BOLETÍN JUDICIAL N° 43 DEL 4 DE MARZO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL,
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 37-2022
ASUNTO: Aclaración de
Circular 265-2021 sobre el establecimiento de protocolos
ante el cierre de despachos por limpieza
profunda.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 13-2022 celebrada
el 15 de febrero del 2022, artículo XIX, dispuso aclarar a los despachos
judiciales del país el contenido de la Circular
265-2021 sobre el establecimiento de protocolos
ante el cierre de despachos por limpieza
profunda, en el sentido que la definición y aplicación del protocolo de atención de personas usuarias
ante cierres por limpiezas profundas es de carácter obligatorio, en el tanto se cuente con espacios disponibles para trasladar la atención de los asuntos considerados urgentes o prioritarios.
Se deberá coordinar
con las Administraciones Regionales
correspondientes, la posible
asignación de un espacio,
de manera que se pueda guiar a las personas usuarias sobre aspectos generales referentes a los asuntos que no se pudieron atender por el cierre
o asuntos urgentes, en lo cual deberá
colaborar las oficinas de
la Contraloría de Servicio.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de febrero 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022627693 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-024178-0007-CO promovida
por Bernardo José Alfaro Araya contra los artículos 44, 45 y 46 de la
VII Convención Colectiva
del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número
2022-003938 de las doce horas cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción
interpuesta contra los
artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva
del Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27 de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:
1) Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal salvan
el voto y declaran sin lugar la acción.
2) Por mayoría el artículo 45.
3) Por mayoría el artículo 46.
Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo
44, inciso a), por unanimidad.
El
Magistrado Salazar Alvarado consigna
nota.
El
Magistrado Cruz Castro salva
parcialmente el voto en cuanto
considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto a los
artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese
este pronunciamiento a Bernardo Alfaro Araya, en su condición
de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica,
y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 24 de febrero del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022626986 ).
HACE SABER
A: Leonardo Esteban Chacón Godínez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1143-856, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria
número 21-000104-0627-NO establecido
en su contra por Luis Pachón Pulido, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las once horas seis minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Luis Pachón
Pulido contra Leonardo Esteban Chacón Godínez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días. Con respecto
de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza
por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán
referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N°
65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene su domicilio
registral en San Jose, Pérez Zeledón,
San Isidro De El General, San Andrés, B° España 300 norte de la Planta del ICE, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Pérez Zeledón. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina que reportó el notario
accionado. Se le previene a
la parte denunciante que en el plazo
de tres días deberá aclarar la dirección de la oficina del notario denunciado señalada para efectos de notificaciones (folios
37 y 50), toda vez que el punto de referencia (EPA) no
indica específicamente a que cantón
o distrito pertenece, esto con el fin de precisar cuál sería
la autoridad competente
para efectuar la notificación
que interesa, lo anterior bajo advertencia
de que en caso de omisión dicho lugar
no se tomará en cuenta para efectos de la notificación al accionado. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San
José a las catorce horas treinta
y cuatro minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintidós.
En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado
Leonardo Esteban Chacón Godínez,
la resolución dictada a las
once horas seis minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintiuno
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 53 del expediente
físico, los folios incorporados al expediente electrónico los días 16 de junio del 2021 y 28 de julio del
2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 25 de octubre del 2021,
31 de mayo del 2021 y 18 de enero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el día 23 de febrero del 2022),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos y pretensiones que conforman esta litis son aquellos formulados mediante escrito que se incorporó al expediente físico a partir del folio 37 hasta el
folio 51. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Leonardo
Esteban Chacón Godínez,
cédula de identidad 1-1143-856. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Chacón, Jueza.
San José, 23 de febrero del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022627709 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000948-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael
Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, este Juzgado mediante
resolución 192-2021 de las nueve horas veintidós minutos del once de marzo del
dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante
voto N° 140- 2021 de las siete horas y cincuenta y
siete minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, que se encuentra
firme, dispone comunicar al notario Rafael Valverde Ramírez la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial
San José, 23 de febrero del 2022
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022627710 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000888-0627-NO, de Greatwall
Autos S.A contra Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 1-0916-0196, este
Juzgado mediante resolución 2021-275 de las once horas cuarenta y tres minutos
del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto N° 0149-2021 de las
ocho horas y cincuenta y ocho minutos del jueves nueve de setiembre del dos mil
veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Alexander
Murillo Rojas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo,
hasta la inscripción del testimonio de las escrituras números cien, de las
trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, y la ciento
sesenta y tres, de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil
trece, objeto del proceso. Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 23 de febrero del 2022
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022627711 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a
toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000648-0627-NO, de archivo notarial contra Oscar
Sáenz Ugalde, cédula de identidad 1-0862-0288, este Juzgado mediante resolución
633-2020 de las siete horas cincuenta y ocho minutos del catorce de octubre del
dos mil veinte (30 al 32), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial
mediante voto N° 0157-2021 de las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que se
encuentra firme, dispone comunicar al notario Óscar Sáenz Ugalde la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 23 de febrero del 2022.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022627712 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-001048-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Juan Quirós Rojas, cédula de identidad
1-0440-0427, este Juzgado mediante resolución 2021-433 de
las seis horas treinta y uno minutos
del dieciocho de junio del
dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0154-2021 de las
nueve horas y quince minutos
del diecisiete de setiembre
del dos mil veintiuno, que se encuentra
firme, dispone comunicar al
notario Juan Quirós Rojas la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rigen
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de febrero del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022627743 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso
disciplinario notarial N° 17-000128-0627-NO, de Archivo Notarial contra Álvaro Leandro Hernández,
cédula de identidad N° 9-0075-0455, este Juzgado mediante
resolución 547-2020 de las once horas y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte (folios 34 al 37), la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0144-2021 de las
ocho horas y treinta y tres minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Álvaro Leandro Hernández la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rigen
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de febrero del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022627747 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Alexander Rodríguez
Ruiz, cédula de identidad N° 05-0307-0309, fallecido el ocho
de febrero del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000044-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000044-0775-LA. Por
Integer Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Alexander Rodríguez Ruiz.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 22 de febrero del 2022.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022627647 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Vitaliano Vargas Ureña 0106130564, fallecido(a) el 01 de agosto del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000018-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. expediente N° 22-000018-1418-LA. Por
María Alba Ureña Núñez a
favor de Freddy Vitaliano Vargas Ureña.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 22 de febrero del año
2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627667 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ricardo Espinoza Cordero, cédula
de identidad N° 0202670506, quien
falleció el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 22-000007-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000007-1472-LA. Rafael
Ricardo Espinoza Cordero a favor de Rosa Miriam Gutiérrez Montero, cédula de identidad N° 0104330064.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 17
de febrero del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627742 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Sergio Hernández Moya, cédula 0202810230, fallecido el diecisiete
de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
bajo el N° 22-000036-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000036- 0694-LA. Por
Ana Julia Hernández Moya a favor de Sergio Hernández Moya.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de febrero del 2022.—Lic. Héctor
Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627772 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Félix Nathaniel
Hamilton Buckridge, quien fue casado, costarricense,
portador de la cédula de identidad
N° 7-0029-0291, vecino Corales
N° 03, casa 651, pensionado y falleció el 26 de enero del 2011. Se les hace saber que la señora Victoria
Aragón Cortés cédula de identidad
o documento de identidad número 5-144-550, se apersonó en este Despacho
en calidad de esposa de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Félix Nathaniel Hamilton Buckridge.
Expediente número 21-000097-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del año 2021.—Licda.
Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022627774 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, finca uno: con una
base de trece millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
125613-000, naturaleza: terreno
de potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar Raimundo Vallejos Abarca; sur, camino público con 85
m de frente; este, Óscar Raimundo Vallejos Abarca y oeste, Concepción
Arrieta González. Mide: cuarenta mil metros cuadrados.
Plano: G-0763300-2002, para lo cual se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintidós
con la base de diez millones
once mil seiscientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del seis de abril de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos treinta y siete mil doscientos colones exactos (25% de la base
original). Finca dos: con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 125217-000, naturaleza:
terreno de potrero. Situada
en el distrito
1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dónald Rosales
Álvarez y Maribel Zúñiga Rosales; sur, camino público con 124 m 55 cm de frente,
Jennina Calderón Ruiz; este, Concepción Arrieta
González y oeste, Concepción
Arrieta González y Jennina Calderón
Ruiz. Mide: trescientos
seis mil seiscientos cincuenta
y seis metros con cuarenta y tres
decímetros
cuadrados. Plano: G-0748465-2001, para lo cual se señalan las quince horas
cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintinueve de marzo de
dos mil veintidós con la base de cincuenta
y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Edson Fernando Cangalaya Goncalves contra Daw Pierce, expediente N°
21-002712-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con cuarenta y uno minutos
del ocho de febrero del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627484 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos tres dólares con cuarenta y tres centavos, sáquese a remate cada uno de los siguientes vehículos: 1.-Libre de gravámenes
prendarios y anotaciones el vehículo placas
SJB-16093, marca: King Long Bus, estilo:
XMQ6132G, categoría: autobús,
capacidad: 51 personas, tracción:
4x2, VIN: LA6C1M1E9HB300038, año fabricación:
2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324172, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel. 2.-Libre de gravámenes prendarios, pero soportando: a) Cambio de características de bien mueble, inscrita a tomo 2021, asiento
00515524, secuencia 001. b) Denuncia
de tránsito, inscrita a tomo 800, asiento 769255, secuencia
001, sumaria 21-002985-0489-TR Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José. c) Denuncia de tránsito, inscrita a tomo 800, asiento 778252, secuencia
001, sumaria 21-002816-0497-TR Juzgado
de Tránsito de Heredia. d) Denuncia
de tránsito, inscrita a tomo 800, asiento 817786, secuencia
001, sumaria 21-005041-0489-TR Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José, el vehículo
placas SJB-16090, marca:
King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría:
autobús,
capacidad: 51 personas, tracción:
4x2, VIN: LA6C1M1E3HB300035, año fabricación:
2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323176, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel. 3.-Libre de gravámenes prendarios, pero soportando cambio de características de bien
mueble, inscrita a tomo 2021, asiento 00515524, secuencia
002, el vehículo placas SJB-16084, marca: King
Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría:
autobús,
capacidad: 51 personas, tracción:
4x2, VIN: LA6C1M1E8HB300029, año fabricación:
2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323178, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel. 4.-Libre de gravámenes prendarios pero soportando: a) cambio de características de bien
mueble, inscrita a tomo 2021, asiento 00515524, secuencia
003 y b) colisión, boleta
2019249500258, sumaria 19-001638-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia, el vehículo placas
SJB-16083, marca: King Long Bus, estilo:
XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad:
51 personas, tracción: 4x2, VIN: LA6C1M1E6HB300028, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324164, cilindrada:
6700 c.c., combustible: diesel. Se aclara que lo que
se remata son los vehículos, no las placas por ser concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la
base para cada vehículo de cincuenta y tres mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós con la base para cada vehículo de diecisiete mil ochocientos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Transportes Costarricenses Panameños, S.R.L contra Autotrasporte
Heredia Uruca S. A. Expediente
N° 20-009977-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—María del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2022627492 ).
En este
Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas 2020-566113-01-0005-001); sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32991-F-,
derecho 000, la cual es terreno
filial uno sección B de una
planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito:
02- Merced, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida sétima; al
sur, apartamento tres de la
sección A; al este, en parte con calle
38 y en parte con pasillo
que conduce a la calle, garaje
y área común de jardín y al oeste, Magdalena conocida como Ángela Lopez Flores. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintidós,
con la base de sesenta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veintidós minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con
la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Yuli de Interlomas Sociedad Anónima contra Inversiones Jormor J&M Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del año 2022.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022627566 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-15073-01-0964-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho 003 y 004, la cual
es terreno naturaleza: para
construir con 1 casa Lote
14-K. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Lote 13-K; al sur, Alameda 5 y otro;
al este, Calle La Amistad y otro,
y al oeste, Lote 15-K. Mide: ciento setenta
y siete metros con diecisiete
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jimmy Eduardo Soto Calvo. Expediente
N° 22-000028-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022627571 ).
En este despacho, con una base de treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 672882, marca: Honda, estilo: CRV-LX, categoría: automóvil, color:
negro, año fabricación:
2007. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós con la base de veintiséis
mil ochenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós con la base de ocho mil
seiscientos noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Cristian Fernando Prado Acuña contra Triunfan Las Curvas S. A. Expediente N° 19-010386-1170-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627599
).
En este
Despacho, con una base de
once millones setenta y un
mil cuatrocientos diecisiete
colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSZ114, Marca: M.G. Estilo: MG 360 COM, Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color:
Gris, Vin: LSJA16E39KG013068, N. Motor: 15S4CPLGJ9060203, Cilindrada:
1500 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones trescientos tres mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Joselyn Tatiana Hernández Arana. Expediente:21-009902-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con veintitrés minutos del veinticinco de Febrero del dos mil veintidós.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022627621 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento ochenta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BMC057, Marca: Honda, estilo:
City LX, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: MRHGM6640GP020190, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis:
MRHGM6640GP020190, año fabricación: 2016, color: gris. Para tal
efecto, se señalan las trece horas quince minutos del
cuatro de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
quince minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintidós,
con la base de catorce mil trescientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil setecientos noventa
y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE Sociedad Anónima contra José Manuel
Castro Delgado. Expediente N° 21-005240-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022627622
).
En este
Despacho, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BJY627, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie,
vin, chasis: MA3ZF62S0GA810513, carrocería: Sedan 4 puertas,
estilo: Swift D Zire GL, capacidad: 5 personas, año: 2016,
número
de motor: K12MN1654402, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
seis de abril del dos mil veintidós,
con la base de siete mil cuatrocientos
doce dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos
setenta dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Mariela María
Jiménez Vizcaíno. Expediente
N° 19-015404-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022627623 ).
En este Despacho, con una base de
ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta dólares con quince centavos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
349-07381-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas:
349-07381-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0907-001, practicado citas: 800-517601-01-0001-001, practicado citas:
800-620025-01-0001-001, practicado citas: 800-625903-01-0001-001, practicado citas: 800-726478-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 499652,
derecho 000, la cual es terreno lote nueve, terreno de uso agrícola. Situada en
el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública con un frente de 30 metros 20
centímetros; al sur lote 14; al este lote 8 y al oeste Lote 10.- Mide: dos mil
setecientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con
la base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos diez dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil
veintidós con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Karen Barrantes Molina, Olman Alberto Barrantes Molina.
Expediente N° 21-003960- 1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 18 de febrero del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022627624 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro mil cien dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800 00775812 001 (23-jul-2021); sáquese
a remate el vehículo Placa: BHN432 marca: Toyota, estilo: Corolla categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 5YFBU9HE3FP172135, carrocería:
Sedan 4 puertas tracción:
4x2, año fabricación: 2015,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del diecinueve
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos
del veintisiete de abril
del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del cinco
de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis
mil veinticinco dólares con
veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Maritza De Jesús Arguedas Fonseca. Expediente
N° 21-006659-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del
2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022627627 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil trescientos veinte
dólares con setenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa RMS257, Marca Toyota,
Estilo Yaris S, Chasis
MR2BT9F39F1128982, capacidad 5 personas, color beige,
año 2015, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos
del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del once de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos treinta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Diana Carolina Chacón Picado.
Expediente:21-005644-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de diciembre del año 2021.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez .—( IN2022627628 ).
En este Despacho, con una base de doscientos setenta y ocho mil cien dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
330-19683-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 281238, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón
1-San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lotes 320 y 321;
al sur, calle pública y lote
336; al este, lote 336 y al
oeste, lote. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós con la
base de doscientos ocho mil
quinientos setenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta
y nueve mil quinientos veinticinco dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S.A contra Christian
Enrique Rodríguez González, Inversiones Erovi CR S.A. Expediente N°
21-008629-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022627629 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
57891, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Vidal e Ismael
González; al sur, Lima Aguilar Méndez;
al este, calle en medio otro; y al oeste, Salomon Solano. Mide: trescientos cuatro metros con cincuenta
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de cinco millones
quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Norma Viviana
Marín
Aguilar. Expediente N° 21-000988-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de febrero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022627672 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual
es terreno con dos casas. Situada en el
distrito 3-Anselmo Llorente,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con Enor Rodríguez
Murillo; al sur, con Elia Soto Delgado; al este, con
Elia Soto Delgado; y al oeste, con calle pública con 08 metros con 30 centímetros.
Mide: ciento setenta y dos metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de catorce millones ochocientos siete mil cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas
Montero contra Siria Ileana De Jesús
Alfaro Segura, Victor Hugo Román Carvajal. Expediente N° 15-003086-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022627729 ).
En este
Despacho, con una base de
¢35.605.830,00 (treinta y cinco
millones seiscientos cinco mil ochocientos treinta colones netos), la cual se determinó mediante el valor del avaluó pericial de conformidad con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, soportando los siguientes gravámenes: medianería citas: 346-15540-01-0008-001, servidumbre
y medianería citas:
346-15540-01-0905-001, ref: 00013372-000 finca referencia:
00013372-000 afecta a finca: 6-00048444-000; y libre
de anotaciones, sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 48444, naturaleza: terreno con casa N°
144 situada en el distrito ocho
Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, mide: ciento cuarenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, colinda al norte, con INVU, al sur, con avenida
tres con seis metros y cuarenta
centímetros, al este, INVU
y al oeste, INVU, la cual
se encuentra dividida en derecho 001, 002, 003 y 004, para lo cual
se señalan las diez horas
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós, Puntarenas. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Proceso ordinario de Hellen
Gabriela Guevara Amador, Marianella Guevara Amador, Néstor Fabian Guevara Amador contra Priscilla María Guevara
Amador Expediente N° 19-000047-1633-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Puntarenas.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Tramitadora.—( IN2022627735
).
En este
Despacho, con una base de
quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 242162, derecho 000, la cual
es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito 04 San Nicolás, Cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte Oscar Alberto Masís Pérez; al sur calle pública y Oscar Alberto Masís Pérez; al este Municipalidad de Cartago y Oscar Masís Pérez y al oeste
servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintidós con la base de once millones
trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la
base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope contra
Rolando León Marin. Expediente: 16-010078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de febrero del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627744 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-04679-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte: resto de Rosa Amelia Darcia
Villalobos; sur: Rosa Amelia Darcia García; este: Quebrada La Arena y oeste: calle pública con frente de veinticinco metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G
1156811-2007. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y dos millones treinta y siete mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de catorce millones doce mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Idelia Mendoza Rocha, María Xiomara Meza Mendoza contra
Juan Antonio Núñez Chaves. Expediente:09-000696-0386-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno
minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022627781 ).
En este Despacho, con una base de once mil trescientos dieciséis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BQF463
Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: MALA851AAJM724667 carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback tracción: 4X2 Número Chasis: MALA851AAJM724667 año fabricación: 2018 color: plateado
VIN: MALA851AAJM724667 N.Motor: G3LAHM436343 N. Serie: No indicado cilindrada: 1000 c.c combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de ocho mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
Davivienda contra Brandon Luis Muñoz Vargas.
Expediente:21-005873-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627783 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil doscientos treinta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMR790, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 2 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
KMHDH6AE8DU008476, color: gris, año fabricación: 2013, N° motor: G4NBCU218438. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos mil cuatrocientos veinticuatro
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la
base de ochocientos ocho dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Jose Rodolfo Perez
Valverde. Expediente N° 21-005953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022627848 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones doscientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 279137, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería:
caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año: 2013, color: azul, vin:
LETYECG27DHN05634, N° motor: JX493ZQ4ACB154248, cilindrada:
2771 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas con cuarenta minutos
del primero de abril del año
dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, con la base de quinientos
setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se leS informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Grupo
CANAFIN S. A. contra Johana Carolina Alemán Delgado. Expediente N° 21-016387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022627852 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSP452, marca: Hyundai,
estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: KMHDG41LBFU277963, año fabricación: 2015, N° motor: L4FAEU076172, cilindrada:
1600 C.C., cilindros: 4, combustible: GLP.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del siete de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ciento ochenta y ocho mil sesenta y tres colones con sesenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del dos de mayo del
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos noventa y seis mil veintiún colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Michel INC Sociedad Anónima contra Luis Andrés
Bolaños Sánchez. Expediente
N° 21-017872-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del
2021.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Decisora.—(
IN2022627885 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
362-00631-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289313-004, la cual es terreno para construir. Situada en el
Distrito 6-Pital, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Francisco Vargas Ulate;
al sur: Francisco Vargas Ulate; al este: Francisco Vargas Ulate y al
oeste: calle pública con 10
metros. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0056276- 1992. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del siete
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Fernando Del Socorro Jara Arce contra Juan
Miguel Alvarado Oconor. Expediente:
21-006347-1202- CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del once
de noviembre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022627886 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2018-475174-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 150824, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: para
construir con 1 casa. Situada:
en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Belarmino Campos Solórzano; al este, Belarmino Campos Solórzano,
y al oeste, Agustín Abrahán.
Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con
la base de treinta millones
cuatrocientos noventa y
cuatro mil seis colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos
mil veintidós, con la base de diez
millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Pérez
Dennis. Expediente N° 21-005419-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del
cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627889 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 229623-000, la cual
es terreno para construir bloque C lote 3 con una casa. Situada: en el distrito
2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 10 m; al sur, lote 4;
al este, resto sec. Call. Las Palmeras
16 m 23 cm, y al oeste, José Manuel Araya Arguedas. Mide: ciento sesenta
y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0719861-1988. Para tal efecto,
se señalan las once horas quince minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintidós,
con la base de veintiún millones
novecientos mil colones
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del once de mayo del dos
mil veintidós, con la base de siete
millones trescientos mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Alonso Víquez
Núñez. Expediente N°
20-000525-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627896 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, matrícula N° 172744,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote F-71,
con una casa de habitación. Situada
en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: lote 70; al sur: lote 72; al este: lote 52; y al oeste: alameda 10
con un frente de 6 metros. Mide:
noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cuatrocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jamilette Del
Carmen Ramírez
Campos, Keyner Enrique Ramírez Ramírez. Expediente
N° 20-001211-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de febrero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022627897 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones citas:
355-16711-01-0804-002 y 355-16711-01-0806-002 y servidumbre
de paso citas: 2010-101060-01-0002-001,
2011-76482-01-0003-001 y 2014-279661-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Alexander Miguel Cordero Serrano con servidumbre en medio; sur, Henry Matías Guerrero Jiménez
y Zelmira Serrano Vásquez; este, Alexander Miguel Cordero Serrano con servidumbre en medio; oeste, Zelmira Solano Vásquez
y Alexander Miguel Cordero Serrano. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano:
L-1620954-2012. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de
dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maribel Céspedes Cambronero, Teófilo González
Gutiérrez. Expediente N°
21-000831-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de febrero
del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022627898 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones ciento
noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas:
374-12418-01-0949-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito:
3-Pocora, cantón
6-Guácimo de la provincia
de Limón. Linderos: al noreste: Mauricio Villegas Pérez, al noroeste: Jonathan Jiménez Azofeifa, al sureste: Jonathan
Jiménez Azofeifa, al suroeste: calle pública. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano:
L-1782445-2014. Situada en el distrito, cantón
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte; al sur; al este;
y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
seiscientos cuarenta y
cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con
la base de dos millones quinientos
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauren Maricela Matarrita Rivera. Expediente N° 21-000841-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 3 de febrero
del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022627899 ).
En este
Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 2013-93454-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil setecientos cuarenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito
4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: Andrea Cedeño
Fuentes; sur: Andra Vásquez Madrigal; este:
José
Chaves Campos; oeste: Servidumbre.
Mide: ciento ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Plano:
P-1151498-2007. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de seis millones novecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pedro Jacinto Vásquez Medina. Expediente N° 21-001764-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: diez horas con cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022627901
).
En este
despacho, con una base de ocho millones cien
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 385-12270-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 165307, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el
distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de 7.50 y Benedicto Rodríguez Gómez;
sur: Jhonas Hernández Gutiérrez;
este: Mayela Matarrita Sequeira; oeste: Víctor Rodríguez
Rodríguez.
Mide: ochocientos metros cuadrados, plano: G-1910991-2016,
identificador predial: 503030165307. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintidós, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro
de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Antonio Montero Corrales. Expediente N° 21-001866-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022627902 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 312-02771-01-0101-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecinueve mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con calle pública con un
frente a ella
de veinticinco metros con setenta
y cinco centímetros lineales;
sur, con lote uno B; este,
con lote uno A; oeste, con lote tres A. Mide:
mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas Jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley N°
5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda,
que el monto total de oferta deberá depositarse
en el acto.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yisette María Herrera Blanco. Expediente N° 21-002282-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 04 de febrero del
2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022627903 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
340-16579-01-0996-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N°
41. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, lote 27; y al oeste, calle pública con 12m. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos
mil veintidós con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Rojas Mena, Lidier Eli Barrantes Santamaría. Expediente N° 21-002402-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Hellen María Gutierrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2022627904 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
doscientos cinco mil novecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio
Anabelle Cabalceta Aguilar con un frente
de 30 metros lineales y un ancho de 5 metros; al sur,
Anabelle Cabalceta Aguilar; al este,
calle pública con un frente de 10 metros lineales y al
oeste, Anabelle Cabalceta
Aguilar. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Melissa Escalante Duarte. Expediente N° 21-002616-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627905 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-13474-01-0003-001 plazo de convalidación
(ley de localización de derec.
citas: 2013-231416-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 207079---derecho
001 y 002, la cual es naturaleza:
terreno para construir situada en el
distrito 7-Diria cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José
Raymundo Castillo Arrieta, sur, Antonio Cascante Cascante,
este, calle pública con un
frente a la misma de 17.00 metros lineales, oeste, José Raymundo Castillo Arrieta. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
G-1769027-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de novecientos
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes
o terceros interesados que,
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo de Jesús Rodríguez García, Yoselin
Contreras Zúñiga. Expediente
N° 21-003460-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con treinta y seis minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022627906 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-260715-01-0004-001, servidumbre
de acueducto citas:
2011-260715-01-0008-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
2011-275702-01-0008-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 188067-000, la cual
es naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la provincia
de Guanacaste Linderos: norte:
José
María Diaz Castro sur: servidumbre de paso con un frente a ella
de 12,48 metros lineales este:
Alexis Agustín Rosales Martínez, oeste:
Gerald Mauricio Vargas Rosales, mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados plano: G-1476158-2011. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil
veintidós con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes
o terceros interesados que
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elleano
Pérez Bonilla. Expediente:21-003740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627907 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
349-02398-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 199106-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Minor Suarez Villalobos; sur, Minor Suárez
Villalobos; este, Minor Suárez
Villalobos y calle pública con 4 metros de frente y oeste: Minor Suarez Villalobos.
Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1638411-2013. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leticia Suarez Lopez, expediente
N° 21-003923-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del dos
de diciembre del dos mil veintiuno.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022627908 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero
de vivienda citas:
2015-540157-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
N°
154916-000. Que se describe así: naturaleza:
Lote 3-3, terreno para construir. Situada en el distrito
4-Belén cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado
Arias, sur, José Ambrosio Arias Arias, este,
calle pública, oeste, José Roberto Zumbado Arias.
Mide: doscientos metros cuadrados plano: G-1011341-2005.
Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del tres de
mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Quesada Alvarado. Expediente N° 21-003981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627909 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-317897-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno con casa de habitación. Situada en el
distrito 6-San Isidro, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amable González; al sur, Nautilio
Arias Vargas; al este, calle
pública y al oeste, resto
de finca de Amable González. Mide:
doscientos noventa y cuatro
metros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de trece millones diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de cuatro millones trescientos
treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel González Quirós. Expediente
N° 21-004756-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022627910 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9.89 metros de frente; al sur, Macadamia Los Jadeos;
al este, Ivonne María Barrantes Herra; y al oeste, Macadamia Los Jadeos. Mide: ciento treinta
y siete metros cuadrados.
Plano: L-1610205-2012. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós con la base de dos millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Delgado Pérez.
Expediente N° 21-004779-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de febrero del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022627911 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número 7-149847, derecho 000, la cual
es terreno Lote2-Solar. Situada
en el distrito
Río
Blanco, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Mireya Rodríguez Sibaja; al sur, Jorge Rodríguez
Salazar; al este, calle pública, y al oeste, Jorge
Rodríguez Salazar. Mide: trescientos
once metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento
treinta y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós, con la base de un millón
cuarenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Cambronero Ramírez. Expediente N° 21-004805-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del
2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022627912 ).
En este Despacho, con una base de once millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terrenoref:00047156 000 citas:
383-14240-01-0905-001, faja de terreno ref: 00047156
000 CITAS: 383-14240-01-0906-001, faja de terrenoref:00047156 000 citas: 383-14240-01-0907-001 y faja de terrenoref:00007323
000 citas: 383-14240-01-0908-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil trescientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito 1-Guácimo, Cantón
6-Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte calle publica; al
sur Nineth Mayorga Castillo; al este Eduardo Quirós
Alvarado y al oeste calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados, plano: L-1688130-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
quince mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenia Francisca Tercero
Rivera. Expediente:21-004858-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de febrero del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022627913 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones quinientos
treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16087-01-0944-001, servidumbre
de paso citas: 2016-101913-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada en el
distrito 05 El Cairo, cantón
03 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Henry Rivera Solano; sur, finca 7-35338-000; este, servidumbre de paso de 3.00 metros de ancho de María
Eugenia Solano Quirós y oeste,
finca 7-35338-000. Mide: doscientos
noventa y nueve metros cuadrados. Plano: L-1761066-2014. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones seiscientos
treinta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natalia Isabel Vásquez
Marchena, expediente N° 21-005480-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16 de febrero del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2022627914 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 360537-000, la cual es terreno con una casa lote 39. Situada: en el distrito
5 Piedades, cantón 9 Santa
Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, alameda
A; al sur, lote 37; al este,
lote 38, y al oeste, lote 40, 41 y 42. Mide: ciento doce metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con
la base de treinta y cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de once millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alex Francisco Salazar. Expediente
N° 21-005955-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 28 de febrero del 2022.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022627915 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-684739-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2019-21874-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455917, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gilberto Pérez
Castillo; al sur, servidumbre de paso con frente de 27.72 metros; al este,
Gilberto Soto Mora y Lucrecia Vargas Lara y al oeste,
Marcos Vargas Vargas y Rosa María Lara Vargas. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1154985-2007. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del diez
de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de trece millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Iván Vargas Lara. Expediente N° 21-006323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022627916 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones cuatrocientos
veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013- 285960-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N°
238594-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de
solar. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente
a ella de 13 metros 50 centímetros; al sur, Oscar Alfaro Bolaños; al este, Andrea Jiménez Alfaro, y al oeste,
calle pública frente de 13 metros 40 centímetros
lineales. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados, plano: H-1621781-2012.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Graciela Vindas
Arroyo. Expediente N° 21-006925-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con treinta y nueve minutos del seis de setiembre del
dos mil veintiuno.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022627918 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 396162, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote
cuatro-A con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste,
Ovidio Chávez. Mide: noventa y un metros con treinta y
un decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabiola Giovanna Alvarado Jiménez,
Jariyosi Rivera Redondo, Yadira María
Jiménez Chacón. Expediente
N° 21-006940-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022627919 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones setecientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-10424-01-0902-021 y servidumbre
de paso citas: 2018-475040-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
257963, derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 3- Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Roy Torres Chavarría; al sur, servidumbre
de paso y José María Torres Torres; al este, Braulio Masís Solano y
al oeste, José María Torres Torres. Mide: doscientos
veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós
con la base de diez millones
trescientos treinta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pamela Francine Bravo Zeledón,
expediente N° 21-009967-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y cinco
minutos del seis de enero
del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022627920 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-12293-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 236321, derecho
003 y 004, la cual es terreno
para construir con 1 casa N° 89. Situada en
el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, acera
14 con 7m 90cm; al este, Edgar Umaña Barquero
y al oeste, INVU y medianería.
Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas diez minutos del seis
de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiún millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de siete millones
noventa y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eladio de Jesús Garita
Agüero, José Esteban Garita Hidalgo, Olga Lidia Brenes Román. Expediente N° 21-017038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022627921 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29994-F-004 y
005 (ambos derechos conforman la totalidad
del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete b ubicada en el
tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con vacío; al sur, con vacío; al este, filial treinta y seis B; y
al oeste, filial treinta y
seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós con la base de quince millones
cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro, Juan Christian Campos Rodríguez. Expediente
N° 21-019686-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de octubre del 2021.—Maricela
Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022627922 ).
En este Despacho, con una base de siete millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con servidumbre trasladada citas:
371-01120-01-0915-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y nueve mil setecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote Nº 15. Situada
en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte
INVU; al sur calle pública;
al este INVU y al oeste
INVU. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
seis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Badilla
Pérez, Helen De Los Ángeles Pérez Madrigal. Expediente:22-000058-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. 26 de enero del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022627923 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta mil seiscientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 25. Situada: en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca
se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; sur, Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; este, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0639701-1986. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós,
con la base de seis millones trescientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos millones cien
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Lilliana
Fonseca Porras. Expediente N° 22-000062-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticuatro
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo
Bolaños, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022627924 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRY098, Marca:
Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3FC42SXKA568063, carrocería:
Sedan 4 puertas, Hatchback
número chasis:
MA3FC42SXKA568063, año fabricación: 2019,
color: blanco N° motor: K10BN2176872, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro millones
novecientos treinta y dos
mil novecientos cuarenta y
un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos cuarenta y
cuatro mil trescientos trece
colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jefry Antonio
Vargas Arias. Expediente N° 21-007301-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2022627963 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones trescientos
sesenta y dos mil trescientos
ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLZ119. Marca
Hyundai. Estilo Accent. Categoría
automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2003. Color blanco. Vin KMHCG41FP3U499243. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº no existe. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós con la base de tres
millones doscientos setenta y un mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós con la base de un millón noventa mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vivian Lilliana González Solís. Expediente N° 18-000150-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés
minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022627965
).
En este
Despacho, con una base de doscientos noventa y un mil doscientos diecisiete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 556-01019-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 114673-F-000, la cual
es naturaleza: finca filial primaria
individualizada número sesenta y cuatro, destinada a uso habitacional totalmente construida, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, finca filial 65, sur, finca filial 63, este, Luis Ruiz Mendoza, oeste, calle primera de acceso común con un frente de 9.17 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados valor porcentual: 1.11 valor medida: 0.0111 Plano:
G-1876377-2016. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de doscientos dieciocho
mil cuatrocientos trece dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos
mil veintidós, con la base de setenta
y dos mil ochocientos cuatro dólares
con treinta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Monte Hermoso Filial Número
Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
Natalia Alvarado Jiménez. Expediente N° 21-003993-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas del treinta y uno
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627969 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos veintinueve mil setecientos setenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veintiocho mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote seis con una casa. Situada en el distrito
12 Chacarita, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, bloque D lote 5; al sur, bloque D lote 7; al este, Enrique Montes De Oca Alvarado; y al oeste, calle pública con frente 9.00 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos
del uno de junio del dos mil veintidós
con la base de treinta y un millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L contra Jorge Luis Pinel Villalobos, Maricel Guevara Vargas. Expediente
N° 21-008383-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del cuatro de enero del
dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022627971 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 14-002025-0494-TR número
boleta 201461900082; sáquese a remate el vehículo CL248611, marca Hyundai,
estilo Libero SRX, categoría
carga liviana, capacidad 3 personas, año 2004, color blanco, cilindrada
2500 c.c., combustible diesel, motor Nº no legible, Vin
KMFYSS7HP4U053433. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
de agosto del dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Asociación
Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra Dulce María Chaves Herrera. Expediente N° 13-002343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022627972
).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2586
129 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil veinte, derecho
cero cero cuatro, la cual
es terreno de cultivos. Situada en el
Distrito 14-San Lorenzo, Cantón 2-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Orlando Camacho Cabezas; al sur Lote 3; al este, servidumbre de paso y al oeste
Sergio Herrera. Mide: seis mil trescientos
treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de abril de dos
mil veintidós con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Christian Alberto Jiménez Soto contra Compañía
Cordero Corrales e Hijos Limitada.
Expediente:21-002072-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de diciembre del año 2021.—Jose Luis
Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022627976 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil novecientos setenta y tres dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2017-328889-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
565.854-000, la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Don Leo Sociedad Anónima, Inversiones Piastra Sociedad Anónima; al sur, Juan Pablo Primero Sociedad Anónima; al este, Juan Pablo
Primero Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública, Asociación Administradora del Agua de
Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, Giovanny Rodríguez, Don León S. A., Marisol Pérez
Herrera, Juan Pablo Primero S. A. Mide: treinta mil metros cuadrados, plano: A-2056847-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de ciento cuarenta
mil novecientos setenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y seis mil novecientos
noventa y tres dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Gerardo Jaikel Gazel,
Las Princesas de Rodrigo S.A, Pies de Pólvora S.A, Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima
contra Juan Pablo Primero S. A. Expediente N°
21-001348-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022628021 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 908327, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1995, VIN:
1NXAE04B8SZ251521, N° motor: 2C2345722. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Ariel Oreamuno Umaña contra Francisco Javier Rojas Ureña. Expediente N°
20-003005-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con siete
minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022628056 ).
Se convoca a quienes
por ley, les pueda corresponder la representación de
Gerardo Florencio Madriz Madriz, cédula N°
0600980412, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso ordinario de Olga
Nuria De Los Ángeles Fonseca Padilla contra Gerardo Florencio Madriz Madriz. Expediente N° 21-000417-0638-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8
de diciembre del 2021.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2022627883 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000161-0391-AG
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Aliciel Teresa de Jesús Ruiz Gutiérrez, quien
es mayor, pensionada, vecina
de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente
número 0501520391, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es repastos y bosque. Situada: en el distrito
tercero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
con Rodolfo Ruiz Gutiérrez y Marianela Ruiz Mena; al sur, Delmis
Juárez Morales; al este, Haydee Arrieta Leal, y al oeste, calle pública
con un frente de trece
metros con cuatro centímetros lineales.
Mide: trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2255676-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de dieciséis años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aliciel Teresa de Jesús Ruiz Gutiérrez. Expediente
N° 20-000161-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), Santa Cruz, 25 de febrero del 2021.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627660 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000226-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marcia Patricia
Juárez Calderón de nacionalidad nicaragüense,
quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, portadora
de la cédula número 155805354124,cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz. Colinda: al norte, con Carlos Manuel Matarrita,
Montero, José Antonio Barrantes Barrantes;
al sur, con Odrith Rosales Obando y Yanory Zumbado Villarreal; al este, con calle pública con un frente a ella de 13 metros con 36 centímetros y al oeste, con María
Elena Barrantes Barrantes. Mide: quinientos cincuenta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir con plano catastrado número G-2142509-2019 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas,
levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marcia Patricia
Juárez Calderón. Expediente N° 21-000226-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022627685 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 12-000215-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de José Leonel Rocha Marchena quien es mayor, estado civil Soltero, portador de la cédula número 0502530050, vecino de
Cartagena de Santa Cruz Guanacaste del súper compro doscientos cincuenta metros al norte y ciento sesenta y cinco metros y Lesbia María
Calero Martínez de nacionalidad nicaragüense quien
es mayor, soltera, salonera,
con número de cédula de residencia N° 152802855902 vecina de Cartagena de Santa Cruz Guanacaste del súper compro doscientos
cincuenta metros al norte y
ciento sesenta y cinco metros al este a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Miguel Ángel Rosales
Coronado; al sur, con calle pública;
al este, con José Ángel
Rosales Coronado; y al oeste, con Miguel Ángel Rosales Coronado. Mide: doscientos
sesenta y dos metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-dos cero siete
cero tres tres tres-dos mil dieciocho pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble G-dos cero siete cero tres tres tres-dos mil dieciocho, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en nuestros actos
posesorios han consistido en el
mantenimiento de las cercas perimetrales,
en la limpieza del inmueble, y hechura de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por José Leonel Rocha
Marchena. Expediente N° 12-000215-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiséis
minutos del veinticuatro de
enero del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022627688 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
17-000161-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ivette Sidney Cisneros Zúñiga quien es mayor, divorciada una vez,
vecina de veintisiete de abril, Santa Cruz, educadora, portadora de la cédula
número 0502070892 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito
Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz.- Colinda: al norte, con Luis Roberto
Guevara Arias; al sur, con Adolfo Cisneros Duran e Ivette Sidney
Cisneros Zúñiga; al este, con Ivette Sidney Cisneros
Zúñiga y al oeste, con Institutos Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.- Mide: seiscientos metros cuadrados.- Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano catastrado G- 1763820-2014
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones.- Que adquirió dicho
inmueble por donación de Adolfo Cisneros Durán, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido
en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general.- Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso
información posesoria, promovida por Ivette Sidney
Cisneros Zúñiga. Expediente N° 17-000161-0388-CI-4.—Juzgado
Civil De Santa Cruz.-
08 de agosto del año 2019.—Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022627691 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 18-000487-0640-CI se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnoldo Arias
Artavia quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
Cartago, Quebradilla, Bermejo, 150 norte de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0188-01495, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero y tajo. Situada en el distrito
Quebradilla, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina
Alfaro Artavia; al este, Eduvina
Arias Quesada; y al oeste, Victor Arias Artavia. Mide: 10425 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-3-1205354-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por posesión,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en uso de la propiedad
a título de dueño en forma pacífica e interrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Arnoldo Arias
Artavia. Expediente N° 18-000487-0640-CI.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago,
10 de febrero del 2022.—Licda.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627692 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Jesús Díaz Cortés, mayor, estado civil soltero, dependiente, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0503900754 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N°
22-000032-0386-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022625620 ).
Se hace saber: en este Juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Fernando Fernández Carrillo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 0107380686, casado una vez, supervisor, y vecino de
Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000048-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2022627508 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría se declaró abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue Emilia Sancho Quirós, vecina de Tabarcia de Mora, con
cédula de identidad número
1-346-726. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que en el plazo máximo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a esta notaría en San José, Mora, Tabarcia, costado este del colegio, a hacer valer sus derechos.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022627520 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Guiselle Zamora Madrigal y Kimberly Priscilla Valverde
Zamora, a las 16:00 horas del 25 de febrero de 2022 y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Manuel Antonio Del Socorro Valverde Bermúdez,
quien fue mayor, casado, comerciante, cédula número 6-0232-0478, vecino de
Moravia. Se cita y emplaza
a los posibles herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
a presentarse ante esta notaría, situada en Moravia, La Trinidad, del Condominio
Altivar doscientos metros norte, para que, dentro del plazo de quince días siguientes a
la publicación del presente
edicto, comparezcan para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 28
de febrero de 2022.—Licda.
Reyna Gertrudes Loría
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627523 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eliécer
Hernández Ureña, mayor, casado
una vez, vecino de Limón, Pococí, La Rita,
portador de la cédula de identidad
número 1-0327-0317. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000001-0930-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17
de febrero del 2022.—Lic. José Francisco
De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022627536 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Ricario Arrieta
Rodríguez conocido como
Ricardo Arrieta Rodríguez mayor, viudo, ganadero, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y cinco- cero cero doscientos cincuenta y cuatro, vecino de San
Carlos, Aguas Zarcas Calle
Damas de la Marina de la Palmera, cien
metros sur de Baterías del Norte, muerte
acaecida el treinta de enero del dos mil trece; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 22-000001-NO. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506)
2231-6914, fax (506) 2290-6898, dirección del Parque
de La Amistad en Rorhomoser
100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2022627552 ).
Ante esta notaría con acta de apertura de
Henry Morales Brenes, a las siete
horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Morales Quirós, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
tres cero cero nueve cuatro cero seis cero seis, siendo
su último domicilio Cartago, Llano Grande, de la escuela
cien metros este y trescientos metros norte, fallecido en Cartago el trece de julio
del año dos mil once, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Cartago, seiscientos
metros norte de Papas Kitty, Teléfono
8705-2213, a hacer valer
sus derechos.—Cartago, a las ocho
horas del veintiocho del mes
de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Maritza Marín Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627554 ).
Ante esta notaría, se solicitó
la apertura y tramitación
del proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de quien en vida fuera:
Benedicto Ordoñez Gálvez, mayor, casado una vez, superintendente
del taller agrícola, portador de la cédula de residente
permanente libre de condición número
uno tres cuatro cero cero cero cero siete
dos cero cero seis, con último
domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Los Rojas, de la
Clínica del Norte, veinticinco
metros al norte, casa con muro
de amapolas. Comprobado su fallecimiento el día ocho de febrero del dos mil veintidós, por una única
vez, se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión
para que, dentro del plazo perentorio de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, costado norte
de la Catedral, en Edificio Galerías Don Anselmo, primera planta, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos
que crean tener derecho a
la herencia de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasa a quien corresponda.
Expediente número 01-2022.—San Carlos, Alajuela, primero de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Marín Acuña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627654 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Manuel Rolando Campos Aguilar, mayor, estado civil: casado dos veces, profesión u oficio: operario agrícola, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0204220691, y vecino(a)
de provincia Alajuela, cantón
San Carlos, distrito Cutris,
en la Cabecera Boca de Arenal, frente
al único cajero automático del Banco de Costa Rica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000390-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022627668 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Humberto Meoño Sáenz, a las 17 horas con
30 del día 28 de febrero del año
2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Ligia María Martin Gómez, mayor de edad, casada una
vez, titular de la cédula de identidad
número 3-0191-0110, ama de casa y vecina
de la provincia de Cartago, Oriental, específicamente 100 metros este y
25 metros sur de la Escuela Bilingüe Sonny, quien falleció el día 07 de agosto de 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2022. Notaría
del fedatario Manfred Pinnock Morales, carné
N° 25893 con oficina abierta
al público ubicada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente 300 metros norte
de la escuela de La Pitahaya. Teléfono:
8425-1808.—Lic. Manfred
Pinnock Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022627674 ).
Mediante Acta de Solicitud de
Apertura otorgada ante esta
notaría por Linda Vera Zúñiga, Kassandra Ivonne Hoffer, David Johany Zúñiga,
Jennifer Elvira Zúñiga y Andrew Emmanuel Zúñiga, a las diez horas con veinte minutos del día diecinueve
de febrero del año dos mil veintidós, y
comprobado el fallecimiento del señor Rubén Florentino Zúñiga, con último domicilio en Limón, Pococí,
La Colonia,
de los Tanques de Agua, ciento
cincuenta metros al norte, y cincuenta metros al oeste, se tiene por abierto
su sucesión, se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del M Sc. Alejandro Vargas Chavarría,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta metros al norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, correo electrónico avargasch64@gmail.com, fax 2710-2103, y teléfono 2710-0390.—Veintiocho de
febrero del dos mil veintidós.—M
Sc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022627681 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rosa María Garro Rojas, mayor, soltero/a, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0202490646 y vecino(a)
de Ciudad Quesada, San Carlos, San Antonio, 200 metros norte
antiguo Gimnasio Xtreme. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente:21-000404-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con trece minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022627702
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría y comprobado el fallecimiento de Juan José Briones
Lopez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-040-576 y Teresa Arias
Fallas, mayor, casada por segunda vez, ama de casa, cédula 1- 247-241, ambos
eran vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar, Barrio Alemania, casa 1-20 , esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega
Mora, notaria publica con oficina en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros del Taller Coco Solís, Barrio el Tecal, celular
8531-42-25.—Veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Marjorie Vega Mora.—1 vez.—( IN2022627703 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Marta Aguilar
Hernández, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Sirzavel Hernández Hernández,
conocida como Sirzabel Hernández Hernández
mayor de edad, casada una vez, profesora
jubilada, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Panamá, cien
metros este de Radio Chorotega, portadora
de la cédula de identidad número
cinco-ciento treinta y uno-seiscientos noventa y tres, fallecida el día cinco de diciembre del año dos mil veintiuno; defunción inscrita en el
Registro de defunciones en el Tomo:
Trecientos ochenta y tres; Folio: Trecientos ochenta y tres, Asiento: Setecientos sesenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, trecientos
cincuenta metros norte de
la Cruz Roja, veintiuno de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627704 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Auxiliadora Molina Oreamuno, mayor, estado
civil Casada dos veces, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0204160369 y vecina
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:22-000028-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con
quince minutos del treinta
y uno de enero del dos mil veintidós.—Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022627723 ).
Se hace saber: En este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Toribio Alberto
Brenes Brenes c.c Julio
Alberto Brenes Brenes, mayor, estado civil viudo,
profesión u oficio No indica, nacionalidad Costarricense, con documento de
identidad 06-0032-0025 y vecina de Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros,
casa N° 240, Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio, promovido por Yeraldin Brenes Camareno C,C Yeardin
Brenes Camareno y Lenin Brenes Camareno.
Expediente Nº.-:21- 000056- 1870-AG.—Juzgado Agrario de Jicaral,
18 de enero del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Agrario .—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627769 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Geovanny Alexander López García y Ana Yancy Mata García, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000625-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas dos minutos del uno de junio de
dos mil veintiuno, 01 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022626997
). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Shantell Guzmán Guido, Zair
Andrey Cordero Guido, Eduardo Cordero Guido y Sebastián Eduardo Guido Villegas,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000963-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y dos minutos del quince de febrero de
dos mil veintidós.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627010
). 3
v. 3.
Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia). De las presentes Diligencias de
Depósito de las personas menores:
Yosmara Nazareth Luna Rodríguez, Dixmary
de Los Milagros Sevilla Rodríguez y Dania Brisleydi Sevilla Rodríguez, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María del Socorro Rodríguez Peña conocida como Marilyn del Socorro
Rodríguez
Hernández
y Jader Francisco Luna González y de José Isahel Sevilla Suarez, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula.
h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María
del Socorro Rodríguez Peña conocida como Marilyn del Socorro
Rodríguez Hernández, en Naranjo, San Juanillo, entrada
frente al Bar Esquivel 150 mts al oeste
cuarta casa a mano izquierda
con portón
negro; y a Jader Francisco Luna González
y a José Isahel Sevilla Suarez, por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Deposítese provisionalmente a los menores: Yosmara
Nazareth Luna Rodríguez, Dixmary de Los Milagros Sevilla Rodríguez
y Dania Brisleydi Sevilla Rodríguez,
bajo la responsabilidad de la señora:
Sonia Isabel Salamanca Jiménez, a quien se le previene que deberá presentarse a este Despacho
en el plazo
de tres días a aceptar el cargo. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Expediente N° 22-000016-0687-FA. Clase de asunto: Depósito
judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María
Magdalena Alfaro Alfaro, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627053
). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de los padres registrales Greivin Antonio Rivera Baltodano
y Ana Patricia Fallas Noguera,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000044-1591-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial de la Persona Menor
de Edad.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a las quince horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, 18
de febrero del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez
Decisor.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022627076 ). 3
v. 3.
Licenciado Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado
de Familia, Violencia Doméstica
y Penal Juvenil de Quepos (Materia Familia), a Anlly
De Los Ángeles Porras Steller, Xavier Montoya
Carvajal, se le hace saber que en
demanda suspensión de
patria potestad, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Anlly De
Los Ángeles Porras Steller, Xavier Montoya Carvajal,
se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno. De la anterior demanda suspensión de patria potestad, establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a los accionados Anlly De Los Ángeles Porras
Steller, Xavier José Montoya Carvajal, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se ordena notificar a las partes demandadas por medio de la Oficina de Comunicaciones de Quepos al señor
Xavier Montoya Carvajal, a la señora Anlly De Los Ángeles Porras
Steller por medio de la Oficina
de Comunicaciones de este Circuito.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular
Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se nombra como depositaria judicial
provisional de la menor Genesis Paola Porras Steller,
a la señora Leonella
Caballero Steller, quien deberá
presentarse dentro del plazo de cinco días a aceptar el
cargo conferido, y de la menor
Mariela Montoya Porras y de Amanda Sofía
Montoya Porras al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente:
21-000049-1086FA, Actor: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Xavier Montoya Carvajal y Anlly De Los Ángeles Porras
Steller. Asunto: Suspensión
de patria potestad. Licenciado
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado
de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Quepos.—O. C. Nº
364-12-2021B.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627080 ). 3
v. 3.
Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Dimitriv Rodriguez Duinquina, Dimitriv Rodríguez
Diumquina; Dimitri Rodríguez;
Dimitry Rodríguez Demkim; mayor de
edad, de nacionalidad cubana y rusa, cartógrafo, identificación, pasaporte cubano número PC 306185; pasaporte ruso 5141405529 y 50N03779807; cédula de residencia permanente costarricense número 119200073802, costarricense por naturalización, cédula de identidad
número 800890927, se le hace
saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente, expediente: 18-000298-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República contra Dimitriv Rodríguez
Diunquina, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000248 de las siete horas cincuenta
y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso
ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Karla María
Ortiz Sibaja en calidad de coayuvante, contra el señor Dimitriv
Rodríguez Diunquina; cc Dimitriv Rodríguez Diumquina; Dimitri Rodriguez; Dimitry Rodriguez Demkim; de nacionalidad cubana y rusa; por ende, se ordena:
a.-) Se decreta la inexistencia
y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre el demandado Dimitriv Rodríguez
Diunquina cc Dimitriv Rodríguez
Diumquina; Dimitri Rodriguez; Dimitry Rodríguez
Demkim y la señora Karla
María Ortiz Sibaja inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia
de San José, al Tomo 0447; Folio
185; Asiento 0370; b.-) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica, para que en caso de
que el demandado Rodríguez
Diunquina hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio civil o migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Karla María Ortiz Sibaja, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. En
caso de la condición de residente costarricense del señor Rodríguez Diunquina y el otorgamiento de su cédula de residencia permanente
costarricense número 119200073802
por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica o cualesquiera
otro beneficio migratorio en nuestro
país, le haya sido conferido al mismo con ocasión de su matrimonio con la señora Ortiz Sibaja, deberá de tenerse tal acto como
absolutamente nulo; c.-) Se
ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto
final administrativo tramitado
ante el Registro Civil de
Costa Rica que concedió u otorgó
la nacionalidad costarricense
por naturalización al señor Dimitriv Rodríguez
Diunquina de nacionalidad cubana/rusa, con ocasión de su matrimonio
con la señora Karla María Ortiz Sibaja. Asimismo se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y del acto final número 5358 del 28 de octubre de 2008 que le otorgó
carta de naturalización al señor
Rodríguez Diunquina, y del
documento o cédula de identidad
por naturalización número 800890927 a su nombre, así como
de cualesquiera otro derivado de este estatus y del proceso de nacionalidad costarricense por naturalización a favor del mismo. Se considera absolutamente nulo. d.-) Se ordena el cambio
de apellidos de la persona menor
de edad Joshua Santiago Rodríguez Ortiz nacido el 3 de noviembre del año 2010 en San José, Costa Rica, según citas de inscripción registral Tomo 2100; Folio 468; Asiento 935. Deberá
eliminarse de la inscripción
registral de nacimiento de la persona menor de edad indicada,
el nombre del señor Dimitriv Rodríguez
Diunquina como el nombre de su
padre y el apellido Rodríguez
como su apellido
paterno. El niño será inscrito registralmente
con sus apellidos maternos,
es decir como Joshua
Santiago Ortiz Sibaja. e.-) No existen
bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio
personal de las partes será
excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá
bajo su estado civil que corresponda (soltero (a). f.-) De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Dimitriv Rodríguez
Diunquina mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y g.-) Se exime del pago de
costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Rodríguez Diunquina propició el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas
que descartaran la versión
de los hechos de la demanda incoada en su contra.-
h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. i.-) Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licda. Marta Cedeño Jiménez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A, dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de
San José
al Tomo 0447; Folio 185; Asiento 0370 así como ante el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de
San José
al Tomo 2100; Folio 468; Asiento 935 en el caso
de lo dispuesto con respecto
a la persona menor de edad
Joshua Santiago. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627643 ).
Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Romilo Caguioa,
mayor de edad, Filipino, con pasaporte HH 781113, se le hace saber que en
demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente:
20-000469-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República Contra
Marilyn Giovanna Zúñiga Valverde y Romilo Caguioa se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000239 de las quince horas treinta y uno minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 11, 12, 13, 34, y siguientes del Código de
Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 336, 338, 343, 420 y siguientes
Código Procesal Civil, se declara sin lugar la defensa de Falta de Derecho
opuesta por el curador procesal de accionado Caguioa.
Se acoge la demanda y se declara nulo el acto de matrimonio de Marilyn Giovanna
Zúñiga Valverde y Romilo Caguioa
consecuentemente se ordena anular la inscripción del mismo
en el Libro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 442, folio 205,
asiento 409. Asimismo, conforme lo dispone el numeral 19 del Código de Familia,
comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización,
que el accionado Romilo Caguioa
haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva
de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo 263 del citado cuerpo normativo. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022627644 ).
Lic. Karol Vindas Calderón. Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin
Darío Betancur Maldonado, quien
es mayor, de nacionalidad colombiana,
pasaporte colombiano
CC-98629557, se le hace saber que en
demanda Proceso de declaratoria de matrimonio inexistente, expediente:
15-000452-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Ana
Cecilia Carvajal Porras y Edwin Darío Betancur
Maldonado, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 2022000237 de las diez
horas treinta y cuatro minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Ana Cecilia
Carvajal Porras, titular de la cédula de identidad número 1-579-741 y
Edwin Darío Betancur Maldonado,
pasaporte colombiano
CC-98629557. 2) Sobre la nulidad
de la Inscripción del acto
matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción
matrimonial a las citas 1-0452-0447-0893 de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Provincia
de San José. 3) y 4) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y
Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Betancur Maldonado y todo acto preparatorio
del Registro Civil, tendiente
a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo
19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante
del Estado. Comuníquese a los
entes correspondientes. 5)
Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del
Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares,
es claro que una de las partes
actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose
a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal
Civil, Ley 7130). Hágase saber. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627645 ).
Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Sandra Caicedo Góngora, quién es mayor, de nacionalidad: colombiana, pasaporte de su país número CC-66941033, se le hace saber que en demanda declaratoria de matrimonio inexistente, expediente N° 15-000491-0187-FA establecida
por Procuraduría General de
la República contra Fabián José
Esquivel Campos y Sandra Caicedo Góngora,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000236 de las catorce
horas cuarenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Fabián Jose Esquivel Campos, titular de la
cédula de identidad número
2-551-847, y Sandra Caicedo Góngora,
pasaporte de su país número CC-66941033. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial:
Se concede en vista de que es consecuencia
lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas:
1-0433-0080-0159 de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, provincia
de San José. 3) y 4) Sobre la nulidad
de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar
la residencia de la demandada Caicedo
Góngora y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado referido: Conforme el artículo
19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante
del Estado. Comuníquese a los
entes correspondientes. 5)
Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal
Civil, Ley N° 7130, vigente para
procesos familiares, es
claro que una de las partes
actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales
y colaborando con la resolución
de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal
Civil, Ley N° 7130). Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627646
).
Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Baldomero Chaux,
mayor de edad, casado una vez, paradero
desconocido, colombiano, comerciante, pasaporte PCC6300478
y contra la señora Evelyn de Los Ángeles
Calderón García mayor de edad, casada una vez, costarricense, ama de casa, cédula de identidad 113170357, paradero y domicilio exacto desconocidos, se le hace saber
que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 19-000598-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra María Mora
Hidalgo, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 2022000125 de las dieciséis
horas diecinueve minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Baldomero Chaux de nacionalidad colombiana y Evelyn de Los Ángeles
Calderón García, por ende,
se ordena: a.-) Se decreta
la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Baldomero Chaux de nacionalidad colombiana y la señora Evelyn de
Los Ángeles Calderón García inscrito
en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al Tomo
0471; Folio 169; Asiento 0337; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso administrativo gestionado para conferir o aprobar la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Baldomero Chaux con fundamento en su matrimonio
con la señora Evelyn de Los Ángeles
Calderón García ante el Registro
Civil de Costa Rica, mediante el
cual el mismo
obtuvo la nacionalidad costarricense por naturalización. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia, así como
todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente
a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera
otro beneficio migratorio al señor Baldomero Chaux de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio
con la señora Calderón García. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. d.-) Se ordena la modificación de la inscripción de nacimiento de la
persona menor de edad Analive de Los Ángeles Chaux Calderón. Deberá eliminarse de la misma el apellido Chaux
como apellido paterno y el nombre
del señor Baldomero Chaux como el
nombre de su padre. La indicada persona menor de edad será inscrita
registralmente con los apellidos de su madre. Es decir, como Analive de Los Ángeles Calderón García. Se ordena
inscribir lo así dispuesto ante el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo
2002; folio 093; asiento 0185. e.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace
matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor(a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera.
f.-) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea tanto
al señor Baldomero Chaux como a la señora Calderón García mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y g.-) Se exime del pago de
costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal del curador de la demandada, su ausencia,
así como la ausencia del señor Chaux quien abandonó
territorio nacional desde diciembre de 2006; así como la ausencia
de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención. h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. i.-) Por haber
cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de las dos personas profesionales en
Derecho que en este caso figuran como
curadores procesales, sea
la Licda. Ligia López Alvarado y el
Lic. Mariano Solórzano Olivares, por
un monto de setenta y cinco mil colones exactos para cada uno; más el trece
por ciento de I.V.A, dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos por concepto
de honorarios profesionales
para cada una de las
personas que figuró en este caso como
curador(a) procesal de los dos demandados. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dichos abogados presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0471;
folio 169; asiento 0337. Asimismo, se emitirá ejecutoria para que se inscriba lo ordenado ante la Sección de Nacimientos de la provincia de San José al tomo
2002; folio 093; asiento 0185 en el
caso de Analive de Los Ángeles Chaux Calderón quien deberá ser inscrita con los apellidos Calderón García. Se informa
que se cuenta con la posibilidad
de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627662 ).
Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Jarlin Martínez Barcia, mayor
de edad, casada, nicaragüense, pasaporte
PC0886040, cédula de residencia Dimex 155802414614, costarricense por naturalización, titular de la cédula de identidad
801060893, se le hace saber que en
demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 17-001097-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República contra Alexander De Jesús Quintanilla Zambrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000120 de las nueve
horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Jarlin Martínez Barcia de
nacionalidad costarricense
y Alexander De Jesús Quintanilla Zambano, por ende, se ordena:
a.-) Se declara sin lugar
la Excepción de Falta de Derecho interpuesta
por el curador
procesal de la demandada
Martínez Barcia. b.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Jarlin Martínez Barcia
de nacionalidad nicaragüense
y el señor Alexander De
Jesús Quintanilla Zambrana debidamente
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo
0465; Folio 258; Asiento 0516; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso
y acto final administrativo
que confirió o aprobó la naturalización de la señora Jarlin Martínez Barcia ante el Registro Civil de Costa Rica, mediante
el cual obtuvo
la nacionalidad costarricense
por naturalización con fundamento en su
matrimonio con el costarricense Alexander De Jesús Quintanilla Zambrana. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia d.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica tendiente a conceder
Residencia temporal, permanente o cualesquiera
otro beneficio migratorio a la señora Jarlin Martínez Barcia de nacionalidad
nicaragüense, con ocasión
de su matrimonio con el señor Alexander De Jesús
Quintanilla Zambrana. Tales beneficios
deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso
de que la señora Martínez Barcia haya
obtenido la condición migratoria de Residente temporal
o permanente en Costa Rica
(cédula de residencia Dimex 155802414614) con sustento en su
matrimonio simulado con el señor Quintanilla Zambrana dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente nulo. Deberá comunicarse
lo pertinente a la Dirección
General de Migración y Extranjería
de Costa Rica e.-) Ninguno de los
demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad
o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace
matrimonial cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. f.-) De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Jarlin Martínez Barcia mediante Edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal del demandado
Quintanilla Zambrana, y la ausencia
de la señora Martínez Barcia, así
como la falta de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo oposición al respecto. h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. i.-) Por haber
cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curador procesal, Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, por
un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el
trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto
de impuesto al valor agregado,
según aplicación de la Ley
de Fortalecimiento de Finanzas
Públicas y Circulares de la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. j.- Con fundamento
en lo que exige el numeral 281 inciso a) del Código
Procesal Penal dado que el matrimonio entre las partes se suscitó en el
año 2015, después de la reforma legal del 2009, se ordena
testimoniar piezas para
ante el Ministerio Público con el fin de que se investigue la posible comisión de un delito en este caso.
Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo
0465; folio 258; asiento 0516. Se comunicará asimismo ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
con relación al otorgamiento
de la cédula residencia Dimex 155802414614. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627663 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Vivian González Prieto quien
es persona mayor de edad, casada,
de nacionalidad cubana, identificación número (no indica)
de paradero o domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente número 21-000052-0187-FA establecida por Dolores Calderón Mena, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de San
José, titular de la cédula de identidad N° 102700040,
en su condición
de albacea de la sucesión
de quien en vida fuera Rodolfo Alejandro
Montoya Calderón, contra Vivian González Prieto,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000097 de las quince horas diecinueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso
abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por la señora Dolores Calderón Mena persona que figura como albacea
de la sucesión
de quien en vida fuera: Rodolfo Alejandro
Montoya Calderón en contra de la señora Vivian
González
Prieto de nacionalidad cubana;
por ende, se ordena: a). Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre quien en vida fuera
Rodolfo Alejandro Montoya Calderón y la señora Vivian González Prieto de nacionalidad cubana, mismo que se encuentra inscrito en el
Registro Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo
0396; folio 026; asiento 051; b). Comuníquese mediante oficio que se confeccionará dirigido tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en
caso de que la demandada
Vivian González
Prieto hubiese gestionado, tenga en trámite
o bien obtenido cualquier tipo de gestión, beneficio migratorio, consular o
de nacionalidad costarricense
por naturalización a través de la figura del matrimonio con el señor Montoya Calderón, para que se tome nota
de que tales trámites consulares
o beneficios de cualquier naturaleza deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c). No existen bienes bajo la condición jurídica de ganancialidad a nombre o posesión de las partes dentro de este proceso. Los bienes en titularidad del señor Montoya Calderón, sea las fincas del partido de San José, matrículas
de Folio Real N° 87275 derecho 000 y 294724 derecho 000, así
como el vehículo
placa 19517 se declaran formalmente excluidos de toda condición de ganancialidad. Se ordena que los mismos permanecerán
en patrimonio personal exclusivo de su titular y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. En caso de que aparezcan otros bienes, derechos o valores en propiedad o posesión de cada una de las partes se excluyen formalmente de toda consideración de ganancialidad y permanecerán en su patrimonio
personal exclusivo, inscribiéndose
bajo su estado civil de
personas solteras en caso pertinente. d). De conformidad con lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Vivian González Prieto mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y e). Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora González Prieto, así como
la no oposición al proceso,
propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. Asimismo, por cuanto
la parte actora no solicitó condenatoria en costas a su
cargo en el memorial de demanda. f). Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. g). Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curador procesal, licenciada Melissa Sanabria Saborío,
lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A., dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme esta sentencia
se ordena mediante ejecutoria que se expedirá su inscripción en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de San José al tomo
396; folio 26; asiento 51. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627664
).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Malena Piña Lion, mayor
de edad, casada por segunda vez,
cubana, oficinista, domicilio desconocido, identificación DI67051414473, se le hace
saber que en demanda
proceso ordinario de matrimonio inexistente, bajo el número de expediente
19-000993-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República y José Alonso
Rodríguez Bello contra Malena Pena Lion, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000082 de las ocho horas treinta y nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso
ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República y por el señor
José Alonso Rodríguez Bello en contra de la señora Malena Piña Lion de nacionalidad
cubana; por ende, se ordena: a.) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad
absoluta del vínculo
matrimonial entre la demandada Malena Piña Lion de nacionalidad cubana y el señor José Alonso Rodríguez
Bello debidamente inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de Heredia, al Tomo
0092; Folio 17; Asiento 0033; b.) Comuníquese tanto
al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica, para que en caso de
que la demandada Malena Piña Lion hubiese
gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio o de nacionalidad costarricense por naturalización a través de la figura del matrimonio con el señor José Alonso Rodríguez Bello, para que se
tome nota de que tales trámites administrativos
o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Se ordena excluir formalmente de toda condición de ganancialidad el vehículo placa
MOT 124327 inscrito registralmente
a nombre del señor
Rodriguez Bello. El mismo permanecerá
en patrimonio personal exclusivo de su titular y se inscribirá bajo su nuevo estado civil de persona divorciada
en caso pertinente.
d.) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Malena Piña Lion mediante Edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y e.) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Piña Lion así como la no oposición al proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas
que descartaran la versión
de los hechos de la demanda incoada. f.) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. g.) Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Sandra Gómez Marín, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de
Heredia al Tomo 0092; Folio 017; Asiento 0033. Así como ante el
registro nacional de bienes en lo que resulta de
su competencia. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. y el auto de corrección material de
las veintiún
horas cuarenta y dos minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintidós. Conforme
la oportunidad que brinda el numeral 161 del Código Procesal
Civil se corrige en forma oficiosa, error material e involuntario
contenido en la Sentencia de primera instancia número 82-2022 de las ocho horas treinta minutos del 18 de enero de 2022, concretamente en el apartado C.) de la parte final del considerando, así como de la parte dispositiva de la sentencia, en la que debe entenderse como correcto que el bien mueble o vehículo placa MOT 124327 permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular registral, el señor Rodríguez Bello y se inscribirá
bajo su estado civil de
persona soltera y no como por error involuntario se consignó. Se declara firme esta resolución.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627665 ).
Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Víctor Alfonso Valdiri Lozano,
mayor de edad, colombiano, operario, identificación
PRN20029417, naturalizado costarricense,
con cédula de identidad 801130437, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente, bajo el expediente 19-000841-0187-FA establecida
por Elena Rojas Figueroa contra Víctor Alfonso Valdiri Lozano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000115 de las veinte horas siete
minutos del veintidós de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Elena Rojas
Figueroa contra Víctor Alfonso Valdiri Lozano; por ende, se ordena:
a.-) Se decreta la inexistencia
y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre el demandado Víctor Alfonso Valdiri
Lozano y la señora Elena Rojas Figueroa inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la Provincia
de San José, al Tomo 0498; Folio 321; Asiento 0642; b.-) Comuníquese tanto al Registro
Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en
caso de que el demandado Valdiri Lozano hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Elena
Rojas Figueroa, para que se tome nota de que cuales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto
final administrativo que concedió
u otorgó la nacionalidad costarricense por naturalización al señor Víctor
Alfonso Valdiri Lozano de nacionalidad
colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Elena Rojas Figueroa. Asimismo,
se ordena la nulidad absoluta del documento o cédula
de identidad por naturalización número 801330437 y
de cualesquiera otro derivado de este estatus así como
del proceso de naturalización
d.-) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera
en el patrimonio
personal de las partes será
excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá
bajo su estado civil que corresponda (soltero(a). e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Víctor Alfonso Valdiri
Lozano mediante Edicto que
se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Valdiri Lozano propició el resultado
antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas
que descartaran la versión
de los hechos de la demanda incoada en su contra. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. h.-) Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Lic. Randall Dávila Soto, lo
anterior por un monto de sententa y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de
San José
al tomo 0489; folio 321; asiento 0642. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, JuezA.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627669
).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jarol Erney Ortiz Buitrago, mayor
de edad, casado, paradero desconocido, colombiano, dependiente, pasaporte PCC16863479, se le hace
saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 20-000375-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Greily Danessa Ávila Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000131 de las ocho
horas cincuenta y dos minutos
del veintiséis de enero de
dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso
abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Jarol Erney
Ortiz Buitrago de nacionalidad colombiana
y Greily Danessa Ávila
Gómez, por ende, se ordena. a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Jarol Erney Ortiz Buitrago de nacionalidad
colombiana y la señora Greily Danessa Ávila Gómez inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la Provincia
de San José, al Tomo 0505; Folio 194; Asiento 0387.
b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso que pudiera haber conferido
o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Jarol Erney Ortiz Buitrago con fundamento en su
matrimonio con la señora Greily Danessa Ávila Gómez ante el Registro Civil de Costa Rica.
Tales beneficios deberán
ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, así
como todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica tendiente a conceder
Residencia temporal, permanente o cualesquiera
otro beneficio migratorio al señor Jarol Erney Ortiz Buitrago de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio
con la señora Greily Danessa Ávila Gómez. Tales beneficios
deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso
de que el señor Ortiz
Buitrago haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su matrimonio
simulado y absolutamente nulo con la señora Ávila Gómez dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente
nulo. d.-) Se ordena la modificación de las inscripciones
de nacimiento de las personas menores
de edad Juan Addiel y Kirany Fernanda ambos apellidos
Ortiz Ávila. Deberá eliminarse
de las mismas el apellido Ortiz como apellido paterno y el nombre del señor
Jarol Erney Ortiz Buitrago como el nombre
de su padre. Ambas personas menores
de edad serán inscritas registralmente con los apellidos de su madre. Es decir
como Juan Addiel y Kirany Fernanda ambos apellidos
Ávila Gómez. Se ordena inscribir
lo así dispuesto ante el Registro de Nacimientos de la Provincia de
San José al tomo 2107; folio 214; asiento 0428 en el caso
de Juan Addiel y al tomo
2239; folio 191; asiento 0382 en el
caso de Kirany Fernanda.
e.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad
o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace
matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor(a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera.
f.-) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Jarol Erney
Ortiz Buitrago mediante Edicto
que se publicará en el Boletín Judicial
o bien otro medio similar. Expídase
el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal de la demandada Ávila
Gómez y la ausencia del señor
Ortiz Buitrago así como la falta de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor oposición al respecto. h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. i.-) Por haber
cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Nikole Molina Chaves, por
un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el
trece por ciento de I.V.A. dicho monto por concepto
de impuesto al valor agregado,
según aplicación de la Ley
de Fortalecimiento de Finanzas
Públicas y Circulares de la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil Sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0505; folio 194; asiento 0387. Asimismo, se emitirá ejecutoria para que se inscriba
lo ordenado ante la Sección
de Nacimientos ambas de la provincia
de San José al tomo 2107; folio 214; asiento 0428 en el caso
de Juan Addiel y al tomo
2239; folio 191; asiento 0382 en el
caso de Kirany Fernanda
ambos apellidos Ortiz Ávila, mismos
que deberán modificarse a Ávila Gómez. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627670
).
Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Diana Andrea Garzón Puerta, mayor de edad, casada una
vez, comerciante, colombiana, domicilio desconocido, identificación, pasaporte número PRN11106468 actualmente con cédula de identidad costarricense por naturalización número 800940571, se le hace
saber que en demanda proceso ordinario de matrimonio inexistente,
bajo el número de expediente 19-001216-0187-FA establecida
por Procuraduría General de
la República contra Diana Andrea Garzón Puerta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000092 de las doce horas treinta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso
ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República y por el señor
Gilbert Martín Monestel Vásquez cc Wilber en contra de la señora Diana Andrea Garzón Puerta; por ende, se ordena:
a) Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal
de la parte demandada. b)
Se decreta la inexistencia
y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre la demandada
Diana Andrea Garzón Puertas y el señor Gilbert Martín Monestel Vásquez cc Wilber debidamente inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios,
de la provincia de San José, al tomo
0462; folio 349; asiento 0697; c) Comuníquese tanto
al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica, para que en caso de
que la demandada Garzón Puerta hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio o de nacionalidad costarricense por naturalización a través de la figura del matrimonio con el señor Gilbert Martín Monestel Vásquez cc Wilber, para que se
tome nota de que tales trámites administrativos
o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto
final administrativo que concedió
u otorgó la nacionalidad costarricense por naturalización a la señora Diana
Andrea Garzón
Puerta con ocasión de su matrimonio con el señor Gilbert Martín Monestel Vásquez cc Wilber. Asimismo, se ordena la nulidad del documento o cédula de
identidad por naturalización número 800940571 otorgada o emitida a favor de la señora Garzón Puerta con ocasión de ese proceso
de naturalización. d) Dada la declaratoria
de inexistencia del matrimonio
entre los señores Monestel Vásquez y Garzón Puerta se ordena modificar
el apellido de la persona menor de edad Juliana Monestel Garzón eliminando de la inscripción de nacimiento de la indicada persona menor de edad en el
Registro de Nacimientos de
la provincia de San José al tomo
2027; folio 285; asiento 570 sus apellidos, retirando y eliminando el nombre del señor
Gilbert Martín Monestel Vásquez como el nombre de su padre, así como el
apellido Monestel como su apellido
paterno, por lo que la indicada persona menor de edad será inscrita
registralmente con sus apellidos
maternos, es decir como Juliana Garzón Puerta. e) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio
personal de las partes será
excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá
bajo su estado civil que corresponda (soltero (a)). f) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Diana Andrea Garzón Puerta mediante edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Garzón Puerta, propiciaron el
resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. h) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. i) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, licenciado Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, lo anterior por un monto
de setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A., dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al
tomo 0462; folio
349; asiento 0697. Así como
ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo
2027; folio 285; asiento 570. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627671 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Erick
Ramón
Guzmán Membreño, mayor de edad,
nicaragüense, pasaporte número PC0880297, casado, mecánico, se le hace saber que en demanda abreviado
de nulidad de matrimonio,
bajo el expediente
19000747-0187-FA establecida por
Procuraduría General de la República contra Daisy de
Los Ángeles Alvarado Altamirano y Erick Ramón Guzmán Membreño, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000074 de las ocho horas cuarenta
y seis minutos del catorce
de enero de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
Por tanto: Con fundamento en
todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en
contra de los señores Erick
Ramón
Guzmán Membreño de nacionalidad
nicaragüense y Daisy de Los Ángeles
Alvarado Altamirano; por ende,
se ordena: a.-) Se decreta
la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Erick Ramón Guzmán Membreño de nacionalidad nicaragüense y Daisy de Los Ángeles
Alvarado Altamirano debidamente inscrito
en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al tomo
0463; folio 458; asiento 0916; b.-) Comuníquese tanto
al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa
Rica, para que en caso de
que el demandado Erick Ramón Guzmán Membreño hubiese gestionado o bien obtenido beneficios o gestiones migratorias o de nacionalidad costarricense por naturalización a través de la figura del matrimonio con la señora Daisy de Los Ángeles
Alvarado Altamirano, para que se tome nota de que tales beneficios
deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia; c.-) De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Erick Ramón Guzmán Membreño mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y d.-) Se exime del pago de
costas a los demandados, por cuanto la rebeldía de la señora Daisy de Los Ángeles
Alvarado Altamirano su comparecencia
a declarar en autos y la ausencia del señor Guzmán Membreño propiciaron el resultado antes expuesto. e.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. f.-) Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Viviana Chacón Araya,
lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A. dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto
bueno. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627689 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Francisco Rodríguez Alonso, mayor de edad, cubano, técnico, casado, vecino de Cuba documento de identidad
DI68088415081, se le hace saber que en demanda abreviado
de nulidad de matrimonio,
bajo el expediente número 20-000174-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República contra Francisco Rodríguez Alonso y Rosa Milady Molina Calvo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000073 de las veintiuno
horas treinta y dos minutos
del trece de enero de dos
mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en
contra de los señores
Francisco Rodríguez Alonso y Rosa Milady Molina Calvo; por
ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial
entre los demandados
Francisco Rodríguez Alonso de nacionalidad cubana y la señora Rosa Milady
Molina Calvo debidamente inscrito
en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al Tomo
0442, Folio 320, Asiento 0639; b.-) Comuníquese tanto
al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Francisco Rodríguez Alonso hubiese
gestionado o bien obtenido beneficios migratorios o de naturalización a través de la figura del matrimonio con la señora Rosa Milady Molina Calvo, para que se tome nota de
que tales beneficios deberán
ser considerados coo absolutamente
nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia; c.-) De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Francisco
Rodríguez Alonso mediante edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y d.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la rebeldía de la señora Rosa Milady Molina Calvo y la ausencia
del señor Rodríguez Alonso propiciaron
el resultado antes expuesto; ya que no hubo oposición al respecto. e.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. f.-) Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Johanna Vargas lo anterior por
un monto de cincuenta mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de cincuenta y seis mil colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos,
se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Se informa
que se cuenta con la posibilidad
de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licenciada. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627690 ).
Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a quien interese que en este Despacho
se interpuso un proceso de Autorización de Adopción
Individual de Mayor de Edad que en
promueve Jean Pierre Simons Rondona
en favor de Camila Castro Simons, bajo el expediente número
21-001000-0187-FA. A quienes tengan
interés directo se les confiere el plazo
improrrogable de cinco días
que mediante escrito formulen su oposición
si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos
de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión
las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas;
igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Jean Pierre Simons Rondona.
Expediente Nº 21-001000-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022627694 ).
Licenciada Guadalupe
Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Maikol
Mauricio Sandi Rojas, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Cartago, cédula 0110710666, se le hace saber que, en demanda abreviado, establecida por Jacqueline Duran
Quesada contra Maikol Mauricio Sandi Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001419. Sentencia
de primera instancia: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas veintidós minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado establecido por Jacqueline Duran Quesada, mayor, Casada,
Oficios Domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0303600744 contra Maikol
Mauricio Sandi Rojas, mayor, Operario, portador de la cédula de identidad
número 0110710666. Resultando:
I.- II.- III. Considerando: I.-Es probado:
1) 2) 3) 4) II.-Sobre el fondo: III.-Por tanto: Con base en
lo expuesto, normas de
derecho citadas, se declara
con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón
de ello se declara disuelto el vínculo
matrimonial que ha unido a Jacqueline Durán Quesada y
Maikol Mauricio Sandí
Rojas. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. No hay bienes gananciales que repartir. Respecto de los inmuebles a de la provincia de Cartago números
180824-001 y 223743-002 nombre de Jacqueline Durán
Quesada, deberá consignarse
en el Registro
de la Propiedad Inmueble el estado civil divorciada una vez, a su vez,
respecto del vehículo placas 242782 a nombre de Maikol Mauricio Sandí Rojas, deberá consignarse en el Registro
de la Propiedad Mueble el estado civil divorciado una vez. Se otorga la guarda de Deivy Kael Sandí Durán a su progenitora, ejerciendo ambos padres los demás atributos de la patria potestad de manera conjunta, lo pertinente a la pensión alimentaria a favor de dicho
menor se seguirá tramitando en la vía alimentaria. Firme esta sentencia inscríbase al tomo 122, folio 309, asiento 618 del Registro
de Matrimonios de la provincia
de Cartago. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Expediente N° 18-001229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio de 2021.—Msc. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627696 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Jenny Marisa de Fátima Salas Umaña, documento
de identidad 0105380019, casada, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-001066-0186-FA donde se dictó las resolución que en lo conducente dice: “
por tanto Razones expuestas normativa citada con lugar la demanda se dispone
nulidad del matrimonio celebrado entre Jenny Salas Umaña y Jinqiu
Deng lo cual se inscribirá en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San
José, tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio ochenta y ocho, asiento ciento
setenta y cinco. Se dispone
anulación de la residencia y posterior naturalización cuya carta de
naturalización le fuera entregada al codemandado Deng el siete de octubre de
dos mil trece. Se ordena giro de los honorarios del curador procesal sin IVA
por haberse llevado a cabo la labor antes de la vigencia de esa ley en la
cantidad de cincuenta mil colones que serán cancelados a Oscar Eduardo Gómez
Ulloa cédula siete cero cinco ochenta cero quinientos treinta y ocho lo que
hará la administración de tribunales del primer circuito judicial de San Jose.
Publíquese el edicto de ley, Las costas recaen en el codemandado Deng”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Jenny Marisa
de Fátima Salas Umaña y Jinqiu Deng. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo
la publicación. Expediente N° 14-001066-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de febrero del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627708 ).
Se hace
saber: expediente: 21-000348-1420-FA. suspensión de Patria Potestad y Tutela. actor: PANI. demandados: Oscar
Mauricio Zambrana Sánchez y otra.
Juzgado de Familia de Osa.
14:37 horas. 02/febrero/2022. curso:
De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de Patria de Potestad
y Tutela, se confiere traslado
por el plazo
de 10 días a la parte demandada:
1) Oscar Mauricio Zambrana Sánchez, y 2) Katherine
Dayan Dávila Rodríguez. Para que contesten
y ofrezcan sus pruebas.
Medio: Se le previene a todas
las partes e interesados,
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la
menor: Gelcy María Zambrana Dávila, a: Elsa Sánchez Umaña, quien dentro
de 3 días tiene que venir
al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Padre y depositaria:
Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por
su información sobre el desconocimiento
del domicilio de la progenitora,
se ordena notificarle de este asunto vía
edicto en el Boletín Judicial y
sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción
total de los atributos de
la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa. 02/febrero/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022627748 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Yadira Gioconda Flores Flores,
mayor, casada dos veces, documento de identidad N°
0801390604, vecina de San José, Hospital, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Daniela Gioconda mismos apellidos. Se concede el plazo de QUINCE DÍAS a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente
N° 21-000808-0182-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 16 de febrero del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022627751
).
Se les comunica
a todas las partes e interesados, y a los que legalmente corresponda la tutela
(artículo 177 Código de Familia), que en este Despacho
se tramita el proceso de tutela de la menor:
Yuliana Nicool Barrantes
Fernández, vecina de Puntarenas, Osa,
Palmar Norte, Asentamiento Caña
Blancal, para que se le nombre
como tutora a: Lidiette Matarrita Matarrita. Lo anterior, para que, dentro
de los 15 días posteriores
a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, o se presenten a encargarse
de la tutela. Asimismo, de que en
su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas
las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículo 8 y 177 Código de Familia, 4 Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal
Civil (9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente N° 22-000010-1420-FA.
Tutela. Promotor: PANI. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Osa,
28 de febrero del 2022.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627767 ).
Se hace
saber: Expediente: 22-000007-1420-FA. Suspensión de patria potestad y
tutela. Actor: PANI. Demandados: Vianey Solano Chacón y otros. Juzgado de Familia de Osa, 15:11 horas. 24 de febrero
del 2022. Curso: De toda la
prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el
plazo de 10 días a la parte
demandada: 1) Vianey Solano
Chacón, 2) Salomón Arauz Ríos y 3) Alexander Lechado
Gutiérrez. Para que contesten y ofrezcan
sus pruebas. Medio: Se le previene
a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria
judicial de los menores: 1)
Daryelin Mariana Arauz
Solano y 2) Naurovi Lechado
Solano, a: María Beleida Torres Acuña,
quien tiene que apersonarse a este
juzgado dentro del 3° día a
aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. Notificaciones:
Madre y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme
lo pide Pani, y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles de este asunto vía
edicto en el Boletín Judicial
y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción
total de los atributos de
la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 24 de febrero
del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627768 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, juez(a)
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Erika Arias, documento
de identidad N° 7148970, casado/a,
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000575-0187-FA donde se dictó
la sentencia 2021001157 de las catorce
horas cuarenta y dos minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veintiuno dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a los cónyuges Reyner Alejandro Gómez
Juárez y Erika Arias. No se fijan alimentos
a favor ni a cargo de ninguna
de las personas cónyuges. No existen
bienes gananciales que distribuir. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, Tomo:
0539, Folio: 003, Asiento: 0005; mediante ejecutoria que se expedirá al Registro Civil, Sección de Matrimonios. Por tratarse de una demandada ausente,
publíquese por medio de edicto la presente sentencia por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022627771 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Marginy Lisbeth Lagos Chavarría,
cédula de identidad número
155834421625, y Yosen Steward Torrez Castillo, cédula
de identidad número
0604480132. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001368-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
24 de enero del año
2022.—M.Sc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627659
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Eliecer Díaz Benavides, mayor, divorciado,
chofer, cédula de identidad
N° 01-1030-0118, vecino de San Ramón de Río Claro,
del INDER, 50 metros este, segunda
casa color celeste, hijo de Eliécer Díaz Moya y Virginia Benavides
Rivera, nacido en Hospital
Central, San José, el 04/03/1979, con 42 años de edad, y Mixila Arce Macotelo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 06-0378-0537, vecina de San Ramón de Río Claro,
del INDER 50 metros este, segunda
casa color celeste, hija de Saube
Arce Arista y María Reyneri
Macotelo Torres, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el
24/01/1989, actualmente con 33 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000042-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia),
Golfito, fecha 28 de febrero
del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022627773 ).