BOLETÍN JUDICIAL 43 DEL 4 DE MARZO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL,

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 37-2022

ASUNTO: Aclaración de Circular 265-2021 sobre el establecimiento de protocolos ante el cierre de despachos por limpieza profunda.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-2022 celebrada el 15 de febrero del 2022, artículo XIX, dispuso aclarar a los despachos judiciales del país el contenido de la Circular 265-2021 sobre el establecimiento de protocolos ante el cierre de despachos por limpieza profunda, en el sentido que la definición y aplicación del protocolo de atención de personas usuarias ante cierres por limpiezas profundas es de carácter obligatorio, en el tanto se cuente con espacios disponibles para trasladar la atención de los asuntos considerados urgentes o prioritarios.

Se deberá coordinar con las Administraciones Regionales correspondientes, la posible asignación de un espacio, de manera que se pueda guiar a las personas usuarias sobre aspectos generales referentes a los asuntos que no se pudieron atender por el cierre o asuntos urgentes, en lo cual deberá colaborar las oficinas de la Contraloría de Servicio.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero 2022.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                            Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022627693 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

 DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-024178-0007-CO promovida por Bernardo José Alfaro Araya contra los artículos 44, 45 y 46 de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2022-003938 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción interpuesta contra los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27 de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:

1)         Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

2)         Por mayoría el artículo 45.

3)         Por mayoría el artículo 46.

Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 44, inciso a), por unanimidad.

El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto en cuanto considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto a los artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a Bernardo Alfaro Araya, en su condición de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 24 de febrero del 2022.

                                            Luis Roberto Ardón Acuña

                                                          Secretario

O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2022626986 ).

JUZGADO NOTARIAL,

HACE SABER

A: Leonardo Esteban Chacón Godínez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1143-856, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria número 21-000104-0627-NO establecido en su contra por Luis Pachón Pulido, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas seis minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Luis Pachón Pulido contra Leonardo Esteban Chacón Godínez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene su domicilio registral en San Jose, Pérez Zeledón, San Isidro De El General, San Andrés, B° España 300 norte de la Planta del ICE, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado informar la última dirección de la oficina que reportó el notario accionado. Se le previene a la parte denunciante que en el plazo de tres días deberá aclarar la dirección de la oficina del notario denunciado señalada para efectos de notificaciones (folios 37 y 50), toda vez que el punto de referencia (EPA) no indica específicamente a que cantón o distrito pertenece, esto con el fin de precisar cuál sería la autoridad competente para efectuar la notificación que interesa, lo anterior bajo advertencia de que en caso de omisión dicho lugar no se tomará en cuenta para efectos de la notificación al accionado. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Leonardo Esteban Chacón Godínez, la resolución dictada a las once horas seis minutos del veintiuno de abril del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 53 del expediente físico, los folios incorporados al expediente electrónico los días 16 de junio del 2021 y 28 de julio del 2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 25 de octubre del 2021, 31 de mayo del 2021 y 18 de enero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente electrónico el día 23 de febrero del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos y pretensiones que conforman esta litis son aquellos formulados mediante escrito que se incorporó al expediente físico a partir del folio 37 hasta el folio 51. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Leonardo Esteban Chacón Godínez, cédula de identidad 1-1143-856. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Chacón, Jueza.

San José, 23 de febrero del 2022.

                                          Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022627709 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 17-000948-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Valverde Ramírez, cédula de identidad 1-0966-0378, este Juzgado mediante resolución 192-2021 de las nueve horas veintidós minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 140- 2021 de las siete horas y cincuenta y siete minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Rafael Valverde Ramírez la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial

San José, 23 de febrero del 2022

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                              Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022627710 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 16-000888-0627-NO, de Greatwall Autos S.A contra Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad 1-0916-0196, este Juzgado mediante resolución 2021-275 de las once horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 0149-2021 de las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del jueves nueve de setiembre del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Alexander Murillo Rojas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de las escrituras números cien, de las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, y la ciento sesenta y tres, de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil trece, objeto del proceso. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2022

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                              Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022627711 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial 17-000648-0627-NO, de archivo notarial contra Oscar Sáenz Ugalde, cédula de identidad 1-0862-0288, este Juzgado mediante resolución 633-2020 de las siete horas cincuenta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil veinte (30 al 32), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 0157-2021 de las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Óscar Sáenz Ugalde la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2022.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                            Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022627712 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-001048-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Quirós Rojas, cédula de identidad 1-0440-0427, este Juzgado mediante resolución 2021-433 de las seis horas treinta y uno minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0154-2021 de las nueve horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Juan Quirós Rojas la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2022.

                                              Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022627743 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000128-0627-NO, de Archivo Notarial contra Álvaro Leandro Hernández, cédula de identidad N° 9-0075-0455, este Juzgado mediante resolución 547-2020 de las once horas y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte (folios 34 al 37), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 0144-2021 de las ocho horas y treinta y tres minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno, que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Álvaro Leandro Hernández la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2022.

                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022627747 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander Rodríguez Ruiz, cédula de identidad N° 05-0307-0309, fallecido el ocho de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000044-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000044-0775-LA. Por Integer Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Alexander Rodríguez Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22 de febrero del 2022.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627647 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Vitaliano Vargas Ureña 0106130564, fallecido(a) el 01 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000018-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. expediente N° 22-000018-1418-LA. Por María Alba Ureña Núñez a favor de Freddy Vitaliano Vargas Ureña.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ricardo Espinoza Cordero, cédula de identidad N° 0202670506, quien falleció el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 22-000007-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000007-1472-LA. Rafael Ricardo Espinoza Cordero a favor de Rosa Miriam Gutiérrez Montero, cédula de identidad N° 0104330064.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 17 de febrero del año 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627742 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Hernández Moya, cédula 0202810230, fallecido el diecisiete de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el N° 22-000036-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000036- 0694-LA. Por Ana Julia Hernández Moya a favor de Sergio Hernández Moya.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de febrero del 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627772 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Félix Nathaniel Hamilton Buckridge, quien fue casado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 7-0029-0291, vecino Corales N° 03, casa 651, pensionado y falleció el 26 de enero del 2011. Se les hace saber que la señora Victoria Aragón Cortés cédula de identidad o documento de identidad número 5-144-550, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Félix Nathaniel Hamilton Buckridge. Expediente número 21-000097-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del año 2021.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627774 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, finca uno: con una base de trece millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 125613-000, naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar Raimundo Vallejos Abarca; sur, camino público con 85 m de frente; este, Óscar Raimundo Vallejos Abarca y oeste, Concepción Arrieta González. Mide: cuarenta mil metros cuadrados. Plano: G-0763300-2002, para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones once mil seiscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil doscientos colones exactos (25% de la base original). Finca dos: con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 125217-000, naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dónald Rosales Álvarez y Maribel Zúñiga Rosales; sur, camino público con 124 m 55 cm de frente, Jennina Calderón Ruiz; este, Concepción Arrieta González y oeste, Concepción Arrieta González y Jennina Calderón Ruiz. Mide: trescientos seis mil seiscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0748465-2001, para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Edson Fernando Cangalaya Goncalves contra Daw Pierce, expediente N° 21-002712-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y uno minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627484 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos tres dólares con cuarenta y tres centavos, sáquese a remate cada uno de los siguientes vehículos: 1.-Libre de gravámenes prendarios y anotaciones el vehículo placas SJB-16093, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, tracción: 4x2, VIN: LA6C1M1E9HB300038, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324172, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel. 2.-Libre de gravámenes prendarios, pero soportando: a) Cambio de características de bien mueble, inscrita a tomo 2021, asiento 00515524, secuencia 001. b) Denuncia de tránsito, inscrita a tomo 800, asiento 769255, secuencia 001, sumaria 21-002985-0489-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. c) Denuncia de tránsito, inscrita a tomo 800, asiento 778252, secuencia 001, sumaria 21-002816-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia. d) Denuncia de tránsito, inscrita a tomo 800, asiento 817786, secuencia 001, sumaria 21-005041-0489-TR Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, el vehículo placas SJB-16090, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, tracción: 4x2, VIN: LA6C1M1E3HB300035, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323176, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel. 3.-Libre de gravámenes prendarios, pero soportando cambio de características de bien mueble, inscrita a tomo 2021, asiento 00515524, secuencia 002, el vehículo placas SJB-16084, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, tracción: 4x2, VIN: LA6C1M1E8HB300029, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178323178, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel. 4.-Libre de gravámenes prendarios pero soportando: a) cambio de características de bien mueble, inscrita a tomo 2021, asiento 00515524, secuencia 003 y b) colisión, boleta 2019249500258, sumaria 19-001638-0497-TR Juzgado de Tránsito de Heredia, el vehículo placas SJB-16083, marca: King Long Bus, estilo: XMQ6132G, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, tracción: 4x2, VIN: LA6C1M1E6HB300028, año fabricación: 2017, color: fucsia, N° motor: ISD2455178324164, cilindrada: 6700 c.c., combustible: diesel. Se aclara que lo que se remata son los vehículos, no las placas por ser concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base para cada vehículo de cincuenta y tres mil cuatrocientos dos dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós con la base para cada vehículo de diecisiete mil ochocientos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transportes Costarricenses Panameños, S.R.L contra Autotrasporte Heredia Uruca S. A. Expediente N° 20-009977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del año 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022627492 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal (citas 2020-566113-01-0005-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 32991-F-, derecho 000, la cual es terreno filial uno sección B de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito: 02- Merced, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida sétima; al sur, apartamento tres de la sección A; al este, en parte con calle 38 y en parte con pasillo que conduce a la calle, garaje y área común de jardín y al oeste, Magdalena conocida como Ángela Lopez Flores. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veintidós minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yuli de Interlomas Sociedad Anónima contra Inversiones Jormor J&M Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del año 2022.—Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022627566 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-15073-01-0964-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa Lote 14-K. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote 13-K; al sur, Alameda 5 y otro; al este, Calle La Amistad y otro, y al oeste, Lote 15-K. Mide: ciento setenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Eduardo Soto Calvo. Expediente N° 22-000028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022627571 ).

En este despacho, con una base de treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 672882, marca: Honda, estilo: CRV-LX, categoría: automóvil, color: negro, año fabricación: 2007. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós con la base de veintiséis mil ochenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cristian Fernando Prado Acuña contra Triunfan Las Curvas S. A. Expediente N° 19-010386-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627599 ).

En este Despacho, con una base de once millones setenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSZ114, Marca: M.G. Estilo: MG 360 COM, Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: Gris, Vin: LSJA16E39KG013068, N. Motor: 15S4CPLGJ9060203, Cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos tres mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Joselyn Tatiana Hernández Arana. Expediente:21-009902-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del veinticinco de Febrero del dos mil veintidós.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022627621 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento ochenta y tres dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMC057, Marca: Honda, estilo: City LX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MRHGM6640GP020190, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MRHGM6640GP020190, año fabricación: 2016, color: gris. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de catorce mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra José Manuel Castro Delgado. Expediente N° 21-005240-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022627622 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJY627, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie, vin, chasis: MA3ZF62S0GA810513, carrocería: Sedan 4 puertas, estilo: Swift D Zire GL, capacidad: 5 personas, año: 2016, número de motor: K12MN1654402, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de siete mil cuatrocientos doce dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Mariela María Jiménez Vizcaíno. Expediente N° 19-015404-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022627623 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 349-07381-01-0907-001, practicado citas: 800-517601-01-0001-001, practicado citas: 800-620025-01-0001-001, practicado citas: 800-625903-01-0001-001, practicado citas: 800-726478-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499652, derecho 000, la cual es terreno lote nueve, terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de 30 metros 20 centímetros; al sur lote 14; al este lote 8 y al oeste Lote 10.- Mide: dos mil setecientos cincuenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y seis mil cuatrocientos diez dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Barrantes Molina, Olman Alberto Barrantes Molina. Expediente 21-003960- 1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022627624 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cien dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas: 0800 00775812 001 (23-jul-2021); sáquese a remate el vehículo Placa: BHN432 marca: Toyota, estilo: Corolla categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 5YFBU9HE3FP172135, carrocería: Sedan 4 puertas tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil veinticinco dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Maritza De Jesús Arguedas Fonseca. Expediente N° 21-006659-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2021.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022627627 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos veinte dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa RMS257, Marca Toyota, Estilo Yaris S, Chasis MR2BT9F39F1128982, capacidad 5 personas, color beige, año 2015, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos noventa dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos treinta dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Diana Carolina Chacón Picado. Expediente:21-005644-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez .—( IN2022627628 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y ocho mil cien dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-19683-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 281238, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 320 y 321; al sur, calle pública y lote 336; al este, lote 336 y al oeste, lote. Mide: trescientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós con la base de doscientos ocho mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de sesenta y nueve mil quinientos veinticinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A contra Christian Enrique Rodríguez González, Inversiones Erovi CR S.A. Expediente N° 21-008629-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022627629 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento noventa y dos mil setecientos cuarenta y ocho colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 57891, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Vidal e Ismael González; al sur, Lima Aguilar Méndez; al este, calle en medio otro; y al oeste, Salomon Solano. Mide: trescientos cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y siete colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Norma Viviana Marín Aguilar. Expediente N° 21-000988-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022627672 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos dieciocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 3-Anselmo Llorente, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Enor Rodríguez Murillo; al sur, con Elia Soto Delgado; al este, con Elia Soto Delgado; y al oeste, con calle pública con 08 metros con 30 centímetros. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de catorce millones ochocientos siete mil cuatrocientos trece colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos treinta y cinco mil ochocientos cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Siria Ileana De Jesús Alfaro Segura, Victor Hugo Román Carvajal. Expediente N° 15-003086-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022627729 ).

En este Despacho, con una base de ¢35.605.830,00 (treinta y cinco millones seiscientos cinco mil ochocientos treinta colones netos), la cual se determinó mediante el valor del avaluó pericial de conformidad con el artículo 157.3 del Código Procesal Civil, soportando los siguientes gravámenes: medianería citas: 346-15540-01-0008-001, servidumbre y medianería citas: 346-15540-01-0905-001, ref: 00013372-000 finca referencia: 00013372-000 afecta a finca: 6-00048444-000; y libre de anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 48444, naturaleza: terreno con casa N° 144 situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, mide: ciento cuarenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados, colinda al norte, con INVU, al sur, con avenida tres con seis metros y cuarenta centímetros, al este, INVU y al oeste, INVU, la cual se encuentra dividida en derecho 001, 002, 003 y 004, para lo cual se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, Puntarenas. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Proceso ordinario de Hellen Gabriela Guevara Amador, Marianella Guevara Amador, Néstor Fabian Guevara Amador contra Priscilla María Guevara Amador Expediente N° 19-000047-1633-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Puntarenas.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Tramitadora.—( IN2022627735 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 242162, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito 04 San Nicolás, Cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Oscar Alberto Masís Pérez; al sur calle pública y Oscar Alberto Masís Pérez; al este Municipalidad de Cartago y Oscar Masís Pérez y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintidós con la base de once millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope contra Rolando León Marin. Expediente: 16-010078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627744 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-04679-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: resto de Rosa Amelia Darcia Villalobos; sur: Rosa Amelia Darcia García; este: Quebrada La Arena y oeste: calle pública con frente de veinticinco metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G 1156811-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta y dos millones treinta y siete mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de catorce millones doce mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Idelia Mendoza Rocha, María Xiomara Meza Mendoza contra Juan Antonio Núñez Chaves. Expediente:09-000696-0386-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022627781 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos dieciséis dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQF463 Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS categoría: Automóvil capacidad: 5 personas Serie: MALA851AAJM724667 carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback tracción: 4X2 Número Chasis: MALA851AAJM724667 año fabricación: 2018 color: plateado VIN: MALA851AAJM724667 N.Motor: G3LAHM436343 N. Serie: No indicado cilindrada: 1000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda contra Brandon Luis Muñoz Vargas. Expediente:21-005873-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del uno de julio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627783 ).

En este Despacho, con una base de tres mil doscientos treinta y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMR790, marca: Hyundai, estilo: Elantra GS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 2 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHDH6AE8DU008476, color: gris, año fabricación: 2013, N° motor: G4NBCU218438. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de ochocientos ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jose Rodolfo Perez Valverde. Expediente N° 21-005953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022627848 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 279137, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, año: 2013, color: azul, vin: LETYECG27DHN05634, N° motor: JX493ZQ4ACB154248, cilindrada: 2771 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con cuarenta minutos del primero de abril del año dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se leS informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Johana Carolina Alemán Delgado. Expediente N° 21-016387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022627852 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSP452, marca: Hyundai, estilo: Elantra, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHDG41LBFU277963, año fabricación: 2015, N° motor: L4FAEU076172, cilindrada: 1600 C.C., cilindros: 4, combustible: GLP. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del siete de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil sesenta y tres colones con sesenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas diez minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos noventa y seis mil veintiún colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Michel INC Sociedad Anónima contra Luis Andrés Bolaños Sánchez. Expediente N° 21-017872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022627885 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-00631-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289313-004, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Pital, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francisco Vargas Ulate; al sur: Francisco Vargas Ulate; al este: Francisco Vargas Ulate y al oeste: calle pública con 10 metros. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0056276- 1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Fernando Del Socorro Jara Arce contra Juan Miguel Alvarado Oconor. Expediente: 21-006347-1202- CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022627886 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-475174-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 150824, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Belarmino Campos Solórzano; al este, Belarmino Campos Solórzano, y al oeste, Agustín Abrahán. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seis colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Pérez Dennis. Expediente N° 21-005419-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627889 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones doscientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 229623-000, la cual es terreno para construir bloque C lote 3 con una casa. Situada: en el distrito 2 San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 m; al sur, lote 4; al este, resto sec. Call. Las Palmeras 16 m 23 cm, y al oeste, José Manuel Araya Arguedas. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0719861-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones novecientos mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Alonso Víquez Núñez. Expediente N° 20-000525-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627896 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 172744, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote F-71, con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 70; al sur: lote 72; al este: lote 52; y al oeste: alameda 10 con un frente de 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de trece millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jamilette Del Carmen Ramírez Campos, Keyner Enrique Ramírez Ramírez. Expediente N° 20-001211-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022627897 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 355-16711-01-0804-002 y 355-16711-01-0806-002 y servidumbre de paso citas: 2010-101060-01-0002-001, 2011-76482-01-0003-001 y 2014-279661-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Duacari, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexander Miguel Cordero Serrano con servidumbre en medio; sur, Henry Matías Guerrero Jiménez y Zelmira Serrano Vásquez; este, Alexander Miguel Cordero Serrano con servidumbre en medio; oeste, Zelmira Solano Vásquez y Alexander Miguel Cordero Serrano. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Plano: L-1620954-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maribel Céspedes Cambronero, Teófilo González Gutiérrez. Expediente N° 21-000831-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de febrero del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022627898 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 374-12418-01-0949-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 3-Pocora, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al noreste: Mauricio Villegas Pérez, al noroeste: Jonathan Jiménez Azofeifa, al sureste: Jonathan Jiménez Azofeifa, al suroeste: calle pública. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: L-1782445-2014. Situada en el distrito, cantón de la provincia de Limón. Colinda: al norte; al sur; al este; y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauren Maricela Matarrita Rivera. Expediente N° 21-000841-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 3 de febrero del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022627899 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Con una base de nueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 2013-93454-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil setecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Andrea Cedeño Fuentes; sur: Andra Vásquez Madrigal; este: José Chaves Campos; oeste: Servidumbre. Mide: ciento ochenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-1151498-2007. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pedro Jacinto Vásquez Medina. Expediente N° 21-001764-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022627901 ).

En este despacho, con una base de ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 385-12270-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 165307, derecho 000, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de 7.50 y Benedicto Rodríguez Gómez; sur: Jhonas Hernández Gutiérrez; este: Mayela Matarrita Sequeira; oeste: Víctor Rodríguez Rodríguez. Mide: ochocientos metros cuadrados, plano: G-1910991-2016, identificador predial: 503030165307. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Antonio Montero Corrales. Expediente N° 21-001866-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022627902 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 312-02771-01-0101-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecinueve mil trescientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con setenta y cinco centímetros lineales; sur, con lote uno B; este, con lote uno A; oeste, con lote tres A. Mide: mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley N° 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yisette María Herrera Blanco. Expediente N° 21-002282-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de febrero del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022627903 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 340-16579-01-0996-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote N° 41. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 42; al sur, lote 40; al este, lote 27; y al oeste, calle pública con 12m. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Rojas Mena, Lidier Eli Barrantes Santamaría. Expediente N° 21-002402-1201-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Hellen María Gutierrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2022627904 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos cinco mil novecientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Anabelle Cabalceta Aguilar con un frente de 30 metros lineales y un ancho de 5 metros; al sur, Anabelle Cabalceta Aguilar; al este, calle pública con un frente de 10 metros lineales y al oeste, Anabelle Cabalceta Aguilar. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Melissa Escalante Duarte. Expediente N° 21-002616-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627905 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-13474-01-0003-001 plazo de convalidación (ley de localización de derec. citas: 2013-231416-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 207079---derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 7-Diria cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Raymundo Castillo Arrieta, sur, Antonio Cascante Cascante, este, calle pública con un frente a la misma de 17.00 metros lineales, oeste, José Raymundo Castillo Arrieta. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1769027-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo de Jesús Rodríguez García, Yoselin Contreras Zúñiga. Expediente N° 21-003460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y seis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022627906 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-260715-01-0004-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-260715-01-0008-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2011-275702-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188067-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: José María Diaz Castro sur: servidumbre de paso con un frente a ella de 12,48 metros lineales este: Alexis Agustín Rosales Martínez, oeste: Gerald Mauricio Vargas Rosales, mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados plano: G-1476158-2011. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elleano Pérez Bonilla. Expediente:21-003740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y uno minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627907 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 349-02398-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 199106-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Minor Suarez Villalobos; sur, Minor Suárez Villalobos; este, Minor Suárez Villalobos y calle pública con 4 metros de frente y oeste: Minor Suarez Villalobos. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1638411-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leticia Suarez Lopez, expediente N° 21-003923-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022627908 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 2015-540157-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 154916-000. Que se describe así: naturaleza: Lote 3-3, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias, sur, José Ambrosio Arias Arias, este, calle pública, oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: doscientos metros cuadrados plano: G-1011341-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Quesada Alvarado. Expediente N° 21-003981-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627909 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-317897-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amable González; al sur, Nautilio Arias Vargas; al este, calle pública y al oeste, resto de finca de Amable González. Mide: doscientos noventa y cuatro metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de trece millones diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel González Quirós. Expediente N° 21-004756-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022627910 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 9.89 metros de frente; al sur, Macadamia Los Jadeos; al este, Ivonne María Barrantes Herra; y al oeste, Macadamia Los Jadeos. Mide: ciento treinta y siete metros cuadrados. Plano: L-1610205-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Delgado Pérez. Expediente N° 21-004779-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de febrero del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022627911 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-149847, derecho 000, la cual es terreno Lote2-Solar. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mireya Rodríguez Sibaja; al sur, Jorge Rodríguez Salazar; al este, calle pública, y al oeste, Jorge Rodríguez Salazar. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Cambronero Ramírez. Expediente N° 21-004805-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022627912 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja de terrenoref:00047156 000 citas: 383-14240-01-0905-001, faja de terreno ref: 00047156 000 CITAS: 383-14240-01-0906-001, faja de terrenoref:00047156 000 citas: 383-14240-01-0907-001 y faja de terrenoref:00007323 000 citas: 383-14240-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil trescientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito 1-Guácimo, Cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica; al sur Nineth Mayorga Castillo; al este Eduardo Quirós Alvarado y al oeste calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados, plano: L-1688130-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenia Francisca Tercero Rivera. Expediente:21-004858-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de febrero del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022627913 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16087-01-0944-001, servidumbre de paso citas: 2016-101913-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada en el distrito 05 El Cairo, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Henry Rivera Solano; sur, finca 7-35338-000; este, servidumbre de paso de 3.00 metros de ancho de María Eugenia Solano Quirós y oeste, finca 7-35338-000. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: L-1761066-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones novecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Natalia Isabel Vásquez Marchena, expediente N° 21-005480-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de febrero del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022627914 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 360537-000, la cual es terreno con una casa lote 39. Situada: en el distrito 5 Piedades, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda A; al sur, lote 37; al este, lote 38, y al oeste, lote 40, 41 y 42. Mide: ciento doce metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alex Francisco Salazar. Expediente N° 21-005955-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022627915 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-684739-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2019-21874-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455917, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilberto Pérez Castillo; al sur, servidumbre de paso con frente de 27.72 metros; al este, Gilberto Soto Mora y Lucrecia Vargas Lara y al oeste, Marcos Vargas Vargas y Rosa María Lara Vargas. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1154985-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcos Iván Vargas Lara. Expediente N° 21-006323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022627916 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013- 285960-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 238594-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros 50 centímetros; al sur, Oscar Alfaro Bolaños; al este, Andrea Jiménez Alfaro, y al oeste, calle pública frente de 13 metros 40 centímetros lineales. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados, plano: H-1621781-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Graciela Vindas Arroyo. Expediente N° 21-006925-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y nueve minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022627918 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 396162, derecho 000, la cual es terreno para construir lote cuatro-A con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, Ovidio Chávez. Mide: noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabiola Giovanna Alvarado Jiménez, Jariyosi Rivera Redondo, Yadira María Jiménez Chacón. Expediente21-006940-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022627919 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-10424-01-0902-021 y servidumbre de paso citas: 2018-475040-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 257963, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3- Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Roy Torres Chavarría; al sur, servidumbre de paso y José María Torres Torres; al este, Braulio Masís Solano y al oeste, José María Torres Torres. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de diez millones trescientos treinta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pamela Francine Bravo Zeledón, expediente N° 21-009967-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Decisor/a.—( IN2022627920 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 303-12293-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 236321, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 89. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 14 con 7m 90cm; al este, Edgar Umaña Barquero y al oeste, INVU y medianería. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiún millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eladio de Jesús Garita Agüero, José Esteban Garita Hidalgo, Olga Lidia Brenes Román. Expediente21-017038-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022627921 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29994-F-004 y 005 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno finca filial número treinta y siete b ubicada en el tercer bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con vacío; al sur, con vacío; al este, filial treinta y seis B; y al oeste, filial treinta y seis. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós con la base de quince millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María González Garro, Juan Christian Campos Rodríguez. Expediente N° 21-019686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022627922 ).

En este Despacho, con una base de siete millones veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con servidumbre trasladada citas: 371-01120-01-0915-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y nueve mil setecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote Nº 15. Situada en el Distrito Limón, Cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte INVU; al sur calle pública; al este INVU y al oeste INVU. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Badilla Pérez, Helen De Los Ángeles Pérez Madrigal. Expediente:22-000058-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 26 de enero del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022627923 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 25. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; sur, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; este, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A.; oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: P-0639701-1986. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Lilliana Fonseca Porras. Expediente N° 22-000062-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticuatro minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627924 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRY098, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42SXKA568063, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback número chasis: MA3FC42SXKA568063, año fabricación: 2019, color: blanco N° motor: K10BN2176872, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones novecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos trece colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jefry Antonio Vargas Arias. Expediente N° 21-007301-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022627963 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLZ119. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color blanco. Vin KMHCG41FP3U499243. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos setenta y un mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón noventa mil quinientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Vivian Lilliana González Solís. Expediente N° 18-000150-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022627965 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un mil doscientos diecisiete dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 556-01019-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 114673-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número sesenta y cuatro, destinada a uso habitacional totalmente construida, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial 65, sur, finca filial 63, este, Luis Ruiz Mendoza, oeste, calle primera de acceso común con un frente de 9.17 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados valor porcentual: 1.11 valor medida: 0.0111 Plano: G-1876377-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de doscientos dieciocho mil cuatrocientos trece dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con la base de setenta y dos mil ochocientos cuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Monte Hermoso Filial Número Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, Natalia Alvarado Jiménez. Expediente N° 21-003993-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022627969 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones novecientos veintinueve mil setecientos setenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote seis con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, bloque D lote 5; al sur, bloque D lote 7; al este, Enrique Montes De Oca Alvarado; y al oeste, calle pública con frente 9.00 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos veintiocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Jorge Luis Pinel Villalobos, Maricel Guevara Vargas. Expediente N° 21-008383-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiocho minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022627971 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-002025-0494-TR número boleta 201461900082; sáquese a remate el vehículo CL248611, marca Hyundai, estilo Libero SRX, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2004, color blanco, cilindrada 2500 c.c., combustible diesel, motor Nº no legible, Vin KMFYSS7HP4U053433. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra Dulce María Chaves Herrera. Expediente N° 13-002343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022627972 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2586 129 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil veinte, derecho cero cero cuatro, la cual es terreno de cultivos. Situada en el Distrito 14-San Lorenzo, Cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Orlando Camacho Cabezas; al sur Lote 3; al este, servidumbre de paso y al oeste Sergio Herrera. Mide: seis mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Christian Alberto Jiménez Soto contra Compañía Cordero Corrales e Hijos Limitada. Expediente:21-002072-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de diciembre del año 2021.—Jose Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022627976 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y siete mil novecientos setenta y tres dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2017-328889-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 565.854-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Don Leo Sociedad Anónima, Inversiones Piastra Sociedad Anónima; al sur, Juan Pablo Primero Sociedad Anónima; al este, Juan Pablo Primero Sociedad Anónima y al oeste, calle pública, Asociación Administradora del Agua de Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, Giovanny Rodríguez, Don León S. A., Marisol Pérez Herrera, Juan Pablo Primero S. A. Mide: treinta mil metros cuadrados, plano: A-2056847-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de ciento cuarenta mil novecientos setenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Gerardo Jaikel Gazel, Las Princesas de Rodrigo S.A, Pies de Pólvora S.A, Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima contra Juan Pablo Primero S. A. Expediente N° 21-001348-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022628021 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 908327, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1995, VIN: 1NXAE04B8SZ251521, N° motor: 2C2345722. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ariel Oreamuno Umaña contra Francisco Javier Rojas Ureña. Expediente N° 20-003005-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022628056 ).

Convocatorias

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Gerardo Florencio Madriz Madriz, cédula N° 0600980412, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Olga Nuria De Los Ángeles Fonseca Padilla contra Gerardo Florencio Madriz Madriz. Expediente N° 21-000417-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2022627883 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000161-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Aliciel Teresa de Jesús Ruiz Gutiérrez, quien es mayor, pensionada, vecina de Nicoya, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente número 0501520391, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos y bosque. Situada: en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Rodolfo Ruiz Gutiérrez y Marianela Ruiz Mena; al sur, Delmis Juárez Morales; al este, Haydee Arrieta Leal, y al oeste, calle pública con un frente de trece metros con cuatro centímetros lineales. Mide: trescientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2255676-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aliciel Teresa de Jesús Ruiz Gutiérrez. Expediente N° 20-000161-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de febrero del 2021.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627660 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000226-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marcia Patricia Juárez Calderón de nacionalidad nicaragüense, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, portadora de la cédula número 155805354124,cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz. Colinda: al norte, con Carlos Manuel Matarrita, Montero, José Antonio Barrantes Barrantes; al sur, con Odrith Rosales Obando y Yanory Zumbado Villarreal; al este, con calle pública con un frente a ella de 13 metros con 36 centímetros y al oeste, con María Elena Barrantes Barrantes. Mide: quinientos cincuenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número G-2142509-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcia Patricia Juárez Calderón. Expediente N° 21-000226-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022627685 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000215-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Leonel Rocha Marchena quien es mayor, estado civil Soltero, portador de la cédula número 0502530050, vecino de Cartagena de Santa Cruz Guanacaste del súper compro doscientos cincuenta metros al norte y ciento sesenta y cinco metros y Lesbia María Calero Martínez de nacionalidad nicaragüense quien es mayor, soltera, salonera, con número de cédula de residencia N° 152802855902 vecina de Cartagena de Santa Cruz Guanacaste del súper compro doscientos cincuenta metros al norte y ciento sesenta y cinco metros al este a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Noveno Tamarindo, cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Miguel Ángel Rosales Coronado; al sur, con calle pública; al este, con José Ángel Rosales Coronado; y al oeste, con Miguel Ángel Rosales Coronado. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-dos cero siete cero tres tres tres-dos mil dieciocho pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble G-dos cero siete cero tres tres tres-dos mil dieciocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en nuestros actos posesorios han consistido en el mantenimiento de las cercas perimetrales, en la limpieza del inmueble, y hechura de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Leonel Rocha Marchena. Expediente N° 12-000215-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022627688 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000161-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ivette Sidney Cisneros Zúñiga quien es mayor, divorciada una vez, vecina de veintisiete de abril, Santa Cruz, educadora, portadora de la cédula número 0502070892 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz.- Colinda: al norte, con Luis Roberto Guevara Arias; al sur, con Adolfo Cisneros Duran e Ivette Sidney Cisneros Zúñiga; al este, con Ivette Sidney Cisneros Zúñiga y al oeste, con Institutos Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.- Mide: seiscientos metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano catastrado G- 1763820-2014 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble por donación de Adolfo Cisneros Durán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en chapias, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Ivette Sidney Cisneros Zúñiga. Expediente 17-000161-0388-CI-4.—Juzgado Civil De Santa Cruz.- 08 de agosto del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022627691 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000487-0640-CI se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnoldo Arias Artavia quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartago, Quebradilla, Bermejo, 150 norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0188-01495, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y tajo. Situada en el distrito Quebradilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dulcelina Alfaro Artavia; al este, Eduvina Arias Quesada; y al oeste, Victor Arias Artavia. Mide: 10425 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-3-1205354-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en uso de la propiedad a título de dueño en forma pacífica e interrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Arias Artavia. Expediente18-000487-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 10 de febrero del 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627692 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Jesús Díaz Cortés, mayor, estado civil soltero, dependiente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0503900754 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000032-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022625620 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Fernández Carrillo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0107380686, casado una vez, supervisor, y vecino de Alajuela, Urbanización Gregorio José Ramírez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000048-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022627508 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Emilia Sancho Quirós, vecina de Tabarcia de Mora, con cédula de identidad número 1-346-726. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría en San José, Mora, Tabarcia, costado este del colegio, a hacer valer sus derechos.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022627520 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Guiselle Zamora Madrigal y Kimberly Priscilla Valverde Zamora, a las 16:00 horas del 25 de febrero de 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Antonio Del Socorro Valverde Bermúdez, quien fue mayor, casado, comerciante, cédula número 6-0232-0478, vecino de Moravia. Se cita y emplaza a los posibles herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, a presentarse ante esta notaría, situada en Moravia, La Trinidad, del Condominio Altivar doscientos metros norte, para que, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación del presente edicto, comparezcan para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 28 de febrero de 2022.—Licda. Reyna Gertrudes Loría González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627523 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eliécer Hernández Ureña, mayor, casado una vez, vecino de Limón, Pococí, La Rita, portador de la cédula de identidad número 1-0327-0317. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000001-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022627536 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ricario Arrieta Rodríguez conocido como Ricardo Arrieta Rodríguez mayor, viudo, ganadero, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y cinco- cero cero doscientos cincuenta y cuatro, vecino de San Carlos, Aguas Zarcas Calle Damas de la Marina de la Palmera, cien metros sur de Baterías del Norte, muerte acaecida el treinta de enero del dos mil trece; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 22-000001-NO. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 2231-6914, fax (506) 2290-6898, dirección del Parque de La Amistad en Rorhomoser 100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2022627552 ).

Ante esta notaría con acta de apertura de Henry Morales Brenes, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Morales Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres cero cero nueve cuatro cero seis cero seis, siendo su último domicilio Cartago, Llano Grande, de la escuela cien metros este y trescientos metros norte, fallecido en Cartago el trece de julio del año dos mil once, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, seiscientos metros norte de Papas Kitty, Teléfono 8705-2213, a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las ocho horas del veintiocho del mes de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Maritza Marín Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627554 ).

Ante esta notaría, se solicitó la apertura y tramitación del proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de quien en vida fuera: Benedicto Ordoñez Gálvez, mayor, casado una vez, superintendente del taller agrícola, portador de la cédula de residente permanente libre de condición número uno tres cuatro cero cero cero cero siete dos cero cero seis, con último domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Los Rojas, de la Clínica del Norte, veinticinco metros al norte, casa con muro de amapolas. Comprobado su fallecimiento el día ocho de febrero del dos mil veintidós, por una única vez, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión para que, dentro del plazo perentorio de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la Catedral, en Edificio Galerías Don Anselmo, primera planta, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que aquellos que crean tener derecho a la herencia de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasa a quien corresponda. Expediente número 01-2022.—San Carlos, Alajuela, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Marín Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627654 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Manuel Rolando Campos Aguilar, mayor, estado civil: casado dos veces, profesión u oficio: operario agrícola, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0204220691, y vecino(a) de provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Cutris, en la Cabecera Boca de Arenal, frente al único cajero automático del Banco de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000390-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022627668 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Humberto Meoño Sáenz, a las 17 horas con 30 del día 28 de febrero del año 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Ligia María Martin Gómez, mayor de edad, casada una vez, titular de la cédula de identidad número 3-0191-0110, ama de casa y vecina de la provincia de Cartago, Oriental, específicamente 100 metros este y 25 metros sur de la Escuela Bilingüe Sonny, quien falleció el día 07 de agosto de 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2022. Notaría del fedatario Manfred Pinnock Morales, carné N° 25893 con oficina abierta al público ubicada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente 300 metros norte de la escuela de La Pitahaya. Teléfono: 8425-1808.—Lic. Manfred Pinnock Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022627674 ).

Mediante Acta de Solicitud de Apertura otorgada ante esta notaría por Linda Vera Zúñiga, Kassandra Ivonne Hoffer, David Johany Zúñiga, Jennifer Elvira Zúñiga y Andrew Emmanuel Zúñiga, a las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento del señor Rubén Florentino Zúñiga, con último domicilio en Limón, Pococí, La Colonia, de los Tanques de Agua, ciento cincuenta metros al norte, y cincuenta metros al oeste, se tiene por abierto su sucesión, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del M Sc. Alejandro Vargas Chavarría, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta metros al norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, correo electrónico avargasch64@gmail.com, fax 2710-2103, y teléfono 2710-0390.—Veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—M Sc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627681 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Garro Rojas, mayor, soltero/a, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0202490646 y vecino(a) de Ciudad Quesada, San Carlos, San Antonio, 200 metros norte antiguo Gimnasio Xtreme. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000404-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022627702 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría y comprobado el fallecimiento de Juan José Briones Lopez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-040-576 y Teresa Arias Fallas, mayor, casada por segunda vez, ama de casa, cédula 1- 247-241, ambos eran vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar, Barrio Alemania, casa 1-20 , esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega Mora, notaria publica con oficina en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros del Taller Coco Solís, Barrio el Tecal, celular 8531-42-25.—Veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Vega Mora.—1 vez.—( IN2022627703 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Marta Aguilar Hernández, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Sirzavel Hernández Hernández, conocida como Sirzabel Hernández Hernández mayor de edad, casada una vez, profesora jubilada, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Panamá, cien metros este de Radio Chorotega, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-seiscientos noventa y tres, fallecida el día cinco de diciembre del año dos mil veintiuno; defunción inscrita en el Registro de defunciones en el Tomo: Trecientos ochenta y tres; Folio: Trecientos ochenta y tres, Asiento: Setecientos sesenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, trecientos cincuenta metros norte de la Cruz Roja, veintiuno de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627704 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Auxiliadora Molina Oreamuno, mayor, estado civil Casada dos veces, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204160369 y vecina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000028-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022627723 ).

Se hace saber: En este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Toribio Alberto Brenes Brenes c.c Julio Alberto Brenes Brenes, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio No indica, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 06-0032-0025 y vecina de Puntarenas, Barranca, Barrio Los Almendros, casa 240, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Yeraldin Brenes Camareno C,C Yeardin Brenes Camareno y Lenin Brenes Camareno. Expediente .-:21- 000056- 1870-AG.—Juzgado Agrario de Jicaral, 18 de enero del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Agrario .—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022627769 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Geovanny Alexander López García y Ana Yancy Mata García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-000625-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las veintiuno horas dos minutos del uno de junio de dos mil veintiuno, 01 de junio del año 2021.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022626997 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Shantell Guzmán Guido, Zair Andrey Cordero Guido, Eduardo Cordero Guido y Sebastián Eduardo Guido Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-000963-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta y dos minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627010 ).                                                         3 v. 3.

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores: Yosmara Nazareth Luna Rodríguez, Dixmary de Los Milagros Sevilla Rodríguez y Dania Brisleydi Sevilla Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María del Socorro Rodríguez Peña conocida como Marilyn del Socorro Rodríguez Hernández y Jader Francisco Luna González y de José Isahel Sevilla Suarez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María del Socorro Rodríguez Peña conocida como Marilyn del Socorro Rodríguez Hernández, en Naranjo, San Juanillo, entrada frente al Bar Esquivel 150 mts al oeste cuarta casa a mano izquierda con portón negro; y a Jader Francisco Luna González y a José Isahel Sevilla Suarez, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Deposítese provisionalmente a los menores: Yosmara Nazareth Luna Rodríguez, Dixmary de Los Milagros Sevilla Rodríguez y Dania Brisleydi Sevilla Rodríguez, bajo la responsabilidad de la señora: Sonia Isabel Salamanca Jiménez, a quien se le previene que deberá presentarse a este Despacho en el plazo de tres días a aceptar el cargo. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Expediente N° 22-000016-0687-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).Licda. María Magdalena Alfaro Alfaro, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627053 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de los padres registrales Greivin Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000044-1591-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial de la Persona Menor de Edad.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, 18 de febrero del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627076 ).                                              3 v. 3.

Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Quepos (Materia Familia), a Anlly De Los Ángeles Porras Steller, Xavier Montoya Carvajal, se le hace saber que en demanda suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Anlly De Los Ángeles Porras Steller, Xavier Montoya Carvajal, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las diez horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Anlly De Los Ángeles Porras Steller, Xavier José Montoya Carvajal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena notificar a las partes demandadas por medio de la Oficina de Comunicaciones de Quepos al señor Xavier Montoya Carvajal, a la señora Anlly De Los Ángeles Porras Steller por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se nombra como depositaria judicial provisional de la menor Genesis Paola Porras Steller, a la señora Leonella Caballero Steller, quien deberá presentarse dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido, y de la menor Mariela Montoya Porras y de Amanda Sofía Montoya Porras al Patronato Nacional de la Infancia. Expediente: 21-000049-1086FA, Actor: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Xavier Montoya Carvajal y Anlly De Los Ángeles Porras Steller. Asunto: Suspensión de patria potestad. Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil de Quepos.—O. C. Nº 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627080 ).                                                 3 v. 3.

Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Dimitriv Rodriguez Duinquina, Dimitriv Rodríguez Diumquina; Dimitri Rodríguez; Dimitry Rodríguez Demkim; mayor de edad, de nacionalidad cubana y rusa, cartógrafo, identificación, pasaporte cubano número PC 306185; pasaporte ruso 5141405529 y 50N03779807; cédula de residencia permanente costarricense número 119200073802, costarricense por naturalización, cédula de identidad número 800890927, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente, expediente: 18-000298-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Dimitriv Rodríguez Diunquina, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000248 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Karla María Ortiz Sibaja en calidad de coayuvante, contra el señor Dimitriv Rodríguez Diunquina; cc Dimitriv Rodríguez Diumquina; Dimitri Rodriguez; Dimitry Rodriguez Demkim; de nacionalidad cubana y rusa; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre el demandado Dimitriv Rodríguez Diunquina cc Dimitriv Rodríguez Diumquina; Dimitri Rodriguez; Dimitry Rodríguez Demkim y la señora Karla María Ortiz Sibaja inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo 0447; Folio 185; Asiento 0370; b.-) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Rodríguez Diunquina hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio civil o migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Karla María Ortiz Sibaja, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. En caso de la condición de residente costarricense del señor Rodríguez Diunquina y el otorgamiento de su cédula de residencia permanente costarricense número 119200073802 por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio en nuestro país, le haya sido conferido al mismo con ocasión de su matrimonio con la señora Ortiz Sibaja, deberá de tenerse tal acto como absolutamente nulo; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto final administrativo tramitado ante el Registro Civil de Costa Rica que concedió u otorgó la nacionalidad costarricense por naturalización al señor Dimitriv Rodríguez Diunquina de nacionalidad cubana/rusa, con ocasión de su matrimonio con la señora Karla María Ortiz Sibaja. Asimismo se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y del acto final número 5358 del 28 de octubre de 2008 que le otorgó carta de naturalización al señor Rodríguez Diunquina, y del documento o cédula de identidad por naturalización número 800890927 a su nombre, así como de cualesquiera otro derivado de este estatus y del proceso de nacionalidad costarricense por naturalización a favor del mismo. Se considera absolutamente nulo. d.-) Se ordena el cambio de apellidos de la persona menor de edad Joshua Santiago Rodríguez Ortiz nacido el 3 de noviembre del año 2010 en San José, Costa Rica, según citas de inscripción registral Tomo 2100; Folio 468; Asiento 935. Deberá eliminarse de la inscripción registral de nacimiento de la persona menor de edad indicada, el nombre del señor Dimitriv Rodríguez Diunquina como el nombre de su padre y el apellido Rodríguez como su apellido paterno. El niño será inscrito registralmente con sus apellidos maternos, es decir como Joshua Santiago Ortiz Sibaja. e.-) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda (soltero (a). f.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Dimitriv Rodríguez Diunquina mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Rodríguez Diunquina propició el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada en su contra.- h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licda. Marta Cedeño Jiménez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A, dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0447; Folio 185; Asiento 0370 así como ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José al Tomo 2100; Folio 468; Asiento 935 en el caso de lo dispuesto con respecto a la persona menor de edad Joshua Santiago. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627643 ).

Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Romilo Caguioa, mayor de edad, Filipino, con pasaporte HH 781113, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente: 20-000469-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República Contra Marilyn Giovanna Zúñiga Valverde y Romilo Caguioa se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000239 de las quince horas treinta y uno minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 11, 12, 13, 34, y siguientes del Código de Familia, 21, 1006, 1007 del Código Civil, 336, 338, 343, 420 y siguientes Código Procesal Civil, se declara sin lugar la defensa de Falta de Derecho opuesta por el curador procesal de accionado Caguioa. Se acoge la demanda y se declara nulo el acto de matrimonio de Marilyn Giovanna Zúñiga Valverde y Romilo Caguioa consecuentemente se ordena anular la inscripción del mismo en el Libro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 442, folio 205, asiento 409. Asimismo, conforme lo dispone el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el accionado Romilo Caguioa haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del citado cuerpo normativo. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022627644 ).

Lic. Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin Darío Betancur Maldonado, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano CC-98629557, se le hace saber que en demanda Proceso de declaratoria de matrimonio inexistente, expediente: 15-000452-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ana Cecilia Carvajal Porras y Edwin Darío Betancur Maldonado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000237 de las diez horas treinta y cuatro minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Ana Cecilia Carvajal Porras, titular de la cédula de identidad número 1-579-741 y Edwin Darío Betancur Maldonado, pasaporte colombiano CC-98629557. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas 1-0452-0447-0893 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José. 3) y 4) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia del demandado Betancur Maldonado y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 5) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (artículo 222 Código Procesal Civil, Ley 7130). Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627645 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sandra Caicedo Góngora, quién es mayor, de nacionalidad: colombiana, pasaporte de su país número CC-66941033, se le hace saber que en demanda declaratoria de matrimonio inexistente, expediente N° 15-000491-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Fabián José Esquivel Campos y Sandra Caicedo Góngora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000236 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Fabián Jose Esquivel Campos, titular de la cédula de identidad número 2-551-847, y Sandra Caicedo Góngora, pasaporte de su país número CC-66941033. 2) Sobre la nulidad de la Inscripción del acto matrimonial: Se concede en vista de que es consecuencia lógica de la inexistencia misma del acto matrimonial concedido, por tanto, consígnese la nulidad decretada al margen de la inscripción matrimonial a las citas: 1-0433-0080-0159 de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San José. 3) y 4) Sobre la nulidad de todo acto preparatorio emitido por la Dirección General del Migración y Extranjería tendiente a otorgar la residencia de la demandada Caicedo Góngora y todo acto preparatorio del Registro Civil, tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado referido: Conforme el artículo 19 del Código de Familia, se concede lo peticionado, por parte del representante del Estado. Comuníquese a los entes correspondientes. 5) Pago de costas a los demandados: Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes actuó bajo el amparo de un curador procesal y la otra demandada ha actuado de buena fe procesalmente hablando, apersonándose a los llamados judiciales y colaborando con la resolución de este asunto exonera de ambas costas tanto procesales como personales a los demandados. (Artículo 222 Código Procesal Civil, Ley N° 7130). Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627646 ).

Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Baldomero Chaux, mayor de edad, casado una vez, paradero desconocido, colombiano, comerciante, pasaporte PCC6300478 y contra la señora Evelyn de Los Ángeles Calderón García mayor de edad, casada una vez, costarricense, ama de casa, cédula de identidad 113170357, paradero y domicilio exacto desconocidos, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 19-000598-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra María Mora Hidalgo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000125 de las dieciséis horas diecinueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Baldomero Chaux de nacionalidad colombiana y Evelyn de Los Ángeles Calderón García, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Baldomero Chaux de nacionalidad colombiana y la señora Evelyn de Los Ángeles Calderón García inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0471; Folio 169; Asiento 0337; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso administrativo gestionado para conferir o aprobar la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Baldomero Chaux con fundamento en su matrimonio con la señora Evelyn de Los Ángeles Calderón García ante el Registro Civil de Costa Rica, mediante el cual el mismo obtuvo la nacionalidad costarricense por naturalización. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Baldomero Chaux de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Calderón García. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. d.-) Se ordena la modificación de la inscripción de nacimiento de la persona menor de edad Analive de Los Ángeles Chaux Calderón. Deberá eliminarse de la misma el apellido Chaux como apellido paterno y el nombre del señor Baldomero Chaux como el nombre de su padre. La indicada persona menor de edad será inscrita registralmente con los apellidos de su madre. Es decir, como Analive de Los Ángeles Calderón García. Se ordena inscribir lo así dispuesto ante el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo 2002; folio 093; asiento 0185. e.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor(a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. f.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea tanto al señor Baldomero Chaux como a la señora Calderón García mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal del curador de la demandada, su ausencia, así como la ausencia del señor Chaux quien abandonó territorio nacional desde diciembre de 2006; así como la ausencia de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención. h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de las dos personas profesionales en Derecho que en este caso figuran como curadores procesales, sea la Licda. Ligia López Alvarado y el Lic. Mariano Solórzano Olivares, por un monto de setenta y cinco mil colones exactos para cada uno; más el trece por ciento de I.V.A, dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos por concepto de honorarios profesionales para cada una de las personas que figuró en este caso como curador(a) procesal de los dos demandados. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dichos abogados presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0471; folio 169; asiento 0337. Asimismo, se emitirá ejecutoria para que se inscriba lo ordenado ante la Sección de Nacimientos de la provincia de San José al tomo 2002; folio 093; asiento 0185 en el caso de Analive de Los Ángeles Chaux Calderón quien deberá ser inscrita con los apellidos Calderón García. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627662 ).

Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jarlin Martínez Barcia, mayor de edad, casada, nicaragüense, pasaporte PC0886040, cédula de residencia Dimex 155802414614, costarricense por naturalización, titular de la cédula de identidad 801060893, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 17-001097-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Alexander De Jesús Quintanilla Zambrano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000120 de las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Jarlin Martínez Barcia de nacionalidad costarricense y Alexander De Jesús Quintanilla Zambano, por ende, se ordena: a.-) Se declara sin lugar la Excepción de Falta de Derecho interpuesta por el curador procesal de la demandada Martínez Barcia. b.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Jarlin Martínez Barcia de nacionalidad nicaragüense y el señor Alexander De Jesús Quintanilla Zambrana debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0465; Folio 258; Asiento 0516; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto final administrativo que confirió o aprobó la naturalización de la señora Jarlin Martínez Barcia ante el Registro Civil de Costa Rica, mediante el cual obtuvo la nacionalidad costarricense por naturalización con fundamento en su matrimonio con el costarricense Alexander De Jesús Quintanilla Zambrana. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia d.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio a la señora Jarlin Martínez Barcia de nacionalidad nicaragüense, con ocasión de su matrimonio con el señor Alexander De Jesús Quintanilla Zambrana. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que la señora Martínez Barcia haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica (cédula de residencia Dimex 155802414614) con sustento en su matrimonio simulado con el señor Quintanilla Zambrana dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente nulo. Deberá comunicarse lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica e.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. f.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Jarlin Martínez Barcia mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal del demandado Quintanilla Zambrana, y la ausencia de la señora Martínez Barcia, así como la falta de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo oposición al respecto. h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. j.- Con fundamento en lo que exige el numeral 281 inciso a) del Código Procesal Penal dado que el matrimonio entre las partes se suscitó en el año 2015, después de la reforma legal del 2009, se ordena testimoniar piezas para ante el Ministerio Público con el fin de que se investigue la posible comisión de un delito en este caso. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0465; folio 258; asiento 0516. Se comunicará asimismo ante la Dirección General de Migración y Extranjería con relación al otorgamiento de la cédula residencia Dimex 155802414614. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627663 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Vivian González Prieto quien es persona mayor de edad, casada, de nacionalidad cubana, identificación número (no indica) de paradero o domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente número 21-000052-0187-FA establecida por Dolores Calderón Mena, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de San José, titular de la cédula de identidad N° 102700040, en su condición de albacea de la sucesión de quien en vida fuera Rodolfo Alejandro Montoya Calderón, contra Vivian González Prieto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000097 de las quince horas diecinueve minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por la señora Dolores Calderón Mena persona que figura como albacea de la sucesión de quien en vida fuera: Rodolfo Alejandro Montoya Calderón en contra de la señora Vivian González Prieto de nacionalidad cubana; por ende, se ordena: a). Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre quien en vida fuera Rodolfo Alejandro Montoya Calderón y la señora Vivian González Prieto de nacionalidad cubana, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0396; folio 026; asiento 051; b). Comuníquese mediante oficio que se confeccionará dirigido tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que la demandada Vivian González Prieto hubiese gestionado, tenga en trámite o bien obtenido cualquier tipo de gestión, beneficio migratorio, consular o de nacionalidad costarricense por naturalización a través de la figura del matrimonio con el señor Montoya Calderón, para que se tome nota de que tales trámites consulares o beneficios de cualquier naturaleza deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c). No existen bienes bajo la condición jurídica de ganancialidad a nombre o posesión de las partes dentro de este proceso. Los bienes en titularidad del señor Montoya Calderón, sea las fincas del partido de San José, matrículas de Folio Real N° 87275 derecho 000 y 294724 derecho 000, así como el vehículo placa 19517 se declaran formalmente excluidos de toda condición de ganancialidad. Se ordena que los mismos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. En caso de que aparezcan otros bienes, derechos o valores en propiedad o posesión de cada una de las partes se excluyen formalmente de toda consideración de ganancialidad y permanecerán en su patrimonio personal exclusivo, inscribiéndose bajo su estado civil de personas solteras en caso pertinente. d). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Vivian González Prieto mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y e). Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora González Prieto, así como la no oposición al proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. Asimismo, por cuanto la parte actora no solicitó condenatoria en costas a su cargo en el memorial de demanda. f). Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. g). Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, licenciada Melissa Sanabria Saborío, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A., dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme esta sentencia se ordena mediante ejecutoria que se expedirá su inscripción en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 396; folio 26; asiento 51. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627664 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Malena Piña Lion, mayor de edad, casada por segunda vez, cubana, oficinista, domicilio desconocido, identificación DI67051414473, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de matrimonio inexistente, bajo el número de expediente 19-000993-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República y José Alonso Rodríguez Bello contra Malena Pena Lion, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000082 de las ocho horas treinta y nueve minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por el señor José Alonso Rodríguez Bello en contra de la señora Malena Piña Lion de nacionalidad cubana; por ende, se ordena: a.) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre la demandada Malena Piña Lion de nacionalidad cubana y el señor José Alonso Rodríguez Bello debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de Heredia, al Tomo 0092; Folio 17; Asiento 0033; b.) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que la demandada Malena Piña Lion hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio o de nacionalidad costarricense por naturalización a través de la figura del matrimonio con el señor José Alonso Rodríguez Bello, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Se ordena excluir formalmente de toda condición de ganancialidad el vehículo placa MOT 124327 inscrito registralmente a nombre del señor Rodriguez Bello. El mismo permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular y se inscribirá bajo su nuevo estado civil de persona divorciada en caso pertinente. d.) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Malena Piña Lion mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y e.) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Piña Lion así como la no oposición al proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. f.) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. g.) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Sandra Gómez Marín, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de Heredia al Tomo 0092; Folio 017; Asiento 0033. Así como ante el registro nacional de bienes en lo que resulta de su competencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. y el auto de corrección material de las veintiún horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. Conforme la oportunidad que brinda el numeral 161 del Código Procesal Civil se corrige en forma oficiosa, error material e involuntario contenido en la Sentencia de primera instancia número 82-2022 de las ocho horas treinta minutos del 18 de enero de 2022, concretamente en el apartado C.) de la parte final del considerando, así como de la parte dispositiva de la sentencia, en la que debe entenderse como correcto que el bien mueble o vehículo placa MOT 124327 permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular registral, el señor Rodríguez Bello y se inscribirá bajo su estado civil de persona soltera y no como por error involuntario se consignó. Se declara firme esta resolución. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627665 ).

Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Víctor Alfonso Valdiri Lozano, mayor de edad, colombiano, operario, identificación PRN20029417, naturalizado costarricense, con cédula de identidad 801130437, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente, bajo el expediente 19-000841-0187-FA establecida por Elena Rojas Figueroa contra Víctor Alfonso Valdiri Lozano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000115 de las veinte horas siete minutos del veintidós de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Elena Rojas Figueroa contra Víctor Alfonso Valdiri Lozano; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre el demandado Víctor Alfonso Valdiri Lozano y la señora Elena Rojas Figueroa inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0498; Folio 321; Asiento 0642; b.-) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Valdiri Lozano hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio a través de la figura del matrimonio con la señora Elena Rojas Figueroa, para que se tome nota de que cuales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto final administrativo que concedió u otorgó la nacionalidad costarricense por naturalización al señor Víctor Alfonso Valdiri Lozano de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Elena Rojas Figueroa. Asimismo, se ordena la nulidad absoluta del documento o cédula de identidad por naturalización número 801330437 y de cualesquiera otro derivado de este estatus así como del proceso de naturalización d.-) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda (soltero(a). e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Víctor Alfonso Valdiri Lozano mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Valdiri Lozano propició el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada en su contra. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Lic. Randall Dávila Soto, lo anterior por un monto de sententa y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0489; folio 321; asiento 0642. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, JuezA.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627669 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jarol Erney Ortiz Buitrago, mayor de edad, casado, paradero desconocido, colombiano, dependiente, pasaporte PCC16863479, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 20-000375-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Greily Danessa Ávila Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000131 de las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Jarol Erney Ortiz Buitrago de nacionalidad colombiana y Greily Danessa Ávila Gómez, por ende, se ordena. a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Jarol Erney Ortiz Buitrago de nacionalidad colombiana y la señora Greily Danessa Ávila Gómez inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0505; Folio 194; Asiento 0387. b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso que pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Jarol Erney Ortiz Buitrago con fundamento en su matrimonio con la señora Greily Danessa Ávila Gómez ante el Registro Civil de Costa Rica. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Jarol Erney Ortiz Buitrago de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Greily Danessa Ávila Gómez. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que el señor Ortiz Buitrago haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su matrimonio simulado y absolutamente nulo con la señora Ávila Gómez dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente nulo. d.-) Se ordena la modificación de las inscripciones de nacimiento de las personas menores de edad Juan Addiel y Kirany Fernanda ambos apellidos Ortiz Ávila. Deberá eliminarse de las mismas el apellido Ortiz como apellido paterno y el nombre del señor Jarol Erney Ortiz Buitrago como el nombre de su padre. Ambas personas menores de edad serán inscritas registralmente con los apellidos de su madre. Es decir como Juan Addiel y Kirany Fernanda ambos apellidos Ávila Gómez. Se ordena inscribir lo así dispuesto ante el Registro de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo 2107; folio 214; asiento 0428 en el caso de Juan Addiel y al tomo 2239; folio 191; asiento 0382 en el caso de Kirany Fernanda. e.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor(a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. f.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Jarol Erney Ortiz Buitrago mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal de la demandada Ávila Gómez y la ausencia del señor Ortiz Buitrago así como la falta de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor oposición al respecto. h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Nikole Molina Chaves, por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0505; folio 194; asiento 0387. Asimismo, se emitirá ejecutoria para que se inscriba lo ordenado ante la Sección de Nacimientos ambas de la provincia de San José al tomo 2107; folio 214; asiento 0428 en el caso de Juan Addiel y al tomo 2239; folio 191; asiento 0382 en el caso de Kirany Fernanda ambos apellidos Ortiz Ávila, mismos que deberán modificarse a Ávila Gómez. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627670 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Diana Andrea Garzón Puerta, mayor de edad, casada una vez, comerciante, colombiana, domicilio desconocido, identificación, pasaporte número PRN11106468 actualmente con cédula de identidad costarricense por naturalización número 800940571, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de matrimonio inexistente, bajo el número de expediente 19-001216-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Diana Andrea Garzón Puerta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000092 de las doce horas treinta y ocho minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por el señor Gilbert Martín Monestel Vásquez cc Wilber en contra de la señora Diana Andrea Garzón Puerta; por ende, se ordena: a) Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el curador procesal de la parte demandada. b) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre la demandada Diana Andrea Garzón Puertas y el señor Gilbert Martín Monestel Vásquez cc Wilber debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo 0462; folio 349; asiento 0697; c) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que la demandada Garzón Puerta hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio o de nacionalidad costarricense por naturalización a través de la figura del matrimonio con el señor Gilbert Martín Monestel Vásquez cc Wilber, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto final administrativo que concedió u otorgó la nacionalidad costarricense por naturalización a la señora Diana Andrea Garzón Puerta con ocasión de su matrimonio con el señor Gilbert Martín Monestel Vásquez cc Wilber. Asimismo, se ordena la nulidad del documento o cédula de identidad por naturalización número 800940571 otorgada o emitida a favor de la señora Garzón Puerta con ocasión de ese proceso de naturalización. d) Dada la declaratoria de inexistencia del matrimonio entre los señores Monestel Vásquez y Garzón Puerta se ordena modificar el apellido de la persona menor de edad Juliana Monestel Garzón eliminando de la inscripción de nacimiento de la indicada persona menor de edad en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José al tomo 2027; folio 285; asiento 570 sus apellidos, retirando y eliminando el nombre del señor Gilbert Martín Monestel Vásquez como el nombre de su padre, así como el apellido Monestel como su apellido paterno, por lo que la indicada persona menor de edad será inscrita registralmente con sus apellidos maternos, es decir como Juliana Garzón Puerta. e) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda (soltero (a)). f) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Diana Andrea Garzón Puerta mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Garzón Puerta, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. h) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A., dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, de la provincia de San José, al tomo 0462; folio 349; asiento 0697. Así como ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2027; folio 285; asiento 570. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627671 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Erick Ramón Guzmán Membreño, mayor de edad, nicaragüense, pasaporte número PC0880297, casado, mecánico, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 19000747-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Daisy de Los Ángeles Alvarado Altamirano y Erick Ramón Guzmán Membreño, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000074 de las ocho horas cuarenta y seis minutos del catorce de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Erick Ramón Guzmán Membreño de nacionalidad nicaragüense y Daisy de Los Ángeles Alvarado Altamirano; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Erick Ramón Guzmán Membreño de nacionalidad nicaragüense y Daisy de Los Ángeles Alvarado Altamirano debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0463; folio 458; asiento 0916; b.-) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Erick Ramón Guzmán Membreño hubiese gestionado o bien obtenido beneficios o gestiones migratorias o de nacionalidad costarricense por naturalización a través de la figura del matrimonio con la señora Daisy de Los Ángeles Alvarado Altamirano, para que se tome nota de que tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Erick Ramón Guzmán Membreño mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y d.-) Se exime del pago de costas a los demandados, por cuanto la rebeldía de la señora Daisy de Los Ángeles Alvarado Altamirano su comparecencia a declarar en autos y la ausencia del señor Guzmán Membreño propiciaron el resultado antes expuesto. e.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. f.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Viviana Chacón Araya, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627689 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco Rodríguez Alonso, mayor de edad, cubano, técnico, casado, vecino de Cuba documento de identidad DI68088415081, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente número 20-000174-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Francisco Rodríguez Alonso y Rosa Milady Molina Calvo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000073 de las veintiuno horas treinta y dos minutos del trece de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Francisco Rodríguez Alonso y Rosa Milady Molina Calvo; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Francisco Rodríguez Alonso de nacionalidad cubana y la señora Rosa Milady Molina Calvo debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0442, Folio 320, Asiento 0639; b.-) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado Francisco Rodríguez Alonso hubiese gestionado o bien obtenido beneficios migratorios o de naturalización a través de la figura del matrimonio con la señora Rosa Milady Molina Calvo, para que se tome nota de que tales beneficios deberán ser considerados coo absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Francisco Rodríguez Alonso mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y d.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la rebeldía de la señora Rosa Milady Molina Calvo y la ausencia del señor Rodríguez Alonso propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo oposición al respecto. e.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. f.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Johanna Vargas lo anterior por un monto de cincuenta mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de cincuenta y seis mil colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciada. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627690 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a quien interese que en este Despacho se interpuso un proceso de Autorización de Adopción Individual de Mayor de Edad que en promueve Jean Pierre Simons Rondona en favor de Camila Castro Simons, bajo el expediente número 21-001000-0187-FA. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Jean Pierre Simons Rondona. Expediente Nº 21-001000-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627694 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Maikol Mauricio Sandi Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Cartago, cédula 0110710666, se le hace saber que, en demanda abreviado, establecida por Jacqueline Duran Quesada contra Maikol Mauricio Sandi Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001419. Sentencia de primera instancia: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas veintidós minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno. Proceso abreviado establecido por Jacqueline Duran Quesada, mayor, Casada, Oficios Domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0303600744 contra Maikol Mauricio Sandi Rojas, mayor, Operario, portador de la cédula de identidad número 0110710666. Resultando: I.- II.- III. Considerando: I.-Es probado: 1) 2) 3) 4) II.-Sobre el fondo: III.-Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Jacqueline Durán Quesada y Maikol Mauricio Sandí Rojas. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. No hay bienes gananciales que repartir. Respecto de los inmuebles a de la provincia de Cartago números 180824-001 y 223743-002 nombre de Jacqueline Durán Quesada, deberá consignarse en el Registro de la Propiedad Inmueble el estado civil divorciada una vez, a su vez, respecto del vehículo placas 242782 a nombre de Maikol Mauricio Sandí Rojas, deberá consignarse en el Registro de la Propiedad Mueble el estado civil divorciado una vez. Se otorga la guarda de Deivy Kael Sandí Durán a su progenitora, ejerciendo ambos padres los demás atributos de la patria potestad de manera conjunta, lo pertinente a la pensión alimentaria a favor de dicho menor se seguirá tramitando en la vía alimentaria. Firme esta sentencia inscríbase al tomo 122, folio 309, asiento 618 del Registro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 18-001229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de julio de 2021.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627696 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jenny Marisa de Fátima Salas Umaña, documento de identidad 0105380019, casada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001066-0186-FA donde se dictó las resolución que en lo conducente dice: “ por tanto Razones expuestas normativa citada con lugar la demanda se dispone nulidad del matrimonio celebrado entre Jenny Salas Umaña y Jinqiu Deng lo cual se inscribirá en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos cuarenta y siete, folio ochenta y ocho, asiento ciento setenta y cinco. Se dispone anulación de la residencia y posterior naturalización cuya carta de naturalización le fuera entregada al codemandado Deng el siete de octubre de dos mil trece. Se ordena giro de los honorarios del curador procesal sin IVA por haberse llevado a cabo la labor antes de la vigencia de esa ley en la cantidad de cincuenta mil colones que serán cancelados a Oscar Eduardo Gómez Ulloa cédula siete cero cinco ochenta cero quinientos treinta y ocho lo que hará la administración de tribunales del primer circuito judicial de San Jose. Publíquese el edicto de ley, Las costas recaen en el codemandado Deng”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Jenny Marisa de Fátima Salas Umaña y Jinqiu Deng. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente 14-001066-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de febrero del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022627708 ).

Se hace saber: expediente: 21-000348-1420-FA. suspensión de Patria Potestad y Tutela. actor: PANI. demandados: Oscar Mauricio Zambrana Sánchez y otra. Juzgado de Familia de Osa. 14:37 horas. 02/febrero/2022. curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: 1) Oscar Mauricio Zambrana Sánchez, y 2) Katherine Dayan Dávila Rodríguez. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la menor: Gelcy María Zambrana Dávila, a: Elsa Sánchez Umaña, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Padre y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa. 02/febrero/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627748 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yadira Gioconda Flores Flores, mayor, casada dos veces, documento de identidad N° 0801390604, vecina de San José, Hospital, en el cual pretende cambiarse el nombre a Daniela Gioconda mismos apellidos. Se concede el plazo de QUINCE DÍAS a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 21-000808-0182-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de febrero del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022627751 ).

Se les comunica a todas las partes e interesados, y a los que legalmente corresponda la tutela (artículo 177 Código de Familia), que en este Despacho se tramita el proceso de tutela de la menor: Yuliana Nicool Barrantes Fernández, vecina de Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Asentamiento Caña Blancal, para que se le nombre como tutora a: Lidiette Matarrita Matarrita. Lo anterior, para que, dentro de los 15 días posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, o se presenten a encargarse de la tutela. Asimismo, de que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no es autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículo 8 y 177 Código de Familia, 4 Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal Civil (9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente N° 22-000010-1420-FA. Tutela. Promotor: PANI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 28 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627767 ).

Se hace saber: Expediente: 22-000007-1420-FA. Suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Vianey Solano Chacón y otros. Juzgado de Familia de Osa, 15:11 horas. 24 de febrero del 2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: 1) Vianey Solano Chacón, 2) Salomón Arauz Ríos y 3) Alexander Lechado Gutiérrez. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial de los menores: 1) Daryelin Mariana Arauz Solano y 2) Naurovi Lechado Solano, a: María Beleida Torres Acuña, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Notificaciones: Madre y depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 24 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627768 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Erika Arias, documento de identidad N° 7148970, casado/a, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000575-0187-FA donde se dictó la sentencia 2021001157 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Reyner Alejandro Gómez Juárez y Erika Arias. No se fijan alimentos a favor ni a cargo de ninguna de las personas cónyuges. No existen bienes gananciales que distribuir. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, Tomo: 0539, Folio: 003, Asiento: 0005; mediante ejecutoria que se expedirá al Registro Civil, Sección de Matrimonios. Por tratarse de una demandada ausente, publíquese por medio de edicto la presente sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Notifíquese”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022627771 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marginy Lisbeth Lagos Chavarría, cédula de identidad número 155834421625, y Yosen Steward Torrez Castillo, cédula de identidad número 0604480132. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001368-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 24 de enero del año 2022.—M.Sc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627659 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eliecer Díaz Benavides, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad N° 01-1030-0118, vecino de San Ramón de Río Claro, del INDER, 50 metros este, segunda casa color celeste, hijo de Eliécer Díaz Moya y Virginia Benavides Rivera, nacido en Hospital Central, San José, el 04/03/1979, con 42 años de edad, y Mixila Arce Macotelo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 06-0378-0537, vecina de San Ramón de Río Claro, del INDER 50 metros este, segunda casa color celeste, hija de Saube Arce Arista y María Reyneri Macotelo Torres, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 24/01/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000042-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), Golfito, fecha 28 de febrero del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022627773 ).