BOLETÍN JUDICIAL N° 53 DEL 18 DE MARZO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta
Nº 03-2019, celebrada el 17
de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1913 al 2019 del Juzgado
Contravencional de Orotina. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 A 13, Paquetes: 29, Año: 2013 al 2019, Asunto Documentación Administrativa; Correspondencia recibida varias 2 paquetes 2013, Correspondencia enviada certificada y recibida varias, 1 paquetes 2014, Correspondencia recibida varias, correspondencia enviada a la Fiscalía 4 paquetes 2015, Correspondencia enviada certificada, listado de notificaciones, correspondencia recibida y comprobantes de devolución de comisiones, registro de asistencia de
personal 5 paquetes 2016, Registro
de asistencia personal, correspondencia
enviada, correspondencia recibida. , devolución de comisión 4 paquetes 2017, Registro de asistencia de
personal, listado de notificaciones,
acuse de recibido de correspondencia, recibido y envío de correspondencia, , devolución de comisión 5 paquetes 2018, Correspondencia enviada, listado de notificaciones y actas de notificaciones, acuse de recibido, correspondencia enviada, devolución de comisiones 8 paquetes 2019.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 11 de marzo de 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022630787 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al
2015 y 2017 al 2019 del Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San Jose, Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 520 S 13,
Expedientes:2, Paquetes:1, Año: 2013, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencia condenatoria (2).
Remesa: G 519 S 14,
Expedientes:7, Paquetes:1, Año: 2014, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencia condenatoria (7).
Remesa: G 519 S 15,
Expedientes:9, Paquetes:1, Año: 2015, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencia condenatoria (9).
Remesa: G 525 S 17,
Expedientes:4, Paquetes:1, Año: 2017, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencia condenatoria (4).
Remesa: G 525 S 18, Expedientes:1,100,
Paquetes:18, Año: 2018, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado
del Proceso: Sentencia Atípica: (1). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (414).
Sentencias Absolutorias: (11). Sentencia Prescripción: (661). Sentencia desestimación (13)
Remesa: G 524 S 19,
Expedientes:1,074, Paquetes:17, Año: 2019, Asunto: Faltas y Contravenciones. Estado del Proceso:
Sentencia Atípica: (3). Sentencia Sobreseimiento Definitivo: (326). Sentencias Absolutorias: (15). Sentencia Prescripción: (703). Sentencia desestimación (27)
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José 11 de marzo del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022630789 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha
10 de agosto del 2020, artículo
IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2020 de la Administración
Regional, Oficina de Comunicaciones y Recepción de Documentos del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 A 11, Paquetes:
54 Libros: 33 Expedientes:
3, Caja 1, Año: 2011 al
2020, Asunto Documentación Administrativa; Facturas de contratos de compras directas y menores 17 paquetes 2011 al 2016, Boletas de mantenimiento 1 paquete 2020, Boletas de fotocopiado 1 caja 2020, Reintegros de Caja Chica 8 paquetes 2011, Control de Giras
25 libros 2019, Expedientes
Disciplinarios 3 expedientes
2011 al 2018, Control de Expedientes Entregados 4 libros 2016, Libro
de Novedades de Seguridad 4
libros 2016, Reportes y Registros: ( listas de inventario de activos de salas de juicio, listas de asistencia y listas de reportes generales) 28 paquetes 2011 al
2017.
Oficina de Comunicaciones Judiciales:
Remesa: A 501 S 19, Paquetes: 72, Año: 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Actas de notificación 72 paquetes 2019.
Recepción de documentos:
Remesa: A 502 A 19, Paquetes: 2, Año 2019, Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros 2 paquetes 2019.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
San José, 9 de marzo de 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022630791 ).
HACE SABER:
A Jonathan Mauricio Tencio
Castro, mayor, notario público, cédula de identidad
N°
1-1192-736, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 21-000465-0627-NO establecido en su contra por
Lorna Rodríguez Arguedas, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial,
San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Lorna Rodríguez Arguedas
contra Jonathan Mauricio Tencio Castro, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio
registral. Al respecto, se debe
tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 2652012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 1 kilómetro al norte del parque de San Rafael de Heredia, frente
al Restaurante lo Sabroso
del Maíz, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en Heredia, San Rafael, Los Ángeles,
de la Iglesia Católica de
San Rafael, 1 km norte casa anaranjada,
por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Asimismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez”
y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jonathan Mauricio Tencio
Castro, la resolución dictada
a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio incorporados
el 14 de julio del 2021, así, como las actas
de notificación incluidas a
los autos los días 27 de agosto del 2021,
28 de octubre del 2021 y 17 de enero
del 2022), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 25 de enero del 2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son aquellos relatados mediante escritos incorporados al expediente el 24 de junio del 2021 y el 30 de junio del 2021. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jonathan Mauricio Tencio Castro, cédula de identidad 1-1192-736. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 18 de febrero del 2022.
Dra Ingrid Palacios
Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022631057 ).
A Cindy Carolina Araya Solano, mayor, notaria pública, cédula de identidad número N° 1-1304-006, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario
Notarial número 21-000634-0627-NO, establecido en su contra por Archivo
Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José a las trece horas trece
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Archivo Notarial contra Cindy Carolina Araya Solano,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el
18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, San Jose, Catedral: Avenida Diez y Diez
Bis, Calle 21, Casa 1065 de color blanco con portón negro., se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, Quinto Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada Cindy
Carolina Araya Solano, la resolución dictada a las trece horas trece minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio incorporado al expediente los días 27 de agosto del 2021 y
30 de setiembre del 2021, así
como las actas de notificación incluidas al expediente los días 28 de setiembre del 2021 y 30 de noviembre
del 2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el día 20 de enero del 2021), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados en el escrito
incorporado al expediente electrónico el 20 de agosto del 2021. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Cindy Carolina Araya Solano, cédula de identidad 1-1304-006. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 18 de febrero del 2022
Dra. Ingrid Palacios
Montero
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631067 ).
A Johanna Patricia Bonilla Ulloa, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0674-0433, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001310-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Johanna Patricia del Carmen Bonilla Ulloa, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho
días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-860-2019 de fecha 05
de noviembre del año 2019 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, San
Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Shell 1 km al sur,
Residencial Tokia Casa 7B, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José del Restaurante
Pio Pio, 200 metros norte
Altos de Muebleria A y D ó San José, Goicoechea, Principal, Goicoechea,
del Correo de Guadalupe, 200 sur y 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Decisor. Juzgado Notarial,
a las quince horas cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Publico. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al licenciada Johanna Patricia Bonilla Ulloa, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 5, 7, 10, 12, 19 y acta digital del
trece de octubre del dos
mil veintiuno), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consultas realizadas al Registro Nacional agregadas al expediente digital en fecha dieciocho de enero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son matrimonio
digital presuntamente con más
de seis meses sin inscribir. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Johanna Patricia Bonilla Ulloa, cédula de identidad
1-0674-0433. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 18 de enero del 2022.
M.Sc. Francis Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631071 ).
A Jonathan Mauricio Tencio
Castro, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 1-1192-0736, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial N° 20-000571-0627-NO establecido en su contra por Mario Soto Serrano,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas cincuenta y siete minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial
con pretensión resarcitoria
de Mario Esteban Soto Serrano contra Jonathan Mauricio Tencio
Castro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Los Ángeles, de la Iglesia Católica de S. R, 1 km al norte,
San Rafael Los Ángeles, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, frente
al Palí, Edificio Acrópolis, segunda planta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, en aplicación del principio de celeridad
y concentración de los actos procesales, en aras de una
justicia pronta y cumplida. Dentro del plazo de cinco días, aclarare la parte actora los hechos
denunciados, realizando una narración precisa,
con claridad, y de forma cronológica,
en la medida de lo posible, indicando bajo qué condiciones de modo tiempo y lugar, y cuando y por qué
medio se enteró de las situaciones
que endilga al notario
Jonathan Mauricio Tencio Castro, apercibido
de que en caso de omisión. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial, a
las diez horas treinta y tres minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Jonathan Mauricio Tencio
Castro, la resolución dictada
a las diecisiete horas cincuenta
y siete minutos del quince
de diciembre del dos mil veinte
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 23, 25, 35, 39, actas
de notificación agregadas
al expediente digital del tres
de junio del dos mil veintiuno
y del dos de diciembre del dos mil veintiuno), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta realizada al Registro Nacional y agregada al expediente digital en fecha veintisiete de enero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son presunta falsedad en acta de notificación notarial del proceso
monitorio 09-015433-1044-CJ del Juzgado
Primero Especializado de Cobros
del Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Jonathan
Mauricio Tencio Castro, cédula de identidad
11192-0736. Notifíquese. Msc.
Francis Porras León, Juez Tramitador”.
Notifíquese.
San José, 27 de enero del 2022.
Msc.
Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022631072 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de María
Victoria De La Trinidad Hernández Aguilar, 0106220272, fallecida
el 05 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
N°
22-000320-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000320-0639-LA. Por Yeimmy Castro Hernández y Otros.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631070 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gonzalo Méndez Carvajal, divorciado, quien fue mayor, cédula de identidad
N° 1-0255-0454, fue
vecino de Sardinal,
Carrillo, y falleció el veintisiete de setiembre del dos
mil doce, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias
de proceso de Consignación
de Pagos bajo el número
22-000053-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000053-0775-LA. Proceso promovido por Michelle Laury Méndez Martínez y Anayansi
Martínez Salazar, en calidad
de hijas del fallecido
Gonzalo Méndez Carvajal, de calidades
arriba descritas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de marzo
del 2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631084
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Cristina Fonseca
Carmona cédula 108610550, fallecida el 02 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000047-0868-la, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000047-0868-LA. En favor de Isabel Cristina Fonseca Carmona.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 10 de marzo del año 2022.—Msc. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631088 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Daniel Eliecer Jiménez Matarrita
cédula 502010638, fallecido el
24 de diciembre del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000217-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000217-0868-LA. En favor de Daniel Eliecer
Jiménez Matarrita.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Laboral), 01 de marzo
del año 2022.—Licda. David
Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022631127 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Giovanni Martín Mairena Belmonte, quien fuera mayor de edad, divorciado, vecino de Liberia, cédula de identidad
N° 0502340010, fallecido el
31 de diciembre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el
número 22-000031-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000031-0942-LA.
Diligencias promovidas por
Jorge Mairena Belmonte y otros,
del fallecido Giovanni Martín Mairena Belmonte.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 08 de marzo del 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631151 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Francisco Navarro Vargas, soltero, dependiente,
vecino de Palmares,
Alajuela, fallecido el nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona
trabajadora fallecidas bajo
el número
22-000038-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000038-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
22 de febrero del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022631153 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Luis Ramírez Madrigal 0204590977, fallecido el 14 de marzo del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000261-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000261-0639-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a
favor de Juan Luis Ramírez Madrigal.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631154 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Adilia
Víquez Gamboa 0201990303, fallecida el 27 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el número 22-000327-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000327-0639-LA. Por
José Rusley Araya Araya.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631155 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Antonio Alfaro León, fallecido en octubre
de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001692-0639-la, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001692-0639-LA. Por Xinia Maria Leon Aguilar a favor de William Antonio Alfaro León.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del año 2022.—Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022631156 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Obdalimir Gerardo Garita
Herrera,
fallecido el 21 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-001499-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001499-0639-LA. Por Alettia Patricia Vásquez
Rodríguez a favor de Obdalimir Gerardo Garita Herrera.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2021.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631179 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Del Carmen Fallas Chaves 0601760792, fallecida
el 02 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número
21-001577-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001577-0639-LA. Por Dagoberto Ampie
Chaves a favor de Ana Cecilia Del Carmen Fallas Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de noviembre
del 2021.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631181 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Ramón Jiménez Mejía 0501910981, fallecido el 29 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-001672-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001672-0639-LA. Por Yendry Pamela Jiménez Quinn a favor
de Heriberto Ramón Jiménez
Mejía.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2021.—Eugenio Molina Sequeira
Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631214
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Norman Campos Araya 0400750523, fallecido el 25 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número
21-001761-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001761-0639-LA. Por Miriam Benavides Vargas a favor de Gerardo Norman Campos Araya.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
16 de diciembre del 2021.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631233 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Arroyo Villalobos 0102700825,
fallecido el 22 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
21-001626-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-001626-0639-LA. Por Flory Hernández Ureña.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de noviembre del 2021.—Lic.
Guillermo José Ocampo Arrieta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631234 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Araujo Tamayo
0103140653, fallecido el 31
de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000223-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000223-0639-LA. Por a
favor de José Luis Araujo Tamayo.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de febrero del 2022.—Lic.
Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631235 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de: Adinson Rainier Espinoza González, 000716880170, fallecido(a) el 30 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000222-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000222-0639-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
de Costa Rica a favor de Adinson
Rainier Espinoza González.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2022.—Lic. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022631236 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Maribell Espinoza Trejos, 0602160637, fallecida
el 03 de noviembre del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000103-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000103-0639-LA. Por Ronald Gustavo Flores Gómez a favor de Maribell Espinoza Trejos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2022.—Licda.
Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631239
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Leidy Amparo Morales Salas, 0602380725, fallecida el 10 de agosto del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000097-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000097-0639-LA. Por
Antony Bermúdez Morales, cédula de identidad N° 604060108, a favor de Leidy Amparo Morales Salas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 07 de febrero del 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631251
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Ornan Serrano Rodríguez, fallecido
el 25 de junio del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000088-0639-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000088-0639-LA. Por Rosibet Duarte Ledezma a favor de
Ornan Serrano Rodríguez.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de febrero del
2022.—Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022631252 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Blanca Flor Méndez Fallas,
0601030762, fallecido(a) el
01 de junio del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000083-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000083-0639-LA. Por Mileny Trujillo Méndez a favor de Blanca Flor Méndez Fallas.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de febrero del
2022.—Licda. Eugenio Molina Sequeira,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631254 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Santiago Gerardo Calderón Arguedas,
cédula de identidad número
0900580156, fallecido el 12
de enero del 2012, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000064-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000064-0639-LA. Por Alice Poveda Marín, documento
de identidad número
4-0128-0098, a favor de Santiago Gerardo Calderón Arguedas.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2022.—Rebeca Ruiz
Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631255 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Antonio Herrera Arias, 0202950565, fallecido el 24 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000068-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000068-0639-LA. Por
María Gerardina Montero Hernández a favor de Luis Antonio Herrera
Arias.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 04 de febrero del 2022.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631256 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos López Hurtado, con cédula de identidad N°
06-0363-0589, quien era mayor de edad,
soltero, con 34 años al momento del fallecimiento, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, y falleció el 24 de julio de 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado
bajo el Número
21-000446-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000446-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 05 de enero del
2022.—Licda. Brenda Celina Calvo
De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631280 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Carlos López Hurtado con cédula de identidad 06-0363-0589 , quien era mayor de edad, soltero, con 34 años al momento del fallecimiento, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, y falleció el 24 de julio de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
Número 21-000446-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000446-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Laboral), 05 de enero del
2022.—Licda.
Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631282 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones ochenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos seis mil seiscientos
trece, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 54 Bloque 8. Situada en el
distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Lote 53 Bloque 8; al sur,
Avenida cuatro con un frente de 15 metros con 76 centímetros lineales; al este, Avenida seis con un frente
de 19 metros con 14 centímetros lineales,
y al oeste, Lote 55 y 71 Bloque 8. Mide: trescientos veintiún metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de julio del dos
mil veintidós, con la base de trece
millones quinientos sesenta y tres mil ciento veintiséis colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil cuarenta y dos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Río Pirro Sociedad Anónima contra
Edwin Esteban Barrantes Sancho. Expediente
N° 21-001199-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y nueve minutos del once de febrero del
dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022626840 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
356-05157-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 2013-12219-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 513143-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
Distrito 7-La Fortuna, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: Leticia González Blanco; al este: Rafael Vega
Jiménez y Helberth Alfaro González y al oeste: Leticia González Blanco. Mide:
siete mil metros cuadrados.
Plano: A-1681399-2013. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós con la base de sesenta
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós con la base de veinte millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Cindy Dayanna Castro Brenes
contra Inversiones y Asociados
Jireth IAJ S.R.L. Expediente:
21-004991-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2022630702 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil doscientos noventa dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423276 derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote catorce R, terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas; situada en el
distrito: 10-Desamparados cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela; Linderos: Norte: Lote R-11 Y
R-10; sur: resto destinado a calle
pública;
este: Lote R-15; oeste: Lote R-13; mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del cuatro
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de noventa y un mil setecientos dieciocho dólares con seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de treinta
mil quinientos setenta y
dos dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marco David Jiménez Lizano.
Expediente:21-003936-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del diecinueve de Junio
del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022631145 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
139236, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
5-Pilas, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rafael Mora Guevara; al sur, calle publica; al este, Alba Rosa
Cruz Navarro y al oeste, Rafael Mora Guevara. Mide: seiscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal, expediente N°
20-000443-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022631160
).
En este
Despacho, las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós, con una base de diez millones de colones exactos, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.-Finca Partido de Cartago, matrícula número 243700-000, libre
de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 03-14939-01- 0907-001, servidumbre
trasladada citas: 403-14939-01-0908- 001, servidumbre
trasladada citas: 403-14939-01-0909-001, servidumbre
trasladada citas: 403-14939-01-0910-001,
servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0911- 001, servidumbre
trasladada citas;
403-14939-01-0913-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0915- 001,servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0916-001, servidumbre
trasladada citas:
403-14939-01-0917-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0918-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0919- 001, servidumbre trasladada citas;
403-14939-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0923-001,servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0924-001, servidumbre
trasladada citas: 403-14939-01-0925-
001, y servidumbre de aguas
pluviales citas:
2013-334620-01-0001-001; y advertencia administrativa Expediente.
2020-1490 RIM. Resolución de las 9:29 horas del 1 de julio del 2020; naturaleza: Terreno de pastos situada en el
Distrito 5-Llanos De Santa Lucía Cantón 2-Paraíso de la provincia
de Cartago finca se encuentra en
zona catastrada linderos:
Norte: Rose Emile Bouzid Jiménez, sur: Rose Emile Bouzid Jiménez este: Rose Emile Bouzid Jiménez oeste:
Calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: C-1640063-2013 identificador
predial:302050243700. 2. Con la base de diez millones de colones exactos finca Partido de
Cartago, matrícula número
243701-000. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0907-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0908-01, servidumbre trasladada
citas: 403-14939-01-0909-001, servidumbre
trasladada citas:
403-14939-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0911-001, servidumbre trasladada citas;
403-14939-01-0913-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0915-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0916-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0917-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0918-001,
servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0919-001, servidumbre
trasladada citas;
403-14939-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0923-001,
servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0924-001, servidumbre
trasladada citas:
403-14939-01-0925-001,y servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-334620-01-0001-001; 3.-con la base de diez millones de colones exactos finca Partido de Cartago,
matrícula número 243699-000
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0907-001, servidumbre
trasladada citas:
403-14939-01-908-001, servidumbre trasladada
citas: 403-14939-01-0909-001, servidumbre
trasladada citas:
403-14939-01-0910-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0911-001, servidumbre
trasladada citas;
403-14939- 01-0913-001, servidumbre trasladada citas:
03-14939-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0915-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0916-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0917-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0918-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0919-001, servidumbre trasladada citas;
403-14939-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0923-001, servidumbre trasladada citas:
403-14939-01-0924-001, servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0925-001,
y servidumbre de aguas pluviales citas:
2013-334620-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 800-604247-01-0001-001 número de expediente
18-000217-0183-CI, etapa de ejecución citas: 800-615374-01-0001-001 número
de expediente 18-000692-1178-la11, advertencia administrativa. Expediente. 2020-1490 RIM. Resolución
de las 9:29 horas del 1 de julio del 2020; De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan nueve horas cero minutos del dos
de junio del dos mil veintidós,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ferretería
Barosa SRL. Contra Grupo Empresarial
Casas Vita S. A. Expediente:17-012307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2021.—Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022631227 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
quince millones cuatrocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno semiurbano con una casa. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Emérita Diaz;
al sur: Juan Olivier Rodríguez; al este: Juana María; y al oeste: calle pública. Mide:
doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-0402610-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintidós, con la base de tres
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones del Este HCU S. A., contra Ameth
Gerardo González Arias. Expediente
N° 21-010028-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del
cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022631242 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil treinta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número HBM517, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNADN412AH6039093, carrocería: sedán 4 puertas tracción:
4x2 número chasis:
KNADN412AH6039093, año fabricación:
2017, color: gris vin: KNADN412AH6039093, N. motor: G4FAGS061186, modelo: IHS4D1617, cilindrada:
1396 c.c cilindros: 4 potencia: 66 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintidós
con la base de once mil doscientos setenta y ocho dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintisiete
de mayo de dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Karol Marcela Sanabria Méndez contra
Henry Alberto Briceño Murillo, expediente
N° 17-022448-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de marzo del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022631267 ).
La Municipalidad de Mora informa
que dentro del procedimiento
N° 10-023536-1012-CJ-7, mediante acto
de las catorce horas cincuenta
y cuatro minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintidós
del Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José. Sección Primera, con una base de veintiocho millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-15032-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 55268-000, para
lo cual se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiún
millones ciento setenta y un mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós con la base de siete
millones cincuenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Expediente N° 10-023536-1012-CJ-7.—Juzgado Especializado
de Cobro del segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta
y cuatro minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—Alfonso Jiménez
Cascante, Alcalde Municipal.—O. C Nº 10004.—Solicitud
Nº335044.—( IN2022631283 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
once mil ochocientos ochenta
colones, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo: 365, asiento: 13578-01-0963-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso anotada al tomo:
2009, asiento. 79224-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N°
243099-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte resto de Isidro Quesada Rojas; al sur: calle pública; al este: resto de Isidro
Quesada Rojas; y al oeste: resto de Isidro Quesada
Rojas. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de seis millones trescientos
ochenta y tres mil novecientos diez colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de dos millones ciento
veintisiete mil novecientos
setenta colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Oldemar Chaves
Castro. Expediente N° 12-021447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 12 de agosto del 2021.—Licda. Adriana
Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022631290
).
En este
Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
381-17317-01-0921-001 condiciones ref:00042854 000; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula N° 43901, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa, malla frontal y tapias de concreto.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 15.00
metros; al sur, José Eli Quintero Espinoza con 15.00 metros; al este, Francisco Antonio Gutiérrez Valencia con 20.00
metros, y al oeste, Maximiliano Otoniel
Carranza Carranza con 20.00 metros. Mide: doscientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano: L-0724383-2001.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Álvaro Alexander Zúñiga
Bolívar. Expediente N° 20-004626-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de marzo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022631323 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BCS429, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: plateado,
Vin: JMYSRCS3ACU002723, cilindrada: 1584 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del uno de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veintidós,
con la base de seis mil trescientos treinta y tres dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ciento once dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de CR SA contra Carlos Alexis Artavia Poveda. Expediente N° 21-001374-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de marzo
del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022631336 ).
En este
despacho, con una base de nueve mil quinientos cinco dólares con setenta y dos centavos, soportando
denuncia de tránsito citas
800-00593240-001, infracciones/colisión
N° de boleta 2019245700419 de la sumaria
19-003277-0494-TR, sáquese a remate el vehículo LMB327, marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN KNADN512BH6804838; año 2017, color azul, N° motor
G4FAGS071463, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de siete
mil ciento veintinueve dólares con veintinueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Lidier Ernesto Mejía
Bolaños. Expediente N° 21-008823-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022631383
).
En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas:
400-17717-01-0802-002, reservas y restricciones
citas: 400-17717-01-0804-002, reservas
y restricciones citas:
400-17717-01-0805-002, servidumbre de paso citas: 2014-42575-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 203141-000. Que se describe así:
Naturaleza: terreno para agricultura situada en el distrito
4- Tempate cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Martin Rodríguez Ruiz, Zulay Ortega Mora y servidumbre de paso, sur, Martin Rodríguez Ruiz, Zulay Ortega Mora, este, Martin
Rodríguez
Ruiz, Zulay Ortega Mora, oeste,
Inmobiliaria Sipa Rosa SA y
servidumbre de paso. Mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1694904-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos
del dieciocho de julio del
dos mil veintidós, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Norberto Tayo Santoyo contra Viviana Hernández Umaña.
Expediente N° 21-004711-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y
uno minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022631384
).
En este
despacho, con una base de setenta y nueve mil novecientos doce dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; Serv y Condic Ref: 3069-061-001,
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
33900515-01-0021-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0099-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-0051501-0108-001, Servid y Condicref:00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923001, condiciones
Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58830-F-000, la cual es terreno finca filial número seis-tres en proceso
de construcción destinada a
uso habitacional de una planta ubicada en el nivel
uno del edificio seis. Situada
en el distrito
8- San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre de
patio; al sur, finca filial seis cuatro; al este acceso área común construida y al oeste, área común libre (área verde).
Mide: sesenta y dos metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados; para lo cual se señalan las diez horas con cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con
cero minutos del diez de
mayo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de diecinueve mil novecientos
setenta y ocho dólares con seis centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil setecientos sesenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 citas: 32900928-01-0901-001; Serv y Condic Ref:
3069-061-001 citas: 329-00928-010904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0021-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
33900515-01-0027-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-0051501-0096-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-
01-0099-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y Condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-
01-0922001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59166-F, derecho
000, la cual es
terreno finca filial estacionamiento
seis-tres en proceso de construcción destinada
a parqueo de vehículos. Situada
en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre
zona verde; al sur, área común libre calle de acceso; al este, finca filial estacionamiento
seis-cuatro y al oeste finca filial estacionamiento seis-dos. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós, el segundo remate se efectuará a las diez horas con
cero minutos del diez de
mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil setenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de mil seiscientos noventa dólares con sesenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Renzo
Alejandro Barra Mindani.
Expediente N° 18-001222-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022631389 ).
En la puerta
exterior de este despacho y
con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 573-83074-01-0003-001 y segundo
grado citas:
2009-95494-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
N° 395079, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito
Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Guillermo Solano Vllalobos; al sur, calle pública; al este lote 25, y al oeste, Lote 23. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Deida
María Fajardo Cubillo, Jenny Alejandra Briceño
Obando, Neil Briceño Obando. Expediente N° 01-012730-0170-CA.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de marzo del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2022631390 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BQR077, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPT20A1VSKP238983, peso vacío: 0, carrocería: todo
terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4X2, peso bruto: 1335 kgrms, número chasis:
KPT20A1VSKP238983, año fabricación: 2018, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con
la base de cinco mil novecientos
sesenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós con la base de mil novecientos
ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
S. A. contra Carmen Elena Peña Leiva, Héctor Gerardo Vega
Cascante. Expediente N° 21-004019-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2022631395 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPY720, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación:
2011, color: gris, Vin: JTDJT4K35B5331771, cilindrada:
1500 c.c.. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del
cuatro de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones trescientos
setenta y siete mil quinientos setenta y un colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de abril
del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento noventa colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Isidro
Gerardo Zamora Chacón contra José Antonio Mojica
Salas. Expediente N° 18-020346-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022631411 ).
En este
despacho, con una base de
quince mil setecientos treinta
y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: C-143339, marca:
Mitsubishi, categoría: carga pesada,
VIN: FH217GA00040, color: blanco, año:
2006, cilindrada: 7.545 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós con la
base de once mil ochocientos un dólares
con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres mil novecientos
treinta y tres dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Ana Isabel Mora
Salazar. Expediente N° 11-006830-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de marzo del año
2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022631414 ).
En este
Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Con una base de cincuenta y
ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de restrojos y parte montaña. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, José Ángel Cordero Cordero, sur, Río Lagarto, este, Gerardo Guerrero
Agüero, oeste, Río Lagarto. Mide: quinientos ocho mil treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados plano: P-0019531-1973.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con
la base de catorce millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eugenio Martínez Lezcano, José Manuel Martínez Corella,
La Palma de Oro de San Francisco Sociedad Anónima. Expediente N° 18-001233-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022631459
).
En este
Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Con una base de catorce millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 332-16150-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44410-001 y 002,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte: calle pública con 14
metros; sur: Ilma Arguedas Garbanzo; este: calle pública; oeste:
Ricardo Blanco Solís. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1481054-2011. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la
base de once millones veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la
base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Liseth de los Ángeles Rodríguez Chavarría, Yonhser Josué Ortega Obando. Expediente
N° 21-000187-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con veintisiete
minutos del ocho de marzo del dos mil ventidos.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022631460 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRY604 marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: 3KPA241AAJE091552, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis: 3KPA241AAJE091552,
año
fabricación:
2018, uso: particular, color: plateado, Vin: 3KPA241AAJE091552, N° motor: G4LCHE728767,
marca: Kia, N° serie: no indicado,
modelo: H9S4K4617, cilindrada:
1368 c.c., cilindros: 4, potencia:
76 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintinueve de abril
del dos mil veintidós con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diez de mayo del dos mil veintidós
con la base de dos mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de
CR S. A., contra Bryan Jesús Poveda
Gutiérrez. Expediente N°
21-000309-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de febrero del
2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022631557
).
En este
Despacho, con una base de diez mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJN653, marca: Renault, estilo: Logan, serie: VF14SREB4GA870835, tracción:
4X2, peso bruto: 1585 kgrms,
año fabricación: 2016, techo: techo alto, color: rojo, N° motor:
K7MA812UB41645, marca: Renault, potencia:
82 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós con
la base de siete mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.,
contra Claudia Melgarejo Pinzon, Inversiones
Santander JYC Limitada. Expediente N° 19-016277-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero del
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022631558 ).
En este
Despacho, con una base de ciento veintitrés mil seiscientos treinta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15110-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 568-15214-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Wilberth Elizondo
García; al sur, resto reservado
y servidumbre con un frente
de 4 metros; al este, Ergor
Soto Barrientos; y al oeste, Ruth María
Soto Monge. Mide: mil ochenta
y siete metros con treinta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de agosto del dos mil veintidós
con la base de noventa y dos mil setecientos
veintidós dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós con
la base de treinta mil novecientos
siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo JLesle de Río
Segundo Sociedad Anónima, Johonnatan
Antonio Vargas López, Lucía
de Los Ángeles Bonilla Hernández, Oscar
Eduardo Vargas Aguilar. Expediente N° 19-012954-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
veintiún
horas con cuarenta minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022631567
).
En este
Despacho, con una base de treinta y un mil trescientos sesenta dólares con trece centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa FSS999, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHJ3813BHU174500, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, cilindrada:
2000 c.c., Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de veintitrés
mil quinientos veinte dólares con nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós, con la base de siete
mil ochocientos cuarenta dólares con tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Roberto Francisco Naranjo Cascante contra Andrea Solís Picado. Expediente N° 19-018194-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23
de febrero del 2022.—Licda.
Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022631575 ).
En este despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos
sesenta colones con un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 311-05097-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil trescientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una vivienda D-3. Situada en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococi, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Ester Vega Ramírez;
al sur, Ester Vega Ramírez; al este, calle pública con
7.00 mts. y al oeste, Flor Cubillo
García
con 7.00 mts. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, plano: L-0314253-
1996. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quince mil setecientos setenta
colones con un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintidós con la base de dos millones
trescientos treinta y ocho mil quinientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Josué Morera Céspedes.
Expediente N° 21-005195-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de febrero del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022631579 ).
En este
despacho, con una base de treinta y nueve millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 208066, derecho 000, la cual
es terreno cultivado de
café con 1 casa. Situada en
el distrito 1- Alajuelita, cantón 10-Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Humberto Artigas Caballero otro; al sur, Alice Rodríguez y otros; al este, calle pública con 16m 40cm y al oeste,
Alice Rodríguez y otros. Mide: seiscientos veinte metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados plano: SJ-0461168-1982.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós
con la base de veintinueve millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos siete colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos quince mil ochocientos
treinta y cinco colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia
Marita Rodríguez Rodríguez. Expediente
N° 19-006452-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero
del año 2022.—Licda. Susana
Murillo Alpízar,
Jueza.—(
IN2022631581 ).
En este
despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos veintiocho mil ciento treinta y seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 217186-000, la cual es terreno para construir con 1 casa
lote 55. Situada en el distrito:
01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 158; al este, calle pública y al oeste,
lote 156. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, con
la base de veintiocho millones
ciento cuarenta y seis mil ciento dos colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil treinta y
cuatro colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Arturo Hernández Rodríguez. Expediente N°
20-003428-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero
del año 2022.—Licda.
Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022631582
).
En este
Despacho, con una base de setenta y nueve millones seiscientos siete mil trescientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0949-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 25834-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada: en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, el
Estado y calle pública; este,
calle pública; oeste, el Estado. Mide: trescientos treinta y tres mil doscientos dieciocho metros cuadrados.
Plano: G-1666310-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de cincuenta y nueve
millones setecientos cinco mil quinientos veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
novecientos uno mil ochocientos
cuarenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes
o terceros interesados que,
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra
Maritza Espitia Cadena. Expediente
N° 20-001845-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022631583 ).
En este despacho, con una base de trece millones setenta y siete mil setecientos
diecisiete colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0390-00015534-01-0908-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131189-001 y
002, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
(01) Juan Viñas, cantón
(04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Trejos Cordero Ado; al
sur, Basilio Elizondo Cordero; al este, Hacienda Los Ángeles S. A. y al oeste, calle pública con frente 9.60 mts. Mide: ciento ochenta
y dos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Antonio Calvo Álvarez, Royer Antonio Calvo Álvarez. Expediente
N° 20-004058-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de febrero del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022631584 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-00617-01-0915-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
517-13644-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 075774-F, derecho 001 y 002, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número tres
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos plantas. Situada en el
distrito: 04-San Antonio, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial dos; al
sur, filial cuatro; al sur, filial cuatro; al este, área común destinada a acera, rampa para minusvalidos, retiro de construcción y calle primera y al oeste, Elida
Castillo Coto y retiro de construcción. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintidós, con
la base de cuarenta y dos mil novecientos
cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, con
la base de catorce mil trescientos
diecisiete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margaret
Jane Oxenham Salazar. Expediente
N° 18-007708-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—(
IN2022631585 ).
En este
despacho, con una base de setenta y tres millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas:
506-15922-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas:
506-15922-01-0014-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas:
506-15922-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
29397-f-000 , la cual es terreno
filial seis de dos plantas destinadas
al uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, área común; al noroeste, Desarrollos Guachipelín S.
A.; al sureste, área común y al suroeste: filial cinco. Mide: noventa y cuatro metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos diez colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós con la
base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento setenta colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los empleados del Ministerio de Educación Pública RL. COOPEMEP contra Edelman Roberto Sánchez Valverde, Gabriela Patricia
González Chavarría, Suministros
Todoficina S. A. Expediente
N° 21-017401-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022631595 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada citas 306-05839-01-0002-001; y con
la base de cinco millones
de dólares, a fecha dieciocho de abril del dos mil veintidós, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro nueve seis siete ocho dos-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito
San Isidro, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Ureña Gamboa; al sur, Virgilio Mora Arias; al este,
servidumbre de paso en
medio de Rodolfo Solano Ureña; y al oeste, Carlos Anselmo Ureña
Picado. Mide: dos mil trescientos
ochenta y un metro con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con
la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintidós con la base de mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Martín Elicinio
Mora Fallas contra Alexander Gerardo Abarca Ureña. Expediente N° 22-000006-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 04 de marzo del 2022.—Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022631664 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, y con la base de cuarenta y seis millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual
es terreno. Situada en el distrito
San Carlos, cantón Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Estrella Mora Navarro y servidumbre
agrícola; al sur, María Eney
Abarca Mora y servidumbre en medio de Jeffry Abarca Mora;
al este, quebrada sin nombre;
y al oeste, servidumbre agrícola en medio de Jeffry Abarca Mora, Manuel Solano Mora y en
parte de servidumbre agrícola en medio de Manuel Mora.
Mide: ciento un mil novecientos veinte metros con
cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo
del dos mil veintidós, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del once mayo del dos mil veintidós,
con la base de once millones quinientos
mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa
de Caficultores y Servicios
Múltiples
contra Carlos Martín Abarca Mora. Expediente
N° 21-000038-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 08 de marzo del 2022.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631667 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento doce colones
con cincuenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y
uno, derecho 000, la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito
dos Mansión, cantón dos
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Contreras y
Vargas Limitada; al sur, Cristian Guevara Mayorga; al
este, Carlos Garro Navarro;
y al oeste, calle pública con cuarenta y cuatro
punto cuarenta y seis metros. Mide:
seis mil noventa y ocho
metros con cincuenta decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con
la base de dieciséis millones
ciento un mil ochenta y
cuatro colones con treinta
y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós, con la base de cinco
millones trescientos sesenta y siete mil veintiocho colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Guillermo Herrera Hernández, Viria Marietta Solano Solano.
Expediente N° 18-008665-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de febrero
del 2022.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022631693 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa Nº TSJ006356;
Marca: Toyota; estilo: Yaris E; Categoría: automóvil; Capacidad:
5 personas; año: 2016; color: rojo; Vin:
MR2BT9F3XG1194197. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de dieciséis
mil cuatrocientos sesenta y
dos dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós
con la base de cinco mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Jeffrey Del Milagro Torres Acuña.
Expediente número 19-018750-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 27
de enero del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2022631694 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos doce mil setecientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-06643-01-0800-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253065-003, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y taller. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Fainer Murillo Jiménez, Rodrigo Molina
Miranda; al sur, Juvenal Chaves Alpízar y Jeannette Jiménez Tijerino;
al este, Johinini Jiménez Guerrero; y al oeste, calle pública, Rodrigo Molina Miranda y
Jeannette Jiménez
Tijerino. Mide: dos mil ciento cincuenta y seis metros
con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0945640-1991. Identificador
predial: 209040253065. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del treinta
y uno de octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jaime Esteban Campos Jiménez contra Jeannette María Jiménez
Tijerino. Expediente N° 16-014717-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022631737 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000018-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carmen María
De La Trinidad Rodríguez Quesada quien es mayor, contadora pública, casada una vez,
portadora de la cédula de identidad
vigente número 4- 129-933, Geovanny Bustos Gutiérrez, mayor, cédula número 05-183-567, supervisor de proyectos
de construcción, casado una vez, ambos vecinos de Moravia, San José, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es pastos con árboles frutales. Situada en el Distrito Primero, Cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte; al sur Félix Leal Coronado; al este Félix Leal Coronado y servidumbre
de paso y al oeste servidumbre
de paso. Mide: mil doscientos
cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2200581-2020. Indican los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
venta verbal, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de dieciocho años. Que si existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, ronda
y cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carmen María De La
Trinidad Rodríguez Quesada. Expediente:
22-000018-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de marzo
del año 2022.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022630779 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000002-1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia y San Rafael de Paquera, en su
representación el señor Olger Gerardo Azofeifa Méndez mayor, casado una vez, peón
agrícola, vecino San Rafael
de Paquera, Puntarenas, 150 metros al sur del puente sobre el
río Rafael, portador de la
cédula de identidad N° 06-0162-0612, vigente que exhibe número, en su
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad promovente. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de con árboles y un tanque, situado en San Rafael distrito quinto,
del cantón primero de la provincia
de Puntarenas. Colinda: norte,
sur y oeste: Juan Carlos Villalobos Jiménez, este: calle pública,
con un frente a ella de setenta y un metros noventa y cinco decímetros lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-2307683-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en
la suma de un millón de colones y las presentes
diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus
anterior poseedor Juan Carlos Villalobos Jiménez y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santa Cecilia
y San Rafael de Paquera. Expediente
N° 22-000002-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Lepanto, 11 de marzo
del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631028 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente
N° 21-000227-0180-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Antonio María Claret Arias Umaña, quien es mayor, vecino de San José, Moravia, oficio:
encargado de mantenimiento
de casas, portador de la cédula N° 0106860929, y
Vanessa Hernández Solís, mayor, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y seis, cero novecientos veintinueve, ama de casa, vecina
de San José, Coronado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para agricultura. Situada en el
distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón once
Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte: con Guiselle Arias Portuguez; al sur:
servidumbre de paso, al este:
Reiner Mauricio Méndez Arias; y al oeste: con Alfonso
Jesús Méndez Arias. ubicación consignada
en el plano
catastrado N° S-J-2262408-2021. Mide:
cuatrocientos trece metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de Cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento cercas, chapeando, cuidando. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Antonio María Claret Arias Umaña. Expediente N°
21-000227-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 23 de agosto del 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022631037 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000110-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Arcelio Gerardo Monge Mora quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de San José, Desamparados, 25 norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-382-390, profesión
Técnico Automotriz, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno con zona arbolada y de pasto con una casa. Situada en el
distrito Toro Amarillo, cantón
Sarchí, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
quebrada sin nombre e Industria
Maderera Beta S. A.; al sur, Toro Energía
S. A. y Río Segundo; al este, quebrada sin nombre e Industria Maderera Beta S. A.; y al oeste,
Oscar Claudio Vega Ramírez. Mide: trescientos
cuarenta y un mil seiscientos
siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-2285357-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en diez millones
colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles
frutales, pasto de gramalote, estrella y zacate
dulce, mantiene ganado
criollo, producción de leche y carne, una casa de habitación y una lechería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Arcelio
Gerardo Monge Mora. Expediente N° 21-000110-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), San Ramón, 07 de marzo del 2022.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022631126 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000198-0298-AG donde
se promueve información posesoria por parte
de Ana Isabel Hidalgo Molina quien es mayor, viuda una vez,
portadora de la cédula número
0102330517, ama de casa, vecina de San Gerardo de
Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de potrero con casa. Situada
en el distrito
Santa Rita, cantón Río Cuarto. Colinda:
al noreste, con Mainor Esquivel Zamora y Yolanda Céspedez
Hidalgo; al sureste, con Río Sardinal;
al suroeste, con Rodolfo Alvarado Sánchez y Yolanda Céspedez
Hidalgo; y al noroeste, con calle
pública con catorce metros
de ancho del vértice 10 al 13 con 45.76 metros lineales y vértice 19 hasta 1 con
54.64 metros lineales y Yolanda Céspedez Hidalgo. Mide: quince mil novecientos veintidós
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir Plano 2-2222455-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Plano
2-2222455-2020, desde el año 1951 por más
de 69 años y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer y mantener
potreros cercas internas y colindantes, cuidar semovientes y procurar un poco de
agricultura de subsistencia.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Isabel Hidalgo
Molina. Expediente N° 21-000198-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de marzo del 2022.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022631147 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000518-0217-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de María Ener Del Carmen Chavarría Villalobos quien es mayor, divorciada, ama
de casa, vecina de San José, Aserrí,
cédula de identidad N° 5-222-146, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno construido con solar, situado en el distrito
Uno, cantón Seis, Aserrí,
de la provincia Primera, San José. Colinda: al norte, con Israel
Alberto Morales Castro con nueve metros veintiuno centímetros; al sur, calle pública con nueve metros con ochenta y siete centímetros; al este, con Crisly María Contreras Chavarría con dieciséis metros
con noventa y dos centímetros;
y al oeste, con Marilyn Porras Chavarría
con veintiún metros con cuarenta
y cuatro centímetros. Mide:
ciento setenta y cuatro
metros cuadrados. (174 m²), según
plano catastrado Nº
SJ-2261713-2021 de fecha 18 febrero
2021. Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que realizó
del su tío el señor Wilmer Gerardo Chavarría Villalobos, cédula N° 1-879-724 mediante escritura número ciento cincuenta
y nueve, ante la notaría
del Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Ener Del
Carmen Chavarría Villalobos.—Expediente N° 21-000518-0217-CI-7.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiún minutos
del diez de noviembre del
dos mil veintiuno.—M.Sc. Wáltlter
Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022631232 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000342-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Cristhian
Gerardo Navarro Morales, mayor, soltero, cédula de identidad N° 5-0322-0382, asistente de jefe de
planta en Gaz Zeta, sucursal
de Montenegro, vecino de Montenegro de Bagaces, veinticinco metros sur del antiguo
Bar La Amistad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es de naturaleza terreno lote con solar. Situada en el distrito
Primero: Bagaces, cantón Cuarto: Bagaces, de la provincia de Guanacaste, Pueblo: Montenegro. Colinda: al norte, calle pública con un ancho de 8
metros y con un frente de 49.60 metros; al sur, Ana
Yancy Acevedo Acevedo; al este,
calle pública con un ancho
de 6 metros y con un frente de 12.50 metros; y al oeste, calle pública
con un ancho de 14 metros y con un frente de 5.20
metros. Mide: cuatrocientos
treinta y cuatro punto cincuenta
y seis metros cuadrados. (434.56 m2). Según plano catastrado
número G uno uno tres nueve nueve
tres-dos mil dos. (G-113993-2002). Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de su padre José
Castro Álvaro Navarro Ruiz hace más
de veintidós años. Momento desde el
cual ha ejercido la posesión en forma quieta, pacífica, pública, sin interrupción y a título de dueño absoluto, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes. El inmueble se encuentra debidamente cerrado con cerca de alambre y postes muertos y sobre 61 se encuentra construida mi casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cristhian
Gerardo Navarro Morales. Expediente N°
21-000342-0386-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer
Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022631429 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000056-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Leonel Sandí Arias, quien es mayor, portador de la
cédula número 01- 0368-0757, viudo
una vez, pensionado vecino de El Llano, Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste , la cual es terreno
naturaleza: construido, situado en El Llano, distrito cuatro, cantón tres. Colinda: al norte, Río Chorro, y Nicolás Vásquez
Moraga, al sur, calle pública con un frente
de diez metros lineales, al
este, Grettel Marisol Chacón Hernández; y al oeste,
Anthony Jesús Sandí Delgado. Mide:
doscientos ochenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado
número G-2250059-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones ochocientos treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta
de Nicolás Vásquez Moraga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
continua, y a título de único
dueño mantenimiento del mismo. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, siembra de plantas, y árboles frutales, realización del plano catastrado, y construcción de mi casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Leonel Sandí Arias. Expediente N° 22-000056-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con trece minutos del
siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022631446 ).
Por
una vez se emplaza al sucesorio notarial
extra protocolario de Evangelista González Quesada,
cédula 201440814, fallecido, por
15 días a partir de esta publicación a mí Notaria, avenida 12, número 2375, a los interesados hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura, nombramiento de albacea, declaración de herederos y los gananciales respectivos: Albacea nombrado el señor: Luis Alejandro Padilla
Solís, cédula 108980190. Expediente.
02-02-02.2022-WRHJ-4966.—Lic.
Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022630832 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Fernando Sánchez Mora,
con cédula de identidad número tres-cero doscientos trece trescientos ochenta y nueve, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Turrialba, Tayutic,
contiguo a la iglesia católica del lugar; Jesús Antonio Sánchez
Porras, mayor, soltero, estudiante,
vecino de Cartago, Turrialba, Tayutic,
contiguo a la iglesia católica del lugar, cédula número tres-cero quinientos dos-cero doscientos sesenta y cinco y Angélica
Marina Sánchez Porras, mayor, soltera,
Psicóloga,
vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic,
contiguo a la iglesia católica del lugar, cédula número tres-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos setenta y cinco, a las trece horas diecinueve minutos del día ocho de marzo de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de la causante; en esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
María Ligia Mayela Porras
Vega, mayor, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y cinco-cero quinientos veintiséis, divorciada
una vez y vecina de Cartago, Turrialba, Tayutic,
contiguo a la iglesia católica del lugar, fallecida el día veintitrés de octubre de dos mil diez. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión del causante fuera María
Ligia Mayela Porras Vega, de calidades
recién indicadas; para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del proceso sucesorio en sede
notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a quien
por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en Sede Notarial 003-2022-JCM. Notaría del licenciado Josué Calderón
Muñoz. Situada en San José, Curridabat, del Cementerio Municipal, cien
metros sur, Condominio El Corral, H-treinta y tres, teléfono
8359-9704.—Curridabat, ocho
horas del nueve de marzo de
dos mil veintidós.—Licenciado
Josué
Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630843 ).
Se cita y emplaza
a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Óscar Alberto
Piña Arroyo, quien fue
mayor, costarricense, con cédula de identidad número: cinco- cero doscientos veintisiete- cero ciento setenta y uno, casado en primeras nupcias,
pensionado, vecino de Alajuela, Upala,
Aguas Claras, Río Negro, cuatrocientos metros noroeste de
la Iglesia Adventista, quien falleció el día doce de junio del dos mil dieciséis, para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación del aviso en
el Boletín
Judicial, comparezcan ante este
Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Licda. Sherilyn Kelly Salazar, situada
en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, frente a la entrada del Ebais de
La Fortuna. Expediente número:
Triple cero uno- dos mil veintidós. Sucesión Ab Intestato de: Óscar Alberto Piña Arroyo.—Fortuna
de Bagaces.—Licda. Sherilyn Kelly Salaza,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022630863 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Sue Chambers Wallingford, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, profesora, portadora del pasaporte de su país número cuatro siete dos cuatro uno cuatro cinco
cinco siete, vecina de tres mil novecientos treinta y nueve, Bogey Ct, Longmont, Colorado, ochenta
mil quinientos tres, Estados Unidos de América, para que, dentro
del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, ubicada en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2, teléfono:
2653-2009 a hacer valer sus
derechos; cédula N° 1-1071-0752.—Playa Tamarindo, 14 de marzo
del 2022.—Licda. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022630864 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en la sucesión de
Jacqueline Jeanneth Cevallos
Mena, de nacionalidad ecuatoriana,
con cédula de residencia número cuatro tres cero uno dos cuatro cuatro cuatro dos cinco tres tres. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener mejor derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-0001-PS.—Heredia, 14 de marzo del 2022.—Licda. Ana Guiselle Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630870 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Clara María Jiménez Jarquín,
mayor, viuda de sus primeras
nupcias, pensionada, vecina de San José, Barrio Naciones
Unidas, del Colegio Semanario
cien metros este y ochenta metros sur, casa a mano izquierda,
color café teja, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta a las dieciocho con treinta y tres minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto él proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Víctor Manuel Fernández Chaves, quien fue litógrafo, vecino de la misma dirección, con cédula de identidad número uno-doscientos
cincuenta y siete-quinientos
cuarenta y seis, fallecido el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de Ia publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto
Montero Trejos, en San José, Catedral,
cincuenta metros sur del Museo Nacional. Teléfono: 7,l030159.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos.—1
vez.—( IN2022630871 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pilar Serafín Rodríguez
Arroyo a las catorce horas del 12/01/2021, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Fabio Rodríguez Rodríguez, divorciado,
agricultor, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, Espabilar
de la escuela un kilómetro al oeste
camino hacia El Socorro portador de la cédula de identidad
número:
5-0086-0174 fallecido el día veintidós de julio
del dos mil diecinueve. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Iley Chacón Mesén con oficina
abierta al público en
Santa Cruz, Guanacaste de las oficinas del
INDER (Instituto de Desarrollo RURAL) cien
metros norte.—Licda. Iley
Chacón Mesén, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022630913 ).
Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito
en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso
sucesorio ab intestato - sede notarial - del señor German
Alvarado Flores, mayor, viudo en
primeras nupcias,
pensionado, cédula de identidad número
tres-cero ciento
cuatro-cero setecientos treinta
y siete, quien era vecino de Quebradilla de Cartago,
seiscientos metros norte de
la entrada a Bermejo. Se cita y emplaza
a los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Quebradilla, Cartago, diez de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. William Cordero
Navarro, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022630929 ).
Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la Licda. Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla
de Cartago, cincuenta metros al oeste
del Templo Católico, se tramita el proceso
sucesorio ab intestato de
la señora: Esperanza Molina Navarro, cédula de identidad tres-cero doscientos-cero cero veinte, quien era mayor, divorciada en primeras nupcias,
del hogar, y vecina de Tobosi de El Guarco de Cartago, frente al costado sur de la plaza
de deportes. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil veintidós. Expediente 0002-2022.—Quebradilla,
Cartago, 11 de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Grettel
Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022630930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Gabriel Alberto
Vargas Chacón, en la ciudad
de San José a las 16 horas del 28 de enero del año 2022, previa comprobación de su fallecimiento, se ha declarado abierta la sucesión ab intestato de María
Gabriela Chacón
Chinchilla, quien fue casada en segundas
nupcias, empresaria, vecina de Heredia, Santo Domingo, doscientos
metros norte, setenta y cinco metros oeste del Gimnasio del Polideportivo,
cédula de identidad N° 1-0598-0723. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos ante esta Notaria, ubicada
en San Pedro de Montes
de Oca, Barrio Dent, Condominio Onix,
teléfono 2224-3697.—Licda. Adriana Céspedes Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630938 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rufina Del Socorro Cheves Duarte, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0501491277 y vecina de Santa Cecilia de la Cruz,
Guanacaste, fallecida el 26
de mayo del 2017. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000050-0386-CI
- 0.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022630939 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Margarita Leitón Rojas, divorciada, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y seis-cero cuarenta y
uno, del hogar, vecina de
casa L siete, doscientos
metros norte y cincuenta
metros oeste de apartamentos
Mena, Urbanización Villa Eli, El Roble, distrito San Antonio, cantón
Central, Alajuela; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda, Expediente Nº
0001-2022. Notaría del licenciado
Adolfo Jeremías
Ramos González, 115 metros este
del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Adolfo
Jeremías
Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630940 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Lisandro Ávila
Quirós, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio maestro de obras, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0202650968 y vecino de San José, Pavas,
Lomas del Río, Urbanización Bribri. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:21-000784-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de noviembre
del año 2021.—Lic. Allan Esteban Barquero
Duran, Juez.—1 vez.—( IN2022630948 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue
Luis Enrique Chaves Chaves, mayor, casado una vez,
profesor pensionado, quien portara la cédula de identidad
2-0252-0982, con ultimo domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Los Sauces, casa veintitrés B, para que dentro del
término de quince días hábiles
a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría de la Licenciada Miriam
Milena Acuña Rodríguez, sito
en San José, Barrio Luján, de
la Casa Matute Gómez, 100 metros al sur, 100
metros al este y 20 metros norte
o por medio del correo electrónico: miriamacu2307@gmail.com, o
miriam.acu.rod@outlook.com, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe
a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado se procederá a la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Es todo.—San José, a las nueve
horas del catorce de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022630987 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Ligia Bogarin Parra, mayor, pensionada,
divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102350069 y vecina
Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:22-000061-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022630988 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión legítima de Idali Acuña Estrada, titular de
la cédula de identidad N° 3-0197-0693, con último domicilio conocido y ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, de la fábrica
Irex 600 metros norte, contiguo a la panadería San
Francisco, fallecida el día
17 de febrero del año 2013.
Lo anterior para que dentro del plazo
de quince (15) días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del Notario Público Tomás Quirós Jiménez, quien
tiene oficina abierta en S San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado 300 metros sur, 100 metros oeste
y 25 metros norte, edificio
Central Law-Quirós Abogados, teléfono: 2224-7800, correo electrónico
tquiros@central-law.com. Se apercibe a los que crean tener
algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión testamentaria de Idali Acuña Estrada en Sede Notarial, expediente N° 0001-2022. Notaría
del Lic. Tomás Quirós Jiménez. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—San
José, 10 de marzo del 2022.—Lic.
Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022630993 ).
Ante esta notaría,
se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida
se llamó María Cordero Céspedes,
mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula número tres-cero noventa y tres-ciento veintiuno, vecina de un kilómetro al sureste de la Iglesia de Corralillo, provincia de Cartago.
Me ha sido presentado por Rigoberto Brenes Cordero,
mayor, soltero, agricultor,
cédula número tres-trescientos
cinco-cuatrocientos veintiuno,
vecino de un kilómetro al sureste de la Iglesia de Corralillo, provincia de Cartago,
el comprobante respectivo de defunción de la causante, solicitando como heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de quince días establecido en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones
bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar friere
incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de 24 horas después
de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada
en 75 metros Oeste del Banco Nacional de Costa Rica en Desamparados centro, Oficinas de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados, San José, expediente
N° 2022-0001.—San José, 03 de marzo de 2022.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631006 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elena Mayela
Arguedas Sánchez, fallecida el
26 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000058-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000058-0643-LA. Promovido por
José
Rogelio Murillo Zamora a favor de la fallecida Elena Mayela Arguedas Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de enero del año
2022.—Licda. Jésica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631049
).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Ana Josefa Fernandez Venegas, quien en vida
fuera mayor, soltera, ama
de casa, con cédula: cinco-cero doscientos
cincuenta-cero novecientos
dos, vecina de Acoyapa de
Nicoya, dos kilómetros al sur de la Escuela, para que
dentro del plazo de quince
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
003-2021, de la notaría del licenciado
José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros este del Palacio Municipal.—Nicoya,
14 de marzo del 2022.—Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022631061 ).
Por escrito recibido
en esta notaría
el 9/03/2022, se ha iniciado
un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Luis Asdrúbal Salas
Varela, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N°
1-0347-0403, auditor, vecino de San José, Pavas; para que dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del licenciado Luis José Andrade Solano, sita
en San José, Pavas, del supermercado Pali 100 metros sur y 100 metros oeste, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente: N° 2022-002.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022631063 ).
Ante esta notaría,
a las 12:00 horas del día 09 de marzo del 2022, se apertura sucesión testamentaria de quien en vida fue
Vernon Bernabe Miller, con cédula de residencia costarricense
184000160130, fallecido el 29
de setiembre del 2021. Promueve
Marta Lorieth Campos Murillo, con cédula de identidad 2-0418-0363, en condición de heredera del causante. Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de 30 días se apersonen ante esta notaría, en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022631066 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Bolívar Alvarado Ramírez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0201920022 y vecino Piedades Norte, Bolívar 300
metros al este del antiguo botadero de basura. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N°
22-000004-0296-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Civil), 14 de enero del 2022.—MSc. Jose Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—(
IN2022631097 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por las señora Silvia Herrera Vargas, portadora
de la cedula de identidad número:
dos-cuatrocientos ochenta y
siete-setecientos treinta y
ocho, y Giselle Cristina Herrera Vargas, portadora de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cincuenta-ochocientos sesenta y
dos, a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil veintidós, debidamente comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Mario Herrera Murillo,
mayor de edad, casado una vez, comerciante,
portador cedula de identidad
número: dos-cero doscientos
treinta ocho-cero cuatrocientos noventa y tres, vecino de Quebradas de
Tambor de Alajuela ciento cincuenta
metros al norte de la entrada a Calle Vargas sobre carretera a Poas, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio
del causante; Se cita y emplaza a todos los posibles herederos,
legatarios y demás terceros interesados, para que en un plazo máximo
de quince días, contados a partir
del día de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Walter Isidro
Rodríguez
Castro, Notario Público con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono: veinticuatro treinta uno veinticinco cuarenta y ocho. Es todo. Expediente N° 02-2022 sucesorios.—Alajuela seis de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022631103 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fue Benildo
Madrigal Murillo, mayor, Casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad
dos-cero ciento veintinueve-cero
cuatrocientos cuarenta y siete, vecino Guanacaste, Nandayure, Bella Vista, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, fallecido el día primero de febrero dos mil seis, y María Lilia Anchia
Jiménez,
mayor, viuda en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y seis-cero ochocientos
veintitrés, vecina
Guanacaste, Nandayure, Bella Vista, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Expediente veinte-veinte mil ciento
veintinueve-cero cuatrocientos cuarenta
y siete-WS. Bufete Lic. Wilber Solís Porras, Notario Público con oficina abierta, en la ciudad de Cartago.—-14 de marzo del año 2022.—Lic. Wilber Solís
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022631106 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Antonio Ramírez
Morales, mayor, viudo de primeras
nupcias, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201300656, y vecino de Las Palmas de la Tigra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000137-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiún horas
con quince minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jue Decisor.—1
vez.—( IN2022631108 ).
Se avisa a los
interesados que, ante mi notaría,
se ha solicitado y decretado
la apertura de proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de la causante quien en vida se llamó: Yamilette Alpízar Montoya, quien fuera mayor, costarricense,
soltera, vecino de San
José, Tibás, Cinco Esquinas,
quien portara la cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y seis-trescientos setenta y dos, y quien falleciera el día ocho de junio del año dos mil veintiuno. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso sucesorio en sede
notarial y se emplaza a los
interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública,
ubicada en Cartago, El Guarco, Tejar, de la Mucap cincuenta metros al este, carretera Asunción, frente a Plaza Roble, dentro del plazo de ley.—Cartago, 14 de marzo de 2022.—Licda. María
Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022631111 ).
Se emplaza a herederos
y demás interesados en la Sucesión de quien en vida
se llamó María del Carmen Núñez
Cervantes, con cédula de identidad número 3-0159-0873, para que, dentro
del plazo de ley, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública Gabriela Alvarado Araya. Alajuela, Desamparados, de
Cootaxa, 200 metros al este,
entrada frente a la llantera,
Expediente N° 01-2022.—Licda.
Gabriela Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022631129 ).
Se hace
saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Steven Spencer (nombre) Welland (apellido), mayor de edad, canadiense, portador del pasaporte Nº AM 049888, soltero,
empresario y vecino de Alajuela,
Turrúcares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000849-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—(
IN2022631133 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Roxana Leticia González García, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0502320598 y vecina de Barrio La Loma, Playas del
Coco, Carrillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000333-0386-CI-5.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022631137 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Brenes Fallas, mayor, casado dos veces, agricultor, documento de identidad uno-doscientos setenta y cuatro-doscientos nueve y vecino de San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000074-0188-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: quince
horas con treinta y cuatro minutos
del once de marzo del dos mil veintidós.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022631138 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Silvia María
Valdivia Aloma, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad
ocho-cero cincuenta y seis-seiscientos ochenta y nueve, casada, abogada, con oficina abierta frente a la escuela José Ana Marín
en San Isidro de Coronado, a las trece
horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Aracelly Mora Zúñiga,
casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad
uno-
cero dos cuatro seis- cero uno dos cuatro y vecina de
Moravia. Del EBAIS treinta metros al norte, fallecida el tres de febrero
del dos mil veintiuno. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Silvia María
Valdivia Aloma, situada en Vázquez de Coronado, al frente
de la Escuela José Ana Marín, teléfono dos veintinueve-cero uno-cero tres. Expediente N° 0001-2022.—Licda. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—( IN2022631197 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Denis Gerardo Rojas Gómez mayor, divorciado una
vez, ganadero, vecino de Pijije de Bagaces,
Guanacaste, del Bar y Restaurante El Yugo cien norte cien
al este, portador de la
cédula de identidad
número dos-cero cuatrocientos tres-cero cero veintiocho, fallecido el veintiuno de noviembre del año dos mil veintiuno, en centro
Liberia Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000007-0386-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo
de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós.—Licda.
Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2022631205 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria, de quien en vida fue
Francisca Torres Araya, quien fue
mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Paraíso de
Cartago, Ciudadela Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero ciento sesenta y ocho cero ciento noventa y uno para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría
del Licenciado Henry Alpízar
Rojas. Notario Público, 650
metros al norte de la Riteve,
San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono
22-68-83-54. Publicar el edicto por
una sola vez. 12 de marzo del 2022.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022631208 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quien en vida
fuera Grace María Vargas Segura, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia,
Marcella, ciento cincuenta
metros Sureste escuela de Marsella, portadora de la cédula
de identidad número dos
cero cuatrocientos noventa
y cinco cero novecientos setenta y dos, fallecida el diecisiete del mes de junio del año dos mil diecisiete en Venecia, San Carlos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº SN-0001-2022 . Licda.
Julia Xiomara Latino Obregón, Notario Público, Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, Barrio el Campo del Puente la Cazuela un kilómetro al este, Apartamentos Sofía.—San Carlos, 15 de marzo de
2022.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022631212 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento setenta, del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las trece
horas cincuenta minutos del
catorce de marzo de dos mil
veintidós, los señores: Zenia María Rivera Hernández mayor, viuda una vez,
pensionada, cédula uno-cero cuatrocientos
ochenta-cero setecientos cinco, y Steven Enrique Arias Rivera mayor, soltero, comerciante, cedula
uno-mil doscientos treinta
y siete-cero ochocientos noventa y nueve, ambos vecinos de Cartago, Concepción de Tres Ríos, solicitan la apertura del sucesorio en sede
notarial de Carlos Arias Sánchez mayor, casado una vez, pensionado, cédula tres-cero ciento noventa y dos-cero ochocientos cuarenta y dos, vecino de
Cartago, Concepción de Tres Ríos,. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022631228 ).
Por escritura otorgada
ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento
sesenta y siete, del tomo sesenta y ocho de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecinueve
con cuarenta horas del once de marzo
de dos mil veintidós, la señora:
Miguel Hidalgo López mayor, viudo una vez,
pensionado, cédula número uno-cero cuatrocientos ocho-mil doscientos seis, vecino de Aserrí, San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Lady Gabriela
Gutiérrez Fallas mayor, soltera, ama de casa, cédula uno-mil quinientos
cincuenta y cuatro-cero seiscientos
sesenta y cuatro, vecina de
San José, San Sebastián, Urbanización Bilbao casa cinco i. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José avenidas
diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022631230 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó María Orfilia Sánchez Arroyo, de calidades a la fecha de su fallecimiento: mayor, viuda una vez,
pensionada, vecina de San
José, Montes de Oca, Sabanilla, cien metros este de la entrada a Urbanización
La Alhambra, con cédula cuatro-cero cero setenta y tres-cero seiscientos cincuenta y nueve; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
expediente número
22-0001-18238-NO. Notaría
del Bufete Venegas-Yanes y Asociados, correojmvenegasl3@gmail.com.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana,
Notario.—1
vez.—( IN2022631240 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
fuera: Hernán Antonio Sáenz González, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad
número: 3-253-905, quien
era vecino de San José, Curridabat,
800 metros al Sur y 100 metros al Oeste de Plaza del sol, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, ante esta
notaría, sita en Cartago, Central, Oriental, del antiguo
Almacén La Hormiga de Oro
75 metros al norte, y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0002-2022. Sucesorio
Notarial de Hernán Antonio Sáenz
González. Cartago, 10 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022631253 ).
Ante el suscrito notario, mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Margarita Gutiérrez Gutiérrez, a las
15:30 horas del 09-03-2022 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera
Eufemio Mitre Mitre, cédula 600450741. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando
Rojas Arredondo, Ciudad Neily frente al Palacio
Municipal, Teléfono 2783 3272.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2022631257 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue
José
Alberto Delgado Bolaños, quien fuera
mayor, casado una vez, abogado y notario público, vecino de Desamparados,
San José, Residencial Casa Blanca, casa número treinta, cedula de identidad número uno-trescientos ochenta y cinco-seiscientos veintisiete, fallecido el día veintitrés de enero del dos mil veintidós, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho
del Lie. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial 001-2022. Lic.
José Miguel Zúñiga. Notario
Publico. Tel: 6197 19 24.—Lic. José Miguel Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2022631271 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José Francisco Del Socorro Hidalgo Vargas, mayor, casado
una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0301000575 y vecino de San José, Zapote. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000153-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 11 de marzo del 2022.—Gersan Tapia
Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022631281 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Angie de los Ángeles Pérez Fonseca para la
formación del expediente sucesorio 22-0015-0302-NO y firmamos
en San José, a las catorce
horas del catorce de marzo
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Nelsy Fonseca Duran, casada una vez, ama de casa, vecina de, vecina Heredia, urbanización Yurusti, bloque F casa: cuatro a mano derecha,
San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula: uno cero cuatro cinco dos cero seis ocho dos, fallecida el veinte
dos de enero del dos mil catorce
en el hospital central San
José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notario del
Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, notario público con oficina en San José, San
Sebastián ciento cincuenta
metros al este del Colegio Ricardo Fernández Guardia Teléfono 71375010, quince de marzo
dos mil veintidós.—Lic. Manuel Antonio Arias
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022631285 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó
Carmen Cárdenas Solís, mayor, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad N°
1-0256-0404 y Warren Emilio Solórzano Ugarte, mayor, viudo
una vez, pensionado, vecino de Desamparados cédula de identidad
N° 7-028-889. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 99-000308-0182-CI-1.
Nota: Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial. Art. 126.3. Código Procesal Civil.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con siete minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022631286
).
Mediante escritura
número 170, otorgada a las
9:00 horas del 02 de marzo del 2022, ante esta Notaría se solicitó la apertura del procedimiento sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera
Evelyn Ferris Iglesias quien era mayor de edad, viuda en
primeras nupcias, ama de
casa, con último domicilio en San José, Escazú, Barrio Laureles, trescientos metros norte de Plaza Laureles, con
cédula de identidad número
9-029-460. En virtud por cumplirse con los requisitos legales se declaró abierto dicho procedimiento
sucesorio testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
o legado, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, también pueden comunicarse al correo notificaciones@caobalegal.com. Expediente
0001-2022.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022631311 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alberto, cedula
6-0273-0370, a las 13:00 horas del 12 de marzo del año dos mil 2022, y comprobado el fallecimiento de María
Teodora Lily Castillo Zúñiga, mayor de edad, divorciada,
educadora, vecina de
Guanacaste, Nicoya, Barrio Aeropuerto, de la Laguna
de Oxidación, 2 km
al este, cédula número
5-0155-0020, fallecida el
día
12/05/2021, en Nicoya, Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto el Proceso Sucesorio
Ab Intestato, y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará
a quien corresponda.
Notaría del Licda. Angélica
María Álvarez
Domínguez, Guanacaste, Nicoya, Barrio Los Ángeles, del Hospital La Anexión 100 metros norte, 25 metros este, teléfono 8633-4329, 14 de marzo
del año 2022.—Licda. Angélica Álvarez Domínguez. C-23907, Notaria.—1
vez.—( IN2022631344 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de María Altagracia
López Castillo quien en vida fue,
mayor, soltera, ama de casa, vecina
de San José Concepción de Alajuelita Urbanización Vista Grande casa número
tres para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria situada en San José Barrio Don Bosco ciento
cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur del Hotel Park lnn a hacer valer
sus derechos y se advierte que en
caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 001-2022-NOT.—San José 14
de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1
vez.—( IN2022631346 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión Acumulada de José Luis Valerín Sáenz, quien fuera casado
una vez, con cédula número 3-0105-0820, y Sara María Rodríguez Vega, quien fuera viuda
una vez, con cédula número 5-0067-0074, ambos Pensionados y vecinos
de San José, Guadalupe de Goicoechea, para que en el plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en la ciudad de San José, calle
19, avenidas 2 y 6, N° 236, a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 001-2021-LMAQ.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022631379 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión del señor Joaquín Monge Segura, pensionado,
casado una vez, portador de la
cedula de identidad número
uno-cero dos nueve siete-cero
cuatro cinco siete, vecino de San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso,
ciento cincuenta metros al
sur de la iglesia católica,
para que en el plazo de treinta días comparezcan a la notaría del Licenciado Kenneth Mora Díaz, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14/03/2022. San José, Zapote de la Toyota doscientos cincuenta metros este contiguo al ciclo Carlos Mata. catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2022631408 ).
Se hace saber
que ante la notaría
del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en paracito
de santo domingo de Heredia, cien
metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio,
de quien en vida fue Donelia
Campos Marín,
cédula de identidad número
uno cero uno cero siete cinco
cero uno cinco, Ricardo Carvajal Díaz, cédula de identidad número uno cero uno uno cinco seis, Ligia Carvajal
Campos, cédula de identidad número
uno-cero dos seis uno cero nueve nueve
tres, Iris Carvajal Campos, cédula de identidad número uno cero dos ocho ocho cero dos cero cuatro,
Marjorie Carvajal Campos, cédula de identidad número uno cero tres cero ocho cero cinco uno cuatro, Edgar
Carvajal Campos, cédula de identidad número uno cero dos cinco uno cero
seis dos nueve. Por este
medio se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 14 de marzo de 2022.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario
Carné número 11175.—1 vez.—(
IN2022631409 ).
Se hace saber que ante la notaria del licenciado
Roberto Marín Segura, notario público
con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien
metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio,
de quien en vida fue Roxana De La Trinidad
Keith Bonilla, con cedula de identidad número uno cero dos cuatro siete
cero siete cero cuatro. Por este
medio se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho Notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda. Carné número 11175.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—( IN2022631410 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Rafael de Los Ángeles Arias Trigueros a las once horas treinta minutos del diez de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de Rafael Arias Arias, mayor, viudo,
Pensionado, vecino de Hatillo ocho,
de la escuela doscientos
metros al norte, cédula de identidad
uno-doscientos cincuenta y siete-ochocientos ochenta y tres, fallecido el día doce de noviembre del año dos mil doce, en Hatillo Central San
José., y la existencia y validez
del testamento por él otorgado; esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San Francisco de Dos Ríos, doscientos
cincuenta sur del Edificio
VMA, Teléfono 2226-2615, a hacer
valer sus derechos. Publicar
una vez. 8384-2335.—San José, trece horas del diez de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022631415 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Guido Juan Félix De Jesús Arce Jiménez,
mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0103130424 y vecino de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000052-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con nueve minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022631424 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión notarial abintestato de quien en vida
fue Eduvilio Jesús María
Vargas Vargas, mayor, soltero,
pensionado, vecino de San Luis de Santo Domingo de
Heredia, de la Cooperativa Coopepará
trescientos cincuenta
metros al norte, casa a mano derecha,
portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero nueve
ocho-cero siete uno cuatro,
para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la Notaría de la
Licda. Sofía Fernández Chavarría
ubicada en San José, Santa
Ana, Forum I, Edificio E, Primer Piso;
a hacer valer sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta
Notaría es de las ocho
horas a las quince horas. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintidós, notaría de la Licda. Sofía Fernández Chavarría.
Carné veintitrés mil quinientos cuarenta.—Licda. Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022631426 ).
Por primera vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario
de Jaime Joaquín Valenciano Solís, cédula 203650038 fallecido,
por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la apertura, nombramiento de albacea y gananciales, especialmente a la señora Yorleny María Rojas Rojas cónyuge del causante,
del proceso sucesorio o el nombramiento del Albacea provisional, en el cual se nombró
a la señora Luis Alejandro Padilla Solís cédula
108980190. Expediente. -001-2022-WRHJ-4966.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2022631431 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por
Wilberth Fernández Porras, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Hilda Porras Araya, mayor, divorciada en primeras nupcias,
con cédula de identidad número
seis-cero cero sesenta y dos-cero ciento
veintitrés, vecina de
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Barrio El INVU,
casa número tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al
Banco Nacional de Costa Rica.—Cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1
vez.—( IN2022631435 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elisa María
Villalobos Martínez, a las quince horas
del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de José Antonio
Vargas Martínez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante,
con cédula de identidad número
seis-cero ciento cincuenta
y tres-cero doscientos noventa y tres, vecino del INVU de Ciudad Neily, Corredores,
casa número diecinueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Yadira Reyes Wong, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, frente al
Banco Nacional de Costa Rica, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2022631436 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Rivero García, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0801030709 y vecino de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000169-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez
Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2022631440 ).
Por una única
vez, se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Gari Lee Gaiero, pasaporte N° 040947148, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2022-00001-SN.—Garabito, once horas del once de febrero
del dos mil veintidós.—Lic.
Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022631445 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
de la Sucesión de quien en vida fue
la señora Gladys Trejos Alvarado, quien
fue mayor, casada en primeras nupcias,
secretaria, vecina de
Heredia, La Aurora, doscientos setenta
y cinco metros sur de la entrada principal de
Residencial Jerez, cédula de identidad dos-cero doscientos cincuenta y dos-cero trescientos trece, falleció en el
cantón Central de Heredia, en
fecha del diez de febrero de dos mil once, para que dentro
del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. El expediente
se encuentra en la Notaría del Licenciado Wagner Andrés Vílchez Núñez, situada en San José, Zapote, de la iglesia
católica veinticinco metros
sur, Centro Comercial Unicentro,
segunda planta. Local cinco.
Teléfono: 8949-0000. Expediente
N° 1004-SE-2022. Publicar una vez.—San José 15 de marzo de 2022.—Lic. Wagner Vílchez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022631456 ).
Se hace saber: en este Juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Berta Luz Reina Rocha, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201610065 y vecina de Cañas
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000022-0927-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Luis
Adrián Rojas Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022631473 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue Tácito Chaves Castro, quién era, mayor, casado dos veces, cédula dos cero uno nueve
uno cero seis cuatro tres , vecino
de San José, Moravia, del Colegio Madre del Divino
Pastor, quinientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, calles
once y trece, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José,
donde atender notificaciones. Lo anterior dentro
del proceso sucesorio
notarial de expediente 0001-2022.—San José, 07 de marzo del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria.—1
vez.—( IN2022631501 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Gonzalo Zúñiga
Molina, quien en vida fue mayor de edad, casado en
primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad
número: uno-cero quinientos
veinticuatro -cero ciento veinte, vecino de la misma dirección que la compareciente, vecina de la provincia de San José, cantón
Desamparados, Higuito, Urbanización
El Lince, fallecido el veinticuatro de febrero del año dos mil veinte; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, situada en San Pedro de Montes de
Oca, de la Bomba El Higuerón,
doscientos metros al sur y cien
metros al oeste, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 002-2022,
sucesorio.—San José, 15 de marzo
del año 2022.—Lic. Javier
Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022631512 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria de la señora Blanca Rosa Murillo Víquez,
mayor, viuda de su único matrimonio, cédula de identidad número 4-070-194 y vecina de San Joaquín de Flores, del Banco Nacional 200
metros al este y 75 metros al sur, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos &
Aguilar, a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0002-2022-D.C.S.—San José, 10 de marzo de 2022.—Lic.
Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022631545 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Alexander Hernández Navarro, quien fue mayor soltero, cédula
seis-cero doscientos setenta
y tres-cero cero cuatrocientos
treinta, y vecino de Palmar
Norte de Osa, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.-Expediente 01-2022. Notaría del Lic. Luis Gerardo Guerrero Jara en Villa Colón de Osa, de la provincia de Puntarenas quinientos
metros al sur del restaurante Terra Nostra.—Lic. Luis Gerardo Guerrero
Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022631597 ).
Mediante acta de apertura otorgada en esta
notaria por Olver Porras
Cascante, a las diez horas del siete
de marzo del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Jenarina
Cascante Bolívar, mayor, soltera, vecina
de Abangares-Guanacaste portadora
de la cedula de identidad número:
cinco-cero setenta y uno-seiscientos dieciocho. Mediante certificación de Defunción del Registro Civil, esta Notaria declara abierto su proceso sucesorio
ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
José Leonel Chan González, San Ramón de
Alajuela, setecientos metros sur de la sucursal de la C.C.S.S, teléfono: 87268686.—San Ramón
de Alajuela, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2022631620 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue
Rose Mary Carmen de Jesús Murillo
Arias, mayor, divorciada en
primeras nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cinco-novecientos veintiocho, vecina de Quebrada
Grande de Tilarán, guanacaste,
de la policía doscientos
metros al sur y cincuenta al oeste,
para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Expediente: N° -0002-2022 SN. Notaría del Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022631701 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Ramón Jiménez Bermúdez,
, cédula seis-cero cuarenta y nueve-doscientos
treinta y dos, fallecido el día diecinueve de setiembre del dos mil catorce,
Zoraida Valverde Agüero, cédula uno- trescientos nueve-setecientos veintiuno, fallecida el día cinco de febrero del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2022.—Lic. José
Ronny Sandí
Chavarría,
Notario.—1
vez.—( IN2022631704 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso de disolución de la Fundación Humanitarian Development
Institute of América, cédula jurídica N°
3-006-738779, disolución que se solicita
motivada en imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades, informándose que lamentablemente nunca se pudo ejecutar el
objeto social por el que fue creada.
Se pone en conocimiento la existencia de este trámite a toda la ciudadanía y se le indica a las personas quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022630999 ).
Se avisa que en
este Despacho en el expediente
número 22-000111-0673-NA, los
señores Jason Andrew Mallinak
y Kaitlyn Joy Kutz, solicitan
se apruebe la adopción de
las personas menores de edad
Sharon Mariana, Daniel Steven y Dylan Alexander de apellidos
Mata Masís.
Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 24 de febrero
de 2022.—MSC. José Ólger Valverde Leitón, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631025 ).
Licenciada Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Elizabeth
Yaritza Chaves Álvarez, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 0604060607, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N°
21-000680-1146-FA se ordena notificarle
por edicto a Elizabeth
Yaritza Chaves Álvarez, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021001023 Sentencia de Primera Instancia,
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las doce horas cuatro minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veintiuno. Depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante
PANI), a través de su representante legal Licda. Dalia
Benavides Álvarez, cédula N° 603670892, en favor de las menores María Isabel Gaitán Chaves y Keithelin Jackeline Chaves Álvarez. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente a de las menores María Isabel Gaitán Chaves y Keithelin Jackeline Chaves Álvarez bajo la responsabilidad del recurso
familiar donde la tía materna Solayda Chaves Álvarez. (ver solicitud
a imágenes 2-7 del expediente
electrónico) 2) La progenitora
de las menores Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez, fue notificada por edicto N° 121 del 24 de junio de 2021 y el progenitor de
la menor María Isabel Gaitán Chaves el señor Sebastián
Gaitán Sequeira de forma personal (ver imágenes 131-132 del expediente electrónico). No ha hecho ninguna objeción.
3) Concurren las formalidades
de ley. Considerando primero: el
Juzgado tiene por probado que las menores María Isabel Gaitán Chaves y Keithelin Jackeline Chaves Álvarez nacieron según su orden el
11/08/2019 y 06/11/2008 ambas son hijas de la señora Elizabeth Yaritza Chaves Álvarez y la menor María Isabel Gaitán Chaves es hija del señor Sebastián
Gaitán Sequeira, tenemos
que la madre de las menores
no les brindan los cuidados, tanto físicos como materiales, para permitir su adecuado
crecimiento, además según entrevistas por parte del personal del Patronato Nacional de la infancia
se tiene que la madre de
las menores esta no ha mostrado interés por recuperar
a sus hijas, se encuentra actualmente en consumo de drogas e indigencia, por su parte el
padre de la menor María Isabel esta
de acuerdo que la misma se mantenga bajo el cuidado de su tía
Solayda, a quien le ha brindado colaboración económica a la menor ya que por su
trabajo no puede asumir el cuidado
de la menor. Según informe psicológico actualizado por la Licda. Gabriela Sacasa las menores se encuentran en buen cuido,
así mismo se les ha cubierto todas las necesidades básicas diarias, no se detecta indicadores de riesgo que expongan en peligro
la integridad física y emocional de las niñas. Entre sus
recomendaciones ésta que se
permanezcan con su tía materna la señora Solayda Chaves Álvarez.
(Ver demanda y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo:
de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez
y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito
de estos. En el caso de marras,
se ha comprobado que la madre
no se ha ocupado de la menor
y que ésta se encuentra con
su tía materna
Solayda Chaves Álvarez, quien
ha velado por cada una de sus necesidades personales y le ha brindado afecto; por ende,
no se vislumbra conveniente
variar tal situación. Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto se deposita a
de las menores María Isabel Gaitán Chaves y Keithelin Jackeline Chaves Álvarez bajo la responsabilidad del recurso
familiar tía materna Solayda Chaves Álvarez, con cédula de identidad N°
603860784. Se ordena la inscripción
de la presente sentencia en el Registro
Civil.—Juzgado de
Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631027 ).
MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a Marylin Carolina
Quirós Espinoza de calidades desconocidas:
que en este juzgado se tramita un proceso en su
contra bajo la sumaria número
21-000798-1146-FA, dentro del cual
se ha ordenado notificarle
la siguiente resolución: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las nueve
horas veintinueve minutos
del catorce de julio de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
de declaratoria judicial de estado
de abandono de persona menor
de edad, planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Luis Marino Elizondo
Vargas y Marylin Carolina Quirós Espinoza. A quienes
se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional
de las personas menor de edad
de interés Brittany Michelle Quirós Espinoza bajo la responsabilidad de la señora
Karol Milena Espinoza Espinoza, y del menor Luis Gael Elizondo Quirós bajo la responsabilidad
de su abuela paterna la señora Rosa Iris Vargas Navarro, a quienes
se les previene apersonarse
a este despacho
para la aceptación del cargo conferido.
Se le previene a los demandados, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución a la demandada Marylin Carolina Quirós Espinoza, mediante la Delegación Policial de Esparza, por ser habida la misma en Puntarenas, Esparza, Ciudadela Calderón, 25 metros sur del parquecito.
Al demandado Luis Marino Elizondo Vargas, mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial San José, por ser habido en Unidad de Admisión de San
Sebastián, San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631034 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Maribel de los Ángeles Sanabria
Cervantes, Gerald Abel Martínez García
y Yader Aníbal Arroliga Mendoza, en su carácter
personal, mayores y demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial bajo el número
de expediente N° 21-001084-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia. A las diez horas seis minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Jafet Arroliga
Sanabria y Britanny Martínez
Sanabria, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia
Sur se confiere traslado por tres días a Maribel de los Ángeles Sanabria
Cervantes, Gerald Abel Martínez García
y Yader Aníbal Arroliga Mendoza. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos.
En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento
de Tecnología
de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de las personas menores de edad Jafet Arroliga
Sanabria y Britanny Martínez Sanabria
en el hogar
y bajo responsabilidad de su
abuelo materno Bernal Sanabria Fernández, a quien
deberá apersonar el ente promovente
dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de los
señores Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader
Anibal Arroliga Mendoza: se ordena
notificar la presente resolución a los señores Maribel de los Ángeles Sanabria Cervantes, Gerald Abel Martínez García y Yader
Aníbal Arroliga Mendoza por
medio de edicto el cual será enviado
electrónicamente por
este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de
Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631048 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Vladimir Serrano Vargas,
cédula N° 3 0443 0905, se le hace saber que en proceso diligencias de depósito de la persona menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor, expediente N°
21-002296-0338-FA promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Lilliana Francinny González Hernández y
Vladimir Serrano Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Lilliana Francinny
González Hernández y Vladimir Serrano Vargas, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631050 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Valentina Ruby Jiménez Hernández, Nataly Vanesa
Vázquez Hernández y Miguel Josué Vásquez Hernández,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Jorge Gerardo Jiménez Morales, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 22-000238-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Valentina Ruby Jiménez Hernández, Nataly Vanesa Vázquez Hernández y Miguel Josué
Vásquez Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
22-000238-1302-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.
Nota: Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas doce minutos del once de marzo
de dos mil veintidós. 11 de marzo
del año 2022.—M.Sc. Sandra Saborio
Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631051 ).
En otro
orden de ideas se avisa a
la señora Jeny Vier C.C. Katherine Medina Mena, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 22-000001-1302-FA, correspondiente a diligencias
de depósito Judicial de menor,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Rolando José Oporta
Medina. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000001-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintisiete minutos del once de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Grace
María Cordero Solorzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022631052 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
del menor Yeikel Yorney Sequeira Fernández, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Alexander Sequeira Carrillo, mayor, cédula de identidad 05-0298-0117, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-000267-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de Aguas Zarcas, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Yeikel Yorney Sequeira Fernández. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000267-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas cuarenta y nueve
minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022631053 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Joshua Paul Aragón Vargas y Navary
Rachell Vargas Soto, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a
la señor Juan Eduardo Aragón Ávila, mayor,
cédula de identidad N° 1-1133-0287, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 22-000252-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
de los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Joshua Paul Aragón Vargas y Navary
Rachell Vargas Soto. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
22-000252-1302-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas veintiuno minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. 07 de
marzo del año 2022.—Licda. Grace María
Cordero Solorzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631060 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Marco Tulio Valverde Garro,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad
N° 4-02080267, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local Heredia Norte en favor de la persona menor de edad Ethan Valverde
Marín, el cual se tramita bajo el número de expediente
210028390364FA, se ordenó notificarle
por edicto el contenido de la resolución que en lo literal
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas y cuatro minutos del quince de enero de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Ethan Valverde Marín, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia Oficina Local
Heredia Norte, se confiere traslado
por tres días al señor Marco Tulio Valverde Garro
y a la señora Stephanie Pamela Marín Salazar, quienes en el
primer escrito que presenten
deben señalar un medio para
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se les informa que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: en aras
de tutelar el mejor interés de la persona menor de edad Ethan Valverde Marín, se otorga
su depósito judicial
provisional en el hogar y bajo la responsabilidad
de su abuela materna Yessica Cecilia Salazar Sandí, quien deberá comparecer
a este despacho
dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo conferido, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
se resolverá lo que por
derecho corresponda. Prevención:
Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente
dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente,
bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la referida
parte que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notificaciones:
a. Notifíquese esta resolución a las señoras
Stephanie Pamela Marín Salazar y Yessica Cecilia
Salazar Sandí, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en las siguientes direcciones -según su orden-: Heredia, San Rafael, Getsemaní, Urbanización Don
Álvaro, casa 20 - C y en Heredia centro,
de la Tienda Internacional, 125 metros al oeste, apartamento en alto, frente a panadería Shekina. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para tales efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. b. Al
señor Marco Tulio Valverde Garro,
notifíquesele por medio de edicto, toda vez
que se desconoce su domicilio actual. Expídase la comunicación de rigor a la Imprenta
Nacional mediante el Sistema SEDIN. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de enero de 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631068 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, hace saber a Gerardo Enrique Ramírez López, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
cédula de identidad N° 0503230009, demás calidades
y domicilio, que en demanda declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, establecida por Randall Ricardo Ulate Eduarte contra Gerardo
Enrique Ramírez López, y que se tramita bajo el número de expediente
220001820364FA, se ordenó notificarle
por edicto el contenido de la resolución que en lo literal
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y nueve minutos del quince de febrero del
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Johan Gerardo
Ramírez Carpio, incoado por
Randall Ricardo Ulate Eduarte
contra del señor Gerardo Enrique Ramírez López y la señora Sujey Gianina
Carpio Montoya, a quienes se les concede el plazo de cinco
días para que opongan excepciones,
se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que, si no contestan en el
indicado plazo, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Parte interviniente: por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: a. Se le ordena al Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local
Heredia Norte que dentro del plazo
de Dos Meses rinda una valoración psicosocial en los siguientes
términos: Psicología: 1. Valorar las características relevantes del ajuste psicológico del actor Ulate Eduarte, de la señora Ana Lorena
Montoya Arias (depositaria y abuela materna), así como
de cualquier otro recurso familiar que esté con anuencia a asumir el cuido del menor,
para ejercer el rol de cuido y protección integral de Johan Gerardo, contextualizando
las mismas de acuerdo a las
condiciones psicológicas y
del contexto del niño involucrado. 2. Identificar las características de la dinámica relacional entre las personas progenitoras,
el señor Randall Ricardo Ulate Eduarte y la depositaria Ana Lorena Montoya Arias. Trabajo
Social: 1. Conocer desde la
perspectiva de las personas progenitoras,
los antecedentes que mediaron para la solicitud de este proceso; el
vínculo y la relación
actual con su hijo. Así como los
derechos que están ejerciendo
y su relación con el actor. 2. Valorar las condiciones familiares, sociales y económicas del actor, en términos de factores protectores y de riesgo para la persona menor de edad. Asimismo, interesa conocer la motivación y expectativas para ofrecerse como recurso de ubicación. 3. Conocer desde la perspectiva de la persona menor
de edad, los antecedentes que mediaron para este proceso judicial. Su vínculo y relación
actual con las figuras parentales,
el actor y su depositaria administrativa; así como la situación
actual en términos de factores protectores y de riesgo en que se encuentra Johan Gerardo. Expresamente
se le solicita al equipo interdisciplinario valorar otros recursos familiares del niño Johan Gerardo
que esté anuentes a asumir su
cuido. Expídase atento oficio al PANI, a fin de
que cumpla a cabalidad con
lo ordenado en el entendido de que, si lo omite, se comunicará a su Presidencia Ejecutiva, para que procedan con
lo de su cargo. Se informa
a la parte interesada que el documento de rigor está a su disposición
en la secretaría del despacho, para su debido retiro y diligenciamiento. En virtud de lo proveído líneas atrás, se reserva la medida cautelar peticionada por el actor a página 9 del escrito de demanda, la cual versa en que se le confiera el depósito judicial provisional
del menor Johan Gerardo; con el
propósito de conocerla una vez que se cuente con el resultado
del estudio psicosocial. b.
Por haberse manifestado que
se desconoce el domicilio del demandado Gerardo
Enrique Ramírez López, se ordena continuar
con los procedimientos bajo
la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá el actor cumplir con los siguientes requisitos: b.1. Aportar certificación emitida por el
Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe
si el accionado
cuenta o no con apoderado inscrito en el
país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación de los movimientos migratorios de don
Gerardo Enrique, expedida por
la Dirección General de Migración
y Extranjería. b.2. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al señor Ramírez
López en este asunto, deberá el accionante depositar
la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 220001820364FA-1 del Banco de Costa Rica. b.3. Se cita a la señora Randall Ricardo Ulate Eduarte y a Dos Testigos que conozcan a las partes, para que comparezcan al Juzgado y bajo juramento, respondan las preguntas que se
les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal. b.4. Expídase y publíquese el edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Finalmente, encontrándose a página 342 que, dentro del expediente administrativo tramitado por el PANI, la señora Sujey Gianina
Carpio Montoya, reporta como
domicilio Heredia, Barva,
San José de la Montaña, El Bajito, en Finca Allan Ruiz, Cabaña al fondo
de la finca, se ordena notificarle
en dicho lugar, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para tales efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a expedir la comisión deberá la parte promovente aportar un juego de copias de todo el expediente,
bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciera, no
se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace
saber a la referida parte
que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de Una Semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará
y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese...” Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 15 de febrero del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631069 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie
Melisa Fuentes Flores, mayor, soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604430601, vecina de Finca 42, última entrada, segunda casa a mano izquierda, hija de Reina Luz Flores Flores y
José Julián Fuentes Alfaro, nacido(a) en Corredor Corredores
Puntarenas, el 18/12/1997, con veinticuatro
años de edad, y Denilson José Gómez Mena, mayor, Soltero/a, Recolector de fruta, cédula de identidad número 0604750135, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Ania Mena Chinchilla y
Dennis Manuel Gómez Gómez, nacida
en Corredor Corredores Puntarenas, el
13/08/2002, actualmente con diecinueve
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 22-000154-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 08 de marzo del año 2022.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022630797 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Paul (nombre) Kimber de único apellido por su
nacionalidad estadounidense,
mayor, quien dice ser divorciado,
comerciante, vecino address
108 Waterford Pl., Newnan, Georgis, 30265 USA, con pasaporte de su país número: seis cuatro cero cero ocho cinco
dos cuatro uno, hijo de James A. Kimber, y Margaret O
Halara y Azucena Rosales Herrera, mayor, divorciada, comerciante, titular
de la cédula de identidad número:
seis-cero dos cero seis-cero cero uno cinco, misma dirección del anterior, hija de Sócrates Rosales Rosales, y Luz Marina Herrera Carmona. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existen de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Diez horas del día catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal.—1
vez.—( IN2022630910 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Luis Daniel Cordero Boza, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3 0417 0650, vecino de
Cartago, San Francisco, La Pitahaya, diagonal a Vidrios
Brenes casa con portón negro, hijo
de Ana Patricia Cordero Boza, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
01/02/1987, con 35 años de edad,
y María Gabriela Mora Molina, mayor de edad, divorciada de Adrián Barboza Solano el 23/06/2010 en Cartago, oficios domésticos, cédula de identidad número 1 1085 0367, vecina de Cartago, San Francisco igual
a la anterior, hija de Carmen Molina Alvarado y
Manuel Mora Marín, nacida en Carmen,
Central, San José, el 05/09/1980, actualmente
con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000266-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 22 de febrero del año 2022.—Lic. Anthony Zapata Sojo. Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631031 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Alejandro Bermúdez
Vargas, mayor, Soltero/a, sin empleo,
cédula de identidad número
0117410330, vecino(a) de Heredia, Santa Barbara, San
Juan, Cinco Esquinas, hijo(a)
de Patricia Gabriela Vargas Bolaños y Isidro Bermúdez
Fajardo, nacido(a) en
Carmen Central San José, el 05/04/1999, con 22 años
de edad, y Linsy Johanna
Salas Ruiz, mayor, soltero/a, dibujante, cédula de identidad número 0402490231, vecino(a) de
Heredia, Santa Barbara, San Juan, Cinco esquinas , hijo(a) de Geovanni Salas Herrera y Virginia Ruiz Vindas, nacida en Centro Central Heredia, el
03/11/2000, actualmente con 20 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002363-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, fecha, 09 de febrero del año 2022.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631032 ).
Ante esta notaría
solicitan la celebración de
matrimonio los señores Antonio Monge Esquivel, mayor, divorciado
una vez, agente de ventas, de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 1-0828-0840, vecino de San
José, Desamparados de la Clínica Marcial
Fallas 300 metros sur, 100 metros este
y 300 metros sur, Residencial denominado “Casa
Blanca” casa número 87-B, quien
es hijo Gerardo Monge Bolaños, ya fallecido, y de María Haydeé Esquivel López, ambos padres de nacionalidad
costarricense, y Jelmary Baco Pérez, soltera, operadora de tecnología, de nacionalidad Filipina, pasaporte
de su país P2420768B, vecina de Lakewood, Zamboaga del
Sur, quien es hija de Sosimo Hermoso Pérez,
ya fallecido, y Alejandra Arapoc Baco, ambos padres de nacionalidad filipina. Si alguna persona tuviera conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante mi notaría,
ubicada en San José, Curridabat, Residencial José María Zeledón
de la Farmacia Valenciano 100 metros al este y 500 metros al norte, casa
A-11, dentro del término de
ocho días naturales contados
a partir de la publicación
del edicto.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022631035 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Steven Montenegro Masís, mayor
de edad, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad N° 3-0478-0785, vecino
de Cartago, Los Ángeles, 150 metros al norte del Sport Bar la Libanesa,
y luego 75 al este, hijo de Giovanna Masís Mora y Pedro Montenegro Brenes, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
13/04/1994, con 27 años de edad,
y Leslin Melissa Morales Murillo, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 6-0367-0545, vecina
de Cartago Los Ángeles, igual a la anterior, hija de Aracelly Morales Murillo, nacida en
Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 03/11/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000371-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de febrero del 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631045 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Karen Johanna Navarro Moreno, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0503720748, actualmente con 34 años de edad y Manuel Ángel Bustos Coronado, mayor, soltero,
actualmente con 32 años de edad, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000163-0938-FA. Publíquese por
una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, fecha, 04 de marzo del 2022.—Msc. Marcela González
Solera, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631054 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil,
la señora Johanna Beatriz Campos Sánchez, mayor, estado civil divorciada, profesión chef, cédula de identidad
número 1-1017-0503, vecina
de Heredia, Ulloa Condominio Torre San Marino, Casa
B-103, hija de Felix Enrique Campos Arce y Felicidad
Sánchez Sánchez, nacida en San José, el 02/11/1978, con
43 años de edad, y el señor Yoajan
Juárez Madrigal, mayor, estado civil divorciado, profesión asistente técnico veterinario, cédula de identidad número 6-0294-0806, vecino de
Heredia, Ulloa Condominio Torre San Marino, Casa
B-103, hijo de Carlos Luis Juárez López y Yamileth del Socorro Madrigal Ortega, nacido
en Coto 47, Puntarenas, el 18/05/1978, con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000223-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, 01 de febrero del año 2022.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631059 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Joseth Esteban Colomer López,
mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0114220717, vecino de
Veracruz de Paso Canoas, setecientos metros este y setecientos metros suroeste de la escuela de
Veracruz, hijo de Marjorie López Jara
y Juan Colomer Olaya, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 30/12/1989, con treinta y un años de edad, y Misleibys Chaves Justavino, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603670932, vecina de misma dirección anterior, hija de Irene Justavino Justavino y José Chaves Elizondo, nacida
en Corredor Corredores Puntarenas, el
27/09/1987, actualmente con treinta y tres años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los OCHO DÍAS siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 21-000504-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631091 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Ángela María
Cordero Almengor, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0603030062, con 42 años de edad,
y Cherlong David Campos Cambronero, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603760083, actualmente
con 33 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Boulevar del Sol Dos. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000257-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 04 de marzo del 2022.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631094 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Susana
del Carmen Badilla Durán, mayor de edad, soltera, digitadora, cédula de identidad número 304410937, vecina de
Cartago, Paraíso, Cachí, de la Iglesia
Católica de Cachí 300
metros al suroeste, cuarta
casa del super El Caminante, de color verde y localizable al número de teléfono 6450-0588, hija de Ana
Victoria Durán Valerín y Dagoberto
Badilla Sandoval, nacida en Oriental Central Cartago, el
14/12/1989, con 33 años de edad,
y Marcos Manuel Mora Navarro, mayor de edad, divorciado, Independiente,
cédula de identidad número
303940503, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, de la Iglesia Católica de Cachi 300 metros al suroeste, cuarta casa del super
El Caminante, de color verde
y localizable al número de teléfono
6064-8992, hijo de Albertina Navarro Porras y Manuel
Mora Badilla, nacido en Oriental Central Cartago, el
04/05/1984, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000448-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 14 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631182 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Gerardo Solís
Campos, mayor de edad, viudo,
oficial penitenciario, portador de la cédula de identidad
número 0302350142, domicilio
en Turrialba, barrio La Margot, frente
al antiguo Bar-Tina, con años
sesenta y dos años de edad, y Xinia María
de Los Ángeles Moya
Solano, mayor de edad, divorciada,
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0302840105, domicilio
en Turrialba, La Margot frente
al antiguo Bar-Tina, actualmente
con cincuenta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000069-0675-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 25 de febrero del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631203 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Rodolfo Alfonso
Vargas Campos, mayor de edad, soltero,
policía, portador de la
cédula de identidad número
0304120526, vecino de Turrialba, Las Colonias de La Suiza, Barrio
Linda Vista, de la Plaza de Deportes dos kilómetros al Sur, casa de una
planta sin pintar, hijo de
Rodolfo Vargas Barrios y María de Los Ángeles Campos Sánchez, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el 28/06/1986, con 34 años
de edad, y Karen Patricia Umaña
Solano, mayor de edad, soltera,
administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad
número 0303690402, vecina
de Turrialba, Santa Rosa, Barrio Linda Vista, contiguo
a la casa N° 1, casa de color palo rosa, hija de
Miguel Ángel Umaña Sandoval y Freci Solano
Alvarado, nacida en Centro
Turrialba Cartago, el 29/10/1980, actualmente
con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000157-0675-FA-D.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia
Familia), Turrialba, 21 de enero del 2022.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631277 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Elizabeth Ginett Borge Sánchez,
mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0115900181, domicilio
en Turrialba, Calle Rivel, Carretera Tayutic 100 metros este, nacida el 27/11/1994, con 27 años de edad, y William Eduardo
Mena Elizondo, mayor de edad, divorciado,
peón, portador de la cédula
de identidad número
0303890657, domicilio en
Turrialba, Calle Rivel, Carretera Tayutic, 100 metros
este, nacido el 05/08/1983, actualmente con 38
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000066-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
24 de febrero del 2022.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631278 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Gerardo Vásquez Garro,
mayor, divorciado, oficinista,
cédula de identidad número
108810238, vecino de Alajuela, La Guácima,
Urbanización La Pradera,
entrada de la iglesia católica
600 este, hijo de Edith
Vásquez Garro, de nacionalidad
Costarricense, nacido en Hospital Central San José, el
20/05/1974, con 47 años de edad
y Ruth María
Vega Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 204760138, vecina de Alajuela, La Guácima, Urbanización La Pradera, entrada
de la iglesia católica 600 este, hija de Mirna Araya Segura
y Carlos Enrique Vega Guzmán, costarricense, nacida en
Centro Central Alajuela, el 29/03/1972, actualmente
con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000119-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de enero
del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022631489 ).