BOLETÍN JUDICIAL N° 45 DEL 8 DE MARZO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Se informa que en el Tribunal de Juicio de Heredia, sin causa asociada,
se resguarda un lote de joyas las cuales se detallan:
Bolsa
plástica número uno conteniendo las siguientes joyas:
(1) Una cadena de material fantasía bronce, es para hombre, mide 57 cent. de largo y su peso
es de 14 gramos. 4 décimas,
su tejido es kartier, le doy un valor de dos
mil quinientos colones.
(2)
Una pulsera para dama, su material fantasía bronce, el peso es de 12 gramos.3
décimas, mide 25 cent. de
largo y su tranca es de pico de lora, le doy un valor de
dos mil colones.
(3)
Una cadena de oro amarillo para dama de 14 kilates su tranca
es de candado y su tejido es de 4 caras, mide 58 cent. de largo y tiene un
peso de 3 gramos. 9 décimas,
le doy un valor de ochenta
y un mil novecientos colones.
(4) Una cadena para dama, es oro amarillo
de 10 kilates, su tejido es kartier, mide 60 cent. de largo y tiene un
peso de 3 gramos 5 décimas,
cuenta con un dije que tiene forma de herradura le doy valor de sesenta y seis mil quinientos colones.
(5)
Una cadena de oro amarillo de 10 kilates, mide 59 cent. de largo y tiene un
peso de 4 gramos 6 décimas.
Es para dama, a la que le doy un valor de ochenta y siete mil cuatrocientos colones. Con ella un dije en forma de cruz con una piedra
zirconio en el centro, el
peso es de 9 décimas de gramo,
le doy un valor de diecisiete
mil colones.
(6)
Un dije de oro amarillo de 10 kilates, su forma diamantada en una cara,
el peso es de 6 gramos 4 décimas, le doy un valor de ciento veintiún mil clones.
(8)
Una cadena de oro amarillo de 10 kilates, su tejido martillado,
cuenta con un dije en forma de placa que se describe
Lorena, es una placa calada diamantada, esta cadena mide
66 cent. de largo y su peso es de 11 gramos 2 décimas, le doy un valor de doscientos doce mil ochocientos colones.
(9)
Un juguetero suelto oro de 10 kilates, el peso es de 1 décima de gramo, es un juguetero para dije de meter a la cadena, le doy un valor de mil ochocientos
clones.
(10)
Una cadena de oro amarillo de 10 kilates, su tejido kartier,
su tranca pico de lora, 62 cent. de largo, el peso es de 6 gramos 5 décimas, ciento treinta mil clones.
Total de la bolsa plástica número uno da la suma de setecientos cincuenta y siete mil setecientos colones.
Bolsa plástica número dos conteniendo las siguientes joyas:
(1)
Un anillo es para hombre, su
estilo es de graduación, y encima de mesa esmaltado en negro, se describe AA estas letras están en
medio de un triángulo en
alto relieve, cuenta con escudo de águila americana en ambos lados dicho anillo
es material de fantasía bronce
con baño de oro, el peso es de 8 gramos 6 décimas, le doy un valor de cinco mil colones.
(2)
Un anillo de reloj para poner en el
dedo, cuenta con una piedra de vidrio
en cada lado,
y cinco piedrillas zirconio, este anillo es de material fantasía, todo su borde
está relleno de piedrillas
de vidrio, el reloj no camina ya que probablemente batería descargada, el peso es de 12 gramos 8 décimas, le doy un valor de tres mil quinientos colones.
(3)
Un anillo de graduación,
con peso de 8 gramos 4 décimas,
cuenta con una piedra imitación rubí y escudo de Costa Rica, se describe INZCARF, es fantasía bronce y cuenta con un baño de oro le doy un valor de cinco mil colones.
(4)
Un anillo para dama, oro amarillo de 10 kilates, cuenta con una piedra rubí
redonda y su estilo es de
mesa, el peso es de 3 gramos
9 décimas, le doy un valor
de setenta y cuatro mil cien
colones.
(5)
Un anillo de graduación
escudo de colegio y de Costa Rica, oro amarillo de 10 kilates, peso 4 gramos 5 décimas, se describe
MERCEDES SUR le doy un valor de ochenta
y cinco mil quinientos
clones.
(6)
Un anillo de matrimonio de oro amarillo de 10 kilates, se escribe NELLY 30-9-9, es diamantado
en dibujos de rombos, peso 2 gramos 8 décimas, le doy un valor de cincuenta y tres mil doscientos clones.
(7)
Un anillo para hombre, oro amarillo de 10 kilates, cuenta con una piedra rubí ovalada
y un peso de 3 gramos 3 décimas,
está reventado por debajo, cuenta
con escudo de Costa Rica en ambos lados,
le doy un valor de sesenta
y dos mil setecientos colones.
(8)
Una piedra suelta cuadrada labrada, es para montarla sobre un anillo y es un agua marina sintética, le doy un valor de setecientos colones.
(9)
Una pulsera de oro amarillo de 10 kilates, su tranca de gancho,
con seguro de cadena, 18
cent de largo, es para dama, el
peso es de 9 gramos, es oro
rojizo, cuenta con un dije en forma de corazón, le doy un valor de ciento sesenta y dos mil colones.
(10) Una pulsera de oro amarillo de 10 kilates, su tejido
martillado plano, tranca pico de lora, es oro de 14 kilates, el peso es de 3 gramos 4 décimas, mide 19.5 cent. de
largo, le doy un valor de setenta
y un mil cuatrocientos colones.
(11) Un dije de material fantasía, le falta la piedra, el peso es de 1 gramos 4 décimas, le doy un valor de quinientos colones.
(12)
Un dije de oro amarillo de 10kilates, es en lámina con una cruz calada en
el centro, el peso es de 1 gramo, le doy un valor de dieciocho mil
clones.
(13)
Una moneda de colección, de
2 colones, en una cara se describe América
Central con la imagen de Cristóbal Colón,
se describe República de Costa Rica 1900, dicha moneda es oro de 21.5 kilates, con peso de 1 gramo 5 décimas, y eta en buen estado, la valoro como oro
en la suma de cuarenta y cinco mil colones.
(14)
Un reloj de pulsera para dama, su caja
y brazalete enchapados en oro, su
marca Citizen, modelo 5930
Citizen Wath Go, 568404. no trabaja,
prevalente batería descargada, le doy de treinta mil colones.
Total
de la bolsa número dos da la suma de seiscientos dieciséis mil seiscientos colones.
Bolsa plástica
número tres, conteniendo la siguientes joyas.
(1) Una cadena
de material oro amarillo
de10 kilates, su tejido kartier su tranca de candado,
es para hombre y dama, 50 cent.
de largo, tiene un peso de 11 gramos
3 décimas, le doy un valor doscientos catorce mil setecientos colones.
(2)
Tres esclavas 19 cent, de
largo cada una, 2 pesan nueve gramos
4 décimas gramos y una pesa 4 gramos
9 décimas, su forma de
arco, es fantasía bronce, tranca de llavero, valoro las tres en la suma de nueve
mil colones.
(3)
Un par de aretes en forma de argollas,
el peso es de 2 gramos 7 décimas, oro amarillo
de10 kilates, son de tubo redondo huecas por dentro el
peso es de 2 gramos 7 décimas,
les doy un valor de cincuenta
y un mil trecientos colones.
(4)
Una pulsera de oro amarillo de 10 kilates, su tejido es kartier,
su tranca pico de lora, el peso es de 7 gramos 3 décimas, es para dama, valoro en
ciento trienta y ocho mil setecientos colones.
(5)
Un dije con el peso es de 4
décimas de gramo, se
describe pisces de oro amarillo de 10 kilates le doy un valor de siete mil colones.
(6)
Una tranca de oro amarillo de 10 kilates, para cadena estilo pico
de lora, está en mal estado le falta un pedazo, pesa 7 décimas de gramo, le doy un valor de tres mil colones.
(7)
Un pedazo de cadena martillada fantasía mide 2 cent, de largo no valoro.
(8)
Una cadena de oro amarillo de 10 kilates, su tejido martillado,
53 cent. de largo, el peso
es de 2 gramos 5 décimas, está reventada en 2 partes le doy un valor de cuarenta y ocho mil quinientos colones.
(9)
Una cadena de oro amarrillo de 10 kilates, para dama, 53 cent. de largo sin quitar el nudo
que tiene, la misma está reventada en 2 partes el
peso es de 4 gramos 6 décimas,
oro verduzco Le doy un valor de ochenta y dos mil
ochocientos colones.
Para
un total de la bolsa plástica
número tres da la suma de quinientos cincuenta y seis mil doscientos colones.
Bolsa plástica N° 4 conteniendo lo siguiente.
Un puño de oro
para fundir es en forma de
H en lámina y otros dibujos, el peso es de 27 gramos 7 décimas, oro de 14 kilates, le doy un valor al montoncito de setecientos veinte mil doscientos colones.
Para
un total de todo el lote de joyas, da la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil setecientos colones.
Se brindará el
plazo de veinte días hábiles, para que las partes interesadas de los objetos se apersonen a la Departamento de proveeduría
Judicial a realizar el reclamo correspondiente.
San José, 31 de enero de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2022627887 ).
HACE SABER:
A Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0323-0711, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 20-000773-0627-NO establecido
en su contra por Registro Público
de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas treinta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado
que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Edwin Chacón Bolaños,
la resolución dictada a las
siete horas cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil, y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son Primero: que el 11
de julio del 2019, bajo el tomo 2019, asiento 434372, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 460 iniciada al folio 167 frente del tomo 49 del protocolo del Notario Edwin Chacón Bolaños, mediante la cual German Crisanto de Jesús
Benavides Esquivel cédula de identidad N°
4-0119-0223, vende a Alberto Castillo Palma, cédula
de identidad 1-0416-0571, el
vehículo placas 1109, traspaso que supuestamente fue otorgado en
fecha 2 de julio del 2019.
Segundo: que en virtud de
la gestión administrativa interpuesta por el notario Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad
2-0323-0711, así como el señor Alberto Castillo Palma,
cédula 1-0416-0571, informando que por error involuntario se presentó ante este Registro el documento
descrito en el acápite que antecede, el cual no tiene
escritura matriz. En razón de lo anterior se solicitó ante el Archivo Notarial copia certificada de la escritura en cuestión, determinándose
que efectivamente en fecha 02 de julio del 2019, consta la escritura número 511 en folio 183 frente al tomo 49 del notario Chacón Bolaños, y que en folio número 167 frente aparece la escritura número 455. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edwin Chacón
Bolaños, cédula de identidad 2-0323-0711. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las
siete horas cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Público de la Propiedad Mueble contra Edwin Chacón Bolaños, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en San José, Tibás, Colima, ampliación sexta etapa, casa N°
23-J. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de febrero del 2022.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022628391 ).
A
los causahabientes de quién en vida
se llamó Emmer Rivas Salgado, con cédula de identidad número 2-0430-0209, quien registra como última dirección
Upala, San
Jose de Upala, del Salón de Testigos
de Jehová 2 kilómetros este en Barrio Las Camelias; fallecido el 22 noviembre 2011, se les hace saber
que: Mariluz López Ramírez, mayor, casada, costarricense, con cédula
de identidad
número 2-0573-0562, vecina
de Upala, San José de Upala,
del Salón de Testigos de Jehová
2 kilómetros este en Barrio Las Camelias; teléfono:
8751-77-98, se apersonó en este Despacho en
calidad de compañera
sentimental del fallecido,
a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Emmer Rivas Salgado, expediente
número
21-000084-1516-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), Upala, 16 de setiembre del año 2021.— Mónica
Marcela Mora Vílchez, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628392 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Emmer Rivas Salgado, con cédula de identidad número 2-0430-0209, quien registra como última
dirección: Upala, San José de Upala,
del Salón de Testigos de Jehová 2 kilómetros
este en Barrio Las
Camelias; fallecido el 22 noviembre del 2011, se les hace
saber que: Mariluz López Ramírez, mayor, casada, costarricense, con cédula
de identidad número
2-0573-0562, vecina de Upala,
San José de Upala, del Salón de Testigos
de Jehová
2 kilómetros este en Barrio Las Camelias; teléfono:
8751-77-98, se apersonó en este Despacho en
calidad de compañera
sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por
una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Emmer Rivas Salgado. Expediente
N° 21-000084-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Laboral), Upala, 16 de setiembre del
2021.—Mónica Marcela
Mora Vílchez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628395 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Mitchell Peters con cédula de identidad N° 7-0047-0995, quien fue mayor, viudo/a, masculino, costarricense, laboro para la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica,
y falleció el seis de octubre del dos mil dieciocho. Se
les hace saber que Jacqueline Mitchell Omier con cédula de identidad N°
7-0178-0095, mayor, soltera, costarricense,
ama de casa, con 34 años de edad,
vecina de Limón 2000, con secundaria
completa, sin discapacidad,
se apersonó a este despacho en
calidad de hija mayor del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto
de que se apersonen ante este
Despacho en las diligencia
de consignación de prestaciones
bajo el expediente N° 22-000095-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000095-0679-LA. Por Alfonso Mitchell Peters a favor
de Jacqueline Mitchell Omier.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2022.—Licenciado.
José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628397 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Antonio Núñez Mora, 0109670392, fallecido
el 26 de mayo del 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Distribución
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecida bajo el
número 22-000402-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000402-0505-LA. Diligencias
establecidas por Antonio
José Núñez Arias, mayor, soltero,
estudiante universitario,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
1-1611-0402, vecino de Heredia.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 17 de febrero del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022628412 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Starlyng Gabriel Angulo Hernández, 0116140509, fallecido(a) el 16 de enero del 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecidas bajo el número
22-000012-1472-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000012-1472-LA. Establecido por Candy Prissila Gómez Brenes a favor de Starlyng Gabriel Angulo Hernández (causante).—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 02 de marzo del 2022.—Licda. María
Rosaura Obando Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022628413 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Arturo Vidal Rosales, 0401360192, fallecido el 7 de marzo del 2012, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 21-001357-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-001357-0505-LA. Por Katherine Vidal Solorzano,
a favor
de Jorge Arturo Vidal Rosales.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de febrero
del 2022.—Licda. Catherine Alejandra Rodríguez
Calderón Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628414 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario
Enrique Hernández Cambronero, fallecido el 06 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas
fallecidas bajo el N° 22-000133- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000133-0505-LA. Por Mercedes Campos Matamoros a favor de Mario Enrique
Hernández Cambronero.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 25 de enero
del 2022.—Msc. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628415 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerin Flores
Morales, 0401810846, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers, fallecidas bajo el
número 22-000454-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000454-0505-LA. Por Lidiette Pérez Diaz,
cédula N° 1-1294-804a favor de Yerin Flores Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022628416 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: David Francisco de la Trinidad Soto Porras,
0302910546, fallecido el 06
de agosto del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho
días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000132-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000132-0505-LA. Por
Carol Seferina Solís Soza a favor de
David Francisco de la Trinidad Soto Porras.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de febrero del 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628418 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Lía Isabel
Salas Hernández, fallecida el
08 de febrero del año 2005,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000309-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000309-0505-LA. Por Jaffeth Salas Hernández a favor de Lía Isabel Salas Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de febrero
del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628419 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de: Juan Bautista de los Ángeles Durán
Campos, 0400790014, fallecido el
12 de marzo del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso
de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas
bajo el número
22-000411-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000411-0505-LA. Por
Alba María
del Socorro Ramírez Salazar, cédula N° 0400930717, a favor de Juan Bautista de los Ángeles Durán Campos.—Juzgado de
Trabajo de Heredia,
24 de febrero del 2022.—Msc.
Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628420 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Chaves Villegas, 0110460087, fallecida el
27 de enero del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000280-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000280- 0505-LA, promovidas
por Aura Nury Vellegas Ruíz, cédula de identidad N° 0501421220.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 28 de enero
del 2022.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628421 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Josué Peña López 0117700512, fallecido el 16
de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
pers fallecidas bajo el Número 22-000298-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22- 000298-0505-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Adrián Josué Peña López.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 02 de febrero del año 2022.—Msc.
Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628423 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Emanuel Rojas Alvarado 0702320575, fallecido el 17 de junio del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000046- 1546-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000046-1546-LA. Por Kattia Castillo Masiso y otro a favor de Emanuel Rojas Alvarado.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 01 de noviembre del año
2021.—Lic. Yadir Gerardo Jimenez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628469 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Benito Ismael Sánchez Sánchez 0501030099, fallecido el 17 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000092- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000092-1546-LA. Por a
favor de Benito Ismael Sánchez Sánchez.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral), 08 de febrero del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628470 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Elizondo Gómez
0204890423, fallecido el 16 de febrero del año 2010, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 21-000005- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000005-1546-LA. Por Devolución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida del señor Christian Elizondo Gómez a favor de Krissia Alexandra Elizondo Fuentes.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 08 de mayo del año 2021.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628471
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marco Tulio del Socorro Angulo Guadamuz 0900150076, fallecido(a) el 20 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 21-000094- 1546-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000094-1546-LA. Por Fondo de Capitalización Laboral
de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Socie a favor
de Marco Tulio del Socorro Angulo Guadamuz.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral), 11 de
febrero del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628472 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Víctor Manuel Jiménez Medina, 7-239-818, falleció el 28 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
bajo el número
22-000010-1546-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000010-1546-LA. Promovido por Meidolyn
Castillo Rodríguez contra la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro a favor de Víctor Manuel
Jiménez Medina, cédula de identidad N°
7-239-818.—Juzgado Contravencional
de Guácimo (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Lic. Yadir
Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628473 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó: Carlos Daniel Solís
Avendaño, cédula N° 0118230770, quien
fue mayor, operario en Frutilight S.A., se les hace saber que: Geisel Ivette Avendaño
Castillo, cédula de residencia N° 155823349735, vecina
de Guácimo, Las Aralias, se apersonó
en este Despacho
en calidad de madre de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida:
Carlos Daniel Solís Avendaño. Expediente
N° 21-000093-1546-LA.—Juzgado Contravencional
de Guácimo
(Materia Laboral), 08 de febrero del 2022.—Lic. Yadir
Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628474 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bruce Eduardo González González cédula de identidad número 0302240316, fallecido el 27 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de
pers fallecidas bajo el Número 22-000318-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000318-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A.
a favor de Bruce Eduardo González González.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de febrero del año
2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628494 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Freizer Esteban Solano Cortés, cédula de identidad número
0303690303, fallecido el 30
de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo
el número
22-000199-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000199-0641-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Freizer Esteban Solano Cortés.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 25 de febrero
del año 2022.—Licda. Rebeca
Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628495 ).
Resolución N° AJD-RES-80-2022.—Expediente N° AJ-009-2022.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las quince horas del dos de febrero
de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Ambiente y Energía, contra la accionada Cindy
Sánchez Castillo, el día 25 de enero de 2022, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los
siguientes cargos que se le imputan:
“… Imputación de Cargos… la señora
Cindy Vanessa Sánchez Castillo, valiéndose de diversos actos fraudulentos, como son el teletrabajo por decreto de pandemia, solicitudes de permisos
sin tramitar ante Recursos
Humanos para dar clases donde no indica la totalidad de
días y la superposición horaria,
falsea información y presenta declaraciones falsas con
el ánimo de beneficiarse de percibir salario a tiempo completo tanto del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación y de la Universidad Nacional aceptando el nombramiento
en propiedad a tiempo completo en ambas instituciones, más el nombramiento
de ¼ de tiempo en la
Universidad de Costa Rica y para poder cumplir con todos esos patronos oculta
la superposición horaria, incumpliendo el contrato de dedicación exclusiva suscrito con el SINAC durante el año 2020 y el
primer semestre de 2021, hace
abandono injustificado de trabajo ante el SINAC de forma reiterada durante año y medio los días jueves y viernes, recibe remuneración doble de las instituciones del Estado violentando
el deber de probidad y las disposiciones de
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas N° 9635 que reformó a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, así como
la modificación a los artículos de la Resolución DG-254-2009
de las 13 horas del 12 de agosto de 2009, mediante la Resolución
R-DG-127-2019 de fecha 28 de junio
del 2019, estableciendo en
lo que interesa en el artículo 12: “Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente
su profesión comprometida en el respectivo contrato,
en los siguientes
casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en centros
de enseñanza superior, fuera
de la jornada ordinaria.” Que a la funcionaria Cindy Vanessa Sánchez Castillo se le imputa los siguientes
cargos: - Incumplimiento al contrato
de trabajo haciendo abandono injustificado durante año y medio en forma sistemática los días jueves y viernes. - Incumplimiento al contrato de dedicación exclusiva al aceptar un nombramiento a tiempo completo con superposición horaria en otra
institución, la Universidad Nacional y laborar durante el año 2020 y I semestre del 2021 en esas condiciones. - Devengar doble salario del Estado
por las mismas horas laborales por la superposición horaria en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la
Universidad Nacional, así como
la Universidad de Costa Rica. - Superposición no autorizada de jornada laboral en 3 instituciones el SINAC y dos Universidades Públicas. - Violación al deber de probidad en la función pública
por las actuaciones indicadas, en las cuales comprometió su gestión y devengó
salarios violentando las normas que regulan el ejercicio de la docencia a los funcionarios públicos obteniendo un beneficio económico con ello. - Actuaciones fraudulentas y falsas
para ocultar la superposición
horaria ante los tres centros de trabajo….”. Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “ …1-
Que la señora Cindy Sánchez Castillo impartió clases en la Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica en los semestres
I y II del año 2020 y en el I semestre del 2021, según consta en
los documentos del expediente administrativo, oficio UNA-ERI-OFIC-505-2021 de fecha
22 de setiembre del 2021, visible a folio 065, y oficio ECP-950-2021 de fecha 20 setiembre 2021, visible a folio 035 cuando
también se encontraba laborando en propiedad
y a tiempo completo en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 2- Que la funcionaria Sánchez Castillo en pleno conocimiento de que estaba recibiendo pago por dedicación exclusiva con el SINAC, solicitó el visto bueno de parte de sus jefaturas para dar clases en
las Universidad Nacional y en la Universidad de Costa
Rica en horarios que se sobreponen al horario ordinario del SINAC ya que laboraba para esta institución de lunes a viernes en horario de 7 am a 3 pm. Horario en el
cual también impartió lecciones y realizó otras actividades
propias de su nombramiento como docente. Con lo anterior la funcionaria
incumplió el contrato de dedicación exclusiva firmado con el SINAC al realizar labores docentes con sobreposición de horario sin contar con el permiso
institucional el cual nunca obtuvo
por no haber completado ante Recursos Humanos el trámite correspondiente
y valiéndose de un visto bueno otorgado
por la jefatura que no
equivale al permiso de la institución.
Adicionalmente realizó labores en día jueves del II semestre de 2020 y el viernes de cada
semana durante tres semestres, II en el año
2020 y I del año 2021, en los centros universitarios
indicados para cumplir con el tiempo laboral
asignado sin contar con permiso de su jefatura
por lo que a criterio de este Despacho hizo
abandono de sus labores en SINAC durante los dos días en forma reiterada y recibió doble pago del Estado en esos tiempos. Por todo lo expuesto se considera su conducta
en incumplimiento al deber de probidad. 3- Que mediante los oficios
SINAC-DT-008-2020 con fecha 11 febrero
del 2020 visible a folio 076, oficio
SINAC-SE-DPCG-014 con fecha del 15 marzo 2021 visible a folio 080 la jefatura
inmediata le otorga el visto bueno para impartir clases en esos
centros universitarios, pero la funcionaria no completó el trámite
de aprobación ante la Unidad de Recursos
Humanos de SINAC ya que no consta
la aprobación de dichos permisos en el
expediente personal de la funcionaria.
Además, es importante destacar que de la lectura de los oficios aquí
indicados se puede observar que ella no incluye en esas
solicitudes de vistos buenos la totalidad de la información relativa a los días y horarios para dar clases, por
ejemplo, fue omisa en señalar
el jueves en horario de 08:30am a las
11:30am del II semestre del año
2020 como efectivamente lo realizó. Tampoco solicitó permiso para ausentarse de su trabajo el viernes
a partir de las 2 pm para cumplir
con las actividades de actualización
y capacitación que le exigen
las universidades como parte del contrato laboral como docente
y que también lo realizó en horario laboral
del SINAC. 4- Que la funcionaria Sánchez Castillo sobrepasó la jornada laboral permitida por la Ley de CONARE, ya que ella trabajó
con la siguiente distribución
horaria: en el SINAC tiempo completo, en la UNA tiempo completo, y en la UCR 1/4 tiempo, es decir que en total la funcionaria Cindy Sánchez laboró
2 tiempos completos y 1/4 tiempo, entre todas las Instituciones y según artículo 41 del CONARE es un máximo
de 1 ½ tiempos, lo anterior según
consta en los documentos: oficio UNA-ERI-OFIC-505-2021 de fecha
22 de setiembre del 2021 visible a folio 065, oficio de la Universidad de Costa Rica ECP-950-2021 de fecha 20 setiembre 2021 visible a
folio 035, y Certificación del Departamento
de Recursos Humanos del SINAC, N° SINAC-SE-DGIRH-188-2021,
de fecha 22 junio del 2021
visible a folio 016. Esta actuación
de la funcionaria lesiona además la legislación relacionada con el ejercicio de la docencia por los funcionarios
públicos amparados al régimen del Servicio Civil ya que no respetó los límites ni
los procedimientos regulados en el
artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios de MINAE,
que remite al artículo 39
del Reglamento al Estatuto
del Servicio Civil, siendo
ese artículo 39 derogado por el artículo
4° del decreto ejecutivo
N° 40608-MP-Reforma Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 30
de junio de 2017, que introdujo
dos artículos que hablaban sobre el tema,
a saber el 176 y 177 y que establece
que las condiciones y procedimiento
para obtener la licencia
para ejercer la docencia,
sin que se demuestre haber cumplido con ello, por lo que también violentó los principios
éticos y el deber de probidad….”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo establecido: a) Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 del 6 de octubre
de 2004, los artículos 3 y
4. b) Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166
del 9 de octubre de 1957 y sus reformas,
artículos 12, 33 y 34 y concordantes
y Capítulo IV adicionado mediante Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, c) N°
9635 del 3 de diciembre de 2018. d) Resolución R-DG-254-2009 de fecha
12 de agosto de 2009, artículos
1, 4, 8, 9, 10, 11, 12 a 16 según modificación
de la R-DG-127-2019 de fecha 28 de junio del 2019. e) DE-28409-MINAE Deberes Éticos artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13. f) DE-28409-MINAE
Reglamento Autónomo de Servicio del MINAE artículos 17,
22, 24, 28, 52, 109. g) Código de Trabajo artículo 81; h) El artículo 43 del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento vigente. i) Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, en particular
los artículos 176 y
177 y la normativa relacionada
con el presente trámite. j) Decretos Ejecutivos N°
41564-MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP. k) Convenio
de Coordinación de la Educación
Universitaria Estatal en Costa Rica (CONARE) artículo
41. A efecto de averiguar
la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 31 folios y en formato digital y certificados los Expedientes O.D. de Cindy
Sánchez Castillo, número I, con 62 imágenes, II con 47 imágenes, II
con 59 imágenes, IV con 50 imágenes;
mismos que se encuentran también en forma física en 1 legajo;
y la Respuesta de la Junta de Relaciones Laborales, MINAE JRL-002-2022-MINAE con 1 imagen, debidamente certificados, los cuáles se encuentran
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que
se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes
en esta Asesoría
Jurídica, advirtiéndole
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido
o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N°
8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com
con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán
ajustarse a lo señalado en los artículos
8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados
mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es una de mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Karol
Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
DFC-006.—Solicitud N° 332455.—( IN2022628433 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de once millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones
19-006370-0174-TR 2019317001599 0 0 Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo C 156247. Marca: Mack. Estilo:
CX 613. Categoría: tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas. Carrocería:
cabezal o tracto camio.
Año fabricación: 2000. Marca: Mack. Cilindrada: 12000 c.c. Cilindros:
6. Combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con
la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con
la base de dos millones novecientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Con una base de doce
millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de tránsito citas:
0800 00757141001; sáquese a remate el vehículo placa
C 167835. Marca Freightliner. Estilo CL 120,
Columbia. Año
2006. Categoría:
tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas. Tracción:
6X4. Año fabricación: 2006.
Cilindrada: 12800 c.c. Cilindros:
6. Combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con
la base de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Alfonso Gerardo De Jesús Bolaños Alpízar contra Edgar
Rolando Gerardo Céspedes Quesada. Expediente N°
21-001032-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022626470
).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520984, derecho 006, 007, 008 y 009, la cual es terreno bloque C terreno para construir lote N.31. Situada: en el
distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 30 C; al
sur, lote 32 C; al este, calle pública, y al oeste, lote 44 y 28 C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elcira María Porras Alvarado, María Marta Alvarado Arias. Expediente N° 21-001350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del
2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022627900 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-16010-01-0861-003; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 68597, derecho 002, la cual
es terreno Lote 5-268 para agricultura. Situada en el distrito
1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Francisco Chavarría; al sur calle
pública; al este, Aleida
Álvarez, y al oeste, Rigoberto Núñez. Mide:
mil trescientos sesenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados plano: P-0843694-1989.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil novecientos
cuatro colones con treinta
y tres céntimos (75% de la
base original). y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con
la base de un millón novecientos
sesenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
COOPEBANPO R.L contra Eduardo Arnáez Solís. Expediente N° 17-008386-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de febrero del 2022.—Cinthia Vanessa
Segura Duran, Jueza Decisora.—(
IN2022628117 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
371-10665-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 383028-000, la cual es terreno de jardín, con una casa, patio, zona verde y frutales. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Asociación Juan Bautista de La Salle; al noreste, Quebrada Yeguas; al noroeste, Asociación Juan Bautista de La Salle; al sureste, servidumbre de paso,
Eladio Pérez Arguedas y Wilfrido Monge Piedra y al suroeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos dos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con
la base de treinta y un millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Agustín Monge Piedra. Expediente N° 22-000277-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
08 de febrero del año
2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022628137 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos veintiséis dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
pero soportando colisión según sumaria 17-007113-0174-TR, sáquese
a remate el vehículo Placa 820437, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: gris, Vin: JDAJ210G001108377, número de motor: 2436058, marca
de motor: Daihatsu. Para tal efecto
se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil novecientos cuarenta y
cuatro dólares con sesenta
y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, con la base de mil novecientos
ochenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra
Michael Alexis Chapman Icaza, Expediente N°
21-010001-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2021.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022628144 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNG715, marca: Haval, estilo:
Haval H 6 Sport CC 6461 R, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, marca: Haval, modelo: Haval H 6 Sport CC 6, cilindrada:
1500 c.c, cilindros: 4.
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil
novecientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos
siete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra 3-101-677577 S.A., Juan David López
Jiménez, expediente N°
21-002843-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veinticuatro minutos
del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022628150 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-295878, Isuzu D MAX LS, año
2017, color beige, VIN MPATFS86JHT000011, chasis
MPATFS86JHT000011. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de diez mil seiscientos
ochenta y cuatro dólares
con treinta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres mil quinientos
sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá
ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir,
que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares
según la base de remate), de lo contrario
no se aceptarán ofertas en moneda distinta
a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Elvira María Salas Rodríguez, Federico José
Salas Rodríguez, Rent A Carrito SRL. Expediente N° 21-003432-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
diez minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022628188 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos noventa y tres dólares con
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BGP393, marca: Citroen, estilo:
C-Elysee categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014,
color: verde, N° motor: 10FC1A0023954, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la
base de seis mil setecientos cuarenta
y cuatro dólares con setenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la
base de dos mil doscientos cuarenta
y ocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Mónica Liliana Mendoza Baron. Expediente N°
19-010197-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y cinco minutos del once de febrero del
dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022628195 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones Nº de expediente
17-010458-0174-TR, Nº de Boleta 2017211600071 en el Juzgado
de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BFV407, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, capacidad: 5 personas, año:
2014, color: café, Vin: KMHCT41BAEU581666, N° motor:
G4LCDU092077, cilindrada: 1400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós,
con la base de ocho mil trescientos
setenta y ocho dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de dos mil setecientos noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A
contra José Adrián Campos Redondo. Expediente N°
21-000379-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de febrero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022628196 ).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria
18-003839-0500-TR; sáquese a remate el vehículo Placa:
VLR012, Marca: KIA, categoría: Automóvil,
Estilo: Sportage, capacidad:
5 personas, color: blanco, año:
2016, VIN: KNAPB81ABG7865131, N° motor: G4NAFH126176, combustible: gasolina, cilindrada; 1999cc.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del cinco de abril de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de ocho mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos veintidós dólares con diecisiete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Didier
Isaac Mora Castellón. Exp: 21-005900-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022628197 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil novecientos trece dólares con treinta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VLR111, marca: Nissan Estilo: Versa,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: café, cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: HR16798362G, VIN: 3N1CN7AD7ZK141424. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la
base de cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de agosto del dos
mil veintidós con la base de un mil cuatrocientos setenta y
ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ana
Marcela Loaiza Bolívar. Expediente N° 21-024249-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2022.—Mariela Iveth
Cortes García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022628201 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada (citas: 362-18102-01-0900-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140627-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
32: FFPI 32 destinada a residencia por construir de hasta 2 plantas. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada FFPI 31;
al sur, finca filial primaria individualizada
FFPI 33; al este, acceso
vehicular 2 (ACL) y al oeste, finca filial primaria individualizada FFPI 41.
Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del cinco de abril de dos
mil veintidós con la base de doscientos
setenta y tres mil seiscientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veinte
de abril de dos mil veintidós
con la base de noventa y un mil doscientos
dieciséis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Luis Medrano Tijerino. Expediente N°
21-005250-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del quince de junio del
dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022628236 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ochocientos
treinta y cinco mil cincuenta y dos colones con
cuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BML286, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KM8JM12B35U085201, año fabricación: 2005 color: plateado N° motor: no visible, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos setenta y seis
mil doscientos ochenta y nueve colones con tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos
cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Mayca
Distribuidora S.A y Afines,
ASEMAYCA contra Luis Roberto Campos Villalobos. Expediente
N° 21-006437-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con treinta y cuatro minutos
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022628251 ).
En este
Despacho, con una base de quinientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 579234, Marca: Freedom, Estilo:
ZS 200-7, categoría:
Motocicleta, capacidad: 2
personas, Tracción: 2X2, año
fabricación: 2017, color: negro, VIN:
LBMPCML33H1003243, N. Motor: ZS163FML8H103051, cilindrada:
197 c.c, cilindros: 1,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del uno de junio de
dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y ocho mil doscientos trece colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados
de MAYCA
Distribuidora S.A. Y Afines
(ASEMAYCA) contra Jonathan Alonso Calderón Morera.
Expediente: 21-006436-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con trece minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.
German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022628252
).
En este
Despacho, con una base de novecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y
tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19- 000793-0497-TR 2019316900122 0 Fiscalía Adjunta de Heredia
(Materia Penal) y denuncia penal citas 2021-00345648-002; sáquese a remate el
vehículo MOT 544846. Marca: formula Estilo: XRF 250 2 Categoría: motocicleta
Capacidad: 2 personas Serie:
LXYJCNL04H0212608 Carrocería: motocicleta tracción: 2X2 número chasis:
LXYJCNL04H0212608 Año
Fabricación: 2017 Estado color: negro VIN: LXYJCNL04H0212608.Para tal efecto se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la
base de setecientos diecinueve mil trescientos setenta y dos colones con sesenta
y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de
mayo de dos mil veintidós con la base de doscientos treinta y nueve mil
setecientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASEMAYCA contra Jefrey
Alberto Zúñiga Varela. Expediente N° 21-006439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil
veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022628253 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 445286-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Auxiliadora Aguirre Hernández; al sur, calle
pública con 8.85 metros; al este,
Auxiliadora Aguirre Hernández, y al oeste, Roberto Molina Chacón. Mide: ciento cuarenta
y seis metros con siete decímetros
cuadrados. Plano: A-1250362-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón
noventa y un mil seiscientos
cincuenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de trescientos
sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Erika Alexandra Trigueros
Aguirre, Francisco Luis López Chavarría. Expediente N° 21-000872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y ocho minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022628261 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones ciento catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 323512, Marca: Nissan, Estilo:
Frontier, categoría: carga liviana
capacidad: 5
personas, Serie: 3N6CD33 B6GK806456, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Número Chasis: 3N6CD33B6GK806456, año:
2016, color: azul, N.Motor:
YD25629632P, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con
la base de dieciséis millones
quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Bernardo Miguel López García. Expediente:
18-004302-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintiuno minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022628267
).
En este Despacho, con una base de
veintiún millones setenta y tres mil trescientos setenta y ocho colones con
ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 306-11147-01-0905-001, servidumbre trasladada,
citas: 306-11147-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 306-
11147-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0908- 001, servidumbre trasladada citas:
306-11147-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0915-001,
servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0916-001, servidumbre trasladada
citas: 306-11147-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 306-
11147-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0919- 001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001 y demanda ordinaria citas:
800-650490-01-0001-001, número de expediente 20-001599-0165-FA; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 534710, derecho 000,
la cual es terreno de solar con dos casas.- Situada en el distrito
2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marco Antonio Díaz Vargas y en parte servidumbre de paso; al sur, Jorge
Enrique Diaz Vargas; al este, Marco Antonio Diaz Vargas y al oeste, Jorge
Enrique Díaz Vargas. Mide: quinientos catorce metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de
dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos cinco mil treinta
y cuatro colones con dieciséis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós
con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Bac San José S. A. contra Mariano de los Ángeles Díaz Vargas.
Expediente N° 21-006832-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,16
de noviembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022628275 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos
veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula número
115707-000, la cual es terreno
para la agricultura, se sitúa
en el distrito
Limón, del cantón Limón. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con el Río
Blanco; al este, con María Isabel
Rodríguez, y al oeste, con
el lote 23, y mide: doscientos seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintitrés
millones trescientos trece mil trescientos veintiún colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con
la base de siete millones setecientos setenta y un mil ciento siete colones
con nueve céntimos (25% de
la base original). Nota: Se informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Luis Chaves Rojas. Expediente N° 20-003868-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del 2022.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2022628309 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-15343-01-0901-00; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir NO.16-O. Situada en el Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Monarca S. A.; al sur calle
pública
con 10 mts.; al este Monarca
S. A. y al oeste Monarca S.
A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veintidós con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Cortes Masis,
Same Soluciones Sociedad Anónima. Expediente:21-003820-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2022628331 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y dos mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada inscrito bajo las citas:
356-6779-01-0818-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338580-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
02 Cinco Esquinas, cantón
13 Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, INVU; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
primero de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós,
con la base de dieciocho mil ochenta
y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Illeana Patricia
Sánchez Segura, Olber Fallas
Ramírez. Expediente N° 19-004730-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de enero del 2022.—Msc. Hellen
Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2022628334 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 16-007617-0497-TR; sáquese
a remate el vehículo Placa: BLP719, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada:
1400 c.c cilindros: 4, N°
motor: G4LCGU632643, Vin: KMHCT41BAHU165426. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del veintidós
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos
dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento
treinta y tres dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Luis Rodríguez Mendoza. Expediente N° 21-018900-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del
2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022628342 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 308-03300-01-0901-001 y reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas:
459-01358-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 573549-000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Toro Amarillo, Cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública cojín 20,51 metros de frente; al sur Juan Eduardo Jiménez y Dinia
Cubero; al este Miguel Ángel
Espinoza Zamora y al oeste Juan Eduardo Jiménez y Dinia Cubero. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados plano: A-2086163-2018 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones
novecientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones
trescientos diez mil colones exactos (25% de la base
original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de David Cubillo Rodríguez
contra Diniet María Del Carmen Murillo Zamora.
Expediente:22-000298-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
trece minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós.—Maricruz
Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022628356 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas
345-19246-01-0189-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 318374, derechos 001 y 002, la cual
es terreno construir con 1
casa N° 218. Situada en
el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle Kurú; al sur, Lote 216; al este, Lote 217, y al oeste, Alameda 8. Mide: ciento veinticinco
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de julio del dos
mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor
Julio De Jesús Herrera Chavarría contra Dennis Javier
Víquez Valverde, Flor María Valverde
Ramírez. Expediente N°
21-023058-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022628367 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro mil setecientos quince dólares con nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BFN100 marca: Suzuki Estilo: Swift D Zire GL
Categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MA3ZF62S2EA367049, año
fabricación: 2014 color: blanco N. Motor: K12MN1283429 Cilindrada: 1200 C.C
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de marzo de
dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos treinta y seis dólares con
treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de abril
de dos mil veintidós con la base de mil ciento setenta y ocho dólares con
setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Karla Andrea Quirós Abarca. Expediente N°
21-008402-1158-CJ Juzgado De Cobro De Heredia.- Hora y
fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del nueve de Setiembre del
dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022628382
).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula N° 161252-000, la cual es terreno naturaleza: Lote 19, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito (02) Occidental, cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 19; al sur, Constructora Brumosa S.A.; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, Asociación de Desarrollo de La Comunidad
de Fátima. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintidós,
con la base de veinte millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Carballo Gómez, Viviana
Priscila Carballo Meneses. Expediente
N° 21-000131-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022628389 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos,
libre de gravámenes , pero soportando hipoteca de
primer grado citas número 2021-264069-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San Jose, matrícula número 180968-002 , la cual es terreno de
potrero .- Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia
de San Jose. -Colinda: al norte, calle pública con 12,95 metros de frente; al
sur, sucesión de Emiliano Sánchez Torres; al este, Odilia Torres Torres y al
oeste, Reynaldo Torres Torres-. Mide: mil ciento veintiocho metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones seiscientos
noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones
ochocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25%
de la base original). notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los
Ángeles Solís Poveda contra Juana Pérez Méndez. Expediente N° 21-005997-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de noviembre del año 2021.—Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2022628394 ).
En este
Despacho; A.- Con una base
de diez millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-00976-01-0901-001, servidumbre
de paja de agua citas: 2020-237248-01-0002-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2020-237248-01- 0005-001, servidumbre de cloaca citas:
2020-237248-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2020-237248-01-0016-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de repastos lote 6. Situada en el distrito
4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al sur: Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este: servidumbre de paso con un frente de 31,50 m.; y al oeste: Lopel Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0777139-2002. Identificador
predial: 508040126847. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del tres de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de
siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintidós,
con la base de dos millones quinientos
cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). B. Con una base de diez millones setecientos
veinticinco mil seiscientos
colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-00976-01-0901-001, servidumbre de paja de agua citas:
2020-237248-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2020-237248-01-0004-001, servidumbre
de cloaca citas: 2020-237248-01-0009-001, servidumbre de paso citas:
2020-237248-01-0014-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiséis
mil ochocientos cuarenta y
seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos, lote 5. Situada en el distrito
4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al sur: Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este: servidumbre de paso con un frente 30,50 m.; y al oeste: Lopel Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0777171-2002. Identificador
predial: 508040126846. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del tres de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de
ocho millones cuarenta y cuatro mil doscientos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.,
contra Carlos Alberto Rodríguez Álvarez, Karla Vanessa Arias Segura, Ronald Rodríguez
Álvarez. Expediente N°
21-004111-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022628398 ).
En este Despacho, con una base de
un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas: 473-14508-01-0092-001. reservas de ley de aguas y ley
de caminos públicos citas: 473- 14508-01-0126-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 185627, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 5.- Situada en el distrito 9-Brunka, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre
de paso; al sur, calle publica; al este, Juan Ramon Valverde Calderón y al oeste,
Juan Ramón Valverde Calderón. Mide: doscientos un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos
del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril
de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berta Iliana Araya
Montero contra Tatiana María Valverde Ruiz. Expediente N°:
22-000259-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y uno
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Hellen María Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2022628428 ).
En este Despacho, Con una base de
tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
417-09686-01-0071-001, servidumbre de paso citas: 2013-20528-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2015-97174-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2015- 97174-02-0005-001; sáquese a remate la finca del partido 4- 244658 - 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno de repasto. Situada en el distrito 3-Las
Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de. Colinda: al norte, William
Núñez Solano; al sur, calle publica, Mayra Barrientos Barrantes, Arnoldo Núñez
Calvo, y Guiselle Corrales Alpízar; al este Elizabeth
Solano Arroyo y Teresa Alizar Alpízar y al oeste, Federico Camilo Jiménez Chaves.- Mide: cuatro mil trescientos metros cuadrados
plano: H- 1814174-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Yamileth Valverde Alvarado contra William Gerardo Núñez Solano. Expediente N° 19-009349-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y
seis minutos del doce de Noviembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022628444).
En este
Despacho, con una base de nueve millones ciento veinticinco mil ciento sesenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
196035 derecho cero cero uno, la cual
es terreno inculto con 1
casa. Situada en el Distrito 2-Granadilla, Cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Luis
Vargas y otros; al sur Neftalí
Esquivel y otros; al este, sucesión de Adán Artavia y al oeste calle privada.
Mide: mil trescientos setenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:SJ-0008900-1970. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cinco de abril de dos
mil veintidós con la base de seis millones
ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veintidós con la base de dos millones
doscientos ochenta y un mil
doscientos noventa colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R.L. contra Álvaro Julio De Los Ángeles
Sánchez García,
Lydia Isela Rojas Corrales. Expediente:19-000494-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta
y seis minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022628446 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-03972-01-0002-001, Serv contra Ref: 211552-000 citas: 338-03972-01-0900-001, Serv en
contra Ref: 211552-000 citas: 338- 03972-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 338-03972-01-0903-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 669465-000,
derecho 000, la cual es terreno
lote uno, terreno de pasto. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, con Eliecer
Romero Valverde; al sur, con calle pública con un
frente a ella
de 25 metros con 52 centímetros; al este, con Damaris Romero Valverde y al oeste,
con resto de la finca madre de Elvia González.
Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ideas Los Conejos Azules S.R.L contra José
Rubén Morales González. Expediente N° 22-000023-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez tramitador.—( IN2022628083
).
En este
Despacho, con una base de sesenta y siete millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas:
2013-286806-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número diecisiete mil ciento cincuenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de bosque. Situada en el
Distrito 1-Santa Cruz, Cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al Norte calle pública con 11 metros de ancho; al
sur Ángel Briceño Matarrita, Máximo Briceño Matarrita y Víctor Oquendo Oquendo;
al este Felipe Gutiérrez Coronado y Serafín Oquendo Ruiz y al oeste calle pública con 11 metros de ancho. Mide:
doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del uno de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cincuenta millones
ochocientos treinta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alonso Jose Leitón Castillo contra Hermarse Sociedad Anónima.
Expediente:15-007112-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Manuel
Loria Corrales, Jueza Tramitadora.—(
IN2022628085 ).
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos veinte
dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria
18-002386-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa:
BLY363, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, categoría:
automóvil,
año: 2017, color: plateado,
vin: MALA841CAHM186442, N. motor: G4LAGM060344, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintidós con la base de cinco
mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos
ochenta dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda ( Costa
Rica ) Sociedad Anónima contra Dania Vanessa Elizondo
Quesada, expediente N° 21-008377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022628088 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0903-001
reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0924-001 reservas
y restricciones citas:
323-12459-01-0925-001 reservas y restricciones
citas: 323-12459-01-0926-001 reservas
y restricciones citas:
323-12459-01-0926-001 reservas y restricciones
citas: 323-12459-01-0926-001 reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0927-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 193481-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos:
Norte: calle pública con
39,71 metros de frente sur: Sandra Vargas Paniagua este: Marta Eugenia Morales Vargas oeste:
Guillermina Vargas Moya y Condominio Vía Luna. Mide: cinco mil trescientos metros cuadrados plano: G-1533387-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y ocho millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Rodolfo De Jesús Rodríguez Murillo. Expediente:20-000516-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con cincuenta y siete
minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022628146
).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis colones con
cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2012-266682-01-0009-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número trescientos sesenta y ocho mil ochocientos veintitrés, derecho
000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-Desamparados, Cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
José León Fallas Chacón; al sur Julio Diaz; al este,
calle pública con frente a ella de 7 metros 44 centímetros y al oeste Denso S.
A. Mide: ciento siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la
base de veinte millones doscientos veintisiete mil diecisiete colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de seis millones setecientos
cuarenta y dos mil trescientos
treinta y nueve colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jazmín Elena
Rodríguez Calvo, Luis Gerardo Dobles Ramírez.
Expediente:20-018161- 1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2022628377 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
393-15597-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190334-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Rosemary Moya Claudel, Evelio
Ulloa Claudel y L Rándall
Salazar Quirós; al sur, María Elena Jiménez
Aguilar; al este, María Elena Jiménez
Aguilar lote uno, Evelyn Salazar Quirós,
lote dos y al oeste, Rándall
Salazar Quirós, calle pública con
4.18 metros de frente. Mide:
novecientos once metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del uno de abril
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento ocho colones
con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de un millón
seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Salazar Martínez.
Expediente N° 20-016294-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de febrero
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022628504 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones trescientos
ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
315-05396-01-0901-001USO REF:2362-266-005; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N°
243917 A, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
9 Pavas, cantón 1 San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle con 17
metros 49 centímetros; al sur, José
Ramón; al este, Vilma
Solano, y al oeste, calle
con 10 metros 79 centímetros. Mide:
doscientos treinta y seis
metros con noventa decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
con la base de seis millones doscientos
noventa y un mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y siete mil cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Jorge Isaac Jiménez Lamugue. Expediente N° 19-004954-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2022628535 ).
En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
396544, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Manuel Arguello Peralta, María Elena Rosabal Guevara
y Mario González Saborío.; al sur calle
pública
con un frente de 29.27 mt.; al este
María Luisa Harker García. y al oeste Cuesta Colorada Sociedad Anónima. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con diecinueve
decímetros cuadrados plano: A- 0275891-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de trescientos setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la
base de ciento veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Omar Álvarez Alpízar contra Alapuerto
Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente:21-003768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiocho minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022628537 ).
En el Juzgado Concursal, con una base de cuatrocientos ochenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro
mil quinientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos (¢489.484.522.34) y libre de anotaciones,
gravámenes o afectaciones, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula N° 18004, derecho 000, la cual es terreno con edificio y bodegas. Situada en el distrito
1-Guapiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Guido Madrigal Carvajal; al sur, con Toyo del
Atlántico; al este, con calle
pública de 13.27 metros, y al oeste,
con Reenfrio Comercial Automotriz S.A. Mide: mil setecientos setenta y un metros
con ochenta decímetros cuadrados. Plano L-0704749-2001. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con
la base de trescientos sesenta
y siete millones con ciento trece mil trescientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (¢367.113.391.75)
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de ciento veintidós millones trescientos setenta y un mil ciento treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (¢122,371,130.58)
(25% de la base original). Notas: 1) Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) La nueva sede del Juzgado Concursal es Primer Circuito
Judicial de San José, Edificio Torre Judicial, Octavo
Piso Teléfonos: 2212-0100. Fax: 2295-3627. Correo electrónico: juzg-concursal@poder-judicial.go.cr.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Bridgestone de Costa Rica S.A. contra Reenfrio Comercial Automotriz S.A. Expediente N° 20-000116-0958-CI.—Juzgado Concursal,
10 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022628545 ).
En este
Despacho, con una base de
dos mil novecientos cuarenta
y seis dólares con noventa
y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBP181, marca Volvo, estilo
S40 T5, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas,
color negro, año 2012, serie YV1MS6759C2572103, tracción 4X2,
combustible gasolina, cilindrada
2500cc. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la
base de dos mil doscientos diez
dólares con veinte centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de setecientos
treinta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda ( Costa
Rica ) Sociedad Anónima contra Óscar Ricardo González
Arriaga, expediente N° 21-006098-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2021.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022628558 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil trescientos sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BTH307, marca: Changan, estilo: CS 15, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, tracción:
4x2, año: 2020, color: rojo, cilindrada:
1500 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con
la base de nueve mil doscientos
setenta y dos dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil noventa dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristian José Montalván
Rivera Expediente N° 21-003418-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022628568 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-01769-01-0866-001 serv/acueducto,
servidumbre de paso citas:
390-01769-01-0972-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 12521-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Plat
Alt Apart 89 Habit Proc Constru. Situada
en el distrito
5-Colima, cantón 13- Tibás de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
aparto 81; al sur, áreas comunes; al este, aparto 90 y al oeste, aparto 88. Mide: cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0863021-2003. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
cuatro de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Antonio Calvo Marín,
expediente N° 19-009661-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2022628571 ).
En este Despacho, las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, con una base de noventa y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
0407-00019714-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 417378- 000, la cual
es terreno lote 1-D con dos apartamentos. Situada en el
distrito 01 San Vicente, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calle; al sur lote 15-D; al este lote 2-D y al oeste resto destinado a calle. Mide: doscientos quince metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós
con la base de sesenta y nueve
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de veintitrés mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Moravia contra Maribel del Socorro Martínez Vargas, Katherine
Calvo Martínez y Rodrigo Adrián Carrillo Montoya. Expediente:20-001197-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero
del año 2022.—Licda. Carmen
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2022628572 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 339-16149-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 441999-000, la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito
1-Upala cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Tatiana de Upala S A; este, Lote 24; oeste, Lote 26. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-1228591-2008. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del uno de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veintidós, con la base de cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Mairena Cruz. Expediente N° 21-001952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con doce minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos
Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022628573 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 501.018-001-002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Zarate Araya; al sur, calle pública; al este, callejón de acceso y al oeste, José
Gerardo Castro Mirnada, Luzmilda
Vargas Rivera. Mide: trescientos
dieciocho metros cuadrados.
Plano: A-1616119-2012. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio José Moreno
Alaniz, Xiomara Rodríguez Pérez,
expediente N° 21-001985-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—(
IN2022628574 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ciento diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-08027-01-0982-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote 640. Situada: en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, INVU; al sur, Avenida Rosario; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: P-0839660-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas cinco minutos del dos
de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos
treinta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Pablo Gómez Giraldo.
Expediente N° 21-007724-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022628575 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco, F 000, la cual es terreno finca filial número treinta y dos a ubicada en el tercer
bloque de la primera planta
destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
Distrito 7 Uruca, Cantón 1
San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este filial treinta y tres a y al oeste filial treinta y uno A. Mide: cuarenta y cuatro metros
con diez decímetros cuadrados plano SJ 0774634-2002.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del seis
de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Amparo Espinoza Ruiz.
Expediente:21-019428-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2022628576 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones noventa mil doscientos dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KFZ246, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MALC281CBHM114902, año 2017, carrocería: todo
terreno 4 puertas, color
negro, peso neto: 1210 kgrms,
tracción: 4X2, peso bruto:
1730 kgrms, número chasis: MALC281CBHM114902, vin: MALC281CBHM114902.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós con la base de seis millones
ochocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
setenta y dos mil quinientos
cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francinny Pamela
Araya Montes. Expediente N° 19-007625-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 11 de febrero del
año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022628598 ).
En este Despacho, con una base de doce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-08469-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177120 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
Miguel Ángel Iglesias López; al noroeste,
Emilce Morales Cerdas; al sureste, servidumbre de paso en medio de Marvin Rodríguez Morales con 21,35
metros lineales, y al suroeste,
con frente a calle pública con
10,36 metros lineales. Mide:
doscientos dieciséis metros con sesenta cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0269345-1995. Identificador
predial: 203050177120. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiocho
de marzo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Flor Idilia del Socorro Vindas
Ramírez
contra Xinia Vásquez Alfaro. Expediente N° 21-002532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veintiuno minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022628621
).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veintidós mil setecientos
treinta colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
TSJ-003698, marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
número chasis, vin:
KMHCM41AP8U271414, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: rojo, cilindrada:
1500 C.C., combustible: gasolina. Se advierte que lo rematado es el vehículo, no así la placa de taxi por cuanto la misma
es una concesión del
Estado, por lo tanto, no pertenece
al demandado. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del tres
de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del trece de junio del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones novecientos noventa y dos mil cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiuno de junio del
dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos treinta mil seiscientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Denis Méndez
Mendoza, William Porras Ramírez. Expediente N° 21-020049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022628624 ).
En este
despacho, con una base de noventa y ocho mil quinientos noventa y cuatro dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
341477 derecho cero cero cero,
la cual es terreno sembrado de café. Situada en el
distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alfredo
Ramírez Corrales y Junta Edificadora Escuela de San
Roque de Naranjo; al sur, Kemly Sauma
Corrales; al este, calle pública con
14,68 metros-Junta Edificadora Escuela San Roque de
Naranjo y al oeste, quebrada. Mide:
Treinta y un mil trescientos setenta
y ocho metros con noventa y
tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0264353-1995. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la
base de setenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de veinticuatro mil seiscientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo,
Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima,
Soluciones Doradas J Y J
Sociedad Anónima
contra Yamna María Sauma
Corrales. Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cuatro minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022628629
).
En este
Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso citas: 497-15366-02-0011-001,
servidumbre de paso citas:
497-15366-03-0003-001, servidumbre de paso citas: 505-19031-01-0001-001, servidumbre
trasladada citas:
572-96432-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos
cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de solar
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Omar Matarrita Jiménez; al sur Oscar Gerardo Lizano Arias; al este Oscar
Gerardo Lizano Arias y al oeste
calle pública con un frente a ella de 16 metros 40 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
A-1228197-2008. Identificador predial:203070484704.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la
base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintidós con la base de tres
millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Edwin Vargas Villalobos contra Carlos Alberto
De Los Ángeles Castillo Madriz, José
David Castillo Villalobos, María De Los Ángeles
Villalobos Sancho. Expediente:21- 002319-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y tres
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022628702 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones cuarenta y siete mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 387-02153-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 560141-001-002, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana Cecilia Rocha Umaña, sur, Freddy Daniel Ávila Rocha;
este, calle pública con un frente a ella de 8.75 metros lineales; oeste, Israel
Umaña Castro. Mide: doscientos metros cuadrados. plano: A-2020004- 2017. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base
de nueve millones treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil
veintidós con la base de tres millones once mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Greivin Alberto Matamoros Villalobos, Katherine
Magaly López Miranda Expediente N° 21-000713-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022628703 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: JCK316, marca: Toyota, estilo: Rush G, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2019, color: Bronce.
Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de catorce mil seiscientos
cincuenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Oscar Enrique Céspedes Álvarez. Expediente N° 21-012444-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
cuatro minutos del catorce
de febrero del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez
Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022628753 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos ochenta y un dólares con
diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BTL979, Marca: BYD, Estilo: F 3, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Año: 2020, Color: blanco, Vin: LGXC16DF3M0000062,
cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, motor
número: BYD473QE219328098. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de
octubre de dos mil veintidós con la
base de doce mil quinientos diez dólares con ochenta y tres centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base
de cuatro mil ciento setenta dólares con veintiocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Dave Porras
Alvarado. Expediente N° 21-012432-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del
veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022628754 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscrita a las citas 295-20626-01-0967-001; servidumbre
de línea eléctricas y de
paso, citas 575-66241-01-0002-001, servidumbre de paso inscrita a
las citas 575-66241-01-0003-001, servidumbre
de acueducto, inscrita a
las citas 575-66241-01-0004-001; demanda
ordinaria inscrita
800-585857-01-0001-001, y la inscrita al tomo 800-292000-01-0001-001, a las ocho
horas y treinta minutos del
seis de abril del año dos
mil veintidós, y con la base de cinco
millones cuatrocientos doce mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número
130939-cero cero cero la cual
es terreno para tajo. Situada en el
distrito: cuarto
(quebrada), cantón: segundo
(Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Medina Medina y Miguel Ozorno Arias; al
sur, Sociedad Ganadera Monte Limar
Sociedad Anónima; al este,
Marina Medina Medina y al oeste,
calle pública y Marina
Medina Medina. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós con la base
de (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de cuatro millones cincuenta y nueve mil colones y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once mayo del
año dos mil veintidós con
la base de (un veinticinco por
ciento de la base inicial)
sea la suma de un millón trescientos cincuenta y tres mil colones. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Rafael Ángel
Carrillo Cubero contra Asociación de Desarrollo
Integral de Copal. Expediente N° 10-000098-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero
del año 2022.—Lic. José
Walter Ávila
Quirós, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628785 ).
En este
despacho, con una base de ochenta mil setecientos ochenta y tres dólares ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de gravámenes y anotaciones,
se ordena el remate del vehículo placas EE 750002, retroexcavadora, marca Caterpillar, estilo 420F2, año 2019, chasis CAT0420FHLBS01452,
motor número G4D60930, color amarillo, para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con
la base de sesenta mil quinientos
ochenta y siete dólares ochenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de veinte mil ciento
noventa y cinco dólares noventa y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Mobiliaria de
Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra 3101754424
S. A. y otro. Expediente N°
21-005558-1202-CJ. Razón: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de enero
del 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022628793 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000367-0678-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Gerardo Vargas
Ramírez, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Guápiles, portador de la cédula N° 202891103, profesión
Médico General, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al norte,
con Mylene Acosta Chavarría y Yorleny
Salazar Alvarado; al sur, con Luis Gustavo Castro Alvarado; al este, con Josué Conejo Venegas, y al oeste, con Álvaro Esquivel Vargas,
Stefanny Melissa Flores Núñez y Ester Cubero
Carvajal. Mide: mil sesenta
y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Ligia Núñez Chávez, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta por más de 18 años. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jose Gerardo Vargas
Ramírez. Expediente N° 21-000367-0678-CI-2. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero del 2022.—Lic. Diego
Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022628086 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
15-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Natividad Villarreal Rodríguez quien es mayor, cédula 5 0105
0937, divorciado, jornalero, vecino de El Edén de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Casa Cural 600 metros al este, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito séptimo - Diriá, cantón tercero - Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Daisy Abarca Álvarez y Adina
Matarrita Álvarez; al sur, Graciela Moreno Moreno y
William Moreno Pérez; al este, calle pública con un frente a ella de 297.91
metros lineales de frente y al oeste William Sergio Moreno Pérez. Mide:
doscientos sesenta y cinco mil quinientos siete metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 5-2245525-2020.- Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones
cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años.- Que no existen condueños.- Que los
actos de posesión han consistido en limpiezas y cercado.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Natividad Villarreal
Rodríguez. Expediente N°
15-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de febrero del año 2022.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022628475 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000445-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Marvin Gerardo
Ugalde Vásquez quien es mayor, estado
civil divorciado una vez, vecino de Pacuarito, Siquirres, portador de la cédula número
0602780156, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la
cual es terreno solar con
casa. Situada en el Distrito Pacuarito, Cantón Siquirres. Colinda: al norte con Agapito Ruíz García; al sur con
Freddy Flores Flores y Máximo
Calderón Bustos; al este con calle
pública de cinco metros con
ciento noventa centímetros lineales y al oeste con Pablo Pereira Talavera. Mide:
mil setecientos seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación en escritura
pública por medio de su madre Balta María Vásques Rugama y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas con postes de madera y alambre de púas, zonas verdes y casa de habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marvin Gerardo
Ugalde Vásquez. Expediente:21-000445-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
21 de febrero del año 2022.—Lic. José
Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022628529 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000099-0387-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Hugo Gerardo Brenes
Villalobos, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y nueve-ochocientos dieciocho, profesión abogado, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potreros. Situada en el distrito
Liberia (distrito primero), cantón
Liberia (cantón primera),
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Margarita Villalobos Miranda, Maikel Brenes Villalobos y calle pública; sur, María Cortés
Obando, Yolanda Guido Acevedo, Yirlani
Zúñiga Vega y Proyecto Urbanístico Vista
Real S. A.; este,
José, Tatiana y Rolando Darcia Hernández y Temporalidades Diócesis de Tilarán; y oeste, Álvaro y Panigua de Liberia S. A. y Genaro Mejía Ulloa. Mide: cuatro hectáreas cinco mil doscientos ochenta cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-dos millones setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de diez millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
de Margarita Villalobos Miranda, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que NO existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en rondas, chapeas, cultivos y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Hugo Gerardo Brenes Villalobos. Expediente N°
21-000099-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
Liberia, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2022628579 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000258-0296-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Damaris Del Carmen
Villalobos Vindas, quien es
mayor, estado civil viuda, vecina de Zarcero de Alajuela, portadora de la cédula N° 0203590304, profesión
educadora, y Sirlene
Salazar Villalobos, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Estados Unidos, portadora de la cédula N° 0109410589, profesión
arquitecta, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir y
solar. Situada en el distrito Zarcero,
cantón Zarcero. Colinda: al norte: con Junta de Educación Escuela Otilio Ulate Blanco de Zarcero Alfaro
Ruiz; al sur: con calle pública;
al este con Adriana Palma Rojas y Jimmy Fabián Pérez
Palma, y al oeste con Mario Bolívar,
Diana Isabel y Olga Sofia todos de apellidos Villalobos Alfaro, Bolívar y Damaris ambos Villalobos Vindas,
Ana Laura y Luis Daniel ambos Rodríguez Villalobos. Mide:
doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de la edificación existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Damaris Del Carmen
Villalobos Vindas. Expediente
N° 21-000258-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
1° de febrero del 2022.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022628588 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Jorge Arturo Rivas Canales, de calidades
ya conocidas; a las trece horas del miércoles dos de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fuera
María Ester Campos Víquez, de calidades
conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Gerardo
Manuel Jiménez Barahona, en su
oficina en San José, San
Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2022628093 ).
Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría por Abel Brenes Arce, Francini Brenes Chacón, Michelle Brenes Chacón y Juana Ugalde
Ruiz, a las 15:30 horas del 02 de diciembre de 2021 y
comprobado el fallecimiento de Sisinia
Margarita Ugalde Chacón, mayor de edad,
casada 1 vez, Enfermera Obstetra, vecina de San José, con cédula de identidad
número 1-0660-0421, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato, expediente N° 003-2021.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge. San José, Montes de Oca,
Plaza Cedral, teléfono 8960-5942, juridicos181mdeo@gmail.com
.—03 de marzo de 2022.—Licda. Lorena María Montes de Oca Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2022628097 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Minor Guillermo Víquez
Vega, mayor, viudo, técnico
electricista, costarricense,
con cédula de identidad N° 1-0653-0598, y vecino de
Heredia, Ulloa, Barreal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000022-0504-CI-6.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022628126 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Matías Silvestre Quesada Hernández,
mayor, casado dos veces,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0500780656 y vecino de Florencia de San Carlos. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000077-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos
del uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022628133 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría: Gabriela María Ramírez Flores, a las 13:00 horas
del 22 de febrero del 2022, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Jorge Abundio Godínez Abarca, quien fue
mayor, casado una vez, ejecutivo, con cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos
sesenta y nueve, vecino de la Guácima de Alajuela.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Francisco
Javier Vargas Solano. Notario tramitador
Carné del Colegio de abogados 6528. San José,
Central, Pavas, Rohrmoser. Teléfono 83024226.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022628147 ).
A las ocho
horas del siete de febrero
de dos mil veintiuno, esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, declara abierto el proceso
sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Guillermo
Enrique Valverde Bonilla, quien en
vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-doscientos treinta y
uno, vecino de la Provincia
de San José, distrito uno: Desamparados, cantón tercero: Desamparados, setenta y cinco metros al este del Cementerio General, se cita
y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a
partir de la publicación
del edicto de Ley, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derechos a la herencia, que de no presentarse
en el plazo
ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, de
la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta
y cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022628148 ).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos, que en esta notaría se tramita la sucesión de Lenard Elisha Grant Humphreys, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número
siete-cero cero cincuenta y
uno-mil doscientos nueve, vecino de San José, Goicoechea,
Calle Blancos, El Encanto, casa veintitrés-I,
para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaria está ubicada en
Calle Blancos de Goicoechea,
San José, cuatrocientos metros norte
y trescientos al oeste de
la plaza de deportes. Expediente
N° 1-2022. Sin fecha límite
de publicación.—21 de febrero del 2022.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022628156 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por David Wabe Arce, a las catorce horas
del nueve de octubre del
dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fue Sofie Betti Zander
Kuhn, mayor, viuda, con ultimo domicilio
en Frobelstrasse veinte, nueve mil quinientos trece, Zirndorf, Baviera, Alemania, pasaporte de su país número
D-uno siete ocho cuatro dos
nueve seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría en San José, Curridabat,
Granadilla, cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este de
Plaza Freses, Condominio Tapantí número uno, a hacer valer sus derechos, expediente número 01-2021-Notarial. Notaría
del Lic. Esteban Villegas C., Notario
Público.—Lic. Esteban Villegas C., Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628169 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Beleida Villalobos
Cambronero, mayor, estado civil divorciada
una vez, profesión pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0600860578 y vecina
de La Victoria, Horquetas, Sarapiquí,
Heredia exactamente 400 metros norte
de Súper
Masís.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000005-1309-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 09 de junio
del año 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2022628179 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del
dos de marzo del dos mil veintidós,
a solicitud de Mayi Chacón Herrera, con cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cuarenta y seis-cero cuatrocientos
veintiocho, y Mireidi Chacón Herrera, con cédula de identidad
número cuatro-cero ciento treinta y dos-cero trescientos veintisiete, y Fabiola Alejandra Arias Chacón,
con cédula de identidad número
cuatro-cero doscientos cuarenta-cero
ochocientos sesenta y dos, en su calidad
de albacea provisional, y comprobado
el fallecimiento de Irma
Matilde Herrera Carballo, quien en
vida ostentara la cédula de
identidad número
cuatro-cero cero setenta y cinco-cero
ochocientos veintisiete; se
da aviso que esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada
en San Lorenzo de Flores, Heredia, cuatrocientos metros norte del
tempo católico de San Lorenzo de Flores, Heredia, o
al correo electrónico
bufetezavala@gmail.com, a hacer valer
sus derechos.—Lic. Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2022628194 ).
A las ocho horas
del siete de febrero de dos
mil veintidós, esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, declara abierto el proceso
sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Guillermo
Enrique Valverde Bonilla, quien en
vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-doscientos treinta y
uno, vecino de la provincia
de San José, distrito uno: Desamparados, cantón tercero: Desamparados, setenta y cinco metros al este del Cementerio General, se cita
y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a
partir de la publicación
del edicto de Ley, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derechos a la herencia, que de no presentarse
en el plazo
ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, de
la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta
y cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022628199 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Manuel Murillo
Mora, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 101870502 y vecino de Cerbatana de Mercedes Sur de Puriscal,
y Francisca Solís Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 102270101 y vecina de Cerbatana de Mercedes Sur de Puriscal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000016-0197-CI-5. Publíquese una
sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: diecisiete horas con dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2022628212 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roxana Quesada Solís,
cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y
dos-cero doscientos noventa
y tres, a las diez horas del
día cinco de enero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Manuel Segura Aguilar,
quien fue mayor, casado una vez,
empresario, cédula número cuatro-cero noventa-novecientos setenta y nueve, vecino de Alajuela en el Barrio San José contiguo al Club Llobet, quien falleció el seis de noviembre del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela,
ciento diez metros al este de los semáforos
de la Cruz Roja. Teléfono
2442-1561.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628224 ).
Se convoca a
todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión
de quien en vida se fue Rafael Humberto
Sandoval Miranda, N° 2-0289-0942, para que dentro del
plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta Notaría Pública, sita en Limón, 25 oeste de los Tribunales
de Limón, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento
de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a los herederos. Sucesorio Notarial, expediente N° 2022-001-N.P. Publíquese una vez en
La Gaceta.—Limón, 01 de marzo del 2022.—Licdo. Esteban Poyser Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628248 ).
Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace
saber: que a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós, en mi notaría, bajo el expediente número:
cero cero cero uno-dos mil veintidós, se declaró abierto el proceso
sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida
fue Róger Gerardo Rojas Varela, cédula número
dos-cuatrocientos cuarenta
y siete-novecientos noventa
y ocho. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el
Boletín Judicial, en
la Oficina del suscrito Notario, sita en
la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50
metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica,
bajo el apercibimiento de
que si no se apersonaren a
la sucesión en esta Notaría dentro
del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1
vez.—( IN2022628316 ).
El suscrito notario
hago constar que el día de hoy se presentaron, las
señoras Ana María, viuda una vez,
Contadora, cédula número nueve-cero cincuenta y dos-trescientos ochenta; María
Lina, soltera en unión de hecho, Costurera, cédula número uno-quinientos treinta y cuatro-trescientos cuarenta y siete; Sara María, soltera, Contadora Púbica, cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-cero
ochenta y cinco; Norma
Yolanda, soltera, Costurera,
cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-cero treinta y
seis; Marlene, soltera, ama de casa, cédula
número uno-seiscientos tres-seiscientos veintiocho, Vera
Isabel, casada una vez, Educadora, cédula
número uno-seiscientos cuarenta y dos-quinientos ochenta y ocho; Zaida, casada dos veces, ama de casa, cédula
número uno-seiscientos noventa y cuatro-setecientos ochenta y tres; María
Teresa, casada una vez, Administradora, cédula
número uno-setecientos treinta y ocho-ciento siete y Sonia, casada una vez, Educadora,
cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco, todas de apellidos Garita Aguilar y vecinas de San Rafael de Coronado, San José, y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio
acumulado de la señora
Custodia Sara Aguilar García, quien fue casada
una vez, ama de casa,
cédula número uno-doscientos
seis-mil uno y señor Manuel Antonio Garita Gutiérrez, quien fue casado
una vez, pensionado, cédula
número uno-doscientos veinticuatro-ochocientos ochenta,
ambos vecinos de San Rafael de Coronado, San José.
Con base en lo anterior se cita
y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión,
para que, dentro del término
de quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú,
San José, doscientos setenta
y cinco metros al Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda.—Escazú, 26 de febrero del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022628339 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Virgilio Jiménez Herrera, mayor, estado
civil viudo, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad N° 0101780221 y vecino
de Esparza de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000293-0642-CI-1.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2022628345 ).
Se cita y emplaza a interesados
en el sucesorio
de quien fue: Terry Dwight
Brock, de único apellido por ser de Estados Unidos de
América, casado 11 veces, pasaporte de ese país P
546372399, vecino de San José, Tibás,
Llorente, fallecido el 08 de julio del 2019, para
que, en 10 hábiles desde esta publicación,
se apersonen por sus
derechos. Si no se presentan, la herencia
pasará a quien corresponda. Albacea: Priscila
Arce López, viuda una vez, cédula N° 108590254, de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica 500 metros al sur y 75 al este,
casa a mano izquierda, N° 6. Escritura
N° 222 de las 13:00 horas del 12 de febrero del 2022,
folio 92 F, tomo 16. Lic.
Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, N° 30 F.—San José, 27 de febrero del 2022.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022628364 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Florence Kornelsen Dueck, a
las dieciocho horas del veinte
de febrero del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de: Walter Alpízar Alfaro, que en vida fue
mayor, costarricense, cédula de identidad
número dos cero trescientos
dos cero setecientos cincuenta
y cuatro, casado una vez, empresario, vecino de
Concepción de San Rafael de Heredia, trescientos
metros al sur de la Iglesia, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio abintestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada
en San José, avenida primera, calles veinticinco y veintisiete, número dos cinco
cinco dos, dos casas contiguo al Restaurante
Limoncello, a hacer valer
sus derechos.—San José, a las doce
horas del veintiuno de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628372 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión en sede notarial de Elizabeth
Marie Cordero Castro, cédula de identidad
1-1247-0395, fallecida el
04 de noviembre de 2021, para que dentro
del plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Licenciada Katherine Marcela Brenes
Solano, Notaria Pública carné
27697, oficina abierta en San José, Curridabat, 125
metros al oeste de Plaza Cristal, Edificio
Parabellvm Abogados, teléfono:
8400-73-60 email: marcelabrenessolano@gmail.com.—Katherine
Marcela Brenes Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022628399 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jimmy Adonay De La
Trinidad Sáenz
Brenes, mayor, divorciado, chofer, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0105740943 y vecino de Hatillo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000361-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con siete minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022628403 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: José Albino del Socorro Sánchez Hernández, mayor, soltero, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0401050550, y vecino de San Rafael, Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000162-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintidós.—Msc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022628435 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Zahamara González
Chinchilla, mayor, casada una
vez, administradora del hogar, con cédula número uno-cero
cinco dos seis-cero siete
seis siete, vecina de San
José, de la parroquia de San Cayetano, cien metros al sur, veinticinco
metros al este y cincuenta
metros al sur, casa blanca a mano derecha,
para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 04-2020. Notaría
del bufete del Licenciado
Alejandro Alonso Román González.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628439 ).
Se cita y emplaza a los herederos
y demás interesados en la sucesión de: Emilce Solórzano Murillo, con cédula N° 2-0140-0261, para
que, dentro del plazo de 15
días a partir de su publicación comparezcan ante esta notaría, en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Dent, de Taco Bell, 100 oeste, Edificio Davinchi, primera planta, oficina 4, para hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia, notario.
Correo: amaa@abogados.or.cr. Publíquese.—Lic. Aarón Mauricio Arias
Artavia, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022628441 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Benita Cordero Gutiérrez, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0600400357 y vecina del
Roble de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000317-0642-CI-3.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidos.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022628487 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marlon Leonardo Segura Quesada, mayor, casado, administrador,
costarricense, con documento de identidad 0303710631 y vecino Cartago, La Lima.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000058-0640-CI - 7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
once horas con dieciséis minutos del veintiocho de enero del dos mil
veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2022628499 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Patricia de la Trinidad Gamboa Delgado, mayor, estado civil casada, pensionada, costarricense, cédula
de identidad N° 1-0643-0841, y vecino
Desamparados, Patarra, Fátima.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000283-0217-CI. Nota:
Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2022628501 ).
Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fue:
Hortensia Burgos Román, cédula uno-doscientos cuarenta y cuatro-ciento setenta y dos, soltera. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Lic. Luis Mariano
Vargas Mayorga, carné tres
mil ochenta y nueve, cédula
uno-quinientos veintisiete-quinientos
cuarenta y uno, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe
Centro, cien metros al norte
de la sucursal del Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Mariano
Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2022628506 ).
La notaria con oficina
abierta en Grecia 100 N 50
O 50 N, teléfono
oficina 2494 4398, emplazo
a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de
quien en vida fue Mauricio Antonio Brenes Calderón, cédula Nº 2-440-749 vecino
Grecia para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
hacer valer sus derechos se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 03 marzo 2022.—Flory Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2022628525 ).
Yo, Elicio Durán Bolaños, notario
público, hago constar que ante mi notario, ubicada en Upala
al frente al Hospital de Upala
contiguo a decoración Joan,
se tramita bajo el expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, el sucesorio notarial de Juan Rafael Tenorio Núñez, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecino
Vásquez de Coronado, de la bomba el
Trapiche cuatrocientos metros al norte
y ciento setenta y cinco este penúltima
casa a mano izquierda, portón de color vino y con
cedula de identidad número
uno-cero cuatro siete siete-cero tres cinco nueve, por
lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe
que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Upala, las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022628526 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento
cincuenta y ocho del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las dieciséis
horas del dos de marzo de dos mil veintidós,
la señora: Rosa Myriam Masis
Mora, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número uno-cero trecientos veintiocho-cero doscientos cincuenta y tres, vecina de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Rogelio Masís Fallas quien fue
mayor, casado, agricultor,
cédula número uno-cero ciento
treinta y seis-cero cuatrocientos
noventa y dos, vecino de,
San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta
días siguientes a la publicación
de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628538 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Blanca Rosa Margarita Castro Torres, mayor, casada,
de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 01-0739-0109, y vecina de San José,
Moravia, San Vicente. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000007-0182-C. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022628546 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las 26 de febrero del
2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Melvin Giovanny Siles
Loaiza, mayor, casado una vez, operador
de maquinaria pesada,
cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-trescientos ochenta y siete, vecino de Orosi, Paraíso, Cartago, cincuenta
metros este del cementerio,
fallecido el quince de diciembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Garita Arce,
Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí, teléfono 8683-5829.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022628584 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Zoila
Espinoza Torres, mayor, viuda, pensionada,
costarricense, con documento
de identidad 0201260638 y vecino(a)
San José, Barrio México. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:20-000893-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 26 de mayo del año
2021.—Dra.- Lizeth Álvarez Salas, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022628596 ).
A Yesi Ramón Mejías Lanza, Esmeralda Arguedas Montero y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Ryan Heriberto Mejías Arguedas, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ryan Heriberto Mejías Arguedas, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Esmeralda Arguedas
Montero y Yesi Ramón Mejías Lanza, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Esmeralda Arguedas
Montero y Yesi Ramón Mejías Lanza, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo y la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de San Carlos. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Quedan las comisiones a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a), expediente N°
20-000335-0687-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Publíquese
tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628013 ). 3
v. 2.
Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia); hace saber a Eduardo
Enrique Marín Hernández, documento
de identidad 0109980782, y Víctor Manuel Gross
Salgado, nicaragüense de calidades
desconocidas que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión y extinción de patria potestad y depósito
judicial en su contra, bajo
el expediente N° 21-000203-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las once horas treinta y tres minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Habiéndose demostrado la ausencia de los demandados Eduardo Enrique Marín Hernández
y Víctor Manuel Gross Salgado, se continua con el trámite del presente proceso y se resuelve: De la
anterior demanda abreviada
de suspensión y extinción
de patria potestad con depósito judicial, establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Golfito, se confiere traslado
a la accionada(o) Eduardo Enrique Marín
Hernández (por medio de su curador), Eida Ana Arburola Solera y Víctor Manuel Gross Salgado (por medio de su curador) por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita, a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se nombra curador de los demandados Eduardo Enrique Manuel Hernández y Víctor Manuel
Gross Salgado al licenciado Luis Fernando Oses Arias; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8704 76 69.- Notifíquese
a la parte demandada;
Eduardo Enrique Manuel Hernández y Víctor Manuel Gross
Salgado la presente demanda,
por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Eduardo Enrique Marín Hernández, Víctor Manuel Gross Salgado; Expediente
Nº
21-000203-1086-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), 05 de enero del 2022.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628247
).
Se avisa, al señor
Gerardo Antonio Santamaría Mussio, portador de la cédula de identidad
número 1-1109-0407 mayor, de domicilio
desconocido, misma representada por el curador procesal
Licenciado Francisco Javier De Jesús Mathieu Marín,
se le hace saber que existe
proceso N° 20-000577-0673-NA de suspensión de
patria potestad de la persona menor
de edad Mia Nosly
Santamaría Molina establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de
Gerardo Antonio Santamaría Mussio y Odilie Margoth Molina Cedeño, que
en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las veintiuno horas y cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada, y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Meza Chaves. Teléfono
del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de 2022.—Msc José
Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022628255 ).
Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez,
Juez del Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia); hace saber al accionado Raymond Scott Mullin Mc Donald, mayor, casado una vez,
estadounidense, vecino de
San Diego California, Estados Unidos, pasaporte número 033185708, sin domicilio conocido en Costa Rica, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-000251-1591-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “....Expediente:
21-000251-1591-FA-5 Proceso: abreviado de divorcio parte actora: Gina María de Jesús
Mora Chaves parte demandada:
Raymond Scott Mullin Mc Donald Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia). a las dieciséis horas veintitrés minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Depositada la suma prevenida anteriormente, detalle que el suscrito corrobora con el reporte de depósito
judicial visible en el expediente virtual, con el afán de continuar con los procedimientos, constando en autos la certificación del Registro
Nacional, Sección de Personas mediante
la cual se hace constar que el señor Aymond Scott Mullin Mc
Donald no cuenta con apoderado
inscrito, certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería donde no se le registran movimientos, así como la declaración
brindada por los señores Douglas Mora Chaves y
Martha Damaris Ontreras Fernández, quienes fueron interrogados por el suscrito juzgador
y desconociéndose su domicilio en el
territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 del Código Procesal Civil vigente
para procedimientos de materia
de familia, según el Decreto Legislativo
N° 9621, se nombra como curador procesal ad litem del accionado ausente Raymond Scott
Mullin Mc Donald, al Licenciado Efrén
Chacón Rodríguez, localizable a los
teléfonos celulares
8910-1954/8310-3658, correo electrónico
lic_efren@yahoo.com, a quien se le previene para que dentro del
quinto día mediante memorial por
él suscrito, se sirva indicar si
acepta o no el cargo otorgado, señalando medio para recibir notificaciones, el cual regirá
posterior a la notificación al correo
electrónico reseñado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en
dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución
que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
En caso afirmativo,
una vez que se apersone, este despacho procederá conforme corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar estar haciendo
nombramientos sin tener la certeza de si Firmado
digital de: va aceptar la designación o bien desistir de la
misma. Msc Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Expediente:
21-000251-1591-FA-5 Proceso: Abreviado
actor/a: Gina María de Jesús Mora Chaves demandado/a:
Raymond Scott Mullin Mc Donald no tiene Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Gina María de Jesús
Mora Chaves, se confiere traslado
al accionado Raymond Scott Mullin Mc Donald no tiene por el
plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
En el supuesto
de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite
la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno
a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Quepos los días martes y jueves
de cada semana a verificar si existe
en los listados
que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Finalmente, se tiene
por apersonada al proceso en calidad
de curadora procesal al Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, según el escrito incorporado
en la carpeta electrónica em fecha 08/02/2022, quien representará los intereses del demandado Raymond
Scott Mullin Mc Donald, señalando como
medio para recibir notificaciones
el correo electrónico lic_efren@yahoo.com. Con respecto
a sus honorarios los mismos se encuentran debidamente depositados en la cuenta electrónica
del Banco de Costa Rica N° 210002511591-5 y ascienden
a la suma de ¢113.000,00. Notifíquese
la presente resolución a la
persona ausente, es decir
Raymond Scott Mullin Mc Donald así como la emitida a las dieciséis horas veintitrés minutos del cuatro de febrero de
dos mil veintidós que designa
en el cargo de curador a dicho profesional, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y
se publicará por una sola vez en
el Boletín
Judicial, para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho,
remítase el edicto de rigor. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta
materia, la publicación del
edicto en mención está exenta
de todo pago de derechos. Licda. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza...” Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio bajo el expediente número
21-000251-1591-FA, donde figura
como Actora: Gina María de
Jesús Mora Chaves y demandado: Raymond Scott Mullin
Mc Donald.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil Violencia Doméstica
de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 23 de febrero
del año 2022.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628257 ).
MSC. Mariselle Zamora Ramírez jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Caleb Joshua Campos
Picado, documento de identidad
N° 0702580372 y Yeuden
Ugalde Calvo, documento de identidad
N° 0503900951, que en este
Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su
contra, bajo el expediente número 22-000052-1343-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Se
tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores D. C. C. y A. Y. U. C. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Xochil Karina Chavarría Salazar a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a)Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Xochil Karina Chavarría
Salazar, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Sarapiquí. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la
circular N° 5-2012 emanada por el
Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
en el sentido
de que las partes se reservarán
las copias de la demanda
y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio
del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Publicación de edicto: siendo que el presente
proceso corresponde a un Depósito
Judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la
persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Caleb Campos Picado y a Yeuden
Ugalde Calvo, por medio de edicto,
que se publicará por una única vez
el Boletín
Judicial, asimismo se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar
un juego de copias de la demanda así como
de toda la prueba
documental adjunta. Asimismo
deberá dicho ente, aportar expediente
OLSAR-00214-2017 completo, lo anterior por cuanto el
aportado junto con el escrito inicial no se encuentra completo. Lo anterior en plazo de cinco
días bajo el apercibimiento
de no atender sus futuras gestiones en caso
de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad
y, de oficio, no es posible
realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por
abandonado y se mantendrá el mismo por
archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá
en ese estado por un plazo máximo
de dos años, ya que una vez vencido
el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo
Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero
de 2012, artículo LXVIII)”. Lo anterior se ordena así en
proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional
de la Infancia (Sarapiquí)
contra Caleb Joshua Campos Picado, Xochil Karina Chavarría
Salazar y Yeuden Ugalde Calvo; expediente
Nº 22-000052-1343-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 22 de febrero del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628396 ).
Lic. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a José Gabriel Ortiz Rondón, documento de identidad PCC7713390,
Casado/a, No indica, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-000044-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado
Sequeira Solís. II.—Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por
Natalia Carvajal Gómez se confiere traslado por el plazo de diez días a Jose
Gabriel Ortiz Rondón para que en la persona de su curador procesal Licenciado
William Sequeira Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones III. Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Sequeira Solís.
Quedan las copias a su disposición o el ingreso por medio del Sistema de
Gestión en Línea. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase
el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Cesar Monge
Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Natalia
Carvajal Gómez contra José Gabriel Ortiz Rondón; Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación expediente Nº 22-000044-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de marzo del año 2022.—Lic. Cesar
Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022628465 ).
Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Juana Emilia
Carmona Madrigal, documento de identidad
N° 0106100030, casada, oficios
domésticos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente
N° 15-000098-0186-FA, donde se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por
inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El
Estado contra Francisco Álvarez Trejo, Juana Emilia Carmona Madrigal. Expediente N° 15-000098-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 17 de febrero del
2022.—Msc. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628491 ).
MSC. Valeska Juliane Von Koller
Fournier, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Jorge Luis Ordoñez
Zavala, documento de identidad
155821113136, soltero, que en
este Despacho se interpuso un proceso incidente de terminación de autoridad parental en su contra, bajo el expediente N° 18-002162-0165-FA, donde
se dictó la resolución de
las doce horas veintiocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós que literalmente dice: del anterior incidente
de terminación de autoridad
parental, promovido por Adilia Del Socorro Zelaya Rivera, se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Jorge Luis Ordoñez Zavala representado por la Licda. Melani
Campos Bermúdez en calidad de curadora procesal. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los
rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis). Por existir
menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Edicto: Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
incidente de terminación de
autoridad parental de Adilia
Del Socorro Zelaya Rivera contra Jorge Luis Ordoñez
Zavala; Expediente Nº 18-002162-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2022.—Msc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628493 ).
Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
156-2020 de las nueve horas treinta
y tres minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta
la insolvencia de Yoryina
Andrea Coto Rivel, cédula de identidad
número 3-0357-0096. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
La señora Yoryina Andrea Coto Rivel queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La
persona curadora será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme
a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el veintidós de mayo de dos mil veinte, fecha en
que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
a la deudora que no abandone
su domicilio ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público
para lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá la persona curadora
que se designe. El inventario
lo hará la persona notaria inventariadora
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
a la misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.
Por ser asalariada la señora
Yoryina Andrea Coto Rivel comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Coto Rivel en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20-000069-0958-CI-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, la parte patronal deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curador o
la insolvente de manera
personal, de la misma forma con el
oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción
automática de la planilla
de doña Yoryina Andrea Coto Rivel. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses
para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la insolvente, la
persona curadora o cualquier
interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor de la insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número
20-000069-0958-CI-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual
la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de
abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta....” Expediente N° 20-000069-0958-CI.—Juzgado Concursal, San
José, once horas veintidós minutos
del dieciocho de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Santiago Ugalde Castillo, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2022628586 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Arelys María Flores Díaz, mayor, Soltero/a, cédula de
identidad número 0206140709, número de teléfono 8323-8065, vecino(a) de
Paso Canoas, Barrio Vera Cruz, de la escuela de Barrio Nuevo, 400 metros norte
y 300 metros este, casa número 53, hijo(a) de María Justa Díaz Zúñiga y William
Alberto Flores Martínez, nacido(a) en centro Grecia Alajuela, el 29/11/1985,
con 36 años de edad y Joel Armando Gustacino Saldaña, mayor, Soltero/a, cédula de identidad
número 0603560717, número de teléfono 8675-3558, vecino(a) de Barrio
Vera Cruz, de la escuela de Barrio Nuevo, 400 metros norte y 300 metros este,
casa número 53, hijo(a) de Bernardina Saldaña Castillo y Rómulo Gustavino Miranda, nacida en
Corredor, Corredores Puntarenas, el 04/07/1986, actualmente con 35 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
22-000141-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 28
de febrero del año 2022.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022628467 ).
Han
comparecido a esta Notaria solicitando contraer matrimonio civil Pedro José
Araque Rincón de nacionalidad venezolana, mayor, soltero, quesero, vecino de
Tres Ríos, pasaporte número 142978634, y Nicole Cuadros Vera, mayor, soltera,
transcriptora, vecina de Tres Ríos, cédula de Identidad número 1-1728-0686. Si
alguna persona tiene algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la publicación del edicto. Notaría del Licenciado Jaime
Alvarado Victoria, avenida seis, calle once y trece.—San
José, 3 de marzo del año 2022.—Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1
vez.—( IN2022628468 ).
El suscrito Licda. Hellen Azofeifa Calderón,
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta
contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a José Ernesto Araya Mora, cédula de identidad 111730592, en calidad de Propietario Registral
del vehículo Marca Nissan, estilo
Sentra, color Gris, placas de circulación
187942, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio
González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa
12-000011-0614-PE, contra Alexander Gonzalez Meléndez, por
el delito de Robo Agravado, en perjuicio
de Allan Cortés
Contreras, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.
Por lo anterior se procede a comunicarle
por medio de edicto que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial.—Fiscalía
Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022628017 ). 3 v. 2.