BOLETÍN JUDICIAL 59 DEL 28 DE MARZO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 46-2022

ASUNTO:         Nuevas disposiciones temporales con los cierres de oficina por limpieza y desinfección en instalaciones judiciales por COVID-19.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 21-2022, celebrada el 10 de marzo de 2022, artículo LXXXVI, acordó acoger la recomendación realizada por la Dirección de Gestión Humana, en consecuencia, hacer de conocimiento de todos despachos judiciales del país, que como medida temporal que pretende disminuir la afectación al servicio por el cierre de oficinas, en tanto se culmina la actualización del Protocolo de limpieza y desinfección en instalaciones judiciales por COVID-19, se eliminan de los cierres de oficina y se sustituyen por interrupciones temporales en las actividades, en tanto las personas asignadas realizan la labor de limpieza y desinfección por caso sospechoso o positivo, de forma que el personal de la oficina pueda reingresar luego de que se termine la labor de desinfección en la oficina intervenida. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de marzo de 2022.

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                            Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632605 ).

CIRCULAR N° 47-2022

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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2017B.—( IN2022632940 ).

CIRCULAR N 50-2022

ASUNTO:          Cumplimiento de la Ley 10092 denominadaReducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del Sector Público”.

A TODOS LOS ENCARGADOS DE PROGRAMA,

CENTROS DE RESPONSABILIDAD Y OFICINAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 21-2022 celebrada el 10 de marzo de 2022, artículo XII, para el efectivo cumplimiento de Ley 10092 denominadaReducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del Sector Público”, dispuso:

1.          Para lo relativo al período 2021, cada Responsable de Programa, Centro de Responsabilidad u Oficina realizará la revisión del Inventario de Activos ya realizado e identificará los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en condición de ociosos, conforme la definición que comprende la Ley 100092 e informará al Departamento de Proveeduría como máximo el 18 de marzo, para consolidar la información y enviarla a conocimiento y aprobación del Consejo Superior, para su posterior envío de informe al Ministerio de Hacienda antes del 31 de marzo en curso.  En el caso que existan bienes muebles o inmuebles en esa condición, el Consejo Superior observará el procedimiento definido en los artículos 3 y 4 de la Ley.

De lo anterior se remitirá copia el Departamento de Proveeduría para los ajustes en el Sistema Institucional de Control de Activos del Poder Judicial (SICA), a efecto de registrar la baja de estos bienes, así como al Departamento Financiero Contable para los ajustes contables. 

2.          Para los próximos ejercicios presupuestarios, como parte del Inventario Anual de Activos, los Responsables de Programa, Centro de Responsabilidad u Oficina, informarán al Departamento de Proveeduría de la existencia de bienes en condición de ociosos la cual, a la vez lo comunicará al Consejo Superior como un apartado en el Informe del Inventario Anual de Activos.  En el caso que existan bienes muebles o inmuebles en esa condición, el Consejo Superior observará el procedimiento definido en los artículos 3 y 4 de la Ley.

De lo anterior se remitirá copia el Departamento de Proveeduría para los ajustes en el Sistema Institucional de Control de Activos del Poder Judicial (SICA), a efecto de registrar la baja de estos bienes, así como al Departamento Financiero Contable para los ajustes contables. 

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 El informe deberá enviarse al Departamento de Proveeduría en el siguiente formato:

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Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo de 2022

                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                            Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022632136 ).

CIRCULAR N° 49-2022

Asunto:    Se dejan sin efecto las circulares N° 260-2020 y 244-2021 y se aprueba la siguiente circular: Resoluciones dictadas en los juzgados que atienden materia familiar, que llevan número de resolución.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N°11-2022 celebrada el 08 de febrero de 2022, artículo XLIII, acogió la circular de la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia; en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los Juzgados de Familia, en que se acordó informales cuales son las únicas resoluciones que se consideran sentencia, por ende llevan número de voto, registro de resolución, y se anotan en el módulo de pase a fallo, siendo las siguientes:

           Sentencias dictadas en cualquier tipo de proceso familiar.

           Sentencias de homologación de acuerdos conciliatorios judiciales o extrajudiciales.

           Aprobación de convenios de divorcio por mutuo consentimiento.

           Sentencias en procesos incidentales. Se recomienda que en las incidencias de nulidad las mismas sean tramitadas de manera interlocutoria dentro del proceso principal.

           Sentencias en procesos de modificación de fallo.

           Resoluciones donde se declaran o se acogen deserciones del proceso.

           Resoluciones que acojan excepciones previas que pongan fin al proceso.

           Resoluciones que acojan excepciones de falta de competencia internacional.

           Sentencias por procesos de revisión de salvaguardas.

           Para todas las resoluciones anteriores es obligatorio el uso del voto automático para lo cual ya existen las plantillas configuradas para tales efectos.

Además, para el correcto registro de la información se adjuntó el siguiente detalle con los tipos de resolución y para cada una, los resultados de resolución y estado de resolución que deben incluir de manera obligatoria en el registro de resolución. Lo anterior para estandarizar los registros y poder obtener la información de forma adecuada de los sistemas, en cumplimiento de las recomendaciones de la Contraloría General de la República y que además son base para los indicadores automatizados en la materia.

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Del cuadro anterior se hace hincapié que:

           Además se reitera, que como auto sentencia y como parte de la cuota se considera únicamente la resolución que acoge la incompetencia internacional, la deserción o una excepción, es decir que si no se acoge, no constituye auto sentencia, no lleva registro de resolución ni número de voto, no se le cuenta en la cuota ya que no genera un terminado y tampoco se debe registrar en el libro de pase a fallo.

           Como sentencia, la homologación de acuerdos conciliatorios judiciales o extrajudiciales se considera únicamente el definitivo.

Los acuerdos provisionales pese a que no terminan una carpeta, por solicitud de las personas juzgadoras se comenzarán a registrar y visualizar en la fórmula estadística como tipo de resoluciónAcuerdo Provisional”, pero estas resoluciones NO llevan número de voto, NO se consideraran sentencia y NO pasaran por el libro de pase a fallo. Solamente se le debe hacer por parte de la persona juzgadora el registro de resolución para que se contabilice en la fórmula para empezar a monitorear la cantidad de acuerdos provisionales que realizan por despacho.

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Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de marzo de 2022

                                                                                                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                                                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632489 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO INTERNO CN-003-2022

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes clases de puesto:

ASISTENCIALES, OPERATIVAS Y TÉCNICAS VARIAS

(Todo el país)

Para conocer la forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: lunes 28 de marzo de 2022

Finaliza: viernes 08 de abril de 2022

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 6241-9764 o 2295-4840

                                         Emilia Granados Murillo

                                          Coordinadora de Unidad,

                                  Sección Reclutamiento y Selección

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022629797 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000234-0627-NO, de registro civil contra Roberto Alonso Rímola Real (cédula de identidad N° 1-1838-069), este Juzgado mediante resolución N° 2021000324 de las diez horas nueve minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 0194-2021 de las diez horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de febrero del 2022.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                     Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632403 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000404-0627-NO, de April Joy Horowitz Moulaert y Ledra Hope Horowitz Solomon contra Marvin Céspedes Méndez (cédula de identidad N° 1-531-965), este Juzgado mediante resolución N° 783-2020 de las doce horas tres minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, modificada parcialmente por el Tribunal Notarial mediante voto 061-2021 de las diez horas veinticinco minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 04 de marzo del 2022.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632404 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000034-0627-NO, de Registro Civil, contra María Lorna Ballestero Muñoz, (cédula de identidad N° 1-861-365), este juzgado mediante resolución N° 2021000299 de las siete horas cincuenta y dos minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 198-2021 de las once horas once minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de febrero del 2022.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022632406 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000755-0627-NO, de Registro Civil contra Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez (cédula de identidad N° 2-422-400), este Juzgado mediante resolución N° 2021000829 de las siete horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de febrero del 2022.

                                         Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                     Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632407 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL N° 17- 000715-0627-NO, de SARA PORRAS ALFARO contra CARLOS GUILLERMO RODRÍGUEZ BERMUDEZ (cédula de identidad 1-427-027), este Juzgado mediante resolución N° 619-2020 de las nueve horas un minuto del uno de octubre del dos mil veinte, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese

San José, 28 de febrero del 2022.

                                    Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022632408 ).

A: Rafael Antonio Arróniz Castillo, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-453-607, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000255-0627-NO establecido en su contra por Ana Cecilia Madrigal Bonilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las quince horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Ana Cecilia Madrigal Bonilla contra Rafael Antonio Arróniz Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Desamparados, Damas, Dos Cercas, de la entrada de La Villa Olímpica, veinticinco metros oeste, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de la gestión incorporada al expediente electrónico el 29/04/2021 10:01, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas veintiséis minutos del dos de marzo de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Antonio Arróniz Castillo, la resolución dictada a las quince horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 31 de mayo del 2021, 27 de julio del 2021 y 26 de octubre del 2021, así como las actas de notificación agregadas al expediente los días 19 de julio del 2021, 25 de octubre del 2021 y 14 de febrero del 2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 02 de marzo del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escritos incorporados al expediente los días 14 de abril del 2021 y 29 de abril del 2021, en razón de los cuales se reclama la acción disciplinaria y pretensión resarcitoria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rafael Antonio Arróniz Castillo, cédula de identidad 1-453-607. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 02 de marzo del 2022.

                                 Dra. Ingrid Palacios Montero

                                          Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632768 ).

A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-314-320, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000365-0627-NO establecido en su contra por Yeison Eduardo Calderón Montero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas veintinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Yeison Calderón Montero contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo: Barrio Marañonal, Calle Real diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona a Juzgado Contravencional de Esparza. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las diez horas veintinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio incorporados al expediente electrónico los días 28 de mayo del 2021 y 26 de octubre del 2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente electrónico los días 28 de setiembre del 2021 y 16 de diciembre del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 23 de febrero del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aquellos que se encuentran comprendidos en el escrito de denuncia incorporado al expediente el 26 de mayo del 2021. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-314-320. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 23 de febrero del 2022.

                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                           Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632769 ).

Jorge Fredy Chacón Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1024-502, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000375-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jorge Fredy Chacón Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Goicoechea, Calle Blanco: de La Bomba Montelimar cien metros norte, setenta y cinco metros este, casa 1151, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del mall san pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Fredy Chacón Villalobos, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios incorporados al expediente electrónico los días 28 de mayo del 2021, 08 de setiembre del 2021 y 24 de noviembre del 2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 27 de agosto del 2021, 28 de octubre del 2021 y 31 de enero del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 21 de febrero del 2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así  como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante mediante escrito de denuncia incorporado el 26 de mayo del 2021 al expediente electrónico. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Fredy Chacón Villalobos, cédula de identidad 1-1024-502. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de febrero del 2022.

                                            Dra Ingrid Palacios Montero

                                                    Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022632770 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000835-0627-NO, de Registro Civil contra Carolina Campos Solís (cédula de identidad 2-704-156), este Juzgado mediante resolución N° 2022000017 de las ocho horas dieciocho minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de febrero del 2022.

                                       Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                          Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632771 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Félix Ángel Monge Bermúdez, quien portó la cédula de identidad N° 1-0281-0686 y falleció el 22 de setiembre del 2021, promovido por Virginia Flores Cabrera, cédula de identidad N° 1-0289-0212; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el N° 21-002936-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-002936-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632486 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Juan Carlos Marmolejo Hernández, quien portó la cédula de identidad 107290802 y falleció el día 04 de mayo del 2021, promovido por Xenia Hernandez Miranda, cédula de identidad N° 201770048; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-002914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002914-0173-LA Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leandro Hernán Rodríguez Montero N° 0205180280, fallecido(a) el 29 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000090-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000090-1557-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Leandro Hernán Rodríguez Montero.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 04 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632505 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Martínez Ramírez, mayor, unión de hecho, cédula de identidad 900610002, vecino de Puriscal 250 metros sur este de las Oficinas del Minae casa color blanca, fallecido el 04 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000028-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000028-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de marzo del 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Laboral.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Emilio Espinoza Céspedes N° 0107680604, fallecido el 29 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 21-000161-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000161-1533-LA. A favor de Guillermo Emilio Espinoza Céspedes.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2022.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Josué Ramírez Varela, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1472-0941, fallecido el 29-07-2017, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000014-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de febrero del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632604 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Sánchez Chavarría, fallecido el 04 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000186-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-000186-0643-LA. Por Agüero Ulate Lenis a favor del fallecido Carlos Sánchez Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de marzo del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alvarado Navarro, de 72 años, casado, cédula de identidad número 1-0541- 0575, quien era vecino de Tabarcia de Mora, barrio San Rafael de Cañas, 300 metros este del Minisúper la Fé, fallecido el 09 de noviembre del año 2021, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000023-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000023-1529-LA. Por María Elena del Socorro Vargas Castro a favor de Jorge Alvarado Navarro.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 18 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632694 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Leonardo Villanueva Vindas, mayor de edad, vecino de Turrubares, San Pablo, Las Delicias, 2200 metros norte del CTP, casa número 2, cédula de identidad 1-1441-0753, y falleció el 04 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000025-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000025-1529-LA. Por a favor de Yuri García Vega.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 18 de marzo del 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632727 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Murillo Mesén mayor, casado tres veces, oficial de Seguridad, cédula de identidad uno- cero quinientos treinta y tres- cero ciento treinta y tres, vecino de Mercedes Sur, Cerbatana, Ciudadela San Gerardo, casa número 6, y falleció el 19 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 22-000016-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000016-1529-LA. Por a favor de María Auxiliadora Ubeda Ubeda.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 18 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632728 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ofelia Leiva Acuña, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad Uno- cuatrocientos ochenta y dos - novecientos treinta y siete, fallecida el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000098-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000098-1125-LA. Por Sergio Chacón Elizondo a favor de Ofelia Leiva Acuña.—Juzgado Civil Y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Francisco Zúñiga Santamaría, N° 0109090952, fallecido el 16 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas, bajo el número 22-000368-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000368-0639-LA. Por Martha Andrea Palacios Salas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa de Jesús García Durán 0501700356, fallecida el 20 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000347-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000347-0639-LA. Por Evelin Viviana García Durán.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632773 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Mora Benavides, mayor, cédula número 0900750593, fallecido el 10 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000340-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000340-0639-LA. Por el fallecimiento de Juan Carlos Mora Benavides, promovidas por Verónica Elizabeth Chavarría Pérez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ester Elena Benavides Solano, cédula N° 0900900368, fallecida el 24 de enero del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas, bajo el número 22-000355-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000355-0639-LA. Por Xinia Benavides Solano.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Lafitte Martín de Jesús Fernández Rojas, quien portó la cédula de identidad número 3-0201-0270, y falleció el día 06 de Agosto del 2021, promovido por Cecilia Lorena Madrigal Sanchez, cédula de identidad 3-0208-0485; para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002601-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002601-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632788 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Natanael Pérez López, quien portó cédula de identidad 1-1554-0623, y falleció el día 13 de octubre 2020, promovido por Bemilda López López, cédula de identidad 800910042; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000592-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000592-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre del 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jesús Badilla Rojas, quien portó la cédula de identidad N° 104310740 y falleció el día 04 de abril del 2021, promovido por María Luisa Hidalgo Quesada, cédula de identidad N° 104390242; para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-003036-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-003036-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632790 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Barrantes Muñoz 0501770299, fallecido el 02 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000376-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000376-0639-LA. Por Angelita Pereira Alpízar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632797 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilberto Pizarro Gómez N° 0501960611, fallecido el 27 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000025-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000025-1546-LA. Por Norma María Mayela Vega Solís a favor de Gilberto Pizarro Gómez.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 08 de marzo del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Andrés Gutiérrez Solano, cédula de identidad N° 0207180585, fallecido el 14 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22-000014-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000014-1513-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. a favor de Juan Andrés Gutiérrez Solano.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 07 de marzo del año 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632897 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Álvaro Mauricio Mata Castro, cédula N° 0107660316, fallecido el 10 de febrero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 22-000542-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000542-1178-LA. A favor de los causahabientes de Álvaro Mauricio Mata Castro, cédula N° 0107660316.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632941 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karina Sandoval Araya, cédula 503680368, fallecida el 28 de febrero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 22-000550-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente22-000550-1178-LA. A favor de los causahabientes de Karina Sandoval Araya, cédula 503680368.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de marzo del año 2022.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632943 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Asunción González Carro, cédula N° 0302020838, fallecida el 18 de abril del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. bajo el número 22-000643-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000643-1178-LA. A favor de los causahabientes de: María Asunción González Carro, cédula 0302020838.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632944 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de German Solís Cruz, cédula de identidad N° 1-0378-0054, y quien falleció el 20 de noviembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001540-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida German Solís Cruz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633016 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Karen de los Ángeles Fallas Avendaño, cédula de identidad N° 1-0849-0156, y quien falleció el 05 de noviembre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000188-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Karen de los Ángeles Fallas Avendaño.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633017 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Ernesto Sanarrusia Vargas, cédula de identidad N° 1-0192-0281, y quien falleció el 10 de enero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000270-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Ernesto Sanarrusia Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633018 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Guillermo Jiménez Guzmán, cédula de identidad N° 1-0297-0802, y quien falleció el 29 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000261-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Guillermo Jiménez Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633019 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Rodolfo González Rivera, cédula de identidad N° 7-0019-0562, y quien falleció el 02 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000257-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Rodolfo González Rivera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633020 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos dos dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GCB925, Nissan, kicks, año 2018, color gris, chasis: 3N8CP5HE6JL463534, todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Geomara Chan Boeckh. Expediente N° 21-003665-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633260 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos diecisiete mil doscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2036 197 003 bajo las citas: 317-15805-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 125669 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Valle La Estrella, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Rene Obregón Obregón; sur: Demetrio Angulo Chavarría; este: calle pública con un frente de 15,50 metros lineales; oeste: Demetrio Angulo Chavarría, Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-0548578-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce millones setecientos ochenta y siete mil novecientos diez colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos veintinueve mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Freddy Enrique Soto Alvarez. Expediente N° 18-003574-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022633267 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca situada en la provincia limón y titular de la matrícula N° 79111-000, la cual es terreno para construir, se sitúa en el distrito Limón del cantón Limón. Colinda: al norte; y al este: con resto formando el lote 33; al sur: con calle pública con 16,69 metros; y al oeste: con resto formando el lote 29, y mide: trescientos dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para ello, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento noventa y un mil setecientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos noventa y siete mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Nota: se informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, tal deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por disponerse así en proceso de ejecución hipotecaria de Modesta De La Cruz Almanza Almanza, contra Víctor Hugo Noguera Rojas. Expediente N° 14-000117-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de enero de 2022.—Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022633270 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 560-14314-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187872-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado de Santos José Matarrita Jaén, sur, resto reservado de Santos José Matarrita Jaén este, resto reservado de Santos José Matarrita Jaén, oeste, calle pública con un frente a la misma con una medida de 18 metros lineales. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1515693-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones setecientos seis mil cien colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra José Luis Pérez Ortiz. Expediente N° 21-004817-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633282 ).

En este Despacho, de acuerdo a lo establecido a la valoración pericial, con una base de diez millones cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 351-04462-01-0916-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 125.610-001, la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al este, calle pública con un frente de quince metros; al noroeste, calle pública con un frente de treinta metros con cincuenta y cuatro centímetros; al sureste, La Asociación de Desarrollo Integral de Arenal de Tilarán Guanacaste. Mide: ciento veinticinco metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0420828-1997. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos treinta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Enrique Herrera Pérez, Jorge Mora Rivera. Expediente N° 11-102172-0317-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022633283 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJN697. Marca: Hyundai Estilo: Accent GL Categoría: Automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHCT41BAGU949433 año fabricación: 2016 color: Plateado Vin: KMHCT41BAGU949433 N. Motor: G4LCFU429702 Marca: Hyundai N. Serie: No indicado Modelo: SBS4K4617 D D304 Cilindrada: 1400 c.c. cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del siete de octubre de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós, con la base de mil quinientos ochenta y ocho dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Meylin del Socorro Reyes Jarquín. Expediente: 21-006715-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022633284 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil ciento dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108987-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-ciento cincuenta, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número D-ciento cuarenta y nueve; al sur finca filial primaria individualizada número D-ciento cincuenta y uno; al este, área común correspondiente acceso D tres y al oeste, finca filial primaria individualizada número D ciento veintisiete. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1736244-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de ochenta y tres mil trescientos veintisiete dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil setecientos setenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Nelson Armando de La Trinidad Mendiola Muñoz. Expediente N° 21-002613-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: siete horas con veintiuno minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022633285 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BML364, marca: Suzuki, estilo: Swift Dzire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: bronce, VIN: MA3ZF62S7HAA13941, N° motor: K12MN1860720, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Peter Torres Solano. Expediente N° 19-006299-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022633289 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQQ547, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: VF7DDNFP6JJ510671, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de doce mil trescientos cincuenta y un dólares con treinta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento diecisiete dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima, contra Johanny Jesús Mata Diaz. Expediente21-021913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022633291 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-308032, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LT, categoría: Carga Liviana, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, N. motor: HG6G171741174, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del once de agosto de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil ochocientos cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ana Lía Torres Solano, expediente N° 21-006682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022633292 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes propiedades: 1) Con una base de ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) (citas: 2010-02448-01-0003-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 217177-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Ángel de la Vega; al sur: calle pública con 10m 2cm; al este: Jorge Dávila Sibaja; y al oeste: Alberto Charpantier Carranza. Mide: doscientos nueve metros con doce decímetros cuadrados. En caso de no haber postores, la base del segundo remate es de ciento veinte mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original). Para un tercer remate será con la base de cuarenta mil trescientos veintitrés dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento diez mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref: 1971 103 001 (citas: 292-03237-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 64208-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Noe Martínez Quesada; al sur: José Francisco Fallas González, calle pública con diez metros y trece centímetros, José Joaquín Montero González y Juan Carlos Núñez Murillo; al este: calle pública con nueve metros; y al oeste: Noe Martínez Quesada, y José Francisco Fallas González. Mide: nueve mil metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de ochenta y dos mil setecientos setenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señala con la base de veintisiete mil quinientos noventa y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Para tal efecto, se señala el remate de ambas fincas a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lilliana del Carmen Mora García, Rogelio Benavides Rivas. Expediente N° 21-021508-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022633293 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos noventa mil novecientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 375012, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa lote 24. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 23; al este, alameda pública; y al oeste, lote 1. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Javier de Jesús Conejo Jiménez, Kattia Vanessa Barrientos Morales. Expediente N° 19-016353-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022633296 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BMP087, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S3HAA03195, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: bronce. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de siete mil trescientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Joan Salas Aguilar, Joan Alberto Salas Aguilar. Expediente N° 22-000185-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022633308 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, condiciones citas: 359-16784-01-0917-001, servidumbre de paso citas: 2014-230330-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-163149-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-94413-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538258-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elieth Oviedo Varela y en parte Freddy Mora Mora; sur, Elieth Oviedo Varela; este, Hernán Rojas Arguedas y oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25 metros 83 centímetros lineales. Mide: seis mil ochocientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1869565-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE contra Yeudy Arguedas Vargas, expediente N° 21-005426-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022633310 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y un millones doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 355-03306-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 497642 000, derecho 000, la cual es terreno lote 35, terreno para construir comercio. Situada en el distrito 4-Mata De Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 34; al sur: calle pública; al este: lote 27; y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados, plano: SJ-0596006-1999. Para tal efecto, se señalan las 08.30 horas del 09 de mayo del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08.30 horas del 17 de mayo del 2022, con la base de treinta millones novecientos veinticinco mil seiscientos once colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08.30 horas del 25 de mayo del 2022, con la base de diez millones trescientos ocho mil quinientos treinta y siete colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento dos millones novecientos dieciocho mil seiscientos veintiún colones exactos, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 229647 000, la cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Mata De Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Jack Mul Marlowe; al noroeste: calle pública con 16,00 metros de frente; al sureste: Jack Mul Marlowe; y al suroeste. Jack Mul Marlowe. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0014153-1973. Para tal efecto, se señalan las 08.30 horas del 09 de mayo del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08.30 horas del 17 de mayo del 2022, con la base de setenta y siete millones ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08.30 horas del 25 de mayo del 2022, con la base de veinticinco millones setecientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Jorge Campos Rodríguez, Tatiana Vanessa Rivera Delgado, Tecnotextil C C R Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002578-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de marzo del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022633348 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones según citas: 0393-00002375-01-0921-001, 0393-00002375-01-0924-001, 0393-00002375-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 34, terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros con diez centímetros; al sur Olman Montes Ortega y Ana Cecilia Rios Calderón; al este, La Turrubal Sociedad Anónima, y al oeste, La Turrubal Sociedad Anónima. Mide: quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos veintinueve mil novecientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Alvarado Bellido. Expediente N° 14-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022633362 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un millones ciento veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0843-001, servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0844-001, servidumbre dominante citas: 373-03890-01-0916-001, servidumbre dominante citas: 373-03890-01-0917-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil doscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 13-Garita, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominios Copeyal S. A.; al sur Condominios Copeyal S. A.; al este, calle pública, con 34 metros 80 centímetros, y al oeste, Juan Jaramillo Antillón. Mide: mil seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento trece millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiún colones con dieciséis céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Kevin Ariel Gómez García, María Gabriela García Monge. Expediente N° 21-010248-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022633365 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PHS003, Marca: Mercedes Benz, Categoría: automóvil, carrocería: Convertible o Cabriolet, chasis, Serie y Vin WDDPK3JA3KF158632, uso particular, Estilo: SLC, Capacidad: 2 personas, año: 2019, color: plateado, número Motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones doscientos quince mil quinientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de COOPEJUDICIAL R.L. contra Hidalgo y Somarribas de San José S.A., Patricia Lorena Hidalgo Somarribas, expediente N° 21-017440-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez Decisor.—( IN2022633467 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, denuncia O.I.J., citas: 0800 00642604 001, sáquese a remate el vehículo: BRP439, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis y Vin: MA6CH5CD6KT045110, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, cilindrada: 1200 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de once mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra 3-101-677389 S.A., Víctor Jonathan Montenegro Bonilla. Expediente N° 21-002370-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022633487 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos cinco dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSV506, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de once mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos veintiséis dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gerald Mora González. Expediente N° 21-006173-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022633488 ).

En este Despacho, con una base de tres mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDX387, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, peso bruto: 1220 kgrms, año fabricación: 2014, color: gris, serie/ vin: KMHCT41DBEU528483. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del diecinueve de abril de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de novecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Mauren Zidey Quirós Delgado, expediente N° 22-000492-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2022633489 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cincuenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNR686; Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: KMHCT41DAHU207164; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHCT41DAHU207164; año fabricación: 2017; color: plateado y Vin: KMHCT41DAHU207164. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez mil seiscientos dieciocho dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos treinta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra María Carolina Jiménez Cartín. Expediente N° 22-001457-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022633490 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 380-03481-01-0845-001, servidumbre trasladada citas: 380-03481-01-0846-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno zona verde con una casa. Situada en el distrito: 04-Bahía Ballena, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Marianela Rojas Alfaro; al sur Leopoldo Orozco Suarez y calle publica; al este Marianela Rojas Alfaro y Silvia Rojas Alfaro y al oeste Marianela Rojas Alfaro. Mide: cinco mil quinientos sesenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-1117268-2006 identificador predial:605040155074. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y siete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil doscientos doce dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-528408 Sociedad Anónima contra Akashasuri de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada Expediente N° 20-003574-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022633499 ).

Primero: en este Despacho, con una base de ciento seis mil dólares netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas y rest ref: 1787-104-007 citas: 312-09937-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil noventa y cuatro derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Lindo Meza, sur, Juan Harrison Ramírez, este, Miriam Vargas Vargas y Marta Internacional Sociedad Anónima, y oeste, Isabel Thomas Arroyo, y servidumbre de paso. Mide: mil sesenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 19 de abril del año 2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del 27 de abril del año 2022, con la base de setenta y nueve mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del 05 de mayo del año 2022, con la base de veintiséis mil quinientos dólares (25% de la base original). Segundo: con una base de setenta y seis mil dólares netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-06602-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle, sur, Ronald Austin Hines Freeman, este, calle, y al oeste, calle. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 19 de abril del año 2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del 27 de abril del año 2022, con la base de cincuenta y siete mil dólares netos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del 05 de mayo del año 2022, con la base de diecinueve mil dólares netos (25% de la base original). Tercero: con una base de cincuenta y seis mil dólares netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 354-16413-01-0900-001 cargas y rest ref:00008387-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y un mil ochocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y cuatro apartamentos. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Grant Loaiciga, al sur, Juan Harrison Ramírez, al este, Juan Harrison Ramírez, y al oeste, calle pública con 15,70 metros de frente. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 19 de abril del año 2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del 27 de abril del año 2022, con la base de cuarenta y dos mil dólares netos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del 05 de mayo del año 2022, con la base de catorce mil dólares netos (25% de la base original). Cuarto: con una base de veinticinco mil dólares netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 372-00149-01-0900-001 cargas rest. ref:00008387-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y nueve mil setecientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Lindo Meza, al sur, Jorge Diego Ramírez Salazar, al este, Juan Harrison Ramírez y otro, y al oeste, calle pública con 27 metros 8 centímetro. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 19 de abril del año 2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del 27 de abril del año 2022, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del 05 de mayo del año 2022, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dilana Denisse Salas Monterrosa, Flora Isabel Thomas Arroyo. Expediente N° 20-003749-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022633511 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos setenta y dos colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2014-224874-02-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117732-000-F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 47 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro. cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada 48; al sur acceso 4; al este acceso 2 y al oeste finca filial primaria individualizada 46. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y un mil trescientos veintinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas el Retiro contra Walter Antonio Salas Corella. Expediente N° 18-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022633534 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y dos mil ciento ochenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT-590698, marca: K.T.M, estilo: Súper Adventure T, capacidad: 2 personas, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 1301 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos dieciocho mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Guillermo Córdoba Obando, expediente N° 22-000784-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022633549 ).

En este Despacho, para el segundo remate con una base de siete millones trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: DBY204, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Capacidad: 5 personas, Sedan 4 puertas hatchback, anaranjado, Vin: KNAB3512BJT236125, cilindrada: 1248 c.c., gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento doce colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Enrique Víquez Ramírez. Expediente N° 20-001137-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del año 2022.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022633587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen hipotecario de primer grado vencido a favor del Banco de Costa Rica, inscrito con las citas 2015-494168-01-0001-001 y los practicados con las citas: 800-478838-01- 0001-001, 800-510811-01-0001-001, 800-523144-01-0001-001, 800-569647-01-0001-001 y 800-608282-01-0001-001 y la anotación de denuncia penal con las citas 800-458210-01-0001-001, primer remate: a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, y con la base de doce millones doscientos treinta mil treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ocho mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Berenice Picado Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Ana Mercedes Ledezma Rojas. Mide: setecientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento setenta y dos mil quinientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones cincuenta y siete mil quinientos ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jarroa Bagaceña S.A., José Pablo Rojas Ledezma, expediente N° 21-000135-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de marzo del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, anotaciones, infracciones y colisiones; con la base de tres millones cien mil colones para el vehículo placas 662071, en el mejor postor se rematará: Vehículo placas número 662071, categoría automóvil, estilo Nissan Patrol SGL, Capacidad 7 personas, año 2007, carrocería todo terreno 4 puertas, color dorado y tracción 4x4, número de chasis JN1TESY61Z0558630, características del motor marca Nissan de 4 cilindros, combustible diésel cilindrada 2953 c.c. Potencia 0 KW y número de Motor ZD30051683K. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 19/04/2022). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 27/04/2022), con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 05/05/2022), con la base de setecientos setenta y cinco mil colones, (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar de la almoneda, que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en el Proceso Ordinario Laboral Sector Privado de Susana Ramírez Castro contra Colleen Connell Mitchell y Gregory Lance Mitchell. Expediente: 18-000084-1001-LA. De conformidad con el artículo 157.5 del Código Procesal Civil, este edicto deberá publicarse dos veces, en días consecutivos.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 23 de marzo de 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633625 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada correspondiente a las citas: 373-19574-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, parque alameda medio con 16m. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan la nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Gerardo Alfredo del Rosario Coto Alvarado, expediente N° 15-021602-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022633629 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPT116, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, número de chasis: KMHCU41EBEU554124, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos setenta y siete mil trescientos doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jesús Delgadillo Erlin y Karen Yahoska Guevara Mayorga. Expediente N° 19-012354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022633631 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y siete mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Bernardo Soto con frente a ella de veintiún metros con veintidós centímetros lineales; al sur, Iris María Córdoba Orozco; al este, calle publica con un frente a ella de seis metros noventa y cuatro centímetros lineales y al oeste, Francisco Córdoba Sandoval, María Luisa Orozco Salas, María de los Ángeles Córdoba Orozco. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra María del Rosario Córdoba Orozco, expediente N° 19-002283-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de febrero del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022633646 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNB 758, marca DFM, categoría automóvil, estilo A tres cero Elegant, serie, chasis y vin LGJE uno FE dos siete GM tres ocho ocho dos uno cinco, carrocería sedan, cuatro puertas, tracción cuatro por dos año, 2016, color café. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos veintinueve mil trescientos dieciocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel Rebeca Zing Amador. Expediente N° 20-000499-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de marzo del año 2022.— Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022633649 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06149-01-0900-001;, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00003292-F, derecho-000, la cual es terreno naturaleza: Apartamento 1 destinado a habitación Distrito: 01-San Pedro Cantón: 15-Montes de Oca Provincia: San José norte: con 9m 65cm Dent e Hijos S A sur: con 1m jardinera cn 8m dest parque este: con 4m 60cm patio luz 4m20 cm jardines oeste: cn 8m20cm zona de parqueo 60cm parque. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Oscar Abelardo Ramírez González. Expediente: 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—( IN2022633670 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000137-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo López Navarro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pablo de Platanares, seiscientos metros oeste de la escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero cuatro cuatro uno-cero dos dos nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Mollejoncito en el distrito (sexto) Platanares, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre de paso y Grevin Antonio Araya Jiménez; al sur José Alberto Valverde Mata; al este Marco Valverde Mata y al oeste Guillermo López Navarro. Mide: veintiún mil setecientos cuarenta metros noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-seiscientos noventa mil veintisiete- dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se realizó con el señor Wilbert de los Ángeles Cambronero Araya y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar café, mantenerla limpia de malezas, hacer y reparar cercas, limpiar la ronda de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Guillermo López Navarro. Expediente N° 21-000137-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de marzo de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632479 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000023- 1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Chaverri Gómez, quien es mayor, soltero, técnico forestal, vecino de ochocientos metros al este de la escuela de la Balsa, Lepanto Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06- 0157-0411, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno solar, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Puntarenas, Lepanto, Camaronal. Se tiene como colindante por los rumbos norte: Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas, sur: Didier Antonio Madrigal Mora, este: Calle pública, con un frente de veintitrés punto ochenta y cuatro metros lineales, oeste: German Araya Rodríguez. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2251249-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de sus anterior poseedora Hernán Ángel Araya Calderón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en limpieza y hechura de cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Enrique Chaverri Gómez. Expediente: 21000023-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 16 de marzo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632481 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000080-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alice Teresa Fernández Morera quien es mayor, casada una vez , vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, Invu El Clavel, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro, ochocientos sesenta y cinco, profesión profesora; Gladys María Fernández Morera, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno-setecientos setenta y uno, vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, Invu El Clavel; Flor María Fernández Morera, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-seiscientos quince-doscientos veinticinco; vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón Invu El Clavel y Anabelle Fernandez Morera, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y seis-quinientos treinta y nueve, vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, Invu El Clavel; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de breñón. Situada en el Distrito noveno (Barú), Cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte: Alice Teresa Fernández Morera, Gladys María Fernández Morera, Flor María Fernández Morera y Anabelle Fernández Morera, al sur frente a calle pública con 154.06 metros al este frente a calle pública con 154.06 metros y al oeste Dantarana S. A. Mide: diez mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero seis dos ocho cero cinco-dos mil dieciocho. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar el mantenimiento general al inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas, cuidado y mantenimiento de algunos cultivos menores, así como limpieza de caniles, desagües y vías de acceso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Alice Teresa Fernández Morera. Expediente: 21-000080-1129-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632490 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000071-0920-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Cesia Jimenez Mariano, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, portadora de la cédula N° 08-0106-0847, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en Veracruz, distrito tercero Canoas, cantón diez Corredores. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Asociación Pentecostal del Movimiento Misionero Mundial y Bernardo Concepción González; al este, con Jairo Mora Campos, y al oeste, con Asociación Pentecostal del Movimiento Misionero Mundial. Mide: seiscientos catorce metros cuadrados. Plano P-2232351-2020. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante forma onerosa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreo, limpieza del lote y cercado del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cesia Jimenez Mariano. Expediente N° 21-000071-0920-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022632654 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000016-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Boutique Montecristo S.A., en su representación la señora Luz Denia Granados Granados c.c. Cruz Denia Granados Granados, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de Río Negro de Cóbano de Puntarenas, provincia de Puntarenas, un kilómetro al sur de la iglesia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0460-0017, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos con dos bodegas, dos casas y un corral, situado en Cóbano, distrito once, cantón: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Colinda por el rumbo norte, calle pública, con un frente a ella de mil cincuenta y tres metros, con treinta y cuatro centímetros lineales; sur, Gerardo Alberto Castro Ramírez y César Gilbert Granados Granados con quebrada en medio; este, José Rafael Ovares Alfaro y oeste, Geovanny Segura Ugalde. Mide: ciento cincuenta mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2264094-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en el monto de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos en escritura pública y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en mantenimiento del lote, chapias, mantenimiento de cercas, siembra de árboles maderables, frutales y ornamentales, actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Boutique Montecristo S.A. Expediente N° 21-000016-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 08 de marzo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632693 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000260-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arlyn Yorleny Espinoza Sandoval quien es mayor, soltera, educadora, vecino de río cañas de santa cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número 0108600526, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Yineri Espinoza Sandoval; al este, Luiyi Espinoza Carmona y al oeste, camino público con un frente de veintiún metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: Seiscientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2086812-2018. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arlyn Yorleny Espinoza Sandoval. Expediente N° 21-000260-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de noviembre del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632723 ).

Hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000928-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Josseline Adriana Ilama Navarro quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, Macho Gaff, El Guarco; 500 metros al este, del Restaurante Chespiritos II, portadora de la cédula número 0304960645, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Keylor Josué Ilama Navarro; al este, con Rosa Adelia Calvo Navarro y al oeste, con Keylor Josué Ilama Navarro. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre freddy ilama padilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar la maleza tanto a mano como con herbicidas; colocar cercas y darles Mantenimiento para deslindarlo del terreno de los vecinos; visitarlo en forma constante; y velar porque no sea usurpado ni se le ningún mal uso por parte de terceras personas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josseline Adriana Ilama Navarro. Expediente N° 21-000928-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022632750 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 210009300640CI donde se promueve información posesoria por parte de Yuliana Stefanie Ilama Navarro quien es mayor, soltera, asistente de redes, costarricense, vecina de Cartago, El Guarco, portadora de la cédula número 0304820168 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2 de San Isidro, cantón 8 El Guarco. Colinda: al norte, con Keylor Josué Ilama Navarro; al sur, con Freddy Ilama Padilla; al este, con Keylor Josué Ilama Navarro y al oeste, con Freddy Ilama Padilla. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos veintiséis mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la propiedad, deslindarlo de los terrenos de los vecinos, velar porque no sea usurpado ni se le un mal uso por parte de terceras personas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por el. Expediente N° 210009300640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022632751 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000231-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de tajo veintiséis de noviembre S. A., representada por Daniel Cruz Porras mayor, casado una vez, empresario, vecina de Alajuela, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-451-399, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repasto y agrícola, situado en San Pablo, cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Tajo Veintiséis de Noviembre S. A., sur, Tajo Veintiséis de Noviembre S. A. y calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y un ancho de calle de once metros, este, Tajo Veintiséis de Noviembre S. A., oeste: Tajo Veintiséis de Noviembre S. A. Mide: siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-5-2050117-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa por posesión derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido mantenimiento y mantener limpia la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Tajo Veintiséis de Noviembre S. A. Expediente N° 20-000231-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 24 de febrero del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632767 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000005- 0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Aguilar Aguilar quien es mayor, soltero, vecino de La Gloria Aguas Zarcas, San Carlos Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-561-122, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos, actualmente sembrado de yuca y una casita de habitación de madera. Situada en el Distrito Aguas Zarcas, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Calle pública con frente de 128.02 metros lineales de frente; al sur Río Caño Negro con zona de protección en medio; al este Alexander Aguilar Aguilar y al oeste Walter Aguilar Aguilar. Mide: dos hectáreas dos mil cuatrocientos metros cuadrados cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2265231-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas, preparar terreno para sembrar, ha tenido ganado pastando y mayormente la siembra varia como yuca, piña, arroz, frijoles, plátano y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Aguilar Aguilar. Expediente: 22-000005-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de febrero del año 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632801 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000552-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Maribel Apu Abarca quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Capellades diagonal al restaurante rancho el zapito Finca Los Alpes portador de la cédula número 0502360935, profesión empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con Melvin Apú Abarca; al sur, con Matilde Apú Abarca; al este, con Agapita Abarca Abarca, Luis Gerardo Flores Navarro, y al oeste, con Ricardo Rosario Apú, Anselmo Aurelio, Socorro Gabriel, Damasio Jesús todos Pizarro Apú. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-5-2245687-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cortando zacate, limpiándolo y manteniendo la acera y camino. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maribel Apu Abarca. Expediente N° 21-000552-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del siete de febrero del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022632849 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000085-0422-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Bahía Banano Sociedad Anónima, representada por Jorge Arturo Marín Arrieta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Golfito, portador de la cédula número 03-0157-0608, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido. Situada en la provincia de Puntarenas, el distrito Golfito, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte con: calle pública, Cesar Corrales e Idali Sirias Alfaro; al sur con: Bahía de Golfito y Javier Pacheco; al este con: Javier Pacheco y calle pública; y al oeste con: Bahía de Golfito. Mide: ochenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que se le hizo a Saul Barquero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, limpieza, chapeas y mantenimiento a la construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Bahía Banano Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000085-0422-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632936 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000029-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Peggy Gabriela Solís Gamazo quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Herradura, Jacó de Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0602810956, profesión operario(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Jacó, cantón Herradura. Colinda: al norte, con Carmen Gamboa Albornoz; al sur, con Yurinely García Flores; al este, con calle pública y al oeste, con Lorena Morales Palacios. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintidós millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 6-2301619-2021, mediante cesión de derechos y mejoras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de áreas verdes, edificación de la casa de habitación y mejoras en las aceras públicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Peggy Gabriela Solís Gamazo, expediente N° 22-000029-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022633006 ).

Citaciones

Se hace saber a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general que tengan interés en la sucesión abintestato del señor José Luis Quirós Muñoz, cédula número 2-0200-0979, mayor casado una vez, pensionado, vecino Alajuela, Alajuela, Barrio Roma detrás de la Ferretería Arpe, para que a partir de la presente y dentro del plazo máximo de 30 días hagan valer sus derechos, en la notaria de la Licenciada Ana Lucrecia Morales Ugalde, en Alajuela, San Isidro, Itiquis, 200 norte de la iglesia católica, con teléfono 8850-4521. Expediente N° Suc 002-2020.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022632295 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana María Morera Castro, mayor, casada por tercera vez, abogada, cédula número seis-trescientos seis-quinientos veintinueve, vecina de Liberia, Guanacaste, como apoderada generalísima sin límite de suma del señor Richard (nombre) Hamers (apellido), único apellido por su nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, asistente de gerencia, número de pasaporte C siete uno R X T siete dos N, a las trece horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Hans Wilhelm (nombres) Hamers (apellido), de nacionalidad alemana, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cedula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno dos dos seis cero ocho, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Arena. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Liberia, Guanacaste, del costado noreste de los Tribunales de Justicia, veinticinco metros este, edificio Verónica, segunda planta, oficina número 3, teléfono 2101-2665 y 8892-7756.—A las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022632298 ).

Ante la notaria. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ricardo Ureña Madrigal, mayor, cédula uno-cero doscientos treinta-cero quinientos ochenta y ocho, viudo, agricultor, vecino de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario, 7981.—1 vez.—( IN2022632318 ).

Expediente 005. Año 2022. Proceso sucesorio testamentario en sede notarial de María Isabel Villalobos Lobo. Se solicita publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida se llamó María Isabel Villalobos Lobo; mayor, viuda, del hogar, vecina de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Los Rojas, casa número catorce, quien portó cédula de identidad dos-doscientos uno-quinientos cuarenta y tres, falleció en San Francisco, Central, Heredia, el día catorce de mayo del año dos mil veintiuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, en Río Segundo de Alajuela, Plaza Guayabo.—Lic. Linda Todd Lazo, Notario.—1 vez.—( IN2022632329 ).

Que en acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores Ligia Villalobos Villalobos, José Alfredo Chaves Villalobos, Gabriela Chaves Villalobos y Mauricio Chaves Villalobos a las 17:00 del 16 de marzo del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José Luis Chaves Saborío, con cédula N° 400970823, fallecido en Heredia, el día 03 de agosto del año 2021, citas de defunción del Registro Civil 4-0119-124-0247. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Milena Valverde Mora, ubicada San Antonio de Belén, Heredia, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, teléfono: 8827-2981 y mvalverde@vm-abogados.com.—Heredia, 18 de marzo 2022.—Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022632342 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Altagracia González Bonilla, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201500269. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 21-000285-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022632346 ).

Yo, Elicio Duran Bolaños, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Upala al frente al Hospital de Upala contiguo a Decoración Joan, se tramita bajo el expediente número: cero cero cinco - dos mil veintiuno, el sucesorio Notarial Daisy Cárdenas Olivas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Canalete de Upala contiguo de las Cabinas el Río casa color rosada y con cédula de identidad número dos - uno ocho tres - nueve cinco cero; quien falleció el día dos de abril de dos mil veinte, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—Upala las ocho horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós.—Elicio Duran Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632365 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, según documento uno tres cinco dos uno-cinco cinco seis nueve uno dos uno cinco, de las dieciocho horas cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elena Madriz Ramírez, cédula nueve-cero seis dos-uno cero ocho, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso Birrisito, un kilómetro al este del Super Birrisito, calle Parruas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, expediente número cero cero uno-dos cero dos dos, comparezcan ante la notaría del licenciado Ricardo Ulloa Ramírez, situada en Cartago, La Unión Residencial Estancia Antigua casa K siete color azul, a hacer valer sus derechos. Teléfono 8870-7459. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 17 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Alexander Ulloa Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632392 ).

Mediante acta 192-1, de apertura otorgada ante esta Notaría por Víctor Porras Sánchez, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo, dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Coloma Sánchez Chinchilla, viuda una vez, cédula uno-ciento sesenta y cinco-cero sesenta y tres, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Sandra Corrales Granados, Teléfono 8835-6134. Expediente: 1-2021, 17/03/2022.—Licda. Sandra Corrales Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632415 ).

Ante esta notaría ubicada en Santa Ana - San Jose 300 Oeste y 100 Norte de panadería Musmanni se dio la apertura de la sucesión de Neman Otárola Masis, cedula 101940110, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan ante la misma y hagan valer sus derechos. Expediente N° 0001-03-2022.—Santa Ana, 10 de marzo del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén.—1 vez.—(IN2022632418 ).

Se hace saber que ante , se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Martin Espinoza Vargas, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: seis-ciento cuarenta y nueve-novecientos ochenta y siete. Quien murió el pasado día veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos cuarenta y nueve, folio: doscientos cuatro, asiento: cuatrocientos siete, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela, a las diecinueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022632423 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marialis Blanco Vega, quien fue mayor de edad, soltera, nutricionista, costarricense, con documento de identidad N° 0205720223, y vecina de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000039-0295-CI-6. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022632438 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan José Andrade Morales, a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Trejos Molina, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, con cédula de identidad número tres – cero ciento treinta y cuatro – cero novecientos ochenta y seis, fallecido el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en la provincia de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan José Andrade Morales. San José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio Sigma, Oficinas Republic, oficina número ocho (oficinas de abogados). Teléfono 8315-8000.—Lic. Juan José Andrade Morales, Notario.—( IN2022632454 ).

Expediente 001-2022 JPIZ. A las 10:00 horas del 18 de marzo 2022, por acta de apertura de Sucesorio Testamentario en Sede Notarial, de la causante Norma González Villegas, quien en vida fuera viuda una vez y casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0226-0495, vecina de Barrio Cariari, contiguo al Salón Comunal, provincia de Limón, Cantón Limón, Distrito Limón, solicitado por sus hijos Ronald Alexis Acuña González, cédula de identidad N° 7-0051-1229, mayor, casado una vez, contador, vecino de San José, Albacea Propietario Testamentario; Franklin Jesús Acuña González, cédula N° 7-0056-0198, mayor, casado una vez, Médico, con residencia permanente en la República Argentina, América de Sur, de paso por Costa Rica. Yamileth Acuña González, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula N° 7-0061-0265, vecina Limón Centro, Barrio ella Vista del Taller Chiví 100 oeste 50 norte, ante la notaría de la Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, situada en Limón Centro, del Estadio Juan Gobán 200 norte 50 oeste frente al Salón Testigos de Jehová comprobado el fallecimiento en la ciudad de Limón el día 11 de marzo 2022, de la señora Norma González Villegas, quien en vida fuera viuda una vez y casada en segundas nupcias, cédula de identidad 1-0226-0495, vecina de Barrio Cariari, contiguo al Salón Comunal, Provincia de Limón, Cantón Limón, Distrito Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2022632455 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Cáceres Manzanares, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 601860124 y vecino de San Jose, Hatillo Centro, Nietos de Carazo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000406-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—( IN2022632459 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana Fonseca Navarro, mayor, costarricense, soltera, educadora, con cédula de identidad N° 1-1044-432, vecina de Limón, Bella Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 16-000081-0473-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—(IN2022632480 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dean Everet Connell Scott, mayor, costarricense, contador, casado una vez, con cédula de identidad N° 7-0081-0163 y vecino de Limón Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000327-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022632499 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de señor Francisco Castillo González, con cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiuno-cero seiscientos veinticinco. El proceso sucesorio notarial lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia se apersonen, y de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en Avenida Segunda, Calle 19, Consultores Bellavista, teléfono 2222-3027 y al email: gustavoacoto@yahoo.com.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632501 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día 14 de febrero del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Tenorio Gutierrez Danys, cédula N° 1503020714.—Es todo.—18 de marzo del 2021.—Alejandro de los Ángeles Hernández Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022632507 ).

Mediante acta de apertura otorgada por Ana Cristina Barboza Castro, en su condición de apoderada especial, con facultades suficientes, de Yamileth Rodríguez Porras, Yojibeth Vega Rodríguez, y Juan Diego Vega Rodríguez, a las 17:00 horas del 30 de julio del 2020, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Minor José Vega Villalobos, mayor, casado, vecino de La Sierra, Abangares, Guanacaste, portador de la cédula de identidad N° 1-0916-0213. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos José Oreamuno Morera, situada en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022632511 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Miguel del Carmen Muñoz Arias, mayor, cédula de identidad N° 6-0119-0369, casado, pensionado, vecino de Tilarán y de nacionalidad costarricense. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000007-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022632516 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida se llamó Fernando Solís Calderón, mayor, casado una vez, desempleado cédula 3-0142-0711, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre Alto El Carmen, costado este del Ebais, a petición de los presuntos herederos sus hijos que se apellidan Solís Leitón y su conyugue Leitón Rojas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato según escritura pública número 196 de cinco de marzo del 2022, donde se cita y se emplazan a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, si no se presentan a esta notaría en el plazo indicado, aquellas pasarán a quien corresponda, Cartago, La Unión, Dulce Nombre, tres kilómetros al norte del parque de Tres Ríos, 17 de marzo del 2022. Licenciada Carmen María Chavarría Brenes, Notaria Pública, Teléfono: 8848-9905.—Licda. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632542 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Gilberto Pérez Ortiz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio soldador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 107190192 y vecino de La Estrella de Pavón de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000039-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 01 de junio del año 2021, diez horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022632550 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Yolanda Isabel Brenes Garita, mayor, viuda, comerciante, cédula uno-cero cinco ocho-cero cuatro nueve cuatro, vecina de San José, Urbanización La Huerta, casa dieciocho; en San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Ronald Rodríguez Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero tres nueve ocho-cero cero siete cinco, cuyo último domicilio fue San José, San Rafael Arriba de Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 0002-2022.—Notaría del Lic. José Luis Urdía Diaz. Teléfono 22807222, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632551 ).

Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Antonio Carranza Vargas, mayor, divorciado una vez, abogado y pintor, vecino del Barrio La Guaria de Moravia, veinticinco metros al Sur de la entrada del Club La Guaria, con cédula número uno-cero cuatrocientos tres-mil trescientos treinta y ocho, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría del suscrito se ubica en San José, Escazú, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso 3, oficinas de Vector Legal. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632554 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Claudio de Jesús Solera Mata, mayor, casado, profesor, costarricense, con documento de identidad N° 0302500895 y vecino de Dulce Nombre de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 210008770640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022632615 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yuvany María Felicita Carmen Chaves Matarrita, mayor, estado civil casada, profesión u oficio profesora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501410276 y vecina de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000191-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022632618 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dorian Yadely Serrano Montes, mayor, soltera, docente, portadora del documento de identidad número 05-0337-0479 y vecino de Río Cañas, Belén de Carrillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000020-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022632619 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Cubillo Mora, mayor, estado civil viuda, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103280476, y vecina de Mercedes Sur de Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 22-000010-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y tres minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022632621 ).

Se emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de Margarita Matamoros Fernández, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula número 3-0202-0271, vecina de Cartago, Central Oriental, Barrio Asís, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersone a la oficina del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9 a.m. a 5 p.m. A hacer valer sus derechos. proceso sucesorio notarial no testamentario número 0003-2022; carnet N° 5351.—Cartago, 10 de marzo del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022632627 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Haydee María Chaves Ruiz, de las quince horas del doce de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del señor William Chaves Naranjo, mayor, casado, comerciante, vecino de Heredia, Central, San Francisco, Guacarí, El Laurel, casa noventa y nueve, con cédula de identidad número uno - cero cuatrocientos sesenta y siete - cero quinientos veintinueve, y la señora Elizabeth María de Los Ángeles Ruíz Vásquez, mayor, viuda, ama de casa, del mismo domicilio, con cédula de identidad número uno - cero quinientos cincuenta y nueve - cero cero cero tres, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio conjunto ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Goicoechea, El Carmen, Mata de Plátano, de la iglesia católica un kilómetro trescientos al este. Urbanización Carmelina, casa sesenta y ocho. Teléfono ocho nueve tres dos cero siete cinco dos, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Fonseca Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022632632 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaria por la señora Verónica Sandi Soto, mayor, divorciada una vez, cajera, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cinco-cero cero once, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera José Francisco Sandi Cubillo, mayor, divorciado por segunda vez, técnico en radiología, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta-cero doscientos setenta y cuatro, con domicilio en La Palma, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Alto del Chupulum, quinientos metros al sur del templo católico de la localidad, fallecido el día seis de febrero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, segunda planta de la terminal de buses a Quepos, Teléfono 2771-3237.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632638 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza de La Trinidad Barrientos Ramírez, quien fue mayor, ama de casa, vecina de Hatillo, San José, cédula N° 1-522-666, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 006-2022SN. Notifíquese.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632655 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Juan Ramón Gerardo López Quesada, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Ipís de Goicoechea, de la terminal de buses de La Mora cien metros oeste; con cédula de identidad número cinco-cero ciento trece-cero ciento cuarenta y nueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0022-0005. Notaría del Bufete Lao & Asociados.—Lic. Lenín Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632668 ).

Mediante acta de apertura en expediente N° 001-2022-NO otorgada ante esta notaría por quienes en vida fueran sus hijos y esposo: Alejandro Cruz Valenciano, Marina Alejandra Cruz Valenciano, y su esposo Édgar Roberto Cruz Oviedo a las 18:00 horas del 20 de marzo del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Vilma Valenciano Lemus, quien fuera mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero cuatrocientos veintiséis, vecina de provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa número siete-D, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario Público con oficina en San José, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa 19 C., teléfono 2240-2468.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632670 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Cástulo Matarrita Fonseca, mayor de edad, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ocho dos-ocho ocho siete, vecino de Puntarenas, Golfito, Guaycará, San Ramón, ciento cincuenta metros noroeste de la Bodega Delta, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0006-2022. Sucesión de Cástulo Matarrita Fonseca.—Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632685 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la Sucesión Ab intestato Extrajudicial en sede Notarial, de quien en vida se llamó: Beltoni Mora Porras, mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Alajuela, Palmares, Centro, cédula número 1-0310-0202, fallecido el día 11 de marzo del año 2022, para que en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado Oeste de Centro Comercial Plaza Vivo Los Yoses, casa número 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632700 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Aurelia Dávila Chavarría, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600710724 y vecino(a) de Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización Jacaranda, tercera entrada lado derecho, tercer lote a mano izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000103-0638-CI-7. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del nueve de marzo del dos mil vendidos.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022632701 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mariano Monge Otárola, mayor, estado civil: viudo, profesión u oficio: ingeniero, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0101550464, y vecino de San José, Curridabat, Barrio La Nopalera de la Heladería Pop’s quinientos metros sur y doscientos metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000001-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de marzo del 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022632702 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Ana Julia Rodríguez Arias, cédula de identidad 103260701, fallecida, por 15 días a partir de esta publicación a mi Notaría, avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional Marvin Eduardo Guevara Carrera, cédula de identidad 105330505. Expediente N° 17-02-2022 -WRHJ -4966.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—( IN2022632710 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Villalobos Muñoz, mayor, Viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0201420305 y vecina de San Sebastián.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000063-0216-CI - 0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2022632757 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Gerardo Cruz Díaz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio constructor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502070908 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000062-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y siete minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022632778 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Oliva Parajeles Alvarado, mayor, divorciada, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0601320883 y vecina de Miramar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000120-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con doce minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022632780 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lilliana Trejos Madrigal, quien al momento de su deceso era, mayor, viuda en segundas nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos dieciséis-doscientos quince, vecina de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente al Humberto Melloni, casa amarilla de sócalo; quien falleció el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 004-2022 de Lilliana Trejos Madrigal promueve: Pedro Alexánder Alvarado Trejos y Wendy Trejos Madrigal, código N° 29698.—San Vito, veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632813 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eustaquio Hernández Hernández, mayor, estado civil casado profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500510599 y vecino de Naranjal Belén de Nosarita de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:20-000134-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). 13 de octubre del año 2020.—Lic. Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632820 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Hannce Rudy Matarrita Villalobos, cédula de identidad N° 1-1500-0511, y Mavis Angélica Matarrita Villalobos, cédula de identidad N° 7-0172-0861 a las trece horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Arcángel Matarrita Rosales, con cédula de identidad número 5-0212-0692, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eli Montero Aguilar en Sixaola, Daytonia, contiguo al antiguo Restaurante Los Montero, teléfono 8533-7524.—Veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632845 ).

Ante la notaría de la notaría Sara Montero Castrillo, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, María Margarita Argentina Esquivel Chaves, quien fue mayor, ama de casa, viuda, cédula cuatro-cero cero ochenta y seis-cero quinientos cuarenta y siete, vecina de Cartago, La Unión de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat casa cinco E. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Sito San José, San José, avenida segunda frente las oficinas centrales del Banco Costa Rica, Condominio Las Américas tercer piso.—Veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632847 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Clara Odilie Chaves Morales, a las catorce horas del ocho de febrero de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Roy Francisco Quesada Chaves, mayor, soltero, transportista, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Ciudadela Canadá, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cinco-ochocientos cuarenta, fallecido el día cuatro de febrero de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Xinia Arias Naranjo, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Teléfono 8846-8973.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632852 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Camacho Chacón, mayor, casado una vez, cédula N° 3-0181-0781, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2022, notaría de la Licda. Andrea María Alvarado Sandí, ubicada en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899.—Licda. Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632877 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Adriana Patricia Abarca Picado, cédula de identidad uno-cero ocho cinco uno-cero ocho tres nueve, a las diez horas del día catorce de febrero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Clarisa Picado Cambronero, con cédula de identidad número uno- cero dos ocho cinco - cero siete cinco cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlos Rojas Mora, con oficina en San José, Guadalupe de Goicoechea, del Supermercado Walmart cien metros este, doscientos metros norte, trescientos metros oeste, casa esquinera verjas verdes. Teléfono dos dos tres seis cinco uno nueve siete.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022632879 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Evelyn Saborío Madrigal, cédula de identidad número 1-0730-0942, y Carolyn María Saborío Madrigal, cédula de identidad número 1-1005-0430, a las 13 horas del 21 de marzo del año 2022 y comprobado el fallecimiento, ésta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera María Lenis Madrigal Marín, quien fue mayor, divorciada, Estilista, portadora de la cédula de identidad número 1-0332-0649, vecina de San José, La Uruca, La Peregrina, Alameda dos, casa número ciento cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eunice Mora Madrigal, San José, San Sebastián, cien metros este y cincuenta metros norte de la iglesia católica, celular 8828-0119.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Eunice Mora Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632888 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marta de La Trinidad Zamora Cervantes, José Daniel Arroyo Zamora y María Cristina Arroyo Zamora, a las diez horas del primero de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Daniel Arroyo Araya, mayor, casado una vez, con domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosi, frente al Abastecedor la Cartaginesa, jardinero de profesión, con cédula de identidad tres cero dos dos siete cero tres dos nueve fallecido el veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Francisco Hidalgo Quesada. Cartago, Quebradilla, quinientos metros oeste del Ebais. Teléfonos 89540152 y 25734449. Publicar una vez.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632891 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de la señora Leana María Morales Acevedo, quien fue de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, viuda, ama de casa, con cédula de residencia número 155808140534, vecina de Pavas, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Jose, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda, expediente N° 0004-2021-D.C.S.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632917 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Siria Yulieth Ureña Madrigal, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula N° 9-0066-0705, con último domicilio en San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Sibujú, casa 81; fallecida el 14 de octubre de 2021; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 18 de marzo de 2021.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022632919 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Zamora Loría, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, quien fue titular de la cédula de identidad 2-256-727 y vecino Limón, Villa del Mar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000142-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 9 de julio del año 2020.—Lic. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2022632929 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Sebastian Navarro Yang, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000163-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Nai Hao Yang Wei.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de marzo del año 2022.—M.Sc. José Valverde Leitón, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632331 ).          3 v. 2.

Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas nueve minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. Se hace saber que dentro de la causa penal N° 20-001320-1283-PE, contra Alejandro Javier Pérez Barrantes, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de La Seguridad Común, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. En la sentencia N° 0044-2021, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del arma de fuego tipo revólver, calibre 22, serie: 51316, marca HS, modelo: HS23, color negro con puño café, con seis municiones sin percutir. Siendo que según oficio: 484-KZ12-20 del Ministerio de Seguridad Pública, Región Policial Uno, el verdadero dueño del arma de fuego es el señor José Martí Ríos Solano, cédula de identidad N° 104120365 y consta además en autos que se ha tratado de citar al señor Ríos Solano con resultado negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Ríos Solano que en la citada resolución se ordenó la devolución del arma de fuego. Además, debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del arma de fuego, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor de El Estado. Notifíquese. Luis Fernando González Hernández, Juez de Juicio”.—Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, , 20 de agosto del 2021.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632383 ).         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Adriana Hernández Alvarado y Areli Hernández Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000640-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632610 ).                           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Danna Chávez Calderón y Randall Isaías Chaves Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000663-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632708 ).     3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Patrocinio Gaitán Sequeira y Isabel Gaitán Sequeira para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº 22-000093-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 11 de marzo del año 2022.Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632760 ).           3 v. 1.

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia); se le hace saber a John Gregory Mac Faden, mayor, estadounidense, divorciado, de profesión, dirección, y documento de identidad desconocido, que en Proceso de Autorización Salida del País de Persona Menor de Edad, establecido por Xochilth María Peña Gadea, mayor, nicaragüense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 155826140501, vecina de Santa Rosa, Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Emili Angelina Mac Faden Peña, cédula identidad número 5-0503-0489, contra John Gregory Mac Faden, mayor, estadounidense, divorciado, de profesión, dirección, y documento de identidad desconocido, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N° 2022000042 que en lo conducente dice: Por tanto: Se le otorga un permiso permanente de salidas del país a la menor Emili Angelina Mac Faden Peña, cédula 5-0503-0489, en compañía de su madre Xochilth María Peña Gadea, portadora de la cédula de identidad número 155826140501, o en compañía de la persona que la madre expresamente autorice ante las autoridades competentes. Así mismo, se autoriza a la madre, para que por sola, pueda obtener y renovar el pasaporte de la citada menor. Se le advierte a la madre, que esta autorización es únicamente para que la menor pueda salir a pasear fuera del país y a visitar a sus familiares, y no para que la infante cambie su domicilio al extranjero. Firmeza, comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio de ejecutoria, la cual queda a favor de los interesados en el juzgado para su retiro. Sin costas. Notifíquese. Expediente N° 20-000119-0776-FA. Nota: Publíquese edicto una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632402 ).

Se cita y emplaza a los padres registrales de las personas menores de edad J.O.O. y B.J.O., señores Alicia Obando Obando c.c. Dulcelina Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, así como a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto, de la resolución, la cual, literalmente reza así: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia). A las diez horas cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias depósito judicial de la persona menor de edad Justin Obando Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a Alicia Obando Obando c.c. Dulcelina Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se comunica a Alicia Obando Obando c.c. Dulcelina Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez que conforme con el artículo 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de personas Indígenas de Costa Rica, si no cuenta con un abogado ni con recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular que lo represente, debe presentarse a la mayor brevedad posible al Juzgado de Familia de Turrialba, antes de que se realice cualquier tipo de audiencia, a manifestar que desea la asistencia técnica de una persona defensora pública de este Circuito Judicial para que lo represente en el presente proceso. Medida cautelar deposito provisional: del estudio de los autos tiene la suscrita que; el ente promovente solicita el depósito provisional de la persona menor de edad Betsabe Arevalo Mungía, en el hogar de Emperatriz Torres de Recinos; ahora bien, en aras de la protección de la persona menor de edad ante la situación que se expone de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia está legitimado para hacer el depósito provisional de la persona menor de edad en la familia o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de edad de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro de un término razonable, ante el Juez de Familia, para que éste revise la legalidad de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las personas menores de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus padre) o; crianza y educación de las personas menores de edad en algún recurso familiar, comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este caso, el Patronato Nacional de la Infancia debe acudir, dentro de un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de abandono esté concluido.” (Sentencia Nº 1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994). -El resaltado no es del original- De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del seis de enero de mil novecientos noventa y ocho) contempla en su artículo 5° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el interés superior de la persona menor de edad. Caso concreto. A la luz de lo anterior, con vista en el expediente administrativo, siendo que por resolución administrativa de las ocho horas del ocho de enero del año dos mil veintiuno; el PANI dispuso una medida de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad de marras, hasta por un plazo de seis meses, a efectos de proteger los derechos de dichas personas menores de edad, garantizar el respeto de los mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal siendo este su mejor interés, concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de las personas menores de edad Justin Obando Salazar y Bairo Jiménez Obando, en el hogar de Alexander Jiménez Morales y Aracely Jiménez Morales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Expediente N° 22-000108-0675-FA-I. Clase de asunto Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de Personas Menores de Edad.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 10 de marzo del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632412 ).

Se avisa al señor Héctor Feliciano García Escoto, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, documento identificación N° C580203, demás calidades desconocidas, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 20-000053-0186-FA establecido por El Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2022000289, de las diez horas diecinueve minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, cuyo dispositivo dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Héctor Feliciano García Escoto y Gladys Vanessa Contreras Ondoy; en consecuencia: 1. Se declara inexistente el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0416.015-0029; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. Asimismo, en adelante, el niño Carlos David, llevará los apellidos de la madre, lo cual debe inscribirse en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Tomo 2261, Folio 420, Asiento 840. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Héctor Feliciano García Escoto. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Héctor Feliciano García Escoto, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Roberto Marín Araya, cédula N° 104060108, por concepto de honorarios y por parte de la administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, tal y como se dispuso en resolución de las 17:58 del 8 de julio de 2021, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”. Publicar una vez.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo de 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632488 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mariana Gómez Breton, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° 2066764, casada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 21-000472-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Rafael Ángel Ramírez Agüero; Mariana Gómez Breton. Expediente N° 21-000472-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de marzo del 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632491 ).

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Grettel María Alvarado Carvajal, documento de identidad N° 0206470172, mayor, soltera, de oficios desconocidos, (domicilio exacto desconocido), que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 20-000071-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem por parte del licenciado Eddy Suarez Moreno, con cédula de identidad N° 0602520461; según escrito incorporado en autos con fecha 03 de enero del 2022, el cual representará en proceso a la parte demandada Grettel María Alvarado Carvajal, con cédula de identidad N° 0206470172. Se fijan sus honorarios en la suma de setenta y cinco mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor del licenciado Eddy Suarez Moreno, por la suma indicada más el impuesto de venta, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, desglosado de la siguiente forma: la suma de setenta y cinco mil colones por concepto de honorarios y el monto de nueve mil setecientos cincuenta por concepto del I.V.A. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Leandro Alvarado Carvajal, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Grettel María Alvarado Carvajal, representada por el licenciado Eddy Suarez Moreno a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución Curador Procesal por medio del correo señalado indicado por el mismo en autos el cual es consultoresjuridicos88@gmail.com. A la parte demandada Grettel María Alvarado Carvajal por medio de edicto, el cual será publicado una única vez. Se ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Leandro Alvarado Carvajal, en el hogar del señor Roberto Alvarado Carvajal, con cédula de identidad N° 207010695, y de la señora Katherine Jiménez Campos, con cédula de identidad N° 603740545. Para lo anterior se le previene al depositario que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico: sarapiqui@pani.go.cr. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. AARCECE. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Grettel María Alvarado Carvajal. Expediente N° 20-000071-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 02 de febrero del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632504 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Jean Carlo Torres Arguedas, mayor, soltero, ingeniero de sistemas, documento de identidad N° 0603370461, vecino de Inglaterra, en el cual pretende cambiarse el nombre a Diego mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-001290-0504-CI-0. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022632555 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Raquel de los Ángeles Meza Peñas proceso de divorcio, expediente N° 21-000402-1302-FA, incoado por Javier de Jesús Jiménez Contreras, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000128 dictada a las catorce horas cuatro minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós, por tanto: dice: por tanto: por las razones y la normativa expuesta, se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Javier Jesús Jiménez Contreras y Raquel de los Ángeles Meza Peña; no existirá obligación alimentaria entre ex cónyuges; no existen bienes muebles o inmuebles que liquidar pero en caso de que aparezca alguno con las características de bien ganancial, se liquidará conforme lo establece el artículo 41 del Código de Familia; la guarda de Shellsy Valeska Jiménez Meza, le corresponderá de forma exclusiva a la progenitora, la crianza y educación será compartida por ambos padres; la menor tiene derecho a percibir alimentos por parte de sus progenitores; una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, sección de matrimonios, de la provincia de Alajuela al tomo 186, folio 320, asiento 639. Se resuelve sin especial condenatoria de costas. Se tiene por notificada a la parte actora presente en la lectura integral de la sentencia acompañado de su abogada. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632603 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000200-1146-FA, Óscar Noel Calderón Enríquez, cédula de identidad N° 603800135, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Ethan Alonso Vásquez Quirós. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de marzo del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632612 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Deylin Daleysha Rostran Cortés mayor, soltera, desempleada, documento de identidad N° 0702750640, vecina de San Sebastián, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Rainie Ling Wu Rostran por el de Rainie Xing Chen Wu Rostran, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000053-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022632626 ).

Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Michael Garro Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, mecánico, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0207130010, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente: 21-000551-0364-FA, establecida por Trace Isabel Bermúdez Vargas contra Michael Garro Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Trace Isabel Bermúdez Vargas, se confiere traslado a la accionada(o) Michael Garro Salazar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659.  Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestion que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la conformación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N¢X 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, en que dicha institución aporto el casillero 403 como medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632692 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Nino Roger Casafranca Arango, peruano, pasaporte número P4752652, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 21-001035-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Kattia Vanessa Castro Arias en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de marzo del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632705 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Wilder Alberto Méndez Chavarría, en carácter personal, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidas, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia interpuso un proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental y Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000824-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y nueve minutos del trece de mayo de dos mil veinte. Del presente proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad con Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por diez días a Wilbert Alberto Méndez Chavarría. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico notificaciones_herianorte@pani.go.cr Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Dayanna y Wilber Johan ambos Méndez Montenegro en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Maribel Montenegro Hernández. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Wilbert Alberto Méndez Chavarría se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Se le hace saber a la parte actora que una vez que se cuente con el cumplimiento de todo lo antes prevenido, se procederá con el nombramiento del curador procesal. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de Dos Testigos: Se cita a Dos Testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. No obstante, se le hace ver a la parte que si presenta alguna de las condiciones de riesgo indicadas por el Ministerio de Salud respecto al Covid 19 -que le impida cumplir con lo aquí prevenido- deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la depositaria provisional, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para notificar a la señora Maribel Montenegro Hernández, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia...” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 16/02/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632706 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos Alberto Rodríguez Góngora, documento de identidad N° 0800980472, soltero/a, comerciante, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso guarda, crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 21-002241-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas siete minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Revisado los autos, se resuelve: por parte del Licenciado José Alejandro Jiménez Lara, apoderado especial judicial de la actora en su escrito fechado 01 de octubre del año 2021, visible en las páginas 18 y 19 del expediente virtual, se tiene por cumplida la prevención de las quince horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno (página16), razón por la cual se ordena dar traslado a la demanda: De la anterior demanda guarda, crianza y educación establecida por el accionante Erika María Pastran Jarquín, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Rodríguez Góngora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil quinientos colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210022410364FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Prevención: previamente a notificar al curador, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso aguarda, crianza y educación de Erika María Pastran Jarquín contra Carlos Alberto Rodríguez Góngora; expediente Nº 21-002241-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de enero del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632707 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Trinidad María Del Socorro Alvarado Salazar mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-ciento veintidós-trescientos noventa y ocho, vecino de San Ramón, Ángeles Sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a Trino mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 21-001324-1302-FA-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de febrero del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022632713 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales, bajo el expediente número 16-000263-1304-FA donde se dictó la resoluciones que literalmente dicen: Revisado el presente proceso se determina que ya contamos con el documento emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, sección cuenta cedular y según se corrobora aparece registrada la misma dirección que ya se tenía aportada a los autos y mediante la cual se había ordenado la respectiva notificación al demandado Celestino, con una respuesta negativa, y contestación del Departamento de Migración y Extranjería, y se desprende de los citados documentos, que no consta un nuevo domicilio para notificar al demandado. Además contamos con la prueba testimonial de declaratoria de ausencia del demandado Celestino Montezuma Bejarano, misma que fue recibida en fecha quince de diciembre del dos mil veintiuno; por lo cual nos encontramos en presencia de un asunto en el cual pende el Interés Superior de una persona Menor de edad, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto, por lo cual se determina que lo procedentes es nombrar un curador procesal a fin de que represente al demandado Celestino Montezuma Bejarano. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el licenciado Roy Anthony Gordon Hyman, cédula número 7-0080-0406, como su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al licenciado Roy Anthony Gordon Hyman, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicho curador conforme corresponda. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curador a su correo electrónico: rgordon@abogados.or.cr, sobre la presente resolución y la anterior mencionada. Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6° del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho curador procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular N° 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LVI, modificando Circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N° 171 del 04 de setiembre del 2008, la cual en lo que interesa dice: “En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente”. Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión número 95-2015, del 27 de octubre del 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Por lo antes expuesto, se ordena agregar a sus antecedentes el memorial incorporado por el ente actor en fecha diez de marzo del dos mil veintidós y se tienen por hechas sus manifestaciones. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Arcelio Mora Chacón, Gabriela María Fernández Bellido, Julio Rogelio Jiménez Segura. Expediente N° 16-000263-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632726 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Michael Junior Lemus Tuero, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecina de desconocido, cédula 1054837607512, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente N° 19-001483-0364-FA, establecida por Mónica Maria González Salas contra Michael Junior Lemus Tuero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “... N° 2022000355. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas veintiuno minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós... Por tanto: conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del código procesal civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del código de familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Mónica María González Salas contra Michael Junior Lemus Tuero. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No hay hijos procreados dentro del matrimonio. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre . No hay bienes con naturaleza ganancial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 548, folio 376, asiento 751. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial, la parte dispositiva de esta sentencia...” Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632729 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la localización del derecho propiedad de la señora Roxana Cerdas Siles, cédula: 1-796-235, derecho de 1.441 metros cuadrados, en la Finca 1- 579583-003; para que comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Calle 39, Avenida 36, casa número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe a cualquier interesado, de que, si no se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles, se procederá con la respectiva localización del derecho dicho. Expediente: 001-2022. Notaría del Licenciado José Duarte Sibaja. Celular. (506)8380-2959.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632732 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 19-001746-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Jorge Luis Montero Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 9-0068-0620 contra Mariela Betancur Gaviria, pasaporte número P433059876, demás calidades desconocidas, se ha dictado a las nueve horas siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno, la sentencia número 2021-001755, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: Razones dadas se resuelve, se acoge la demanda por la causal de separación de hecho y se dispone lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial. b) No se ha demostrado la existencia de bienes gananciales, sin embargo, en caso de existir cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y previo a la separación. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. No es ganancial el vehículo placa MOT 081313 c) Cesa entre ambos cónyuges el derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, citas 1-0525-316-0632.. Se ordena el giro de honorarios que correspondan a Licenciado Randall Dávila Soto por las labores realizadas en este proceso. Se ordena publicación de edicto de Ley Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de marzo del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632735 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-002719-0338-FA, Carolina Elena Yaeger Olmedo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jimena Natasha Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632765 ).

Se avisa al señor Biron Gómez Gómez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603750961, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000194-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Owen Alberto Gómez Mora. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632774 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Marcos Tulio Barboza Hernández, en carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 0110050296, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Hazel María Mora Arrieta interpuso un proceso especial de autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 210017400364FA, donde se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N°2022000206 dictada al ser las trece horas veinticinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “... Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Valeria Barboza Mora, quién es representada - en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental - por su madre Hazel Mora Arrieta, cédula de identidad Nº 1-1419-114, contra Marco Barboza Hernández y se autoriza para que la menor de edad pueda salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo o estudiantil, por lo que la madre podrá apersonarse ante las autoridades de Migración para poder obtener el pasaporte de la menor de edad sin necesidad de asistencia del padre y luego de ello queda autorizada para que la menor de edad pueda salir del país sin consentimiento de su padre. Igualmente queda la madre del menor de edad citado autorizada para solicitar el trámite de visa que estime pertinente. Se resuelve el asunto sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 06/02/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632783 ).

Licenciado Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Karol Daniela González Miranda, en su carácter personal, quien es mayor , 402490182, mayor, soltera, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo expediente 21-0011400364-FA establecida por Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local San Pablo contra Karol Daniela González Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Zoe González Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Karol Daniela González Miranda. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad Zoé González Miranda en el hogar y bajo responsabilidad de su cuidadora la señora Diana Rodríguez Bolaños, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de la señora Karol Daniela González Miranda: Se ordena notificar la presente resolución a la señora Karol Daniela González Miranda por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—MSc. Ricardo Núñez Montes De Oca. Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632791 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Gabriel Alexander Malaver Kure, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de desconocido , cédula pcc7213869, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio Expediente N° 20-002487-0364-FA, establecida por Tatiana de los Ángeles Saavedra Marín contra Gabriel Alexander Malaver Kure, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000444. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintiuno minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara Con Lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por Tatiana Saavedra Marín, contra Gabriel Malaver Kure y se decide: a) La Disolución del Matrimonio que une a actora y demandado. b) Los cónyuges no tendrán obligación de alimentos para con el otro post divorcio. c) Se omite pronunciamiento en cuanto a Régimen Patrimonial del Matrimonio por no haber bienes en el patrimonio de los cónyuges. d) Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas para la parte vencida. e) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo 92, folio 267, asiento 534 del Libro de Matrimonios de la provincia de Heredia. Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632792 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Olivia Carlota Chavarría, documento de identidad 1659904, Casado/a, Dato Desconocido, vecino de desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-002492-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Alfonso Enrique de Lourdes Bolaños Rodriguez, se confiere traslado a la accionada(o) Olivia Carlota Chavarría por el plazo perentorio de diez días, Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género  del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poderjudicial. go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210024920364FA - 8, del Banco de Costa Rica. Prevención: Previamente a entregar copias al curador procesal deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Alfonso Enrique de Lourdes Bolaños Rodríguez contra Olivia Carlota Chavarría; Expediente Nº 21-002492-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia. 09 de marzo del año 2022.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632798 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Evelyn Poveda Matamoros, en su carácter personal, quien es mayor, y de más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo el expediente 21-001186-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo contra Evelyn Poveda Matamoros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cincuenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Isabel Poveda Matamoros, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo se confiere traslado por tres días a Evelyn Poveda Matamoros. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia de conformidad con la ampliación de poderes de la persona juzgadora, con el fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito provisional judicial de la persona menor de edad Isabela Poveda Matamoros en el hogar y bajo responsabilidad de su cuidadora la señora Kattia Rojas Céspedes, a quien deberá apersonar el ente promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de la señora Evelyn Poveda Matamoros: Se ordena notificar la presente resolución a la señora Evelyn Poveda Matamoros por medio de edicto el cual será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632802 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber al señor Ramón Antonio Oviedo Calvo, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, cédula de identidad número 3007042039 y domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental, expediente: 17-001719-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ramon Antonio Oviedo Calvo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2021002898 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas treinta y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada por el por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yajaira María Villarreal García y Ramón Antonio Oviedo Calvo, a quienes se les suspende del ejercicio de la autoridad parental en relación con su hijo e hija David Antonio y Nicol Fernanda ambos Oviedo Villarreal. La suspensión se impone por el plazo de cinco años. Se hace ver que si la señora Yajaira María Villarreal García y el señor Ramón Antonio Oviedo Calvo, modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de las personas menores de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padre les asisten, no de los deberes que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de su hija e hijo. En forma expresa se dispone el depósito de David Antonio y Nicol Fernanda ambos Oviedo Villarreal en el hogar de su tía materna Jennifer Salas Villarreal, quien deberá apersonarse dentro de los próximos cinco días siguientes a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condena en costas.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632803 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000274-0364-FA, Gerardo Froilán Martín Morales Martínez, Ingrid Elena Aguilar Monge, solicitan se apruebe la Adopción Nacional Conjunta de la persona menor Yumaykell Estiff Rivera Aragón y Enyel Jahel Rivera Aragón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de marzo del año 2022.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632858 ).

De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nasthabely Valesca Picado Corrales, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luis Guillermo Picado Rojas y , a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese esta resolución a Luis Guillermo Picado Rojas por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Como medida cautelar se confiere el deposito judicial provisional de las personas menores de edad Nasthabely Valesca Picado Corrales a Marilyn Picado Corrales. Expediente N°21-003218-0338-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta y ocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.- 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632898 ).

M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lazaro Benítez Jaime, cubano, documento de identidad N° 68122001722, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001272-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Inexistencia de Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lazaro Benítez Jaime; Expediente N° 16-001272-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632900 ).

Se avisa al señor José Luis Cruz Narváez, mayor, nicaragüense, portador documento identidad No PC01252987, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Divorcio N° 19-001194-0186-FA establecido por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000826 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del Código de Familia; se declara sin lugar la Demanda Abreviada de Divorcio Interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, en contra del señor José Luis Cruz Narváez. Se ordena a la Administración de los Tribunales ordenar pagar los honorarios al Lic. Federico Jankilevich Porras, cédula 112760707, nombrado como curador procesal del demandado mediante resolución de las 10:59 horas del 19 de octubre de 2020, fijándose sus honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al concepto de sus honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632901 ).

Se avisa al señor José Luis Cruz Narváez, mayor, nicaragüense, portador documento identidad N° PC01252987, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 19-001194-0186-FA establecido por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000826 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, en contra del señor José Luis Cruz Narváez. Se ordena a la Administración de los Tribunales ordena pagar los honorarios al Lic. Federico Jankilevich Porras, cédula 112760707, nombrado como curador procesal del demandado mediante resolución de las 10:59 horas del 19 de octubre de 2020, fijándose sus honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al concepto de sus honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632902 ).

Se avisa al señor José Luis Cruz Narváez, mayor, nicaragüense, portador documento identidad N° PC01252987, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 19-001194-0186-FA establecido por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000826 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del Código de Familia; se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, en contra del señor José Luis Cruz Narváez. Se ordena a la Administración de loa Tribunales ordena pagar los honorarios al Lic. Federico Jankilevich Porras, cédula N° 112760707, nombrado como curador procesal del demandado mediante resolución de las 10:59 horas del 19 de octubre de 2020, fijándose sus honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al concepto de sus honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632908 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Grey María Rojas Barboza cc Grace María Rojas Barboza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0684-0719, hija de Carmen Lía Barboza Anchia y Marco Aurelio Rojas Umaña, nacida en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, el 13-08-1966, y Mario Valverde Ureña, mayor, divorciado por primera vez, desempleado, cédula de identidad N° 1-0507-0367, hijo de Ramón Valverde Cordero y Odilié Ureña Rivera, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26-02-1959; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000235-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2022.—Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632485 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis Mora González, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 1 0568 0800, vecino de Heredia La Aurora, hijo de Claudio Mora Solís y Belén González Solano, nacido en Central, San José, con 60 años de edad, celular: 7163-4616 y Florencia del Carmen Ramírez Rodríguez, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0601670403, vecina de Heredia, La Aurora, hija de Juana Rodríguez Sibaja y José Ramírez Gatgens nacida en Millal Central de Puntarenas, con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 220005530364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de marzo del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632785 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora María Andrea Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 4-0212-0137, vecina de La Ribera de Belén, hija de Juan Carlos Rodríguez Rodríguez y Cecilia María Rodríguez Jiménez, nacida en Centro Central Heredia, con 30 años de edad, y el señor José Luis Porras Ledezma, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad N° 2-0693-0786, vecino de La Ribera de Belén, hijo de José Luis Porras Solís y Ana Ledezma Aguilar, nacido en Alajuela, con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220004420364FA. Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632786 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Andrés Alfaro Zamora, mayor, soltero, técnico en reparación de teléfonos, portador de la cédula de identidad número 1-1545-0363, hijo de Andrés de Jesús Alfaro Chavarría y Marta Elena Zamora Zúñiga, nacido en Uruca, Central, San José, con 28 años de edad, y Lisbeth Mariel Herrera Montero, mayor, soltera, auxiliar de tecnología, portadora de la cédula de identidad número 4-0228-0538, hija de Eliécer Herrera Espinoza y Verónica Montero Espinoza, nacida en centro, Central, Heredia, con 26 años de edad, ambos vecinos Heredia, Barva, Buena Vista, de la Soda ES, 160 metros al sur, calle Don Talí, última casa, color madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000101-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 09 de marzo del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632793 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mynor Francisco Aguilar Ugalde c.c Maynor Aguilar Ugalde, mayor, divorciado una vez, mantenimiento industrial, portador de la cédula de identidad N° 401610141, hijo de José Aniceto Aguilar Chaves y Ana Lizzie Ugalde Rojas, nacido en Centro Central Heredia, con 46 años de edad, y Alicia Marcela Vargas Porras, mayor, divorciada dos veces, digitadora en una distribuidora, portadora de la cédula de identidad N° 109470488, hija de Edgar Román Vargas Mata y Marta Cristina Porras Sibaja, nacida en Hospital Central San José, con 45 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Miraflores, Alameda 8, casa número 412. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002297-0364-FA. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 22 de febrero del 2022.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632799 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Melisa Fuentes Flores, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604430601, vecina de Finca 42, última entrada, segunda casa a mano izquierda, hija de Reina Luz Flores Flores y José Julián Fuentes Alfaro, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/12/1997, con veinticuatro años de edad, y Denilson José Gómez Mena, mayor, soltero, recolector de fruta, cédula de identidad número 0604750135, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Ania Mena Chinchilla y Dennis Manuel Gómez Gómez, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 13/08/2002, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente22-000154-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 08 de marzo del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632804 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Alberto Enríquez Enríquez, mayor, soltero, oficial de seguridad, costarricense, edad 48, cédula de identidad número 5 0278 0721, vecino de San José, Ciudad Colón, cantón de Mora, hijo de Georgina Enríquez Enríquez, nacido en Mansión de Nicoya, Guanacaste, celular: 6053-4832 y Sandra López González, mayor, soltera, costarricense, edad 60, estilista, cédula de identidad número 2 0361-0563, vecina de Heredia, urbanización Bernardo Benavides, casa Nº 26, alameda dos, casa esquinera con muro color terracota, hija de Blanca González Morera y Tobías López Zúñiga, celular: 8535-2525. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-000533-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del año 2022.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632859 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Bryan Enrique Corrales Marín, mayor, divorciado, Técnico en mantenimiento 2, cédula de identidad número 1-1283-0687, vecino de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo, del abastecedor El Sesteo 600 mts al sur en calle la constructora, 75 mts Oeste casa mano derecha de una planta y color naranja, hijo de Blanca Flor Marín Jiménez y Geovanny Corrales Calvo, nacido en Centro, Central, San José, con 35 años de edad, celular: 8540-1555 y Paola de los Ángeles Bolaños Cano, mayor, estado civil soltera, ejecutiva en servicio al cliente, cédula de identidad número 4 0209 0151, vecina de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo del abastecedor El Sesteo 600 mts. al sur en calle la constructora, 75 mts. oeste casa mano derecha de una planta y color naranja, hija de Fanny Cano Salazar y Rómulo Enrique Bolaños León, nacida en centro, Central de Heredia, con 31 años de edad. Celular: 8505-9898. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000521-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 08 de marzo del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632899 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandra Stephanie Matamoros Montero, mayor, divorciada, cédula de identidad número 0113100794, hija de Rosiris Montero Vargas y Alexander Matamoros Zúñiga, domicilio en Hospital Central San José, el 22/02/1987, con 34 años de edad, y Randall Antonio Lara Méndez, mayor, Soltero, cédula de identidad número 0111000973, hijo de Flor María Méndez Jiménez y Nicolas Antonio Lara Núñez, domicilio en Hospital Central San José, el 16/04/1981, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Hatillo 7, de la Iglesia Católica Vieja 125 metros al Este a mano izquierda, casa Nº 56, San José, San Sebastián. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000594-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633014 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente: 130008831275PE contra: Jean Carlos Blanco Escalante ofendido/a: Wagner Ramírez Hernández delito: Portación Ilícita de Arma Permitida.

Se hace saber: Que dentro de la causa penal 13-000883-1275-PE, seguida contra Jean Carlos Blanco Escalante, por el delito de Infracción a la ley de Armas, en perjuicio de La Seguridad Común, se ordena publicación de edicto. “Mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, Siendo que en sentencia N°766-2016 de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis se ha ordenado devolver el arma de fuego tipo pistola, marca Jennings-Nine, con empuñadura de plástico de color negro y carro de color plateado, de fabricación estadounidense con número de serie 129939, con su cargador de color negro de metal con siete proyectiles sin percutir marca Luger y un proyectil sin percutir marca TZZ todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, que rola a folio 286, en la que se informa que el arma en mención se encuentra registrada a nombre de Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la publicación de edicto mediante el boletín judicial, y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N°7530, se ordenará el comiso a favor del Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio. Se corrige error material publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige error material contenido en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno en el sentido de que “se ordena publicar por tres veces consecutivas mediante edicto en el Boletín Judicial el contenido de esta resolución y no como se indica en el mismo. En lo demás se mantiene incólume. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632384 ).                                                                                 3 v. 1.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se hace saber: que dentro de la causa penal 09-001320-0612-PE, seguida contra Edwin Masís Quirós y Otros, por el Delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, se ordena publicación de edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Siendo que en la presente causa contra Edwim Rodrigo Masís Quirós y otros por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima y otros, figura como tercero interesado el señor Wilson Mora Valverde, cédula N° 1-0912-0112, se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado), para hacer valer sus derechos. Se ordena notificar al interesado vía edicto mediante tres publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público del dieciséis al veintidós de agosto del año dos mil veintidós en ambas audiencias judiciales. Notifíquese. Lic. Bianka Wiciak Chavarría, Jueza Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632382 ).

A las nueve horas veintinueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. Se hace saber que dentro del proceso penal número 20-001965-0066-PE, contra Cesar Camacho Gómez y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Mainor Polanco Molina, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del presente edicto a Seguridad Urano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-528608, para recibir notificación, de apersonarse al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para hacer valer sus derechos con la documentación correspondiente y al día para realizar la devolución de una motocicleta placa MOT 297521, a quien se le concede el plazo de tres mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se procederá conforme a derecho corresponda.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero Rojas,  Juez de Juicio.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632602 ).

Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas del día viernes dieciocho de marzo del dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civilmente demandado: Joel Todd, documento de identidad: pasaporte 531089708, en su calidad de tercero civilmente demandado, como representante legal de la Demandada Corporación Frionet S. A., cédula jurídica 3-101-606254, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 19-004087-0497-TR, proceso penal seguido contra Jorge Enrique Méndez Acuña, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Elian Castro Salas. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632613 ).

Comuníquese a Milton José Rosales Zamora, cédula N° 1-1023-0290, en calidad de representante de la Sociedad Anónima Rosales Zamora y Asociados, cédula jurídica N° 3-101-387057, sus derechos y deberes de Tercero Demandado Civil dentro de la investigación penal número 19-000008-0611-PE. Vista la acción civil resarcitoria en el Legajo de Acción Civil Resarcitorio del expediente N° 19-000008-0611-PE, causa penal seguida en este despacho por el delito de invasión a un área de protección, presentada contra Milton Jesús Rosales Arce y Rosales Zamora y Asociados Sociedad Anónima, interpuesta por la Licda. Kasandra Mora Salguero de la Procuraduría General de la República se tiene como presentada correctamente en tiempo y forma; y se le comunica a Rosales Zamora y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-387057, a través de su representante Milton José Rosales Zamora, cédula N° 1-1023-0290 en su calidad de presidente, o a la persona que ostente la representación actual de la sociedad anónima, sobre la existencia de la acción civil resarcitoria, presente en la investigación N° 19-000008-0611-PE en la que se tiene como tercero demandado civil. En vista que no ha sido posible la localización del señor Milton José Rosales Zamora, cédula de identidad N° 1-1023-0290, se le procede a notificar al demandado civil por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial y se previene en concordancia con los artículos 115, 120, 162 del Código Procesal Penal que deberá de señalar un medio oficial para recibir sus notificaciones y de no hacerlo se tendrá por notificado 24 horas después de emitida cualquier notificación futura. Para señalar el medio para notificaciones podrá apersonarse a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, Segundo Circuito Judicial de San José, frente al hospital La Católica, o al correo fa_agrario@poder-judicial.go.cr. Se le informa a la persona notificada que tiene derecho a ser representada por un profesional en Derecho de su elección, y de nombrar algún abogado para su representación, se le previene remitir a esta oficina el nombramiento y medio para recibir notificaciones. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632856 ).