BOLETÍN JUDICIAL 53 DEL 18 DE MARZO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1913 al 2019 del Juzgado Contravencional de Orotina. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 503 A 13, Paquetes: 29, Año: 2013 al 2019, Asunto Documentación Administrativa;  Correspondencia recibida varias 2 paquetes 2013, Correspondencia enviada certificada y recibida varias, 1 paquetes 2014, Correspondencia recibida  varias, correspondencia enviada a la Fiscalía 4 paquetes 2015, Correspondencia enviada certificada, listado de notificaciones, correspondencia recibida y comprobantes de devolución de comisiones, registro de asistencia de personal 5 paquetes 2016, Registro de asistencia personal, correspondencia enviada, correspondencia recibida. , devolución de comisión 4 paquetes 2017, Registro de asistencia de personal, listado de notificaciones, acuse de recibido de correspondencia, recibido y envío de correspondencia, , devolución de comisión 5 paquetes 2018, Correspondencia enviada, listado de notificaciones y actas de notificaciones, acuse de recibido, correspondencia enviada, devolución de comisiones 8 paquetes 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de marzo de 2022.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022630787 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico  el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2015 y 2017 al 2019 del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San Jose, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 520 S 13, Expedientes:2, Paquetes:1, Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia condenatoria (2).

Remesa: G 519 S 14, Expedientes:7, Paquetes:1, Año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia condenatoria (7).

Remesa: G 519 S 15, Expedientes:9, Paquetes:1, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia condenatoria (9).

Remesa: G 525 S 17, Expedientes:4, Paquetes:1, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia condenatoria (4).

Remesa: G 525 S 18, Expedientes:1,100, Paquetes:18, Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia Atípica: (1). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (414). Sentencias Absolutorias: (11). Sentencia Prescripción: (661). Sentencia desestimación (13)

Remesa: G 524 S 19, Expedientes:1,074, Paquetes:17, Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso: Sentencia Atípica: (3). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (326). Sentencias Absolutorias: (15). Sentencia Prescripción: (703). Sentencia desestimación (27)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José 11 de marzo del 2022.

                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022630789 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2020 de la Administración Regional, Oficina de Comunicaciones y Recepción de Documentos del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 A 11, Paquetes: 54 Libros: 33 Expedientes: 3, Caja 1, Año: 2011 al 2020, Asunto Documentación Administrativa; Facturas de contratos de compras directas y menores 17 paquetes 2011 al 2016, Boletas de mantenimiento 1 paquete 2020, Boletas de fotocopiado 1 caja 2020, Reintegros de Caja Chica 8 paquetes 2011, Control de Giras 25 libros 2019, Expedientes Disciplinarios 3 expedientes 2011 al 2018, Control de Expedientes Entregados 4 libros 2016, Libro de Novedades de Seguridad 4 libros 2016, Reportes y Registros: ( listas de inventario de activos de salas de juicio, listas de asistencia y listas de reportes generales) 28 paquetes 2011 al 2017.

Oficina de Comunicaciones Judiciales:

Remesa: A 501 S 19, Paquetes: 72, Año: 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Actas de notificación 72 paquetes 2019.

Recepción de documentos:

Remesa: A 502 A 19, Paquetes: 2, Año 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros 2 paquetes 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 9 de marzo de 2022.

                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                            Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022630791 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Jonathan Mauricio Tencio Castro, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1192-736, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000465-0627-NO establecido en su contra por Lorna Rodríguez Arguedas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Lorna Rodríguez Arguedas contra Jonathan Mauricio Tencio Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 2652012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 1 kilómetro al norte del parque de San Rafael de Heredia, frente al Restaurante lo Sabroso del Maíz, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la Iglesia Católica de San Rafael, 1 km norte casa anaranjada, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jonathan Mauricio Tencio Castro, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporados el 14 de julio del 2021, así, como las actas de notificación incluidas a los autos los días 27 de agosto del 2021, 28 de octubre del 2021 y 17 de enero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 25 de enero del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos relatados mediante escritos incorporados al expediente el 24 de junio del 2021 y el 30 de junio del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jonathan Mauricio Tencio Castro, cédula de identidad 1-1192-736. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2022.

                                              Dra Ingrid Palacios Montero,

                                                       Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631057 ).

A Cindy Carolina Araya Solano, mayor, notaria pública, cédula de identidad número N° 1-1304-006, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000634-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas trece minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Cindy Carolina Araya Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San Jose, Catedral: Avenida Diez y Diez Bis, Calle 21, Casa 1065 de color blanco con portón negro., se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, Quinto Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Cindy Carolina Araya Solano, la resolución dictada a las trece horas trece minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporado al expediente los días 27 de agosto del 2021 y 30 de setiembre del 2021, así como las actas de notificación incluidas al expediente los días 28 de setiembre del 2021 y 30 de noviembre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el día 20 de enero del 2021), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito incorporado al expediente electrónico el 20 de agosto del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Cindy Carolina Araya Solano, cédula de identidad 1-1304-006. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 18 de febrero del 2022

                                            Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631067 ).

A Johanna Patricia Bonilla Ulloa, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0674-0433, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001310-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Johanna Patricia del Carmen Bonilla Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-860-2019 de fecha 05 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Shell 1 km al sur, Residencial Tokia Casa 7B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José del Restaurante Pio Pio, 200 metros norte Altos de Muebleria A y D ó San José, Goicoechea, Principal, Goicoechea, del Correo de Guadalupe, 200 sur y 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial, a las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Publico. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciada Johanna Patricia Bonilla Ulloa, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 7, 10, 12, 19 y acta digital del trece de octubre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consultas realizadas al Registro Nacional agregadas al expediente digital en fecha dieciocho de enero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son matrimonio digital presuntamente con más de seis meses sin inscribir. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Johanna Patricia Bonilla Ulloa, cédula de identidad 1-0674-0433. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 18 de enero del 2022.

                                            M.Sc. Francis Porras León

                                                      Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631071 ).

A Jonathan Mauricio Tencio Castro, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-1192-0736, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 20-000571-0627-NO establecido en su contra por Mario Soto Serrano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas cincuenta y siete minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Mario Esteban Soto Serrano contra Jonathan Mauricio Tencio Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Los Ángeles, de la Iglesia Católica de S. R, 1 km al norte, San Rafael Los Ángeles, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, frente al Palí, Edificio Acrópolis, segunda planta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, en aplicación del principio de celeridad y concentración de los actos procesales, en aras de una justicia pronta y cumplida. Dentro del plazo de cinco días, aclarare la parte actora los hechos denunciados, realizando una narración precisa, con claridad, y de forma cronológica, en la medida de lo posible, indicando bajo qué condiciones de modo tiempo y lugar, y cuando y por qué medio se enteró de las situaciones que endilga al notario Jonathan Mauricio Tencio Castro, apercibido de que en caso de omisión. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial, a las diez horas treinta y tres minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jonathan Mauricio Tencio Castro, la resolución dictada a las diecisiete horas cincuenta y siete minutos del quince de diciembre del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 23, 25, 35, 39, actas de notificación agregadas al expediente digital del tres de junio del dos mil veintiuno y del dos de diciembre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta realizada al Registro Nacional y agregada al expediente digital en fecha veintisiete de enero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falsedad en acta de notificación notarial del proceso monitorio 09-015433-1044-CJ del Juzgado Primero Especializado de Cobros del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jonathan Mauricio Tencio Castro, cédula de identidad 11192-0736. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador”. Notifíquese.

San José, 27 de enero del 2022.

                                                Msc. Francis Porras León,

                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631072 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Victoria De La Trinidad Hernández Aguilar, 0106220272, fallecida el 05 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el N° 22-000320-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000320-0639-LA. Por Yeimmy Castro Hernández y Otros.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631070 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gonzalo Méndez Carvajal, divorciado, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-0255-0454, fue vecino de Sardinal, Carrillo, y falleció el veintisiete de setiembre del dos mil doce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Pagos bajo el número 22-000053-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000053-0775-LA. Proceso promovido por Michelle Laury Méndez Martínez y Anayansi Martínez Salazar, en calidad de hijas del fallecido Gonzalo Méndez Carvajal, de calidades arriba descritas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de marzo del 2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Cristina Fonseca Carmona cédula 108610550, fallecida el 02 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000047-0868-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000047-0868-LA. En favor de Isabel Cristina Fonseca Carmona.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 10 de marzo del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631088 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Eliecer Jiménez Matarrita cédula 502010638, fallecido el 24 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000217-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000217-0868-LA. En favor de Daniel Eliecer Jiménez Matarrita.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 01 de marzo del año 2022.—Licda. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631127 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Giovanni Martín Mairena Belmonte, quien fuera mayor de edad, divorciado, vecino de Liberia, cédula de identidad N° 0502340010, fallecido el 31 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000031-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000031-0942-LA. Diligencias promovidas por Jorge Mairena Belmonte y otros, del fallecido Giovanni Martín Mairena Belmonte.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 08 de marzo del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631151 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Francisco Navarro Vargas, soltero, dependiente, vecino de Palmares, Alajuela, fallecido el nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona trabajadora fallecidas bajo el número 22-000038-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000038-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631153 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Luis Ramírez Madrigal 0204590977, fallecido el 14 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000261-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000261-0639-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de Juan Luis Ramírez Madrigal.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Adilia Víquez Gamboa 0201990303, fallecida el 27 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000327-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000327-0639-LA. Por José Rusley Araya Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631155 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Antonio Alfaro León, fallecido en octubre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001692-0639-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001692-0639-LA. Por Xinia Maria Leon Aguilar a favor de William Antonio Alfaro León.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del año 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631156 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Obdalimir Gerardo Garita Herrera, fallecido el 21 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001499-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001499-0639-LA. Por Alettia Patricia Vásquez Rodríguez a favor de Obdalimir Gerardo Garita Herrera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631179 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Del Carmen Fallas Chaves 0601760792, fallecida el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-001577-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001577-0639-LA. Por Dagoberto Ampie Chaves a favor de Ana Cecilia Del Carmen Fallas Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631181 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Ramón Jiménez Mejía 0501910981, fallecido el 29 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001672-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001672-0639-LA. Por Yendry Pamela Jiménez Quinn a favor de Heriberto Ramón Jiménez Mejía.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2021.—Eugenio Molina Sequeira Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631214 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Norman Campos Araya 0400750523, fallecido el 25 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001761-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001761-0639-LA. Por Miriam Benavides Vargas a favor de Gerardo Norman Campos Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631233 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Arroyo Villalobos 0102700825, fallecido el 22 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-001626-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001626-0639-LA. Por Flory Hernández Ureña.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo José Ocampo Arrieta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631234 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Araujo Tamayo 0103140653, fallecido el 31 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000223-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000223-0639-LA. Por a favor de José Luis Araujo Tamayo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631235 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Adinson Rainier Espinoza González, 000716880170, fallecido(a) el 30 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000222-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000222-0639-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Adinson Rainier Espinoza González.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Maribell Espinoza Trejos, 0602160637, fallecida el 03 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000103-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000103-0639-LA. Por Ronald Gustavo Flores Gómez a favor de Maribell Espinoza Trejos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631239 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Leidy Amparo Morales Salas, 0602380725, fallecida el 10 de agosto del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000097-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000097-0639-LA. Por Antony Bermúdez Morales, cédula de identidad N° 604060108, a favor de Leidy Amparo Morales Salas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ornan Serrano Rodríguez, fallecido el 25 de junio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000088-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000088-0639-LA. Por Rosibet Duarte Ledezma a favor de Ornan Serrano Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Blanca Flor Méndez Fallas, 0601030762, fallecido(a) el 01 de junio del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000083-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000083-0639-LA. Por Mileny Trujillo Méndez a favor de Blanca Flor Méndez Fallas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2022.—Licda. Eugenio Molina Sequeira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Santiago Gerardo Calderón Arguedas, cédula de identidad número 0900580156, fallecido el 12 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000064-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000064-0639-LA. Por Alice Poveda Marín, documento de identidad número 4-0128-0098, a favor de Santiago Gerardo Calderón Arguedas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2022.—Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Antonio Herrera Arias, 0202950565, fallecido el 24 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000068-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000068-0639-LA. Por María Gerardina Montero Hernández a favor de Luis Antonio Herrera Arias.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631256 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos López Hurtado, con cédula de identidad N° 06-0363-0589, quien era mayor de edad, soltero, con 34 años al momento del fallecimiento, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, y falleció el 24 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000446-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000446-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de enero del 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631280 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos López Hurtado con cédula de identidad 06-0363-0589 , quien era mayor de edad, soltero, con 34 años al momento del fallecimiento, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, y falleció el 24 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 21-000446-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000446-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de enero del 2022.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631282 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 54 Bloque 8. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 53 Bloque 8; al sur, Avenida cuatro con un frente de 15 metros con 76 centímetros lineales; al este, Avenida seis con un frente de 19 metros con 14 centímetros lineales, y al oeste, Lote 55 y 71 Bloque 8. Mide: trescientos veintiún metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintidós, con la base de trece millones quinientos sesenta y tres mil ciento veintiséis colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Río Pirro Sociedad Anónima contra Edwin Esteban Barrantes Sancho. Expediente N° 21-001199-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022626840 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 356-05157-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 2013-12219-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 513143-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito 7-La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Leticia González Blanco; al este: Rafael Vega Jiménez y Helberth Alfaro González y al oeste: Leticia González Blanco. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: A-1681399-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cindy Dayanna Castro Brenes contra Inversiones y Asociados Jireth IAJ S.R.L. Expediente: 21-004991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022630702 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil doscientos noventa dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423276 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote catorce R, terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas; situada en el distrito: 10-Desamparados cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela; Linderos: Norte: Lote R-11 Y R-10; sur: resto destinado a calle pública; este: Lote R-15; oeste: Lote R-13; mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de noventa y un mil setecientos dieciocho dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de treinta mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco David Jiménez Lizano. Expediente:21-003936-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del diecinueve de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022631145 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 139236, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Mora Guevara; al sur, calle publica; al este, Alba Rosa Cruz Navarro y al oeste, Rafael Mora Guevara. Mide: seiscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal, expediente N° 20-000443-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022631160 ).

En este Despacho, las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con una base de diez millones de colones exactos, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.-Finca Partido de Cartago, matrícula número 243700-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 03-14939-01- 0907-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0908- 001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0911- 001, servidumbre trasladada citas; 403-14939-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0915- 001,servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0919- 001, servidumbre trasladada citas; 403-14939-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0923-001,servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0924-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0925- 001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-334620-01-0001-001; y advertencia administrativa Expediente. 2020-1490 RIM. Resolución de las 9:29 horas del 1 de julio del 2020; naturaleza: Terreno de pastos situada en el Distrito 5-Llanos De Santa Lucía Cantón 2-Paraíso de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada linderos: Norte: Rose Emile Bouzid Jiménez, sur: Rose Emile Bouzid Jiménez este: Rose Emile Bouzid Jiménez oeste: Calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: C-1640063-2013 identificador predial:302050243700. 2. Con la base de diez millones de colones exactos finca Partido de Cartago, matrícula número 243701-000. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0908-01, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0911-001, servidumbre trasladada citas; 403-14939-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0919-001, servidumbre trasladada citas; 403-14939-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0924-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0925-001,y servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-334620-01-0001-001; 3.-con la base de diez millones de colones exactos finca Partido de Cartago, matrícula número 243699-000 libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-908-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0911-001, servidumbre trasladada citas; 403-14939- 01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 03-14939-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0915-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0916-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0918-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0919-001, servidumbre trasladada citas; 403-14939-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0924-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0925-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-334620-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 800-604247-01-0001-001 número de expediente 18-000217-0183-CI, etapa de ejecución citas: 800-615374-01-0001-001 número de expediente 18-000692-1178-la11, advertencia administrativa. Expediente. 2020-1490 RIM. Resolución de las 9:29 horas del 1 de julio del 2020; De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan nueve horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ferretería Barosa SRL. Contra Grupo Empresarial Casas Vita S. A. Expediente:17-012307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022631227 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno semiurbano con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Emérita Diaz; al sur: Juan Olivier Rodríguez; al este: Juana María; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0402610-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones del Este HCU S. A., contra Ameth Gerardo González Arias. Expediente N° 21-010028-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022631242 ).

En este Despacho, con una base de quince mil treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número HBM517, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNADN412AH6039093, carrocería: sedán 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: KNADN412AH6039093, año fabricación: 2017, color: gris vin: KNADN412AH6039093, N. motor: G4FAGS061186, modelo: IHS4D1617, cilindrada: 1396 c.c cilindros: 4 potencia: 66 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de once mil doscientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Karol Marcela Sanabria Méndez contra Henry Alberto Briceño Murillo, expediente N° 17-022448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022631267 ).

La Municipalidad de Mora informa que dentro del procedimiento N° 10-023536-1012-CJ-7, mediante acto de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José. Sección Primera, con una base de veintiocho millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-15032-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55268-000, para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiún millones ciento setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Expediente N° 10-023536-1012-CJ-7.—Juzgado Especializado de Cobro del segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—O. C Nº 10004.—Solicitud Nº335044.—( IN2022631283 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos once mil ochocientos ochenta colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo: 365, asiento: 13578-01-0963-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada al tomo: 2009, asiento. 79224-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 243099-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte resto de Isidro Quesada Rojas; al sur: calle pública; al este: resto de Isidro Quesada Rojas; y al oeste: resto de Isidro Quesada Rojas. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos ochenta y tres mil novecientos diez colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veintisiete mil novecientos setenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Oldemar Chaves Castro. Expediente N° 12-021447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de agosto del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022631290 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 381-17317-01-0921-001 condiciones ref:00042854 000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula N° 43901, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa, malla frontal y tapias de concreto. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros; al sur, José Eli Quintero Espinoza con 15.00 metros; al este, Francisco Antonio Gutiérrez Valencia con 20.00 metros, y al oeste, Maximiliano Otoniel Carranza Carranza con 20.00 metros. Mide: doscientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: L-0724383-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander Zúñiga Bolívar. Expediente N° 20-004626-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de marzo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022631323 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BCS429, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: JMYSRCS3ACU002723, cilindrada: 1584 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del uno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos treinta y tres dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento once dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR SA contra Carlos Alexis Artavia Poveda. Expediente N° 21-001374-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022631336 ).

En este despacho, con una base de nueve mil quinientos cinco dólares con setenta y dos centavos, soportando denuncia de tránsito citas 800-00593240-001, infracciones/colisión N° de boleta 2019245700419 de la sumaria 19-003277-0494-TR, sáquese a remate el vehículo LMB327, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN KNADN512BH6804838; año 2017, color azul, N° motor G4FAGS071463, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento veintinueve dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Lidier Ernesto Mejía Bolaños. Expediente N° 21-008823-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022631383 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-17717-01-0802-002, reservas y restricciones citas: 400-17717-01-0804-002, reservas y restricciones citas: 400-17717-01-0805-002, servidumbre de paso citas: 2014-42575-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 203141-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para agricultura situada en el distrito 4- Tempate cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Martin Rodríguez Ruiz, Zulay Ortega Mora y servidumbre de paso, sur, Martin Rodríguez Ruiz, Zulay Ortega Mora, este, Martin Rodríguez Ruiz, Zulay Ortega Mora, oeste, Inmobiliaria Sipa Rosa SA y servidumbre de paso. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1694904-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Norberto Tayo Santoyo contra Viviana Hernández Umaña. Expediente N° 21-004711-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y uno minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022631384 ).

En este despacho, con una base de setenta y nueve mil novecientos doce dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando  Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-0051501-0108-001, Servid y Condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923001, condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58830-F-000, la cual es terreno finca filial número seis-tres en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel uno del edificio seis. Situada en el distrito 8- San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de patio; al sur, finca filial seis cuatro; al este acceso área común construida y al oeste, área común libre (área verde). Mide: sesenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados; para lo cual se señalan las diez horas con cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil novecientos setenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil setecientos sesenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 32900928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-010904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 33900515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001,  servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-0051501-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y Condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261- 01-0922001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59166-F, derecho 000, la cual es  terreno finca filial estacionamiento seis-tres en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento seis-cuatro y al oeste finca filial estacionamiento seis-dos. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil setenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de mil seiscientos noventa dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Renzo Alejandro Barra Mindani. Expediente N° 18-001222-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022631389 ).

En la puerta exterior de este despacho y con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 573-83074-01-0003-001 y segundo grado citas: 2009-95494-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 395079, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Solano Vllalobos; al sur, calle pública; al este lote 25, y al oeste, Lote 23. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Deida María Fajardo Cubillo, Jenny Alejandra Briceño Obando, Neil Briceño Obando. Expediente N° 01-012730-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de marzo del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022631390 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR077, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSKP238983, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1335 kgrms, número chasis: KPT20A1VSKP238983, año fabricación: 2018, color: plateado. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de mil novecientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Carmen Elena Peña Leiva, Héctor Gerardo Vega Cascante. Expediente N° 21-004019-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022631395 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPY720, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: gris, Vin: JTDJT4K35B5331771, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos setenta y siete mil quinientos setenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento noventa colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Isidro Gerardo Zamora Chacón contra José Antonio Mojica Salas. Expediente N° 18-020346-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022631411 ).

En este despacho, con una base de quince mil setecientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: C-143339, marca: Mitsubishi, categoría: carga pesada, VIN: FH217GA00040, color: blanco, año: 2006, cilindrada: 7.545 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la base de once mil ochocientos un dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Ana Isabel Mora Salazar. Expediente N° 11-006830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022631414 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Con una base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de restrojos y parte montaña. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, José Ángel Cordero Cordero, sur, Río Lagarto, este, Gerardo Guerrero Agüero, oeste, Río Lagarto. Mide: quinientos ocho mil treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados plano: P-0019531-1973. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Martínez Lezcano, José Manuel Martínez Corella, La Palma de Oro de San Francisco Sociedad Anónima. Expediente N° 18-001233-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022631459 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Con una base de catorce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 332-16150-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44410-001 y 002, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: calle pública con 14 metros; sur: Ilma Arguedas Garbanzo; este: calle pública; oeste: Ricardo Blanco Solís. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1481054-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Liseth de los Ángeles Rodríguez Chavarría, Yonhser Josué Ortega Obando. Expediente N° 21-000187-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del ocho de marzo del dos mil ventidos.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022631460 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRY604 marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3KPA241AAJE091552, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: 3KPA241AAJE091552, año fabricación: 2018, uso: particular, color: plateado, Vin: 3KPA241AAJE091552, N° motor: G4LCHE728767, marca: Kia, N° serie: no indicado, modelo: H9S4K4617, cilindrada: 1368 c.c., cilindros: 4, potencia: 76 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A., contra Bryan Jesús Poveda Gutiérrez. Expediente N° 21-000309-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022631557 ).

En este Despacho, con una base de diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJN653, marca: Renault, estilo: Logan, serie: VF14SREB4GA870835, tracción: 4X2, peso bruto: 1585 kgrms, año fabricación: 2016, techo: techo alto, color: rojo, N° motor: K7MA812UB41645, marca: Renault, potencia: 82 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra Claudia Melgarejo Pinzon, Inversiones Santander JYC Limitada. Expediente N° 19-016277-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022631558 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintitrés mil seiscientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15110-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 568-15214-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilberth Elizondo García; al sur, resto reservado y servidumbre con un frente de 4 metros; al este, Ergor Soto Barrientos; y al oeste, Ruth María Soto Monge. Mide: mil ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós con la base de noventa y dos mil setecientos veintidós dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con la base de treinta mil novecientos siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo JLesle de Río Segundo Sociedad Anónima, Johonnatan Antonio Vargas López, Lucía de Los Ángeles Bonilla Hernández, Oscar Eduardo Vargas Aguilar. Expediente N° 19-012954-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiún horas con cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022631567 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil trescientos sesenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa FSS999, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJ3813BHU174500, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, cilindrada: 2000 c.c., Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de veintitrés mil quinientos veinte dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete mil ochocientos cuarenta dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Francisco Naranjo Cascante contra Andrea Solís Picado. Expediente N° 19-018194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022631575 ).

En este despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 311-05097-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil trescientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una vivienda D-3. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ester Vega Ramírez; al sur, Ester Vega Ramírez; al este, calle pública con 7.00 mts. y al oeste, Flor Cubillo García con 7.00 mts. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, plano: L-0314253- 1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quince mil setecientos setenta colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Josué Morera Céspedes. Expediente N° 21-005195-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de febrero del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022631579 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 208066, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café con 1 casa. Situada en el distrito 1- Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Artigas Caballero otro; al sur, Alice Rodríguez y otros; al este, calle pública con 16m 40cm y al oeste, Alice Rodríguez y otros. Mide: seiscientos veinte metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados plano: SJ-0461168-1982. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos quince mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Marita Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 19-006452-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del año 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022631581 ).

En este despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos veintiocho mil ciento treinta y seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 217186-000, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 55. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 158; al este, calle pública y al oeste, lote 156. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones ciento cuarenta y seis mil ciento dos colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil treinta y cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Hernández Rodríguez. Expediente N° 20-003428-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año 2022.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022631582 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones seiscientos siete mil trescientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0949-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25834-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada: en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, el Estado y calle pública; este, calle pública; oeste, el Estado. Mide: trescientos treinta y tres mil doscientos dieciocho metros cuadrados. Plano: G-1666310-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y nueve millones setecientos cinco mil quinientos veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones novecientos uno mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra Maritza Espitia Cadena. Expediente N° 20-001845-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022631583 ).

En este despacho, con una base de trece millones setenta y siete mil setecientos diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0390-00015534-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131189-001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (01) Juan Viñas, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Trejos Cordero Ado; al sur, Basilio Elizondo Cordero; al este, Hacienda Los Ángeles S. A. y al oeste, calle pública con frente 9.60 mts. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Antonio Calvo Álvarez, Royer Antonio Calvo Álvarez. Expediente N° 20-004058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022631584 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-00617-01-0915-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 075774-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial dos; al sur, filial cuatro; al sur, filial cuatro; al este, área común destinada a acera, rampa para minusvalidos, retiro de construcción y calle primera y al oeste, Elida Castillo Coto y retiro de construcción. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con la base de catorce mil trescientos diecisiete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margaret Jane Oxenham Salazar. Expediente N° 18-007708-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—( IN2022631585 ).

En este despacho, con una base de setenta y tres millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 506-15922-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 506-15922-01-0014-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 506-15922-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 29397-f-000 , la cual es terreno filial seis de dos plantas destinadas al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, área común; al noroeste, Desarrollos Guachipelín S. A.; al sureste, área común y al suroeste: filial cinco. Mide: noventa y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos diez colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento setenta colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra Edelman Roberto Sánchez Valverde, Gabriela Patricia González Chavarría, Suministros Todoficina S. A. Expediente N° 21-017401-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022631595 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 306-05839-01-0002-001; y con la base de cinco millones de dólares, a fecha dieciocho de abril del dos mil veintidós, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro nueve seis siete ocho dos-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ureña Gamboa; al sur, Virgilio Mora Arias; al este, servidumbre de paso en medio de Rodolfo Solano Ureña; y al oeste, Carlos Anselmo Ureña Picado. Mide: dos mil trescientos ochenta y un metro con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Elicinio Mora Fallas contra Alexander Gerardo Abarca Ureña. Expediente N° 22-000006-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de marzo del 2022.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631664 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, y con la base de cuarenta y seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Estrella Mora Navarro y servidumbre agrícola; al sur, María Eney Abarca Mora y servidumbre en medio de Jeffry Abarca Mora; al este, quebrada sin nombre; y al oeste, servidumbre agrícola en medio de Jeffry Abarca Mora, Manuel Solano Mora y en parte de servidumbre agrícola en medio de Manuel Mora. Mide: ciento un mil novecientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del once mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples contra Carlos Martín Abarca Mora. Expediente N° 21-000038-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 08 de marzo del 2022.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631667 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento doce colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito dos Mansión, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Contreras y Vargas Limitada; al sur, Cristian Guevara Mayorga; al este, Carlos Garro Navarro; y al oeste, calle pública con cuarenta y cuatro punto cuarenta y seis metros. Mide: seis mil noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento un mil ochenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones trescientos sesenta y siete mil veintiocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Guillermo Herrera Hernández, Viria Marietta Solano Solano. Expediente N° 18-008665-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero del 2022.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022631693 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Nº TSJ006356; Marca: Toyota; estilo: Yaris E; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2016; color: rojo; Vin: MR2BT9F3XG1194197. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jeffrey Del Milagro Torres Acuña. Expediente número 19-018750-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022631694 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos doce mil setecientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-06643-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253065-003, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y taller. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Fainer Murillo Jiménez, Rodrigo Molina Miranda; al sur, Juvenal Chaves Alpízar y Jeannette Jiménez Tijerino; al este, Johinini Jiménez Guerrero; y al oeste, calle pública, Rodrigo Molina Miranda y Jeannette Jiménez Tijerino. Mide: dos mil ciento cincuenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0945640-1991. Identificador predial: 209040253065. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Esteban Campos Jiménez contra Jeannette María Jiménez Tijerino. Expediente16-014717-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022631737 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000018-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen María De La Trinidad Rodríguez Quesada quien es mayor, contadora pública, casada una vez, portadora de la cédula de identidad vigente número 4- 129-933, Geovanny Bustos Gutiérrez, mayor, cédula número 05-183-567, supervisor de proyectos de construcción, casado una vez, ambos vecinos de Moravia, San José, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos con árboles frutales. Situada en el Distrito Primero, Cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur Félix Leal Coronado; al este Félix Leal Coronado y servidumbre de paso y al oeste servidumbre de paso. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2200581-2020. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, ronda y cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María De La Trinidad Rodríguez Quesada. Expediente: 22-000018-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de marzo del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630779 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000002-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera, en su representación el señor Olger Gerardo Azofeifa Méndez mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino San Rafael de Paquera, Puntarenas, 150 metros al sur del puente sobre el río Rafael, portador de la cédula de identidad N° 06-0162-0612, vigente que exhibe número, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad promovente. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de con árboles y un tanque, situado en San Rafael distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, sur y oeste: Juan Carlos Villalobos Jiménez, este: calle pública, con un frente a ella de setenta y un metros noventa y cinco decímetros lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-2307683-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedor Juan Carlos Villalobos Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera. Expediente N° 22-000002-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 11 de marzo del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631028 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000227-0180-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Antonio María Claret Arias Umaña, quien es mayor, vecino de San José, Moravia, oficio: encargado de mantenimiento de casas, portador de la cédula N° 0106860929, y Vanessa Hernández Solís, mayor, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y seis, cero novecientos veintinueve, ama de casa, vecina de San José, Coronado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: con Guiselle Arias Portuguez; al sur: servidumbre de paso, al este: Reiner Mauricio Méndez Arias; y al oeste: con Alfonso Jesús Méndez Arias. ubicación consignada en el plano catastrado N° S-J-2262408-2021. Mide: cuatrocientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento cercas, chapeando, cuidando. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antonio María Claret Arias Umaña. Expediente N° 21-000227-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022631037 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000110-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arcelio Gerardo Monge Mora quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Desamparados, 25 norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-382-390, profesión Técnico Automotriz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con zona arbolada y de pasto con una casa. Situada en el distrito Toro Amarillo, cantón Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre e Industria Maderera Beta S. A.; al sur, Toro Energía S. A. y Río Segundo; al este, quebrada sin nombre e Industria Maderera Beta S. A.; y al oeste, Oscar Claudio Vega Ramírez. Mide: trescientos cuarenta y un mil seiscientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2285357-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, pasto de gramalote, estrella y zacate dulce, mantiene ganado criollo, producción de leche y carne, una casa de habitación y una lechería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arcelio Gerardo Monge Mora. Expediente N° 21-000110-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 07 de marzo del 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631126 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000198-0298-AG donde se promueve información posesoria por parte de Ana Isabel Hidalgo Molina quien es mayor, viuda una vez, portadora de la cédula número 0102330517, ama de casa, vecina de San Gerardo de Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero con casa. Situada en el distrito Santa Rita, cantón Río Cuarto. Colinda: al noreste, con Mainor Esquivel Zamora y Yolanda Céspedez Hidalgo; al sureste, con Río Sardinal; al suroeste, con Rodolfo Alvarado Sánchez y Yolanda Céspedez Hidalgo; y al noroeste, con calle pública con catorce metros de ancho del vértice 10 al 13 con 45.76 metros lineales y vértice 19 hasta 1 con 54.64 metros lineales y Yolanda Céspedez Hidalgo. Mide: quince mil novecientos veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano 2-2222455-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Plano 2-2222455-2020, desde el año 1951 por más de 69 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer y mantener potreros cercas internas y colindantes, cuidar semovientes y procurar un poco de agricultura de subsistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Hidalgo Molina. Expediente N° 21-000198-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de marzo del 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631147 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000518-0217-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Ener Del Carmen Chavarría Villalobos quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Aserrí, cédula de identidad N° 5-222-146, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido con solar, situado en el distrito Uno, cantón Seis, Aserrí, de la provincia Primera, San José. Colinda: al norte, con Israel Alberto Morales Castro con nueve metros veintiuno centímetros; al sur, calle pública con nueve metros con ochenta y siete centímetros; al este, con Crisly María Contreras Chavarría con dieciséis metros con noventa y dos centímetros; y al oeste, con Marilyn Porras Chavarría con veintiún metros con cuarenta y cuatro centímetros. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. (174 m²), según plano catastrado Nº SJ-2261713-2021 de fecha 18 febrero 2021. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que realizó del su tío el señor Wilmer Gerardo Chavarría Villalobos, cédula N° 1-879-724 mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, ante la notaría del Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ener Del Carmen Chavarría Villalobos.—Expediente N° 21-000518-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiún minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—M.Sc. Wáltlter Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022631232 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000342-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cristhian Gerardo Navarro Morales, mayor, soltero, cédula de identidad N° 5-0322-0382, asistente de jefe de planta en Gaz Zeta, sucursal de Montenegro, vecino de Montenegro de Bagaces, veinticinco metros sur del antiguo Bar La Amistad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es de naturaleza terreno lote con solar. Situada en el distrito Primero: Bagaces, cantón Cuarto: Bagaces, de la provincia de Guanacaste, Pueblo: Montenegro. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de 8 metros y con un frente de 49.60 metros; al sur, Ana Yancy Acevedo Acevedo; al este, calle pública con un ancho de 6 metros y con un frente de 12.50 metros; y al oeste, calle pública con un ancho de 14 metros y con un frente de 5.20 metros. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro punto cincuenta y seis metros cuadrados. (434.56 m2). Según plano catastrado número G uno uno tres nueve nueve tres-dos mil dos. (G-113993-2002). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de su padre José Castro Álvaro Navarro Ruiz hace más de veintidós años. Momento desde el cual ha ejercido la posesión en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción y a título de dueño absoluto, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. El inmueble se encuentra debidamente cerrado con cerca de alambre y postes muertos y sobre 61 se encuentra construida mi casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristhian Gerardo Navarro Morales. Expediente N° 21-000342-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022631429 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000056-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Leonel Sandí Arias, quien es mayor, portador de la cédula número 01- 0368-0757, viudo una vez, pensionado vecino de El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste , la cual es terreno naturaleza: construido, situado en El Llano, distrito cuatro, cantón tres. Colinda: al norte, Río Chorro, y Nicolás squez Moraga, al sur, calle pública con un frente de diez metros lineales, al este, Grettel Marisol Chacón Hernández; y al oeste, Anthony Jesús Sandí Delgado. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número G-2250059-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ochocientos treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Nicolás Vásquez Moraga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continua, y a título de único dueño mantenimiento del mismo. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, siembra de plantas, y árboles frutales, realización del plano catastrado, y construcción de mi casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leonel Sandí Arias. Expediente N° 22-000056-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022631446 ).

Citaciones

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Evangelista González Quesada, cédula 201440814, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mí Notaria, avenida 12, número 2375, a los interesados hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de herederos y los gananciales respectivos: Albacea nombrado el señor: Luis Alejandro Padilla Solís, cédula 108980190. Expediente. 02-02-02.2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022630832 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Fernando Sánchez Mora, con cédula de identidad número tres-cero doscientos trece trescientos ochenta y nueve, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Turrialba, Tayutic, contiguo a la iglesia católica del lugar; Jesús Antonio Sánchez Porras, mayor, soltero, estudiante, vecino de Cartago, Turrialba, Tayutic, contiguo a la iglesia católica del lugar, cédula número tres-cero quinientos dos-cero doscientos sesenta y cinco y Angélica Marina Sánchez Porras, mayor, soltera, Psicóloga, vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic, contiguo a la iglesia católica del lugar, cédula número tres-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos setenta y cinco, a las trece horas diecinueve minutos del día ocho de marzo de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de la causante; en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Ligia Mayela Porras Vega, mayor, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y cinco-cero quinientos veintiséis, divorciada una vez y vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic, contiguo a la iglesia católica del lugar, fallecida el día veintitrés de octubre de dos mil diez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante fuera María Ligia Mayela Porras Vega, de calidades recién indicadas; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del proceso sucesorio en sede notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en Sede Notarial 003-2022-JCM. Notaría del licenciado Josué Calderón Muñoz. Situada en San José, Curridabat, del Cementerio Municipal, cien metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y tres, teléfono 8359-9704.—Curridabat, ocho horas del nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licenciado Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630843 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: Óscar Alberto Piña Arroyo, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número: cinco- cero doscientos veintisiete- cero ciento setenta y uno, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, Upala, Aguas Claras, Río Negro, cuatrocientos metros noroeste de la Iglesia Adventista, quien falleció el día doce de junio del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Licda. Sherilyn Kelly Salazar, situada en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, frente a la entrada del Ebais de La Fortuna. Expediente número: Triple cero uno- dos mil veintidós. Sucesión Ab Intestato de: Óscar Alberto Piña Arroyo.—Fortuna de Bagaces.—Licda. Sherilyn Kelly Salaza, Notaria.—1 vez.—( IN2022630863 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Sue Chambers Wallingford, mayor de edad, casada en primeras nupcias, profesora, portadora del pasaporte de su país número cuatro siete dos cuatro uno cuatro cinco cinco siete, vecina de tres mil novecientos treinta y nueve, Bogey Ct, Longmont, Colorado, ochenta mil quinientos tres, Estados Unidos de América, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos; cédula N° 1-1071-0752.—Playa Tamarindo, 14 de marzo del 2022.—Licda. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630864 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jacqueline Jeanneth Cevallos Mena, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de residencia número cuatro tres cero uno dos cuatro cuatro cuatro dos cinco tres tres. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener mejor derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-0001-PS.—Heredia, 14 de marzo del 2022.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022630870 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Clara María Jiménez Jarquín, mayor, viuda de sus primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Barrio Naciones Unidas, del Colegio Semanario cien metros este y ochenta metros sur, casa a mano izquierda, color café teja, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta a las dieciocho con treinta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto él proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Manuel Fernández Chaves, quien fue litógrafo, vecino de la misma dirección, con cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y siete-quinientos cuarenta y seis, fallecido el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de Ia publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, en San José, Catedral, cincuenta metros sur del Museo Nacional. Teléfono: 7,l030159.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos.—1 vez.—( IN2022630871 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pilar Serafín Rodríguez Arroyo a las catorce horas del 12/01/2021, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fabio Rodríguez Rodríguez, divorciado, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Espabilar de la escuela un kilómetro al oeste camino hacia El Socorro portador de la cédula de identidad número: 5-0086-0174 fallecido el día veintidós de julio del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Iley Chacón Mesén con oficina abierta al público en Santa Cruz, Guanacaste de las oficinas del INDER (Instituto de Desarrollo RURAL) cien metros norte.—Licda. Iley Chacón Mesén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630913 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato - sede notarial - del señor German Alvarado Flores, mayor, viudo en primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento cuatro-cero setecientos treinta y siete, quien era vecino de Quebradilla de Cartago, seiscientos metros norte de la entrada a Bermejo. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Quebradilla, Cartago, diez de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. William Cordero Navarro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022630929 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la Licda. Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora: Esperanza Molina Navarro, cédula de identidad tres-cero doscientos-cero cero veinte, quien era mayor, divorciada en primeras nupcias, del hogar, y vecina de Tobosi de El Guarco de Cartago, frente al costado sur de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil veintidós. Expediente 0002-2022.—Quebradilla, Cartago, 11 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022630930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Gabriel Alberto Vargas Chacón, en la ciudad de San José a las 16 horas del 28 de enero del año 2022, previa comprobación de su fallecimiento, se ha declarado abierta la sucesión ab intestato de María Gabriela Chacón Chinchilla, quien fue casada en segundas nupcias, empresaria, vecina de Heredia, Santo Domingo, doscientos metros norte, setenta y cinco metros oeste del Gimnasio del Polideportivo, cédula de identidad N° 1-0598-0723. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaria, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Condominio Onix, teléfono 2224-3697.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630938 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rufina Del Socorro Cheves Duarte, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501491277 y vecina de Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste, fallecida el 26 de mayo del 2017. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000050-0386-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022630939 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Margarita Leitón Rojas, divorciada, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y seis-cero cuarenta y uno, del hogar, vecina de casa L siete, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste de apartamentos Mena, Urbanización Villa Eli, El Roble, distrito San Antonio, cantón Central, Alajuela; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda, Expediente Nº 0001-2022. Notaría del licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630940 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lisandro Ávila Quirós, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio maestro de obras, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202650968 y vecino de San José, Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribri. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:21-000784-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de noviembre del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022630948 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Luis Enrique Chaves Chaves, mayor, casado una vez, profesor pensionado, quien portara la cédula de identidad 2-0252-0982, con ultimo domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Los Sauces, casa veintitrés B, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría de la Licenciada Miriam Milena Acuña Rodríguez, sito en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, 100 metros al sur, 100 metros al este y 20 metros norte o por medio del correo electrónico: miriamacu2307@gmail.com, o miriam.acu.rod@outlook.com, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado se procederá a la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Es todo.—San José, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022630987 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia Bogarin Parra, mayor, pensionada, divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102350069 y vecina Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000061-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022630988 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Idali Acuña Estrada, titular de la cédula de identidad N° 3-0197-0693, con último domicilio conocido y ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, de la fábrica Irex 600 metros norte, contiguo a la panadería San Francisco, fallecida el día 17 de febrero del año 2013. Lo anterior para que dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del Notario Público Tomás Quirós Jiménez, quien tiene oficina abierta en S San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste y 25 metros norte, edificio Central Law-Quirós Abogados, teléfono: 2224-7800, correo electrónico tquiros@central-law.com. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión testamentaria de Idali Acuña Estrada en Sede Notarial, expediente N° 0001-2022. Notaría del Lic. Tomás Quirós Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022630993 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó María Cordero Céspedes, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula número tres-cero noventa y tres-ciento veintiuno, vecina de un kilómetro al sureste de la Iglesia de Corralillo, provincia de Cartago. Me ha sido presentado por Rigoberto Brenes Cordero, mayor, soltero, agricultor, cédula número tres-trescientos cinco-cuatrocientos veintiuno, vecino de un kilómetro al sureste de la Iglesia de Corralillo, provincia de Cartago, el comprobante respectivo de defunción de la causante, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar friere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de notaría ubicada en 75 metros Oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados, San José, expediente N° 2022-0001.—San José, 03 de marzo de 2022.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elena Mayela Arguedas Sánchez, fallecida el 26 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000058-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000058-0643-LA. Promovido por José Rogelio Murillo Zamora a favor de la fallecida Elena Mayela Arguedas Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de enero del año 2022.—Licda. Jésica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631049 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Josefa Fernandez Venegas, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula: cinco-cero doscientos cincuenta-cero novecientos dos, vecina de Acoyapa de Nicoya, dos kilómetros al sur de la Escuela, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2021, de la notaría del licenciado José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros este del Palacio Municipal.—Nicoya, 14 de marzo del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022631061 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 9/03/2022, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Asdrúbal Salas Varela, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 1-0347-0403, auditor, vecino de San José, Pavas; para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del licenciado Luis José Andrade Solano, sita en San José, Pavas, del supermercado Pali 100 metros sur y 100 metros oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: N° 2022-002.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631063 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 09 de marzo del 2022, se apertura sucesión testamentaria de quien en vida fue Vernon Bernabe Miller, con cédula de residencia costarricense 184000160130, fallecido el 29 de setiembre del 2021. Promueve Marta Lorieth Campos Murillo, con cédula de identidad 2-0418-0363, en condición de heredera del causante. Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de 30 días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022631066 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Alvarado Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201920022 y vecino Piedades Norte, Bolívar 300 metros al este del antiguo botadero de basura. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000004-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de enero del 2022.—MSc. Jose Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2022631097 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por las señora Silvia Herrera Vargas, portadora de la cedula de identidad número: dos-cuatrocientos ochenta y siete-setecientos treinta y ocho, y Giselle Cristina Herrera Vargas, portadora de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y dos, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil veintidós, debidamente comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Mario Herrera Murillo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador cedula de identidad número: dos-cero doscientos treinta ocho-cero cuatrocientos noventa y tres, vecino de Quebradas de Tambor de Alajuela ciento cincuenta metros al norte de la entrada a Calle Vargas sobre carretera a Poas, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio del causante; Se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios y demás terceros interesados, para que en un plazo máximo de quince días, contados a partir del día de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono: veinticuatro treinta uno veinticinco cuarenta y ocho. Es todo. Expediente N° 02-2022 sucesorios.—Alajuela seis de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022631103 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Benildo Madrigal Murillo, mayor, Casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad dos-cero ciento veintinueve-cero cuatrocientos cuarenta y siete, vecino Guanacaste, Nandayure, Bella Vista, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, fallecido el día primero de febrero dos mil seis, y María Lilia Anchia Jiménez, mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y seis-cero ochocientos veintitrés, vecina Guanacaste, Nandayure, Bella Vista, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente veinte-veinte mil ciento veintinueve-cero cuatrocientos cuarenta y siete-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público con oficina abierta, en la ciudad de Cartago.—-14 de marzo del año 2022.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022631106 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Ramírez Morales, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201300656, y vecino de Las Palmas de la Tigra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000137-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiún horas con quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jue Decisor.—1 vez.—( IN2022631108 ).

Se avisa a los interesados que, ante mi notaría, se ha solicitado y decretado la apertura de proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó: Yamilette Alpízar Montoya, quien fuera mayor, costarricense, soltera, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, quien portara la cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-trescientos setenta y dos, y quien falleciera el día ocho de junio del año dos mil veintiuno. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública, ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, de la Mucap cincuenta metros al este, carretera Asunción, frente a Plaza Roble, dentro del plazo de ley.—Cartago, 14 de marzo de 2022.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022631111 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó María del Carmen Núñez Cervantes, con cédula de identidad número 3-0159-0873, para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública Gabriela Alvarado Araya. Alajuela, Desamparados, de Cootaxa, 200 metros al este, entrada frente a la llantera, Expediente N° 01-2022.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022631129 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Steven Spencer (nombre) Welland (apellido), mayor de edad, canadiense, portador del pasaporte Nº AM 049888, soltero, empresario y vecino de Alajuela, Turrúcares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000849-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—( IN2022631133 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana Leticia González García, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0502320598 y vecina de Barrio La Loma, Playas del Coco, Carrillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000333-0386-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022631137 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Brenes Fallas, mayor, casado dos veces, agricultor, documento de identidad uno-doscientos setenta y cuatro-doscientos nueve y vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000074-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022631138 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Silvia María Valdivia Aloma, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad ocho-cero cincuenta y seis-seiscientos ochenta y nueve, casada, abogada, con oficina abierta frente a la escuela José Ana Marín en San Isidro de Coronado, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aracelly Mora Zúñiga, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad uno- cero dos cuatro seis- cero uno dos cuatro y vecina de Moravia. Del EBAIS treinta metros al norte, fallecida el tres de febrero del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Silvia María Valdivia Aloma, situada en Vázquez de Coronado, al frente de la Escuela José Ana Marín, teléfono dos veintinueve-cero uno-cero tres. Expediente N° 0001-2022.—Licda. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—( IN2022631197 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Denis Gerardo Rojas Gómez mayor, divorciado una vez, ganadero, vecino de Pijije de Bagaces, Guanacaste, del Bar y Restaurante El Yugo cien norte cien al este, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos tres-cero cero veintiocho, fallecido el veintiuno de noviembre del año dos mil veintiuno, en centro Liberia Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000007-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022631205 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria, de quien en vida fue Francisca Torres Araya, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Paraíso de Cartago, Ciudadela Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y ocho cero ciento noventa y uno para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del Licenciado Henry Alpízar Rojas. Notario Público, 650 metros al norte de la Riteve, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono 22-68-83-54. Publicar el edicto por una sola vez. 12 de marzo del 2022.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022631208 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fuera Grace María Vargas Segura, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, Marcella, ciento cincuenta metros Sureste escuela de Marsella, portadora de la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos noventa y cinco cero novecientos setenta y dos, fallecida el diecisiete del mes de junio del año dos mil diecisiete en Venecia, San Carlos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº SN-0001-2022 . Licda. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario Público, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio el Campo del Puente la Cazuela un kilómetro al este, Apartamentos Sofía.—San Carlos, 15 de marzo de 2022.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria.—1 vez.—( IN2022631212 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento setenta, del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, los señores: Zenia María Rivera Hernández mayor, viuda una vez, pensionada, cédula uno-cero cuatrocientos ochenta-cero setecientos cinco, y Steven Enrique Arias Rivera mayor, soltero, comerciante, cedula uno-mil doscientos treinta y siete-cero ochocientos noventa y nueve, ambos vecinos de Cartago, Concepción de Tres Ríos, solicitan la apertura del sucesorio en sede notarial de Carlos Arias Sánchez mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero ciento noventa y dos-cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos,. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022631228 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento sesenta y siete, del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecinueve con cuarenta horas del once de marzo de dos mil veintidós, la señora: Miguel Hidalgo López mayor, viudo una vez, pensionado, cédula número uno-cero cuatrocientos ocho-mil doscientos seis, vecino de Aserrí, San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Lady Gabriela Gutiérrez Fallas mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-mil quinientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos sesenta y cuatro, vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Bilbao casa cinco i. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022631230 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Orfilia Sánchez Arroyo, de calidades a la fecha de su fallecimiento: mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, cien metros este de la entrada a Urbanización La Alhambra, con cédula cuatro-cero cero setenta y tres-cero seiscientos cincuenta y nueve; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. expediente número 22-0001-18238-NO. Notaría del Bufete Venegas-Yanes y Asociados, correojmvenegasl3@gmail.com.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022631240 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera: Hernán Antonio Sáenz González, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad número: 3-253-905, quien era vecino de San José, Curridabat, 800 metros al Sur y 100 metros al Oeste de Plaza del sol, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en Cartago, Central, Oriental, del antiguo Almacén La Hormiga de Oro 75 metros al norte, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2022. Sucesorio Notarial de Hernán Antonio Sáenz González. Cartago, 10 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631253 ).

Ante el suscrito notario, mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Margarita Gutiérrez Gutiérrez, a las 15:30 horas del 09-03-2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Eufemio Mitre Mitre, cédula 600450741. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio Municipal, Teléfono 2783 3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2022631257 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Alberto Delgado Bolaños, quien fuera mayor, casado una vez, abogado y notario público, vecino de Desamparados, San José, Residencial Casa Blanca, casa número treinta, cedula de identidad número uno-trescientos ochenta y cinco-seiscientos veintisiete, fallecido el día veintitrés de enero del dos mil veintidós, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lie. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 001-2022. Lic. José Miguel Zúñiga. Notario Publico. Tel: 6197 19 24.—Lic. José Miguel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022631271 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Del Socorro Hidalgo Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0301000575 y vecino de San José, Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000153-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de marzo del 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022631281 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Angie de los Ángeles Pérez Fonseca para la formación del expediente sucesorio 22-0015-0302-NO y firmamos en San José, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Nelsy Fonseca Duran, casada una vez, ama de casa, vecina de, vecina Heredia, urbanización Yurusti, bloque F casa: cuatro a mano derecha, San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula: uno cero cuatro cinco dos cero seis ocho dos, fallecida el veinte dos de enero del dos mil catorce en el hospital central San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notario del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina en San José, San Sebastián ciento cincuenta metros al este del Colegio Ricardo Fernández Guardia Teléfono 71375010, quince de marzo dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022631285 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Carmen Cárdenas Solís, mayor, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0256-0404 y Warren Emilio Solórzano Ugarte, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Desamparados cédula de identidad N° 7-028-889. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 99-000308-0182-CI-1. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Art. 126.3. Código Procesal Civil.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022631286 ).

Mediante escritura número 170, otorgada a las 9:00 horas del 02 de marzo del 2022, ante esta Notaría se solicitó la apertura del procedimiento sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Evelyn Ferris Iglesias quien era mayor de edad, viuda en primeras nupcias, ama de casa, con último domicilio en San José, Escazú, Barrio Laureles, trescientos metros norte de Plaza Laureles, con cédula de identidad número 9-029-460. En virtud por cumplirse con los requisitos legales se declaró abierto dicho procedimiento sucesorio testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, también pueden comunicarse al correo notificaciones@caobalegal.com. Expediente 0001-2022.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022631311 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alberto, cedula 6-0273-0370, a las 13:00 horas del 12 de marzo del año dos mil 2022, y comprobado el fallecimiento de María Teodora Lily Castillo Zúñiga, mayor de edad, divorciada, educadora, vecina de Guanacaste, Nicoya, Barrio Aeropuerto, de la Laguna de Oxidación, 2 km al este, cédula número 5-0155-0020, fallecida el día 12/05/2021, en Nicoya, Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, del Hospital La Anexión 100 metros norte, 25 metros este, teléfono 8633-4329, 14 de marzo del año 2022.—Licda. Angélica Álvarez Domínguez. C-23907, Notaria.—1 vez.—( IN2022631344 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Altagracia López Castillo quien en vida fue, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José Concepción de Alajuelita Urbanización Vista Grande casa número tres para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria situada en San José Barrio Don Bosco ciento cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur del Hotel Park lnn a hacer valer sus derechos y se advierte que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 001-2022-NOT.—San José 14 de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2022631346 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión Acumulada de José Luis Valerín Sáenz, quien fuera casado una vez, con cédula número 3-0105-0820, y Sara María Rodríguez Vega, quien fuera viuda una vez, con cédula número 5-0067-0074, ambos Pensionados y vecinos de San José, Guadalupe de Goicoechea, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en la ciudad de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, N° 236, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2021-LMAQ.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022631379 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Joaquín Monge Segura, pensionado, casado una vez, portador de la cedula de identidad número uno-cero dos nueve siete-cero cuatro cinco siete, vecino de San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso, ciento cincuenta metros al sur de la iglesia católica, para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14/03/2022. San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata. catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022631408 ).

Se hace saber que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en paracito de santo domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Donelia Campos Marín, cédula de identidad número uno cero uno cero siete cinco cero uno cinco, Ricardo Carvajal Díaz, cédula de identidad número uno cero uno uno cinco seis, Ligia Carvajal Campos, cédula de identidad número uno-cero dos seis uno cero nueve nueve tres, Iris Carvajal Campos, cédula de identidad número uno cero dos ocho ocho cero dos cero cuatro, Marjorie Carvajal Campos, cédula de identidad número uno cero tres cero ocho cero cinco uno cuatro, Edgar Carvajal Campos, cédula de identidad número uno cero dos cinco uno cero seis dos nueve. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 14 de marzo de 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Carné número 11175.—1 vez.—( IN2022631409 ).

Se hace saber que ante la notaria del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Roxana De La Trinidad Keith Bonilla, con cedula de identidad número uno cero dos cuatro siete cero siete cero cuatro. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda. Carné número 11175.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022631410 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Rafael de Los Ángeles Arias Trigueros a las once horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rafael Arias Arias, mayor, viudo, Pensionado, vecino de Hatillo ocho, de la escuela doscientos metros al norte, cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y siete-ochocientos ochenta y tres, fallecido el día doce de noviembre del año dos mil doce, en Hatillo Central San José., y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del Edificio VMA, Teléfono 2226-2615, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez. 8384-2335.—San José, trece horas del diez de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022631415 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Juan Félix De Jesús Arce Jiménez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103130424 y vecino de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000052-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022631424 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión notarial abintestato de quien en vida fue Eduvilio Jesús María Vargas Vargas, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la Cooperativa Coopepará trescientos cincuenta metros al norte, casa a mano derecha, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve ocho-cero siete uno cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría de la Licda. Sofía Fernández Chavarría ubicada en San José, Santa Ana, Forum I, Edificio E, Primer Piso; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta Notaría es de las ocho horas a las quince horas. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintidós, notaría de la Licda. Sofía Fernández Chavarría. Carné veintitrés mil quinientos cuarenta.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022631426 ).

Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Jaime Joaquín Valenciano Solís, cédula 203650038 fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la apertura, nombramiento de albacea y gananciales, especialmente a la señora Yorleny María Rojas Rojas cónyuge del causante, del proceso sucesorio o el nombramiento del Albacea provisional, en el cual se nombró a la señora Luis Alejandro Padilla Solís cédula 108980190. Expediente. -001-2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022631431 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Wilberth Fernández Porras, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Hilda Porras Araya, mayor, divorciada en primeras nupcias, con cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y dos-cero ciento veintitrés, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Barrio El INVU, casa número tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica.—Cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2022631435 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elisa María Villalobos Martínez, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Antonio Vargas Martínez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos noventa y tres, vecino del INVU de Ciudad Neily, Corredores, casa número diecinueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2022631436 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Rivero García, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0801030709 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000169-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022631440 ).

Por una única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Gari Lee Gaiero, pasaporte N° 040947148, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2022-00001-SN.—Garabito, once horas del once de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022631445 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la Sucesión de quien en vida fue la señora Gladys Trejos Alvarado, quien fue mayor, casada en primeras nupcias, secretaria, vecina de Heredia, La Aurora, doscientos setenta y cinco metros sur de la entrada principal de Residencial Jerez, cédula de identidad dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos trece, falleció en el cantón Central de Heredia, en fecha del diez de febrero de dos mil once, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. El expediente se encuentra en la Notaría del Licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia católica veinticinco metros sur, Centro Comercial Unicentro, segunda planta. Local cinco. Teléfono: 8949-0000. Expediente N° 1004-SE-2022. Publicar una vez.—San José 15 de marzo de 2022.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022631456 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Luz Reina Rocha, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201610065 y vecina de Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000022-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022631473 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Tácito Chaves Castro, quién era, mayor, casado dos veces, cédula dos cero uno nueve uno cero seis cuatro tres , vecino de San José, Moravia, del Colegio Madre del Divino Pastor, quinientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de expediente 0001-2022.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2022631501 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Gonzalo Zúñiga Molina, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número: uno-cero quinientos veinticuatro -cero ciento veinte, vecino de la misma dirección que la compareciente, vecina de la provincia de San José, cantón Desamparados, Higuito, Urbanización El Lince, fallecido el veinticuatro de febrero del año dos mil veinte; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Bomba El Higuerón, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2022, sucesorio.—San José, 15 de marzo del año 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022631512 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de la señora Blanca Rosa Murillo Víquez, mayor, viuda de su único matrimonio, cédula de identidad número 4-070-194 y vecina de San Joaquín de Flores, del Banco Nacional 200 metros al este y 75 metros al sur, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0002-2022-D.C.S.—San José, 10 de marzo de 2022.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022631545 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexander Hernández Navarro, quien fue mayor soltero, cédula seis-cero doscientos setenta y tres-cero cero cuatrocientos treinta, y vecino de Palmar Norte de Osa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.-Expediente 01-2022. Notaría del Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara en Villa Colón de Osa, de la provincia de Puntarenas quinientos metros al sur del restaurante Terra Nostra.—Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022631597 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por Olver Porras Cascante, a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Jenarina Cascante Bolívar, mayor, soltera, vecina de Abangares-Guanacaste portadora de la cedula de identidad número: cinco-cero setenta y uno-seiscientos dieciocho. Mediante certificación de Defunción del Registro Civil, esta Notaria declara abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. José Leonel Chan González, San Ramón de Alajuela, setecientos metros sur de la sucursal de la C.C.S.S, teléfono: 87268686.—San Ramón de Alajuela, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2022631620 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Rose Mary Carmen de Jesús Murillo Arias, mayor, divorciada en primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cinco-novecientos veintiocho, vecina de Quebrada Grande de Tilarán, guanacaste, de la policía doscientos metros al sur y cincuenta al oeste, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Expediente: N° -0002-2022 SN. Notaría del Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022631701 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Jiménez Bermúdez, , cédula seis-cero cuarenta y nueve-doscientos treinta y dos, fallecido el día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, Zoraida Valverde Agüero, cédula uno- trescientos nueve-setecientos veintiuno, fallecida el día cinco de febrero del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2022.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022631704 ).

Avisos

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso de disolución de la Fundación Humanitarian Development Institute of América, cédula jurídica N° 3-006-738779, disolución que se solicita motivada en imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades, informándose que lamentablemente nunca se pudo ejecutar el objeto social por el que fue creada. Se pone en conocimiento la existencia de este trámite a toda la ciudadanía y se le indica a las personas quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022630999 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 22-000111-0673-NA, los señores Jason Andrew Mallinak y Kaitlyn Joy Kutz, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Sharon Mariana, Daniel Steven y Dylan Alexander de apellidos Mata Masís. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 24 de febrero de 2022.—MSC. José Ólger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631025 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0604060607, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 21-000680-1146-FA se ordena notificarle por edicto a Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001023 Sentencia de Primera Instancia, Juzgado de Familia de Puntarenas, a las doce horas cuatro minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno. Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante PANI), a través de su representante legal Licda. Dalia Benavides Álvarez, cédula N° 603670892, en favor de las menores María Isabel Gaitán Chaves y Keithelin Jackeline Chaves Álvarez. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente a de las menores María Isabel Gaitán Chaves y Keithelin Jackeline Chaves Álvarez bajo la responsabilidad del recurso familiar donde la tía materna Solayda Chaves Álvarez. (ver solicitud a imágenes 2-7 del expediente electrónico) 2) La progenitora de las menores Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez, fue notificada por edicto N° 121 del 24 de junio de 2021 y el progenitor de la menor María Isabel Gaitán Chaves el señor Sebastián Gaitán Sequeira de forma personal (ver imágenes 131-132 del expediente electrónico). No ha hecho ninguna objeción. 3) Concurren las formalidades de ley. Considerando primero: el Juzgado tiene por probado que las menores María Isabel Gaitán Chaves y Keithelin Jackeline Chaves Álvarez nacieron según su orden el 11/08/2019 y 06/11/2008 ambas son hijas de la señora Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez y la menor María Isabel Gaitán Chaves es hija del señor Sebastián Gaitán Sequeira, tenemos que la madre de las menores no les brindan los cuidados, tanto físicos como materiales, para permitir su adecuado crecimiento, además según entrevistas por parte del personal del Patronato Nacional de la infancia se tiene que la madre de las menores esta no ha mostrado interés por recuperar a sus hijas, se encuentra actualmente en consumo de drogas e indigencia, por su parte el padre de la menor María Isabel esta de acuerdo que la misma se mantenga bajo el cuidado de su tía Solayda, a quien le ha brindado colaboración económica a la menor ya que por su trabajo no puede asumir el cuidado de la menor. Según informe psicológico actualizado por la Licda. Gabriela Sacasa las menores se encuentran en buen cuido, así mismo se les ha cubierto todas las necesidades básicas diarias, no se detecta indicadores de riesgo que expongan en peligro la integridad física y emocional de las niñas. Entre sus recomendaciones ésta que se permanezcan con su tía materna la señora Solayda Chaves Álvarez. (Ver demanda y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo: de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el caso de marras, se ha comprobado que la madre no se ha ocupado de la menor y que ésta se encuentra con su tía materna Solayda Chaves Álvarez, quien ha velado por cada una de sus necesidades personales y le ha brindado afecto; por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación. Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto se deposita a de las menores María Isabel Gaitán Chaves y Keithelin Jackeline Chaves Álvarez bajo la responsabilidad del recurso familiar tía materna Solayda Chaves Álvarez, con cédula de identidad N° 603860784. Se ordena la inscripción de la presente sentencia en el Registro Civil.—Juzgado de Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631027 ).

MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Marylin Carolina Quirós Espinoza de calidades desconocidas: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 21-000798-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las nueve horas veintinueve minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Marino Elizondo Vargas y Marylin Carolina Quirós Espinoza. A quienes se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menor de edad de interés Brittany Michelle Quirós Espinoza bajo la responsabilidad de la señora Karol Milena Espinoza Espinoza, y del menor Luis Gael Elizondo Quirós bajo la responsabilidad de su abuela paterna la señora Rosa Iris Vargas Navarro, a quienes se les previene apersonarse a este despacho para la aceptación del cargo conferido. Se le previene a los demandados, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución a la demandada Marylin Carolina Quirós Espinoza, mediante la Delegación Policial de Esparza, por ser habida la misma en Puntarenas, Esparza, Ciudadela Calderón, 25 metros sur del parquecito. Al demandado Luis Marino Elizondo Vargas, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial San José, por ser habido en Unidad de Admisión de San Sebastián, San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631034 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader Aníbal Arroliga Mendoza, en su carácter personal, mayores y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial bajo el número de expediente N° 21-001084-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas seis minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Jafet Arroliga Sanabria y Britanny Martínez Sanabria, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia Sur se confiere traslado por tres días a Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader Aníbal Arroliga Mendoza. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de las personas menores de edad Jafet Arroliga Sanabria y Britanny Martínez Sanabria en el hogar y bajo responsabilidad de su abuelo materno Bernal Sanabria Fernández, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de los señores Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader Anibal Arroliga Mendoza: se ordena notificar la presente resolución a los señores Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader Aníbal Arroliga Mendoza por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631048 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Vladimir Serrano Vargas, cédula N° 3 0443 0905, se le hace saber que en proceso diligencias de depósito de la persona menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor, expediente N° 21-002296-0338-FA promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lilliana Francinny González Hernández y Vladimir Serrano Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lilliana Francinny González Hernández y Vladimir Serrano Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631050 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Valentina Ruby Jiménez Hernández, Nataly Vanesa Vázquez Hernández y Miguel Josué Vásquez Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Jorge Gerardo Jiménez Morales, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000238-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Valentina Ruby Jiménez Hernández, Nataly Vanesa Vázquez Hernández y Miguel Josué Vásquez Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000238-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas doce minutos del once de marzo de dos mil veintidós. 11 de marzo del año 2022.—M.Sc. Sandra Saborio Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631051 ).

En otro orden de ideas se avisa a la señora Jeny Vier C.C. Katherine Medina Mena, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000001-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito Judicial de menor, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Rolando José Oporta Medina. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000001-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintisiete minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631052 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yeikel Yorney Sequeira Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Alexander Sequeira Carrillo, mayor, cédula de identidad 05-0298-0117, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000267-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yeikel Yorney Sequeira Fernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000267-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631053 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Joshua Paul Aragón Vargas y Navary Rachell Vargas Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señor Juan Eduardo Aragón Ávila, mayor, cédula de identidad N° 1-1133-0287, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000252-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Joshua Paul Aragón Vargas y Navary Rachell Vargas Soto. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000252-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintiuno minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. 07 de marzo del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631060 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Marco Tulio Valverde Garro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 4-02080267, demás calidades y domicilio desconocido, que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte en favor de la persona menor de edad Ethan Valverde Marín, el cual se tramita bajo el número de expediente 210028390364FA, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuatro minutos del quince de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ethan Valverde Marín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte, se confiere traslado por tres días al señor Marco Tulio Valverde Garro y a la señora Stephanie Pamela Marín Salazar, quienes en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se les informa que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: en aras de tutelar el mejor interés de la persona menor de edad Ethan Valverde Marín, se otorga su depósito judicial provisional en el hogar y bajo la responsabilidad de su abuela materna Yessica Cecilia Salazar Sandí, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. Notifíquese esta resolución a las señoras Stephanie Pamela Marín Salazar y Yessica Cecilia Salazar Sandí, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en las siguientes direcciones -según su orden-: Heredia, San Rafael, Getsemaní, Urbanización Don Álvaro, casa 20 - C y en Heredia centro, de la Tienda Internacional, 125 metros al oeste, apartamento en alto, frente a panadería Shekina. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. b. Al señor Marco Tulio Valverde Garro, notifíquesele por medio de edicto, toda vez que se desconoce su domicilio actual. Expídase la comunicación de rigor a la Imprenta Nacional mediante el Sistema SEDIN. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de enero de 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631068 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Gerardo Enrique Ramírez López, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula de identidad N° 0503230009, demás calidades y domicilio, que en demanda declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, establecida por Randall Ricardo Ulate Eduarte contra Gerardo Enrique Ramírez López, y que se tramita bajo el número de expediente 220001820364FA, se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo literal dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y nueve minutos del quince de febrero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Johan Gerardo Ramírez Carpio, incoado por Randall Ricardo Ulate Eduarte contra del señor Gerardo Enrique Ramírez López y la señora Sujey Gianina Carpio Montoya, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que, si no contestan en el indicado plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: a. Se le ordena al Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Heredia Norte que dentro del plazo de Dos Meses rinda una valoración psicosocial en los siguientes términos: Psicología: 1. Valorar las características relevantes del ajuste psicológico del actor Ulate Eduarte, de la señora Ana Lorena Montoya Arias (depositaria y abuela materna), así como de cualquier otro recurso familiar que esté con anuencia a asumir el cuido del menor, para ejercer el rol de cuido y protección integral de Johan Gerardo, contextualizando las mismas de acuerdo a las condiciones psicológicas y del contexto del niño involucrado. 2. Identificar las características de la dinámica relacional entre las personas progenitoras, el señor Randall Ricardo Ulate Eduarte y la depositaria Ana Lorena Montoya Arias. Trabajo Social: 1. Conocer desde la perspectiva de las personas progenitoras, los antecedentes que mediaron para la solicitud de este proceso; el vínculo y la relación actual con su hijo. Así como los derechos que están ejerciendo y su relación con el actor. 2. Valorar las condiciones familiares, sociales y económicas del actor, en términos de factores protectores y de riesgo para la persona menor de edad. Asimismo, interesa conocer la motivación y expectativas para ofrecerse como recurso de ubicación. 3. Conocer desde la perspectiva de la persona menor de edad, los antecedentes que mediaron para este proceso judicial. Su vínculo y relación actual con las figuras parentales, el actor y su depositaria administrativa; así como la situación actual en términos de factores protectores y de riesgo en que se encuentra Johan Gerardo. Expresamente se le solicita al equipo interdisciplinario valorar otros recursos familiares del niño Johan Gerardo que esté anuentes a asumir su cuido. Expídase atento oficio al PANI, a fin de que cumpla a cabalidad con lo ordenado en el entendido de que, si lo omite, se comunicará a su Presidencia Ejecutiva, para que procedan con lo de su cargo. Se informa a la parte interesada que el documento de rigor está a su disposición en la secretaría del despacho, para su debido retiro y diligenciamiento. En virtud de lo proveído líneas atrás, se reserva la medida cautelar peticionada por el actor a página 9 del escrito de demanda, la cual versa en que se le confiera el depósito judicial provisional del menor Johan Gerardo; con el propósito de conocerla una vez que se cuente con el resultado del estudio psicosocial. b. Por haberse manifestado que se desconoce el domicilio del demandado Gerardo Enrique Ramírez López, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá el actor cumplir con los siguientes requisitos: b.1. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación de los movimientos migratorios de don Gerardo Enrique, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b.2. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al señor Ramírez López en este asunto, deberá el accionante depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 220001820364FA-1 del Banco de Costa Rica. b.3. Se cita a la señora Randall Ricardo Ulate Eduarte y a Dos Testigos que conozcan a las partes, para que comparezcan al Juzgado y bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. b.4. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Finalmente, encontrándose a página 342 que, dentro del expediente administrativo tramitado por el PANI, la señora Sujey Gianina Carpio Montoya, reporta como domicilio Heredia, Barva, San José de la Montaña, El Bajito, en Finca Allan Ruiz, Cabaña al fondo de la finca, se ordena notificarle en dicho lugar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de Una Semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese...” Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de febrero del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631069 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Melisa Fuentes Flores, mayor, soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604430601, vecina de Finca 42, última entrada, segunda casa a mano izquierda, hija de Reina Luz Flores Flores y José Julián Fuentes Alfaro, nacido(a) en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/12/1997, con veinticuatro años de edad, y Denilson José Gómez Mena, mayor, Soltero/a, Recolector de fruta, cédula de identidad número 0604750135, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Ania Mena Chinchilla y Dennis Manuel Gómez Gómez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 13/08/2002, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000154-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de marzo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630797 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Paul (nombre) Kimber de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, quien dice ser divorciado, comerciante, vecino address 108 Waterford Pl., Newnan, Georgis, 30265 USA, con pasaporte de su país número: seis cuatro cero cero ocho cinco dos cuatro uno, hijo de James A. Kimber, y Margaret O Halara y Azucena Rosales Herrera, mayor, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad número: seis-cero dos cero seis-cero cero uno cinco, misma dirección del anterior, hija de Sócrates Rosales Rosales, y Luz Marina Herrera Carmona. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existen de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Diez horas del día catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal.—1 vez.—( IN2022630910 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Daniel Cordero Boza, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3 0417 0650, vecino de Cartago, San Francisco, La Pitahaya, diagonal a Vidrios Brenes casa con portón negro, hijo de Ana Patricia Cordero Boza, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 01/02/1987, con 35 años de edad, y María Gabriela Mora Molina, mayor de edad, divorciada de Adrián Barboza Solano el 23/06/2010 en Cartago, oficios domésticos, cédula de identidad número 1 1085 0367, vecina de Cartago, San Francisco igual a la anterior, hija de Carmen Molina Alvarado y Manuel Mora Marín, nacida en Carmen, Central, San José, el 05/09/1980, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000266-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 22 de febrero del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo. Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631031 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Alejandro Bermúdez Vargas, mayor, Soltero/a, sin empleo, cédula de identidad número 0117410330, vecino(a) de Heredia, Santa Barbara, San Juan, Cinco Esquinas, hijo(a) de Patricia Gabriela Vargas Bolaños y Isidro Bermúdez Fajardo, nacido(a) en Carmen Central San José, el 05/04/1999, con 22 años de edad, y Linsy Johanna Salas Ruiz, mayor, soltero/a, dibujante, cédula de identidad número 0402490231, vecino(a) de Heredia, Santa Barbara, San Juan, Cinco esquinas , hijo(a) de Geovanni Salas Herrera y Virginia Ruiz Vindas, nacida en Centro Central Heredia, el 03/11/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002363-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 09 de febrero del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631032 ).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Antonio Monge Esquivel, mayor, divorciado una vez, agente de ventas, de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 1-0828-0840, vecino de San José, Desamparados de la Clínica Marcial Fallas 300 metros sur, 100 metros este y 300 metros sur, Residencial denominado “Casa Blanca” casa número 87-B, quien es hijo Gerardo Monge Bolaños, ya fallecido, y de María Haydeé Esquivel López, ambos padres de nacionalidad costarricense, y Jelmary Baco Pérez, soltera, operadora de tecnología, de nacionalidad Filipina, pasaporte de su país P2420768B, vecina de Lakewood, Zamboaga del Sur, quien es hija de Sosimo Hermoso Pérez, ya fallecido, y Alejandra Arapoc Baco, ambos padres de nacionalidad filipina. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante mi notaría, ubicada en San José, Curridabat, Residencial José María Zeledón de la Farmacia Valenciano 100 metros al este y 500 metros al norte, casa A-11, dentro del término de ocho días naturales contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022631035 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Steven Montenegro Masís, mayor de edad, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad N° 3-0478-0785, vecino de Cartago, Los Ángeles, 150 metros al norte del Sport Bar la Libanesa, y luego 75 al este, hijo de Giovanna Masís Mora y Pedro Montenegro Brenes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 13/04/1994, con 27 años de edad, y Leslin Melissa Morales Murillo, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 6-0367-0545, vecina de Cartago Los Ángeles, igual a la anterior, hija de Aracelly Morales Murillo, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 03/11/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000371-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de febrero del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631045 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Johanna Navarro Moreno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0503720748, actualmente con 34 años de edad y Manuel Ángel Bustos Coronado, mayor, soltero, actualmente con 32 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000163-0938-FA. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 04 de marzo del 2022.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631054 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, la señora Johanna Beatriz Campos Sánchez, mayor, estado civil divorciada, profesión chef, cédula de identidad número 1-1017-0503, vecina de Heredia, Ulloa Condominio Torre San Marino, Casa B-103, hija de Felix Enrique Campos Arce y Felicidad Sánchez Sánchez, nacida en San José, el 02/11/1978, con 43 años de edad, y el señor Yoajan Juárez Madrigal, mayor, estado civil divorciado, profesión asistente técnico veterinario, cédula de identidad número 6-0294-0806, vecino de Heredia, Ulloa Condominio Torre San Marino, Casa B-103, hijo de Carlos Luis Juárez López y Yamileth del Socorro Madrigal Ortega, nacido en Coto 47, Puntarenas, el 18/05/1978, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000223-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 01 de febrero del año 2022.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631059 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Joseth Esteban Colomer López, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0114220717, vecino de Veracruz de Paso Canoas, setecientos metros este y setecientos metros suroeste de la escuela de Veracruz, hijo de Marjorie López Jara y Juan Colomer Olaya, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 30/12/1989, con treinta y un años de edad, y Misleibys Chaves Justavino, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603670932, vecina de misma dirección anterior, hija de Irene Justavino Justavino y José Chaves Elizondo, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 27/09/1987, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000504-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631091 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ángela María Cordero Almengor, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603030062, con 42 años de edad, y Cherlong David Campos Cambronero, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603760083, actualmente con 33 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Boulevar del Sol Dos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000257-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 04 de marzo del 2022.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631094 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Susana del Carmen Badilla Durán, mayor de edad, soltera, digitadora, cédula de identidad número 304410937, vecina de Cartago, Paraíso, Cachí, de la Iglesia Católica de Cachí 300 metros al suroeste, cuarta casa del super El Caminante, de color verde y localizable al número de teléfono 6450-0588, hija de Ana Victoria Durán Valerín y Dagoberto Badilla Sandoval, nacida en Oriental Central Cartago, el 14/12/1989, con 33 años de edad, y Marcos Manuel Mora Navarro, mayor de edad, divorciado, Independiente, cédula de identidad número 303940503, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, de la Iglesia Católica de Cachi 300 metros al suroeste, cuarta casa del super El Caminante, de color verde y localizable al número de teléfono 6064-8992, hijo de Albertina Navarro Porras y Manuel Mora Badilla, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/05/1984, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000448-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631182 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Solís Campos, mayor de edad, viudo, oficial penitenciario, portador de la cédula de identidad número 0302350142, domicilio en Turrialba, barrio La Margot, frente al antiguo Bar-Tina, con años sesenta y dos años de edad, y Xinia María de Los Ángeles Moya Solano, mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0302840105, domicilio en Turrialba, La Margot frente al antiguo Bar-Tina, actualmente con cincuenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000069-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 25 de febrero del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631203 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Rodolfo Alfonso Vargas Campos, mayor de edad, soltero, policía, portador de la cédula de identidad número 0304120526, vecino de Turrialba, Las Colonias de La Suiza, Barrio Linda Vista, de la Plaza de Deportes dos kilómetros al Sur, casa de una planta sin pintar, hijo de Rodolfo Vargas Barrios y María de Los Ángeles Campos Sánchez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 28/06/1986, con 34 años de edad, y Karen Patricia Umaña Solano, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 0303690402, vecina de Turrialba, Santa Rosa, Barrio Linda Vista, contiguo a la casa N° 1, casa de color palo rosa, hija de Miguel Ángel Umaña Sandoval y Freci Solano Alvarado, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 29/10/1980, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000157-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 21 de enero del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631277 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Elizabeth Ginett Borge Sánchez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0115900181, domicilio en Turrialba, Calle Rivel, Carretera Tayutic 100 metros este, nacida el 27/11/1994, con 27 años de edad, y William Eduardo Mena Elizondo, mayor de edad, divorciado, peón, portador de la cédula de identidad número 0303890657, domicilio en Turrialba, Calle Rivel, Carretera Tayutic, 100 metros este, nacido el 05/08/1983, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000066-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 24 de febrero del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631278 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Gerardo Vásquez Garro, mayor, divorciado, oficinista, cédula de identidad número 108810238, vecino de Alajuela, La Guácima, Urbanización La Pradera, entrada de la iglesia católica 600 este, hijo de Edith Vásquez Garro, de nacionalidad Costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 20/05/1974, con 47 años de edad y Ruth María Vega Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 204760138, vecina de Alajuela, La Guácima, Urbanización La Pradera, entrada de la iglesia católica 600 este, hija de Mirna Araya Segura y Carlos Enrique Vega Guzmán, costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 29/03/1972, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000119-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de enero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631489 ).