BOLETÍN JUDICIAL 50 DEL 15 DE MARZO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 44-2022

ASUNTO:  Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 09 de febrero de 2022.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

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Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el departamento legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del poder judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del consejo superior.

San José, 07 de marzo de 2022.

                                                  Silvia Navarro Romanini

                                                   Secretaria General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022629828 ).

SALA CONSTITUCIONAL

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1 vez.—Solicitud N° 68-217-JA.—O. C. N° 364-12-2021 B.— ( IN2022629335 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Moisés Bedoya Arce, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0301-0448, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000462-0627-NO, establecido en su contra por Jonnattan Michael Medina Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas treinta y dos minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Jonnattan Medina Rojas contra Moisés Eduardo Bedoya Arce y Marco Acuña Esquivel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley. Así, se ordena notificar al notario Moisés Eduardo Bedoya Arce en, San José, Catedral, Plaza Víquez, 100 metros norte del Restaurante Meilin, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al notario Marco Acuña Esquivel en, San José, San Sebastián, 200 metros este de la entrada sur del Hipermás, frente al EBAIS, casa color blanco con gris, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta y seis minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Moisés Bedoya Arce, la resolución dictada a las siete horas treinta y dos minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (véase documentos de fecha 05/07/2021, 14/10/2021 y 26/11/21 y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fecha 07/07/21 y 13/12/21, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta registral de fecha 24/02/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son Por recomendación de una tercera persona, en fecha dieciséis de febrero del dos mil veintiuno acudí a la oficina del Notario Público Moisés Bedoya Arce con el fin de realizar el traspaso del vehículo plaza BML-271 el cual debe quedar inscrito a mi nombre. Para la realización de dicho trámite, le cancelé al notario Bedoya Arce la suma de doscientos mil colones en efectivo, de los cuales no se me entregó recibo alguno por parte de los aquí denunciados. Al momento de la firma de la escritura nos encontrábamos presentes el vendedor del vehículo el señor René Danilo Riano Cañizares, su sobrino quién lo estaba acompañando ese día por ser Don René una persona adulta mayor, el notario Moisés Bedoya Arce y mi persona. En lo que respecta al notario Marco Acuña Esquivel. él se encontraba presente en el lugar en una oficina aparte; sin embargo, no estuvo presente al momento del otorgamiento de la escritura número doscientos cuarenta y cinco. He de indicar que el Notario Bedoya Arce fue quién redactó el documento y estaba utilizando el protocolo del Notario Marco Acuña Esquivel. Asimismo, manifiesto que con la ayuda de una compañera de trabajo, me percaté que la escritura ni siquiera ha sido presentada al Registro Nacional para su inscripción ni tampoco anotada. Con el Notario con quién he tenido más comunicación es con el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce. En una oportunidad él me ofreció que podía hacerme la devolución del dinero cancelado, sea la suma de doscientos mil colones pero que tenía que conversarlo con el Notario Acuña Esquivel, por lo que me brindó sus números telefónicos sin obtener ningún tipo de respuesta. También, le solicité al Notario Bedoya Arce que me hiciera entrega del testimonio de la escritura para que un abogado de confianza pudiera tramitarlo, petición que tampoco fue atendida por el notario Bedoya Arce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Moisés Bedoya Arce, cédula de identidad N° 3-0301-0448. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de marzo del 2022.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                         Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022629824 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001007-0627-NO, de Jorge Vindas Arroyo contra Jorge Luis Corrales Fallas (cédula de identidad 108910303), este Juzgado mediante resolución de las quince horas del cinco de enero del dos mil veintidós, dispuso lo siguiente: “Vista la prueba documental obtenida por medio del Registro Nacional incorporada al expediente electrónico en fecha primero de noviembre del dos mil veintiuno, se logra determinar que el vehículo placa 295349 se encuentra inscrito a nombre del denunciante Jorge Vindas Arroyo desde diecinueve de agosto del dos mil quince. Así las cosas, se ordena levantar a partir del primero de noviembre del dos mil veintiuno la sanción disciplinaria impuesta al Notario Juan Luis Corrales Fallas mediante Sentencia de Primera Instancia Número 161-2011 de las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil once (folios 34 al 36), sanción que fue publicada en el Boletín Judicial número 199 de fecha dieciocho de octubre del dos mil once (folio 40). Remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, con el que se comunicará a la Dirección Nacional de Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y a la ciudadanía en general. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez. Juzgado Notarial.

San José, cinco de enero del dos mil veintidós.

                      Licdo. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez

                                              Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022629913 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Gómez Herrera, quien falleció el 18 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 21-000039-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N°21-000039-1537-LA. Jimmy Gómez Herrera a favor de María Valentina Herrera Prendas.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia de Los Ángeles Barrantes Villaverde 0601320799, fallecido(a) el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000189-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000189-0643-LA. Por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. a favor de María Eugenia de Los Ángeles Barrantes Villaverde.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de marzo del año 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629851 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose de la Cruz López Chaves, cédula de identidad cinco doscientos veintisiete setecientos cuarenta y cuatro, fallecido el once de junio del año dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000094-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000094-1125-LA. Por Berner Santos López Duartes, Roger Giovannie López Arias y Keyla de los Ángeles López Arias a favor de Jose de la Cruz López Chaves.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 08 de marzo del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ulises Alexis León Brenes, quien falleció el 02 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000300-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Ulises Alexis León Brenes a favor de. Expediente N° 21-000300-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de enero del año 2022.—Kevin De Los Ángeles Leiva Masis, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Fresia Del Carmen Quesada Ramírez 0106350469, fallecido(a) el 05 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000101- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000101-1288-LA. Promovido por Alexander Araya Rojas a favor de Ana Fresia Del Carmen Quesada Ramírez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629896 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gilbert Villegas Álvarez, quien fue mayor, soltero en unión libre, domicilio Río Claro de Golfito, cédula de identidad número 601380003, se les hace saber que: Emilce Artavia Sandí, portadora del número de cédula 1-0305-0404, mayor, ama de casa, vecina de Río Claro de Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000027-1085-LA. Por a favor de Gilbert Villegas Álvarez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 08 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629899 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo Saracay Vargas, cédula 06-0330-0572, fallecido(a) el 05 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000097-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000097-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de enero del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629900 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosendo Escobar Escobar 6-0342-0771, fallecido el 21 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000058-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000058-1549-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Rosendo Escobar Escobar.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2022.—Msc. Kevin De Los Angeles Leiva Masis, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629912 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Huertas Acuña 0700520367, fallecido(a) el veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el Número 21-000592-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000592-0679-LA. Por Viviana Tatiana Huertas Campos a favor de Jorge Eduardo Huertas Acuña.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de octubre del año 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629940 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eduardo Alfredo Sterling Reislia, 0700230561, fallecido(a) el cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000488-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000488-0679-LA. Por Silvia Williams Walker 0700420896 a favor de Eduardo Alfredo Sterling Reislia.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Méndez Garita Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629941 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Ariel Molina Alfrerdo, quien falleció el 05 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 21-000012-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000012-1537-LA. a favor de Mirta Trottman Bork.—Juzgado Contravencional de Bribrí (Materia Laboral), 11 de mayo del año 2021.—Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630204 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reiner Eligio Madrigal Rojas N° 0604280216, fallecido el 19 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000009-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000009-1085-LA. Por a favor de Reiner Eligio Madrigal Rojas.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2022.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630206 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otto Gerardo García Torres, 0205060001, fallecido el 21 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000625-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000625-1288-LA. Por Kattia Rodríguez Esquivel, a favor de Otto Gerardo García Torres.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022630218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Madrigal Oconitrillo, cédula N° 203830868, fallecido el 03 de julio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000292-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000292-0639-LA. A favor de Hernán Madrigal Oconitrillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud C.—( IN2022630219 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yeison Rodríguez Rojas, 0206480011, fallecido(a) el 29 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000121-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente N° 22-000121-0639-LA. A favor de Yeison Rodríguez Rojas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermes Luis Ángel Ortega Cascante, 0502000871, fallecido el 17 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000018-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000018-1085-LA. Por a favor de Hermes Luis Ángel Ortega Cascante.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 18 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Emilia Ospino Flórez, mayor, casada, médico, cédula 0800770429, fallecida el veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000103-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000103-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 07 de marzo del año 2022.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Zúñiga Bolaños, 0205500439, fallecido el 25 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000037-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000037-0868-LA. Por Seidy Badilla Mora, cédula 0503150512 a favor de Dagoberto Zúñiga Bolaños, cédula 0205500439.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 03 de marzo del 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630224 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido: Ricardo Antonio Zepeda Rosales cc Ricardo Antonio Rosales Zepeda, quien portó la cédula de identidad N° 8-0132-0791, y falleció el día 26 de marzo del 2021, promovido por Rosa Imelda Zepeda Rosales, pasaporte N° B01056536; y Ana Hilda Zepeda de Lemus, pasaporte N° B01056536; para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001361-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001361-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de octubre del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630225 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alexis Trejos Leiva, 0603590206, fallecido el 18 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 20-000098-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000098-1085-LA. A favor de Alexis Trejos Leiva.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 15 de febrero del 2022.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Álvaro del Socorro Montoya Arce, 0600560139, fallecido el 04 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000181-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000181-0643-LA. Por Juanita Marlene Solís Chaves. Depositante: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Francisco Álvaro del Socorro Montoya Arce.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de marzo del 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge Arnoldo Benavides Mejía, quien portó la cédula de identidad N° 900570599 y falleció el día 17 de noviembre del 2017, promovido por Gerardo Benavides Mejías, cédula de identidad número 401190677; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000086-0181-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000086-0181-CI.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2022.—MSc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630314 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Herbert Enrique Núñez Dijeres, quien fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad N° 0502520049 y falleció el 18/01/2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000072-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000072-0942-LA. Por Dunia Stephanny Núñez Maltes, cédula de identidad N° 0504120658 a favor de Herbert Enrique Núñez Dijeres.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 01 de marzo del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630316 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quién: Luis Diego Obando Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Nicoya, Nambí, Barrio Las Palmas, de la pulpería 125 metros al norte, casa número, con cédula o documento de identidad número 5-397-536, fallecido el 04 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000100-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000100-0868-LA. Por promovida por Nayudell Hernández Hernández conocida como Nayudell Hernández Rodríguez, con cédula de identidad número 0502920246.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 12 de enero del 2022.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quién Luis Diego Obando Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Nicoya, Nambí, Barrio Las Palmas, de la pulpería 125 metros al norte, casa número, con cédula o documento de identidad número 5-397-536, fallecido el 04 de mayo del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000100-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000100-0868-LA. Por promovida por Nayudel Hernández Hernández conocida como Nayudel Hernández Rodríguez, con cédula de identidad número 0502920246.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 12 de enero del 2022.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630348 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución Número AJD-RES-125-2022.—Expediente Número AJ-017-2022.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las trece horas veinticuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, contra el accionado Hernry Arias Monge, el día 25 de febrero de dos mil veintidós, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Imputación de Cargos Por medio de los oficios los oficios (Sic.) N° DVOP-DR2-A-2021-638 del 14 de diciembre del 2021, N° DVOP-DR2-A-2021-644 del 20 de diciembre del 2021 y N° DVOP-DR2-A-2022-005 del 06 de enero del 2022, todos suscritos por la Licenciada Berna Marianka Brenes Coto, Encargada Administrativa, Luis Fernando Guzmán Gómez, Encargado Técnico y el Ing. Ernesto Soto Vega, Director Regional III y V, funcionarios de la Dirección Regional ll, Cartago comunicaron a la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre las ausencias injustificadas en las que ha incurrido el servidor Henry Arias Monge, durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de diciembre del 2021. Del análisis de los oficios de previa cita se desprende que el accionado Arias Monge quebrantó la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no justificó por qué se ausentó durante trece jornadas consecutivas en el mes de diciembre del 2021, a saber los días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de diciembre del 2021, por lo que se tiene que dicho funcionario, violentó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio. …”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: a) 11, 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; b) 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil; c) 90, 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; d) artículo 81 inciso g), e) del Código de Trabajo; e) artículos 11, 102, 211,1, 213 de la Ley General de la Administración Pública; f) 41, 44, 71 y 78 del Reglamento Autónomo de Servicio (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 16 folios y 01 legajo de pruebas certificado con 07 folios, los cuales se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Karol Ramírez Brenes, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 007-2022.—( IN2022630251 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos sesenta y un mil ciento ochenta y tres colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-03238-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 88791 derechos 001-002-003. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 20 metros de frente; al sur, Alicia Montiel Campos; al este, Juana Oconor Matarrita; y al oeste, Hernán López Torres y Agamenon Jiménez Jiménez. Mide: mil seiscientos treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0214373-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós, con la base de quince millones ochocientos quince mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daihana María Montiel Gutiérrez, Dunia María Montiel Gutiérrez, Isidro Montiel Campos. Expediente N° 21-001688-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022629532 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y un colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil trescientos seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Rojicha del Sur S. A.; al sur, Luis Douglas, Luis Guzmán Hidalgo; al este, Roberto Molina Chacón; y al oeste, calle pública y Rafael Alberto Sanabria Quirós. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de dieciocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de seis millones ciento veinte mil ochocientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Bernal Guido Porras Hidalgo contra Inversiones Rojicha del Sur Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000110-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—( IN2022629612 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y siete colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref 2857-003-001 bajo las citas 0325-00001255-01-0957-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0325-00001255-01-0959-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241053-000, la cual es naturaleza: terreno de charral y pastos. Situada en el distrito (02) Santiago, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y callejón de acceso con 6.2 metros; al sur, calle pública y callejón de acceso con 6.2 metros; al este, Inversiones Villajoyosa S. A. y al oeste, Inversiones Villajoyosa S. A. Mide: Novecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Maricel García Enríquez. Expediente N° 20-010683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022629640 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos veintiún mil trescientos cuarenta y cinco colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, Ley Aguas, bajo las citas: 406-19978-01-0101-001 y reservas, Ley Caminos, bajo las citas: 406-19978-01-0129-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 374.068-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: camino público con un frente de 20 mts.; al sur: Elmer Paniagua Arias; al este: Elmer Paniagua Arias; y al oeste: Elmer Paniagua Arias. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano: A-0208516-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, con la base de veinte millones cuatrocientos noventa y un mil ocho colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos treinta mil trescientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer De Jesús Paniagua Arias. Expediente N° 19-000173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de Enero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022629645 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos veintiún mil cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX475, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCM41AP7U160672, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas, peso neto: 1420 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1420 kgrms., número chasis: KMHCM41AP7U160672, año fabricación: 2007. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta mil doscientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Roberto Porfirio Guzmán Obando, expediente N° 19-003752-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con veinticinco minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022629650 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. bajo el tomo: 800, asiento: 00248904, asiento: 001; sáquese a remate el vehículo placa: CL 250886, marca: JMC, estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, año: 2011, color: azul, VIN: LETYFCG28BHN00968, cilindrada: 2771 c.c, tracción: 4X2, combustible: diesel, número de motor: JX493ZQ4AA6082574. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil ciento ochenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra María Idalia Martínez Madriz. Expediente 21-011209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del año 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022629652 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil ochocientos noventa y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRV975 Marca: Mitsubishi Estilo: Montero Sport, capacidad:7 personas año: 2019 Vin: MMBGUKS10KH000932 Motor: 4N15UCY3972 cilindrada:2400 c.c. combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil doscientos veintidós dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Age Capital S. A. contra Glenda Escobar Arroyo. Expediente: 21-004124-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022629654 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos noventa y siete dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ bajo las citas 800-00454673-001; sáquese a remate el vehículo placa MHM075, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, año 2012, color negro, VIN JMYLRV96WCJ000425, cilindrada 2835 c.c. N° motor: 4M40HN5276. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de nueve mil trescientos setenta y tres dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de tres mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Óscar Roberto Nolasco Padilla. Expediente N° 19-004702-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022629657 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos bajo citas 424-12799-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo citas 2019-154500-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil novecientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 13-Pocosol cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gerrado Lizano Zumbado, sur, Juan Félix Guillen Sequeira y servidumbre de paso con un frente 2 metros 02 centímetros lineales, este, Milena Lines Salas y Guillen Salas Salas, oeste, Juana Dolmo Matuz y servidumbre de paso con un frente de 04 metros 70 centímetros lineales. Mide: cuatrocientos seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados plano: A-1259711-2008, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Del Carmen Reyes Aguilar contra Marcos Eliecer Guillen Ávila. Expediente N° 20-005347-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022629659 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil cuarenta y siete dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote A 9, terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Agropecuaria Tatied de Pococí S. A.; sur: camino público; este: lote A 10; oeste: lote A 8. Mide: tres mil setecientos cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, plano: L-0386526-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil quinientos once dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Cascante Porras. Expediente N° 21-000727-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 9 de febrero del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022629668 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos ochenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 900144, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: blanco, vin: SJNFAAJ10Z2278176, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, N° motor: HR16081034C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos veintiún dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Erick Eduardo Escalante Zamora. Expediente N° 21-010002-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2022.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022629670 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos trece colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo ZZZ912, Marca: Renault, Estilo: Duster, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: verde, Vin: 9FBHSRAJNFM352387, cilindrada: 1998 c.c., combustible: gasolina, motor número: F4RA400C080002. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de ochocientos cincuenta y seis mil ciento setenta y ocho colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Arias Mena Expediente 20-000822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022629714 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos treinta y nueve dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placa BKB788, marca: Suzuki, estilo: Vitara GLX A, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: rojo, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, vin: TSMYD21S0GM159771, número de motor: M16A-1981164. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Armando Sevilla Rojas. Expediente 19-006360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022629815 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con cita: 2021-562058-01-0001-001; a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, y con la base de un millón veintiocho mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún setecientos cuarenta y uno-cero cero cero (121741-000) la cual es lote 7A con una casa. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lady Rodríguez Johnson y Esteban Elizondo Vidaurre, al sur, calle pública con 8.71 metros lineales; al este, Otoniel Cubero Vargas, y al oeste, Otoniel Cubero Vargas. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de setecientos setenta y un mil doscientos cinco colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saúl Quirós Salas contra Hilario Gerardo del Carmen Chavarría Villalobos. Expediente N° 21-000058-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas Sede de Jicaral, 07 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629834 ).

Primer remate: a las diez horas del trece de mayo del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento diecisiete mil doscientos diecisiete - cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Santa Rosa [distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Fernán Pozuelo Salazar; sur, calle pública; Este: Lote tercero de Lopel S. A.; y oeste, Lote primero de Lopel S. A. Mide ochocientos quince metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano G- trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés mil novecientos noventa y seis. Pertenece a Lopel S. A. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas 0316-00000976-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, con la base de trescientos once mil doscientos trece colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N°20-0000029-0387-AG, de Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo contra Edith López Elizondo y Lopel S. A. Liberia, 08 de marzo del 2022.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629891 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil doscientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 28, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos y Juan Olman Badilla Navarro; al sur, calle pública con 12 metros de ancho y 7,50 metros de frente; al este, lote 30 de Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S.A. y al oeste, lote 28 Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S.A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: L-0731754-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos veintinueve colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y cinco mil ciento nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDEBASE contra Carmen Tatiana Jiménez Salas, expediente N° 21-005156-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de febrero del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2022629901 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas 349-06659-01-0904-001 y servidumbre trasladada citas 349-06659-01-0906-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 583518, derechos 001 y 002, la cual es terreno lote uno terreno con una casa. Situada en el Distrito 06 Frailes, Cantón Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte lote dos Sonia Mayela Jiménez Bonilla; al sur Rodrigo Barrios Vega; al este, calle pública y al oeste lote tres de Ileana Nájera Garro. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis abril del dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Silvia Patricia Méndez Méndez contra William Miguel Fallas Robles. Expediente:19-000055-1625-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 03 de marzo del año 2022.—María Mora Saprissa, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629904 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 325-01368-01-0901-004, prohibiciones ref.: 2586-315-001 bajo las citas: 325-01368-01-0903-002, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2014-47118-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0002-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0003-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0004-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0005-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0006-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0007-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0008-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0009-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0010-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0011-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0012-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0013-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0014-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0015-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0016-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0017-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0018-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0019-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0020-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0021-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2014-47118-01-0022-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530.974-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, lote 12, y al oeste, lote 11. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1768882-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de doscientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Antonio de Jesús Montero Porras. Expediente N° 21-002043-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022629908 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos veintinueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTZ528, marca: BYD, estilo: F 3 GS I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2021, color plateado, N° motor: BYD473QE220315337, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de trece mil doscientos veintiún dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jonathan Alvarado Alvarado. Expediente N° 21-013953-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 08 de octubre del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022629910 ).

En este Despacho, con base de noventa y un mil setecientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente según citas: 312-09258-01-0001-001 y con la base convenida en la hipoteca de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 532053-000, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito: 04-Mata Plátano, cantón Goicochea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N.74-D de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y Municipalidad de Goicochea; al este, calle pública, y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide setecientos cuarenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para llevar a cabo la subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y en caso de no existir postores para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintidós mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Flor Vianney Morales Chacón contra Distribuidora Tecnobooks de Centroamérica S.A. Expediente N° 17-000063-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del dos mil veintidós.—Personas juzgadoras: Marvin Ovares Leandro, María Fernanda Hernández Marchena y Maribel Seing Murillo.—( IN2022630002 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral (ver exp. 082-2012-RIM, resol. de las 08:00 horas del 23-04-2012); sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 71812, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virginia Vindas Villalobos; al sur, Carmen Solís y otro; al este, Virginia Vindas Villalobos; y al oeste, calle pública con 10m 03cm. Mide: doscientos veinticinco metros con quince decímetros cuadrados. Plano: H-0416864-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Luysima De Zetillal Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Sonia María Solano Córdoba. Expediente N° 19-000960-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2022630059 ).

En este despacho, con una base de treinta y un mil cuatrocientos veintisiete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 233968-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7m 19cm; al sur, Magdalena Masariegos; al este, Francisco Madrigal y al oeste, Melida Dobles. Mide: ciento ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de veintitrés mil quinientos setenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Martin Aguilar Montoya. Expediente N° 19-003919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022630095 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 117888, derecho 000, la cual es terreno para construir lote N° 1. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Gerardo Montero Arce y otros; al sur: lote dos siguiente; al este: resto destinado a calle; y al oeste: Nora Romero Alvarado. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones seiscientos treinta y nueve mil veintiséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de nueve millones doscientos trece mil ocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica en calidad de fiduciario a través del Fideicomiso Coopemex R.L/BCR/2010, contra Carlos Gerardo Sanchez Vidaurre. Expediente N° 16-030777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de agosto del 2021.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022630104 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 365-03311-01-0981-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 227.657-002, la cual es terreno lote 6 B 42 de agricultura. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Rojas; al sur, Aserradero Baltodano S. A.; al este, Franklin Rojas y al oeste, serv. de paso y José Villarreal. Mide: veintiséis mil novecientos dieciséis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0715449-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre dedos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Salvador Nurinda Sánchez contra Guillermo Apolonio Ulloa Benavides. Expediente N° 21-005171-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022630108 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-14252-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el Distrito 9-Brunka, Cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Félix Rojas Acuña; al sur Gerardo Obando Torres; al este Juan José Rojas Fugueroa y Cristina Rojas y al oeste María Rojas. Mide: ochenta mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinkathega Sociedad Anónima contra Manuel Antonio De La Trinidad Bermúdez Meza. Expediente:11-000478-0188-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022630122 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil ciento ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-00272-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 109583-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, lote 76. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública con 21.74 metros de frente; sur: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A.; este: Inversiones y Desarrollos Bolero S. A.; oeste: calle pública con 6.20 metros de frente. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados, plano: G-1533570-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos noventa y siete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Rodríguez y Cortés de la Bajura Sociedad Anónima, Lidia María Cortes Nipote. Expediente N° 19-005123-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022630246 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil ochocientos cincuenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos veintiuno, derecho 001 y 002, la cual es terreno p/construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-San Francisco, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 39; al este, lote 38 y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintidós mil setecientos trece dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Geiner Gerardo Barrantes Elizondo, Myrtha Violeta Morales Cuthbert. Expediente N° 21-010558-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022630321 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quinientos ochenta y ocho dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JCM441, marca: Hyundai, estilo: I30 GLS, categoría: automóvil, serie: KMHD351EBFU251240, número chasis: KMHD351EBFU251240, color: gris, vin: KMHD351EBFU251240, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del doce de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra José Luis Cordero Manzanares. Expediente N° 21-010961-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiuno minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022624714 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones trescientos tres mil ciento cinco colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: condiciones Ref: 1973-337-002, citas: 0286-00001621-01-0901-027. condiciones ref: 1973-337-00200023585-000, citas: 0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001, 0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso), citas: 0800-00576927-01-0001-001, 0800-00576928-01-0001-001, 0800-00576929-01-0001-001 y 0800-00576930-01-0001-001, (1) Sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 216161, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 1.-Situada en el distrito: 07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, calle pública; al sur: camino privado; al este, calle pública y camino privado de uso restringido, ambos en parte y al oeste: Brian André Mortensen. Mide: dos mil once metros con cero decímetros cuadrados. Con una base de diez millones setecientos sesenta y un mil doscientos quince colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: condiciones ref: 1973-337-002, citas: 0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref: 1973-337-00200023585-000, citas: 0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001, 0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso), citas: 0800-00576931-01-0001-001, 0800-00576932-01-0001-001, 0800-00576934-01-0001-001 y 0800-00576935-01-0001-001. (2) Sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216162, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito: 07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Brian André Mortensen; al noroeste, calle pública; al sureste, camino privado de uso restringido, y al suroeste, Brian André Mortensen. Mide: seiscientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Con una base de once millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos ochenta colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: condiciones ref: 1973-337-002, citas: 0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref: 1973-337-00200023585-000, CITAS: 0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001, 0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso), citas: 0800-00576936-01-0001-001, 0800-00576937-01-0001-001, 0800-00576939-01-0001-001 y 0800-00576940-01-0001-001. (3) Sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216163, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 3. Situada en el distrito: 07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, colinda: al noreste, Brian André Mortensen; al noroeste, Brian André Mortensen; al sureste, Camino privado de uso restringido y al suroeste, Brian André Mortensen. Mide: seiscientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Con una base de diez millones ochocientos ochenta y cuatro mil cien colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: Condiciones ref: 1973-337-002, citas: 0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref: 1973-337-00200023585-000, citas: 0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001, 0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso), citas: 0800-00576943-01-0001-001, 0800-00576944-01-0001-001, 0800-00576945-01-0001-001 y 0800-00576946-01-0001-001. (4) Sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216164, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito: 07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, camino privado de uso restringido; al este, Brian André Mortensen, y al oeste, Brian André Mortensen. Mide: seiscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Con una base de dieciséis millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: Condiciones ref: 1973-337-002, citas: 0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref: 1973-337-00200023585-000, citas: 0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001, 0391-00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso), citas: 0800-00576947-01-0001-001, 0800-00576948-01-0001-001, 0800-00576949-01-0001-001 y 0800-00576950-01-0001-001. (5) Sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216165, sub-matrículas 001 y 002 la cual es terreno para construir, lote 5. Situada en el distrito: 07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, camino privado de uso restringido; al este, Brian André Mortensen, y al oeste, Brian André Mortensen. Mide: novecientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. con una base de nueve millones ochocientos treinta mil ochocientos colones libre de anotaciones; pero soportando los gravámenes: Condiciones ref: 1973-337-002, citas: 0286-00001621-01-0901-027. Condiciones ref: 1973-337-00200023585-000, citas: 0391-00013895-01-0902-001, 0391-00013895-01-0906-001, 0391- 00013895-01-0908-001. Demanda ordinaria (correspondiente a este proceso), citas: 0800-00576952-01-0001-001, 0800-00576953-01-0001-001, 0800-00576954-01-0001-001 y 0800-00576955-01-0001-001. (6) Sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 216166, sub-matrículas 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 6.-Situada en el distrito: 07 Belén de Nosarita, cantón: 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, camino privado de uso restringido; al este, Brian André Mortensen, y al oeste, calle pública y camino privado de uso restringido, ambos en parte. Mide: quinientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós. Se advierte que no se admitirá postura que no cubra el avalúo. Artículo 879 del Código Procesal Civil de 1989, vigente según lo dispuesto en el artículo 183.1 del Código Procesal Civil de 2016, Ley 9342. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Brian André Mortensen contra Nosarita Investment RCP S. A. Expediente N° 19-000040-1632-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—( IN2022629318 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:297-16192-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinte mil trescientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Alcides Valverde Mondragón; al sur calle publica; al este Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima y al oeste, Piedades Mesén Elizondo. Mide: dos mil novecientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maribel Sequeira Gutiérrez contra 3-102-714516 S.R.L. Expediente 21-006127-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022630274 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 312-09258-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 168814-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial 3 primer piso de un solo nivel destinado a uso habitacional ya construido. Situada: en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de pasillo; al sur, patio de luz asignado a la finca filial 3; al este, finca filial 4, y al oeste, finca filial 2. Mide: setenta metros cuadrados. Plano: SJ-1998845-2017. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de setenta mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Aníbal Amador Garbanzo. Expediente N° 21-006121-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2022630323 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley N° 9024 bajo las citas: 2017-590447-01-0548-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 364-09783-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 35152-F-000, derecho, la cual es terreno finca filial seis destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos plantas. Situada: en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial cinco; al sur, finca filial siete; al este, Alimasa Sociedad Anónima, y al oeste, área común de acceso en medio. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil seiscientos veintitrés dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y un dólares con once centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anna Garza Ward, Inmobiliaria Kamin S. A.. Expediente N° 21-006147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2021.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022630325 ).

Primer remate: a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta millones de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ocho mil seiscientos veinticuatro derecho cero cero cero. Es terreno de potrero con una casa, ubicado en Bagaces, [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Melisandro Zúñiga y otro; sur y este, camino público y otro, y oeste, camino privado y otro. Mide quinientos mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano G-ocho mil seiscientos setenta y cinco-mil novecientos cuarenta y dos. Pertenece a José Luis Jiménez Villegas. Otros gravámenes y anotaciones soportando las afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 574-78061-01-0001-001 y 2012-378398-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso ejecución de sentencia de ordinario 08-000253-0387-AG, de Hacienda Óscar Miguel S. A. contra Sucesión de José Luis Jiménez Villegas. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 9 de marzo del 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630350 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta y dos mil quinientos ocho dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids localiz. Ref.: 00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids localiz. Ref.:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111734-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número uno apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número dos; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cinco; al este, finca filial primaria individualizada número catorce y al oeste, acceso vehicular con un frente de ocho metros. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil trescientos ochenta y un dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento veintisiete dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta mil novecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids. localiz. ref.: 00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids. localiz. ref.: 00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111781-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y ocho apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve, sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete, este, acceso vehicular con un frente de ocho metros, oeste, Trabajos Metálicos Sociedad Anónima. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil doscientos veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete mil setecientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). 3) Con una base de trescientos ochenta y tres mil ciento treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servids. Localiz. ref.: 00034892 00000034893 000 citas: 373-18066-01-0904-001 y servids. Localiz. ref.: 00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 111787-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de seis pisos. Situada en el distrito: 03-San Miguel, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Tibás, sur, en parte con acceso vehicular con un frente de diez metros treinta y cinco centímetros y finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres, este, área común, oeste, Trabajos Metálicos Sociedad Anónima. Mide: mil ciento noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de doscientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de noventa y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Adamant CR Sociedad Anónima contra Condominio Tecknau Ltda. Expediente N° 20-007215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022630351 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos once mil novecientos veintiséis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veinte mil trescientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lourdes Barrantes; al sur, Rafael Villegas Argentina Antillón; al este, Rafael Villegas y al oeste, calle pública. Mide: setecientos veintinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil novecientos ochenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Henry Alvarado Hidalgo, Roxileny Carmen Alvarado Hidalgo. Expediente 22-000388-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Laura Catalina Rojas Lobo, Jueza Tramitadora.—( IN2022630396 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 495860-000, derecho 000, la cual es terreno lote 7, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte: Federico Rodríguez Vega; al noroeste: lote 8 de Gilberto García Fallas; al sureste: lote 6 de Gilberto García Fallas; y al suroeste: calle pública con 06,04 metros. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Christopher Bonilla Orozco, Grettel Marcela Henry Rodríguez. Expediente N° 01-006030-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de marzo del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022630397 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas 800-00579770-001 / 800-00726697-001; sáquese a remate el vehículo placa: BLT684, marca: Suzuki, estilo: Swift D ZIRE GA, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, año: 2017, color: gris, VIN: MA3ZF62S2HA970524, motor: K12MN1810832, combustible: gasolina, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil cuatrocientos trece dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento treinta y siete dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Cynthia Marcela Rescia Hernández. Expediente 22-000174-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022630414 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil ochocientos ochenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 51739, horizontal: F derecho 003, 004 naturaleza: Finca filial uno de dos plantas destinada a uso, habitacional en proceso de construcción, situada en el Distrito 12-Gravilias Cantón 3-Desamparados de la Provincia de San José, Linderos: Norte: Arístides Sandi n Picado, sur: calle, este: Apartamento número dos y oeste: zona verde, mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros, cuadrados, valor porcentual: 2.0833333, valor medida: 0.0219. Plano: SJ-1086100-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del siete de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de ciento seis mil cuatrocientos dieciséis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. Contra Adolfo Javier Campos Pereira, Gabriela María Herrera Rojas. Expediente:21-016460-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Duran, Jueza Decisora.—( IN2022630416 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BTH297, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: crema, categoría: automóvil, VIN: KMHCT4E3GU017105, número motor: no indica, combustible: gasolina, cilindrada: 1600CC. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos setenta y un mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de quinientos noventa mil seiscientos trece colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Randy Alfaro Piña. Expediente N° 22-000518-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022630439 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos doce mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos nueve, derecho 000, Lote 4E, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 04 Patalillo, Cantón 11 Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de 5 metros 01 centímetros; al sur Norma Sánchez Zamora y María De Los Ángeles Segura Castro ambos en partes; al este Lote 3 E y al oeste Lote 5E. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de veintidós millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos setenta y ocho mil ciento noventa y un colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Ana Lorena Ledezma Valverde. Expediente:19-005047-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del veinte de Enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022620442 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y nueve mil treinta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 331-15716-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 331-15716-01-0901-001, Servidumbre de Paso citas: 408-13596-01-0006-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 413927, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Naranjo Amador; al sur, Marcos Esquivel y calle; al este, Marcos Esquivel; y al oeste, Humberto Naranjo Amador. Mide: catorce mil setecientos noventa y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEAGRI R. L. contra Jorge Doney Ulloa Ceciliano. Expediente N° 22-000432-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del nueve de marzo del dos mil ventidos.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022630445 ).

En este despacho, con una base de dieciocho mil ciento ochenta y tres dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQQ692, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALBM51BAJM515399, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 1600 kgrms., año fabricación: 2018, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kriss Daniel Paniagua Villalobos. Expediente N° 21-003448-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022630494 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos treinta y cinco dólares con dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Tipo colisiones Número de Sumaria 16-005574-0489-TR Número Boleta 2016316500271, Autoridad Judicial Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BKR761, Marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CAHM151224 Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número Chasis: MALA841CAHM151224, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: MALA841CAHM151224, cilindrada: 1200 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos un dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento treinta y tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Cristian Ignacio Urruela Umaña. Expediente:21-006139-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del año 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitadora.—( IN2022630495 ).

En este despacho, con una base de veintiséis mil quinientos catorce dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW021, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJ2813AHU462256, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2 número chasis: KMHJ2813AHU462256, año fabricación: 2017 uso: particular color: blanco Vin: KMHJ2813AHU462256, N° Motor: G4NAHU386088, Marca: Hyundai N° Serie: no indicado, modelo: D3W52G617 D D567 cilindrada: 2000 c.c. cilindros: 4 potencia: 155 kw combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil ochocientos ochenta y seis dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos veintiocho dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Erick Alexis Alvarado Gross, María Fernanda Rodríguez Rojas. Expediente N° 21-001203-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de febrero del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022630496 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPJ802, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL categoría: Automóvil capacidad: 5 personas. Serie: KMHCT51DAGU259852, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT51DAGU259852, Año Fabricación: 2016, color: plateado, moneda: dólares VIN: KMHCT51DAGU259852, N.Motor: G4FCFU412172, Modelo: SBS6D2617 D D784 cilindrada: 1600 c.c cilindros: 4, potencia: 124 kw, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil cuatrocientos treinta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cuarenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arnoldo Alcides Chaves Barahona. Expediente:21-001206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022630497 ).

En este Despacho, con una base de $11.155.69, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNK867, marca: Chevrolet, ESTILO: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, número chasis: MA6CH6CD3HT000057, año fabricación: 2017, color: verde. VIN: MA6CH6CD3HT000057, N° Motor: B12D1161950044. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de $8.366.77 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós con la base de $2.788.92 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA Sociedad Anónima contra Gabriela Mayela Herra Mora. Expediente N° 21-005990-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del cuatro de Octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022630498 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos setenta y siete dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQR263, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: café, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de trece mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Roger Alberto Gutiérrez Mejía y Andrea Verónica Alfaro Carvajal Expediente N° 21-006017-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiséis minutos del doce de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022630499 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos catorce dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFG035, Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHCT41CBEU531140, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2014, color: café, N° motor: G4FADU427687, marca: Hyundai. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos diez dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Francisca del Socorro Sandoval Díaz. Expediente N° 21-010916-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Mario Marín Cascante, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022630500 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos noventa y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placa: BKF795, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU264262, carrocería: Sedan, 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, N° motor: G4LCFU520047, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra José Pablo Ramírez León. Expediente N° 21-010956-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022630501 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNN222, Marca: Hyundai, Estilo: I20 GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, Cilindrada: 1200 c.c., Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, con la base de nueve mil trescientos setenta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento veinticuatro dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Lets Bryan Morales Jiménez. Expediente N° 21-011480-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del dos de febrero del dos mil ventidós.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022630502 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLY878, marca: Chevrolet, estilo: Traverse LT, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, cilindrada: 3600 c.c., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veintidós con la base de doce mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Constructora Albosa Sociedad Anónima, Yirley Andrea Jiménez González. Expediente N° 21-012050-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022630503 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJW709, marca: Hyundai Estilo: Tucson GLS; categoría: Automóvil; capacidad: 5 personas; serie: KMHJ3813BGU088429; Tracción: 4X2; Número Chasis: KMHJ3813BGU088429; año fabricación: 2016; color: Blanco y VIN: KMHJ3813BGU088429. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil novecientos veinte dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Asociación Bienestar Ambiental Social y Económico, Darwin Bernardo Vargas Araya. Expediente:22-000048-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022630504 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 185461, derecho 000, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito: 08-Mata Redonda cantón: 01-San Jose de la provincia de San José. Linderos: norte, Carmen Alfaro, sur, Llerschek Fainzilber otro, este, resto reservado p/calle pública, oeste, Urbanizadora Rohrmoser S.A. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de ciento dos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilson de Los Ángeles Mora Vega contra Chang Lin 518 Sociedad Anónima Expediente N° 21-008553-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022630506 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós. Con una base de catorce mil quinientos treinta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP212. Características generales del Vehículo marca: Hyundai estilo: Santa Fe GLS categoría: automóvil capacidad: 7 personas Serie: KMHSU81XAGU575248 carrocería: todo terreno 4 puertas. tracción: 4X2 número chasis: KMHSU81XAGU575248 año fabricación: 2016 color: gris Vin: KMHSU81XAGU575248 características del motor N. motor: D4HBFU302271 marca: Hyundai N. Serie: no indicado Modelo: DMW72FC57 G GAJ1 cilindrada: 2200 c.c cilindros: 4 potencia: 194 KW combustible: Diesel. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marvin Jesús Agüero Jiménez. Expediente 21-002347-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022630559 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento sesenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BGF540, marca: Ford, estilo: Edge, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 2FMDK3JCXEBA40531, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 2440 kgrms., número de chasis: 2FMDK3JCXEBA40531, año de fabricación: 2014, cabina: sencilla, techo: techo alto, color: café, vin: 2FMDK3JCXEBA40531. características del motor: marca: Ford, modelo: Sel, cilindrada; 3500 c.c, cilindros: 6, potencia: 213 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de doscientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Mora Murillo, Prodiesel Repuestos MCB S. A. Expediente N° 21-002430-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de noviembre del año 2021.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022630612 ).

En este Despacho, con una base de once millones cincuenta y ocho mil ciento setenta colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 289-01603-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y siete mil novecientos setenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa banano y cocoteros. Situada en el distrito -San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Napoleón Barrantes; al sur, Ernesta Zúñiga; al este, Ernesta Zúñiga y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos noventa y tres mil seiscientos veintisiete colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Andrey Johanny Alpízar Oviedo. Expediente N° 22-000486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2022630616 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 287091, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30GH010704, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Campu, tracción: 4x4, número chasis: MMBJNKL30GH010704, año fabricación: 2016, color: negro, vin: MMBJNKL30GH010704, N° motor: 4D56UAB5321. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de diez mil ciento sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos ochenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Wilbert Gerardo Rojas Gamboa. Expediente N° 21-003199-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022630627 ).

En este despacho, con una base de siete mil ochocientos noventa y tres dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKP220, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, serie: MA3VC41S2GA183665, número chasis: MA3VC41S2GA183665, color: gris, Vin: MA3VC41S2GA183665, . motor: K14BN7112570. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos veinte dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de mil novecientos setenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Francine Monge Siles, Iván Naranjo Arias. Expediente 20-003793-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022630630 ).

En este Despacho, Con una base de $85.797,67, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 235-03304-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 369-07281-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 369-07281-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2018-383529-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 465.362- 001 y 002 la cual es terreno Lote 3, terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-Quesada, Cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: resto reservado destinado a servidumbre de paso y Lote 7; al noroeste: Lote 2 Segregado a María Del Rosario Salazar Barboza; al sureste: Agropecuaria La Nydia S.A y al suroeste: María Del Rosario Salazar Barboza. Mide: trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1413256-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós con la base de $64.648,25 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de $21.449,42 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Orlando Jose Alfaro Ramírez, Yendri Yuliana Cubero González EXP:21-006048-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con diecisiete minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022630631 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGX531, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT1230Y0035985, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, color: celeste, N° motor: 1NZ1180948, marca: Toyota, modelo: Echo, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Bogantes Alfaro contra Adriana Lidieth Garbanzo Méndez. Expediente N° 15-002258-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022630651 ).

Títulos Supletorios

Víctor Hugo Alvarado Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco seis-cero uno tres cero, vecino de San José, San Miguel de Desamparados. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura y ganado, sito en el distrito Tres (San José), del cantón Trece (Upala), de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con doscientos catorce metros con noventa y ocho centímetros; sur, Alfredo Jiménez Sánchez; al este, Antonia Hernández Condega, Edmundo Ortiz Hernández y Luis Ortiz Ortiz, y al oeste, Ganadera Río Niño S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2001483-2017 de fecha dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, una superficie de veintinueve hectáreas con mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante cesión de derechos por parte de Senderos del Éxito ALCA S. A., cédula jurídica 3-101-465004; documento de adquisición Escritura número 343-4, ante el notario público José Antonio Tacsan Lobo, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la misma suma de cuatro millones colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 19-000027-1520-AG, establecida por Víctor Hugo Alvarado Rodríguez. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 28 de febrero del 2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629894 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000337-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Ramiro Vallejos Valdez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas, Garabito, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir dos casas. Situada: en el distrito Tárcoles, cantón Garabito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con zona de protección río Agujas; al este, con Maximiliano, Katty, Kitty, Mónica y Priscilla, todos de apellido Arias Murillo, y al oeste, con Gerónima Solano, Templo Cristiano, Lindor Pérez Cambronero y Miguel Ángel Adanis Mena y el Templo Cristiano: Asociación Ministerio Internacional Visión y Poder. Mide: ochocientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuido y cercado del bien inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ramiro Vallejos Valdez. Expediente N° 21-000337-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022629995 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000566-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Osvaldo Contreras Acevedo, quien es mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, masculino, sin ninguna discapacidad, cédula de identidad N° 09-0099-0360, con domicilio en Sardinal, Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza para construir, con una medida de mil seiscientos veintiocho metros cuadrados (1628 m2). Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, con plano catastrado N° G-2116275-2019. Colinda: con linderos actuales y correctos: norte: Jairo Hernández Ruíz, sur: Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo, Lena Uribe Villagra y Osvaldo Contreras Gutiérrez, este: calle pública con un frente de cuarenta y dos metros, con doce centímetros y Osvaldo Contreras Acevedo, y oeste: Jairo Hernández Ruíz, Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad la Luz del Mundo y Lena Uribe Villagra. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta de parte del señor Jairo Hernández Ruiz y desde entonces ha ejercido la posesión en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de único propietario, y los actos posesorios han consistido en su cuido, cercado, limpieza, rondas, chapeas, mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Osvaldo Contreras Acevedo. Expediente N° 21-000566-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2022630112 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000519-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Teresa Matilde Araya Moya quien es mayor, divorciada de primeras nupcias vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, portador(a) de la cédula número 0203200612, miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto con una casa de habitación. Situada en el Distrito Primero Quesada, Cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte con acequia en medio con Ricardo Brenes Brenes; al sur con calle pública con un frente a ella de 37 metros con 22 centímetros lineales; al este con Ricardo Brenes Brenes y al oeste con Carmelina Araya Moya e Isabel Aguilar Rodríguez. Mide: miel ciento veinticinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Aurora Moya Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teresa Matilde Araya Moya. Expediente:21-000519-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segunda Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022630154 ).

Ronny Garro Masis, mayor, divorciado una vez, chofer, cédula de identidad número 1-0769-0562, vecino de Buenos Aires, Santa Marta, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito noveno Brunka del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Jeremy Rodríguez Granados; al sur, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte; al este, con Carretera Interamericana; y al oeste, con Jeremy Rodríguez Granados. Mide cuatrocientos veinte metros cuadrados, según plano catastrado P-6-2187561-2002. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en cien mil. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 21-000057-1046-CI establecidas por Ronny Garro Masis.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves 20 de enero del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022630180 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000257-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Santos Amada Lilliam Ruiz Contreras, quien es mayor, casada una vez, costarricense, comerciante, vecina de Liberia, lnvu Sabanero dos, casa doscientos sesenta y uno, cédula cinco-ciento cuarenta y tres-ochocientos veintitrés, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero: Bagaces, cantón cuarto: Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte y oeste: Aida Luz Alegría Alegría, este: calle pública con un frente de veinticinco metros con setenta y seis centímetros lineales, al sur: Jenny María Marín Zúñiga. Mide: mil doscientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno dos ocho seis uno cero cuatro-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora: Ana Gorety Velázquez Martínez, mayor, sotera, auxiliar infantil, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta-novecientos treinta y cinco, otorgada ante la notaria Hilda Yorleny Calvo López, escritura número diecisiete-cuatro, el veintiocho de mayo del dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no le liga parentesco con la transmitente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Amada Lilliam Ruiz Contreras. Expediente N° 21-000257-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022630184 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000121-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tina Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-278215, representada por Leticia Herrera Mata, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Mercedes Sur, Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0404-129, de profesión pensionada, a fin de inscribir a nombre de la sociedad promovente y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, zona verde, casas, rancho y trapiche. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Isabel Herrera Mata; al sur, Inversiones MHM Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de 133.57 metros lineales y al oeste, Inversiones MHM Sociedad Anónima. Mide: trece mil cuatrocientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2279555-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones cuatrocientos quince mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, colocación de cercas de postería mixta, limpieza y chapea de la finca, siembra de productos agrícolas, construcción de un rancho, una casa y mantenimiento de un trapiche, así como reforestación del yurro que atraviesa la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tina Mar Sociedad Anónima, expediente N° 21-000121-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630226 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21-000083- 1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander de la Trinidad Torres Mejía quien es mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Cartago, Turrialba, Pavones, Sitio Mata, doscientos metros norte y cien metros oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete - cero ciento ochenta y tres - cero ochocientos ochenta y dos (7-0183-0882), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en sitio de Mata, del distrito seis Pavones, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de quince metros con ochenta y tres centímetros, Arturo Sandoval Corrales, Carlos Garro Torres, Miguel Ángel Torres Serrano, María Tatiana Torres Mejía y María Lina Loaiza Fernández; al sur, Luis Fernando Sandoval Araya, en medio de quebrada sin nombre y Thomas C. Rainieri; al este, Jesús Loaiza Fernández; y al oeste, Arturo Sandoval Corrales. Mide: doce mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número C - dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos dos - dos mil veintiuno (C-2268702-2021).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, en forma personal y a título de dueño por más de diez años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las cercas y el potrero.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Alexander de la Trinidad Torres Mejía. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial Expediente 21-000083-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022630310 ).

Citaciones

Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Eliécer Alfaro Solórzano, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero cero noventa y siete-cero novecientos treinta y cuatro, vecino de San Juan de Tibás, del Correo veinticinco metros norte; quien murió el pasado diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: seiscientos cincuenta y cinco; folio: cuatrocientos noventa y tres; asiento: novecientos ochenta y cuatro; de la provincia de San José; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en la Ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta.—A las ocho horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629620 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de la señora Julieta, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad uno-cero tres quince-cero siete uno nueve, vecina de San José quien falleció en el Carmen Central San José, el veintisiete de mayo de dos mil veinte, para que en quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2022. Notaria de Jazmín Daniela Calvo Pacheco, San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Loma Verde Casa 84.—Lic. Jazmín Daniela Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022629693 ).

Ante mi notaría, sita en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, oficina cuatro-seis se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio testamentario del señor Miguel Ángel Ramírez Nuñez, cédula de identidad N° 400930663, último vecindario, La Asunción de Belén Heredia. Expediente N° 1-2022. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y demás interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la presente publicación comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Yerling Alejandra Gómez Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629822 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia Marta de Los Ángeles Gómez Gómez, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0302640382 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000933-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629827 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adoración Solano Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 3-0114-0561 y vecina de Heredia Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001075-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con dieciséis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022629836 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Benavides Zamora, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201410505 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000105-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y seis minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022629842 ).

Se avisa a todos los interesados que María Lorena Castillo Coto, albacea y heredera del causante Jorge Álvaro Castillo Obando, cédula 3-0158-0596, mediante escritura otorgada ante esta Notaria, me solicito la apertura del trámite del sucesorio intestado, del citado causante, y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que dentro el plazo de quince días, que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito Notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, Local número 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 9 de marzo del 2022.—Luis Ángel Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629936 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Alberto Ruiz Méndez, cédula de identidad: dos – doscientos treinta y ocho – ciento cincuenta y seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta Notaría, cita en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la escuela Julia Fernández Rodríguez ciento cincuenta metros este y cincuenta metros sur, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. -Expediente 001-2022.—Alajuela, 7 de marzo del 2022. Notaría del Licda. Yusdy María Arias Rodríguez.—Licda. Yusdy María Arias Rodríguez.—1 vez.—( IN2022629955 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, las quince horas con treinta minutos del miércoles dos de marzo de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Adrián Gerardo Gómez Barquero, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número: uno-cero seis tres cinco-cero seis cero tres, vecino de Cartago, Turrialba, Parroquia Juan Viñas, fecha del suceso diez de enero del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Angie Andrea Arce Acuña, notaría pública con oficina abierta en Cartago, del costado noreste de los Tribunales de Justicia, cincuenta metros al este, en Despacho de la Doctora Angie Arce, número de teléfono dos cinco cinco uno cuatro ocho nueve uno. Miércoles nueve de febrero del dos mil veintidós. Publicar una vez.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022629982 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elvin Leiva Monge, mayor, casado, jornalero, costarricense, con documento de identidad uno-doscientos noventa y cinco-cero doscientos sesenta y seis y vecino de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:19-000009-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de abril del año 2019.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022630000 ).

Ante esta notaría se tramita bajo el expediente N° 0001-2022, el sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Alicia María Naranjo López, cédula de identidad número: seis-ciento veintiuno-seiscientos veinticuatro, quien falleció el dieciocho de noviembre del dos mil veinte. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Franklin Carrillo Fonseca, sita en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte del costado oeste de la escuela José María Zeledón Brenes, dirección electrónica: abogfrank@gmail.com.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022630011 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Sirley Montiel Pérez (conocida como Hilda Sirley Pérez Jiménez), mayor, estado civil segundas nupcias, profesión u oficio educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900070534 y vecina de Heredia, Santo Domingo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000135-0504-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, el cual deberá de ser cancelado por la parte interesada.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y uno minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022630016 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rafael Ángel Flores Romero mayor, Costarricense, viudo, cédula de identidad número: siete-cero cero tres cero-cero uno seis ocho, Pensionado, vecino de: San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, de la Cruz Roja, quinientos metros norte, casa amarilla con verde, a las trece horas diecinueve minutos del día nueve de marzo de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de la causante; en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julieta Loaiza González, mayor, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y ocho-cero quinientos cincuenta y cuatro, casada una vez y vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, de la Cruz Roja, quinientos metros norte, casa amarilla con verde, fallecida el día dos de octubre de dos mil veintiuno. “Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante quien en vida fuera Julieta Loaiza González. de calidades recién indicadas; para que, dentro del plazo improrrogable de Quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del Proceso Sucesorio en Sede Notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Artículo ciento veintiséis punto tres y siguientes del Código Procesal Civil, así como Directriz DRBM-DIR-Cero Cero Ocho-Dos Mil Veintiuno, emitida por la Dirección General de Bienes Muebles del Registro Nacional de la Propiedad. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente Sucesorio en Sede Notarial 004-2022. Notaría del Licenciado Josué Calderón Muñoz. Situada en San José, Curridabat, del Cementerio Municipal, cien metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y tres. Tel 8359- 9704.—Curridabat, ocho horas del diez de marzo de dos mil veintidós.—Licenciado. Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630028 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores: María Isabel del Socorro Salicetti Mejía, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cuatro-cero cero noventa y siete-cero cero cincuenta y dos; y Ramón Filonil Dávila Chavarría, mayor de edad, viudo una vez, comerciante, cédula número cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero quinientos treinta y cinco, ambos vecinos de Heredia, Santa Lucía de Barva, Residencial Villa Esmeralda, casa número veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia, calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630068 ).

Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Leda María Saurez Tencio, cédula de identidad 1-0495-0814, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 53-2022, notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San Marcos de Tarrazú, 08 de marzo del 2022.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2022630107 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sebastiana Guzmán Jarquín, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 0800430767 y vecina de San Rafael de Guatuso kilómetro y medio de la iglesia católica camino a Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000010-1143-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022630113 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victor Rafael Hidalgo Sánchez, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0702010197 y vecino de La Teresa de La Rita de Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000010-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de enero del 2022.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022630126 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Edwin Efraín Rodríguez Arce, mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Ulloa de Heredia, con cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y cuatro-cero cuatrocientos veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente en sede notarial N° 2020-0001. Notaría pública del Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal; ubicada en Filadelfia, Guanacaste. Correo electrónico: lic.rodrigogonzalez@gmail.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630127 ).

Se emplaza y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: María Isabel Guevara Conejo, cédula número cuatro-cero noventa y uno-seiscientos diez, mayor, casada una vez, del hogar y vecina de Heredia, Mercedes Sur, para que, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós, de la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630135 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Ana Patricia Gómez Pérez, a las doce horas del seis de marzo del dos mil quince, y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Milan Gómez Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, 125 metros oeste de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz, Guanacaste, teléfono 8449-3061. (Publicar una vez en el Boletín Judicial).—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022630186 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Antonio Barahona Cortés, mayor, casado, administrador de empresas, costarricense con documento de identidad N° 0700590805 y vecino de San José, Tibás, La Florida. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000556-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de setiembre del 2021.—Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022630198 ).

Se cita y emplaza a interesados en el Sucesorio de quien fue Sindia Parra Rojas, casada una vez, cédula 601770419, vecina de San José, Tibás, León XIII, fallecida el 15 de enero del 2015, para que en 30 días hábiles se apersonen por sus derechos. Si no se presentan, la herencia pasará a quien corresponda Albacea: Luis Fernando Soto Quirós, viudo una vez, comerciante, cédula uno cero cinco nueve nueve cero cero ocho ocho, vecino de San José, Tibás, León Trece, Nº 6. Escritura 144 de las 14:00 horas del 10 de noviembre 2021, Folio 62 F, Tomo 16. Tibás, Urbanización 4 Reinas, Nº 30 F.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022630214 ).

Se cita y emplaza a interesados en el sucesorio de quien fue Terry Dwight Brock, de único apellido por ser de Estados Unidos de América, casado 11 veces, pasaporte de ese país P 546372399, vecino de San José, Tibás, Llorente, fallecido el 08 de julio del 2019, para que en 30 hábiles desde ésta publicación, se apersonen por sus derechos. Si no se presentan, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Priscila Arce López, viuda 1 vez, cédula N° 108590254, de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica 500 metros al sur y 75 al este, casa a mano izquierda, Nº 6. Escritura 222 de las 13:00 horas del 12 de febrero 2022, Folio 92 F, Tomo 16. Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, Nº 30 F.—San José, 27 de febrero del 2022.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630216 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zacarías Villareal Méndez, mayor de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cero treinta y cuatrocero cinco siete tres, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega de la Farmacia Lux cuatrocientos metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000242-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—( IN2022630236 ).

Ante el Notario Público Héctor Chaves Sandoval, se ha abierto una sucesión en sede notarial a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, el cual se tramita bajo el expediente N° 0001-2021. Causante: Vera Fonseca Fonseca, cédula número tres-doscientos treinta y cinco-doscientos cincuenta y dos, quien falleciera el día diecisiete de julio del ario dos mil veintiuno. Promoventes: Jeffry Villagra Fonseca y otros. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que, si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico barrantesychaves@hotmail.com.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630252 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Manuel Ángel Francis Bogantes Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Llorente, Flores, de la Farmacia Llorente 50 metros al norte, cédula de identidad N° 2-0191-0288, para que, dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos de sucesión extra judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Norman Ávila Vásquez, con oficina abierta en Alajuela, 150 metros este de la Escuela Holanda.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630254 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Michael Fabián Arce Flores, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio: operador de maquinaria y herramientas, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0504030165 y vecino de provincia de Alajuela, San Carlos Llanos de Aguas Zarcas, 500 metros del Colegio Gastón Peralta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000325-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022630257 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Golbert Edwin de Mar Solano Salazar, mayor, casado, con cédula de identidad número seis-cero dos dos tres-cero tres nueve dos, quien falleció en San José, Desamparados el día veintiuno de febrero del dos mil veintidós, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente cero cero cinco B-dos mil veintidós.—San José, diez de marzo dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022630278 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio ab intestado quien en vida se llamó: Emma Rafaela de Jesús Miranda Ramírez, cédula de identidad número cinco-ochenta-seiscientos sesenta y ocho, mayor, ama de casa, casadas una vez, vecina de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, para comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número uno-dos mil veintidós-GPSNOT.—Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Código 28397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630283 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio testamentario de la señora Ana Luisa Garro Garro, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Liberia, Guanacaste cien metros al norte y cincuenta al norte de la bomba de agua, cedula cinco-cero ochenta y dos cero ochocientos noventa y uno para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que gestione la defensa de sus derechos. Expediente N° 22-000024-0386-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo en el Primer Circuito Judicial de Liberia.—Notaria del Bufete Quesada y Campos.—Licda. Ana I. Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022630304 ).

Se hace saber, que esta notaría abre proceso sucesorio, de quien en vida fue: Carlos Luis Hernández Jaramillo, fallecido el 22 de julio del 2001, cédula número cinco-ciento noventa y tres-ochocientos treinta y dos, quien en vida residió en San José, Desamparados, Urbanización Monteclaro, casa ocho-B; para que, todos aquellos interesados, se apersonen en el plazo de ley, a partir de la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente número 21-003-Suc. Notaría del Lic. José Villanave Solano, notario público, San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G, teléfono: 8364-2525.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630320 ).

Mediante escritura de las 08:00 horas del 10 de marzo del 2022, otorgada en esta notaría, por: José Rafael Fernández Quesada, cédula N° 2-389-373, y comprobado el fallecimiento de José Joaquín Fernández Sancho, cédula N° 2-154-517, el notario ha declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Francisco Muñoz Rojas. Oficentro Plaza Colonial, San Rafael de Escazú, oficina dos-doce. Teléfono: 2289-3490.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630322 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mary Loana Solórzano Jiménez, mayor, casada, vecina de Luisana, Cairo, Siquirres, Limón, frente al Bar Mi Tierra, portadora de la cédula de identidad número 2-0663-0822. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000015-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022630328 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Víctor Roberto Bolaños Barquero, mediante escritura 164 de las catorce horas y treinta minutos del 10 de marzo de 2022 y comprobado el fallecimiento de José Francisco Rodolfo Bolaños Rojas esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, La Uruca, Urbanización Carranza, contiguo al parque infantil, a hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo de 2022.—Lic. Cristian Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630331 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Melba Morales Chaves, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Carrizal de Alajuela frente al abastecedor El Pino, con cédula de identidad número: ocho-cero cuarenta y cuatro-ciento ochenta y cuatro, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaria Detedis López Herrera, ubicada en Canoas de Alajuela, setenta y cinco metros sur del Colegio Técnico Jesús Ocañas, Calle Los González, teléfono 2430-7670, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0004-2022.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022630352 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Tahiry Alejandra Chaves Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002303-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629277 ).                           3 v. 3.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. A Tania Vanegas Castro, nicaragüense, de quien se desconoce documento de identidad y domicilio actual y a quien tenga interés en el presente asunto, por este medio se les comunica que en el proceso de depósito judicial N° 21-000743-0687-FA del Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, se dictó la resolución de dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas Ledezma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Sarchí, 75 metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha casa color beige. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la señora Tania Vanegas Castro se notificará por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma provisional a la persona menor de edad Alison Patricia Vargas Vanegas a cargo de su tía paterna Erline Vargas Ledezma. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia De Familia), a las dieciséis horas con veintinueve minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630319 ).   3 v. 1.

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jason David Valverde Ritt, en su carácter personal, documento de identidad N° 0702230867, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 20-000435-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2022000164 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta y seis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Licenciado Randall Quirós Cambronero, portador de la cédula de identidad número 3-0305-0656, en favor de las menores Kimahuri Dayana Valverde Brown, Kimahura Viviana Mora Brown y Withne Marleni Mora Brown, hijas de la señora Stefany Andrea Brown West fallecida y Jason Valverde Ritt, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1180-0649, demás calidades y domicilio desconocido y Jonathan Mora Casasola, mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0152-0383, vecino de Limón, Siquirres, San Martín, de la pulpería La Roca, 25 metros oeste casa amarilla. Interviene la Licenciado Leticia Pérez Hidalgo cédula de identidad número 1-0506-0961 como curadora procesal del demandado Jason David Valverde Ritt. Resultando: Primero:..., Segundo:..., Tercero:..., Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:..., por tanto De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, contra los señores Jason Valverde Ritt y Jonathan Mora Casasola, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Kimahuri Dayana Valverde Brown, Kimahura Viviana Y Withne Marleni ambas de apellidos Mora Brown, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de estas menores de edad ostentaban los aquí demandados. Se tienen en adelante como depositaria judicial de las menores a la señora Marleny West Henry, quién deberá apersonarse a aceptar el cargo referido en los ocho días posteriores a la notificación de la sentencia integral. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de cada niña, en el caso de Kimahuri Dayana constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón al tomo: 0309, asiento: 244, en torno a Kimahura Viviana Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 0334, asiento: 204 y en relación Withne Marleni, Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo: 345, asiento: 989. Notifíquese la sentencia vía edicto al demandado de domicilio desconocido de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jason Valverde Ritt; Expediente 20-000435-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629829 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Josué Acuña Perlas, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 19-001772-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y treinta y uno minutos del ocho de enero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Jirlany Michelle Acuña Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ana Gutiérrez Arias y Josué Acuña Perlas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubica la menor Jirlani Michelle Acuña Gutiérrez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio Informe Psicológico, realizado por Sirlen Vanessa Chacón Alpízar concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Dolores Gertrudes Acuña Perlas, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Ana Gutiérrez Arias y Josué Acuña Perlas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse 1) Ana Gutiérrez Arias en Limón, Pococí, Cariari, El Progreso Caserío Nuevo, Urbanización Los Rosales casa E-14, y el señor 2) Josué Acuña Perlas en Limón, Pococí, Cariari, El Proyecto La Sole en casa F-4 casa de cemento color rosada. Ambas direcciones mediante cuenta cedular. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Y la resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. En vista de que el demandado Josué Daniel Acuña Perlas carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y treinta y uno minutos del ocho de enero del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Depósito Judicial; expediente Nº19-001772-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629831 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000035-1307-FA, Ángel Bayron Arce Villarreal, solicita se apruebe la adopción Individual de la persona menor Brittany Fernanda Alegría Guadamuz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2022.—Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629835 ).

Se avisa a los señores Douglas Méndez Hernández y Brenda Oliva Aguilar Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000859-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cheyla Magdalena Méndez Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629843 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Maricela Patricia Arguedas Mena, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Protección Niñez y Adolescencia, expediente N° 21-000623-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, se confiere audiencia por tres días a José Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena. A efectos de entrevistar a la persona menor Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas, sin intervención de partes se señalan las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este juzgado a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a , a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento: tal y como lo solicita el ente promotor se ordena como medida de carácter especial valorar el internamiento urgente de la persona menor de edad Arleny Biatriz Zúñiga Arguedas en el Hospital Psiquiátrico a fin de que brinden la ayuda psiquiátrica y psicológica necesaria, asimismo se le hace ver a las partes que esta medida es para determinar las condiciones emocionales de la menor, misma no es definitiva y deberá existir consentimiento de la menor para que el internamiento se realice.- Se ordena confeccionar oficio respectivo, mismo que deberá ser impreso por la parte interesada y además adjuntar copia de esta resolución y de la demanda inicial y posterior ser presentados ante la institución citada junto con la menor.- Notifíquese esta resolución a José Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Maricela Patricia Arguedas Mena en Limón, Guácimo, Duacarí, El Limbo, de la Delegación de Fuerza Pública, entrada a mano derecha, casa N° 42. Y el señor 2) José Luis Zúñiga Chacón se encuentra privado de libertad en el Centro Penal la Leticia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a José Luis Zúñiga Chacón, Maricela Patricia Arguedas Mena, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de protección niñez y adolescencia. Expediente N° 21-000623-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629844 ).

Se avisa, a los señores Falons Andrea Sosa Sandi, mayor, de domicilio desconocido y Kevin Jafet Aguilar Sánchez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por la curadora procesal licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 21-000536-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Einyel Fanela Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez establecido por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de Falons Andrea Sosa Sandí y Kevin Jafet Aguilar Sánchez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y cuatro minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero de 2021.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629845 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Laura Patricia Jimenez Hernández y Eric Jose Guzmán Loaiza, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Protección Niñez Y Adolescencia, EXP: 21-001035-1307-FA, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: 2022000077 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.- Proceso especial de protección en sede judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado en su condición de representante legal de la Oficina Local de Pococí, a favor de la persona menor de edad Setric Jose Guzmán Jimenez, hijo de Laura Patricia Jimenez Hernández y Eric Jose Guzmán Loaiza.- Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.- II.- Por tanto De conformidad con lo enunciado y citas legales dadas, se acoge la pretensión del ente promovente Patronato Nacional De La Infancia a favor de la menor de edad Setric Jose Guzmán Jimenez, ordenando, como medida de protección a su favor, el abrigo temporal en el Hogarcito Infantil, ello por el plazo legal de seis meses más (sea que esta prórroga vence el día cinco de marzo del dos mil veintidós) y formas que sean necesarias para su desarrollo, siempre con los seguimientos que deberá tener por parte de las personas profesionales del Patronato Nacional de la Infancia.- Se falla el asunto si especial condena e costas en virtud de la naturaleza propia de la materia litigada.- Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza Lo anterior se ordena así en proceso de protección niñez y adolescencia. Expediente 21- 001035-1307-FA, establecido por patronato nacional de la infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629846 ).

Licenciada María Marta Corrales, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a Hansel Alonso Chacón Barrantes, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20000326-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Camila Tatiana Chacón Laguna, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Hansel Alonso Chacón Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada lo menor Camila Tatiana Chacón Laguna, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe de investigación familiar del diez de setiembre del dos mil diecinueve realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Yahaira Barrantes Álvarez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Hansel Alonso Chacón Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Hansel Alonso Chacón Barrantes en Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del Súper Chompi, segunda entrada hacia el oeste, calle del play, casa de color naranja a mano izquierda, tapia enrejada color negro, teléfono 8657-2393. Y la señora 2) Karol Tatiana Laguna Zúñiga en Limón, Pococí, Guápiles, Garabito, del Súper Chompim; 75 metros norte y 50 metros este, casa color naranja, teléfono 8324-1436.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley De Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias de escrito inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Hansel Alonso Chacón Barrantes y Karol Tatiana Laguna Zúñiga, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza y la resolución de las trece horas veintinueve minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.- En vista de que el demandado Hansel Alonso Chacón Barrantes carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 20-000326-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de febrero del 2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629847 ).

Se avisa a la señora Carina De Los Ángeles Cervantes Miranda, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000558-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Karyme Alessandra Campos Cervantes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629848 ).

Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Yanci Bonilla Retana y José Ocampo Arguedas, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, expediente N° 19-000913-1307-FA, establecido por patronato nacional de la infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N° 2022000046 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas cuarenta y uno minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de responsabilidad parental, establecido por Ana Vivian Barboza Carvajal representante legal del Patronato Nacional de La Infancia, quién es mayor, abogada; contra Ana Yanci Bonilla Retana, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 7-0310-0505 y José Ocampo Arguedas, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 2- 0465-0376, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas. Figura como curador procesal de las personas demandadas el licenciado Guillermo Enrique Azofeifa Álvarez cédula de identidad 7-0085-0248. resultando: I).- II).- III).- Considerando: I.—Hechos probados acerca de la demanda. II.—Hechos no probados acerca de la demanda. No hay hechos no probados de relevancia para esta demanda. III.—Derecho: IV.—Caso concreto: v- sobre el fondo: por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del código procesal civil, 2, 8 y 159 del Código de Familia, 3, 9 de la convención sobre los derechos del niño, 3, 5, 7, 29, 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, criterios jurisprudenciales, y razones expuestas, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de responsabilidad parental, en base a las causales 2) 3) y 6) del artículo 159) del Código de Familia. Por ende se suspende a Ana Yanci Bonilla Retana y José Ocampo Arguedas en el ejercicio de la responsabilidad parental que ostenta con respecto al menor Snaider Jordani Ocampo Bonilla, hasta el próximo 07 de setiembre del 2022, fecha en la que adquirirá la mayoría de edad y en consecuencia se extinguiría el atributo aludido, siendo que la responsabilidad parental se entenderá suspendida hasta tanto no se genere sentencia firme en proceso de rehabilitación, que conforme a la edad del menor tendría que verificarse entes de que alcance los 18 años de edad. En consecuencia con lo determinado se mantiene a la persona menor de edad en depósito judicial del patronato nacional de la infancia, debiendo preverse y ejecutar las acciones correspondientes para dar protección al joven dadas sus condiciones de particulares y el próximo cumplimiento de su mayoría de edad. Debe la persona representante del ente promovente apersonarse en el plazo de cinco días a aceptar el cargo reafirmado en la presente sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese mediante edicto a los demandados lo aquí resuelto, conforme al numeral 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. José Chaves Mora. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión patria potestad, expediente N° 19-000913-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de La Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del 2022.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629850 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Carlos Cristian Villalobos Segura, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0603350965, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 21-001321-1146-FA se ordena notificarle por edicto a Carlos Cristian Villalobos Segura, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las diez horas nueve minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, a favor de las personas menores de edad Seilyn Michelle, Nallely Samanta, Britanny Tamara todas de apellidos Villalobos Obando y Neithan Josué Obando Toruño y como partes intervinientes se tiene a Karla Vanessa Obando Toruño y Carlos Villalobos Segura, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días hábiles, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Seilyn Michelle, Nallely Samanta, Britanny Tamara todas de apellidos Villalobos Obando y Neithan Josué Obando Toruño , bajo la responsabilidad de su abuela materna señora Ilma Obando Toruño, a la cual se le previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma, se ordena notificarle a los Intervinientes Karla Vanessa Obando Toruño y Carlos Villalobos Segura, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizados en Puntarenas, Barranca, El Progreso, de la antigua frutera, 25 metros sur, casa con verjas negras, a mano izquierda, a 4 casas de la frutera, para cumplir con lo anterior deberá el ente promovente, aportar a este despacho tres juegos de copias de todo lo presentado en su escrito de demanda. Hágase saber. Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza de Familia y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas cuarenta y dos minutos del trece de enero de dos mil veintidós. Visto el escrito presentado por el ente promovente, incorporado al expediente electrónico el diez de enero de dos mil veintidós, se ordena notificarle al señor Carlos Cristian Villalobos Segura, la resolución inicial de este asunto de las diez horas nueve minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno, por medio de la publicación de un edicto, mismo que se publicará una única vez por medio del Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629853 ).

Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 22-000179-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor: Isaccar Jamay Rodríguez Arrieta, planteado por PANI contra Karla Yahoska Rodríguez Arrieta, quien por carecer de domicilio conocido y desconocer demás calidades, se nombra a Ligia Maritza Gamboa Vega, cédula de identidad N° 302610866, como curador procesal para que la represente dentro del presente proceso y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo y en ese mismo plazo proceda a contestar la presente demanda, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor: Issacar Jamay Rodríguez Arrieta, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, según antecedentes expediente administrativo N° OLPO-00236-2018, negligencia en el rol parental, violencia intrafamiliar y consumo de sustancias ilícitas, cuatro hijos de la señora Rodríguez se encontraban en abandono. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar a un representante con suficientes facultades dentro del plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución al curador procesal Ligia Maritza Gamboa Vega por medio del correo electrónico registrado. En vista de que la demandada Karla Yahoska Rodríguez Arrieta carece de domicilio conocido se ordena notificarle esta mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente N° 22-000179-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de febrero del 2022.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629893 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Cesar Augusto García Neme, en su carácter personal, quien es mayor, casado, colombiano, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, expediente N° 18-000816-1307-FA, establecida por Antony Salas Rojas, contra Cesar Augusto García Neme y Yendry Carla Delgado Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas diecisiete minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Antony Salas Rojas el presente proceso de procesos impugnación de paternidad en contra de Cesar Augusto García Neme, quien por ser de domicilio desconocido será representado por la Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, cédula N° 0108950171, en calidad de curadora procesal, y declaratoria de paternidad en contra de Yendry Carla Delgado Rodríguez, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado: pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio N° OLPO-545-2014. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.  También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Al señor Cesar Augusto García Neme, se notificará por medio un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la demandada Yendry Carla Delgado Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Guápiles), por localizarse la misma en Guápiles, La Marina, 100 metros norte y 50 oeste de la cancha sintética. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, deberá proceder a aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará con la finalidad de notificar a Yendry Carla Delgado Rodríguez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. la documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la demandada que se indicó. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629897 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Gabriela Ovares Amador, cédula 0109600388, en su carácter personal, se le hace saber que, en demanda abreviado de divorcio, establecida por Braulio Román González Chavarría contra Ana Gabriela Ovares Amador, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas diecisiete minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado de divorcio expediente 21-002523-0338-FA establecida por el accionante Braulio Román González Chavarría, se confiere traslado a la accionada Ana Gabriela Ovares Amador por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De la información obtenida en la cuenta cedular de la requerida se obtuvo una posible dirección donde notificarle, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629898 ).

Se avisa al señor Jersan David Bonilla Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 6-391-828, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000139-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aymar Valeska, Cindy Daleysha, Karyn Jasdary Bonilla García y Deyker Jariel todos de apellidos Bonilla García. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629927 ).

La suscrita MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Jazmín María Quirós Hernández, cédula N° 113560208, y Gerardo Jesús Arnett Milanés, cédula N° 603470271, que en este Despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad N° 21-000585-1146-FA, la sentencia N° 2022-12 de las veinte horas treinta y dos minutos del diez de enero del dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: “Se deposita a de los menores Nicole Dayana, Joel Jesús ambos de apellidos Quirós Hernández y Neymar Jesús Arnett Quirós bajo la responsabilidad del recurso comunal la señora Esmeralda Hernández Fallas.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629932 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-001349-1146-FA, Joseph Edward Lassiter, documento de identidad 184000106900, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Angelina Kimey González Parajeles. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 03 de marzo del 2022.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629933 ).

La suscrita Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Vilma Fajardo Chavarría, mayor de edad, nicaragüense, documento de identidad de su país N° 127-010288-0000 y Leonel Antonio Hernández Taisigue, mayor de edad, nicaragüense, documento de identidad de su país N° 121-260882-0008, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad N° 20-001280-1146-FA-3, la sentencia N° 2022000066 de las ocho horas diecinueve minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: “de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a la persona menor de edad Emely Rosario Hernández Fajardo, con la señora Santos Simona Centeno Campos, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629934 ).

La suscrita Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Elizabeth Fernández López, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603290849, que en este despacho se dictó dentro del expediente de depósito judicial de persona menor de edad 21-000669-1146-FA, la sentencia 2022-02 de las diez horas ocho minutos del tres de enero de dos mil veintidós, que en lo que interesa dice: “Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el deposito judicial de la persona menor de edad Ashley Natalia Fernández López en Floribeth Fernández López. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022629937 ).

Se avisa a la señora: María Alejandra Castillo Chavarría, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 603470759, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente N° 20-001121-1146-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Samuel Alessandro Matamoros Castillo, Daniel André, Abdiel Mathias y Danna Amiel estos tres últimos de apellidos Barrantes Castillo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629938 ).

De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se convoca a los socios, asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán presentar mediante prueba idónea su condición de socios de Hispanic Coalition Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-379392, para que dentro del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar el nombramiento del representante de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Genesis Pamela Banega Mercado contra Hispanic Coalition Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002193-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022629939 ).

Se hace saber en este Tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre de persona mayor de edad, promovido por Lesbia Lanzas Rivera mayor, soltera, documento de identidad 0117470205, vecina de Guayabo de Mora, San José, ciento veinticinco metros al sur del EBAIS, Calle Mora, segunda casa al lado izquierdo portón negro. Quien pretende cambiarse el nombre a Ileana María Lanzas Rivera, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000024-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta minutos del tres de Marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022629970 ).

Se pone en conocimiento de las partes que dentro del Juzgado Segundo Civil de San José, se tramita un proceso no contencionso número 19-000031-0181-CI, de Transformación de Fundación, promovido por Fundación Educativa San Judas Tadeo, representada por Helia Betancourt Plasencia, con número de documento de identidad 08-0035-0217. A efecto de que se autorice la transformación de dicha entidad en una sociedad mercantil, de conformidad con lo establecido dentro del transitorio IV de la Ley 8114. Se emplaza a quienes tengan que hacer alguna objeción de as presentes diligencias, para que alas hagan dentro del plazo de tres días a partir de la publicación..Juzgado Segundo Civil de San José.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022630132 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Warner De La Trinidad Angulo Villalobos mayor, casado, contador, documento de identidad 0108800371, vecino de Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, en el cual pretende eliminar su segundo nombre “de la Trinidad” y mantener únicamente el primero Warner, con los mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000841-0638-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Msc.-Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022630161 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000047-1517-FA de declaratoria judicial de abandono, del Patronato Nacional de la Infancia (sede Upala, Alajuela) contra la señora Yovelki del Socorro Campo Castro, el ente actor solicita se apruebe en sentencia la declaratoria de abandono, con fines de adopción de la persona menor de edad Shirley Juliana Campo Castro, quien nació el 27 de febrero del año 2015, en la República de Nicaragua, y quien figura como hija de la señora Yovelki del Socorro Campo Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 07 de marzo del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630207 ).

Se avisa a los señores Wilfrredo Roa Velásquez y Evelyn Carrion Roa, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000916-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Stefany Tatiana Roa Carrion. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630222 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Santos Teresa Mendoza Cruz, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de desconocido, cédula desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad expediente N° 20-000778-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Santos Teresa Mendoza Cruz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000413. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintidós minutos del once de febrero de dos mil veintidós. Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por el curador procesal de la demandada. Con fundamento en las razones dadas, artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes, 160, 140 y siguientes del Código de Familia, 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se falla: 1) Se declara con lugar la presente demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Michael Sebastián Mendoza Cruz. 2) Se extingue a su madre Santos Teresa Mendoza Cruz el ejercicio de la patria potestad del niño, quien además queda en condición de adoptabilidad conforme al inciso a) del artículo 109 del Código de Familia. 3) Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Michael Sebastián Mendoza Cruz, en el Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo esta entidad decidir la ubicación en un recurso familiar, comunal o institucional que resulte más adecuada para la persona menor de edad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, cédula de identidad número 123200003. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios del curador procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 5) Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630342 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Hazel Vannessa Santana Rodríguez, documento de identidad 0702600638, Soltero/a, No indica, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000172-1343-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante PANI Sarapiquí, se confiere traslado a la accionada(o) Hazel Vannessa Santana Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente debera expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, debera contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad debera ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. medida cautelar: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”, reiterando la obligación de las personas juzgadoras, como administradoras de justicia de velar y garantizar, los intereses, de las personas menores de edad; en este caso de acuerdo a la solicitud de la parte actora y siendo que en proceso administrativo de la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia Sede Sarapiquí le otorgaron el cuido de la persona menor de edad menor a Manuel Santana Paz y Virginia Núñez Vega, por lo que sin perjuicio que esta medida pueda ser modificada, la misma se acoge y se concede la solicitud para que le sea otorgado de forma provisional el Depósito de la persona menor de edad Valentina Alexandra Santana Rodríguez. La misma cumple con los requisitos necesarios para su otorgamiento, es decir, existe un peligro en la demora, constituido por el riesgo de daño que puede sufrir la persona menor de edad debido a la inevitable duración del proceso. De esta forma, la instrumentalidad y correlatividad de la medida cautelar con el resultado del proceso, o sea, que lo solicitado resulta ser un medio idóneo para garantizar los eventuales resultados favorables del proceso. Así las cosas, como medida meramente de carácter cautelar se concede deposito provisional de la persona menor de edad Valentina Alexandra Santana Rodríguez al señor Manuel Santana Paz y a la señora Virginia Núñez Vega. (Código Procesal Civil. Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia según Ley 9621 denominada “Ley de vigencia transitoria para procedimientos de Familia.”). Prevención: Para lo anterior se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que debera apersonar a Manuel Santana Paz y Virginia Núñez Vega a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución para aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cristo Rey, de La Soda Chula, 100 mts hacia adentro, de la pulpería El Pana, 50 mts a la izquierda. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Vannessa Santana Rodríguez; expediente Nº19-000172-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 23 de febrero del año 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630347 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Josefa Anabelle Castro García mayor, divorciada dos veces, pensionada, costarricense, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad 0600950515, en el cual pretende cambiarse el nombre a Anabelle mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.- Expediente 21-000813-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de enero del año 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022630493 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Fabio Vargas Castro, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad número 0117140747, hijo de Ricardo Vargas Mejía y Elizabeth Castro Palma, nacido en Hospital Central San Jose, el 18/06/1998, con 23 años de edad, vecino de Cariari de Pococí, Palermo, Barrio Boreal frente al antiguo tanque de agua; y Ericka Jackeline Fernández Mora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702870382, hija de Horacio Fernández Arce y Clara Mora Jarquín, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 21/09/2001, actualmente con 20 años de edad; vecina de Cariari de Pococí, Urbanización El Llano, del Colono Ferretero 150 metros oeste., Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-001286-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de octubre del 2021.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629833 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jenny Marcela Hernández Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, de treinta y un años de edad, hija de Rodrigo Hernández Ulloa y Ana Chavarría Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos cero cero-cero cinco tres uno, nacida el siete de octubre del año mil novecientos noventa, vecina de Limón, Guácimo, doscientos metros sur del Juzgado Contravencional de Guácimo; y el señor Keylor José Morales Flores, mayor, soltero, asesor de ventas, de treinta años de edad, hijo de Martín Donel Morales Caballero y Gladys Flores Barquero, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatro cinco seis-cero cuatro cuatro tres, nacido el dieciocho de setiembre del año mil novecientos noventa y uno, vecino de Limón, Guácimo, doscientos metros sur del Juzgado Contravencional de Guácimo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000268-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629892 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Sharol Carolina Zamora Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 503670237, actualmente con treinta y tres años de edad, teléfono 6132-7296, hija de Juan Adolfo Zamora Lacayo y Ana Patricia Chaves Coronado, nacida el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, vecina de Herediana de Siquirres cien metros norte y cien metros este Salon Bellis Bar y el señor Eduardo Morales Ocampo, mayor cédula de identidad número 701490904, soltero, empleado privado, actualmente con treinta y nueve años de edad, teléfono 6290-4338, hijo Bienvenida Morales Ocampo, nacido el diecisocho de diciembre de mil nuevecientos ochenta y dos, vecino de Herediana de Siquirres cien metros norte y cien metros este Salón Bellis Bar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000267-1307-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629895 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Jiménez Cortés, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0701130176, vecino de Veracruz, de Paso Canoas, camino a San Antonio, después de la quebrada, entrada a la izquierda, hijo de María Marta Cortés Cortés y Noe Jiménez Hernández, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 12/12/1974, con cuarenta y siete años de edad, y Elda Edilia Pitti Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603270610, vecina de misma dirección del anterior, hija de Sofia Martinez Gómez y Saturnino Pitti Pitti, nacida en Canoas Corredores Puntarenas, el 14/10/1982, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000351-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 24 de febrero del 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022629942 ).

Me manifestaron que desean contraer matrimonio: Michael Gustavo Montoya Rivera, mayor, soltero, ingeniero, cédula 2-578-395, padres Luis Gustavo Montoya Carranza y Olga Marta Rivera Miranda, y Paola Dilana Corrales Matamoros, conocida como Paola Dilana Corrales Matamoros, mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-603-039, padres Charles James Fears y Liana Hilda Corrales Matamoros, ambos contrayentes de Alajuela, Naranjo, Pilas costado Oeste de la Plaza. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la Notaria María Alejandra Conejo Corrales, Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio la Eva, 08 de marzo del dos mil veintidós. Publíquese una vez.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022629959 ).

Me manifestaron que desean contraer matrimonio: Gregory Ramírez Salazar, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula 1-877-508, padres Efraín Ramírez Morales y Marina Eida Salazar Leiva y Natalia Obando Rojas, mayor, soltera, enfermera, cédula 6-377-631, padres Danilo Obando Rodríguez y Albania Rojas Casanova, ambos contrayentes de Alajuela, Sarchí, Sarchí Norte frente a cuidados paliativos. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la Notaria María Alejandra Conejo Corrales.—Sarchí Norte, 200 metros al norte del Beneficio la Eva, 08 de marzo del dos mil veintidós.—María Alejandra Conejo Corrales.—1 vez.—( IN2022629961 ).

Han comparecido ante la notaría de Juan de Dios González Ramírez, carné del Colegio de Abogados 24157, notaría ubicada en Alajuela, Cantón Central, Distrito Central, 75 metros al oeste de los semáforos de los Tribunales de Justicia, Edificio del Norte, piso uno, oficina tres, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor: Miguel Ángel Brenes Fonseca, mayor, divorciado por segunda vez, pensionado, con cédula de identidad número 7-0080-0500, hijo de Jacinto Brenes Murillo y Rosamila Fonseca Vargas, ambos costarricenses, nacido en Limón, el 09 de diciembre de 1957 con 64 años de edad, y Gabriela Massiell Martínez Solís, mayor, ciudadana nicaragüense, soltera, recepcionista, con cédula de residencia número 155802722920, el 01 de junio de 1984, con 37 años de edad, ambos vecinos de Alajuela, Cantón Central, Distrito Central, La Agonía, doscientos veinticinco metros al este de Pollos del Este. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría en concordancia con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario Público, cédula: 2 0556 0077, correo electrónico: jugonzalezr@abogados.or.cr, teléfono 8326-9336.—1 vez.—( IN2022629973 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Manuel Enrique Espinoza Romero, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503020098, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 10/12/1977, con 44 años de edad, y la señora Katherine Cristina Alvarado Moraga, mayor, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad número 0114710073, nacida en Uruca Central San José, el 11/07/1991, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000166-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 07 de marzo del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022630208 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ronald Antonio Ovares Navarro, hombre, mayor de edad, costarricense, soltero, oficial de seguridad, vecino de Pavas, La Libertad 1, Alameda 2, San José, cédula de identidad número 1-1467-0285, hijo de Ronald Antonio Ovares Delgado y María Patricia Navarro Trejos, costarricenses ambos, nacido el 8 de junio de 1991, en San José, cantón central San José, distrito hospital, 30 años cumplidos y Stephanie Tatiana Salazar Cascante, mujer, mayor de edad, soltera, empleada de bodega, vecina de Pavas, La Libertad, hija de Julio César Salazar Naranjo y Carmen María Cascante Jiménez, costarricenses ambos, nacida el 01 de febrero de 1993, en San José, cantón central, distrito hospital, con 29 años de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000127-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022630227 ).

Ante esta notaría, se han presentado solicitando matrimonio civil, el señor Andreas Pius (nombres) Schnyder (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor de edad, soltero, electricista, portador de la cédula de residencia permanente número 175600072024, nativo de Benken SG, Vorderthal, Suiza, nacido el 04 de enero de 1964, como hijo de Johanna Josefina (nombres) Schnyder (apellido) y Josef Pius (nombres) Schnyder (apellido), ambos con un único apellido en razón de su nacionalidad suiza y la señora Liselotte Alice (nombres) Handschin (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor de edad, divorciada dos veces, peluquera, portadora de la cédula de residencia permanente número 17560007213, nativa de Gelterkinden BL, Luzern, Suiza, nacida el 23 de enero de 1954, como hija de Helena Maria (nombres) Handschin (apellido) y Roland Karl (nombres) Handschin (apellido), ambos con un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, y ambos vecinos actualmente de Limón, Talamanca, Cahuita, cincuenta metros sur de Bungalo Aché, Caribbean Secret. Si alguna persona conoce algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación a la presente notaría, en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek, segunda planta del Super Negro.—10 de marzo de 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022630336 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Esteban Alvarado Pinel, cédula N° 1-1182-0554, edad 38 años, profesión: asesor de ventas, lugar de nacimiento: San José, Central, el 01/09/1983, dirección: San José, San Sebastián de la esquina Noreste del CTP 25 metros norte cuarta casa mano derecha de dos plantas portones rojos, hijo de: Oscar Alvarado Ramos, nacionalidad costarricense y de Martha Pinel Guarin nacionalidad costarricense y Karol Vanessa Arias Vargas, cédula de identificación N° 1-1150-0797, edad 39, profesión u oficio: ama de casa, nacida en San José, Central el 29/09/1982, dirección: San José, San Sebastián de la esquina Noreste del CTP 25 metros norte cuarta casa mano derecha de dos plantas portones rojos, hija de Edgar Fernando Arias Ovando nacionalidad costarricense y Maria Teresa Vargas Salazar nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000056-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 03 de marzo del 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022630343 ).

Ante esta notaría, se han presentado solicitando matrimonio civil, el señor Andreas Pius (nombres) Schnyder (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor de edad, soltero, electricista, portador de la cédula de residencia permanente número 175600072024, nativo de de Benken SG, Vorderthal, Suiza, nacido el 4 de enero de 1964, como hijo de Johanna Josefina (nombres) Schnyder (apellido) y Josef Pius (nombres) Schnyder (apellido), ambos con un único apellido en razón de su nacionalidad suiza y la señora Liselotte Alice (nombres) Muller (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor de edad, divorciada dos veces, peluquera, portadora de la cédula de residencia permanente número 17560007213, nativa de Gelterkinden BL, Luzern, Suiza, nacida el 23 de enero de 1954, como hija de Helena María (nombres) Handschin (apellido) y Roland Karl (nombres) Handschin (apellido), ambos con un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, y ambos vecinos actualmente de Limón, Talamanca, Cahuita, cincuenta metros sur de Bungalo Aché, Caribbean Secret. Si alguna persona conoce algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación a la presente notaría, en Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek, segunda planta del Super Negro.—10 de marzo de 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022630554 ).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio civil Carlos Enrique Salazar Gómez, divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 303720886 y Daniela Carolina Rangel Rangel, ama de casa, divorciada 1 vez, venezolana, pasaporte66425595, ambos mayores, vecinos de Sabana Sur, San José. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—11 de marzo del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario, avenida 27, calle 92 A, casa 64.—1 vez.—( IN2022630664 ).

He recibido ante esta notaria, la solicitud para contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Gabriel Calvo Quirós de nacionalidad costarricense y Sandra Zahira Reyes Barragan, de nacionalidad mexicana, mayores de edad, solteros, Administrador de Empresas y Licenciada en Contaduría y Finanzas, cédula de identidad N° 1-1091-0587 y pasaporte G17821009; vecinos de San José Tibás, y México Tampico, Tamaulipas Avenida Central 609 Colonia Choferes, con código postal 89337. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022630675 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser las diez horas veintinueve minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Licenciado Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar, al señor Kevin Andrey Zúñiga Salinas, costarricense, cédula o documento de identidad N° 6-0447-0921, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 20-000715-0619-PE; seguido en contra de Cristin Esteban Gallardo Valdez, en perjuicio de Erika Del Carmen Pineda Llanes, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José, al ser las catorce horas cincuenta y uno minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Erika Del Carmen Pineda Llanes, a darle traslado al Demandado Civil Cristin Esteban Gallardo Valdez y Tercero Civil Demandado Kevin Andrey Zúñiga Salinas; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producir a igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Msc. Karla Bermúdez Rivera, Fiscal auxiliar, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Kevin Andrey Zúñiga Salinas, costarricense, cédula o documento de identidad N° 6-0447-0921; no fue localizado y es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar. Publicar una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial San José.—Lic. Fernando Delgado Herrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630344 ).

El suscrito Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Leonardo Gastón García Oviedo, documento de identidad número 1-1140-0120 en calidad de demandado civil, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahman, edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar la Acción Civil Resarcitoria que se tramita bajo la causa 18-000907-0619-PE, contra Gonzalo Alberto Calvo Jiménez por el delito de estafa en perjuicio de José Israel Valverde Abarca. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio del estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630345 ).

El suscrito Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, se le comunica a Leonardo Gastón García Oviedo, documento de identidad N° 1-1140-0120, en calidad de demandado civil, a fin de presentarse ante la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José, ubicada en San José, Barrio González Lahman, edificio del Organismo de Investigación Judicial, sexto piso, a fin de comunicar la Acción Civil Resarcitoria que se tramita bajo la causa N° 18-000907-0619-PE, contra Gonzalo Alberto Calvo Jiménez por el delito de Estafa en perjuicio de José Israel Valverde Abarca. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio del estilo.—Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José.—Álvaro Montoya Martínez, Fiscal Adjunto.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022630346 ).