref.: 00081865 000, citas:
400-08378-01-0944-002; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula N° 220695-000, la cual es terreno para construir, lote uno. Situada en el
distrito 9-Brunka, cantón
3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Oliar Del Carmen Muñoz Solís y Xenia María
Zúñiga Moya; al sur: lote dos; al este: lote seis; y al oeste: calle pública. Mide:
mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado:
P-1979011-2017. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 0000
Ley: 28250000000, IDA, citas: 400-08378-01-0937-002, condiciones ref.: 00081865 000, citas:
400-08378-01-0943-002 y condiciones ref.: 00081865
000, citas: 400-08378-01-0944-002; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 220701-000, la cual
es terreno de cultivos, lote siete. Situada
en el distrito
9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Oliar Del Carmen
Muñoz Solís y Xenia María Zúñiga Moya;
al sur: Luis Enrique Cerdas Arias; al este: zona de protección en medio Rio Ceibo; y al oeste: en parte lote
seis y en parte servidumbre agrícola. Mide: cinco
mil catorce metros cuadrados,
según plano catastrado: P-1979008-2017. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
de marzo de dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y un millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con la base de diecisiete
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rodolfo Francisco Brenes Villarreal, contra Agroindustriales Torre Fuerte Del
Sur Mabagra S. A. Expediente
N° 21-002900-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. Hora
y fecha de emisión: doce horas con tres minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022627118 ).
En este Despacho, con
una base de doscientos treinta
y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con un
centavo, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-11633-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
310-11633-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 37373-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial cuatro de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito La Asunción, cantón-Belén,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, finca filial tres
y área común libre; al sur,
Cecilia Barrantes Araya y Jorge González Alfaro; al este, finca filial cinco y área común libre y al oeste Cecilia Barrantes Araya y
finca filial tres. Mide: trescientos doce metros con noventa y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del uno de agosto de dos mil veintidós con
la base de ciento setenta y
nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del diez de agosto de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y nueve mil novecientos sesenta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BCT Sociedad Anónima contra Abraham Gerardo Retana Arce, El Amanecer de Gigraltar CR S. A., Sussan de Los
Ángeles Jaubert Martínez. Expediente N° 21-010924-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con veintitrés minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2022627131 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco
mil seiscientos sesenta y
seis dólares con catorce
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL-292588, Marca:
Toyota, Estilo: Hilux SRV, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, tracción: 4x4, año:
2016, color: plateado. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de marzo del
dos mil veintidós, con la base de diecinueve
mil doscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del siete de abril del dos
mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Ana
Ruth de la Trinidad Villalobos Salas. Expediente N°
20-001892-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2022627137 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete
mil cuatrocientos sesenta y
cinco dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas N°
KMN001, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ3813BGU05568, Año: 2016, Carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Color: Blanco, Tracción:
4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de trece
mil noventa y nueve dólares con doce centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos sesenta y seis dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S. A.
contra Bryam Danilo Salazar Gutiérrez, Turrillantas de Turrialba S. A. Expediente
N° 21-000027-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro De
Cartago, 10 de febrero del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022627138 ).
En este Despacho, con
una base de cinco mil quinientos treinta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo 887820, Marca:
Hyundai Estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHJT81BACU325428, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento
cincuenta y tres dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós, con
la base de mil trescientos ochenta
y cuatro dólares con sesenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Ana Gabriela Zeledón Hernández.
Expediente N° 21-007524-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con diecisiete minutos del cinco de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022627139 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil setecientos
treinta dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: MNM309, marca: Chevrolet,
estilo: Spark LS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas,
serie: KL1CJ6C12FC741895, año
fabricación: 2015, color: gris, N° motor: B10D1289820KD3, cilindrada: 1000, c.c
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil setecientos noventa y ocho dólares con once centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del siete de julio de dos mil veintidós, con
la base de mil novecientos treinta
y dos dólares con setenta
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.,
contra Verania María Sánchez Alfaro. Expediente N° 21-012147-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con veinticinco minutos
del veintiséis
de enero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022627140 ).
En este
Despacho, con una base de novecientos
noventa y cuatro mil novecientos
treinta y dos colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJQ486, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KM8JN72D55U188198, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2005, techo: Techo Duro,
N° motor: no existe, marca: Hyundai, potencia: 120 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós, con la base de setecientos
cuarenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de abril
del dos mil veintidós, con la base de doscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con nueve céntimos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Mixari
De Los Ángeles Álvarez Campos, Noemy
Ana Lucia Del Socorro Campos Segura. Expediente N°
22-000244-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2022627141 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal ley 7052 citas:
2018-86751-01-0006-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula
número ciento noventa y siete mil doscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
Norte: Lote cuarenta y siete; sur: Lote Tomás
Barahona Palacios; este: María Cristina Alvarado Saborío y Edgar Antonio Alvarado Cruz y oeste:
calle pública con un frente de ocho metros ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: ciento sesenta
y ocho metros cuadrados.
Plano: G-1627415-2012. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cinco
de abril de dos mil veintidós
con la base de doce millones
trescientos cuarenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Priscilla Paola Vargas Vargas.
Expediente :20-004719-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022627169 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso citas: 2018-280011-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y un mil seiscientos veintinueve, derecho
cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
servidumbre de paso en
medio de Annia Isabel Mora Chacón;
al sur Annia Isabel Mora Chacón;
al este Annia Isabel Mora Chacón y al oeste calle publica con frente de 9m
30cm lineales. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
A-2060858-2018. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con
la base de doce millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ciento diecinueve mil trescientos veinticuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joel Espinoza Mendoza, María José
Navarro Mora. Expediente:22-000391-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con catorce minutos
del once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2022627170 ).
En este
Despacho, con una base de treinta
y seis millones ochocientos
sesenta y cuatro mil setecientos
sesenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-11707-01-0981-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil cuarenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa en buen estado. Situada
en el Distrito 5-San Pedro,
Cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte Gerardo y Wilfrido
Corrales Durán; al sur calle pública con 23
metros 55 centímetros; al este
Wilfrido Corrales Durán y al oeste Manuel y Gerardo Corrales Durán. Mide: dos mil trescientos sesenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de veintisiete millones
seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós con la base de nueve
millones doscientos dieciséis mil ciento noventa colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Mercedes Corrales Beita,
Nidia María Corrales Beita. Expediente:20-
001811-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Wendy
Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022627177 ).
En este
Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 117265 derecho 002,la
cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito:
01-Guadalupe, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Javier Francisco Montero Vega; al sur,
María Cecilia Alvarado Vargas; al este, Etilma Sánchez Chacón; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y cuatro
metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alfonso Esteban Álvarez González
contra Marisela González Obando. Expediente N° 19-006238-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de enero del 2022.—Lic.
Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2022627188 ).
En este
Despacho, 1) Con una base de treinta
y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre dominante citas: 360-13405-01-0057-001, servidumbre
trasladada citas:
360-13405-01-0912-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 113190, derecho 000, la cual es terreno con cacao y cultivos anuales. Situada en el distrito
3-Peralta, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Juan Manuel Solano Sojo;
al sur, Gerardo Sánchez Ramírez; al este, calle pub con 115 metros 10 centímetros,
y al oeste, HDA Colima S. A. Mide:
treinta y un mil cuatrocientos
cuarenta y seis metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. 1) Con una base de treinta
y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 360-13005-01-0914-001, servidumbre
dominante citas:
360-13405-01-0058-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 113189, derecho 000, la cual es terreno de cultivos 8. Situada en el
distrito 3-Peralta, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 9; al sur, Lote 7; al este, calle pública,
y al oeste, Hacienda Ganadera
Colima S. A. Mide: treinta
y tres mil trescientos ochenta y seis metros con noventa
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto para ambas fincas, se señalan
las quince horas treinta minutos
del quince de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, con
la base de veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marta Patricia Morera Araya contra Carnes Porquis S. A., Cribamu Sociedad Anónima, Cristóbal Gerardo Barboza Murillo. Exp.: N° 21-000438-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de enero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627189 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento cuarenta y nueve dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción boleta 2019222200571, sumaria
19-003800-0494-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese
a remate el vehículo placa SLM456, marca Kia, categoría automóvil, serie, vin, chasis
3KPA241AAJE116417, tracción 4x2, estilo
Río, capacidad 5
personas, año 2018, color azul,
N° motor G4LCJE707955, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós con la base de doce mil
ciento once dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil treinta y siete dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Eric Santana Molina, Erick Daniel Santana
Murillo. Expediente N° 21-012842-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del año 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte,
Jueza Decisora.—(
IN2022627266 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta millones
ochocientos cuarenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
114697-F-000, la cual es terreno
Finca Filial Número Seis de una sola planta ubicada en el
tercer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito
1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, escaleras del tercer piso; al sur, espacio vacío; al este, espacio vacío,
y al oeste, espacio vacío. Mide: ochenta y cuatro metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados.
Plano: SJ-1697130-2013. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del quince de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós con la base
de treinta y ocho millones ciento treinta mil seiscientos sesenta y siete colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos diez mil doscientos veintidós colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominio Salitral Valencia Seis Sociedad Anónima,
Luis Evelio Fonseca Gonzalez. Expediente
N° 21-006296-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de noviembre
del año 2021.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Decisora.—( IN2022627274 ).
En este
Despacho, con una base de tres
millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos veintiséis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate vehículo:
BKS819, Marca: Mitsubishi, estilo: Lancer, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2008, color: azul, Vin:
JA3AU26U58U013604, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las once
horas quince minutos del cinco
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del veinte de abril del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
quinientos diez mil cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos treinta
y seis mil seiscientos ochenta
y un colones con cincuenta
y siete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cristopher Gamboa
Chaves contra Asdrúbal
de Los Ángeles Corrales Herrera. Expediente
N° 20-018414-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022627372 ).
En la puerta
exterior de este Despacho a
las nueve horas del veinticinco
de abril del dos mil veintidós
(primer remate) sáquese a remate la finca inscrita al Partido
de Heredia matrícula veintidós
mil trescientos cuarenta
derechos cero cero nueve.
La finca según Registro
Nacional es terreno inculto
inscrita a nombre de Tar
Gora Faris Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-270931. Situada
en el distrito
05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Pedro Alpízar y Yurro en Medio; al sur, Jesús Barquero; al este, Enrique Murillo
y Yurro en Medio, y al oeste, calle pública,
y Esmeralda Ulate. Mide: doscientos setenta mil metros cuadrados. Plano: no se indica. El Derecho 009: se rematará libre de gravámenes, soportando practicados según citas
800-320381-01-0001-001y 800-322417-01-0001-001, con la base de treinta y dos millones novecientos treinta y siete mil doscientos veinticuatro colones con sesenta céntimos (Valor dado a ese derecho proporcional a 1/6
por el perito en informe incorporado
en fecha 03/12/2018). En caso de fracasar
el primer remate, y con la
base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de veinticuatro millones setecientos dos mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos se señala segundo remate, para las nueve horas del tres de mayo de
dos mil veintidós. En caso de fracasar el segundo remate, y con el veinticinco
por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones
doscientos treinta y cuatro
mil trescientos seis colones
con quince céntimos se señala
para tercer remate las nueve
horas del once de mayo de dos mil veintidós. Nota: Se le informa, a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
incidente de cobro de honorarios de la cesionaria Colibrís de La Montaña Sociedad Anónima
representada por Carlos Gerardo Saborío Víquez contra Tar Gora
Faris S. A. Expediente N° 11-000345-504-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022627421 ).
Tania
María Quirós Redondo, cédula de identidad
N° 3-0482-0332, mayor, soltera, agricultora y estudiante, vecina de Dulce Nombre,
Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se
describe así: Terreno de agricultura. Sito en: Potrero Cerrado, distrito tercero Potrero Cerrado, del cantón sétimo Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Mide: diecisiete
mil setecientos noventa y tres metros cuadrados. Linda: norte, Reinaldo Antonio Quirós Redondo, por el rumbo sur, Yudato Sociedad Anónima representada por Fernando
Rafael Asenjo Gómez, por el
rumbo, este, Río Tatiscú y por el rumbo, oeste, calle pública con un frente a ella
de 44.77 metros. Graficado en
el Plano Catastrado N° C-2274976-2021, se estima el inmueble en
la suma de quince millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de
quince millones de colones.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales, no existe
gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio
de cesión que hace su antiguo propietario
Miguel Martín Gómez Acevedo en representación
de Paso Ancho Sociedad, quién había
poseído por un período
superior a los treinta años
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que,
dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente N° 21-000606-0640-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario
Cartago. Cartago, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Humberto Bolaños
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022626944 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°21-000177-0699-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte Freddy
Raúl Ilama Padilla, quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de Cartago, Macho Gaff, EL Guarco,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0715-0019, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el
Distrito Macho Gaff San Isidro, Cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte calle publica frente 14 metros;
al sur Carlos Alberto Gutiérrez Ilama; al este Keylor Josué
Ilama Navarro, Yuliana Stephanie Ilama
Navarro Rosa Adelia Calvo Navarro y al oeste Carlos Ilama Valverde. Mide: 4523 Cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2304356-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpiar la maleza, colocar cercas, sembrar hortalizas, arar el terreno, abonar la tierra, construí mi casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por. Expediente:
21-000177-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago,23 de febrero del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022626945 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000217-0298-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Leda
Patricia Araya Vargas quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela en Urbanización La Trinidad frente
al Salón Comunal, portador
de la cédula número 0203760912, pensionada,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de repastos con galerón
casa y rancho. Situada en el distrito cero dos Florencia, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Esperanza
Parra Arce y Sergio Chaves Acevedo; al sur, con Geremar
Solano Cárdenas, Cristia Torre Morera
y Georgina Torre Rodríguez; al este, con Sergio
Chaves Acevedo y Ana Lorena, Ignacio, Olman Gerardo, Dinia Mayela, Yamileth,
todos de apellidos Gamboa Chacón y al oeste, con Esperanza Parra Arce y calle
pública con un frente de ciento ochenta y seis metros con setenta y un decímetros lineales. Mide: sesenta mil quinientos veintiocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir 2-2142919-2019
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble 2-2142919-2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en construyo una casa y un galerón, ha limpiado y cuidado el terreno,
sembró árboles para reforestar también
frutales y ornamentales, repastos y criado ganado y actualmente tiene una actividad de lechería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Leda Patricia Araya Vargas, expediente N° 14-000217-0298-AG-0.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626946 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000004-0689-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de El Plomo de Jilgueral Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-102049, representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Rafael Ángel Del Socorro Jiménez Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 09-00039-0186, profesión agricultor, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito
Segundo: Mercedes Sur, cantón Cuarto: Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Omar Chaves Castillo; al sur, El Plomo
del Jilgueral Sociedad Anónima;
al este, calle pública con un frente a ella de noventa
y nueve metros con seis centímetros
lineales; y al oeste,
quebrada sin nombre. Mide: siete mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2251261-2020. Indica el representante de la sociedad promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
cuatrocientos setenta y siete mil colones cada una. Que la empresa promovente es poseedora originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de linderos,colocación de cercas de postería mixta, limpiezay chapea de finca, siembra de pasto, así como
el desarrollo de la actividad de la ganadería de desarrollo y engorde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por El Plomo de Jilgueral Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000004-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2021.—Licda. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626947 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000048-0297-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Eladio Gerardo del Carmen Pérez Castro, mayor
de edad, divorciado una vez, agricultor, cédula número 2-0391-0020, vecino de Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, de la entrada
a la Bodega de Wamase, 700 metros al este, a fin de inscribir a su nombres ante el Registro Público
de la Propiedad, los terrenos
que se describen así: Terreno uno: Terreno para construir. Sito en: Platanar de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón
diez, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noroeste,
con Eladio Pérez Castro; al noreste, con José Daniel
Pérez Castro; al este, con Vianney Picado Chacón; al sureste, con Maritza
Sandoval Sandoval; al suroeste,
con calle pública con un frente a ella
de once metros con sesenta y cuatro centímetros lineales. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, según plano aportado N° 2-2297702-2021. Terreno
dos: Terreno para construir.
Sito en: Platanar de Florencia, distrito
dos de San Carlos, cantón diez,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noroeste, con Saira Liseth Ocón Espinoza; al noreste, con Marcos Pérez Rocha; al sureste,
con Eladio Gerardo Pérez Castro; al suroeste, con calle pública con un frente a ella
de veintinueve metros con cincuenta
y tres centímetros lineales. Mide: quinientos cincuenta metros cuadrados, según plano aportado número 2-2297703-2021. Manifiesta
el titulante que ambos terrenos los adquirió hace más de veinticinco
años, propiamente el 20/06/1996, mediante venta privada que le hizo su madre
Aida Castro Pérez, quien en
vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula N°
2-0134-0346,
vecina de su mismo domicilio. El terreno uno fue estimado en la suma de dos millones, el terreno dos fue estimado en
la suma de tres millones ochocientos mil colones, y las presentes
diligencias fueron estimadas
en la suma de seis millones quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Eladio Gerardo del Carmen Pérez Castro.
Razón: Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de febrero
del 2022.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022626948 ).
Ananas Export Company S. A., cédula
Jurídica 3-101-347241.
Representada por medio de su
apoderado generalísimo sin límite de suma, Alasdair Macleod,
de un único apellido en razón de su
nacionalidad Reino Unido, mayor, soltero, ejecutivo, cédula de residencia uno-ocho-dos-seis-cero-cero-cero-uno-nueve-dos-dos-siete, vecino de San José, Costa Rica. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: Terreno de Potrero, sito en Río Cuarto, distrito sexto, cantón tercero Grecia, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Río Toro y El Bote del Toro Sociedad Anónima, actualmente Ananas Exports Company S. A., al sur, Ananas
Exports Company y servidumbre agrícola
con un frente de dieciséis
metros con tres centímetros
lineales; al este, Con servidumbre agrícola siete metros de ancho, y al oeste, Río Río
Toro. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado N°
2-2088958-2018 de fecha 05 de noviembre
de 2018, una superficie de cientos
veintidós mil trescientos setenta y dos metros cuadrados.
El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquiero por cesión de derechos que le hiciera
el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la Sociedad promovente el
señor Freddy Rojas Torres, mayor, divorciado
de sus primeras nupcias, agricultor, cédula 02-0288-1213, por medio escritura pública N° 72 en fecha
29 de marzo de 2019, ante el
notario público Carlos
Francisco Milet Nieto, y le trasmitió
los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y siete años. Valora
el terreno en la suma de doscientos
veintinueve millones doscientos treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro colones y en las presentes diligencias en la suma de doscientos veintinueve millones doscientos treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
17-000105-0298 AG, establecida por Ananas Export
Company S. A., cédula jurídica
3-101-347241.
Representada por medio de su
apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, Alasdair Macleod. Razón:
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 21 de febrero del 2021.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(2022626950).
Jorge Isaías Salas Porras, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad nueve-cero siete ocho-seis tres ocho, vecino de Alajuela, San
Carlos, La Tigra. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad,
los fundos sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: Terreno Agricultura con un galerón y servidumbre de paso, sito en La Tigra
de San Carlos, Distrito ocho, Cantón
Diez, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: AL Norte:
Calle pública; al sur: Quebrada sin nombre, Fidel Vega Alfora y Róger Villalobos Fonseca al este:
Róger Fonseca Villalobos al oeste:
con calle pública. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-2088160-2018 de
fecha 02 de noviembre de
20218, una superficie de cincuenta
y seis mil cuatrocientos treinta
y cinco metros cuadrados.
El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra de varios terrenos, mediante compra venta Primero; al señor Rafael Jiménez Castro, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad 2-279-1339, vecino
de la Tigra de San Carlos, de un terreno
sin inscribir equivalente a
once mil quinientos noventa
metros y nueve decímetros cuadrados, dicha venta se realizó en fecha 20-06-1992, ante el Notario Público
Walter Ávila Hernández, mediante escritura
visible a folios números cuarenta
y ocho vuelto y cuarenta y nueve frente tomo quinto. Segundo; Mediante compra que le hiciera al señor Alfredo Sequeira Araya, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Sarchí de Alajuela, cédula de identidad
6-134-259, de un terreno sin inscribir
equivalente a la medida de cinco mil quinientos nueve metros con cero seis decímetros
cuadrados, en fecha 09-05-1994, ante el Notario Público Gonzalo Monge
Corrales, mediante escritura
Pública número 76. Tercero; Mediante compra-venta
que le hiciera al señor
Eloy Jiménez Elizondo, mayor casado una vez, agricultor, cédula de identidad 2-094-922, de un terreno
sin inscribir equivalente a
la medida una hectárea, en fecha 22-05-1995, mediante escritura pública número 77, ante el Notario Público
Walter Ávila Hernández. Cuarto; Mediante compra-venta que le hiciera al Señor Juan Carlos Ledezma córdoba, mayor, divorciado una vez, vecino de Naranjo de
Alajuela, cédula de identidad 2-342-132, de un terreno sin inscribir equivalente a la medida una hectárea siete mil cuatrocientos setenta y dos
metros cuadrados, en fecha 17-07-1996, mediante escritura pública número 107, ante el Notario Público, Hugo Rafael
Rodríguez Fernández. Quinto; Mediante compra venta que le hiciera Rafael
Jiménez Castro, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
2-279-1339, vecino de la Tigra
de San Carlos, de un terreno sin inscribir
equivalente a una hectárea
mil quinientos noventa
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, dicha venta se realizó en fecha
20- 06-1992, ante el Notario
Público Walter Ávila Hernández, mediante
escritura visible a folios números
cuarenta y ocho vuelto y cuarenta y nueve frente tomo
quinto y quienes le trasmitieron
los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma
de veinte millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria No 21-000101-0298 AG, establecida
por Jorge Isaías Salas Porras.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 18 de agosto de 2021.—Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626952 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000746-0638-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Guillerma Fuentes Arrieta
quien es mayor, estado
civil soltera, ama de casa, vecina
de Alajuela, Ciruelas, portadora de la cédula número 0202720476, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito cuatro San Antonio, cantón
primero Alajuela. Colinda: al norte,
con María Eugenia Fuentes Arrieta, María Francisca Fuentes Arrieta, Alfonso
Fuentes Arrieta, Javier Alfonso Fuentes Chaves, Cecilia Fuentes Rojas; al sur
con Natalia María Agüero Fuentes, Guillermina Fuentes Arrieta, Luis Fernando
Fuentes Arrieta, Noelia Fuentes Arrieta, Lilliana Fuentes Arrieta; al este con Guillermina Fuentes Arrieta y camino
interno de la finca, y al oeste
con Kattia Sanchez Rojas Cecilia Fuentes Rojas, Cecilia Fuentes Rojas. Mide: mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 136922-000, no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 136922-000, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, vigilancia, limpieza, instalación de cercas, construcción de cuatro viviendas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Guillerma Fuentes
Arrieta. Expediente N° 21-000746-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2022627019 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000374-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Julio
Francisco Brenes Morales, quien
es mayor, soltero, vecino
de Alajuela, San Carlos, Pocosol, La Luisa, cien metros al sur de la plaza de deportes,
portador de la cédula número
0201370758, Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de potrero. Situada:
en el distrito
trece, cantón diez San Carlos. Colinda: al norte, con Noel Hernández Rojas; al sur, con Juana Mercedes
Alemán Aguilar; al este,
con Julio Francisco Brenes Morales, y al oeste, con calle pública con una medida frente a ella
de treinta y siete metros. Mide: mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano N° 2-2130933-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón y medio de colones. Y el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada: en el
distrito trece, cantón diez, San Carlos. Colinda: al norte, con María
Cristina Blandón Gadea y
Ricardo Denis Molina Castro; al sur, con Diana Patricia Saborío
Molina y servidumbre de paso con un ancho de seis
metros; al este, con Diana Patricia Saborío Molina, y al oeste, con
Denis Ricardo Molina Castro, Noel Hernández, Julio Francisco Brenes Morales y Juana Mercedes Alemán
Aguilar. Mide: seis mil quinientos
treinta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano N° 2-2267754-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles planos Nos.
2-2130933-2019 y 2-2267754-2021 mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener los terrenos debidamente deslindados de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles e igualmente mediante conservación de buena parte de los terrenos que han sido destinados a terrenos con plantaciones y actualmente a vivienda. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Julio Francisco Brenes
Morales. Expediente N° 21-000374-0297-CI-3.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627057 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000010-0297-CI donde
se promueve información posesoria por parte de José Esteban Pérez Hidalgo quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartago,
Cartago Dulce Nombre, Residencial
Lancaster número
dos, casa veintisiete D, portador
de la cédula número 0206450562, profesión,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un
frente a ella
de catorce metros con noventa;
al sur, con Inversiones Agrícolas B Y C S.A.; al este, con Martín Javier Pérez Rodríguez; y al oeste, con Inversiones Agrícolas B Y C S.A. Mide: ochocientos noventa y cuatro
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho mil novecientos cuarenta y ocho colones. Que adquirió dicho inmueble por una donación que me hizo mi papá Martín Javier Pérez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Esteban Pérez Hidalgo. Expediente N°
22-000010-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiséis minutos
del catorce de enero del
dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022627064 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000093-1129-AG donde
se promueve información posesoria por parte de María Eugenia Alvarado Padilla,
quien es mayor, estado
civil casada una vez, oficios del hogar, vecina de Pérez Zeledón, cédula número tres-ciento ochenta y seis-trescientos cuarenta y ocho (3-0186-0348) a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito tercero
Daniel Flores, cantón diecinueve
Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con servidumbre pública; al sur, con Erwin Fonseca Ríos y Jenny María Chinchilla Segura; al este, con Erwin Fonseca Ríos y al oeste,
con Yulián
Ceciliano Valverde. Mide: doscientos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Miriam Rodríguez Barrantes
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa habitación, y limpieza lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Eugenia Alvarado Padilla, , expediente N° 21-000093-1129-AG-2. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por una sola vez, teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022627230 ).
Carlos Manuel Castro Vargas, mayor, costarricense,
casado una vez, pensionado,
cédula de identidad N° 2-0481-0190, vecino de La Guácima, Alajuela, promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para agricultura. Ubicado en: Bella Vista, distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Mide: cinco mil doscientos setenta y dos metros cuadrados.
Linda al norte, con Bernarda Alvarado Alpízar; al sur, con José Abel
Morales Badilla; al este,
con Bernarda Alvarado Alpízar y al oeste, Julio César
Rosales Pérez. Graficado en
el Plano Catastrado número 7-2168733-2019. Inmueble
que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Rosa María Barquero Barquero. Fue estimado
en la suma de seis millones de colones exactos y las diligencias en tres millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los
interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión, expediente N° 21-000345-0930-CI, número
interno 222-4-21. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de febrero de 2022.—Lic. Geison López Barrantes, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627275 ).
Se
cita y emplaza a los herederos de la sucesión de: Bulmaro de los Ángeles Zamora Enríquez,
cédula de identidad número
seis cero ciento sesenta y
cuatro cero quinientos ochenta,
para que, hagan valer sus
derechos a partir de la publicación
de este edicto y hasta
quince días siguientes. A los que se consideren herederos y no se presenten en este
plazo, se les informa que
los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaría de la Licda. Alba Elena
Fuentes García, bajo el expediente número dos mil veintidós cero cero cero dos, de lunes a viernes de
las ocho horas a las diecisiete
horas.—Licda. Alba Elena
Fuentes García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022626903 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta
notaría,
por Mario Alberto Guerrero Villalobos, cédula N°
6-0305-0531, soltero, profesional
en contabilidad y finanzas, vecino de Puntarenas,
Montes de Oro, Miramar, Calle Buenos Aires, de la entrada principal, doscientos cincuenta metros oeste y veinticinco metros sur, comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Olga María
del Carmen Villalobos Ordóñez, mayor, soltera, cédula
N° 60175-0824, conserje, vecina
de Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Calle Buenos Aires, de la entrada
principal, doscientos cincuenta
metros oeste y veinticinco
metros sur, se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notario Lic. Guillermo Echeverría Olaso, correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com, teléfono
notaria. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario Público.—1
vez.—( IN2022626912 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Denis Amador Gámez, quien fuera quien
en vida fue
mayor, soltero, vecino de
San José, Alajuelita, La Aurora, portador
de la cédula de residencia número 155812738006, para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta Notaría.—San José, Sabana suroeste, frente a Helados Pops, Edificio vistas de la Sabana, cuarto piso. Tel: 2231-2013.—Lic. Álvaro
Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022626913 ).
Se hace
saber que ante la notaria pública Natalia María
Rodríguez Ríos, carné veinte
mil quinientos dieciocho,
se tramita la sucesión de
Ana Isabel Ulate Quirós, también
conocida como Anabelle Ulate Quirós, quien en vida fue
mayor de edad, casada en primeras nupcias,
profesora universitaria,
con último domicilio en San José, cantón de Montes de
Oca, distrito de San Rafael, de la escuela de Santa Marta, un kilómetro
cien metros al noreste, Urbanización Maruz, casa número ocho, a su muerte portadora
de la cédula de identidad uno-cero cuatrocientos sesenta y seis-cero
ciento cuarenta y dos y falleció en San José, Montes de
Oca, el veinticuatro de enero del dos mil veintidós, defunción debidamente inscrita al tomo: seiscientos cincuenta y cinco, folio: cuatrocientos ocho, asiento: ochocientos dieciséis. De conformidad con el artículo ciento
veintiséis punto tres del
Código Procesal Civil, se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Guadalupe, Goicoechea,
Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco
metros al este y cien
metros al norte, Edificio H
& R Consultores, primer piso,
oficina dos, correo electrónico: narori@gmail.com. Expediente:
cero cero cero uno-dos mil
dos mil veintidós.—Licda. Natalia María Rodríguez
Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022626917 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena de los Ángeles Vargas Gómez,
mayor, estado viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0600680552, y vecina de Miramar. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000044-0642-CI-1.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022626949 ).
Por escritura
doscientos dieciséis, otorgada en mi notaría, en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio González Lahmann,
a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se
dio inicio al sucesorio notarial de quien en vida fue:
Ana Isabel García Murillo, cédula número dos-cero trescientos uno-cero trescientos veintiuno. Se cita y emplazan a los herederos e interesados, a comparecer a esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente
número
cero dos-dos mil veintidós.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022626954 ).
Notifíquese a los herederos, legatarios,
y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Carlos Alberto Calderón
Hernández, mayor, cédula número uno-cero setecientos noventa-cero ochocientos cuarenta y ocho; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría del licenciado: Víctor Manuel Andrade Aguilar, en San José, Curridabat,
Granadilla Norte, del condominio Bosque Verde trescientos metros sur, y trescientos
metros este, apartamentos esquineros tercer piso, email: imperiolegalcr@gmail.com, expediente
N° 0001-2022, sucesión de Carlos Alberto Calderón
Hernández.—San José, al ser las once horas del veinticinco
de febrero dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022627004 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carmen Del Socorro Ulate Pérez, mayor, estado civil casada,
Educadora pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0900020093 y vecina de San Ramón, Alajuela, 75 metros al sur de Urgencias del
Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000023-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de
febrero del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela,
Jueza.—1 vez.—( IN2022627016 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marcelino Porras Méndez, mayor, estado civil Casado/a, profesión
u oficio Jubilado(a), nacionalidad Costarricense, con
documento de identidad 0601031052 y vecino Puntarenas, cantón de Esparza, Marañonal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000127-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de junio del año 2021.—MSc. Edith Brenes Quesada,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022627023 ).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de: Félix
Albino Martínez Díaz, por escritura N°
10, otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, de las 12:00 horas del día
27 de febrero del 2022, y comprobado
el fallecimiento de: Félix
Albino Martínez Díaz, cédula N°
5-0149-1053: esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro de un plazo
máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos; notaría del Lic. Ricardo Castro Páez, San
José, Rohrmoser, de Prisma Dental 50 metros sur y 50 este, correo: rc8814@gmail.com.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic.
Ricardo Castro Páez, carnet N° 7762, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627044 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general en el
proceso sucesorio Notarial
de quien en vida se llamó Alejandra Álvarez Corrales, cédula N° 1-1047-0725, quien fuera mayor, casada una vez, oficinista, con ultimo domicilio en San José, Barrio La Pitahaya, 300
metros norte de KFC, Paseo Colón, para que en el término de quince días contados
desde la fecha de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe
a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles
que deben señalar lugar,
correo electrónico o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse debidamente autenticadas ante mi notaría, sita en Mata Redonda de San José, Sabana
Sur, calle 60, avenidas 12
y 14, N° 7.—Lic. Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022627045 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Carlos Alberto Gómez Vargas, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0203080878, y vecino
de San José, Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000068-0217-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022627065 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Martina de los Ángeles Víquez Rivera,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0302730732 y vecina
de Cervantes de Alvarado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000111-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Luis
Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022627067 ).
Se cita y emplaza
a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue
el señor Florinda
Chinchilla Hidalgo, conocida como
Flora, soltera, ama de casa, vecina
de Limón, Centro, Central, Moin, 75 metros al oeste de la Aldea de los Niños y
con cédula N° 7-025-311, para dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a todos
los interesados que, de no apersonarse
en el mencionado
plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en sucesorio, expediente
0002-2022. Notaria del licenciado Juan José Picado
Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de
Limón, Centro, 25 de febrero 2022.—Lic. Juan José Picado
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627078 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Félix Cortés
Rivera, mayor de edad, estado
civil viudo, vecino de
Alajuela, Cabanga de Guatuso
cuatrocientos metros norte
de la plaza, cédula de identidad número: cinco - cero cero dos tres- cuatro dos tres. El cual falleció el día diecisiete de enero del año dos mil veintidós en San Rafael de Guatuso,
Alajuela. Para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José,
del licenciado Gustavo Alvarado Sánchez,
notario público con oficina abierta en la Ciudad de Tibás cincuenta este de la Estación de
Bomberos. A reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 002-2022. Notaría del licenciado
Gustavo Alvarado Sánchez.—Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627107 ).
Ante esta notaría, se presentan los señores William
Gerardo Murillo Murillo, mayor, viudo,
comerciante, vecino de
Heredia, Guararí, El Carao
casa número cincuenta y ocho, portador de la cedula de identidad número cinco-ciento veintisiete-ochocientos
noventa y tres; Marberth Gerardo Murillo Salazar, mayor, divorciado una vez, dedicado al servicio de Courier, vecino de Heredia, Guararí, El
Cara casa número cincuenta
y ocho, portador de la cédula de identidad
número seis- trescientos treinta y ocho- trescientos setenta y nueve y Norberto Murillo Salazar, mayor, soltero en unión
libre, empleado de contabilidad,
vecino de Heredia, Flores Llorente,
Urbanización Siglo XXI, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y cuatro-ciento noventa, para solicitar la apertura del proceso sucesorio notarial de su señora esposa y madre la señora Bertalia Salazar Vallejos, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Heredia, Guararí, El Carao
casa número cincuenta y ocho, portadora de la cedula de identidad número seis-ciento veintiuno-ochocientos nueve, fallecida el día veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno en la ciudad de Heredia, que se tramitará
bajo el expediente de esta notaría número
veintiocho mil novecientos setenta y dos-cero cero uno-dos mil veintidós.
Con ese objeto y de conformidad
con el código procesal civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso
sucesorio para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieron dentro del indicado término, otorgar la herencia a quien corresponda. Notario: Lic. Andréi
José
Meza Evans, Bufete Econojuris
Abogados, sita en San José,
Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos trescientos
cincuenta metros sur.—San José, al ser las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Andréi
José Meza Evans, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627120 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de los causantes: 1) Francisco Antonio Brenes
Barrientos, quien fue
mayor, soltero, independiente,
cédula de identidad N° 01-0452-0429. 2) Mario Alberto de Jesús Brenes Barrientos, quien fue mayor, soltero, independiente, cédula de identidad
N° 01-0626-0817, y 3) José Miguel Trinidad Brenes
Barrientos, quien fue
mayor, divorciado, independiente,
cédula de identidad N° 1-0531-0171. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000709-0181-CI-0.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022627154 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Maritza Isabel Díaz Barquero,
mayor, estado civil viudo profesión técnico dental, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0900750153 y vecino San José, Uruca,
de la Clínica
Oftamología
del Hospital México
200 sur, 50 oeste casa 8B. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000051-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de febrero del 2022.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022627166 ).
Se emplaza y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Lidia María Trigueros
García, cédula de identidad cuatro-cero cero noventa y seis- cero cero cero nueve, quien
en vida fue
casada una vez, educadora pensionada del MEP y vecina de San Lorenzo de Flores, Heredia, doscientos metros oeste de la
Plaza de Deportes, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022 de la notaría
de la licenciada Zamantha
Cedeño Brenes, en San José,
Escazú, Centro Corporativo
El Cedral, Torre cuatro piso tres.—San José, veintiocho horas del veintiocho
de febrero del 2022.—Licda.
Zamantha Cedeño Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627168 ).
Por una única vez,
se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fueron:
Noe Barrera Chavarría, cédula N° 9-0046-0052, y María de Fátima
Castro Castro, cédula N° 8-0093-0011, para que,
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2021-00001-SN.—Garabito, diez horas quince minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627171 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por
Fred Steven Sánchez Loría,
mayor, soltero, vecino de
Santa Bárbara
de Heredia, Calle Las Magnolias, de la entrada cien
metros norte, cédula uno-nueve cinco uno-seis siete siete, a las nueve y treinta horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intéstate de quien en vida
fuera Jorge Valverde Soley,
quien fue, casado dos veces, empresario, vecino de El Alto de Guadalupe, del Colegio María
Inmaculada ciento cincuenta
metros sur, cédula
uno-uno ocho nueve-siete tres ocho, quien
falleció el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, quien fuera hijo
de Jorge Valverde Mora y Mercedes Soley Carrasco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic.
Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en San José, calle treinta y siete y avenida catorce, edificio Grupo Jurídico Especializado, teléfono 2234-8889.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627178 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel De Jesús Arce Delgado, costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número 04-0130-0897, y vecino
de la antigua Mabe quinientos metros este, trescientos metros norte, Residencial Santa Isabel, primera
etapa. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000034-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del dieciséis de febrero
del dos mil veintidós.—M.Sc.
Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1
vez.—( IN2022627179 ).
Mediante auto inicial otorgado ante esta notaría, por el señor: Miguel Ángel Saborío Segura, portador de la cédula
de identidad número uno-setecientos cincuenta y uno-setecientos noventa, a las trece horas del veintinueve de diciembre del dos
mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento del señor causante, se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestado, expediente número: dos mil veintiuno-cero cero dos, de quien
en vida fue
el señor: Miguel Saborío Quesada, portador
de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho-trescientos veintinueve, quien falleciera el pasado quince de setiembre del dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo perentorio
de treinta días naturales
contados a partir de publicación de
este edicto comparezca ante esta notaría; sito: San José, Montes de
Oca, San Pedro, frente al Hotel Jade, hacer valer sus derechos.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627200 ).
Mediante auto inicial otorgado ante esta notaria por el señor Wilbert Vega Hernández, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y dos-quinientos sesenta y cuatro, a
las trece horas del quince de noviembre
del dos mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento de la señora causante se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestado, expediente:
dos mil veintiuno-cero cero uno, de quien en vida
fue la señora Guadalupe
Hernández Hernández, portadora
de la cédula de identidad número seis-cero cero treinta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, quien falleciera
el pasado ocho de diciembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
perentorio de treinta días
naturales contados a partir
de publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría; cito: San José, Montes de
Oca, San Pedro, frente al Hotel Jade, hacer valer sus derechos. Lic. Albert Lorente Marenco, Notario. Publíquese una vez.—Lic. Albert Lorente
Marenco, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627201 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Willem Van Den Ende, carné de pensionado
N° 6622, fue
casado, pensionado, cédula de residencia
N° 1-027727305465, pasaporte
número NN06458PO, quién falleció el 25 de marzo del año 2014, de nacionalidad Neozelandés y Flora
Mariana Montes De Oca Fournieri, con número de cédula de identidad
01-0174-0396, fue casada, pensionada, cónyuges entre sí, vecinos de Río de Oro de
Santa Ana, quién falleció el 01 de diciembre del año 2020 Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000826-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022627205 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial acumula de quienes en vida fueron
Modesto Watson González, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
al momento de su defunción 155809408301 y cédula de residencia anterior
270184756106793, viudo, operario
de turismo, vecino de Limón, Cinco Mil de Moín, contiguo a Bar Tortuga Relax, quien
falleció en San José,
Central, San Francisco el día 21 de junio del año 2021, según consta en
certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica,
al Tomo 648, Folio 124, Asiento 248 y Frances Ellen
Vaughan Watson, de nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, operadora de turismo, vecina de
San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Margarita doscientos
metros sur y cincuenta metros este,
Cédula de residencia 184000586701 quien falleció, el día 27 de marzo del año dos mil diecinueve, en San José, Central,
San Francisco, según consta
en certificación expedida por el Registro Civil de Costa Rica, inscrita
al Tomo 624, Folio 32, Asiento 63, en cuanto a todos
los bienes propiedad de los
causantes al momento de su defunción, para que dentro del
término de quince días hábiles
a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Miguel Chacón
Alvarado sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, provincia San José, frente al Registro Nacional, segunda planta
parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso, expediente N° 01-2022.—M.C.A.—San José, a las once horas
del 28 de febrero del año
2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022627210 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Héctor Gerardo Guillén
Campos y Carlos Alberto Guillen Mena, a las once horas del veinticinco
de febrero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron
Valeriana Susana De Dolores Leandro Coto, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Hatillo, Avenida treinta,
casa número trescientos ochenta y nueve, cedula de identidad número tres-cero cero once-tres mil setecientos treinta y cinco, defunción que se encuentra inscrita en la sección de defunciones de la provincia de
San Jose al Asiento: cuatrocientos cincuenta, Folio: doscientos veinticinco, Tomo: trescientos veintiuno, y de nuestro padre el señor Fernando Guillén Leandro, mayor, pensionado, viudo una vez, con cedula de identidad tres-cero cero setenta-cero ochocientos setenta, vecino de San José,
Hatillo, Avenida treinta, casa número
trescientos ochenta y nueve, defunción que se encuentra inscrita en la sección de defunciones de la provincia de
San José, al tomo: trescientos
cincuenta y seis, folio: trescientos
veintiséis, asiento: seiscientos
cincuenta y uno. Ana Lía Campos Sandí, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cedula de identidad
número uno-cero doscientos veintiocho-cero setecientos
cuatro, vecina de San José, Hatillo, Avenida treinta, casa número trescientos ochenta y nueve, defunción que se encuentra inscrita en la sección de defunciones de la provincia de
San José, al tomo: seiscientos
veintisiete, folio: cuatrocientos
veintidós, asiento: ochocientos
cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Vanessa Vega Chavarría Notaria Pública con oficina abierta en Santiago de Puriscal setenta y cinco metros sur del
Banco Nacional.—Licda.
Vanessa Vega Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627216 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de febrero de 2022,
comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio de quien
en vida fue Ayder Barrantes Rodríguez, quien fuera
casado una vez, último domicilio en San José, Pavas, cédula: 5-0073-0313. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves
Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022627242 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio mancomunado legítimo y testamentario en su orden
de quienes en vida se llamaron Alejandra de La
Cruz Obando Aburto, mayor, casada,
empleada de empresa privada, costarricense, con documento de identidad N°
0500610241 y vecina de New Jersey, Estados Unidos de América y
Carlos Ramiro Chinchilla Barboza, mayor, viudo,
pensionado, costarricense, con cédula de identidad N° 0101840965 y vecina
de San José, Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000798-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 18 de febrero del año 2022.—Msc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022627287 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yadira Edith
Vega González, quien en vida fuere mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
1-0446-0183, vecina de San José, La Uruca, carretera hacia Heredia, antes del Puente Virilla,
tercer casa a mano izquierda,
para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría
del Bufete GAP_LEGAL.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022627294 ).
MSc. Pablo Amador Villanueva, juez
del Juzgado de FamSe
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Abigail Hernández Cubero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001953-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas cuarenta
y ocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626062 ). 3
v. 3.
A Rosendo Ocampo García
y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Meylin María Ocampo
Picado, Rosa Natalia Ocampo Picado y Ronny Rosendo Ocampo Picado, N°
22-000019-0687-FA se les pone en conocimiento
la resolución de las diez
horas con veintidós minutos
del doce de enero del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Meylin
María Ocampo Picado, Rosa Natalia Ocampo Picado y
Ronny Rosendo Ocampo Picado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosendo
Ocampo García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso de que,
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional
de los menores Meylin María
Ocampo Picado, Rosa Natalia Ocampo Picado y
Ronny Rosendo Ocampo Picado bajo la custodia de Melvin Antonio Picado quien deberá presentarse
ante este despacho para la aceptación del cargo dentro de los tres
días posteriores a la notificación
de esta resolución. Expediente
N° 22-000019-0687-FA. Clase de asunto
depósito judicial.
Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes.—O. C. Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022626216 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Santiago Jesús Camacho Fernández,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N°21-000808-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con treinta y tres minutos
del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, 09 de diciembre del año
2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera.- Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626219
). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Santiago Jesús Camacho Fernández, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000808-0687-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
depósito judicial. Publíquese
tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con treinta y tres minutos
del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, 09 de diciembre del año
2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626220
). 3
v. 3.
A Valeria de los Ángeles Marchena Segura y José
Enrique Córdoba Ruiz y a todas
las personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores Logan Santiago Córdoba
Marchena, se les pone en
conocimiento la resolución
de las nueve horas con ocho
minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Logan Santiago Córdoba Marchena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Valeria de los Ángeles Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Valeria de los Ángeles
Marchena Segura y José Enrique Córdoba Ruiz por medio de edicto de ley. Para estos efectos, se comisiona. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado.- Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009, Expediente 22-000097-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626853 ). 3
v. 2.
Expediente N°
22-000097-0687-FA.—A Valeria de los Ángeles Marchena
Segura y José Enrique Córdoba Ruiz y
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores: Logan Santiago Córdoba
Marchena, se les pone en conocimiento
la resolución de las nueve
horas con ocho minutos del diez de febrero del dos mil veintidós de este Despacho, que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Logan Santiago Córdoba
Marchena, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Valeria de los Ángeles Marchena
Segura y José Enrique Córdoba Ruiz,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Valeria de los Ángeles Marchena Segura y José
Enrique Córdoba Ruiz por medio de edicto
de ley. Para estos efectos,
se comisiona. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Expediente N° 22-000097-0687-FA. Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a). Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626854 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Fabián Alonso Solano Rodríguez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000621-0292-FA. Clase
de Asunto Tutela.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno,
09 de setiembre del 2021.—Licda.
Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022626862 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la tutela legítima de la
persona menor de edad Fabián
Alonso Solano Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000621-0292-FA. Clase
de Asunto Tutela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a ocho horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintiuno, 09 de setiembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—
Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022626863 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Geovanny Alexander López
García y Ana Yancy Mata García, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000625-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas dos minutos del uno de junio de
dos mil veintiuno, 01 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626997
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
Shantell Guzmán Guido, Zair Andrey Cordero Guido,
Eduardo Cordero Guido y Sebastián Eduardo Guido Villegas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°
18-000963-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y dos minutos del quince
de febrero de dos mil veintidós.—M.Sc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627010 ). 3 v. 1.
Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia). De las presentes Diligencias de
Depósito de las personas menores:
Yosmara Nazareth Luna Rodríguez, Dixmary
de Los Milagros Sevilla Rodríguez y Dania Brisleydi Sevilla Rodríguez, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
María
del Socorro Rodríguez Peña conocida como
Marilyn del Socorro Rodríguez Hernández y Jader Francisco Luna González y de José Isahel Sevilla Suarez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula.
h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María
del Socorro Rodríguez Peña conocida como Marilyn del Socorro
Rodríguez Hernández, en Naranjo, San Juanillo, entrada
frente al Bar Esquivel 150 mts al oeste
cuarta casa a mano izquierda
con portón
negro; y a Jader Francisco Luna González
y a José Isahel Sevilla Suarez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Deposítese provisionalmente a los
menores: Yosmara Nazareth
Luna Rodríguez, Dixmary de Los
Milagros Sevilla Rodríguez y Dania
Brisleydi Sevilla Rodríguez, bajo
la responsabilidad de la señora:
Sonia Isabel Salamanca Jiménez, a quien se le previene que deberá presentarse a este Despacho
en el plazo
de tres días a aceptar el cargo. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Expediente N° 22-000016-0687-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena
Alfaro Alfaro, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627053 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en contra de los padres registrales
Greivin Antonio Rivera Baltodano
y Ana Patricia Fallas Noguera,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000044-1591-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial de la Persona Menor
de Edad.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las quince horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, 18
de febrero del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez
Decisor.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022627076 ). 3
v. 1.
Licenciado Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado
de Familia, Violencia Doméstica
y Penal Juvenil de Quepos (Materia Familia), a Anlly
De Los Ángeles Porras Steller, Xavier Montoya
Carvajal, se le hace saber que en
demanda suspensión de
patria potestad, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Anlly De Los Ángeles
Porras Steller, Xavier Montoya Carvajal, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.
De la anterior demanda suspensión
de patria potestad, establecida
por el accionante Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a los accionados Anlly De Los Ángeles Porras Steller, Xavier José Montoya Carvajal, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se ordena notificar a las partes demandadas por medio de la Oficina
de Comunicaciones de Quepos al señor Xavier Montoya
Carvajal, a la señora Anlly
De Los Ángeles Porras Steller por medio de la Oficina de Comunicaciones de este
Circuito. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Tome
nota la parte interesada lo
dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por
medio de comisión, la parte
interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se nombra como depositaria judicial
provisional de la menor Genesis Paola Porras Steller,
a la señora Leonella
Caballero Steller, quien deberá
presentarse dentro del plazo
de cinco días a aceptar el cargo conferido, y de la menor Mariela
Montoya Porras y de Amanda Sofía Montoya
Porras al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente:
21-000049-1086FA, Actor: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Xavier Montoya Carvajal y Anlly De Los Ángeles Porras
Steller. Asunto: Suspensión
de patria potestad. Licenciado
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado
de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Quepos.—O. C. Nº
364-12-2021B.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627080 ). 3
v. 1.
Licenciada Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a Gerardo Maynor
Quirós Sandoval, cédula número 604880898, de domicilio desconocido, en su carácter de padre del menor: Breiner Quirós Sandoval,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia favor de Breiner
Quirós Sandoval, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte. Siendo
que dentro del expediente consta
certificación del Registro
civil donde se indica la dirección
del demandado a fin de no causar
atrasos en el trámite del proceso, se resuelve: De las presentes
diligencias de depósito
de persona menor: Brainer Elian Quirós Sandoval, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Gerardo Maynor Quirós Víctor y, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Gerardo Maynor Quirós Víctor, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Coto
Brus. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado.
Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el
Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por
medio de comisión, la parte
interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Conforme lo solicitado se procede a nombrar como depositaria
provisional de la persona menor: Brainer Quirós
Sandoval, a la señora Noilyn
Marchena Sandoval, a quien se le previene
presentarse a este Despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez. Expediente N° 19-000094-1086-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), 10 de febrero del 2022.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022626961
).
Licenciada Ana
Catalina Cisneros Martínez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a Gerardo Maynor
Quirós Sandoval, cédula número 604880898, de domicilio desconocido, en su carácter
de padre del menor Breiner
Quirós Sandoval, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa de depósito
judicial de persona menor de edad,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia favor de Breiner
Quirós Sandoval., se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte. Siendo
que dentro del expediente consta
certificación del Registro
civil donde se indica la dirección
del demandado a fin de no causar
atrasos en el trámite del proceso se resuelve: De las presentes diligencias de depósito
de persona menor Brainer Elian Quirós Sandoval, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Gerardo Maynor Quirós Víctor y, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Gerardo Maynor Quirós Víctor
, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Coto
Brus. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado.
Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por
medio de comisión, la parte
interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Conforme lo solicitado se procede a nombrar como depositaria
provisional de la persona menor Brainer Quirós
Sandoval, a la señora Noilyn
Marchena Sandoval, a quien se le previene
presentarse a este Despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez.. Expediente
N°19-000094-1086-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), 10 de febrero del año 2022.—Ana
Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626963 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
19-000175-1086-FA, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Darieth José Escalante López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), 02 de junio
del 2020.—Lic. Minor Andrés Delgado Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022626979 ).
Licenciado Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de
Quepos (Materia Familia), a Anlly de Los Ángeles
Porras Steller, Xavier Montoya Carvajal, se le hace saber que en demanda
suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Anlly de los Ángeles Porras Steller,
Xavier Montoya Carvajal, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica De Golfito
(Materia Familia), A las diez horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda suspensión de patria
potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se
confiere traslado a los accionados Anlly de Los
Ángeles Porras Steller, Xavier Jose Montoya Carvajal, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar a las partes demandadas por
medio de la Oficina de Comunicaciones de Quepos al señor Xavier Montoya
Carvajal, a la señora Anlly de Los Ángeles Porras
Steller por medio de la oficina de comunicaciones de este circuito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se nombra
como depositaria judicial provisional de la menor Genesis Paola Porras
Steller, a la señora Leonella Caballero Steller,
quien deberá presentarse dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo
conferido, y de la menor Mariela Montoya Porras y de Amanda Sofía Montoya
Porras al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente: 21-000049-1086FA,
actor: Patronato Nacional de La Infancia, contra: Xavier Montoya Carvajal y Anlly de Los Ángeles Porras Steller. Asunto: suspensión de patria potestad.—Juzgado
de Familia, Violencia Doméstica
y Penal Juvenil de Quepos.—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626980
).
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós. 24 de febrero del año 2022. Expediente N° 22-000149-0687-FA. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores José Pablo
Chinchilla Herrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jennifer
de Los Ángeles Herrera Jiménez y Allan
Chinchilla Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha
de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución a Jennifer
de Los Ángeles Herrera Jimenez por medio de edicto y Allan Chinchilla Castro, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real Grecia, 50 mts. sur de los bomberos diagonal a mi tienda hogar,
casa de color terracota con portón
negro. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia. Se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad José
Pablo Chinchilla Herrera bajo la responsabilidad de
la señora Walkyra del
Carmen Morales Mora, a quien se le previene que deberá presentarse al despacho a aceptar el
cargo. Se le previene a la parte
interesada que deberá aportar un juego de copias de la demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
a fin de notificar al demandado.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022626981 ).
Se hace saber
a los socios de Seguridad e
Investigaciones Profesionales
SIPROF S. A., Anónima, de la cédula jurídica número 3-101-174266, con
domicilio en San José-San
José Rohrmoser, de la Embajada
de Estados Unidos 300 metros este
y 25 norte, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número
21-000042-1574-LA por lo cual se hace
llamamiento a los socios de
la persona jurídica para que en
el plazo de cinco días posteriores a la publicación de este edicto, nombren representante bajo apercibimiento
que en caso de no hacerlo el tribunal procederá a nombrar curador procesal. Lo anterior se ordena así en
proceso or.s.pri. prestac. laborales de Sidar Gerardo Mairena Dávila contra Seguridad e Investigaciones Profesionales Siprof Sociedad Anónima. Expediente Nº 21-000042-1574-LA.—Juzgado
Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 14 de febrero del 2022.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022626984 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia); hace
saber a Meilin Malta Maltez,
documento de identidad N°
NIC-CRI-01-33880022, soltero/a en
unión de hecho, oficios domésticos, vecino de desconocida, que en este Despacho
se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
22-000066-1343-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: I) Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Patronato Nacional
de la Infancia. De esa solicitud se le previene a Meilin Malta Maltez, en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución en forma
personal a las demás partes
interesadas. II) Notificaciones:
Por desconocer la parte actora el paradero
de la demandada, se ordena notificar la presente resolución a Meilin Malta Maltez por medio de edicto, que
se publicará por una única vez en el
Boletín Judicial. Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. JHIDALGOS. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de Patronato Nacional
de la Infancia (Sarapiquí)
contra Meilin Malta Maltez.
Expediente N° 22-000066-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia
Doméstica De Sarapiquí
(Materia Familia), 24 de febrero del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626994 ).
Se convoca
por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda
la salvaguardia del señor
José
Francisco Leiva Vega, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de Salvaguardia establecido por Silvia Elena Leiva
Otárola,
expediente número
19-003247-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de enero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626996 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Ángel de La Cruz Rodríguez Aladro, documento de identidad 52021301980, casado, Ingeniero, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 18-000020-0186-FA donde se
le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y
señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que
si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto
o con variantes o rectificaciones.
También debe manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Ángel de La Cruz Rodríguez Aladro y Giselle Patricia Fallas
Hidalgo. Expediente Nº18-000020-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 19 de julio del año 2021.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022626998
).
Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Marlon Anthony Dennis Stewart, documento de identidad N° 0700930492, casado, agente de call center, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-000337-0165-FA donde se dictó
la sentencia N° 14-2022 de las doce
horas ocho minutos del trece de enero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en
lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla:
1) Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello
se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores: Ana Cecilia
Sawyers Gómez
y Marlon Anthony Dennis Stewart. Una vez firme esta sentencia
inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios a las citas: 1-0368-064-0108. 2) Ambas partes
pierden el derecho alimentario conyugal que les correspondía respecto del otro u otra, esposo
o esposa. 3) Ambas partes tienen derecho a participar en mitad del valor neto de los bienes gananciales que se identifiquen en el patrimonio
del otro u otra cónyuge. Se tiene como ganancial la finca 1-437458-000
y se descarta la ganancialidad
del derecho 002 sobre la finca 1-150920. La liquidación de los derechos gananciales
de los cónyuges, así como el análisis
de la ganancialidad de los demás
bienes citados por la accionante, se harán en ejecución de sentencia. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado divorcio de Ana
Cecilia Sawyers Gómez contra Marlon Anthony Dennis Stewart. Expediente
N° 20-000337-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2022.—Msc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627006 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Cangxian Feng, en
su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda procesos especiales, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Cangxian
Feng, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia número 2022000142 de las quince horas cuarenta
y seis minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, la normativa
citada y pronunciamientos de Tribunales
Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución
Política, arts 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160
inciso c ) del Código de
Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
221 del Código Procesal Civil, se declara
con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono
a las personas menores de edad
Dylan Josué Vega Torres y Joshua Josué
Feng Vega; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de los demandados
Yudith Elaine Vega Torres y Cangxian
Feng, la señora Vega Torres respecto
a las personas menores de edad
Dylan Josué Vega Torres y Joshua Josué
Feng Vega y el señor Cangxian Feng respecto al menor Joshua Josué Feng Vega. Se ordena el depósito
judicial de la persona menor de edad
Dylan Josué Vega Torres a cargo del hogar de la señora Lizethe Vega Jiménez, así mismo se ordena el depósito judicial de la
persona menor de edad
Joshua Josué Feng Vega en el Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a Lizethe Vega Jiménez y el representante del ente actor, comparecer dentro del tercer día
a partir de la firmeza de ésta sentencia, a jurar y aceptar el cargo de Depositario Judicial
de las personas menores de edad
Dylan Josué Vega Torres y Joshua Josué Feng Vega, respectivamente. Una vez firme la presente
resolución, expídase la ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, para el niño Dylan Josué, en la provincia de Alajuela, para
que sea inscrita esta sentencia, al margen del tomo: novecientos setenta y dos, folio:
trescientos cuarenta y ocho, asiento: seiscientos noventa y cinco; y para el niño Joshua Josué, en la provincia
de Alajuela, para que sea inscrita
esta sentencia, al margen del tomo: novecientos noventa y seis ,
folio: doscientos cuarenta
y uno, asiento: cuatrocientos ochenta
y uno. Conforme lo establece
el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente.
Firme la presente sentencia
gírense los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Sin especial condenatoria
en costas. Expediente N° 17-001209-0292-FA establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Cangxian Feng. Proceso
procesos especiales.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022627007 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Nidia Guido Villegas,
cédula de identidad 5-340-642, Eduardo Cordero
Cascante cédula de identidad 2-484-187 y Jorge Arturo
Guzmán Pérez cédula de identidad 1-671-979, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por PANI
contra Eduardo Cordero Cascante, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Shantell Guzmán
Guido, Zair Andrey Cordero Guido, Eduardo Cordero
Guido y Sebastián Eduardo Guido Villegas promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Nidia Guido Villegas, Eduardo Cordero Cascante y Jorge Arturo Guzmán Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Expediente: 18-000963-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia,
contra Nidia Guido Villegas, Eduardo Cordero Cascante y Jorge Arturo Guzmán
Pérez, Proceso Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022627008 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Berny Alonso Rojas Vásquez, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula
N° 0401820511, de más calidades
y paradero desconocido y a Christiam Daniela Mungia Silva,
mayor, soltera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155824075720, de más calidades y paradero desconocido, se les hace saber
que en demanda actividad judicial no contenciosa,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Berny Alonso Rojas Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: por tanto:
de conformidad con lo expuesto
y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés
superior de los niños, niñas
y adolescentes, se declara
con lugar las presentes
diligencias de depósito judicial promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
Cristiam Alonso Rojas Munguia y Nazareth Daniela Munguía Silva, en consecuencia se designa como Depositaria Judicial a la señora María Ernestina Silva, quien
ya ha comparecido ante este despacho aceptando
el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Oficios y referencias institucionales: de
la revisión de los autos, y de las valoraciones realizadas en el presente
asunto, así como del resultado de la
audiencia de recepción de prueba
realizada, se ordena lo siguiente: a) Hogares solidarios subvencionados: se ordena enviar oficio
al Patronato Nacional de la Infancia
a fin de que en forma inmediata
realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si las personas menores de edad Cristiam Alonso Rojas
Munguia y Nazareth Daniela Munguía Silva califican como beneficiarias del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con que cuenta dicha entidad; en caso de que sí cuenten con los requisitos y por ende califiquen como beneficiarios proceda dicha entidad a incluirlos dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este
despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. b) IMAS: se ordena enviar oficio al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de
que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si las personas menores de edad Cristiam Alonso Rojas
Munguia y Nazareth Daniela Munguía Silva y su grupo familiar califican para ser incluidas como beneficiarias de alguno de los Programas o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este
despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. Ejecutoria: firme esta sentencia,
inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, en el caso de Cristiam
Alonso Rojas Munguia, en la Sección
de Nacimientos de la provincia
de Alajuela, bajo las citas 209280090; y en el caso
de la niña Nazareth Daniela Munguía
Silva, en la Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela, bajo las citas 209800037. Costas: de conformidad con el artículo 106 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se resuelve
este asuntos sin especial condenatoria en costas. Edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente,
expediente N° 17-001987-0292-FA. Proceso
actividad judicial no contenciosa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Berny Alonso Rojas Vásquez y Christiam Daniela Mungia Silva. Nota: publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627011 ).
Se avisa a
Yahaira Sirley Torres Sequeira,
mayor, cédula 2-599-842, soltera, ama
de casa, dirección desconocida, que en
este Juzgado se tramita el expediente
N° 19-000552-1302-FA, mediante el
cual la licenciada Milena Núñez Cruz, representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia
de San Carlos, solicita Modificación
de Fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Proceso Depósito Judicial, Promueve Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente N° 19-000552-1302-FA. Publíquese
una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 16 de febrero
del 2022.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627024 ).
Juzgado de Pensiones Alimentarias
y Violencia Doméstica de La Unión (Materia Pensiones Alimentarias), Licda. Cristia Carballo Solano, Jueza de Pensiones Alimentarias, hace saber: Que
ante este despacho se tramita el expediente
16-001466-1096-PA, el cual
es un proceso de pensión
alimentaria promovido por Janett de Los Ángeles Fonseca Espino, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad
número 800840381, en contra
de Carlos Luis Chacón Arguedas, quien
es mayor, cédula de identidad número
202960320, y el mismo se ordenó notificar la resolución por edicto, que literalmente dice: Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Proceso
Oralelectrónico). A las once horas y nueve minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete. De la anterior demanda
de Pensión Alimentaria que presenta
Janett de Los Ángeles Fonseca Espino, se
confiere audiencia durante el plazo de ocho
días hábiles a Carlos Luis Chacón
Arguedas, con el fin de que la conteste,
ofrezca prueba y oponga excepciones. (Los primeros tres días para presentar los respectivos recursos pertinentes y los restantes cinco días para que presente su debida
contestación de la demanda).
Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le(s) previene a la partes,
que en el primer escrito que presente(n) pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar
señalado. Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se impone, a cargo del demandado
Carlos Luis Chacón Arguedas, una cuota
alimentaria provisional en la suma
de seiscientos mil colones mensuales a favor de las menores
María José y Verónica ambas Chacón Fonseca, desglosados en trescientos mil colones para cada menor. Esta
suma se establece al inicio del proceso por lo siguiente: La actora de este proceso, madre
de las dos menores beneficiarias
refiere que está casada con el demandado,
viven separados actualmente, ya que su esposo sufre
de una enfermedad, estuvo internado en el
hospital psiquiátrico, siendo
que desconoce su paradero, pero que quien lo atiende es la hermana Luz Marina. Indica en cuanto a la situación económica del demandado que recibe unos cuatro mil dólares en ingresos
por pensión de los Estados
Unidos y por rentas, pero
que también, quien administra ese dinero es la hermana.
En cuanto a la condición de las menores y de ella, durante los 17 años de matrimonio tuvieron una buena calidad de vida, las menores estudiaban en colegios privados, vivieron en una casa de la cual tuvieron que salir a solicitud de la hermana del demandado, actualmente viven en una bodega, sin agua, sin electricidad, ni ventilación, y las hijas están a cargo de los familiares de ella. Ante esta situación que presenta la actora, es claro que
basta el parentesco de
Verónica y María José con don Carlos Luis que se corrobora
con la certificación de nacimiento
de las mismas aportado al expediente electrónico, debe su padre contribuir con la manutención de sus hijas. Ahora bien, se aporta como prueba y en
lo que respecta propiamente
a las partes involucradas, el acta de puesta en posesión corrobora
que fueron desalojadas la actora y sus hijas de la casa de habitación el tres
de setiembre del dos mil dieciséis
a solicitud de Luz Marina Chacón
Arguedas, además de la certificación
de registro en calidad de propietario el demandado, del vehículo placa 596259 y de la
finca del partido de Alajuela número
309456-001, terreno de ciento
treinta metros cuadrados
con cuarenta decímetros, e importante también los dos recibos de envío de dinero de
Money Grand, por trescientos cincuenta
y ochocientos setenta y tres dólares a la actora, de parte de doña luz Marina, hermana del demandado; lo anterior, a efecto
de hacer ver la capacidad económica del accionado; de lo cual también debe manifestarse que pese a que la actora refiere que el accionado tiene ingresos por aproximadamente
cuatro mil dólares, en esta etapa del proceso y por el momento no ha sido demostrado este hecho. Aunado a ello, las manifestaciones de propiedades que administra la hermana y que son del accionado y
de ingresos económicos, es
un tema que tampoco se tiene por corroborado, y ante cualquier situación de disconformidad con esto último, debe gestionarlo la interesada en la vía correspondiente si lo considera oportuno. Sin embargo, para este momento, el despacho
debe atender la solicitud
de establecimiento de cuota
provisional, monto prudencial
acorde a los posibles ingresos del demandado y para las
dos menores beneficiarias
de edades entre diecisiete
y doce años, estudiantes y que ante la situación
de su madre, reciben ayuda de la familia de esta; pero que también de todos es conocido que es lo que realmente necesitan dos menores de esas edades para tener un adecuado desarrollo. De ahí que se fije la suma de seiscientos mil colones para las dos menores, a efecto de satisfacer
sus necesidades prioritarias
incluyendo la habitación, ya que como se mencionó antes, fueron desalojadas de la vivienda y esto se convierte en una imperiosa necesidad; además de la educación, entre las demás necesidades como alimentación, calzado, vestido, entre otros. Téngase en cuenta
que la actora refiere que el accionado tiene
una pensión que recibe de
los Estados Unidos, y que si
bien documentación alguna
de esto no existe, sí se aportan los recibos de envío de dinero mediante Money Grand de la hermana
del demandado Luz Marina, a la actora
de este proceso, por hasta ochocientos cincuenta y siete dólares, lo cual evidencia que probablemente sí estuviera recibiendo aportes económicos por parte de la hermana del demandado. En el momento
en que se tengan mayores elementos, se podrá valorar un nuevo monto de la cuota alimentaria. La
suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del tercer
día después de notificado,
bajo el apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 160014661096-5 del
Banco de Costa Rica. Asimismo, se le hace saber al señor Carlos Luis Chacón
Arguedas que, de conformidad con lo que establece el artículo
16 de la Ley de Pensiones Alimentarias,
deberá cancelar en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cuota
equivalente a una mensualidad,
por concepto de aguinaldo.
De conformidad con el artículo 37 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, Convención
de los derechos de los niños y las Niñas, así como
la Circular 159-08 de la Secretaría General, se fija como cuota
de gasto escolar, la misma suma que por cuota alimentaria esté vigente cada
año, pagadera a más tardar en
la segunda quincena de enero de cada año.
Se le hace saber, a la parte
actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos, y que ambas partes pueden presentar
recursos de revocatoria o
de apelación contra esta resolución, dentro del tercer día
después de notificada. Se
les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún
sin contar con cita previa.
Comuníquese al Registro de Obligados para lo de su cargo. De
conformidad con el artículo 44 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, se convoca a
las partes en este asunto a una diligencia de conciliación, que se llevará a cabo en este
Despacho a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete. Se le hace saber a
las partes, que el propósito de la diligencia de conciliación
será el que ambos lleguen a una solución sobre el nuevo monto de la pensión, de no llegar las partes a un acuerdo en la audiencia de conciliación citada, acto seguido si
fuere necesario se evacuará la posible prueba a presentar por el demandado, ya
que la parte actora en su escrito
inicial de demanda no aporta prueba alguna.
Se le hace ver a las partes que para esta Audiencia señalada anteriormente, una vez que haya sido
recabado la prueba, se procederá a dictar la sentencia en forma oral y la misma se tendrá por notificada en forma oral a ambas partes, a pesar de que alguna de estas no se presente a dicha audiencia y que haya señalado lugar para notificaciones. Se hace ver a ambas partes
que en este despacho no se utiliza papel, por ser un despacho electrónico, así que si necesitaran copia del expediente deberán traer un disco para darles un respaldo de la información del expediente electrónico. Atiéndase por parte del despacho y gestione lo que sea pertinente, respecto a la solicitud de la parte actora en cuanto
a que sea rebajada la cuota alimentaria fijada provisionalmente, de la pensión
que recibe el demandado en Estados
Unidos por parte del gobierno.
En cuanto al punto tercero de la pretensión expuesta en el
escrito inicial de demanda, por ser tema atinente a esta etapa de fijación provisional, se
rechaza tener a la señora Luz Marina Chacón Arguedas
como demandada solidaria, toda vez que según la propia jurisprdudencia que cita la actora en su escrito
por medio del cual contesta
la prevención realizada
antes de dar traslado, Resolución dada en el expediente número
12-001167-0364-FA del 8-01-2014, “...el derecho a la prestación alimentaria se deriva
de los vínculos familiares
que impone ya sea el matrimonio, la patria potestad o bien el parentesco, y tiene como objeto asegurar
al beneficiario alimentario
el suministro de aquellos extremos necesarios para su normal desarrollo físico y psíquico...”; considerándose que
con el monto fijado las beneficiarias perfectamente atienden sus necesidades, además de hacerse eficaz el monto con la solicitud de retención de la pensión del accionado, por lo que
no es necesario tener como demandada “subsidiaria y solidaria” como lo pretende la actora, a la hermana
del demandado. Atienda y gestione lo necesario el despacho, en
cuanto a la solicitud también de informe social por parte del profesional que corresponda. Conforme al numeral
254 y siguientes del Código Procesal
Civil, se rechaza la solicitud
de beneficio de pobreza que
se presenta la actora, toda vez que no fue formulada conforme
a lo que establece la normativa
citada. Previo a la notificación del demandado, encontrándose dentro de los supuestos
establecidos en el numeral 262 y siguientes del
Código Procesal Civil, se ordena
el nombramiento de un curador procesal a fin de que atienda el proceso
como corresponde, por lo cual debe el despacho
nombrarlo mediante el procedimiento establecido. Se informa al interesado que las demás pretensiones planteadas serán conocidas en el fondo,
toda vez que no corresponden a aspectos de la etapa de fijación de cuota provisional.—Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión (Materia Pensiones
Alimentarias).—Licda. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—Cristia Carballo Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022627025 ).
Se avisa que en
este Despacho en el expediente
número 22-000111-0673-NA, los señores
Jason Andrew Mallinak y Kaitlyn Joy Kutz solicitan se apruebe la adopción de las
personas menores de edad
Sharon Mariana, Daniel Steven y Dylan Alexander de apellidos
Mata Masis. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
24 de febrero de 2022.—Msc.
José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627026 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Pedro Fernando Berrios Moreno, mayor, nicaragüense, pasaporte C1101881,
demás calidades desconocidas, representado por la
Licda. Elena Rodríguez Cheung, en
calidad de curadora procesal, que en este despacho se interpuso in proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-000251-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia N° 2022000194, resolución
de las nueve horas siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós cuya parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada
se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano,
representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Pedro Fernando
Berrios Moreno y Karla Vanessa Fonseca Castro; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas 1-0475-248-0496,
comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2.—Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Pedro Fernando
Berrios Moreno. 3.—De existir, se anula
todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Pedro Fernando Berrios Moreno, producto
del matrimonio nulo. 4.—En adelante Bricy
Lorena, nacida el 1 de diciembre de 2013, inscrita en la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, Tomo 2188, Folio 49, Asiento 98, Nashly Rocío Berrios Fonseca, nacida el 22 de abril de 2012, inscrita en la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, Tomo 2142, Folio 214, Asiento 428, Joseph Stward Berrios Fonseca, nacido el 21 de febrero de 2007, inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Tomo 1988,
Folio 136, Asiento 272, levarán los apellidos de la madre únicamente. 5.—Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a la Licda.
Elena Rodríguez Cheung, cédula 107540082, por concepto
de honorarios y por parte
de la Administración de Tribunales,
la suma de cincuenta mil colones, tal y como se dispuso en resolución de las 11:03 del 16
de junio de 2017, tomando en consideración el rebajo que debe aplicarse por concepto de Impuesto de Valor Agregado (IVA).
6.—Por ser esta demanda con
curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. M.Sc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso Nulidad de Matrimonio de El Estado contra Karla Vanessa Fonseca Castro y Pedro Fernando Berrios Moreno, Expediente
N° 16-000251-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 25 de febrero del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022627027 ).
Se avisa al señor Allan Steven Orias Alfaro,
mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
1-1138-0627, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000041-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Kyara Anielka Orias Navarrete y Samir José Dávila
Navarrete. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2022.—MSc. José Olger Valverde Leitón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627028 ).
Se avisa, a la señora Ihgem Yohanna
Morales Rivera, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1741-0964, de domicilio
y demás calidades desconocidos, representado por el curador procesal
Licenciado Luis Fernando Fallas
Marín, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000589-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Josafath
Tahir Morales Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ihgem Yohanna Morales Rivera, que
en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que en lo conducente: se le concede el plazo de cinco días a dicho demandado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 22 de febrero
de 2022.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627029 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emilce Virginia Madrigal Artavia mayor, soltera,
gestora de talento, costarricense, documento de identidad N° 0109960983, vecina
de Cartago, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Emily Virginia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000102-0640-CI-4.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
trece horas con doce minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022627030 ).
Se avisa, a
Rodrigo Gerardo Sandi Porras, mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
N° 2-0441-0143, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace
saber que existe proceso N°
21-000119-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Génesis Sandí Carmona establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Rodrigo Gerardo Sandí
Porras, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas veinticinco minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte al demandado
que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2022.—Msc. José Ólger Valverde Leitón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627033 ).
Se avisa a:
la señora Mónica Vanessa Cascante Solano, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1321-0014, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000086-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Ian Josué
Carmona Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero de 2022.—MSc.
José Ólger Valverde Leitón,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627034 ).
Se avisa al señor
José Santos Chavarría Quirós,
mayor, costarricense, portador
del documento de identidad
N° 5-0341-0742, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21.000888-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el
Patronanto Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Josue Jeanpool Chavarría Vargas y Jerald Jesús Vargas Calderón. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José,
17 de febrero de 2022.—MSc. José
Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022627035 ).
Se avisa al señor
Isaías Cordero Mora, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000099-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jafeth
Gabriel Cordero Godínez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero de dos mil veintidós.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627036 ).
A Yadira De Los Ángeles Vargas Camois, en su
carácter personal, quien es
mayor, casada, cédula de identidad
2-505-314, de más calidades
y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alejandro Gustavo Díaz Muras, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
y depósito judicial de las personas menores de edad Nayeli, Jimena y Herlyn Alexander todos de apellidos Díaz Vargas, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alejandro Gustavo Díaz Muras, Yadira De Los Ángeles Vargas Campos, a quién se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N°
65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123
ibidem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Expediente
20-001402-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Gustavo Díaz Muras,
Yadira De Los Ángeles Vargas Campos. Nota: publíquese por una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627050 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Xinia
Irene Arias Cordero, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 6-408-631, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en Demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, contra Luis Santiago
Rodríguez Gonzáles, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la persona
menor de edad Emma Ross
Rodríguez Arias, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Luis Santiago
Rodríguez Gonzáles y Xinia
Irene Arias Cordero, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente N° 21-002245-0292-FA de Patronato
Nacional de la Infancia contra Luis Santiago Rodrígues González y Xinia Irene
Arias Cordero.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627051
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Patrick Antoni, Luis Antonio, Kaisan Isaac, Hershany Aurora, Kyan Jesús, David Omar y Reyshel Raquel, todos de apellidos Álvarez Rey, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la publicación del edicto
ordenado. Expediente
N°19-000639-1152-FA. Clase de Asunto:
depósito judicial de persona menor
de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y
quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós. 08
de febrero del año 2022.—Msc. Kensy
Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627052 ).
Licenciado(a) María
Magdalena Alfaro Barrantes. Juez(a)
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Slade
Bonita Eileen. Expediente N° 21-000019-0687-FA. De la
anterior demanda abreviada establecida por el accionante Slade Keanon Maurice,
se confiere traslado a la accionada(o) Slade Bonita Eileen a través
del curador procesal el Licenciado Frederick Pincay
Fonseca, por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s)
Slade Bonita Eileen, por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627079 ).
Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez,
Juez del Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia); hace saber al co-accionado, Emeric Jean Demoulin, masculino, mayor, francés, pasaporte de su país número
12CV94731, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se dictó la sentencia de primera instancia número 2022000044, de
las once horas cuarenta y tres
minutos del diez de febrero de dos mil veintidós, cuyo por tanto dice así: “...De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad,
se accede a la solicitud planteada
por lo que se ordena el Depósito Judicial la persona menor
de edad Alisha Jazziz Demoulin Gutiérrez se mantenga en el
hogar y bajo la responsabilidad
de la señora Zonia Gutiérrez
Gómez, por lo que se le previene
a dicha señora, que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo
día después de la firmeza
de la presente sentencia, a
aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia...” Lo
anterior se ordena así en proceso número
20-000118-1591-FA, que es Proceso de Depósito
Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
a favor de la persona menor de edad
Alisha Jazziz Demoulin
Gutiérrez, en contra de los patras
registrales Emeric Jean Demoulinn y Fiorela Gutiérrez
Gómez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), 22 de febrero
del 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022627081 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Odivier
Francisco Camacho Badilla, número de identificación 6-0291-0967, de
nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un Proceso de Salida del País en su contra promovido por Maryuri Noemi Valle Valle, bajo
el expediente número 21000528-0187-FA donde se dictó el auto de traslado de las
catorce horas dieciocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno que
en lo interesa dice: “I. Con escrito presentado por el Licenciado Salas
Alvarado, el 02 de noviembre de 2021, se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal en representación del señor Camacho Badilla. Sin embargo, se reserva
la contestación de la demanda para el momento procesal oportuno. Además, se le
hace saber al licenciado Salas Alvarado que se incorporó de manera errónea al
expediente un escrito dirigido al Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
San José. II.—Del anterior Proceso Sumario de Autorización de Salida Permanente
del País y obtención del pasaporte que solicita Maryuri
Nohemi Valle Valle se
concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Jairo Dávila Peralta, Odivier Francisco Camacho Badilla y Jorge Antonio Valerio
Valle para que en la persona de sus curadores procesales Licenciada Hiram Arden
Sánchez, Randall Salas Alvarado, y de manera personal, respectivamente, la
contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de
estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual
se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar
notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas
luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el
objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI)
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones
y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III.—De
conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes
y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las ocho
horas del diez de marzo de dos mil veintidós. Se admite el testimonio de Henry
David Keith Cascante y María Celinda Espinoza Gutiérrez, quienes se referirán a
todos los hechos de esta demanda. IV.- Notifíquese esta resolución a los
demandados, por medio de sus curadores procesales. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a los demandados por
medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico
a la Imprenta Nacional. Al señor Jorge Antonio Valerio Valle se le podrá
notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. V.- Ciertamente uno de los atributos en el
ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima
representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de
edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser
ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si
alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de
ejercicio indistinto parte de la presunción de que cada uno de los progenitores
decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por
ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben
entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro
medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera
aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a
las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°
133 del 11 de Julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser
otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización
judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial
esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología
considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad,
tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en
ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los
progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el
trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el
artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte
el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal
situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo
otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que
en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien,
en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la
sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del
documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de
variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en
este caso la gestionante por si sola y sin requerir
la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del
pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del
territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que
su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición
de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la
señora Maryuri Nohemi Valle
Valle para que personalmente y sin la autorización
del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el
pasaporte de sus hijos Hillary Shanil Dávila Valle,
Fritz Emmanuel Camacho Valle y Mar Ellinezka Valerio
Valle. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y
Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017JA.—( IN2022627082 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor: María Valentina Rojas Córdoba,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor:
Jorge Nelson Rojas Núñez, mayor, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 21-001455-1302-FA, correspondiente
a diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor: María Valentina Rojas Córdoba.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 21-001455-1302-FA. Clase de Asunto: Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas veintidós minutos del once de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627084 ).
Ante esta notaria, las once horas
y treinta minutos del día diecinueve del mes de febrero del año dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad
a favor de: Jhostyn Bryan Jiménez Ramírez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad
número seis-cero cuatrocientos
cincuenta y dos-cero ochocientos
veintiuno, por parte de:
Felix Enrique Barquero Molina, mayor, casado dos veces, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
seis-cero doscientos setenta
y nueve-cero quinientos treinta y nueve. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número 002-2021. Las
personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada
en Barrio Villa Ligia seiscientos
metros norte del salón comunal, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, número telefónico
506-8818 - 6262; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Yadir
Castro Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627103 ).
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad,
otorgada ante esta notaría por Armando Strawn Strawn,
conocido como Armando Jhonson Jhonson, mayor, soltero, sin discapacidad,
pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos
Ríos, trescientos cincuenta
metros sur del AM PM Bosque, casa de dos pisos, color
blanco sobre el Boulevard, portador de la
cédula de identidad número siete-cero cero dos siete-cero
cero nueve seis y Daniela Amanda Zumbado
Ruiz, mayor, soltera, sin discapacidad,
estudiante, vecina de la misma dirección, portadora de la cédula de identidad
número uno-uno seis cinco
dos-cero ocho tres dos, a
las veinte horas del veinticinco
de febrero de dos mil veintidós,
ante esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona
mayor de edad a favor de Daniela Amanda Zumbado Ruiz. Las personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para
su oposición. Notaría de la Licda. Melania
Andrea Fallas Hidalgo, Notaria Pública,
con oficina abierta San
José, Curridabat, Granadilla, José María Zeledón, cien metros oeste de Plaza Cristal, númeri telefonico 6072-5075 o 4700-8640. Expediente
N° 0001-2022.—Licda. Melania Andrea Fallas
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627165 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Paula Judith Acuña Bustos-Neithan
Esteban Bolandi Acuña, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora
Jennifer Acuña Bustos y el señor Henry Bolandi González, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente
nº22-000197-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor,
Representante Legal del Patronato
Nacional, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Paula Judith Acuña
Bustos-Neithan Esteban Bolandi
Acuña. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente
N°22-000197-1302-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. 21 de febrero del año 2022.—Licda.
Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022627254 ).
Licda. Grace María
Cordero Solórzano juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; se avisa, al señor Juan Alberto Giménez García, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciada Sonia Ugalde Zumbado,
hace saber que existe proceso N°
20-000801-1302-FA-4 de divorcio establecido
por Alba Luz Guevara Cano en contra de Juan Alberto Giménez García,
que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 2022000129. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos. A
las dieciséis horas cincuenta
y nueve minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: por las razones y normativa
expuesta, se declara con lugar la presente demanda de divorcio y se decreta: A) Disolver el matrimonio que une a Alba Luz Guevara Cano y Juan
Alberto Giménez
García. B.- Sobre alimentos entre las partes: por
ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio
de las denominadas causales
remedio y no causal sanción,
ante la carencia de cónyuge
culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges.
Siendo que las partes podrán acudir a la vía de alimentos a dilucidarlo que a ley corresponda.
C. Sobre los bienes gananciales: se han presentado certificaciones que
dan cuenta que no hay bienes
inmuebles ni muebles, que liquidar entre las partes. Renunciando expresamente la actora Alba Luz
Guevara Cano a su derecho ganancial
del bien mueble
MOT 564061, marca Rokk, estilo Avatar, año 2017, del cual se le modificará únicamente el estado
civil del propietario, siento
éste a divorciado. En caso de existir
algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar
en el patrimonio
del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. La publicación de edicto y honorarios: publíquese la presente sentencia en el Boletín
Judicial del Diario Oficial
La Gaceta. Una vez firme la misma, se dispone la cancelación de los honorarios de
la Licenciada Sonia Ugalde Hidalgo en calidad de Curadora
Procesal de la parte demandada. Costas y recursos: de conformidad con los ordinales 222
del anterior Código Procesal Civil -vigente en materia
familiar- y careciendo de oposición
la pretensión de esta
litis, se dicta la presente sentencia,
sin especial condenatoria en
costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación
respectivo. Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de Alajuela, tomo
239, folio 289, asiento 578. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Grace Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627264 ).
Expediente N° 21-000690-0687-FA. Licenciada María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia). Tramítese la presente solicitud de adopción, de la persona menor José David Muñoz
Campos, promovida por Kattia Verónica
Gutiérrez González y Sergio
Raúl Alvarado Zamora, con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia,
y de los interesados directos
a quienes se les concede el
plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones.
A los interesados directos
se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el
Boletín Judicial de conformidad
con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde
se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Se tiene por aportados la valoraciones sociales y psicológicas realizadas por el Patronato Nacional de la Infancia Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022627265 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Jose Felipe Pontes Feitosa, documento de identidad , Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Procesos Especiales de Salida del
País en su contra, bajo el expediente número
22-000093-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Del anterior proceso
de autorización de salida
del país, establecido por Xinia Rebeca Benavides Arce, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Felipe
Pontes Feitosa (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Si escoge
correo electrónico, debe
registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Prevención de honorarios:
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor
José Felipe Pontes Feitosa
deberá la parte actora depositar ochenta y cinco mil colones más el
13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N°41779)-,
es decir, noventa y seis
mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000093-0364-FA
, del Banco de Costa Rica. Publicación de edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas
que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación
y una vez cumplido el plazo deberá
aportarlo al despacho. Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presente al despacho dos testigos, para que,
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso
proceso especial de salida
del país de Xinia Rebeca
Benavides Arce contra José Felipe Pontes Feitosa; expediente
Nº22-000093-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de enero del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627268 ).
Se avisa que en
este Despacho Andrea
Murillo Porras y Luis Alejandro Alfaro Salas, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Josue Naoki Navarro Palacios. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
21-000957-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de febrero
del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627271 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Daleidi Murillo Robledo, mayor
de edad, casada una vez, colombiana, domicilio desconocido, identificación, pasaporte número PCC 66877518, cédula
de residencia permanente costarricense
número DIMEX 117000548105, se le hace
saber que en demanda Proceso Ordinario de Matrimonio Inexistente, Expediente: 18-000093-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Daleidi Murillo Robledo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000221 de las siete horas cincuenta
y tres minutos del quince
de febrero de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
Por tanto: Con fundamento en
todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende declarar Con Lugar el presente Proceso Ordinario de Matrimonio Inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por el señor Marco Antonio López
Vivas en contra de la señora Daleidi Murillo Robledo;
por ende, se Ordena: a.-)
Se decreta la inexistencia
y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial
entre la demandada Daleidi
Murillo Robledo y el señor
Marco Antonio López Vivas
debidamente inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al Tomo 0442; Folio 212; Asiento 0423; b.-) Comuníquese tanto al Registro
Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en
caso de que la demandada
Murillo Robledo hubiese gestionado
o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio o de nacionalidad costarricense por naturalización a través de su matrimonio con el señor Marco Antonio López
Vivas, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso y acto final administrativo que hubiera podido conceder u otorgar la nacionalidad costarricense por naturalización
a la señora Daleidi Murillo
Robledo con ocasión de su matrimonio con el señor Marco Antonio López Vivas. d.-) Dado que se ha podido
corroborar que ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
se gestionó el expediente administrativo número 135-13119 mediante el cual se le otorgó
cédula de residencia permanente costarricense
a la señora Daleidi Murillo
Robledo de nacionalidad colombiana,
se ordena la nulidad absoluta de dicho beneficio migratorio o de cualesquiera otro que se le haya otorgado o se encuentre en trámite,
en tanto la misma se haya fundamentado en el matrimonio
de la señora Murillo Robledo con el
señor López Vivas cuya nulidad
absoluta se está decretando a través de la presente resolución. Se ordena informar de esta decisión a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para lo de su
cargo. e.-) No existen bienes
de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera
que aparezca en el patrimonio personal de las partes, adquirido dentro del período en que se mantuvo inscrito registralmente el matrimonio cuya nulidad se decreta, será excluido formalmente
de toda condición de ganancialidad, permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su dueño(a) o poseedor(a) y se inscribirá bajo su estado civil de persona soltera o
el que corresponda. f.-) De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Daleidi Murillo Robledo mediante Edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Murillo
Robledo y la falta de oposición
de su curadora procesal a la demanda incoada por la Procuraduría propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que desacreditaran la versión de los hechos de la demanda. h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la
persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal de la demandada, licenciada Sandra
Marjorie Retana Hidalgo, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el
trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la Provincia de
San José
al Tomo 0442; Folio 212; Asiento 0423. Comuníquese lo correspondiente a
la Dirección General de Migración
y Extranjería para que se resuelva
lo que resulte pertinente
con respecto al otorgamiento
de cédula de residencia costarricense número DIMEX 117000548105 vigente
hasta febrero de 2023 a nombre
de la señora Murillo Robledo y en
caso de que la misma le haya sido conferida
con ocasión de su matrimonio con el señor Lopez Vivas cuya nulidad absoluta
se está decretando a través de la presente resolución. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de
ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas
Calderón, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022627327 ).
Se avisa, a el
señor Adrián Josué Matarrita Villalta, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por el curador procesal
Licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez,
se le hace saber que existe
proceso N° 20-000536-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad, Eithan Matarrita Fonseca, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Adrián Josué Matarrita Villalta, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diecisiete
horas nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a el accionado
que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero de 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627328 ).
Se avisa, a el
señor Julio Cesar Arley
Mejía, mayor, de domicilio desconocido,
mismo representado por la curadora procesal Licenciada Hiram Estella Ardón
Sánchez, se le hace saber que existe
proceso N° 20-000950-0673-NA de Suspensión de Responsabilidad Parental de la Persona Menor
de Edad, Paola Yuliana Arley
Tercero, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julio Cesar
Arley Mejía, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las veinte horas dos minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: se
le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a el accionado
que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Nelda
Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de febrero de 2022.—Licenciada. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627330 ).
Se avisa, a la señora Alejandra de Los Ángeles Picado
Vargas, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por la curadora procesal la licenciada Alba María Solano
Arias, se le hace saber que existe
proceso N° 20-000949-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad, Nicole Alejandra
Picado Vilegas, establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Alejandra de Los Ángeles Picado
Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno,
que en lo conducente dice:
Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia
oral y privada conforme con
el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia:
2295-3115.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de febrero del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627333 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Arlene Martínez Almeida mayor
de edad, casada por segunda vez, licenciada
en economía, cubana, domicilio o paradero desconocido en el extranjero,
identificación pasaporte número PC738346. se le hace saber
que en demanda proceso ordinario de matrimonio inexistente, expediente: 18-000483-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra
Arlene Martínez Almeida, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000223 de las diez
horas doce minutos del
quince de febrero de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
Por tanto con fundamento en
todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar con lugar el presente
proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría
General de la República y por el señor
Yerick Quirós Campos en
contra de la señora Arlene Martínez Almeida por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta
del vínculo matrimonial entre Yerick
Quirós Campos y la señora Arlene Martínez Almeidadiana Andrea Garzón Puerta inscrito
en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo 0470; folio 140; asiento 0279; b.-) Comuníquese tanto al Registro
Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en
caso de que la demandada
Martínez Almeida hubiese gestionado
o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio o de nacionalidad costarricense por naturalización, con ocasión de su matrimonio con el señor Quirós Campos para que
se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios migratorios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso y eventual acto final administrativo que haya podido conceder o aprobar la nacionalidad costarricense por naturalización
a la señora Arlene Martínez Almeida con ocasión de su matrimonio
con el señor Yerick Quirós Campos. d.-) No existen
bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio
personal de las partes será
excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá
bajo su estado civil que corresponda (soltero o divorciada). e.-) De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Arlene
Martínez Almeida mediante Edicto
que se publicará en el Boletín Judicial
o bien otro medio similar. Expídase
el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Martínez
Almeida y la coadyuvancia en
el proceso del señor Quirós Campos propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas
que desacreditara la versión
de los hechos de la demanda
incoada. g.-) Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. h.-)Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la
persona profesional en
derecho que figura como curadora Firmado digital de:
Karol Vindas Calderón, Jueza
Decisora procesal, sea la Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, lo anterior por un
monto de setenta y cinco mil colones exactos más el
trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Lo ordenado
se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de
San Jose al tomo 0470; folio 140; asiento 0279. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627334
).
Se avisa al señor
Juan Carlos Álvarez Artavia y a la señora Nicole
María Delgado Vega, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000152-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gael Andrés
Álvarez Delgado y Dominik Álvarez Delgado. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627346 ).
Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 33-2019 de las dieciséis
horas cero minutos del uno de enero
del dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: “...Se rechaza
la solicitud de rechazo de plano del presente convenio preventivo. Se declara insubsistente el convenio preventivo
propuesto por Luis Ángel
Villalobos Chacón, Ronny Solís Ugalde, Nitza Ugalde Murillo y Ruth Ugalde Murillo, esta última en su condición
personal y como representante
de las sociedades La Choza
de Laurel
de la Fortuna S. A. e Inversiones Solís Ugalde S. A.
Al tenor de lo establecido en
el artículo 750 del Código Procesal Civil y cumplidos los presupuestos objetivo y subjetivo, se declara la quiebra La Choza de Laurel de La
Fortuna S. A. cédula jurídica
N°
3-101-224602, Inversiones Solís Ugalde S. A. cédula jurídica N° 3-101-378335, Ruth
Ugalde Murillo, cédula de identidad N° 2-0296-0963,
Luis Ángel Villalobos Chacón,
cédula de identidad N° 2-0340-0895, Ronny Solís
Ugalde, cédula de identidad N° 2-0533-0667 y Nitza Ugalde Murillo, cédula de identidad
N° 1-0164-0363. Conforme a los artículos
863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio
de tercero el día veinticinco de julio de dos mil dieciséis como la época en que cesó
al pago de sus obligaciones
provisionalmente. Ese es un plazo
de tres meses retroactivo contado a partir de la fecha en la cual
se presentó la solicitud de
convenio preventivo, momento en que ya se acarreaban las obligaciones no canceladas, artículo 863 antes mencionado. Se
previene a todas las
personas que en cuyo poder existan pertenencias
de los quebrados, cualquiera
que sea su naturaleza, que dentro del plazo
de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta 160002180297-4 de este juzgado en
el Banco de Costa Rica, previo
a lo cual la persona física
o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este juzgado a
efectos de ser habilitada en el sistema
de depósitos judiciales con
su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a los quebrados bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos, General de Prendas y Garantías Mobiliarias para que se
abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen. También inscríbase
la declaración de quiebra
al margen de las sociedades
anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al curador
toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la
quebrada. Comuníquese a las Oficinas
y Autoridades del Ministerio
Público a fin de que inicien
proceso para determinar si las personas fallidas han incurrido en
el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el
caso, las sanciones penales correspondientes. Se
concede a todos los interesados
un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Por economía procesal se mantiene en el cargo de curador propietario al señor Alfredo Bolaños Morales, por consiguiente
solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el
Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente o cualquier otro interviniente con interés legítimo...” Expediente N° 16-000218-00297-CI.—Juzgado Concursal de
San José, San José,
07 de marzo del 2019.—Lic.
Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2022627349 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Edvin De Los Ángeles López Cruz, mayor, divorciado, dependiente, cédula
de identidad número
602800156, vecino de Alajuela, Urbanización
Guadalupe, 175 metros norte del abastecedor
Guadalupe, última casa, hijo
de Carmen Lidia Cruz Solórzano y Eliecer López López, ambos costarricenses, nacido en Villa Briceño Golfito Puntarenas, el
26/12/1976, con 45 años de edad
y Ana Yanci Leal Zúñiga,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 503160533, vecina de Alajuela, Urbanización
Guadalupe, 175 metros norte del abastecedor
Guadalupe, última casa, hija
de Xinia María Zúñiga Zúñiga y José Francisco Leal Hernández, nacida
en Centro Nicoya Guanacaste, el
21/06/1980, actualmente con 41 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000214-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha, 01 de febrero del 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627037 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil presentes en este
Despacho Walter Antonio Venegas Fuentes, mayor, divorciado, llantero, cédula de identidad número 0205520242, vecino de Naranjo, San Juanillo,
de la entrada de Cañuelas, 300 metros carretera hacia Zarcero, teléfono: 6477-5114, hijo de María Cecilia Fuentes Cordero y Florencio Venegas
Navarro, nacido en Centro
Grecia, Alajuela, el 31/07/1980, con 41 años de edad, y Karol Melissa
Vega Villarreal, mayor, divorciada, oficios domésticos y estudiante, cédula de identidad número 0206710899, vecina de
Naranjo, San Juanillo, de la entrada de Cañuelas, 300 metros carretera hacia Zarcero, teléfono 6341-9587, hija de Olga
Villarreal Jiménez y Juan Luis Vega Santamaría,
nacida en Centro San Ramón,
Alajuela, el 23/05/1990, actualmente
con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello
y para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: Óscar Manuel Sibaja Quesada y Sharon Pamela Badilla
Rodríguez. Es todo leído
que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda. Marjorie Salazar
Herrera. Jueza. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Publíquese una vez. Expediente N° 21-000750-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela,
Grecia, 05 de noviembre del año
2021.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627077 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la solicitud de matrimonio realizada ante mi notaría por parte de Larry Eugene Woolfork y
Joyce Dionanga, para que, comparezcan
ante esta notaría, ubicada en San José, Mata
Redonda, frente a la Pops, en
defensa de sus derechos.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627247 ).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Alexander Valverde Molina, portador
de la cédula N° 1-1010-0042, divorciado una vez, de 43 años de edad, bodeguero, nacido en La Caja,
Central, San José, vecino de San José, Alajuelita, Centro, del INA 50 metros al este, casa esquinera de dos pisos, hijo de Alexis Jesús
Valverde Masís
y Ana Isabel Molina Vásquez, ambos de nacionalidad costarricense, sin hijos; y la señora Leslie Valverde Alvarado, portadora
de la cédula N° 1-1016-0601, divorciada una vez, de 43 años de edad, profesora,
nacida en Hospital,
Central, San José, vecina del mismo
domicilio anteriormente indicado, hija de Marta Valverde
Alvarado, de nacionalidad costarricense,
sin hijos. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del presente
edicto. Expediente N°
22-000045-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17
de febrero del 2022.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627253 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Ricardo López Fernández,
mayor de edad, divorciado
de Carolina Méndez Ortiz el 06/03/2020 en Cartago, Asesor de ventas, cédula de identidad número 3 0402 0359, vecino de
Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, de la escuela
rescate de Ujarrás 500 al
sur y 50 al oeste sector c casa número
7, color blanco de dos plantas,
hijo de María Isabel Fernández Calderón y Saul
Gerardo López Solano, nacido en
Oriental Central Cartago, el 15/04/1985, con 36 años de edad, y María Fernanda Cantillo Castillo, mayor de edad,
divorciada de Jairo Antonio Rodríguez Fonseca el 05/02/2019 en Cartago, Estilista, cédula de identidad número 3 0427 0306, vecina de
Cartago, Paraíso, barrio los solares 100 sur y 75 este del salón comunal, casa a mano derecha
color mostaza con ventanales,
hija de Shirley Castillo Barquero
y Carlos Humberto Cantillo Gamboa,
nacida en Oriental Central
Cartago, el 16/04/1988, actualmente
con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000179-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha,
24 de enero del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627290 ).
Juzgado Penal de San Carlos,
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, en la sumaria Nº 21-000009-0306-PE por el
delito de Falsificación de Señas y Marcas, contra German
Vega González, en perjuicio
de La Fe Pública; de conformidad
con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones y por resultado
de orden citación negativa, se dispone notificar
por edicto a Ruddy Gómez
Alemán, cédula residencia 155808194907 sobre la devolución del motor: 162FMJ1606906175, marca: Serpento, Modelo: Cobra, cilindrada: 150 c.c., cilindros:
1, potencia: 9 kw, combustible: gasolina,
o bien a quien demuestre
con documento idóneo la titularidad del mismo; contando con el plazo de tres meses a partir de esta publicación para su retiro; siendo que una vez vencido se dispondrá su donación
en favor del Estado, según
lo dispuesto en la Ley
6106, denominada Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Publicar una única vez. Msc. Joselyn Villegas Araya,
Jueza Penal en San Carlos,
Ciudad Quesada. Publíquese.—Juzgado Penal de San
Carlos, Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Joselyn Villegas Araya, Jueza
Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022626960
).
Juzgado Penal de San Carlos, Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, en la sumaria Nº
21-000009-0306-PE por el delito
de Falsificación de Señas y
Marcas, contra German Vega González, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones y por resultado de
orden citación negativa, se dispone notificar
por edicto a Ruddy Gómez Aleman, cédula residencia
155808194907 sobre la devolución
del motor: 162FMJ1606906175, marca: Serpento modelo: Cobra, cilindrada: 150 c.c, cilindros: 1, potencia: 9 KW,
combustible: gasolina, o bien a quien
demuestre con documento idóneo la titularidad del mismo; contando con el plazo de tres
meses a partir de esta publicación para su retiro; siendo que una vez vencido se dispondrá su donación
en favor del Estado, según
lo dispuesto en la Ley
6106, denominada Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Publicar una única vez. Publíquese.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC.
Joselyn Villegas Araya, Juez Penal en San Carlos, Ciudad Quesada.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022626983 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, en la sumaria Nº
17-000711-1261-PE por el delito
de Portación Ilicita de arma permitida, contra Enmanuelle Vega Barrera, en perjuicio de la La Seguridad Común; de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones
y por no haber sido localizado según orden de citación, se dispone notificar por edicto a: Grupo
Alvarado de DES. Empresarial Gode
S. A. cédula jurídica Nº
3-101-223976, poderado Bonifacio Alvarado Rodríguez, cédula identidad N° 5-0226-0407, domiciliada
en San José, Desamparados, del cementerio
100 oeste y 175 sur, sobre
la devolución del arma de fuego Tipo Revolver, Marca Ranger, Serie 07143E, Calibre 38 SPL, Modelo 102; contando con el plazo de tres meses, a partir de esta publicación para su retiro; siendo que una vez vencido el
plazo se dispondrá su donación en
favor del Estado; según lo dispuesto
en la Ley 6106, denominada
Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o caídos el comiso. Publíquese.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Mcs.
Ivania Ramírez
Hidalgo, Jueza Penal San Carlos.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022626993 ).
La Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, comunica sobre
proceso penal que se tramita
en esta fiscalía
bajo la sumaria 18-019772-0042-PE en
contra de Eddy Solís Morales y otros por el delito de robo
agravado y otro en perjuicio de Academia Convexa y Otros. En dicha causa se encuentra decomisado el vehículo Mercedes Benz, estilo L091442, color azul,
año 1996, número de chasis 3AM68813850033521, el cual se solicitará
el comiso. Por lo anterior se comunica a cualquier tercero de buena fe, que desee
hacer valer sus derechos sobre dicho vehículo,
apersonarse al proceso
penal. Asimismo, se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. En vista se procede
a comunicarle la resolución
que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Stephannie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627270 ).