BOLETÍN JUDICIAL N° 48 DEL 11 DE MARZO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la ley orgánica del poder judicial, y para el caso
específico el acuerdo de: el consejo superior del poder judicial en sesión N° 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo
LIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de
Expedientes de Penal, Remesa Destrucción de Penal de Los Despachos que a
continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en
el archivo judicial.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 3 de marzo de 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022628718 ).
HACE SABER
A: Mauricio Brenes Ruíz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0829-0402, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000930-0627-NO establecido
en su contra por Martín Mesén Sibaja, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las seis horas y treinta
y uno minutos del veinte de
mayo de dos mil veinte. Dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y
se da paso únicamente a la acción
disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Martín
Ricardo Mesén
Sibaja contra Mauricio Brenes
Ruiz, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione s, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Uruca,
de la Escuela Isabel La Católica, 75 metros norte, Santa
Ana, Río
Oro, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, del Scotiabank, tres cuadras al oeste, una cuadra al sur y una cuadra y media al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic.
Francis Porras León, Juez Decisor.
Juzgado Notarial. A las once horas veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Mauricio Brenes Ruíz, la resolución dictada a las seis horas treinta
y uno minutos del veinte de
mayo del dos mil veinte en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios
48, 51, 55, 57), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 58 y 59), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública número setecientos nueve y setecientos veintidós cuyas matrices se encuentran en el tomo
cinco del protocolo del denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mauricio Brenes Ruiz,
cédula de identidad N° 1-0829-0402. Notifíquese.
Msc.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022629707 ).
A Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0227-0697, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000843-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete
horas cincuenta y seis minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, San
Francisco, del Bar La Deportiva 115 metros al oeste y 150 metros al norte frente al Kínder Montesory. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. y “Juzgado
Notarial. A las catorce horas treinta
y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado
Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, la resolución
dictada a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil, y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son: Primero: que bajo el
número de Proceso Administrativo número 118123, esta Dirección inició el trámite
de verificación y fiscalización
del notario Edwin Gerardo Zúñiga
Saavedra. Segundo: que en cumplimiento
de esa disposición, la
Fiscal Notarial Licenciada Ana Rivas Tinoco, procedió a realizar la diligencia de fiscalización
del tomo de protocolo del notario denunciado. Tercero: que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo
número ocho (08) autorizado al notario Edwin
Gerardo Zúñiga Saavedra, y documentación
asociada al mismo. A) Por
no emitir facturas en las escrituras 251, 252, 253,
254, 255, 256 y 259 a pesar de que al momento de la fiscalización se le
previno al notario aportar las facturas de las escrituras descritas, el notario no
las acreditó. (prueba
1). Archivo de Referencias:
Al momento de la fiscalización
el notario no contaba con el archivo de referencias de las actas protocolizadas de las escrituras 200, 202, y 264, se le previno
presentarlas en las oficinas de la DNN a más tardar el día 18/8/2021, sin
embargo, el notario no cumplió con dicha prevención. (prueba 2) Repetición de la numeración en las escrituras: En folios ochenta y seis vuelto y ochenta y siete frente del protocolo en estudio
el notario autoriza dos escrituras matrices diferentes respecto a su contenido, pero
a ambas las identifica con la misma
numeración, poniendo en ambas escritura 202, la primera en su
orden de aparición con fecha diecisiete de marzo del año 2020 y la segunda con fecha veinte de marzo del 2020, sin que se observe haber
realizado su respectiva nota de corrección,
para alguna de las escrituras
matrices descritas. (prueba 3) D) Por haber cartulando estando suspendido: El notario autorizó las escrituras 251, 252,
253, 254, 255, 256 y 259 en un periodo
en el cual
se encontraba inhabilitado
para ejercer la función
notarial. Conforme a la revisión
realizada en el Registro Nacional de Notarios, se puede observar que el notario Zúñiga Saavedra, se encontraba suspendido en el
período que va del 28 de noviembre 2020 al 19 de marzo
2021. (prueba 4). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Edwin
Gerardo Zúñiga Saavedra, cédula de identidad N° 5-0227-0697. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas”. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de febrero del 2022.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022629810 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Sofía Orozco Méndez, cédula de identidad N° 1-302-266, fallecida
el 25 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000159-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000159-0641-LA. Promovido por
Kattia Zúñiga Orozco, cédula de identidad
N° 1-826-911 por el fallecimiento de Silvia Sofía Orozco Méndez, cédula de identidad N° 1-302-266. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
28 de febrero de 2022.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022629187 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Coto
Calvo, cédula de identidad N° 3-121-1004, fallecido el 10 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
bajo el Número
22-000205-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín
judicial. Expediente N° 22-000205-0641-LA. Promovido por Adrián Coto Serrano, cédula de identidad
N° 3-326-812 por el fallecimiento de Jorge Coto
Calvo, cédula de identidad N° 3- 121-1004.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de febrero de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629190 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ángel Schmit Picado, cédula de identidad
N° 3-099-793, fallecido el 27 de noviembre de 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000314-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000314-0641-LA, promovido por
María Teresa Corrales Bolaños, cédula de identidad N°
3-125-028, por el fallecimiento de Rafael Ángel Schmit Picado, cédula de identidad
N° 3-099-793.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de febrero
del 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629191 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Carlos Serrano Vargas, quien falleció
el 13 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número 21-000030-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°21-000030-1537-LA, a favor
de Karol Joana Morales Hernández.—Juzgado
Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 27
de agosto del año
2021.—Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629192
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam Montoya Madrigal 0602330434, fallecida el 11 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000117-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000117-1430-LA. Por Yostin Camacho Montoya, a favor de Lilliam Montoya Madrigal.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 24 de noviembre del año
2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629194 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Lilliam Montoya Madrigal, 0602330434, fallecido(a) el 11 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000117-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000117-1430-LA. Por Yostin Camacho Montoya, a favor de Lilliam Montoya Madrigal.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 24 de noviembre del 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629195 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Elizondo Mesén, mayor,
soltero, comerciante, cédula 0203340552, vecino de San Ramón, San Juan, de la Bloquera Chavarría, 50 metros sur, y fallecido el siete de
agosto del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
distribución de prestaciones laborales bajo el Número 22-000057-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000057-0694- LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 24 de febrero del año 2022.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629196
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo
Romero Calderón, fallecido el
23 de marzo de 2017, que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones
tramitadas, bajo el N° 21-000138-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000138-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 13 de enero
de 2022.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629197 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan
José Garro Castro, fallecido el 13 de abril del 2019, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones
tramitadas bajo el N°
20-00087-1533-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000087-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 03 de febrero del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rándall Chacón Chavarría, fallecido
en marzo de 2018, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho
en las diligencias de consignación
de prestaciones tramitadas
bajo el N° 21-000131-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial, expediente
número 21-000131-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 10 de enero
de 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629199 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana
Cristina Castro Huertas, fallecida el 13 de mayo del 2020, que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones
tramitadas bajo el N°
21-00097-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000097-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de noviembre
del 2021.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629200 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Héctor
Andrés Romero Leal, fallecido el
02 de abril del 2021, que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones
tramitadas bajo el N° 21-000158-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000158-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 23 de noviembre
del 2021.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629201 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Andreina Yoseth Calvo Espinoza, fallecido el 07 de
agosto de 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 21-000157-1533-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente
numero 21-000157-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 23 de
noviembre del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022629213 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Fanny Cecilia Solís Rodríguez, mayor, casada, operaria, y fallecida el ocho de diciembre
del dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución de prestaciones bajo el
Número 22-000069-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000069-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de febrero del año 2022.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022629214 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Roberto Luis Fallas Castro, cédula de identidad N° 3-392-824, fallecido
el 22 de agosto del 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000297-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000297-0641-LA. Promovido por Priscila Tencio Romero, cédula de identidad N°
3-468-424, por el fallecimiento de: Roberto Luis Fallas
Castro, cédula de identidad N° 3-392-824. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629234 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vinicio
Domingo De Jesús Alvarado Pérez
0501270902, fallecido el diecinueve de abril de dos mil trece, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000005-0878-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000005-0878-LA. Por a favor de Amalia Alvarado Castillo.—Juzgado Contravencional
de Nandayure (Materia Laboral),
03 de marzo del 2022.—Lic.
David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629268 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Bryan Odilio Aguirre Guadamuz
0503510473, casado, fallecido
el 11 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000006-0878-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del código
de trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000006-0878-LA. Por a favor de Ana Raquel Peralta Carrillo.—Juzgado Contravencional
de Nandayure (Materia Laboral), 03 de marzo del año 2022.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022629269 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Efraín Sandoval Acevedo, cédula de identidad N° 6-02390237, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Los Pargos, Playa Negra, 50 al sur de café
y galería la ventana, casa
color terracota a mano izquierda;
laboró para Finca Los Pargos,
y falleció el nueve de agosto del dos mil ocho (09/08/2008), se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida
bajo el número
220000170775LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 220000170775LA. Por Maria Dinorah Rodríguez
Gómez, cédula de identidad N° 0701040334, a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 28 de enero del 2022.—Katherine
Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629415 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Apolinar de Jesús Vílchez
Hernández, cédula de identidad 0501800982, quien fue mayor de edad, vecino de Barrio Curime de Liberia, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales
de personas fallecidas bajo el
Número 21-000557-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000557-0942-LA. Por Valentina Cajina Ríos
a favor de los causahabientes
del fallecido Apolinar de
Jesús Vílchez Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de febrero
del 2022.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629503 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel de Jesús Orozco Orozco, 0501381148, mayor, casado,
vecino de Las Juntas de Abangares,
fallecido(a) el 30 de agosto del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000001-1574-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°
22-000001-1574-LA. Por a favor de Manuel de Jesús Orozco
Orozco.—Juzgado Contravencional de Abangares
(Materia Laboral), 08 de febrero del 2022.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629509 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Folimena Chevez Bustos, cédula de identidad
número
05-0073-0809, quien fue
mayor de 84 años de edad, casada una vez,
vecina de Bagaces, Guanacaste, y falleció
el cuatro de agosto del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número
21-000019-1560-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000019-1560-LA.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral),
24 de agosto del 2021.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022629510 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert
Ramón Centeno Aburto,
mayor, casado una vez, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
05-0237-0079, fallecido(a) el
cuatro de abril del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. pago sector privado bajo el Número 20-000033-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000033-0679-LA.—Juzgado De Trabajo Del I Circuito Judicial
De La Zona Atlántica,
30 de noviembre del año
2021 —Lic. Oscar Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629512 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Rafael Eduardo Salmerón
Moya, 0110450810, fallecido el
09 de setiembre del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo
el número
21-002739-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002739-1178-LA. Por a
favor de Rafael Eduardo Salmerón Moya.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo
del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629678
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Melvin Fajardo Zúñiga 0602290904, fallecido
el 27 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el Número 21-002849-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002849-1178-LA. Por a
favor de José Melvin Fajardo Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del año 2022.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629679
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Steven Espinoza Calderón, quien fue mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, fallecido el 14 febrero 2022, cédula
uno-mil trescientos nueve-doscientos
noventa y tres
(1-1309-293), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecida, bajo el
Número 22-000086-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000086-1125-LA. Fallecido Steven Espinoza Calderón.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 03 de marzo del 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629684 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Antonio Aguilar Chinchilla, cédula 1-0253-0064, fallecido
el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número
20-002373-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
El Boletín Judicial. Expediente
N° 20- 002373-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Antonio Aguilar Chinchilla, cédula
1-0253-0064.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 20 de enero
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629689 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daisy
Maritza Hidalgo Alfaro, cédula N° 0103770400, fallecida
el 25 de junio del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 22-000170-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000170-1178-LA. A
favor de los causahabientes
de Daisy Maritza Hidalgo Alfaro, cédula N° 0103770400.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 24 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629690 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Julián Fabián Vargas Saborío, cédula 1-1548-0333, fallecido
el 18 de octubre de 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-002722-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002722-1178-LA. A
favor de los causahabientes de Julián Fabián
Vargas Saborío, cédula N° 1-1548 0333.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de febrero
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629691 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nydia Guerrero Aguilar,
cédula
N° 1-0360-0554, fallecida el
09 de noviembre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número
22-000142-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000142-1178-LA. A
favor de los causahabientes
de Nydia Guerrero Aguilar, cédula N° 1-0360-0554.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629692 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Alfonso Guevara Pacheco, cédula 1-0243-0409, fallecido
el 21 de noviembre del
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 22-000210-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente
N°22-000210-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis
Alfonso Guevara Pacheco, cédula
1-0243-0409.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629694 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Marlon Isidoro Gómez no indica 155815488929, fallecido(a) el día 10 de septiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número
21-000074-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000074-1178-LA. Por a
favor de Marlon Isidoro Gómez no indica.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629695 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Evelio Rodrigo Montes Medina, 0502270939, fallecido(a) el dieciséis de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 21-000207-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000207-0679-LA. Por Yalile de los Ángeles Venegas Tijerino, 0700940512, a favor de Evelio
Rodrigo Montes Medina.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del
2021.—Licda. Andrea Méndez Garita,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629708 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Oder Andrei Herrera Meza, N° 0603420290, fallecido el 05 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 21-000132-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000132-1418-LA. Por
Liz Yariela Herrera Soto a favor de Oder Andrei
Herrera Meza.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa
(Materia Laboral), 05 de enero del año 2022.—Lic. Ricardo
Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629712 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Rodríguez Espinoza, fallecido el 02 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000180-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000180-0643-LA. Por Kenia Diaz Vega, cédula de identidad N° 0602290392, en favor
de Carlos Antonio Rodríguez Espinoza, cédula de identidad
0601840995.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 07 de marzo del año 2022.—Lic.
José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629722 ).
Se cita y emplaza a quienes
tengan carácter de causahabientes de José Ángel Cortes Samudio, quien fue
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 6-0126-0985,
vecino de Hatillo, del INA la Florida 200 metros oeste y 200 metros sur, casa
con portón negro y falleció el día 31 de Agosto del año 2021, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por
esta autoridad bajo el número de expediente 21-000166- 1533-LA, esto de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de enero
del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022629725 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de:
Guillermo Obando Badilla, quien
fue mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número
1-0247-0691, vecino de San Sebastián, Colonia López
Mateos, casa N° 12, alameda número 14 detrás
del Abastecedor Pala, y falleció
el día 28 de febrero del
2021, para que, dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación
de Prestaciones de Trabajador
Fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 21-000154-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, 30 de noviembre
del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629727 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de:
José Luis Louzado Pazos, quien fue mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad
número 8-0001-1043, vecino
de San José, Hatillo 2, acera 1, casa número 71, color terracota, y falleció el día 13 de junio del 2014, para que, dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de Consignación de Prestaciones
de Trabajador Fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente
21-000152-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 30 de noviembre
del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629728 ).
Se cita y emplaza a quienes
tengan carácter de causahabientes de Denis Sady de los
Ángeles Castillo Mora, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad número 1-0679-0208, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito,
doscientos metros al sur, cien metros al este del colegio de Alajuelita, casa a
mano derecha, color gris y falleció el día 24 de junio del año 2021, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido,
tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000134-1533-LA,
esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de diciembre del 2021.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629729
).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de:
Sandra Patricia Azofeifa Astúa, quien
fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 4-0155-0998, vecina
de Alajuelita, Centro, del Mega Super 100 metros este casa a mano derecha con portón azul y falleció
el día 12 de noviembre del
2014, para que, dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de Consignación de Prestaciones
de Trabajador Fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente
21-000126-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
02 de diciembre del 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629730 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de:
José Eliécer
Elizondo Salgado, quien fue
mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad
número 1-0745-0648, vecino
de San José, Hatillo 2, del Liceo Roberto Brenes Mesén, 50 metros al este y 150 metros al sur, calle
52, casa 748, y falleció el
día 27 de enero del 2021, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación
de Prestaciones de Trabajador
Fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 21-000096-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
23 de setiembre del 2021.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629731 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de
Juan Carlos Salas Salazar, quien fue
mayor, casado una vez , portador de la cédula de identidad N° 1-0766-0175, vecino
de San José, Hatillo 2, avenida 32, casa N° 585, 75 metros este del Kinder, fallecido el 23 de febrero del 2021, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación
de Prestaciones de Trabajador
Fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente: 21-000081-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de julio del 2021.—Lic. Claudio César Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629788 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Harol Enrique
Guerrero Arroyo, quien fue
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0833-0601, vecino de San José, San Josecito
de Alajuelita, fallecido el día 17 de diciembre del año 2012, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 21-000001-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de febrero del
2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629790 ).
Se cita y emplaza
a quienes tengan carácter de causahabientes de
Rodrigo Manuel Corao Díaz, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número
01-1381-0917, vecino de San José, Hatillo 2, y falleció el día 13 de mayo del año 2017, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 17-000045-1691-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de setiembre
del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629791 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Denis Sady de los Ángeles Castillo Mora, quien fue mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número 1-0679-0208, vecino
de San José, Alajuelita, San Josecito,
doscientos metros al sur, cien
metros al este del Colegio de Alajuelita,
casa a mano derecha, color gris y falleció
el día 24 de junio del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente N° 21-000134-1533-LA,
esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629794 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes
de Denis Sady de los Ángeles Castillo Mora, quien fue mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número
1-0679-0208, vecino de San José, Alajuelita,
San Josecito, doscientos
metros al sur, cien metros al este
del Colegio de Alajuelita, casa a mano derecha, color gris y falleció el día 24 de junio del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente N° 21-000134-1533-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de diciembre
del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629795 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Hernando Rojas Gutiérrez, cédula 801120628,
fallecido el 21 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-000101-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000101-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rafael Hernando Rojas
Gutiérrez, cédula 8-0112- 0628.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629796
).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Mónica Adriana Morales Cubillo, 0109320388, fallecida el 01 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 21-001519-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001519-1178-LA. Por a
favor de Mónica Adriana Morales Cubillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de agosto del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022629800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victoriano
Calero Corea 0202350137, fallecido el 01 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-002826- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002826-1178- LA. Por a
favor de Victoriano Calero Corea.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
03 de marzo del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629807
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Carlos Cubero Molina, quien fue
mayor, casado, cédula número
dos-cinco cinco nueve-tres tres tres, fallecido el dos de junio de dos mil veintiuno, se consideren con
derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas bajo el N° 22-000086-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000086-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 03
de marzo del 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629809 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, únicamente para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de abril de dos mil veintidós
con la base de trece millones
setecientos dos mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0936-003; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324273-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 7 H. Situada en el distrito
2-Cinco Esquinas, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco
Seas; al sur, Rafael Obando; al este, calle pública con 6,75 mts y al oeste,
Residencial El Rey lotes 23-24-H. Mide:
ciento trece metros con treinta decímetros cuadrados. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mabel
Viviana Moya Castro, Ricardo José Calero, expediente N° 21-000930-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero
del año 2022.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022628964
).
En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
293-08900-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta
y dos mil setecientos noventa
y cuatro, derecho 000, la cual es terreno
de repastos lote 19 situada en el
distrito 4-Colorado cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: lotes 11, 12 y 13 sur: lote 26 este: servidumbre
agrícola oeste: lote 25. Mide: cinco mil doscientos veintiséis metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
G-1289702-2008 identificador predial: 507040182794.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón novecientos
ochenta y cinco mil novecientos siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keilyn Johanna Corrales Acuña. Expediente N° 19-002988-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y
dos minutos del diecisiete
de Febrero del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022628965 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento
cincuenta y cuatro mil setecientos
noventa y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
107303-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente de 12 metros 14 centímetros; al sur, Asociación Pampanos de Cristo de la Vida en el Espíritu Santo; al este, Rafael,
Marina y María
Elizondo Larios y al oeste, Jeannette Obando Valle. Mide: ciento ochenta
y ocho metros con noventa y
seis decímetros
cuadrados. Plano: G-0490779-1998. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la
base de veinticuatro millones
ochocientos sesenta y seis
mil noventa y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edelberto Patricio Markossy
Torres, expediente N° 20-000612-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos
del dieciocho de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022628968 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-13165-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos veintiséis derecho
cero cero cero, la cual es terreno Lote 2 terreno de solar. Situada en el
Distrito 4-Santa Elena, Cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte resto; al sur resto; al este,
servidumbre de paso y al oeste
Pablo Narváez Hernández. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: G-1867446-2015 identificador predial:
510040218626. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del cuatro de abril
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
diecinueve de abril de dos
mil veintidós con la base de tres
millones ciento noventa y tres mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de un millón sesenta y
cuatro mil cuatrocientos trece
colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Luis Lara Martínez, Karla Patricia Lara Pérez. Expediente:20-000599-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2022628970 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos
un colón con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 69098, derecho
000, la cual es terreno de charral potrero y 1 casa. Situada
en el distrito
1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Carmelino Hernández Rojas; al sur, Bolívar
Nájera con plaza municipal; al este,
camino público y al oeste, Bolívar Nájera. Mide: dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós
con la base de veinte millones
seiscientos cinco mil setecientos veintiséis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ismael
Romero Zúñiga. Expediente
N° 20-005019-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago,15 de febrero del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022628973 ).
En este
Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Para la primera finca,
con una base de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veintinueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; condiciones ref:2578-121-001 citas:
311-14934-01-0902-094; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
mil cuarenta y seis, derecho cero cero
cero. La cual es terreno de cultivos anuales con una casa. Situada en el
distrito 4-Laurel, cantón 10- Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Badin Gutiérrez Espinoza; sur, Álvaro Castro Vílchez; este, Marvin Lara Solís y oeste, calle pública con un frente
a ella de 25 metros 30 centímetros. Mide: ochocientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-0767261-2002. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintisiete de abril de dos
mil veintidós con la base de un millón
trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y siete colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro
mil quinientos treinta y
dos colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Y para la segunda finca con una base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
325-03705-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y dos mil ciento setenta y
cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote L doce terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, COOPETRABASUR
R.L.; sur, calle pública con un frente
de 11 metros 50 centímetros; este,
COOPETRABASUR R.L en parte
y Édgar Palacios
Aguilar e Iris María Arauz
Rodríguez y oeste, Félix Morara Badilla, Rodolfo Alvarado
Villegas y COOPETRABASUR R.L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0593075-1999. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintisiete de abril de dos
mil veintidós con la base de un millón
novecientos setenta y nueve mil noventa y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de mayo de dos mil veintidós con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
de La Trinidad Otero Reyes, expediente N°
17-000098-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: ocho horas con nueve minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Tramitador.—(
IN2022628974 ).
En este Despacho, con una base de quince millones quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Reservas y Restricciones citas: 303-16524-01-0903-001, citas
303-16524-01-0904-001, citas: 303-16524-01-0906-001, citas: 303-16524-01-0907-001, citas: 303-16524-01-0909-001, citas:
303-16524-01-0910-001, cargas: ref: 2348-007-002 citas:
303-16524-01-0905-001, cargas ref: 00017232000 citas:
303- 16524-01-0908-001, cargas ref: 00017232-000 citas:
303-16524-01-0911- 001, servidumbre de paso citas 427-12107-01-0012-001, servidumbre de paso citas:
427-12107-01-0014-001, servidumbre de paso citas 427-12107-01-0016-001 y servidumbre
de paso citas: 427-12107-01- 0018-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Matama, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte, Ramón Agustín Nova Alcázar; al sur, Ramón Agustín Nova Alcázar; al este,
calle pública y al oeste, Ramón Agustín Nova Alcázar. Mide:
mil cuatrocientos cuarenta
metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós como segundo remate y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de cinco
millones ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular contra Blanca Nieves Hernández Brenes, expediente N° 17-000233-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2022628975 ).
En la puerta
exterior de este Despacho
Judicial y, con una base de noventa
y un millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto, citas 2009-00080794-01-0005-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 162943-A-000, la
cual es naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito
01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública
y Salvador García, sur, Río Pilas y Corrales
y Blanco Limitada, este,
Corrales y Blanco Limitada y Salvador García y oeste, Gerardo Acuña García,
Edwin Zúñiga y Al Y Al Inversiones
Rivera S. A. Mide diecinueve
mil novecientos noventa y
un metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1247380-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del veintiséis de abril
de dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho millones quinientos treinta y siete mil ciento veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del cinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de veintidós millones
ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Comercializadora Movi
de Occidente S. A. Expediente:
18-001050-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de
emisión: catorce horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022628976 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas JYC002, Marca: Suzuki, Estilo:
Ertiga GLX, Categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, serie
/ chasis / Vin: MA3ZE81S2F0255116, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color:
beige, N° Motor: K14BN7036552, Marca: Suzuki, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós
con la base de cinco mil setecientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con
la base de mil novecientos dieciséis
dólares con dieciocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Jaime Enrique Pfaeffle Echeverría.
Expediente N° 19-011231-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de febrero del 2022.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022629004 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos once dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 826443, Marca:
Nissan, Estilo: Tiida, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie:3N1CC1AD2ZL162663, año: 2010, color:
gris, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: gris, tracción: 4x2, cilindrada:
1598 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil cuatrocientos treinta
y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós
con la base de mil cuatrocientos setenta
y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A contra Alejandro De Los Ángeles
Araya Calleja. Expediente:18-010082-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de febrero
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022629006 ).
En este
despacho, con una base de veintisiete mil ciento sesenta y nueve dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 17-603462-0500-TC 201776200910 0 0 Fiscalía de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa:
BDY965, marca: Mercedes Benz, categoría
automóvil, serie:
WDCGG9AB5DF998254, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado,
cilindrada: 3500 cc. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de veinte
mil trescientos setenta y
seis dólares con noventa y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de seis mil setecientos noventa y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A.,
contra Leonardo León Chauta Ibarra. Expediente N° 17-017682-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de febrero
del año 2022.—Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022629007 ).
En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos siete mil novecientos treinta colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos mil seiscientos setenta y nueve-cero cero uno, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Buenos Aires, cantón
Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Amancio Rojas Campos; al sur, servidumbre
de paso de 12.26 metros; al este, Iris Marlene
González y al oeste, Juan Asdrúbal
González Rojas. Mide: ciento
ochenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento
cincuenta y un mil novecientos
ochenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Henry
Mauricio Rodríguez González Expediente N°
19-002286-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de diciembre del año 2021.—José Luis Camareno
Castro, Juez Decisor.—(
IN2022629021 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 183168-F-000, la cual
es terreno finca filial número
FF cuatro-quince A en proceso
de construcción que se destinara
a uso residencial, ubicada en el
nivel quince del condominio.
Situada en el Distrito 1-Curridabat, Cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur área común; al este FF 5-15 A y al oeste FF 3-15
A. Mide: treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta
y un millones novecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós con la base de diez
millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Andrey Muñoz Camacho, Mariel Quesada Herrera.. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Expediente:21-003031-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de febrero
del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022629023 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BHV185, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, color: plateado,
año:
2016,
VIN: VF7DDNFPBGJ500222, N° motor: 10FC1A0063746, cilindrada:
1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintinueve de abril
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
con la base de diez mil setecientos
catorce dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós,
con la base de tres mil quinientos
setenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Auto
Partes Tres R Naranjo S.A contra Rony Gerardo
Valverde Montero. Expediente N° 18-008609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—( IN2022629024 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas N° BPT677, marca
Mazda, estilo Mazda3, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, año 2005, color plateado,
Vin JM1BK12F451286088, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº No indica. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del tres
de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de seiscientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra José Luis Rosales Fernández. Expediente N° 21-002809-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
quince horas con veintinueve minutos
del tres de marzo del dos
mil veintidós.—María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2022629054 ).
En este
Despacho, con una base de ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
333-07354-01-0929-001, servidumbre trasladada citas:
333-07354-01-0930-001, servidumbre trasladada citas:
333-07354-01-0970-001, servidumbre trasladada citas:
333-07354-01-0986-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 128535-F-000, derecho F-000, la cual es terreno finca filial número uno de dos plantas que se destinará a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial número
2; al sur, área común libre
(zona verde); al este, área común libre (calle en adoquín)
y al oeste, área común construida (tapia
perimetral). Mide: ciento noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de ciento veinticinco mil setecientos veinticinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y un mil novecientos
ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Herlin Jackson Zuniaga López.
Expediente N° 21-009471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de febrero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022629097 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, y con una base de
ciento treinta y un millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395969, derecho 000,
la cual es terreno de café.
Situada: en el distrito 1: Desamparados, cantón 3: Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gerardo Gamboa
Morgan; al sur, calle pública con 16 m; al este, Ana Mayela Gamboa y otros, y al oeste, Ana Mayela Gamboa Morgan. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de noventa
y ocho millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos doce colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Everardo Arévalo
Rodríguez, Fin Gym S. A., Rubén Arévalo
Villalobos. Expediente N° 19-006488-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de febrero del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022629098 ).
En este
despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos seis colones con nueve céntimos (base otorgada mediante avalúo pericial), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
313-01890-01-0901-026; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175573-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito: 13-Pocosol, cantón: 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Carlos Torres Gutiérrez y Asociación de Desarrollo Integral; sur, Reynaldo Antonio
Ruiz Jarquín
y Elsa Torres Gutiérrez; este, Margarita Ramírez González;
oeste, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y calle
pública.
Mide: Cuatro mil ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se
indica. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de quince millones
seiscientos setenta y
cuatro mil novecientos veintinueve
colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos veinticuatro mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Juan
de Jesús Acuña Trejos contra
Marvin Torres Pineda. Expediente N° 17-005528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del quince
de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022629113 ).
En este despacho, con una base de veintiún mil ochocientos veintiséis dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRN880, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 05 personas, tracción:
4x2, color: vino, cilindrada: 2000 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con
la base de dieciséis mil trescientos
sesenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veintidós, con la base de cinco
mil cuatrocientos cincuenta
y seis dólares con cincuenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Robert Hernández Ramos. Expediente N° 20-005782-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y nueve minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2022629122 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, serv canal Riegref: citas: 343-04417-01-0001-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65233-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta y Uno-B apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
Distrito 6-San Isidro Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: finca filial primaria individualizada Número Treinta y
Seis-B sur: Área común libre de acceso cinco este: finca filial primaria individualizada
número treinta-B oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y dos-B. Mide: trescientos metros cuadrados
valor porcentual: 0.1885 valor medida:
0.0019. Plano:A-1201162-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós
con la base de nueve millones
ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós con la base de tres
millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Cruz. Expediente N°: 22-000023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022629123 ).
En este
despacho, con una base de
cuatro millones setecientos
cincuenta y cinco mil seiscientos veintisiete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 419579-000,
derecho, la cual es terreno
para construir con una casa
para peón.
Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Isabel González Quirós; al sur, calle pública con un
frente a ella
de 22 mts. 11 cm lineales; al este,
Kooper y Corrales S. A. y al oeste,
Paula González Torres. Mide: Tres
mil cincuenta metros con sesenta
y dos decímetros, plano: A-1018703-2005.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinticuatro
de enero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
quinientos sesenta y seis
mil setecientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
ciento ochenta y ocho mil novecientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jeinier Solís
Arias contra Isabel González Quirós, Walter Alfaro González. Expediente N° 19-000389-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022629124
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-17082-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-78132-000, la cual es naturaleza: lote 8 solar con una casa. Situada: en el distrito:
01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con
8.00 mts; al sur, Gigo S. A.; al este,
lote 7, y al oeste, lote 9. Mide: doscientos
veintiséis metros con siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Mave de Turrialba S. A. contra María Lucía
Gamboa Valverde. Expediente número 17-009514-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de febrero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2022629151 ).
En este
Despacho, con una base de once
mil trescientos treinta dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLV816, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6CA4HC716256, tracción:
4x2, número chasis:
KL1CJ6CA4HC716256, año fabricación:
2017, color: blanco, vin: KL1CJ6CA4HC716256, N° motor: LV7161860275. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho
mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos
treinta y dos dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Greivin
Gerardo López Pérez. Expediente N°
20-005338-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis
minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022629169 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de veintinueve millones doscientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 368-14189-01-0818-001; sáquese
a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
179934, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, provincia Puntarenas. Colinda: al
norte, resto de Bienes Osa Natural Sociedad Anónima; al
sur, calle pública con frente a ella
de 74,96 metros; al este, resto de Bienes Osa Natural Sociedad Anónima y al oeste resto de Bienes Osa Natural Sociedad Anónima. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintidós, con la base de siete
millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Efraín Mesén Peraza. Expediente N° 21-001848-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, Hora y fecha de emisión:
once horas con veintisiete minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022629251 ).
En este Despacho, Con una base de
doscientos uno mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 1-142997-F-, derecho 000, la cual es
terreno finca filial número 139 de dos niveles destinada a uso residencial en
proceso de construcción. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 140; al
sur, finca filial número 138; al este, área común libre acceso peatonal y área
común libre acceso vehicular y al oeste finca filial número 133 y 134. Mide:
doscientos treinta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de ciento
cincuenta y un mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintidós con la base de cincuenta mil trescientos ochenta y siete dólares con
noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra 3-101-699769
S. A., Diego Mendía Bórquez. Expediente N° 19-017365-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de febrero del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2022629260 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
N° 242162, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-San Nicolás, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masis Pérez; al sur, calle pública, y Oscar Alberto Masis
Pérez; al este, Municipalidad de Cartago y Oscar Masis Pérez, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, con la base de once millones
trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos
noventa y cuatro mil quinientos
noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Viviendarecreación y Garantía de los
Trabajadores de Recope
contra Rolando León Marín.
Expediente número 16-010078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de marzo del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022629306 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y un mil seiscientos setenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001
citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395-
16981-01-0914-001, servidumbre trasladada
citas: 395-16981-01-0915- 001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
2011-46434-01- 0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-
46434-01-0023-001 servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001 servidumbre
de paso citas: 2016-513311-01-0002-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
2016-513311-01-0035-001 servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001 servidumbre
citas: 2016-513311-01-0055-001 servidumbre
de acueducto citas: 2017-
334020-01-0001-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-359170-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
543302-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote cinco; al sur, lote siete; al este, río Vigia y al oeste, lote ocho en
medio servidumbre agrícola
con un frente a ella de noventa y ocho metros con catorce centímetros. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados.
Plano: A-1913085-2016 identificador predial: 203080543302. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cinco
de abril de dos mil veintidós
con la base de noventa y ocho
mil setecientos cincuenta y
nueve dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de treinta y dos mil novecientos
diecinueve dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Wuamusa Sociedad de Responsabilidad Limitada, William
Alonso Espinoza Murillo, expediente N°
21-002655-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022629312 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo: 800, asiento: 754896, sumaria:
21-000473-1729-TR; sáquese a remate el vehículo: BTX706, marca: MG, color: negro, Serie, Chasis
y Vin: LSJW74U33MZ020440. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de once millones
seiscientos ochenta mil ciento veinticuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos
noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Álvaro Francisco Cabrera Calvo. Expediente N°
21-013848-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero
del 2022.—Licda. Adriana Sequeira
Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022629397 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ciento doce mil trescientos cincuenta y cuatro colones con
seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 472-
14620-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 487-14840-01-0004-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
2009-11389-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 213.594-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 1- Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Ángel Pérez
Zamora y servidumbre de paso en
medio de Dimas Gerardo Cordero Montero, Francisca López Espinoza, María
Eugenia Arroyo Mora y lote de Salvadora
Arce González; al sur, Omar Rojas Rodríguez; al este, calle pública, Dimas Gerardo Cordero
Montero y María Eugenia Arroyo Mora y al oeste,
quebrada en medio Guido Rodríguez Argüello. Mide: dieciocho mil doscientos veintisiete metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0551982-1984. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y seis millones
ochocientos treinta y
cuatro mil doscientos sesenta
y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil veintidós
con la base de doce millones
doscientos setenta y ocho mil ochenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Alberto Molina Murillo, Moda Diseño Accesorios
Moda Limitada, expediente N° 20-000930-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022629443 ).
En este
despacho, con una base de ocho millones ciento
setenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CYL222, marca: BYD, estilo: F3 GL-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF4M0000040,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, peso bruto:
1410 kgrms, número chasis: LGXC16DF4M0000040, año fabricación: 2020, uso:
particular, color: negro, VIN: LGXC16DF4M0000040, N° motor: BYD473QE220304301, modelo:
BYD473QE, cilindrada: 1500 c.c,
cilindros: 4, potencia: 105
kw, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones
ciento treinta mil trescientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Andrey Álvarez Bolaños. Expediente N° 21-002667-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de
octubre del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022629444 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHT336, marca: Toyota, estilo: Echo, tracción: 4x2, año de fabricación: 2000, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de un millón
doscientos ochenta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Juan
Carlos Víquez
Ávila contra Luis Ángel Castro
Rojas, expediente N° 21-000450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con dieciocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022629451
).
En este
Despacho, con una base de quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP958. Marca: Nissan Estilo:
Versa Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 3N1BC11E07L459030. carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número Chasis: 3N1BC11E07L459030 Año Fabricación: 2007.Motor: MR18131291M Marca: Nissan
N. Serie: No indicado Modelo:
S cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4. combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
dos mil trescientos quince colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de ciento treinta y
cuatro mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S. A. contra Cristóbal Del
Socorro Araya Madrigal. Expediente N°:20-002162-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con treinta y seis minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño, Jueza Tramitadora.—( IN2022629452 ).
En este Despacho, con una base de
ciento veintidós millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer
grado citas: 2018-503306-01-0003-001, a favor de caja de ande, reservas y
restricciones citas: 350-17650-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 054720-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir con una casa y un local comercial situada en
el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte, Pedro Zúñiga Gómez, sur, avenida primera con 15m 08cm este:
acequia municipal con 29m 60cm, oeste, calle 6 con 28m 28cm Mide: quinientos
diez metros cuadrados plano: G-0029745-1977. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de noventa y un millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Cruz contra Agnes María Sanchez
Álvarez. Expediente N° 19-002002-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: diecinueve horas con seis minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022629481 ).
En este
despacho, con una base de siete millones seiscientos veintiún mil ciento setenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
HMJ416, marca: Kia, estilo:
Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AKT518540, año: 2019, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, color: plateado, tracción:
4x2, chasis: KNAB2512AKT518540,
N° motor: G4LAKP044153, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del veintinueve de abril
del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos quince mil ochocientos
ochenta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de mayo del dos mil veintidós
con la base de un millón novecientos
cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Hazel Melissa Aguilar Leitón. Expediente
N° 21-001845-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022629484 ).
En este
Despacho, 1) Con una base
de siete millones ochocientos setenta mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y seis céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0304-00018768-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
210983-000, la cual es naturaleza:
terreno de potrero con una
casa. Situada: en el distrito (03) Peralta, cantón (05) Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Mauricio Rojas Aguilar y Julio Rojas Aguilar ambos en
parte; al sur, Víctor Aguilar
Herrera; al este, Rafael Ángel Aguilar
Arias y Pedro Domínguez ambos en parte, y al oeste, camino público con un frente
de 51.14 metros. Mide: once mil trescientos
cuarenta y seis metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos tres mil ciento noventa y cuatro colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base
de un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones ciento veintinueve mil setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0304-00018768-01-0901-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2015-00048734-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2015-00048734-01-0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 75942-000, la cual
es naturaleza: terreno de
potrero. Situada: en el distrito (03) Peralta, cantón (05) Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola y Víctor
Manuel Rojas Castro; al sur, servidumbre agrícola y Víctor Manuel
Rojas Castro; al este, quebrada, Luis y Adrián
ambos Aguilar Arias, German Vargas Guillén, y al oeste,
quebrada, Rodrigo Nájera
Araya, Cupertino Jiménez Ortega y Mario Bermúdez Quirós. Mide: ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos y seis mil ochocientos cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
ochenta y dos mil doscientos
sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos un colones con veintitrés céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0304-00018768-01-0901-001, servidumbre de paso bajo
las citas: 2015-00048734-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2015-00048734-01-0005-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 210982-000, la cual
es naturaleza: terreno de
solar de forma triangular. Situada: en el distrito
(03) Peralta, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
oeste, camino público con frente de 33.26 metros; noreste,
Adrián Aguilar Arias; sureste, María
Cecilia Aguilar Arias. Mide: trescientos
cincuenta metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de dos millones setecientos
treinta y cuatro mil doscientos
colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós,
con la base de novecientos once mil cuatrocientos colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Mauricio Rojas Aguilar, María
Cecilia Aguilar Arias. Expediente N° 18-009678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de febrero del 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022629608 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete mil sesenta y ocho dólares con cuarenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
177.606-000, la cual es terreno
potrero actualmente con varios
locales comerciales. Situada
en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Olga Elieth Mejías Varela; al sur Haydee Rojas Diaz y Vicente Montano
Méndez ambos en parte; al este Francisco Villegas Montero, Vicente Montano Méndez
ambos en parte y al oeste calle pública. Mide:
ochocientos sesenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0655667-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós con la base de veintisiete
mil ochocientos un dólares
con treinta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós con la base de nueve
mil doscientos sesenta y siete dólares con diez centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Misael Warner De Jesús Cruz Guzmán contra Riqueza Abundante S. A. Expediente:21-001920-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veintiocho de Mayo del
dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022629618
).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
221346, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el
distrito 2-Santiago, cantón
2-Paraíso,
de la provincia de Cartago.
Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Carlos Sojo Granados; al
sur, Junta de Educación
de Santiago; al este, calle
pública
con 06,00 m, y al oeste, Carlos Sojo
Granados. Mide: ciento setenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con
la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Diego Alejandro Gómez Calvo. Expediente N° 21-001336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de febrero del 2022.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022629628
).
En este Despacho, con una base de siete millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
MSN410, marca: Ford, estilo:
Escape, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 1FMCU9GX5DUB10044,
año fabricación: 2013, vin:
1FMCU9GX5DUB10044. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veintinueve de abril
del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sebastián
Gerard Sancho Mc Alpin contra María de los
Ángeles Bolaños Martínez. Expediente
N° 22-000506-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con dieciocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022629633
).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones Del Articulo 292 Código
Civil citas: 2014-174899-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
180369-001-002-003, la cual es terreno
para construir, Bloque AA: Lote 33. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo; al este Lote 32 y al oeste Lote 34. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
dos de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones ciento
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Alexander Pérez Granados.
Expediente:21-001531-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de febrero del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022629635 )
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres sirvientes, 8 servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente
ref:2270-505-0012270-513-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno inmueble para construcción de vivienda de interés social. Situada en el Distrito San Juan, Cantón San Ramon, de la Provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Lote 23; al sur Lote 21; al
este, calle pública con
7.00 metros de frente y al oeste
Lote 33. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de diez millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
1. Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2. Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 7052, el
monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel María Fernández Morales.
Expediente:21-002252- 1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de enero del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022629636 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones trescientos siete mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 232-01845-01-0901-001 y servidumbre
sirviente citas:
349-17164-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496225-000, naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito
3-San José, cantón 3-Grecia de
la provincia de Alajuela finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Isabel González
Vargas; sur, María Isabel Rojas Murillo;
este, María Isabel
Rojas Murillo; oeste, calle
pública
con un frente a ella de 13 m con 07 decímetros. Mide:
doscientos setenta metros
con treinta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-1246384-2008. Identificador predial:
203030496225. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del cuatro de abril
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós, con la base de ocho
millones cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Evans David Víquez
Murillo, Laura Johanna Soto Chavarría. Expediente N°
22-000604-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022629637 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y cuatro millones sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
300-15319-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001 demanda
ordinaria citas:
800408423-01-0001-001 número
de expediente 17-000348-0687-FA, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2017-603834010150-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77366-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno futura finca matriz apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada: en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, noreste, con un frente a área común de trece metros con treinta y cinco centímetros; al sur, noroeste, lote dos; al este, sureste, área común, y al oeste,
suroeste, con resto de la finca. Mide:
cuatrocientos dos metros cuadrados.
Plano: A-1360413-2009. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciocho
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de setenta millones
quinientos cuarenta y nueve mil veintidós colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés millones
quinientos dieciséis mil trescientos cuarenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEGRECIA R.L. contra Guido Fernando Salazar Gómez, Inversiones Dora Jiménez S. A. Expediente
N° 21-000270-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022629667
).
En este
Despacho, con una base de seiscientos doce millones cuatrocientos cuatro mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
152607, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
4-Ángeles, cantón 5-San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo José
Russian Franceschi; al sur, calle
pública
con 35,79 metros; al este, Inge Mayer, y al oeste, Ricardo José Russian Franceschi. Mide: tres mil setecientos ochenta y un metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con
la base de cuatrocientos cincuenta
y nueve millones trescientos tres mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con
la base de ciento cincuenta
y tres millones ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Compañía
Comercial San Bartolomé S. A. Expediente
N° 19-006700-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diecinueve
horas con diecinueve minutos
del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022629755 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta millones ciento sesenta y cinco mil setecientos dieciocho colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
483591, derecho 001 y 002, la cual es terreno Lote E 1 Bloque E terreno para construir. Situada en el Distrito 7-Purral, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
lote de Flor Del Carmen Pasos Rodríguez y Manfred
Pasos Rodríguez; al sur Fomento Unidad Integral de Servicios S. A. Y Lote 37 E; al este: Lote 2 E de El Fomento Unidad de Servicios S. A.
y al oeste calle pública. Mide: noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y cinco millones ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con
la base de quince millones cuarenta
y un mil cuatrocientos veintinueve
colones con cincuenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeasamblea R.L. contra Flor Del Carmen Pasos
Rodríguez, Manfredd Alexander Pazos
Rodríguez. Expediente:22-000308-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2022.—Licda. Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022629757 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 19-000031-0197-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jorge Alberto Brenes Marín, costarricense, mayor, soltero,
técnico electricista en mantenimiento industrial, vecino de Bajo Mora de Barbacoas de Puriscal,
cédula N° 1-0881-862, María Cristina Brenes Marín, costarricense, mayor, soltera,
ama de casas, vecina de Bajo Mora de Barbacoas de Puriscal, cédula N° 1-0964-0739 y Rosa Brenes
Marín costarricense, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Bajo Mora de Barbacoas de Puriscal, cédula N° 1-0964-0739, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno sin inscribir, naturaleza: construido y de
solar. Ubicación: situada en el distrito
tercero, Barbacoas, del cantón
cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Medida: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Linderos: al norte, Andrea
Murillo Fallas, José Francisco Murillo Fallas, Olger Guerrero Mena y
Elisa Mejías Soto; al sur, calle
pública; al este, Andrea
Murillo Fallas, José Francisco Murillo Fallas; y al oeste, Olger Guerrero Mena y Elisa Mejías
Soto. Naturaleza, área, situación, linderos y demás información conforme el plano
catastrado número:
SJ-2109778-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Saturnino Morales
Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en . Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Alberto Brenes Marín, María Cristina Brenes Marín, Rosa Brenes
Marín. Expediente N° 19-000031-0197-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 09 de abril
del 2019.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022629171 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000062-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Inmobiliaria Las Milpas BR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-3002142, representada por
Asdrúbal
Barrantes Rojas quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino
de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4 0109 0808, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es pastos y tacotal. Situada en el distrito
cuarto, cantón primero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Rancho don Graciano S. A.; al sur, Ramón Celino Sánchez Rodríguez y Norman Trigueros Jiménez; al este,
Norman Trigueros Jiménez, Inmobiliaria
Las Milpas S.A. y servidumbre de paso con un frente a ella
de siete metros trece centímetros lineales y al oeste, Álvaro Zúñiga Trigueros. Mide: trescientos
treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número Dos millones ciento diecinueve mil seiscientos dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, protección del bosque.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Inmobiliaria
Las Milpas BR Sociedad Anónima, expediente N° 21-000062-1870-AG.—Juzgado Agrario de Jicaral, Puntarenas, Jicaral,
15 de febrero del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629238 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000523-0217-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Silvestre De Jesús Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino de San José,
San Juan de Dios de Desamparados portador de la
cédula número 0114920906, comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno Construido con Solar. Situada en el Distrito Aserrí, Cantón Aserrí. Colinda: al norte con Silvestre Chavarría Chavarría; al sur con calle
publica de 16,98 m; al este con Marilyn Porras Chavarría y al oeste con Yenci Román Martínez. Mide: trescientos ocho metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir corresponde al plano catastrado 01-2261704-2021 y que sobre
el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble correspondiente al plano 01-2261704-2021 por medio
de venta, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de pastos, mantenimiento de la casa
de habitación que se encuentra
dentro del terreno y conforme al uso de suelo de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Silvestre De Jesús Chavarría Chavarría. Expediente N°:21-000523-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del seis de Diciembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2022629253 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000080-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Braulio
Antonio Araya Salas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Bajo Zúñiga, Ángeles de
San Ramón, Alajuela, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes,
cédula de identidad vigente
que exhibe número dos-cero
cuatro tres seis-cero cuatro seis cero, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Potrero. Situada
en el distrito
catorce San Lorenzo, cantón
dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, tres-ciento uno-siete uno cinco siete nueve
ocho S. A. y Luis Ángel
Jiménez Alvarado; al sur, Freddy Vega Araya quebada
sin nombre en medio y calle pública con un frente de ciento veintinueve metros lineales y diecisiete centímetros; al este, José Humberto Castro Herrera; y al oeste, Freddy Vega Araya, quebrada sin nombre
y tres-ciento uno-siete uno
cinco siete nueve ocho S. A. Mide: veintidos mil setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-dos dos seis cero cero
cinco cuatro-dos mil veintiuno.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño, desde el nueve
de octubre del dos mil veinte.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y siembra de pasto en pequeña
escala. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Braulio Antonio
Araya Salas. Expediente N° 21-000080-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629270 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000077-0390-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Asociación
Hogar Ancianos Sagrado Corazón de Jesús Nandayure, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito primero-Carmona, cantón
noveno-Nandayure. Colinda:
al norte con: Ricardo Alfonso Arias Alfaro, Daysi
Sánchez Rodríguez y Eladio Artavia Vargas; al sur con: calle
pública; al este con:
German Eduardo Vallejos León y Daisy Sánchez
Rodríguez; y al oeste con: calle
pública con un frente a ella de cuarenta
y cinco metros con cuarenta
y seis centímetros lineales
de frente a ella. Mide: dos mil doscientos veintiún metros setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-865530-89, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado con postes muertos y cuatro hilos de alambre, chapias permanentes, lo mismo en el cuido
para que no voten desechos ya que se encuentra en el centro
de la ciudad de Carmona de Nandayure, lo mismo que tener rondas para evitar una posible quema.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Asociación
Hogar Ancianos Sagrado Corazón de Jesús Nandayure. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 15-000077-0390-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10 de marzo
del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(
IN2022629285 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000178-0390-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Jenny De Los Ángeles Sánchez Campos, quien es mayor, estado civil Soltero, vecina de: San Felipe de
Alajuela, después del puente
de la Urbanización Palo Campano, veinticinco
metros al Oeste y cincuenta metros al Norte, portadora de la cédula de identidad
número: 01-0956-0528, profesión:
Asistente dental, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno Solar. Situada en el Distrito: Quinto, Cantón: Noveno, Nandayure. Colinda: al norte con Eduardo Montiel Carrillo; al sur con Calle Pública; al este con Eduardo
Montiel Carrillo y al oeste con Eduardo Montiel
Carrillo. Mide: Setecientos
treinta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-2280332-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Chapias y cercado.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Jenny De Los Ángeles Sánchez Campos.
Expediente N°:21-000178-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022 629286 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente
N° 21-000099-0425-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Dunlea
Costa Rican Ventures Sociedad Anónima, representada por James Michael Dunlea, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, avenida Central, contiguo al Almacén el Cinco Menos, portador(a) de la cédula jurídica
3-101-418213, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Savegre, cantón
06 Quepos. Colinda: al noreste,
y noroeste, con José Alfredo Grajal
López; al sureste, con calle
pública; al suroeste, con
Daniel Alfredo Grajal López. Mide:
1.046 metros2 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones quinientos cuarenta y dos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
de José Alfredo Grajal Gamboa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción, mantenimiento y reparación de cercas, cuido y vigilancia. Que sí ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Dunlea
Costa Rican Ventures Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000099-0425-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil vendidos.—Cristina
Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022629290 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000365-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Edwin
Jesús Castillo Villalobos quien es mayor, casado dos veces, vecino de Guápiles,
portador de la cédula número 0105620352, profesión Ingeniero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte
con calle pública con un frente a ella de 18.25 metros; al sur con Álvaro
Esquivel Vargas; al este con Yorleny Salazar Alvarado y al oeste con calle
pública con un frente a ella de 13.74 metros. Mide: doscientos cincuenta y uno
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble cuyo plano es el 7-2154026-2019 y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que
los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de
púas, postes de cemento y amplios carriles. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Jesús Castillo Villalobos.— Expediente N°
21-000365-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero
del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022629303 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000368-0678-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Yorleny
del Carmen Salazar Alvarado quien es mayor, divorciada, vecino Guápiles, portadora de la cédula número
0602740187, comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al norte,
con calle pública con frente a ella
de 14.25 metros; al sur, con Álvaro Esquivel Vargas y José Gerardo Vargas Ramírez; al este,
con Mylene Acosta Chavarría y al oeste,
con Edwin Castillo Villalobos. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Plano catastrado número
7-2154425-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Ligia Núñez Chávez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yorleny
del Carmen Salazar Alvarado, expediente N°
21-000368-0678-CI-7. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022629307 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000010-1870-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Carla Aju Montero, quien es mayor, divorciada, educadora, vecina de Barrio La
Cruz de Jicaral, Puntarenas, antiguo
Restaurante La Doña, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-344-113, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de solar con una casa, situado
en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia
de Puntarenas. Colinda: por
el rumbo norte, con antes
Juan Carlos Aju Montero, hoy con Flor de Lis Montero Chacón; sur, Danixa Aju Montero; este, quebrada Caña Blancal; oeste, calle pública con un frente a ella
de veinticinco metros lineales.
Mide: mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2116160-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedora y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria, promovido por Carla Aju Montero. Expediente N°
22-000010-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Jicaral, Lepanto,
22 de febrero del 2022.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629347 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000008-1870-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Danigsa Aju Montero, quien es mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de San Pedro de Lepanto Puntarenas ochocientos metros al oeste del cruce
a San Pedro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
05-0257-0753, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar, situado en
Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de
Puntarenas. Colinda por el rumbo norte, con Karla Aju
Montero, sur, Ana Yen Aju
Montero, este, Quebrada Caña Blancal oeste, calle pública con un frente a ella
de treinta y siete metros sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: Dos mil
doscientos y ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-2116158-2019- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble mediante donación verbal en al año 2011 de su anterior poseedora Flor
de Lis Montero Chacón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Danigsa Aju Montero. Expediente N° 22-000008-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas,
Sede Jicaral, Lepanto, 04 de marzo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629409 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°13-000216- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Jeannette
Álvarez Cabalceta quien es
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa
Cruz, de la Escuela María Leal cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente número 05-0272-614, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada en el Distrito Primero, Cantón Tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte
servidumbre, Yadira Cabalceta
Castillo; al sur Yamil Álvarez Cabalceta;
al este y al oeste servidumbre de paso. Mide: cuatro
mil trescientos treinta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1634561-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, chapeas y rondas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jeannette Álvarez Cabalceta. Expediente:
13-000216-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 04 de marzo
del año 2022.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629513 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000140-0815-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Olger Martin Alpízar Muñoz, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Estanquillos, Barrio Jesús de Atenas, Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 204180019, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en quebrada honda de desmonte, San Mateo, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, del derrotero del
1 al 23 con Martin Álvarez Reyes; al sur del derrotero
14 al 18 con Rafael Ángel Chavarría
Carranza, y en parte del derrotero 4 al 14 con servidumbre
agrícola; al este, del derrotero 1 al 4 con calle pública con frente de diecinueve metros con setenta y
dos centímetros lineales; y
al oeste, del derrotero 23
al 21 con Martin Álvarez Reyes y del derrotero 21 al
18 con Rafael Ángel Chavarría
Carranza. Mide: 4697 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-2297104-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones exactos cada una, respectivamente.
Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por veinticuatro
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olger
Martin Alpízar Muñoz. Expediente
N° 21-000140-0815-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de febrero del
2022.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629701 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000492-0638-CI mediante el cual se promueven
diligencias de Información Posesoria
por rectificación de medidas por parte
de Alberto Reinaldo Arguedas García, quien es mayor divorciado,
empresario, vecino de Alajuela, portador
de la cédula de identidad número
2-0416-0185, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pasto. Situada: en el distrito
2 Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alberto Reinaldo Arguedas García y Kathia Zeledón
Torres; al sur, Evelyn Morgan Montoya; al este,
Carlos Rodríguez Arias; oeste, Heiko Futuro S. A. Mide: diecisiete mil veinticinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2175458-2020 y diez mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados según certificación Registro Público. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria por rectificación de medidas promovida por Alberto Reinaldo Arguedas García. Expediente N° 21-000492-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 02 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629704 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000092-1143-CI, donde se promueve
Información Posesoria, por parte de Estefany
Murillo Valdez, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Canalete de Upala, portadora de la cédula número
0208220013, profesión estudiante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
octavo-Canalete, cantón
13-Upala. Colinda: al norte
con: calle pública con un frente veintiséis metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur con: Río Canalete; al este con: Leidy
Solano Chacón; y al oeste
con: Blanca Rodríguez Acuña y Teodoro Picado
Arguedas. Mide: dos mil quinientos
ochenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir 2-22771534-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuido y mantenimiento
del fundo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Estefany
Murillo Valdez. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
21-000092-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 07 de noviembre del año 2021.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629705 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000071-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jesús Ramón
Sánchez Marenco quien es
mayor, estado civil Soltero,
vecino de la Gamba de
Golfito, portador de la cédula número
0602830822, profesión Conductor de autobuses, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
solar y construido. Situada
en el distrito
Guaycará,
cantón Golfito. Colinda: al
norte con Claudio Vásquez Vásquez;
al sur con Austelina Jiménez Alpízar;
al este con calle pública y al oeste con Pedro Avilés Avilés. Mide: ochocientos
ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble P-301687-1978 a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-301687-1978, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en arreglo, chapias,
mantenimiento del terreno y
casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Jesús Ramon Sánchez Marenco.
Expediente:21-000071-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del once de Noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1 vez.—(
IN2022629764 ).
Ante
esta notaria Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, se tramita proceso sucesorio de quien vida fue:
Carlos Luis Ureña Alvarado, quien
fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula
de identidad número
uno-cuatro cero seis-nueve cinco
dos, vecino de San Marcos de Tarrazú, de Coope Santos veinticinco
metros al sur y setenta y cinco
al este, fallecido el diecinueve de julio del dos mil veinte, bajo
las citas fallecido el diecinueve de julio del dos mil veinte, a solicitud de sus hermanos: José
Gerardo Ureña Alvarado, Clara Ureña
Álvaro, María Teresa Ureña Alvarado,
Antonio Ureña Alvarado, María Milagro Ureña Alvarado, María Gerardina Ureña Alvarado, Juan
Danilo Ureña Alvarado, Guillermo Ureña
Alvarado, Víctor Ureña Alvarado,
Blanca Iris Ureña Alvarado en
nombre propio y en representación de: Rubén Ureña Alvarado, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior, se confiere
plazo legal quince días establecido
en el artículo
126 de Código Procesal civil a todos
los herederos para que comparezca ante esta notaría, hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presenta en este plazo aquello
pasará a
quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo
San Juan, doscientos cincuenta
metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú,
07 de marzo del 2022.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629147 ).
Se cita y emplaza
a herederos e interesados en la sucesión de Ana Cecilia
Vargas Quirós, cédula número dos-doscientos setenta y siete-trescientos cincuenta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda, expediente N° 1-2022; con Oficina Abierta en San Ramón,
Alajuela.—07 de febrero del
2022.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629154 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kerlin
Elena Bonilla Durán, quien
dice ser estudiante, mayor soltera,
vecina de diagonal a la bomba
uno, casa a la par de la parada calle
principal Pital, San Carlos cédula de identidad dos ochocientos catorce quinientos veinticuatro a las catorce horas
y diez minutos del día veintitrés de febrero del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Yamilette Del Rosario Durán Rojas, quien en vida
fue mayor de edad, casada una vez,
que portó el documento nacional de identidad número dos cuatrocientos doce doscientos sesenta y uno, y vecina de vecina de diagonal a la
bomba uno, casa a la par de la parada
calle principal, Pital, San
Carlos Alajuela. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2022.—San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles Residencial
Arroyo. Teléfono 8371-7514.—Lic. María Isabel Elizondo
Mora, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022629156 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Elena Méndez Murillo, viuda en segundas
nupcias, pensionada, vecina de San José, San Sebastián, de la Alcaldía cien oeste
Colonia Kenedy, cédula uno-trescientos
noventa y cinco-mil trescientos cuarenta y cinco fallecida el cinco de febrero
del dos mil veintidós en
San José, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Licda. Leslie Guiselle Mora
Cordero, Notaria Pública. 8873-2069. Guismo0827@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022629170 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Saul Cerdas Fernández, mayor, estado
civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103000788 y vecino
Santiago de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°:21-000039-0197-CI-7.—Publíquese
este edicto por única vez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 24 de marzo del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022629172
).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marta Emilia Brenes
Brenes, mayor, estado civil
divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0400780391 y vecina de Santiago de Puriscal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000146-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022629173 ).
Se avisa a los
interesados, que, ante mi notaría, se ha solicitado
y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó Teresita Espinoza Garita, mayor, casada una vez, vecina
de Heredia San Pablo de la antigua Iglesia Católica cien metro sur, y portaba cédula
de identidad cuatro-cero nueve
uno-uno seis siete, fallecida
el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y dos. Por ser procedente
se ha ordenado la apertura
del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública en Heredia San Pablo el más por menos cien
metros sur cincuenta este, dentro del plazo de ley.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629176 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría
por Lilliam Marlene Cedeño Barboza, a las diez horas del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Carlos Alexis Monge Torres, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula tres ciento cincuenta y tres cero setenta y tres, vecino de San Rafael Oreamuno de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos.
Notaría
de la licenciada Patricia María Meza Meza con oficina en la ciudad de Cartago. Situada cien metros al oeste de la
entrada principal al Instituto Tecnológico de Cartago. Teléfono
celular 8341-6410.—Licda. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2022629178 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Dagoberto Serrano
Montero, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301110676 y vecino
de Pacayas de Alvarado, Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000152-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2022629205 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ricardo Agapito Ramírez Montenegro, mayor, casado, informático, costarricense, con documento de identidad N° 0108060205, y vecino
Cartago, Pacayas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000151-0640-CI-8.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con treinta
y nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022629207 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Lesmes
Ángel Del Socorro Sánchez Quesada, mayor, costarricense, casado, ganadero, vecino de Capellades, Alvarado, Cartago, con documento
de identidad 0301090895. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 220001580640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2022629208 ).
Sucesión notarial. Notaría del licenciado Felipe Cordero Espinoza a las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Franklin Quesada
Camacho, mayor, soltero, administrador,
con cédula de identidad número
dos-cero tres cinco
seis-cero siete cuatro seis, vecino
de Alajuela, Alajuela centro, urbanización
Don Bosco, casa número cincuenta
y uno, publíquese por una sola vez, en
el Boletín
Judicial, las manifestaciones contenidas
en el Acta Notarial, Escritura número veinticinco-tres, de las trece
horas del siete de marzo
del dos mil veintidós,
visible al folio veintisiete frente
hasta el folio veintisiete vuelto del protocolo tercero del suscrito notario. Se cita a los interesados para que, dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Se indica además que el plazo
correrá desde el primer día o fecha de la publicación; carné 20458.—Alajuela, 07 de marzo
de 2022.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022629212 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gilberto Víquez
Benavides, mayor, estado civil divorciado
una vez, profesión finquero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0202030243 y vecino
de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, ocho kilómetros
al norte de la Iglesia de
Estero o Tres Rosales, casa verde a mano izquierda, portón negro. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000073-1309-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Civil), 18 de enero del año 2022.—Licenciado José Alfredo
Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629250 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Erick Gutiérrez
Camacho, mayor, soltero, portador
de la cédula número cinco-doscientos
ochenta y cuatro-quinientos
ochenta y cuatro, comerciante,
vecino de Guanacaste, Abangares,
Colorado, frente a Acueductos
y Alcantarillados, Nubia
Gutiérrez Camacho, mayor, comerciante, casada de primeras nupcias, comerciante, portadora de la cédula de identidad
número cinco-doscientos noventa y cinco-setecientos
quince, vecina de Heredia, San Isidro, Calle Breñamora un kilómetro al norte del templo católico y Leticia Díaz Calvo,
mayor, pensionada, viuda de
primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad
número cinco-ciento diecisiete-quinientos sesenta y ocho, vecina de Guanacaste, Abangares, Colorado, del área de Salud de Colorado cien metros este, casa color blanco hueso a mano izquierda, José
Isaac Gutiérrez Díaz, mayor, soltero, estudiante, vecino de Italia, Brescia, Verolavecchia
(BS), dirección Via Vittorio Veneto, n veintinueve, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres seis-cero
uno cinco nueve, a las diecisiete horas del cinco de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José
Fernando Gutiérrez Álvarez,
mayor, casado dos veces,
pensionado, cédula número cinco-ciento
cuarenta y seis-trescientos
veintidós, era vecino de
Guanacaste, Abangares, Colorado, dirección
de la Cruz Roja ciento cincuenta metros oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Liberia, Guanacaste, setenta
y cinco metros este del
INS, Edificio Montiel, Teléfono
8937-8497, a hacer valer
sus derechos.—Liberia, a las catorce
horas del siete del mes de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629254 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de Edgar Hidalgo Brenes,
casado una vez, cédula dos-doscientos sesenta y seis-setecientos sesenta y seis, vecino de
Naranjo, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Naranjo, primero de marzo
del año dos mil veintidós. Expediente N° 01-2022. Mario Enrique Acuña
Jara, Notario Público
con oficina en Naranjo
Centro, contiguo a oficinas del ICE.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—( IN2022629258 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de Rosalina Barrantes Gamboa, casado una vez, cédula dos-ciento cincuenta y nueve-doscientos tres, vecina de Candelaria de Naranjo, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
02-2022. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario Público con oficina en Naranjo Centro, contiguo a oficinas del
ICE.—Naranjo, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022629263 ).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de: José Fabio Hidalgo
Chavarría,
divorciado una vez, cédula número dos-trescientos treinta y nueve-doscientos sesenta y ocho, vecino de San Roque de
Naranjo, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
03-2022. Mario Enrique Acuña Jara,
notario público con oficina en Naranjo Centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, primero de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022629267 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del primero de marzo de dos mil veintidós
en escritura número ciento sesenta
y siete, visible a folio ochenta
y nueve frente del tomo doce del protocolo
de la suscrita notaria por
Aurora Emilia Ortega Solano, Martha Cecilia Calvo Ortega, María
de Los Ángeles Calvo Ortega, Maritza Calvo Ortega, Dagoberto Calvo Ortega, Alfonso Calvo Ortega, Xinia María Calvo
Ortega, Maricela Calvo Ortega, Carlos Humberto Calvo Ortega, Inés
Porras Montero, Armando David Calvo Porras, Yosy
Rafael Calvo Porras y Fiorella Rachelle Calvo Porras y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Otto Len Calvo Portuguez, mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad
número tres-ciento treinta y seis-seiscientos once, vecino Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, segunda entrada Campo Ayala, veinticinco
metros sur, casa ciento veinticinco
a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2022629274 ).
Se emplaza a todos los interesados
en la sucesión intestada de: David
Arnoldo Cedeño Núñez, cédula de identidad N° 3-0481-0289, quien era soltero, comerciante y vecino de Cartago, Cartago, Guadalupe, costado
norte de la Capilla Santa
Ana, para que, dentro del plazo
de ley, contados a partir
de su publicación, se apersonen
a esta notaría
a hacer valer sus derechos,
y percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
0001-2022. Proceso sucesorio
intestado en sede notarial de: David Arnoldo Cedeño
Núñez. Lic. José Alberto
Poveda Pacheco, notario público con oficina
en San Rafael de Oreamuno, Cartago, 100 metros al norte y 70 metros al este de la Parroquia.—Lic. José Alberto
Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629291 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Florencio Espinoza Espinoza,
quien fue mayor, casado una vez,
pensionado cédula 102170207, vecino de Pérez
Zeledón, para que dentro
del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita
75 metros al este de Emergencias
del Hospital Max Peralta, Cartago, expediente
001-2022. Notaría de la Lic.
Patricia Henríquez Escobar.—Licda. Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2022629305 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Manuel Chaves Valverde, quien
fue mayor, casado una vez, Jubilado,
cédula de identidad número uno-cero sesenta y seis-doscientos diez, vecino de Hatillo Tres, de
la Taquería
Costa Rica, cincuenta metros norte
y cien este, para que dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría en
defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Tibás, de los Perimercados, doscientos metros norte, cien oeste, cuatrocientos
norte, cien oeste y veinticinco norte.—San
Jose, 8 de marzo del 2022.—Lic.
Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022628313 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la reapertura de la sucesión notarial testada de quien en vida
fuera Alcira María
Ramírez Salas, quien en vida fue mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta-cero cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Alajuela, que falleció el día veinticuatro de diciembre de dos mil diez, para que
dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Arnoldo
José Parini Guevara sita en San José, Santa Ana,
Plaza Murano, piso ocho,
ALS Abogados, a legalizar sus créditos
y formalizar sus derechos, y se prescribe a los que creen tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente N° 01-2022-APG.—4 de marzo del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022629314 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Mario De Jesús
Jiménez Navarro, mayor, costarricense, soltero en unión
libre, educador, con documento
de identidad 01-0919-0122 y vecino
de Barrio Nuevo de Tablazo de Acosta, provincia de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000080-0217-CI-7.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 31 de enero
del 2019.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022629316 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Samuel Emilio
Alfaro Valverde, mayor, viudo en
primeras nupcias,
pensionado, vecino de la misma
dirección indicada, portador de la cédula de identidad
número dos-cero ciento veintisiete-cero cero treinta y
de la señora María Gertrudis Carranza Cruz, mayor, casada en primeras
nupcias, ama de casa, vecina
de la misma dirección indicada, portador de la cédula
de identidad número dos-cero
ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos setenta y seis, para que dentro
del plazo de treinta
días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría-ubicada en San José,
Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial vía Lindora-a hacer valer sus derechos, percibidos de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp.
0001-2021 Proceso Sucesorio
en Sede Notarial).—Lic. Alejandro Goicuría
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022629320 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Damaris Fallas Sáenz, mayor, estado
civil viudo, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0103180585 y vecino de Pavas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000701-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022629330 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de: Carlos Barrientos
Monge, cédula número dos-ciento
catorce-cuatrocientos trece,
para que, dentro del término
de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, haciendo la advertencia de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quienes solicitaron su apertura, ante la suscrita notaria y en la ciudad
de Alajuela, a las once horas del veintiséis de febrero del año en curso, expediente
SUC-cero cero cero tres-dos
mil veintidós; para su adjudicación.—Alajuela, veintiséis
de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria, carné profesional número cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2022629337 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Eucario Muñoz Arango, mayor de edad,
empresario, casado una vez, vecino de San José, San
José, Mata Redonda, Edificio Centro Colón
piso 9, número 910, portador de la cédula de identidad
número 8-0089-163, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora.
Teléfono: 2220-2129. Correo:
gtellini@investo.legal.—San José, 10:00 horas del ocho
de marzo del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022629394 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Roger A. Valverde
Sancho, a las quince horas del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera: Reina Esmeralda del
Carmen Amador Navarro, quien en
vida fue mayor de edad, casada una
vez, enfermera, cédula de identidad número seis-cero ciento nueve-cero cero veinticinco, vecina Barrio
Lourdes de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, exactamente trescientos metros y cincuenta metros sur y cincuenta
metros este de la plaza de Barrio Lourdes, cuarta casa a mano izquierda. Fallecida el día trece de enero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notario de la
Lic. Roger A. Valverde Sancho, Bufete
R&C Firm, sita: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, detrás de la
Escuela 12 de marzo Edificio
Monte Beraca primer piso. Teléfono: 8943-3870.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2022629399 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados el proceso
sucesorio ab intestado en sede notarial de María del Carmen Arroyo Barboza,
quien en vida fue casada una vez, pensionada, vecina de San José, Tibás, León
Trece, del Generaleño veinticinco metros norte, casa
quinientos veinticinco, con cédula de identidad dos- trescientos veintisiete-
novecientos noventa y cinco, quien falleció el día cuatro de julio del año dos
mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda,
quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José,
y dentro del perímetro de esta Notaría que lo es en San José, Tibás, Colima,
Residencial Los Almendros, casa diecisiete. Atenderé notificaciones al correo
electrónico alevillaebelyahoo.es. Expediente número cero cero
uno- dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos
Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629429 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
William Iván Alfaro Funes,
mayor, estado civil casado una vez, profesión
u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0800970282 y vecino
de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Urbanización Tirra Dos, alameda 9
casa 158. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000107-0640-CI-7.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2022629434 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Juan Gerardo
Alvarado Naranjo, mayor, soltero, costarricense,
con documento de identidad
0303360777 y vecino de Cartago, San Isidro. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 220001210640CI. Nota:
Publíquese por única vez.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con dieciocho
minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2022629435 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de
este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó
Luisa Elena Quirós Campos, quien en vida
fue mayor, soltera, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero setecientos cuarenta y tres, vecina de San José,
Acosta, La Esperanza, de Pizza Bor, ciento cincuenta metros oeste, a fin de que comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico),
para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de
que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas
ajenas a esta
notaría,
las resoluciones que se dicten
se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente se les hace
saber que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta
sucesión
en esta sede,
se procederá
a dar por terminado el proceso
en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede
judicial. La dirección
de esta notaría es en
Aserrí,
San José, frente a la Escuela
Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa
catorce. Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—Aserrí, San
José, diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022629454 ).
Se hace saber
que en esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida
se llamó Franklin Morales Quirós, mayor, casado una vez,
maestro de obras, vecino de
Alajuela, Central, Guácima, Santiago Oeste, Rincón Chiquito del Ebais, un kilómetro al oeste, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres cuatro ocho-cero siete cero seis. Se cita a todos los herederos
e interesados para que en el plazo legal de quince días contados a partir de su publicación comparezcan ante esta notaría a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San José, Barrio
Escalante, del Banco Improsa cincuenta
metros al este número tres uno cuatro cinco.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022629465 ).
Se convoca a los
herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Gerardo Mena Vega, quien fue mayor, casado 2 veces, Agricultor, de San Ramon
de Rio claro 400 mts norte de La escuela,
casa rosada a mano izquierda,
con cédula 1-0339-0557, para que se apersone a mi oficina, en Río Claro, 75
mts norte de cabinas Pérez,
en un plazo de 15 días a hacer valer sus derechos en este sucesorio,
a partir de la publicación
del edicto y si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2022629474 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión: Ingrid María Sevilla
Sandoval, mayor, casada una
vez, vecina de Escazú, con cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-ciento cincuenta, para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-0003. Notaría Licda. Esther Moya Jiménez. Oficina:
San José, Desamparados, Gravilias, diagonal a la antigua Cartonera. Teléfonos: 888 33276 y 2250 7468.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629498 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue:
Vilma Iris del Socorro Varela Rodríguez, mayor, costarricense, soltera,
pensionada, vecina de
Heredia Centro, setenta y cinco
metros al norte de la Farmacia Valué, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y ocho-seiscientos cuarenta y siete, para que, dentro de quince
días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría de
Olga Marta Sandí Torres, Jicaral
de Puntarenas, frente a Coopeguanacaste
R.L. Expediente N° 001-2022, teléfono:
26500781, si no se presentaran
pasará la herencia a quien corresponda.—Licda. Olga Marta Sandí Torres,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022629524 ).
Se solicita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Carlos Alberto Torres Loría, quien
fue mayor, casado,
pensionado, vecino de San José, cédula número uno-cero tres uno tres-cero nueve nueve cinco,
para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
000-330, notaría de Bufete
Ulloa & Asociados, Gilbert Ulloa Astorga.—San
José, 09 de marzo del 2022.—Lic.
Gilbert Ulloa Astorga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022629535 ).
Por escritura
otorgada el día dieciséis de setiembre del dos mil catorce,
ante el suscrito notario, compareció Jeannette Boyd Rodríguez a solicitar la apertura
del sucesorio ab intestato de: María Francisca c.c. Hilda Rodríguez Ocallagan,
fue mayor, soltera, cédula
número
uno-ciento cuatro-dos mil dieciocho, ama de casa, vecina de
San José, Barrio Luján, ciento
cincuenta metros al norte
de Plaza Víquez, costarricense,
defunción inscrita en el Registro
de Defunciones de San José al tomo:
cuatrocientos cincuenta y uno, folio: doscientos ochenta, asiento: quinientos cincuenta
y nueve. Por el término de quince días a partir
de su publicación, se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que, dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa N° 189, a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si
no lo hicieren, la herencia
pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial - notarial de María Francisca c.c. Hilda Rodríguez
Ocallagan. Expediente N°
NRGC-007-2014. Bufete Roberto Gourzong Cerdas
y Asociados.—San José, 28 de febrero del
2022.—Lic. Roberto Gourzong
Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629601 ).
Por escritura otorgada
el día veintisiete de octubre del dos mil catorce, ante
el suscrito notario, compareció Rodrigo Boyd
Fernández, a solicitar la apertura
del sucesorio acumulado ab intestato de: A) Bradley Boy Rodríguez, cédula número uno-doscientos
cincuenta y ocho-seiscientos
treinta y dos; y B) Bradley Boyd Stewart, cédula número uno-cuatrocientos
noventa y cinco-seiscientos
cuarenta y uno. Quienes fueron mayores, casados una vez,
costarricenses de este vecindario, por el término de quince días a partir de su publicación,
se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que, dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa N° 189, a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial - Notarial acumulada
de Bradley Boyd Rodríguez y Bradley Boyd Stewart. Expediente
N° NRGC-008-2014. Bufete Roberto Gourzong
Cerdas y Asociados.—San José, 28 de febrero del
2022.—Lic. Roberto Gourzong
Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022629602 ).
Por escritura
otorgada el día veinte de agosto de dos mil diecinueve ante el suscrito Notario compareció Giovanna Cleland Colville, soltera,
abogada, cédula siete-cero noventa y dos-novecientos ochenta y cinco, vecina de Barrio Santa Eduviges,
Limón, a solicitar la apertura
del Sucesorio Ab intestato
de quienes en vida se llamaron Cardinal Wendell
Cleland Cleland, cédula siete-cero
dieciocho-cero sesenta y nueve y Ferlina
Colville Vincent, cédula siete-cero veintiocho-ochocientos
cuatro, ambos mayores, casados
una vez, vecinos de Limón centro, Barrio
Santa Eduviges, veinticinco
metros al oeste de la Glorieta,
pensionados, quienes fallecieron
el diez de junio de dos mil siete y el veintiséis de agosto de dos mil tres, respectivamente. Por el término de quince días a partir
de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores en general ya todos
los interesados en la presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, condominio casas Vita, filial 189, a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión Extrajudicial-Notarial de Cardinal Cleland Cleland y otra.
Expediente. NRGC-003-2019. Bufete Roberto Gourzong
Cerdas y Asociados.—San José 22 de agosto de 2019.—Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629604 ).
Sucesión
extrajudicial: Por escritura otorgada
el día cuatro de agosto dos
mil catorce ante el suscrito notario compareció Brenda Stanley Rodríguez a solicitar la apertura del Sucesorio Ab intestato de Blanch
Rodríguez Ocallagan,
cedula uno-cero treinta y cuatro-mil cuatrocientos setenta, conocida como Blanca, defunción inscrita en el registro
de defunciones de San José al tomo
trescientos trece, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte, quién fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, costarricense, vecina
de Barrio Luján, ciento cincuenta metros al norte de
Plaza Viquez. Por el término de treinta días a partir de su publicación
se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa 189, a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión Extrajudicial-Notarial. Expediente
N° NRGC-005-2014. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San
José,
28 de febrero de 2022.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—(
IN2022629605 ).
Sucesión Extrajudicial: Por escritura otorgada el día nueve de setiembre de dos mil catorce ante el suscrito notario compareció Miriam Curling Rodríguez a solicitar
la apertura del Sucesorio
Ab intestato de Nelly Imogene Rodríguez Ocallagan, cédula uno-cero setenta
y uno- nueve mil doscientos
dieciocho, defunción inscrita en el
registro de defunciones de
San José al tomo quinientos
quince, folio cuatrocientos cuarenta
y dos, asiento ochocientos ochenta
y tres, quién fue mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Barrio Luján, ciento cincuenta
metros al norte de Plaza Víquez.
Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa 189, a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión Extrajudicial-Notarial Nelly Imogene Rodriguez Ocallagan. Expediente N°
NRGC-006-2014.—Bufete Roberto Gourzong
Cerdas y Asociados.—San José 28 de febrero de 2022.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2022629606 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Leonardo Emanuel
Marin Umaña, mayor, estado
civil Soltero/a, profesión
u oficio Taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0104340606 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a hacer valer sus derechos en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:21-000728-0180-CI-3.—Juzgado
Primero Civil de San José, 24 de enero del año 2022.—Lic.
Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629616 ).
Se hace saber: Que en esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio ab-intestato de: Guillermo Chaves Brenes,
quien era mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Paraíso de Cartago, 350 metros al sur del
Mercado Municipal, cédula N° 3-0116-0774. Se cita y emplaza a todos sus interesados, presuntos herederos y legatarios, para que,
dentro del plazo improrrogable de quince días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Oriental, 25 m norte
de la Panadería Musmanni. Notaría - Bufete del Lic. Óscar Eduardo
Rodríguez Bonilla. Expediente N° 2022-001-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629623 ).
Se emplaza a todos
los interesados, en la sucesión de Juan Otoniel del Carmen Montero Salas, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, misceláneo, cédula de identidad número cinco-cero ciento quince-cero cuatrocientos seis, vecino de San
Juan, San Ramón, Alajuela, de Repuestos Gigante setenta y cinco metros al norte, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Notaría de la Licenciada Rosa Lidia Ferreto
Morales. Expediente 0001-2022.—San Juan, San Ramón,
Alajuela, 9 de marzo de 2022.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales Notaria.—1 vez.—( IN2022629624 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Gladys Jiménez
Méndez, mayor, soltera, oficios
domésticos, costarricense,
con documento de identidad
0301230158 y vecina Cartago, Cot. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:21-000916-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1
vez.—( IN2022629634 ).
En esta
Notaría Pública: San José, avenida primera, calles cinco y siete, edificio Amalia, se dio apertura al sucesorio en Sede Notarial, de quien en vida
fue Vilma Guevara
Gutiérrez, y portó cédula número:
cinco-cero doscientos
veintidós-cero cero noventa
y siete. Promueven: José
Ricardo Guevara Guevara y otros.
Escritura número ciento ochenta y nueve-tres, del tomo tres de mi protocolo.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Abogado.—1 vez.—( IN2022629638 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión testamentaria de Mary Lilliam Bacca Jara,
quién fue mayor, viuda una vez,
Maestra Pensionada, cédula cuatro-cero cero seis siete-cero cuatro cuatro siete vecina de Calle Blancos, Goicoechea, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría sita en
San José, avenida diez calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San
José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto
Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629655 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Alan James Fairhurst, mayor, estado civil: casado, pensionado,
nacionalidad: Australia, con documento
de identidad N° 182600105902, y vecino
San Ramón de Alajuela, San Juan, 100 metros sur del Aserradero.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000367-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
14 de enero del 2022.—MSc.
José
Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2022629661 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
María Yeraldin de la
Trinidad Altamirano Cabrera, mayor, estado civil: soltero/a, profesión u oficio: oficios del hogar, nacionalidad: Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0107010468, y vecina de San Ramón de Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000293-0296-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de enero
del 2022.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—1 vez.—( IN2022629662 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Antonio de Los Ángeles Rodríguez
Cordero, mayor, estado civil divorciado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0601350589 y vecino de Desamparados,
San Mateo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000016-0815-AG.—Juzgado
Agrario Primer Circuito
Judicial Alajuela, 04 de marzo del 2022.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022629703 ).
Por escritura número
doscientos doce, otorgada ante el notario Fernando Rottier Salguero
en su tomo
de protocolo dos, se apersonó
la señora Grace María Mata Valverde, mayor con número de cédula de identidad tres cero uno nueve nueve cero dos cero seis, viuda
de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de San Pedro y
solicitó la apertura del sucesorio en vía
notarial de quien en vida fuese su
cónyuge , quien fuese Luis Guillermo Alfaro Peña, número de cédula uno cero cinco cuatro nueve cero tres seis cuatro, casado en únicas nupcias, contador, vecino de Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa noventa y ocho. Deberán apersonarse aquellos que consideran deben hacerse valer
sus derechos en la oficina
del notario ubicada en Curridabat, Torre Anka, quinto piso—San José, 08 de
marzo del 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1
vez.—( IN2022629717 ).
Mediante acta de apertura,
otorgada ante esta notaría, por Ximena Marcela Alfaro
Méndez,
Gustavo Adolfo Alfaro Méndez, Camila
Robles Méndez y Mariana Méndez
Granados, en la ciudad de San José, Central, Zapote,
al ser las dieciocho horas del siete
de marzo del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio vía notarial con testamento de quien en vida fue:
Marcela María de la Trinidad Méndez
Granados, mayor de edad, divorciada
de su único matrimonio, ama de casa, con cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
ochenta y nueve-cero novecientos trece, vecina de San José, Central, Zapote, falleció
el día veintiocho del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Flor de María García
Solano, con oficina en la
ciudad de San José, Curridabat, Granadilla Norte. Teléfono: 88411672.—Licda. Flor de María García
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629719 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Segundo Jiménez Montero, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
número dos-ciento cuarenta y cinco-setecientos sesenta, vecino Palmares, Urbanización La Villa, del cruce de Palmares trescientos metros norte, trescientos cincuenta metros noroeste y doscientos cincuenta metros norte, tercera casa a mano derecha, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022.—Notaría
del licenciado Alejandro Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629739 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Manuel Salvador
Rodríguez Vílchez, mayor, soltero,
agente aduanero, vecino de Liberia, Guanacaste, Veinticinco
de Julio, segunda etapa
casa número H dieciocho, portador de la cédula de identidad
número: 5-0165-0167, para que dentro
del décimo quinto día desde
esta publicación comparezcan en la oficina del Licenciado Marlon
Aguilar Carrillo, en La Cruz, Guanacaste, del Almacén Gollo setenta
y cinco metros al este, a reclamar sus derechos. Expediente
N° 002-2022. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 09 de marzo
de dos mil veintidós.—Licdo.
Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022629748 ).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a la
señora María Auxiliadora González Padilla y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jose Francisco
y Jhonathan Josué ambos de apellidos Huertas
González, se le pone en conocimiento por este medio la resolución de las las ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco
de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice:
de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Jose
Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos
Huertas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a María Auxiliadora González Padilla y Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Maria
Auxiliadora González Padilla por medio de edicto y a Jhonathan
Gerardo Huertas Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en la siguiente
dirección: Grecia, San Roque, casa a la par de la macrobiótica ´´MI SALUD´´.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona OCJ Grecia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene
a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien
lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-Medida cautelar deposito provisional: Tal
como lo propone la representante legal del PANI y con fundamento en la prueba
documental hasta el momento recabada por estimarse la decisión que prioriza la
estabilidad y derechos fundamentales de ambas personas menores de edad se
ordena el depósito provisional de Jhonathan Josue Huertas González bajo la responsabilidad de la señora
Xinia Vargas Barrantes quien deberá presentarse ante este despacho en el plazo
de tres días para la aceptación del cargo conferido. Asimismo
se ordena el depósito provisional de Jose Francisco Huertas González bajo la
responsabilidad de la señora Beleida Rodríguez Soto quien deberá presentarse ante
este despacho en el plazo de tres días para
la aceptación del cargo conferido. Se le indica a la parte actora que deberá
aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de
copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procerá a declarar
la deserción en este proceso. Notifíquese. icarmona
Expediente N° 21-000577-0687-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022628758
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad: Tahiry Alejandra
Chaves Villegas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002303-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629277 ). 3
v. 1.
Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia); hace saber a Isamar Juárez
Fernández, documento de identidad
N° 0604000207, soltera, que en
este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono en su contra, bajo el expediente número
22-000003-1086-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia). A las siete horas veintiuno minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. Por parte del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local
de Puerto Jiménez, se tiene por
aportada la certificación prevenida. Asimismo, demostrada la ausencia de la demandada se resuelve: Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Yubana Chenoa Juárez
Fernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Isamar Juárez Fernández (Por
medio de su curadora), a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Marjorie de La Trinidad Vega Mora como curador procesal
de la demandada, a quien se
le previene comparecer a este Despacho,
dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. En caso,
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de Patronato
Nacional de la Infancia contra Isamar Juárez Fernández; expediente Nº 22-000003-1086-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), 02 de marzo del año 2022.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022628806 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Jorge Hernán Rodríguez Rendon, documento de identidad, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente
número 20-000284-0186-FA donde
se dictó sentencia de primera instancia N° 2021000818, resolución de las diez horas nueve minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto: Conforme
con lo expuesto y artículos
1°, 2°, 34, 48 inciso 8) del Código de Familia, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho por más
de tres años promovida por María Auxiliadora Gómez Rodríguez contra Jorge Hernán Rodríguez Rendón, se declara: A) disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido. Tal declaratoria se inscribirá mediante la respectiva ejecutoria en el
Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San
José, al tomo: cero cuatrocientos
cuarenta y uno (0441), folio: trescientos
ocho (308), asiento: cero seiscientos
quince (0615). B) No existen bienes
gananciales. Pero en caso de surgir alguno en el
futuro, será liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de
Familia. Ninguno de las partes,
mantiene derecho alimentario
respecto del otro. C) Las partes no procrearon hijos. D) Gírese a favor de la Lic. Sandra Isabel González Pinto, con cédula N° 800790337,
la suma de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones, de los cuales setenta y cinco mil colones, corresponden a sus honorarios; y nueve mil setecientos cincuenta colones corresponden al Impuesto al Valor
Agregado. Lo anterior conforme
al depósito N° 16385601 realizado en
la cuenta de este Juzgado, en fecha
06 de noviembre del 2020. E) Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio
de María Auxiliadora Gómez
Rodríguez contra Jorge Hernán Rodríguez Rendon.
Expediente N° 20-000284-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022628865 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerónima Milagros Mendoza Vargas mayor, casada una vez, enfermera,
documento de identidad 0801240327, vecina de San Carlos, Florencia, Caimitos,
un kilómetro al este de la parada de autobús, en el cual pretende cambiarse el
nombre a Milagros mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus
derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
21-000441-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos del veintidós de
Octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022628871 ).
Expediente Nº
20-000132-0958-CI. Se hace
saber que, en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 109-2021 de las catorce
horas veintitrés minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de María
del Rocío Guerrero Villarreal, cédula de identidad número 1-0864-0273. Esta declaración surte los siguientes
efectos, de conformidad con
los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado insolvente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
El insolvente queda de
derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme
a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el 18 de noviembre de 2020, fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia retrotraído
a un mes, de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se previene a la deudora
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
a la misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualesquiera documentos con valor económico.
Por ser asalariada la señora
María del Rocío Guerrero Villarreal, comuníquese al departamento de Recursos Humanos del tribunal Supremo de Elecciones, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora María del Rocío Guerrero Villarreal en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20 000132 0958-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora
o la persona insolente de manera
personal. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor de la insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número 20 000132 0958-9
del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, trece
horas seis minutos del once de agosto
de dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022628883 ).
Ante esta notaría, a las nueve
horas del día cinco de marzo
del dos mil veintidós, se ha procedido
a la apertura del proceso
de adopción de persona mayor de edad
a favor de: Herlyn Verónica Umaña
Navarro, mayor, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y tres, soltera, estudiante, vecina de San José, Montes
de Oca, Vargas Araya, de Marino`s bar ciento setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte casa número setenta y cuatro, por parte de: Rodolfo de los Ángeles Navarro Bolaños,
mayor, divorciado una vez, ingeniero en sistemas, cédula
de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-quinientos setenta y cuatro,
vecino de San José, Montes de Oca, Vargas Araya, de
Marino`s bar ciento setenta
y cinco metros al este y veinticinco metros al norte casa número setenta y cuatro. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Las
personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones a esta
adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría ubicada
en Guanacaste, Liberia, Liberia, setecientos
metros al sur de MATRA; número telefónico
8645-0653, correo: arik-90@hotmail.com; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Kira Bejarano
Loáiciga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022628907 ).
Licenciado Ivan Tiffer Vargas, Juez
del Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera; hace saber a los anotantes: José Villegas
Rojas, Omar Parrales Guzmán y Carlos Sandoval Viales que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol
Muñoz, expediente N° 18-007579-1765-CJ, donde se dictó la resolución de las nueve horas y
uno minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho que literalmente dice:
Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Tania
María Suñol Muñoz. Oposición: Podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N°7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de ciento
dieciséis mil setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes; la finca del partido
de San José, matrícula número
11864-A-000, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ochenta
y siete mil cincuenta y cinco dólares con once centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la
base de veintinueve mil dieciocho
dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N°8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Transacciones
Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima representado por Carlos Mora
Madrigal en su condición de acreedor para que se
apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Zapote, de la esquina
suroeste de la Iglesia
Zapote, 100 metros al sur y 50 metros al este. Notifíquese esta resolución a Tania María Suñol
Muñoz, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea)
en la siguiente dirección: San José, Moravia, San Vicente, de la municipalidad 225 metros al oeste,
segunda casa a mano izquierda
de dos plantas. De la anterior liquidación
de intereses que formula la parte
actora, se concede audiencia por
el plazo de tres días a la parte demandada. Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora. Se notifica por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol
Muñoz. Expediente N° 18-007579-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de enero del 2022.—Lic.
Ivan Tiffer Vargas, Jueza Tramitador.—1 vez.—( IN2022628972 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 21-002856-0364-FA, adopción conjunta, de la persona menor Yanielka Natalia Sandoval
Solano, promovida por
Alejandro Ismael Cruz Avendaño y Silvia Elena Murillo
Herrera. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de enero del 2022.—MSc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629231
).
Se hace
saber: expediente: 22-000030-1420-FA. suspensión
patria potestad y tutela. actor: PANI.
demandada: Ana Yancy Navarro Ureña. Juzgado de
Familia de Osa. 17:13 horas. 25/febrero/2022. curso: de toda la prueba y de la
presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere
traslado por el plazo de 10 DÍAS a la parte demandada: Ana Yancy
Navarro Ureña. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a
todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus
futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este
autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial del menor, Cristopher
Eduardo Navarro Ureña, a: Luzmilda Ureña Arias, quien
tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y
jurar su fiel cumplimiento. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle
de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en
cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin
designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres.
Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada
supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de
los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal,
impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la
Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de
orden adultocentrista, sino por el contrario, de los
menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y
aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que
se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se
daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que
aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas
las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a
nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 25/febrero/2022.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629235 ).
Se hace
saber: expediente: 22-000020-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Robert Alexis González Suarez y otra. Juzgado de Familia de Osa. 8:04 horas. 28/febrero/2022.
Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el
plazo de 10 días a la parte
demandada: Robert Alexis González Suarez y Nathaly
Duarte Navarro. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le
previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
Depósito:
En la propia acción se cita que el depósito de los menores: 1) William Alexis y
2 Jefferson David, ambos González Duarte, para con: Mónica Isabel González
Suarez, dentro del proceso:
18-000087-1420-FA, está vigente,
por lo que no hay que disponer de ningún
otro depósito. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Previo:
dentro de 3 días diga, la parte actora, la dirección exacta donde poder notificar a la progenitora. Toda vez que en la causa solo se dice que es vecina
de “Las Parcelas” de Osa,
sin dar mayores datos de localización. En caso de omisión,
pasará el asunto a la casilla de inactivos. Asimismo, de pasar 3
meses sin aportar la dirección
prevenida, se dará por terminado el
proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa
corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión
improcedente. Artículos 4,
97 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: Conforme lo pide Pani, y por
su información sobre el desconocimiento
del domicilio del progenitor, se ordena
notificarle de este asunto vía edicto
en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su
eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción
total de los atributos de
la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.
Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de
Familia de Osa, 28
de febrero del 2022.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629237 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Anthony Wayne Marshe, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 711543524, que en este juzgado se tramita proceso de Declaratoria Hijo Extramatrimonialidad dentro del expediente N° 20-000740-1303-FA, establecido
por Sonia Gómez Espinoza y en
cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), a las siete
horas cincuenta minutos del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintidós. I.—De la anterior demanda Declaratoria Hijo Extramatrimonialidad establecida por la accionante Sonia Gómez Espinoza, se confiere
traslado al accionado
Anthony Wayne Marshe por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se tiene por aceptado el
cargo de curadora procesal
del señor Anthony Wayne Marshe,
por parte de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, que consta dentro del expediente de fecha 08 de abril del año 2021. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, Heredia, señaló
las diez horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintidós, con el fin
de llevar a cabo la prueba de los marcadores
genéticos para la actora, el demandado y las personas menores de edad Santiago y Moisés Adonis ambos de apellidos Marshe Gómez. Se le hace saber a
las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero
si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de
Familia). Notifíquese al Patronato
Nacional de la Infancia por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial, para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar
de manera física a este juzgado un juego de copias de todo el expediente,
para lo cual se le concede el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial .—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de febrero del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629239 ).
Licenciado Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a Marco Tulio Solano Flores, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula
0302350344, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, expediente
20-001877-0165-FA, establecida por
Ana Mercedes Delgado Granados contra Marco Tulio Solano Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 05-2022. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
a las once horas cincuenta y uno minutos
del once de enero de dos mil veintidós.
Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Mercedes Delgado Granados con Marco Tulio Solano
Flores. Alimentos: Ninguno de los
cónyuges pidió que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Se declara que los vehículos placas
852322 inscrito a nombre de
la actora, y el vehículo matrícula 472409, inscrito a nombre del demandado, no son bienes gananciales tomando nota el Registro Nacional, nada mas
del cambio del estado
civil, a divorciados una vez. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto
la presente resolución.
Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de tomo 213, folio 08, asiento 15, de la provincia de San José. F. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos ML. Sánchez M., Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629240 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez(a)
del Juzgado de Familia de Heredia, a Iván Gerardo Varela Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, mecánico, cédula de identidad número
0602270332, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente:
22-000290-0364-FA, establecida por
Maureen Patricia Ramírez Murcia contra Iván Gerardo Varela Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce
horas veintitrés minutos del
siete de febrero de dos mil
veintidós. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por el accionante Maureen Patricia
Ramírez Murcia, se confiere traslado
a la accionada(o) Iván Gerardo Varela Jiménez por el plazo
perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas
de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones”.
Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión
del Consejo Superior N° 41-14, celebrada
el 06 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Firmado digital de:
Rey, segunda planta, y se atiende
los miércoles de las 16:30
a las 19:30 horas, y los sábados
de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código
Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Iván Gerardo Varela Jiménez. Además, las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero
del demandado. Prevención de honorarios:
Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 22-000290-0364-FA-9, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Maureen Patricia
Ramírez
Murcia y a dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629273 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 21-002627-0364-FA, Evelyn Patricia Castro Lara, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor Victoria Loriany Flores Chacón. Se concede
a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de enero del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629275 ).
Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Alejandro José Chaves Gómez, mayor, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 205980863, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en Proceso Depósito
Judicial, expediente N° 21-002303-0292-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Tahiry Alejandra Chaves Villegas, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Dinia Villegas
Carranza y Alejandro José Chaves Gómez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dinia Villegas
Carranza, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al señor Alejandro José Chaves Gómez notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho
a la depositaria provisional Nathalia Villegas
Carranza a fin de que declare bajo fe
de juramento sobre el paradero desconocido
del señor Alejandro José Chaves Gómez. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Asimismo, se le previene al ente promotor aportar nuevamente la prueba documental ofrecida toda vez
que la que fue suministrada
se encuentre ilegible su lectura. Lo anterior en el plazo
de cinco días bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se comunicará ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia.
Medica cautelar: Con fundamento
en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial,
y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad: Tahiry Alejandra Chaves
Villegas en el hogar de la señora Nathalia
Villegas Carranza, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629276 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Nohelia Vargas Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad
401990724, casa en primeras
nupcias, sin oficio conocido, domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda Proceso de Diligencias de Depósito
y Suspensión de Atributos
de la Autoridad Parental Expediente
N° 21-001169-0364-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Nohelia Vargas Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de mayo de dos
mil veintiuno. De la anterior demanda
Deposito Judicial y Suspensión de Atributos
de la Autoridad Parental establecida
por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado a la accionada(o) Nohelia Vargas
Carvajal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo
castilloh.im@abogados.or.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Otros Extremos:
En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se
concede el depósito
provisional de las personas menores de edad Cefora Pamela Modera Vargas,
Deborah Modera Vargas, Maibel Naomy
Modera Vargas y Luis Angel Modera Vargas a su cuidadora Patricia Calvo Carvajal a quien
deberá apersonar dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de
que en bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar a otra persona en derecho en su
lugar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de Documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa
de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de noventa y seis mil cincuenta
colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación Testigos: Se previene
a la parte actora que en el plazo
de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629336
).
MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a Juan
Antonio Méndez (no indica segundo apellido),
mayor, dominicano, salonero
pasaporte P38508695, demás calidades desconocidas, representado por la Licda. María Elena Salazar Díaz, en
calidad de curadora procesal, que en este despacho se interpuso in proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000831-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000222 resolución de las once horas seis minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós cuya parte dispositiva literalmente dice: “por tanto:
Por las razones expuestas y
citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Juan Antonio
Méndez y María Cecilia Segura Herrera; en consecuencia: 1.- De declarar que
no existe matrimonio de los codemandados, por lo que se anula la inscripción de dicho matrimonio según las
1-0480-309-0617, comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presente o futuro que presente Juan Antonio
Méndez, derivado de ese matrimonio.
3.- Se anula todo acto dirigido a
otorgar la nacionalidad costarricense a Juan Antonio Méndez que dependa
al matrimonio, en específico se anulan las resoluciones de las 13:00 del 16 de junio
de 2009 y de las 9:55 del 4 de noviembre de 2009, así como la carta de naturalización número 53919 del
20 de enero de 2010. 4.- Una vez
firme este fallo, se ordena, sin necesidad de resolución
posterior, pagar a la Licda.
María Elena Salazar Díaz, cédula 104160806, la suma
de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, tal y como se dispuso en resolución de las 11:51 del 13
de marzo de 2020, por parte de la Administración de Tribunales, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta mil colones corresponden al impuesto de valor agregado. 5.-
Por ser esta demanda con curadora procesal,
debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso
inexistencia de matrimonio
de El Estado contra Juan Antonio Menez y María
Cecilia Segura Herrera, Expediente Nº 17-000831-0186-FA. Publíquese una
vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de marzo del 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629338
).
De la anterior solicitud de adopción conjunta de la persona
mayor de edad Dionisia
Morales Loaiza, promovida por Josué Obando Cascante y Santos Marisol Bustos González, se
da aviso a todas aquellas
personas con interés contrario
a la adopción de la persona mayor de edad Dionisia Morales Loaiza, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho,
formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán
los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición.
Expediente N° 22-000137-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de marzo
del 2022.—Licda. Silán
Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629340 ).
Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Ellien
Rodríguez Pinares, documento de identidad
C373866, Casado, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente número 20-000947-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda de ordinario
de inclusión de bien ganancial
establecida por el accionante Jeanette Astorga Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Ellien Rodríguez Pinares por el plazo perentorio
de treinta días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-”Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41- 14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Ellien Rodríguez Pinares. Además,
las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene la señora Jeanette Astorga Castro
para que en el plazo de UNA SEMANA deposite en la cuenta judicial
N°20-000947-0364-FA-3 del Banco de Costa Rica. Se le previene
a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma la suma de ochenta y cinco mil colones más el
13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N°41779)-,
es decir, noventa y seis
mil cincuenta colones, por concepto de honorarios de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N°41779), al
momento de aprobar el giro de sus honorarios, se procederá con la retención del 2% de la renta. Citación A la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Jeanette Astorga Castro y a dos testigos
para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas
que se le formularán para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso ordinario
de Jeanette Astorga Castro contra Ellien
Rodríguez Pinares; expediente Nº20-000947-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia. 23 de febrero del año
2022.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629344 ).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), expediente abreviado de divorcio N° 21-000006-0687-FA. A Minor Sebastián Borge Díaz, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, establecida por Marily Vanessa Céspedes
Reyes contra Minor Sebastián Borge Díaz, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiún. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Marily Vanessa Céspedes Reyes, se confiere traslado a la accionada(o) Minor Sebastián Borge
Díaz por el plazo
perentorio de diez días, por medio de su curadora procesal la Licda. Rosamira Cordero Méndez la
cual acepta el cargo y se tiene por contestada la presente demanda en su escrito
aportado en fecha 01 de noviembre de 2021.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; por medio de su
correo electrónico oficial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Notifíquese esta resolución al señor Minor Sebastián Borge Díaz, por medio de publiucación
de edicto en el Boletin Judicial,
el cual se publicará por una
sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022629345 ).
Se avisa al señor Oscar Antonio Ávila Mora, mayor, casado, portador cédula identidad número 1-0907-0967, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 14-000851-0186-FA establecido
por Procuraduría General de
la República que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 803-2003 a
las once horas del diez de junio
del dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y 1) Se declara confesa a la señora Oscar Antonio
Ávila
Mora en relación con las preguntas de la 1 a la 4 y de la 8 a la 11. 2) Se declara nulo el
matrimonio de Martha Soley
Salazar, mayor, casada, colombiana,
con documento de identidad número al momento del acto CC 42083387, ama de casa y vecina
de San José, y Oscar Antonio Ávila Mora, mayor de edad, casado,
costarricense, no indica el
oficio, portador de la
cédula de identidad número,
domicilio ignorado, celebrado el 12 de Abril del
2005, inscrito al Tomo:
0477; Folio: ciento 078; Asiento: 156, citas 1-463-276-552 la Sección de
Matrimonios del Registro
Civil, partido de San José. 3) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Martha Soley Salazar, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19
del Código de Familia. 4) Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. 5) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6) Una vez firme,
gírese los respectivos honorarios
al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes
forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00,
por concepto de honorarios de curadora procesal. 7) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 8) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo
de 2022.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629352 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Víctor Álvaro Pérez Pérez,
mayor, divorciado una vez, administrador de negocios, documento de identidad 0109350626 vecino
Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio Terralta, casa número F 11 en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo(a) menor Camila
Victoria Pérez Vásquez por el
de Lucas Robin, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Expediente N° 21-000866-0640-CI-4.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2022629390 ).
Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez del Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Maykel Hernández Trujillo, mayor, casado una vez,
de nacionalidad cubana, portador del documento de identidad número DI 580516039992,
con paradero desconocido,
que en este Despacho se tramita un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Charly Osnar Pérez Torres a
favor de las personas menores de edad
Jonathan Josué,
Matías
Steven y Anthony Jaffet todos
de apellidos Hernández Tenorio, bajo el expediente número
19-000481-1534-FA, dentro del cual,
se ha emitido, la resolución
de las quince horas y catorce minutos
del cuatro de marzo de dos mil veinte,
misma que literalmente
dice: “(...) Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Charly Osnar Pérez Torres a
favor de las personas menores de edad
Jonathan Josué,
Matías Steven
y Anthony Jaffet todos de apellidos Hernández Tenorio. De las mismas
se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo
de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de
la persona menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado (...)” Lo anterior se ordena así dentro
del proceso de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Charly Osnar Pérez
Torres a favor de las personas menores de edad Jonathan Josué, Matías Steven y Anthony Jaffet todos de apellidos Hernández Tenorio. Expediente
número 19-000481-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de febrero
del 20212.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629408 ).
Licda. Daniela Bolaños
Camacho, Jueza del Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia Primera Instancia N°
694-2021, dictada dentro
del presente expediente, mediante la resolución de las
quince horas treinta y tres
minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno,
que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las persona menor de edad Luis David Mojica Castro. Se suspende
al señor Gerald Rene Mojica Martínez en el ejercicio
de la patria potestad. Inscríbase
a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento
del menor Luis David Mojica Castro en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido, Partido de San
José, al tomo dos mil noventa
ocho, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y ocho. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza”. Expediente
N° 15-400343-0216-FA de Damaris Castro Navarrete contra Gerald Mojica Martínez. Publíquese
por única vez.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de diciembre del
2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629410 ).
MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Jose Azael Valencia
Hurtado, documento de identidad
N° 14474611, casado, de paradero
desconocido, que en este despacho el
Estado, interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente
N° 17-000476-0186-FA, donde se pretende
la nulidad de su matrimonio y se ha otorgado el plazo de diez
días para contestar la demanda.
Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de El Estado contra José Azael Valencia Hurtado. Expediente
N° 17-000476-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de marzo del 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629412
).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace
saber a Marta Alicia Romero Romero, mayor, casada, psicóloga, documento de identidad N°
0046775812 y de paradero actual desconocido
que, en este Despacho en el
Incidente de Exclusión de
Bien como Ganancial planteado en su
contra por Alejandro Castro Padilla, expediente N°13-000427-0186-FA se dictó
la sentencia N° 2021001325, de las nueve horas cincuenta y seis minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno,
que en su parte dispositiva dice: “Por
tanto: Se rechaza la excepción
de Falta de Derecho opuesta por
la parte incidentada. Se acoge el presente
Incidente formulado por el señor
Alejandro Castro Padilla. Se excluye, como bien ganancial, el vehículo placas
BDQ149 marca Chevrolet, estilo
Captiva Sport LS, año 2013, color rojo; el mismo le queda
perteneciendo exclusivamente
a su propietario registral,
el señor Alejandro Castro
Padilla. Firme esta resolución,
mediante ejecutoria, se inscribirá en el
Registro Nacional. Notifíquese
la parte dispositiva de esta sentencia a la incidentada Marta Alicia Romero Romero
por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Msc.
Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en incidente
de exclusión de bien como ganancial de Alejandro Castro Padilla Contra Marta Alicia
Romero Romero; expediente
Nº13-000427-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 02 de marzo del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629414
).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Diana Milena Salazar Burgos, documento de identidad CC 43602997, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 20-000058-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000160,
de las quince horas seis minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, cuya parte
dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados, se acoge la excepción de falta de derecho se declara sin lugar la demanda ordinaria de nulidad de matrimonio y la pretensión subsidiaria, establecido por la Procuraduría General de la República, en
representación del Estado, en
esta acto por medio del licenciado
Guillermo J. Fernández Lizano, en
su calidad de Procuradora contra Mauricio Cordero Abarca
y Diana Milena Salazar Burgos. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Estado contra Diana Milena Salazar Burgos; Expediente Nº 20-000058-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 25 de febrero del 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022629417 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Rafael
Acevedo Torres, documento de identidad
N° PG16829347, casado, ingeniero,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-000198-0186-FA donde se pretende
la disolución de su vínculo matrimonial con la actora
y se otorga plazo de diez días para contestar la demanda. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado divorcio de
Natalia María Masís Solano
contra Rafael Acevedo Torres; expediente Nº
21-000198-0186-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de
febrero del año 2022.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629418 ).
Se hace
saber: Expediente: 22-000011-1420-FA. suspensión patria potestad y
tutela. Actor: PANI. Demandados: Luis Gerardo Araya
Bustos y Kimbelry Angélica Campos Jara.
Juzgado de Familia de Osa.
08:44 horas. 17/enero/2022. Curso:
De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por el plazo
de diez días a la parte demandada: Luis Gerardo Araya Bustos y Kimberly Angélica Campos Jara. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
depósito:
Se nombra depositaria
judicial del menor: Ema Francheska Araya Campos, a: Yamileth
Jara Rodríguez, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por
su información sobre el desconocimiento
del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles de este asunto vía edicto
en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adulto centrista, sino por el contrario,
de los menores. Ya que en aquél
se analiza sobre la
génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar
la aparente situación
irregular de abandono en
que se haya la persona menor.
También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación
únicamente de suspensión.
AVISO: Se les informa a todas
las partes e interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa. 17/enero/2022.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629501 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
Jason David Rojas Molina, mayor, divorciado una vez, desempleado,
portador de la cédula de identidad
número 1-1298-0756, de demás
calidades desconocidas, que
en este despacho
se tramita el proceso número 20-002038-0292-FA,
que es Proceso Abreviado de
Suspensión de la Autoridad
Parental de Mónica Teresa Blanco Picado en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto,
comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 15 de febrero del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629502 ).
Se les comunica
a todas las partes e interesados, y a los que legalmente corresponda la tutela
(artículo 177 Código de Familia), que en este despacho
se tramita el proceso de tutela de la menor:
Hassel Jaciel López Cisneros, vecina
de Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Finca 9, para que se
le nombre como tutora a: Fabiola María Rodríguez López. Lo anterior, para
que, dentro de los 15 días posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
o se presenten a encargarse de la tutela. Asimismo,
de que en su primer escrito que presenten
tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Artículo 8° y 177 Código de Familia, 4° Código
Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal Civil (9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones
(8687). Expediente N° 22-000032-1420-FA. Tutela.
Promotor: PANI.—Juzgado
de Familia de Osa, 01 de marzo
del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629504 ).
De la anterior solicitud de adopción conjunta de la persona
mayor de edad Dionisia
Morales Loaiza, promovida por Josué Obando Cascante y Santos Marisol Bustos González, se da
aviso a todas aquellas
personas con interés contrario
a la adopción de la persona mayor de edad Dionisia Morales Loaiza, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho,
formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán
los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición.
Expediente N° 22-000137-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de marzo
del 2022.—Licda. Silán
Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629507 ).
Expediente Nº
20-000070-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
140-2020 de las dieciséis horas y cincuenta
y cuatro minutos del siete
de octubre del dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
“...Se decreta el estado de insolvencia de Rosibel Mayela Molina Méndez,
cédula de identidad Nº 02-0688-0101. Esta declaración surte los siguientes
efectos, de conformidad con
los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
La señora Molina Méndez, queda
de derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme
a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el dieciocho de mayo del año dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se previene a la deudora
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico.
Por ser asalariada la señora
insolvente, comuníquese a
la Dirección de Recursos
del Ministerio de Hacienda la presente
resolución o en su defecto a quien
corresponda, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Heidy
Patricia Paut Ramírez, en
la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 20000700958CI-1 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente,
en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla del deudor. Se
concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número: 20000700958CI-1
del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San
José, catorce horas treinta
y uno minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero
Duran, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629663 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez. Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial De Alajuela(San Ramón) (Materia Familia), a Juan Carlos Astorga Brenes, en su
carácter de parte demandada, quien es costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad
número 205610864, se le hace
saber que en proceso suspensión de patria potestad,
NUE 21-000241-0688-FA establecido por
María Elena Vásquez Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once
horas uno minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintidós
que lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante María Elena Vásquez
Gutiérrez, se confiere traslado
a la accionada(o) Juan Carlos Astorga
Brenes en la persona de su curadora procesal
la Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio
señalado. Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Astorga Brenes, en la persona de su curadora procesal la Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, en
el medio señalado por ésta en
su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. A fin de notificar al Patronato Nacional
de la Infancia, sirva la actora en aportar
en el plazo
de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento
que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones.-
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N°21-000241-0688-FA. Clase
de Asunto suspensión de patria potestad.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las once horas y doce minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós. 24 de febrero del año 2022.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629675 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Luis Antonio López Rodríguez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Luis López Pineda, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente
nº21-001137-1302-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor,
promovidas por la Licda. Yhendri Solano Chaves, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de los
Chiles, Frontera Norte, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la menor Luis Antonio
López Rodríguez. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N°21-001137-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
14 de diciembre del año 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629676 ).
Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez(a) del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral); hace saber a Somarus
Farmaxpress Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
número 3-102-811659; y Velvets Food Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número
3-102-811519, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
21-000510-1125-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de las personas jurídicas
denominadas: Somarus Farmaxpress Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
número 3-102-811659; Velvets Food Group Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica número
3-102-811519, se emplaza a los
socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo
de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de boletín judicial. Lo anterior se ordena
así en proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Lenny
Angeline Carvajal Ávila contra Pramanan Samaru JR., Somarus Farmaxpress Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Velvets Food Group Sociedad De Responsabilidad Limitada; expediente Nº 21-000510-1125-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 07 de marzo del año
2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, teléfono:
2770-1570, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629680 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Dariel Enrique Bencosme
Tapia, documento de identidad
121400176607, casado/a, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente
N° 21-002377-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis
horas trece minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De la anterior demanda
de divorcio establecida por el accionante
Katherine Victoria Navarro Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada(o) Dariel Enrique Bencosme Tapia por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley
de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento
del paradero del demandado.
Prevención de honorarios:
Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 21-002377-0364-FA, del Banco de Costa Rica. Citación a la Parte Actora y a Dos Testigos: Se cita a la señora Katherine
Victoria Navarro Gutiérrez y a Dos Testigos para que en el plazo
de Una Semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Katherine Victoria Navarro Gutiérrez
contra Dariel Enrique Bencosme
Tapia; Expediente Nº21-002377-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2022.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629706 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Carlos Luis Delgado Cordero, mayor, soltero en unión libre, actualmente desempleado, cédula
de identidad número
0602360310, vecino de El Carmen de Guatuso Alajuela, contiguo a la
Escuela El Carmen, casa de color blanca con gris, hijo de Elizabeth Delgado Cordero de nacionalidad
costarricense y no fue reconocido por su padre, nacido en Centro Central Puntarenas, el
11/01/1971, con 50 años de edad,
y María
Rosa Cruz Chavarría, mayor, divorciada
una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204550980, vecina de El Carmen de Guatuso
Alajuela, contiguo a la Escuela El Carmen, casa de
color blanca con gris, hija
de Dominga Nieves Chavarría Hernández y Rafael Ángel Cruz Jirón ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en Quesada San Carlos
Alajuela, el 19/05/1970, actualmente
con 51 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000351-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 10 de enero del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vilchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629230 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Kevin José Porras Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0431-0728, ocupación
operador de máquinas, vecino de Alajuela, Barrio San José, Pueblo Nuevo, 200
metros norte de Pollos Mi
Casita, hijo de Mauricio Porras López y de Yeimi Álvarez Álvarez, nacido en Guanacaste, en fecha 25-02-2000, con 21 años de edad, y la señora Fabiola Villalobos
Cheves, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-0705-0442, ocupación operadora de máquinas, vecina de Alajuela,
Barrio San José, Pueblo Nuevo, 200 metros norte de Pollos Mi Casita, hija de Gerardo
Villalobos Céspedes y de Lucila Cheves
Bustos, nacida en Alajuela,
en fecha 10-10-1992, con 29
años de edad. a. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
21-002265-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
fecha, 15 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629232 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Michael Esteban Alvarado Pinel, cédula N°
1-1182-0554, edad 38 años, profesión: asesor de ventas, lugar de nacimiento: San José, Central, el
01/09/1983, dirección: San José, San Sebastián de la esquina noreste del CTP 25 metros
norte cuarta casa mano derecha de dos plantas portones rojos, hijo de: Oscar Alvarado Ramos, nacionalidad
costarricense y de Martha Pinel
Guarin nacionalidad costarricense, y Karol Vanessa Arias Vargas, cédula
de identificación N° 1-1150-0797, edad
39, profesión u oficio: ama
de casa, nacida en San
José, Central el 29/09/1982, dirección:
San José, San Sebastián de la esquina noreste del CTP 25 metros norte cuarta casa mano derecha de dos plantas portones rojos, hija de Edgar Fernando
Arias Ovando nacionalidad costarricense y María Teresa
Vargas Salazar nacionalidad costarricense.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000056-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 03 de marzo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629271 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol
José Gómez Campos, mayor, soltero, operario, vecino de Quircot de Cartago, 300 metros al norte
de la Iglesia Colonial de Quircot,
casa de color verde claro con verjas
negras, cédula de identidad
N°
01-1759-0144, hijo de Teresa Del Rosario Campos
Gaitán y Enrique José Gómez Gutiérrez, nacido en Hospital Central San José, el
29/10/1999, con 22 años de edad
y Ninette Francela Guzmán
Monge, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quircot de Cartago, 350
metros al norte de la Iglesia
de Quircot, casa de color verde
musgo y verjas café, cédula
de identidad N° 03-0535-0683, hija
de Karin De Los Ángeles Monge
Calvo y José Alejandro Guzmán Lira, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
16/11/2001, actualmente con 19 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002991-0338-FA. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 15
de noviembre del 2021.—Msc.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629348 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniela Carrera Gutiérrez,
mayor, soltera, asistente
de pacientes, cédula de identidad
número 0503950986, vecina
de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Rosa, del cruce de
Santa Rosa 25 metros oeste y 75 metros sur, casa de madera a mano izquierda, hija de Ana Yansy Gutiérrez
Moraga y Franco Carrera Gutiérrez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el
24/11/1993, con 28 años de edad,
y Santos Narciso Cisneros Duartes, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0503740840, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Rosa, del cruce de
Santa Rosa 25 metros oeste y 75 metros sur, casa de madera a mano izquierda, hijo de Luz Marina Duartes López
y Melvin Cisneros Gutiérrez, nacido en San José de La
Montaña Santa Cruz Guanacaste, el 30/01/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Rosa, del cruce de Santa Rosa 25 metros oeste y 75 metros sur, casa de madera
a mano izquierda, Santa Cruz. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000026-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), Santa Cruz, 01 de febrero del 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629351 ).
Licda. Silán
Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado
de Familia del primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores José Armando Espinoza
Espinoza, costarricense, estado civil soltero, cédula de identidad número 5-0229- 0233, edad en años
cumplidos 56 años, ocupación técnico en estructura, sexo masculino, nacido en provincia
Guanacaste Nicoya, en fecha 21-01-1966 y Ana
Elena Brown Rosales, costarricense, estado civil soltera, cédula de identidad número 7-0096-0494, edad en años
cumplidos 51 años, ocupación niñera, sexo femenino, nacida en central Limón, en fecha 25-03-1970, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Pacuare Nuevo, casa número
767. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000147-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, fecha, 04 de marzo del año 2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629411 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kembly Yuliana Zamora Quesada, mayor, soltera,
trabaja en call Center,
cédula de identidad número
0402150715, nombre de la progenitora
Lidia Quesada Muñoz y nombre del progenitor José
Zamora Fonseca, domicilio en
Centro, Central, Heredia, el 26/07/1992, con 29 años de edad, y Zacarias Miguel
Ramírez Segura, mayor, soltero/a, trabajador
de construcción, cédula de identidad
número 0204620521, nombre
de la progenitora Alice Segura Hernández y nombre del progenitor Nicolás Ramírez Arroyo, domicilio en Heredia, San Isidro,
el 19/08/1970, actualmente
con 51 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Heredia, San Isidro, Calle Vega (sin salida),
200 metros al oeste, 100 metros al sur y 50 metros al
oeste, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002637-0364-FA. Nota:
publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, fecha, 09 de febrero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629413 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Bernarda De Jesús
Alejo Acuña, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, cédula de
residencia número 155823184728, vecina
de Heredia, de la entrada principal de las oficinas
de la CCSS, 50 metros oeste, casa a mano derecha, color amarillo con verjas cafe, hija de José Luciano
Alejo Pavón y Ana María Acuña Montalban, nacida en Masalla
de Nicaragua, el 05/11/1964, con 57 años de edad, y Gerardo Solórzano
Salas, mayor, estado civil soltero,
profesión jardinero, cédula
de identidad número
600700286, vecino de Heredia, de la entrada principal
de las oficinas de la ccss,
50 metros oeste, casa a mano derecha,
color amarillo con verjas
café, hijo de Nicolás Solórzano Rodríguez y Dora
Salas Aguero, nacido en
Quebrada de Ganado, Puntarenas, el 24/04/1945, con 77
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000186-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 31 de enero del 2022.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629508 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Flora Rita Calderón Quirós mayor, Divorciada, en unión de hecho,
cédula de identidad número
302900907, Ama de Casa, vecina de Gandoca
Manzanillo hija de Rosa Lina Quirós Araya y José
León Calderón Obando, nacida en
Palmital del Guarco en Cartago, el 04/07/1967, con 53
años de edad y José
Roberto Serrano Ramírez, mayor, Divorciado, en unión de hecho, Agricultor, cédula de identidad número 10648-0748,
vecino de Gandoca
Manzanillo, hijo de Elizabeth Ramírez Masis y Roberto Serrano Loaiza, nacido en Hospital Central de San Jose, el
11/03/1965, actualmente con 57 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-000296-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01de
marzo del año 2022.—Msc Kensy Cruz Chaves, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629560 ).
Licenciada Silán Navarro
Jiménez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores: Jesús de los Ángeles
Jiménez Bonilla, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número 2-0700-0552, hijo de Marciano Jiménez Morales y María Luisa Bonilla
Sosa, nacido en Centro,
Grecia, Alajuela, el 03/06/1992, con 29 años de edad; y Jhenci Angélica Smith López,
mayor, costarricense, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
7-0301-0522, hija de Ramon Smith Estuat
y Ada Emilia López Madriz, nacida en
Palmera, Matina, Limón, el
18/05/2001, actualmente con 20 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Talamanca,
Bribri, Rancho Grande, de la Escuela, 300 metros al sur, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000107-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo
del 2022.—Licda. Silán
Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629561 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Olman Andrés Mesen Arias, mayor, Soltero, Cajero, cédula de identidad número 0117750075, vecino de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares,
hijo de José Belén Mesen Elizondo y Katlin Arias Elizondo, nacido
en Uruca Central San José, el 21/04/2000, con 21 años de edad, y Yuliana Ignacia Ramírez Arias, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208400225, vecina de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares
, hija de Ronald Gerardo Ramírez Reyes y Cynthia Yorleny Arias Corrales , nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 01/04/2003, actualmente con 18
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Albín Carrillo Villegas
cédula 0504350920 y Crisia Michelle Ugalde Alvarado
cédula 0207530468. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000142-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 01 de marzo del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629673 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ana Lizeth Badilla
Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112430967, vecina de Heredia, San Francisco, La Milpa, 500 metros al norte y 50 al oeste del Pali de
Los Lagos, casa N° 25-10, hija de Jorge Hugo Badilla Piedra y Lorena Rojas Venegas, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 31/05/1985, con 36 años
de edad; y Luis Ángel Lobo Rodríguez, mayor, divorciado, electricista, cédula de identidad número
0106610625, vecino de Heredia, San Francisco, La
Milpa, 500 metros al norte y 50 al oeste del Pali de Los Lagos, casa N° 25-10, hijo
de Luis Lobo Lobo y Ana María Rodríguez Noguera, nacido en Hospital, Central, San José, el
17/10/1965, actualmente con 56 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000069-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de
febrero del 2022.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629696
).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes el señor: Andrea María Fernández Garita, mayor, divorciada
una vez, docente, portadora de la cédula
de identidad número
1-1074-0099, hija de Gonzalo Fernández Chaves y Sandra María Garita Jara, de 41 años de edad, nacida
en Catedral, Central, San
José, el 20/06/1980, vecina
de Heredia, San Rafael, del BCR, 100 metros al este y
50 metros al sur; y el señor
Harold Francisco Hernández Delgado, mayor, divorciado
una vez, administrador en recursos humanos, portador de la cédula de identidad
número 5- 0273-0202, hijo
de Francisco Hernández Jiménez y Rosa Amalia Delgado Zumbado,
de 49 años de edad, nacido en Centro, Tilarán, Guanacaste, el
22/06/1972, vecino de Heredia, San Rafael, La Suiza, contiguo a Restaurante Tsuru, Condominio con portón rojo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-000307-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 15 de febrero del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629709 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes la señora Helen
Ledezma Alfaro, mayor, 35 años de edad, estado civil soltera, profesión Gerente
en Empresa de Turismo Corporativo, cédula de identidad número 112920079, vecina
de San Francisco de Heredia, Condominio Francisco de Heredia, casa 146, hija de
José Antonio Ledezma Herrera y Patricia Alfaro Chaves, nacida en San José el
24/09/1986, y Vladimir Antonio Segura Estrada, mayor, estado civil soltero, profesión
Finanzas, cédula de identidad número 113460619, vecino de San Francisco de
Heredia, Condominio Francisco de Heredia, casa 146, hijo de Fernando Segura
Araya y Mercedes Estrada Solano, nacido en San José el 21/03/1988, con 33 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. Expediente
22-000195-0364-FA.—Heredia, 15 de febrero del año
2022.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022629711 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Carlos
Miguel Peña Espinoza, mayor, soltero/a en unión de hecho,
jornalero, teléfono:
7260-1543, cédula de identidad número
0503280093, vecino de Santa Cruz, de la entrada de Diría 600 metros hacia el este, en
El Chapernal, hijo de Praxedes Estenia Espinoza Matarrita y Pablo Peña Díaz, nacido en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 22/05/1982, con 39 años
de edad, tiene una hija fuera
de la relación de nombre Keiry Francinie Peña Hidalgo; y Meylin Raquel Aguirre Araica,
mayor, soltero/a en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 155820413333, vecina de Santa Cruz, de la entrada de Diría
600 metros hacia el este, en El Chapernal,
hija de María Eugenia Araica Vargas y Fernando David Aguirre Hernández, nacida en Managua, el 25/04/1988, actualmente con 33
años de edad, teléfono: 7260-1543. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000002-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
13 de enero del 2022.—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629723 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Linette Mayela Valerín Núñez, mayor, soltera, ejecutiva de cobros, portadora de la cédula de identidad
número 401830684, hija de
Rafael Valerín Bustos y Alba Mayra Núñez Hernández, nacida en Centro, Central, Heredia, con 37 años
de edad, y Luis Guillermo Ballestero
Núñez, mayor, divorciado una vez, trabaja
en mensajería, portador de la cédula de identidad
número 401600919, hijo de
Guillermo Ballestero Herrera y Yolanda Núñez Masís, nacido
en Centro, Central, Heredia, con 46 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo, El Roble,
de las Bodegas de la Ferretería Acosta, 200 metros al norte,
quinta casa a mano derecha,
color terracota. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-000310-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 24 de
febrero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629802 ).
Dentro de la presente causa penal N°
19-000520-1262-PE,
mediante resolución de las diez horas veinte minutos
del quince de octubre del dos mil veintiuno
se ordenó la desestimación
de la presente investigación
y se dispuso notificar tal resolución al señor Olman Hernández Zeledón, cédula de identidad N°
602400669, en su condición de propietario del arma de fuego: tipo revólver, calibre 38, marca Ranger, modelo 102, número de serie 01274J, con empuñadura de color madera, para su devolución sin que a la fecha se cuente con información útil referente a su legítimo propietario. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 6106 que reza:
“Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones
o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en
comiso que se encuentren a
la orden del juez o
tribunal, cuando transcurran
más de tres meses de terminado el proceso,
sin que el interesado haya hecho gestión
para retirarlos. Transcurrido
ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también
se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos
fenecidos, de conformidad
con la legislación procesal
anterior, o cuando, sin haberse
decretado la confiscación o
el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento
provisional o definitivo “(el
subrayado es suplido). En ese sentido, la Comisión de Ciencias Penales mediante pronunciamiento
CAP 015-07 de fecha 24 de agosto
del 2007, se ha referido a asuntos como el
presente señalando que “...En estos supuestos,
la ley dispone un plazo de caducidad
de tres meses, contados a partir de la terminación del proceso, después de los cuales y en
caso de que nadie reclame la entrega de los bienes, se dispondrá su donación
en las condiciones que la misma normativa establece. Se trata, entonces, de cosas cuyo propietario se desconoce o no es posible determinarlo. Por “terminación
del proceso” no se entiende
solo las sentencias pronunciadas
luego de un juicio oral o a los sobreseimientos
definitivos ordenados en fases previas, sino que también comprende las desestimaciones...”
Supuesto este último, que es el que se presenta en este
caso, por cuanto el mismo
se encuentra finalizado mediante resolución de desestimación y a la fecha
persona alguna ha reclamado
o se ha interesado por la recuperación del bien. Razones por las que, una vez transcurrido el plazo de ley, se ordena ejecutar el comiso a favor del Estado del arma de fuego: tipo revólver, calibre 38, marca Ranger, modelo 102, número de serie 01274J, con empuñadura de color madera. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Coto Brus.—Licda. Dayanna Segura Mena, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629266
).
Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas un minuto del
cuatro de marzo del dos mil veintidós.
Juzgado Penal de Upala, en la sumaria 20-000738-0799-PE, seguida contra Sharon Dayana Arias Gutiérrez, por el delito
de Falsificación de Señas y
Marcas en perjuicio de la fe pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez
la resolución de las nueve
horas cincuenta minutos del
dieciséis de septiembre de
dos mil veintiuno al (la) representante
legal o persona legitimada de la entidad
CACTS Hotelera Incorporada
S.A, para que se presente a este
Despacho a hacer valer sus derechos de acreedor de
la carrocería LH61B0010230 decomisada
en autos, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de tres
meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso
a favor del estado. Se ordena
su publicación por una vez
en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal De Upala.—Msc. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629570
).
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Penal), al ser las diez horas con veintinueve
minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, se comunica que en el Legajo de Investigación
número 13-003144-0305-PE, seguido
contra Kenneth González Salas y otros, por el
delito de Robo Agravado, en perjuicio de Andrés
Reyes Murillo y otro, se le informa
que se debe de notificar de
la devolución del arma de fuego. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Luis Roy Rojas Hernández, cédula
de identidad número
602550586, de domicilio desconocido,
que por estar inscrita a nombre del señor Rojas Hernández el Arma de Fuego marca Akdal, calibre 25, modelo Mini03, serie
T739408M00004, la cual fue decomisada en la presente causa. Se requiere que
se apersone a este despacho con el fin de realizar la entrega del arma de fuego anteriormente descrita. Notifíquese. Por medio
de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Licda. Melissa Acevedo
Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629799 ).