BOLETÍN JUDICIAL N° 50 DEL 15 DE MARZO DEL 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
————
CIRCULAR N° 44-2022
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 09 de febrero de
2022.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
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Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Expediente N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente
disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado)
Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Expediente N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas
Gaceta 164 del 07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar
decretada por el departamento legal.
% Suspendido por
ejecución de sanción por parte del poder
judicial hasta que se efectué el
pago de la multa avalada en sesión
01-19 del consejo superior.
San José, 07 de marzo de 2022.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022629828 ).
Para ver
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1 vez.—Solicitud
N° 68-217-JA.—O. C. N° 364-12-2021 B.— ( IN2022629335 ).
HACE SABER:
A: Moisés Bedoya Arce, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 3-0301-0448, de demás
calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario
Notarial número 21-000462-0627-NO, establecido en su contra por Jonnattan
Michael Medina Rojas, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las siete horas treinta y
dos minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Jonnattan Medina Rojas contra Moisés
Eduardo Bedoya Arce y Marco Acuña Esquivel, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley. Así, se ordena notificar al notario Moisés Eduardo Bedoya Arce en,
San José, Catedral, Plaza Víquez,
100 metros norte del Restaurante
Meilin, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Al notario Marco Acuña Esquivel en, San José, San Sebastián, 200 metros este
de la entrada sur del Hipermás, frente
al EBAIS, casa color blanco con gris, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC.” y
“Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta y seis minutos del dos
de marzo de dos mil veintidós.
Solicitud de defensor público. Dado
que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Moisés Bedoya Arce, la resolución dictada a las siete horas treinta y dos minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (véase documentos de fecha 05/07/2021,
14/10/2021 y 26/11/21 y el último
domicilio registral reportado
en el Registro
Civil (véase documentos de fecha 07/07/21 y 13/12/21, y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta registral de fecha
24/02/2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son Por recomendación
de una tercera persona, en fecha dieciséis
de febrero del dos mil veintiuno
acudí a la oficina del Notario Público Moisés Bedoya Arce con el fin de realizar el traspaso
del vehículo plaza BML-271 el
cual debe quedar inscrito a mi nombre. Para la realización de dicho trámite, le cancelé al notario Bedoya Arce la
suma de doscientos mil colones en efectivo,
de los cuales no se me entregó recibo alguno por parte
de los aquí denunciados. Al momento de la firma de la escritura nos encontrábamos presentes el vendedor
del vehículo el señor René Danilo Riano Cañizares, su sobrino
quién lo estaba acompañando ese día por ser Don
René una persona adulta
mayor, el notario Moisés Bedoya Arce y mi persona. En
lo que respecta al notario
Marco Acuña Esquivel. él se
encontraba presente en el lugar
en una oficina
aparte; sin embargo, no estuvo
presente al momento del otorgamiento de la escritura número doscientos cuarenta y cinco. He de indicar que el Notario Bedoya Arce fue quién redactó el
documento y estaba utilizando el protocolo
del Notario Marco Acuña
Esquivel. Asimismo, manifiesto
que con la ayuda de una compañera de trabajo, me percaté que la escritura ni siquiera ha sido presentada al Registro Nacional para su inscripción ni tampoco anotada. Con el Notario con quién he tenido más comunicación es con el Licenciado Moisés
Eduardo Bedoya Arce. En una
oportunidad él me ofreció que podía hacerme la devolución del dinero cancelado, sea la suma de doscientos mil colones pero que tenía que conversarlo con el Notario Acuña Esquivel, por lo que me brindó sus números telefónicos sin obtener ningún tipo de respuesta. También, le solicité al Notario Bedoya Arce que me hiciera
entrega del testimonio de la escritura
para que un abogado de confianza pudiera
tramitarlo, petición que tampoco fue atendida
por el notario
Bedoya Arce. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Moisés Bedoya
Arce, cédula de identidad N° 3-0301-0448. Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 02 de marzo del 2022.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022629824 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional, al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 09-001007-0627-NO, de Jorge Vindas Arroyo
contra Jorge Luis Corrales Fallas (cédula de identidad 108910303), este Juzgado mediante resolución de las quince horas del cinco
de enero del dos mil veintidós,
dispuso lo siguiente:
“Vista la prueba documental obtenida
por medio del Registro
Nacional incorporada al expediente
electrónico en fecha primero de noviembre del
dos mil veintiuno, se logra
determinar que el vehículo placa 295349 se encuentra inscrito a nombre del denunciante Jorge Vindas Arroyo desde diecinueve de agosto del dos mil
quince. Así las cosas, se ordena levantar a partir del primero de noviembre
del dos mil veintiuno la sanción
disciplinaria impuesta al Notario Juan Luis Corrales Fallas
mediante Sentencia de
Primera Instancia Número
161-2011 de las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo
del dos mil once (folios 34 al 36), sanción que fue publicada en
el Boletín
Judicial número 199 de fecha dieciocho
de octubre del dos mil once (folio 40). Remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, con el que se comunicará a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y a la ciudadanía en general. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.
Juzgado Notarial.
San José, cinco de enero del dos mil veintidós.
Licdo.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022629913 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jimmy
Gómez Herrera, quien falleció
el 18 de mayo del año 2008,
se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000039-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
boletín judicial. Expediente
N°21-000039-1537-LA. Jimmy Gómez Herrera a favor de María Valentina Herrera Prendas.—Juzgado Contravencional
de Bribri (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629849 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
María Eugenia de Los Ángeles Barrantes
Villaverde 0601320799, fallecido(a)
el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000189-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000189-0643-LA. Por
Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A. a favor de María Eugenia de Los
Ángeles Barrantes Villaverde.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de marzo
del año 2022.—Msc. Allan
Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629851 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jose de la Cruz López Chaves, cédula de identidad cinco doscientos
veintisiete setecientos cuarenta y cuatro, fallecido el once de junio del año
dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000094-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000094-1125-LA. Por Berner Santos López Duartes, Roger Giovannie
López Arias y Keyla de los Ángeles López Arias a favor de Jose de la Cruz López
Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08
de marzo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022629888 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Ulises Alexis León Brenes,
quien falleció el 02 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 21-000300-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Ulises Alexis León Brenes a favor de. Expediente N°
21-000300-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 06 de enero del año 2022.—Kevin De Los Ángeles Leiva Masis, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629890 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Fresia Del
Carmen Quesada Ramírez 0106350469, fallecido(a)
el 05 de diciembre
del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de
Pers Fallecidas bajo el Número 22-000101- 1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000101-1288-LA. Promovido por Alexander Araya
Rojas a favor de Ana Fresia Del Carmen
Quesada Ramírez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629896 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Gilbert Villegas
Álvarez, quien fue mayor, soltero en unión
libre, domicilio Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 601380003, se
les hace saber que: Emilce
Artavia Sandí, portadora
del número de cédula 1-0305-0404, mayor, ama de casa,
vecina de Río Claro de
Golfito, se apersonó en este Despacho en
calidad de compañera
sentimental de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000027-1085-LA. Por a
favor de Gilbert Villegas Álvarez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito
(Materia Laboral), 08 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629899 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo Saracay Vargas,
cédula 06-0330-0572, fallecido(a) el 05 de agosto del año 2011, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000097-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000097-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 21 de enero del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629900 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosendo
Escobar Escobar 6-0342-0771, fallecido
el 21 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000058-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000058-1549-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de Rosendo Escobar Escobar.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 01 de marzo del año 2022.—Msc. Kevin De Los
Angeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629912 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Eduardo Huertas Acuña 0700520367, fallecido(a) el veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el
Número 21-000592-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000592-0679-LA. Por
Viviana Tatiana Huertas Campos a favor de Jorge Eduardo Huertas Acuña.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629940 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eduardo Alfredo Sterling Reislia, 0700230561, fallecido(a)
el cuatro de febrero del
dos mil veintiuno, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000488-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N°
21-000488-0679-LA. Por Silvia Williams Walker 0700420896
a favor de Eduardo Alfredo Sterling Reislia.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2021.—Licda. Andrea
Méndez Garita Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629941 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Ariel
Molina Alfrerdo, quien falleció el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000012-1537-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000012-1537-LA. a
favor de Mirta Trottman Bork.—Juzgado Contravencional
de Bribrí (Materia Laboral), 11 de mayo del año 2021.—Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630204 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiner Eligio
Madrigal Rojas N° 0604280216, fallecido el 19 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de
pers. fallecidas bajo el número 22-000009-1085-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000009-1085-LA. Por a
favor de Reiner Eligio Madrigal Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Laboral), 11 de febrero
del año 2022.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630206 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Otto Gerardo García Torres, 0205060001, fallecido
el 21 de octubre del 2021,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 21-000625-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 21-000625-1288-LA. Por Kattia Rodríguez Esquivel, a favor de Otto Gerardo
García Torres.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de noviembre
del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022630218 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán
Madrigal Oconitrillo, cédula N° 203830868, fallecido el 03 de julio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000292-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000292-0639-LA. A
favor de Hernán
Madrigal Oconitrillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2022.—Lic. Ronny Arias
Corrales Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud C.—( IN2022630219 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Yeison Rodríguez Rojas, 0206480011, fallecido(a) el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
N°
22-000121-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Expediente N°
22-000121-0639-LA. A favor de Yeison Rodríguez Rojas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630220 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Hermes Luis Ángel Ortega Cascante, 0502000871, fallecido el 17 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
N°
22-000018-1085-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000018-1085-LA. Por a
favor de Hermes Luis Ángel Ortega Cascante.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Laboral), 18 de febrero del
2022.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630221 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ana
Emilia Ospino Flórez,
mayor, casada, médico, cédula 0800770429, fallecida el veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000103-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000103-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 07 de marzo del año 2022.—Msc.
Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022630223 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Zúñiga Bolaños,
0205500439, fallecido el 25
de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
N° 22-000037-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000037-0868-LA. Por Seidy Badilla Mora, cédula 0503150512 a favor de Dagoberto Zúñiga Bolaños, cédula
0205500439.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 03 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630224 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Ricardo
Antonio Zepeda Rosales cc Ricardo Antonio Rosales Zepeda, quien
portó la cédula de identidad
N° 8-0132-0791, y falleció el
día 26 de marzo del 2021, promovido
por Rosa Imelda Zepeda Rosales, pasaporte
N° B01056536; y Ana Hilda Zepeda de Lemus, pasaporte
N° B01056536; para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001361-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001361-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de octubre
del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630225 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Alexis Trejos Leiva, 0603590206, fallecido
el 18 de octubre del año 2013, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 20-000098-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000098-1085-LA. A
favor de Alexis Trejos Leiva.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 15 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630311 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Francisco Álvaro del Socorro Montoya Arce, 0600560139, fallecido
el 04 de diciembre del
2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000181-0643-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000181-0643-LA. Por Juanita Marlene
Solís Chaves. Depositante: Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a
favor de Francisco Álvaro del Socorro Montoya Arce.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 07 de marzo del 2022.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630312 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge Arnoldo Benavides Mejía, quien
portó la cédula de identidad
N° 900570599 y falleció el
día 17 de noviembre del 2017, promovido
por Gerardo Benavides Mejías, cédula de identidad número 401190677; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número
18-000086-0181-CI, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 18-000086-0181-CI.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2022.—MSc. Susana
Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630314 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Herbert Enrique Núñez
Dijeres, quien fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Liberia,
Guanacaste, cédula de identidad N° 0502520049 y falleció
el 18/01/2015, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N°
22-000072-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000072-0942-LA. Por
Dunia Stephanny Núñez Maltes, cédula
de identidad N° 0504120658 a favor de Herbert
Enrique Núñez Dijeres.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 01 de marzo del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630316 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quién: Luis
Diego Obando Hernández, quien fue
mayor, soltero, vecino de
Nicoya, Nambí, Barrio Las Palmas, de la pulpería 125 metros al norte,
casa número, con cédula o documento
de identidad número
5-397-536, fallecido el 04
de mayo del 2016, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000100-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000100-0868-LA. Por promovida por Nayudell
Hernández Hernández conocida
como Nayudell Hernández
Rodríguez, con cédula de identidad número 0502920246.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 12 de enero del 2022.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630341 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de quién Luis Diego Obando Hernández, quien
fue mayor, soltero, vecino de Nicoya, Nambí, Barrio
Las Palmas, de la pulpería 125 metros al norte, casa número, con cédula o documento de identidad número 5-397-536, fallecido el 04 de mayo del 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000100-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000100-0868-LA. Por promovida por Nayudel
Hernández Hernández conocida
como Nayudel Hernández
Rodríguez, con cédula de identidad número 0502920246.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 12 de enero del 2022.—Licda. Diana Jeannette
Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630348 ).
Resolución Número AJD-RES-125-2022.—Expediente
Número AJ-017-2022.—Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica. A
las trece horas veinticuatro
minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se
le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el señor Ministro
de Obras Públicas y Transportes, contra el accionado Hernry Arias Monge, el día 25 de febrero de dos mil veintidós, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los
siguientes cargos que se le imputan:
“…Imputación de Cargos Por medio de los oficios los
oficios (Sic.) N° DVOP-DR2-A-2021-638 del 14 de diciembre del 2021, N° DVOP-DR2-A-2021-644 del 20 de diciembre del 2021 y N° DVOP-DR2-A-2022-005 del 06 de enero del 2022, todos suscritos por la Licenciada Berna Marianka Brenes Coto, Encargada Administrativa, Luis Fernando Guzmán Gómez, Encargado Técnico y el Ing.
Ernesto Soto Vega, Director Regional III y V, funcionarios
de la Dirección Regional ll,
Cartago comunicaron a la Licenciada
Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, sobre las ausencias
injustificadas en las que
ha incurrido el servidor Henry Arias Monge, durante
los días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20,
21 y 22 de diciembre del 2021. Del análisis de los oficios de previa cita se desprende que el accionado Arias Monge quebrantó
la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la
jornada laboral, pues no justificó por qué
se ausentó durante trece jornadas consecutivas en el mes
de diciembre del 2021, a saber los
días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de diciembre
del 2021, por lo que se tiene
que dicho funcionario, violentó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo,
por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio. …”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos: a) 11, 140 inciso
2), 191 y 192 de la Constitución Política; b) 39 y 43
del Estatuto de Servicio
Civil; c) 90, 50 inciso a) del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil; d) artículo 81 inciso
g), e) del Código de Trabajo; e) artículos
11, 102, 211,1, 213 de la Ley General de la Administración
Pública; f) 41, 44, 71 y 78 del Reglamento
Autónomo de Servicio (RAS)
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga
a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 16 folios y 01 legajo
de pruebas certificado con
07 folios, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada de la esquina
noroeste de la Plaza de la Cultura,
300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N°
8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán
ajustarse a lo señalado en los artículos
8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados
mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es una de mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. En
caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este
Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad
y devolviendo todos los documentos enviados por esta
Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el
acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Karol
Ramírez Brenes,
Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
4600062025.—Solicitud N° 007-2022.—( IN2022630251
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-03238-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 88791 derechos 001-002-003. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el
distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, calle pública con 20
metros de frente; al sur, Alicia Montiel Campos; al este, Juana Oconor Matarrita; y al oeste, Hernán López
Torres y Agamenon Jiménez Jiménez. Mide: mil seiscientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0214373-1994. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con
la base de quince millones ochocientos
quince mil doscientos noventa
y cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daihana María
Montiel Gutiérrez, Dunia María Montiel
Gutiérrez, Isidro
Montiel Campos. Expediente N° 21-001688-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas
con tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022629532 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y un colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos sesenta y un
mil trescientos seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Isidro de El
General, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inversiones Rojicha del Sur S. A.; al sur, Luis Douglas, Luis Guzmán
Hidalgo; al este, Roberto Molina Chacón;
y al oeste, calle pública y
Rafael Alberto Sanabria Quirós. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros
con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veintiséis
de abril del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de seis millones ciento veinte mil ochocientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Bernal Guido Porras Hidalgo contra Inversiones Rojicha del Sur
Sociedad Anónima. Expediente
N° 17-000110-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con diecisiete
minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2022629612 ).
En este
despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref
2857-003-001 bajo las citas
0325-00001255-01-0957-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0325-00001255-01-0959-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 241053-000, la cual
es naturaleza: terreno de charral y pastos. Situada en el
distrito (02) Santiago, cantón
(02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y callejón de acceso con 6.2 metros; al sur, calle
pública
y callejón de acceso con
6.2 metros; al este, Inversiones
Villajoyosa S. A. y al oeste,
Inversiones Villajoyosa S.
A. Mide: Novecientos cincuenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de
mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones seiscientos
cincuenta mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones doscientos
dieciséis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Maricel García Enríquez. Expediente N°
20-010683-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de marzo del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022629640 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, Ley Aguas, bajo las citas:
406-19978-01-0101-001 y reservas, Ley Caminos, bajo
las citas: 406-19978-01-0129-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 374.068-000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
camino público con un frente de 20 mts.;
al sur: Elmer Paniagua Arias; al este: Elmer Paniagua
Arias; y al oeste: Elmer Paniagua Arias. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con treinta
y nueve decímetros cuadrados, plano: A-0208516-1994.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos noventa y un mil ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de seis millones ochocientos
treinta mil trescientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer De Jesús Paniagua Arias. Expediente N° 19-000173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de Enero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022629645 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones setecientos
veintiún mil cuarenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNX475, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHCM41AP7U160672, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 1420 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1420 kgrms., número chasis: KMHCM41AP7U160672, año fabricación: 2007. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
quinientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta
mil doscientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Roberto Porfirio Guzmán
Obando, expediente N° 19-003752-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022629650 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares
con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. bajo el tomo: 800, asiento:
00248904, asiento: 001; sáquese a remate el vehículo placa: CL 250886, marca:
JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, año: 2011, color: azul, VIN: LETYFCG28BHN00968,
cilindrada: 2771 c.c, tracción: 4X2, combustible: diesel, número de motor: JX493ZQ4AA6082574. Para tal efecto
se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de
dieciocho mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil
veintidós con la base de seis mil ciento ochenta y cinco dólares con ochenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra María Idalia Martínez Madriz. Expediente N°
21-011209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año
2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022629652 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos mil ochocientos noventa y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRV975
Marca: Mitsubishi Estilo: Montero Sport, capacidad:7
personas año: 2019 Vin: MMBGUKS10KH000932 Motor:
4N15UCY3972 cilindrada:2400 c.c. combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Age
Capital S. A. contra Glenda Escobar Arroyo. Expediente:
21-004124-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del cuatro de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022629654 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia OIJ bajo las citas
800-00454673-001; sáquese a remate el vehículo placa MHM075, marca Mitsubishi, estilo Montero
GLS, categoría automóvil,
año
2012,
color negro, VIN JMYLRV96WCJ000425, cilindrada 2835
c.c. N° motor: 4M40HN5276. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de nueve mil trescientos
setenta y tres dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de tres mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Óscar Roberto Nolasco
Padilla. Expediente N° 19-004702-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022629657 ).
En este
Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos bajo citas
424-12799-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo citas 2019-154500-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil novecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 13-Pocosol cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gerrado Lizano Zumbado, sur, Juan Félix
Guillen Sequeira y servidumbre
de paso con un frente 2 metros 02 centímetros
lineales, este, Milena
Lines Salas y Guillen Salas Salas, oeste, Juana Dolmo Matuz y servidumbre de paso con
un frente de 04 metros 70 centímetros
lineales. Mide: cuatrocientos seis metros con treinta
y tres decímetros cuadrados plano: A-1259711-2008, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de
mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Del Carmen Reyes Aguilar contra Marcos Eliecer Guillen Ávila. Expediente
N° 20-005347-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022629659 ).
En este
Despacho, con una base de setenta mil cuarenta y siete dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta
y seis mil seiscientos treinta
y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote A 9, terreno de potrero. Situada en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte: Agropecuaria Tatied de Pococí S. A.; sur: camino público; este: lote A 10; oeste: lote A 8. Mide: tres mil setecientos cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0386526-1997.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y dos mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base
de diecisiete mil quinientos
once dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Cascante Porras. Expediente N° 21-000727-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 9
de febrero del 2022.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022629668 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil doscientos ochenta
y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 900144, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: blanco,
vin: SJNFAAJ10Z2278176, cilindrada: 1600 C.C,
combustible: gasolina, N° motor: HR16081034C.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos veintiún dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Erick Eduardo Escalante Zamora. Expediente N° 21-010002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del
2022.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Decisora.—(
IN2022629670 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil
setecientos trece colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo ZZZ912, Marca: Renault, Estilo:
Duster, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: verde, Vin: 9FBHSRAJNFM352387, cilindrada:
1998 c.c., combustible: gasolina, motor número: F4RA400C080002. Para tal efecto
se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos sesenta y
ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintidós, con la base de ochocientos cincuenta y seis mil ciento setenta y
ocho colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Arias
Mena Expediente N° 20-000822-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022629714
).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos treinta y nueve dólares con
sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el
vehículo placa BKB788, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: rojo, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, vin:
TSMYD21S0GM159771, número de motor: M16A-1981164. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de doce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de
dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro dólares con
noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Armando Sevilla Rojas. Expediente N°
19-006360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año
2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022629815 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con cita: 2021-562058-01-0001-001; a las nueve
horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, y con la base de un millón
veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún
setecientos cuarenta y
uno-cero cero cero (121741-000) la cual es lote 7A con una casa. Situada en el distrito
cuarto Lepanto, cantón
primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Lady
Rodríguez Johnson y Esteban Elizondo Vidaurre, al sur,
calle pública con 8.71
metros lineales; al este, Otoniel Cubero Vargas, y al oeste,
Otoniel Cubero Vargas. Mide:
ciento setenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós,
con la base de setecientos setenta
y un mil doscientos cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa, a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Saúl Quirós Salas contra
Hilario Gerardo del Carmen Chavarría Villalobos. Expediente N° 21-000058-1870-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas Sede de Jicaral,
07 de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629834
).
Primer remate: a las diez horas del trece de mayo del dos mil
veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor postura se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento
diecisiete mil doscientos diecisiete - cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Santa Rosa
[distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste.
Sus linderos son: norte, Fernán Pozuelo Salazar; sur, calle pública; Este: Lote
tercero de Lopel S. A.; y oeste, Lote primero de Lopel S. A. Mide ochocientos quince metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano G- trescientos cincuenta y siete mil ciento
veintitrés mil novecientos noventa y seis. Pertenece a Lopel
S. A. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas
0316-00000976-01-0901-001. Segundo remate:
De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y tres mil
seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no
existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las
diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de
trescientos once mil doscientos trece colones con cinco céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N°20-0000029-0387-AG, de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo contra Edith López Elizondo y Lopel S. A.
Liberia, 08 de marzo del 2022.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia).—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629891 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
ochenta mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil doscientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 28, terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos y Juan Olman Badilla Navarro; al sur, calle pública con 12
metros de ancho y 7,50 metros de frente; al este, lote 30 de Promociones Ambientales y Turísticas del
Atlántico S.A. y al oeste,
lote 28 Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S.A. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Plano: L-0731754-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones
novecientos ochenta y cinco mil trescientos veintinueve colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós con la base de novecientos
noventa y cinco mil ciento nueve colones
con ochenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra
Carmen Tatiana Jiménez
Salas, expediente N° 21-005156-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de febrero del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022629901 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 349-06659-01-0904-001 y servidumbre trasladada
citas 349-06659-01-0906-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 583518, derechos
001 y 002, la cual es terreno
lote uno terreno con una casa. Situada en el Distrito 06 Frailes, Cantón Desamparados, de
la Provincia de San José. Colinda:
al norte lote dos Sonia Mayela Jiménez Bonilla; al sur Rodrigo Barrios Vega; al este, calle pública
y al oeste lote tres de Ileana Nájera Garro. Mide: ciento
cuarenta metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis abril del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de Silvia
Patricia Méndez Méndez contra William Miguel Fallas Robles. Expediente:19-000055-1625-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 03 de marzo del año 2022.—María Mora Saprissa, Jueza
Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629904 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 325-01368-01-0901-004, prohibiciones
ref.: 2586-315-001 bajo las citas:
325-01368-01-0903-002, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2014-47118-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0002-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0004-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0005-001,
servidumbre de ancla bajo
las citas: 2014-47118-01-0006-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0007-001, servidumbre
de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0008-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0009-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0010-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0011-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0012-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0013-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0014-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0015-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0016-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0017-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0018-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0019-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0020-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0021-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2014-47118-01-0022-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 530.974-000, la cual
es terreno de pastos. Situada: en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, lote 12, y al oeste, lote 11. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1768882-2014. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del doce
de mayo del dos mil veintidós, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós, con la base de doscientos
sesenta y un mil seiscientos
cuarenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marcos Antonio de Jesús Montero Porras. Expediente N° 21-002043-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022629908 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos veintinueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BTZ528, marca: BYD, estilo:
F 3 GS I, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2021, color plateado,
N° motor: BYD473QE220315337, cilindrada
1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
ocho de abril de dos mil veintidós con la base de trece
mil doscientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil cuatrocientos siete
dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Jonathan Alvarado Alvarado.
Expediente N° 21-013953-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2022629910 ).
En este Despacho, con
base de noventa y un mil setecientos
ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente según citas: 312-09258-01-0001-001 y con la base convenida en la hipoteca de primer grado a favor
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula de Folio Real número 532053-000, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito:
04-Mata Plátano, cantón Goicochea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote N.74-D de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y Municipalidad de Goicochea;
al este, calle pública, y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide setecientos cuarenta y un metros
con treinta decímetros cuadrados. Para llevar a cabo la subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del doce
de mayo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y en caso de no existir
postores para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
con la base de veintidós mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Se le informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Flor Vianney Morales Chacón
contra Distribuidora Tecnobooks
de Centroamérica
S.A. Expediente N° 17-000063-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del dos mil veintidós.—Personas
juzgadoras: Marvin Ovares
Leandro, María Fernanda Hernández Marchena y Maribel Seing
Murillo.—( IN2022630002 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral (ver exp. 082-2012-RIM, resol. de
las 08:00 horas del 23-04-2012); sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 71812, derecho 000, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Virginia Vindas
Villalobos; al sur, Carmen Solís y otro; al este,
Virginia Vindas Villalobos; y al oeste,
calle pública con 10m 03cm. Mide: doscientos veinticinco metros con
quince decímetros cuadrados.
Plano: H-0416864-1997. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del
seis de abril de dos mil veintidós
con la base de treinta y tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de once mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio arrendaticio de Luysima De Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada contra
Sonia María
Solano Córdoba. Expediente N° 19-000960-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con catorce minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(
IN2022630059 ).
En este despacho, con una base de treinta y un mil cuatrocientos veintisiete dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
233968-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
San Juan, cantón Tibás, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 7m
19cm; al sur, Magdalena Masariegos; al este, Francisco Madrigal y al oeste,
Melida Dobles. Mide: ciento ocho
metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de veintitrés
mil quinientos setenta dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintidós con la base de siete
mil ochocientos cincuenta y
seis dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente Sociedad
Anónima contra Carlos Alberto Martin Aguilar Montoya.
Expediente N° 19-003919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022630095 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 117888, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote N° 1. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Gerardo
Montero Arce y otros; al sur: lote
dos siguiente; al este:
resto destinado a calle; y
al oeste: Nora Romero Alvarado. Mide:
ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, con
la base de veintisiete millones
seiscientos treinta y nueve mil veintiséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con
la base de nueve millones doscientos trece mil ocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica en calidad
de fiduciario a través del Fideicomiso Coopemex
R.L/BCR/2010, contra Carlos Gerardo Sanchez Vidaurre.
Expediente N° 16-030777-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
19 de agosto del 2021.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022630104
).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
365-03311-01-0981-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 227.657-002, la cual es terreno lote 6 B 42 de agricultura. Situada en el distrito
2-Aguas Claras, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin
Rojas; al sur, Aserradero Baltodano
S. A.; al este, Franklin Rojas y al oeste, serv. de paso y José Villarreal. Mide: veintiséis mil novecientos dieciséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0715449-1987. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre dedos mil veintidós con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original).Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Salvador Nurinda Sánchez contra Guillermo Apolonio Ulloa Benavides. Expediente
N° 21-005171-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022630108 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-14252-01-0017-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos sesenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
Juan Félix Rojas Acuña; al sur Gerardo Obando Torres;
al este Juan José Rojas Fugueroa
y Cristina Rojas y al oeste María Rojas. Mide: ochenta mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintidós con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cinkathega Sociedad Anónima contra
Manuel Antonio De La Trinidad Bermúdez Meza. Expediente:11-000478-0188-CI.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y tres minutos del cuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022630122 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil ciento ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-00272-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 109583-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, lote 76. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 21.74 metros de frente;
sur: Inversiones y Desarrollos
Bolero S. A.; este: Inversiones
y Desarrollos Bolero S. A.; oeste:
calle pública con 6.20 metros de frente.
Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados, plano: G-1533570-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de dieciocho
mil ochocientos noventa y
un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones
Rodríguez y Cortés de la Bajura Sociedad Anónima, Lidia María Cortes Nipote. Expediente N°
19-005123-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: once horas con veintinueve
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022630246 ).
En este
Despacho, con una base de noventa mil ochocientos cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento dieciséis mil novecientos veintiuno, derecho
001 y 002, la cual es terreno
p/construir con 1 casa. Situada
en el distrito:
03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 36; al sur, lote 39; al este, lote 38 y al oeste, calle. Mide: ciento
sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de sesenta
y ocho mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de mayo
de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil setecientos trece dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Geiner Gerardo Barrantes Elizondo, Myrtha Violeta
Morales Cuthbert. Expediente N°
21-010558-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022630321 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos ochenta y ocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: JCM441, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, serie: KMHD351EBFU251240, número chasis: KMHD351EBFU251240, color: gris, vin: KMHD351EBFU251240,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós,
con la base de trece mil novecientos
cuarenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y siete dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra José
Luis Cordero Manzanares. Expediente N°
21-010961-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022624714 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos tres mil ciento cinco colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: condiciones Ref:
1973-337-002, citas: 0286-00001621-01-0901-027. condiciones ref: 1973-337-00200023585-000, citas: 0391-00013895-01-0902-001,
0391-00013895-01-0906-001, 0391-00013895-01-0908-001. Demanda
ordinaria (correspondiente
a este proceso), citas: 0800-00576927-01-0001-001, 0800-00576928-01-0001-001, 0800-00576929-01-0001-001 y 0800-00576930-01-0001-001,
(1) Sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 216161, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 1.-Situada en el distrito:
07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste, Colinda: al norte,
calle pública; al sur: camino privado; al este, calle pública y camino privado de uso restringido, ambos en parte y al oeste: Brian André
Mortensen. Mide: dos mil once metros con cero decímetros cuadrados. Con una base de diez millones setecientos sesenta y un mil doscientos
quince colones libre de anotaciones;
pero soportando los gravámenes: condiciones ref: 1973-337-002, citas:
0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref:
1973-337-00200023585-000, citas:
0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001,
0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso),
citas: 0800-00576931-01-0001-001,
0800-00576932-01-0001-001, 0800-00576934-01-0001-001 y
0800-00576935-01-0001-001. (2) Sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 216162, sub-matrículas
001 y 002, la cual es terreno
para construir, lote 2. Situada en el
distrito: 07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al noreste, Brian André Mortensen; al noroeste, calle pública; al sureste, camino privado de uso restringido, y al suroeste, Brian
André Mortensen. Mide: seiscientos
trece metros con cero decímetros
cuadrados. Con una base de
once millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos ochenta colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes:
condiciones ref: 1973-337-002, citas:
0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref:
1973-337-00200023585-000, CITAS:
0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001,
0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso),
citas: 0800-00576936-01-0001-001,
0800-00576937-01-0001-001, 0800-00576939-01-0001-001
y 0800-00576940-01-0001-001. (3) Sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216163, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 3. Situada en el distrito:
07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste, colinda: al noreste,
Brian André Mortensen; al noroeste, Brian André
Mortensen; al sureste, Camino privado de uso restringido y al suroeste, Brian André Mortensen. Mide:
seiscientos treinta y seis
metros con cero decímetros cuadrados.
Con una base de diez millones ochocientos ochenta y cuatro mil cien colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: Condiciones ref: 1973-337-002, citas:
0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref:
1973-337-00200023585-000, citas:
0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001,
0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso),
citas: 0800-00576943-01-0001-001,
0800-00576944-01-0001-001, 0800-00576945-01-0001-001
y 0800-00576946-01-0001-001. (4) Sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216164, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito:
07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, camino privado de uso restringido; al este, Brian André
Mortensen, y al oeste, Brian André Mortensen. Mide: seiscientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Con una base de dieciséis millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: Condiciones ref: 1973-337-002, citas:
0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref:
1973-337-00200023585-000, citas:
0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001,
0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso),
citas: 0800-00576947-01-0001-001,
0800-00576948-01-0001-001, 0800-00576949-01-0001-001
y 0800-00576950-01-0001-001. (5) Sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216165, sub-matrículas 001 y 002 la cual es terreno para construir, lote 5. Situada en el distrito:
07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, camino privado de uso restringido; al este, Brian André
Mortensen, y al oeste, Brian André Mortensen. Mide: novecientos veintiséis metros con cero decímetros
cuadrados. con una base de nueve millones ochocientos treinta mil ochocientos colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: Condiciones ref:
1973-337-002, citas: 0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref: 1973-337-00200023585-000, citas: 0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001, 0391- 00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso), citas: 0800-00576952-01-0001-001, 0800-00576953-01-0001-001,
0800-00576954-01-0001-001 y 0800-00576955-01-0001-001. (6) Sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216166, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 6.-Situada en el distrito: 07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, camino privado de uso restringido; al este, Brian André
Mortensen, y al oeste, calle
pública y camino privado de
uso restringido, ambos en parte. Mide:
quinientos sesenta metros
con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós. Se advierte que no se admitirá postura que no cubra el avalúo. Artículo 879 del Código
Procesal Civil de 1989, vigente
según lo dispuesto en el artículo
183.1 del Código Procesal Civil de 2016, Ley 9342. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Brian André Mortensen contra Nosarita Investment RCP S. A. Expediente
N° 19-000040-1632-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—( IN2022629318 ).
En este Despacho, con una base de
ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones,
citas:297-16192-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número veinte mil trescientos diecinueve, derecho 000, la
cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada
en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Alcides Valverde Mondragón; al sur calle publica; al este
Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima y al oeste, Piedades Mesén
Elizondo. Mide: dos mil novecientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con la base de
setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base
de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maribel Sequeira Gutiérrez
contra 3-102-714516 S.R.L. Expediente N°
21-006127-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2022630274 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
312-09258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 168814-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial 3 primer piso de un solo nivel destinado a uso habitacional ya construido. Situada: en el
distrito 4-Mata de Plátano, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de pasillo; al sur,
patio de luz asignado a la finca filial 3; al este, finca filial 4, y al oeste,
finca filial 2. Mide: setenta
metros cuadrados. Plano: SJ-1998845-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de abril del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con
la base de setenta mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintiocho
de abril del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José
Aníbal
Amador Garbanzo. Expediente N° 21-006121-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2022630323 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024 bajo las citas:
2017-590447-01-0548-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
364-09783-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35152-F-000, derecho, la cual
es terreno finca filial seis destinada
a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas.
Situada: en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial cinco; al sur, finca filial siete; al este, Alimasa Sociedad Anónima, y al oeste,
área común de acceso en medio. Mide: ciento cincuenta
metros con cincuenta y ocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veinte
de abril del dos mil veintidós,
con la base de veintiocho mil seiscientos
veintitrés dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de nueve mil quinientos
cuarenta y un dólares con
once centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anna Garza Ward, Inmobiliaria
Kamin S. A.. Expediente N° 21-006147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2021.—Licda. Wendy
Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022630325 ).
Primer remate: a las diez horas del dieciséis de mayo
del dos mil veintidós, en
la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de setenta
millones de colones, por la mejor postura
se rematará la finca inscrita
en el Registro
Público Inmobiliario, número ocho mil seiscientos veinticuatro derecho
cero cero cero. Es terreno de potrero con una casa, ubicado en Bagaces, [distrito primero], de Bagaces [cantón
cuarto] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte,
Melisandro Zúñiga y otro;
sur y este, camino
público y otro, y oeste, camino privado y otro. Mide quinientos
mil ochocientos cincuenta y
nueve metros cuadrados.
Plano G-ocho mil seiscientos
setenta y cinco-mil novecientos cuarenta y dos. Pertenece a José Luis Jiménez Villegas. Otros
gravámenes y anotaciones soportando las afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 574-78061-01-0001-001 y 2012-378398-01-0001-001.
Segundo remate: de no existir postura,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: de no existir
postura en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del primero de junio del dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
quinientos mil colones (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado
en proceso ejecución de sentencia de ordinario 08-000253-0387-AG, de Hacienda Óscar Miguel S. A. contra Sucesión
de José Luis Jiménez Villegas. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).
Liberia, 9 de marzo del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022630350 ).
En este
Despacho, 1) Con una base
de treinta y dos mil quinientos
ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids localiz. Ref.: 00034892 00000034893 000 citas:
373-18066-01-0904-001 y servids localiz.
Ref.:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
111734-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número uno apta para construir que se destinará a uso
residencial la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito:
03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial primaria
individualizada número dos; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco; al este, finca filial primaria individualizada número catorce y al oeste, acceso vehicular con un frente de ocho metros. Mide: ciento veintiséis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós,
con la base de veinticuatro mil trescientos
ochenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento veintisiete dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta mil novecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids. localiz. ref.: 00034892
00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids. localiz. ref.: 00034894
000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111781-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número cuarenta y ocho apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito:
03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial primaria
individualizada número cuarenta y nueve, sur, finca
filial primaria individualizada
número cuarenta y siete, este, acceso
vehicular con un frente de ocho
metros, oeste, Trabajos Metálicos Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós,
con la base de veintitrés mil doscientos
veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós, con la base de siete mil setecientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de trescientos ochenta y tres mil ciento treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids. Localiz. ref.: 00034892
00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids. Localiz. ref.: 00034894
000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111787-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número cincuenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una
altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito:
03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Río Tibás, sur, en parte con acceso vehicular con un
frente de diez metros treinta y cinco centímetros y finca filial primaria
individualizada número cincuenta y tres, este, área común, oeste, Trabajos
Metálicos Sociedad Anónima.
Mide: mil ciento noventa y dos metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós,
con la base de doscientos ochenta
y siete mil trescientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de noventa y cinco
mil setecientos ochenta y
dos dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de
Adamant CR Sociedad Anónima contra Condominio Tecknau Ltda. Expediente N° 20-007215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con veinticinco minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022630351
).
En este Despacho, con una base de
once millones trescientos once mil novecientos veintiséis colones con treinta y
un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número trescientos veinte mil trescientos cuarenta
y siete, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Lourdes Barrantes; al sur, Rafael Villegas Argentina Antillón; al este,
Rafael Villegas y al oeste, calle pública. Mide: setecientos veintinueve metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ocho millones
cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil novecientos ochenta y un colones con
cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de contra Henry Alvarado Hidalgo, Roxileny Carmen Alvarado Hidalgo. Expediente N° 22-000388-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del quince de
febrero del dos mil veintidós.—Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022630396 ).
En la puerta
exterior de este despacho y
con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 495860-000, derecho 000, la cual es terreno lote 7, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Desamparados, cantón
Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Federico
Rodríguez Vega; al noroeste: lote
8 de Gilberto García Fallas;
al sureste: lote 6 de
Gilberto García Fallas; y al suroeste: calle pública con
06,04 metros. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de mayo de dos mil veintidós,
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Christopher Bonilla Orozco, Grettel Marcela Henry Rodríguez. Expediente N° 01-006030-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de marzo
del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022630397 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos cincuenta dólares con
ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de tránsito citas 800-00579770-001 / 800-00726697-001; sáquese a
remate el vehículo placa: BLT684, marca: Suzuki,
estilo: Swift D ZIRE GA, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año:
2017, color: gris, VIN: MA3ZF62S2HA970524, N° motor:
K12MN1810832, combustible: gasolina, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se
señalan las once horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base
de doce mil cuatrocientos trece dólares con quince centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del veintisiete de
abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento treinta y siete
dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Cynthia Marcela Rescia
Hernández. Expediente N° 22-000174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2022.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2022630414 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 51739,
horizontal: F derecho 003, 004 naturaleza: Finca
filial uno de dos plantas destinada
a uso, habitacional en proceso de construcción,
situada en el Distrito 12-Gravilias Cantón
3-Desamparados de la Provincia de San José, Linderos: Norte: Arístides Sandi
n Picado, sur: calle, este:
Apartamento número dos y oeste:
zona verde, mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros, cuadrados, valor porcentual:
2.0833333, valor medida: 0.0219. Plano:
SJ-1086100-2006. Para tal efecto,
se señalan las once horas diez
minutos del siete de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la
base de ciento seis mil cuatrocientos
dieciséis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintidós
con la base de treinta y cinco
mil cuatrocientos setenta y
dos dólares con dieciséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise S. A. Contra Adolfo Javier Campos
Pereira, Gabriela María Herrera Rojas. Expediente:21-016460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2022.—Cinthia
Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—(
IN2022630416 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTH297, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: crema, categoría: automóvil,
VIN: KMHCT4E3GU017105, número motor: no indica,
combustible: gasolina, cilindrada:
1600CC. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
setenta y un mil ochocientos
treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con
la base de quinientos noventa
mil seiscientos trece colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A., contra Randy Alfaro Piña. Expediente N° 22-000518-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de febrero del
2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022630439 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones trescientos doce mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de SAN JOSE, matrícula número
trescientos noventa y seis
mil trescientos nueve,
derecho 000, Lote 4E, terreno
para construir con una
casa. Situada en el Distrito 04 Patalillo, Cantón 11 Vásquez De Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente
de 5 metros 01 centímetros; al sur Norma Sánchez
Zamora y María De Los Ángeles Segura Castro ambos en partes; al este
Lote 3 E y al oeste Lote 5E. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cincuenta minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós
con la base de veintidós millones
setecientos treinta y
cuatro mil quinientos setenta
y cuatro colones con cuarenta
y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos setenta y ocho mil ciento noventa y un colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica. contra Ana Lorena Ledezma
Valverde. Expediente:19-005047-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
siete horas con cincuenta y
dos minutos del veinte de Enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022620442 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones doscientos
noventa y nueve mil treinta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 331-15716-01-0900-001, Servidumbre
Trasladada citas:
331-15716-01-0901-001, Servidumbre de Paso citas: 408-13596-01-0006-001 sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 413927, derecho
000, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Humberto Naranjo Amador; al sur, Marcos
Esquivel y calle; al este,
Marcos Esquivel; y al oeste, Humberto Naranjo Amador.
Mide: catorce mil setecientos noventa y seis metros
con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
veinticuatro mil doscientos
setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones setenta
y cuatro mil setecientos cincuenta
y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEAGRI R. L. contra Jorge Doney Ulloa Ceciliano. Expediente N°
22-000432-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del nueve de marzo del dos mil ventidos.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022630445 ).
En este
despacho, con una base de dieciocho mil ciento ochenta
y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQQ692, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51BAJM515399, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 1600 kgrms., año fabricación: 2018, cilindrada: 1200 c.c., cilindros:
4. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
quince minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de trece
mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kriss Daniel
Paniagua Villalobos. Expediente
N° 21-003448-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2022630494
).
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta
y cinco dólares con dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Tipo colisiones Número de Sumaria
16-005574-0489-TR Número Boleta
2016316500271, Autoridad Judicial Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BKR761, Marca:
Hyundai Estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
Automóvil Capacidad: 5 personas,
Serie: MALA841CAHM151224 Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: MALA841CAHM151224,
año fabricación: 2017,
color: gris, Vin: MALA841CAHM151224, cilindrada: 1200
c.c. combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos
un dólares con veintisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós, con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Cristian Ignacio Urruela
Umaña. Expediente:21-006139-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitadora.—( IN2022630495 ).
En este despacho, con una base de veintiséis mil quinientos catorce dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW021, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJ2813AHU462256, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: KMHJ2813AHU462256, año fabricación:
2017 uso: particular color: blanco Vin: KMHJ2813AHU462256, N° Motor: G4NAHU386088, Marca: Hyundai N° Serie: no indicado, modelo: D3W52G617 D D567 cilindrada:
2000 c.c. cilindros: 4 potencia:
155 kw combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintinueve de abril de
dos mil veintidós, con la base de diecinueve
mil ochocientos ochenta y
seis dólares con diez
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós,
con la base de seis mil seiscientos veintiocho dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Erick Alexis Alvarado
Gross, María Fernanda Rodríguez Rojas. Expediente N° 21-001203-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de febrero
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022630496 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPJ802, Marca:
Hyundai Estilo: Accent GL categoría:
Automóvil capacidad: 5
personas. Serie: KMHCT51DAGU259852, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, Número Chasis:
KMHCT51DAGU259852, Año Fabricación:
2016, color: plateado, moneda:
dólares VIN: KMHCT51DAGU259852, N.Motor: G4FCFU412172, Modelo:
SBS6D2617 D D784 cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4, potencia: 124 kw, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de abril de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veintidós
con la base de doce mil cuatrocientos
treinta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil ciento cuarenta
y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arnoldo Alcides Chaves Barahona.
Expediente:21-001206-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de marzo del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022630497 ).
En este
Despacho, con una base de
$11.155.69, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNK867, marca:
Chevrolet, ESTILO: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, número chasis: MA6CH6CD3HT000057, año fabricación: 2017, color: verde.
VIN: MA6CH6CD3HT000057, N° Motor:
B12D1161950044. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de $8.366.77 (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de
$2.788.92 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco IMPROSA Sociedad Anónima contra Gabriela Mayela Herra Mora. Expediente N°
21-005990-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del cuatro de
Octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022630498 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos setenta y siete dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQR263, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2018,
color: café, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós
con la base de trece mil setecientos
ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós con la base de cuatro mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A.
contra Roger Alberto Gutiérrez Mejía y Andrea Verónica Alfaro Carvajal Expediente
N° 21-006017-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del doce de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022630499 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos catorce dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BFG035, Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, serie:
KMHCT41CBEU531140, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: café,
N° motor:
G4FADU427687, marca: Hyundai. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del trece
de julio del dos mil veintidós,
con la base de seis mil trescientos diez dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de julio
del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento tres dólares
con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Francisca del Socorro
Sandoval Díaz. Expediente N°
21-010916-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con uno minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Mario
Marín Cascante, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022630500 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil setecientos noventa
y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo, placa: BKF795, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU264262, carrocería:
Sedan, 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2016,
color: gris, N° motor:
G4LCFU520047, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan
las ocho horas quince minutos
del catorce de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintidós
de julio de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con
noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de agosto de dos
mil veintidós, con la base de dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra José Pablo Ramírez León. Expediente N° 21-010956-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022630501 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BNN222, Marca: Hyundai, Estilo:
I20 GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, Cilindrada: 1200 c.c., Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del uno de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos setenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós,
con la base de tres mil ciento
veinticuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Lets Bryan Morales Jiménez. Expediente N° 21-011480-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
cuatro minutos del dos de febrero
del dos mil ventidós.—Licda.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022630502
).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLY878, marca: Chevrolet, estilo:
Traverse LT, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, cilindrada: 3600 c.c., cilindros:
6, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento
dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Constructora Albosa
Sociedad Anónima, Yirley
Andrea Jiménez González. Expediente
N° 21-012050-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022630503 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil ochocientos noventa
y cuatro dólares con cincuenta
y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJW709, marca: Hyundai Estilo: Tucson GLS; categoría: Automóvil; capacidad: 5 personas;
serie: KMHJ3813BGU088429; Tracción:
4X2; Número Chasis:
KMHJ3813BGU088429; año fabricación:
2016; color: Blanco y VIN: KMHJ3813BGU088429. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintidós con la base de ocho mil novecientos veinte dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintidós con la base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Asociación Bienestar Ambiental Social y Económico,
Darwin Bernardo Vargas Araya. Expediente:22-000048-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022630504 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
185461, derecho 000, la cual es terreno
con una casa, situada en el distrito:
08-Mata Redonda cantón: 01-San Jose de la provincia de San José. Linderos: norte, Carmen Alfaro, sur, Llerschek
Fainzilber otro, este, resto reservado p/calle pública, oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con
la base de ciento dos mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta
y cuatro mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Wilson de Los Ángeles Mora Vega contra Chang Lin 518
Sociedad Anónima Expediente
N° 21-008553-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022630506 ).
En este Despacho, se señalan las
siete horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. Con una base
de catorce mil quinientos treinta dólares con cincuenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP212. Características
generales del Vehículo marca: Hyundai estilo: Santa Fe GLS categoría: automóvil
capacidad: 7 personas Serie:
KMHSU81XAGU575248 carrocería: todo terreno 4 puertas. tracción: 4X2
número chasis: KMHSU81XAGU575248 año fabricación: 2016 color: gris Vin: KMHSU81XAGU575248 características del motor N. motor:
D4HBFU302271 marca: Hyundai N. Serie: no indicado Modelo: DMW72FC57 G GAJ1
cilindrada: 2200 c.c cilindros: 4 potencia: 194 KW
combustible: Diesel. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base
de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil
veintidós con la base de tres mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Marvin Jesús Agüero Jiménez. Expediente N°
21-002347-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del dos de
marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022630559 ).
En este
Despacho, con una base de
mil ciento sesenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo BGF540, marca: Ford, estilo: Edge, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2FMDK3JCXEBA40531, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 2440 kgrms., número de chasis:
2FMDK3JCXEBA40531, año de fabricación:
2014, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: café,
vin: 2FMDK3JCXEBA40531. características del motor: marca: Ford, modelo: Sel, cilindrada; 3500 c.c, cilindros: 6, potencia: 213 kw, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del trece de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la
base de ochocientos setenta
y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil
veintidós con la base de doscientos
noventa y un dólares
con ochenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Mora Murillo, Prodiesel
Repuestos MCB S. A. Expediente
N° 21-002430-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2022630612 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones cincuenta y ocho mil ciento setenta colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
289-01603-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa
y siete mil novecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con 1 casa banano
y cocoteros. Situada en el distrito
-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, sucesión de Napoleón Barrantes; al sur, Ernesta Zúñiga; al este, Ernesta Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones doscientos noventa y tres mil seiscientos veintisiete colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S.A. contra Andrey Johanny Alpízar
Oviedo. Expediente N° 22-000486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—(
IN2022630616 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 287091, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MMBJNKL30GH010704, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Campu, tracción: 4x4, número chasis: MMBJNKL30GH010704, año fabricación: 2016, color: negro, vin:
MMBJNKL30GH010704, N° motor:
4D56UAB5321. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con
la base de diez mil ciento sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con
la base de tres mil trescientos
ochenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Wilbert Gerardo Rojas Gamboa.
Expediente N° 21-003199-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a
Decisor/a.—( IN2022630627 ).
En este
despacho, con una base de siete mil ochocientos noventa y tres dólares con
noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: BKP220, marca:
Suzuki, estilo: CIAZ GL, serie: MA3VC41S2GA183665, número chasis:
MA3VC41S2GA183665, color: gris, Vin:
MA3VC41S2GA183665, N°. motor: K14BN7112570. Para tal
efecto se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base
de cinco mil novecientos veinte dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con
la base de mil novecientos setenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
S. A. contra Francine Monge Siles, Iván Naranjo
Arias. Expediente N° 20-003793-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del
cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2022630630 ).
En este
Despacho, Con una base de
$85.797,67, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 235-03304-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
369-07281-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
369-07281-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2018-383529-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 465.362- 001 y
002 la cual es terreno Lote 3, terreno para construir con una casa. Situada en el
Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste: resto reservado
destinado a servidumbre de
paso y Lote 7; al noroeste:
Lote 2 Segregado a María
Del Rosario Salazar Barboza; al sureste: Agropecuaria La Nydia S.A y al suroeste:
María Del Rosario Salazar Barboza. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1413256-2010. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de noviembre de dos mil veintidós
con la base de $64.648,25 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós
con la base de $21.449,42 (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Orlando Jose Alfaro Ramírez, Yendri Yuliana Cubero González EXP:21-006048-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022630631 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGX531, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT1230Y0035985, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color:
celeste, N° motor:
1NZ1180948, marca: Toyota, modelo:
Echo, cilindrada: 1500 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos
mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Luis
Fernando Bogantes Alfaro contra Adriana Lidieth Garbanzo Méndez. Expediente
N° 15-002258-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez
horas con tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022630651 ).
Víctor
Hugo Alvarado Rodríguez, mayor de edad, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número
dos-cero cuatro cinco seis-cero uno tres cero, vecino de San José,
San Miguel de Desamparados. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura y ganado, sito en el
distrito Tres (San José), del cantón
Trece (Upala), de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública
con doscientos catorce
metros con noventa y ocho centímetros; sur, Alfredo Jiménez Sánchez; al este, Antonia Hernández Condega,
Edmundo Ortiz Hernández y Luis Ortiz Ortiz, y al oeste, Ganadera Río Niño S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2001483-2017 de
fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete,
una superficie de veintinueve hectáreas con mil trescientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente
forma: mediante cesión de
derechos por parte de Senderos del Éxito ALCA S. A.,
cédula jurídica 3-101-465004; documento
de adquisición Escritura número 343-4, ante el notario público José Antonio Tacsan Lobo, ejerciendo sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de diez años. Valora el terreno
en la suma de cuatro millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de cuatro millones colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 19-000027-1520-AG, establecida
por Víctor Hugo Alvarado Rodríguez. Razón: Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 28 de febrero del 2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022629894 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000337-0642-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Ramiro Vallejos Valdez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas, Garabito, profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir
dos casas. Situada: en el distrito Tárcoles, cantón
Garabito. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur,
con zona de protección río Agujas; al este, con Maximiliano,
Katty, Kitty, Mónica y Priscilla, todos
de apellido Arias Murillo, y al oeste,
con Gerónima Solano, Templo
Cristiano, Lindor Pérez Cambronero y Miguel Ángel Adanis Mena y el Templo Cristiano: Asociación Ministerio Internacional Visión y Poder. Mide: ochocientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido y cercado del bien inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ramiro Vallejos Valdez. Expediente N°
21-000337-0642-CI-0.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022629995
).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000566-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Osvaldo Contreras Acevedo,
quien es mayor, casado una vez, comerciante,
costarricense, masculino,
sin ninguna discapacidad,
cédula de identidad N° 09-0099-0360, con domicilio en Sardinal,
Carrillo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de naturaleza para construir,
con una medida de mil seiscientos veintiocho metros cuadrados (1628 m2). Situada
en el distrito
tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, con plano
catastrado N° G-2116275-2019. Colinda:
con linderos actuales y correctos: norte: Jairo Hernández
Ruíz, sur: Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del
Mundo, Lena Uribe Villagra y Osvaldo Contreras Gutiérrez, este:
calle pública con un frente de cuarenta y dos metros,
con doce centímetros y
Osvaldo Contreras Acevedo, y oeste: Jairo Hernández Ruíz, Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del
Mundo y Lena Uribe Villagra. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta de parte del señor Jairo Hernández Ruiz y desde
entonces ha ejercido la posesión en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de único propietario, y los actos posesorios
han consistido en su cuido,
cercado, limpieza, rondas, chapeas, mantenimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Osvaldo Contreras
Acevedo. Expediente N° 21-000566-0388-CI-1.—Juzgado Civil de
Santa Cruz. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cinco minutos
del veintiocho de enero del
dos mil veintidós.—Licda.
Lizeth Gómez Gómez, Jueza Supernumeraria.—1
vez.—( IN2022630112 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000519-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Teresa Matilde Araya
Moya quien es mayor, divorciada
de primeras nupcias vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, portador(a) de la cédula número
0203200612, miscelánea, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de pasto con una casa de habitación. Situada en el
Distrito Primero Quesada, Cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte con acequia en medio con Ricardo Brenes Brenes; al sur con calle pública con un frente a ella de 37 metros con 22 centímetros lineales; al este con Ricardo Brenes Brenes y al oeste con Carmelina
Araya Moya e Isabel Aguilar Rodríguez. Mide: miel ciento veinticinco
metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre
Aurora Moya Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Teresa Matilde
Araya Moya. Expediente:21-000519-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segunda Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del uno de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022630154 ).
Ronny Garro Masis, mayor, divorciado una vez, chofer, cédula de identidad número 1-0769-0562, vecino de Buenos Aires, Santa Marta, solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el registro
público de propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno
para construir, situado en el distrito
noveno Brunka del cantón tercero Buenos Aires, de
la provincia sexta
Puntarenas, con los siguientes
linderos: norte, con Jeremy
Rodríguez Granados; al sur, con Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte; al este,
con Carretera Interamericana; y al oeste, con Jeremy Rodríguez Granados. Mide
cuatrocientos veinte metros
cuadrados, según plano catastrado
P-6-2187561-2002. El terreno antes descrito, el solicitante
ha sido el poseedor en calidad
de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma
de un millón
de colones y las presentes
diligencias en cien mil.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria,
expediente número
21-000057-1046-CI establecidas por
Ronny Garro Masis.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, jueves
20 de enero del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022630180 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000257-0386-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Santos Amada Lilliam
Ruiz Contreras, quien es mayor, casada
una vez, costarricense, comerciante, vecina de Liberia, lnvu Sabanero dos, casa doscientos sesenta y uno, cédula cinco-ciento
cuarenta y tres-ochocientos
veintitrés, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en el
distrito primero: Bagaces, cantón
cuarto: Bagaces de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte
y oeste: Aida Luz Alegría Alegría, este: calle pública con un frente de veinticinco metros con setenta y
seis centímetros lineales,
al sur: Jenny María Marín Zúñiga. Mide:
mil doscientos siete metros
con veintisiete decímetros cuadrados,
según plano catastrado número G-uno dos ocho seis uno
cero cuatro-dos mil ocho. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora: Ana Gorety Velázquez Martínez,
mayor, sotera, auxiliar infantil,
cédula de identidad número cinco-doscientos
setenta-novecientos treinta
y cinco, otorgada ante la
notaria Hilda Yorleny Calvo López, escritura número diecisiete-cuatro, el veintiocho de mayo del dos mil
ocho y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no le liga parentesco con la transmitente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Santos Amada
Lilliam Ruiz Contreras. Expediente N°
21-000257-0386-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos
minutos del once de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022630184 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000121-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Tina Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-278215, representada por
Leticia Herrera Mata, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de Mercedes Sur, Puriscal, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0404-129, de profesión pensionada,
a fin de inscribir a nombre
de la sociedad promovente y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, zona verde,
casas, rancho y trapiche. Situada en
el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Isabel
Herrera Mata; al sur, Inversiones MHM Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella
de 133.57 metros lineales y al oeste,
Inversiones MHM Sociedad Anónima.
Mide: trece mil cuatrocientos quince metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2279555-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones
cuatrocientos quince mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de linderos, colocación de cercas de postería mixta, limpieza y chapea de la finca, siembra de productos agrícolas, construcción de un rancho, una
casa y mantenimiento de un trapiche, así como reforestación
del yurro que atraviesa la
finca. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Tina Mar Sociedad Anónima, expediente N°
21-000121-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
27 de octubre del año
2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630226 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000083- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alexander de la Trinidad Torres Mejía quien es mayor, soltero, oficial
de seguridad, vecino de Cartago, Turrialba, Pavones, Sitio Mata, doscientos
metros norte y cien metros oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número siete - cero ciento ochenta y tres -
cero ochocientos ochenta y dos (7-0183-0882), a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en sitio de Mata, del distrito
seis Pavones, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de quince metros con ochenta y tres
centímetros, Arturo Sandoval Corrales, Carlos Garro Torres, Miguel Ángel Torres
Serrano, María Tatiana Torres Mejía y María Lina Loaiza Fernández; al sur, Luis
Fernando Sandoval Araya, en medio de quebrada sin nombre y Thomas C. Rainieri; al este, Jesús Loaiza Fernández; y al oeste,
Arturo Sandoval Corrales. Mide: doce mil novecientos cincuenta y siete metros
cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número C - dos millones
doscientos sesenta y ocho mil setecientos dos - dos mil veintiuno
(C-2268702-2021).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena
fe, en forma personal y a título de dueño por más de diez años.- Que no existen
condueños.- Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas y el potrero.- Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información
posesoria, promovido por Alexander de la Trinidad Torres Mejía. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial Expediente N° 21-000083-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 22 de octubre del año 2021.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022630310 ).
Se
hace saber que ante el notario Lic.
Ángel Valdivia
Sing, se tramita la sucesión
de quien en vida se llamó Eliécer Alfaro Solórzano,
mayor, viudo de sus primeras
nupcias, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
dos-cero cero noventa y siete-cero
novecientos treinta y
cuatro, vecino de San Juan de Tibás,
del Correo veinticinco
metros norte; quien murió el pasado
diecinueve de noviembre del
año dos mil cuatro, según consta en el
Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: seiscientos cincuenta y cinco; folio: cuatrocientos noventa y tres; asiento: novecientos ochenta y cuatro; de
la provincia de San José; y por
este medio se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que dentro
del plazo de quince días, que se contarán a partir
de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en
la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta.—A las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del
año dos mil veintidós.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629620 ).
Se cita a todos
los interesados en la sucesión de la señora Julieta, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad
uno-cero tres quince-cero siete
uno nueve, vecina de San
José quien falleció en el Carmen Central San José, el veintisiete de mayo de dos mil
veinte, para que en quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a hacer valer
sus derechos y se percibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2022. Notaria de Jazmín
Daniela Calvo Pacheco, San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Loma Verde
Casa 84.—Lic. Jazmín Daniela Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2022629693 ).
Ante mi notaría,
sita en San José, Paseo
Colón, Edificio Centro Colón, oficina
cuatro-seis se ha tramitado la apertura
de proceso sucesorio testamentario del señor Miguel Ángel Ramírez Nuñez, cédula de identidad
N° 400930663, último vecindario,
La Asunción de Belén Heredia. Expediente
N° 1-2022. Se avisa a todas
aquellas personas que se consideren
legatarios, herederos y demás interesados para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la presente publicación comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022629822 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ligia Marta de Los Ángeles Gómez Gómez,
mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0302640382
y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000933-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Franciny
Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629827 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Adoración Solano Pérez, mayor, casada
una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad
N° 3-0114-0561 y vecina de Heredia Centro. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince
días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
21-001075-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
doce horas con dieciséis minutos
del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022629836 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Cristina Benavides Zamora, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201410505 y vecina
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000105-0504-CI-5.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cuarenta
y seis minutos del uno de marzo
del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022629842 ).
Se avisa a todos los interesados
que María Lorena Castillo Coto, albacea
y heredera del causante
Jorge Álvaro
Castillo Obando, cédula 3-0158-0596, mediante escritura otorgada ante esta Notaria, me solicito la apertura del trámite del sucesorio intestado, del citado causante, y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual
se les cita, para que dentro
el plazo de quince días,
que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito Notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, Local número 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener
derecho a la herencia, de que si
no presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda.—San José, 9 de marzo
del 2022.—Luis Ángel Salazar Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022629936 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Alberto Ruiz Méndez, cédula de identidad: dos –
doscientos treinta y ocho – ciento cincuenta y seis, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan
ante esta Notaría, cita en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela Julia
Fernández Rodríguez ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur, a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
-Expediente 001-2022.—Alajuela, 7 de marzo del 2022. Notaría del Licda. Yusdy María Arias Rodríguez.—Licda.
Yusdy María Arias Rodríguez.—1 vez.—( IN2022629955 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, las quince horas con treinta
minutos del miércoles dos
de marzo de dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Adrián Gerardo Gómez Barquero,
mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número:
uno-cero seis tres cinco-cero
seis cero tres, vecino de
Cartago, Turrialba, Parroquia Juan Viñas, fecha del suceso diez de enero del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Angie
Andrea Arce Acuña, notaría pública con oficina abierta en Cartago, del costado noreste de los Tribunales de Justicia, cincuenta metros al este, en Despacho de la Doctora Angie Arce, número de teléfono dos cinco cinco uno cuatro ocho nueve uno. Miércoles nueve de febrero del dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022629982 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Elvin Leiva Monge, mayor, casado, jornalero, costarricense, con documento de identidad uno-doscientos noventa y cinco-cero doscientos sesenta y seis y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:19-000009-0188-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo Del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 09 de abril del año
2019.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022630000 ).
Ante esta notaría se tramita
bajo el expediente N°
0001-2022, el sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Alicia María Naranjo López,
cédula de identidad número:
seis-ciento veintiuno-seiscientos
veinticuatro, quien falleció el dieciocho
de noviembre del dos mil veinte.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Franklin Carrillo Fonseca, sita
en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte del costado oeste de la escuela José María Zeledón Brenes, dirección electrónica: abogfrank@gmail.com.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, diecinueve de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Franklin
Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022630011 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Hilda Sirley
Montiel Pérez (conocida como
Hilda Sirley Pérez Jiménez), mayor, estado civil segundas nupcias, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0900070534 y vecina de Heredia, Santo Domingo. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000135-0504-CI-6. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez, el cual deberá
de ser cancelado por la parte interesada.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—(
IN2022630016 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Rafael Ángel Flores Romero mayor, Costarricense,
viudo, cédula de identidad número: siete-cero cero tres cero-cero uno seis ocho,
Pensionado, vecino de: San José, Goicoechea,
Guadalupe, Ipís, de la Cruz Roja,
quinientos metros norte,
casa amarilla con verde, a las trece
horas diecinueve minutos
del día nueve de marzo de
dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de la causante; en esta
notaría se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Julieta Loaiza
González, mayor, ama de casa, con cédula de identidad
número uno-cero ciento ochenta y ocho-cero quinientos cincuenta y cuatro, casada una vez
y vecina de San José, Goicoechea,
Guadalupe, Ipís, de la Cruz Roja,
quinientos metros norte,
casa amarilla con verde, fallecida
el día dos de octubre de
dos mil veintiuno. “Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante quien en vida fuera
Julieta Loaiza González. de calidades
recién indicadas; para que,
dentro del plazo improrrogable de Quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en Sede
Notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Artículo ciento veintiséis punto tres y siguientes del Código Procesal Civil, así como Directriz DRBM-DIR-Cero Cero
Ocho-Dos Mil Veintiuno, emitida por la Dirección General de Bienes Muebles del Registro Nacional de
la Propiedad. Asimismo, se
les advierte de la obligación
o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente Sucesorio en Sede
Notarial 004-2022. Notaría del Licenciado
Josué Calderón Muñoz. Situada
en San José, Curridabat,
del Cementerio Municipal, cien metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y
tres. Tel 8359- 9704.—Curridabat, ocho horas del diez de marzo de dos mil veintidós.—Licenciado. Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630028 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de los señores: María
Isabel del Socorro Salicetti Mejía,
quien fue mayor, casada una vez,
del hogar, cédula número cuatro-cero cero noventa y siete-cero cero cincuenta y dos;
y Ramón Filonil Dávila Chavarría,
mayor de edad, viudo una vez, comerciante,
cédula número cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero quinientos treinta y cinco, ambos vecinos de Heredia, Santa Lucía de Barva, Residencial Villa Esmeralda, casa número veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en
Heredia, calles 1 y 3, avenida
2, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia,
cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630068 ).
Se cita y emplaza
a los interesados y sucesores en la sucesión de Leda María Saurez Tencio, cédula de identidad 1-0495-0814, para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a reclamar su herencia y hacer
valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 53-2022, notaría de la Licenciada
Fercinta Esquivel Godínez.—San Marcos de Tarrazú, 08 de marzo del 2022.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—( IN2022630107 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Sebastiana Guzmán Jarquín, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad
Nicaragua, con documento de identidad N° 0800430767 y vecina de San Rafael de Guatuso kilómetro y medio de la iglesia católica camino a Upala. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000010-1143-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022630113 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Victor Rafael Hidalgo Sánchez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
N° 0702010197 y vecino
de La Teresa de La Rita de Pococí. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000010-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles,
20 de enero del 2022.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022630126 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos
mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Edwin Efraín Rodríguez Arce, mayor de edad, casado una
vez, chofer, vecino de Ulloa de Heredia, con cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y
cuatro-cero cuatrocientos veintiuno.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente en sede
notarial N° 2020-0001. Notaría pública
del Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal; ubicada en Filadelfia,
Guanacaste. Correo electrónico:
lic.rodrigogonzalez@gmail.com.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2022630127 ).
Se emplaza y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: María Isabel
Guevara Conejo, cédula
número cuatro-cero noventa y
uno-seiscientos diez,
mayor, casada una vez, del hogar y vecina de Heredia, Mercedes Sur, para que, dentro del término de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, de la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, Barva
de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630135 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Ana Patricia Gómez Pérez,
a las doce horas del seis de marzo
del dos mil quince, y comprobado el
fallecimiento del causante,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Milan Gómez
Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez
Rodríguez, 125 metros oeste
de la entrada principal de los Tribunales
de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste, teléfono
8449-3061. (Publicar una vez en el
Boletín Judicial).—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez,
Notario.—1
vez.—( IN2022630186 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Antonio Barahona Cortés, mayor, casado, administrador de empresas, costarricense con documento de identidad N°
0700590805 y vecino de San José, Tibás,
La Florida. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000556-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 21 de setiembre del 2021.—Ricardo
Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022630198 ).
Se cita y emplaza
a interesados en el Sucesorio
de quien fue Sindia Parra Rojas, casada una vez, cédula 601770419, vecina de San José, Tibás, León
XIII, fallecida el 15 de enero del 2015, para que en 30
días hábiles se apersonen por sus derechos. Si no se presentan,
la herencia pasará a quien corresponda Albacea: Luis Fernando Soto Quirós, viudo
una vez, comerciante, cédula uno cero cinco
nueve nueve cero cero ocho ocho,
vecino de San José, Tibás,
León Trece, Nº 6. Escritura
144 de las 14:00 horas del 10 de noviembre 2021,
Folio 62 F, Tomo 16. Tibás,
Urbanización 4 Reinas, Nº
30 F.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022630214 ).
Se cita y emplaza a interesados
en el sucesorio
de quien fue Terry Dwight
Brock, de único apellido por ser de Estados Unidos de
América, casado 11 veces, pasaporte de ese país P 546372399, vecino de San José, Tibás,
Llorente, fallecido el 08 de julio del 2019, para que
en 30 hábiles desde ésta publicación,
se apersonen por sus
derechos. Si no se presentan, la herencia
pasará a quien corresponda. Albacea: Priscila
Arce López, viuda 1 vez,
cédula N° 108590254, de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica
500 metros al sur y 75 al este, casa a mano izquierda, Nº 6. Escritura 222 de
las 13:00 horas del 12 de febrero 2022, Folio 92 F, Tomo 16. Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, Nº 30 F.—San José, 27 de febrero
del 2022.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630216 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Zacarías
Villareal Méndez, mayor de edad, soltero,
costarricense, cédula de identidad
número siete-cero cero treinta y cuatrocero cinco siete tres,
empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega de la Farmacia Lux cuatrocientos metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000242-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—(
IN2022630236 ).
Ante el Notario Público Héctor Chaves
Sandoval, se ha abierto una
sucesión en sede notarial a las doce horas
con treinta minutos del día
diecisiete de diciembre del
año dos mil veintiuno, el cual se tramita
bajo el expediente N° 0001-2021. Causante:
Vera Fonseca Fonseca, cédula número
tres-doscientos treinta y cinco-doscientos cincuenta y dos,
quien falleciera el día diecisiete de julio del ario dos mil veintiuno. Promoventes: Jeffry
Villagra Fonseca y otros. Por ello
se confiere el plazo legal de quince días establecido
en el Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones
bajo el apercibimiento que,
si no lo hicieren o el lugar fuere
incierto, las resoluciones
se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Para efecto de
escuchar las objeciones se señala el correo
electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022630252 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Manuel Ángel Francis
Bogantes Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Llorente,
Flores, de la Farmacia Llorente
50 metros al norte, cédula de identidad N° 2-0191-0288, para que, dentro del término de 15
días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos de sucesión
extra judicial que se tramita como
actividad judicial no contenciosa
ante el notario público Norman
Ávila Vásquez, con oficina abierta
en Alajuela, 150 metros este
de la Escuela Holanda.—Lic.
Norman Ávila Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630254 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Michael Fabián Arce Flores, mayor, estado
civil: soltero, profesión u
oficio: operador de maquinaria y herramientas, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N°
0504030165 y vecino de provincia
de Alajuela, San Carlos Llanos de Aguas Zarcas, 500 metros del Colegio Gastón Peralta. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000325-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con diez minutos del once de agosto del
dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022630257 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Golbert Edwin de Mar Solano Salazar, mayor, casado, con cédula de identidad número seis-cero dos dos tres-cero tres
nueve dos, quien falleció en San José,
Desamparados el día veintiuno
de febrero del dos mil veintidós,
en el plazo
de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría para hacer
valer sus derechos. Expediente
cero cero cinco B-dos mil veintidós.—San
José, diez de marzo dos mil
veintidós.—Lic. José
Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022630278 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio ab intestado quien en vida
se llamó: Emma Rafaela de Jesús Miranda Ramírez, cédula
de identidad número cinco-ochenta-seiscientos sesenta y ocho, mayor, ama de
casa, casadas una vez, vecina de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, para comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número uno-dos mil veintidós-GPSNOT.—Nuevo
Arenal, Tilarán, Guanacaste.—Licda.
Gabriela Pérez Salas, Código 28397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630283 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio
testamentario de la señora
Ana Luisa Garro Garro, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste cien
metros al norte y cincuenta
al norte de la bomba de
agua, cedula cinco-cero ochenta y dos cero ochocientos noventa y uno para que dentro del
plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que gestione la defensa de sus derechos. Expediente N° 22-000024-0386-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo
en el Primer
Circuito Judicial de Liberia.—Notaria
del Bufete Quesada y Campos.—Licda.
Ana I. Campos Sáenz,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022630304 ).
Se hace
saber, que esta notaría abre proceso sucesorio,
de quien en vida fue: Carlos Luis Hernández
Jaramillo, fallecido el 22
de julio del 2001, cédula número cinco-ciento noventa y tres-ochocientos treinta y dos, quien en vida residió
en San José, Desamparados, Urbanización
Monteclaro, casa ocho-B;
para que, todos aquellos interesados, se apersonen en el plazo
de ley, a partir de la publicación
del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente número 21-003-Suc. Notaría del Lic. José Villanave Solano, notario público, San José, San
Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G, teléfono:
8364-2525.—San
José, 28 de febrero del 2022.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630320 ).
Mediante escritura de las 08:00
horas del 10 de marzo del 2022, otorgada
en esta notaría,
por: José Rafael Fernández Quesada, cédula N°
2-389-373, y comprobado el fallecimiento de José Joaquín Fernández Sancho, cédula N°
2-154-517, el notario ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus
derechos.
Notario: Francisco Muñoz Rojas. Oficentro
Plaza Colonial, San Rafael de Escazú, oficina dos-doce. Teléfono: 2289-3490.—San José, 10 de marzo
del 2022.—Lic. Francisco
Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630322 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mary Loana Solórzano Jiménez, mayor, casada, vecina de Luisana, Cairo, Siquirres, Limón,
frente al Bar Mi Tierra, portadora
de la cédula de identidad número
2-0663-0822. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000015-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 03 de marzo
del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022630328 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Víctor Roberto Bolaños Barquero, mediante escritura 164 de las catorce
horas y treinta minutos del
10 de marzo de 2022 y comprobado
el fallecimiento de José Francisco Rodolfo Bolaños
Rojas esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, La Uruca, Urbanización Carranza, contiguo
al parque infantil, a hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo de 2022.—Lic. Cristian Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630331 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Melba Morales Chaves,
mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Carrizal de Alajuela frente al abastecedor El Pino,
con cédula de identidad número:
ocho-cero cuarenta y
cuatro-ciento ochenta y
cuatro, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la
Notaria Detedis López Herrera, ubicada
en Canoas de Alajuela, setenta
y cinco metros sur del Colegio Técnico Jesús Ocañas, Calle Los González, teléfono
2430-7670, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0004-2022.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022630352 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad:
Tahiry Alejandra Chaves Villegas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-002303-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629277 ). 3
v. 3.
Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza. Juzgado
de Familia de Grecia. A Tania Vanegas Castro, nicaragüense,
de quien se desconoce documento de identidad y domicilio actual y a quien tenga interés en
el presente asunto, por este
medio se les comunica que en
el proceso de depósito judicial N° 21-000743-0687-FA del Patronato
Nacional de la Infancia contra Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, se dictó
la resolución de dieciséis
horas con diecisiete minutos
del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Carlos Gerardo Vargas Ledezma
y Tania Vanegas Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas Ledezma,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí, 75 metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha
casa color beige. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A la señora
Tania Vanegas Castro se notificará por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, y se emplaza a todos
los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma
provisional a la persona menor de edad
Alison Patricia Vargas Vanegas a cargo de su tía paterna Erline Vargas Ledezma. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia De Familia), a las dieciséis
horas con veintinueve minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630319 ). 3 v. 1.
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jason
David Valverde Ritt, en su carácter personal, documento de identidad N°
0702230867, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 20-000435-1307-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: N°
2022000164 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta y seis minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós. Proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado
por su Representante
Legal Licenciado Randall Quirós Cambronero, portador de la cédula de identidad
número 3-0305-0656, en
favor de las menores Kimahuri
Dayana Valverde Brown, Kimahura Viviana Mora Brown y Withne Marleni Mora Brown, hijas de la señora Stefany Andrea
Brown West fallecida y Jason Valverde Ritt, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
1-1180-0649, demás calidades
y domicilio desconocido y
Jonathan Mora Casasola, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
7-0152-0383, vecino de Limón, Siquirres,
San Martín, de la pulpería La Roca, 25 metros oeste casa amarilla. Interviene
la Licenciado Leticia Pérez Hidalgo cédula de identidad número 1-0506-0961 como curadora procesal
del demandado Jason David Valverde Ritt. Resultando: Primero:...,
Segundo:..., Tercero:..., Considerando:
I.- Hechos probados:...,
II.- Sobre el fondo:..., por tanto De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra los
señores Jason Valverde Ritt
y Jonathan Mora Casasola, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono de las personas menores
de edad Kimahuri Dayana
Valverde Brown, Kimahura Viviana Y Withne Marleni ambas de apellidos Mora Brown, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental que de estas menores
de edad ostentaban los aquí demandados.
Se tienen en adelante como depositaria
judicial de las menores a la señora
Marleny West Henry, quién deberá apersonarse a aceptar el
cargo referido en los ocho días posteriores
a la notificación de la sentencia
integral. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente
fallo en el asiento de inscripción de cada niña, en
el caso de Kimahuri Dayana constante en el Registro
Civil, libro de nacimiento
de la provincia de Limón al tomo:
0309, asiento: 244, en torno
a Kimahura Viviana Registro
Civil, sección de nacimientos
de la provincia de Limón al tomo:
0334, asiento: 204 y en relación
Withne Marleni, Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 345,
asiento: 989. Notifíquese la sentencia
vía edicto al demandado de domicilio desconocido de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Jason Valverde Ritt; Expediente
20-000435-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022629829 ).
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Josué Acuña Perlas,
en su carácter
personal, demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número
19-001772-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y treinta y uno minutos del ocho de enero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jirlany
Michelle Acuña Gutiérrez, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Ana Gutiérrez Arias y Josué
Acuña Perlas, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesadas en este asunto, indicando
que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubica la menor Jirlani Michelle Acuña Gutiérrez,
lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio Informe Psicológico, realizado por Sirlen Vanessa Chacón Alpízar concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores
ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los
mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las
personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar
su integridad emocional y de tener una vida conforme
a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en
el hogar de la señora Dolores Gertrudes Acuña Perlas, quien
deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Ana Gutiérrez Arias y Josué Acuña Perlas, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse 1) Ana Gutiérrez Arias en Limón, Pococí, Cariari, El Progreso Caserío Nuevo, Urbanización Los Rosales casa E-14, y el
señor 2) Josué Acuña Perlas en
Limón, Pococí, Cariari, El Proyecto La Sole en casa F-4 casa de cemento color
rosada. Ambas direcciones mediante cuenta cedular. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. En vista de que el demandado Josué Daniel Acuña Perlas carece
de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y treinta y uno minutos del ocho de enero del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso
Depósito Judicial; expediente Nº19-001772-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2022.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629831 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-000035-1307-FA,
Ángel
Bayron
Arce Villarreal, solicita se apruebe la adopción Individual de
la persona menor Brittany Fernanda Alegría Guadamuz. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de febrero del año
2022.—Lic. Jose Rogelio
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629835 ).
Se avisa a
los señores Douglas Méndez Hernández y Brenda Oliva Aguilar Martínez, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 21-000859-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cheyla
Magdalena Méndez Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629843
).
Licenciada María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maricela Patricia Arguedas Mena, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso Protección Niñez y Adolescencia, expediente N°
21-000623-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del uno de junio de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
de Protección a la Niñez y
la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, se confiere audiencia por tres días a José Luis Zúñiga Chacón, Maricela
Patricia Arguedas Mena. A efectos
de entrevistar a la persona menor
Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, sin intervención de partes se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno. Se convoca a
las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará
en la sede de este juzgado a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno,
(artículos 114 inciso b),
143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a , a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y
especial pronunciamiento: tal y como
lo solicita el ente promotor se ordena como medida de carácter especial valorar el internamiento urgente de la persona menor de edad Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas en el Hospital Psiquiátrico a fin de
que brinden la ayuda psiquiátrica y psicológica necesaria, asimismo se le hace ver a las partes que esta medida es para determinar las condiciones emocionales de la menor, misma no es definitiva y deberá existir consentimiento de la menor para que el internamiento se realice.- Se ordena confeccionar oficio respectivo, mismo que deberá ser impreso por la parte interesada y además adjuntar copia de esta resolución
y de la demanda inicial y
posterior ser presentados ante la institución
citada junto con la menor.-
Notifíquese esta resolución a José Luis Zúñiga Chacón, Maricela
Patricia Arguedas Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Maricela
Patricia Arguedas Mena en Limón, Guácimo,
Duacarí, El Limbo, de la Delegación
de Fuerza Pública, entrada
a mano derecha, casa N° 42. Y el
señor 2) José Luis Zúñiga Chacón se encuentra
privado de libertad en el Centro Penal la Leticia. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de escritorio virtual, que deberá
proceder a la impresión de
la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a José Luis Zúñiga Chacón, Maricela
Patricia Arguedas Mena, lo anterior dentro de los tres días siguientes
a la notificación del presente
auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite
de notificación al demandado
que se indicó. Notifíquese.
Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de protección niñez y adolescencia. Expediente N° 21-000623-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero del
2022.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629844 ).
Se avisa, a los
señores Falons Andrea Sosa
Sandi, mayor, de domicilio desconocido
y Kevin Jafet Aguilar Sánchez,
mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por la curadora procesal licenciada Ingrid María
Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N°
21-000536-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores
de edad Einyel Fanela Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez
establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Falons Andrea Sosa Sandí y Kevin Jafet
Aguilar Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las once horas
y cuatro minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez
Rojas. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629845 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Laura Patricia Jimenez Hernández y Eric Jose Guzmán Loaiza, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso Protección Niñez Y Adolescencia, EXP: 21-001035-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional De La Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: N°
2022000077 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las once horas cincuenta y cuatro
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.- Proceso especial de
protección en sede judicial establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por la Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado en su condición de representante legal de la Oficina Local de
Pococí, a favor de la persona menor de edad Setric
Jose Guzmán Jimenez, hijo de Laura Patricia Jimenez Hernández y Eric Jose
Guzmán Loaiza.- Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.- II.- Por
tanto De conformidad con lo enunciado y citas legales dadas, se acoge la
pretensión del ente promovente Patronato Nacional De La Infancia a favor de la
menor de edad Setric Jose Guzmán Jimenez, ordenando,
como medida de protección a su favor, el abrigo temporal en el Hogarcito
Infantil, ello por el plazo legal de seis meses más (sea que esta prórroga vence el día cinco de marzo del dos
mil veintidós) y formas que sean necesarias para su desarrollo, siempre con los
seguimientos que deberá tener por parte de las personas profesionales del
Patronato Nacional de la Infancia.- Se falla el asunto si especial condena e
costas en virtud de la naturaleza propia de la materia litigada.- Notifíquese.
Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza Lo anterior se ordena así en proceso
de protección niñez y adolescencia. Expediente N° 21-
001035-1307-FA, establecido por patronato nacional de la infancia. Este edicto
debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del
2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629846 ).
Licenciada María Marta
Corrales, jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Hansel Alonso Chacón
Barrantes, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, expediente N°
20000326-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Camila Tatiana Chacón
Laguna, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres
días a Hansel Alonso Chacón Barrantes
y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicada lo menor Camila Tatiana Chacón
Laguna, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe de investigación familiar del diez
de setiembre del dos mil diecinueve
realizado por Patronato Nacional de la Infancia,
concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve
cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una
medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma
provisional en el hogar de Yahaira Barrantes
Álvarez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Hansel Alonso Chacón
Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Hansel Alonso Chacón Barrantes en Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del Súper Chompi, segunda entrada hacia el oeste,
calle del play, casa de color naranja
a mano izquierda, tapia enrejada
color negro, teléfono 8657-2393. Y la señora 2) Karol Tatiana Laguna Zúñiga
en Limón, Pococí, Guápiles, Garabito,
del Súper Chompim; 75
metros norte y 50 metros este,
casa color naranja, teléfono
8324-1436.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley De Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de escrito inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Hansel
Alonso Chacón Barrantes y
Karol Tatiana Laguna Zúñiga, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución
de las trece horas veintinueve
minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.- En vista de que el demandado Hansel Alonso Chacón Barrantes carece de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
de depósito
judicial. Expediente N° 20-000326-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia.
Este edicto debe
publicarse una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de febrero del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629847
).
Se avisa a la señora
Carina De Los Ángeles Cervantes
Miranda, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 21-000558-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Karyme Alessandra Campos Cervantes. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629848 ).
Lic. José
Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Yanci Bonilla Retana y José Ocampo Arguedas, en
su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso suspensión patria potestad, expediente N°
19-000913-1307-FA, establecido por patronato nacional
de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N°
2022000046 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas cuarenta y uno minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental, establecido
por Ana Vivian Barboza Carvajal representante
legal del Patronato Nacional de La Infancia, quién es mayor, abogada; contra Ana Yanci Bonilla
Retana, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
7-0310-0505 y José Ocampo Arguedas, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
2- 0465-0376, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas. Figura como curador procesal
de las personas demandadas el
licenciado Guillermo Enrique Azofeifa
Álvarez cédula de identidad 7-0085-0248. resultando: I).- II).- III).- Considerando: I.—Hechos probados acerca de la demanda. II.—Hechos no probados acerca de la demanda. No hay hechos no probados de relevancia para esta demanda. III.—Derecho:
IV.—Caso concreto: v- sobre
el fondo: por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del código procesal civil, 2, 8 y 159
del Código de Familia, 3, 9 de la convención sobre los derechos del niño, 3, 5, 7, 29, 30 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, criterios jurisprudenciales, y razones
expuestas, se declara
con lugar la demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental, en base
a las causales 2) 3) y 6) del artículo
159) del Código de Familia. Por ende se suspende a Ana Yanci Bonilla Retana y José Ocampo
Arguedas en el ejercicio de la responsabilidad
parental que ostenta con respecto
al menor Snaider Jordani Ocampo Bonilla, hasta el próximo 07 de setiembre del 2022,
fecha en la que adquirirá la mayoría de edad y en consecuencia
se extinguiría el atributo aludido, siendo que la responsabilidad
parental se entenderá suspendida
hasta tanto no se genere sentencia
firme en proceso de rehabilitación, que conforme a la edad del menor tendría que verificarse entes de que alcance los 18 años de edad. En
consecuencia con lo determinado
se mantiene a la persona menor
de edad en depósito judicial del patronato nacional de la infancia, debiendo preverse y ejecutar las acciones correspondientes para dar protección al joven dadas sus condiciones de particulares y el próximo cumplimiento
de su mayoría de edad. Debe la persona representante del ente promovente apersonarse en el plazo
de cinco días a aceptar el cargo reafirmado en la presente sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese mediante edicto a los demandados
lo aquí resuelto, conforme al numeral 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. José Chaves
Mora. Lo anterior se ordena así
en proceso de suspensión patria potestad, expediente N° 19-000913-1307-FA, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia.
Este edicto debe publicarse una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
09 de febrero del 2022.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022629850 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, a Carlos Cristian Villalobos Segura, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0603350965, de paradero
y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente
21-001321-1146-FA se ordena notificarle
por edicto a Carlos
Cristian Villalobos Segura, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las diez
horas nueve minutos del
quince de noviembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Seilyn Michelle, Nallely Samanta,
Britanny Tamara todas de apellidos Villalobos Obando y Neithan
Josué Obando Toruño y como partes intervinientes
se tiene a Karla Vanessa Obando Toruño
y Carlos Villalobos Segura, a quienes se le concede
audiencia por el plazo de tres días hábiles, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal
Civil. Igualmente, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito
judicial provisional de las personas menores Seilyn Michelle, Nallely Samanta,
Britanny Tamara todas de apellidos Villalobos Obando y Neithan
Josué Obando Toruño , bajo
la responsabilidad de su
abuela materna señora Ilma Obando Toruño, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma, se ordena notificarle a los Intervinientes Karla Vanessa Obando Toruño
y Carlos Villalobos Segura, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas, por ser localizados
en Puntarenas, Barranca, El Progreso,
de la antigua frutera, 25
metros sur, casa con verjas negras,
a mano izquierda, a 4 casas de la frutera,
para cumplir con lo anterior deberá
el ente promovente,
aportar a este despacho tres juegos
de copias de todo lo presentado en su
escrito de demanda. Hágase saber. Msc. Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza
de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las
quince horas cuarenta y dos minutos
del trece de enero de dos
mil veintidós. Visto el escrito presentado por el ente
promovente, incorporado al expediente electrónico el diez de enero
de dos mil veintidós, se ordena
notificarle al señor Carlos
Cristian Villalobos Segura, la resolución inicial de este asunto de las diez horas nueve minutos del quince de noviembre
de dos mil veintiuno, por
medio de la publicación de un edicto,
mismo que se publicará
una única vez por medio del Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629853 ).
Lic. José Rogelio Chaves
Mora, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso declaratoria judicial de abandono,
expediente N° 22-000179-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor: Isaccar
Jamay Rodríguez Arrieta, planteado
por PANI contra Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, quien por carecer
de domicilio conocido y desconocer demás calidades, se nombra a Ligia
Maritza Gamboa Vega, cédula de identidad
N° 302610866, como curador procesal para que la represente dentro del presente proceso y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo y en ese mismo plazo
proceda a contestar la presente demanda, en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. En este
mismo acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor: Issacar
Jamay Rodríguez Arrieta, lo cual no se daba bajo el cuido de su
progenitora, según antecedentes expediente administrativo N° OLPO-00236-2018,
negligencia en el rol parental, violencia intrafamiliar y consumo de sustancias
ilícitas, cuatro hijos de
la señora Rodríguez se encontraban
en abandono. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia,
sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían conforme
a las condiciones geográficas
y socioculturales de las personas. En este
ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una
medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el Patronato Nacional de la Infancia,
quien deberá apersonar a un representante con suficientes facultades dentro del plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución al curador procesal Ligia Maritza Gamboa Vega por medio del correo electrónico registrado. En vista
de que la demandada Karla Yahoska Rodríguez Arrieta carece de domicilio conocido se ordena notificarle esta mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio
Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
de declaratoria judicial de abandono,
expediente N° 22-000179-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica,
16 de febrero del 2022.—Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629893 ).
Licenciada María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cesar Augusto García Neme,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
colombiano, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en demanda procesos especiales de filiación, expediente N°
18-000816-1307-FA, establecida por
Antony Salas Rojas, contra Cesar Augusto García Neme
y Yendry Carla Delgado Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas diecisiete minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
por parte de Antony Salas
Rojas el presente proceso de procesos impugnación de paternidad en contra de Cesar Augusto García Neme,
quien por ser de domicilio desconocido será representado por la Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, cédula N°
0108950171, en calidad de curadora procesal, y declaratoria de paternidad en contra de Yendry Carla Delgado
Rodríguez, a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste,
oponga excepciones previas,
la prueba documental que tuviere
y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado:
pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio N° OLPO-545-2014. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. También,
se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad
podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que
sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código
Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Al señor Cesar Augusto
García Neme, se notificará por medio un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese esta resolución a la demandada Yendry Carla Delgado Rodríguez, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse la misma en Guápiles,
La Marina, 100 metros norte y 50 oeste
de la cancha sintética. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar a la demandada
por medio de la Oficina de
Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le
indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de escritorio virtual, deberá
proceder a aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará con la finalidad de notificar a Yendry Carla Delgado
Rodríguez, lo anterior dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. la documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
a la demandada que se indicó.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629897 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Ana Gabriela Ovares Amador, cédula 0109600388, en
su carácter personal, se le
hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, establecida por Braulio Román González Chavarría
contra Ana Gabriela Ovares Amador, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas diecisiete minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviado de divorcio expediente 21-002523-0338-FA establecida
por el accionante
Braulio Román González Chavarría, se confiere traslado a la accionada Ana Gabriela Ovares
Amador por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De la información
obtenida en la cuenta cedular de la requerida se obtuvo una posible dirección
donde notificarle, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones
de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar
un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629898 ).
Se avisa al señor
Jersan David Bonilla Rodríguez, mayor,
costarricense, cédula de identidad
N° 6-391-828, con demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente N°
22-000139-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de
edad Aymar Valeska, Cindy Daleysha, Karyn Jasdary Bonilla
García y Deyker Jariel todos de apellidos Bonilla García.
Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza
Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629927 ).
La suscrita
MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Jazmín María Quirós
Hernández, cédula N° 113560208, y Gerardo Jesús Arnett Milanés, cédula N° 603470271, que en
este Despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial
de persona menor de edad N°
21-000585-1146-FA, la sentencia N° 2022-12 de las veinte
horas treinta y dos minutos
del diez de enero del dos
mil veintidós, que en lo
que interesa dice: “Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: “Se deposita
a de los menores Nicole
Dayana, Joel Jesús ambos de apellidos Quirós
Hernández y Neymar Jesús Arnett Quirós bajo la responsabilidad
del recurso comunal la señora Esmeralda Hernández Fallas.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629932 ).
Se avisa que
en este Despacho
bajo el expediente número 21-001349-1146-FA,
Joseph Edward Lassiter, documento de identidad 184000106900, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
Angelina Kimey González Parajeles.
Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de marzo
del 2022.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629933 ).
La suscrita Licenciada
Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a: Vilma Fajardo
Chavarría, mayor de edad, nicaragüense, documento de identidad de su país N° 127-010288-0000 y Leonel Antonio Hernández Taisigue, mayor de edad, nicaragüense, documento de identidad de su país N° 121-260882-0008, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial
de persona menor de edad N°
20-001280-1146-FA-3, la sentencia N° 2022000066 de
las ocho horas diecinueve minutos del dos de febrero de dos
mil veintidós, que en lo
que interesa dice: “Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: “de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor
de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el
Patronato Nacional de la Infancia,
depositando a la persona menor
de edad Emely Rosario Hernández Fajardo, con la señora Santos Simona Centeno Campos, quien
deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el
cargo conferido. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629934 ).
La suscrita Licenciada Katherine
Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a:
Elizabeth Fernández López, mayor, costarricense, cédula de identidad número
603290849, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito
judicial de persona menor de edad N°
21-000669-1146-FA, la sentencia N° 2022-02 de las
diez horas ocho minutos del tres de enero de dos mil veintidós, que en lo que
interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: “De acuerdo a
lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el deposito
judicial de la persona menor de edad Ashley Natalia Fernández López en Floribeth Fernández López. Firme esta resolución, deberá apersonarse
al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629937
).
Se avisa a la señora:
María Alejandra Castillo Chavarría, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 603470759, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado
se tramita el expediente N° 20-001121-1146-FA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Samuel
Alessandro Matamoros Castillo, Daniel André, Abdiel Mathias y Danna Amiel estos tres
últimos de apellidos Barrantes Castillo. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022629938 ).
De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo
Reformado, se convoca a los socios, asociados
o quienes corresponda designar representante, el cual deberán
presentar mediante prueba idónea su
condición de socios de
Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, a fin de acreditar el
nombramiento del representante
de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá
a nombrar curador. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Genesis Pamela Banega Mercado contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002193-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022629939 ).
Se hace saber en
este Tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre de persona mayor
de edad, promovido por Lesbia Lanzas
Rivera mayor, soltera, documento
de identidad 0117470205, vecina
de Guayabo de Mora, San José, ciento
veinticinco metros al sur del EBAIS, Calle Mora, segunda casa al lado izquierdo portón negro. Quien pretende cambiarse el nombre
a Ileana María Lanzas
Rivera, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000024-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del tres de Marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022629970 ).
Se pone en
conocimiento de las partes que dentro del Juzgado Segundo Civil de San José, se tramita un proceso no contencionso número 19-000031-0181-CI, de Transformación de
Fundación, promovido por Fundación Educativa San Judas Tadeo, representada por
Helia Betancourt Plasencia, con número de documento de identidad 08-0035-0217.
A efecto de que se autorice la transformación de dicha entidad en una sociedad mercantil,
de conformidad con lo establecido dentro del transitorio IV de la Ley 8114. Se
emplaza a quienes tengan que hacer alguna
objeción de as presentes diligencias, para que alas hagan dentro del plazo de
tres días a partir de la publicación..—Juzgado Segundo
Civil de San José.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2022630132 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Warner De La Trinidad Angulo Villalobos mayor, casado, contador, documento de identidad
0108800371, vecino de Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, en
el cual pretende
eliminar su segundo nombre “de la Trinidad” y
mantener únicamente el primero Warner, con los mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000841-0638-CI-2.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintiuno.—Msc.-Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022630161 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 20-000047-1517-FA de declaratoria
judicial de abandono, del Patronato
Nacional de la Infancia (sede
Upala, Alajuela) contra la señora
Yovelki del Socorro Campo Castro, el
ente actor solicita se apruebe en sentencia
la declaratoria de abandono,
con fines de adopción de la persona menor de edad
Shirley Juliana Campo Castro, quien nació el 27 de febrero del año 2015, en la República de Nicaragua, y quien
figura como hija de la señora Yovelki del Socorro Campo Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas
en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), 07 de marzo del año
2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630207 ).
Se avisa a los
señores Wilfrredo Roa Velásquez y Evelyn Carrion Roa, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000916-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, promovida
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stefany Tatiana Roa Carrion. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630222 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Santos Teresa Mendoza Cruz, en
su carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula desconocido,
se le hace saber que en demanda procesos especiales declaratoria judicial
de abandono de persona menor
de edad expediente N° 20-000778-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Santos Teresa Mendoza Cruz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000413. Juzgado
de Familia de Heredia, a las diez horas veintidós minutos del once de febrero de dos mil veintidós. Por
tanto: se rechaza la excepción
de falta de derecho planteada
por el curador
procesal de la demandada.
Con fundamento en las razones dadas, artículos 51 y 55
de la Constitución Política, 5, 13, 30, 32 y 34 del
Código de Niñez y Adolescencia,
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes, 160, 140 y siguientes del Código de Familia, 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se falla:
1) Se declara con lugar la presente demanda especial de declaratoria judicial de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Michael Sebastián
Mendoza Cruz. 2) Se extingue a su
madre Santos Teresa Mendoza Cruz el
ejercicio de la patria potestad del niño, quien además queda
en condición de adoptabilidad conforme al inciso a) del artículo 109 del
Código de Familia. 3) Se mantiene el
depósito judicial de la persona menor
de edad Michael Sebastián Mendoza Cruz, en el Patronato
Nacional de la Infancia, pudiendo
esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada
para la persona menor de edad.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, cédula de identidad
número 123200003. 4) Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas.
Los honorarios del curador
procesal que ha intervenido
serán cubiertos por el Poder Judicial. 5) Debe publicarse un extracto de este fallo en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630342 ).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez Juez del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia Familia); hace
saber a Hazel Vannessa Santana Rodríguez, documento de identidad
0702600638, Soltero/a, No indica, vecino
de desconocida, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número 19-000172-1343-FA, donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante PANI Sarapiquí, se confiere traslado a la accionada(o) Hazel Vannessa Santana Rodríguez por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente debera expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, debera contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad debera ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina De
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Sarapiquí de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono
celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. medida cautelar: En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá será el interés superior del niño.”, reiterando la obligación de las
personas juzgadoras, como administradoras de justicia de
velar y garantizar, los intereses, de las personas menores
de edad; en este caso de acuerdo
a la solicitud de la parte actora y siendo que en proceso administrativo
de la Oficina del Patronato
Nacional de la Infancia Sede
Sarapiquí le otorgaron el cuido de la persona menor de edad menor
a Manuel Santana Paz y Virginia Núñez Vega, por lo que sin perjuicio que esta medida pueda
ser modificada, la misma se
acoge y se concede la solicitud
para que le sea otorgado de forma provisional el Depósito de la persona menor de edad Valentina Alexandra
Santana Rodríguez. La misma cumple
con los requisitos necesarios para su otorgamiento, es decir, existe un peligro en la demora, constituido
por el riesgo
de daño que puede sufrir la persona menor de edad debido a la inevitable duración del proceso. De esta forma, la instrumentalidad y
correlatividad de la medida
cautelar con el resultado del proceso, o sea, que
lo solicitado resulta ser
un medio idóneo para garantizar
los eventuales resultados favorables del proceso. Así las cosas, como medida
meramente de carácter cautelar se concede
deposito provisional de la persona menor de edad Valentina Alexandra
Santana Rodríguez al señor Manuel Santana Paz y a la señora Virginia Núñez Vega.
(Código Procesal Civil. Ley 7130 aún
vigente para los procesos de Familia según Ley
9621 denominada “Ley de vigencia
transitoria para procedimientos
de Familia.”). Prevención: Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de
la Infancia que debera apersonar a Manuel Santana Paz y Virginia Núñez Vega a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución para
aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Sarapiquí.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cristo Rey, de La Soda Chula, 100 mts hacia adentro, de la pulpería El Pana, 50 mts a la izquierda.
En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Hazel Vannessa Santana Rodríguez; expediente Nº19-000172-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 23 de febrero del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022630347 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Josefa Anabelle Castro García mayor,
divorciada dos veces, pensionada, costarricense, vecina de San Pedro de Montes
de Oca, cédula de identidad 0600950515, en el cual pretende cambiarse el nombre
a Anabelle mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.-
Expediente N° 21-000813-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 11 de enero del año 2022.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022630493 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Leonardo Fabio Vargas Castro, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0117140747, hijo de
Ricardo Vargas Mejía y Elizabeth Castro Palma, nacido
en Hospital Central San Jose, el
18/06/1998, con 23 años de edad,
vecino de Cariari de Pococí,
Palermo, Barrio Boreal frente al antiguo
tanque de agua; y Ericka
Jackeline Fernández Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702870382, hija de
Horacio Fernández Arce y Clara Mora Jarquín, nacida en Guápiles
Pococí Limón, el
21/09/2001, actualmente con 20 años
de edad; vecina de Cariari
de Pococí, Urbanización El
Llano, del Colono Ferretero 150 metros oeste., Pococí.
Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-001286-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de octubre del
2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón
Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629833 ).
Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jenny Marcela Hernández Chavarría,
mayor, soltera, ama de casa, de treinta
y un años de edad, hija de Rodrigo Hernández Ulloa y Ana Chavarría
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cero cero-cero cinco
tres uno, nacida el siete de octubre
del año mil novecientos noventa, vecina de Limón, Guácimo, doscientos metros sur
del Juzgado Contravencional
de Guácimo; y el señor Keylor José Morales Flores,
mayor, soltero, asesor de ventas, de treinta años de edad,
hijo de Martín Donel
Morales Caballero y Gladys Flores Barquero, portador de la cédula de identidad
número tres-cero cuatro cinco seis-cero cuatro cuatro tres, nacido el
dieciocho de setiembre del año mil novecientos noventa y uno, vecino de Limón, Guácimo, doscientos metros sur
del Juzgado Contravencional
de Guácimo. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000268-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del 2022.—Lic. Brian Alonso
Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629892 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Sharol Carolina
Zamora Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 503670237,
actualmente con treinta y tres años de edad,
teléfono 6132-7296, hija de
Juan Adolfo Zamora Lacayo y Ana Patricia Chaves
Coronado, nacida el cuatro
de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, vecina de Herediana de Siquirres cien metros norte y cien metros este Salon Bellis Bar y el señor Eduardo Morales Ocampo, mayor cédula de identidad número 701490904, soltero, empleado privado, actualmente con treinta y nueve años de edad,
teléfono 6290-4338, hijo Bienvenida Morales Ocampo, nacido el diecisocho de diciembre de mil nuevecientos ochenta y dos, vecino de Herediana de Siquirres cien metros norte y cien metros este Salón Bellis Bar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000267-1307-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza
de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629895 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Cristian Jiménez Cortés,
mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0701130176, vecino de Veracruz, de Paso Canoas, camino a San Antonio, después de la quebrada, entrada a
la izquierda, hijo de María
Marta Cortés Cortés y Noe Jiménez
Hernández, nacido en Guápiles Pococí Limón,
el 12/12/1974, con cuarenta
y siete años de edad, y Elda Edilia Pitti Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603270610, vecina de misma dirección del anterior, hija de
Sofia Martinez Gómez y Saturnino Pitti
Pitti, nacida en Canoas Corredores Puntarenas, el 14/10/1982, actualmente con treinta y ocho años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000351-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 24
de febrero del 2022.—Licda.
Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629942 ).
Me manifestaron
que desean contraer matrimonio: Michael Gustavo Montoya Rivera, mayor, soltero, ingeniero, cédula 2-578-395, padres Luis
Gustavo Montoya Carranza y Olga Marta Rivera Miranda, y Paola Dilana Corrales Matamoros, conocida como Paola Dilana Corrales Matamoros, mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-603-039, padres Charles
James Fears y Liana Hilda Corrales Matamoros, ambos contrayentes
de Alajuela, Naranjo, Pilas costado
Oeste de la Plaza. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la Notaria María Alejandra Conejo
Corrales, Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio la Eva, 08 de
marzo del dos mil veintidós.
Publíquese una vez.—Licda. María Alejandra Conejo
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022629959 ).
Me manifestaron
que desean contraer matrimonio: Gregory Ramírez Salazar,
mayor, divorciado, agente
de ventas, cédula
1-877-508, padres Efraín Ramírez Morales y Marina Eida Salazar Leiva y Natalia
Obando Rojas, mayor, soltera, enfermera,
cédula
6-377-631, padres Danilo Obando Rodríguez y Albania Rojas Casanova, ambos contrayentes de Alajuela, Sarchí,
Sarchí Norte frente a cuidados paliativos. Lo presente se publica para que terceros
interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la
Notaria María Alejandra Conejo Corrales.—Sarchí Norte, 200 metros al norte
del Beneficio la Eva, 08 de marzo
del dos mil veintidós.—María Alejandra Conejo Corrales.—1 vez.—(
IN2022629961 ).
Han
comparecido ante la notaría de Juan de Dios González Ramírez, carné del Colegio
de Abogados 24157, notaría ubicada en Alajuela, Cantón Central, Distrito
Central, 75 metros al oeste de los semáforos de los Tribunales de Justicia,
Edificio del Norte, piso uno, oficina tres, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes el señor: Miguel Ángel Brenes Fonseca, mayor, divorciado
por segunda vez, pensionado, con cédula de identidad número 7-0080-0500, hijo
de Jacinto Brenes Murillo y Rosamila Fonseca Vargas,
ambos costarricenses, nacido en Limón, el 09 de diciembre de 1957 con 64 años de edad, y Gabriela
Massiell Martínez Solís, mayor, ciudadana nicaragüense,
soltera, recepcionista, con cédula de residencia número 155802722920, el 01 de
junio de 1984, con 37 años de edad, ambos vecinos de Alajuela, Cantón Central,
Distrito Central, La Agonía, doscientos veinticinco metros al este de Pollos
del Este. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante esta notaría en concordancia con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario
Público, cédula: 2 0556 0077, correo electrónico: jugonzalezr@abogados.or.cr,
teléfono 8326-9336.—1 vez.—( IN2022629973 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio entre el señor Manuel Enrique Espinoza Romero, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503020098, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
10/12/1977, con 44 años de edad,
y la señora Katherine Cristina Alvarado Moraga, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de
identidad número
0114710073, nacida en Uruca Central San José, el
11/07/1991, actualmente con 30 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000166-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de marzo
del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022630208 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ronald Antonio Ovares Navarro, hombre, mayor de edad,
costarricense, soltero, oficial de seguridad, vecino de Pavas, La Libertad 1,
Alameda 2, San José, cédula de identidad número 1-1467-0285, hijo de
Ronald Antonio Ovares Delgado y María Patricia
Navarro Trejos, costarricenses ambos, nacido el 8 de junio de 1991, en San José, cantón central San José, distrito
hospital, 30 años cumplidos
y Stephanie Tatiana Salazar Cascante, mujer, mayor de
edad, soltera, empleada de bodega, vecina de Pavas, La Libertad, hija de Julio
César Salazar Naranjo y Carmen María Cascante Jiménez, costarricenses
ambos, nacida el 01 de febrero de 1993, en San José, cantón central, distrito
hospital, con 29 años de edad
cumplidos. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000127-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022630227 ).
Ante esta notaría, se han presentado solicitando matrimonio civil, el señor Andreas Pius (nombres)
Schnyder (apellido), con único
apellido en razón de su nacionalidad
suiza, mayor de edad, soltero, electricista, portador de la cédula de residencia permanente
número 175600072024, nativo
de Benken SG, Vorderthal, Suiza, nacido el
04 de enero de 1964, como hijo de Johanna Josefina (nombres)
Schnyder (apellido) y Josef Pius (nombres)
Schnyder (apellido), ambos con un único
apellido en razón de su nacionalidad
suiza y la señora Liselotte
Alice (nombres) Handschin (apellido), con único apellido en razón
de su nacionalidad suiza, mayor de edad, divorciada dos veces, peluquera, portadora de la cédula
de residencia permanente número
17560007213, nativa de Gelterkinden
BL, Luzern, Suiza, nacida el 23 de enero de 1954, como hija de Helena Maria (nombres) Handschin (apellido) y Roland Karl (nombres)
Handschin (apellido), ambos
con un único apellido en razón de su
nacionalidad suiza, y ambos
vecinos actualmente de
Limón, Talamanca, Cahuita, cincuenta metros sur de Bungalo Aché, Caribbean Secret.
Si alguna persona conoce algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes
a la publicación a la presente
notaría, en Limón,
Talamanca, Cahuita, Hone Creek, segunda planta del
Super Negro.—10 de marzo de
2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022630336 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Michael Esteban Alvarado Pinel, cédula N°
1-1182-0554, edad 38 años, profesión: asesor de ventas, lugar de nacimiento: San José, Central, el
01/09/1983, dirección: San José, San Sebastián de la esquina Noreste del CTP 25 metros
norte cuarta casa mano derecha de dos plantas portones rojos, hijo de: Oscar Alvarado Ramos, nacionalidad costarricense y de Martha Pinel
Guarin nacionalidad costarricense y Karol Vanessa Arias Vargas, cédula de identificación N° 1-1150-0797, edad
39, profesión u oficio: ama
de casa, nacida en San
José, Central el 29/09/1982, dirección:
San José, San Sebastián de la esquina Noreste del CTP 25 metros norte cuarta casa mano derecha de dos plantas portones rojos, hija de Edgar Fernando
Arias Ovando nacionalidad costarricense y Maria Teresa Vargas Salazar nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000056-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 03 de marzo
del 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022630343 ).
Ante esta notaría, se han presentado solicitando matrimonio
civil, el señor Andreas
Pius (nombres) Schnyder (apellido),
con único apellido en razón de su
nacionalidad suiza, mayor
de edad, soltero, electricista, portador de la
cédula de residencia permanente número
175600072024, nativo de de Benken SG, Vorderthal, Suiza, nacido el
4 de enero de 1964, como hijo de Johanna Josefina (nombres)
Schnyder (apellido) y Josef Pius (nombres)
Schnyder (apellido), ambos con un único
apellido en razón de su nacionalidad
suiza y la señora Liselotte
Alice (nombres) Muller (apellido),
con único apellido en razón de su
nacionalidad suiza, mayor
de edad, divorciada dos veces, peluquera, portadora de la cédula de residencia permanente
número 17560007213, nativa
de Gelterkinden BL, Luzern, Suiza,
nacida el 23 de enero de 1954, como hija de Helena María (nombres) Handschin (apellido) y Roland
Karl (nombres) Handschin (apellido), ambos con un único apellido en razón
de su nacionalidad suiza, y ambos vecinos actualmente de Limón, Talamanca, Cahuita, cincuenta metros sur de Bungalo Aché, Caribbean Secret. Si alguna
persona conoce algún impedimento legal para la celebración
de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho
días siguientes a la publicación
a la presente notaría, en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek, segunda planta del Super Negro.—10
de marzo de 2022.—Licda.
Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630554 ).
Ante esta notaría
solicitan la celebración de
matrimonio civil Carlos Enrique Salazar Gómez, divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 303720886 y Daniela Carolina Rangel Rangel, ama de casa, divorciada 1 vez, venezolana, pasaporte N° 66425595, ambos mayores, vecinos de Sabana Sur, San José.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante esta
notaria dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—11 de marzo del 2022.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario,
avenida 27, calle 92 A,
casa 64.—1 vez.—( IN2022630664 ).
He recibido
ante esta notaria, la solicitud
para contraer matrimonio
civil los contrayentes Juan
Gabriel Calvo Quirós de nacionalidad costarricense
y Sandra Zahira Reyes Barragan, de nacionalidad mexicana, mayores de edad, solteros, Administrador de Empresas y Licenciada en Contaduría
y Finanzas, cédula de identidad
N° 1-1091-0587 y pasaporte G17821009; vecinos de San José Tibás, y
México Tampico, Tamaulipas Avenida Central 609 Colonia Choferes,
con código postal 89337. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022630675 ).
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito
Judicial San José, al ser las diez horas veintinueve minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Licenciado Fernando
Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar, al señor Kevin
Andrey Zúñiga Salinas, costarricense,
cédula o documento de identidad
N° 6-0447-0921, se le hace saber: Que en el Legajo
de Acción Civil Resarcitoria,
en la causa número único 20-000715-0619-PE; seguido en contra de Cristin Esteban Gallardo Valdez, en perjuicio de Erika Del Carmen
Pineda Llanes, por el (los) delito
(s) de lesiones culposas,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: Se da traslado
de la Acción Civil Resarcitoria.
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas cincuenta y uno minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno. De conformidad
con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Erika Del Carmen
Pineda Llanes, a darle traslado al Demandado Civil
Cristin Esteban Gallardo Valdez y Tercero Civil Demandado Kevin Andrey Zúñiga
Salinas; de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones
que estime pertinentes, se
les informa que tiene el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten
lo que corresponda; por lo
que se le concede el término
de ley para que haga valer
sus derechos. Así mismo se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producir a igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.
Msc.
Karla Bermúdez Rivera, Fiscal auxiliar, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En
vista de que el señor Kevin
Andrey Zúñiga Salinas, costarricense,
cédula o documento de identidad
N° 6-0447-0921; no fue localizado y es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la
resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese. Fiscalía del
Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar. Publicar una vez
en el Boletín
Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial San José.—Lic. Fernando
Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630344 ).
El suscrito
Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José, se le comunica a Leonardo
Gastón García Oviedo, documento de identidad número 1-1140-0120 en calidad de demandado
civil, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José, ubicada en
San José, Barrio González Lahman, edificio
del Organismo de Investigación
Judicial, sexto piso, a fin de comunicar
la Acción Civil Resarcitoria
que se tramita bajo la causa 18-000907-0619-PE,
contra Gonzalo Alberto Calvo Jiménez por el delito de estafa
en perjuicio de José Israel
Valverde Abarca. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio del estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630345 ).
El suscrito
Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer Circuito
Judicial de San José, se le comunica a Leonardo
Gastón García Oviedo, documento de identidad N° 1-1140-0120, en calidad de demandado civil, a fin
de presentarse ante la Fiscalía
del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio
González Lahman, edificio
del Organismo de Investigación
Judicial, sexto piso, a fin de comunicar
la Acción Civil Resarcitoria
que se tramita bajo
la causa N° 18-000907-0619-PE, contra Gonzalo Alberto Calvo Jiménez por el delito
de Estafa en perjuicio de José Israel Valverde Abarca.
Por lo anterior se procede a comunicarle
por medio de edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio del estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro
Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022630346 ).