BOLETÍN JUDICIAL N° 59 DEL 28 DE MARZO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 46-2022
ASUNTO: Nuevas disposiciones temporales con los cierres de oficina por limpieza y desinfección en instalaciones judiciales por COVID-19.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 21-2022, celebrada el 10 de marzo de 2022, artículo LXXXVI, acordó acoger la recomendación realizada por la Dirección de Gestión Humana, en consecuencia, hacer de conocimiento de todos despachos judiciales del país, que como medida temporal que pretende disminuir la afectación al servicio por el cierre
de oficinas, en tanto se culmina la actualización del Protocolo de limpieza y desinfección en instalaciones judiciales por COVID-19, se eliminan de los cierres de oficina y se sustituyen por interrupciones temporales en las actividades, en tanto las
personas asignadas realizan
la labor de limpieza y desinfección
por caso sospechoso o positivo, de forma
que el personal de la oficina
pueda reingresar luego de que se termine la labor
de desinfección en la oficina intervenida. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 11 de marzo de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022632605 ).
CIRCULAR N° 47-2022
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C.
N° 364-12-2017B.—( IN2022632940 ).
CIRCULAR
N 50-2022
ASUNTO: Cumplimiento de la Ley 10092 denominada
“Reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del
Sector Público”.
A
TODOS LOS ENCARGADOS DE PROGRAMA,
CENTROS DE
RESPONSABILIDAD Y OFICINAS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión No. 21-2022 celebrada
el 10 de marzo de 2022, artículo XII, para el efectivo cumplimiento de Ley 10092
denominada “Reducción de la
deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del Sector Público”,
dispuso:
1. Para lo relativo al período 2021, cada Responsable de Programa, Centro
de Responsabilidad u Oficina
realizará la revisión del Inventario de Activos ya realizado e identificará los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en condición de ociosos, conforme la definición que comprende la Ley
100092 e informará al Departamento
de Proveeduría como máximo el 18 de marzo, para consolidar la información y enviarla a conocimiento y aprobación del Consejo Superior, para su
posterior envío de informe
al Ministerio de Hacienda antes del 31 de marzo en curso. En el caso que existan
bienes muebles o inmuebles en esa
condición, el Consejo Superior observará el procedimiento definido en los
artículos 3 y 4 de la Ley.
De lo anterior se remitirá
copia el Departamento de Proveeduría para los ajustes en
el Sistema Institucional de
Control de Activos del Poder
Judicial (SICA), a efecto de
registrar la baja de estos bienes, así como
al Departamento Financiero Contable para los ajustes contables.
2. Para los próximos ejercicios presupuestarios, como parte del Inventario Anual de Activos, los Responsables de Programa, Centro de Responsabilidad
u Oficina, informarán al Departamento de Proveeduría de la
existencia de bienes en condición de ociosos la cual, a la vez lo comunicará al Consejo Superior como un apartado en el
Informe del Inventario Anual
de Activos. En el caso
que existan bienes muebles o inmuebles en esa condición,
el Consejo Superior observará el procedimiento
definido en los artículos 3 y 4 de la Ley.
De lo anterior se remitirá copia el Departamento
de Proveeduría para los ajustes en el
Sistema Institucional de Control de Activos del Poder Judicial
(SICA), a efecto de
registrar la baja de estos bienes, así como
al Departamento Financiero Contable para los ajustes contables.
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El informe deberá enviarse al Departamento de Proveeduría en el siguiente
formato:
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Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 16 de marzo de 2022
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022632136 ).
CIRCULAR N° 49-2022
Asunto: Se dejan sin efecto las circulares N° 260-2020 y 244-2021 y se aprueba la siguiente circular: Resoluciones dictadas en los juzgados
que atienden materia familiar,
que llevan número de resolución.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N°11-2022
celebrada el 08 de febrero de 2022, artículo XLIII, acogió la circular de la Comisión
de Familia, Niñez y Adolescencia;
en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los Juzgados de Familia, en que se acordó informales cuales son las únicas resoluciones que se consideran sentencia, por ende llevan
número de voto, registro de resolución, y se anotan en el
módulo de pase a fallo, siendo las siguientes:
• Sentencias dictadas en cualquier tipo
de proceso familiar.
• Sentencias
de homologación de acuerdos
conciliatorios judiciales o
extrajudiciales.
• Aprobación
de convenios de divorcio por mutuo consentimiento.
• Sentencias en procesos incidentales.
Se recomienda que en las incidencias de nulidad las mismas sean tramitadas
de manera interlocutoria dentro del proceso principal.
• Sentencias en procesos de modificación de fallo.
• Resoluciones
donde se declaran o se acogen deserciones del proceso.
• Resoluciones
que acojan excepciones
previas que pongan fin al proceso.
• Resoluciones
que acojan excepciones de falta de competencia internacional.
• Sentencias por procesos de revisión de salvaguardas.
• Para todas
las resoluciones anteriores
es obligatorio el uso del voto automático
para lo cual ya existen las plantillas configuradas para tales efectos.
Además, para el correcto registro
de la información se adjuntó
el siguiente detalle con los tipos de resolución y para cada una, los
resultados de resolución y estado de resolución que deben incluir de manera obligatoria en el registro
de resolución. Lo anterior para estandarizar
los registros y poder obtener la información de forma adecuada de los sistemas, en
cumplimiento de las recomendaciones
de la Contraloría General de la República y que además son base para los indicadores automatizados en la materia.
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Del cuadro anterior se hace hincapié que:
• Además se reitera, que como auto sentencia y como parte de la cuota se considera únicamente la resolución que acoge la incompetencia internacional, la deserción o una excepción, es decir que si no se acoge, no constituye auto sentencia, no lleva registro de resolución ni número de voto,
no se le cuenta en la cuota ya que no genera un terminado y tampoco se debe registrar en el libro de pase
a fallo.
• Como sentencia,
la homologación de acuerdos
conciliatorios judiciales o
extrajudiciales se considera
únicamente el definitivo.
Los acuerdos provisionales
pese a que no terminan una carpeta, por
solicitud de las personas juzgadoras
se comenzarán a registrar y visualizar
en la fórmula estadística como tipo de resolución “Acuerdo Provisional”, pero
estas resoluciones NO llevan número de voto, NO se consideraran sentencia y NO pasaran por el libro
de pase a fallo. Solamente se le debe hacer por parte
de la persona juzgadora el registro de resolución para que
se contabilice en la fórmula para empezar a monitorear la cantidad de acuerdos provisionales que realizan por despacho.
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Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 15 de marzo de 2022
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632489 ).
CONCURSO
INTERNO CN-003-2022
La Dirección
de Gestión Humana invita a las personas servidoras judiciales a participar en
el presente proceso selectivo para nombramiento en propiedad en las siguientes
clases de puesto:
ASISTENCIALES,
OPERATIVAS Y TÉCNICAS VARIAS
(Todo
el país)
Para conocer la forma de
participar, requisitos y otros detalles del concurso, puede acceder a la
siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo de inscripción
Inicia: lunes 28 de marzo de 2022
Finaliza: viernes 08 de abril de 2022
(La inscripción es en línea por lo que se puede
acceder durante las 24 horas)
Horario de atención al público
De lunes a viernes: de 7:30 a.m.
a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico:
reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos: 6241-9764 o 2295-4840
Emilia
Granados Murillo
Coordinadora
de Unidad,
Sección
Reclutamiento y Selección
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022629797 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N°
18-000234-0627-NO,
de registro civil contra Roberto Alonso Rímola Real
(cédula de identidad N° 1-1838-069), este Juzgado mediante
resolución N° 2021000324 de las diez
horas nueve minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno,
confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto N°
0194-2021 de las diez horas cincuenta
y seis minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 24 de febrero del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632403 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000404-0627-NO, de April Joy Horowitz Moulaert
y Ledra Hope Horowitz Solomon contra Marvin Céspedes Méndez (cédula de identidad N° 1-531-965), este Juzgado
mediante resolución N°
783-2020 de las doce horas tres
minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, modificada parcialmente por el Tribunal Notarial mediante voto 061-2021 de las diez horas veinticinco minutos del catorce de mayo del
dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 04 de marzo del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022632404 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000034-0627-NO, de Registro Civil,
contra María Lorna Ballestero
Muñoz, (cédula de identidad N° 1-861-365), este juzgado mediante
resolución N° 2021000299 de las siete
horas cincuenta y dos minutos
del treinta de abril del
dos mil veintiuno, confirmada
por el Tribunal Notarial mediante voto N° 198-2021 de las
once horas once minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veintiuno,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 24 de febrero del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022632406 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000755-0627-NO, de Registro Civil contra Marilyn de los
Ángeles Aguilar Sánchez
(cédula de identidad N° 2-422-400), este Juzgado mediante
resolución N° 2021000829 de las siete
horas cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 17 de febrero del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632407 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el PROCESO
DISCIPLINARIO NOTARIAL N° 17- 000715-0627-NO, de SARA PORRAS ALFARO contra
CARLOS GUILLERMO RODRÍGUEZ BERMUDEZ (cédula de identidad
1-427-027), este Juzgado mediante resolución N° 619-2020
de las nueve horas un minuto
del uno de octubre del dos mil veinte,
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN
MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese
San José, 28 de febrero del 2022.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022632408 ).
A: Rafael Antonio Arróniz
Castillo, mayor, Notario Público,
cédula de identidad número
1-453-607, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000255-0627-NO establecido
en su contra por Ana Cecilia Madrigal Bonilla, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las quince horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Ana Cecilia Madrigal Bonilla
contra Rafael Antonio Arróniz Castillo, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los
rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán
referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Desamparados, Damas, Dos Cercas, de la
entrada de La Villa Olímpica, veinticinco
metros oeste, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar dos juegos de copias de la gestión incorporada al expediente electrónico el 29/04/2021 10:01,
bajo apercibimiento de que en
caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez”
y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas veintiséis minutos del dos de marzo de dos
mil veintidós. En vista de
que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Rafael Antonio Arróniz
Castillo, la resolución dictada
a las quince horas diez minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios incorporados al expediente los días 31 de mayo del 2021, 27 de julio
del 2021 y 26 de octubre del 2021, así como las actas
de notificación agregadas
al expediente los días 19
de julio del 2021, 25 de octubre del 2021 y 14 de febrero del 2022), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente
el 02 de marzo del 2022),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son aquellos que fueron relatados mediante escritos incorporados al expediente los días 14 de abril del 2021 y 29 de abril del 2021, en razón de los
cuales se reclama la acción
disciplinaria y pretensión resarcitoria. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rafael Antonio Arróniz
Castillo, cédula de identidad 1-453-607. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 02 de marzo del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632768 ).
A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-314-320, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 21-000365-0627-NO establecido
en su contra por Yeison Eduardo Calderón
Montero, se han dictado las
resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial.
San José, a las diez horas veintinueve
minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Yeison
Calderón Montero contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en Voto
N° 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Puntarenas, Esparza, Espíritu
Santo: Barrio Marañonal, Calle Real diagonal al cruce peatonal, casa color
papaya, se comisiona a Juzgado
Contravencional de Esparza. Asimismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez”
y “Juzgado Notarial.—San
José, a las quince horas tres minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós. En
vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las diez horas veintinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio incorporados
al expediente electrónico los días 28 de mayo del 2021 y 26 de octubre
del 2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente electrónico los días 28 de setiembre del 2021 y 16 de diciembre
del 2021), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio incorporado al expediente
el 23 de febrero del 2022),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son aquellos que se encuentran comprendidos en el escrito
de denuncia incorporado al expediente el 26 de mayo del 2021. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad N° 5-314-320. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 23 de febrero del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632769 ).
Jorge Fredy Chacón Villalobos,
mayor, notario público,
cédula de identidad número
1-1024-502, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000375-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial. San José a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Jorge Fredy Chacón Villalobos, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Goicoechea, Calle Blanco: de La Bomba Montelimar cien metros norte, setenta y cinco metros este, casa 1151, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San Jose. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del mall san pedro, edificio sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional De
Notariado y Registro Civil,
y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez”
y “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado(a)
Jorge Fredy Chacón Villalobos, la resolución
dictada a las diez horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veintiuno en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios incorporados al expediente electrónico los días 28 de mayo
del 2021, 08 de setiembre del 2021 y 24 de noviembre del 2021, así como las actas de notificación incorporadas al expediente los días 27 de agosto del 2021, 28 de octubre
del 2021 y 31 de enero del 2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio incorporado al expediente el 21 de febrero del 2022), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen
son aquellos que fueron descritos por la parte denunciante mediante escrito de denuncia incorporado el 26 de mayo del 2021 al expediente
electrónico. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público
al denunciado(a) Jorge Fredy Chacón
Villalobos, cédula de identidad 1-1024-502. Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de febrero del 2022.
Dra
Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022632770 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000835-0627-NO, de Registro Civil
contra Carolina Campos Solís (cédula de identidad 2-704-156),
este Juzgado mediante resolución N°
2022000017 de las ocho horas dieciocho
minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 24 de febrero del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022632771 ).
Se
cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Félix Ángel Monge Bermúdez,
quien portó la cédula de identidad N° 1-0281-0686 y falleció
el 22 de setiembre del
2021, promovido por
Virginia Flores Cabrera, cédula de identidad N°
1-0289-0212; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector público bajo el N°
21-002936-0173-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N°
21-002936-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632486 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Juan Carlos Marmolejo
Hernández, quien portó la
cédula de identidad 107290802 y falleció
el día 04 de mayo del 2021, promovido
por Xenia Hernandez Miranda, cédula de identidad N° 201770048; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 21-002914-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-002914-0173-LA Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 06 de diciembre del año
2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632487 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leandro Hernán Rodríguez Montero N°
0205180280, fallecido(a) el
29 de abril del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000090-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000090-1557-LA. Por Ministerio de Educación Pública a favor de Leandro Hernán Rodríguez Montero.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 04 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632505 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
José Luis Martínez Ramírez, mayor, unión de hecho, cédula de identidad
900610002, vecino de Puriscal
250 metros sur este de las Oficinas
del Minae casa color blanca,
fallecido el 04 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
N° 22-000028-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000028-1529-LA. Por a
favor de.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 17 de marzo del 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Laboral.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632559 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Guillermo Emilio Espinoza Céspedes N° 0107680604, fallecido
el 29 de agosto del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 21-000161-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000161-1533-LA. A
favor de Guillermo Emilio Espinoza Céspedes.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 21 de febrero del año 2022.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632561 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alejandro Josué
Ramírez Varela, quien fue
mayor, soltero, portador de
la cédula de identidad número
1-1472-0941, fallecido el
29-07-2017, para que, dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de Consignación de Prestaciones
Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-000014-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de febrero del
2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632604 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Sánchez Chavarría, fallecido
el 04 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000186-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín judicial. Expediente N° 22-000186-0643-LA. Por Agüero Ulate Lenis a favor del fallecido
Carlos Sánchez Chavarría.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de marzo
del año 2022.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632611 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Alvarado Navarro, de 72 años, casado, cédula de identidad número 1-0541- 0575, quien era vecino de Tabarcia de Mora,
barrio San Rafael de Cañas, 300 metros este del Minisúper la Fé, fallecido el
09 de noviembre del año
2021, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000023-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000023-1529-LA. Por
María Elena del Socorro Vargas Castro a favor de
Jorge Alvarado Navarro.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 18 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffry García
Soto, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632694 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Leonardo Villanueva Vindas, mayor de edad, vecino de Turrubares, San Pablo, Las Delicias,
2200 metros norte del CTP, casa número
2, cédula de identidad 1-1441-0753, y falleció el 04 de enero de 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000025-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000025-1529-LA. Por a
favor de Yuri García Vega.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 18 de marzo del 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632727 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal
Murillo Mesén mayor, casado
tres veces, oficial de Seguridad, cédula de identidad uno- cero quinientos treinta y tres- cero ciento treinta y tres, vecino de Mercedes Sur, Cerbatana, Ciudadela San Gerardo,
casa número 6, y falleció el 19 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
Número 22-000016-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000016-1529-LA. Por a
favor de María Auxiliadora Ubeda
Ubeda.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 18 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632728 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Ofelia Leiva Acuña, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad Uno- cuatrocientos ochenta y dos - novecientos treinta y siete, fallecida el 17 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
Número 22-000098-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000098-1125-LA. Por
Sergio Chacón Elizondo a favor de Ofelia Leiva Acuña.—Juzgado Civil Y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de marzo
del año 2022.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632761 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Francisco Zúñiga
Santamaría, N° 0109090952, fallecido el 16 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas, bajo el
número 22-000368-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000368-0639-LA. Por
Martha Andrea Palacios Salas.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de marzo del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632772 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa de Jesús García Durán 0501700356, fallecida el 20 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de persona
fallecidas bajo el número 22-000347-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000347-0639-LA. Por
Evelin Viviana García Durán.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632773 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Mora Benavides, mayor, cédula número
0900750593, fallecido el 10
de noviembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000340-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000340-0639-LA. Por el fallecimiento de Juan Carlos
Mora Benavides, promovidas por
Verónica Elizabeth Chavarría Pérez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632775 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ester Elena Benavides Solano,
cédula N° 0900900368, fallecida el 24 de enero del año 2001, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona
fallecidas, bajo el número 22-000355-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000355-0639-LA. Por Xinia Benavides Solano.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632787 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador
fallecido Lafitte Martín de Jesús Fernández Rojas, quien portó
la cédula de identidad número
3-0201-0270, y falleció el
día 06 de Agosto del 2021, promovido por Cecilia Lorena Madrigal Sanchez, cédula de identidad 3-0208-0485; para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002601-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente
N° 21-002601-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632788 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido
Luis Natanael Pérez López, quien
portó cédula de identidad
1-1554-0623, y falleció el
día 13 de octubre 2020, promovido
por Bemilda López López, cédula de identidad
800910042; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 21-000592-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000592-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre
del 2021.—Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632789 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jesús Badilla Rojas, quien portó la cédula de identidad N°
104310740 y falleció el día
04 de abril del 2021, promovido
por María Luisa Hidalgo Quesada, cédula de identidad N° 104390242; para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-003036-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-003036-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de diciembre
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632790 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Barrantes Muñoz 0501770299,
fallecido el 02 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona
fallecidas bajo el Número 22-000376-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000376-0639-LA. Por
Angelita Pereira Alpízar.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Lucía
Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632797 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gilberto Pizarro Gómez N° 0501960611, fallecido el 27 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona
fallecidas bajo el número 22-000025-1546-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000025-1546-LA. Por
Norma María Mayela Vega Solís
a favor de Gilberto Pizarro Gómez.—Juzgado
Contravencional de Guácimo
(Materia Laboral), 08 de marzo del año 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Andrés Gutiérrez Solano, cédula de identidad
N° 0207180585, fallecido el
14 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 22-000014-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000014-1513-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. a favor de Juan Andrés Gutiérrez
Solano.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 07 de marzo del año 2022.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632897 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
Álvaro Mauricio Mata Castro, cédula N° 0107660316, fallecido
el 10 de febrero del 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig.
Prest. bajo el número 22-000542-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000542-1178-LA. A
favor de los causahabientes
de Álvaro
Mauricio Mata Castro, cédula N° 0107660316.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial
de San José, Sección Primera, 07 de marzo del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632941 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Karina Sandoval Araya, cédula 503680368, fallecida el 28 de febrero del 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número
22-000550-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000550-1178-LA.
A favor de los causahabientes
de Karina Sandoval Araya, cédula 503680368.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 9 de marzo
del año 2022.—M.sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632943 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Asunción González Carro, cédula N° 0302020838, fallecida el 18 de abril del 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
bajo el número
22-000643-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000643-1178-LA. A
favor de los causahabientes
de: María Asunción González Carro, cédula
0302020838.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo
del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632944 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de German Solís
Cruz, cédula de identidad N° 1-0378-0054, y quien falleció el 20 de noviembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001540-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida German Solís Cruz.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo
del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633016 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Karen de los Ángeles Fallas Avendaño, cédula de identidad N° 1-0849-0156, y quien falleció
el 05 de noviembre del
2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000188-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Karen de los
Ángeles Fallas Avendaño.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022633017 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Ernesto Sanarrusia
Vargas, cédula de identidad N° 1-0192-0281, y quien falleció el 10 de enero del 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000270-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Ernesto Sanarrusia Vargas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022633018 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Guillermo Jiménez Guzmán, cédula
de identidad N° 1-0297-0802, y quien
falleció el 29 de noviembre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente
N° 22-000261-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Guillermo Jiménez Guzmán.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia
Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633019 ).
Se cita y emplaza
a las personas que en carácter
de causahabientes de Rodolfo González Rivera, cédula
de identidad N° 7-0019-0562, y quien
falleció el 02 de octubre del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000257-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Rodolfo González Rivera.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
03 de marzo del 2022.—Licda.
Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022633020 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de doce mil seiscientos dos dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo GCB925, Nissan, kicks, año
2018, color gris, chasis: 3N8CP5HE6JL463534, todo terreno 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós
con la base de nueve mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres mil ciento
cincuenta dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo. se le pone en conocimiento a los postores, oferentes
o terceros interesados que
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Geomara Chan Boeckh. Expediente N° 21-003665-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz), hora y fecha de emisión:
siete horas con cincuenta minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022633260 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos diecisiete mil doscientos catorce colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2036 197 003 bajo las citas:
317-15805-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 125669 derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Valle La Estrella, cantón 1-Limón,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte: Rene Obregón Obregón; sur: Demetrio Angulo Chavarría;
este: calle pública con un
frente de 15,50 metros lineales;
oeste: Demetrio Angulo Chavarría,
Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: L-0548578-1999. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós
con la base de catorce millones
setecientos ochenta y siete mil novecientos diez colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos
del nueve de junio de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos veintinueve mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Freddy Enrique Soto Alvarez. Expediente N° 18-003574-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2022633267 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta y un colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca situada en la provincia limón y titular de la matrícula N°
79111-000, la cual es terreno
para construir, se sitúa en el distrito
Limón del cantón Limón. Colinda:
al norte; y al este: con
resto formando el lote 33; al sur: con calle pública con 16,69 metros; y al oeste:
con resto formando el lote 29, y mide: trescientos dos metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados.
Para ello, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, con la base de cuatro millones
ciento noventa y un mil setecientos ochenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de un millón trescientos
noventa y siete mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Nota:
se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por disponerse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Modesta De La Cruz Almanza Almanza,
contra Víctor Hugo Noguera
Rojas. Expediente N° 14-000117-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 6 de enero de 2022.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2022633270 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y ocho millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
560-14314-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 187872-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el
distrito 1-Santa Cruz cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado de Santos José Matarrita Jaén, sur, resto reservado de Santos José Matarrita Jaén este, resto reservado de Santos
José Matarrita Jaén, oeste, calle
pública
con un frente a la misma
con una medida de 18 metros
lineales. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados. Plano: G-1515693-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la
base de veintiocho millones
setecientos seis mil cien colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la
base de nueve millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra José Luis Pérez
Ortiz. Expediente N° 21-004817-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: trece horas con
seis minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633282 ).
En este Despacho, de acuerdo a lo establecido a la valoración pericial, con una base de diez millones cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
351-04462-01-0916-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 125.610-001, la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito
7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al este,
calle pública con un frente de quince
metros; al noroeste, calle pública con un
frente de treinta metros
con cincuenta y cuatro centímetros;
al sureste, La Asociación de Desarrollo Integral de
Arenal de Tilarán Guanacaste. Mide:
ciento veinticinco metros con dos decímetros cuadrados. Plano: G-0420828-1997. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos treinta y seis
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Enrique Herrera Pérez, Jorge Mora
Rivera. Expediente N° 11-102172-0317-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y cuatro minutos del tres
de diciembre del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022633283 ).
En este Despacho, con una base de seis mil trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BJN697. Marca: Hyundai Estilo:
Accent GL Categoría: Automóvil
Capacidad: 5 personas Serie: KMHCT41BAGU949433 año fabricación: 2016 color: Plateado Vin: KMHCT41BAGU949433 N. Motor: G4LCFU429702
Marca: Hyundai N. Serie: No indicado Modelo: SBS4K4617 D D304 Cilindrada:
1400 c.c. cilindros: 4 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del siete de octubre de dos
mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diecisiete
de octubre de dos mil veintidós,
con la base de mil quinientos ochenta
y ocho dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Meylin del Socorro Reyes Jarquín.
Expediente: 21-006715-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con veintitrés minutos
del diecinueve de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2022633284 ).
En este
Despacho, con una base de ciento once mil ciento dos dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre
de aguas pluviales citas:
2012-300027-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 108987-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número D-ciento cincuenta, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 07-Puente de Piedra, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número D-ciento cuarenta y nueve; al sur finca
filial primaria individualizada
número D-ciento cincuenta y uno; al este, área común correspondiente acceso D tres y al oeste, finca filial primaria individualizada número D ciento veintisiete. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Valor porcentual:
0.05. Valor medida: 0.0005. Plano: A-1736244-2014.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de
mayo de dos mil veintidós, con la base de ochenta y tres mil trescientos veintisiete dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós, con la base de veintisiete
mil setecientos setenta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Nelson Armando de La Trinidad Mendiola Muñoz. Expediente N° 21-002613-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
siete horas con veintiuno minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022633285
).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BML364, marca: Suzuki, estilo:
Swift Dzire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: bronce,
VIN: MA3ZF62S7HAA13941, N° motor: K12MN1860720, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil ciento setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós
con la base de cuatrocientos sesenta
y seis mil cincuenta y ocho
colones con ochenta y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Peter Torres Solano. Expediente
N° 19-006299-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
07 de marzo del 2022.—Yessenia Brenes
González,
Jueza Decisora.—(
IN2022633289 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQQ547, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN:
VF7DDNFP6JJ510671, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: negro. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del dos de junio de dos
mil veintidós, con la base de doce
mil trescientos cincuenta y
un dólares con treinta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de junio de dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil ciento diecisiete
dólares con diez centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José Sociedad Anónima,
contra Johanny Jesús Mata Diaz. Expediente N° 21-021913-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de noviembre
del 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022633291 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis mil cuatrocientos siete dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL-308032, marca: Chevrolet, estilo:
Colorado LT, categoría: Carga Liviana,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, N. motor: HG6G171741174, cilindrada:
2500 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas diez minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas diez minutos del once
de agosto de dos mil veintidós
con la base de diecinueve mil ochocientos
cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós con la base de seis mil seiscientos
un dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Ana Lía Torres Solano, expediente N°
21-006682-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
07 de marzo del año
2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022633292 ).
En este
Despacho, sáquese a remate
las siguientes propiedades:
1) Con una base de ciento sesenta y un mil doscientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Plazo de Convalidación (Rectificación
de Medida) (citas:
2010-02448-01-0003-001); sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 217177-000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Ángel de la Vega;
al sur: calle pública con 10m 2cm; al este: Jorge Dávila Sibaja; y al oeste: Alberto Charpantier Carranza. Mide: doscientos nueve metros con doce decímetros cuadrados. En caso
de no haber postores, la
base del segundo remate es de ciento
veinte mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original). Para un tercer remate será con la base de
cuarenta mil trescientos veintitrés dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). 2) Con una base de ciento diez mil trescientos sesenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Condiciones Ref: 1971
103 001 (citas: 292-03237-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
64208-000, la cual es terreno
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Jiménez,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Noe Martínez Quesada; al sur: José
Francisco Fallas González, calle pública con diez metros y trece centímetros, José
Joaquín Montero González y Juan Carlos Núñez Murillo; al este: calle
pública
con nueve metros; y al oeste:
Noe Martínez Quesada, y José Francisco Fallas González. Mide: nueve mil metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará con la base de ochenta y dos mil setecientos setenta y siete dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señala con la
base de veintisiete mil quinientos
noventa y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de
la base original). Para tal efecto,
se señala el remate de
ambas fincas a las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós,
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós. Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lilliana del Carmen Mora García,
Rogelio Benavides Rivas. Expediente N°
21-021508-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022633293 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos noventa mil novecientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
375012, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa lote 24. Situada en el distrito
5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 25; al sur, lote 23;
al este, alameda pública; y al oeste,
lote 1. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós con la base de diez millones novecientos
cuarenta y tres mil doscientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós con la base de tres
millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Javier de Jesús Conejo
Jiménez,
Kattia Vanessa Barrientos Morales. Expediente N°
19-016353-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de marzo
del 2022.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022633296 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placa: BMP087, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3ZF62S3HAA03195, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017, color: bronce.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince
minutos del quince de junio
del dos mil veintidós, con la base de siete mil trescientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós,
con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Carlos Joan Salas Aguilar, Joan Alberto Salas
Aguilar. Expediente N° 22-000185-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de enero
del 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022633308 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, condiciones citas:
359-16784-01-0917-001, servidumbre de paso citas: 2014-230330-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2015-163149-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2016-94413-01-0004-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 538258-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para uso agrícola. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elieth Oviedo Varela y en parte Freddy Mora Mora; sur, Elieth Oviedo Varela; este, Hernán Rojas Arguedas y oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 25 metros 83 centímetros lineales. Mide: seis mil ochocientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1869565-2015. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintidós con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para el Desarrollo de Base, FUNDEBASE
contra Yeudy Arguedas Vargas, expediente
N° 21-005426-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández,
Jueza Decisora.—(
IN2022633310 ).
En este Despacho, 1)
Con una base de cuarenta y
un millones doscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y ocho colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
355-03306-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 497642 000, derecho
000, la cual es terreno lote 35, terreno para construir comercio. Situada en el
distrito 4-Mata De Plátano, cantón
8-Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 34; al sur: calle pública; al este: lote 27; y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con tres decímetros cuadrados, plano: SJ-0596006-1999. Para tal efecto, se señalan las 08.30
horas del 09 de mayo del 2022. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 08.30 horas del 17 de mayo
del 2022, con la base de treinta millones
novecientos veinticinco mil
seiscientos once colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
08.30 horas del 25 de mayo del 2022, con la base de diez
millones trescientos ocho mil quinientos treinta y siete colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de ciento
dos millones novecientos dieciocho mil seiscientos veintiún colones exactos, sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 229647
000, la cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
4-Mata De Plátano,
cantón 8-Goicoechea de la provincia
de San José. Colinda: al noreste:
Jack Mul Marlowe; al noroeste: calle
pública
con 16,00 metros de frente; al sureste:
Jack Mul Marlowe; y al suroeste. Jack Mul Marlowe. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0014153-1973. Para tal
efecto, se señalan las
08.30 horas del 09 de mayo del 2022. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 08.30 horas del 17 de mayo
del 2022, con la base de setenta y siete millones ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 08.30 horas del 25 de mayo del 2022, con la
base de veinticinco millones
setecientos veintinueve mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica, contra Luis Jorge Campos Rodríguez, Tatiana Vanessa
Rivera Delgado, Tecnotextil C C
R Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-002578-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de marzo
del 2022.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2022633348 ).
En este Despacho, con una base de siete millones setecientos diecinueve mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones según citas:
0393-00002375-01-0921-001, 0393-00002375-01-0924-001,
0393-00002375-01-0925-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y dos mil quinientos siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 34, terreno para construir. Situada en el distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de catorce metros con diez centímetros; al sur Olman Montes
Ortega y Ana Cecilia Rios Calderón; al este, La Turrubal Sociedad Anónima, y al oeste, La Turrubal Sociedad Anónima. Mide: quinientos seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
setecientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón novecientos
veintinueve mil novecientos
cuarenta y dos colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Alvarado Bellido.
Expediente N° 14-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veintitrés
minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022633362 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta y un millones ciento veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0843-001,
servidumbre trasladada citas: 373-03890-01-0844-001, servidumbre
dominante citas: 373-03890-01-0916-001,
servidumbre dominante citas: 373-03890-01-0917-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil doscientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 13-Garita, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Condominios Copeyal S. A.; al sur
Condominios Copeyal S. A.;
al este, calle pública, con 34 metros 80 centímetros,
y al oeste, Juan Jaramillo Antillón.
Mide: mil seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, con la base de ciento trece millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós, con la base de treinta
y siete millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiún colones con dieciséis céntimos (25% de la base original) Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Kevin Ariel Gómez García, María Gabriela García Monge. Expediente N° 21-010248-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y seis minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2022633365 ).
En este
Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PHS003, Marca:
Mercedes Benz, Categoría: automóvil, carrocería:
Convertible o Cabriolet, chasis, Serie y Vin
WDDPK3JA3KF158632, uso particular, Estilo: SLC, Capacidad: 2 personas, año: 2019,
color: plateado, número
Motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones
doscientos quince mil quinientos
sesenta y tres colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
COOPEJUDICIAL R.L. contra Hidalgo y Somarribas de San
José S.A., Patricia Lorena Hidalgo Somarribas, expediente N° 21-017440-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2021.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez
Decisor.—(
IN2022633467 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil ciento cincuenta
y tres dólares con noventa y nueve centavos, denuncia O.I.J., citas: 0800
00642604 001, sáquese a remate el
vehículo: BRP439, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie, Chasis y Vin: MA6CH5CD6KT045110, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2019, cilindrada:
1200 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciocho
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de once mil trescientos sesenta
y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de CREDI Q
INVERSIONES CR S. A. contra 3-101-677389 S.A., Víctor
Jonathan Montenegro Bonilla. Expediente N°
21-002370-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022633487 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil trescientos cinco
dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BSV506, Marca:
Chevrolet, estilo: Beat LTZ, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2020, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con
la base de once mil cuatrocientos setenta
y ocho dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de tres mil ochocientos
veintiséis dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra Gerald Mora González. Expediente N°
21-006173-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Barrantes
Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022633488 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil ochocientos diez dólares con cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BDX387, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, peso bruto:
1220 kgrms, año fabricación: 2014, color: gris, serie/
vin: KMHCT41DBEU528483. Para tal efecto
se señalan las diez horas
quince minutos (10:15 a.m.) del cuatro de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos (10:15 a.m.) del diecinueve
de abril de dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos (10:15 a.m.) del veintisiete
de abril de dos mil veintidós
con la base de novecientos cincuenta
y dos dólares con cincuenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A contra Mauren Zidey Quirós Delgado, expediente N°
22-000492-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de febrero del año 2022.—Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2022633489 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil ciento cincuenta
y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BNR686; Marca: Hyundai; estilo: Accent GL; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: KMHCT41DAHU207164; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: KMHCT41DAHU207164; año fabricación: 2017; color: plateado
y Vin: KMHCT41DAHU207164. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del siete de noviembre del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de diez
mil seiscientos dieciocho dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos treinta y nueve dólares con sesenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra María Carolina Jiménez Cartín. Expediente
N° 22-001457-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión:
quince horas con dieciséis minutos
del veintidós
de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022633490 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
380-03481-01-0845-001, servidumbre trasladada citas:
380-03481-01-0846-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil setenta y
cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno zona verde con una casa. Situada en el
distrito: 04-Bahía Ballena, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Marianela Rojas Alfaro; al sur Leopoldo
Orozco Suarez y calle publica; al este
Marianela Rojas Alfaro y Silvia Rojas Alfaro y al oeste
Marianela Rojas Alfaro. Mide: cinco
mil quinientos sesenta y
seis metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Plano: P-1117268-2006 identificador
predial:605040155074. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y ocho mil seiscientos treinta y siete dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con
la base de dieciséis mil doscientos
doce dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-101-528408 Sociedad Anónima contra Akashasuri de Ojochal Sociedad de
Responsabilidad Limitada Expediente N° 20-003574-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022633499 ).
Primero: en este
Despacho, con una base de ciento seis mil dólares netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cargas y rest ref: 1787-104-007 citas: 312-09937-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cinco mil noventa y cuatro derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Lindo
Meza, sur, Juan Harrison Ramírez, este, Miriam Vargas
Vargas y Marta Internacional
Sociedad Anónima, y oeste,
Isabel Thomas Arroyo, y servidumbre de paso. Mide: mil sesenta y cuatro metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 19 de abril del año 2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del 27 de abril del año 2022, con la base
de setenta y nueve mil quinientos dólares (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del 05 de mayo del año
2022, con la base de veintiséis mil quinientos dólares (25% de la
base original). Segundo: con una base de setenta y seis mil dólares netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
362-06602-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle, sur, Ronald Austin
Hines Freeman, este, calle,
y al oeste, calle. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 19 de abril del año 2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del 27 de abril del año 2022, con la base
de cincuenta y siete mil dólares netos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del 05 de mayo
del año 2022, con la base de diecinueve
mil dólares netos (25% de
la base original). Tercero: con una
base de cincuenta y seis mil dólares
netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
354-16413-01-0900-001 cargas y rest ref:00008387-000; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y un mil ochocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y cuatro apartamentos. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Rafael Grant Loaiciga, al
sur, Juan Harrison Ramírez, al este, Juan Harrison
Ramírez, y al oeste, calle pública con 15,70 metros de frente.
Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 19 de abril del año 2022. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
27 de abril del año 2022,
con la base de cuarenta y dos mil dólares
netos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del 05 de mayo
del año 2022, con la base de catorce
mil dólares netos (25% de
la base original). Cuarto: con una base de veinticinco mil dólares netos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
372-00149-01-0900-001 cargas rest. ref:00008387-000; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y nueve mil setecientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
David Lindo Meza, al sur, Jorge Diego Ramírez Salazar, al este,
Juan Harrison Ramírez y otro, y al oeste, calle pública
con 27 metros 8 centímetro. Mide:
cuatrocientos veintitrés
metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del 19 de abril del año 2022. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
27 de abril del año 2022,
con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del 05 de mayo del año
2022, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dilana Denisse
Salas Monterrosa, Flora Isabel Thomas Arroyo. Expediente N° 20-003749-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de enero del
2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2022633511 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos setenta y dos colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 2014-224874-02-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117732-000-F, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
47 apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito
6-San Isidro. cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte finca filial primaria
individualizada 48; al sur acceso
4; al este acceso 2 y al oeste finca filial primaria individualizada 46. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós
con la base de veintinueve millones
quinientos ochenta y un mil
trescientos veintinueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintidós con la base de nueve millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y tres colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas el Retiro contra Walter Antonio Salas Corella. Expediente N° 18-000007-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con cinco minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022633534 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
seis millones setenta y dos
mil ciento ochenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT-590698, marca: K.T.M, estilo: Súper
Adventure T, capacidad: 2 personas, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 1301 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas veinticinco minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos
dieciocho mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Guillermo Córdoba
Obando, expediente N° 22-000784-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022633549 ).
En este
Despacho, para el segundo remate con una base de siete millones trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: DBY204, Marca:
Kia, Estilo: Picanto, Capacidad:
5 personas, Sedan 4 puertas hatchback, anaranjado, Vin: KNAB3512BJT236125, cilindrada:
1248 c.c., gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil veintidós.
De no haber oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del nueve de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil ciento doce colones
con noventa y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra William Enrique Víquez
Ramírez. Expediente N° 20-001137-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del año 2022.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2022633587 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando el gravamen hipotecario de primer
grado vencido a favor del
Banco de Costa Rica, inscrito con las citas 2015-494168-01-0001-001 y los
practicados con las citas:
800-478838-01- 0001-001, 800-510811-01-0001-001, 800-523144-01-0001-001,
800-569647-01-0001-001 y 800-608282-01-0001-001 y la anotación
de denuncia penal con las citas
800-458210-01-0001-001, primer remate: a las trece
horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós,
y con la base de doce millones
doscientos treinta mil treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, matrícula número ocho mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el
distrito Bagaces, cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Berenice
Picado Álvarez; al este, calle
pública y al oeste, Ana
Mercedes Ledezma Rojas. Mide:
setecientos quince metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de nueve millones
ciento setenta y dos mil quinientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con
la base de tres millones cincuenta y siete mil quinientos ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jarroa Bagaceña S.A., José
Pablo Rojas Ledezma, expediente
N° 21-000135-0387-AG. Nota: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de marzo del
año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña,
Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633624
).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes, anotaciones,
infracciones y colisiones;
con la base de tres millones
cien mil colones para el vehículo placas
662071, en el mejor postor se rematará: Vehículo placas número 662071, categoría automóvil, estilo Nissan Patrol SGL, Capacidad
7 personas, año 2007, carrocería
todo terreno 4 puertas, color dorado y tracción
4x4, número de chasis
JN1TESY61Z0558630, características del motor marca Nissan de 4 cilindros,
combustible diésel
cilindrada 2953 c.c. Potencia
0 KW y número de Motor ZD30051683K. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del diecinueve
de abril del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 19/04/2022). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las nueve horas del veintisiete
de abril del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 27/04/2022), con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 05/05/2022), con la base de setecientos setenta y cinco mil colones, (un 25% de la
base original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar de la almoneda, que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se rematan por ordenarse así en
el Proceso Ordinario Laboral Sector Privado de Susana Ramírez Castro
contra Colleen Connell Mitchell y Gregory Lance Mitchell. Expediente:
18-000084-1001-LA. De conformidad con el artículo
157.5 del Código Procesal Civil, este
edicto deberá publicarse dos veces, en días consecutivos.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 23 de marzo
de 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022633625 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada correspondiente a las citas:
373-19574-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintiocho
mil doscientos doce,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito 03 Carmen, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, INVU; al este,
INVU y al oeste, parque
alameda medio con 16m. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan la nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintidós con la base
de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cartago contra Gerardo Alfredo del Rosario Coto
Alvarado, expediente N° 15-021602-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo
del año 2022.—Licda.
Michelle Francine Allen Umaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2022633629 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BPT116, marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: blanco,
número de chasis:
KMHCU41EBEU554124, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del dos de
mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones seiscientos
setenta y siete mil trescientos doce colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jesús Delgadillo Erlin y Karen
Yahoska Guevara Mayorga. Expediente N°
19-012354-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022633631 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones setecientos
noventa y siete mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Buenos Aires, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Bernardo Soto con frente
a ella de veintiún
metros con veintidós
centímetros
lineales; al sur, Iris María Córdoba
Orozco; al este, calle
publica con un frente a ella
de seis metros noventa y cuatro centímetros lineales
y al oeste, Francisco Córdoba
Sandoval, María Luisa Orozco Salas, María
de los Ángeles Córdoba
Orozco. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós con la base de novecientos
cuarenta y nueve mil doscientos sesenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra María del
Rosario Córdoba Orozco, expediente
N° 19-002283-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de febrero del año 2022.—Licda. Jennsy María
Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022633646 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de
seis millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BNB 758, marca DFM, categoría
automóvil, estilo A tres cero Elegant, serie, chasis y vin LGJE uno FE dos siete
GM tres ocho ocho dos uno cinco, carrocería sedan, cuatro puertas,
tracción cuatro por dos año, 2016, color café. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos veintinueve mil trescientos dieciocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
setenta y seis mil cuatrocientos
treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel Rebeca Zing Amador. Expediente N° 20-000499-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 19 de marzo del año 2022.— Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022633649 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
349-06149-01-0900-001;, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 00003292-F, derecho-000, la cual es terreno naturaleza: Apartamento 1 destinado a habitación Distrito:
01-San Pedro Cantón: 15-Montes de Oca Provincia: San José norte: con 9m
65cm Dent e Hijos S A sur: con 1m jardinera
cn 8m dest parque este: con 4m 60cm patio
luz 4m20 cm jardines oeste:
cn 8m20cm zona de parqueo
60cm parque. Mide: ochenta y dos metros con noventa
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós, con la base de treinta
y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós, con la base de once mil dólares exactos (25% de la base
original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón Esmeralda S. A.
contra Bierra S. A., Oscar Abelardo Ramírez González.
Expediente: 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—( IN2022633670 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000137-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Guillermo
López Navarro quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pablo de Platanares,
seiscientos metros oeste de
la escuela de la localidad,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cero uno-cero cuatro cuatro
uno-cero dos dos nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Mollejoncito en el distrito
(sexto) Platanares, cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte servidumbre de
paso y Grevin Antonio Araya Jiménez; al sur José
Alberto Valverde Mata; al este Marco Valverde Mata y
al oeste Guillermo López Navarro. Mide:
veintiún mil setecientos cuarenta metros noventa decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-seiscientos noventa mil veintisiete- dos mil
uno. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de cinco millones
de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de venta que se
realizó con el señor Wilbert de los Ángeles Cambronero Araya y hasta la fecha
lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diecisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en sembrar café, mantenerla limpia de malezas, hacer y reparar cercas, limpiar la ronda de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Guillermo López
Navarro. Expediente N° 21-000137-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 10 de marzo de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632479 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000023- 1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Enrique Chaverri Gómez, quien es mayor, soltero, técnico forestal, vecino de ochocientos metros al este de la escuela de la Balsa, Lepanto Puntarenas, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 06- 0157-0411, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno solar, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Puntarenas, Lepanto, Camaronal.
Se tiene como colindante por los rumbos norte: Temporalidades de la Diócesis de
Puntarenas, sur: Didier Antonio Madrigal Mora, este:
Calle pública, con un frente
de veintitrés punto ochenta
y cuatro metros lineales, oeste:
German Araya Rodríguez. Mide: cuatrocientos
ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2251249-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de sus anterior poseedora Hernán Ángel Araya Calderón y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en limpieza y hechura de cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Enrique Chaverri Gómez. Expediente:
21000023-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede
Jicaral, Jicaral,
Lepanto, 16 de marzo del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632481 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°21-000080-1129-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Alice Teresa
Fernández Morera quien es mayor, casada una vez , vecina
de Daniel Flores, Pérez Zeledón, Invu
El Clavel, portadora de la
cédula de identidad número
dos-trescientos cincuenta y
cuatro, ochocientos sesenta
y cinco, profesión profesora; Gladys María Fernández Morera, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno-setecientos setenta y uno, vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón,
Invu El Clavel; Flor María
Fernández Morera, casada una vez,
de oficios del hogar, con
cédula de identidad número
uno-seiscientos quince-doscientos
veinticinco; vecina de
Daniel Flores, Pérez Zeledón Invu
El Clavel y Anabelle Fernandez Morera,
casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y seis-quinientos treinta y nueve, vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón,
Invu El Clavel; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de breñón. Situada en el Distrito noveno (Barú), Cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte:
Alice Teresa Fernández Morera, Gladys María Fernández Morera, Flor María Fernández Morera y Anabelle Fernández Morera, al sur frente a calle pública con 154.06 metros
al este frente a calle pública con 154.06 metros y
al oeste Dantarana S. A. Mide: diez mil trescientos cincuenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero seis dos ocho
cero cinco-dos mil dieciocho.
Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en dar el
mantenimiento general al inmueble,
reparación de cercas, limpieza de rondas, cuidado y mantenimiento de algunos cultivos menores, así como
limpieza de caniles, desagües y vías de acceso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovido por Alice Teresa Fernández
Morera. Expediente:
21-000080-1129-AG. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 01 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632490 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000071-0920-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Cesia
Jimenez Mariano, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
Barrio San Rafael de Ciudad Neily, portadora de la cédula
N° 08-0106-0847, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno solar. Situada en Veracruz, distrito tercero Canoas, cantón diez Corredores. Colinda: al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Asociación
Pentecostal del Movimiento Misionero
Mundial y Bernardo Concepción González; al este, con
Jairo Mora Campos, y al oeste, con Asociación Pentecostal del Movimiento
Misionero Mundial. Mide: seiscientos catorce metros cuadrados. Plano P-2232351-2020. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante forma onerosa, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreo, limpieza del lote y cercado del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Cesia
Jimenez Mariano. Expediente N° 21-000071-0920-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil),
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022632654 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000016-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Boutique
Montecristo S.A., en su representación la señora Luz Denia Granados Granados c.c. Cruz
Denia Granados Granados, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de Río Negro
de Cóbano
de Puntarenas, provincia de Puntarenas, un kilómetro al sur de la iglesia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 02-0460-0017, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos con dos bodegas, dos casas y un corral, situado
en Cóbano, distrito once, cantón: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Colinda por el rumbo norte,
calle pública, con un frente a ella
de mil cincuenta y tres
metros, con treinta y cuatro centímetros
lineales; sur, Gerardo Alberto Castro Ramírez y César
Gilbert Granados Granados con quebrada en medio; este, José Rafael Ovares Alfaro y oeste, Geovanny Segura Ugalde. Mide: ciento cincuenta mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-2264094-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias en el monto de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos en escritura pública y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en mantenimiento del lote, chapias, mantenimiento de cercas, siembra de árboles maderables, frutales y ornamentales, actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria, promovido por Boutique
Montecristo S.A. Expediente N° 21-000016-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto,
08 de marzo del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632693 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 21-000260-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Arlyn Yorleny Espinoza Sandoval quien es mayor, soltera, educadora, vecino de río cañas de santa
cruz, portadora de la
cédula de identidad vigente
número 0108600526, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
para construir. Situada en el distrito
primero, cantón tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, camino público con un frente de treinta y un metros con cincuenta
y cuatro centímetros lineales;
al sur, Yineri Espinoza Sandoval; al este, Luiyi Espinoza Carmona y al
oeste, camino público con un frente de veintiún metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: Seiscientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2086812-2018. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de seis meses. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Arlyn
Yorleny Espinoza Sandoval. Expediente N° 21-000260-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de
noviembre del año 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632723 ).
Hace saber que ante este despacho
se tramita el expediente N° 21-000928-0640-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Josseline Adriana Ilama
Navarro quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
Cartago, Macho Gaff, El Guarco; 500 metros al este, del Restaurante Chespiritos II, portadora de la
cédula número 0304960645, profesión
estudiante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
02 San Isidro, cantón 08 El Guarco.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Keylor Josué Ilama
Navarro; al este, con Rosa Adelia Calvo Navarro y al oeste, con Keylor Josué Ilama Navarro. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones doscientos cinco mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
realizada por su padre freddy ilama padilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpiar la maleza
tanto a mano como con herbicidas;
colocar cercas y darles Mantenimiento para deslindarlo del terreno de los vecinos; visitarlo
en forma constante; y velar
porque no sea usurpado ni se le dé ningún
mal uso por parte de terceras personas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Josseline
Adriana Ilama Navarro. Expediente
N° 21-000928-0640-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2022632750 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 210009300640CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Yuliana Stefanie Ilama Navarro quien
es mayor, soltera, asistente
de redes, costarricense, vecina
de Cartago, El Guarco, portadora
de la cédula número 0304820168 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 2 de San Isidro, cantón 8 El Guarco. Colinda: al norte, con Keylor Josué Ilama
Navarro; al sur, con Freddy Ilama Padilla; al este, con Keylor Josué Ilama Navarro y al oeste, con Freddy Ilama Padilla. Mide: trescientos ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos veintiséis mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento
a la propiedad, deslindarlo de los terrenos de los vecinos, velar porque no sea usurpado ni se le dé un mal uso por parte
de terceras personas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por el. Expediente N° 210009300640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2022632751
).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 20-000231-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de tajo veintiséis de noviembre S. A., representada por Daniel Cruz Porras mayor, casado
una vez, empresario, vecina de Alajuela, San Ramón, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-451-399, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repasto y agrícola, situado en San Pablo, cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Tajo Veintiséis de Noviembre S. A., sur, Tajo Veintiséis
de Noviembre S. A. y calle pública con un frente a ella de cuarenta
y dos metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados y un
ancho de calle de once metros, este,
Tajo Veintiséis de Noviembre
S. A., oeste: Tajo Veintiséis
de Noviembre S. A. Mide: siete mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-5-2050117-2018. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de diez millones de colones y las presentes
diligencias en el monto de un diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa por posesión derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido mantenimiento y mantener limpia la finca. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Tajo Veintiséis de Noviembre S. A. Expediente N° 20-000231-AG.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Lepanto, 24 de febrero del año
2022.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632767 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000005- 0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de William
Aguilar Aguilar quien es
mayor, soltero, vecino de
La Gloria Aguas Zarcas, San
Carlos Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-561-122, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos, actualmente sembrado de yuca y una casita de habitación de madera. Situada en el Distrito Aguas Zarcas, Cantón
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Calle pública con frente de 128.02
metros lineales de frente;
al sur Río Caño Negro con zona de protección
en medio; al este Alexander
Aguilar Aguilar y al oeste
Walter Aguilar Aguilar. Mide:
dos hectáreas dos mil cuatrocientos
metros cuadrados cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número A-2265231-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de quince años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas,
preparar terreno para sembrar, ha tenido ganado pastando y mayormente la siembra varia como yuca, piña, arroz, frijoles, plátano
y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por William Aguilar Aguilar. Expediente: 22-000005-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad
Quesada, San Carlos, 24 de febrero del año 2022.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632801 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente
N° 21-000552-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Maribel Apu Abarca quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de Capellades
diagonal al restaurante rancho el
zapito Finca Los Alpes portador
de la cédula número 0502360935, profesión
empleada doméstica, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito tercero
Sardinal, cantón quinto
Carrillo. Colinda: al norte,
con Melvin Apú Abarca; al
sur, con Matilde Apú Abarca;
al este, con Agapita Abarca Abarca, Luis Gerardo
Flores Navarro, y al oeste, con Ricardo Rosario Apú, Anselmo Aurelio, Socorro Gabriel, Damasio Jesús todos Pizarro Apú. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados.
indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-5-2245687-2020
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento, cortando zacate, limpiándolo y manteniendo la acera y camino. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Maribel Apu Abarca. Expediente
N° 21-000552-0388-CI-0.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, hora y fecha de emisión:
diez horas con once minutos
del siete de febrero del
dos mil veintidós.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—(
IN2022632849
).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000085-0422-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Bahía Banano Sociedad Anónima, representada por Jorge Arturo Marín Arrieta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Golfito, portador de la cédula número
03-0157-0608, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
construido. Situada en la provincia de Puntarenas, el distrito Golfito, cantón sétimo Golfito. Colinda: al norte con: calle pública, Cesar Corrales e Idali
Sirias Alfaro; al sur con: Bahía de Golfito y Javier Pacheco; al este con: Javier Pacheco y calle pública; y al oeste con: Bahía de Golfito. Mide:
ochenta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que se le hizo a Saul Barquero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble, limpieza, chapeas y mantenimiento a la construcciones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Bahía Banano Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000085-0422-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del
dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632936 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000029-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Peggy Gabriela Solís
Gamazo quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Herradura, Jacó de Puntarenas, portador(a)
de la cédula número 0602810956, profesión
operario(a), a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno construido. Situada en el
distrito Jacó, cantón Herradura. Colinda: al norte, con Carmen Gamboa Albornoz; al sur, con Yurinely García Flores; al este,
con calle pública y al oeste, con Lorena Morales Palacios. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintidós
millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 6-2301619-2021, mediante cesión de derechos y mejoras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de áreas verdes, edificación
de la casa de habitación y mejoras
en las aceras públicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Peggy Gabriela Solís
Gamazo, expediente N°
22-000029-0642-CI-7.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022633006 ).
Se hace saber a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general que tengan interés en la sucesión
abintestato del señor José Luis Quirós Muñoz, cédula número 2-0200-0979, mayor casado una vez, pensionado, vecino Alajuela, Alajuela, Barrio Roma detrás
de la Ferretería Arpe, para
que a partir de la presente
y dentro del plazo máximo de 30 días hagan valer sus derechos, en la notaria
de la Licenciada Ana Lucrecia Morales Ugalde, en Alajuela, San Isidro, Itiquis,
200 norte de la iglesia católica, con teléfono 8850-4521.
Expediente N° Suc 002-2020.—Licda. Ana Lucrecia Morales
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632295 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana María Morera Castro, mayor, casada por tercera vez,
abogada, cédula número seis-trescientos seis-quinientos veintinueve, vecina de Liberia, Guanacaste, como
apoderada generalísima sin límite de suma del señor Richard (nombre) Hamers (apellido), único apellido por su nacionalidad
alemana, mayor, casado una vez, asistente
de gerencia,
número
de pasaporte C siete uno R
X T siete dos N, a las trece
horas del diecisiete de marzo
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Hans Wilhelm (nombres)
Hamers (apellido), de nacionalidad alemana, mayor, casado en segundas
nupcias, pensionado, cedula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno dos dos seis cero ocho, vecino de Liberia,
Guanacaste, Barrio La Arena. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya,
Liberia, Guanacaste, del costado noreste
de los Tribunales de
Justicia, veinticinco metros este,
edificio Verónica, segunda
planta, oficina número 3, teléfono 2101-2665 y 8892-7756.—A
las trece horas del diecisiete
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2022632298 ).
Ante la notaria. Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, ubicada
en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta
y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Ricardo Ureña Madrigal,
mayor, cédula uno-cero doscientos treinta-cero
quinientos ochenta y ocho, viudo, agricultor,
vecino de Santa Ana, por lo
que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido
el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, siete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario, 7981.—1 vez.—( IN2022632318 ).
Expediente 005. Año 2022. Proceso
sucesorio testamentario en sede notarial de María Isabel
Villalobos Lobo. Se solicita publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. En proceso sucesorio
testamentario en sede notarial de quien en vida se llamó
María Isabel Villalobos Lobo; mayor, viuda, del hogar, vecina de San Juan de Santa
Bárbara de Heredia, Urbanización Los Rojas, casa número catorce, quien portó cédula de identidad dos-doscientos
uno-quinientos cuarenta y tres, falleció en San Francisco, Central, Heredia, el
día catorce de mayo del año
dos mil veintiuno. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a
partir de la publicación
del edicto de ley, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener
derechos a la herencia, en
Río Segundo de Alajuela, Plaza Guayabo.—Lic. Linda Todd Lazo, Notario.—1 vez.—( IN2022632329 ).
Que en acta
de apertura otorgada ante esta notaría por
los señores Ligia
Villalobos Villalobos, José Alfredo Chaves
Villalobos, Gabriela Chaves Villalobos y Mauricio Chaves Villalobos a las 17:00
del 16 de marzo del 2022, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera José Luis Chaves Saborío, con cédula N° 400970823, fallecido en Heredia, el día 03 de agosto del año 2021, citas de defunción del Registro Civil
4-0119-124-0247. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Milena Valverde Mora, ubicada
San Antonio de Belén, Heredia, 500 metros este de la Panasonic, frente a
Finger Print Digital, teléfono: 8827-2981 y mvalverde@vm-abogados.com.—Heredia, 18 de marzo 2022.—Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022632342 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Altagracia González Bonilla, mayor, estado civil viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201500269. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 21-000285-0295-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022632346 ).
Yo, Elicio Duran Bolaños, notario
público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Upala
al frente al Hospital de Upala
contiguo a Decoración Joan,
se tramita bajo el expediente número: cero cero cinco - dos mil veintiuno, el sucesorio
Notarial Daisy Cárdenas Olivas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Canalete de Upala contiguo de las Cabinas el Río casa color rosada y con cédula de identidad número dos -
uno ocho tres - nueve cinco cero; quien falleció el día dos de abril de dos mil veinte, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe
que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda.—Upala las ocho horas treinta minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós.—Elicio Duran Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632365 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, según documento uno tres cinco dos uno-cinco cinco seis nueve uno dos uno cinco, de las dieciocho horas
cero minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento
de la causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Elena
Madriz Ramírez, cédula nueve-cero seis dos-uno cero ocho, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Cartago, Paraíso Birrisito, un kilómetro
al este del Super Birrisito,
calle Parruas. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, expediente número cero cero uno-dos cero dos dos, comparezcan ante la notaría del licenciado Ricardo Ulloa Ramírez, situada
en Cartago, La Unión Residencial Estancia Antigua
casa K siete color azul, a hacer valer sus derechos. Teléfono 8870-7459. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Cartago,
17 de marzo del 2022.—Lic.
Ricardo Alexander Ulloa Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632392 ).
Mediante acta 192-1, de apertura otorgada ante esta Notaría por Víctor Porras
Sánchez, a las dieciocho horas treinta
minutos del dieciséis de marzo, dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Coloma Sánchez
Chinchilla, viuda una vez, cédula uno-ciento sesenta y cinco-cero sesenta y tres, ama de casa, vecina de San Juan de Dios de Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Sandra Corrales Granados, Teléfono
8835-6134. Expediente: 1-2021, 17/03/2022.—Licda. Sandra Corrales
Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632415 ).
Ante esta notaría ubicada en Santa Ana - San Jose
300 Oeste y 100 Norte de panadería Musmanni se dio la apertura de la sucesión de Neman Otárola Masis, cedula 101940110, por lo que se cita y emplaza a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan ante la misma y hagan valer sus derechos. Expediente N° 0001-03-2022.—Santa Ana, 10 de marzo del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén.—1 vez.—(IN2022632418 ).
Se hace saber
que ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó,
Martin Espinoza Vargas, mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número:
seis-ciento cuarenta y nueve-novecientos ochenta y siete. Quien murió
el pasado día veintidós de noviembre del dos
mil dieciséis, según consta en el
registro de defunciones de
la provincia de Alajuela, al tomo:
doscientos cuarenta y nueve, folio: doscientos cuatro,
asiento: cuatrocientos siete,
y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
boletín judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos
metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela, a las diecinueve horas del dieciséis de
marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022632423 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marialis Blanco Vega, quien
fue mayor de edad, soltera, nutricionista, costarricense, con documento de identidad N° 0205720223, y vecina
de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000039-0295-CI-6. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y
fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022632438 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Juan José Andrade
Morales, a las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Miguel Ángel Trejos Molina, mayor, casado una vez,
vecino de Cartago, La Unión de Tres Ríos, con cédula
de identidad número tres – cero ciento treinta y cuatro – cero novecientos
ochenta y seis, fallecido el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en la provincia de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan José
Andrade Morales. San José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio
Sigma, Oficinas Republic, oficina
número ocho (oficinas de abogados). Teléfono
8315-8000.—Lic. Juan José
Andrade Morales, Notario.—( IN2022632454 ).
Expediente 001-2022
JPIZ. A las 10:00 horas del 18 de marzo 2022, por acta de apertura de Sucesorio Testamentario en Sede Notarial, de la causante Norma González
Villegas, quien en vida fuera viuda
una vez y casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 1-0226-0495, vecina de Barrio Cariari, contiguo al Salón Comunal, provincia de Limón, Cantón Limón,
Distrito Limón, solicitado por
sus hijos Ronald Alexis Acuña
González, cédula de identidad
N° 7-0051-1229, mayor, casado una
vez, contador, vecino de San José, Albacea Propietario Testamentario;
Franklin Jesús Acuña González, cédula
N° 7-0056-0198, mayor, casado una
vez, Médico, con residencia permanente
en la República Argentina, América de Sur, de paso por Costa Rica. Yamileth Acuña González, mayor, casada una vez,
oficios del hogar, cédula
N° 7-0061-0265, vecina Limón Centro, Barrio ella Vista del Taller Chiví 100 oeste 50 norte, ante la notaría de la Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, situada en Limón Centro, del
Estadio Juan Gobán 200 norte
50 oeste frente al Salón Testigos de Jehová comprobado el fallecimiento
en la ciudad de Limón el
día 11 de marzo 2022, de la señora
Norma González Villegas, quien en vida fuera
viuda una vez y casada en
segundas nupcias, cédula de
identidad 1-0226-0495, vecina
de Barrio Cariari, contiguo al Salón Comunal, Provincia de Limón, Cantón Limón, Distrito Limón. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2022632455 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Rafael Ángel Cáceres Manzanares, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 601860124 y vecino
de San Jose, Hatillo Centro, Nietos de Carazo. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000406-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—(
IN2022632459 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Adriana Fonseca Navarro, mayor, costarricense, soltera, educadora, con cédula de
identidad N° 1-1044-432, vecina
de Limón, Bella Vista. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
16-000081-0473-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del año 2021.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—(IN2022632480 ).
Se hace saber
en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Dean Everet Connell Scott, mayor, costarricense,
contador, casado una vez, con cédula de identidad N° 7-0081-0163 y vecino
de Limón Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000327-0678-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de enero del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022632499 ).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de señor
Francisco Castillo González, con cédula de identidad número dos-cero doscientos veintiuno-cero seiscientos veinticinco. El proceso sucesorio notarial lo tramita el suscrito notario
público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial,
bajo el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia se apersonen,
y de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en
Avenida Segunda, Calle 19, Consultores Bellavista, teléfono 2222-3027 y al email: gustavoacoto@yahoo.com.—San
José, dieciocho de marzo de
dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632501 ).
El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado
en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza,
hace constar qué mediante acta notarial, del
día 14 de febrero del 2022; se abrió proceso sucesorio
de quien en vida fuera, Tenorio Gutierrez Danys, cédula N°
1503020714.—Es todo.—18 de marzo del 2021.—Alejandro
de los Ángeles Hernández
Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2022632507 ).
Mediante acta de apertura otorgada por Ana Cristina Barboza
Castro, en su condición de apoderada especial,
con facultades suficientes,
de Yamileth Rodríguez Porras, Yojibeth
Vega Rodríguez, y Juan Diego Vega Rodríguez, a las 17:00 horas del 30 de julio del 2020, comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Minor José Vega Villalobos, mayor, casado, vecino de La Sierra, Abangares, Guanacaste, portador
de la cédula de identidad N° 1-0916-0213. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, situada en San José, Mata Redonda, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso
once, Facio & Cañas.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022632511 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Miguel del Carmen Muñoz Arias, mayor, cédula de identidad
N° 6-0119-0369, casado, pensionado, vecino de Tilarán y de nacionalidad costarricense. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000007-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y siete minutos del uno de febrero del
dos mil veintidós.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022632516 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida
se llamó Fernando Solís Calderón, mayor, casado una vez,
desempleado cédula 3-0142-0711, vecino
de Cartago, La Unión, Dulce Nombre Alto El Carmen, costado este del Ebais, a petición de los presuntos herederos
sus hijos que se apellidan
Solís Leitón y su conyugue Leitón Rojas, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab-intestato según escritura
pública número 196 de cinco de marzo del 2022, donde se cita
y se emplazan a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener mejor derecho a la herencia, si no se presentan a esta notaría en el plazo
indicado, aquellas pasarán a quien corresponda, Cartago, La Unión, Dulce Nombre,
tres kilómetros al norte del parque de Tres Ríos, 17
de marzo del 2022. Licenciada
Carmen María Chavarría Brenes, Notaria Pública, Teléfono: 8848-9905.—Licda. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632542 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Martín Gilberto Pérez Ortiz, mayor, estado civil casado, profesión u oficio soldador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
107190192 y vecino de La Estrella de Pavón de Golfito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000039-0422-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 01 de
junio del año 2021, diez horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022632550 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Yolanda Isabel Brenes Garita, mayor, viuda, comerciante, cédula
uno-cero cinco ocho-cero
cuatro nueve cuatro, vecina
de San José, Urbanización La Huerta, casa dieciocho; en San José, a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Ronald Rodríguez Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula número uno-cero tres
nueve ocho-cero cero siete cinco, cuyo
último domicilio fue San
José, San Rafael Arriba de Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
0002-2022.—Notaría del Lic. José Luis Urdía Diaz. Teléfono 22807222, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632551 ).
Se cita y emplaza
a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue
Manuel Antonio Carranza Vargas, mayor, divorciado una vez, abogado y pintor, vecino del Barrio La Guaria de Moravia, veinticinco
metros al Sur de la entrada del Club La Guaria, con
cédula número uno-cero cuatrocientos
tres-mil trescientos treinta y ocho, para que en el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, comparezcan a reclamar
sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría del suscrito se ubica en San José, Escazú, Centro Corporativo El Cedral, torre 4, piso 3, oficinas de Vector Legal.
Expediente número cero cero
uno-dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632554 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Claudio de Jesús Solera
Mata, mayor, casado, profesor,
costarricense, con documento
de identidad N° 0302500895 y vecino
de Dulce Nombre de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 210008770640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con
uno minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022632615 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Yuvany
María Felicita Carmen Chaves Matarrita, mayor, estado civil casada, profesión u oficio profesora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501410276 y vecina
de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000191-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con diez minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022632618 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dorian Yadely Serrano Montes, mayor, soltera, docente, portadora del documento de identidad número 05-0337-0479 y vecino de Río Cañas, Belén de Carrillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 22-000020-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del uno de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022632619 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Luisa Cubillo Mora, mayor, estado civil viuda, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0103280476, y vecina de Mercedes Sur de Puriscal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Expediente
N° 22-000010-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y tres minutos del quince
de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022632621 ).
Se emplaza a cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de
Margarita Matamoros Fernández, quien fue
mayor, casada una vez, del hogar, cédula número 3-0202-0271, vecina de Cartago, Central Oriental, Barrio Asís, para que
dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación por única vez de este edicto en el
Boletín
Judicial, se apersone a la oficina
del notario público Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago, Central,
Occidental, 125 metros este de la Biblioteca
Pública
de Cartago, teléfono
2552-6229, en horario de 9
a.m. a 5 p.m. A hacer valer sus derechos. proceso sucesorio notarial no testamentario
número
0003-2022; carnet N° 5351.—Cartago, 10 de marzo del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2022632627 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Haydee María
Chaves Ruiz, de las quince horas del doce de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del señor William Chaves Naranjo, mayor, casado,
comerciante, vecino de
Heredia, Central, San Francisco, Guacarí, El Laurel,
casa noventa y nueve, con
cédula de identidad número
uno - cero cuatrocientos sesenta
y siete - cero quinientos veintinueve, y la señora
Elizabeth María de Los Ángeles Ruíz
Vásquez, mayor, viuda, ama de casa, del mismo domicilio, con cédula de identidad número uno - cero quinientos cincuenta y nueve - cero cero cero tres, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio conjunto ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Goicoechea, El
Carmen, Mata de Plátano, de la iglesia
católica un kilómetro trescientos al este. Urbanización Carmelina, casa sesenta
y ocho. Teléfono ocho nueve tres
dos cero siete cinco dos, a
hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho
horas del veintiuno de marzo
de dos mil veintidós.—Licda.
Kattia Fonseca Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632632 ).
Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaria por la señora Verónica Sandi
Soto, mayor, divorciada una
vez, cajera, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y cinco-cero cero once, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Y comprobado el fallecimiento,
esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio Ab intestato de quien en vida
fuera José Francisco Sandi Cubillo,
mayor, divorciado por segunda vez, técnico
en radiología, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta-cero doscientos setenta y cuatro, con domicilio en La Palma, San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, Alto del Chupulum, quinientos metros al
sur del templo católico de
la localidad, fallecido el día seis de febrero del dos
mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
Jimmy José Céspedes Jiménez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, segunda planta de la terminal de buses a
Quepos, Teléfono 2771-3237.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632638 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza de La
Trinidad Barrientos Ramírez, quien fue mayor, ama de casa, vecina de
Hatillo, San José, cédula N° 1-522-666, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se les apercibe
a los crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 006-2022SN. Notifíquese.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632655 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de:
Juan Ramón Gerardo López Quesada,
quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Ipís
de Goicoechea, de la terminal de buses de La Mora cien metros oeste; con cédula de identidad número cinco-cero ciento trece-cero ciento cuarenta y nueve, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0022-0005. Notaría del Bufete
Lao & Asociados.—Lic. Lenín
Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632668 ).
Mediante acta de apertura en expediente N° 001-2022-NO otorgada ante esta notaría por quienes
en vida fueran
sus hijos y esposo:
Alejandro Cruz Valenciano, Marina Alejandra Cruz Valenciano, y su esposo Édgar Roberto Cruz Oviedo a
las 18:00 horas del 20 de marzo del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Vilma
Valenciano Lemus, quien fuera
mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos treinta y tres-cero cuatrocientos veintiséis, vecina de provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, Urbanización
El Encanto, casa número siete-D,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como esta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero,
Notario Público con oficina en San José, Calle Blancos, Urbanización El Encanto,
casa 19 C., teléfono 2240-2468.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022632670 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Cástulo Matarrita Fonseca, mayor de edad,
soltero, pensionado, portador
de la cédula de identidad número cinco-cero ocho dos-ocho ocho
siete, vecino de
Puntarenas, Golfito, Guaycará, San Ramón, ciento cincuenta metros noroeste de la Bodega Delta, para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0006-2022. Sucesión
de Cástulo Matarrita Fonseca.—Licda. Mariana Rebeca Guillén
Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632685 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la Sucesión Ab intestato Extrajudicial en sede Notarial, de quien en vida se llamó:
Beltoni Mora Porras, mayor, casado
una vez, Pensionado, vecino de Alajuela, Palmares,
Centro, cédula número 1-0310-0202, fallecido el día 11 de marzo del año 2022, para que en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado Oeste de Centro Comercial Plaza Vivo Los Yoses,
casa número 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0002-2022.—San José, 21 de marzo del 2022.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632700 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Aurelia Dávila Chavarría, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600710724 y vecino(a)
de Alajuela, San Antonio, El Roble, Urbanización
Jacaranda, tercera entrada lado
derecho, tercer lote a mano
izquierda. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000103-0638-CI-7. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del nueve de marzo del dos mil vendidos.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022632701 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mariano Monge Otárola,
mayor, estado civil: viudo,
profesión u oficio: ingeniero, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0101550464, y vecino de San José, Curridabat, Barrio La Nopalera de
la Heladería Pop’s quinientos
metros sur y doscientos metros al oeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000001-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil
de San José, 15 de marzo del 2022.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022632702 ).
Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario
de Ana Julia Rodríguez Arias, cédula de identidad
103260701, fallecida, por
15 días a partir de esta publicación a mi Notaría, avenida
12, número 2375, a hacer valer
derechos. Albacea provisional Marvin Eduardo Guevara
Carrera, cédula de identidad 105330505. Expediente N° 17-02-2022 -WRHJ -4966.—Walter Rubén
Hernández Juárez, Notario.—( IN2022632710 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Francisca
Villalobos Muñoz, mayor, Viuda, pensionada,
costarricense, con documento
de identidad 0201420305 y vecina
de San Sebastián.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000063-0216-CI - 0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas con cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(
IN2022632757 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó German Gerardo Cruz Díaz, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio constructor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0502070908 y vecino de Alajuelita.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000062-0216-CI-5.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: quince
horas con cuarenta y siete minutos del once de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022632778 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Oliva Parajeles
Alvarado, mayor, divorciada, pensionada,
costarricense, con documento
de identidad 0601320883 y vecina
de Miramar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000120-0642-CI-9.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
quince horas con doce minutos
del nueve de marzo del dos
mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022632780 ).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Lilliana
Trejos Madrigal, quien al momento
de su deceso era, mayor, viuda en segundas
nupcias, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número:
uno-cuatrocientos dieciséis-doscientos
quince, vecina de San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, frente al Humberto Melloni, casa amarilla de sócalo; quien
falleció el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Sucesorio número 004-2022
de Lilliana Trejos Madrigal promueve: Pedro Alexánder
Alvarado Trejos y Wendy Trejos Madrigal, código N°
29698.—San Vito, veintiuno de marzo
del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632813 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José
Eustaquio Hernández Hernández,
mayor, estado civil casado profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0500510599 y vecino de Naranjal
Belén de Nosarita de
Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:20-000134-0390-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil). 13 de octubre del año 2020.—Lic.
Guillermo Ocampo Arrieta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632820 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Hannce
Rudy Matarrita Villalobos, cédula de identidad N° 1-1500-0511, y Mavis Angélica Matarrita
Villalobos, cédula de identidad N° 7-0172-0861 a las trece horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Rafael Arcángel Matarrita Rosales, con cédula de identidad
número 5-0212-0692, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eli Montero
Aguilar en Sixaola, Daytonia, contiguo al antiguo Restaurante Los Montero, teléfono 8533-7524.—Veintiuno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022632845 ).
Ante la notaría de la notaría Sara
Montero Castrillo, se tramita
sucesorio de quien en vida se llamó,
María Margarita Argentina Esquivel Chaves, quien fue mayor, ama de casa, viuda,
cédula cuatro-cero cero ochenta y seis-cero quinientos cuarenta y siete, vecina de Cartago, La
Unión de Concepción de Tres Ríos, Urbanización
Monserrat casa cinco E. Se cita
y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Sito San
José, San José, avenida segunda
frente las oficinas centrales del Banco Costa Rica, Condominio
Las Américas tercer piso.—Veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022632847 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Clara Odilie Chaves Morales, a las catorce
horas del ocho de febrero
de dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de Roy
Francisco Quesada Chaves, mayor, soltero, transportista, vecino de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, Ciudadela Canadá, portador de la cédula de identidad
número seis-doscientos sesenta y cinco-ochocientos cuarenta, fallecido el día cuatro de febrero de dos
mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Xinia Arias Naranjo, con domicilio en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Teléfono 8846-8973.—Licda. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022632852 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Mario Camacho Chacón,
mayor, casado una vez, cédula N° 3-0181-0781, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
01-2022, notaría
de la Licda. Andrea María Alvarado Sandí, ubicada en Heredia, San Pablo, Rincón de
Sabanilla, Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899.—Licda. Licda. Andrea María
Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632877 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Adriana Patricia Abarca Picado, cédula de identidad
uno-cero ocho cinco
uno-cero ocho tres nueve, a las diez horas del día catorce de febrero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Clarisa Picado Cambronero, con cédula de identidad número uno- cero dos ocho cinco - cero siete cinco cero. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis
Carlos Rojas Mora, con oficina en
San José, Guadalupe de Goicoechea, del Supermercado Walmart cien metros este, doscientos metros norte, trescientos metros oeste, casa esquinera verjas verdes. Teléfono dos dos tres seis cinco uno nueve siete.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022632879 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Evelyn Saborío Madrigal, cédula de identidad
número 1-0730-0942, y Carolyn María Saborío Madrigal, cédula de identidad
número 1-1005-0430, a las 13 horas del 21 de marzo del año 2022 y comprobado el fallecimiento,
ésta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio
Ab Intestato de quien en vida fuera
María Lenis Madrigal Marín, quien fue mayor, divorciada, Estilista, portadora de la cédula de identidad
número 1-0332-0649, vecina
de San José, La Uruca, La Peregrina, Alameda dos,
casa número ciento cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Eunice Mora Madrigal, San José, San Sebastián,
cien metros este y cincuenta metros norte de la iglesia católica, celular 8828-0119.—San José, 22 de marzo
del 2022.—Licda. Eunice Mora
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632888 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Marta de La Trinidad
Zamora Cervantes, José Daniel Arroyo Zamora y María Cristina Arroyo Zamora, a
las diez horas del primero de febrero
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento de José
Daniel Arroyo Araya, mayor, casado una vez, con domicilio
en Cartago, El Guarco, Tobosi, frente al Abastecedor la Cartaginesa, jardinero de profesión, con
cédula de identidad tres
cero dos dos siete cero tres dos nueve fallecido el veintinueve
de septiembre del dos mil veintiuno.
Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
licenciado Francisco Hidalgo Quesada. Cartago, Quebradilla, quinientos metros oeste del Ebais. Teléfonos 89540152 y 25734449. Publicar
una vez.—Lic. Francisco Javier Hidalgo
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632891 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión intestada de la señora Leana
María
Morales Acevedo, quien fue
de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, viuda, ama de casa, con cédula de residencia número
155808140534, vecina de Pavas,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Jose, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer
valer sus derechos, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo
la herencia pasará a quien
en derecho corresponda, expediente N° 0004-2021-D.C.S.—San José, 18 de marzo de 2022.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022632917 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Siria Yulieth Ureña Madrigal, mayor, casada dos
veces, ama de casa, cédula N° 9-0066-0705, con último domicilio en San
José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización Sibujú, casa 81; fallecida el 14 de octubre de 2021; para
que hagan valer sus
derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval
Sandoval en San Francisco
de Dos Ríos, de la iglesia católica
400 metros este, 100 sur.—San José, 18 de marzo de 2021.—Licda. Evelin
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2022632919 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Álvaro Zamora
Loría, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, quien fue titular de la cédula de
identidad 2-256-727 y vecino
Limón, Villa del Mar. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000142-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 9 de julio del año 2020.—Lic. Paola Elena
Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022632929 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor Sebastian Navarro Yang, por haber sido
nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
22-000163-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente:
Nai Hao Yang Wei.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 10 de marzo
del año 2022.—M.Sc. José Valverde Leitón, Juez
Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632331 ). 3 v. 2.
Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las quince horas nueve minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. Se hace saber que dentro de la causa
penal N° 20-001320-1283-PE, contra Alejandro Javier Pérez Barrantes,
por el delito
de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de La Seguridad Común, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal de Flagrancia
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. En la sentencia N° 0044-2021, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario,
del arma de fuego tipo revólver, calibre 22, serie: 51316, marca HS, modelo: HS23, color negro
con puño café, con seis municiones
sin percutir. Siendo que según oficio: 484-KZ12-20 del Ministerio de Seguridad Pública, Región Policial Uno, el verdadero dueño del arma de fuego es el señor José Martí Ríos Solano,
cédula de identidad N° 104120365 y consta además en
autos que se ha tratado de citar
al señor Ríos Solano con resultado
negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el
Boletín Judicial, el
cual se hará por tres veces,
mediante el cual se informe al señor Ríos Solano que en la citada resolución se ordenó la devolución del arma de fuego. Además, debe advertírsele
que transcurridos tres
meses desde la publicación del edicto, sin que gestione
la devolución del arma de fuego, de conformidad con el artículo primero de la ley
6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor de El Estado. Notifíquese.
Luis Fernando González Hernández, Juez de Juicio”.—Tribunal de Flagrancia
del Primer Circuito Judicial de San José, , 20 de agosto del 2021.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022632383 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la personas menores Adriana Hernández Alvarado y
Areli Hernández Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000640-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once
horas cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de
junio del año 2021.—M.Sc. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632610
). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Danna Chávez Calderón y Randall Isaías Chaves Calderón, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000663-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632708
). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores de edad Patrocinio Gaitán Sequeira y Isabel Gaitán Sequeira para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Publíquese
3 veces consecutivas.
Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de
Patronato Nacional de la Infancia;
expediente Nº 22-000093-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 11 de marzo del año
2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632760 ). 3
v. 1.
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia); se le hace saber a John Gregory
Mac Faden, mayor, estadounidense,
divorciado, de profesión, dirección, y documento de identidad desconocido, que en Proceso de Autorización Salida
del País de Persona Menor de Edad,
establecido por Xochilth María Peña
Gadea, mayor, nicaragüense,
soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
155826140501, vecina de Santa Rosa, Santa Cruz,
Guanacaste, en beneficio de
la persona menor de edad
Emili Angelina Mac Faden Peña, cédula identidad número 5-0503-0489,
contra John Gregory Mac Faden, mayor, estadounidense, divorciado, de profesión, dirección, y documento de identidad desconocido, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia N°
2022000042 que en lo conducente
dice: Por tanto: Se le otorga
un permiso permanente de salidas del país a la menor Emili Angelina Mac Faden
Peña, cédula 5-0503-0489, en compañía
de su madre Xochilth María Peña
Gadea, portadora de la
cédula de identidad número 155826140501, o en compañía
de la persona que la madre expresamente
autorice ante las autoridades
competentes. Así mismo, se autoriza a la madre, para que por sí sola, pueda obtener y renovar el pasaporte de la citada menor. Se le advierte a la madre, que esta autorización es únicamente para que la menor pueda salir a pasear
fuera del país y a visitar a sus familiares, y no
para que la infante cambie su
domicilio al extranjero. Firmeza, comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio de ejecutoria, la cual queda a favor de los interesados en el juzgado para su retiro. Sin costas. Notifíquese. Expediente N° 20-000119-0776-FA. Nota: Publíquese edicto una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632402 ).
Se cita y emplaza
a los padres registrales de
las personas menores de edad
J.O.O. y B.J.O., señores Alicia Obando Obando c.c. Dulcelina Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, así
como a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto, de la resolución, la cual, literalmente reza así: Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia). A las diez horas
cuatro minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias depósito judicial de la persona menor de edad Justin Obando Obando, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días hábiles a Alicia Obando
Obando c.c. Dulcelina
Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se comunica a Alicia Obando Obando c.c. Dulcelina Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez que conforme
con el artículo 7 de la Ley
de Acceso a la Justicia de personas Indígenas de Costa Rica, si no cuenta con un abogado ni con recursos económicos suficientes para contratar un
abogado particular que lo represente, debe presentarse a la mayor brevedad posible al Juzgado de Familia de Turrialba, antes de que se realice cualquier tipo de audiencia, a manifestar
que desea la asistencia técnica de una persona defensora pública de este Circuito Judicial para que
lo represente en el presente proceso.
Medida cautelar deposito provisional: del estudio
de los autos tiene la suscrita que; el ente promovente
solicita el depósito
provisional de la persona menor de edad Betsabe Arevalo Mungía, en el
hogar de Emperatriz Torres
de Recinos; ahora bien, en aras de la protección
de la persona menor de edad
ante la situación que se expone
de alto riesgo, el Patronato Nacional de la Infancia
está legitimado para hacer el depósito
provisional de la persona menor de edad en la familia
o institución que estime apropiado, y como dicha medida entraña
suma gravedad, ya que supone la separación de la persona menor de
edad de su familia natural, la Institución debe acudir, dentro
de un término razonable,
ante el Juez de Familia,
para que éste revise la legalidad
de la medida cautelar adoptada y determine si ésta es o no procedente. Dichas medidas son disposiciones cautelares para proteger a las personas menores
de edad, válidas provisionalmente, en tanto el Juez de Familia interviene y resuelve definitivamente, ya que de lo contrario podría resultar que por un acto administrativo se decidiera sobre la guarda (nuevamente a sus padre)
o; crianza y educación de
las personas menores de edad
en algún recurso familiar, comunal, o institucional. De modo que, una vez adoptada ese tipo de medidas, como en este
caso, el Patronato Nacional de la Infancia
debe acudir, dentro de un término razonable, a la vía jurisdiccional respectiva y someter a conocimiento del Juez la medida acordada para que éste se pronuncie al respecto, sin esperar a que el procedimiento de declaratoria administrativa de abandono esté concluido.” (Sentencia Nº 1033-94 de las 11:15 horas del 18 de febrero de 1994). -El resaltado
no es del original- De igual forma, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley número 7739 del
seis de enero de mil novecientos
noventa y ocho) contempla en su
artículo 5° que toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza
el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Particularmente, impone esa normativa que las instituciones integrantes del
Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia garantizarán el respeto por el
interés superior de la persona menor
de edad. Caso concreto. A
la luz de lo anterior, con vista en el expediente administrativo,
siendo que por resolución administrativa de las ocho horas del ocho de enero del año dos mil veintiuno; el PANI dispuso una medida
de protección de abrigo
temporal en beneficio de
las personas menores de edad
de marras, hasta por un plazo de seis meses, a efectos de
proteger los derechos de dichas personas menores de edad, garantizar el respeto de los
mismos en un ambiente físico y mental sano, en procura
del pleno desarrollo
personal siendo este su mejor interés,
concluye quien resuelve que, resulta procedente ordenar en forma provisional el depósito de las personas menores
de edad Justin Obando Salazar y Bairo
Jiménez Obando, en el hogar de Alexander Jiménez Morales y Aracely Jiménez Morales.
Por medio de edicto, que se publicará
por única vez en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Expediente N° 22-000108-0675-FA-I. Clase de asunto Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito
Judicial de Personas Menores de Edad.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 10 de marzo del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632412 ).
Se avisa al señor
Héctor Feliciano García Escoto,
mayor, casado, nacionalidad
nicaragüense, documento identificación N° C580203, demás
calidades desconocidas, que
dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 20-000053-0186-FA establecido
por El Estado que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N°
2022000289, de las diez horas diecinueve
minutos del quince de marzo
de dos mil veintidós, cuyo dispositivo dice: “Por tanto: Por las razones
expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado
y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en
contra de Héctor Feliciano García Escoto y Gladys
Vanessa Contreras Ondoy; en
consecuencia: 1. Se declara
inexistente el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0416.015-0029; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. Asimismo, en adelante,
el niño Carlos David, llevará los apellidos
de la madre, lo cual debe inscribirse en la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, Tomo 2261, Folio 420, Asiento 840. 2. Se anula todo trámite
de naturalización presentado
por el demandado
Héctor Feliciano García Escoto. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Héctor Feliciano García Escoto,
producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a Roberto
Marín Araya, cédula N° 104060108, por concepto de honorarios y por parte de la administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, tal y como se dispuso
en resolución de las 17:58
del 8 de julio de 2021, de los
cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al pago del Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de
ulterior resolución. 5. Por ser esta
demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza”. Publicar
una vez.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de marzo de 2022.—Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632488 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Mariana Gómez Breton, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° 2066764,
casada, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente
N° 21-000472-0186-FA, donde se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto
o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de nulidad de matrimonio de El Estado contra Rafael Ángel Ramírez Agüero; Mariana Gómez Breton. Expediente N° 21-000472-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de marzo del 2022.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632491
).
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace
saber a Grettel María Alvarado
Carvajal, documento de identidad
N° 0206470172, mayor, soltera, de oficios
desconocidos, (domicilio exacto desconocido), que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número
20-000071-1343-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por aceptado el
cargo de curadora procesal
ad-litem por parte del licenciado Eddy Suarez Moreno, con cédula de identidad N° 0602520461; según escrito
incorporado en autos con fecha 03 de enero del 2022, el cual representará
en proceso a la parte demandada Grettel María Alvarado
Carvajal, con cédula de identidad N° 0206470172. Se fijan sus honorarios en la suma de setenta
y cinco mil colones exactos, confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa con el fin de que elabore la respectiva autorización de gastos a favor
del licenciado Eddy Suarez Moreno, por la suma indicada
más el impuesto
de venta, para un total de ochenta
y cuatro mil setecientos cincuenta
colones, desglosado de la siguiente forma: la suma de setenta y cinco mil colones por concepto
de honorarios y el monto de nueve mil setecientos cincuenta por concepto del I.V.A. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Leandro Alvarado Carvajal, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Grettel María
Alvarado Carvajal, representada por
el licenciado Eddy Suarez
Moreno a quién se le concede el
plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Se le advierte que, si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución Curador Procesal por medio del correo señalado indicado por el
mismo en autos el cual es
consultoresjuridicos88@gmail.com. A la parte demandada Grettel María
Alvarado Carvajal por medio de edicto,
el cual será
publicado una única vez. Se ordena el depósito judicial
provisional de la menor de edad
Leandro Alvarado Carvajal, en el
hogar del señor Roberto
Alvarado Carvajal, con cédula de identidad N°
207010695, y de la señora Katherine Jiménez Campos,
con cédula de identidad N° 603740545. Para lo
anterior se le previene al depositario
que a fin de que acepte el
cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico:
sarapiqui@pani.go.cr. Notifíquese. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. AARCECE. Lo anterior se ordena así
en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia
contra Grettel María Alvarado Carvajal. Expediente N° 20-000071-1343-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), 02 de febrero del 2022.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632504 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de Cambio de Nombre promovido
por Jean Carlo Torres Arguedas, mayor, soltero, ingeniero de sistemas, documento de identidad N° 0603370461, vecino
de Inglaterra, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Diego mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-001290-0504-CI-0. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y
seis minutos del dieciocho
de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022632555 ).
Licda. Sandra Saborío Artavia, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a Raquel de los Ángeles Meza Peñas proceso de divorcio, expediente N°
21-000402-1302-FA, incoado por
Javier de Jesús Jiménez Contreras, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000128 dictada a las catorce
horas cuatro minutos del tres
de febrero del año dos mil veintidós, por tanto: dice: por tanto: por las razones y la normativa expuesta, se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Javier Jesús Jiménez Contreras y Raquel de los Ángeles Meza Peña; no existirá obligación alimentaria entre ex cónyuges;
no existen bienes muebles o inmuebles que liquidar pero en
caso de que aparezca alguno con las características de
bien ganancial, se liquidará
conforme lo establece
el artículo 41 del Código
de Familia; la guarda de Shellsy
Valeska Jiménez Meza, le corresponderá de forma exclusiva a la progenitora, la crianza y educación será compartida por ambos padres; la menor tiene derecho a percibir alimentos por parte
de sus progenitores; una vez firme esta
sentencia inscríbase en el Registro
Civil, sección de matrimonios, de la provincia de
Alajuela al tomo 186, folio 320, asiento 639. Se resuelve sin especial condenatoria
de costas. Se tiene por notificada a la parte actora presente
en la lectura integral de
la sentencia acompañado de su abogada. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632603
).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
22-000200-1146-FA, Óscar Noel
Calderón Enríquez, cédula de identidad N° 603800135, solicita se apruebe
la
adopción individual de la persona menor
Ethan Alonso Vásquez Quirós. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de marzo del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632612 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Deylin Daleysha
Rostran Cortés mayor, soltera, desempleada, documento de identidad N°
0702750640, vecina de San Sebastián, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hija menor Rainie Ling Wu Rostran por el
de Rainie Xing Chen Wu Rostran, mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000053-0216-CI-6.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y
fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintidós.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2022632626 ).
Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Michael Garro Salazar, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, mecánico, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0207130010, se le hace
saber que en demanda abreviado, expediente:
21-000551-0364-FA, establecida por
Trace Isabel Bermúdez Vargas contra Michael Garro Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas y cincuenta y tres minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. De
la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Trace Isabel Bermúdez Vargas, se confiere traslado a la accionada(o)
Michael Garro Salazar por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género
del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Lunes a
viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de
Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara
de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono
2560-0659. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestion que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificara la conformación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N¢X 122-2014, sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional
de la Infancia, en que dicha institución aporto el casillero
403 como medio para recibir
notificaciones, de conformidad
con lo que estipula el artículo 37 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a las personas demandadas,
personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632692 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Nino Roger Casafranca
Arango, peruano, pasaporte número P4752652, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 21-001035-0637-FA,
que es abreviado de divorcio
de Kattia Vanessa Castro Arias en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola
vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de marzo del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632705 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Wilder Alberto Méndez Chavarría, en carácter
personal, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidas, que en este despacho
el Patronato Nacional de la
Infancia interpuso un proceso de Suspensión de Responsabilidad Parental y Depósito
Judicial en su contra, bajo
el expediente número 20-000824-0364-FA, donde
se ordenó notificarle por edicto el
contenido de la resolución
que literalmente dice: “...Juzgado
de Familia de Heredia, a las catorce horas y nueve minutos del trece de mayo de dos mil veinte.
Del presente proceso abreviado de Suspensión de Patria
Potestad con Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por diez
días a Wilbert Alberto Méndez Chavarría. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico notificaciones_herianorte@pani.go.cr Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de las menores de edad Dayanna y Wilber Johan ambos
Méndez Montenegro en el hogar y bajo responsabilidad de
la señora Maribel Montenegro Hernández. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal al señor Wilbert Alberto
Méndez Chavarría se resuelve:
Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Se le hace saber a la parte actora que una vez que se cuente con el cumplimiento de todo lo antes prevenido, se procederá con el nombramiento del curador procesal. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en
el Boletín
Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan
interés en el presente asunto,
para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y
869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de Dos Testigos: Se cita a Dos Testigos para que en el plazo de una
semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. No obstante, se le hace
ver a la parte que si presenta alguna
de las condiciones de riesgo
indicadas por el Ministerio de Salud respecto al Covid 19 -que le impida
cumplir con lo aquí prevenido- deberá hacerlo saber a efectos de ampliar el plazo concedido.
Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a la depositaria provisional, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para notificar a la señora Maribel
Montenegro Hernández, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia...” Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia,
16/02/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632706 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia; hace saber a Carlos Alberto Rodríguez
Góngora,
documento de identidad N°
0800980472, soltero/a, comerciante,
vecino desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso guarda, crianza y educación en su
contra, bajo el expediente número 21-002241-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas siete minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós. Revisado los autos, se resuelve:
por parte del Licenciado José Alejandro Jiménez Lara, apoderado
especial judicial de la actora en
su escrito fechado 01 de octubre del año 2021, visible en las páginas 18 y 19 del expediente
virtual, se tiene por cumplida la prevención de las
quince horas cuarenta y tres
minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno (página16), razón por la cual se ordena dar traslado
a la demanda: De la anterior demanda
guarda, crianza y educación establecida por el accionante
Erika María Pastran Jarquín, se confiere traslado al accionado Carlos Alberto Rodríguez Góngora por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: si
usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono:
2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología
de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios:
se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil quinientos colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210022410364FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como
apersonarse al despacho
para rendir declaración jurada. Prevención: previamente a notificar al curador, deberá la parte actora aportar
un juego de copias de todo el expediente,
de lo contrario no se confeccionará
la misma. Se le hace saber
a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo
136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.
Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
aguarda, crianza y educación de Erika María Pastran Jarquín contra Carlos Alberto Rodríguez Góngora; expediente Nº 21-002241-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de
Heredia, 31 de enero del año
2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632707 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Trinidad María Del Socorro Alvarado Salazar mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
número seis-ciento veintidós-trescientos noventa y ocho, vecino de San Ramón, Ángeles Sur, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Trino mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente:
21-001324-1302-FA-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
14 de febrero del año
2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2022632713 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia); hace saber que en
este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales, bajo el expediente número
16-000263-1304-FA donde se dictó la resoluciones
que literalmente dicen: Revisado el presente
proceso se determina que ya contamos con el documento emitido
por el Tribunal Supremo de Elecciones, sección cuenta cedular y según se corrobora aparece registrada la misma dirección que ya se tenía aportada
a los autos y mediante la cual se había ordenado la respectiva notificación al demandado Celestino, con una respuesta negativa, y contestación del Departamento de Migración y Extranjería, y se desprende de los citados documentos, que no consta un nuevo domicilio para notificar al demandado. Además contamos con la prueba testimonial de declaratoria
de ausencia del demandado
Celestino Montezuma Bejarano, misma
que fue recibida en fecha quince de diciembre del dos mil veintiuno; por lo cual nos
encontramos en presencia de un asunto en el cual
pende el Interés Superior de una persona Menor de edad, se procede hacer uso
de las amplias potestades
que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal
de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto, por
lo cual se determina que lo
procedentes es nombrar un curador procesal a fin de que represente al demandado Celestino
Montezuma Bejarano. Por lo cual,
conforme a la Lista de Peritos
y Curadores Procesales propuesta por Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial, dicho nombramiento
recae sobre el licenciado Roy Anthony Gordon
Hyman, cédula número 7-0080-0406, como
su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el
cargo ya sea personalmente
ante estrados judiciales o
bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el
cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad
de anterior resolución que así
lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al licenciado Roy Anthony Gordon Hyman, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, el plazo
para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de
las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, correrá a partir de la aceptación del
cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado
de este asunto a dicho curador conforme
corresponda. Asimismo, se
le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a dicha curador a su correo
electrónico: rgordon@abogados.or.cr, sobre la presente resolución y la anterior mencionada.
Considerando que la materia
de familia de conformidad
con el artículo 6° del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que
los honorarios a cancelar a dicho curador procesal, serán sufragados por la Administración Regional de
este Circuito Judicial. Lo
anterior en apego a la
Circular N° 172-08 emitida por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LVI, modificando
Circular N° 141-200, publicada en
el Boletín
Judicial N° 171 del 04 de setiembre del 2008, la cual en lo que interesa dice: “En aquellos procesos en donde por
aplicación del principio de gratuidad,
le corresponde al Poder
Judicial asumir el pago de los honorarios,
será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad
con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para lo cual
el Despacho deberá solicitar, de forma
previa, la autorización de gastos
respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración
Regional correspondiente”. Con respecto
al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado,
de conformidad con los acuerdos tomados por el Consejo
Superior del Poder Judicial, mediante
sesión número 95-2015, del
27 de octubre del 2015, los
mismos conforme al caso en concreto
ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262
del Código Procesal Civil. Por lo cual,
se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal
oportuno. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Por lo antes expuesto,
se ordena agregar a sus antecedentes el memorial incorporado por el ente actor en
fecha diez de marzo del dos mil veintidós y se tienen por hechas
sus manifestaciones. Notifíquese.
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia
contra Arcelio Mora Chacón, Gabriela María
Fernández Bellido, Julio
Rogelio Jiménez Segura. Expediente
N° 16-000263-1304-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), 16 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632726 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Michael Junior
Lemus Tuero, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecina de desconocido, cédula
1054837607512, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio expediente N° 19-001483-0364-FA,
establecida por Mónica
Maria González Salas contra Michael Junior Lemus Tuero, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “... N°
2022000355. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas veintiuno minutos del cuatro de febrero de
dos mil veintidós... Por tanto: conforme
lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104,
155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes
del código procesal civil,
1, 2, 8, 48 inciso 8 del código
de familia, se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Mónica María González Salas contra Michael Junior Lemus
Tuero. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo
matrimonial que les une. No hay hijos
procreados dentro del matrimonio. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No
hay bienes con naturaleza ganancial. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la provincia de San José al tomo
548, folio 376, asiento 751. Una vez firme esta sentencia
y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en
el boletín
judicial, la parte dispositiva
de esta sentencia...” Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632729 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la localización del derecho propiedad
de la señora Roxana Cerdas Siles, cédula:
1-796-235, derecho de 1.441 metros cuadrados, en la Finca 1- 579583-003; para que comparezcan
en mi oficina, sita en San José,
Zapote, Calle 39, Avenida 36, casa número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe
a cualquier interesado, de
que, si no se presenta dentro del plazo de 15 días hábiles, se procederá con la respectiva localización del
derecho dicho. Expediente:
001-2022. Notaría
del Licenciado José Duarte Sibaja. Celular. (506)8380-2959.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632732 ).
Se hace saber
que, en este Despacho bajo el número único
19-001746-0637-FA, abreviado de divorcio,
promovido por Jorge Luis
Montero Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 9-0068-0620
contra Mariela Betancur Gaviria, pasaporte
número P433059876, demás calidades desconocidas, se ha dictado a las nueve horas siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
la sentencia número
2021-001755, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “... Por tanto: Razones
dadas se resuelve, se acoge
la demanda por la causal de
separación de hecho y se
dispone lo siguiente: a) La disolución
del vínculo matrimonial. b) No se ha demostrado la existencia de bienes gananciales, sin embargo, en caso de existir
cada parte adquiere el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales
constatados en el patrimonio del otro y que fueran adquiridos durante la unión matrimonial de las partes y
previo a la separación. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia. No es ganancial el vehículo placa
MOT 081313 c) Cesa entre ambos cónyuges
el derecho-deber alimentario. d) Sin especial condenatoria
en costas. Firme este fallo, inscríbase
en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de la Provincia de San José, citas
1-0525-316-0632.. Se ordena el giro de honorarios
que correspondan a Licenciado
Randall Dávila Soto por las
labores realizadas en este proceso.
Se ordena publicación de edicto de Ley Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 16 de marzo del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632735 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente N° 21-002719-0338-FA, Carolina Elena Yaeger Olmedo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jimena Natasha
Sánchez. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del 2021.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632765 ).
Se avisa al señor Biron Gómez Gómez, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 603750961, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000194-1146-FA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Owen Alberto Gómez
Mora. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Licda.
Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632774 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Marcos Tulio Barboza Hernández,
en carácter personal, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 0110050296, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Hazel María Mora Arrieta interpuso un proceso especial de autorización
de salida del país en su contra, bajo el expediente número
210017400364FA, donde se ordenó
notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N°2022000206 dictada
al ser las trece horas veinticinco
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “... Por
tanto de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2,
5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se
acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Valeria Barboza Mora, quién
es representada - en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad
Parental - por su madre Hazel Mora Arrieta, cédula de identidad Nº 1-1419-114, contra Marco Barboza Hernández y se autoriza para que la menor de edad pueda salir
del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo o estudiantil, por lo que la madre podrá apersonarse ante las autoridades de Migración para poder obtener el
pasaporte de la menor de edad sin necesidad de asistencia del padre y luego de ello queda autorizada para que la menor de edad
pueda salir del país sin consentimiento de su padre. Igualmente queda la madre del menor de edad citado
autorizada para solicitar el trámite de visa que estime pertinente. Se resuelve el asunto
sin condena
en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber...”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 06/02/2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632783
).
Licenciado Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Karol Daniela González
Miranda, en su carácter personal, quien es mayor
, 402490182, mayor, soltera, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda depósito
judicial, bajo expediente 21-0011400364-FA establecida por Patronato Nacional de La Infancia,
Oficina Local San Pablo contra Karol Daniela González
Miranda, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas cuarenta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Zoe González
Miranda, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local San Pablo
se confiere traslado por tres días a Karol Daniela
González Miranda. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-
14, celebrada el 6 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009, dispone
que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: En atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
de conformidad con la ampliación
de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de la persona menor de edad Zoé González Miranda en el hogar
y bajo responsabilidad de su
cuidadora la señora Diana
Rodríguez
Bolaños, a quien deberá apersonar el ente
promovente dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de la señora Karol Daniela
González Miranda: Se ordena
notificar la presente
resolución a la señora
Karol Daniela González Miranda por medio de edicto
el cual será
enviado electrónicamente por este despacho
a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de
Familia.—MSc. Ricardo Núñez
Montes De Oca. Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632791 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Gabriel
Alexander Malaver Kure, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino de desconocido , cédula pcc7213869, se le hace
saber que en demanda Abreviado de Divorcio Expediente N° 20-002487-0364-FA, establecida
por Tatiana de los Ángeles Saavedra Marín contra Gabriel Alexander Malaver Kure, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000444. Juzgado
de Familia de Heredia, a las nueve horas veintiuno minutos del quince de febrero de dos mil veintidós. Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara Con Lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por Tatiana Saavedra
Marín, contra Gabriel Malaver Kure y se decide: a) La
Disolución del Matrimonio
que une a actora y demandado. b) Los cónyuges no tendrán obligación de alimentos para con el otro post divorcio.
c) Se omite pronunciamiento en
cuanto a Régimen
Patrimonial del Matrimonio por
no haber bienes en el patrimonio
de los cónyuges. d) Se falla este asunto
sin especial condenatoria en
costas para la parte vencida. e) Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo
en el Registro
Civil al margen del tomo
92, folio 267, asiento 534 del Libro de Matrimonios
de la provincia de Heredia. Hágase
saber. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632792 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Olivia Carlota Chavarría, documento de identidad 1659904, Casado/a, Dato Desconocido,
vecino de desconocido , que
en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-002492-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
divorcio establecida por el accionante
Alfonso Enrique de Lourdes Bolaños Rodriguez, se confiere
traslado a la accionada(o)
Olivia Carlota Chavarría por
el plazo perentorio de diez días, Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-
14, celebrada el 6 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder judicialwww.poderjudicial. go.cr
al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará
personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como
apersonarse al despacho
para rendir declaración jurada. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210024920364FA - 8, del Banco de Costa Rica. Prevención: Previamente a entregar copias al curador procesal deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente,
de lo contrario no se confeccionará
la misma. Se le hace saber
a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo
de tres días, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento, no se atenderán
sus futuras gestiones y se ordenará el archivo.
(artículo 136 del Código Procesal
Civil). Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de divorcio de Alfonso
Enrique de Lourdes Bolaños Rodríguez contra Olivia
Carlota Chavarría; Expediente
Nº 21-002492-0364-FA. Juzgado de
Familia de Heredia. 09 de marzo del año 2022.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Msc. Pablo Amador
Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632798 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Evelyn Poveda Matamoros, en su carácter personal, quien es mayor, y de más calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda depósito judicial, bajo el expediente 21-001186-0364-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local
San Pablo contra Evelyn Poveda Matamoros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece
horas cincuenta y tres minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno. De
las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad Isabel Poveda Matamoros, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local San Pablo se confiere traslado
por tres días a Evelyn Poveda Matamoros. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-
14, celebrada el 6 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: en atención al mejor interés de la persona menor de edad, y en aplicación del artículo 113 del Código de la Niñez
y la Adolescencia de conformidad
con la ampliación de poderes
de la persona juzgadora, con el
fin de salvaguardar la integridad
física y emocional de la
persona menor de edad se otorga el depósito
provisional judicial de la persona menor de edad Isabela Poveda Matamoros en el hogar y bajo responsabilidad de su cuidadora la señora Kattia Rojas Céspedes, a quien deberá apersonar el ente promovente
dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Notificación por edicto de la señora Evelyn Poveda Matamoros: Se ordena
notificar la presente resolución a la señora Evelyn
Poveda Matamoros por
medio de edicto el cual será enviado
electrónicamente por este
despacho a la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632802
).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber al señor Ramón Antonio
Oviedo Calvo, en su carácter personal, quien es costarricense, mayor, cédula de identidad
número 3007042039 y domicilio
desconocido, se le hace
saber que en Demanda Abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental, expediente:
17-001719-0364-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Ramon Antonio Oviedo Calvo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2021002898
que en lo conducente dice:
(...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas treinta y seis minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: Con base en lo expuesto
y citas de ley, se declara
con lugar la demanda incoada por el
por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Yajaira María
Villarreal García y Ramón Antonio
Oviedo Calvo, a quienes se les suspende
del ejercicio de la autoridad
parental en relación con su hijo e hija
David Antonio y Nicol Fernanda ambos Oviedo Villarreal. La suspensión
se impone por el plazo de cinco
años. Se hace ver que si la señora
Yajaira María Villarreal García y el señor Ramón Antonio
Oviedo Calvo, modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor
interés de las personas menores
de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad
parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padre les asisten, no de los deberes
que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio
de su hija e hijo. En forma expresa se dispone el depósito de David Antonio y Nicol Fernanda ambos Oviedo
Villarreal en el hogar de su tía
materna Jennifer Salas Villarreal, quien deberá apersonarse
dentro de los próximos cinco días siguientes a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial
condena en costas.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632803 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-000274-0364-FA, Gerardo Froilán
Martín
Morales Martínez, Ingrid Elena Aguilar Monge, solicitan
se apruebe la Adopción Nacional Conjunta de la
persona menor Yumaykell Estiff Rivera Aragón y Enyel Jahel Rivera Aragón. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de marzo del año 2022.—M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632858 ).
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Nasthabely
Valesca Picado Corrales, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Luis Guillermo Picado Rojas y , a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese esta resolución a Luis Guillermo Picado Rojas por
medio de edicto, que se publicará
en el Boletín
Judicial. Como medida cautelar
se confiere el deposito judicial provisional de las personas menores de edad Nasthabely Valesca Picado
Corrales a Marilyn Picado Corrales. Expediente
N°21-003218-0338-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta
y ocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.- 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632898 ).
M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Lazaro Benítez Jaime, cubano, documento de identidad N°
68122001722, casado, que en
este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Inexistencia de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16-001272-0186-FA, donde
se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto
o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en
proceso Abreviado de Inexistencia de Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lazaro Benítez
Jaime; Expediente N° 16-001272-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 09 de diciembre del año 2020.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632900
).
Se avisa al señor José Luis Cruz Narváez,
mayor, nicaragüense, portador
documento identidad No PC01252987, demás calidades y domicilio
desconocido, que dentro del
Proceso Abreviado Divorcio N° 19-001194-0186-FA establecido
por Vilma Auxiliadora Díaz
Sevilla, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000826
de las dieciséis horas veinticuatro
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del
Código de Familia; se declara sin lugar
la Demanda Abreviada de Divorcio Interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz
Sevilla, en contra del señor
José Luis Cruz Narváez. Se ordena
a la Administración de los Tribunales ordenar pagar los honorarios
al Lic. Federico Jankilevich
Porras, cédula 112760707, nombrado como
curador procesal del demandado mediante resolución de las 10:59 horas del 19 de octubre
de 2020, fijándose sus honorarios
en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al concepto de sus honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632901 ).
Se avisa al señor José Luis Cruz Narváez,
mayor, nicaragüense, portador documento
identidad N° PC01252987,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 19-001194-0186-FA establecido por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N°
2021000826 de las dieciséis horas veinticuatro
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del
Código de Familia; se declara sin lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz
Sevilla, en contra del señor
José Luis Cruz Narváez. Se ordena a la Administración de los Tribunales ordena pagar los honorarios
al Lic. Federico Jankilevich
Porras, cédula 112760707, nombrado como curador procesal
del demandado mediante resolución de las 10:59 horas del 19 de octubre
de 2020, fijándose sus honorarios
en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales sesenta y cinco mil colones corresponden al concepto de sus honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Notifíquese”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632902 ).
Se avisa al señor
José Luis Cruz Narváez, mayor, nicaragüense, portador documento
identidad N° PC01252987, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 19-001194-0186-FA establecido por Vilma Auxiliadora Díaz
Sevilla, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000826
de las dieciséis horas veinticuatro
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 del
Código de Familia; se declara sin lugar
la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Vilma Auxiliadora Díaz
Sevilla, en contra del señor
José Luis Cruz Narváez. Se ordena
a la Administración de loa Tribunales
ordena pagar los honorarios al Lic. Federico Jankilevich Porras,
cédula N° 112760707, nombrado como
curador procesal del demandado mediante resolución de las 10:59
horas del 19 de octubre de 2020, fijándose
sus honorarios en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales sesenta
y cinco mil colones corresponden al concepto de sus honorarios; y ocho mil cuatrocientos cincuenta, corresponden al pago de Impuesto al Valor Agregado. Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Notifíquese”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632908 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Grey
María Rojas Barboza cc Grace María Rojas Barboza, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 1-0684-0719, hija de Carmen Lía Barboza Anchia y Marco Aurelio Rojas Umaña,
nacida en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, el 13-08-1966,
y Mario Valverde Ureña, mayor, divorciado
por primera vez, desempleado, cédula de identidad N° 1-0507-0367, hijo de
Ramón Valverde Cordero y Odilié
Ureña Rivera, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 26-02-1959; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000235-1303-FA. Expídase el
edicto y publíquese en el Boletín
Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de marzo del
2022.—Licenciada María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632485 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil
José Luis Mora González, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 1 0568 0800, vecino de
Heredia La Aurora, hijo de Claudio Mora Solís y Belén González Solano, nacido en Central, San José, con 60 años
de edad, celular: 7163-4616
y Florencia del Carmen Ramírez Rodríguez, mayor, divorciada,
comerciante, cédula de identidad
número 0601670403, vecina
de Heredia, La Aurora, hija de Juana Rodríguez Sibaja y José Ramírez Gatgens nacida en Millal
Central de Puntarenas, con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 220005530364FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de marzo del 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632785 ).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora María
Andrea Rodríguez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N°
4-0212-0137, vecina de La Ribera de Belén, hija de Juan Carlos
Rodríguez Rodríguez y Cecilia María Rodríguez
Jiménez, nacida en Centro Central Heredia, con 30 años de edad, y el señor
José Luis Porras Ledezma, mayor, soltero,
asesor de ventas, cédula de
identidad N° 2-0693-0786, vecino
de La Ribera de Belén, hijo
de José Luis Porras Solís y Ana Ledezma Aguilar, nacido en Alajuela, con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220004420364FA.
Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero
del 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva,
Juez de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632786 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Carlos Andrés Alfaro Zamora, mayor, soltero, técnico en reparación
de teléfonos, portador de
la cédula de identidad número
1-1545-0363, hijo de Andrés de Jesús Alfaro Chavarría y Marta Elena Zamora Zúñiga,
nacido en Uruca, Central, San José, con 28 años
de edad, y Lisbeth Mariel Herrera Montero, mayor, soltera, auxiliar de tecnología, portadora de la cédula de identidad
número 4-0228-0538, hija de
Eliécer
Herrera Espinoza y Verónica Montero Espinoza, nacida en centro, Central, Heredia, con 26 años de edad, ambos vecinos Heredia, Barva, Buena Vista, de la Soda ES, 160 metros al sur, calle Don Talí, última casa, color madera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto, expediente Nº
22-000101-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, fecha, 09 de marzo del año 2022.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632793 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mynor Francisco
Aguilar Ugalde c.c Maynor Aguilar Ugalde, mayor, divorciado una vez, mantenimiento industrial, portador de la cédula de identidad
N°
401610141, hijo de José Aniceto
Aguilar Chaves y Ana Lizzie Ugalde Rojas, nacido en Centro Central Heredia, con 46 años
de edad, y Alicia Marcela Vargas Porras, mayor, divorciada dos veces, digitadora en una
distribuidora, portadora de
la cédula de identidad N° 109470488, hija
de Edgar Román
Vargas Mata y Marta Cristina Porras Sibaja, nacida en Hospital Central San
José, con 45 años de edad,
ambos vecinos de Heredia, Miraflores, Alameda 8, casa
número 412. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-002297-0364-FA. Publíquese
una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, fecha, 22 de febrero del 2022.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632799 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Angie Melisa Fuentes Flores, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604430601, vecina de
Finca 42, última entrada, segunda
casa a mano izquierda, hija
de Reina Luz Flores Flores y José Julián Fuentes
Alfaro, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/12/1997, con veinticuatro años de edad, y Denilson José Gómez
Mena, mayor, soltero, recolector de fruta,
cédula de identidad número
0604750135, vecino de la misma
dirección de la anterior, hijo
de Ania Mena Chinchilla y Dennis Manuel Gómez Gómez, nacida
en Corredor Corredores Puntarenas, el
13/08/2002, actualmente con diecinueve
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 22-000154-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), 08 de marzo del año
2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022632804 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Alberto Enríquez Enríquez, mayor, soltero,
oficial de seguridad, costarricense, edad 48, cédula de
identidad número 5 0278
0721, vecino de San José, Ciudad Colón, cantón de Mora, hijo de Georgina Enríquez Enríquez, nacido en Mansión
de Nicoya, Guanacaste, celular: 6053-4832 y Sandra
López González, mayor, soltera,
costarricense, edad 60, estilista, cédula de identidad número 2 0361-0563, vecina de
Heredia, urbanización Bernardo Benavides, casa Nº 26,
alameda dos, casa esquinera con muro
color terracota, hija de
Blanca González Morera y Tobías López Zúñiga,
celular: 8535-2525. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-000533-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del año 2022.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632859 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Bryan Enrique Corrales Marín, mayor, divorciado, Técnico en mantenimiento 2, cédula de identidad
número 1-1283-0687, vecino
de Heredia, Santo Tomás de Santo
Domingo, del abastecedor El Sesteo
600 mts al sur en calle la constructora, 75 mts Oeste casa mano derecha
de una planta y color naranja,
hijo de Blanca Flor Marín Jiménez y Geovanny Corrales Calvo, nacido en Centro, Central, San José, con 35 años
de edad, celular: 8540-1555
y Paola de los Ángeles
Bolaños Cano, mayor, estado civil soltera,
ejecutiva en servicio al cliente, cédula de identidad número 4 0209 0151, vecina de Heredia, Santo Tomás de Santo
Domingo del abastecedor El Sesteo
600 mts. al sur en calle la
constructora, 75 mts. oeste
casa mano derecha de una
planta y color naranja, hija
de Fanny Cano Salazar y Rómulo Enrique Bolaños León, nacida en centro,
Central de Heredia, con 31 años de edad. Celular: 8505-9898. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-000521-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, fecha, 08 de marzo del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632899 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Alejandra Stephanie Matamoros Montero, mayor, divorciada,
cédula de identidad número
0113100794, hija de Rosiris
Montero Vargas y Alexander Matamoros Zúñiga, domicilio en Hospital Central San
José, el 22/02/1987, con 34 años
de edad, y Randall Antonio Lara Méndez,
mayor, Soltero, cédula de identidad
número 0111000973, hijo de
Flor María Méndez Jiménez y Nicolas Antonio Lara Núñez,
domicilio en Hospital
Central San José, el 16/04/1981, actualmente
con 40 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Hatillo 7, de la Iglesia Católica Vieja 125 metros al Este
a mano izquierda, casa Nº 56, San José, San
Sebastián. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000594-1534-FA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), San José, San
Sebastián, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Claudio César Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633014 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente: 130008831275PE contra: Jean Carlos Blanco
Escalante
ofendido/a: Wagner Ramírez Hernández delito: Portación Ilícita de Arma Permitida.
Se hace saber: Que dentro de la causa penal 13-000883-1275-PE, seguida contra Jean Carlos
Blanco Escalante, por el
delito de Infracción a la
ley de Armas, en perjuicio de La Seguridad Común, se ordena publicación de edicto. “Mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, Siendo que en sentencia N°766-2016 de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis se ha ordenado devolver el arma de fuego
tipo pistola, marca Jennings-Nine, con empuñadura
de plástico de color negro y carro
de color plateado, de fabricación
estadounidense con número
de serie 129939, con su
cargador de color negro de metal con siete proyectiles sin percutir marca Luger y un proyectil sin percutir marca TZZ todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento
de Control de Armas y Explosivos
del Ministerio de Seguridad
Pública, que rola a folio
286, en la que se informa
que el arma en mención se encuentra
registrada a nombre de
Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la publicación de edicto mediante el boletín judicial, y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución,
de conformidad con la Ley de Armas
y Explosivos N°7530, se ordenará
el comiso a favor del
Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso. Notifíquese.
Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez
de Juicio. Se corrige error
material publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Se corrige error material contenido
en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno en el sentido
de que “se ordena publicar por tres veces
consecutivas mediante edicto en el
Boletín Judicial el contenido de esta resolución y no como se indica en el mismo. En
lo demás
se mantiene incólume. Notifíquese. Lic. Luis Carlos
Castro Araya, Juez de Juicio.—Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632384 ). 3
v. 1.
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las once horas seis minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintidós. Se hace
saber: que dentro de la causa penal
09-001320-0612-PE, seguida contra Edwin Masís
Quirós y Otros, por el Delito de Falsedad
Ideológica, en perjuicio de El Gazebo Sociedad Anónima
y otros, se ordena publicación de edicto Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al
ser las trece horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Siendo que en la presente causa contra Edwim
Rodrigo Masís
Quirós y otros por el delito
de Falsedad Ideológica, en perjuicio de El Gazebo
Sociedad Anónima y otros, figura como tercero
interesado el señor Wilson Mora Valverde, cédula N° 1-0912-0112, se le apercibe para que si a bien lo tiene se apersone al proceso con un patrocinio letrado (abogado),
para hacer valer sus
derechos. Se ordena notificar
al interesado vía edicto mediante tres publicaciones. No omito indicar que la presente causa se encuentra señalada para debate oral y público
del dieciséis al veintidós
de agosto del año dos mil veintidós en ambas audiencias judiciales. Notifíquese. Lic. Bianka Wiciak
Chavarría, Jueza Juicio.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. William Serrano Baby, Juez Coordinador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022632382 ).
A las nueve
horas veintinueve minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintidós. Se hace
saber que dentro del proceso
penal número 20-001965-0066-PE, contra Cesar Camacho
Gómez y otros, por el delito de robo
agravado, en perjuicio de Mainor Polanco Molina, se solicita
la publicación por una vez, en
el Boletín Judicial del presente edicto a Seguridad Urano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-528608, para recibir notificación,
de apersonarse al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
para hacer valer sus
derechos con la documentación correspondiente
y al día para realizar la devolución
de una motocicleta placa MOT 297521, a quien se le
concede el plazo de tres mes a partir
de la fecha de publicación,
bajo apercibimiento que una
vez vencido el término estipulado,
sin que el comunicado o interesado comparezca, se procederá conforme a derecho corresponda.—Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero Rojas, Juez de Juicio.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022632602 ).
Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas del día viernes
dieciocho de marzo del dos
mil veintidós. De conformidad
con el artículo 113, 115
del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al tercero civilmente demandado: Joel Todd, documento
de identidad: pasaporte
531089708, en su calidad de tercero civilmente demandado, como representante legal de la Demandada Corporación Frionet S. A., cédula jurídica
3-101-606254, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una
vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 19-004087-0497-TR, proceso
penal seguido contra Jorge Enrique Méndez Acuña, por el
delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Elian Castro
Salas. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. José
Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632613 ).
Comuníquese a Milton
José Rosales Zamora, cédula N° 1-1023-0290, en calidad de representante
de la Sociedad Anónima Rosales Zamora y Asociados, cédula jurídica N°
3-101-387057, sus derechos y deberes de Tercero Demandado Civil dentro de la investigación penal número
19-000008-0611-PE. Vista la acción civil resarcitoria en el Legajo de Acción
Civil Resarcitorio del expediente
N° 19-000008-0611-PE, causa penal seguida en este despacho
por el delito
de invasión a un área de protección, presentada contra
Milton Jesús Rosales Arce y Rosales Zamora y Asociados
Sociedad Anónima, interpuesta
por la Licda. Kasandra Mora
Salguero de la Procuraduría General de la República
se tiene como presentada correctamente en tiempo y forma; y se le comunica a Rosales Zamora y Asociados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-387057, a través de su representante
Milton José Rosales Zamora, cédula N° 1-1023-0290 en
su calidad de presidente, o a la persona que ostente
la representación actual de la sociedad
anónima, sobre la existencia de la acción civil resarcitoria, presente en la investigación N°
19-000008-0611-PE en la que se tiene
como tercero demandado civil. En vista que no
ha sido posible la localización del señor Milton
José Rosales Zamora, cédula de identidad N° 1-1023-0290, se le procede
a notificar al demandado
civil por medio de edicto
que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial y se previene en concordancia
con los artículos 115, 120,
162 del Código Procesal Penal que deberá
de señalar un medio oficial
para recibir sus notificaciones
y de no hacerlo se tendrá por notificado 24 horas después de emitida cualquier notificación futura. Para señalar el medio para notificaciones podrá apersonarse a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, ubicado en San José, Goicoechea,
Guadalupe, edificio Tribunales
de Justicia, segundo piso,
Segundo Circuito Judicial de San José, frente al hospital La Católica, o
al correo fa_agrario@poder-judicial.go.cr. Se le informa a la persona notificada
que tiene derecho a ser representada
por un profesional en Derecho de su elección, y de nombrar algún abogado para su representación, se le previene remitir a esta
oficina el nombramiento y medio para recibir
notificaciones. Es todo.—Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental
del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser
las once horas y dos minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632856 ).