BOLETÍN JUDICIAL 55 DEL 22 DE MARZO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA SEGUNDA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Avisos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 48-2022

Asunto:         Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial. Sesión No. 18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI. Obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial y del sector público de estar debidamente vacunas con la tercera dosis contra el COVID-19.

A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI, en atención a lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el decreto 43249-S y el criterio de la Dirección Jurídica de este Poder de la República Nº DJ-593-2021; acordó:…

POR TANTO

           El reconocimiento de la obligatoriedad en el Poder Judicial se fundamenta en el acuerdo tomado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

           La tercera dosis se adiciona al acuerdo y fundamentación del acto administrativo tomado por el Consejo Superior en sesión No. 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, que dispuso la obligatoriedad para todas las personas servidoras y oferentes del Poder Judicial de estar debidamente vacunas contra el COVID-19. (Circular 239-2021).

           Debe considerarse que la aplicación de la tercera dosis dependerá de la disponibilidad de vacunas en el país, de manera que se requiere otorgar un plazo razonable para que el personal judicial pueda acudir a las áreas de vacunación a recibir el refuerzo.

           En razón de lo anterior establecer un mes calendario contabilizado a partir de la publicación de la circular respectiva de la obligatoriedad de la tercera dosis, esto para que las personas puedan acudir a las jornadas de vacunación promovidas por las Administraciones Regionales, Servicios de Salud de todo el país y Áreas de Salud de la CCSS. El plazo procura conceder un tiempo razonable y prudencial para que el personal pueda acudir y afrontar cualquier limitación generada por la disponibilidad de dosis, además durante este mismo periodo deberá actualizar los datos en el registro informático.

Asimismo, se comunica el proceso de aplicación para la comprobación de la tercera dosis bajo los siguientes parámetros:

I.-Se exceptúa de la obligación a aquellas personas servidoras que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la COVID-19, en concordancia con lo establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en el manual de procedimientos para la ejecución de la vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la CCSS.

II.-Reiterar que la vacunación contra la COVID-19, forma parte de las medidas propias de la salud ocupacional del Poder Judicial, al ser considerado su contagio, durante o con ocasión del servicio, como una enfermedad profesional.

III.-Comunicar a todas las personas servidoras del Poder Judicial, respecto a la obligación de informar al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre la aplicación de la tercera dosis contra la COVID-19, es decir, si se encuentran vacunadas o si posee contraindicación médica. Lo anterior, a más tardar un mes calendario a partir del acuerdo tomado, por los medios que oportunamente fueron indicados por la Dirección de Gestión Humana.

IV.-Disponer que durante el período de cumplimiento del presente acuerdo, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberán continuar su campaña de comunicación e información sobre la necesidad de reforzar la vacunación contra la COVID-19.

V.-Instruir a la Dirección de Gestión Humana para que, con posterioridad al día definido, se realice comunicación advirtiendo por última vez a todas las personas que no informaron sobre el acatamiento de su obligación de vacunarse en tercera dosis o no demostraron poseer contraindicación médica para adquirirla.

VI.-Una vez cumplido el plazo de cumplimiento intimar a las personas que a esa fecha se encuentren en estado de incumplimiento del acuerdo, para que en un término de diez días hábiles procedan a informar sobre su tercera dosis, con el apercibimiento de que si no proceden según lo dispuesto en el presente acto administrativo, se dará traslado de su situación a los órganos decisores a efecto de que valoren trasladar el conocimiento de dicha situación de incumplimiento a los órganos responsables de aplicación del debido proceso administrativo, para lo correspondiente.

VII.-Se instruye a las personas servidoras del Poder Judicial en el sentido de que no debe generarse situaciones discriminatorias o lesivas a la dignidad y honor de aquellos que se muestren renuentes a cumplir la obligación de estar vacunadas contra la COVID-19, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente puedan generarse, previo debido proceso.

VIII.-Reiterar que lo dispuesto en el presente acuerdo no deja sin efecto la protección propia de fueros especiales amparados a normas del ordenamiento jurídico administrativo o laboral ni las situaciones jurídicas de aquellas personas reinstaladas mediante una medida cautelar dictada por un órgano jurisdiccional.

IX.-Reiterar que el hecho de que una persona servidora esté debidamente vacunada, no le releva de cumplir con las medidas de protección vigentes o adicionales que sean determinadas por el Ministerio de Salud, la Corte Suprema de Justicia y este Consejo Superior, por lo que el personal judicial deberá seguir cumpliendo con los lineamientos establecidos en los protocolos sanitarios aprobados.…”

San José, 14 de marzo de 2022.

                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631638 ).

SALA SEGUNDA

A los señores Kelley Paul Anderson y Jesús Eduardo Anguiano Godínez, ambos de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Sonia Isabel Cordero Solano, tramitado bajo el expediente N° 21-000039-0005-FA, se solicita el reconocimiento de: A) Una sentencia emitida por el Tribunal de Distrito de Cleveland, Oklahoma, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre la promovente y el señor Anderson; y B) Una sentencia emitida por el Tribunal de distrito de Cleveland, Oklahoma, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre la promovente y el señor Anguiano Godínez. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir ambas sentencias en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador por separado a cada uno de ellos para que los represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas catorce minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se tienen por aceptados los cargos de curadora y curador procesal conferidos: a la licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, para representar al señor Kelley Paul Anderson (folio 95); y al licenciado Osler Alexander Detourniel Sevilla, para representar al señor Jesús Eduardo Anguiano Godínez (folios 96-98). Se da traslado a dichos señores, por el plazo de diez días hábiles, acerca de la solicitud que formula la parte promovente, Sonia Isabel Cordero Solano, tendiente a que se reconozcan las sentencias de divorcio aportadas. Se les previene que en su primer escrito deberán indicar, en el territorio nacional, un medio de notificación principal y otro secundario autorizado por ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada ante el Poder Judicial (lo cual puede realizarse en la dirección: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/vcce.userinterface); la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de las personas curadoras mencionadas. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a los señores Kelley Paul Anderson y Jesús Eduardo Anguiano Godínez la petición inicial y la presente resolución por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Kenneth Muñoz Rojas”.

                                           Lic. Kenneth Muñoz Rojas,

                                                Secretario de Sala a.í.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631637 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019525-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez, Eduardo Daniel Brenes Mata contra la totalidad del Reglamento del Plan GAM 2013 2030, Decreto Ejecutivo Número 38334, denominado Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, y particularmente, los artículos 39, 25, 35 Y 69 de ese Reglamento, por estimarlos contrario a los artículos 21, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como a los principios de no regresión, objetivación, progresividad, razonabilidad y proporcionalidad, y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se ha dictado el voto número 2021-011958 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

«Se adiciona la parte dispositiva de la Sentencia 2020-023743 de las 12:10 horas del 9 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

“Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPTS-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLANMINAE- MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado-definitivamente-del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAHMOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contados a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”. En lo demás, no ha lugar a las gestiones presentadas.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 14 de marzo del 2022.

                                  Luis Roberto Ardón Acuña

                                                Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631279 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Harry De La Trinidad Flores Castillo, cédula de identidad N° 1-0657-0517, que el proceso disciplinario notarial N° 21-000428-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Harry De La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-188-2021 de fecha 28 de mayo del 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Ipís, frente a la Clínica Jerusalem, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Harry De La Trinidad Flores Castillo, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y uno minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Harry De La Trinidad Flores Castillo, la resolución dictada a las diecisiete horas veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 16-06-2021 y 0109-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (fEV 24-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: el notario público Harry Flores Castillo, cédula de identidad N° 106570517, carné N° 10436, celebró el matrimonio de Erick Josué Espinoza Navarrete, cédula de identidad N° 603050719 y Yeseni Liset Palma Juárez, cédula de identidad N° 205560681 el 26 de abril de 2021 y el certificado digital de Declaración de Matrimonio Civil N° 8057676, como los anexos, fueron entregados en este Registro el 27 de abril del 2021. Segundo: que mediante sentencia firme de primera instancia N° 162-2021 del 26 de febrero del 2021, mediante el proceso disciplinario N° 18-000556-0627-NO del Juzgado Notarial, se impuso una sanción disciplinaria contra el Notario Harry Flores Castillo de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual inició su rige ocho días posteriores a la publicación del edicto, esto fue el jueves 15 de abril del 2021, por tanto el plazo de suspensión oscila desde el 23 de abril hasta el 23 de junio del 2021 (ver prueba 3 y 4). Tercero: que, estando suspendido del ejercicio de sus funciones notariales, el notario Flores Castillo celebró el matrimonio de los señores Espinoza y Palma, toda vez que el acto surgió en fecha 26 de abril, es decir, dos días después del inicio del rige de la sanción impuesta por esa autoridad y que a la fecha se encuentra vigente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Harry De La Trinidad Flores Castillo, cédula de identidad N° 1-0657-0517. Notifíquese.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                        Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631471 ).

A: Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-0095-0934, que el proceso Disciplinario Notarial 20-000918-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas treinta y ocho minutos del once de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Henry Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-402-2020 de fecha 14 de diciembre del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Hatillo 4, Escuela Pacífica Fernández 800 S. casa NO 25, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 100 metros oeste de la Policía Municipal, en Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a Tramitador/a. MLLANOS “y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta y seis minutos del once de febrero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las quince horas treinta y ocho minutos del once de enero de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 11-02- 2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaria se celebró el matrimonio de Adrián Alberto Quesada Navarro y Joeling Marlene Guevara López, el día 15 de diciembre del 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 5069820 como los anexos, fueron recibidos el 13 de enero del 2020, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-0095-0934. Notifíquese.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631474 ).

A Yirlany González Blanco, cédula de identidad N° 1-0966-0831, que el proceso Disciplinario Notarial 20-000929-0627-NO establecido en su contra por Adelaida Rojas Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Adelaida Rojas Alvarado contra Yirlany Gonzalez Blanco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Limón Pococí, Distrito Electoral La Rita, de Ferretería Jordan, 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón Pococí, Guápiles, 125 metros al sur de la Terminal de Buses, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ecalderona” y la resoluciónJuzgado Notarial. San José, a las once horas siete minutos del once de febrero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Yirlany González Blanco, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (7 y 8), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 11-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que la notaria Yirlany González Blanco el día diecinueve de julio del 2017 realizo la escritura pública número 172 firmada en Guápiles al ser las diez horas treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete donde el denunciante compra a la señora Lidieth Fernández Valverde la finca del partido Heredia, distrito tercero Horquetas, cantón Sarapiquí, pero sigue sin inscribir a nombre del denunciante.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yirlany González Blanco, cédula de identidad 1-0966-0831. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ecalderona”.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631476 ).

A Heidel Sequeira Guzmán, cédula de identidad N° 01-1006-0037, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000359-0627-NO establecido en su contra por el Julio César Araya Villegas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julio César Araya Villegas contra Heidel Sequeira Guzmán, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, 300 oeste, 200 sur, 100 este de Romanas Ballar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Jose, Carmen: avenida 3, calle 31, Barrio Escalante, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. A las nueve horas treinta y dos minutos del tres de marzo de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Heidel Sequeira Guzmán, la resolución dictada a las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 25-05-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 03-03-2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura número 222-10 de las doce horas del veintidós de mayo del dos mil veinte, donde se realiza cambio de motor del vehículo Place siete cero nueve seis cero dos, marca Toyota Yaris, modelo 2001, propiedad del denunciante Julio Araya Villegas.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Heidel Sequeira Guzmán, cédula de identidad N° 01-1006-0037. Notifíquese.

                                              Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                         Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631477 ).

A Denier Gelver Rodríguez Peña, cédula de identidad 1-1241-0662, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000619-0627-NO establecido en su contra por Ana Ruth Morera Vásquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las diez horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Ruth Morera Vásquez contra Denier Gelver Rodríguez Peña, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Denier Gelver Rodríguez Peña, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA   y la resoluciónJuzgado Notarial, a las diecinueve horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Denier Gelver Rodríguez Peña, la resolución dictada a diez horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 10-09-2021 Y 06-12-2021 respectivamente), y siendo que no se logró notificar por medio de su apoderada inscrita ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 24-022022 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I.- El día veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, al ser las doce horas del día, el notario Denier Gelver Rodríguez Peña realizo la escritura pública número 88-BIS, que consta al tomo uno de su protocolo, donde mi hermana Saray María Morera Vásquez, cédula 2424-128 confiere un poder generalísimo sin límite de suma a mi hija Diane Saray Notario Morera y a mi persona para que actuemos en conjunto en su nombre. El notario cobro la suma de 105 000 colones por dicho trámite. II. Es importante indicar que además de la escritura indicada en el hecho uno, el notario cobro la suma de 90 000 colones, para dejar sin efecto el poder que mi hermana Saray María Morera Vásquez le otorgo a mi hermano Jesús María Morera Vásquez, cédula de identidad 20358-0158, mismo que consta inscrito en fecha cinco de marzo del 2013, bajo citas de inscripción 2013-27190-1-1, trabajo que a la fecha tampoco fue realizado y no existe escritura pública. Por honorarios de notario y timbres de ley se le canceló la suma de 195 000 colones por ambos tramites, el dinero se le depositó por simpe móvil en fechas 18 y 23 de marzo del presente año donde consta que mi hija Diane Saray Notario Morera le realizo un pago total de 420 000 colones, de los cuales 195 000 colones era para realizar los trámites notariales indicados y el resto para asuntos relacionados en su función de abogado, por los que presentaré denuncia en el Colegio De Abogados. III. Pongo esta denuncia preocupada de que el notario no inscribió poder generalísimo sin límite de suma que mi hermana nos otorgó a mi hija y a mí y además no revocó el poder a mi hermano Jesús María Morera Vásquez como corresponde. El denunciante solicita se obligue al notario denunciado a devolver la suma de 195 000 colones que le cancele por un trabajo que no realizo eficientemente, caso contrario se le sancione conforme lo dispone la ley si existe una mala actuación e incumplimiento en su deber como notario.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Denier Gelver Rodríguez Peña, cédula de identidad 1-1241-0662. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad 1-0937-0150. Notifíquese.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                              Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022631478 ).

A: Ruddy Antonio Saborío Sánchez, cédula de identidad 1-1406-0284, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000469-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las trece horas veinticuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Ruddy Antonio Saborío Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-UGCD-DAN-557-2021 de fecha 16 de junio del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe del Pali Novacentro, 300 metros oeste y 150 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Oficina Alajuela Grecia Grecia Rincón De Arias, en el Centro de Negocios Fabrica., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consular la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial. A las diecinueve horas veinticuatro minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ruddy Antonio Saborío Sánchez, la resolución dictada a las trece horas veinticuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 13-07-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( EV 24-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “1. En fecha seis de enero dos mil veintiuno, el Notario Saborío Sánchez Ruddy Antonio, carné de abogado número 22381, hace depósito del tomo número 05 de su protocolo. 2. En la razón de cierre de fecha cinco de enero del 2021, el Notario indica que no reportó las siguientes escrituras: 73 y 74 de la segunda quincena de abril del 2020, 93 de la primera quincena de junio del 2020 y 106 de la segunda quincena de junio del 2020.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ruddy Antonio Saborío Sánchez, cédula de identidad 1-1406-0284. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631479 ).

A: Lisbeth María Solorzano Salazar, cédula de identidad 2-0673-0620, que el proceso Disciplinario Notarial 21-000429-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Lisbeth María Solorzano Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número OIFRA-191-2021 de fecha 01 de junio del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Distrito Electoral Los Ángeles De Pital, El Encanto, 200 mts. este de La Escuela, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Pital, El Encanto, 300 metros oeste de La Escuela El Encanto, oficinas color celeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.“ Juzgado Notarial. San José a las quince horas dieciséis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado Lisbeth María Solorzano Salazar, la resolución dictada a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 16-06-2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 24-02-2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “ Que ante la persona notaria Lisbeth María Solorzano Salazar, cédula de identidad 206730620, carné número 27660, se celebró el matrimonio de Mainor Alberto Rodríguez Rojas, cédula de identidad 205970518 y Milyer Lladileth Flores Granja, documento de identidad 0011511961029T el 04 de mayo de 2021; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil 149 8058080 comprobándose que el documento de identidad de la contrayente, utilizado para la celebración del matrimonio, no es el idóneo para estos efectos.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Lisbeth María Solorzano Salazar, cédula de identidad 2-0673-0620. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

                                              Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022631483 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez del Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral); hace saber a Investments The Navy Sociedad Anónima, documento de identidad 3101417380, domicilio San José-San José, Pavas centro, del PALI 200 metros oeste y 100 norte, casa esquinera mano derecha, contiguo a Ferretería Rohrmoser, que en este Despacho se interpuso un proceso or.s.pri. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 21-000026-1542-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Siendo que se han agotado todos los medios de notificación sin que haya sido posible notificar a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo 19.4 del Código Procesal Civil [en aplicación supletoria del numeral 428 del Código de Trabajo], en el Boletín Judicial por una única vez, ello con la finalidad de notificar correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Luis Frayangel Rojas Ortiz contra Investments The Navy Sociedad Anónima. Expediente Nº 21-000026-1542-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional de Matina, (Materia Laboral), 23 de febrero del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631726 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Damián Ferreto Gutiérrez 0601780250, fallecido el 02 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000178-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000178-0643-LA. Por Carmelina Angela Gutiérrez Carranza a favor de Jorge Damián Ferreto Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 07 de marzo del 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631640 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Piñar García, fallecido el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000029-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000029-0868-LA. Por Alicia Segura Porras en calidad de madre.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 04 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631641 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven de Los Ángeles Salazar Mesén 0117800647, fallecido el 26 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22- 000061-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000061-1549-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Steven de Los Ángeles Salazar Mesén.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 02 de marzo del 2022.—Msc. Kevin de Los Ángeles Leiva Masís, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631644 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Vargas Gutiérrez cédula número 0203210614, fallecido el 11 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000182-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000182-0639-LA. Promovidas por Ligia Quesada Campos, fallecido Walter Vargas Gutiérrez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de febrero del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hergildo Antonio Rivera Camacho, N° 0104970740, fallecido el 15 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000046-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000046-1453-LA, por Consignación de Prestaciones de Hergildo Antonio Rivera Camacho gestionado por María Olga Rivera Camacho.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 10 de marzo del año 2022.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Andrey Castro Herrera con cédula de identidad número uno - mil setecientos treinta y cuatro - cero ciento setenta y cinco, mayor, soltero, agente de policía en el Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Pérez Zeledón, Cajón, Quemado, de la escuela pública de la localidad, trescientos metros al este, fallecido el doce de enero del año dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000104-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000104-1125-LA. Por Jerónimo Salvador Castro Vargas con cédula de identidad número uno - cero seiscientos veinticinco - cero ochocientos ochenta y cuatro a favor de Kenneth Andrey Castro Herrera.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de marzo del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022631677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonor María López Atencio 0701250981, fallecida el 23/09/2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000658-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000658-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de octubre del año 2021.—Msc. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631685 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marvin Piner Barquero, 155815422514, fallecido el 01 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000036-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000036-1542-LA. Por Standart Fruit Company de Costa Rica S.A a favor de Marvin Piner Barquero.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 09 de marzo del 2022.—Msc. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631686 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Godínez Walcott 0702020293, fallecido el 07 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000004-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000004-1542-LA. Por Operadora de Pensiones BN Vital a favor de Alexander Godínez Walcott.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 02 de marzo del año 2022.—Msc. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631724 ).

Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez del Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral); hace saber a B M R W Segurity And CO Sociedad Anónima, Jorge Luis Ramírez Centeno, documento de identidad N° 3101317390, 010901081 domicilio San José, Coronado, Patalillo, Vásquez de Coronado, 25 mts oeste y 25 mts sur del Pali, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000046-1542-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Siendo que se han agotado todos los medios de notificación sin que haya sido posible notificar a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo 19.4 del Código Procesal Civil (en aplicación supletoria del numeral 428 del Código de Trabajo), en el Boletín Judicial por una única vez, ello con la finalidad de notificar correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Elías López Centeno contra B M R W Segurity And CO Sociedad Anónima, Jorge Luis Ramírez Centeno. Expediente N° 19-000046-1542-LA.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 23 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631728 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Arturo Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 0204670680, fallecido el 05 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000037-1503-LA. Por a favor de José Arturo Alvarado Barrantes.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 02 de setiembre del 2021.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631729 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José  Arturo Alvarado Barrantes, cédula de identidad número 0204670680, fallecido el 05 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000037-1503-LA. Por a favor de Jose Arturo Alvarado Barrantes.—Juzgado Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2021.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022631730 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arturo Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 0204670680, fallecido el 5 de marzo del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 21-000037-1503-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000037-1503-LA, por a favor de Jose Arturo Alvarado Barrantes.—Juzgado Contravencional de Los Chiles, (Materia Laboral), 2 de setiembre del 2021.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631731 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Antonio Reyes Godínez, 0207450172, fallecido el 22 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000043-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000043-1503-LA. Por a favor de Alejandro Antonio Reyes Godínez.—Juzgado Contravencional de Los Chiles (Materia Laboral), 29 de setiembre del 2021.—Msc. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631732 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y nueve millones cuatrocientos cinco mil ochocientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001, demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-291575-01-0001-001, hipoteca citas: 2011-40409-01-0001-001, demanda penal citas: 2015-583090-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2016-174317-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 21841-F, derecho 000, la cual es terreno bloque R finca filial 10.terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 11 bloque R; al sur, calle privada del condominio; al este, calle privada del condominio; y al oeste, filial 9 bloque R. Mide: mil doscientos setenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós con la base de quinientos veinticuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de ciento setenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Eco Residencial Villa Real contra Endless Adventure S. A. Expediente N° 17-000892-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2021.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2022631529 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 392-07829-01-0911-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar. Situada en el distrito: 5-Cariari cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Hilda Molina Pérez; al sur, calle pública con 3 metros de frente; al este, Orlando Mena Vásquez; al oeste, María Ligia Guzmán Navarro. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-1853157-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de diez millones cuatrocientos ocho mil ochocientos setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticuatro colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Patricia de los Ángeles Arley Guzmán, expediente N° 21-005567-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de marzo del año 2022.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022631544 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-337342-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2010-356114-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2011-113786-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2011-182834-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 495690-000, la cual es terreno de casa y jardín. Situada: en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos Rodríguez; al sur, Hazel Campos Rodríguez; al este, servidumbre de paso con un frente de 10,05 m, y al oeste, Argo de Venecia S. A. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1566141-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos cuarenta mil ochocientos veinte colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento trece mil seiscientos seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Francisco Rodríguez Mora. Expediente N° 21-001889-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022631586 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GRM345, marca: Geely, estilo: GX2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: plateado y vin: LB37422S4GX401135. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Julio William Fernández Calderón, expediente N° 19-009488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con ocho minutos del diecinueve de junio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022631755 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 136544, derecho 000, la cual es terreno de ca/a con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trinidad Alfaro Cascante; al sur, Toribio Calderón López; al este, Nelly Arrieta Salas; y al oeste, calle pública con 8 m y 36 cms. Mide: trescientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Juan Arias López contra Flory Cecilia Otárola Delgado representada por la albacea Mariela Alvarado Otárola. Expediente N° 22-000321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022631758 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-12751-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos quince mil nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linderos: norte, Virgilio Cárdenas Solorzano, sur, calle pública, este, Juan Vargas Fallas, oeste, Gerardina Vargas Fallas y Delgado Torres S. A. Mide: novecientos veintitrés metros cuadrados, Plano: SJ-2187743-2020. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de setecientos sesenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coopealianza R.L. contra Froilán Enrique Fallas Castillo. Expediente N° 15-003028-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y nueve minutos del once de Marzo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022631760 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos veinticuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 233. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera Barranca-Puntarenas; al sur, Leoncio Zúñiga Álvarez; al este, Sandra Corrales Blanco y al oeste, María del Carmen Madrigal Chavarría. Mide: doscientos noventa metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y dos millones trescientos uno mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós con la base de diez millones setecientos sesenta y siete mil doscientos veinte colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA RL contra José Julio Carrillo Campos, expediente N° 22-000412-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2022631770 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52084-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero dos: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Hilda María Herrera Murillo; al sur acceso uno; al este finca filial primaria individualizada número tres y al oeste finca filial primaria individualizada número uno. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.41 valor medida: 0.0041 Plano:A-1088544-2006 Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Hall Cubero contra Miguel Ángel Loría Zamora. Expediente N° 22-000653-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022631772 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-04400-01-0834-001, servidumbre trasladada citas: 400-04400-01-0835-002, condiciones ref:0000 ley 2825 citas: 400-04400-01-0836-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 489032-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el Distrito: 12-Monterrey, Cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Luz Ríos Duarte; al sur: Ivannia Zambrana Ríos; al este: calle pública con un frente de 12,94 metros lineales y al oeste: Francisco Castegnaro Canes. Mide: setecientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1478606-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Vega Alfaro contra Lani Yaudieth Zambrana Ríos. Expediente: 21-004023-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022631776 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos setenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 289016, Marca: Citroën, Estilo: Jumpy, Categoría: Carga liviana, Capacidad: 3 personas, Carrocería: Panel, Tracción: 4x2, Año: 2015, Color: Blanco, Vin: VF7XT9HHCFZ000505, N° Motor: 10JBEA0008252, Cilindrada: 1560 c.c, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas con veinte minutos del siete de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas con veinte minutos del quince de junio del año dos mil veintidós, con la base de diez mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ricardo Antonio Montero Rey. Expediente N° 21-021909-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de diciembre del año 2021.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022631778 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358- 09067-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 391029-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos con una casa. Situada en el Distrito 1-Orotina, Cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Upertino Irías Ledezma, Caludio Pérez Calderón y María Isabel Soto Monge; al sur Yorleni Patricia Rojas Robles, Jesús Morales Guerrero y Rafael Arrieta Soto; al este La Ramone#a de Orotina S. A. Y calle pública y al oeste Ofelia Herrera Pérez. Mide: veinticuatro mil treinta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones ciento once mil ochocientos treinta y dos colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos setenta mil seiscientos diez colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L contra Marvin Roberto Cordero Ávila. Expediente:21-012775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022631779 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (citas: 463-03484-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 394280, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Héctor Soto Chaves; al sur, calle pública; al este, Arnulfo Arroyo Rodríguez; y al oeste, Ana Yansi Vargas Maltes. Mide: quinientos metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro millones trescientos dieciocho mil doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Emilio Herrera Arroyo, Marta Cecilia de La Trinidad Herrera Arroyo contra Luis Martín Camacho Esquivel, Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima. Expediente N° 19-011236-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022631781 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso de citas: 483-13580-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil veintidós, derecho 001; y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01-San Isidro, Cantón 11-Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ganadería Mantova S. A.; al sur calle pública con 29.11 metros de frente; al este Ganadería Mantova S. A. y al oeste Ganadería Mantova S. A. Mide: dos mil quinientos dieciocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Brenes Vargas. Expediente:21-000586-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de marzo del año 2022.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2022631783 ).

En este Despacho, con una base de un millón cien mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado, citas: 2017-717481-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 548-12340-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 563-12896-01-0009-001, servidumbre de paja de agua citas: 2010-76795-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos setenta y un mil novecientos dos, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno de cultivos, pasto con una casa, situada en el distrito 10-Rio Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte: Pedro Mena Madriz, Jorge Mena Madriz, Juan Ramon Mena Marín; sur: Juan Ramón Mena Marín, Ana Lorena Marín González, este: Juan Mena Marín y servidumbre agrícola de paso en medio, oeste: Gerardo Mena Rojas, Pedro Mena Madriz, Kenneth Mena Rojas. Mide: treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados, plano: SJ-1963146-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de doscientos setenta t cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mollejones de Pérez Zeledón Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Gerardo Antonio Mena Rojas, Jose Alexander Rojas Cordero, Alberto Bonilla Elizondo. Expediente N° 22-000287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022631803 ).

En este despacho, con una base de doce mil ochocientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo EE-034971, honda, SXS 500 M2, mula, color rojo, año 2015, chasis: 1HFVE0309F4005773. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de nueve mil seiscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Acuatic Tours S. A. Expediente N° 19-005906-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022631816 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 374-13915-01-0909-001, citas: 374-13915-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 239583-000, la cual es terreno para construir N° 5. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20m 18cm; al sur, Unión Cantonal Asoc Upala; al este, Petronila Martínez; y al oeste, Marcial Urbina. Mide: novecientos nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0819440-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos siete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Alberto De Jesús Trujillo Jiménez. Expediente N° 21-004012-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022631818 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de san josé, matrícula número 564267-000, derecho, la cual es terreno para construir, lote G-48. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 1; al sur, FUPROVI; al este, lote G-49; y al oeste, lote G-47. Mide: ciento veinte metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: SJ-0970395-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Pradera S. A. contra Flor González Reyes. Expediente N° 21-007872-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022631825 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas: 2013-178061- 01-0003-001, hipoteca segundo grado citas: 2014-259125-01-0001-001, hipoteca tercer grado citas: 2016-111361-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil ciento veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace Maroto Esquivel; al sur, Juan Manuel Campos Quirós; al este, calle pública con 23.11 metros y al oeste, Juan Manuel Campos. Mide: dos mil novecientos setenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0341522-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Kenneth Alfredo Jiménez Sánchez. Expediente N° 21-002929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con doce minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022631843 ).

A las 09:00 horas del 18 de abril del 2022, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del Banco del Comercio S. A. (ahora Banco BCT S. A. por fusión con el Banco de Comercio S. A.), sea la base de ¢1,000°°, remataré la finca del partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 315.161-000, que es terreno para construir, lote 18, sito en Florencia de San Carlos, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 29 metros 61 centímetros de frente, al sur, quebrada en medio Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica; al este, Adocsa y Sociedad Agrícola Madrigal y Matamoros Ltda.; y al oeste, Sociedad Agrícola Madrigal y Matamoros Ltda. Mide: Cuatro mil cuatrocientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0363981-1996. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de ¢750°°, se señalan las: 09:00 horas del 03 de mayo del año 2022. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de ¢250°°, se señalan las: 09:00 horas del 18 de mayo del año 2022. Se remata por ordenarse así en Expediente N° 08-300279-0297-LA, Ordinario Laboral de Carlos Arrones Blandon contra Hacienda Salto Grande S. A. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631887 ).

En este despacho, con una base de veintinueve mil doscientos treinta y seis dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-298818 marca: Chevrolet estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: rojo, VIN: MMM148MK8HH629636. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de veintiún mil novecientos veintisiete dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de siete mil trescientos nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Douglas Barrantes Guerrero. Expediente N° 20-007142-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del veinticuatro de febrero del dos mil ventidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022631955 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 374-17392-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 367494, derecho 000, naturaleza: terreno para construir, distrito: 3-San Rafael, cantón: 2-Escazú, provincia: San José. Al norte, con 38,59 Villa San José S. A.; al sur, con 37, 93 María de Los Ángeles Vargas; al este, calle pública con 15,59 mt de fte; y al oeste, Ernestina Saborío con 15,59 cm. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós con la base de ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y ocho dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Industrial Raine S. A. y Celman Barrenechea Lizano. Expediente N° 19-005545-1765-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022631971 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos uno mil setecientos ochenta y un colones con noventa céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BQS137, Marca: Suzuki, Estilo: Baleno GLX, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: MA3WB52SXKA435750, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número Chasis: MA3WB52SXKA435750, Año Fabricación:2018, Uso: Particular, Color: Azul, VIN: MA3WB52SXKA435750. características del motor: N.Motor: K14BN4095811, Marca: Suzuki, Modelo:1KF1C7K00039600, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, potencia: 68 KW, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos veintiséis mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós con la base de dos millones setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Orozco Abarca. Expediente:21-003778-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de enero del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022632167 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones cuatro mil doscientos sesenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-07323-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y un mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno árboles frutales agricultura y galer. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, norte, Luis Guillermo Picado Alpízar; al sur, Alfredo Picado Alpízar y otro; al este, calle pública 16 m 35 cm y al oeste, Elena Ulate García. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós con la base de catorce millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y un mil sesenta y siete colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fideicomiso COOPEMEX R.L. / BCR 2010 contra Alfredo Picado Alpízar. Expediente N° 10-005793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022632170 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0299-00014312-01-0901001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 333151-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosaura Arias González y Guillermo Hidalgo; al sur, Jorge Armando Cruz Bolaños; al este, Quebrada Agualote y al oeste, servidumbre de paso con 23.93 metros de frente. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones sesenta y seis mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del quince de julio de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Cos contra Marcia González Vega. Expediente N° 11-005841-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022632201 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones quinientos ochenta y cuatro mil novecientos quince colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 192164-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia Jiménez; sur, calle pub; este, Nelson Barrantes Salas; oeste, calle pub. Mide: Trescientos doce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0786916-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de catorce millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil doscientos veintiocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Susana Blanco Solís. Expediente N° 21-000553-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022632204 ).

En este despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso Ref: 00001681 000 citas: 404-02163-01-0854-001, reservas y restricciones citas: 404-02163-01-0855-001, condiciones citas: 404-02163-01-0856-001 y servidumbre de paso citas: 2021-819952-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento treinta mil cuatrocientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Industrias Ramírez González S. A., sur, en parte con Gerardo Barrantes Barrantes, en parte con Fermin Sandoval Morales y en parte CDon José Ricardo Granados Campos este, en parte con Industrias Ramírez González S. A. y en parte con Edgar Antonio Badilla Cerdas; oeste, en parte con Liliana Cerdas Fallas y en parte con servidumbre de paso. Mide: Seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano: L-1278982-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique Martin Vargas Delgado contra María del Carmen González Cambronero. Expediente N° 19-007497-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de febrero del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022632248 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos setenta y cuatro dólares con un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FLY045 Marca Audi, Categoría automóvil, Estilo A4, año 2016, capacidad 5 personas, color negro, N.Motor: CDH182822. Cilindrada: 1798 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, con la base de diecinueve mil trescientos treinta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Byron Segura Gamboa. Expediente:19-005385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con diez minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022631765 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JKL578 Marca: Kia: Categoría: Automóvil, Serie: KNAB3512BJT236816, Estilo: Picanto, Capacidad: 5 personas, Año: 2018, Color: Plateado, Tracción: 4x2, Número Chasis: KNAB3512BJT236816, VIN: KNAB3512BJT236816, N°. motor: G4LAJP012406, Cilindrada: 1248 c.c, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de doce mil doscientos cinco dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Eduardo Jiménez Loaiza. Expediente:20-004735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022631766 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quince mil novecientos setenta y tres colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFJ467, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JDAJ210G003004208, número chasis: JDAJ210G003004208, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, color: plateado, vin: JDAJ210G003004208, N. motor: 2831161, marca: Daihatsu, cilindrada: 1497 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos sesenta y un mil novecientos ochenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Jeremy Astúa Ramírez, expediente N° 21-006979-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022631767 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB-17218 Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: JTFSS22P3J0174257, año fabricación: 2018, color: plateado, N° Motor: 2KDA965826, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ovidio Solano Chinchilla. Expediente N° 21-010460-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022631768 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta mil doscientos setenta y nueve, derecho 001-002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Santa Rosa, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 14 Inversiones y Residencias Las Rosas Limitada; al sur, calle pública con un frente de 18.65 metros lineales; al este Inversiones y Residencias Las Rosas Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con un frente de 6.06 metros lineales. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo de año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de mayo de año dos mil veintidós con la base de catorce millones novecientos setenta y dos mil ochocientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del primero de junio de año dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Karen Estefanny Gómez Garita, Luis Gerardo Solano Martínez. Expediente 21-001746-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022632249 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando carg. y restric. ref.: 1838-489-001 citas: 275-05513-01-0910-001, carg. y restric. ref.: 015504-000 citas: 306-08321-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada: en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Braulio Moscoso Vega; al noroeste, Antonio Morales Campos; al sureste, María Gutiérrez Pérez, y al suroeste, Carretera Interamericana con 70.33 metros. Mide: diecinueve mil ciento setenta metros cuadrados. Plano: P-1479608-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, con la base de veintiún millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos veintinueve colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento sesenta y dos mil seiscientos nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Propiedades La Cazuela Guanacasteca, Rosario María Francisca Quirós Arias. Expediente N° 21-002597-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022632288 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setenta dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHL417, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, serie: JS3TE04V0F4101451, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor: J24B1263638. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos dos dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos sesenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J Sociedad Anónima contra Aida Viviana García Vásquez. Expediente N° 19-002621-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022632372 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SGC184, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: JMYSNCY1ADU000379. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de siete mil catorce dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos treinta y ocho dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J Sociedad Anónima contra Erlyn Enrique Vargas de La O. Expediente N° 19-018581-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022632374 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cincuenta dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BLP600, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAHM199018, año: 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Pablo Rodolfo Vega Porras. Expediente N° 21-000314-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022632375 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMM004, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: 3N1AB7AD6FL614980, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: 3N1AB7AD6FL614980, N° motor: MRA8389606H, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos sesenta y un dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento ochenta y siete dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Harold Alberto García Bolaños, Jean Carlos Arias Ortiz. Expediente N° 21-003126-1765-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2022632376 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 231833, derecho 000, la cual es terreno vacío. Situada: en el distrito: 04-Belén, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Eddie y Grace ambos Méndez Marchena; y sur, Lidia Espinoza Calderón; este, servidumbre de paso y Eddie y Grace ambos Méndez Marchena; oeste, Grace Méndez Marchena. Mide: ochocientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: G-2096119-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Ernesto Morice Zamora contra María Fernanda Leiva Méndez. Expediente N° 21-000112-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2022632390 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas: 575-69098-01-0001-001; Serv y Reserv bajo las citas: 284-01180-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 324708-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Bienvenido Bogarín Garro; al sur, Bienvenido Bogarín Garro; al este, Federico Jara; y al oeste, calle pública. Mide: dieciocho mil cuatrocientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0492640-1983. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Antonio Monge Bogarín, Luz Marina Bogarín Acosta. Expediente N° 18-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022632413 ).

En este Despacho, 1) Con una base de ciento cuarenta y un millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 651675, derecho 001 002, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Pollitas K.R.B del Sur S.A y Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz; al sur, Asociación Luz de La Aurora de La Aurora de Las Asambleas de Dios; al este, Asociación Luz de La Aurora de La Aurora de Las Asambleas de Dios y al oeste, calle pública con treinta y tres meros dos centímetros, Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz. Mide: mil trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, con la base de ciento seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos dieciséis mil trescientos noventa y dos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 710254, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito; 03- Daniel Flores, cantón; 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Las Pollitas K.R.B. y del Sur S.A.; al sur, Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz; al este, Maribell Umaña Piedra y Juan Rafael Herrera Díaz y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Herrera Díaz, Maribell Umaña Piedra, expediente N° 20-004025-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022632425 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 426-00768-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 211027---000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 29.37 metros; sur, servidumbre de paso en medio con Isabel Villarreal Gutiérrez, Flor María Oviedo Ramírez, María del Milagro Castillo Oviedo; este, servidumbre de paso en medio con Ulises Rojas Chaves; oeste, Carlos Oviedo Ramírez, Xinia Quesada Mora. Mide: mil cincuenta y un metros cuadrados. Plano: G-1817090-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de doce millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento catorce colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuarenta y ocho mil treinta y ocho colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Castillo Oviedo, Miguel Ángel Jiménez Castillo. Expediente N° 21-002740-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022632433 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintiocho colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 114182-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Castillo Medina, sur, Víctor Quirós Quirós, este, calle pública con 08mts 31 cms., oeste, Hilario Pérez Hernández. Mide: quinientos ochenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0412347-1980. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos quince mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Jose Medina Guevara. Expediente N° 21-002703-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cincuenta y siete minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2022632434 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y construido. Situada en el distrito: 02-Sabalito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Evelyn Barrantes Salazar; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Efraín Barrantes Salazar. Mide: cuatrocientos metros cuadrados plano: P-1870283-2015. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de trece millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y un colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos veintitrés colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Roca Font contra Etilma Salazar Jimenez, Félix Ángel Vásquez Castro. Expediente 21-000800-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022632437 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Nolasco Vargas Calderón; al sur, Pedro Nolasco Vargas Calderón; al este, calle pública, y al oeste, Pedro Nolasco Vargas Calderón. Mide: novecientos dieciocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Braulio Del Jesús Ortega Varela. Expediente N° 22-000752-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con veintiuno minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022632440 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 325-02671-01-0901-001 serv. y reservas ref.: 2547-201-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 18927, derecho 000, la cual es terreno con construcciones y solar. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Agrolimbo; al sur, Carretera Braulio Carrillo y Micra S.A.; al este, Servicentro Guácimo S.A., y al oeste, Mario Crawford Stewart. Mide: seis mil cincuenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: L-0703399-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de setenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Thais Yalena Myrie Adams. Expediente N° 21-005565-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de febrero del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022632441 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-07717-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 159221, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro, terreno de solar. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Quebrada Calabazas; al sur: calle pública con un frente a ella de 11,98 mts.; al este: Yadri Flor S. A.; y al oeste: Yadri Flor S. A. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: L-1868051-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón ciento veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel Jesús Herrera Soto. Expediente N° 21-002437-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de febrero del 2022.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022632442 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420139 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Porras; al sur, Juan Porras; al este, calle pública, y al oeste, Jorge Arturo Porras Zúñiga. Mide: doscientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0930738-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni del Socorro Porras Zúñiga, Heidy Lidieth Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 22-000663-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas del once de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022632444 ).

En este despacho, con una base de quinientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-06793-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 282-05648-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 297-07392-01-0902-001 y servidumbre trasladada citas: 300-11831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número veintiún mil ochocientos cuarenta y tres, horizontal f derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque R finca filial 12, terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte: filial 13, bloque R; al sur: filial 11 bloque R; al este: calle privada del condominio; y al oeste: filial 6 bloque R. Mide: mil trescientos veintiséis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del uno de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del once de julio de dos mil veintidós, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de ciento veinticinco mil dólares (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lidiette de Jesús Guevara Gómez, I A Cuarenta y Uno S. A. Expediente N° 21-008849-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022632445 ).

En este despacho, 1) con una base de veinticinco millones ciento treinta y tres mil quinientos treinta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial G4 de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio G destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, vacío; y al oeste: área común construida vestíbulo y escaleras. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y nueve colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con siete céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial A 1 de una planta ubicada en el primer nivel del edificio a destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; AL sur, área común libre zona verde; al este, área común construida vestíbulo y escaleras; y al oeste, área común libre zona verde. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de veinte millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos treinta y uno, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial A 2 de una planta ubicada en el primer nivel del edificio a destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre zona verde; al sur, área común libre zona verde; al este, área común libre zona verde; y al oeste, área común construida vestíbulo y escalera. Mide: cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de quince millones seiscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de cinco millones doscientos nueve mil quinientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial M4 de una planta ubicada en el segundo nivel del edificio M destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el Distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vacío; al sur, vacío; al este, área común construida vestíbulo y escaleras y área común libre; y al oeste, vacío. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de dieciocho millones ochocientos uno mil dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de veinticinco millones sesenta y ocho mil dos colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial M5 de una planta ubicada en el tercer nivel del edificio M Destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, vacío, sur, vacío; al este, vacío, Oeste, área común construida vestíbulo y escaleras. mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de dieciocho millones ochocientos uno mil dos colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos sesenta y siete mil colones con setenta céntimos (25% de la base original). 6) Con una base de dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos trece, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F la cual es terreno finca filial P20 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, finca filial P-19; y al oeste, Finca Filial P-21. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y cuatro mil ciento trece colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). 7) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos siete, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P14 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-15; y al oeste, Finca Filial P-13. Mide: catorce metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).8) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos diecinueve, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P26 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular; al sur, área común libre acera; al este, finca filial P-25; y al oeste, finca filial P-27. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 9) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P6 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-7; y al oeste, finca filial P-5. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 10) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P7 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-8; y al oeste, finca filial P-6. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 11) Con una base de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil setecientos uno, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial P8 de una planta ubicada en el primer nivel destinada a estacionamientos en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común y finca filial primaria individualizada número 1; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial P-9; y al oeste, finca filial P-7. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 12) Con una base de veinticinco millones trescientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula ciento diecinueve mil seiscientos noventa, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial N1 de una planta ubicada en el primer nivel del edificio N destinada a uso apartamento en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común construida vestíbulo y escaleras; al sur, área común libre zona verde; al este, área común libre zona verde y área recreativa; y al oeste, área común libre zona verde. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós con la base de diecinueve millones cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintitrés colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Pamela María Pérez Segura. Expediente N° 20-003224-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022632446 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2017-774441-01-0002-001, servidumbre citas: 2017-774441-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2017-774441-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado en este acto; al sur, servidumbre de paso ocho metros; al este, lote dos segregado en este acto, y al oeste, resto reservado en este acto. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-2014892-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de quince millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones ciento treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirley Yesenia Chaves Cruz. Expediente N° 22-000668-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022632447 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de treinta y tres millones ochocientos diecisiete mil quinientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas: 800-492367-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 505346, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada: en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 6 B y 5 B, ambos en parte; al este, lote 32 B, y al oeste, José Emilio Angulo Herrera. Mide: ciento veintidós metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones trescientos sesenta y tres mil ciento setenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Adán Bonilla Miranda. Expediente N° 21-000798-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de marzo del 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022632482 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 335-13908-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 318539-000, derecho…, la cual es terreno de pastos y montaña con una casita. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Río Corozal y Evenor Palacios Huertas; oeste: Juan Rafael Guido Álvarez; noreste: Juan Rafael Guido Álvarez; noroeste: calle pública con frente de 93.90 metros suroeste: Calixto Guido Alvarado. Mide: doscientos siete mil seiscientos cuarenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0690437-1987. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, contra María Mayela De La Trinidad Barrantes Salas. Expediente N° 21-002354-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022632493 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos noventa y dos dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKB504; Marca: Toyota; Estilo: Yaris G; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; año: 2016; color: plateado; Vin: MR2BT9F30G1193950. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos setenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Mauricio José Sánchez Muñoz. Expediente N° 20-019181-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022632530 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones trescientos uno mil ciento setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-04469-01- 0976-001;; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil setecientos sesenta y tres, derecho 000, la cual es terreno bloque c para construir.- Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores,, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte lote 18 C; al sur lote 10 C; al este lote 9 y 4 C de Banco Cuscatlan de Costa Rica y al oeste calle publica con 10 metros.- Mide: doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós con la base de cincuenta y siete millones doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones setenta y cinco mil doscientos noventa y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3101518312 S. A., Guillermo de los Ángeles Castro Herrera. Expediente 17-009891-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2022632580 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil seiscientos quince dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BKB531, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado TX, categoría automóvil, serie JTEBH9FJXGK164016, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2016. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil doscientos once dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve mil cuatrocientos cuatro dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yeison Osvaldo Zamora Segura contra Ángel Máximo Luciano Marchena Rodríguez. Expediente N° 21-001339-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de febrero del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2022632586 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho mil trescientos setenta dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-000521-1598-TR; sáquese a remate el vehículo BND234, marca: Chevrolet Estilo: Trax LT categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4X2 número chasis: 3GNCJ7CE0HL131025 año fabricación: 2017 color: azul vin: 3GNCJ7CE0HL131025, N. motor: 2H0161946071, cilindrada: 1800 C.C. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil setecientos setenta y siete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora Credito SJ S. A. contra Jose Manuel Berrocal López. Expediente 21-008392-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022632587 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BPC106, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: plateado, Vin: MALA841CBJM264537, número de Motor: G4LAHM473612, marca de motor: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de trece mil doscientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos veinte dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Berlen Alfredo Campos Jiménez contra Karen Tatiana Marín Cordero. Expediente N° 21-011312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022632588 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000002-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristian Mauricio Tenorio Bonilla quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Gabriel, Aserrí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1211-0150, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de pastos con un corral. Situada en el distrito San Gabriel, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Fallas Camacho y Marco Vinicio Mora Campos; al sur, Quebrada Teja; al este, Cristian Tenorio Bonilla; y al oeste, Cafetalera de Tierras Ticas S. A.; y yurro. Mide: once mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2277193-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, corta de zacate, siembra de algunas hortalizas, trabajando el frente del terreno y manteniendo las aguas llovidas debidamente encausadas para su correcto fluir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristian Mauricio Tenorio Bonilla. Expediente N° 22-000002-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631662 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000064-0182-CI donde se promueve información posesoria por parte de Caty Rosa María Arce Hernández, quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, Coronado, portadora de la cédula número 0114060166, de oficios caseros y Maycol Ávila Portuguez quien es mayor, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número 0114060166, vecino de San José, Coronado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno Dulce Nombre de Jesús. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado. Colinda: al norte, con Guiselle Arias Portuguez y Jessica Gabriela Arias Portuguez; al sur, con servidumbre de paso con un frente de catorce metros y un ancho; al este, con Antonio María Claret Arias Umaña y al oeste, con Antonio María Claret Arias Umaña. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 14/03/2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Caty Rosa María Arce Hernández y Maycol Ávila Portuguez. Expediente N° 21-000064-0182-CI-7. Nota: Publíquese por una única vez este edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de febrero del año 2021.—M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022631696 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°08-000049-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Greivin Vargas Campos, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0491-0897, profesión Gerente de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marino Vargas Campo y Ulises Vargas Campos; al sur, Wilfredo Acuña Jiménez, Damaris Vargas Campos, Yendry Gutiérrez Bermúdez y María Campos Brenes; al este, calle pública (con un frente de veintitrés metros con ochenta y nueve centímetros), y al oeste, Ulises Vargas Campos. Mide: dos mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1939986-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Greivin Vargas Campos. Expediente N° 08-000049-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631702 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000106-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Andrea Senovia Sánchez Vidaure, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Río Claro, setenta y cinco metros este de la antigua Cruz Roja, portadora de la cédula N° 0601860192, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno dos construcciones y solar. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Cable Tica; al sur, con calle pública; al este, con María del Rosario Espinoza Álvarez, y al oeste, con Cable Tica y Blanca Iris Jiménez Caballero. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2242057-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2242057-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento del inmueble con limpieza y chapias del terreno y habitarlo en casa propia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Senovia Sánchez Vidaure. Expediente N° 21-000106-0422-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022631720 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 22- 000009-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carmen Nuria Solís Delgado quien es mayor, Casada dos veces, vecina de Santa Ana, San José, portadora de la cédula número 0106400142, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno, Chirco, Santa Cruz, cantón tres, Santa Cruz. Colinda: al norte, con Paola Bonilla Solís; al sur, con María Antonia Cuendis Rodríguez; al este, con Servidumbre de paso y Virginia Rodríguez Noguera y al oeste, con Jesús Gerardo Rodríguez Noguera. Mide: doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2273943- 2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble G-2273943-2021 por medio de una venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Carmen Nuria Solis Delgado.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de Marzo del dos mil veintidós. Expediente 22-000009-0388-CI-9.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022631721 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000098-0920-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Jakeline Alejandra León Amador, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Ciudad Neily, Barrio la Esperanza, contiguo al Abastecedor la Esperanza, portadora de la cédula N° 0604390888, profesión Técnico Jurídico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno casa y patio. Situada en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores. Colinda: al norte: con Silvia Amador Ramírez; al sur: con Jesús Rojas Esquivel; al este: con calle pública; y al oeste: con Brenda Delgado Jiménez. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con número de plano 2074905-2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente cercado con postes de alambre, con sus carriles limpios con una casa de habitación en buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jakeline Alejandra León Amador. Expediente N° 21-000098-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022631722 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Froilana Villagra Villagra, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0500630014 y vecina de San Blas, Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000447-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022631733 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera: Mercedes Benavides Campos, quien falleció el día primero de agosto del dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si, no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, notario público, Heredia, San Francisco frente a Plaza Multiflores, segundo piso, oficina número uno.—Heredia, 07 de marzo del 2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022631743 ).

Por escritura número 285, otorgada a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2022, expediente número 001-2.022, otorgada por el notario público Luis Alfredo Otárola López, se procedió a la apertura del sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fue: Jorge Arturo Bolaños Carranza, mayor, cédula de identidad número 1-525-162, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se emplaza por el periodo de ley a cualquier heredero o interesado en el mismo a apersonarse en mi notaría, sita Turrialba centro, 75 metros este y 25 metros sur de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, luego de lo cual la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1 vez.—( IN2022631791 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago Elizondo Mesén, mayor, estado civil casado tres veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0201810953 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000038-0678-CI - 7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de febrero de 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022631793 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión del señor Víctor Zúñiga Mora, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Olán de Buenos Aires de Puntarenas, 200 metros sur de la Escuela, cédula N° 1-0390-0839, para que, dentro de quince días hábiles conforme al artículo 529 del Código Civil, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria pública Alejandra González Vargas, ubicada en Buenos Aires de Puntarenas, costado oeste del Mercado Municipal, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—Buenos Aires, Puntarenas, 15 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022631807 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fueron Fabián Belfort del Rosario Durán Sánchez, mayor, viudo, encargado de mantenimiento, con cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y uno-cero doscientos setenta y siete; y Cristobalina María del Carmen Delgado Bogantes, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-cero seiscientos dieciocho, ambos vecinos de Palmar de San Rafael de Heredia, de la Iglesia Católica doscientos cincuenta metros norte, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 001-2021. Proceso sucesorio en sede notarial de Fabián Belfort del Rosario Durán Sánchez y Cristobalina María del Carmen Delgado Bogantes). Notaría del licenciado Rodolfo Freer Campos, sita en Freses de Curridabat, 350 norte de Plaza Freses. BF&A Abogados.—San José, 23 de febrero del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022631834 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Nasalia Jiménez Piedra, mayor de edad, casada tres veces, vecina de Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente del Hotel Bahía Potrero un kilómetro al sur, frente a la playa, ama de casa y portadora de la cédula de identidad número: tres-cero tres dos uno-cero uno cero uno, fallecida el 25 de enero del 2022, para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Erika Vanessa Montero Corrales, ubicada en Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, cien metros norte de la entrada de San Blas, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: dos mil veintidós-cero cero cero uno.—Paso Tempisque, Carrillo, Guanacaste, 15 de marzo del 2022.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022631851 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida por Juan Rafael Moreira Sánchez, mayor, viudo, pensionado, cédula N° 4-0095-0522, y vecino de Heredia, del Colegio Samuel Sáenz Flores 200 norte y 200 oeste, y comprobado el fallecimiento de María de los Ángeles Jiménez Méndez, mayor, casada una vez, pensionada, cédula N° 1-0381-0035, y quien falleció el 16 de junio de 2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C. 8857-0863. Expediente N° 0001 Año: 2022.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022631860 ).

Yo Roberto Garita Chinchilla, notario público, código de colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada en Sarapiquí, frente a la municipalidad, se tramita bajo el expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós, la sucesión Ab Intestata, de Albertina Artavia Trejos, quien era mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número cuatro-cero setenta y nueve-cuatrocientos setenta y siete, vecina de Barrio La Trinidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, doscientos metros norte del Taller Juan Carlos, fallecida el treinta y uno de agosto del dos mil cuatro, según consta en certificación emitida por el Registro de Defunciones, Provincia de San José, al tomo: cuatrocientos cincuenta y siete, folio: cuatrocientos noventa y seis, asiento: novecientos noventa y uno, por lo se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que dentro el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 04-2022.—Sarapiquí, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2022631864 ).

Avisos

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Carlos Arturo Pérez Cabrera, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0602910707, de domicilio y demás calidades desconocidas y a Arelys de Los Ángeles Alfaro Castro, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0602970302, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de persona menor de edad, expediente 21-000590-1146-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto a Carlos Arturo Pérez Cabrera y a Arelys de Los Ángeles Alfaro Castro, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000011 Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas veintinueve minutos del diez de enero de dos mil veintidós. Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante PANI), a través de su representante legal Licda. Dalia Benavides Álvarez, en favor de los menores Yeikol y Carlos ambos de apellidos Pérez Alfaro. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente a los menores Yeikol y Carlos ambos de apellidos Pérez Alfaro bajo la responsabilidad de los abuelos maternos Lucía Castro Montoya y Franklin Alfaro Mejías.(ver solicitud a imágenes 104-106 del expediente electrónico) 2) Tanto la progenitora de la menor la señora Alerys Alfaro Castro y el señor Carlos Pérez Cabrera fueron notificados a través de edicto N° 187 del 29/09/2021 ante el desconocimiento del paradero de ambos (ver boletín imágenes 125-137 del expediente electrónico). No ha hecho ninguna objeción. 3) Concurren las formalidades de ley. Considerando Primero: El juzgado tiene por probado que los menores Yeikol y Carlos ambos de apellidos Pérez Alfaro nacieron según su orden el 24/01/2004 y 23/03/2006 hijos de la señora Alerys Alfaro Castro y el señor Carlos Pérez Cabrera. La intervención del Patronato Nacional de la Infancia se da por denuncia confidencial por negligencia, abuso y agresión física por parte de los progenitores sobre los menores. Desde el 25 de abril de 2017 los abuelos maternos asumen a los menores por cuanto la madre se separó del padre de los menores e inicio otra relación sentimental con el cual vive en un ambiente de violencia doméstica, el progenitor estuvo en la cárcel y actualmente se encuentra libre pero vive con otra mujer. Ninguno de los dos se hacen responsables por los menores. Según entrevista de los jóvenes son sus abuelos los que siempre han velado por ellos, son los que asisten a reuniones a la escuela, sus padres le recargan todo a los abuelos, que ellos quieren vivir con sus abuelos a quienes ven con papás. Según el informe final por la Licda. Victoria Ramírez: “No ha variado situación social de los padres, se mantiene la reportada en informe de agosto 2018. Hay negligencia, ausencia de la madre, presencia periférica del papá. Último distante se relacionan con los niños, más vía teléfono. No hay aporte económico permanente de la madre. Padre un mínimo, no significativo. Hay limitación económica, en el recurso familiar, apenas logran satisfacer necesidades básicas. No se puede solicitar pensión alimentaria a padres al no conocerse domicilio. Abuelos se conforman en recurso de protección y seguridad emocional para el grupo filial. Adultos dispuestos a segur asumido a los nietos y últimos es con ellos que desea. (Ver demanda y solicitud de modificación de depositarios y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo: De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el caso de marras, se ha comprobado que tanto la madre como el padre no han mostrado interés de asumir de forma comprometida su rol paternal, y que al día de hoy se encuentra estable con quien ha creado un vínculo afectivo, quien le ha brindado el afecto y apoyo. Pese de haber sido debidamente notificados los progenitores éstos no mostraron oposición, por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación. Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto: Se deposita a de los menores YeiKol y Carlos ambos de apellidos Pérez Alfaro bajo la responsabilidad de los abuelos maternos Lucía Castro Montoya y Franklin Alfaro Mejías.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631635 ).

Licda. Johanna Vargas Hernández. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Álvaro Pío Echeverri Ochoa, documento de identidad N° 0800840220, soltero, vecino de Dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de filiación en su contra, bajo el expediente número 18-000130-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente DICE: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). A las ocho horas y doce minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido por parte de Marleny del Carmen Maroto Calderón el presente proceso de declar. extramatrimonialidad en contra de Álvaro Pío Echeverri Ochoa y Cecilio Guerrero Rodríguez a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero indispensable la presentación del documento de identidad vigente. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Marleny del Carmen Maroto Calderón que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Georgette Pamela Echeverri Maroto, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Golfito o cualquier autoridad que sea comisionada. La parte demandada Guerrero Rodríguez, puede ser localizada en la siguiente dirección: Río Claro de Golfito, antigua entrada del Tránsito, entrada por la piladora de arroz, casa de cemento. Con respecto al accionado Echerri Ochoa, será debidamente notificado una vez sea asignado el curador procesal que lo represente en caso de demostrarse su ausencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso especial de filiación de Marleny del Carmen Maroto Calderón contra Álvaro Pío Echeverri Ochoa, Cecilio Gerardo del Socorro Guerrero Rodríguez; expediente Nº 18-000130-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 15 de marzo del año 2022.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631645 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), que en proceso especial N° 21-000243-1304-FA, establecido por Rosella Dorcas Kropf Yoder, se ordena publicar la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021-000531. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Proceso especial de autorización permanente de salida del país establecido por Rosella Dorcas Kropf Yoder, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0603100962, vecina de Puntarenas, Coto Brus, San Vito, en su carácter de depositaria judicial de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga. Se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I. Pretende la parte actora Rosella Dorcas Kropf Yoder que se confiera permiso de salida del país y tramitar el pasaporte a la persona menores de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, para que viajen fuera del país (archivo 10/05/2021 09:14:02). II. De dicha solicitud, se tuvo como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia, sin que hiciera referencia alguna al respecto (archivo 29/10/2021 20:33:48). III. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y. Considerando: I.-Hechos probados: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1) Que en el Registro de Nacimientos de Puntarenas se encuentran inscrita la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga nacida el 20 de setiembre de 2005, al tomo: quinientos cuatro, folio: setenta y tres, asiento: ciento cuarenta y cinco, como hija de Hazel Samanda Rodríguez Mayorga (archivo 10/05/2021 09:14:02). 2) Que mediante la resolución de las trece horas con quince minutos del once de noviembre de dos mil catorce, dictada por este Juzgado, se le otorgó a la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, el depósito judicial de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga (archivo 20/10/2021 14:46:02). 3) Que en el Registro Civil se encuentra anotado el depósito judicial de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga en la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder (archivo 10/05/2021 09:14:02). II. Sobre el fondo: Pretende la parte actora, la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, quien ostenta el cargo de depositaria judicial, que le se confiera permiso permanente de salida del país a la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, para que en su compañía, viajen fuera del país de paseo. Por su parte, el Patronato Nacional de la Infancia fue notificado del presente proceso pero no hizo manifestación alguna al respecto, por lo que se entiende una aceptación tácita por parte del mismo. Ahora bien, de conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso. En la especie, la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga se encuentra depositada judicialmente en el hogar y bajo los cuidados de la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, lo cual ha quedado debidamente acreditado dentro de expediente número 06- 400099-422-FA, que se tramitó en este juzgado y se refiere a proceso de declaratoria judicial de abandono con depósito judicial respecto a la persona menor de edad antes mencionada. La suscrita jueza ha tenido a la vista la documentación probatoria correspondiente a lo manifestado por la señora Kropf. De conformidad con lo anteriormente expuesto, lo procedente es otorgar la autorización de manera permanente -viajes de corto retorno- al destino que escoja la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder para la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, a fin de que ésta pueda viajar de vacaciones u otros fines recreativos. Corolario de lo anterior, se aprueba la solicitud de autorización permanente de salida del país promovido por Rosella Dorcas Kropf Yoder a favor de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga. se autoriza la salida del país de Sandra Valesca Rodríguez Mayorgas, en compañía de su depositaria judicial, la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder. La autorización es para salir del país, con fines vacacionales u otros, mas no así para cambiar su lugar de residencia, y se autoriza en el entendido de que los viajes que realicen deben ser de corto retorno. Se autoriza a la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, para que pueda gestionar lo referente al pasaporte de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, en el entendido de sacar citas, solicitarlo, renovarlo, retirarlo, así como realizar cualquier trámite migratorio o de solicitud de VISA a cualquier país en nombre de la menor anteriormente citada. La señora Rosella Dorcas Kropf Yoder deberá aportar a este Juzgado, una vez que regrese con la joven al país, copia del pasaporte, con el fin de verificar el día de entrada al país y así poder garantizar que la persona menor de edad mantiene su domicilio habitual. III. Costas: Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por tanto: De conformidad con el artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del niño, 15. 16 y concordantes del Código de Niñez y Adolescencia, y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de autorización permanente de salida del país promovido por Rosella Dorcas Kropf Yoder a favor de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga. Se autoriza la salida del país de Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, en compañía de su depositaria judicial, la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder. La autorización es para salir del país, con fines vacacionales u otros, mas no así para cambiar su lugar de residencia, y se autoriza en el entendido de que los viajes que realicen deben ser de corto retorno. Se autoriza a la señora Rosella Dorcas Kropf Yoder, para que pueda gestionar lo referente al pasaporte de la persona menor de edad Sandra Valesca Rodríguez Mayorga, en el entendido de sacar citas, solicitarlo, renovarlo, retirarlo, así como realizar cualquier trámite migratorio o de solicitud de VISA a cualquier país en nombre de la menor anteriormente citada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial mediante edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022631660 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Frank Rojas Coronado, cédula de residencia: N° 155804084432, Karla Fernández Navarro, cédula: N° 0603060156, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 19-000625-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: revisado el presente proceso se determina que ya contamos con el documento emitido por el Departamento de Migración y Extranjería, así como la consulta de planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la consulta de extranjeros residentes, y se desprende de dicha información que no consta un nuevo domicilio para notificar al demandado. Además contamos con la prueba testimonial de declaratoria de ausencia del demandado Rojas Coronado, misma que fue recibida en fecha veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno; por lo cual nos encontramos en presencia de un asunto en el cual pende el Interés Superior de una persona Menor de edad, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto, por lo cual se determina que lo procedentes es nombrar un curador procesal a fin de que represente al demandado Frank Rojas Coronado. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre la Licenciada Marjorie de la Trinidad Vega Mora, cédula número 6-0304-0430, como su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la licenciada Marjorie de la Trinidad Vega Mora, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicho curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curador a su correo electrónico marjovm90@gmail.com, sobre la presente resolución y la anterior mencionada. Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N° 171 del 04 de setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: “‘En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente”’. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante Sesión número 95-2015, del 27 de octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, juez. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia de Corredores contra Frank Rojas Coronado, Karla Fernández Navarro; expediente Nº 19-000625-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). Ciudad Neily, 15 de marzo del año 2022.—Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631663 ).

La licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente N° 21-000639-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia, contra Xinia Stephanie Fuentes Alfaro, se dictó la sentencia número 2022000112, de las catorce horas dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. Razones dadas y normativa citada. Se declara con lugar la acción y en consecuencia: 1- Se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Leider Fuentes Alfaro, por parte de su progenitora Xinia Fuentes Alfaro, a quien se le da por terminada la patria potestad; 2- Se deposita judicialmente al citado menor en el hogar de la señora Laura Lorena Alfaro Alfaro, quien continuará haciéndose cargo del bienestar integral del mencionado niño, debiendo apersonarse al despacho en el plazo de cinco días, a ratificar su aceptación como depositaria judicial; 3. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos en la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos sesenta y cinco, página cuatrocientos sesenta y tres, asiento novecientos veintiséis. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631679 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan José Umaña Fernández, documento de identidad N° 0106210524, casado, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000196-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.-De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Teodora de Los Ángeles Alonso Rivera, se confiere traslado a la accionado Juan José Umaña Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. II.-Medidas cautelares anotación de demanda: De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 241, 242 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil, anótese la demanda en el bien inmueble del Partido de San José matrícula 341928-004 cuya ganancialidad se reclama. III.-Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. IV.-Previo a notificar a la parte demandada, se le previene a la parte actora para que en un plazo de tres días aporte un juego de copias. Se le apercibe que en caso omisión no se atenderán futuras gestiones y transcurrido el plazo de tres meses operará la deserción. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Teodora de Los Ángeles Alonso Rivera contra Juan José Umaña Fernández; Expediente Nº 20-000196-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de marzo del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631681 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Diorges Thomaz da Cruz, documento de identidad 107600171402, Casado/a, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 21-000633-0186-FA donde se pretende la suspensión de patria potestad y se discute la custodia de su hijo menor de edad. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Olga Jenifer Coitino Bonilla contra Diorges Thomaz Da Cruz; expediente 21-000633- 0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022631682 ).

Se avisa a la señora Lesley Fernanda Ramírez Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 504140909, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000210-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michael Stewar Mena Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631683 ).

Se avisa a la señora Glenda Consuelo Fonseca Fernández, mayor, casada, cédula identidad N° 1-1409-0484, fallecida, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-000967-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000227 de las quince horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Weiqiang Liu y Glenda Consuelo Fonseca Fernández; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0547-330-0659; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Weiqiang Liu, especialmente, lo relativo al expediente N° 137487-2015, entre ellas las resoluciones de las 8:25 del 9 de agosto de 2016 y las de las 10:08 del 30 de agosto de 2016, tampoco se podrá emitir la carta de naturalización. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio presente o futuro emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Weiqiang Liu, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, cédula N° 401750673, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponde al impuesto de valor agregado. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”.—Juzgado Primero Familia San José, 28 de febrero de 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631684 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Francisco Chinchilla Fallas, quien es mayor, cédula 0602080474, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 20-000869-1146-FA se ordena notificarle por edicto a Francisco Chinchilla Fallas, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001136 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a las veinte horas veintisiete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintiuno. Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante PANI), a través de su representante legal Licda. Katherine Vargas Mejía, en favor de la menor Nadia Yataira Chinchilla Mejía. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente a la menor Nadia Yataira Chinchilla Mejía bajo la responsabilidad del recurso comunal la señora Shirley López Espinoza, (ver solicitud a imágenes 104-106 del expediente electrónico) 2) Tanto la progenitora de la menor la señora Nadia Lucía Mejía Ramírez y el señor Francisco Chinchilla Fallas fueron a través de edicto N° 187 del 29/09/2021 ante el desconocimiento del paradero de ambos (ver Boletín imágenes 245-246 del expediente electrónico). No ha hecho ninguna objeción. 3) Concurren las formalidades de ley. Considerando primero: El juzgado tiene por probado que la menor Nadia Yataira Chinchilla Mejía nació 22/03/2008 hija de la señora Nadia Lucía Mejía Ramírez y el señor Francisco Chinchilla Fallas. La intervención del Patronato Nacional de la Infancia se da por denuncias por parte de los vecinos así por la fuerza pública por varios acontecimientos que estaban poniendo en riesgo la integridad física y emocional de la menor Nadia Yataira, entre lo que es de gran relevancia las denuncias se enfocan en la agresión física que sufría la menor en manos de su abuela materna Consuelo quien es de nacionalidad nicaragüense y tiene a cargo a cuatro nietos entre ellos a Nadia y a su hermano José de 17 años de edad. Los vecinos indican que tanto la abuela materna como el tío Rigoberto agreden físicamente a la menor, el último acontecimiento que alerto al PANI, fue el hecho de que el tío amarrara en el cuello de la menor un mecate he intentara ahorcarla porque consideró que fue ella quien se le había robado un dinero. En las entrevistas realizadas a las partes se desprende que Nadia y su hermano José fueron entregados a su abuela materna para que se hiciera cargo de su crianza ya que la madre se encuentra consumiendo drogas y vive en San José, nadie sabe dónde, he indica la señora Consuelo que casi nunca llama y no viene a visitar a sus hijos, también se desprende que el joven José se encuentra consumiendo droga y actualmente trabaja en pesca junto a la pareja sentimental de su abuela materna por cuanto indica que va hacer padre. Según entrevista con la menor Nadia Yataira ella fue abusada en Nicaragua por un sobrino del padrastro, la abuela indica que ella pasa tocando los genitales de sus primas. Por lo anterior el PANI hace una reubicación en el hogar de una tío materno y su esposa sin embargo se tuvo que reubicar a la menor con un recurso comunal ya que el tío materno y su esposa se separaron. En cuanto al recurso comunal es la señora Shirley López Espinoza quien se considera que es un recurso idóneo ya que posee las condiciones socioeconómicas, habitacionales, comunales y sociales oportunas y necesarias para integrar a la persona menor de edad en un espacio adecuado, mismo que se conforma por su propia familia y con la que la niña se muestra afectivamente vinculados. (Ver demanda y solicitud de modificación de depositarios y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo: De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el caso de marras, se ha comprobado que tanto la madre como el padre no han mostrado interés de asumir de forma comprometida su rol paternal, y que al día de hoy se encuentra estable con quien ha creado un vínculo afectivo, quien le ha brindado el afecto y apoyo. Pese de haber sido debidamente notificados los progenitores éstos no mostraron oposición, por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación. Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto, se deposita a de la menor Nadia Yataira Chinchilla Mejía, bajo la responsabilidad del recurso comunal la señora Shirley López Espinoza. Se ordena la inscripción de la presente sentencia en el Registro Civil.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631697 ).

Se avisa a la señora Ana Elvia Marín Francisco, mayor, nacionalidad colombiana, comerciante, documento de identidad número CC39210329, con cédula costarricense 8-0095-0092, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio No 16-000179-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia 2022000212 de las nueve horas treinta y uno minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Ana Elvia Marín Francisco Y Luis Alonso Hidalgo Fallas; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: se anule la inscripción de las citas 1-0464-443; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Ana Elvia Marín Francisco, especialmente, lo relativo al expediente 2923-2007, de modo que las resoluciones de las 10:00 del 9 de enero de 2009 que declaró con lugar la naturalización, la de las 10:05 del 30 de abril de 2009 que aprobó dicho trámite, la carta de naturalización número 54530 y la cédula de identidad número 800950092, se anulan. Se ordena comunicar esto al Tribunal Supremo de Elecciones. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Ana Elvia Marín Francisco, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Eduardo Robert Cruz Ramírez, cédula 601070620, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, rebajando los ocho mil cuatrocientos cincuenta colones correspondientes al impuesto de valor agregado, tal y como se dispuso en resolución de las 10:11 del 1 de setiembre de 2020. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre de 2016.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022631698 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Darvin Alberto Vargas Chavarría, en su carácter demandado, quien es mayor, cédula 0603350158, de demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, expediente 21-000029-1146-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Puntarenas, se ordena notificarle por edicto a Darvin Alberto Vargas Chavarría, la sentencia que en lo conducente dice: 2021001021 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.- Depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia (en adelante PANI), a través de su representante legal Licda. Dalia Benavides Álvarez, cédula: 603670892, en favor del menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez. Resultando 1) Pretende la entidad actora que se deposite judicialmente a la menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez bajo la responsabilidad del recurso familiar donde los abuelos paternos Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría.(ver solicitud a imágenes 2-7 del expediente electrónico) 2) La progenitora del menor Melissa Gutiérrez Rojas, fue notificada personalmente y el progenitor Darvin Albero Vargas Chavarría a través del edicto N°36 del 22 de febrero del 2021 (ver imágenes194-205 del expediente electrónico). No hicieron ninguna objeción.) Concurren las formalidades de ley. Considerando primero: El juzgado tiene por probado que la menor nació el 28/09/2007 hijo de la señora Melissa Gutiérrez Rojas y Darvin Albero Vargas Chavarría, tenemos que la madre del menor no le brindan los cuidados, tanto físicos como materiales, para permitir su adecuado crecimiento, además según entrevistas por parte del personal del Patronato Nacional de la infancia se tiene que la madre del menor se encuentra en consumo de drogas y alcohol, no labora, que recibe en su casa amigos con los cuales se droga y además mantiene relaciones sexuales delante del menor. Luego de la intervención del PANI, y certificación a imagen 30 del expediente electrónico se desprende que el menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez se encuentra ubicado provisionalmente con el recurso familiar los abuelos paternos Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría desde el 27 de marzo de 2019. El padre del menor indica que no se opone a que éste viva con sus abuelos paternos, y no lo asume por no cuanto él trabaja como guarda de seguridad de 6:00 a.m a 6:00 p.m y su esposa también por lo que no podrían cuidar de él. En el informe actualizado de fecha 17 de abril de 2020 la trabajadora social Licda. Victoria Ramírez indica que el joven Jeremy tiene un año de vivir con los abuelos paternos no desea volver con la madre, ni ser visitado por ella, solo acepta llamadas no tan frecuentes y mas que todo para hablar con sus hermanos. Los abuelos le han brindado afecto y estabilidad social (Ver demanda y expediente administrativo adjunto al expediente electrónico). Segundo: De conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando ninguno de los dos padres pueda encargarse del cuidado personal de sus hijos menores de edad, procederá el depósito de estos. En el caso de marras, se ha comprobado que la madre no se ha ocupado del menor y que éste se encuentra con sus cuidadores abuelos paternos, quienes le han procurado afecto y suplido sus necesidades personales; por ende, no se vislumbra conveniente variar tal situación. Aunado a lo dicho, en autos no existe ninguna prueba o indicio que permita concluir que se deba modificar las condiciones actuales del infantil. Por tanto Se deposita a la menor Jeremy Snayder Vargas Gutiérrez bajo la responsabilidad del recurso familiar los abuelos paternos Heriberto Vargas Alfaro y Rita Chavarría. Se ordena la inscripción de la presente sentencia en el Registro Civil.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MsC. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022631699 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Mario Andrés Davic Luza, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país 465928053, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000870-1303-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas treinta y dos minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Isaura Chinchilla Gómez, se confiere traslado al accionado Mario Andrés Davic Luza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Mario Andrés David Luza, se nombra como su curador procesal al Licenciado David Salazar Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631700 ).

Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez del Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral); hace saber a José Álvaro Calderón Benavides, Naciria De Los Ángeles Calderón Benavides, Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, documento de identidad 0700600133, 0700660632, 3101132088, domicilio: Limón, Guápiles, Guácimo, Tierra Grande, de la Escuela 200 metros norte, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 19-000050-1542-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: siendo que se han agotado todos los medios de notificación sin que haya sido posible notificar a la parte demandada. Se ordena realizar la publicación del edicto que prevé el artículo 19.4 del Código Procesal Civil [en aplicación supletoria del numeral 428 del Código de Trabajo], en el Boletín Judicial por una única vez, ello con la finalidad de notificar correctamente a la parte demandada que deberán apersonarse en el plazo de tres días una vez se haya efectuado la publicación. Este juzgador designará al representante entre quienes se apersonen. Cuando nadie comparezca en el plazo señalado, se procederá a designar curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Omar Antonio Godínez Martínez contra José Álvaro Calderón Benavides, Naciria de Los Ángeles Calderón Benavides, Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima; Expediente Nº 19-000050-1542-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 23 de febrero del 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022631725 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Esilda Valentina Zamora Cartín, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad N° 0118820309, vecina de Aquiares de Turrialba, en el cual pretende cambiarse el nombre a Valentina mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000029-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2022631827 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio Erickson Alberto Chevez Nicaragua, mayor, soltero, cédula de residencia N° 155824809936. hijo de Carlos Chevez Colomer y de Mirna Nicaragua Gutiérrez, ambos nicaragüenses y María Dolores Ramos Manzanares, mayor, soltera, cédula de residencia N° 155811278126, hija de José Ramos Ubau y Felicita Manzanares Pérez, ambos nicaragüenses, contrayentes vecinos de San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Bettel, 300 metros sur, calle 24. Presentarán como testigos a Carlos Chevez Colomer, casado una vez, vecino de Barrio Cuba, cédula de residencia N° 155835487827 y a Felicita Manzanares Pérez, cédula de residencia N° 155804626919, vecino de Barrio Cuba. Solicitan celebrar matrimonio a las catorce horas el día veintiséis de marzo del dos mil veintidós en Barrio Cuba, San José. Se hace de conocimiento de terceros.—San José, 17 de marzo del 2022.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022631703 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Emanuel Aniceto Chaves Briceño, mayor, Soltero, Peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0504150141, nombre de la progenitora Sheyla Lesvia Briceño Fonseca y nombre del progenitor Aniceto Chaves Quirós, domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Zapote, El Jardín, 300 metros al sur, 25 metros al este de la escuela El Jardín, casa de bono de color papaya, el 07/03/1997, con 24 años de edad, y Mariarlin del Carmen Guzmán Gómez, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0504050003, nombre de la progenitora Marybeth Gómez Godoy y Arsenio Guzmán González, domicilio en Centro Nicoya Guanacaste, el 15/06/1995, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Zapote, El Jardín, 300 metros al sur, 25 metros al este de la escuela el jardín, casa de bono de color papaya, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000039-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 10 de marzo del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022631727 ).