BOLETÍN JUDICIAL 45 DEL 8 DE MARZO DEL 2022

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SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se informa que en el Tribunal de Juicio de Heredia, sin causa asociada, se resguarda un lote de joyas las cuales se detallan:

Bolsa plástica número uno conteniendo las siguientes joyas:

(1) Una cadena de material fantasía bronce, es para hombre, mide 57 cent. de largo y su peso es de 14 gramos. 4 décimas, su tejido es kartier, le doy un valor de dos mil quinientos colones.

(2) Una pulsera para dama, su material fantasía bronce, el peso es de 12 gramos.3 décimas, mide 25 cent. de largo y su tranca es de pico de lora, le doy un valor de dos mil colones.

(3) Una cadena de oro amarillo para dama de 14 kilates su tranca es de candado y su tejido es de 4 caras, mide 58 cent. de largo y tiene un peso de 3 gramos. 9 décimas, le doy un valor de ochenta y un mil novecientos colones.

(4) Una cadena para dama, es oro amarillo de 10 kilates, su tejido es kartier, mide 60 cent. de largo y tiene un peso de 3 gramos 5 décimas, cuenta con un dije que tiene forma de herradura le doy valor de sesenta y seis mil quinientos colones.

(5) Una cadena de oro amarillo de 10 kilates, mide 59 cent. de largo y tiene un peso de 4 gramos 6 décimas. Es para dama, a la que le doy un valor de ochenta y siete mil cuatrocientos colones. Con ella un dije en forma de cruz con una piedra zirconio en el centro, el peso es de 9 décimas de gramo, le doy un valor de diecisiete mil colones.

(6) Un dije de oro amarillo de 10 kilates, su forma diamantada en una cara, el peso es de 6 gramos 4 décimas, le doy un valor de ciento veintiún mil clones.

(8) Una cadena de oro amarillo de 10 kilates, su tejido martillado, cuenta con un dije en forma de placa que se describe Lorena, es una placa calada diamantada, esta cadena mide 66 cent. de largo y su peso es de 11 gramos 2 décimas, le doy un valor de doscientos doce mil ochocientos colones.

(9) Un juguetero suelto oro de 10 kilates, el peso es de 1 décima de gramo, es un juguetero para dije de meter a la cadena, le doy un valor de mil ochocientos clones.

(10) Una cadena de oro amarillo de 10 kilates, su tejido kartier, su tranca pico de lora, 62 cent. de largo, el peso es de 6 gramos 5 décimas, ciento treinta mil clones.

Total de la bolsa plástica número uno da la suma de setecientos cincuenta y siete mil setecientos colones.

Bolsa plástica número dos conteniendo las siguientes joyas:

(1) Un anillo es para hombre, su estilo es de graduación, y encima de mesa esmaltado en negro, se describe AA estas letras están en medio de un triángulo en alto relieve, cuenta con escudo de águila americana en ambos lados dicho anillo es material de fantasía bronce con baño de oro, el peso es de 8 gramos 6 décimas, le doy un valor de cinco mil colones.

(2) Un anillo de reloj para poner en el dedo, cuenta con una piedra de vidrio en cada lado, y cinco piedrillas zirconio, este anillo es de material fantasía, todo su borde está relleno de piedrillas de vidrio, el reloj no camina ya que probablemente batería descargada, el peso es de 12 gramos 8 décimas, le doy un valor de tres mil quinientos colones.

(3) Un anillo de graduación, con peso de 8 gramos 4 décimas, cuenta con una piedra imitación rubí y escudo de Costa Rica, se describe INZCARF, es fantasía bronce y cuenta con un baño de oro le doy un valor de cinco mil colones.

(4) Un anillo para dama, oro amarillo de 10 kilates, cuenta con una piedra rubí redonda y su estilo es de mesa, el peso es de 3 gramos 9 décimas, le doy un valor de setenta y cuatro mil cien colones.

(5) Un anillo de graduación escudo de colegio y de Costa Rica, oro amarillo de 10 kilates, peso 4 gramos 5 décimas, se describe MERCEDES SUR le doy un valor de ochenta y cinco mil quinientos clones.

(6) Un anillo de matrimonio de oro amarillo de 10 kilates, se escribe NELLY 30-9-9, es diamantado en dibujos de rombos, peso 2 gramos 8 décimas, le doy un valor de cincuenta y tres mil doscientos clones.

(7) Un anillo para hombre, oro amarillo de 10 kilates, cuenta con una piedra rubí ovalada y un peso de 3 gramos 3 décimas, está reventado por debajo, cuenta con escudo de Costa Rica en ambos lados, le doy un valor de sesenta y dos mil setecientos colones.

(8) Una piedra suelta cuadrada labrada, es para montarla sobre un anillo y es un agua marina sintética, le doy un valor de setecientos colones.

(9) Una pulsera de oro amarillo de 10 kilates, su tranca de gancho, con seguro de cadena, 18 cent de largo, es para dama, el peso es de 9 gramos, es oro rojizo, cuenta con un dije en forma de corazón, le doy un valor de ciento sesenta y dos mil colones.

(10) Una pulsera de oro amarillo de 10 kilates, su tejido martillado plano, tranca pico de lora, es oro de 14 kilates, el peso es de 3 gramos 4 décimas, mide 19.5 cent. de largo, le doy un valor de setenta y un mil cuatrocientos colones.

(11) Un dije de material fantasía, le falta la piedra, el peso es de 1 gramos 4 décimas, le doy un valor de quinientos colones.

(12) Un dije de oro amarillo de 10kilates, es en lámina con una cruz calada en el centro, el peso es de 1 gramo, le doy un valor de dieciocho mil clones.

(13) Una moneda de colección, de 2 colones, en una cara se describe América Central con la imagen de Cristóbal Colón, se describe República de Costa Rica 1900, dicha moneda es oro de 21.5 kilates, con peso de 1 gramo 5 décimas, y eta en buen estado, la valoro como oro en la suma de cuarenta y cinco mil colones.

(14) Un reloj de pulsera para dama, su caja y brazalete enchapados en oro, su marca Citizen, modelo 5930 Citizen Wath Go, 568404. no trabaja, prevalente batería descargada, le doy de treinta mil colones.

Total de la bolsa número dos da la suma de seiscientos dieciséis mil seiscientos colones.

Bolsa plástica número tres, conteniendo la siguientes joyas.

(1) Una cadena de material oro amarillo de10 kilates, su tejido kartier su tranca de candado, es para hombre y dama, 50 cent. de largo, tiene un peso de 11 gramos 3 décimas, le doy un valor doscientos catorce mil setecientos colones.

(2) Tres esclavas 19 cent, de largo cada una, 2 pesan nueve gramos 4 décimas gramos y una pesa 4 gramos 9 décimas, su forma de arco, es fantasía bronce, tranca de llavero, valoro las tres en la suma de nueve mil colones.

(3) Un par de aretes en forma de argollas, el peso es de 2 gramos 7 décimas, oro amarillo de10 kilates, son de tubo redondo huecas por dentro el peso es de 2 gramos 7 décimas, les doy un valor de cincuenta y un mil trecientos colones.

(4) Una pulsera de oro amarillo de 10 kilates, su tejido es kartier, su tranca pico de lora, el peso es de 7 gramos 3 décimas, es para dama, valoro en ciento trienta y ocho mil setecientos colones.

(5) Un dije con el peso es de 4 décimas de gramo, se describe pisces de oro amarillo de 10 kilates le doy un valor de siete mil colones.

(6) Una tranca de oro amarillo de 10 kilates, para cadena estilo pico de lora, está en mal estado le falta un pedazo, pesa 7 décimas de gramo, le doy un valor de tres mil colones.

(7) Un pedazo de cadena martillada fantasía mide 2 cent, de largo no valoro.

(8) Una cadena de oro amarillo de 10 kilates, su tejido martillado, 53 cent. de largo, el peso es de 2 gramos 5 décimas, está reventada en 2 partes le doy un valor de cuarenta y ocho mil quinientos colones.

(9) Una cadena de oro amarrillo de 10 kilates, para dama, 53 cent. de largo sin quitar el nudo que tiene, la misma está reventada en 2 partes el peso es de 4 gramos 6 décimas, oro verduzco Le doy un valor de ochenta y dos mil ochocientos colones.

Para un total de la bolsa plástica número tres da la suma de quinientos cincuenta y seis mil doscientos colones.

Bolsa plástica N° 4 conteniendo lo siguiente.

Un puño de oro para fundir es en forma de H en lámina y otros dibujos, el peso es de 27 gramos 7 décimas, oro de 14 kilates, le doy un valor al montoncito de setecientos veinte mil doscientos colones.

Para un total de todo el lote de joyas, da la suma de dos millones seiscientos cincuenta mil setecientos colones.

Se brindará el plazo de veinte días hábiles, para que las partes interesadas de los objetos se apersonen a la Departamento de proveeduría Judicial a realizar el reclamo correspondiente.

San José, 31 de enero de 2020.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022627887 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Edwin Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0323-0711, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000773-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas treinta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Chacón Bolaños, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son Primero: que el 11 de julio del 2019, bajo el tomo 2019, asiento 434372, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 460 iniciada al folio 167 frente del tomo 49 del protocolo del Notario Edwin Chacón Bolaños, mediante la cual German Crisanto de Jesús Benavides Esquivel cédula de identidad N° 4-0119-0223, vende a Alberto Castillo Palma, cédula de identidad 1-0416-0571, el vehículo placas 1109, traspaso que supuestamente fue otorgado en fecha 2 de julio del 2019. Segundo: que en virtud de la gestión administrativa interpuesta por el notario Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-0323-0711, así como el señor Alberto Castillo Palma, cédula 1-0416-0571, informando que por error involuntario se presentó ante este Registro el documento descrito en el acápite que antecede, el cual no tiene escritura matriz. En razón de lo anterior se solicitó ante el Archivo Notarial copia certificada de la escritura en cuestión, determinándose que efectivamente en fecha 02 de julio del 2019, consta la escritura número 511 en folio 183 frente al tomo 49 del notario Chacón Bolaños, y que en folio número 167 frente aparece la escritura número 455. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edwin Chacón Bolaños, cédula de identidad 2-0323-0711. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Edwin Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Tibás, Colima, ampliación sexta etapa, casa N° 23-J. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de febrero del 2022.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                         Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022628391 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Emmer Rivas Salgado, con cédula de identidad número 2-0430-0209, quien registra como última dirección Upala, San Jose de Upala, del Salón de Testigos de Jehová 2 kilómetros este en Barrio Las Camelias; fallecido el 22 noviembre 2011, se les hace saber que: Mariluz López Ramírez, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad número 2-0573-0562, vecina de Upala, San José de Upala, del Salón de Testigos de Jehová 2 kilómetros este en Barrio Las Camelias; teléfono: 8751-77-98, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Emmer Rivas Salgado, expediente número 21-000084-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), Upala, 16 de setiembre del año 2021.— Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628392 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Emmer Rivas Salgado, con cédula de identidad número 2-0430-0209, quien registra como última dirección: Upala, San José de Upala, del Salón de Testigos de Jehová 2 kilómetros este en Barrio Las Camelias; fallecido el 22 noviembre del 2011, se les hace saber que: Mariluz López Ramírez, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad número 2-0573-0562, vecina de Upala, San José de Upala, del Salón de Testigos de Jehová 2 kilómetros este en Barrio Las Camelias; teléfono: 8751-77-98, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Emmer Rivas Salgado. Expediente N° 21-000084-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), Upala, 16 de setiembre del 2021.—Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Mitchell Peters con cédula de identidad N° 7-0047-0995, quien fue mayor, viudo/a, masculino, costarricense, laboro para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, y falleció el seis de octubre del dos mil dieciocho. Se les hace saber que Jacqueline Mitchell Omier con cédula de identidad N° 7-0178-0095, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con 34 años de edad, vecina de Limón 2000, con secundaria completa, sin discapacidad, se apersonó a este despacho en calidad de hija mayor del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencia de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 22-000095-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000095-0679-LA. Por Alfonso Mitchell Peters a favor de Jacqueline Mitchell Omier.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2022.—Licenciado. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628397 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Núñez Mora, 0109670392, fallecido el 26 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número 22-000402-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000402-0505-LA. Diligencias establecidas por Antonio José Núñez Arias, mayor, soltero, estudiante universitario, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1611-0402, vecino de Heredia.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de febrero del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628412 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Starlyng Gabriel Angulo Hernández, 0116140509, fallecido(a) el 16 de enero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000012-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000012-1472-LA. Establecido por Candy Prissila Gómez Brenes a favor de Starlyng Gabriel Angulo Hernández (causante).—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 02 de marzo del 2022.—Licda. María Rosaura Obando Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628413 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Vidal Rosales, 0401360192, fallecido el 7 de marzo del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-001357-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001357-0505-LA. Por Katherine Vidal Solorzano, a favor de Jorge Arturo Vidal Rosales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del 2022.—Licda. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628414 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Enrique Hernández Cambronero, fallecido el 06 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000133- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000133-0505-LA. Por Mercedes Campos Matamoros a favor de Mario Enrique Hernández Cambronero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de enero del 2022.—Msc. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yerin Flores Morales, 0401810846, fallecido(a) el 09 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers, fallecidas bajo el número 22-000454-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000454-0505-LA. Por Lidiette Pérez Diaz, cédula N° 1-1294-804a favor de Yerin Flores Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del año 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628416 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: David Francisco de la Trinidad Soto Porras, 0302910546, fallecido el 06 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000132-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000132-0505-LA. Por Carol Seferina Solís Soza a favor de David Francisco de la Trinidad Soto Porras.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de febrero del 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628418 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lía Isabel Salas Hernández, fallecida el 08 de febrero del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000309-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000309-0505-LA. Por Jaffeth Salas Hernández a favor de Lía Isabel Salas Hernández.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de febrero del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628419 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Bautista de los Ángeles Durán Campos, 0400790014, fallecido el 12 de marzo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000411-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000411-0505-LA. Por Alba María del Socorro Ramírez Salazar, cédula N° 0400930717, a favor de Juan Bautista de los Ángeles Durán Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de febrero del 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628420 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Chaves Villegas, 0110460087, fallecida el 27 de enero del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000280-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000280- 0505-LA, promovidas por Aura Nury Vellegas Ruíz, cédula de identidad N° 0501421220.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de enero del 2022.—M.Sc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628421 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Josué Peña López 0117700512, fallecido el 16 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000298-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 000298-0505-LA. Por Amazon Support Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Adrián Josué Peña López.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de febrero del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022628423 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emanuel Rojas Alvarado 0702320575, fallecido el 17 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000046- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000046-1546-LA. Por Kattia Castillo Masiso y otro a favor de Emanuel Rojas Alvarado.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Yadir Gerardo Jimenez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022628469 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benito Ismael Sánchez Sánchez 0501030099, fallecido el 17 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000092- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000092-1546-LA. Por a favor de Benito Ismael Sánchez Sánchez.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 08 de febrero del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628470 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Elizondo Gómez 0204890423, fallecido el 16 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000005- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000005-1546-LA. Por Devolución de prestaciones de persona trabajadora fallecida del señor Christian Elizondo Gómez a favor de Krissia Alexandra Elizondo Fuentes.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 08 de mayo del año 2021.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022628471 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio del Socorro Angulo Guadamuz 0900150076, fallecido(a) el 20 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 21-000094- 1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000094-1546-LA. Por Fondo de Capitalización Laboral de Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Socie a favor de Marco Tulio del Socorro Angulo Guadamuz.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Jiménez Medina, 7-239-818, falleció el 28 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-000010-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000010-1546-LA. Promovido por Meidolyn Castillo Rodríguez contra la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro a favor de Víctor Manuel Jiménez Medina, cédula de identidad N° 7-239-818.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628473 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Carlos Daniel Solís Avendaño, cédula N° 0118230770, quien fue mayor, operario en Frutilight S.A., se les hace saber que: Geisel Ivette Avendaño Castillo, cédula de residencia N° 155823349735, vecina de Guácimo, Las Aralias, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Carlos Daniel Solís Avendaño. Expediente21-000093-1546-LA.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 08 de febrero del 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bruce Eduardo González González cédula de identidad número 0302240316, fallecido el 27 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000318-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000318-0641-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la CCSS S. A. a favor de Bruce Eduardo González González.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de febrero del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628494 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freizer Esteban Solano Cortés, cédula de identidad número 0303690303, fallecido el 30 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000199-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000199-0641-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Freizer Esteban Solano Cortés.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de febrero del año 2022.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628495 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución N° AJD-RES-80-2022.—Expediente N° AJ-009-2022.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las quince horas del dos de febrero de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Ambiente y Energía, contra la accionada Cindy Sánchez Castillo, el día 25 de enero de 2022, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… Imputación de Cargos… la señora Cindy Vanessa Sánchez Castillo, valiéndose de diversos actos fraudulentos, como son el teletrabajo por decreto de pandemia, solicitudes de permisos sin tramitar ante Recursos Humanos para dar clases donde no indica la totalidad de días y la superposición horaria, falsea información y presenta declaraciones falsas con el ánimo de beneficiarse de percibir salario a tiempo completo tanto del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y de la Universidad Nacional aceptando el nombramiento en propiedad a tiempo completo en ambas instituciones, más el nombramiento de ¼ de tiempo en la Universidad de Costa Rica y para poder cumplir con todos esos patronos oculta la superposición horaria, incumpliendo el contrato de dedicación exclusiva suscrito con el SINAC durante el año 2020 y el primer semestre de 2021, hace abandono injustificado de trabajo ante el SINAC de forma reiterada durante año y medio los días jueves y viernes, recibe remuneración doble de las instituciones del Estado violentando el deber de probidad y las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 que reformó a la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166, así como la modificación a los artículos de la Resolución DG-254-2009 de las 13 horas del 12 de agosto de 2009, mediante la Resolución R-DG-127-2019 de fecha 28 de junio del 2019, estableciendo en lo que interesa en el artículo 12: “Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos: a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en centros de enseñanza superior, fuera de la jornada ordinaria.” Que a la funcionaria Cindy Vanessa Sánchez Castillo se le imputa los siguientes cargos: - Incumplimiento al contrato de trabajo haciendo abandono injustificado durante año y medio en forma sistemática los días jueves y viernes. - Incumplimiento al contrato de dedicación exclusiva al aceptar un nombramiento a tiempo completo con superposición horaria en otra institución, la Universidad Nacional y laborar durante el año 2020 y I semestre del 2021 en esas condiciones. - Devengar doble salario del Estado por las mismas horas laborales por la superposición horaria en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y la Universidad Nacional, así como la Universidad de Costa Rica. - Superposición no autorizada de jornada laboral en 3 instituciones el SINAC y dos Universidades Públicas. - Violación al deber de probidad en la función pública por las actuaciones indicadas, en las cuales comprometió su gestión y devengó salarios violentando las normas que regulan el ejercicio de la docencia a los funcionarios públicos obteniendo un beneficio económico con ello. - Actuaciones fraudulentas y falsas para ocultar la superposición horaria ante los tres centros de trabajo….”. Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “ …1- Que la señora Cindy Sánchez Castillo impartió clases en la Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica en los semestres I y II del año 2020 y en el I semestre del 2021, según consta en los documentos del expediente administrativo, oficio UNA-ERI-OFIC-505-2021 de fecha 22 de setiembre del 2021, visible a folio 065, y oficio ECP-950-2021 de fecha 20 setiembre 2021, visible a folio 035 cuando también se encontraba laborando en propiedad y a tiempo completo en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 2- Que la funcionaria Sánchez Castillo en pleno conocimiento de que estaba recibiendo pago por dedicación exclusiva con el SINAC, solicitó el visto bueno de parte de sus jefaturas para dar clases en las Universidad Nacional y en la Universidad de Costa Rica en horarios que se sobreponen al horario ordinario del SINAC ya que laboraba para esta institución de lunes a viernes en horario de 7 am a 3 pm. Horario en el cual también impartió lecciones y realizó otras actividades propias de su nombramiento como docente. Con lo anterior la funcionaria incumplió el contrato de dedicación exclusiva firmado con el SINAC al realizar labores docentes con sobreposición de horario sin contar con el permiso institucional el cual nunca obtuvo por no haber completado ante Recursos Humanos el trámite correspondiente y valiéndose de un visto bueno otorgado por la jefatura que no equivale al permiso de la institución. Adicionalmente realizó labores en día jueves del II semestre de 2020 y el viernes de cada semana durante tres semestres, II en el año 2020 y I del año 2021, en los centros universitarios indicados para cumplir con el tiempo laboral asignado sin contar con permiso de su jefatura por lo que a criterio de este Despacho hizo abandono de sus labores en SINAC durante los dos días en forma reiterada y recibió doble pago del Estado en esos tiempos. Por todo lo expuesto se considera su conducta en incumplimiento al deber de probidad. 3- Que mediante los oficios SINAC-DT-008-2020 con fecha 11 febrero del 2020 visible a folio 076, oficio SINAC-SE-DPCG-014 con fecha del 15 marzo 2021 visible a folio 080 la jefatura inmediata le otorga el visto bueno para impartir clases en esos centros universitarios, pero la funcionaria no completó el trámite de aprobación ante la Unidad de Recursos Humanos de SINAC ya que no consta la aprobación de dichos permisos en el expediente personal de la funcionaria. Además, es importante destacar que de la lectura de los oficios aquí indicados se puede observar que ella no incluye en esas solicitudes de vistos buenos la totalidad de la información relativa a los días y horarios para dar clases, por ejemplo, fue omisa en señalar el jueves en horario de 08:30am a las 11:30am del II semestre del año 2020 como efectivamente lo realizó. Tampoco solicitó permiso para ausentarse de su trabajo el viernes a partir de las 2 pm para cumplir con las actividades de actualización y capacitación que le exigen las universidades como parte del contrato laboral como docente y que también lo realizó en horario laboral del SINAC. 4- Que la funcionaria Sánchez Castillo sobrepasó la jornada laboral permitida por la Ley de CONARE, ya que ella trabajó con la siguiente distribución horaria: en el SINAC tiempo completo, en la UNA tiempo completo, y en la UCR 1/4 tiempo, es decir que en total la funcionaria Cindy Sánchez laboró 2 tiempos completos y 1/4 tiempo, entre todas las Instituciones y según artículo 41 del CONARE es un máximo de 1 ½ tiempos, lo anterior según consta en los documentos: oficio UNA-ERI-OFIC-505-2021 de fecha 22 de setiembre del 2021 visible a folio 065, oficio de la Universidad de Costa Rica ECP-950-2021 de fecha 20 setiembre 2021 visible a folio 035, y Certificación del Departamento de Recursos Humanos del SINAC, N° SINAC-SE-DGIRH-188-2021, de fecha 22 junio del 2021 visible a folio 016. Esta actuación de la funcionaria lesiona además la legislación relacionada con el ejercicio de la docencia por los funcionarios públicos amparados al régimen del Servicio Civil ya que no respetó los límites ni los procedimientos regulados en el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios de MINAE, que remite al artículo 39 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, siendo ese artículo 39 derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40608-MP-Reforma Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 30 de junio de 2017, que introdujo dos artículos que hablaban sobre el tema, a saber el 176 y 177 y que establece que las condiciones y procedimiento para obtener la licencia para ejercer la docencia, sin que se demuestre haber cumplido con ello, por lo que también violentó los principios éticos y el deber de probidad….”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo establecido: a) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 6 de octubre de 2004, los artículos 3 y 4. b) Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957 y sus reformas, artículos 12, 33 y 34 y concordantes y Capítulo IV adicionado mediante Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, c) N° 9635 del 3 de diciembre de 2018. d) Resolución R-DG-254-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, artículos 1, 4, 8, 9, 10, 11, 12 a 16 según modificación de la R-DG-127-2019 de fecha 28 de junio del 2019. e) DE-28409-MINAE Deberes Éticos artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13. f) DE-28409-MINAE Reglamento Autónomo de Servicio del MINAE artículos 17, 22, 24, 28, 52, 109. g) Código de Trabajo artículo 81; h) El artículo 43 del Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento vigente. i) Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, en particular los artículos 176 y 177 y la normativa relacionada con el presente trámite. j) Decretos Ejecutivos N° 41564-MIDEPLAN-H y N° 41770-MIDEPLAN-MEP. k) Convenio de Coordinación de la Educación Universitaria Estatal en Costa Rica (CONARE) artículo 41. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 31 folios y en formato digital y certificados los Expedientes O.D. de Cindy Sánchez Castillo, número I, con 62 imágenes, II con 47 imágenes, II con 59 imágenes, IV con 50 imágenes; mismos que se encuentran también en forma física en 1 legajo; y la Respuesta de la Junta de Relaciones Laborales, MINAE JRL-002-2022-MINAE con 1 imagen, debidamente certificados, los cuáles se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° DFC-006.—Solicitud N° 332455.—( IN2022628433 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-006370-0174-TR 2019317001599 0 0 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo C 156247. Marca: Mack. Estilo: CX 613. Categoría: tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas. Carrocería: cabezal o tracto camio. Año fabricación: 2000. Marca: Mack. Cilindrada: 12000 c.c. Cilindros: 6. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Con una base de doce millones seiscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando denuncia de tránsito citas: 0800 00757141001; sáquese a remate el vehículo placa C 167835. Marca Freightliner. Estilo CL 120, Columbia. Año 2006. Categoría: tractocamión (carga pesada). Capacidad: 2 personas. Tracción: 6X4. Año fabricación: 2006. Cilindrada: 12800 c.c. Cilindros: 6. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Alfonso Gerardo De Jesús Bolaños Alpízar contra Edgar Rolando Gerardo Céspedes Quesada. Expediente N° 21-001032-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022626470 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 520984, derecho 006, 007, 008 y 009, la cual es terreno bloque C terreno para construir lote N.31. Situada: en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 30 C; al sur, lote 32 C; al este, calle pública, y al oeste, lote 44 y 28 C. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elcira María Porras Alvarado, María Marta Alvarado Arias. Expediente N° 21-001350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022627900 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y nueve colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 376-16010-01-0861-003; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 68597, derecho 002, la cual es terreno Lote 5-268 para agricultura. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Chavarría; al sur calle pública; al este, Aleida Álvarez, y al oeste, Rigoberto ñez. Mide: mil trescientos sesenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados plano: P-0843694-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos noventa y seis mil novecientos cuatro colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original). y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOPEBANPO R.L contra Eduardo Arnáez Solís. Expediente N° 17-008386-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022628117 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 371-10665-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 383028-000, la cual es terreno de jardín, con una casa, patio, zona verde y frutales. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Juan Bautista de La Salle; al noreste, Quebrada Yeguas; al noroeste, Asociación Juan Bautista de La Salle; al sureste, servidumbre de paso, Eladio Pérez Arguedas y Wilfrido Monge Piedra y al suroeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agustín Monge Piedra. Expediente N° 22-000277-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 08 de febrero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022628137 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos veintiséis dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando colisión según sumaria 17-007113-0174-TR, sáquese a remate el vehículo Placa 820437, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2010, color: gris, Vin: JDAJ210G001108377, número de motor: 2436058, marca de motor: Daihatsu. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos ochenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Michael Alexis Chapman Icaza, Expediente N° 21-010001-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2021.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022628144 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNG715, marca: Haval, estilo: Haval H 6 Sport CC 6461 R, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, marca: Haval, modelo: Haval H 6 Sport CC 6, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil novecientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos siete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra 3-101-677577 S.A., Juan David López Jiménez, expediente N° 21-002843-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022628150 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-295878, Isuzu D MAX LS, año 2017, color beige, VIN MPATFS86JHT000011, chasis MPATFS86JHT000011. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de diez mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos sesenta y un dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Elvira María Salas Rodríguez, Federico José Salas Rodríguez, Rent A Carrito SRL. Expediente21-003432-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022628188 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos noventa y tres dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGP393, marca: Citroen, estilo: C-Elysee categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: verde, N° motor: 10FC1A0023954, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cuarenta y ocho dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Mónica Liliana Mendoza Baron. Expediente N° 19-010197-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022628195 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones Nº de expediente 17-010458-0174-TR, Nº de Boleta 2017211600071 en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BFV407, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: café, Vin: KMHCT41BAEU581666, N° motor: G4LCDU092077, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho mil trescientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos noventa y dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A contra José Adrián Campos Redondo. Expediente N° 21-000379-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022628196 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos ochenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 18-003839-0500-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: VLR012, Marca: KIA, categoría: Automóvil, Estilo: Sportage, capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2016, VIN: KNAPB81ABG7865131, N° motor: G4NAFH126176, combustible: gasolina, cilindrada; 1999cc. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos veintidós dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Didier Isaac Mora Castellón. Exp: 21-005900-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022628197 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos trece dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VLR111, marca: Nissan Estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: ca, cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina, motor: HR16798362G, VIN: 3N1CN7AD7ZK141424. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de un mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ana Marcela Loaiza Bolívar. Expediente 21-024249-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2022.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022628201 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 362-18102-01-0900-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140627-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 32: FFPI 32 destinada a residencia por construir de hasta 2 plantas. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada FFPI 31; al sur, finca filial primaria individualizada FFPI 33; al este, acceso vehicular 2 (ACL) y al oeste, finca filial primaria individualizada FFPI 41. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de noventa y un mil doscientos dieciséis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guillermo Luis Medrano Tijerino. Expediente N° 21-005250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022628236 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos treinta y cinco mil cincuenta y dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BML286, marca: Hyundai, estilo: Tucson, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KM8JM12B35U085201, año fabricación: 2005 color: plateado N° motor: no visible, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos setenta y seis mil doscientos ochenta y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Mayca Distribuidora S.A y Afines, ASEMAYCA contra Luis Roberto Campos Villalobos. Expediente N° 21-006437-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y cuatro minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022628251 ).

En este Despacho, con una base de quinientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 579234, Marca: Freedom, Estilo: ZS 200-7, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, Tracción: 2X2, año fabricación: 2017, color: negro, VIN: LBMPCML33H1003243, N. Motor: ZS163FML8H103051, cilindrada: 197 c.c, cilindros: 1, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y ocho mil doscientos trece colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de MAYCA Distribuidora S.A. Y Afines (ASEMAYCA) contra Jonathan Alonso Calderón Morera. Expediente: 21-006436-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno. German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022628252 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19- 000793-0497-TR 2019316900122 0 Fiscalía Adjunta de Heredia (Materia Penal) y denuncia penal citas 2021-00345648-002; sáquese a remate el vehículo MOT 544846. Marca: formula Estilo: XRF 250 2 Categoría: motocicleta Capacidad: 2 personas Serie: LXYJCNL04H0212608 Carrocería: motocicleta tracción: 2X2 número chasis: LXYJCNL04H0212608 Año Fabricación: 2017 Estado color: negro VIN: LXYJCNL04H0212608.Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de setecientos diecinueve mil trescientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de doscientos treinta y nueve mil setecientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ASEMAYCA contra Jefrey Alberto Zúñiga Varela. Expediente 21-006439-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022628253 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 445286-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Auxiliadora Aguirre Hernández; al sur, calle pública con 8.85 metros; al este, Auxiliadora Aguirre Hernández, y al oeste, Roberto Molina Chacón. Mide: ciento cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-1250362-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón noventa y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de trescientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Erika Alexandra Trigueros Aguirre, Francisco Luis López Chavarría. Expediente N° 21-000872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022628261 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 323512, Marca: Nissan, Estilo: Frontier, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, Serie: 3N6CD33 B6GK806456, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Número Chasis: 3N6CD33B6GK806456, año: 2016, color: azul, N.Motor: YD25629632P, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Bernardo Miguel López García. Expediente: 18-004302-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintiuno minutos del once de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022628267 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setenta y tres mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 306-11147-01-0905-001, servidumbre trasladada, citas: 306-11147-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 306- 11147-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0908- 001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 306- 11147-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 306-11147-01-0919- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001 y demanda ordinaria citas: 800-650490-01-0001-001, número de expediente 20-001599-0165-FA; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 534710, derecho 000, la cual es terreno de solar con dos casas.- Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Antonio Díaz Vargas y en parte servidumbre de paso; al sur, Jorge Enrique Diaz Vargas; al este, Marco Antonio Diaz Vargas y al oeste, Jorge Enrique Díaz Vargas. Mide: quinientos catorce metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de quince millones ochocientos cinco mil treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Mariano de los Ángeles Díaz Vargas. Expediente 21-006832-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,16 de noviembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022628275 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 115707-000, la cual es terreno para la agricultura, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con el Río Blanco; al este, con María Isabel Rodríguez, y al oeste, con el lote 23, y mide: doscientos seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones trescientos trece mil trescientos veintiún colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos setenta y un mil ciento siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Nota: Se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Chaves Rojas. Expediente N° 20-003868-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del 2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022628309 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-15343-01-0901-00; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir NO.16-O. Situada en el Distrito 9-Pavas, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Monarca S. A.; al sur calle pública con 10 mts.; al este Monarca S. A. y al oeste Monarca S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Cortes Masis, Same Soluciones Sociedad Anónima. Expediente:21-003820-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022628331 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil trescientos cincuenta y tres dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrito bajo las citas: 356-6779-01-0818-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 338580-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil ochenta y ocho dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Illeana Patricia Sánchez Segura, Olber Fallas Ramírez. Expediente N° 19-004730-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de enero del 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022628334 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y cuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-007617-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BLP719, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: negro, cilindrada: 1400 c.c cilindros: 4, N° motor: G4LCGU632643, Vin: KMHCT41BAHU165426. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintidós de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Luis Rodríguez Mendoza. Expediente N° 21-018900-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022628342 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 308-03300-01-0901-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 459-01358-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 573549-000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Toro Amarillo, Cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública cojín 20,51 metros de frente; al sur Juan Eduardo Jiménez y Dinia Cubero; al este Miguel Ángel Espinoza Zamora y al oeste Juan Eduardo Jiménez y Dinia Cubero. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados plano: A-2086163-2018 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones novecientos treinta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos diez mil colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Cubillo Rodríguez contra Diniet María Del Carmen Murillo Zamora. Expediente:22-000298-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022628356 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 345-19246-01-0189-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 318374, derechos 001 y 002, la cual es terreno construir con 1 casa N° 218. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Kurú; al sur, Lote 216; al este, Lote 217, y al oeste, Alameda 8. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio De Jesús Herrera Chavarría contra Dennis Javier Víquez Valverde, Flor María Valverde Ramírez. Expediente N° 21-023058-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022628367 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos quince dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFN100 marca: Suzuki Estilo: Swift D Zire GL Categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: MA3ZF62S2EA367049, año fabricación: 2014 color: blanco N. Motor: K12MN1283429 Cilindrada: 1200 C.C Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos treinta y seis dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de mil ciento setenta y ocho dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Karla Andrea Quirós Abarca. Expediente 21-008402-1158-CJ Juzgado De Cobro De Heredia.- Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del nueve de Setiembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022628382 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 161252-000, la cual es terreno naturaleza: Lote 19, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (02) Occidental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 19; al sur, Constructora Brumosa S.A.; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, Asociación de Desarrollo de La Comunidad de Fátima. Mide: ciento setenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Carballo Gómez, Viviana Priscila Carballo Meneses. Expediente N° 21-000131-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022628389 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando hipoteca de primer grado citas número 2021-264069-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 180968-002 , la cual es terreno de potrero .- Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San Jose. -Colinda: al norte, calle pública con 12,95 metros de frente; al sur, sucesión de Emiliano Sánchez Torres; al este, Odilia Torres Torres y al oeste, Reynaldo Torres Torres-. Mide: mil ciento veintiocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones seiscientos noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de Los Ángeles Solís Poveda contra Juana Pérez Méndez. Expediente 21-005997-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2021.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022628394 ).

En este Despacho; A.- Con una base de diez millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-00976-01-0901-001, servidumbre de paja de agua citas: 2020-237248-01-0002-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2020-237248-01- 0005-001, servidumbre de cloaca citas: 2020-237248-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2020-237248-01-0016-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 6. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al sur: Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este: servidumbre de paso con un frente de 31,50 m.; y al oeste: Lopel Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0777139-2002. Identificador predial: 508040126847. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos siete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). B. Con una base de diez millones setecientos veinticinco mil seiscientos colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-00976-01-0901-001, servidumbre de paja de agua citas: 2020-237248-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2020-237248-01-0004-001, servidumbre de cloaca citas: 2020-237248-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2020-237248-01-0014-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos, lote 5. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al sur: Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este: servidumbre de paso con un frente 30,50 m.; y al oeste: Lopel Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0777171-2002. Identificador predial: 508040126846. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuarenta y cuatro mil doscientos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Carlos Alberto Rodríguez Álvarez, Karla Vanessa Arias Segura, Ronald Rodríguez Álvarez. Expediente N° 21-004111-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022628398 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas: 473-14508-01-0092-001. reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 473- 14508-01-0126-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 185627, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 5.- Situada en el distrito 9-Brunka, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, calle publica; al este, Juan Ramon Valverde Calderón y al oeste, Juan Ramón Valverde Calderón. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berta Iliana Araya Montero contra Tatiana María Valverde Ruiz. Expediente : 22-000259-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Hellen María Gutiérrez Desanti, Jueza Tramitadora.—( IN2022628428 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 417-09686-01-0071-001, servidumbre de paso citas: 2013-20528-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-97174-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015- 97174-02-0005-001; sáquese a remate la finca del partido 4- 244658 - 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repasto. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de. Colinda: al norte, William Núñez Solano; al sur, calle publica, Mayra Barrientos Barrantes, Arnoldo Núñez Calvo, y Guiselle Corrales Alpízar; al este Elizabeth Solano Arroyo y Teresa Alizar Alpízar y al oeste, Federico Camilo Jiménez Chaves.- Mide: cuatro mil trescientos metros cuadrados plano: H- 1814174-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yamileth Valverde Alvarado contra William Gerardo Núñez Solano. Expediente 19-009349-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del doce de Noviembre del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022628444).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento veinticinco mil ciento sesenta colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 196035 derecho cero cero uno, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el Distrito 2-Granadilla, Cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Carlos Luis Vargas y otros; al sur Neftalí Esquivel y otros; al este, sucesión de Adán Artavia y al oeste calle privada. Mide: mil trescientos setenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:SJ-0008900-1970. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil doscientos noventa colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Álvaro Julio De Los Ángeles Sánchez García, Lydia Isela Rojas Corrales. Expediente:19-000494-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022628446 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-03972-01-0002-001, Serv contra Ref: 211552-000 citas: 338-03972-01-0900-001, Serv en contra Ref: 211552-000 citas: 338- 03972-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-03972-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 669465-000, derecho 000, la cual es terreno lote uno, terreno de pasto. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Eliecer Romero Valverde; al sur, con calle pública con un frente a ella de 25 metros con 52 centímetros; al este, con Damaris Romero Valverde y al oeste, con resto de la finca madre de Elvia González. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ideas Los Conejos Azules S.R.L contra José Rubén Morales González. Expediente N° 22-000023-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez tramitador.—( IN2022628083 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2013-286806-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número diecisiete mil ciento cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de bosque. Situada en el Distrito 1-Santa Cruz, Cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al Norte calle pública con 11 metros de ancho; al sur Ángel Briceño Matarrita, Máximo Briceño Matarrita y Víctor Oquendo Oquendo; al este Felipe Gutiérrez Coronado y Serafín Oquendo Ruiz y al oeste calle pública con 11 metros de ancho. Mide: doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cincuenta millones ochocientos treinta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones novecientos cuarenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alonso Jose Leitón Castillo contra Hermarse Sociedad Anónima. Expediente:15-007112-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Manuel Loria Corrales, Jueza Tramitadora.—( IN2022628085 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos veinte dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 18-002386-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BLY363, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, año: 2017, color: plateado, vin: MALA841CAHM186442, N. motor: G4LAGM060344, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de mil ochocientos ochenta dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Dania Vanessa Elizondo Quesada, expediente N° 21-008377-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022628088 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0903-001 reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0924-001 reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0925-001 reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0926-001 reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0926-001 reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0926-001 reservas y restricciones citas: 323-12459-01-0927-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 193481-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Palmira Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte:  calle pública con 39,71 metros de frente sur: Sandra Vargas Paniagua este: Marta Eugenia Morales Vargas oeste: Guillermina Vargas Moya y Condominio Vía Luna. Mide: cinco mil trescientos metros cuadrados plano: G-1533387-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Rodolfo De Jesús Rodríguez Murillo. Expediente:20-000516-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y siete minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022628146 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2012-266682-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil ochocientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el Distrito 1-Desamparados, Cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte José León Fallas Chacón; al sur Julio Diaz; al este, calle pública con frente a ella de 7 metros 44 centímetros y al oeste Denso S. A. Mide: ciento siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de veinte millones doscientos veintisiete mil diecisiete colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jazmín Elena Rodríguez Calvo, Luis Gerardo Dobles Ramírez. Expediente:20-018161- 1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022628377 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-15597-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190334-000, la cual es naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosemary Moya Claudel, Evelio Ulloa Claudel y L Rándall Salazar Quirós; al sur, María Elena Jiménez Aguilar; al este, María Elena Jiménez Aguilar lote uno, Evelyn Salazar Quirós, lote dos y al oeste, Rándall Salazar Quirós, calle pública con 4.18 metros de frente. Mide: novecientos once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento ocho colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Salazar Martínez. Expediente N° 20-016294-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022628504 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 315-05396-01-0901-001USO REF:2362-266-005; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 243917 A, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 17 metros 49 centímetros; al sur, José Ramón; al este, Vilma Solano, y al oeste, calle con 10 metros 79 centímetros. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos noventa y un mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones noventa y siete mil cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jorge Isaac Jiménez Lamugue. Expediente N° 19-004954-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022628535 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 396544, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Manuel Arguello Peralta, María Elena Rosabal Guevara y Mario González Saborío.; al sur calle pública con un frente de 29.27 mt.; al este María Luisa Harker García. y al oeste Cuesta Colorada Sociedad Anónima. Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados plano: A- 0275891-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Omar Álvarez Alpízar contra Alapuerto Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente:21-003768-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintiocho minutos del ocho de junio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022628537 ).

En el Juzgado Concursal, con una base de cuatrocientos ochenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con treinta y cuatro céntimos (¢489.484.522.34) y libre de anotaciones, gravámenes o afectaciones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 18004, derecho 000, la cual es terreno con edificio y bodegas. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Guido Madrigal Carvajal; al sur, con Toyo del Atlántico; al este, con calle pública de 13.27 metros, y al oeste, con Reenfrio Comercial Automotriz S.A. Mide: mil setecientos setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano L-0704749-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, con la base de trescientos sesenta y siete millones con ciento trece mil trescientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (¢367.113.391.75) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del seis de abril del dos mil veintidós, con la base de ciento veintidós millones trescientos setenta y un mil ciento treinta colones con cincuenta y ocho céntimos (¢122,371,130.58) (25% de la base original). Notas: 1) Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) La nueva sede del Juzgado Concursal es Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Torre Judicial, Octavo Piso Teléfonos: 2212-0100. Fax: 2295-3627. Correo electrónico: juzg-concursal@poder-judicial.go.cr. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bridgestone de Costa Rica S.A. contra Reenfrio Comercial Automotriz S.A. Expediente N° 20-000116-0958-CI.—Juzgado Concursal, 10 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2022628545 ).

En este Despacho, con una base de dos mil novecientos cuarenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBP181, marca Volvo, estilo S40 T5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color negro, año 2012, serie YV1MS6759C2572103, tracción 4X2, combustible gasolina, cilindrada 2500cc. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos diez dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de setecientos treinta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Óscar Ricardo González Arriaga, expediente N° 21-006098-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022628558 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos sesenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTH307, marca: Changan, estilo: CS 15, categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, tracción: 4x2, año: 2020, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de nueve mil doscientos setenta y dos dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil noventa dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristian José Montalván Rivera Expediente N° 21-003418-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022628568 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 390-01769-01-0866-001 serv/acueducto, servidumbre de paso citas: 390-01769-01-0972-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 12521-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Plat Alt Apart 89 Habit Proc Constru. Situada en el distrito 5-Colima, cantón 13- Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, aparto 81; al sur, áreas comunes; al este, aparto 90 y al oeste, aparto 88. Mide: cuarenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0863021-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Antonio Calvo Marín, expediente N° 19-009661-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022628571 ).

En este Despacho, las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, con una base de noventa y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0407-00019714-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 417378- 000, la cual es terreno lote 1-D con dos apartamentos. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calle; al sur lote 15-D; al este lote 2-D y al oeste resto destinado a calle. Mide: doscientos quince metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Moravia contra Maribel del Socorro Martínez Vargas, Katherine Calvo Martínez y Rodrigo Adrián Carrillo Montoya. Expediente:20-001197-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero del año 2022.—Licda. Carmen Valverde Phillips, Jueza.—( IN2022628572 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 339-16149-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 441999-000, la cual es terreno para construir lote 25. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Tatiana de Upala S A; este, Lote 24; oeste, Lote 26. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1228591-2008. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del uno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Mairena Cruz. Expediente N° 21-001952-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con doce minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022628573 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501.018-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Zarate Araya; al sur, calle pública; al este, callejón de acceso y al oeste, José Gerardo Castro Mirnada, Luzmilda Vargas Rivera. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1616119-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio José Moreno Alaniz, Xiomara Rodríguez Pérez, expediente N° 21-001985-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022628574 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-08027-01-0982-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 640. Situada: en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Rosario; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: P-0839660-1989. Para tal efecto, se señalan las siete horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Pablo Gómez Giraldo. Expediente N° 21-007724-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022628575 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco, F 000, la cual es terreno finca filial número treinta y dos a ubicada en el tercer bloque de la primera planta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el Distrito 7 Uruca, Cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte áreas comunes; al sur áreas comunes; al este filial treinta y tres a y al oeste filial treinta y uno A. Mide: cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados plano SJ 0774634-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Amparo Espinoza Ruiz. Expediente:21-019428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022628576 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones noventa mil doscientos dos colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo KFZ246, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALC281CBHM114902, año 2017, carrocería: todo terreno 4 puertas, color negro, peso neto: 1210 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1730 kgrms, número chasis: MALC281CBHM114902, vin: MALC281CBHM114902. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos setenta y dos mil quinientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francinny Pamela Araya Montes. Expediente N° 19-007625-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero del año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022628598 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-08469-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177120 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Miguel Ángel Iglesias López; al noroeste, Emilce Morales Cerdas; al sureste, servidumbre de paso en medio de Marvin Rodríguez Morales con 21,35 metros lineales, y al suroeste, con frente a calle pública con 10,36 metros lineales. Mide: doscientos dieciséis metros con sesenta cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0269345-1995. Identificador predial: 203050177120. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor Idilia del Socorro Vindas Ramírez contra Xinia Vásquez Alfaro. Expediente N° 21-002532-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiuno minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022628621 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos veintidós mil setecientos treinta colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: TSJ-003698, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis, vin: KMHCM41AP8U271414, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2008, color: rojo, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Se advierte que lo rematado es el vehículo, no así la placa de taxi por cuanto la misma es una concesión del Estado, por lo tanto, no pertenece al demandado. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del tres de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones novecientos noventa y dos mil cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos treinta mil seiscientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Denis Méndez Mendoza, William Porras Ramírez. Expediente N° 21-020049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022628624 ).

En este despacho, con una base de noventa y ocho mil quinientos noventa y cuatro dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341477 derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Alfredo Ramírez Corrales y Junta Edificadora Escuela de San Roque de Naranjo; al sur, Kemly Sauma Corrales; al este, calle pública con 14,68 metros-Junta Edificadora Escuela San Roque de Naranjo y al oeste, quebrada. Mide: Treinta y un mil trescientos setenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0264353-1995. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de setenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aida Lina Obando Martínez, Alfonso Guzmán Chaves, Ana Cecilia Salazar Elizondo, Las Princesas de Rodrigo Sociedad Anónima, Soluciones Doradas J Y J Sociedad Anónima contra Yamna María Sauma Corrales. Expediente N° 19-009495-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022628629 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso citas: 497-15366-02-0011-001, servidumbre de paso citas: 497-15366-03-0003-001, servidumbre de paso citas: 505-19031-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 572-96432-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Omar Matarrita Jiménez; al sur Oscar Gerardo Lizano Arias; al este Oscar Gerardo Lizano Arias y al oeste calle pública con un frente a ella de 16 metros 40 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1228197-2008. Identificador predial:203070484704. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Edwin Vargas Villalobos contra Carlos Alberto De Los Ángeles Castillo Madriz, José David Castillo Villalobos, María De Los Ángeles Villalobos Sancho. Expediente:21- 002319-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022628702 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 387-02153-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 560141-001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Rocha Umaña, sur, Freddy Daniel Ávila Rocha; este, calle pública con un frente a ella de 8.75 metros lineales; oeste, Israel Umaña Castro. Mide: doscientos metros cuadrados. plano: A-2020004- 2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós con la base de nueve millones treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones once mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Greivin Alberto Matamoros Villalobos, Katherine Magaly López Miranda Expediente 21-000713-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022628703 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: JCK316, marca: Toyota, estilo: Rush G, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2019, color: Bronce. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de catorce mil seiscientos cincuenta dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Oscar Enrique Céspedes Álvarez. Expediente N° 21-012444-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuatro minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022628753 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos ochenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTL979, Marca: BYD, Estilo: F 3, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2020, Color: blanco, Vin: LGXC16DF3M0000062, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina, motor número: BYD473QE219328098. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos diez dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento setenta dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Dave Porras Alvarado. Expediente 21-012432-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022628754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscrita a las citas 295-20626-01-0967-001; servidumbre de línea eléctricas y de paso, citas 575-66241-01-0002-001, servidumbre de paso inscrita a las citas 575-66241-01-0003-001, servidumbre de acueducto, inscrita a las citas 575-66241-01-0004-001; demanda ordinaria inscrita 800-585857-01-0001-001, y la inscrita al tomo 800-292000-01-0001-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil veintidós, y con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130939-cero cero cero la cual es terreno para tajo. Situada en el distrito: cuarto (quebrada), cantón: segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Medina Medina y Miguel Ozorno Arias; al sur, Sociedad Ganadera Monte Limar Sociedad Anónima; al este, Marina Medina Medina y al oeste, calle pública y Marina Medina Medina. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de cuatro millones cincuenta y nueve mil colones y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del once mayo del año dos mil veintidós con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de un millón trescientos cincuenta y tres mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Rafael Ángel Carrillo Cubero contra Asociación de Desarrollo Integral de Copal. Expediente N° 10-000098-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628785 ).

En este despacho, con una base de ochenta mil setecientos ochenta y tres dólares ochenta y cinco centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones, se ordena el remate del vehículo placas EE 750002, retroexcavadora, marca Caterpillar, estilo 420F2, año 2019, chasis CAT0420FHLBS01452, motor número G4D60930, color amarillo, para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, con la base de sesenta mil quinientos ochenta y siete dólares ochenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ciento noventa y cinco dólares noventa y siete centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Mobiliaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra 3101754424 S. A. y otro. Expediente N° 21-005558-1202-CJ. Razón: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 14 de enero del 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Tramitadora.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628793 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000367-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Gerardo Vargas Ramírez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Guápiles, portador de la cédula N° 202891103, profesión Médico General, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con Mylene Acosta Chavarría y Yorleny Salazar Alvarado; al sur, con Luis Gustavo Castro Alvarado; al este, con Josué Conejo Venegas, y al oeste, con Álvaro Esquivel Vargas, Stefanny Melissa Flores Núñez y Ester Cubero Carvajal. Mide: mil sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Ligia Núñez Chávez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de 18 años. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Gerardo Vargas Ramírez. Expediente N° 21-000367-0678-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022628086 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 15-000074-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Natividad Villarreal Rodríguez quien es mayor, cédula 5 0105 0937, divorciado, jornalero, vecino de El Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la Casa Cural 600 metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito séptimo - Diriá, cantón tercero - Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daisy Abarca Álvarez y Adina Matarrita Álvarez; al sur, Graciela Moreno Moreno y William Moreno Pérez; al este, calle pública con un frente a ella de 297.91 metros lineales de frente y al oeste William Sergio Moreno Pérez. Mide: doscientos sesenta y cinco mil quinientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2245525-2020.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en limpiezas y cercado.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Natividad Villarreal Rodríguez. Expediente 15-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de febrero del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022628475 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000445-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marvin Gerardo Ugalde Vásquez quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Pacuarito, Siquirres, portador de la cédula número 0602780156, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar con casa. Situada en el Distrito Pacuarito, Cantón Siquirres. Colinda: al norte con Agapito Ruíz García; al sur con Freddy Flores Flores y Máximo Calderón Bustos; al este con calle pública de cinco metros con ciento noventa centímetros lineales y al oeste con Pablo Pereira Talavera. Mide: mil setecientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble donación en escritura pública por medio de su madre Balta María Vásques Rugama y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas con postes de madera y alambre de púas, zonas verdes y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Gerardo Ugalde Vásquez. Expediente:21-000445-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del año 2022.—Lic. José Francisco De Jesús Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2022628529 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000099-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hugo Gerardo Brenes Villalobos, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y nueve-ochocientos dieciocho, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros. Situada en el distrito Liberia (distrito primero), cantón Liberia (cantón primera), de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Margarita Villalobos Miranda, Maikel Brenes Villalobos y calle pública; sur, María Cortés Obando, Yolanda Guido Acevedo, Yirlani Zúñiga Vega y Proyecto Urbanístico Vista Real S. A.; este, José, Tatiana y Rolando Darcia Hernández y Temporalidades Diócesis de Tilarán; y oeste, Álvaro y Panigua de Liberia S. A. y Genaro Mejía Ulloa. Mide: cuatro hectáreas cinco mil doscientos ochenta cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Margarita Villalobos Miranda, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, cultivos y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hugo Gerardo Brenes Villalobos. Expediente N° 21-000099-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2022628579 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000258-0296-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Damaris Del Carmen Villalobos Vindas, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Zarcero de Alajuela, portadora de la cédula N° 0203590304, profesión educadora, y Sirlene Salazar Villalobos, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Estados Unidos, portadora de la cédula N° 0109410589, profesión arquitecta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir y solar. Situada en el distrito Zarcero, cantón Zarcero. Colinda: al norte: con Junta de Educación Escuela Otilio Ulate Blanco de Zarcero Alfaro Ruiz; al sur: con calle pública; al este con Adriana Palma Rojas y Jimmy Fabián Pérez Palma, y al oeste con Mario Bolívar, Diana Isabel y Olga Sofia todos de apellidos Villalobos Alfaro, Bolívar y Damaris ambos Villalobos Vindas, Ana Laura y Luis Daniel ambos Rodríguez Villalobos. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la edificación existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Del Carmen Villalobos Vindas. Expediente N° 21-000258-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 1° de febrero del 2022.—Yorleni Bello Varela, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022628588 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge Arturo Rivas Canales, de calidades ya conocidas; a las trece horas del miércoles dos de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Ester Campos Víquez, de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2022628093 ).

Mediante auto de apertura otorgado ante esta notaría por Abel Brenes Arce, Francini Brenes Chacón, Michelle Brenes Chacón y Juana Ugalde Ruiz, a las 15:30 horas del 02 de diciembre de 2021 y comprobado el fallecimiento de Sisinia Margarita Ugalde Chacón, mayor de edad, casada 1 vez, Enfermera Obstetra, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-0660-0421, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, expediente N° 003-2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge. San José, Montes de Oca, Plaza Cedral, teléfono 8960-5942, juridicos181mdeo@gmail.com .03 de marzo de 2022.—Licda. Lorena María Montes de Oca Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022628097 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Minor Guillermo Víquez Vega, mayor, viudo, técnico electricista, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0653-0598, y vecino de Heredia, Ulloa, Barreal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000022-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022628126 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matías Silvestre Quesada Hernández, mayor, casado dos veces, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500780656 y vecino de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000077-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022628133 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría: Gabriela María Ramírez Flores, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Abundio Godínez Abarca, quien fue mayor, casado una vez, ejecutivo, con cédula de identidad uno-cero setecientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos sesenta y nueve, vecino de la Guácima de Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Francisco Javier Vargas Solano. Notario tramitador Carné del Colegio de abogados 6528. San José, Central, Pavas, Rohrmoser. Teléfono 83024226.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022628147 ).

A las ocho horas del siete de febrero de dos mil veintiuno, esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Guillermo Enrique Valverde Bonilla, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-doscientos treinta y uno, vecino de la Provincia de San José, distrito uno: Desamparados, cantón tercero: Desamparados, setenta y cinco metros al este del Cementerio General, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022628148 ).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos, que en esta notaría se tramita la sucesión de Lenard Elisha Grant Humphreys, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y uno-mil doscientos nueve, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, El Encanto, casa veintitrés-I, para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaria está ubicada en Calle Blancos de Goicoechea, San José, cuatrocientos metros norte y trescientos al oeste de la plaza de deportes. Expediente N° 1-2022. Sin fecha límite de publicación.—21 de febrero del 2022.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022628156 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por David Wabe Arce, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Sofie Betti Zander Kuhn, mayor, viuda, con ultimo domicilio en Frobelstrasse veinte, nueve mil quinientos trece, Zirndorf, Baviera, Alemania, pasaporte de su país número D-uno siete ocho cuatro dos nueve seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría en San José, Curridabat, Granadilla, cuatrocientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este de Plaza Freses, Condominio Tapantí número uno, a hacer valer sus derechos, expediente número 01-2021-Notarial. Notaría del Lic. Esteban Villegas C., Notario Público.—Lic. Esteban Villegas C., Notario Público.—1 vez.—( IN2022628169 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beleida Villalobos Cambronero, mayor, estado civil divorciada una vez, profesión pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600860578 y vecina de La Victoria, Horquetas, Sarapiquí, Heredia exactamente 400 metros norte de Súper Masís. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000005-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 09 de junio del año 2016.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2022628179 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del dos de marzo del dos mil veintidós, a solicitud de Mayi Chacón Herrera, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento cuarenta y seis-cero cuatrocientos veintiocho, y Mireidi Chacón Herrera, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y dos-cero trescientos veintisiete, y Fabiola Alejandra Arias Chacón, con cédula de identidad número cuatro-cero doscientos cuarenta-cero ochocientos sesenta y dos, en su calidad de albacea provisional, y comprobado el fallecimiento de Irma Matilde Herrera Carballo, quien en vida ostentara la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y cinco-cero ochocientos veintisiete; se da aviso que esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San Lorenzo de Flores, Heredia, cuatrocientos metros norte del tempo católico de San Lorenzo de Flores, Heredia, o al correo electrónico bufetezavala@gmail.com, a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2022628194 ).

A las ocho horas del siete de febrero de dos mil veintidós, esta notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Guillermo Enrique Valverde Bonilla, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-doscientos treinta y uno, vecino de la provincia de San José, distrito uno: Desamparados, cantón tercero: Desamparados, setenta y cinco metros al este del Cementerio General, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022628199 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Murillo Mora, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 101870502 y vecino de Cerbatana de Mercedes Sur de Puriscal, y Francisca Solís Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 102270101 y vecina de Cerbatana de Mercedes Sur de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000016-0197-CI-5. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con dos minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022628212 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roxana Quesada Solís, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y dos-cero doscientos noventa y tres, a las diez horas del día cinco de enero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Segura Aguilar, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula número cuatro-cero noventa-novecientos setenta y nueve, vecino de Alajuela en el Barrio San José contiguo al Club Llobet, quien falleció el seis de noviembre del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 2442-1561.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628224 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de quien en vida se fue Rafael Humberto Sandoval Miranda, N° 2-0289-0942, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, comparezcan ante esta Notaría Pública, sita en Limón, 25 oeste de los Tribunales de Limón, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a los herederos. Sucesorio Notarial, expediente N° 2022-001-N.P. Publíquese una vez en La Gaceta.—Limón, 01 de marzo del 2022.—Licdo. Esteban Poyser Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628248 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: que a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós, se declaró abierto el proceso sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue Róger Gerardo Rojas Varela, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y siete-novecientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2022628316 ).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron, las señoras Ana María, viuda una vez, Contadora, cédula número nueve-cero cincuenta y dos-trescientos ochenta; María Lina, soltera en unión de hecho, Costurera, cédula número uno-quinientos treinta y cuatro-trescientos cuarenta y siete; Sara María, soltera, Contadora Púbica, cédula número uno-setecientos cincuenta y seis-cero ochenta y cinco; Norma Yolanda, soltera, Costurera, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-cero treinta y seis; Marlene, soltera, ama de casa, cédula número uno-seiscientos tres-seiscientos veintiocho, Vera Isabel, casada una vez, Educadora, cédula número uno-seiscientos cuarenta y dos-quinientos ochenta y ocho; Zaida, casada dos veces, ama de casa, cédula número uno-seiscientos noventa y cuatro-setecientos ochenta y tres; María Teresa, casada una vez, Administradora, cédula número uno-setecientos treinta y ocho-ciento siete y Sonia, casada una vez, Educadora, cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-setecientos cincuenta y cinco, todas de apellidos Garita Aguilar y vecinas de San Rafael de Coronado, San José, y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial del sucesorio acumulado de la señora Custodia Sara Aguilar García, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula número uno-doscientos seis-mil uno y señor Manuel Antonio Garita Gutiérrez, quien fue casado una vez, pensionado, cédula número uno-doscientos veinticuatro-ochocientos ochenta, ambos vecinos de San Rafael de Coronado, San José. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, San José, doscientos setenta y cinco metros al Oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda.—Escazú, 26 de febrero del 2022.—Ever Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628339 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio Jiménez Herrera, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101780221 y vecino de Esparza de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000293-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con uno minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Sánchez Cubero, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022628345 ).

Se cita y emplaza a interesados en el sucesorio de quien fue: Terry Dwight Brock, de único apellido por ser de Estados Unidos de América, casado 11 veces, pasaporte de ese país P 546372399, vecino de San José, Tibás, Llorente, fallecido el 08 de julio del 2019, para que, en 10 hábiles desde esta publicación, se apersonen por sus derechos. Si no se presentan, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Priscila Arce López, viuda una vez, cédula N° 108590254, de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica 500 metros al sur y 75 al este, casa a mano izquierda, N° 6. Escritura N° 222 de las 13:00 horas del 12 de febrero del 2022, folio 92 F, tomo 16. Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, N° 30 F.—San José, 27 de febrero del 2022.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628364 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Florence Kornelsen Dueck, a las dieciocho horas del veinte de febrero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de: Walter Alpízar Alfaro, que en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad número dos cero trescientos dos cero setecientos cincuenta y cuatro, casado una vez, empresario, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, trescientos metros al sur de la Iglesia, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio abintestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida primera, calles veinticinco y veintisiete, número dos cinco cinco dos, dos casas contiguo al Restaurante Limoncello, a hacer valer sus derechos.—San José, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628372 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Elizabeth Marie Cordero Castro, cédula de identidad 1-1247-0395, fallecida el 04 de noviembre de 2021, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Licenciada Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria Pública carné 27697, oficina abierta en San José, Curridabat, 125 metros al oeste de Plaza Cristal, Edificio Parabellvm Abogados, teléfono: 8400-73-60 email: marcelabrenessolano@gmail.com.—Katherine Marcela Brenes Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628399 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jimmy Adonay De La Trinidad Sáenz Brenes, mayor, divorciado, chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105740943 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000361-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con siete minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022628403 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Albino del Socorro Sánchez Hernández, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0401050550, y vecino de San Rafael, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000162-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022628435 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zahamara González Chinchilla, mayor, casada una vez, administradora del hogar, con cédula número uno-cero cinco dos seis-cero siete seis siete, vecina de San José, de la parroquia de San Cayetano, cien metros al sur, veinticinco metros al este y cincuenta metros al sur, casa blanca a mano derecha, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2020. Notaría del bufete del Licenciado Alejandro Alonso Román González.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628439 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de: Emilce Solórzano Murillo, con cédula N° 2-0140-0261, para que, dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación comparezcan ante esta notaría, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de Taco Bell, 100 oeste, Edificio Davinchi, primera planta, oficina 4, para hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021. Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia, notario. Correo: amaa@abogados.or.cr. Publíquese.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022628441 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Benita Cordero Gutiérrez, mayor, casada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0600400357 y vecina del Roble de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000317-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidos.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022628487 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marlon Leonardo Segura Quesada, mayor, casado, administrador, costarricense, con documento de identidad 0303710631 y vecino Cartago, La Lima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000058-0640-CI - 7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con dieciséis minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022628499 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Patricia de la Trinidad Gamboa Delgado, mayor, estado civil casada, pensionada, costarricense, cédula de identidad N° 1-0643-0841, y vecino Desamparados, Patarra, Fátima. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000283-0217-CI. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022628501 ).

Se hace saber, que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Hortensia Burgos Román, cédula uno-doscientos cuarenta y cuatro-ciento setenta y dos, soltera. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría del Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, carné tres mil ochenta y nueve, cédula uno-quinientos veintisiete-quinientos cuarenta y uno, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe Centro, cien metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, ocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2022628506 ).

La notaria con oficina abierta en Grecia 100 N 50 O 50 N, teléfono oficina 2494 4398, emplazo a todos los interesados en sucesión Ab-intestato notarial de quien en vida fue Mauricio Antonio Brenes Calderón, cédula Nº 2-440-749 vecino Grecia para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 03 marzo 2022.—Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022628525 ).

Yo, Elicio Durán Bolaños, notario público, hago constar que ante mi notario, ubicada en Upala al frente al Hospital de Upala contiguo a decoración Joan, se tramita bajo el expediente número: cero cero uno-dos mil veintidós, el sucesorio notarial de Juan Rafael Tenorio Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino Vásquez de Coronado, de la bomba el Trapiche cuatrocientos metros al norte y ciento setenta y cinco este penúltima casa a mano izquierda, portón de color vino y con cedula de identidad número uno-cero cuatro siete siete-cero tres cinco nueve, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda.—Upala, las ocho horas quince minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022628526 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento cincuenta y ocho del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las dieciséis horas del dos de marzo de dos mil veintidós, la señora: Rosa Myriam Masis Mora, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero trecientos veintiocho-cero doscientos cincuenta y tres, vecina de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Rogelio Masís Fallas quien fue mayor, casado, agricultor, cédula número uno-cero ciento treinta y seis-cero cuatrocientos noventa y dos, vecino de, San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628538 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Blanca Rosa Margarita Castro Torres, mayor, casada, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 01-0739-0109, y vecina de San José, Moravia, San Vicente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000007-0182-C. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2022628546 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las 26 de febrero del 2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Melvin Giovanny Siles Loaiza, mayor, casado una vez, operador de maquinaria pesada, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y nueve-trescientos ochenta y siete, vecino de Orosi, Paraíso, Cartago, cincuenta metros este del cementerio, fallecido el quince de diciembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Garita Arce, Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí, teléfono 8683-5829.—Licda. Ileana Garita Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022628584 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Zoila Espinoza Torres, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0201260638 y vecino(a) San José, Barrio México. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:20-000893-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de mayo del año 2021.—Dra.- Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022628596 ).

Avisos

A Yesi Ramón Mejías Lanza, Esmeralda Arguedas Montero y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Ryan Heriberto Mejías Arguedas, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ryan Heriberto Mejías Arguedas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Esmeralda Arguedas Montero y Yesi Ramón Mejías Lanza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Esmeralda Arguedas Montero y Yesi Ramón Mejías Lanza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo y la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Quedan las comisiones a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a), expediente N° 20-000335-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628013 ).           3 v. 2.

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Eduardo Enrique Marín Hernández, documento de identidad 0109980782, y Víctor Manuel Gross Salgado, nicaragüense de calidades desconocidas que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión y extinción de patria potestad y depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 21-000203-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las once horas treinta y tres minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Habiéndose demostrado la ausencia de los demandados Eduardo Enrique Marín Hernández y Víctor Manuel Gross Salgado, se continua con el trámite del presente proceso y se resuelve: De la anterior demanda abreviada de suspensión y extinción de patria potestad con depósito judicial, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Golfito, se confiere traslado a la accionada(o) Eduardo Enrique Marín Hernández (por medio de su curador), Eida Ana Arburola Solera y Víctor Manuel Gross Salgado (por medio de su curador) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se nombra curador de los demandados Eduardo Enrique Manuel Hernández y Víctor Manuel Gross Salgado al licenciado Luis Fernando Oses Arias; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8704 76 69.- Notifíquese a la parte demandada; Eduardo Enrique Manuel Hernández y Víctor Manuel Gross Salgado la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra Eduardo Enrique Marín Hernández, Víctor Manuel Gross Salgado; Expediente 21-000203-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 05 de enero del 2022.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628247 ).

Se avisa, al señor Gerardo Antonio Santamaría Mussio, portador de la cédula de identidad número 1-1109-0407 mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Francisco Javier De Jesús Mathieu Marín, se le hace saber que existe proceso N° 20-000577-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Mia Nosly Santamaría Molina establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerardo Antonio Santamaría Mussio y Odilie Margoth Molina Cedeño, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las veintiuno horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Katherine Meza Chaves. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero de 2022.—Msc José Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628255 ).

Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al accionado Raymond Scott Mullin Mc Donald, mayor, casado una vez, estadounidense, vecino de San Diego California, Estados Unidos, pasaporte número 033185708, sin domicilio conocido en Costa Rica, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000251-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “....Expediente: 21-000251-1591-FA-5 Proceso: abreviado de divorcio parte actora: Gina María de Jesús Mora Chaves parte demandada: Raymond Scott Mullin Mc Donald Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). a las dieciséis horas veintitrés minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós. Depositada la suma prevenida anteriormente, detalle que el suscrito corrobora con el reporte de depósito judicial visible en el expediente virtual, con el afán de continuar con los procedimientos, constando en autos la certificación del Registro Nacional, Sección de Personas mediante la cual se hace constar que el señor Aymond Scott Mullin Mc Donald no cuenta con apoderado inscrito, certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería donde no se le registran movimientos, así como la declaración brindada por los señores Douglas Mora Chaves y Martha Damaris Ontreras Fernández, quienes fueron interrogados por el suscrito juzgador y desconociéndose su domicilio en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se nombra como curador procesal ad litem del accionado ausente Raymond Scott Mullin Mc Donald, al Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, localizable a los teléfonos celulares 8910-1954/8310-3658, correo electrónico lic_efren@yahoo.com, a quien se le previene para que dentro del quinto día mediante memorial por él suscrito, se sirva indicar si acepta o no el cargo otorgado, señalando medio para recibir notificaciones, el cual regirá posterior a la notificación al correo electrónico reseñado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. En caso afirmativo, una vez que se apersone, este despacho procederá conforme corresponde, ello para efectos de un orden procesal y evitar estar haciendo nombramientos sin tener la certeza de si Firmado digital de: va aceptar la designación o bien desistir de la misma. Msc Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez. Expediente: 21-000251-1591-FA-5 Proceso: Abreviado actor/a: Gina María de Jesús Mora Chaves demandado/a: Raymond Scott Mullin Mc Donald no tiene Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas diecisiete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Gina María de Jesús Mora Chaves, se confiere traslado al accionado Raymond Scott Mullin Mc Donald no tiene por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones, deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quienes se encuentren debidamente incluidos en la Lista Oficial. En torno a quienes señalan estrados judiciales, el o la interesada deben apersonarse a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos los días martes y jueves de cada semana a verificar si existe en los listados que ese despacho publica cédula de notificación alguna a su nombre o del proceso que le incumbe. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Finalmente, se tiene por apersonada al proceso en calidad de curadora procesal al Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, según el escrito incorporado en la carpeta electrónica em fecha 08/02/2022, quien representará los intereses del demandado Raymond Scott Mullin Mc Donald, señalando como medio para recibir notificaciones el correo electrónico lic_efren@yahoo.com. Con respecto a sus honorarios los mismos se encuentran debidamente depositados en la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 210002511591-5 y ascienden a la suma de ¢113.000,00. Notifíquese la presente resolución a la persona ausente, es decir Raymond Scott Mullin Mc Donald así como la emitida a las dieciséis horas veintitrés minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós que designa en el cargo de curador a dicho profesional, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto de rigor. Se le hace ver a la parte actora que de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación del edicto en mención está exenta de todo pago de derechos. Licda. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza...” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio bajo el expediente número 21-000251-1591-FA, donde figura como Actora: Gina María de Jesús Mora Chaves y demandado: Raymond Scott Mullin Mc Donald.—Juzgado Familia, Penal Juvenil Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 23 de febrero del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628257 ).

MSC. Mariselle Zamora Ramírez jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Caleb Joshua Campos Picado, documento de identidad N° 0702580372 y Yeuden Ugalde Calvo, documento de identidad N° 0503900951, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 22-000052-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores D. C. C. y A. Y. U. C. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Xochil Karina Chavarría Salazar a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Xochil Karina Chavarría Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Publicación de edicto: siendo que el presente proceso corresponde a un Depósito Judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Caleb Campos Picado y a Yeuden Ugalde Calvo, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar un juego de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Asimismo deberá dicho ente, aportar expediente OLSAR-00214-2017 completo, lo anterior por cuanto el aportado junto con el escrito inicial no se encuentra completo. Lo anterior en plazo de cinco días bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite, se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se procederá a su destrucción (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII)”. Lo anterior se ordena así en proceso Procesos Especiales de Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí) contra Caleb Joshua Campos Picado, Xochil Karina Chavarría Salazar y Yeuden Ugalde Calvo; expediente Nº 22-000052-1343-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 22 de febrero del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628396 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Gabriel Ortiz Rondón, documento de identidad PCC7713390, Casado/a, No indica, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000044-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Sequeira Solís. II.—Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Natalia Carvajal Gómez se confiere traslado por el plazo de diez días a Jose Gabriel Ortiz Rondón para que en la persona de su curador procesal Licenciado William Sequeira Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones III. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Sequeira Solís. Quedan las copias a su disposición o el ingreso por medio del Sistema de Gestión en Línea. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Cesar Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Natalia Carvajal Gómez contra José Gabriel Ortiz Rondón; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación expediente 22-000044-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 01 de marzo del año 2022.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022628465 ).

Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Juana Emilia Carmona Madrigal, documento de identidad N° 0106100030, casada, oficios domésticos, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000098-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Francisco Álvarez Trejo, Juana Emilia Carmona Madrigal. Expediente N° 15-000098-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de febrero del 2022.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628491 ).

MSC. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Luis Ordoñez Zavala, documento de identidad 155821113136, soltero, que en este Despacho se interpuso un proceso incidente de terminación de autoridad parental en su contra, bajo el expediente N° 18-002162-0165-FA, donde se dictó la resolución de las doce horas veintiocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós que literalmente dice: del anterior incidente de terminación de autoridad parental, promovido por Adilia Del Socorro Zelaya Rivera, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Jorge Luis Ordoñez Zavala representado por la Licda. Melani Campos Bermúdez en calidad de curadora procesal. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Edicto: Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso incidente de terminación de autoridad parental de Adilia Del Socorro Zelaya Rivera contra Jorge Luis Ordoñez Zavala; Expediente Nº 18-002162-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2022.—Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628493 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 156-2020 de las nueve horas treinta y tres minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Yoryina Andrea Coto Rivel, cédula de identidad número 3-0357-0096. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Yoryina Andrea Coto Rivel queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintidós de mayo de dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá la persona curadora que se designe. El inventario lo hará la persona notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora Yoryina Andrea Coto Rivel comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Coto Rivel en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20-000069-0958-CI-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, la parte patronal deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Yoryina Andrea Coto Rivel. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, la persona curadora o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 20-000069-0958-CI-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta....” Expediente N° 20-000069-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, once horas veintidós minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2022628586 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Arelys María Flores Díaz, mayor, Soltero/a, cédula de identidad número 0206140709, número de teléfono 8323-8065, vecino(a) de Paso Canoas, Barrio Vera Cruz, de la escuela de Barrio Nuevo, 400 metros norte y 300 metros este, casa número 53, hijo(a) de María Justa Díaz Zúñiga y William Alberto Flores Martínez, nacido(a) en centro Grecia Alajuela, el 29/11/1985, con 36 años de edad y Joel Armando Gustacino Saldaña, mayor, Soltero/a, cédula de identidad número 0603560717, número de teléfono 8675-3558, vecino(a) de Barrio Vera Cruz, de la escuela de Barrio Nuevo, 400 metros norte y 300 metros este, casa número 53, hijo(a) de Bernardina Saldaña Castillo y Rómulo Gustavino Miranda, nacida en Corredor, Corredores Puntarenas, el 04/07/1986, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 22-000141-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 28 de febrero del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022628467 ).

Han comparecido a esta Notaria solicitando contraer matrimonio civil Pedro José Araque Rincón de nacionalidad venezolana, mayor, soltero, quesero, vecino de Tres Ríos, pasaporte número 142978634, y Nicole Cuadros Vera, mayor, soltera, transcriptora, vecina de Tres Ríos, cédula de Identidad número 1-1728-0686. Si alguna persona tiene algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Notaría del Licenciado Jaime Alvarado Victoria, avenida seis, calle once y trece.—San José, 3 de marzo del año 2022.—Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628468 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a José Ernesto Araya Mora, cédula de identidad 111730592, en calidad de Propietario Registral del vehículo Marca Nissan, estilo Sentra, color Gris, placas de circulación 187942, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 12-000011-0614-PE, contra Alexander Gonzalez Meléndez, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Allan Cortés Contreras, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Licda. Hellen Azofeifa Calderón, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628017 ).           3 v. 2.