BOLETÍN JUDICIAL 48 DEL 11 DE MARZO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la ley orgánica del poder judicial, y para el caso específico el acuerdo de: el consejo superior del poder judicial en sesión 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Paquetes de Expedientes de Penal, Remesa Destrucción de Penal de Los Despachos que a continuación se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo de 2022.

                                                                                                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                                                                                         Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022628718 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Mauricio Brenes Ruíz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0829-0402, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000930-0627-NO establecido en su contra por Martín Mesén Sibaja, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las seis horas y treinta y uno minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. Dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de enero del dos mil veinte, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria y se da paso únicamente a la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Martín Ricardo Mesén Sibaja contra Mauricio Brenes Ruiz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificacione s, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Uruca, de la Escuela Isabel La Católica, 75 metros norte, Santa Ana, Río Oro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Mata Redonda, del Scotiabank, tres cuadras al oeste, una cuadra al sur y una cuadra y media al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor.  Juzgado Notarial. A las once horas veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauricio Brenes Ruíz, la resolución dictada a las seis horas treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 48, 51, 55, 57), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 58 y 59), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública número setecientos nueve y setecientos veintidós cuyas matrices se encuentran en el tomo cinco del protocolo del denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Publicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mauricio Brenes Ruiz, cédula de identidad N° 1-0829-0402. Notifíquese.

                                                Msc. Francis Porras León,

                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022629707 ).

A Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0227-0697, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000843-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, San Francisco, del Bar La Deportiva 115 metros al oeste y 150 metros al norte frente al Kínder Montesory. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y “Juzgado Notarial. A las catorce horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, la resolución dictada a las siete horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Primero: que bajo el número de Proceso Administrativo número 118123, esta Dirección inició el trámite de verificación y fiscalización del notario Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra. Segundo: que en cumplimiento de esa disposición, la Fiscal Notarial Licenciada Ana Rivas Tinoco, procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo del notario denunciado. Tercero: que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número ocho (08) autorizado al notario Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, y documentación asociada al mismo. A) Por no emitir facturas en las escrituras 251, 252, 253, 254, 255, 256 y 259 a pesar de que al momento de la fiscalización se le previno al notario aportar las facturas de las escrituras descritas, el notario no las acreditó. (prueba 1). Archivo de Referencias: Al momento de la fiscalización el notario no contaba con el archivo de referencias de las actas protocolizadas de las escrituras 200, 202, y 264, se le previno presentarlas en las oficinas de la DNN a más tardar el día 18/8/2021, sin embargo, el notario no cumplió con dicha prevención. (prueba 2) Repetición de la numeración en las escrituras: En folios ochenta y seis vuelto y ochenta y siete frente del protocolo en estudio el notario autoriza dos escrituras matrices diferentes respecto a su contenido, pero a ambas las identifica con la misma numeración, poniendo en ambas escritura 202, la primera en su orden de aparición con fecha diecisiete de marzo del año 2020 y la segunda con fecha veinte de marzo del 2020, sin que se observe haber realizado su respectiva nota de corrección, para alguna de las escrituras matrices descritas. (prueba 3) D) Por haber cartulando estando suspendido: El notario autorizó las escrituras 251, 252, 253, 254, 255, 256 y 259 en un periodo en el cual se encontraba inhabilitado para ejercer la función notarial. Conforme a la revisión realizada en el Registro Nacional de Notarios, se puede observar que el notario ñiga Saavedra, se encontraba suspendido en el período que va del 28 de noviembre 2020 al 19 de marzo 2021. (prueba 4). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, cédula de identidad N° 5-0227-0697. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de febrero del 2022.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                  Juez Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022629810 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Sofía Orozco Méndez, cédula de identidad N° 1-302-266, fallecida el 25 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000159-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000159-0641-LA. Promovido por Kattia Zúñiga Orozco, cédula de identidad N° 1-826-911 por el fallecimiento de Silvia Sofía Orozco Méndez, cédula de identidad N° 1-302-266. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de febrero de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629187 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Coto Calvo, cédula de identidad N° 3-121-1004, fallecido el 10 de junio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales bajo el Número 22-000205-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-000205-0641-LA. Promovido por Adrián Coto Serrano, cédula de identidad N° 3-326-812 por el fallecimiento de Jorge Coto Calvo, cédula de identidad N° 3- 121-1004.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de febrero de 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629190 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Schmit Picado, cédula de identidad N° 3-099-793, fallecido el 27 de noviembre de 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000314-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000314-0641-LA, promovido por María Teresa Corrales Bolaños, cédula de identidad N° 3-125-028, por el fallecimiento de Rafael Ángel Schmit Picado, cédula de identidad N° 3-099-793.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629191 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Serrano Vargas, quien falleció el 13 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000030-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-000030-1537-LA, a favor de Karol Joana Morales Hernández.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 27 de agosto del año 2021.—Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629192 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam Montoya Madrigal 0602330434, fallecida el 11 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000117-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000117-1430-LA. Por Yostin Camacho Montoya, a favor de Lilliam Montoya Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Lilliam Montoya Madrigal, 0602330434, fallecido(a) el 11 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000117-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000117-1430-LA. Por Yostin Camacho Montoya, a favor de Lilliam Montoya Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 24 de noviembre del 2021.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Elizondo Mesén, mayor, soltero, comerciante, cédula 0203340552, vecino de San Ramón, San Juan, de la Bloquera Chavarría, 50 metros sur, y fallecido el siete de agosto del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales bajo el Número 22-000057-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000057-0694- LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 24 de febrero del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Romero Calderón, fallecido el 23 de marzo de 2017, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas, bajo el N° 21-000138-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000138-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 13 de enero de 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan José Garro Castro, fallecido el 13 de abril del 2019, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 20-00087-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000087-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 03 de febrero del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rándall Chacón Chavarría, fallecido en marzo de 2018, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 21-000131-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, expediente número 21-000131-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 10 de enero de 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629199 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ana Cristina Castro Huertas, fallecida el 13 de mayo del 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 21-00097-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000097-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de noviembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629200 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Héctor Andrés Romero Leal, fallecido el 02 de abril del 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 21-000158-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000158-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629201 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andreina Yoseth Calvo Espinoza, fallecido el 07 de agosto de 2020, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el 21-000157-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente numero 21-000157-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629213 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fanny Cecilia Solís Rodríguez, mayor, casada, operaria, y fallecida el ocho de diciembre del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones bajo el Número 22-000069-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000069-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de febrero del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629214 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roberto Luis Fallas Castro, cédula de identidad N° 3-392-824, fallecido el 22 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000297-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000297-0641-LA. Promovido por Priscila Tencio Romero, cédula de identidad N° 3-468-424, por el fallecimiento de: Roberto Luis Fallas Castro, cédula de identidad N° 3-392-824. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de febrero del 2022.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vinicio Domingo De Jesús Alvarado Pérez 0501270902, fallecido el diecinueve de abril de dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000005-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000005-0878-LA. Por a favor de Amalia Alvarado Castillo.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 03 de marzo del 2022.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629268 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Odilio Aguirre Guadamuz 0503510473, casado, fallecido el 11 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000006-0878-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000006-0878-LA. Por a favor de Ana Raquel Peralta Carrillo.—Juzgado Contravencional de Nandayure (Materia Laboral), 03 de marzo del año 2022.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Efraín Sandoval Acevedo, cédula de identidad N° 6-02390237, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Pargos, Playa Negra, 50 al sur de café y galería la ventana, casa color terracota a mano izquierda; laboró para Finca Los Pargos, y falleció el nueve de agosto del dos mil ocho (09/08/2008), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ochoas hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias  de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el número 220000170775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220000170775LA. Por Maria Dinorah Rodríguez Gómez, cédula de identidad N° 0701040334, a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de enero del 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Apolinar de Jesús Vílchez Hernández, cédula de identidad 0501800982, quien fue mayor de edad, vecino de Barrio Curime de Liberia, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el Número 21-000557-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000557-0942-LA. Por Valentina Cajina Ríos a favor de los causahabientes del fallecido Apolinar de Jesús Vílchez Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de febrero del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629503 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel de Jesús Orozco Orozco, 0501381148, mayor, casado, vecino de Las Juntas de Abangares, fallecido(a) el 30 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000001-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000001-1574-LA. Por a favor de Manuel de Jesús Orozco Orozco.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 08 de febrero del 2022.—Licda. Kerling Vargas Medina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629509 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Folimena Chevez Bustos, cédula de identidad número 05-0073-0809, quien fue mayor de 84 años de edad, casada una vez, vecina de Bagaces, Guanacaste, y falleció el cuatro de agosto del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000019-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000019-1560-LA.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 24 de agosto del 2021.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilbert Ramón Centeno Aburto, mayor, casado una vez, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 05-0237-0079, fallecido(a) el cuatro de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. pago sector privado bajo el Número 20-000033-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000033-0679-LA.—Juzgado De Trabajo Del I Circuito Judicial De La Zona Atlántica, 30 de noviembre del año 2021 —Lic. Oscar Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Eduardo Salmerón Moya, 0110450810, fallecido el 09 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002739-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002739-1178-LA. Por a favor de Rafael Eduardo Salmerón Moya.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629678 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Melvin Fajardo Zúñiga 0602290904, fallecido el 27 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-002849-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002849-1178-LA. Por a favor de José Melvin Fajardo Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Espinoza Calderón, quien fue mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, fallecido el 14 febrero 2022, cédula uno-mil trescientos nueve-doscientos noventa y tres (1-1309-293), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida, bajo el Número 22-000086-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000086-1125-LA. Fallecido Steven Espinoza Calderón.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 03 de marzo del 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Aguilar Chinchilla, cédula 1-0253-0064, fallecido el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-002373-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20- 002373-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Antonio Aguilar Chinchilla, cédula 1-0253-0064.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629689 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Daisy Maritza Hidalgo Alfaro, cédula N° 0103770400, fallecida el 25 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 22-000170-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000170-1178-LA. A favor de los causahabientes de Daisy Maritza Hidalgo Alfaro, cédula N° 0103770400.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julián Fabián Vargas Saborío, cédula 1-1548-0333, fallecido el 18 de octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el Número 21-002722-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002722-1178-LA. A favor de los causahabientes de Julián Fabián Vargas Saborío, cédula N° 1-1548 0333.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de febrero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nydia Guerrero Aguilar, cédula N° 1-0360-0554, fallecida el 09 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 22-000142-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000142-1178-LA. A favor de los causahabientes de Nydia Guerrero Aguilar, cédula N° 1-0360-0554.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de enero del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfonso Guevara Pacheco, cédula 1-0243-0409, fallecido el 21 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. bajo el Número 22-000210-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°22-000210-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Alfonso Guevara Pacheco, cédula 1-0243-0409.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de febrero del año 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629694 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Isidoro Gómez no indica 155815488929, fallecido(a) el día 10 de septiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000074-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000074-1178-LA. Por a favor de Marlon Isidoro Gómez no indica.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629695 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Evelio Rodrigo Montes Medina, 0502270939, fallecido(a) el dieciséis de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000207-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000207-0679-LA. Por Yalile de los Ángeles Venegas Tijerino, 0700940512, a favor de Evelio Rodrigo Montes Medina.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de mayo del 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629708 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oder Andrei Herrera Meza, N° 0603420290, fallecido el 05 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 21-000132-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000132-1418-LA. Por Liz Yariela Herrera Soto a favor de Oder Andrei Herrera Meza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 05 de enero del año 2022.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629712 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Rodríguez Espinoza, fallecido el 02 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000180-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000180-0643-LA. Por Kenia Diaz Vega, cédula de identidad N° 0602290392, en favor de Carlos Antonio Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 0601840995.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de marzo del año 2022.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629722 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de José Ángel Cortes Samudio, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 6-0126-0985, vecino de Hatillo, del INA la Florida 200 metros oeste y 200 metros sur, casa con portón negro y falleció el día 31 de Agosto del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000166- 1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de enero del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629725 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de: Guillermo Obando Badilla, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0247-0691, vecino de San Sebastián, Colonia López Mateos, casa N° 12, alameda número 14 detrás del Abastecedor Pala, y falleció el día 28 de febrero del 2021, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000154-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629727 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de: José Luis Louzado Pazos, quien fue mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número 8-0001-1043, vecino de San José, Hatillo 2, acera 1, casa número 71, color terracota, y falleció el día 13 de junio del 2014, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho días biles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000152-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629728 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Denis Sady de los Ángeles Castillo Mora, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0679-0208, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, doscientos metros al sur, cien metros al este del colegio de Alajuelita, casa a mano derecha, color gris y falleció el día 24 de junio del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000134-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629729 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de: Sandra Patricia Azofeifa Astúa, quien fue mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 4-0155-0998, vecina de Alajuelita, Centro, del Mega Super 100 metros este casa a mano derecha con portón azul y falleció el día 12 de noviembre del 2014, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000126-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629730 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de: José Eliécer Elizondo Salgado, quien fue mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número 1-0745-0648, vecino de San José, Hatillo 2, del Liceo Roberto Brenes Mesén, 50 metros al este y 150 metros al sur, calle 52, casa 748, y falleció el día 27 de enero del 2021, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000096-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629731 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Juan Carlos Salas Salazar, quien fue mayor, casado una vez , portador de la cédula de identidad N° 1-0766-0175, vecino de San José, Hatillo 2, avenida 32, casa N° 585, 75 metros este del Kinder, fallecido el 23 de febrero del 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente: 21-000081-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de julio del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629788 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Harol Enrique Guerrero Arroyo, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0833-0601, vecino de San José, San Josecito de Alajuelita, fallecido el día 17 de diciembre del año 2012, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 21-000001-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de febrero del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629790 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Rodrigo Manuel Corao Díaz, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 01-1381-0917, vecino de San José, Hatillo 2, y falleció el día 13 de mayo del año 2017, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 17-000045-1691-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629791 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Denis Sady de los Ángeles Castillo Mora, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0679-0208, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, doscientos metros al sur, cien metros al este del Colegio de Alajuelita, casa a mano derecha, color gris y falleció el día 24 de junio del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente N° 21-000134-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629794 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Denis Sady de los Ángeles Castillo Mora, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0679-0208, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, doscientos metros al sur, cien metros al este del Colegio de Alajuelita, casa a mano derecha, color gris y falleció el día 24 de junio del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente N° 21-000134-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Hernando Rojas Gutiérrez, cédula 801120628, fallecido el 21 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. bajo el número 22-000101-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000101-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rafael Hernando Rojas Gutiérrez, cédula 8-0112- 0628.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629796 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mónica Adriana Morales Cubillo, 0109320388, fallecida el 01 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-001519-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001519-1178-LA. Por a favor de Mónica Adriana Morales Cubillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de agosto del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victoriano Calero Corea 0202350137, fallecido el 01 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-002826- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002826-1178- LA. Por a favor de Victoriano Calero Corea.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629807 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Carlos Cubero Molina, quien fue mayor, casado, cédula número dos-cinco cinco nueve-tres tres tres, fallecido el dos de junio de dos mil veintiuno, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas bajo el N° 22-000086-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000086-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 03 de marzo del 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629809 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, únicamente para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós con la base de trece millones setecientos dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-17854-01-0936-003; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324273-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 7 H. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Seas; al sur, Rafael Obando; al este, calle pública con 6,75 mts y al oeste, Residencial El Rey lotes 23-24-H. Mide: ciento trece metros con treinta decímetros cuadrados. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mabel Viviana Moya Castro, Ricardo José Calero, expediente N° 21-000930-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022628964 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 293-08900-01-0901-001 sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y dos mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de repastos lote 19 situada en el distrito 4-Colorado cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: lotes 11, 12 y 13 sur: lote 26 este: servidumbre agrícola oeste: lote 25. Mide: cinco mil doscientos veintiséis metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1289702-2008 identificador predial: 507040182794. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos veintidós colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil novecientos siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keilyn Johanna Corrales Acuña. Expediente N° 19-002988-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del diecisiete de Febrero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022628965 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y seis colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 107303-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1- Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente de 12 metros 14 centímetros; al sur, Asociación Pampanos de Cristo de la Vida en el Espíritu Santo; al este, Rafael, Marina y María Elizondo Larios y al oeste, Jeannette Obando Valle. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0490779-1998. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y seis mil noventa y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edelberto Patricio Markossy Torres, expediente N° 20-000612-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022628968 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-13165-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dieciocho mil seiscientos veintiséis derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 2 terreno de solar. Situada en el Distrito 4-Santa Elena, Cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto; al sur resto; al este, servidumbre de paso y al oeste Pablo Narváez Hernández. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-1867446-2015 identificador predial: 510040218626. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento noventa y tres mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón sesenta y cuatro mil cuatrocientos trece colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Lara Martínez, Karla Patricia Lara Pérez. Expediente:20-000599-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022628970 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos un colón con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 69098, derecho 000, la cual es terreno de charral potrero y 1 casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmelino Hernández Rojas; al sur, Bolívar Nájera con plaza municipal; al este, camino público y al oeste, Bolívar Nájera. Mide: dos mil ciento treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de veinte millones seiscientos cinco mil setecientos veintiséis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ismael Romero Zúñiga. Expediente N° 20-005019-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,15 de febrero del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022628973 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Para la primera finca, con una base de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veintinueve colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; condiciones ref:2578-121-001 citas: 311-14934-01-0902-094; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil cuarenta y seis, derecho cero cero cero. La cual es terreno de cultivos anuales con una casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Badin Gutiérrez Espinoza; sur, Álvaro Castro Vílchez; este, Marvin Lara Solís y oeste, calle pública con un frente a ella de 25 metros 30 centímetros. Mide: ochocientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: P-0767261-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y siete colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Y para la segunda finca con una base de dos millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 325-03705-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote L doce terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, COOPETRABASUR R.L.; sur, calle pública con un frente de 11 metros 50 centímetros; este, COOPETRABASUR R.L en parte y Édgar Palacios Aguilar e Iris María Arauz Rodríguez y oeste, Félix Morara Badilla, Rodolfo Alvarado Villegas y COOPETRABASUR R.L. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0593075-1999. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil noventa y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de La Trinidad Otero Reyes, expediente N° 17-000098-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con nueve minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022628974 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos ochenta y un mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 303-16524-01-0903-001, citas 303-16524-01-0904-001, citas: 303-16524-01-0906-001, citas: 303-16524-01-0907-001, citas: 303-16524-01-0909-001, citas: 303-16524-01-0910-001, cargas: ref: 2348-007-002 citas: 303-16524-01-0905-001, cargas ref: 00017232000 citas: 303- 16524-01-0908-001, cargas ref: 00017232-000 citas: 303-16524-01-0911- 001, servidumbre de paso citas 427-12107-01-0012-001, servidumbre de paso citas: 427-12107-01-0014-001, servidumbre de paso citas 427-12107-01-0016-001 y servidumbre de paso citas: 427-12107-01- 0018-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Agustín Nova Alcázar; al sur, Ramón Agustín Nova Alcázar; al este, calle pública y al oeste, Ramón Agustín Nova Alcázar. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós como segundo remate y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento noventa y tres mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Blanca Nieves Hernández Brenes, expediente N° 17-000233-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022628975 ).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial y, con una base de noventa y un millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto, citas 2009-00080794-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 162943-A-000, la cual es naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública y Salvador García, sur, Río Pilas y Corrales y Blanco Limitada, este, Corrales y Blanco Limitada y Salvador García y oeste, Gerardo Acuña García, Edwin Zúñiga y Al Y Al Inversiones Rivera S. A. Mide diecinueve mil novecientos noventa y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1247380-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho millones quinientos treinta y siete mil ciento veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Comercializadora Movi de Occidente S. A. Expediente: 18-001050-1205-CJ. Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022628976 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas JYC002, Marca: Suzuki, Estilo: Ertiga GLX, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie / chasis / Vin: MA3ZE81S2F0255116, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, año fabricación: 2015, color: beige, N° Motor: K14BN7036552, Marca: Suzuki, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos dieciséis dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Jaime Enrique Pfaeffle Echeverría. Expediente N° 19-011231-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022629004 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos once dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 826443, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:3N1CC1AD2ZL162663, año: 2010, color: gris, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos setenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J S.A contra Alejandro De Los Ángeles Araya Calleja. Expediente:18-010082-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022629006 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil ciento sesenta y nueve dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-603462-0500-TC 201776200910 0 0 Fiscalía de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa: BDY965, marca: Mercedes Benz, categoría automóvil, serie: WDCGG9AB5DF998254, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: plateado, cilindrada: 3500 cc. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de veinte mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos noventa y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Leonardo León Chauta Ibarra. Expediente N° 17-017682-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022629007 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos siete mil novecientos treinta colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y nueve-cero cero uno, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Amancio Rojas Campos; al sur, servidumbre de paso de 12.26 metros; al este, Iris Marlene González y al oeste, Juan Asdrúbal González Rojas. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra Henry Mauricio Rodríguez González Expediente N° 19-002286-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de diciembre del año 2021.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2022629021 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 183168-F-000, la cual es terreno finca filial número FF cuatro-quince A en proceso de construcción que se destinara a uso residencial, ubicada en el nivel quince del condominio. Situada en el Distrito 1-Curridabat, Cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur área común; al este FF 5-15 A y al oeste FF 3-15 A. Mide: treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y un millones novecientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de diez millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Andrey Muñoz Camacho, Mariel Quesada Herrera.. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Expediente:21-003031-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de febrero del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022629023 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHV185, marca: Citroën, estilo: C-Elysee, color: plateado, año: 2016, VIN: VF7DDNFPBGJ500222, N° motor: 10FC1A0063746, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de diez mil setecientos catorce dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos setenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Partes Tres R Naranjo S.A contra Rony Gerardo Valverde Montero. Expediente N° 18-008609-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2022629024 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas N° BPT677, marca Mazda, estilo Mazda3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado, Vin JM1BK12F451286088, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº No indica. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra José Luis Rosales Fernández. Expediente N° 21-002809-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintinueve minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2022629054 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y siete mil seiscientos treinta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 333-07354-01-0929-001, servidumbre trasladada citas: 333-07354-01-0930-001, servidumbre trasladada citas: 333-07354-01-0970-001, servidumbre trasladada citas: 333-07354-01-0986-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 128535-F-000, derecho F-000, la cual es terreno finca filial número uno de dos plantas que se destinará a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 2; al sur, área común libre (zona verde); al este, área común libre (calle en adoquín) y al oeste, área común construida (tapia perimetral). Mide: ciento noventa metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de ciento veinticinco mil setecientos veinticinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil novecientos ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Herlin Jackson Zuniaga López. Expediente N° 21-009471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022629097 ).

En la puerta exterior de este Despacho, y con una base de ciento treinta y un millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 395969, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 1: Desamparados, cantón 3: Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Gamboa Morgan; al sur, calle pública con 16 m; al este, Ana Mayela Gamboa y otros, y al oeste, Ana Mayela Gamboa Morgan. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de noventa y ocho millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta y dos millones novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos doce colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Everardo Arévalo Rodríguez, Fin Gym S. A., Rubén Arévalo Villalobos. Expediente N° 19-006488-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022629098 ).

En este despacho, con una base de veinte millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos seis colones con nueve céntimos (base otorgada mediante avalúo pericial), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 313-01890-01-0901-026; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175573-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Carlos Torres Gutiérrez y Asociación de Desarrollo Integral; sur, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y Elsa Torres Gutiérrez; este, Margarita Ramírez González; oeste, Reynaldo Antonio Ruiz Jarquín y calle pública. Mide: Cuatro mil ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós, con la base de quince millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos veintinueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos veinticuatro mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Juan de Jesús Acuña Trejos contra Marvin Torres Pineda. Expediente N° 17-005528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2022629113 ).

En este despacho, con una base de veintiún mil ochocientos veintiséis dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRN880, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 05 personas, tracción: 4x2, color: vino, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Robert Hernández Ramos. Expediente N° 20-005782-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022629122 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv canal Riegref: citas: 343-04417-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65233-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y Uno-B apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito 6-San Isidro Cantón 1-Alajuela de la Provincia de Alajuela Linderos: norte: finca filial primaria individualizada Número Treinta y Seis-B sur: Área común libre de acceso cinco este: finca filial primaria individualizada número treinta-B oeste: finca filial primaria individualizada número treinta y dos-B. Mide: trescientos metros cuadrados valor porcentual: 0.1885 valor medida: 0.0019. Plano:A-1201162-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Calvo Cruz. Expediente N°: 22-000023-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022629123 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos veintisiete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 419579-000, derecho, la cual es terreno para construir con una casa para peón. Situada en el distrito: 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isabel González Quirós; al sur, calle pública con un frente a ella de 22 mts. 11 cm lineales; al este, Kooper y Corrales S. A. y al oeste, Paula González Torres. Mide: Tres mil cincuenta metros con sesenta y dos decímetros, plano: A-1018703-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil setecientos veinte colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil novecientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jeinier Solís Arias contra Isabel González Quirós, Walter Alfaro González. Expediente N° 19-000389-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022629124 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-17082-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-78132-000, la cual es naturaleza: lote 8 solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8.00 mts; al sur, Gigo S. A.; al este, lote 7, y al oeste, lote 9. Mide: doscientos veintiséis metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mave de Turrialba S. A. contra María Lucía Gamboa Valverde. Expediente número 17-009514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022629151 ).

En este Despacho, con una base de once mil trescientos treinta dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLV816, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6CA4HC716256, tracción: 4x2, número chasis: KL1CJ6CA4HC716256, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KL1CJ6CA4HC716256, N° motor: LV7161860275. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Greivin Gerardo López Pérez. Expediente N° 20-005338-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022629169 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de veintinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-14189-01-0818-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 179934, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, provincia Puntarenas. Colinda: al norte, resto de Bienes Osa Natural Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente a ella de 74,96 metros; al este, resto de Bienes Osa Natural Sociedad Anónima y al oeste resto de Bienes Osa Natural Sociedad Anónima. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintiún millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Efraín Mesén Peraza. Expediente N° 21-001848-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022629251 ).

En este Despacho, Con una base de doscientos uno mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-00272-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-142997-F-, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 139 de dos niveles destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 140; al sur, finca filial número 138; al este, área común libre acceso peatonal y área común libre acceso vehicular y al oeste finca filial número 133 y 134. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de cincuenta mil trescientos ochenta y siete dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra 3-101-699769 S. A., Diego Mendía Bórquez. Expediente 19-017365-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022629260 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 242162, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oscar Alberto Masis Pérez; al sur, calle pública, y Oscar Alberto Masis Pérez; al este, Municipalidad de Cartago y Oscar Masis Pérez, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, con la base de once millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fondo de Ahorro Préstamo Viviendarecreación y Garantía de los Trabajadores de Recope contra Rolando León Marín. Expediente número 16-010078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de marzo del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022629306 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil seiscientos setenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001, serv y condic ref:2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 395- 16981-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915- 001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-46434-01-0004-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-46434-01- 0023-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011- 46434-01-0023-001 servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 2016-513311-01-0002-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-513311-01-0035-001 servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001 servidumbre citas: 2016-513311-01-0055-001 servidumbre de acueducto citas: 2017- 334020-01-0001-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-359170-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543302-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote siete; al este, río Vigia y al oeste, lote ocho en medio servidumbre agrícola con un frente a ella de noventa y ocho metros con catorce centímetros. Mide: siete mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: A-1913085-2016 identificador predial: 203080543302. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de noventa y ocho mil setecientos cincuenta y nueve dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil novecientos diecinueve dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Wuamusa Sociedad de Responsabilidad Limitada, William Alonso Espinoza Murillo, expediente N° 21-002655-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2022629312 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito al tomo: 800, asiento: 754896, sumaria: 21-000473-1729-TR; sáquese a remate el vehículo: BTX706, marca: MG, color: negro, Serie, Chasis y Vin: LSJW74U33MZ020440. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos ochenta mil ciento veinticuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Francisco Cabrera Calvo. Expediente N° 21-013848-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022629397 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones ciento doce mil trescientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 472- 14620-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 487-14840-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2009-11389-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 213.594-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Pérez Zamora y servidumbre de paso en medio de Dimas Gerardo Cordero Montero, Francisca López Espinoza, María Eugenia Arroyo Mora y lote de Salvadora Arce González; al sur, Omar Rojas Rodríguez; al este, calle pública, Dimas Gerardo Cordero Montero y María Eugenia Arroyo Mora y al oeste, quebrada en medio Guido Rodríguez Argüello. Mide: dieciocho mil doscientos veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0551982-1984. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y seis millones ochocientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós con la base de doce millones doscientos setenta y ocho mil ochenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Alberto Molina Murillo, Moda Diseño Accesorios Moda Limitada, expediente N° 20-000930-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022629443 ).

En este despacho, con una base de ocho millones ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CYL222, marca: BYD, estilo: F3 GL-I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF4M0000040, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1410 kgrms, número chasis: LGXC16DF4M0000040, año fabricación: 2020, uso: particular, color: negro, VIN: LGXC16DF4M0000040, N° motor: BYD473QE220304301, modelo: BYD473QE, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 105 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento treinta mil trescientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Andrey Álvarez Bolaños. Expediente N° 21-002667-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de octubre del año 2021.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022629444 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHT336, marca: Toyota, estilo: Echo, tracción: 4x2, año de fabricación: 2000, color: plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Víquez Ávila contra Luis Ángel Castro Rojas, expediente N° 21-000450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022629451 ).

En este Despacho, con una base de quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP958. Marca: Nissan Estilo: Versa Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas Serie: 3N1BC11E07L459030. carrocería: Sedan 4 puertas. Tracción: 4X2. Número Chasis: 3N1BC11E07L459030 Año Fabricación: 2007.Motor: MR18131291M Marca: Nissan N. Serie: No indicado Modelo: S cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4. combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos dos mil trescientos quince colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cuatro mil ciento cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santa María S. A. contra Cristóbal Del Socorro Araya Madrigal. Expediente N°:20-002162-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño, Jueza Tramitadora.—( IN2022629452 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós millones de colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2018-503306-01-0003-001, a favor de caja de ande, reservas y restricciones citas: 350-17650-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 054720-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa y un local comercial situada en el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Pedro Zúñiga Gómez, sur, avenida primera con 15m 08cm este: acequia municipal con 29m 60cm, oeste, calle 6 con 28m 28cm Mide: quinientos diez metros cuadrados plano: G-0029745-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de noventa y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Cruz contra Agnes María Sanchez Álvarez. Expediente 19-002002-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con seis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022629481 ).

En este despacho, con una base de siete millones seiscientos veintiún mil ciento setenta y seis colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HMJ416, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AKT518540, año: 2019, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: plateado, tracción: 4x2, chasis: KNAB2512AKT518540, N° motor: G4LAKP044153, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos quince mil ochocientos ochenta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del nueve de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cinco mil doscientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Hazel Melissa Aguilar Leitón. Expediente N° 21-001845-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de agosto del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022629484 ).

En este Despacho, 1) Con una base de siete millones ochocientos setenta mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y seis céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0304-00018768-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210983-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito (03) Peralta, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Mauricio Rojas Aguilar y Julio Rojas Aguilar ambos en parte; al sur, Víctor Aguilar Herrera; al este, Rafael Ángel Aguilar Arias y Pedro Domínguez ambos en parte, y al oeste, camino público con un frente de 51.14 metros. Mide: once mil trescientos cuarenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de cinco millones novecientos tres mil ciento noventa y cuatro colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil setecientos treinta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones ciento veintinueve mil setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0304-00018768-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-00048734-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-00048734-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 75942-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito (03) Peralta, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Víctor Manuel Rojas Castro; al sur, servidumbre agrícola y Víctor Manuel Rojas Castro; al este, quebrada, Luis y Adrián ambos Aguilar Arias, German Vargas Guillén, y al oeste, quebrada, Rodrigo Nájera Araya, Cupertino Jiménez Ortega y Mario Bermúdez Quirós. Mide: ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos y seis mil ochocientos cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos un colones con veintitrés céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0304-00018768-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-00048734-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-00048734-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210982-000, la cual es naturaleza: terreno de solar de forma triangular. Situada: en el distrito (03) Peralta, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, camino público con frente de 33.26 metros; noreste, Adrián Aguilar Arias; sureste, María Cecilia Aguilar Arias. Mide: trescientos cincuenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de novecientos once mil cuatrocientos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Mauricio Rojas Aguilar, María Cecilia Aguilar Arias. Expediente N° 18-009678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022629608 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil sesenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 177.606-000, la cual es terreno potrero actualmente con varios locales comerciales. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Olga Elieth Mejías Varela; al sur Haydee Rojas Diaz y Vicente Montano Méndez ambos en parte; al este Francisco Villegas Montero, Vicente Montano Méndez ambos en parte y al oeste calle pública. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0655667-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de veintisiete mil ochocientos un dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil doscientos sesenta y siete dólares con diez centavos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Misael Warner De Jesús Cruz Guzmán contra Riqueza Abundante S. A. Expediente:21-001920-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veintiocho de Mayo del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022629618 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 221346, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Carlos Sojo Granados; al sur, Junta de Educación de Santiago; al este, calle pública con 06,00 m, y al oeste, Carlos Sojo Granados. Mide: ciento setenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cecilia Rodríguez Guzmán contra Diego Alejandro Gómez Calvo. Expediente N° 21-001336-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022629628 ).

En este Despacho, con una base de siete millones veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MSN410, marca: Ford, estilo: Escape, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: 1FMCU9GX5DUB10044, año fabricación: 2013, vin: 1FMCU9GX5DUB10044. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sebastián Gerard Sancho Mc Alpin contra María de los Ángeles Bolaños Martínez. Expediente N° 22-000506-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022629633 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones Del Articulo 292 Código Civil citas: 2014-174899-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180369-001-002-003, la cual es terreno para construir, Bloque AA: Lote 33. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este Lote 32 y al oeste Lote 34. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Alexander Pérez Granados. Expediente:21-001531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022629635 )

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 5 servidumbres sirvientes, 8 servidumbres trasladadas y servidumbre sirviente ref:2270-505-0012270-513-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno inmueble para construcción de vivienda de interés social. Situada en el Distrito San Juan, Cantón San Ramon, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lote 23; al sur Lote 21; al este, calle pública con 7.00 metros de frente y al oeste Lote 33. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: 1. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2. Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hazel María Fernández Morales. Expediente:21-002252- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de enero del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022629636 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos siete mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 232-01845-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 349-17164-01-0006-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496225-000, naturaleza: terreno de solar. Situada: en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Isabel González Vargas; sur, María Isabel Rojas Murillo; este, María Isabel Rojas Murillo; oeste, calle pública con un frente a ella de 13 m con 07 decímetros. Mide: doscientos setenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1246384-2008. Identificador predial: 203030496225. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evans David Víquez Murillo, Laura Johanna Soto Chavarría. Expediente N° 22-000604-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022629637 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro millones sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres colones con dieciocho céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001 demanda ordinaria citas: 800408423-01-0001-001 número de expediente 17-000348-0687-FA, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2017-603834010150-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77366-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno futura finca matriz apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, con un frente a área común de trece metros con treinta y cinco centímetros; al sur, noroeste, lote dos; al este, sureste, área común, y al oeste, suroeste, con resto de la finca. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Plano: A-1360413-2009. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de setenta millones quinientos cuarenta y nueve mil veintidós colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones quinientos dieciséis mil trescientos cuarenta colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Guido Fernando Salazar Gómez, Inversiones Dora Jiménez S. A. Expediente N° 21-000270-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022629667 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos doce millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152607, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ricardo José Russian Franceschi; al sur, calle pública con 35,79 metros; al este, Inge Mayer, y al oeste, Ricardo José Russian Franceschi. Mide: tres mil setecientos ochenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve millones trescientos tres mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta y tres millones ciento uno mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Rafael de Heredia contra Compañía Comercial San Bartolomé S. A. Expediente N° 19-006700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con diecinueve minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022629755 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones ciento sesenta y cinco mil setecientos dieciocho colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483591, derecho 001 y 002, la cual es terreno Lote E 1 Bloque E terreno para construir. Situada en el Distrito 7-Purral, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote de Flor Del Carmen Pasos Rodríguez y Manfred Pasos Rodríguez; al sur Fomento Unidad Integral de Servicios S. A. Y Lote 37 E; al este: Lote 2 E de El Fomento Unidad de Servicios S. A. y al oeste calle pública. Mide: noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós con la base de quince millones cuarenta y un mil cuatrocientos veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeasamblea R.L. contra Flor Del Carmen Pasos Rodríguez, Manfredd Alexander Pazos Rodríguez. Expediente:22-000308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2022.—Licda. Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022629757 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000031-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Alberto Brenes Marín, costarricense, mayor, soltero, técnico electricista en mantenimiento industrial, vecino de Bajo Mora de Barbacoas de Puriscal, cédula N° 1-0881-862, María Cristina Brenes Marín, costarricense, mayor, soltera, ama de casas, vecina de Bajo Mora de Barbacoas de Puriscal, cédula N° 1-0964-0739 y Rosa Brenes Marín costarricense, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Bajo Mora de Barbacoas de Puriscal, cédula N° 1-0964-0739, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno sin inscribir, naturaleza: construido y de solar. Ubicación: situada en el distrito tercero, Barbacoas, del cantón cuarto, Puriscal, de la provincia de San José. Medida: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Linderos: al norte, Andrea Murillo Fallas, José Francisco Murillo Fallas, Olger Guerrero Mena y Elisa Mejías Soto; al sur, calle pública; al este, Andrea Murillo Fallas, José Francisco Murillo Fallas; y al oeste, Olger Guerrero Mena y Elisa Mejías Soto. Naturaleza, área, situación, linderos y demás información conforme el plano catastrado número: SJ-2109778-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Saturnino Morales Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en . Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Alberto Brenes Marín, María Cristina Brenes Marín, Rosa Brenes Marín. Expediente N° 19-000031-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 09 de abril del 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022629171 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000062-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Las Milpas BR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-3002142, representada por Asdrúbal Barrantes Rojas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4 0109 0808, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rancho don Graciano S. A.; al sur, Ramón Celino Sánchez Rodríguez y Norman Trigueros Jiménez; al este, Norman Trigueros Jiménez, Inmobiliaria Las Milpas S.A. y servidumbre de paso con un frente a ella de siete metros trece centímetros lineales y al oeste, Álvaro Zúñiga Trigueros. Mide: trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número Dos millones ciento diecinueve mil seiscientos dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Cercado, elaboración de rondas, reparación de cercas, protección del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Las Milpas BR Sociedad Anónima, expediente N° 21-000062-1870-AG.—Juzgado Agrario de Jicaral, Puntarenas, Jicaral, 15 de febrero del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629238 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000523-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de Silvestre De Jesús Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados portador de la cédula número 0114920906, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno Construido con Solar. Situada en el Distrito Aserrí, Cantón Aserrí. Colinda: al norte con Silvestre Chavarría Chavarría; al sur con calle publica de 16,98 m; al este con Marilyn Porras Chavarría y al oeste con Yenci Román Martínez. Mide: trescientos ocho metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir corresponde al plano catastrado 01-2261704-2021 y que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble correspondiente al plano 01-2261704-2021 por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de pastos, mantenimiento de la casa de habitación que se encuentra dentro del terreno y conforme al uso de suelo de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Silvestre De Jesús Chavarría Chavarría. Expediente N°:21-000523-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del seis de Diciembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1 vez.—( IN2022629253 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000080-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Braulio Antonio Araya Salas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajo Zúñiga, Ángeles de San Ramón, Alajuela, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero cuatro tres seis-cero cuatro seis cero, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito catorce San Lorenzo, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, tres-ciento uno-siete uno cinco siete nueve ocho S. A. y Luis Ángel Jiménez Alvarado; al sur, Freddy Vega Araya quebada sin nombre en medio y calle pública con un frente de ciento veintinueve metros lineales y diecisiete centímetros; al este, José Humberto Castro Herrera; y al oeste, Freddy Vega Araya, quebrada sin nombre y tres-ciento uno-siete uno cinco siete nueve ocho S. A. Mide: veintidos mil setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos dos seis cero cero cinco cuatro-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño, desde el nueve de octubre del dos mil veinte. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y siembra de pasto en pequeña escala. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Braulio Antonio Araya Salas. Expediente N° 21-000080-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629270 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000077-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación Hogar Ancianos Sagrado Corazón de Jesús Nandayure, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero-Carmona, cantón noveno-Nandayure. Colinda: al norte con: Ricardo Alfonso Arias Alfaro, Daysi Sánchez Rodríguez y Eladio Artavia Vargas; al sur con: calle pública; al este con: German Eduardo Vallejos León y Daisy Sánchez Rodríguez; y al oeste con: calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros lineales de frente a ella. Mide: dos mil doscientos veintiún metros setenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-865530-89, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado con postes muertos y cuatro hilos de alambre, chapias permanentes, lo mismo en el cuido para que no voten desechos ya que se encuentra en el centro de la ciudad de Carmona de Nandayure, lo mismo que tener rondas para evitar una posible quema. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación Hogar Ancianos Sagrado Corazón de Jesús Nandayure. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 15-000077-0390-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2022629285 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000178-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jenny De Los Ángeles Sánchez Campos, quien es mayor, estado civil Soltero, vecina de: San Felipe de Alajuela, después del puente de la Urbanización Palo Campano, veinticinco metros al Oeste y cincuenta metros al Norte, portadora de la cédula de identidad número: 01-0956-0528, profesión: Asistente dental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Solar. Situada en el Distrito: Quinto, Cantón: Noveno, Nandayure. Colinda: al norte con Eduardo Montiel Carrillo; al sur con Calle Pública; al este con Eduardo Montiel Carrillo y al oeste con Eduardo Montiel Carrillo. Mide: Setecientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-2280332-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Chapias y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Jenny De Los Ángeles Sánchez Campos. Expediente N°:21-000178-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022 629286 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000099-0425-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Dunlea Costa Rican Ventures Sociedad Anónima, representada por James Michael Dunlea, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, avenida Central, contiguo al Almacén el Cinco Menos, portador(a) de la cédula jurídica 3-101-418213, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos. Colinda: al noreste, y noroeste, con José Alfredo Grajal López; al sureste, con calle pública; al suroeste, con Daniel Alfredo Grajal López. Mide: 1.046 metros2 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones quinientos cuarenta y dos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de José Alfredo Grajal Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento y reparación de cercas, cuido y vigilancia. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dunlea Costa Rican Ventures Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000099-0425-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil vendidos.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022629290 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000365-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Edwin Jesús Castillo Villalobos quien es mayor, casado dos veces, vecino de Guápiles, portador de la cédula número 0105620352, profesión Ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de 18.25 metros; al sur con Álvaro Esquivel Vargas; al este con Yorleny Salazar Alvarado y al oeste con calle pública con un frente a ella de 13.74 metros. Mide: doscientos cincuenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble cuyo plano es el 7-2154026-2019 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambres de púas, postes de cemento y amplios carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Jesús Castillo Villalobos.— Expediente 21-000365-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022629303 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000368-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yorleny del Carmen Salazar Alvarado quien es mayor, divorciada, vecino Guápiles, portadora de la cédula número 0602740187, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de 14.25 metros; al sur, con Álvaro Esquivel Vargas y José Gerardo Vargas Ramírez; al este, con Mylene Acosta Chavarría y al oeste, con Edwin Castillo Villalobos. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Plano catastrado número 7-2154425-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de Ligia Núñez Chávez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yorleny del Carmen Salazar Alvarado, expediente N° 21-000368-0678-CI-7. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629307 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000010-1870-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carla Aju Montero, quien es mayor, divorciada, educadora, vecina de Barrio La Cruz de Jicaral, Puntarenas, antiguo Restaurante La Doña, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-344-113, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa, situado en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda: por el rumbo norte, con antes Juan Carlos Aju Montero, hoy con Flor de Lis Montero Chacón; sur, Danixa Aju Montero; este, quebrada Caña Blancal; oeste, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros lineales. Mide: mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2116160-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedora y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Carla Aju Montero. Expediente N° 22-000010-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 22 de febrero del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629347 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente 22-000008-1870-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Danigsa Aju Montero, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Lepanto Puntarenas ochocientos metros al oeste del cruce a San Pedro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0257-0753, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar, situado en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Colinda por el rumbo norte, con Karla Aju Montero, sur, Ana Yen Aju Montero, este, Quebrada Caña Blancal oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros sesenta y cinco centímetros lineales. Mide: Dos mil doscientos y ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2116158-2019- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal en al año 2011 de su anterior poseedora Flor de Lis Montero Chacón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Danigsa Aju Montero. Expediente 22-000008-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 04 de marzo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629409 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000216- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeannette Álvarez Cabalceta quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Cruz, de la Escuela María Leal cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente número 05-0272-614, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el Distrito Primero, Cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre, Yadira Cabalceta Castillo; al sur Yamil Álvarez Cabalceta; al este y al oeste servidumbre de paso. Mide: cuatro mil trescientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1634561-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, chapeas y rondas. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannette Álvarez Cabalceta. Expediente: 13-000216-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 04 de marzo del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629513 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000140-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olger Martin Alpízar Muñoz, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Estanquillos, Barrio Jesús de Atenas, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 204180019, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en quebrada honda de desmonte, San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, del derrotero del 1 al 23 con Martin Álvarez Reyes; al sur del derrotero 14 al 18 con Rafael Ángel Chavarría Carranza, y en parte del derrotero 4 al 14 con servidumbre agrícola; al este, del derrotero 1 al 4 con calle pública con frente de diecinueve metros con setenta y dos centímetros lineales; y al oeste, del derrotero 23 al 21 con Martin Álvarez Reyes y del derrotero 21 al 18 con Rafael Ángel Chavarría Carranza. Mide: 4697 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2297104-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones exactos cada una, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olger Martin Alpízar Muñoz. Expediente N° 21-000140-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2022.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629701 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000492-0638-CI mediante el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por rectificación de medidas por parte de Alberto Reinaldo Arguedas García, quien es mayor divorciado, empresario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0416-0185, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada: en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Reinaldo Arguedas García y Kathia Zeledón Torres; al sur, Evelyn Morgan Montoya; al este, Carlos Rodríguez Arias; oeste, Heiko Futuro S. A. Mide: diecisiete mil veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-2175458-2020 y diez mil ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados según certificación Registro Público. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria por rectificación de medidas promovida por Alberto Reinaldo Arguedas García. Expediente N° 21-000492-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629704 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000092-1143-CI, donde se promueve Información Posesoria, por parte de Estefany Murillo Valdez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Canalete de Upala, portadora de la cédula número 0208220013, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo-Canalete, cantón 13-Upala. Colinda: al norte con: calle pública con un frente veintiséis metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur con: Río Canalete; al este con: Leidy Solano Chacón; y al oeste con: Blanca Rodríguez Acuña y Teodoro Picado Arguedas. Mide: dos mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 2-22771534-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del fundo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estefany Murillo Valdez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 21-000092-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07 de noviembre del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629705 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000071-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jesús Ramón Sánchez Marenco quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de la Gamba de Golfito, portador de la cédula número 0602830822, profesión Conductor de autobuses, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar y construido. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito. Colinda: al norte con Claudio Vásquez Vásquez; al sur con Austelina Jiménez Alpízar; al este con calle pública y al oeste con Pedro Avilés Avilés. Mide: ochocientos ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble P-301687-1978 a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-301687-1978, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, chapias, mantenimiento del terreno y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Jesús Ramon Sánchez Marenco. Expediente:21-000071-0422-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del once de Noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022629764 ).

Citaciones

Ante esta notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa, se tramita proceso sucesorio de quien vida fue: Carlos Luis Ureña Alvarado, quien fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cuatro cero seis-nueve cinco dos, vecino de San Marcos de Tarrazú, de Coope Santos veinticinco metros al sur y setenta y cinco al este, fallecido el diecinueve de julio del dos mil veinte, bajo las citas fallecido el diecinueve de julio del dos mil veinte, a solicitud de sus hermanos: José Gerardo Ureña Alvarado, Clara Ureña Álvaro, María Teresa Ureña Alvarado, Antonio Ureña Alvarado, María Milagro Ureña Alvarado, María Gerardina Ureña Alvarado, Juan Danilo Ureña Alvarado, Guillermo Ureña Alvarado, Víctor Ureña Alvarado, Blanca Iris Ureña Alvarado en nombre propio y en representación de: Rubén Ureña Alvarado, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior, se confiere plazo legal quince días establecido en el artículo 126 de Código Procesal civil a todos los herederos para que comparezca ante esta notaría, hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, doscientos cincuenta metros sur de la Coopetarrazú R.L. Notificaciones al correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 07 de marzo del 2022.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629147 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Ana Cecilia Vargas Quirós, cédula número dos-doscientos setenta y siete-trescientos cincuenta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda, expediente N° 1-2022; con Oficina Abierta en San Ramón, Alajuela.—07 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629154 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Kerlin Elena Bonilla Durán, quien dice ser estudiante, mayor soltera, vecina de diagonal a la bomba uno, casa a la par de la parada calle principal Pital, San Carlos cédula de identidad dos ochocientos catorce quinientos veinticuatro a las catorce horas y diez minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Yamilette Del Rosario Durán Rojas, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, que portó el documento nacional de identidad número dos cuatrocientos doce doscientos sesenta y uno, y vecina de vecina de diagonal a la bomba uno, casa a la par de la parada calle principal, Pital, San Carlos Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0001-2022.—San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles Residencial Arroyo. Teléfono 8371-7514.—Lic. María Isabel Elizondo Mora, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022629156 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Elena Méndez Murillo, viuda en segundas nupcias, pensionada, vecina de San José, San Sebastián, de la Alcaldía cien oeste Colonia Kenedy, cédula uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos cuarenta y cinco fallecida el cinco de febrero del dos mil veintidós en San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria Pública. 8873-2069. Guismo0827@gmail.com.—1 vez.—( IN2022629170 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saul Cerdas Fernández, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103000788 y vecino Santiago de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°:21-000039-0197-CI-7.—Publíquese este edicto por única vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 24 de marzo del año 2021.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022629172 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Emilia Brenes Brenes, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0400780391 y vecina de Santiago de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000146-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022629173 ).

Se avisa a los interesados, que, ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio no testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó Teresita Espinoza Garita, mayor, casada una vez, vecina de Heredia San Pablo de la antigua Iglesia Católica cien metro sur, y portaba cédula de identidad cuatro-cero nueve uno-uno seis siete, fallecida el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y dos. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública en Heredia San Pablo el más por menos cien metros sur cincuenta este, dentro del plazo de ley.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629176 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilliam Marlene Cedeño Barboza, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alexis Monge Torres, mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres ciento cincuenta y tres cero setenta y tres, vecino de San Rafael Oreamuno de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Patricia María Meza Meza con oficina en la ciudad de Cartago. Situada cien metros al oeste de la entrada principal al Instituto Tecnológico de Cartago. Teléfono celular 8341-6410.—Licda. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2022629178 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Serrano Montero, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301110676 y vecino de Pacayas de Alvarado, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000152-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022629205 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Agapito Ramírez Montenegro, mayor, casado, informático, costarricense, con documento de identidad N° 0108060205, y vecino Cartago, Pacayas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000151-0640-CI-8.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022629207 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lesmes Ángel Del Socorro Sánchez Quesada, mayor, costarricense, casado, ganadero, vecino de Capellades, Alvarado, Cartago, con documento de identidad 0301090895. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220001580640CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y ocho minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022629208 ).

Sucesión notarial. Notaría del licenciado Felipe Cordero Espinoza a las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintidós. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Franklin Quesada Camacho, mayor, soltero, administrador, con cédula de identidad número dos-cero tres cinco seis-cero siete cuatro seis, vecino de Alajuela, Alajuela centro, urbanización Don Bosco, casa número cincuenta y uno, publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el Acta Notarial, Escritura número veinticinco-tres, de las trece horas del siete de marzo del dos mil veintidós, visible al folio veintisiete frente hasta el folio veintisiete vuelto del protocolo tercero del suscrito notario. Se cita a los interesados para que, dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación; carné 20458.—Alajuela, 07 de marzo de 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022629212 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Víquez Benavides, mayor, estado civil divorciado una vez, profesión finquero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202030243 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ocho kilómetros al norte de la Iglesia de Estero o Tres Rosales, casa verde a mano izquierda, portón negro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000073-1309-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 18 de enero del año 2022.—Licenciado José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629250 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Erick Gutiérrez Camacho, mayor, soltero, portador de la cédula número cinco-doscientos ochenta y cuatro-quinientos ochenta y cuatro, comerciante, vecino de Guanacaste, Abangares, Colorado, frente a Acueductos y Alcantarillados, Nubia Gutiérrez Camacho, mayor, comerciante, casada de primeras nupcias, comerciante, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y cinco-setecientos quince, vecina de Heredia, San Isidro, Calle Breñamora un kilómetro al norte del templo católico y Leticia Díaz Calvo, mayor, pensionada, viuda de primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete-quinientos sesenta y ocho, vecina de Guanacaste, Abangares, Colorado, del área de Salud de Colorado cien metros este, casa color blanco hueso a mano izquierda, José Isaac Gutiérrez Díaz, mayor, soltero, estudiante, vecino de Italia, Brescia, Verolavecchia (BS), dirección Via Vittorio Veneto, n veintinueve, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres seis-cero uno cinco nueve, a las diecisiete horas del cinco de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Fernando Gutiérrez Álvarez, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula número cinco-ciento cuarenta y seis-trescientos veintidós, era vecino de Guanacaste, Abangares, Colorado, dirección de la Cruz Roja ciento cincuenta metros oeste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del INS, Edificio Montiel, Teléfono 8937-8497, a hacer valer sus derechos.—Liberia, a las catorce horas del siete del mes de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629254 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Edgar Hidalgo Brenes, casado una vez, cédula dos-doscientos sesenta y seis-setecientos sesenta y seis, vecino de Naranjo, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Naranjo, primero de marzo del año dos mil veintidós. Expediente N° 01-2022. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público con oficina en Naranjo Centro, contiguo a oficinas del ICE.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022629258 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Rosalina Barrantes Gamboa, casado una vez, cédula dos-ciento cincuenta y nueve-doscientos tres, vecina de Candelaria de Naranjo, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2022. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público con oficina en Naranjo Centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022629263 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de: José Fabio Hidalgo Chavarría, divorciado una vez, cédula número dos-trescientos treinta y nueve-doscientos sesenta y ocho, vecino de San Roque de Naranjo, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2022. Mario Enrique Acuña Jara, notario público con oficina en Naranjo Centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629267 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de marzo de dos mil veintidós en escritura número ciento sesenta y siete, visible a folio ochenta y nueve frente del tomo doce del protocolo de la suscrita notaria por Aurora Emilia Ortega Solano, Martha Cecilia Calvo Ortega, María de Los Ángeles Calvo Ortega, Maritza Calvo Ortega, Dagoberto Calvo Ortega, Alfonso Calvo Ortega, Xinia María Calvo Ortega, Maricela Calvo Ortega, Carlos Humberto Calvo Ortega, Inés Porras Montero, Armando David Calvo Porras, Yosy Rafael Calvo Porras y Fiorella Rachelle Calvo Porras y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Otto Len Calvo Portuguez, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento treinta y seis-seiscientos once, vecino Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, segunda entrada Campo Ayala, veinticinco metros sur, casa ciento veinticinco a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022629274 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de: David Arnoldo Cedeño Núñez, cédula de identidad N° 3-0481-0289, quien era soltero, comerciante y vecino de Cartago, Cartago, Guadalupe, costado norte de la Capilla Santa Ana, para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, y percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2022. Proceso sucesorio intestado en sede notarial de: David Arnoldo Cedeño Núñez. Lic. José Alberto Poveda Pacheco, notario público con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, 100 metros al norte y 70 metros al este de la Parroquia.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629291 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Florencio Espinoza Espinoza, quien fue mayor, casado una vez, pensionado cédula 102170207, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, en mi oficina sita 75 metros al este de Emergencias del Hospital Max Peralta, Cartago, expediente 001-2022. Notaría de la Lic. Patricia Henríquez Escobar.—Licda. Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2022629305 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Manuel Chaves Valverde, quien fue mayor, casado una vez, Jubilado, cédula de identidad número uno-cero sesenta y seis-doscientos diez, vecino de Hatillo Tres, de la Taquería Costa Rica, cincuenta metros norte y cien este, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Tibás, de los Perimercados, doscientos metros norte, cien oeste, cuatrocientos norte, cien oeste y veinticinco norte.—San Jose, 8 de marzo del 2022.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022628313 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la reapertura de la sucesión notarial testada de quien en vida fuera Alcira María Ramírez Salas, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta-cero cuatrocientos setenta y cuatro, vecina de Alajuela, que falleció el día veinticuatro de diciembre de dos mil diez, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Arnoldo José Parini Guevara sita en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso ocho, ALS Abogados, a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos, y se prescribe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente N° 01-2022-APG.—4 de marzo del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629314 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario De Jesús Jiménez Navarro, mayor, costarricense, soltero en unión libre, educador, con documento de identidad 01-0919-0122 y vecino de Barrio Nuevo de Tablazo de Acosta, provincia de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000080-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de enero del 2019.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022629316 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Samuel Emilio Alfaro Valverde, mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, vecino de la misma dirección indicada, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento veintisiete-cero cero treinta y de la señora María Gertrudis Carranza Cruz, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de la misma dirección indicada, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y nueve-cero cuatrocientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría-ubicada en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilometro tres, Centro Empresarial vía Lindora-a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 0001-2021 Proceso Sucesorio en Sede Notarial).—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022629320 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damaris Fallas Sáenz, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103180585 y vecino de Pavas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000701-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de febrero del 2022.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022629330 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de: Carlos Barrientos Monge, cédula número dos-ciento catorce-cuatrocientos trece, para que, dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, haciendo la advertencia de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes solicitaron su apertura, ante la suscrita notaria y en la ciudad de Alajuela, a las once horas del veintiséis de febrero del año en curso, expediente SUC-cero cero cero tres-dos mil veintidós; para su adjudicación.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria, carné profesional número cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2022629337 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Eucario Muñoz Arango, mayor de edad, empresario, casado una vez, vecino de San José, San José, Mata Redonda, Edificio Centro Colón piso 9, número 910, portador de la cédula de identidad número 8-0089-163, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora. Teléfono: 2220-2129. Correo: gtellini@investo.legal.—San José, 10:00 horas del ocho de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022629394 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Roger A. Valverde Sancho, a las quince horas del día veinticuatro de enero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera: Reina Esmeralda del Carmen Amador Navarro, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, enfermera, cédula de identidad número seis-cero ciento nueve-cero cero veinticinco, vecina Barrio Lourdes de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, exactamente trescientos metros y cincuenta metros sur y cincuenta metros este de la plaza de Barrio Lourdes, cuarta casa a mano izquierda. Fallecida el día trece de enero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notario de la Lic. Roger A. Valverde Sancho, Bufete R&C Firm, sita: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, detrás de la Escuela 12 de marzo Edificio Monte Beraca primer piso. Teléfono: 8943-3870.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2022629399 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de María del Carmen Arroyo Barboza, quien en vida fue casada una vez, pensionada, vecina de San José, Tibás, León Trece, del Generaleño veinticinco metros norte, casa quinientos veinticinco, con cédula de identidad dos- trescientos veintisiete- novecientos noventa y cinco, quien falleció el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José, y dentro del perímetro de esta Notaría que lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los Almendros, casa diecisiete. Atenderé notificaciones al correo electrónico alevillaebelyahoo.es. Expediente número cero cero uno- dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629429 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Iván Alfaro Funes, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800970282 y vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, Urbanización Tirra Dos, alameda 9 casa 158. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000107-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2022629434 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gerardo Alvarado Naranjo, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 0303360777 y vecino de Cartago, San Isidro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220001210640CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022629435 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luisa Elena Quirós Campos, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y nueve-cero setecientos cuarenta y tres, vecina de San José, Acosta, La Esperanza, de Pizza Bor, ciento cincuenta metros oeste, a fin de que comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—Aserrí, San José, diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629454 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Franklin Morales Quirós, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Alajuela, Central, Guácima, Santiago Oeste, Rincón Chiquito del Ebais, un kilómetro al oeste, portador de la cédula de identidad número dos-cero tres cuatro ocho-cero siete cero seis. Se cita a todos los herederos e interesados para que en el plazo legal de quince días contados a partir de su publicación comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San José, Barrio Escalante, del Banco Improsa cincuenta metros al este número tres uno cuatro cinco.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022629465 ).

Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Gerardo Mena Vega, quien fue mayor, casado 2 veces, Agricultor, de San Ramon de Rio claro 400 mts norte de La escuela, casa rosada a mano izquierda, con cédula 1-0339-0557, para que se apersone a mi oficina, en Río Claro, 75 mts norte de cabinas Pérez, en un plazo de 15 días a hacer valer sus derechos en este sucesorio, a partir de la publicación del edicto y si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629474 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión: Ingrid María Sevilla Sandoval, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, con cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-ciento cincuenta, para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-0003. Notaría Licda. Esther Moya Jiménez. Oficina: San José, Desamparados, Gravilias, diagonal a la antigua Cartonera. Teléfonos: 888 33276 y 2250 7468.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629498 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Vilma Iris del Socorro Varela Rodríguez, mayor, costarricense, soltera, pensionada, vecina de Heredia Centro, setenta y cinco metros al norte de la Farmacia Valué, con cédula de identidad número cuatro-cero noventa y ocho-seiscientos cuarenta y siete, para que, dentro de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría de Olga Marta Sandí Torres, Jicaral de Puntarenas, frente a Coopeguanacaste R.L. Expediente N° 001-2022, teléfono: 26500781, si no se presentaran pasará la herencia a quien corresponda.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629524 ).

Se solicita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Carlos Alberto Torres Loría, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San José, cédula número uno-cero tres uno tres-cero nueve nueve cinco, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 000-330, notaría de Bufete Ulloa & Asociados, Gilbert Ulloa Astorga.—San José, 09 de marzo del 2022.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629535 ).

Por escritura otorgada el día dieciséis de setiembre del dos mil catorce, ante el suscrito notario, compareció Jeannette Boyd Rodríguez a solicitar la apertura del sucesorio ab intestato de: María Francisca c.c. Hilda Rodríguez Ocallagan, fue mayor, soltera, cédula número uno-ciento cuatro-dos mil dieciocho, ama de casa, vecina de San José, Barrio Luján, ciento cincuenta metros al norte de Plaza Víquez, costarricense, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de San José al tomo: cuatrocientos cincuenta y uno, folio: doscientos ochenta, asiento: quinientos cincuenta y nueve. Por el término de quince días a partir de su publicación, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que, dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa N° 189, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial - notarial de María Francisca c.c. Hilda Rodríguez Ocallagan. Expediente N° NRGC-007-2014. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629601 ).

Por escritura otorgada el día veintisiete de octubre del dos mil catorce, ante el suscrito notario, compareció Rodrigo Boyd Fernández, a solicitar la apertura del sucesorio acumulado ab intestato de: A) Bradley Boy Rodríguez, cédula número uno-doscientos cincuenta y ocho-seiscientos treinta y dos; y B) Bradley Boyd Stewart, cédula número uno-cuatrocientos noventa y cinco-seiscientos cuarenta y uno. Quienes fueron mayores, casados una vez, costarricenses de este vecindario, por el término de quince días a partir de su publicación, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que, dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa N° 189, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial - Notarial acumulada de Bradley Boyd Rodríguez y Bradley Boyd Stewart. Expediente N° NRGC-008-2014. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629602 ).

Por escritura otorgada el día veinte de agosto de dos mil diecinueve ante el suscrito Notario compareció Giovanna Cleland Colville, soltera, abogada, cédula siete-cero noventa y dos-novecientos ochenta y cinco, vecina de Barrio Santa Eduviges, Limón, a solicitar la apertura del Sucesorio Ab intestato de quienes en vida se llamaron Cardinal Wendell Cleland Cleland, cédula siete-cero dieciocho-cero sesenta y nueve y Ferlina Colville Vincent, cédula siete-cero veintiocho-ochocientos cuatro, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Limón centro, Barrio Santa Eduviges, veinticinco metros al oeste de la Glorieta, pensionados, quienes fallecieron el diez de junio de dos mil siete y el veintiséis de agosto de dos mil tres, respectivamente. Por el término de quince días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general ya todos los interesados en la presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, condominio casas Vita, filial 189, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión Extrajudicial-Notarial de Cardinal Cleland Cleland y otra. Expediente. NRGC-003-2019. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José 22 de agosto de 2019.—Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629604 ).

Sucesión extrajudicial: Por escritura otorgada el día cuatro de agosto dos mil catorce ante el suscrito notario compareció Brenda Stanley Rodríguez a solicitar la apertura del Sucesorio Ab intestato de Blanch Rodríguez Ocallagan, cedula uno-cero treinta y cuatro-mil cuatrocientos setenta, conocida como Blanca, defunción inscrita en el registro de defunciones de San José al tomo trescientos trece, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte, quién fue mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Barrio Luján, ciento cincuenta metros al norte de Plaza Viquez. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa 189, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión Extrajudicial-Notarial. Expediente N° NRGC-005-2014. Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José, 28 de febrero de 2022.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—( IN2022629605 ).

Sucesión Extrajudicial: Por escritura otorgada el día nueve de setiembre de dos mil catorce ante el suscrito notario compareció Miriam Curling Rodríguez a solicitar la apertura del Sucesorio Ab intestato de Nelly Imogene Rodríguez Ocallagan, cédula uno-cero setenta y uno- nueve mil doscientos dieciocho, defunción inscrita en el registro de defunciones de San José al tomo quinientos quince, folio cuatrocientos cuarenta y dos, asiento ochocientos ochenta y tres, quién fue mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Barrio Luján, ciento cincuenta metros al norte de Plaza Víquez. Por el término de treinta días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa 189, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión Extrajudicial-Notarial Nelly Imogene Rodriguez Ocallagan. Expediente N° NRGC-006-2014.—Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—San José 28 de febrero de 2022.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2022629606 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonardo Emanuel Marin Umaña, mayor, estado civil Soltero/a, profesión u oficio Taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104340606 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000728-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629616 ).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab-intestato de: Guillermo Chaves Brenes, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paraíso de Cartago, 350 metros al sur del Mercado Municipal, cédula N° 3-0116-0774. Se cita y emplaza a todos sus interesados, presuntos herederos y legatarios, para que, dentro del plazo improrrogable de quince días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, ubicada en Cartago, Oriental, 25 m norte de la Panadería Musmanni. Notaría - Bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente N° 2022-001-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629623 ).

Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Juan Otoniel del Carmen Montero Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, misceláneo, cédula de identidad número cinco-cero ciento quince-cero cuatrocientos seis, vecino de San Juan, San Ramón, Alajuela, de Repuestos Gigante setenta y cinco metros al norte, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Notaría de la Licenciada Rosa Lidia Ferreto Morales. Expediente 0001-2022.—San Juan, San Ramón, Alajuela, 9 de marzo de 2022.—Licda.  Rosa Lidia Ferreto Morales Notaria.—1 vez.—( IN2022629624 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Jiménez Méndez, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0301230158 y vecina Cartago, Cot. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000916-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y dos minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022629634 ).

En esta Notaría Pública: San José, avenida primera, calles cinco y siete, edificio Amalia, se dio apertura al sucesorio en Sede Notarial, de quien en vida fue Vilma Guevara Gutiérrez, y portó cédula número: cinco-cero doscientos veintidós-cero cero noventa y siete. Promueven: José Ricardo Guevara Guevara y otros. Escritura número ciento ochenta y nueve-tres, del tomo tres de mi protocolo.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Abogado.—1 vez.—( IN2022629638 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado en la sucesión testamentaria de Mary Lilliam Bacca Jara, quién fue mayor, viuda una vez, Maestra Pensionada, cédula cuatro-cero cero seis siete-cero cuatro cuatro siete vecina de Calle Blancos, Goicoechea, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida diez calle diecisiete, a hacer valer sus derechos.—San José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629655 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Alan James Fairhurst, mayor, estado civil: casado, pensionado, nacionalidad: Australia, con documento de identidad N° 182600105902, y vecino San Ramón de Alajuela, San Juan, 100 metros sur del Aserradero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000367-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de enero del 2022.—MSc. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2022629661 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Yeraldin de la Trinidad Altamirano Cabrera, mayor, estado civil: soltero/a, profesión u oficio: oficios del hogar, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0107010468, y vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000293-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de enero del 2022.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—( IN2022629662 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Antonio de Los Ángeles Rodríguez Cordero, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601350589 y vecino de Desamparados, San Mateo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000016-0815-AG.Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de marzo del 2022.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629703 ).

Por escritura número doscientos doce, otorgada ante el notario Fernando Rottier Salguero en su tomo de protocolo dos, se apersonó la señora Grace María Mata Valverde, mayor con número de cédula de identidad tres cero uno nueve nueve cero dos cero seis, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de San Pedro y solicitó la apertura del sucesorio en vía notarial de quien en vida fuese su cónyuge , quien fuese Luis Guillermo Alfaro Peña, número de cédula uno cero cinco cuatro nueve cero tres seis cuatro, casado en únicas nupcias, contador, vecino de Sabanilla, Urbanización El Rodeo, casa noventa y ocho. Deberán apersonarse aquellos que consideran deben hacerse valer sus derechos en la oficina del notario ubicada en Curridabat, Torre Anka, quinto piso—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2022629717 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Ximena Marcela Alfaro Méndez, Gustavo Adolfo Alfaro Méndez, Camila Robles Méndez y Mariana Méndez Granados, en la ciudad de San José, Central, Zapote, al ser las dieciocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio vía notarial con testamento de quien en vida fue: Marcela María de la Trinidad Méndez Granados, mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y nueve-cero novecientos trece, vecina de San José, Central, Zapote, falleció el día veintiocho del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Flor de María García Solano, con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla Norte. Teléfono: 88411672.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629719 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Segundo Jiménez Montero, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-ciento cuarenta y cinco-setecientos sesenta, vecino Palmares, Urbanización La Villa, del cruce de Palmares trescientos metros norte, trescientos cincuenta metros noroeste y doscientos cincuenta metros norte, tercera casa a mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022.—Notaría del licenciado Alejandro Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629739 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Manuel Salvador Rodríguez Vílchez, mayor, soltero, agente aduanero, vecino de Liberia, Guanacaste, Veinticinco de Julio, segunda etapa casa número H dieciocho, portador de la cédula de identidad número: 5-0165-0167, para que dentro del décimo quinto día desde esta publicación comparezcan en la oficina del Licenciado Marlon Aguilar Carrillo, en La Cruz, Guanacaste, del Almacén Gollo setenta y cinco metros al este, a reclamar sus derechos. Expediente N° 002-2022. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 09 de marzo de dos mil veintidós.—Licdo. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022629748 ).

Avisos

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora María Auxiliadora González Padilla y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jose Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos Huertas González, se le pone en conocimiento por este medio la resolución de las las ocho horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Jose Francisco y Jhonathan Josué ambos de apellidos Huertas González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Auxiliadora González Padilla y Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maria Auxiliadora González Padilla por medio de edicto y a Jhonathan Gerardo Huertas Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real en la siguiente dirección: Grecia, San Roque, casa a la par de la macrobiótica ´´MI SALUD´´.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona OCJ Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-Medida cautelar deposito provisional: Tal como lo propone la representante legal del PANI y con fundamento en la prueba documental hasta el momento recabada por estimarse la decisión que prioriza la estabilidad y derechos fundamentales de ambas personas menores de edad se ordena el depósito provisional de Jhonathan Josue Huertas González bajo la responsabilidad de la señora Xinia Vargas Barrantes quien deberá presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para la aceptación del cargo conferido. Asimismo se ordena el depósito provisional de Jose Francisco Huertas González bajo la responsabilidad de la señora Beleida Rodríguez Soto quien deberá presentarse ante este despacho en el plazo de tres días para la aceptación del cargo conferido. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procerá a declarar la deserción en este proceso. Notifíquese. icarmona Expediente 21-000577-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022628758 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Tahiry Alejandra Chaves Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002303-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629277 ).                           3 v. 1.

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Isamar Juárez Fernández, documento de identidad N° 0604000207, soltera, que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono en su contra, bajo el expediente número 22-000003-1086-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). A las siete horas veintiuno minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puerto Jiménez, se tiene por aportada la certificación prevenida. Asimismo, demostrada la ausencia de la demandada se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Yubana Chenoa Juárez Fernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Isamar Juárez Fernández (Por medio de su curadora), a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Marjorie de La Trinidad Vega Mora como curador procesal de la demandada, a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Isamar Juárez Fernández; expediente Nº 22-000003-1086-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 02 de marzo del año 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022628806 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jorge Hernán Rodríguez Rendon, documento de identidad, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000284-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2021000818, resolución de las diez horas nueve minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Conforme con lo expuesto y artículos 1°, 2°, 34, 48 inciso 8) del Código de Familia, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años promovida por María Auxiliadora Gómez Rodríguez contra Jorge Hernán Rodríguez Rendón, se declara: A) disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido. Tal declaratoria se inscribirá mediante la respectiva ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de San José, al tomo: cero cuatrocientos cuarenta y uno (0441), folio: trescientos ocho (308), asiento: cero seiscientos quince (0615). B) No existen bienes gananciales. Pero en caso de surgir alguno en el futuro, será liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. Ninguno de las partes, mantiene derecho alimentario respecto del otro. C) Las partes no procrearon hijos. D) Gírese a favor de la Lic. Sandra Isabel González Pinto, con cédula N° 800790337, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, de los cuales setenta y cinco mil colones, corresponden a sus honorarios; y nueve mil setecientos cincuenta colones corresponden al Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior conforme al depósito N° 16385601 realizado en la cuenta de este Juzgado, en fecha 06 de noviembre del 2020. E) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Auxiliadora Gómez Rodríguez contra Jorge Hernán Rodríguez Rendon. Expediente N° 20-000284-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2022628865 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Gerónima Milagros Mendoza Vargas mayor, casada una vez, enfermera, documento de identidad 0801240327, vecina de San Carlos, Florencia, Caimitos, un kilómetro al este de la parada de autobús, en el cual pretende cambiarse el nombre a Milagros mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 21-000441-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos del veintidós de Octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022628871 ).

Expediente Nº 20-000132-0958-CI. Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 109-2021 de las catorce horas veintitrés minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de María del Rocío Guerrero Villarreal, cédula de identidad número 1-0864-0273. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado insolvente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 18 de noviembre de 2020, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualesquiera documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora María del Rocío Guerrero Villarreal, comuníquese al departamento de Recursos Humanos del tribunal Supremo de Elecciones, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora María del Rocío Guerrero Villarreal en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20 000132 0958-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 20 000132 0958-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, trece horas seis minutos del once de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022628883 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil veintidós, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de: Herlyn Verónica Umaña Navarro, mayor, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y tres, soltera, estudiante, vecina de San José, Montes de Oca, Vargas Araya, de Marino`s bar ciento setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte casa número setenta y cuatro, por parte de: Rodolfo de los Ángeles Navarro Bolaños, mayor, divorciado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-quinientos setenta y cuatro, vecino de San José, Montes de Oca, Vargas Araya, de Marino`s bar ciento setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte casa número setenta y cuatro. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría ubicada en Guanacaste, Liberia, Liberia, setecientos metros al sur de MATRA; número telefónico 8645-0653, correo: arik-90@hotmail.com; dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628907 ).

Licenciado Ivan Tiffer Vargas, Juez del Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera; hace saber a los anotantes: José Villegas Rojas, Omar Parrales Guzmán y Carlos Sandoval Viales que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol Muñoz, expediente N° 18-007579-1765-CJ, donde se dictó la resolución de las nueve horas y uno minutos del trece de noviembre del año dos mil dieciocho que literalmente dice: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Tania María Suñol Muñoz. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento dieciséis mil setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes; la finca del partido de San José, matrícula número 11864-A-000, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve con la base de ochenta y siete mil cincuenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil diecinueve con la base de veintinueve mil dieciocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N°8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima representado por Carlos Mora Madrigal en su condición de acreedor para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Zapote, de la esquina suroeste de la Iglesia Zapote, 100 metros al sur y 50 metros al este. Notifíquese esta resolución a Tania María Suñol Muñoz, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) en la siguiente dirección: San José, Moravia, San Vicente, de la municipalidad 225 metros al oeste, segunda casa a mano izquierda de dos plantas. De la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora, se concede audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora. Se notifica por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol Muñoz. Expediente N° 18-007579-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de enero del 2022.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Jueza Tramitador.—1 vez.—( IN2022628972 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-002856-0364-FA, adopción conjunta, de la persona menor Yanielka Natalia Sandoval Solano, promovida por Alejandro Ismael Cruz Avendaño y Silvia Elena Murillo Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de enero del 2022.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629231 ).

Se hace saber: expediente: 22-000030-1420-FA. suspensión patria potestad y tutela. actor: PANI. demandada: Ana Yancy Navarro Ureña. Juzgado de Familia de Osa. 17:13 horas. 25/febrero/2022. curso: de toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 DÍAS a la parte demandada: Ana Yancy Navarro Ureña. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial del menor, Cristopher Eduardo Navarro Ureña, a: Luzmilda Ureña Arias, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de la progenitora, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 25/febrero/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629235 ).

Se hace saber: expediente: 22-000020-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Robert Alexis González Suarez y otra. Juzgado de Familia de Osa. 8:04 horas. 28/febrero/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Robert Alexis González Suarez y Nathaly Duarte Navarro. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: En la propia acción se cita que el depósito de los menores: 1) William Alexis y 2 Jefferson David, ambos González Duarte, para con: Mónica Isabel González Suarez, dentro del proceso: 18-000087-1420-FA, está vigente, por lo que no hay que disponer de ningún otro depósito. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Previo: dentro de 3 días diga, la parte actora, la dirección exacta donde poder notificar a la progenitora. Toda vez que en la causa solo se dice que es vecina de “Las Parcelas” de Osa, sin dar mayores datos de localización. En caso de omisión, pasará el asunto a la casilla de inactivos. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la dirección prevenida, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Osa, 28 de febrero del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629237 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hace saber a Anthony Wayne Marshe, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 711543524, que en este juzgado se tramita proceso de Declaratoria Hijo Extramatrimonialidad dentro del expediente N° 20-000740-1303-FA, establecido por Sonia Gómez Espinoza y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. I.—De la anterior demanda Declaratoria Hijo Extramatrimonialidad establecida por la accionante Sonia Gómez Espinoza, se confiere traslado al accionado Anthony Wayne Marshe por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del señor Anthony Wayne Marshe, por parte de la licenciada Leda Patricia Mora Fonseca, que consta dentro del expediente de fecha 08 de abril del año 2021. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, Heredia, señaló las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos para la actora, el demandado y las personas menores de edad Santiago y Moisés Adonis ambos de apellidos Marshe Gómez. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar de manera física a este juzgado un juego de copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial .Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de febrero del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629239 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Marco Tulio Solano Flores, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 0302350344, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 20-001877-0165-FA, establecida por Ana Mercedes Delgado Granados contra Marco Tulio Solano Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 05-2022. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cincuenta y uno minutos del once de enero de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Mercedes Delgado Granados con Marco Tulio Solano Flores. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió que se mantuviera para el derecho alimentario. De esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Se declara que los vehículos placas 852322 inscrito a nombre de la actora, y el vehículo matrícula 472409, inscrito a nombre del demandado, no son bienes gananciales tomando nota el Registro Nacional, nada mas del cambio del estado civil, a divorciados una vez. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo 213, folio 08, asiento 15, de la provincia de San José. F. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos ML. Sánchez M., Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629240 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Iván Gerardo Varela Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, mecánico, cédula de identidad número 0602270332, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente: 22-000290-0364-FA, establecida por Maureen Patricia Ramírez Murcia contra Iván Gerardo Varela Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas veintitrés minutos del siete de febrero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Maureen Patricia Ramírez Murcia, se confiere traslado a la accionada(o) Iván Gerardo Varela Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Firmado digital de: Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Iván Gerardo Varela Jiménez. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000290-0364-FA-9, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Maureen Patricia Ramírez Murcia y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629273 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-002627-0364-FA, Evelyn Patricia Castro Lara, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Victoria Loriany Flores Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de enero del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629275 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Alejandro José Chaves Gómez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 205980863, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, expediente N° 21-002303-0292-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Tahiry Alejandra Chaves Villegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dinia Villegas Carranza y Alejandro José Chaves Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Dinia Villegas Carranza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Alejandro José Chaves Gómez notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Nathalia Villegas Carranza a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del señor Alejandro José Chaves Gómez. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Asimismo, se le previene al ente promotor aportar nuevamente la prueba documental ofrecida toda vez que la que fue suministrada se encuentre ilegible su lectura. Lo anterior en el plazo de cinco días bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se comunicará ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Medica cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Tahiry Alejandra Chaves Villegas en el hogar de la señora Nathalia Villegas Carranza, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629276 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Nohelia Vargas Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 401990724, casa en primeras nupcias, sin oficio conocido, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso de Diligencias de Depósito y Suspensión de Atributos de la Autoridad Parental Expediente N° 21-001169-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Nohelia Vargas Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda Deposito Judicial y Suspensión de Atributos de la Autoridad Parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Nohelia Vargas Carvajal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo castilloh.im@abogados.or.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Otros Extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se concede el depósito provisional de las personas menores de edad Cefora Pamela Modera Vargas, Deborah Modera Vargas, Maibel Naomy Modera Vargas y Luis Angel Modera Vargas a su cuidadora Patricia Calvo Carvajal a quien deberá apersonar dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar a otra persona en derecho en su lugar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de Documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022629336 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Juan Antonio Méndez (no indica segundo apellido), mayor, dominicano, salonero pasaporte P38508695, demás calidades desconocidas, representado por la Licda. María Elena Salazar Díaz, en calidad de curadora procesal, que en este despacho se interpuso in proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000831-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000222 resolución de las once horas seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós cuya parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda ordinaria de inexistencia de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Juan Antonio Méndez y María Cecilia Segura Herrera; en consecuencia: 1.- De declarar que no existe matrimonio de los codemandados, por lo que se anula la inscripción de dicho matrimonio según las 1-0480-309-0617, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presente o futuro que presente Juan Antonio Méndez, derivado de ese matrimonio. 3.- Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Juan Antonio Méndez que dependa al matrimonio, en específico se anulan las resoluciones de las 13:00 del 16 de junio de 2009 y de las 9:55 del 4 de noviembre de 2009, así como la carta de naturalización número 53919 del 20 de enero de 2010. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena, sin necesidad de resolución posterior, pagar a la Licda. María Elena Salazar Díaz, cédula 104160806, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, tal y como se dispuso en resolución de las 11:51 del 13 de marzo de 2020, por parte de la Administración de Tribunales, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta mil colones corresponden al impuesto de valor agregado. 5.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia de matrimonio de El Estado contra Juan Antonio Menez y María Cecilia Segura Herrera, Expediente 17-000831-0186-FA. Publíquese una vez.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de marzo del 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629338 ).

De la anterior solicitud de adopción conjunta de la persona mayor de edad Dionisia Morales Loaiza, promovida por Josué Obando Cascante y Santos Marisol Bustos González, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la persona mayor de edad Dionisia Morales Loaiza, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 22-000137-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de marzo del 2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629340 ).

Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ellien Rodríguez Pinares, documento de identidad C373866, Casado, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 20-000947-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de ordinario de inclusión de bien ganancial establecida por el accionante Jeanette Astorga Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Ellien Rodríguez Pinares por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Ellien Rodríguez Pinares. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene la señora Jeanette Astorga Castro para que en el plazo de UNA SEMANA deposite en la cuenta judicial N°20-000947-0364-FA-3 del Banco de Costa Rica. Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N°41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N°9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N°41779), al momento de aprobar el giro de sus honorarios, se procederá con la retención del 2% de la renta. Citación A la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Jeanette Astorga Castro y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Jeanette Astorga Castro contra Ellien Rodríguez Pinares; expediente Nº20-000947-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia. 23 de febrero del año 2022.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629344 ).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), expediente abreviado de divorcio N° 21-000006-0687-FA. A Minor Sebastián Borge Díaz, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Marily Vanessa Céspedes Reyes contra Minor Sebastián Borge Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiún. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Marily Vanessa Céspedes Reyes, se confiere traslado a la accionada(o) Minor Sebastián Borge Díaz por el plazo perentorio de diez días, por medio de su curadora procesal la Licda. Rosamira Cordero Méndez la cual acepta el cargo y se tiene por contestada la presente demanda en su escrito aportado en fecha 01 de noviembre de 2021. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; por medio de su correo electrónico oficial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución al señor Minor Sebastián Borge Díaz, por medio de publiucación de edicto en el Boletin Judicial, el cual se publicará por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629345 ).

Se avisa al señor Oscar Antonio Ávila Mora, mayor, casado, portador cédula identidad número 1-0907-0967, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 14-000851-0186-FA establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 803-2003 a las once horas del diez de junio del dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y 1) Se declara confesa a la señora Oscar Antonio Ávila Mora en relación con las preguntas de la 1 a la 4 y de la 8 a la 11. 2) Se declara nulo el matrimonio de Martha Soley Salazar, mayor, casada, colombiana, con documento de identidad número al momento del acto CC 42083387, ama de casa y vecina de San José, y Oscar Antonio Ávila Mora, mayor de edad, casado, costarricense, no indica el oficio, portador de la cédula de identidad número, domicilio ignorado, celebrado el 12 de Abril del 2005, inscrito al Tomo: 0477; Folio: ciento 078; Asiento: 156, citas 1-463-276-552 la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Martha Soley Salazar, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. 4) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. La suma de ¢84.750, de la siguientes forma ¢75.000.00 + 13% ¢9.750 = total ¢84.750.00, por concepto de honorarios de curadora procesal. 7) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada. 8) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo de 2022.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629352 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Víctor Álvaro Pérez Pérez, mayor, divorciado una vez, administrador de negocios, documento de identidad 0109350626 vecino Concepción de Tres Ríos, Cartago, Condominio Terralta, casa número F 11 en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Camila Victoria Pérez Vásquez por el de Lucas Robin, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000866-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2022629390 ).

Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Maykel Hernández Trujillo, mayor, casado una vez, de nacionalidad cubana, portador del documento de identidad número DI 580516039992, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Charly Osnar Pérez Torres a favor de las personas menores de edad Jonathan Josué, Matías Steven y Anthony Jaffet todos de apellidos Hernández Tenorio, bajo el expediente número 19-000481-1534-FA, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las quince horas y catorce minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, misma que literalmente dice: “(...) Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Charly Osnar Pérez Torres a favor de las personas menores de edad Jonathan Josué, Matías Steven y Anthony Jaffet todos de apellidos Hernández Tenorio. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (...)” Lo anterior se ordena así dentro del proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Charly Osnar Pérez Torres a favor de las personas menores de edad Jonathan Josué, Matías Steven y Anthony Jaffet todos de apellidos Hernández Tenorio. Expediente número 19-000481-1534-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de febrero del 20212.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629408 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia Primera Instancia N° 694-2021, dictada dentro del presente expediente, mediante la resolución de las quince horas treinta y tres minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las persona menor de edad Luis David Mojica Castro. Se suspende al señor Gerald Rene Mojica Martínez en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento del menor Luis David Mojica Castro en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el Partido, Partido de San José, al tomo dos mil noventa ocho, folio ciento diecinueve, asiento doscientos treinta y ocho. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Daniela Bolaños Camacho. Jueza”. Expediente N° 15-400343-0216-FA de Damaris Castro Navarrete contra Gerald Mojica Martínez. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629410 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Jose Azael Valencia Hurtado, documento de identidad N° 14474611, casado, de paradero desconocido, que en este despacho el Estado, interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000476-0186-FA, donde se pretende la nulidad de su matrimonio y se ha otorgado el plazo de diez días para contestar la demanda. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra José Azael Valencia Hurtado. Expediente N° 17-000476-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de marzo del 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629412 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Marta Alicia Romero Romero, mayor, casada, psicóloga, documento de identidad N° 0046775812 y de paradero actual desconocido que, en este Despacho en el Incidente de Exclusión de Bien como Ganancial planteado en su contra por Alejandro Castro Padilla, expediente N°13-000427-0186-FA se dictó la sentencia N° 2021001325, de las nueve horas cincuenta y seis minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: Se rechaza la excepción de Falta de Derecho opuesta por la parte incidentada. Se acoge el presente Incidente formulado por el señor Alejandro Castro Padilla. Se excluye, como bien ganancial, el vehículo placas BDQ149 marca Chevrolet, estilo Captiva Sport LS, año 2013, color rojo; el mismo le queda perteneciendo exclusivamente a su propietario registral, el señor Alejandro Castro Padilla. Firme esta resolución, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Nacional. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la incidentada Marta Alicia Romero Romero por medio de Edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en incidente de exclusión de bien como ganancial de Alejandro Castro Padilla Contra Marta Alicia Romero Romero; expediente Nº13-000427-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de marzo del año 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629414 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Diana Milena Salazar Burgos, documento de identidad CC 43602997, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 20-000058-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000160, de las quince horas seis minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados, se acoge la excepción de falta de derecho se declara sin lugar la demanda ordinaria de nulidad de matrimonio y la pretensión subsidiaria, establecido por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, en esta acto por medio del licenciado Guillermo J. Fernández Lizano, en su calidad de Procuradora contra Mauricio Cordero Abarca y Diana Milena Salazar Burgos. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marianella Fallas Víquez. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Estado contra Diana Milena Salazar Burgos; Expediente Nº 20-000058-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de febrero del 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629417 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rafael Acevedo Torres, documento de identidad N° PG16829347, casado, ingeniero, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000198-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial con la actora y se otorga plazo de diez días para contestar la demanda. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado divorcio de Natalia María Masís Solano contra Rafael Acevedo Torres; expediente Nº 21-000198-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de febrero del año 2022.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629418 ).

Se hace saber: Expediente: 22-000011-1420-FA. suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Luis Gerardo Araya Bustos y Kimbelry Angélica Campos Jara. Juzgado de Familia de Osa. 08:44 horas. 17/enero/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada: Luis Gerardo Araya Bustos y Kimberly Angélica Campos Jara. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. depósito: Se nombra depositaria judicial del menor: Ema Francheska Araya Campos, a: Yamileth Jara Rodríguez, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adulto centrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. AVISO: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa. 17/enero/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629501 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Jason David Rojas Molina, mayor, divorciado una vez, desempleado, portador de la cédula de identidad número 1-1298-0756, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 20-002038-0292-FA, que es Proceso Abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental de Mónica Teresa Blanco Picado en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de febrero del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629502 ).

Se les comunica a todas las partes e interesados, y a los que legalmente corresponda la tutela (artículo 177 Código de Familia), que en este despacho se tramita el proceso de tutela de la menor: Hassel Jaciel López Cisneros, vecina de Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Finca 9, para que se le nombre como tutora a: Fabiola María Rodríguez López. Lo anterior, para que, dentro de los 15 días posteriores a la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, o se presenten a encargarse de la tutela. Asimismo, de que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículo 8° y 177 Código de Familia, 4° Código Procesal Civil (7130), 126.3 Código Procesal Civil (9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente N° 22-000032-1420-FA. Tutela. Promotor: PANI.—Juzgado de Familia de Osa, 01 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629504 ).

De la anterior solicitud de adopción conjunta de la persona mayor de edad Dionisia Morales Loaiza, promovida por Josué Obando Cascante y Santos Marisol Bustos González, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la persona mayor de edad Dionisia Morales Loaiza, para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 22-000137-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de marzo del 2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629507 ).

Expediente Nº 20-000070-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 140-2020 de las dieciséis horas y cincuenta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta el estado de insolvencia de Rosibel Mayela Molina Méndez, cédula de identidad Nº 02-0688-0101. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Molina Méndez, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el dieciocho de mayo del año dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos del Ministerio de Hacienda la presente resolución o en su defecto a quien corresponda, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Heidy Patricia Paut Ramírez, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 20000700958CI-1 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla del deudor. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 20000700958CI-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, catorce horas treinta y uno minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Allan Esteban Barquero Duran, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022629663 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial De Alajuela(San Ramón) (Materia Familia), a Juan Carlos Astorga Brenes, en su carácter de parte demandada, quien es costarricense, mayor, soltero, cédula de identidad número 205610864, se le hace saber que en proceso suspensión de patria potestad, NUE 21-000241-0688-FA establecido por María Elena Vásquez Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas uno minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós que lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante María Elena Vásquez Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Carlos Astorga Brenes en la persona de su curadora procesal la Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Astorga Brenes, en la persona de su curadora procesal la Licenciada Celsa Milena Soto Osorio, en el medio señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. A fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior no se podrá oír sus futuras gestiones.- Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Expediente N°21-000241-0688-FA. Clase de Asunto suspensión de patria potestad.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las once horas y doce minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós. 24 de febrero del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629675 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Antonio López Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Luis López Pineda, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente nº21-001137-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Yhendri Solano Chaves, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Luis Antonio López Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°21-001137-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. 14 de diciembre del año 2021.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629676 ).

Msc. Norman Herrera Vargas, Juez(a) del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Somarus Farmaxpress Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-811659; y Velvets Food Group Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-811519, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 21-000510-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de las personas jurídicas denominadas: Somarus Farmaxpress Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-811659; Velvets Food Group Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-811519, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de boletín judicial. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Lenny Angeline Carvajal Ávila contra Pramanan Samaru JR., Somarus Farmaxpress Sociedad de Responsabilidad Limitada, Velvets Food Group Sociedad De Responsabilidad Limitada; expediente Nº 21-000510-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 07 de marzo del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, teléfono: 2770-1570, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629680 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Dariel Enrique Bencosme Tapia, documento de identidad 121400176607, casado/a, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-002377-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas trece minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Katherine Victoria Navarro Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada(o) Dariel Enrique Bencosme Tapia por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 21-002377-0364-FA, del Banco de Costa Rica. Citación a la Parte Actora y a Dos Testigos: Se cita a la señora Katherine Victoria Navarro Gutiérrez y a Dos Testigos para que en el plazo de Una Semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Katherine Victoria Navarro Gutiérrez contra Dariel Enrique Bencosme Tapia; Expediente Nº21-002377-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629706 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Luis Delgado Cordero, mayor, soltero en unión libre, actualmente desempleado, cédula de identidad número 0602360310, vecino de El Carmen de Guatuso Alajuela, contiguo a la Escuela El Carmen, casa de color blanca con gris, hijo de Elizabeth Delgado Cordero de nacionalidad costarricense y no fue reconocido por su padre, nacido en Centro Central Puntarenas, el 11/01/1971, con 50 años de edad, y María Rosa Cruz Chavarría, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204550980, vecina de El Carmen de Guatuso Alajuela, contiguo a la Escuela El Carmen, casa de color blanca con gris, hija de Dominga Nieves Chavarría Hernández y Rafael Ángel Cruz Jirón ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el 19/05/1970, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000351-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 10 de enero del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vilchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629230 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin José Porras Álvarez, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-0431-0728, ocupación operador de máquinas, vecino de Alajuela, Barrio San José, Pueblo Nuevo, 200 metros norte de Pollos Mi Casita, hijo de Mauricio Porras López y de Yeimi Álvarez Álvarez, nacido en Guanacaste, en fecha 25-02-2000, con 21 años de edad, y la señora Fabiola Villalobos Cheves, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0705-0442, ocupación operadora de máquinas, vecina de Alajuela, Barrio San José, Pueblo Nuevo, 200 metros norte de Pollos Mi Casita, hija de Gerardo Villalobos Céspedes y de Lucila Cheves Bustos, nacida en Alajuela, en fecha 10-10-1992, con 29 años de edad. a. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002265-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 15 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629232 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Michael Esteban Alvarado Pinel, cédula N° 1-1182-0554, edad 38 años, profesión: asesor de ventas, lugar de nacimiento: San José, Central, el 01/09/1983, dirección: San José, San Sebastián de la esquina noreste del CTP 25 metros norte cuarta casa mano derecha de dos plantas portones rojos, hijo de: Oscar Alvarado Ramos, nacionalidad costarricense y de Martha Pinel Guarin nacionalidad costarricense, y Karol Vanessa Arias Vargas, cédula de identificación N° 1-1150-0797, edad 39, profesión u oficio: ama de casa, nacida en San José, Central el 29/09/1982, dirección: San José, San Sebastián de la esquina noreste del CTP 25 metros norte cuarta casa mano derecha de dos plantas portones rojos, hija de Edgar Fernando Arias Ovando nacionalidad costarricense y María Teresa Vargas Salazar nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000056-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 03 de marzo del año 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629271 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol José Gómez Campos, mayor, soltero, operario, vecino de Quircot de Cartago, 300 metros al norte de la Iglesia Colonial de Quircot, casa de color verde claro con verjas negras, cédula de identidad N° 01-1759-0144, hijo de Teresa Del Rosario Campos Gaitán y Enrique José Gómez Gutiérrez, nacido en Hospital Central San José, el 29/10/1999, con 22 años de edad y Ninette Francela Guzmán Monge, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Quircot de Cartago, 350 metros al norte de la Iglesia de Quircot, casa de color verde musgo y verjas café, cédula de identidad N° 03-0535-0683, hija de Karin De Los Ángeles Monge Calvo y José Alejandro Guzmán Lira, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 16/11/2001, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002991-0338-FA. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 15 de noviembre del 2021.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629348 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniela Carrera Gutiérrez, mayor, soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad número 0503950986, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Rosa, del cruce de Santa Rosa 25 metros oeste y 75 metros sur, casa de madera a mano izquierda, hija de Ana Yansy Gutiérrez Moraga y Franco Carrera Gutiérrez, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 24/11/1993, con 28 años de edad, y Santos Narciso Cisneros Duartes, mayor, soltero, ayudante de cocina, cédula de identidad número 0503740840, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Rosa, del cruce de Santa Rosa 25 metros oeste y 75 metros sur, casa de madera a mano izquierda, hijo de Luz Marina Duartes López y Melvin Cisneros Gutiérrez, nacido en San José de La Montaña Santa Cruz Guanacaste, el 30/01/1990, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Rosa, del cruce de Santa Rosa 25 metros oeste y 75 metros sur, casa de madera a mano izquierda, Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000026-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 01 de febrero del 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629351 ).

Licda. Silán Navarro Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia del primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Armando Espinoza Espinoza, costarricense, estado civil soltero, cédula de identidad número 5-0229- 0233, edad en años cumplidos 56 años, ocupación técnico en estructura, sexo masculino, nacido en provincia Guanacaste Nicoya, en fecha 21-01-1966 y Ana Elena Brown Rosales, costarricense, estado civil soltera, cédula de identidad número 7-0096-0494, edad en años cumplidos 51 años, ocupación niñera, sexo femenino, nacida en central Limón, en fecha 25-03-1970, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Pacuare Nuevo, casa número 767. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000147-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, fecha, 04 de marzo del año 2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629411 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kembly Yuliana Zamora Quesada, mayor, soltera, trabaja en call Center, cédula de identidad número 0402150715, nombre de la progenitora Lidia Quesada Muñoz y nombre del progenitor José Zamora Fonseca, domicilio en Centro, Central, Heredia, el 26/07/1992, con 29 años de edad, y Zacarias Miguel Ramírez Segura, mayor, soltero/a, trabajador de construcción, cédula de identidad número 0204620521, nombre de la progenitora Alice Segura Hernández y nombre del progenitor Nicolás Ramírez Arroyo, domicilio en Heredia, San Isidro, el 19/08/1970, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, San Isidro, Calle Vega (sin salida), 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-002637-0364-FA. Nota: publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 09 de febrero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629413 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Bernarda De Jesús Alejo Acuña, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, cédula de residencia número 155823184728, vecina de Heredia, de la entrada principal de las oficinas de la CCSS, 50 metros oeste, casa a mano derecha, color amarillo con verjas cafe, hija de José Luciano Alejo Pavón y Ana María Acuña Montalban, nacida en Masalla de Nicaragua, el 05/11/1964, con 57 años de edad, y Gerardo Solórzano Salas, mayor, estado civil soltero, profesión jardinero, cédula de identidad número 600700286, vecino de Heredia, de la entrada principal de las oficinas de la ccss, 50 metros oeste, casa a mano derecha, color amarillo con verjas café, hijo de Nicolás Solórzano Rodríguez y Dora Salas Aguero, nacido en Quebrada de Ganado, Puntarenas, el 24/04/1945, con 77 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000186-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 31 de enero del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629508 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Flora Rita Calderón Quirós mayor, Divorciada, en unión de hecho, cédula de identidad número 302900907, Ama de Casa, vecina de Gandoca Manzanillo hija de Rosa Lina Quirós Araya y José León Calderón Obando, nacida en Palmital del Guarco en Cartago, el 04/07/1967, con 53 años de edad y José Roberto Serrano Ramírez, mayor, Divorciado, en unión de hecho, Agricultor, cédula de identidad número 10648-0748, vecino de Gandoca Manzanillo, hijo de Elizabeth Ramírez Masis y Roberto Serrano Loaiza, nacido en Hospital Central de San Jose, el 11/03/1965, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-000296-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01de marzo del año 2022.—Msc Kensy Cruz Chaves, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629560 ).

Licenciada Silán Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jesús de los Ángeles Jiménez Bonilla, mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula de identidad número 2-0700-0552, hijo de Marciano Jiménez Morales y María Luisa Bonilla Sosa, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 03/06/1992, con 29 años de edad; y Jhenci Angélica Smith López, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0301-0522, hija de Ramon Smith Estuat y Ada Emilia López Madriz, nacida en Palmera, Matina, Limón, el 18/05/2001, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Talamanca, Bribri, Rancho Grande, de la Escuela, 300 metros al sur, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000107-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del 2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629561 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Olman Andrés Mesen Arias, mayor, Soltero, Cajero, cédula de identidad número 0117750075, vecino de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, hijo de José Belén Mesen Elizondo y Katlin Arias Elizondo, nacido en Uruca Central San José, el 21/04/2000, con 21 años de edad, y Yuliana Ignacia Ramírez Arias, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208400225, vecina de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares , hija de Ronald Gerardo Ramírez Reyes y Cynthia Yorleny Arias Corrales , nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 01/04/2003, actualmente con 18 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Albín Carrillo Villegas cédula 0504350920 y Crisia Michelle Ugalde Alvarado cédula 0207530468. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº22-000142-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 01 de marzo del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629673 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ana Lizeth Badilla Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112430967, vecina de Heredia, San Francisco, La Milpa, 500 metros al norte y 50 al oeste del Pali de Los Lagos, casa N° 25-10, hija de Jorge Hugo Badilla Piedra y Lorena Rojas Venegas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 31/05/1985, con 36 años de edad; y Luis Ángel Lobo Rodríguez, mayor, divorciado, electricista, cédula de identidad número 0106610625, vecino de Heredia, San Francisco, La Milpa, 500 metros al norte y 50 al oeste del Pali de Los Lagos, casa N° 25-10, hijo de Luis Lobo Lobo y Ana María Rodríguez Noguera, nacido en Hospital, Central, San José, el 17/10/1965, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000069-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de febrero del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629696 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes el señor: Andrea María Fernández Garita, mayor, divorciada una vez, docente, portadora de la cédula de identidad número 1-1074-0099, hija de Gonzalo Fernández Chaves y Sandra María Garita Jara, de 41 años de edad, nacida en Catedral, Central, San José, el 20/06/1980, vecina de Heredia, San Rafael, del BCR, 100 metros al este y 50 metros al sur; y el señor Harold Francisco Hernández Delgado, mayor, divorciado una vez, administrador en recursos humanos, portador de la cédula de identidad número 5- 0273-0202, hijo de Francisco Hernández Jiménez y Rosa Amalia Delgado Zumbado, de 49 años de edad, nacido en Centro, Tilarán, Guanacaste, el 22/06/1972, vecino de Heredia, San Rafael, La Suiza, contiguo a Restaurante Tsuru, Condominio con portón rojo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-000307-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 15 de febrero del 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629709 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Helen Ledezma Alfaro, mayor, 35 años de edad, estado civil soltera, profesión Gerente en Empresa de Turismo Corporativo, cédula de identidad número 112920079, vecina de San Francisco de Heredia, Condominio Francisco de Heredia, casa 146, hija de José Antonio Ledezma Herrera y Patricia Alfaro Chaves, nacida en San José el 24/09/1986, y Vladimir Antonio Segura Estrada, mayor, estado civil soltero, profesión Finanzas, cédula de identidad número 113460619, vecino de San Francisco de Heredia, Condominio Francisco de Heredia, casa 146, hijo de Fernando Segura Araya y Mercedes Estrada Solano, nacido en San José el 21/03/1988, con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. Expediente 22-000195-0364-FA.—Heredia, 15 de febrero del año 2022.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629711 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Carlos Miguel Peña Espinoza, mayor, soltero/a en unión de hecho, jornalero, teléfono: 7260-1543, cédula de identidad número 0503280093, vecino de Santa Cruz, de la entrada de Diría 600 metros hacia el este, en El Chapernal, hijo de Praxedes Estenia Espinoza Matarrita y Pablo Peña Díaz, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 22/05/1982, con 39 años de edad, tiene una hija fuera de la relación de nombre Keiry Francinie Peña Hidalgo; y Meylin Raquel Aguirre Araica, mayor, soltero/a en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 155820413333, vecina de Santa Cruz, de la entrada de Diría 600 metros hacia el este, en El Chapernal, hija de María Eugenia Araica Vargas y Fernando David Aguirre Hernández, nacida en Managua, el 25/04/1988, actualmente con 33 años de edad, teléfono: 7260-1543. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000002-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 13 de enero del 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629723 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Linette Mayela Valerín Núñez, mayor, soltera, ejecutiva de cobros, portadora de la cédula de identidad número 401830684, hija de Rafael Valerín Bustos y Alba Mayra Núñez Hernández, nacida en Centro, Central, Heredia, con 37 años de edad, y Luis Guillermo Ballestero Núñez, mayor, divorciado una vez, trabaja en mensajería, portador de la cédula de identidad número 401600919, hijo de Guillermo Ballestero Herrera y Yolanda Núñez Masís, nacido en Centro, Central, Heredia, con 46 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Santa Barbara, Santo Domingo, El Roble, de las Bodegas de la Ferretería Acosta, 200 metros al norte, quinta casa a mano derecha, color terracota. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-000310-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 24 de febrero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629802 ).

Edictos en lo Penal

Dentro de la presente causa penal N° 19-000520-1262-PE, mediante resolución de las diez horas veinte minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno se ordenó la desestimación de la presente investigación y se dispuso notificar tal resolución al señor Olman Hernández Zeledón, cédula de identidad N° 602400669, en su condición de propietario del arma de fuego: tipo revólver, calibre 38, marca Ranger, modelo 102, número de serie 01274J, con empuñadura de color madera, para su devolución sin que a la fecha se cuente con información útil referente a su legítimo propietario. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 6106 que reza: “Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando, sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo “(el subrayado es suplido). En ese sentido, la Comisión de Ciencias Penales mediante pronunciamiento CAP 015-07 de fecha 24 de agosto del 2007, se ha referido a asuntos como el presente señalando que “...En estos supuestos, la ley dispone un plazo de caducidad de tres meses, contados a partir de la terminación del proceso, después de los cuales y en caso de que nadie reclame la entrega de los bienes, se dispondrá su donación en las condiciones que la misma normativa establece. Se trata, entonces, de cosas cuyo propietario se desconoce o no es posible determinarlo. Por “terminación del proceso” no se entiende solo las sentencias pronunciadas luego de un juicio oral o a los sobreseimientos definitivos ordenados en fases previas, sino que también comprende las desestimaciones...” Supuesto este último, que es el que se presenta en este caso, por cuanto el mismo se encuentra finalizado mediante resolución de desestimación y a la fecha persona alguna ha reclamado o se ha interesado por la recuperación del bien. Razones por las que, una vez transcurrido el plazo de ley, se ordena ejecutar el comiso a favor del Estado del arma de fuego: tipo revólver, calibre 38, marca Ranger, modelo 102, número de serie 01274J, con empuñadura de color madera. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Penal de Coto Brus.—Licda. Dayanna Segura Mena, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629266 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las dieciséis horas un minuto del cuatro de marzo del dos mil veintidós. Juzgado Penal de Upala, en la sumaria 20-000738-0799-PE, seguida contra Sharon Dayana Arias Gutiérrez, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno al (la) representante legal o persona legitimada de la entidad CACTS Hotelera Incorporada S.A, para que se presente a este Despacho a hacer valer sus derechos de acreedor de la carrocería LH61B0010230 decomisada en autos, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería. Así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal De Upala.—Msc. Jeinny Blanco Quesada, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629570 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las diez horas con veintinueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, se comunica que en el Legajo de Investigación número 13-003144-0305-PE, seguido contra Kenneth González Salas y otros, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Andrés Reyes Murillo y otro, se le informa que se debe de notificar de la devolución del arma de fuego. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Luis Roy Rojas Hernández, cédula de identidad número 602550586, de domicilio desconocido, que por estar inscrita a nombre del señor Rojas Hernández el Arma de Fuego marca Akdal, calibre 25, modelo Mini03, serie T739408M00004, la cual fue decomisada en la presente causa. Se requiere que se apersone a este despacho con el fin de realizar la entrega del arma de fuego anteriormente descrita. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Licda. Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629799 ).