BOLETÍN JUDICIAL N° 55 DEL 22 DE MARZO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº
48-2022
Asunto: Acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial. Sesión No. 18-2022 celebrada
el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI. Obligatoriedad
para todas las personas servidoras
del Poder Judicial y del sector público
de estar debidamente vacunas con la tercera dosis contra el COVID-19.
A TODOS LAS PERSONAS
SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI, en atención a lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021
del 23 de setiembre del año
en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología, el decreto 43249-S y el criterio de la Dirección Jurídica de este Poder de la República Nº
DJ-593-2021; acordó:…”
POR TANTO
• El reconocimiento de la obligatoriedad
en el Poder
Judicial se fundamenta en el acuerdo tomado
por la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología.
• La
tercera dosis se adiciona al acuerdo y fundamentación del acto administrativo tomado por el Consejo
Superior en sesión No.
91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV,
que dispuso la obligatoriedad
para todas las personas servidoras
y oferentes del Poder
Judicial de estar debidamente
vacunas contra el COVID-19.
(Circular 239-2021).
• Debe considerarse que la aplicación de la tercera dosis dependerá de la disponibilidad de vacunas en el país,
de manera que se requiere otorgar un plazo razonable para que el personal
judicial pueda acudir a las
áreas de vacunación a recibir el refuerzo.
• En razón de lo anterior establecer un mes calendario contabilizado a partir de la publicación de la circular
respectiva de la obligatoriedad
de la tercera dosis, esto para que las personas puedan
acudir a las jornadas de vacunación
promovidas por las Administraciones Regionales, Servicios de Salud de todo el país
y Áreas de Salud de la
CCSS. El plazo procura conceder un tiempo razonable y prudencial para que el personal pueda acudir y afrontar cualquier limitación generada por la disponibilidad de dosis, además durante este mismo periodo
deberá actualizar los datos en
el registro informático.
Asimismo, se comunica el proceso de aplicación para la comprobación de la tercera dosis bajo los siguientes parámetros:
I.-Se exceptúa de la obligación a aquellas
personas servidoras que, por
contraindicación médica debidamente declarada, no les sea
posible recibir la vacuna contra la COVID-19, en concordancia con lo establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en el manual de procedimientos para la ejecución
de la vacunación contra COVID-19 en
los establecimientos de salud de la CCSS.
II.-Reiterar que la vacunación contra la COVID-19, forma parte
de las medidas propias de
la salud ocupacional del Poder Judicial, al ser considerado
su contagio, durante o con ocasión del servicio, como una enfermedad profesional.
III.-Comunicar
a todas las personas servidoras
del
Poder Judicial, respecto a
la obligación de informar
al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre la aplicación de la tercera dosis contra la COVID-19, es decir,
si se encuentran vacunadas o si posee contraindicación médica. Lo anterior, a más tardar un mes calendario
a partir del acuerdo tomado, por los
medios que oportunamente fueron indicados por la Dirección de Gestión Humana.
IV.-Disponer que durante
el período de cumplimiento del presente acuerdo, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberán continuar su campaña de comunicación
e información sobre
la necesidad de reforzar la
vacunación contra la COVID-19.
V.-Instruir
a la Dirección de Gestión
Humana para que, con posterioridad al día definido, se realice comunicación advirtiendo por última vez a todas
las personas que no informaron sobre
el acatamiento de su obligación de vacunarse en tercera
dosis o no demostraron poseer contraindicación médica para adquirirla.
VI.-Una vez cumplido el plazo
de cumplimiento intimar a
las personas que a esa fecha
se encuentren en estado de incumplimiento del acuerdo, para que en un término de diez días hábiles procedan a informar sobre su tercera dosis,
con el apercibimiento de
que si no proceden según lo dispuesto en el presente
acto administrativo, se dará traslado de su situación a los órganos decisores
a efecto de que valoren trasladar el conocimiento
de dicha situación de incumplimiento a los órganos responsables de aplicación del debido proceso administrativo, para lo correspondiente.
VII.-Se instruye a
las personas servidoras del Poder
Judicial en el sentido de que no debe generarse situaciones discriminatorias o lesivas a la dignidad y honor de aquellos que se muestren renuentes a cumplir la obligación de estar vacunadas contra la COVID-19, sin perjuicio
de las responsabilidades que eventualmente puedan generarse, previo debido proceso.
VIII.-Reiterar
que lo dispuesto en el presente acuerdo
no deja sin efecto la protección propia de fueros especiales amparados a normas del ordenamiento jurídico administrativo o laboral ni las situaciones jurídicas de aquellas personas reinstaladas mediante una medida
cautelar dictada por un órgano jurisdiccional.
IX.-Reiterar
que el hecho de que una persona servidora esté debidamente vacunada, no le releva de cumplir con las medidas de protección vigentes o adicionales que sean determinadas por el Ministerio
de Salud, la Corte Suprema de Justicia y este Consejo Superior, por lo que el personal judicial deberá seguir cumpliendo
con los lineamientos establecidos en los protocolos sanitarios aprobados.…”
San José, 14 de marzo de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631638 ).
A los señores
Kelley Paul Anderson y Jesús Eduardo Anguiano Godínez,
ambos de domicilio ignorado,
se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Sonia Isabel Cordero Solano, tramitado
bajo el expediente N° 21-000039-0005-FA,
se solicita el reconocimiento de: A) Una sentencia
emitida por el Tribunal de Distrito de Cleveland, Oklahoma, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre la promovente y el señor Anderson; y B) Una sentencia emitida por el Tribunal de distrito de Cleveland, Oklahoma, Estados
Unidos de América, en proceso
de divorcio seguido entre
la promovente y el señor Anguiano Godínez. La petición se apoya en el artículo
99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir
ambas sentencias en Costa
Rica. La Sala procedió a nombrar
un curador por separado a cada uno de ellos para que los represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas catorce minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós. Se tienen por aceptados los
cargos de curadora y curador
procesal conferidos: a la licenciada Floribeth María
Paniagua Saravia, para representar al señor Kelley Paul Anderson (folio 95); y al licenciado Osler Alexander Detourniel
Sevilla, para representar al señor
Jesús Eduardo Anguiano Godínez (folios 96-98). Se da traslado a dichos señores, por el
plazo de diez días hábiles, acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Sonia Isabel Cordero Solano, tendiente a que se reconozcan las
sentencias de divorcio aportadas. Se les previene que en su primer escrito
deberán indicar, en el territorio
nacional, un medio de notificación
principal y otro secundario
autorizado por ley, el cual puede
ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada
ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse
en la dirección:
https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos
10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de las personas curadoras
mencionadas. De conformidad
con el artículo 19.4 del
Código Procesal Civil, notifíquese
a los señores Kelley Paul
Anderson y Jesús Eduardo Anguiano Godínez la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”.
Lic.
Kenneth Muñoz Rojas,
Secretario de Sala a.í.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631637 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-019525-0007-CO promovida
por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot
Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes Mata contra la totalidad del Reglamento del Plan
GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo
Número 38334, denominado Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, y particularmente, los artículos 39, 25, 35 Y 69 de ese Reglamento,
por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución
Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número
2021-011958 de las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintiuno, que literalmente
dice:
«Se adiciona la parte
dispositiva de la Sentencia
2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre
de 2020, para que se lea de la siguiente manera:
“Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se declara inconstitucional
el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPTS-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad
singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones
al orden y la seguridad, y
se mantiene la vigencia del
Decreto Ejecutivo Nº
38334-PLANMINAE- MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de
2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario
oficial La Gaceta,
para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la
variable ambiental al plan objeto
de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado-definitivamente-del
ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo
N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAHMOPT-S-MAG del 10 de marzo
de 2014. Por la forma en que se resuelve,
se omite pronunciamiento sobre
el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta
acción. El Magistrado Cruz
Castro da razones adicionales.
El magistrado Castillo Víquez
pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan
notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto
respecto del dimensionamiento
de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, indica que el
Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el
mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental
ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución
que corresponda. Todo
anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contados a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín
Judicial. La ejecución de este
pronunciamiento se realizará ante el
Área de Ejecución del
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código
Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá
vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos
de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario
oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese”. En
lo demás, no ha lugar a las
gestiones presentadas.-»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
San José, 14 de marzo del 2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022631279 ).
HACE SABER:
A: Harry De La Trinidad Flores Castillo, cédula de identidad N° 1-0657-0517, que el proceso disciplinario notarial N°
21-000428-0627-NO, establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete
horas veintiséis minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Harry De La Trinidad Flores Castillo, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio N°
O-IFRA-188-2021 de fecha 28 de mayo del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, frente a la Clínica
Jerusalem, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en:
San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique
la última dirección de la
casa de habitación y oficina
notarial registrados por
Harry De La Trinidad Flores Castillo, para que notifique
la presente resolución a la
parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
y la resolución “Juzgado
Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y uno minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Harry De La Trinidad Flores Castillo, la resolución dictada a las diecisiete horas veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV 16-06-2021
y 0109-2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (fEV 24-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: el notario público Harry Flores
Castillo, cédula de identidad N° 106570517, carné N° 10436, celebró el matrimonio de Erick Josué Espinoza Navarrete, cédula de identidad
N° 603050719 y Yeseni Liset
Palma Juárez, cédula de identidad N° 205560681 el 26 de abril de 2021 y el certificado digital de Declaración de Matrimonio Civil
N° 8057676, como los anexos, fueron entregados en este
Registro el 27 de abril del 2021. Segundo: que mediante
sentencia firme de primera instancia N° 162-2021 del
26 de febrero del 2021, mediante
el proceso disciplinario N° 18-000556-0627-NO
del Juzgado Notarial, se impuso
una sanción disciplinaria contra el Notario Harry Flores Castillo de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, la cual inició su rige ocho
días posteriores a la publicación
del edicto, esto fue el jueves
15 de abril del 2021, por
tanto el plazo de suspensión oscila desde el 23 de abril hasta el 23 de junio del 2021 (ver prueba 3 y 4). Tercero: que, estando suspendido del ejercicio de sus funciones notariales, el notario Flores Castillo celebró el matrimonio de los señores Espinoza y Palma, toda vez que el
acto surgió en fecha 26 de abril, es decir, dos días después del inicio del rige de la sanción impuesta por esa
autoridad y que a la fecha
se encuentra vigente.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Harry De La Trinidad Flores Castillo, cédula de identidad N° 1-0657-0517. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631471 ).
A: Henry Sandoval Gutiérrez, cédula
de identidad N° 6-0095-0934, que el
proceso Disciplinario
Notarial 20-000918-0627-NO establecido en su contra por
el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
quince horas treinta y ocho
minutos del once de enero
de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-402-2020 de fecha 14 de diciembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández
800 S. casa NO 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José,
Catedral, 100 metros oeste
de la Policía Municipal, en
Barrio Luján,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Juez/a Tramitador/a.
MLLANOS “y la resolución” Juzgado
Notarial. San José a las once horas cincuenta y seis minutos del once de febrero del
dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las quince
horas treinta y ocho minutos del once de enero de dos
mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (ver folio 9 y 11), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
EV 11-02- 2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su
notaria se celebró el matrimonio de Adrián Alberto
Quesada Navarro y Joeling Marlene Guevara López,
el día 15 de diciembre del
2019; tanto el certificado
de declaración de matrimonio
civil número 5069820 como los anexos, fueron
recibidos el 13 de enero del 2020, comprobándose su entrega extemporánea.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Henry
Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad
N° 6-0095-0934. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022631474 ).
A Yirlany González
Blanco, cédula de identidad N° 1-0966-0831, que el proceso Disciplinario Notarial
20-000929-0627-NO establecido en
su contra por Adelaida Rojas Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las catorce horas cuarenta
y cuatro minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Adelaida
Rojas Alvarado contra Yirlany Gonzalez
Blanco, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en la casa de habitación de
la parte denunciada ubicada en Limón Pococí, Distrito Electoral La Rita, de Ferretería
Jordan, 50 metros oeste, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito
Judicial Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón Pococí, Guápiles, 125 metros al sur de la Terminal de Buses, se
comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza. ecalderona” y la resolución “Juzgado
Notarial. San José, a las once horas siete minutos del once de febrero del
dos mil veintidós. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Yirlany
González Blanco, la resolución
dictada a las catorce
horas cuarenta y cuatro minutos
del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en
su domicilio reportado en el
Registro Civil (7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 11-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “Que la notaria Yirlany
González
Blanco el día diecinueve de
julio del 2017 realizo la escritura pública número 172 firmada en Guápiles al ser las diez horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete donde el denunciante compra a la señora Lidieth Fernández Valverde la finca del partido
Heredia, distrito tercero Horquetas, cantón Sarapiquí, pero sigue sin inscribir a nombre del denunciante.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yirlany González Blanco, cédula de identidad 1-0966-0831. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. ecalderona”.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631476 ).
A Heidel Sequeira
Guzmán, cédula de identidad
N° 01-1006-0037, que el proceso
Disciplinario Notarial 21-000359-0627-NO establecido en su contra por el
Julio César Araya Villegas, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas treinta
y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julio César Araya
Villegas contra Heidel Sequeira
Guzmán, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Moravia, San Vicente, 300 oeste, 200 sur, 100 este de Romanas Ballar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Jose,
Carmen: avenida 3, calle
31, Barrio Escalante, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
edificio Sigma, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución
“Juzgado Notarial. A las nueve
horas treinta y dos minutos
del tres de marzo de dos
mil veintidós. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la Licenciada Heidel Sequeira Guzmán, la resolución dictada a las once
horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro
Civil (EV 25-05-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(EV 03-03-2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura número 222-10 de las doce horas
del veintidós de mayo del dos mil veinte,
donde se realiza cambio de motor del vehículo
Place siete cero nueve seis
cero dos, marca Toyota Yaris, modelo
2001, propiedad del denunciante
Julio Araya Villegas.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la denunciada Heidel Sequeira Guzmán,
cédula de identidad N° 01-1006-0037. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631477 ).
A Denier Gelver Rodríguez
Peña, cédula de identidad 1-1241-0662, que el proceso Disciplinario
Notarial 21-000619-0627-NO establecido en su contra por
Ana Ruth Morera Vásquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las diez horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.-Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Ana Ruth Morera Vásquez contra
Denier Gelver Rodríguez Peña, a
quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado,
a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados
por Denier Gelver Rodríguez
Peña, para que notifique la presente
resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone
a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. ECALDERONA “ y la resolución
“ Juzgado Notarial, a las diecinueve horas cincuenta
y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Lic. Denier Gelver Rodríguez
Peña, la resolución dictada
a diez horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV 10-09-2021
Y 06-12-2021 respectivamente), y siendo
que no se logró notificar por medio de su apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 24-022022 ), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “I.- El día veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno,
al ser las doce horas del día, el
notario Denier Gelver
Rodríguez Peña realizo la escritura
pública número 88-BIS, que consta al tomo uno de su protocolo, donde
mi hermana Saray María
Morera Vásquez,
cédula 2424-128 confiere un poder
generalísimo sin límite de suma
a mi hija Diane Saray Notario Morera y a mi persona
para que actuemos en
conjunto en su nombre. El notario cobro la suma de 105 000 colones por dicho
trámite. II. Es importante indicar que además de la escritura indicada en el hecho
uno, el notario cobro la suma de 90 000 colones, para dejar sin efecto el poder
que mi hermana Saray María
Morera Vásquez le otorgo a mi hermano Jesús
María Morera Vásquez,
cédula de identidad 20358-0158, mismo
que consta inscrito en fecha cinco
de marzo del 2013, bajo citas
de inscripción 2013-27190-1-1, trabajo
que a la fecha tampoco fue realizado y no existe escritura pública. Por honorarios de notario y timbres de ley se le canceló
la suma de 195 000 colones por ambos tramites, el dinero se le depositó por simpe móvil en
fechas 18 y 23 de marzo del
presente año donde consta que mi hija Diane Saray Notario Morera le realizo un pago total de 420 000 colones, de los cuales 195 000 colones era para realizar los trámites notariales
indicados y el resto para asuntos relacionados en su función
de abogado, por los que presentaré denuncia en el Colegio De Abogados. III.
Pongo esta denuncia preocupada de que el notario no inscribió poder
generalísimo sin límite de suma
que mi hermana nos otorgó a mi hija y a mí y además no revocó el poder a mi hermano
Jesús María Morera Vásquez como corresponde. El denunciante solicita se obligue al notario denunciado a devolver la suma de 195 000 colones que le cancele por un trabajo que no realizo eficientemente, caso contrario se le sancione conforme lo dispone la
ley si existe una mala actuación e incumplimiento en su deber como
notario.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Denier Gelver Rodríguez
Peña, cédula de identidad 1-1241-0662. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. ECALDERONA.” Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad
1-0937-0150. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631478 ).
A: Ruddy Antonio Saborío Sánchez,
cédula de identidad 1-1406-0284, que el proceso Disciplinario
Notarial 21-000469-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece
horas veinticuatro minutos
del trece de julio de dos
mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Ruddy Antonio Saborío Sánchez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-UGCD-DAN-557-2021 de fecha 16 de junio del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe del Pali Novacentro, 300 metros oeste y 150 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Oficina Alajuela Grecia Grecia Rincón De Arias, en el Centro de Negocios Fabrica., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36,
39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consular la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y la resolución
“Juzgado Notarial. A las diecinueve
horas veinticuatro minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintidós. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
a la Licenciada Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, la resolución dictada
a las trece horas veinticuatro
minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV
13-07-2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 24-02-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son: “1. En fecha seis de enero dos mil veintiuno, el Notario
Saborío Sánchez Ruddy Antonio, carné
de abogado número 22381, hace
depósito del tomo número 05 de su protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha cinco de enero del 2021, el Notario indica que no reportó las
siguientes escrituras: 73 y
74 de la segunda quincena
de abril del 2020, 93 de la primera
quincena de junio del 2020
y 106 de la segunda quincena
de junio del 2020.” Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, cédula de identidad 1-1406-0284. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631479 ).
A: Lisbeth María Solorzano
Salazar, cédula de identidad 2-0673-0620, que el proceso Disciplinario
Notarial 21-000429-0627-NO establecido en su contra por
el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro Civil contra Lisbeth María Solorzano Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número OIFRA-191-2021 de fecha 01
de junio del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Alajuela, San
Carlos, Distrito Electoral Los Ángeles De Pital, El Encanto, 200 mts. este
de La Escuela, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Pital,
El Encanto, 300 metros oeste de La Escuela El
Encanto, oficinas color celeste, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(San Carlos). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional De
Notariado Y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página web de la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.“ Juzgado Notarial. San José a
las quince horas dieciséis minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós. Siendo
fallidos los intentos por notificarle
a la Licenciado Lisbeth María Solorzano
Salazar, la resolución dictada
a las diecisiete horas cuarenta
y dos minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintiuno,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (EV
16-06-2021), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 24-02-2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son: “ Que ante la persona notaria Lisbeth María Solorzano Salazar, cédula de identidad
206730620, carné número
27660, se celebró el matrimonio de Mainor Alberto Rodríguez Rojas, cédula de identidad 205970518 y Milyer Lladileth Flores Granja, documento
de identidad 0011511961029T el
04 de mayo de 2021; bajo el Certificado
de Declaración de Matrimonio Civil 149 8058080 comprobándose
que el documento de identidad de la contrayente, utilizado para la celebración del
matrimonio, no es el idóneo para estos efectos.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Lisbeth María Solorzano
Salazar, cédula de identidad 2-0673-0620. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631483 ).
Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez del Juzgado Contravencional de Matina
(Materia Laboral); hace saber a
Investments The Navy Sociedad Anónima, documento de identidad
3101417380, domicilio San José-San José, Pavas centro,
del PALI 200 metros oeste y 100 norte,
casa esquinera mano derecha,
contiguo a Ferretería Rohrmoser, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su
contra, bajo el expediente número 21-000026-1542-LA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Siendo que se han agotado todos los
medios de notificación sin
que haya sido posible notificar a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo
19.4 del Código Procesal Civil [en
aplicación supletoria del
numeral 428 del Código de Trabajo], en el Boletín
Judicial por una única vez, ello
con la finalidad de notificar
correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres
días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca
en el plazo
señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso
or.s.pri. prestac. laborales de Luis Frayangel Rojas
Ortiz contra Investments The Navy Sociedad Anónima. Expediente Nº 21-000026-1542-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional de Matina, (Materia Laboral), 23 de febrero del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631726 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Damián Ferreto
Gutiérrez 0601780250, fallecido el
02 de mayo del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000178-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000178-0643-LA. Por Carmelina Angela Gutiérrez Carranza a favor de Jorge
Damián Ferreto Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 07 de marzo del
2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631640 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Francisco Piñar García, fallecido
el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número
20-000029-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
20-000029-0868-LA. Por Alicia Segura Porras en calidad de madre.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Laboral), 04 de marzo del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631641 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven
de Los Ángeles Salazar Mesén
0117800647, fallecido el 26
de diciembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el Número 22- 000061-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000061-1549-LA. Por BN Vital Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima
a favor de Steven de Los Ángeles Salazar Mesén.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 02 de marzo del 2022.—Msc. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631644 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter
Vargas Gutiérrez cédula número
0203210614, fallecido el 11
de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000182-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000182-0639-LA. Promovidas por
Ligia Quesada Campos, fallecido Walter Vargas Gutiérrez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de febrero del año 2022.—Digna María Rojas Rojas,
Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631659
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Hergildo Antonio Rivera Camacho, N° 0104970740, fallecido el 15 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número
21-000046-1453-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000046-1453-LA, por Consignación de Prestaciones de Hergildo Antonio
Rivera Camacho gestionado por
María Olga Rivera Camacho.—Juzgado
Contravencional de Tarrazú,
Dota y León Cortés (Materia Laboral), 10 de marzo
del año 2022.—Lic. Garnier
Vargas Barboza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631661 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Kenneth Andrey Castro Herrera con cédula de
identidad número uno - mil setecientos treinta y cuatro - cero ciento setenta y
cinco, mayor, soltero, agente de policía en el Ministerio de Seguridad Pública,
vecino de Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, de la escuela pública de la localidad,
trescientos metros al este, fallecido el doce de enero del año dos mil
veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
número 22-000104-1125-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000104-1125-LA. Por Jerónimo Salvador Castro
Vargas con cédula de identidad número uno - cero seiscientos veinticinco - cero
ochocientos ochenta y cuatro a favor de Kenneth Andrey Castro Herrera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de marzo del
año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631677
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Leonor María López Atencio 0701250981, fallecida el 23/09/2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
19-000658-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000658-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del año 2021.—Msc.
José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631685 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Marvin Piner Barquero,
155815422514, fallecido el
01 de junio del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
N° 21-000036-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000036-1542-LA. Por Standart Fruit Company de Costa Rica S.A a favor de Marvin Piner Barquero.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 09 de marzo del 2022.—Msc. Víctor
Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631686 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander
Godínez Walcott 0702020293, fallecido
el 07 de enero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000004-1542-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000004-1542-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de Alexander Godínez
Walcott.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 02 de marzo del año 2022.—Msc. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022631724 ).
Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez del Juzgado Contravencional de Matina
(Materia Laboral); hace saber a B M R W Segurity And CO Sociedad Anónima, Jorge
Luis Ramírez Centeno, documento
de identidad N° 3101317390, 010901081 domicilio San José, Coronado, Patalillo,
Vásquez de Coronado, 25 mts oeste y 25 mts sur del
Pali, que en este Despacho se interpuso
un proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales en su contra, bajo el expediente número
19-000046-1542-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Siendo que se han agotado todos
los medios de notificación sin que haya sido posible notificar
a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo
19.4 del Código Procesal Civil (en
aplicación supletoria del
numeral 428 del Código de Trabajo), en el Boletín
Judicial por una única vez, ello
con la finalidad de notificar
correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres
días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al
representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo
señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Elías
López
Centeno contra B M R W Segurity And
CO Sociedad Anónima, Jorge Luis Ramírez Centeno. Expediente N° 19-000046-1542-LA.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 23
de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631728 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José
Arturo Alvarado Barrantes, cédula de identidad N°
0204670680, fallecido el 05
de marzo del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000037-1503-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000037-1503-LA. Por a
favor de José Arturo Alvarado Barrantes.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 02 de setiembre
del 2021.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631729 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Arturo
Alvarado Barrantes, cédula de identidad número 0204670680, fallecido el 05 de
marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000037-1503-LA. Por a favor de Jose Arturo Alvarado Barrantes.—Juzgado
Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 02 de setiembre del año
2021.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631730
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Arturo Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 0204670680, fallecido
el 5 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
21-000037-1503-LA, por a favor de Jose Arturo
Alvarado Barrantes.—Juzgado Contravencional de Los Chiles, (Materia Laboral), 2 de setiembre del 2021.—Msc. Randall
Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631731 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Antonio Reyes Godínez,
0207450172, fallecido el 22
de mayo del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-000043-1503-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000043-1503-LA. Por a
favor de Alejandro Antonio Reyes Godínez.—Juzgado Contravencional
de Los Chiles (Materia Laboral), 29 de setiembre
del 2021.—Msc. Pablo López Vindas,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631732 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y nueve millones cuatrocientos cinco mil ochocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
297-07392-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001,
demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-291575-01-0001-001, hipoteca citas: 2011-40409-01-0001-001, demanda
penal citas: 2015-583090-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2016-174317-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21841-F, derecho
000, la cual es terreno bloque R finca filial 10.terreno con una
casa de una planta en proceso de construcción. Situada
en el distrito
3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, filial 11 bloque
R; al sur, calle privada
del condominio; al este, calle privada del condominio; y al oeste, filial 9 bloque R. Mide: mil doscientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del cuatro de abril
de dos mil veintidós
con la base de quinientos veinticuatro
millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos
sesenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de ciento setenta y cuatro
millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio
Eco Residencial Villa Real contra Endless Adventure S.
A. Expediente N° 17-000892-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Mariela Iveth
Cortés
García, Jueza Decisora.—( IN2022631529 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
392-07829-01-0911-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y ocho mil trescientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el
distrito: 5-Cariari cantón 2-Pococí
de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Hilda Molina
Pérez; al sur, calle pública con 3
metros de frente; al este,
Orlando Mena Vásquez; al oeste, María
Ligia Guzmán Navarro. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados.
Plano L-1853157-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez
horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
con la base de diez millones
cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Patricia de los Ángeles Arley
Guzmán, expediente N°
21-005567-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08 de marzo
del año 2022.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza
Decisora.—( IN2022631544 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil cuatrocientos veintisiete
colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001,
servidumbre de paso citas:
2010-337342-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2010-356114-01-0006-001, servidumbre
de paso citas: 2011-113786-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2011-182834-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
495690-000, la cual es terreno
de casa y jardín.
Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Hazel Campos Rodríguez; al
sur, Hazel Campos Rodríguez; al este, servidumbre de paso con un frente de 10,05 m, y al oeste,
Argo de Venecia S. A. Mide:
doscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1566141-2012. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de abril del dos mil veintidós,
con la base de doce millones
trescientos cuarenta mil ochocientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ciento
trece mil seiscientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald
Francisco Rodríguez Mora. Expediente
N° 21-001889-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022631586 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GRM345, marca: Geely, estilo:
GX2, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
año fabricación: 2016,
color: plateado y vin: LB37422S4GX401135. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la
base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Julio William Fernández Calderón,
expediente N° 19-009488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del diecinueve de junio del dos mil veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022631755 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
136544, derecho 000, la cual es terreno
de ca/a con una casa. Situada
en el distrito
4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Trinidad Alfaro Cascante; al sur, Toribio
Calderón López;
al este, Nelly Arrieta Salas; y al oeste, calle pública con 8 m y 36 cms. Mide: trescientos
metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Oscar Juan Arias López contra Flory Cecilia Otárola Delgado representada por la albacea Mariela Alvarado Otárola. Expediente N° 22-000321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022631758 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones cincuenta
y dos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 354-12751-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos quince mil nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Linderos:
norte, Virgilio Cárdenas Solorzano,
sur, calle pública, este,
Juan Vargas Fallas, oeste, Gerardina Vargas Fallas y Delgado
Torres S. A. Mide: novecientos
veintitrés metros cuadrados,
Plano: SJ-2187743-2020. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del nueve
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de setecientos sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio dinerario de Coopealianza R.L. contra Froilán
Enrique Fallas Castillo. Expediente
N° 15-003028-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del once de Marzo del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2022631760 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones sesenta
y ocho mil ochocientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
sesenta y ocho mil doscientos veinticuatro, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa N° 233. Situada
en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, carretera
Barranca-Puntarenas; al sur, Leoncio Zúñiga Álvarez; al este, Sandra Corrales Blanco y al oeste,
María
del Carmen Madrigal Chavarría. Mide: doscientos
noventa metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y dos millones
trescientos uno mil seiscientos
sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós
con la base de diez millones
setecientos sesenta y siete mil doscientos veinte colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA RL contra José Julio Carrillo Campos, expediente N°
22-000412-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2022631770 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número
52084-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
numero dos: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 3-San José, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hilda María
Herrera Murillo; al sur acceso uno; al este finca filial primaria individualizada número tres y al oeste finca filial primaria individualizada número uno. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.41 valor medida:
0.0041 Plano:A-1088544-2006 Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Elena Hall Cubero contra Miguel Ángel
Loría
Zamora. Expediente N° 22-000653-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y seis minutos
del diez de marzo del dos
mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022631772 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
400-04400-01-0834-001, servidumbre trasladada citas: 400-04400-01-0835-002,
condiciones ref:0000 ley 2825 citas:
400-04400-01-0836-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 489032-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito: 12-Monterrey, Cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Luz Ríos Duarte; al sur: Ivannia Zambrana
Ríos; al este: calle pública con un
frente de 12,94 metros lineales
y al oeste: Francisco Castegnaro
Canes. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
A-1478606-2011. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Vega Alfaro contra Lani Yaudieth Zambrana Ríos. Expediente:
21-004023-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022631776 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: CL 289016, Marca: Citroën, Estilo:
Jumpy, Categoría: Carga liviana,
Capacidad: 3 personas, Carrocería:
Panel, Tracción: 4x2, Año:
2015, Color: Blanco, Vin: VF7XT9HHCFZ000505, N° Motor: 10JBEA0008252, Cilindrada:
1560 c.c, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas con veinte minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas con veinte minutos
del quince de junio del año
dos mil veintidós, con la base de diez
mil setecientos ochenta y
cuatro dólares con ochenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, con la
base de tres mil quinientos
noventa y cuatro dólares
con noventa y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco BAC
San José Sociedad Anónima contra Ricardo Antonio
Montero Rey. Expediente N° 21-021909-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022631778 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-
09067-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 391029-000, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de pastos con una casa. Situada en el Distrito 1-Orotina, Cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Upertino Irías Ledezma, Caludio Pérez Calderón y
María Isabel
Soto Monge;
al sur Yorleni Patricia Rojas Robles, Jesús Morales
Guerrero y Rafael Arrieta Soto; al este La Ramone#a de Orotina S. A. Y calle
pública
y al oeste Ofelia Herrera Pérez. Mide:
veinticuatro mil treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintidós
con la base de dieciséis millones
ciento once mil ochocientos
treinta y dos colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
trescientos setenta mil seiscientos diez colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique
R.L contra Marvin Roberto Cordero Ávila. Expediente:21-012775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2022631779 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A (citas: 463-03484-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
394280, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor
Soto Chaves; al sur, calle pública; al este,
Arnulfo Arroyo Rodríguez; y al oeste, Ana Yansi Vargas Maltes. Mide: quinientos
metros con once decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós con la base de treinta
y cuatro millones trescientos
dieciocho mil doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós
con la base de once millones cuatrocientos
treinta y nueve mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Emilio Herrera Arroyo, Marta Cecilia de La Trinidad Herrera Arroyo contra
Luis Martín Camacho Esquivel, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-011236-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022631781 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cincuenta y
siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso de citas:
483-13580-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil veintidós, derecho 001;
y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 01-San Isidro, Cantón 11-Vásquez De Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte Ganadería Mantova S. A.; al sur calle pública con 29.11 metros de frente;
al este Ganadería Mantova S. A. y al oeste Ganadería Mantova S. A. Mide: dos mil quinientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Enrique Brenes Vargas. Expediente:21-000586-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 08 de marzo del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2022631783 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón cien mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado, citas: 2017-717481-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 548-12340-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
563-12896-01-0009-001, servidumbre de paja de agua citas:
2010-76795-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
quinientos setenta y un mil
novecientos dos, derecho cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno
naturaleza: terreno de cultivos, pasto con una casa, situada en el distrito
10-Rio Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Linderos:
norte: Pedro Mena Madriz, Jorge Mena Madriz, Juan
Ramon Mena Marín; sur: Juan Ramón Mena Marín,
Ana Lorena Marín González, este:
Juan Mena Marín y servidumbre agrícola de paso en medio, oeste: Gerardo Mena Rojas, Pedro Mena Madriz, Kenneth Mena
Rojas. Mide: treinta y
cuatro mil setecientos cuarenta
y dos metros cuadrados, plano:
SJ-1963146-2017. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con
la base de ochocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de doscientos setenta
t cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Mollejones de Pérez Zeledón Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Gerardo Antonio Mena Rojas, Jose
Alexander Rojas Cordero, Alberto Bonilla Elizondo. Expediente
N° 22-000287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022631803 ).
En este despacho, con una base de doce mil ochocientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE-034971, honda, SXS 500 M2, mula, color
rojo, año 2015, chasis:
1HFVE0309F4005773. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil veintidós
con la base de nueve mil seiscientos
dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos
seis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución Garantías Mobiliarias de Sociedad Anónima
de Vehículos Automotores
contra Acuatic Tours S. A. Expediente
N° 19-005906-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con quince minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022631816 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
374-13915-01-0909-001, citas: 374-13915-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
239583-000, la cual es terreno
para construir N° 5. Situada en
el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 20m 18cm; al sur, Unión Cantonal Asoc Upala; al este, Petronila Martínez; y al oeste, Marcial Urbina. Mide: novecientos nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0819440-1989. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintidós
con la base de siete millones
cuatrocientos setenta y
seis mil setecientos siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Alberto De Jesús Trujillo
Jiménez. Expediente N°
21-004012-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022631818 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de san josé, matrícula número 564267-000, derecho, la cual
es terreno para construir, lote G-48. Situada en el distrito
7-Patarrá, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 1; al
sur, FUPROVI; al este, lote
G-49; y al oeste, lote G-47.
Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0970395-2005. Para tal efecto,
se señalan las once horas quince minutos
del diez de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A.
contra Flor González Reyes. Expediente N° 21-007872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2022631825 ).
En este
despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2013-178061- 01-0003-001, hipoteca
segundo grado citas: 2014-259125-01-0001-001,
hipoteca tercer grado citas:
2016-111361-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número quinientos noventa y un mil ciento veintisiete, derecho 000, la cual
es terreno de pasto. Situada en el
distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Perez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Grace Maroto
Esquivel; al sur, Juan Manuel Campos Quirós; al este,
calle pública con 23.11 metros y al oeste,
Juan Manuel Campos. Mide: dos mil novecientos
setenta y un metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0341522-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos
sesenta y seis mil quinientos
diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
ochenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra Kenneth Alfredo Jiménez Sánchez. Expediente
N° 21-002929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con doce minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022631843 ).
A las 09:00 horas del 18 de abril del 2022, en la puerta principal del local que ocupa
este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la
base de la hipoteca de primer grado
ya vencida a favor del
Banco del Comercio S. A. (ahora Banco BCT S. A. por fusión con el Banco de Comercio S. A.), sea la base de ¢1,000°°, remataré la finca del partido de
Alajuela Folio Real Matrícula número
315.161-000, que es terreno para construir,
lote 18, sito en Florencia de San Carlos, distrito
segundo del cantón décimo de la provincia de
Alajuela. Linda: al norte, calle
pública con 29 metros 61 centímetros
de frente, al sur, quebrada en
medio Asociación Solidarista de Empleados
del Instituto Tecnológico de Costa Rica; al este, Adocsa y Sociedad Agrícola Madrigal y Matamoros Ltda.; y al oeste, Sociedad Agrícola Madrigal
y Matamoros Ltda. Mide: Cuatro mil cuatrocientos veintitrés metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0363981-1996.
Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de
ley, sea la base de ¢750°°, se señalan las: 09:00
horas del 03 de mayo del año 2022. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base
de ¢250°°, se señalan las: 09:00 horas del 18 de mayo
del año 2022. Se remata por ordenarse así
en Expediente N°
08-300279-0297-LA, Ordinario Laboral de Carlos Arrones Blandon contra Hacienda Salto Grande S. A. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631887
).
En este
despacho, con una base de veintinueve mil doscientos treinta y seis dólares con cuarenta y un centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-298818 marca:
Chevrolet estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x4, año fabricación: 2017,
color: rojo, VIN: MMM148MK8HH629636. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de junio de dos mil veintidós
con la base de veintiún mil novecientos
veintisiete dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la
base de siete mil trescientos
nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Douglas Barrantes Guerrero. Expediente N°
20-007142-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del veinticuatro de febrero del dos mil ventidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—(
IN2022631955 ).
En este
Despacho, con una base de doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 374-17392-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 367494, derecho
000, naturaleza: terreno
para construir, distrito:
3-San Rafael, cantón: 2-Escazú, provincia:
San José. Al norte, con 38,59 Villa San José S. A.;
al sur, con 37, 93 María de Los Ángeles Vargas; al este, calle pública
con 15,59 mt de fte; y al oeste,
Ernestina Saborío con 15,59 cm. Mide:
seiscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y ocho dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de cincuenta
y cuatro mil seiscientos sesenta
y seis dólares con diez
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Industrial Raine S. A. y Celman
Barrenechea
Lizano. Expediente N°
19-005545-1765-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de febrero
del 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022631971 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos uno mil setecientos ochenta y un colones con noventa céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BQS137, Marca:
Suzuki, Estilo: Baleno GLX,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: MA3WB52SXKA435750, Carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Número Chasis:
MA3WB52SXKA435750, Año Fabricación:2018, Uso: Particular, Color:
Azul, VIN: MA3WB52SXKA435750. características
del motor: N.Motor:
K14BN4095811, Marca: Suzuki, Modelo:1KF1C7K00039600, cilindrada:
1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
veintiséis mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de setiembre de dos mil veintidós
con la base de dos millones setenta
y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Orozco Abarca. Expediente:21-003778-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
14 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022632167 ).
En este despacho,
con una base de diecinueve millones cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-07323-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y un mil quinientos
dieciocho, derecho 000, la cual
es terreno árboles frutales agricultura
y galer. Situada en el distrito
Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, norte, Luis
Guillermo Picado Alpízar;
al sur, Alfredo Picado Alpízar y otro; al este, calle pública 16 m 35 cm y al oeste, Elena Ulate García. Mide:
cuatro mil trescientos cincuenta
metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la
base de catorce millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y un
mil sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria
de fideicomiso COOPEMEX R.L. /
BCR 2010 contra Alfredo Picado Alpízar. Expediente N°
10-005793-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022632170 ).
En este
despacho, con una base de veintidós millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0299-00014312-01-0901001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 333151-000, la cual
es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito
04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rosaura Arias González y Guillermo Hidalgo;
al sur, Jorge Armando Cruz Bolaños; al este, Quebrada
Agualote y al oeste, servidumbre de paso con 23.93 metros de frente.
Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con setenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones
sesenta y seis mil novecientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del
quince de julio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
seiscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja
Cos contra Marcia González Vega. Expediente N° 11-005841-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022632201 ).
En este
despacho, con una base de diecinueve millones quinientos ochenta y cuatro mil novecientos quince colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 192164-000, la cual
es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alicia Jiménez; sur, calle pub; este, Nelson Barrantes Salas; oeste, calle pub. Mide: Trescientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0786916-1988. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de abril
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y seis mil doscientos
veintiocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Susana
Blanco Solís. Expediente N°
21-000553-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022632204 ).
En este
despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso Ref:
00001681 000 citas: 404-02163-01-0854-001, reservas y restricciones citas: 404-02163-01-0855-001, condiciones
citas: 404-02163-01-0856-001 y servidumbre
de paso citas: 2021-819952-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número ciento treinta
mil cuatrocientos treinta y
seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Industrias Ramírez González
S. A., sur, en parte con
Gerardo Barrantes Barrantes,
en parte con Fermin
Sandoval Morales y en parte
CDon José Ricardo Granados Campos este,
en parte con Industrias Ramírez González
S. A. y en parte con Edgar
Antonio Badilla Cerdas; oeste, en parte
con Liliana Cerdas Fallas y
en parte con servidumbre de paso. Mide: Seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: L-1278982-2008.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós
con la base de diez millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Manuel Enrique Martin Vargas Delgado contra María del Carmen
González Cambronero. Expediente
N° 19-007497-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de febrero del
año 2022.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—(
IN2022632248 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos setenta y cuatro dólares con un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo FLY045 Marca Audi, Categoría
automóvil, Estilo A4, año 2016, capacidad 5 personas,
color negro, N.Motor:
CDH182822. Cilindrada: 1798 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós,
con la base de diecinueve mil trescientos
treinta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós,
con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Byron Segura Gamboa. Expediente:19-005385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con diez minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022631765 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JKL578 Marca: Kia:
Categoría: Automóvil,
Serie: KNAB3512BJT236816, Estilo: Picanto, Capacidad: 5 personas, Año: 2018,
Color: Plateado, Tracción:
4x2, Número Chasis:
KNAB3512BJT236816, VIN: KNAB3512BJT236816, N°. motor: G4LAJP012406, Cilindrada: 1248 c.c,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos cinco dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Eduardo Jiménez Loaiza. Expediente:20-004735-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14 de marzo
del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022631766 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quince mil novecientos setenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFJ467, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: JDAJ210G003004208,
número chasis:
JDAJ210G003004208, año fabricación:
2014, cabina: sencilla, color: plateado, vin:
JDAJ210G003004208, N. motor: 2831161, marca: Daihatsu, cilindrada: 1497
c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del siete
de octubre de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
doscientos sesenta y un mil
novecientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón
setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra
Jeremy Astúa
Ramírez, expediente
N° 21-006979-1158-CJ.—Juzgado
de
Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2022631767 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-17218 Marca:
Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas,
Serie: JTFSS22P3J0174257, año fabricación: 2018, color: plateado, N° Motor:
2KDA965826, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciocho
millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con
la base de seis millones ciento
diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ovidio
Solano Chinchilla. Expediente N° 21-010460-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022631768 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos sesenta y tres mil
setecientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número doscientos cuarenta mil doscientos setenta y nueve,
derecho 001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Santa
Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14
Inversiones y Residencias Las Rosas Limitada; al sur, calle pública con un
frente de 18.65 metros lineales; al este Inversiones y Residencias Las Rosas
Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de 6.06 metros
lineales. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro de mayo de año dos mil veintidós con la
base de catorce millones novecientos setenta y dos mil ochocientos treinta y
siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del primero de junio de año dos mil veintidós con la base de cuatro
millones novecientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa
y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional Costa Rica contra Karen Estefanny Gómez
Garita, Luis Gerardo Solano Martínez. Expediente N°
21-001746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 08 de marzo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022632249 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando carg. y restric. ref.: 1838-489-001 citas:
275-05513-01-0910-001, carg. y restric.
ref.: 015504-000 citas: 306-08321-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada: en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, Braulio Moscoso
Vega; al noroeste, Antonio Morales Campos; al sureste, María Gutiérrez
Pérez, y al suroeste,
Carretera Interamericana con 70.33 metros. Mide: diecinueve mil ciento setenta metros cuadrados. Plano: P-1479608-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con
la base de veintiún millones
cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con nueve céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento sesenta y dos mil seiscientos nueve colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Propiedades La Cazuela Guanacasteca, Rosario
María
Francisca Quirós
Arias. Expediente N° 21-002597-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022632288 ).
En este Despacho, con una base de trece mil setenta dólares
con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BHL417, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, serie: JS3TE04V0F4101451, año fabricación: 2015, color: blanco,
N° motor: J24B1263638. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diez de mayo de
dos mil veintidós con la base de nueve
mil ochocientos dos dólares
con cincuenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos
sesenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra
Aida Viviana García Vásquez.
Expediente N° 19-002621-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de marzo del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022632372 ).
En este Despacho, Con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta
y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
SGC184, marca: Mitsubishi, estilo:
Lancer GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: JMYSNCY1ADU000379.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del trece
de mayo del dos mil veintidós con la base de siete mil catorce dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con quince centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra
Erlyn Enrique Vargas de La O. Expediente
N° 19-018581-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de marzo del
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022632374 ).
En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cincuenta dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas N° BLP600, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MALA841CAHM199018, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción:
4x2. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil cuatrocientos ochenta y
ocho dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Pablo Rodolfo Vega Porras. Expediente N°
21-000314-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de marzo
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022632375 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo JMM004, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
número chasis: 3N1AB7AD6FL614980, año fabricación:
2015, color: gris, Vin: 3N1AB7AD6FL614980, N° motor: MRA8389606H, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del diez de mayo de
dos mil veintidós con la base de doce
mil quinientos sesenta y un
dólares con nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós
con la base de cuatro mil ciento ochenta
y siete dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Harold
Alberto García
Bolaños, Jean Carlos Arias Ortiz. Expediente N°
21-003126-1765-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de marzo
del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez
Decisor.—( IN2022632376 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 231833, derecho 000, la cual
es terreno vacío. Situada:
en el distrito:
04-Belén, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Eddie y Grace ambos Méndez
Marchena; y sur, Lidia Espinoza Calderón; este, servidumbre de paso y Eddie
y Grace ambos Méndez Marchena; oeste, Grace Méndez
Marchena. Mide: ochocientos
treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-2096119-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Francisco Ernesto Morice Zamora contra María
Fernanda Leiva Méndez. Expediente N° 21-000112-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2022632390
).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas: 575-69098-01-0001-001; Serv y Reserv
bajo las citas: 284-01180-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
324708-000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito
2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Bienvenido Bogarín Garro; al sur, Bienvenido Bogarín Garro; al este, Federico Jara; y al oeste, calle pública. Mide: dieciocho mil cuatrocientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0492640-1983. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la
base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veintidós con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Monge Bogarín, Luz Marina Bogarín
Acosta. Expediente N° 18-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2022632413 ).
En este
Despacho, 1) Con una base
de ciento cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
651675, derecho 001 002, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Las Pollitas K.R.B del Sur S.A y Maribell
Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz; al sur, Asociación Luz de La Aurora de La Aurora de Las Asambleas de Dios; al este, Asociación Luz de La Aurora de La Aurora de Las Asambleas de Dios y al oeste, calle pública con treinta y tres meros dos centímetros, Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz. Mide: mil trescientos veinticinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós,
con la base de ciento seis millones
doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós,
con la base de treinta y cinco
millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
710254, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito;
03- Daniel Flores, cantón; 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Las Pollitas K.R.B. y del Sur S.A.; al sur, Maribell Umaña Piedra y Juan
Rafael Herrera Díaz; al este, Maribell
Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós,
con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Herrera Díaz, Maribell Umaña Piedra, expediente N° 20-004025-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Xinia Vindas
Mejía, Jueza Tramitadora.—(
IN2022632425 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 426-00768-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 211027---000, la
cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada: en el
distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con un
frente a ella
de 29.37 metros; sur, servidumbre de paso en medio con Isabel Villarreal Gutiérrez, Flor
María Oviedo Ramírez, María
del Milagro Castillo Oviedo; este, servidumbre de paso en medio con
Ulises Rojas Chaves; oeste, Carlos Oviedo Ramírez,
Xinia Quesada Mora. Mide:
mil cincuenta y un metros cuadrados.
Plano: G-1817090-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del
veintisiete de abril del
dos mil veintidós, con la base de doce
millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento catorce colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones cuarenta
y ocho mil treinta y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel
Castillo Oviedo, Miguel Ángel Jiménez
Castillo. Expediente N° 21-002740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: veintitrés horas con cincuenta
y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022632433
).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
114182-000. Que se describe así: naturaleza:
terreno para construir situada en el
distrito 1-Nicoya cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Castillo
Medina, sur, Víctor Quirós Quirós, este, calle pública con 08mts 31 cms., oeste, Hilario Pérez Hernández. Mide:
quinientos ochenta y dos
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0412347-1980. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos quince mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
setenta y un mil ochocientos
cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro
Jose Medina Guevara. Expediente N° 21-002703-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cincuenta y siete minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022632434 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones quinientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil doscientos veintiuno, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno de solar y construido. Situada en el distrito: 02-Sabalito, cantón:
08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelyn
Barrantes Salazar; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste,
Efraín Barrantes Salazar. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano:
P-1870283-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del
nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil
veintidós, con la base de trece millones ciento noventa y nueve mil
cuatrocientos setenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos veintitrés colones
con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David
Roca Font contra Etilma Salazar Jimenez, Félix Ángel
Vásquez Castro. Expediente N° 21-000800-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de
emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022632437 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos noventa mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5 San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Pedro Nolasco Vargas Calderón; al sur,
Pedro Nolasco Vargas Calderón; al este, calle pública, y al oeste, Pedro Nolasco
Vargas Calderón. Mide: novecientos
dieciocho metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones trescientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Braulio Del Jesús Ortega Varela. Expediente N° 22-000752-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con veintiuno minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2022632440 ).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 325-02671-01-0901-001 serv. y reservas
ref.: 2547-201-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18927, derecho 000, la cual
es terreno con construcciones
y solar. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Agrolimbo; al sur,
Carretera Braulio Carrillo y Micra S.A.; al este, Servicentro Guácimo S.A., y al oeste, Mario Crawford Stewart. Mide:
seis mil cincuenta metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: L-0703399-2001. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de setenta y tres
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Thais Yalena Myrie Adams. Expediente N°
21-005565-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18 de febrero del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022632441 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones cuatrocientos
ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-07717-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N°
159221, derecho 000, la cual es terreno
lote cuatro, terreno de
solar. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
Quebrada Calabazas; al sur: calle pública con un frente
a ella de 11,98 mts.; al este: Yadri Flor S. A.; y al oeste: Yadri Flor S. A. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados.
Plano: L-1868051-2015. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintidós, con la base de tres
millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de
un millón ciento veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Jesús
Herrera Soto. Expediente N° 21-002437-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de
febrero del 2022.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022632442 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 420139 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Porras;
al sur, Juan Porras; al este, calle
pública,
y al oeste, Jorge Arturo Porras Zúñiga. Mide:
doscientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0930738-2004. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni del Socorro Porras Zúñiga, Heidy Lidieth Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 22-000663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas del
once de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022632444 ).
En este despacho, con una base de quinientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001 y servidumbre
trasladada citas:
300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número veintiún mil ochocientos cuarenta y tres, horizontal f
derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque R finca filial 12, terreno
con una casa de una planta en proceso de construcción.
Situada en el distrito Pozos,
cantón Santa Ana de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
filial 13, bloque R; al sur: filial 11 bloque R; al este: calle privada del condominio; y al oeste: filial 6 bloque R. Mide: mil trescientos veintiséis metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del uno de julio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós, con
la base de trescientos setenta
y cinco mil dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento veinticinco mil dólares (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lidiette de
Jesús Guevara Gómez, I A Cuarenta y Uno S. A. Expediente N° 21-008849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022632445 ).
En este despacho, 1)
con una base de veinticinco
millones ciento treinta y tres mil quinientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, duplicado
horizontal F, la cual es terreno
finca filial G4 de una planta ubicada
en el segundo
nivel del edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada
en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur,
vacío;
al este, vacío; y al oeste:
área
común construida vestíbulo y escaleras. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de dieciocho
millones ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de seis millones doscientos
ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con siete céntimos (25% de la base
original). 2) Con una base de veinte
millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento diecinueve mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial A 1
de una planta ubicada en el primer nivel
del edificio a destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada
en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común libre zona verde; AL sur, área común libre zona verde; al este, área común construida vestíbulo y escaleras; y al oeste, área común libre zona verde. Mide: cuarenta
y cuatro metros cuadrados. para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento diecinueve mil seiscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial A 2
de una planta ubicada en el primer nivel
del edificio a destinada a uso apartamento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área
común libre zona verde; al
sur, área común libre zona verde; al este, área común libre zona verde; y
al oeste, área común construida
vestíbulo y escalera. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base
original). 4) Con una base de veinticinco
millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial M4
de una planta ubicada en el segundo
nivel del edificio M destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el
Distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, área común construida
vestíbulo y escaleras y área común libre; y al oeste, vacío. Mide: cincuenta
y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de dieciocho
millones ochocientos uno
mil dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de seis millones doscientos
sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial M5
de una planta ubicada en el tercer
nivel del edificio M Destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, vacío, sur, vacío; al este, vacío, Oeste, área común construida vestíbulo y escaleras. mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de dieciocho
millones ochocientos uno
mil dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de seis millones doscientos
sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula ciento
diecinueve mil setecientos trece, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F la cual es terreno finca filial P20
de una planta ubicada en el primer nivel
destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5-Guácima, cantón-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, acceso vehicular;
al sur, área común libre acera; al este, finca filial
P-19; y al oeste, Finca Filial P-21. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de un millón
setecientos ochenta y dos
mil trescientos cuarenta colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de quinientos noventa y
cuatro mil ciento trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). 7) Con una base de dos millones
trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
ciento diecinueve mil setecientos siete, derecho cero cero cero, duplicado
horizontal F, la cual es terreno
finca filial P14 de una planta ubicada
en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común y finca filial primaria individualizada número 1; al
sur, acceso vehicular; al este,
finca filial P-15; y al oeste, Finca Filial P-13. Mide: catorce metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original).8) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula ciento
diecinueve mil setecientos diecinueve, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P26
de una planta ubicada en el primer nivel
destinada a estacionamientos
en proceso de construcción. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, acceso vehicular;
al sur, área común libre acera; al este, finca filial
P-25; y al oeste, finca filial P-27. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). 9) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula ciento
diecinueve mil seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, duplicado
horizontal F, la cual es terreno
finca filial P6 de una planta ubicada
en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área
común; al sur, acceso vehicular; al este, finca
filial P-7; y al oeste, finca filial P-5. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). 10) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula ciento
diecinueve mil setecientos,
derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual
es terreno finca filial P7 de una
planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos
en proceso de construcción. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al
sur, acceso vehicular; al este,
finca filial P-8; y al oeste, finca filial P-6. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos
del veintinueve de noviembre
del año dos mil veintidós
con la base de un millón setecientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de quinientos
noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 11) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
ciento diecinueve mil setecientos uno, derecho cero cero
cero, duplicado horizontal
F, la cual es terreno finca
filial P8 de una planta ubicada
en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común y finca filial primaria individualizada
número
1; al sur, acceso vehicular; al este,
finca filial P-9; y al oeste, finca filial P-7. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de un millón
setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base
de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). 12) Con una base de veinticinco millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
ciento diecinueve mil seiscientos noventa, derecho cero
cero cero, duplicado horizontal F, la cual
es terreno finca filial N1 de una
planta ubicada en el primer nivel del edificio N destinada a uso apartamento en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común construida vestíbulo
y escaleras; al sur, área común libre zona verde; al este,
área común libre zona verde y área recreativa; y al oeste, área común libre zona verde. Mide:
cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del veintinueve
de noviembre del año dos
mil veintidós con la base de diecinueve
millones cuarenta y dos mil
doscientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de seis millones
trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Pamela María Pérez Segura. Expediente N° 20-003224-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Manuel
Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022632446 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2017-774441-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-774441-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2017-774441-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de interés
social. Situada: en el distrito 1-Sarchí
Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado en este acto;
al sur, servidumbre de paso ocho
metros; al este, lote dos segregado en este
acto, y al oeste, resto reservado en este
acto. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: A-2014892-2017. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de quince millones
cuatrocientos dieciséis mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Shirley Yesenia Chaves Cruz. Expediente N° 22-000668-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022632447 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y
con una base de treinta y tres millones ochocientos
diecisiete mil quinientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-492367-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 505346, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 2. Situada: en el
distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6 B y 5 B,
ambos en parte; al este, lote 32 B, y al oeste, José Emilio Angulo Herrera. Mide:
ciento veintidós metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticinco
millones trescientos sesenta y tres mil ciento setenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos
noventa colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Adán Bonilla Miranda. Expediente N°
21-000798-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022632482 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 335-13908-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 318539-000, derecho…, la cual es terreno de pastos y montaña con una casita. Situada en el
distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Río Corozal y Evenor Palacios Huertas; oeste:
Juan Rafael Guido Álvarez; noreste: Juan Rafael Guido Álvarez; noroeste:
calle pública con frente de 93.90
metros suroeste: Calixto Guido Alvarado. Mide: doscientos siete mil seiscientos cuarenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0690437-1987. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Uno
Sociedad Anónima,
contra María Mayela De La
Trinidad Barrantes Salas. Expediente
N° 21-002354-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—( IN2022632493 ).
En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos noventa
y dos dólares con setenta y
nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BKB504; Marca: Toyota; Estilo:
Yaris G; Categoría: automóvil;
Capacidad: 5 personas; año:
2016; color: plateado; Vin: MR2BT9F30G1193950. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós,
con la base de ocho mil seiscientos
diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Mauricio José Sánchez Muñoz. Expediente N° 20-019181-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022632530 ).
En este Despacho, con una base de
setenta y seis millones trescientos uno mil ciento setenta y cuatro colones con
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 302-04469-01- 0976-001;; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil setecientos
sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno bloque c para construir.-
Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores,, de la provincia de Heredia.-
Colinda: al norte lote 18 C; al sur lote 10 C; al este lote 9 y 4 C de Banco Cuscatlan de Costa Rica y al oeste calle publica con 10
metros.- Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte
de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintidós con la base de cincuenta y siete millones doscientos veinticinco mil
ochocientos ochenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de
diecinueve millones setenta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con
sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3101518312 S.
A., Guillermo de los Ángeles Castro Herrera. Expediente N°
17-009891-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—(
IN2022632580 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete mil seiscientos quince dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BKB531, marca Toyota, estilo Land Cruiser
Prado TX, categoría automóvil,
serie JTEBH9FJXGK164016, carrocería
todo terreno 4 puertas, año 2016. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del cuatro de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de veintiocho mil doscientos
once dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil cuatrocientos cuatro dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Yeison Osvaldo
Zamora Segura contra Ángel Máximo Luciano Marchena Rodríguez. Expediente N° 21-001339-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de febrero del
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2022632586
).
En este
Despacho, Con una base de dieciocho mil trescientos setenta dólares con sesenta
y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-000521-1598-TR; sáquese a remate el vehículo BND234, marca: Chevrolet Estilo: Trax
LT categoría: automóvil capacidad:
5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 3GNCJ7CE0HL131025 año
fabricación: 2017 color: azul vin: 3GNCJ7CE0HL131025,
N. motor: 2H0161946071,
cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos
del veinte de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos
mil veintidós con la base de trece mil setecientos setenta y siete dólares con
noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
siete de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos
noventa y dos dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora Credito SJ S. A. contra Jose Manuel Berrocal López.
Expediente N° 21-008392-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con catorce
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2022632587 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BPC106, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: plateado,
Vin: MALA841CBJM264537,
número de Motor: G4LAHM473612, marca
de motor: Hyundai. Para tal efecto
se señalan las once horas treinta
minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de trece mil doscientos
sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Berlen Alfredo Campos Jiménez contra Karen Tatiana Marín Cordero. Expediente N° 21-011312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2022632588 ).
Se
hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000002-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Cristian
Mauricio Tenorio Bonilla quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Gabriel, Aserrí, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-1211-0150, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno de pastos con un corral. Situada en el
distrito San Gabriel, cantón
Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Álvaro Fallas Camacho y Marco Vinicio Mora Campos; al
sur, Quebrada Teja; al este, Cristian Tenorio
Bonilla; y al oeste, Cafetalera
de Tierras Ticas S. A.; y yurro.
Mide: once mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2277193-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligenciasen
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, corta de zacate, siembra de algunas hortalizas, trabajando el frente
del terreno y manteniendo
las aguas llovidas debidamente encausadas para su correcto fluir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cristian Mauricio
Tenorio Bonilla. Expediente N° 22-000002-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza
Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631662 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000064-0182-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Caty Rosa María Arce Hernández, quien es mayor, casada una vez,
vecina de San José, Coronado, portadora
de la cédula número 0114060166, de oficios caseros y Maycol Ávila Portuguez quien es
mayor, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad
número 0114060166, vecino
de San José, Coronado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno Dulce Nombre de
Jesús. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón
Vázquez de Coronado.
Colinda:
al norte, con Guiselle
Arias Portuguez y Jessica Gabriela Arias Portuguez; al sur, con servidumbre
de paso con un frente de catorce
metros y un ancho; al este, con Antonio María Claret
Arias Umaña y al oeste, con
Antonio María Claret Arias Umaña. Mide:
quinientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 14/03/2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el
inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Caty Rosa María
Arce Hernández y Maycol Ávila Portuguez.
Expediente N° 21-000064-0182-CI-7. Nota: Publíquese por una única
vez este edicto en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 26 de febrero del año 2021.—M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022631696 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°08-000049-0689-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Greivin Vargas Campos, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Ciudad Colón, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 1-0491-0897, profesión
Gerente de ventas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de árboles frutales. Situada en el
distrito 1 Santiago, cantón
4 Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Marino Vargas Campo y Ulises Vargas Campos; al sur, Wilfredo Acuña Jiménez, Damaris Vargas Campos, Yendry
Gutiérrez Bermúdez y María Campos Brenes;
al este, calle pública (con un frente de veintitrés metros con ochenta y nueve centímetros), y al oeste, Ulises Vargas Campos. Mide:
dos mil trescientos sesenta
y cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-1939986-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Greivin
Vargas Campos. Expediente N° 08-000049-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo
del 2022.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631702 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000106-0422-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Andrea Senovia Sánchez Vidaure,
quien es mayor, estado
civil casada, vecina de Río Claro, setenta y cinco metros este de la antigua Cruz Roja, portadora de la cédula N° 0601860192, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
dos construcciones y solar. Situada
en el distrito
Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Cable Tica; al sur, con calle pública; al este, con María del Rosario Espinoza
Álvarez, y al oeste, con Cable Tica
y Blanca Iris Jiménez Caballero. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-2242057-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2242057-2020, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en Mantenimiento del inmueble con limpieza y chapias del terreno y habitarlo en casa propia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Andrea Senovia Sánchez Vidaure. Expediente N° 21-000106-0422-CI-2. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del uno de febrero del
dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022631720 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-
000009-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carmen
Nuria Solís Delgado quien es mayor, Casada dos veces, vecina de Santa Ana, San
José, portadora de la cédula número 0106400142, profesión Dato Desconocido, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, Chirco,
Santa Cruz, cantón tres, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Paola Bonilla
Solís; al sur, con María Antonia Cuendis Rodríguez;
al este, con Servidumbre de paso y Virginia Rodríguez Noguera y al oeste, con
Jesús Gerardo Rodríguez Noguera. Mide: doscientos metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2273943-
2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble G-2273943-2021 por medio de una venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por Carmen Nuria Solis Delgado.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de Marzo del dos mil
veintidós. Expediente N° 22-000009-0388-CI-9.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022631721 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000098-0920-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Jakeline Alejandra
León
Amador, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Ciudad Neily,
Barrio la Esperanza, contiguo al Abastecedor
la Esperanza, portadora de la cédula N° 0604390888, profesión Técnico Jurídico, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
casa y patio. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores. Colinda: al norte: con Silvia
Amador Ramírez; al sur: con Jesús Rojas Esquivel; al este:
con calle pública; y al oeste: con Brenda Delgado Jiménez. Mide:
ciento setenta y un metros cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con número de plano 2074905-2018, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente cercado con postes de alambre,
con sus carriles limpios
con una casa de habitación en buen estado
de conservación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Jakeline Alejandra
León
Amador. Expediente N° 21-000098-0920-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión:
once horas con veintinueve minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022631722 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Froilana Villagra Villagra, mayor, soltera, ama de
casa, costarricense, con documento
de identidad N° 0500630014 y vecina
de San Blas, Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000447-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cinco minutos del
veintidós
de octubre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022631733 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial del proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera: Mercedes Benavides
Campos, quien falleció el día primero de agosto del dos
mil diecinueve, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos, quienes crean
tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si, no
lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, notario
público,
Heredia, San Francisco frente a Plaza Multiflores, segundo piso, oficina número uno.—Heredia,
07 de marzo del 2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022631743 ).
Por escritura número
285, otorgada a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2022, expediente número 001-2.022, otorgada por el notario
público Luis Alfredo Otárola
López, se procedió a la apertura
del sucesorio testamentario
en sede notarial de quien en vida
fue: Jorge Arturo Bolaños Carranza, mayor, cédula de identidad número 1-525-162, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos
Ríos. Se emplaza por el periodo de ley a cualquier heredero o interesado en el
mismo a apersonarse en mi notaría, sita Turrialba centro, 75 metros este y 25
metros sur de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, luego
de lo cual la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1
vez.—( IN2022631791 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago
Elizondo Mesén, mayor, estado civil casado tres veces, pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0201810953 y vecino de Limón. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000038-0678-CI - 7.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero de
2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022631793 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor Víctor Zúñiga Mora, mayor, casado una vez,
ganadero, vecino de Olán de Buenos Aires de Puntarenas, 200 metros sur de la
Escuela, cédula N° 1-0390-0839, para que, dentro de
quince días hábiles conforme
al artículo 529 del Código Civil, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a la oficina de la
notaria pública Alejandra González Vargas, ubicada en Buenos Aires de
Puntarenas, costado oeste
del Mercado Municipal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2022.—Buenos Aires, Puntarenas, 15 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022631807 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida
fueron Fabián Belfort
del Rosario Durán Sánchez,
mayor, viudo, encargado de mantenimiento, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta
y uno-cero doscientos setenta
y siete; y Cristobalina María
del Carmen Delgado Bogantes, mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-cero
seiscientos dieciocho,
ambos vecinos de Palmar de San Rafael de Heredia, de
la Iglesia Católica doscientos
cincuenta metros norte,
para que, dentro del plazo
de quince días
contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, a hacer valer
sus derechos, percibidos de que si
así no
lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N°
001-2021. Proceso sucesorio
en sede notarial de
Fabián Belfort del Rosario Durán
Sánchez y Cristobalina
María del Carmen Delgado Bogantes).
Notaría
del licenciado Rodolfo Freer Campos, sita en Freses
de Curridabat, 350 norte de
Plaza Freses. BF&A Abogados.—San
José, 23 de febrero del
2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022631834 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
María Nasalia Jiménez
Piedra, mayor de edad, casada
tres veces, vecina de Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente del Hotel Bahía Potrero un kilómetro
al sur, frente a la playa, ama de casa y portadora de la cédula de identidad
número: tres-cero tres dos uno-cero uno cero uno, fallecida
el 25 de enero del 2022,
para que, en el plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Erika Vanessa Montero Corrales, ubicada en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cien
metros norte de la entrada de San Blas, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: dos mil veintidós-cero cero cero uno.—Paso Tempisque, Carrillo,
Guanacaste, 15 de marzo del 2022.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022631851 ).
Por solicitud
de apertura de proceso sucesorio promovida por Juan Rafael Moreira Sánchez, mayor, viudo, pensionado, cédula N° 4-0095-0522, y vecino de Heredia, del Colegio Samuel Sáenz Flores 200 norte y 200 oeste,
y comprobado el fallecimiento de María de los Ángeles
Jiménez Méndez, mayor, casada una
vez, pensionada, cédula N° 1-0381-0035, y quien falleció el 16 de junio de 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C. 8857-0863. Expediente
N° 0001 Año:
2022.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2022631860 ).
Yo Roberto Garita Chinchilla, notario público, código de colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada en Sarapiquí, frente
a la municipalidad, se tramita
bajo el expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós, la sucesión Ab Intestata, de Albertina Artavia Trejos, quien
era mayor, soltera, oficios
del hogar, cédula número
cuatro-cero setenta y nueve-cuatrocientos
setenta y siete, vecina de Barrio La Trinidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, doscientos metros norte del Taller Juan Carlos, fallecida
el treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, según consta en certificación
emitida por el Registro de Defunciones, Provincia de San
José, al tomo: cuatrocientos
cincuenta y siete, folio: cuatrocientos noventa y seis,
asiento: novecientos noventa
y uno, por lo se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso
para que dentro el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en
la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 04-2022.—Sarapiquí, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022631864 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas,
Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Carlos Arturo Pérez Cabrera, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0602910707, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Arelys de Los Ángeles Alfaro
Castro, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 0602970302, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial de persona menor
de edad, expediente
21-000590-1146-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto a Carlos Arturo Pérez
Cabrera y a Arelys de Los Ángeles
Alfaro Castro, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 2022000011 Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las catorce horas veintinueve minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia
(en adelante PANI), a través de su representante
legal Licda. Dalia Benavides Álvarez, en favor de los menores Yeikol y Carlos ambos de apellidos Pérez
Alfaro. Resultando 1) Pretende
la entidad actora que se deposite judicialmente a los menores Yeikol
y Carlos ambos de apellidos Pérez Alfaro bajo la responsabilidad de los abuelos maternos Lucía Castro
Montoya y Franklin Alfaro Mejías.(ver
solicitud a imágenes
104-106 del expediente electrónico)
2) Tanto la progenitora de la menor
la señora Alerys Alfaro
Castro y el señor Carlos
Pérez Cabrera fueron notificados
a través
de edicto N° 187 del 29/09/2021 ante el desconocimiento del paradero de ambos (ver boletín imágenes 125-137 del expediente electrónico). No ha hecho ninguna objeción.
3) Concurren las formalidades
de ley. Considerando Primero: El juzgado tiene por
probado que los menores Yeikol y Carlos ambos de apellidos Pérez Alfaro
nacieron según su orden el
24/01/2004 y 23/03/2006 hijos de la señora Alerys Alfaro Castro y el señor Carlos Pérez Cabrera. La
intervención del Patronato
Nacional de la Infancia se da por
denuncia confidencial por negligencia, abuso y agresión física por parte
de los progenitores sobre los menores.
Desde el 25 de abril de 2017 los abuelos maternos asumen a los menores
por cuanto la madre se separó del padre de los menores e inicio
otra relación sentimental
con el cual vive en un ambiente
de violencia doméstica, el progenitor estuvo en la cárcel y actualmente se encuentra libre pero vive con otra
mujer. Ninguno de los dos se hacen responsables por los menores. Según
entrevista de los jóvenes son sus abuelos los que siempre han velado por
ellos, son los que asisten a reuniones a la escuela, sus padres le recargan todo a los abuelos,
que ellos quieren vivir con sus abuelos a quienes ven con papás. Según el
informe final por la Licda. Victoria Ramírez: “No ha variado
situación social de los
padres, se mantiene la reportada
en informe de agosto 2018. Hay negligencia, ausencia de la madre, presencia periférica del papá. Último distante se relacionan con los niños, más vía
teléfono. No hay aporte económico permanente de la madre. Padre un mínimo, no significativo. Hay limitación económica, en el
recurso familiar, apenas logran satisfacer necesidades básicas. No se puede solicitar pensión alimentaria a padres al no
conocerse domicilio.
Abuelos se conforman en recurso de protección y seguridad emocional para el grupo filial. Adultos dispuestos a segur asumido a los nietos y últimos
es con ellos que desea.
(Ver demanda y solicitud de
modificación de depositarios
y expediente administrativo
adjunto al expediente electrónico). Segundo: De conformidad
con el artículo 32 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal
de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el
caso de marras, se ha comprobado que tanto la madre como el padre no han mostrado interés
de asumir de forma comprometida
su rol paternal, y que al
día de hoy se encuentra estable
con quien ha creado un vínculo afectivo, quien le ha brindado el afecto y apoyo.
Pese de haber sido debidamente notificados los progenitores éstos no mostraron oposición, por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación.
Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por
tanto: Se deposita a de los
menores YeiKol y Carlos
ambos de apellidos Pérez Alfaro bajo la responsabilidad de los abuelos maternos Lucía Castro
Montoya y Franklin Alfaro Mejías.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631635 ).
Licda. Johanna Vargas
Hernández. Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace
saber a Álvaro Pío
Echeverri Ochoa, documento
de identidad N° 0800840220, soltero,
vecino de Dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación en su
contra, bajo el expediente número 18-000130-1304-FA donde se
dictó la resolución que literalmente DICE: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). A las ocho horas y doce minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Marleny
del Carmen Maroto Calderón el
presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Álvaro Pío Echeverri
Ochoa y Cecilio Guerrero Rodríguez a quienes se les confiere traslado por el
plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se pone en conocimiento
de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del
dieciséis de julio de dos
mil dieciocho. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el
Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero
sí indispensable la presentación
del documento de identidad vigente. Siendo que en el presente
asunto está en juego el Derecho a la identidad
de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en
estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del
Niño, con jerarquía Constitucional,
artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de
la Constitución Política, es que se previene a la señora Marleny del Carmen Maroto
Calderón que debe presentar
puntualmente a la persona menor
de edad Georgette Pamela Echeverri
Maroto, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso
de la Patria Potestad (artículo
188 del Código Penal). A la actora y al demandado se les hace saber, que
de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte
que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado
ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Golfito o cualquier
autoridad que sea comisionada. La parte demandada Guerrero Rodríguez, puede
ser localizada en la siguiente dirección: Río Claro de
Golfito, antigua entrada del Tránsito, entrada por la piladora de arroz, casa de
cemento. Con respecto al accionado Echerri Ochoa, será debidamente notificado una vez sea asignado el curador procesal
que lo represente en caso de demostrarse su ausencia. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena
así en proceso
especial de filiación de Marleny
del Carmen Maroto Calderón contra Álvaro Pío Echeverri
Ochoa, Cecilio Gerardo del Socorro Guerrero
Rodríguez; expediente Nº 18-000130-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 15 de marzo del año
2022.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631645 ).
Licenciada Johanna
Vargas Hernández, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), que en
proceso especial N° 21-000243-1304-FA, establecido por Rosella Dorcas Kropf Yoder,
se ordena publicar la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021-000531. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce
horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso especial de autorización permanente de salida del país establecido por Rosella Dorcas Kropf Yoder, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, portadora de la cédula de identidad
número 0603100962, vecina
de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, en su carácter
de depositaria judicial de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga. Se tiene
como parte interesada al Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando:
I. Pretende la parte actora Rosella Dorcas Kropf Yoder
que se confiera permiso de salida del país y tramitar el pasaporte
a la persona menores de edad
Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, para que viajen fuera del país (archivo 10/05/2021
09:14:02). II. De dicha solicitud,
se tuvo como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia,
sin que hiciera referencia alguna al respecto (archivo 29/10/2021 20:33:48). III. En
los procedimientos se han observado los
términos y prescripciones
de ley, y. Considerando: I.-Hechos
probados: de importancia
para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1) Que en el Registro
de Nacimientos de Puntarenas se encuentran
inscrita la persona menor
de edad Sandra Valesca
Rodríguez Mayorga nacida el
20 de setiembre de 2005, al tomo:
quinientos cuatro, folio: setenta
y tres, asiento: ciento cuarenta y cinco, como hija de Hazel Samanda Rodríguez Mayorga (archivo
10/05/2021 09:14:02). 2) Que mediante la resolución de las trece horas con
quince minutos del once de noviembre
de dos mil catorce, dictada
por este Juzgado, se le otorgó a la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder, el depósito judicial
de la persona menor de edad
Sandra Valesca Rodríguez Mayorga (archivo
20/10/2021 14:46:02). 3) Que en el
Registro Civil se encuentra
anotado el depósito judicial de la persona menor
de edad Sandra Valesca
Rodríguez Mayorga en la señora
Rosella Dorcas Kropf Yoder (archivo
10/05/2021 09:14:02). II. Sobre el
fondo: Pretende la parte actora, la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder, quien ostenta el cargo de depositaria judicial,
que le se confiera permiso permanente de salida del país a la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez
Mayorga, para que en su compañía, viajen fuera del país de paseo. Por su parte, el
Patronato Nacional de la Infancia
fue notificado del presente proceso pero no hizo manifestación
alguna al respecto, por lo que se entiende una aceptación tácita por parte
del mismo. Ahora bien, de conformidad con el numeral 16 del
Código de Niñez y Adolescencia,
reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración
y Extranjería), cuando entre
los padres con derecho de patria potestad
exista un conflicto sobre el otorgamiento
del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los
casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los
artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez
competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar
el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante
el debido proceso. En la especie, la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga
se encuentra depositada judicialmente en el hogar y bajo los cuidados de la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder, lo cual ha quedado debidamente acreditado dentro de expediente número 06- 400099-422-FA, que se tramitó
en este juzgado
y se refiere a proceso de declaratoria judicial de abandono
con depósito judicial respecto
a la persona menor de edad
antes mencionada. La suscrita
jueza ha tenido a la vista
la documentación probatoria
correspondiente a lo manifestado
por la señora Kropf. De conformidad con lo anteriormente expuesto, lo procedente es otorgar la autorización de manera permanente -viajes de corto retorno- al destino que escoja la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder para la persona menor
de edad Sandra Valesca
Rodríguez Mayorga, a fin de que ésta pueda viajar de vacaciones u otros fines recreativos. Corolario de lo
anterior, se aprueba la solicitud
de autorización permanente
de salida del país promovido por Rosella Dorcas Kropf Yoder a favor de la persona menor
de edad Sandra Valesca
Rodríguez Mayorga. se autoriza la salida
del país de Sandra Valesca
Rodríguez Mayorgas, en compañía de su depositaria judicial, la señora
Rosella Dorcas Kropf Yoder. La autorización
es para salir del país, con
fines vacacionales u otros,
mas no así para cambiar su lugar de residencia, y se autoriza en el
entendido de que los viajes que realicen deben ser de corto retorno. Se autoriza a la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder, para que pueda gestionar
lo referente al pasaporte
de la persona menor de edad
Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, en
el entendido de sacar citas, solicitarlo,
renovarlo, retirarlo, así como realizar
cualquier trámite migratorio o de solicitud de VISA
a cualquier país en nombre de la menor anteriormente citada. La señora Rosella Dorcas Kropf Yoder deberá aportar a este
Juzgado, una vez que regrese con la joven al país, copia del pasaporte, con el fin de verificar el día de entrada al país
y así poder garantizar que la persona menor
de edad mantiene su domicilio habitual. III.
Costas: Por la naturaleza del presente
proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en costas. Por tanto: De conformidad con el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del niño, 15. 16 y concordantes del
Código de Niñez y Adolescencia,
y legislación atinente a la
protección que debe darse en cuanto
al derecho a la vida familiar que ampara
a las personas menores de edad,
con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de autorización permanente de salida del país promovido por Rosella Dorcas Kropf Yoder a
favor de la persona menor de edad
Sandra Valesca Rodríguez Mayorga. Se autoriza la salida del país de Sandra Valesca Rodríguez
Mayorga, en compañía de su depositaria judicial, la señora Rosella Dorcas Kropf
Yoder. La autorización es para salir
del país, con fines vacacionales
u otros, mas no así para cambiar su lugar
de residencia, y se autoriza en
el entendido de que los viajes que realicen deben ser de corto retorno. Se autoriza a la señora Rosella Dorcas
Kropf Yoder, para que pueda
gestionar lo referente al pasaporte de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez
Mayorga, en el entendido de sacar citas, solicitarlo, renovarlo, retirarlo, así como realizar
cualquier trámite migratorio o de solicitud de VISA
a cualquier país en nombre de la menor anteriormente citada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por la especialidad
de la materia. Publíquese esta sentencia en el Boletín
Judicial mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia).—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022631660 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a
Frank Rojas Coronado, cédula de residencia: N° 155804084432, Karla Fernández
Navarro, cédula: N° 0603060156, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
19-000625-1304-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: revisado el presente proceso
se determina que ya contamos con el documento emitido por el Departamento
de Migración y Extranjería,
así como la consulta de planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la consulta de extranjeros residentes, y se desprende de dicha información que no consta un
nuevo domicilio para notificar
al demandado. Además contamos con la prueba
testimonial de declaratoria de ausencia
del demandado Rojas Coronado, misma
que fue recibida en fecha veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno;
por lo cual nos encontramos en presencia de un asunto en el
cual pende el Interés Superior de una persona Menor de edad, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces
de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto, por
lo cual se determina que lo
procedentes es nombrar un curador procesal a fin de que represente al demandado Frank
Rojas Coronado. Por lo cual, conforme
a la Lista de Peritos y Curadores
Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre la Licenciada Marjorie de
la Trinidad Vega Mora, cédula número 6-0304-0430, como su nuevo representante
a quien se le previene para
que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el
cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad
de anterior resolución que así
lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la licenciada Marjorie de la Trinidad Vega Mora, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales número 8687, el plazo para dar
contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las quince horas cincuenta
y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, correrá a partir de la aceptación del
cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado
de este asunto a dicho curador conforme
corresponda. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a dicha curador a su correo
electrónico marjovm90@gmail.com, sobre
la presente resolución y la
anterior mencionada. Considerando
que la materia de familia
de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige
bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que
los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de
este Circuito Judicial. Lo
anterior en apego a la
Circular número 172-08 emitida
por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión número 65-08, celebrada el 02 de setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada
en el Boletín
Judicial N° 171 del 04 de setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: “‘En aquellos procesos en donde por
aplicación del principio de gratuidad,
le corresponde al Poder
Judicial asumir el pago de los honorarios,
será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad
con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para lo cual
el Despacho deberá solicitar, de forma
previa, la autorización de gastos
respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración
Regional correspondiente”’. Con respecto
al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado,
de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo
Superior del Poder Judicial, mediante
Sesión número 95-2015, del
27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto
ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262
del Código Procesal Civil. Por lo cual,
se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal
oportuno. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, juez. Lo anterior se ordena así en proceso
procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia
de Corredores contra Frank Rojas Coronado, Karla Fernández
Navarro; expediente Nº 19-000625-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia). Ciudad Neily, 15 de marzo del año 2022.—Juan Carlos Sánchez García, Juez
Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631663 ).
La licenciada
Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente N° 21-000639-1146-FA, correspondiente a
un Proceso de Declaratoria
Judicial de Estado de Abandono, promovido
por el Patronato
Nacional de La Infancia, contra Xinia
Stephanie Fuentes Alfaro, se dictó la sentencia número 2022000112, de
las catorce horas dieciocho
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, que
en lo conducente reza así: Resultando.
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto.
Por tanto. Razones dadas y normativa
citada. Se declara con lugar la acción y en consecuencia: 1- Se declara en estado
de abandono con fines de adopción
a la persona menor de edad Leider Fuentes Alfaro, por parte de su progenitora
Xinia Fuentes Alfaro, a quien
se le da por terminada la
patria potestad; 2- Se deposita
judicialmente al citado menor en el
hogar de la señora Laura
Lorena Alfaro Alfaro, quien
continuará haciéndose cargo
del bienestar integral del mencionado
niño, debiendo apersonarse al despacho en el plazo
de cinco días, a ratificar su aceptación como
depositaria judicial; 3. Firme esta
resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el
Registro Civil, Sección de nacimientos en la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y cinco, página cuatrocientos
sesenta y tres, asiento novecientos veintiséis. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo del Ley.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631679 ).
Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan José
Umaña Fernández, documento de identidad N°
0106210524, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-000196-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen:
I.-De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Teodora de Los Ángeles Alonso Rivera, se confiere
traslado a la accionado
Juan José Umaña Fernández
por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. II.-Medidas cautelares anotación de demanda: De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 241, 242 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil, anótese
la demanda en el bien inmueble del Partido de
San José matrícula 341928-004 cuya
ganancialidad se reclama. III.-Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
IV.-Previo a notificar a la
parte demandada, se le previene a la parte actora para que en un plazo de tres días aporte un juego de copias. Se le apercibe que en caso omisión
no se atenderán futuras gestiones y transcurrido el plazo de tres
meses operará la deserción.
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes. Jueza. Lo
anterior se ordena así
en proceso abreviado de Teodora de Los Ángeles
Alonso Rivera contra Juan José Umaña Fernández; Expediente Nº 20-000196-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 14 de marzo del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022631681 ).
Licda. Mayra
Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Diorges Thomaz da Cruz, documento de identidad
107600171402, Casado/a, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número
21-000633-0186-FA donde se pretende la suspensión de patria potestad y se discute la custodia de su hijo
menor de edad. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación
de Olga Jenifer Coitino Bonilla contra Diorges Thomaz Da Cruz; expediente Nº
21-000633- 0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José,
15 de marzo del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022631682 ).
Se avisa a
la señora Lesley Fernanda Ramírez Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 504140909, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000210-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michael Stewar Mena Ramírez. Se le concede el
plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc.
Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022631683 ).
Se avisa a la señora
Glenda Consuelo Fonseca Fernández, mayor, casada,
cédula identidad N° 1-1409-0484, fallecida, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000967-0186-FA establecido por Procuraduría General
República que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000227
de las quince horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de Weiqiang Liu y
Glenda Consuelo Fonseca Fernández; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas:
1-0547-330-0659; comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado
Weiqiang Liu, especialmente,
lo relativo al expediente
N° 137487-2015, entre ellas las resoluciones
de las 8:25 del 9 de agosto de 2016 y las de las
10:08 del 30 de agosto de 2016, tampoco
se podrá emitir la carta de
naturalización. 3. De existir,
se anula todo acto preparatorio presente o futuro emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Weiqiang Liu, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, cédula N° 401750673, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponde al impuesto de valor agregado. 5.
Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber”.—Juzgado
Primero Familia San José, 28 de febrero de 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631684 ).
Licenciada Maureen
Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Francisco
Chinchilla Fallas, quien es
mayor, cédula 0602080474, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor
de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente
20-000869-1146-FA se ordena notificarle
por edicto a Francisco
Chinchilla Fallas, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2021001136 sentencia de primera
instancia Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las veinte horas veintisiete minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintiuno. Depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante
PANI), a través de su representante legal Licda.
Katherine Vargas Mejía, en favor de la menor Nadia Yataira Chinchilla
Mejía. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente a la menor Nadia Yataira Chinchilla
Mejía
bajo la responsabilidad del recurso
comunal la señora Shirley
López Espinoza, (ver solicitud
a imágenes 104-106 del expediente
electrónico) 2) Tanto la progenitora
de la menor la señora Nadia
Lucía Mejía Ramírez y el señor
Francisco Chinchilla Fallas fueron
a través de edicto N° 187
del 29/09/2021 ante el desconocimiento
del paradero de ambos (ver Boletín imágenes 245-246 del expediente electrónico). No ha hecho ninguna objeción.
3) Concurren las formalidades
de ley. Considerando primero: El juzgado
tiene por probado que la menor Nadia Yataira Chinchilla Mejía nació
22/03/2008 hija de la señora
Nadia Lucía Mejía Ramírez y el señor
Francisco Chinchilla Fallas. La intervención
del Patronato Nacional de la Infancia
se da por denuncias por parte de los
vecinos así por la fuerza pública
por varios acontecimientos que estaban poniendo en riesgo
la integridad física y emocional de la menor Nadia Yataira, entre lo que es de gran relevancia
las denuncias se enfocan en la agresión física que sufría la menor en manos de su abuela materna Consuelo quien es de nacionalidad nicaragüense y tiene a cargo a
cuatro nietos entre ellos a
Nadia y a su hermano José
de 17 años de edad. Los vecinos indican que tanto la
abuela materna como el tío Rigoberto agreden físicamente a la menor, el último
acontecimiento que alerto
al PANI, fue el hecho de que el tío amarrara en
el cuello de la menor un mecate he intentara ahorcarla porque consideró que fue ella quien se le había robado un dinero. En las entrevistas realizadas a las partes se desprende que Nadia y su hermano José fueron entregados a su abuela materna para que se hiciera cargo
de su crianza ya que la madre se encuentra consumiendo drogas y vive en
San José, nadie sabe dónde,
he indica la señora Consuelo que casi
nunca llama y no viene a visitar a sus hijos, también se desprende que el joven José se encuentra consumiendo droga y actualmente trabaja en pesca
junto a la pareja sentimental de su abuela materna por cuanto
indica que va hacer padre. Según entrevista con la menor Nadia Yataira ella fue abusada
en Nicaragua por un sobrino del padrastro, la abuela
indica que ella pasa tocando los genitales
de sus primas. Por
lo anterior el PANI hace una reubicación en el hogar
de una tío materno y su esposa
sin embargo se tuvo que reubicar
a la menor con un recurso comunal ya que el tío materno
y su esposa se separaron. En cuanto
al recurso comunal es la señora Shirley López Espinoza quien
se considera que es un recurso
idóneo ya que posee las condiciones socioeconómicas, habitacionales, comunales y sociales oportunas y necesarias para integrar a la persona menor de edad en un espacio
adecuado, mismo que se conforma por su
propia familia y con la que
la niña se muestra afectivamente vinculados. (Ver demanda y solicitud de modificación de depositarios y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo: De conformidad
con el artículo 32 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal
de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el
caso de marras, se ha comprobado que tanto la madre como el padre no han mostrado interés
de asumir de forma comprometida
su rol paternal, y que al
día de hoy se encuentra estable
con quien ha creado un vínculo
afectivo, quien le ha brindado el afecto
y apoyo. Pese de haber sido debidamente
notificados los progenitores éstos no mostraron oposición, por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación.
Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto,
se deposita a de
la menor Nadia Yataira
Chinchilla Mejía, bajo la responsabilidad del recurso comunal
la señora Shirley López Espinoza.
Se ordena la inscripción de
la presente sentencia en el Registro
Civil.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631697 ).
Se avisa a la señora Ana Elvia
Marín Francisco, mayor, nacionalidad
colombiana, comerciante, documento de identidad
número CC39210329, con cédula costarricense 8-0095-0092, demás calidades
y domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado inexistencia matrimonio No 16-000179-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº 2022000212 de las nueve
horas treinta y uno minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa
y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la
demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández
Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en
contra de Ana Elvia Marín Francisco Y Luis Alonso Hidalgo Fallas; en
consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las
citas 1-0464-443; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o
ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por la
demandada Ana Elvia Marín Francisco, especialmente, lo relativo al expediente 2923-2007,
de modo que las resoluciones de las 10:00 del 9 de enero de 2009 que declaró
con lugar la naturalización, la de las 10:05 del 30 de abril de 2009 que aprobó
dicho trámite, la carta de naturalización número 54530 y la cédula de identidad
número 800950092, se anulan. Se ordena comunicar esto al Tribunal Supremo de
Elecciones. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia
al señor Ana Elvia Marín Francisco, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez
firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, cédula
601070620, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de
Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones,
rebajando los ocho mil cuatrocientos cincuenta colones correspondientes al
impuesto de valor agregado, tal y como se dispuso en resolución de las 10:11
del 1 de setiembre de 2020. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe
publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre de 2016.—MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631698
).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz
Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Darvin
Alberto Vargas Chavarría, en su carácter demandado,
quien es mayor, cédula 0603350158, de demás calidades y paradero
desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-000029-1146-FA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Puntarenas,
se ordena notificarle por edicto a Darvin Alberto
Vargas Chavarría, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2021001021 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a
las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
veintiuno.- Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia (en adelante PANI), a través de su representante legal Licda. Dalia
Benavides Álvarez, cédula: 603670892, en favor del menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez. Resultando 1) Pretende la entidad
actora que se deposite judicialmente a la menor Jeremy Snayder
Vargas Gutiérrez bajo la responsabilidad del recurso familiar donde los abuelos
paternos Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría.(ver solicitud a imágenes 2-7
del expediente electrónico) 2) La progenitora del menor Melissa Gutiérrez
Rojas, fue notificada personalmente y el progenitor Darvin
Albero Vargas Chavarría a través del edicto N°36 del 22 de febrero del 2021 (ver
imágenes194-205 del expediente electrónico). No hicieron ninguna objeción.)
Concurren las formalidades de ley. Considerando primero: El juzgado tiene por
probado que la menor nació el 28/09/2007 hijo de la señora Melissa Gutiérrez
Rojas y Darvin Albero Vargas Chavarría, tenemos que
la madre del menor no le brindan los cuidados, tanto físicos como materiales,
para permitir su adecuado crecimiento, además según entrevistas por parte del
personal del Patronato Nacional de la infancia se tiene que la madre del menor
se encuentra en consumo de drogas y alcohol, no labora, que recibe en su casa
amigos con los cuales se droga y además mantiene relaciones sexuales delante
del menor. Luego de la intervención del PANI, y certificación a imagen 30 del
expediente electrónico se desprende que el menor Jeremy Snayder
Vargas Gutiérrez se encuentra ubicado provisionalmente con el recurso familiar
los abuelos paternos Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría desde el 27 de
marzo de 2019. El padre del menor indica que no se opone a que éste viva con
sus abuelos paternos, y no lo asume por no cuanto él trabaja como guarda de
seguridad de 6:00 a.m a 6:00 p.m
y su esposa también por lo que no podrían cuidar de él. En el informe
actualizado de fecha 17 de abril de 2020 la trabajadora social Licda. Victoria
Ramírez indica que el joven Jeremy tiene un año de vivir con los abuelos
paternos no desea volver con la madre, ni ser visitado por ella, solo acepta
llamadas no tan frecuentes y mas que todo para hablar
con sus hermanos. Los abuelos le han brindado afecto y estabilidad social (Ver
demanda y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico).
Segundo: De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la
Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado
personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el
caso de marras, se ha comprobado que la madre no se ha ocupado del menor y que
éste se encuentra con sus cuidadores abuelos paternos, quienes le han procurado
afecto y suplido sus necesidades personales; por ende, no se vislumbra
conveniente variar tal situación. Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna
prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones
actuales del infantil. Por tanto Se deposita a la
menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez bajo la
responsabilidad del recurso familiar los abuelos paternos Heriberto Vargas
Alfaro y Rita Chavarría. Se ordena la inscripción de la presente sentencia en
el Registro Civil.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631699 ).
Licda. María del Rocío Quesada Zamora Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Mario Andrés Davic Luza, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país 465928053, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-000870-1303-FA donde se dictó la resolución
que literalmente dice: “Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a las nueve
horas treinta y dos minutos
del diez de marzo de dos
mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Isaura Chinchilla Gómez, se confiere
traslado al accionado Mario
Andrés Davic Luza por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Habiéndose acreditado
en autos la ausencia del accionado Mario Andrés David Luza,
se nombra como su curador procesal
al Licenciado David
Salazar Mora; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631700 ).
Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez del Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral); hace saber a José Álvaro Calderón Benavides, Naciria De Los Ángeles Calderón Benavides, Seguridad
y Limpieza Yale Sociedad Anónima,
documento de identidad
0700600133, 0700660632, 3101132088, domicilio: Limón, Guápiles,
Guácimo, Tierra Grande, de la Escuela 200 metros norte,
que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente
N° 19-000050-1542-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: siendo que se han agotado todos los
medios de notificación sin
que haya sido posible notificar a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo
19.4 del Código Procesal Civil [en
aplicación supletoria del
numeral 428 del Código de Trabajo], en el Boletín
Judicial por una única vez, ello
con la finalidad de notificar
correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres
días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca
en el plazo
señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Omar Antonio Godínez Martínez contra José Álvaro Calderón Benavides,
Naciria de Los Ángeles Calderón
Benavides, Seguridad y Limpieza
Yale Sociedad Anónima; Expediente
Nº 19-000050-1542-LA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 23 de febrero del
2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022631725 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esilda
Valentina Zamora Cartín, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad N° 0118820309, vecina de Aquiares de Turrialba, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Valentina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000029-0341-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
quince horas con catorce minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintidós.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(
IN2022631827 ).
Ante
esta notaría solicitan la celebración de matrimonio Erickson Alberto Chevez
Nicaragua, mayor, soltero, cédula de residencia N°
155824809936. hijo de Carlos Chevez
Colomer y de Mirna
Nicaragua Gutiérrez, ambos nicaragüenses y María
Dolores Ramos Manzanares, mayor, soltera, cédula de residencia N° 155811278126, hija
de José Ramos Ubau y Felicita Manzanares
Pérez, ambos nicaragüenses, contrayentes
vecinos de San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Bettel, 300 metros sur, calle 24. Presentarán como testigos a Carlos Chevez Colomer, casado una vez,
vecino de Barrio Cuba,
cédula de residencia N° 155835487827 y a Felicita Manzanares Pérez,
cédula de residencia N° 155804626919, vecino de
Barrio Cuba. Solicitan celebrar
matrimonio a las catorce
horas el día veintiséis de marzo del dos mil veintidós en Barrio Cuba, San José. Se hace
de conocimiento de terceros.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Jessica
Pérez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022631703 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emanuel
Aniceto Chaves Briceño, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número 0504150141, nombre de la progenitora Sheyla
Lesvia Briceño Fonseca y nombre del progenitor
Aniceto Chaves Quirós, domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Zapote,
El Jardín, 300 metros al sur, 25 metros al este de la escuela El Jardín, casa
de bono de color papaya, el 07/03/1997, con 24 años de edad, y Mariarlin del Carmen Guzmán Gómez, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0504050003, nombre de la progenitora Marybeth Gómez Godoy y Arsenio Guzmán
González, domicilio en Centro Nicoya Guanacaste, el 15/06/1995, actualmente con 26 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Zapote,
El Jardín, 300 metros al sur, 25 metros al este de la escuela el jardín, casa
de bono de color papaya, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000039-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil Y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 10 de marzo del
2022.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022631727 ).