BOLETÍN JUDICIAL N° 60 DEL 29 DE MARZO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL,

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

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Remates

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL,

HACE SABER

A: Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad número 601060996, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000213-0627-NO establecido en su contra por Eva Chaves Chaves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas veintiséis minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Eva Chaves Chaves contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico,” siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Corredores, Canoas, 200 metros noreste del BCR, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio Luján, 175 metros sur del PANI, lado izquierdo, segunda planta, oficina 7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. En cuanto a la pretensión de que se declare la invalidez y nulidad absoluta del proceso sucesorio notarial y se ordene la cancelación total del o los instrumentos notariales, este despacho no tiene la competencia para declarar inválidos instrumentos ni asuntos registrales. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza y “Juzgado Notarial. A las siete horas doce minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor publico Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, la resolución dictada a las once horas veintiséis minutos del siete de abril del dos mil veintiuno en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase consulta de los días 06/04/2021 y 07/04/2021 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del 07/03/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El 5 de noviembre de 2020 fallecieron mi hija Seidy Sánchez Chaves y su esposo Bernard León Duke Sartin, a causa del derrumbamiento de un cerro en la propiedad donde vivían en Agua Buena de Coto Brus. Segundo: Con motivo de la defunción, abrí proceso sucesorio intestado ante el Juzgado Civil de Corredores, que por competencia territorial abarca y conoce de los asuntos ocurridos en el cantón de Coto Brus, bajo el expediente número 21-000001-0920-C1. En este proceso inventarié los bienes que estaban inscritos en el Registro Nacional a nombre de mi hija, y además se me nombró Albacea. Tercero: Ignoraba que tanto mi hija como su esposo, en el año dos mil tres, ante la Notaria Ingrid Reischfleger Mora, habían otorgado testamento mancomunado, designando como su única y universal heredera a su hija Alicia Eva Alondra La Duke Sánchez. En dicho testamento se nombró como Albacea Propietario a Nury Sánchez Chaves y como Albacea Suplente a la Notaria Ingrid Reichsfleger Mora. La Albacea Propietaria nombrada reside en Heredia, San Francisco, 800 mts. Al Sur de la Clínica Dr. Karl Lind. Cuarto: Ante el Notario denunciado, desconociendo la fecha, se abrió la sucesión testamentaria notarial de los causantes y en el Boletín Judicial de fecha 27 de noviembre de 2020, fue publicado el edicto citando y convocando a interesados, y señalando para apersonarse la oficina de Juan Ernesto Martínez Fuentes, sita 150 metros al Sur del PANI, Barrio Luján, fax 2258 5151, teléfono 88188042. Quinto: En fecha 19 de febrero de 2021 el Lic. Martínez Fuentes se apersonó, como Apoderado Especial Judicial de Alicia Eva Alondra, ante el Juzgado Civil de Corredores informando sobre la sucesión testamentaria notarial y de que los bienes inmuebles y vehículos (6 fincas y 3 vehículos) están inscritos a nombre de Alicia Eva. Sexto: el “Poder Especial Judicial” que aportó el Lic. Martínez ante el Juzgado Civil de Corredores, sin fecha del mes de febrero de 2021, está firmado por el mismo profesional Notario y por su hijo Juan Carlos Martínez Solano, carne 28739, también Notario, y no corresponde a ningún proceso judicial promovido por la mandante. Sétimo: Al Juzgado Civil de Corredores le gestioné que previniera al Lic. Martínez Fuentes la presentación de la totalidad del expediente notarial del proceso sucesorio testamentario notarial, y la suspensión inmediata del mismo, mediante memorial remitido el día 09 de febrero de 2021, a fin de verificar el inventario de los bienes, así como el avalúo, quién lo practicó y el monto que se le dio a todos los bienes inventariados. Esta gestión no ha sido resuelta, y el por el contrario el proceso judicial se dio por terminado. La comunicación al Lic. Martínez, vía WhatsApp el día 19 de febrero de 2021, se hizo para los efectos de lo que dispone el artículo 134 del Código Notarial. El denunciado se apersono ante el Juzgado mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2021, informando que todos los bienes están inscritos en el Registro a nombre de Alicia, y pidiendo la anulación de una orden de captura expedida por dicho Juzgado. octavo. El poder judicial otorgado al denunciado no tiene fecha de otorgamiento, salvo que indica “febrero de 2021”. Noveno: La suscrita desconoce la totalidad del expediente de sucesorio testamentario tramitado por el Lic. Martínez Fuentes, ya que el mismo no ha sido entregado al Juzgado Civil de Corredores, como lo exige la ley, y la oficina del Notario es desconocida, pues no existen placas o rótulos que la identifiquen. Décimo: Al Lic. Martínez Fuentes, por medio de Correos de Costa Rica en forma manifestada y certificada, le remití una comunicación manifestándole mi oposición a la tramitación del sucesorio notarial y pidiéndole se declare incompetente para seguirlo tramitando. El cartero no pudo entregarla porque la dirección indicada “150 metros Sur del PANI, Barrio Luján, San José” era Insuficiente. Esta dirección postal es la misma que indica el aviso publicado en el Boletín Judicial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 601060996. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de marzo del 2022

                              M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                       Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022633132 ).

A: Carlos Federico Piedra Poveda, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-0377-0696, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 21-000352-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Federico Piedra Poveda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Santa Ana, Santa Ana: Alto de Las Palmas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and Business. De no ubicarse en esa dirección, podrá ser notificado mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en Cartago. El Tejar, 325 metros este de la casa cural. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las seis horas cincuenta y tres minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público: Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Federico Piedra Poveda, la resolución dictada a las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase consulta de fecha 24/05/2021), esto según actas de notificación de fechas 07/07/2021, 22/09/2021 y 31/01/2022 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del 07/03/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son En fecha veintiséis de octubre dos mil veinte, el notario Piedra Poveda Federico, carné de abogado número 19044, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. En la razón de cierre de fecha veintiuno de octubre del 2020, el notario indica que no reportó la siguiente escritura: Quincena I de enero, año 2020, escritura 83. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Federico Piedra Poveda, cédula de identidad 3-0377-0696. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de marzo del 2022.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                         Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022633133 ).

A: Juan Carlos Carballo Zeuli, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0301-0351, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000413-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Juan Carlos Carballo Zeulli, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en Cartago, Cartago, Oriental: 50 metros oeste antiguo Abastecedor Hormiga de Oro. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las once horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Carballo Zeuli, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil veintiuno en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 16/06/2021, 29/07/2021 y 24/02/22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (09/03/2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: En fecha veintiséis de noviembre dos mil veinte, el notario Carballo Zeull Juan Carlos, carné de abogado número 6933, hace depósito del tomo número 19 de su protocolo. El notario Carballo Zeull realiza la razón de cierre de su tomo de protocolo número diecinueve, en la línea 28 del folio 200 vuelto, finalizando la misma en el margen superior de ese folio en vista de que no dejó espacio suficiente para hacerla dentro de los márgenes correspondientes. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el veintitrés de julio del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el veintitrés de julio dos mil veinte. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Carlos Carballo Zeuli, cédula de identidad 3-0301-0351. Notifíquese.

                             M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022633136 ).

Dunnia María Aguilar Espinoza, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0165-0913, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000503-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las ocho horas seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Dunnia María Aguilar Espinoza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, 300 metros sur de la escuela Braulio Morales Cervantes. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.  Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:  San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas catorce minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Dunnia María Aguilar Espinoza, la resolución dictada a las ocho horas seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado (véase consulta del 09/07/2021) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase consulta 19/10/2021), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta 04/03/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: En fecha veinticinco de marzo dos mil veintiuno, la Notaria Aguilar Espinoza Dunnia María, carné de abogado número 20889, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el tres de agosto del dos mil veinte, la razón de cierre fue consignada el veintitrés de marzo dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Dunnia María Aguilar Espinoza, cédula de identidad 4-0165-0913. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial..

San José, 04 de marzo del 2022

                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                         Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022633139 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la sala número 3 del Juzgado de Trabajo de Puntarenas; con una base de sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco dólares con setenta y seis centavos de dólar libre de Gravámenes Prendarios pero soportando anotaciones; sáquese a remate el siguiente vehículo: Placa número GB002101, Marca Toyota, Categoría buseta, Serie JTGFH518103001079, carrocería buseta, tracción 4 x 2, año 2007, color blanco, estilo Coaster, capacidad 29 personas. Posee las siguientes anotaciones: Embargo Practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00073020, secuencia 001, expediente número 12-014821-1170-CJ, del Juzgado Especializado Segundo de Cobros del Primer Circuito Judicial en San José, Decreto de Embargo al tomo 0800, asiento 00166692, secuencia 001, expediente número 14-001062-1158-CJ, del Juzgado de Cobros de Heredia, Decreto de Embargo al tomo 0800, asiento 00260570, secuencia 001, expediente número 14-002180-1012-CJ, del Juzgado Especializado de Cobro, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José, Decreto de Embargo al tomo 0800, asiento 00353959, secuencia 001, expediente número 17-000293-1206-CJ, del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Decreto de Embargo al tomo 2014, Asiento 00318434, Secuencia 001, expediente número 10-000241-0868-LA, del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) para lo cuál se señalan a las diez horas del seis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan diez horas del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de (rebajada en un 25%), sea la suma de cuarenta y siete mil cincuenta y un dólares con ochenta y dos centavos de dólar. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de (un 25% de la base original), sea la suma de quince mil seiscientos ochenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos de dólar. Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Giovanni Antonio Agüero Herrera contra Autobuses Arsa del Golfo de Nicoya S. A. Expediente N° 13-000934-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de febrero del 2022.—Licda. Jessica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634070 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marco Antonio Guerrero Espinoza, cédula de identidad N° 103970956, y quien falleció el 27 de octubre del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000241-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Marco Antonio Guerrero Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2022.—M.Sc. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633023 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Roberto Camilo de la Trinidad Rojas Corrales, cédula de identidad N° 1-0781-0241, y quien falleció el 06 de enero del 2001, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000240-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Roberto Camilo de la Trinidad Rojas Corrales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633024 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Luis Alan León, cédula de identidad N° 1-0209-0928, y quien falleció el 13 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000234-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Luis Alan León.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633025 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Arias Salas, cédula de identidad N° 2-0204-0231, y quien falleció el 03 de junio del 2003, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000182-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Asdrúbal Arias Salas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633026 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Chaves Vindas, fallecido(a) el 14/11/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000005-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000005-1590-LA. A favor del causahabiente Katherine Fallas Siles.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 16 de marzo del 2022.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Alberto Ávila Espinoza, cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y dos-cero trescientos setenta y nueve, viudo, fallecido el 12 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000113-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000113-1125-LA. Por Edgardo Ávila Rojas, con cédula de identidad número uno-mil setecientos ochenta y cinco-cero ciento setenta y uno, a favor de Édgar Alberto Ávila Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 21 de marzo del 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633053 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Ramírez Muñoz, cédula de identidad N° 1-0622-0589, y quien falleció el 02 de enero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000171-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Jorge Eduardo Ramírez Muñoz.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633056 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de María Rosa Valverde Garro, cédula de identidad N° 1-0282-0886, y quien falleció el 21 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000155-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida María Rosa Valverde Garro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633057 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Guido Araya Grossi, cédula de identidad N° 1-0153-0140, y quien falleció el 12 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000123-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Guido Araya Grossi.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633059 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Minor Cordero Mora, cédula de identidad N° 2-0508-0373, y quien falleció el 20 de abril del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001714-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Minor Cordero Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633060 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Boza Lara, cédula de identidad N° 1-0274-0039, y quien falleció el 18 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001709-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Alberto Boza Lara.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633061 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Rodríguez Sojo, cédula de identidad N° 7-0036-0907, y quien falleció el 24 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001685-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Víctor Manuel Rodríguez Sojo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633079 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Roberto Edmundo Tovar Osegueda, cédula de identidad N° 8-0084-0499, y quien falleció el 11 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001573-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Roberto Edmundo Tovar Osegueda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633081 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Renato Soto Pacheco, cédula de identidad N° 1-0229-0188, y quien falleció el 23 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000214-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Renato Soto Pacheco.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633082 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Martha Leidys Almeida Soto, cédula de identidad N° 727219279, y quien falleció el 14 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000191-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Martha Leidys Almeida Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633083 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Alvarado Sojo, cédula N° 3-0129-0657, y quien falleció el 11 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000149-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Víctor Manuel Alvarado Sojo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633084 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Héctor de Jesús Carballo Chaves, cédula de identidad N° 4-0083-0510, y quien falleció el 24 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001719-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Héctor de Jesús Carballo Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633085 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Inés de la Trinidad Aguilar Morales, cédula de identidad N° 1-0808-0564, y quien falleció el 19 de julio del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001639-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Inés de la Trinidad Aguilar Morales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633086 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Álvarez Rizzatti, quien en vida portó la cédula de identidad N° 6-0135-0577, y falleció el 00/01/2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000221-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000221-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de marzo del 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Blanco Arroyo, 0900280306, fallecido(a) el 29 de octubre del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000541-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000541-0505-LA. Diligencias establecidas por Eduviges Quesada Hernández, cédula de identidad número 2-0287-0035.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633137 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan David González Chaves, 0113270996, fallecido el 18 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000509-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000509-0505-LA. Por DHL Customer Support Costa Rica Sociedad Anónima a favor de Jonathan David González Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de marzo del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Elsa Romelia Vargas Mena, quien portó la cédula de residencia número 121800072908, y falleció el día 10 de agosto del 2021, promovido por Laura Elizabeth Espin Vargas, pasaporte número 0501533061; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002041-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002041-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ademir de Jesús Venegas Morales, mayor, casado una vez, educador, portador de la cédula de identidad N° 0601190035, vecino de Puriscal, Barbacoas, Grifo Alto, 150 metros norte de la Escuela Pública, casa con portón negro, fallecido(a) el 28 de mayo del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000017-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000017-1529-LA. Por a favor de José Ademir de Jesús Venegas Morales.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de marzo del 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633261 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Sirleny Cascante Fonseca, 0304490086, fallecida el 19 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002145- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002145-1178-LA. Por a favor de Laura Sirleny Cascante Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633263 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Cambronero González, con cédula de identidad N° 7-0095-0568, quien fue mayor, costarricense y falleció el veinte de junio del dos mil dieciséis. Se les hace saber que Bryan Cambronero Crashman, con cédula de identidad N° 7-0267-0183, mayor de edad, costarricense, estudiante, soltero, sexo: masculino, escolaridad: secundaria incompleta, sin discapacidad, nacido en Limón, 15 de marzo del 1999, 22 años de edad, vecino de Limón, Cielo Amarillo, de Radio Bahía, 500 metros al norte, casa color melón a mano derecha, se apersonó a este despacho en calidad de hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el expediente número 21-000619-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000619-0679-LA. Por Miguel Ángel Cambronero González a favor de Bryan Cambronero Crashman.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633280 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marcel Gustavo Espinoza Morales, quien fue mayor, casado, administrador de empresas, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 603900957, se les hace saber que: Rosemary Morales Rodríguez, cédula de identidad o documento de identidad número 602330977, domicilio Puntarenas, Corredores, Barrio La Esperanza, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcel Gustavo Espinoza Morales. Expediente N° 21-000067-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633294 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Lobo Fallas, mayor, casado, policía aeroportuario, con cédula de identidad numero 0206850300, fallecido el ocho abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 21-000280-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000280-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de agosto del 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633300 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Antonio Martínez Suarez, fallecido el 15 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000009-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000009-1584-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Urbina Espinoza, 0205530518, fallecido el 19 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000106-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000106-1288-LA. Por Elia Oses Vargas a favor de Jorge Luis Urbina Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Juan Guillermo Castro Rodríguez, quien portó la cédula de identidad N° 1-0592-0855, y falleció el día 21 de setiembre del 2021, promovido por Ana Grace Porras Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0493-0615; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002646-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002646-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Segura Navarro, 0205620947, fallecido el 25 de febrero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000363-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000363-0639-LA. Por Deicy Fabiola Beltrán Orjuela.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633480 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jesús Vílchez Marín, 0601280431, fallecido el nueve de agosto del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-000663-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000663-0679-LA. Por Yamileth Lorena Vílchez Cascante, cédula N° 0701240690, a favor de José Jesús Vílchez Marín.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Mentes Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Jesús Zúñiga Montoya, con cédula de identidad número 3-0355-0323, quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, El Guarco, Tejar, El Guayabal, 500 metros al sureste, fallecido el 27 de febrero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000386-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000386-0641-LA. Promovido por Aidalina Vega Flores, con cédula de identidad número 3-0198-1010, a favor de Dennis Jesús Zúñiga Montoya.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Lino Salazar Navarro, cédula N° 03-0159-0984, vecino de Tejar del Guarco, Cartago, fallecido el 06 de abril del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000921-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000921-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de julio del 2021.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633539 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Manuel Ramon de los Ángeles Fonseca Garbanzo, quien portó la cédula de identidad N° 105680846, y falleció el día 25 de abril del 2020, promovido por Gloria Garbanzo Castillo, cédula de identidad N° 104470804; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002552-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002552-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de octubre del 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633563 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natividad de Martín Salguera Robles, 0203600364, fallecido el 16 de abril del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Pagos bajo el número 22-000002-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000002-1516-LA. Por Manuel Salguera Hernández a favor de Natividad de Martín Salguera Robles.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 03 de marzo del 2022.—Licda. Génesis Jirón Bastos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633565 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Donaciano Matarrita Herrera, 0601080523, fallecido el 16 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000011-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000011-1516-LA. Por a favor de Miguel Donaciano Matarrita Herrera.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 21 de febrero del 2022.—Licda. Génesis Stephannie Jirón Bastos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633567 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y dos mil ciento ochenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT-590698, marca: K.T.M, estilo: Súper Adventure T, capacidad: 2 personas, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 1301 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos dieciocho mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Guillermo Córdoba Obando, expediente N° 22-000784-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022633549 ).

En este Despacho, para el segundo remate con una base de siete millones trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: DBY204, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Capacidad: 5 personas, Sedan 4 puertas hatchback, anaranjado, Vin: KNAB3512BJT236125, cilindrada: 1248 c.c., gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento doce colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Enrique Víquez Ramírez. Expediente N° 20-001137-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del año 2022.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022633587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen hipotecario de primer grado vencido a favor del Banco de Costa Rica, inscrito con las citas 2015-494168-01-0001-001 y los practicados con las citas: 800-478838-01- 0001-001, 800-510811-01-0001-001, 800-523144-01-0001-001, 800-569647-01-0001-001 y 800-608282-01-0001-001 y la anotación de denuncia penal con las citas 800-458210-01-0001-001, primer remate: a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, y con la base de doce millones doscientos treinta mil treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ocho mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Berenice Picado Álvarez; al este, calle pública y al oeste, Ana Mercedes Ledezma Rojas. Mide: setecientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento setenta y dos mil quinientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones cincuenta y siete mil quinientos ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jarroa Bagaceña S.A., José Pablo Rojas Ledezma, expediente N° 21-000135-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de marzo del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, anotaciones, infracciones y colisiones; con la base de tres millones cien mil colones para el vehículo placas 662071, en el mejor postor se rematará: Vehículo placas número 662071, categoría automóvil, estilo Nissan Patrol SGL, Capacidad 7 personas, año 2007, carrocería todo terreno 4 puertas, color dorado y tracción 4x4, número de chasis JN1TESY61Z0558630, características del motor marca Nissan de 4 cilindros, combustible diésel cilindrada 2953 c.c. Potencia 0 KW y número de Motor ZD30051683K. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 19/04/2022). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 27/04/2022), con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 05/05/2022), con la base de setecientos setenta y cinco mil colones, (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar de la almoneda, que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en el Proceso Ordinario Laboral Sector Privado de Susana Ramírez Castro contra Colleen Connell Mitchell y Gregory Lance Mitchell. Expediente: 18-000084-1001-LA. De conformidad con el artículo 157.5 del Código Procesal Civil, este edicto deberá publicarse dos veces, en días consecutivos.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 23 de marzo de 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633625 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada correspondiente a las citas: 373-19574-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, parque alameda medio con 16m. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan la nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Gerardo Alfredo del Rosario Coto Alvarado, expediente N° 15-021602-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022633629 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPT116, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: blanco, número de chasis: KMHCU41EBEU554124, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos setenta y siete mil trescientos doce colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Jesús Delgadillo Erlin y Karen Yahoska Guevara Mayorga. Expediente N° 19-012354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022633631 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y siete mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cinco servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Bernardo Soto con frente a ella de veintiún metros con veintidós centímetros lineales; al sur, Iris María Córdoba Orozco; al este, calle publica con un frente a ella de seis metros noventa y cuatro centímetros lineales y al oeste, Francisco Córdoba Sandoval, María Luisa Orozco Salas, María de los Ángeles Córdoba Orozco. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima contra María del Rosario Córdoba Orozco, expediente N° 19-002283-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de febrero del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022633646 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNB 758, marca DFM, categoría automóvil, estilo A tres cero Elegant, serie, chasis y vin LGJE uno FE dos siete GM tres ocho ocho dos uno cinco, carrocería sedan, cuatro puertas, tracción cuatro por dos año, 2016, color café. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos veintinueve mil trescientos dieciocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raquel Rebeca Zing Amador. Expediente N° 20-000499-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de marzo del año 2022.— Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022633649 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 349-06149-01-0900-001;, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00003292-F, derecho-000, la cual es terreno naturaleza: Apartamento 1 destinado a habitación Distrito: 01-San Pedro Cantón: 15-Montes de Oca Provincia: San José norte: con 9m 65cm Dent e Hijos S A sur: con 1m jardinera cn 8m dest parque este: con 4m 60cm patio luz 4m20 cm jardines oeste: cn 8m20cm zona de parqueo 60cm parque. Mide: ochenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de once mil dólares exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola El Mesón Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Oscar Abelardo Ramírez González. Expediente: 19-007398-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—( IN2022633670 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Con una base de treinta millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-05932-01-0916-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil doscientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 23 metros 30 centímetros de frente; al sur, Asociación Solidarista Empleados Cooprosanvito Responsabilidad Limitada; al este, Asociación Solidarista Empleados Cooprosanvito Responsabilidad Limitada; y al oeste, calle pública con 22 metros 10 centímetros de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con noventa y cuatro decimetros cuadrados. Plano: P-0895801-1990. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Jesús López Bolaños, Griseldy Gerarda Miranda Fernández. Expediente N° 21-001753-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ventiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022633503 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 185904-000. Que se describe así: Naturaleza: Lote B once repastos. Situada: en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, servidumbre agrícola; sur, quebrada; este, lote B diez; oeste, servidumbre de agrícola con 73.85 metros de largo, Asociación de Vecinos de Barrio El Mango de Jicaral. Mide: cinco mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1495183-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con la base de setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Rojas Muñoz contra 3-101-607843 S. A. Expediente N° 21-004880-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633673 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos dieciséis dólares con cuarenta y cuatro centavos, sáquese a remate N° Garantía: GM-7164-2019 (bien ejecutado: cuentas por cobrar. Cesión de beneficios económicos (pagos) derivados de contrato adjudicado en la licitación pública número dos mil quince LN-cero cero cero cero cero cinco-DCADM denominado Contrato de Adquisición de un Sistema Analítico de Riesgo de Crédito (Licenciamiento, implementación, configuración, conectividad, migración e inducción) promovido por el Banco Popular y Desarrollo Comunal. Para el primer remate, se señalan catorce horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de dos millones sesenta y un mil doscientos treinta y siete dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de seiscientos ochenta y siete mil setenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3-101-592926 Sociedad Anónima, Sysde Computación S. A. Expediente N° 19-019253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022633688 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil seiscientos veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 577-01398-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 63661-F-000, la cual es naturaleza finca filial primaria individualizada número nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos Zúñiga Alvarado; al sur, en parte juegos infantiles y calle (área común libre de acceso vehicular); al este, finca filial diez, y al oeste, Marco Zúñiga Alvarado. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-1195921-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de sesenta y cinco mil setecientos diecinueve dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintiún mil novecientos seis dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar Antonio Carvajal Matamoros. Expediente N° 21-010705-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2022633692 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 38. Situada: en el distrito 12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 39; al sur, lote 37; al este, calle pública con 11 metros y lote 48, y al oeste, Runnegue S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos diecisiete mil doscientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Cubillo Campos. Expediente N° 21-008425-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del diez de febrero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022633693 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes e hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 567-85687-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Medrano; al sur, Julián Umaña López; al este, José Félix Castillo Carmona, y al oeste, Julián Umaña López y Rafael Medrano. Mide: doscientos cuatro mil novecientos cuarenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Beita Arroyo. Expediente N° 21-006014-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del 2022.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022633695 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-07190-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 396-07190-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil setecientos cuarenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con construcción y patio. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Maufre SRL; al este, Kendall Green Nelson; al oeste, Josué Castrillo Vega y Francinie Núñez Fallas. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: L-1897948-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Zúñiga Guevara, Jinisel María Brown Grant. Expediente N° 20-002942-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de febrero del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022633697 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156560---000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Albertina Rosales Vargas, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Hermanos Carrillo Pérez y Maura Pérez Obregón. Mide: trescientos tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1140177-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de catorce millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Elcire del Socorro Campos Carrillo. Expediente N° 21-001808-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633701 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 62383, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.  Linderos: norte, Elia Gutiérrez Castillo sur, Roderico Cabalceta Castillo, este, Ufredo Cabalceta Matarrita, oeste, calle pública con 16m 82cm. Mide: novecientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0002148-1976. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos ochenta y ocho mil seiscientos ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos veintinueve mil quinientos treinta y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Edicto: Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L., contra Abad Gerardo Guevara Perez, Solange Iriabel Gutierrez Vega. Expediente N° 21-000047-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633702 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108128-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre de juegos infantiles; sur, finca filial diecisiete; este, Escuela Primo Vargas Valverde, y oeste, área común libre de avenida Almendro. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve millones ochenta mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adlai Omar Hernández Mora. Expediente N° 22-001787-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022633704 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 354-19200-01-0954-001 y servidumbre de paso citas: 410-06617-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivos y Caño Manuel Vicente en medio. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes de Gerardo Montero Fajardo; sur, Gerardo Montero Fajardo y Roilan Jesús Ramírez Vargas; este, calle pública con un frente a ella 36.46 metros lineales; oeste, Agroindustrial Piñas del Monte S. A. Mide: diez mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: L-2209330-2020. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jonathan Ricardo Carmona Cubillo contra Julia Damaris Langel Langel. Expediente N° 21-001974-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022633757 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2014-49059-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 241893-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco, Jeannette, Hilda, Gonzalo, Jorge Arturo, Ana Beatriz, Bernardita Alejandro, todos Irola Bonilla y Alejirolas S. A.; al sur, calle pública con un frente de 8.89 metros; al este, Marco Tulio, Jeannette, Hilda María, Gonzalo, Jorge Arturo, Ana Beatriz, Bernardita, Alejandro todos Irola Bonilla, y Alejirolas S. A., y al oeste, Imetca S. A. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de diez millones ciento treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Irola Calderón. Expediente N° 20-015224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador.—( IN2022633761 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-283498, marca Ssang Yong estilo Axtyon Sports, color negro, año 2015, chasis KPACA1ETSFP189586. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Zamora Alemán EXP:18-017000-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2022. Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2022633764 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil trescientos catorce dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas. 0297-00014095-01-0901-015 y aviso catastral citas 2020-285935-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 19213-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oscar Vargas Barrantes; al sur, Hermanos Esquivel Ramírez; al este, calle pública y al oeste, quebrada en medio Oscar Vargas Barrantes. Mide: veinticuatro mil doscientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de veinte mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Siete Mil Setenta y Dos, S. A. contra Melissa Barrantes Gutierrez. Expediente N° 22-000015-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022633785 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria citas: 800-458962-01-0001-001, número de expediente 17- 002174-0292-FA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514661, derecho 000, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, servidumbre de paso y Oldemar de Jesús Valverde Amador; al sur, Inversiones Rayco S.A; al este, Oldemar de Jesús Valverde Amador y al oeste, Rosa Inés Berrocal.- Mide: setecientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Hidalgo Alvarado contra Oldemar de Jesús Valverde Amador. Expediente N° 19- 004911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022633793 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones setenta y nueve mil trescientos un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 1 C. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, calle publica con frente de 10 metros; al sur, Omar Hernández Marín; al este, lote 2 C y Guillermo Hernández Lobo y al oeste, H V Dos Hermanos S A.- MIDE: doscientos veintinueve metros con sesenta y un deci metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Lourdes Calderón Segura Contra Angelica María de la Trinidad Rojas Aymerich Expediente N° 21-007325-1158-CJ.—Juzgado De Cobro De Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022633822 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando caminos pub ref:2674-011-001 citas: 318-01420-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 230248, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efras del Trópico S. A.; al sur, Elsie Camacho Rodríguez; al este, Yamileth Valverde Alvarado; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de quince millones setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Horacio Murillo Vargas contra Elsie de Jesús Camacho Rodríguez. Expediente N° 21-007412-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con diecisiete minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022633825 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 168689 derechos 001-002. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Daniel Gutiérrez García; al sur, Inmoviliaria Jaén y Carmona Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 84.96 centímetros lineales; y al oeste, Daniel Gutiérrez García Mide: diez mil ochocientos treinta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1296414-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintidós con la base de veintinueve millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Jaén Rivera, Juana Mercedes Flores Galves. Expediente N° 20-000182-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633828 ).

En este Despacho, Con una base de treinta y dos millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre de paso citas: 2016-54346-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 250923, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Antonio Zamora Madrigal; al sur, lote a de Magdalena Leiva Calvo y Gustavo Renato Sandi Leiva; al este, Georgina Bolaños Rodríguez y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 13.23 metros. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 13/05/2022 con la base de veinticuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Manuel Colon Hernández. Expediente N° 20-001590-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022633924 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 236-08731-01-0901-002, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 421-17388-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 297543-005-006, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote 22 Proyecto La Cocaleca. Situada: en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lote 21, y al oeste, lote 23. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0091929-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ademar Alberto Arias Soto, Mailyn Johanna Azofeifa Méndez. Expediente N° 21-001969-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y dos minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022633925 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de alero citas: 363-02679-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil veintinueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 426 con 1 casa. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, pared medianera lote 427; sur, pared medianera lote 425; este, alameda Salvador Mora; oeste, lote 420. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0293823-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bladimir Arroyo Chinchilla. Expediente N° 21-003430-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2022633926 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 87-F. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 85-F; al sur lote 71-F; al este resto destinado a calle y al oeste lote 88-F. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Luz Marina Céspedes Morales. Expediente N° 21-007758-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022633927 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil ciento cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote A-54 terreno para construir. Situada: en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A. y Empresa Calderón y Compañía Limitada; al sur, Coto y Compañía S. A. y Empresa Calderón y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía S. A. y Empresa Calderón y Compañía Limitada, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer Pamela Zamora Ruiz. Expediente N° 21-007863-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022633928 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando trece servidumbre trasladada y dos servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 4-Santiago, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Alonso Naranjo Esquivel; al sur, calle pública con 63,24 metros de frente; al este, Jorge Luis Naranjo Esquivel; y al oeste, calle pública con 32,05 metros. Mide: mil doscientos ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flander Gerardo Ramírez Ramírez, Jensy Gerarda Naranjo Esquivel. Expediente N° 22-000021-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de febrero del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022633929 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 375-09304-01-0925-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 462-16217-02-0014-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar situada en el distrito 3-Daniel Flores cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, sur, Gerardo Rodríguez Sánchez, este, Cindy Toz Chinchilla, oeste, calle pública, Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: SJ-1893824-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Cascante Marín, Magally Brenes Rodríguez. Expediente N° 22-000426-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del dos de Marzo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022633931 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FLY021 marca: Hyundai estilo: Grand I10 categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: MALA851CBFM135085 año fabricación: 2015 N. Motor: G4LAEM340878 marca: Hyundai modelo: B4S6K361B G A687 cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Cupertino Antonio Acosta Fonseca. Expediente N° 22-000691-1204-CJ Juzgado de Cobro de Grecia.- Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del quince de Marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022633932 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho 004 y 005, la cual es terreno terreno con casa. Situada en el distrito San Juan, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Organizaciones Hnos. Alvarado S. A.; al sur, Inversiones Vieto S. A.; al este, Marcelino Araya Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Patricia Sibaja Arguedas, Maximiliano Gutiérrez Moraga. Expediente N° 19-015143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022633933 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 373-07946-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 470079-001 Y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Ramírez; al sur, Marlene Ramírez; al este, Marlene Ramírez y al oeste, calle publica con un frente a ella de 14 mts, 84 cm lineales y un ancho de 18 mts, lineales. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1380575-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonardo Miranda Ramírez, Nayarit Vallejo López. Expediente N° 21-001014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022633934 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 361-08313-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 476114-000, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Guzmán; al sur calle publica con un frente a ella de 8 metros. Lineales: al este, lote trece y al oeste, lote once. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1442700-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yendli Matarrita Calero. Expediente N° 21-001921-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022633935 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 25 D. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Parque Uno; al este: Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; y al oeste: Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Alfonso Rey Gutiérrez. Expediente N° 21-007595-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022633936 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y un mil noventa y un colones exactos , libre de anotaciones pero soportando hipoteca citas: 573-31463-01-0002-001, hipoteca citas: 2011-188921-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-133146-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel Blanco Umaña; al sur, Ana Lucía Blanco Umaña; al este, servidumbre de paso establecida con N frente de 14,36 metros; y al oeste, Brunilda Umaña Delgado. Mide: trescientos ochenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos veintitrés mil trescientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos siete mil setecientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christopher González Blanco. Expediente N° 22-000017-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—( IN2022633977 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos diez mil quinientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 006015, marca Faw, estilo Oley, categoría automovil, capacidad 5 personas, serie, Vin y chasís LFP83ACC0G1K01052, tracción: 4X2, año: 2016 color: rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil novecientos siete colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesareo Mojica Algaba. Expediente N° 19-007343-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del 2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022633980 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos dos, asiento trece mil trescientos veintisiete y secuencia cero cero cero dos; a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de caña, repastos, plátanos. montaña y tacotales. Situada en el distrito dos, La Suiza, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Compañía Reforestadora S. A.; al sur, Larque S. A.; al este, Río Atirro en medio de Larque S. A. y Sidney Ross Coronado; y al oeste, Río Oro en medio de Hernán Calvo Roman. Mide: un millón novecientos mil seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones sin céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa que los cheques de gerencia que se reciban con ocasión del trámite de remates, no necesariamente tienen que haber sido girados inicialmente a nombre del despacho, dado que también es posible recibir cheques de gerencia endosados a favor del despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Láser Directo AGN S.A. contra Carla Gavotti Boncompagni. Expediente N° 09-000123-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—( IN2022634004 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres dólares exactos, libre de gravámenes peros soportando: serv y cond ref: 1760-406-003 citas: 312-04504-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil quinientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno lote N-14 para uso agrícola. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote N-13 de Servicios Fiduciarios El Foro; al sur, Servicios Fiduciarios El Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios El Foro S. A.; y al oeste calle pública con un frente de 48 metros 14 centímetros. Mide: cinco mil ciento veintiséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente N° 20-000177-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con ventinueve minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022634023 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil ciento setenta y siete dólares con once centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José Bajo la Sumaria; sáquese a remate el vehículo placa CL 310626, marca: JAC, estilo: T 6, categoría: carga liviana, serie / chasis / Vin: LJ11PABD5KC090538, tracción: 4X4, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: A2918000069, cilindrada: 1910 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil seiscientos treinta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós con la base de cinco mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jorge Bolaños González. Expediente N° 21-018014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022634071 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQQ959, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3WB52S3KA406980, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: MA3WB52S3KA406980, año fabricación: 2018, color: gris, VIN: MA3WB52S3KA406980. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez mil cien dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Alberto De La Trinidad Chaves Meléndez. Expediente: 21-006702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del uno de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022634074 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún millones doscientos seis mil cuatrocientos ochenta y un colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 893275, marca Toyota estilo: Fortuner SRV, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: blanco, tracción: 4x4, chasis: MR0YZ59G201110727, cilindrada 2982 c.c. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de quince millones novecientos cuatro mil ochocientos sesenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones trescientos un mil seiscientos veinte colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de LDMA Capitales S. A., contra Giovanni Andrés Salazar Trejos. Expediente N° 17-021514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022634076 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ciento veinticinco mil noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-00264-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 215389, derecho 000, la cual es terreno de potrero para construir. Situada en el Distrito 3-San Rafael, Cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle; al sur Mario Golcher; al este Clodomiro Mora y al oeste Fabio Fournier. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:SJ-0511037-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de treinta y tres millones noventa y tres mil ochocientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones treinta y un mil doscientos setenta y tres colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodney Gerardo Campos Aragón. Expediente:21-019356-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022634077 ).

En este Despacho, en este Despacho, con una base de doce millones ciento trece mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 392-02409-01-0900-001, limitaciones Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda, inscritas bajo las citas: 2013-00021-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 391945-001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa N400. Situada: en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda cinco. Mide: ochenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Rodríguez González, Marta Cristina Moya Benítez. Expediente N° 21-002584-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de enero del 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2022634114 ).

En este Despacho, 1.Con una base de ciento veintitrés mil cuatrocientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012- 232796-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013- 87321-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-335997-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 115193-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 105 identificada como a 201 destinada a uso habitacional. Situada en el Distrito Santa Ana, Cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: noreste filial a 202 y pared; al noroeste pasillo filial a 102; al sureste pared y al suroeste filial a 200. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1687377-2013. 2.Con una base de quince mil seiscientos tres dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-87321-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-335997-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 115101-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 13 identificada como P 22 destinada a estacionamiento en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el Distrito Santa Ana, Cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: filial p 23; al noroeste acera y filial P 23; al sureste: calle sur y filial p 21 y al suroeste: Filial P 21. Mide: quince metros cuadrados. Plano: SJ-1692151-2013. 3. Con una base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-87321-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-335997-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 115245-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 157 identificada como v 4 destinada a bodega ubicada en el nivel sótano del edificio a en proceso de construcción. Situada en el Distrito Santa Ana, Cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: pasillo y filial V 5; al noroeste: pared, al sureste: filial V 5; al suroeste: filial P 2 y pared. Mide: tres metros cuadrados. plano:SJ-1690875-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) para la finca número uno. Con la base de once mil setecientos dos dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) para la finca número dos. Con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) para la finca número tres y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de treinta mil ochocientos cincuenta y tres dólares con doce centavos (25% de la base original) para la finca número uno. Con la base de tres mil novecientos dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original) para la finca número dos. Con la base de setecientos nueve dólares con veintiséis centavos (25% de la base original) para la finca número tres. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra 3-102-724634 Sociedad De Responsabilidad Limitada, Victoria Andrea Londono Escobar. Expediente:21-023273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022634118 ).

En este Despacho, a) Con una base de ciento sesenta y ocho mil setenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 316-04407-01-0901-002); sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 89740, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 7 con 10m de frente; al sur, Cafetalera Sánchez Marín S. A.; al este, Cafetalera Sánchez Marín S. A., y al oeste, Javier Porras. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento veintiséis mil cincuenta y nueve dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil diecinueve dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). b) Con una base de doscientos nueve mil doscientos dos dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas: 575-13119-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 483457, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir lote C 28. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Michel Rodríguez Busutil; al este, lote C 27, y al oeste, lote B 29. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para lo cual, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta y seis mil novecientos dos dólares con diez centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y dos mil trescientos dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ammerit Sugey Rojas Quesada, Javier Antonio Guerrero Lozano y la Sucesión de Deidamia Quesada Quirós representada por la albacea Ammerit Sugey Rojas Quesada. Expediente N° 22-000260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022634119 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos uno mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373426-000, la cual es terreno de café, potrero con una casa y un galerón de forma triangular. Situada: en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Enrique Solórzano Villalobos; al sur, Nora Solórzano Villalobos Y; al este, Guillermo Enrique Solórzano Villalobos, y al oeste, calle pública con frente de 107.73 metros; noreste, Guillermo Enrique Solórzano Villalobos. Mide: once mil setecientos ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0592288-1985. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Ganadera El Lago S. A., Bienes JV Sociedad Anónima, Complejo Hoteleros Paraíso S. A., Industrias Agrícolas del Sol S. A., S & S Comerciales S. A., Subasta Ganadería Puerto Viejo S. A. Expediente N° 12-025463-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del 2022.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634144 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 327-10755-01-0906-001 cesión de calle ref:3017-217-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete, derecho 003, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Mary Vargas con 13m 51cm; al sur, Olman Moya Castro con 13m 71cm; al este, calle pública con 13m 33cm; y al oeste, Luz Mary Vargas con 15m 11cm. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós con la base de veinte millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos veintidós colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Christoper Manuel Espinoza Umaña, Diego Arturo Barrientos Chavarría. Expediente N° 19-002866-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil ventidos.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022634148 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-01527-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 281-01462-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San Isidro de El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Patricia Camacho Chinchilla; al sur José Ángel Camacho Chinchilla; al este Patricia Camacho Chinchilla y al oeste calle pública y José Ángel Camacho Chinchilla. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos catorce mil novecientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios Sin Fronteras Multifron Sociedad Anónima, Randal Jeisson Ureña Bonilla. Expediente: 22-000753-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del veintitrés de Marzo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022634150 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRK280, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado, motor: L4FAEU253660, cilindrada: 1600 cc, combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos cinco mil ciento veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón novecientos treinta y cinco mil cuarenta y tres colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Edgar Antonio Solís Morales. Expediente N° 19-006103-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022634153 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones trescientos setenta y seis mil trescientos veintisiete colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos uno mil seiscientos ochenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elsie Castro Benavides; al sur, Jorge Chacón Umaña; al este, frente a calle pública con 10.37 metros lineales, y al oeste, Isabel María Castro Benavides. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones noventa y cuatro mil ochenta y un colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Diana de los Ángeles Delgado Víquez, Juan Carlos Espinoza Alvarado. Expediente N° 21-010062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiocho minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022634154 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BRW956, marca: Mahindra, estilo: KUV 100, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA1VE2RFCK6060944, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: RFJZK00699, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina, vin: MA1VE2RFCK6060944, número chasis: MA1VE2RFCK6060944. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veintiún mil novecientos once colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emily Isabel Fonseca Guerrero. Expediente N° 20-014548-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022634158 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones setecientos dos mil trescientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas: 394-05500-01-0913-001), demanda ordinaria (citas: 800-299016-01-0001-001, número de expediente N° 15 001976- 0292-FA); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 493254, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote K-6, con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote K-5; al sur: lote K-7; al este: lote K-11; y al oeste: calle pública con 11,25 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones setecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jonathan Martín Vega Vega. Expediente N° 19-009853-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con doce minutos del doce de Julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022634178 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 299-12896-01-0002-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 509-13490-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y dos mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno Bloque B terreno para construir Lote 11. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Adrián Murillo; al sur: Lote 10 Bloque B; al este: Lote 12 Bloque B; y al oeste: Frente a calle pública con 8 metros y Lote 5. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de noventa y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Miriam de los Ángeles Mora Alvarado, Sergio de Jesús Argüello Peralta. Expediente N° 19-015250-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022634179 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos mil ciento sesenta y ocho, derecho 001-002, la cual es terreno destinado a comercio lote 19 bloque 4. Situada: en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 18 bloque 4; al sur, servidumbre de aguas de la Municipalidad de Barva de Heredia; al este, calle primera con frente de 15,71 metros, y al oeste, avenida 7 con 10,89 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Carlos Calderón Vargas, Sidey Alicia de los Ángeles Arce Cascante. Expediente N° 20-000471-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y seis minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022634180 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4-Laurel, Cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Dirección General de Aviación Civil; al sur calle pública con 12.29 metros de frente; al este camino público con 57.15 metros de frente y al oeste Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: P-1540373-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carol Leticia Barrantes Soto. Expediente: 20-001472-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022634181 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-10207-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Ester Alvarado Rojas; al sur, Blanca Rosa Barrantes Gutiérrez; al este, Roberto Gutiérrez Juarez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Elizabeth De Jesús Madrigal Zamora. Expediente N° 20-002804-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciseis horas con treinta y seis minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—( IN2022634182 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento diez mil cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno hoy con una porqueriza y una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Río Tacacorí; al este: Luis Ángel Cascante Loría; y al oeste: Elías Antonio Alfaro González. Mide: dos mil setecientos treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Johanna María Alfaro González, Jorge Francisco Rodríguez Palacios. Expediente N° 20-007056-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022634183 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 304-19198-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil quinientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno lote ciento setenta y nueve terreno para construir. Situada en el distrito 1-Limon, cantón 1- Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 180; al sur, lote 178; al este, lote 6 y al oeste, calle pública con 7.50 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Antonio Morris Brumbley, Damaris María Díaz Harvey, Lavonie May Miller Johnson. Expediente N° 21-003721-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022634184 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 210188-001 y 002, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Nora Murillo Argüello; sur, Teodulo Corrales; este, calle pública con 9 metros, y oeste, César Tencio y otros. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Eida María Gerardina Sequeira Durán, Luis Alberto Guillén Madrigal. Expediente N° 21-005854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y nueve minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022634185 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta y dos, derecho 000, cuya naturales es lote 170, marcado con el número 175, terreno para construir, asentamiento 26 abril. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: INVU; al sur: INVU; al este: alameda sexta, y al oeste: INVU. Mide: noventa metros cuadrados, plano: SJ-0196330-1994. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero once horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juanita Sally Baltodano Centeno. Expediente N° 21-008072-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022634186 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 624304-000, la cual es terreno lote construido denominado lote: 19. Situada en el distrito 7 Purral, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote F-20; al sur, lote F-18; al este, calle pública con un frente a ella de 6.04 metros; y al oeste, lote F-2. Mide: noventa y seis metros con treinta y seis decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lizbeth García Esquer. Expediente N° 21-008110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022634187 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 Ley 7599 citas: 479-01839-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 506167, derecho 000, la cual es terreno para la vivienda, lote 91913. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Abelino Jiménez; al sur: Peregrino Aguilar; al este: calle; y al oeste: quebrada. Mide: mil ciento noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas diez minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Lorena Marín Chavarría. Expediente N° 21-017044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022634188 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos catorce-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno de café y parte Servidumbre de Paso. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lomas de San Ramón S. A.; al sur: Sucesión de Eduardo Salazar Rodríguez, Pedro Salazar López, Ileana María Villalobos Zamora, Rafael Ramírez Zumbado, Esgarmo S. A., Olga María Cruz Granados y Claudio León Cordero; al este: calle pública con 6,00 metros de frente e Ileana María Villalobos Zamora; y al oeste: Eduardo Salazar Rodríguez. Mide: tres mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Araya Solís, Mario Enrique Rodríguez Murillo. Expediente N° 22-000040-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de febrero del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022634189 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 8: Ángeles, Cantón 2: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Guillermo Ruiz Ruiz; al sur calle publica con 12 metros de frente; al este Deivir Campos Arroyo y al oeste Guillermo Ruiz Ruiz. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y se informa además que al tratarse de un bien al que le fue otorgado bono de vivienda familiar, la totalidad de la oferta que se realice en la subasta debe ser depositada en ese mismo acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hoan Eliberto Arias Miranda y Joselyn María Ruiz Matarrita. Expediente:22-000054-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022634190 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil ciento ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 5m; al sur INVU con 5m; al este Leonor Mu/oz con 19m 84cm y al oeste INVU con 18m 87cm. Mide: noventa y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de veintiséis millones ciento treinta mil trescientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho millones setecientos diez mil ciento once colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Gabriela Rodríguez Mata. Expediente:18-010063-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2022634205 ).

En este Despacho, para el primer remate con una base de ciento doce millones ochenta mil trescientos cuarenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes pero soportando demanda ordinaria citas: 800-546591-01-0001-001; hipoteca de primer grado a favor de Shadowgray Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada citas: 2018-37543-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 165810-000, la cual es terreno para construir lote número 2. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1 de Compañía Agrícola Comercial e Industrial S.A.; al sur, resto de Agrícola Comercial e Industrial Herediana S.A.; al este, resto de Agrícola Comercial e Industrial Herediana S.A.; y al oeste, calle pública con una medida de 11 metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y dos colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de veintiocho millones ciento cuarenta y cinco mil ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). En este Despacho, para el primer remate con una base de cuarenta y ocho millones trescientos veintisiete mil trescientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes pero soportando demanda ordinaria citas: 800-546590-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 112796-000, la cual es terreno para construir asentamiento BIRF S764 lote P 7 A 26. Situada en el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros de ancho; al sur, Claris Bell Heppes y Carlos Marye; al este, Roland George Brown Hudson; y al oeste, Claris Beel Heppes. Mide: mil trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base de doce millones ochenta y un mil ochocientos cuarenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Para el primer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Internacional de Costa Rica S.A. contra Alejandro José Gandasequi Neumann, Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima, Erick Jezreel García Saavedra, Francisco Mola Ortega. Expediente N° 18-002205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2022.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022634206 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con una base de cuarenta y seis millones novecientos diez mil setecientos seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0309-00007107- 01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 170808-000, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte. Gonzalo Alvarado; al sur: Catalino Otoya; al este: Hermógenes García; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta y cinco millones ciento ochenta y tres mil treinta colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Marta Delgado Naranjo, Paula Marcela Guerrero Delgado, Víctor Manuel Guerrero Delgado. Expediente N° 22-000475-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2022634207 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2021-567418-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504570-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de zona verde. Situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Olga Picado Jara; al sur, Noe Picado Méndez; al este, Olga Picado Jara y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales; y al oeste, Marco Picado Jara. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1637403-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta millones ciento noventa y siete mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos noventa y nueve mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L. contra Marco Antonio Picado Jara. Expediente N° 20-004991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634283 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos cincuenta y siete mil trescientos cinco colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-11621-01-0812-011; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 133088, derecho 000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Lote 744; al sur Lote 742; al este Hacienda Agua Caliente y al oeste calle pública. Mide: ciento un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con la base de veinte millones novecientos sesenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos veintiséis colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Moya Coto. Expediente: 21-000831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022634293 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000012-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lidiette Apú Abarca quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cartago cien metros al oeste de la escuela Higuito del Guarco Oficio empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito Tercero Sardinal, cantón Quinto de Carrillo. Colinda: al norte, con José Luís Apú Abarca; al sur, con Marilyn Apú Abarca; al este, con Maricela de Los Ángeles Apú Sanabria; y al oeste, con Ricardo, Anselmo Aurelio, Socorro Gabriel, Damasio Jesús todos Pizarro Ajú. Mide: trescientos veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2245681-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación, chapia, cercado, custodia de terreno y mantenimiento zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidiette Apú Abarca. Expediente N° 22-000012-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic.Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633040 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000114-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Evans Lucas Vallejos Vallejos, quien es mayor, casado una vez, inspector de salud, cédula N° 5-0147-0534, y vecino de Cartagena de Santa Cruz; a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Tamarindo, distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, sur y oeste con: Saritza Villafuerte López; a este con: calle pública con un frente de 11,71 metros lineales; Mide trescientos dieciséis metros cuadrados. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Enriqueta López Valerín, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y a título de dueño, que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en el arreglo de la cerca, limpieza del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Evans Lucas Vallejos Vallejos. Expediente N° 12-000114-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633190 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°16-000204-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Gabriela Valverde Olivas, quien es mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Portegolpe de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente N° 01010080473, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Ademar Cruz Barrantes; al este, Efigenio Barrantes Barrantes y César Torres Lugo, y al oeste, Yanuri Barrantes Brenes. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con ochenta y un decímetro cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1179232-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones treinta y dos mil ciento cincuenta y dos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Gabriela Valverde Olivas. Expediente N° 16-000204-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, Santa Cruz, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633219 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Rojas Cascante, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102320872 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—( IN2022632930 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día miércoles dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, presentes: Gilda María Rojas Quesada, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo, Jesús María Espinoza Luna, cédula número dos–trescientos tres–quinientos cincuenta y cinco. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, miércoles dieciséis de marzo del dos mil veintidós. Expediente N° cero cero dos–dos mil veintidós.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632937 ).

En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luciano Carmelo Cedeño Ruiz, mayor, en unión libre, empresario turístico, vecino de Aserrí, 25 metros sur de la iglesia católica, Santa Teresita, cédula de identidad 5- 0180-569.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000057-0217-CI - 3.- Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José(Desamparados), 17 de febrero del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.— ( IN2022632954 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, notario, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Luis Armando Varela Navarro, quien fuera mayor de edad, casado una vez, de oficio pensionado, con cédula número: 2-403-951. Expediente N° 078-2022.—Grecia, 21 de marzo del 2022.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632962 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría solicitada por el señor Tobías Nowalski Rowinski, mayor, viudo, jubilado, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres noventa y nueve-cero ocho sesenta y cuatro, vecino de San José, Pavas, Rothmoser, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue la señora: Liza Nowalski Jacobowitz, quien al momento del descenso era mayor, soltera, oficinista, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho diez-cero siete setenta y tres, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, quien falleció en fecha siete de marzo del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado.—San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632972 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a apersonarse ante la notaría del notario René Fernández Ledezma, código trece mil ciento ochenta a comparecer y hacer valer sus derechos ante el sucesorio en sede notarial que se tramita bajo el expediente N° 022-000001, de quien en vida se llamó Rogelio Vega Salas, caso una vez, comerciante, cédula N° 2-205-999, vecino de Villa Laurel, Laurel, Corredores, Puntarenas, para hacer valer sus derechos apersonarse al Bufete Rojas y Fernández, frente al costado norte de la Municipalidad de Corredores, en Ciudad Neilly, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Lic. René de la Trinidad Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2022632999 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Juan Arroyo Ávila, cédula de identidad número dos-ciento noventa y siete-doscientos setenta y tres; para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-del dos mil veintidós. Notaria del bufete Pérez Montes, ubicado en Alajuela, Grecia, Los Ángeles del Restaurante Mei Jo trescientos suroeste.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633001 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geiner García Alvarado, mayor, soltero, jornalero, costarricense, con documento de identidad N° 0701650694 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000015-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022633002 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia María Jiménez Quintero, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio no testamentario de quien en vida fuere Emilia Quintero Varela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marlen Saldaña Naranjo, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento noventa metros al este del Palí de Novacentro, penúltima casa al lado derecho. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633004 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Kimberly Michelle Soto Guzmán, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio no testamentario de quien en vida fuere Violeta María Guzmán Campos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria Pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento noventa metros al este del Palí de Novacentro, penúltima casa al lado derecho.—Marlen Saldaña Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633005 ).

Se cita y emplaza a quien interese el sucesorio notarial Extraprotocolario, de quien fue María del Carmen Vargas Rodríguez, que al morir era mayor, ama de casa, casada una vez, vecina Santa Isabel, Río Cuarto, Urbanización Montelirio, casa blanca dos kilómetros al sur de la plaza de deportes y cédula: 202270356, para que en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a esta publicación, comparezcan a mí Notaría, sita en San José, Carmen, Condominio Doña Lolita, Segundo Piso, Oficina cinco, Avenida Central, calles 29 y 33, a hacer valer sus derechos, pasado el plazo, se declarará herederos a quien corresponda.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633010 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Alicia Sequeira Rojas, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700480475, y vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000035-0930-CI-8. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del año 2022.— Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022633011 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera María Eugenia Bustamante Sibaja, mayor de edad, pensionada, divorciada dos veces, vecina de Cartago, Turrialba, portadora de la cedula dos-cero doscientos cuarenta y siete-cero cuatrocientos ochenta, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero creo uno-dos cero dos dos, Licenciada Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública. San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, de la Soda Pinkis, setenta y cinco metros al norte, casa número setenta y cuatro.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633015 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Mario Enrique Cascante Barrantes, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María Del Carmen Segura Melgar, mayor, divorciada, vecina de San José, Central, San Sebastián, exactamente de la sucursal del BCR trescientos metros oeste y veinticinco norte primera alameda tercera casa a mano derecha casa número cuatrocientos veintitrés, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste, cincuenta norte y setenta y cinco oeste Teléfono 4701-5064, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633021 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, de la señora que en vida se llamó Cecilia Bonilla Moya, quien en vida fue, mayor, viuda una vez, con cédula de identidad número tres-ciento diecinueve-doscientos ochenta y siete, pensionada, vecina de Cartago Paraíso y quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad Judicial no Contenciosa, ante el notario público Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento veinticinco metros al este, Edificio El Oriente oficina número uno. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, siete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022633027 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por la señora Ligia Prada Quesada, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Jorge Lizano Ruiz, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos trece-cero cero treinta y cinco, vecino de San José, Curridabat, Urbanización El Hogar, casa número ocho E, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros al oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, teléfono: ocho tres nueve cinco nueve siete dos tres, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2022.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633038 ).

Yo, Marianela Solís Rojas, notaria pública, hago constar que, ante mi notaría, ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós. Sucesión intestada de la señora Gladys Vargas Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero dos cero ocho-cero seis siete cinco, y vecina de La Cruz de Peñas Blancas de San Ramón, doscientos metros al norte de la Escuela, quien falleció el veinte de octubre del dos mil quince, en Quesada, San Carlos, Alajuela; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633048 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Lisbeth Quesada Elizondo, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 6-0091-0373, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, 100 metros oeste de la escuela, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 22-000004-1309-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de marzo de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633051 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Marcelo Mejía Vargas, quien fue comerciante, casado una vez, portó la cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y cinco-cero ochocientos cincuenta y cuatro y Ana Redondo Calderón, quien fue ama de casa, casada una vez, portó la cédula de identidad número tres-cero ciento ochenta y uno-cero cero trece, ambos vecinos de San José, Zapote, de la Iglesia Católica, doscientos este y veinticinco norte, casa de una planta, portón blanco para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2022, Sucesorio Notarial Testamentario de Marcelo Mejía Vargas y Ana Redondo Calderón.—San José, once de octubre de 2021.—Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633052 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la Sucesión Ab Intestato de Edgar Emilio Bastos Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, contador, portador de cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y tres-quinientos ochenta y cinco, quien tuvo como último domicilio la ciudad Alajuela, Atenas, Fátima, Quintas Monterreal casa número veinte para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Alajuela, once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022633062 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en las sucesiones acumuladas de Isabel Tellez Ibarra, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de residencia doscientos setenta uno tres siete dos cinco tres cero siete tres cuatro ocho y de Pedro Enrique Méndez Beltran, quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, cédula ocho-cero sesenta y dos-trescientos sesenta y cinco, ambos vecinos de San José, Tibás, Cinco Esquinas contiguo al Salón Comunal para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, doce de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022633063 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ana María Ramírez Chacón, quien fuera mayor, ama de casa, cédula de identidad número dos cero trescientos cincuenta y cinco cero trescientos treinta y seis, vecina de Sabanilla de Alajuela, trescientos metros sur de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Sucesorio notarial de Ana María Ramírez Chacón. Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Alajuela, 75 metros oeste de los Tribunales de Justicia, día veintidós del mes de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633069 ).

Mediante escritura número 173 otorgada a las 14:00 horas del 07 de marzo del 2022, ante esta notaría se solicitó la apertura del procedimiento sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Melba Pinto González quien era quien era mayor de edad, viuda de su segundo matrimonio, ama de casa, con último domicilio en San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-mil cuatrocientos diecisiete. En virtud por cumplirse con los requisitos legales se declaró abierto dicho procedimiento sucesorio testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, primer piso, Caoba Legal, también pueden comunicarse al correo notificaciones@caobalegal.com. Expediente N° 0002-2022.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022633075 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Flor Damaris Arroyo Núñez, mayor, divorciada una vez, costurera, vecina de Grecia, Alajuela, cédula cinco-doscientos seis-seiscientos setenta y uno, Katti Arroyo Núñez, mayor, casada una vez, estilista, vecina de Grecia, Alajuela, portadora de la cédula cinco-dos tres dos-nueve ocho ocho, Mayela Núñez Murrillo, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula: cinco-uno setenta y cinco-ocho cuarenta y cinco, a las quince horas del tres de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Angélica Murillo Sánchez, mayor, casada dos veces, ama del hogar, cédula cinco-cero treinta y nueve-seiscientos ochenta y dos, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Grecia, San Roque, ochocientos metros al sur del templo católico, teléfono ochenta y cinco sesenta y siete ochenta y cuatro trece, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nataly Rodríguez Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633078 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Alba Luz Flores Villalta, quién en vida fue costarricense, con cédula de identidad 8-0050-0892, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Hatillo tres, cincuenta metros Oeste y cincuenta metros al Sur de la Taquería Costa Rica, cuarta casa a mano derecha, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 22-0001. Notaría del bufete de la licenciada Fresia María Ramos Ugarte, notaria pública. San José, Avenidas ocho y diez, calle quince número ochocientos treinta y seis, oficina número seis.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022633122 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Jacob Blanco Casco, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 3-0517-0365 y vecino de Cartago, Oriental, Residencial Terranova. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000184-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, catorce horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022633129 ).

Por estarse tramitando ante esta notaría, el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elías Cubero Quirós, hijo de José Antonio Cubero y Rosa Quirós, quien falleció el 22 de febrero del 2021, fue mayor de edad, pensionado, su último estado civil viudo una vez, portó la cédula de identidad costarricense número 1-0284-0494, y su último domicilio fue en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 150 metros al sur de la Escuela de lo localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Quien tenga interés puede apersonarse ante esta notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la Delegación de Policía, doscientos metros al este, Centro Comercial de locales amarillos, primer local de la izquierda, teléfono 8392 4710.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633145 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sylvia Del Rosario Camaño Rencoret, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800460662 y vecina de Guácimo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000410-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022633196 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio conjunto de quien en vida se llamaran Irma Francisca De Jesús Herrera Herrera, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900020693 y Ramón Teri Murillo Meléndez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201720356, ambos vecinos de Alajuela, San Pedro de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000001-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633251 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saul Fernández Trejos, mayor, casado en primeras nupcias, peón agrícola, cédula N° 1-475-785 vecino de Jaris de Mora, fallecido el 28 de julio de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000026-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022633290 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Morales Morales, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600590139 y vecino de Buenos Aires, Potrero Grande. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000053-0642-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 16 de febrero del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633298 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Vinicio Núñez Solano, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204290322 y vecino de Cariari, Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000499-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2022.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2022633318 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor De María Fátima Salas Camacho, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401020579 y vecina de Barreal de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000220-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del trece de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022633363 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Morales Jara, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102440805 y vecino de San Rafael de Montes de Oca, personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000139-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de marzo del 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022633370 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón de La Trinidad Madrigal Arguedas, mayor, cédula de identidad N° 5-0125-0734, casado una vez, carpintero y vecino de Cañas Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000020-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022633512 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Martín Leitón Esquivel, mayor, estado civil casado, profesión u oficio apicultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204460241 y vecino de Alajuela, San Antonio, del super El Pueblo 600 metros sur casa a mano derecha color beige con verjas negras. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000045-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022633522 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor Sebastian Navarro Yang, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 22-000163-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Nai Hao Yang Wei.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de marzo del año 2022.—M.Sc. José Valverde Leitón, Juez Tramitador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632331 ).          3 v. 3.

Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas nueve minutos del veinte de agosto de dos mil veintiuno. Se hace saber que dentro de la causa penal N° 20-001320-1283-PE, contra Alejandro Javier Pérez Barrantes, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de La Seguridad Común, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno. En la sentencia N° 0044-2021, consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del arma de fuego tipo revólver, calibre 22, serie: 51316, marca HS, modelo: HS23, color negro con puño café, con seis municiones sin percutir. Siendo que según oficio: 484-KZ12-20 del Ministerio de Seguridad Pública, Región Policial Uno, el verdadero dueño del arma de fuego es el señor José Martí Ríos Solano, cédula de identidad N° 104120365 y consta además en autos que se ha tratado de citar al señor Ríos Solano con resultado negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Ríos Solano que en la citada resolución se ordenó la devolución del arma de fuego. Además, debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del arma de fuego, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor de El Estado. Notifíquese. Luis Fernando González Hernández, Juez de Juicio”.—Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, , 20 de agosto del 2021.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632383 ).         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Adriana Hernández Alvarado y Areli Hernández Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000640-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio del año 2021.—M.Sc. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632610 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Danna Chávez Calderón y Randall Isaías Chaves Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000663-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632708 ).     3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Patrocinio Gaitán Sequeira y Isabel Gaitán Sequeira para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº 22-000093-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 11 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632760 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Hazel Rebeca Chavarría Ureña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000167-1552-FA. Clase de Asunto depósito judicial.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las diez horas treinta y uno minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633295 ).                           3 v. 1.

Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 20-000887-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y cinco (0475) folio cero cero uno (001) asiento cero cero cero uno (0001), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula N° 501600804, por parte de la Administración de Tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40 horas del 12 de febrero de 2021; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por concepto de impuesto al valor agregado. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632909 ).

Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 20-000887-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y cinco (0475) folio cero cero uno (001) asiento cero cero cero uno (0001), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 501600804, por parte de la Administración de Tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40 horas del 12 de febrero de 2021; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por concepto de Impuesto al Valor Agregado. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632911 ).

Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio no 20-000887-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y cinco (0475) folio cero cero uno (001) asiento cero cero cero uno (0001), comunicándose al registro civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 501600804, por parte de la administración de tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40 horas del 12 de febrero de 2021; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por concepto de impuesto al valor agregado. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632912 ).

Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada, nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 20-000887-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas, se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y cinco (0475) folio cero cero uno (001) asiento cero cero cero uno (0001), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 501600804, por parte de la Administración de Tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40 horas del 12 de febrero de 2021; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por concepto de Impuesto al Valor Agregado. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632933 ).

Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ivania González Niño, pasaporte cubano número: C641641, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-001288-0186-FA donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia que en lo conducente Dice: “Por tanto, por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada la Procuraduría General de la República en contra de Nery Iván Concepción Fallas e Ivania González Niño; en consecuencia: 1. La provincia de San José al tomo cuatrocientos sesenta y seis (0466) folio ciento veintidós (122) asiento cero doscientos cuarenta y cuatro (0244), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por Ivania González Niño. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense Ivania González Niño, misma que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez, cédula 108820889, la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios, nombramiento dispuesto mediante resolución de las 10:28 horas del 23 de febrero de 2018. No se ordena el pago del Impuesto de Valor Agregado, dado que el nombramiento de la curadora lo fue con antelación a que entrara a regir la ley que impuso ese tributo. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza “Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Ivania González Niño, Nery Iván Concepción Fallas; Expediente Nº16-001288-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de mayo del 2021.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632934 ).

MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Durley Carmona, mayor de edad, ciudadana colombiana, casada una vez, oficios domésticos, pasaporte CC 43102466, que en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio planteado en su contra por la Procuraduría General de la República, bajo expediente N° 19-000805-0186-FA se encuentra la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- I. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio interpuesta por Procuraduría General de la República, y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a los señores Durley Carmona y Marvin Manuel Barboza Álvarez, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Con el carácter de medida cautelar se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la codemandada Durley Carmona, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0426-121-0241, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Durley Carmona, Marvin Manuel Barboza Álvarez. Expediente Nº 19-000805-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de julio del año 2021.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632935 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Ricardo Gómez Suarez, en su carácter de interesado, de quien se desconoce su paradero, dirección y datos personales, se ordena notificarle por edicto, que en procesos especiales autorización de salida del país de persona menor de edad, establecido por Brigitte Michelle Hubbard Fernández, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las diez horas y treinta y siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. I.—(...), II.—En acatamiento de lo anterior. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental en su modalidad de autorización de salida del país de persona menor de edad promovido por Brigitte Michelle Hubbard Fernández, en favor de la persona menor de edad Ethan Gómez Hubbard. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Ricardo Gómez Suarez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II.—(...). Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno (10:00 a.m - 13/12/2021) (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se advierte a la parte actora, que con respecto a los testigos ofrecidos, debido a la supuesta ausencia del padre del menor, deben referirse sobre el ultimo paradero de este, además de los hechos por los cuales se solicita la autorización de salida. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. III.—Notifíquese esta resolución a la parte promovente en su medio señalado. Al ente aludido, en sus oficinas en esta ciudad. Con respecto al padre de la persona menor de edad de interés, tomando en consideración que el mismo es padre ausente, no tiene comunicación con la persona menor de edad, no existe un vínculo afectivo cercano entre padre e hijo y siendo que en caso de otorgar el trámite de las presentes diligencias, contribuirían en una alternativa de recreación personal para el niño dentro de su desarrollo integral al lado de su madre y no resultando violatorio a los derechos que ostenta el señor Ricardo Gómez Suarez, se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, a fin de que se agote la posibilidad de comunicación pertinente a este asunto que en cuanto a lo que se pretende, no le suspende, restringe o modifica los derechos que como padre puede ostentar en caso de interés en la crianza y educación de su hijo. Procédase con la confección del edicto de notificación. Una vez conste en autos la publicación correspondiente, se ordenará señalar la audiencia de recepción de pruebas correspondiente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632939 ).

Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Luis Ernesto Martínez Centeno, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 22-000192-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Luis Ernesto Martínez Centeno, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de las personas menores de edad Silvia Fariana e Ian Abdiel ambos de apellidos Martínez López. De estas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a los señores Ashley Dayana López Varela y Luis Ernesto Martínez Centeno en calidad de intervinientes, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si lo consideran podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Siendo que se desconoce la dirección del señor Martínez Centeno, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a este por medio de un edicto que se publicará por una única ves en el Boletín Judicial. A la señora López Varela por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas por ser habida en Puntarenas, Juanito Mora, Tercera Entrada casa número 243. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Silvia Fariana e Ian Abdiel ambos de apellidos Martínez López a su abuela paterna la señora Marilu Centeno Sánchez, a quien se invita a apersonarse a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Se le previene al ente promovente que en el plazo de tres días hábiles aporte un juego de copias de la demanda para notificar a la parte demandada. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633049 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Nicklas Emil Gregor Stenmark, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, dato desconocido, vecino de desconocido, cédula N° 86514855, se le hace saber que en demanda procesos especiales de salida del país, expediente N° 21-001435-0364-FA, establecida por Mariana de Jesús Alvarado Sánchez contra Nicklas Emil Gregor Stenmark, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas once minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós. Sentencia de primera instancia N° 2022000504 del Juzgado de Familia de Heredia, dictada a las nueve horas once minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Lucy María y Keily María ambas Stenmark Alvarado, quienes son representadas - en ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental - por su madre Mariana de Jesús Alvarado Sánchez, cédula de identidad N° 401960365, contra Nicklas Emil Gregor Stenmark y se autoriza para que las menores de edad puedan salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo o estudiantil, por lo que la madre podrá apersonarse ante las autoridades de Migración para poder obtener el pasaporte de las menores de edad sin necesidad de asistencia del padre y luego de ello queda autorizada para que las menores de edad puedan salir del país sin consentimiento de su padre. Igualmente queda la madre del menor de edad citado, autorizada para solicitar el trámite de visa que estime pertinente. Se resuelve el asunto sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633054 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Ricardo Gómez Suárez, en su carácter de interesado, de quien se desconoce su paradero, dirección y datos personales, se ordena notificarle por edicto, que en procesos especiales autorización de salida del país de persona menor de edad, establecido por Brigitte Michelle Hubbard Fernández, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las diez horas y treinta y siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. I (...), II. En acatamiento de lo anterior; Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental en su modalidad de autorización de salida del país de persona menor de edad promovido por Brigitte Michelle Hubbard Fernández, en favor de la persona menor de edad Ethan Gómez Hubbard. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Ricardo Gómez Suárez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II. (...). Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno (10:00 a.m.-13/12/2021) (Artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se advierte a la parte actora, que con respecto a los testigos ofrecidos, debido a la supuesta ausencia del padre del menor, deben referirse sobre el ltimo paradero de este, además de los hechos por los cuales se solicita la autorización de salida. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. III. Notifíquese esta resolución a la parte promovente en su medio señalado. Al ente aludido, en sus oficinas en esta ciudad. Con respecto al padre de la persona menor de edad de interés, tomando en consideración que el mismo es padre ausente, no tiene comunicación con la persona menor de edad, no existe un vínculo afectivo cercano entre padre e hijo y siendo que en caso de otorgar el trámite de las presentes diligencias, contribuirían en una alternativa de recreación personal para el niño dentro de su desarrollo integral al lado de su madre y no resultando violatorio a los derechos que ostenta el señor Ricardo Gómez Suárez, se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, a fin de que se agote la posibilidad de comunicación pertinente a peste asunto que en cuanto a lo que se pretende, no le suspende, restringe o modifica los derechos que como padre puede ostentar en caso de interés en la crianza y educación de su hijo. Procédase con la confección del edicto de notificación. Una vez conste en autos la publicación correspondiente, se ordenará señalar la audiencia de recepción de pruebas correspondiente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633090 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Leland Morris Rothwell, documento de identidad 7015399056, que en este Despacho se interpuso un por parte del estado Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000408-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio de El Estado contra Leland Morris Rothwell, Mirna Obando Mayorga. Expediente Nº 17-000408-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de marzo del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633142 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 20-001423-0637-FA, autorización de salida del país, promovido por Yesenia Tatiana Molina Sandoval, portadora de la cédula de identidad N° 1-1374-0944, contra Fernando Antonio Chaves Grimas, portador de la cédula de identidad N° 1-1460-0721, se ha dictado a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, la sentencia número 2021-001970, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley expuestas así como las razones dadas, se declara con lugar el presente proceso, se concede el permiso de salida del país de las menores de edad, en consecuencia se autoriza la salida indefinida del país de Hillary Fernanda Chaves Molina y Nahomy Tatiana Chaves Molina, de forma tal que las personas menores de edad podrán salir y entrar al país libremente en viajes de turismo y esparcimiento, así como actividades recreativas o educativas, siempre y cuando no sea con la intención de establecer un nuevo domicilio a las personas menores de edad fuera del territorio nacional; las menores de edad quedan autorizadas para viajar únicamente en compañía de su madre Yesenia Tatiana Molina Sandoval, en caso de querer realizar una salida del país con una tercera persona, deberán previamente informarlo al despacho a fin de que se realice su debida autorización. Queda su progenitora facultada para realizar los trámites en la Dirección General de Migración y Extranjería, además solicitar las visas correspondientes de las menores de edad ante cualquier embajada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por favor, notifíquese. Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza...”. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de marzo del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633216 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Mario Alberto Rojas Vargas, mayor, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117000962203, demás calidades y domicilio desconocidas, que en este despacho la señora Mary Luz Barrientos Pareja interpuso un Proceso Especial de Autorización Salida del País en su contra, bajo el expediente número 21-002242-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veinticuatro minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de Autorización de Salida del País, establecida por el accionante Mary Luz Barrientos Pareja, se confiere traslado a la accionada(o) Mario Alberto Rojas Vargas por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de Discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210022420364-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Elieth Catherine Méndez Navarro y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar...”.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de febrero del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633220 ).

Se avisa que, en este Despacho Luisa Amanda Cortés Zelaya, solicita se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad Denis Aryiel Acuña Obando. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 21-000822-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633264 ).

Licda. Dayana María Monge Astúa Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Karolina Torres Cerdas, documento de identidad 0604720020, soltera, vecina de Golfito Río Claro Kilómetro 37, que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 20-000109-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós de julio dedos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Megan Pamela Torres Cerdas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina Torres Cerdas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes o dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utiliza do como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de notificaciones Judiciales. En un mismo orden de ideas, se hace de conocimiento de las partes la opción de la realización de audiencias utilizando medios electrónicos, se les informa que para participar de la audiencia virtual deben contar con una computadora o dispositivo móvil (celular o tableta) que cuente con cámara y micrófono y conexión a internet de banda ancha (mínimo 3 megas), se recomienda que durante la celebración de la audiencia virtual se tomen las previsiones para que la conexión de internet que se disponga sea de uso exclusivo para participar de ese acto procesal (no se utilice durante la audiencia para ver películas a través de plataformas streaming como Netflix u otras, participar de juegos online, ver videos en redes sociales, u otras acciones similares). En la eventualidad que los(as) testigos(as), u otras personas comparecientes, no cuenten con conexión a internet de banda ancha, podrá coordinarse con el Despacho para verificar la disponibilidad de conexión desde alguna oficina judicial del país. La audiencia se celebrará a través del programa teams de Microsoft, pero se aclara que la parte no requiere contar con la aplicación ni con una licencia de ese software, ya que el acceso a la audiencia virtual se efectuará a través del enlace o “link” que se comunicará mediante resolución. Las partes y demás intervinientes deberán informar al despacho un número de teléfono en el que estén localizables durante la realización de la audiencia virtual y la prueba de conectividad. Además un correo electrónico valido en el “Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico”. Se le recuerda a los intervinientes que para esta modalidad de audiencia deben contar con un documento de identidad vigente y en buen estado, y respetar las reglas éticas, de disciplina y vestimenta contenidas en el artículo 4 del Protocolo de Manejo de Audiencias Virtuales.- Se le advierte a las partes que si durante la audiencia virtual desean hacer uso de alguna prueba documental legalmente admitida, u ofrecer prueba complementaria, debe de haberse incorporado al expediente virtual de previo a la realización de ese acto procesal, bajo apercibimiento de no tomarse en cuenta, en caso de querer utilizar esta herramienta Teams deberán hacerlo saber al Despacho dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución e indicar cuenta de correo electrónico para notificar el link al cual deben ingresar para realizar la audiencia virtual y aportar número telefónico en el que estén localizables durante la audiencia, caso contrario la misma se realizara de de forma presencial en el Edificio de los Tribunales. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza.- SSANDIC. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina Torres Cerdas; Expediente Nº20-000109-1086-FA. Juzgado De Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). 16 de marzo del año 2022.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia).—Licda. Dayana  María Monge Astúa, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633265 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia); hace saber a Juan Carlos Chevez Téllez, documento de identidad no indica, dato desconocido, dato desconocido, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000197-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y uno minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Habiéndose depositado los honorarios de curador de Juan Carlos Chevez Téllez, se nombra como tal a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 87095181. Asimismo, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yamileth Gerarda Segura Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Juan Carlos Chevez Téllez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Yamileth Gerarda Segura Rodríguez contra Juan Carlos Chevez Téllez. Expediente N° 21-000197-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 03 de marzo del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633266 ).

Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Niurka García García, mayor, casada, dominicana, estudiante, pasaporte de su país N° 1551137, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000741-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Edgar Eduardo Vargas Bogantes, Niurka García García. Expediente N° 17-000741-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de febrero del 2022.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633307 ).

Se hace saber que en este tribunal de justicia se tramita proceso no contencioso de solicitud de modificación de estatutos de la Fundación Ángeles Rosa, con cédula jurídica N° 3-006-740834, para modificar las cláusulas segunda y décima tercera, así como la sustitución del director y tesorero. Expediente N° 21-000593- 0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 1° de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633422 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Cristian Camilo Rubiano Claros, en su carácter personal, quien es mayor, mayor, divorciado, nacido en la República de Colombia, con documento de identidad colombiana número CC1110459291, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Yuliana de los Ángeles Quesada Rojas contra Cristian Camilo Rubiano Claros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas diecisiete minutos del quince de marzo del dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal en favor del señor Cristian Camilo Rubiano Claros, por parte de la Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, cédula de identidad número 0900810652, mediante escrito de fecha 09-03-2022. Ahora bien, se tiene por establecido el presente trámite de por Yuliana de los Ángeles Quesada Rojas, en contra de Cristian Camilo Rubiano Claros. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Existiendo menores interesados en el presente asunto se ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. Por lo antes reseñado, se reserva el escrito de contestación de carpeta fecha 10-03-2022, para ser abordado una vez que conste la publicación del edicto de rigor, por cuanto consta que el demandado no cuenta con apoderado inscrito así como certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería en la que se cuenta con registro de entradas y salidas, desconociéndose el domicilio en el territorio nacional del señor Cristian Camilo Rubiano Claros, ello de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil. Notifíquese al demandado ausente Cristian Camilo Rubiano Claros, la presente resolución, para los efectos del artículo 263 del Código de rito. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace saber a la actora que según la Circular N° 67-09 confeccionada por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez. Expediente N° 22-000046-1591-FA-8. Proceso: Procesos especiales. Actora: Yuliana de los Ángeles Quesada Rojas. Demandado: Cristian Camilo Rubiano Claros.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633458 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000028-0338-FA, Ernesto Alberto De Los Ángeles Cordero Arguedas, solicitan se apruebe la adopción de persona mayor de edad de la joven Jeimy Tatiana Guevara Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de marzo del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633482 ).

Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carlos Eduardo Murillo Guzmán, cédula de identidad N° 155814403331, mayor, soltero en unión de hecho, ayudante de la cocina, cédula de identidad numero dos-cero seiscientos ochenta y seis-cero doscientos uno, vecino de Alajuela, Sarapiquí, Nueva Cinchona, casa setenta y uno, y, Lina Rosa Guzmán Flores, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cuatro cero tres tres tres uno, vecina de Alajuela, Sarapiquí Nueva Cinchona, casa número setenta y en el cual se solicita declarar ausente a Rafael Ángel Murillo Sibaja, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos nueve. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 21-000525-0638-CI-5. Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 30 de setiembre del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022633485 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000316-0338-FA, Alonso Naranjo Mesén y Nancy Rebeca Calvo López, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Maripaz Calvo López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de febrero de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633486 ).

Se avisa a Tara Rae Glen, mayor, casada, identificación WG088087, que dentro proceso abreviado divorcio N° 20-000456-0186-FA establecido por Daniel Ricardo Casanova Méndez, se dictó la sentencia N° 2022000001 de las once horas diez minutos del tres de enero del dos mil veintidós, que dice: “Por tanto: Con lugar la demanda decretase divorcio entre Daniel Ricardo Casanova Méndez y Tara Rae Glen. No hay bienes gananciales y no hay hijos menores de edad. Entre los esposos se extingue el derecho a exigirse pensión alimentaria. No hay condena en costas. Al curador procesal licenciado Heriberto Noguera González, cédula N° 0800540208, se le hará pago de la suma de ochenta y tres mil cuatrocientos colones contra depósito número ciento cincuenta y tres cero tres ciento cinco, de fecha treinta de marzo del dos mil veintiuno, realizado por Daniel Casanova Méndez. De esta suma corresponde el setenta y cinco mil colones, por concepto de honorarios de curador procesal y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, por concepto de impuesto al valor agregado. Se ordena devolución de cincuenta colones al actor. Se dispone publicación en el diario oficial de un extracto del dispositivo. Dispóngase ejecutoria al Registro Civil al tomo: quinientos siete, folio: ciento tres, asiento: doscientos seis. No hay condena en costas”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022633527 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés Gerardo Santamaria Redondo, cédula N° 0112210183, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Jennifer López Chaves contra Andrés Gerardo Santamaría Redondo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas veintiuno minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio expediente 21-000222-0338-FA, establecido por Jennifer López Chaves, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Marcos de Tarrazú, cédula N° 0113500401 contra Andrés Gerardo Santamaria Redondo, mayor, casado una vez, ocupación y domicilio desconocido, cédula 0112210183, representado por el curador procesal Lic. Carlos Díaz Arroyo. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Santamaría Redondo con fundamento en la causal de separación de hecho. Solicita se condene al accionado al pago de ambas costas. 2. El curador procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso la excepción de falta de derecho. 3. Se resuelve oportunamente y, I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. Andrés Gerardo Santamaría Redondo y Jennifer López Chaves contrajeron matrimonio el catorce de abril del dos mil diez. (certificación de matrimonio). 2. El quince de julio del dos mil catorce nació Amy Dilania Santamaría López hija de Jennifer López y Andrés Santamaría. (certificación de nacimiento). 3. Las partes se encuentran separados de hecho desde hace más de tres años sin que a la fecha se hayan reconciliado. (testimonial y confesión de la actora) II. Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora López Chaves con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor Santamaría Redondo con fundamento en la causal de separación de hecho. Afirma la actora en su escrito de demanda presentado en enero del dos mil veintiuno que tenía poco más de tres años de estar separada de hecho del demandado, asegura que hace un año el demandado e informó que saldría del país y asegura que a la fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos. Por su parte el curador procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de su representado e interpuso la excepción de falta de derecho. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la certificación de matrimonio de las partes, la certificación de nacimiento de la hija de las partes. Constan también las declaraciones testimoniales de Ruth Chávez Zamora y Patricio Mora Salas quienes son la madre y la pareja de la madre de la actora respectivamente. La primera testiga indicó que Jennifer no vive con Andrés desde hace cuatro años, aclara que no se han reconciliado en estos cuatro años. Señala que el demandado hace cuatro años se presentó para el cumpleaños de la niña estuvo en su casa pero empezó a maltratar a su hija. Aclara la testiga que no sabe vive él. En este tiempo Andrés no ha ayudado económicamente para su hija y manifiesta que ellos no adquirieron bienes cuando estuvieron juntos. En este mismo orden de ideas el testigo Patricio Mora Salas indicó que conoce a la actora hace cuatro años cuando empezó la relación con la madre de ella. Refiere que Andrés lo conoció cuando él fue un cumpleaños de la hija vino con un amigo y estuvo casi una semana en la casa, aclara que prácticamente Ruth tuvo que decirle que qué iba a hacer o aportaba algo o se iba, eso fue hace cuatro años. Indica que en ese momento ya no vivían juntos Jennifer y Andrés y desde entonces no se han reconciliado. Declara el testigo que el accionado ha andado como mochilero, no sabe en que trabaja ni adonde vive. Indica que Jennifer vive solo con Amy, hace cuatro meses se fueron de la casa a vivir en un apartamento solas. Sabe que en este tiempo de separación Andrés no le ha dado a Jennifer pensión como esposa y ha escuchado que Andrés está en El Salvador pero desconoce dirección. También se cuenta en autos con la confesión de la actora, todas las preguntas se admitieron y de las mismas se desprende que las partes tienen ya más de tres años de estar separados de hecho, cuatro años aclara la actora y asegura que desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos desde entonces y hasta la fecha. A la luz de estas pruebas es posible concluir categóricamente que la vida en común de las partes cesó hace más de tres años sin que a la fecha haya mediado reconciliación alguna entre ellos y por consiguiente la causal remedio de separación de hecho por un término no menor a tres años invocada por la actora ha quedado acreditada. Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la parte demandada en virtud de que la actora demostró los hechos fundamento de su demanda. Se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Jennifer López Chaves y Andrés Gerardo Santamaria Redondo con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación de la hija menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás ni cooperación ni mutuo auxilio. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la persona menor de edad puede tramitarse en la vía correspondiente. Sobre bienes gananciales: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre Costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Puntarenas tomo cien, folio doscientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos ochenta y nueve. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar este Proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Jennifer López Chaves y Andrés Gerardo Santamaría Redondo con fundamento en la causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación de la hija menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la persona menor de edad puede tramitarse en la vía correspondiente. Sobre bienes gananciales: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Puntarenas tomo cien, folio doscientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos ochenta y nueve. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633540 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000574-0338-FA, Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad a favor de Ana Lusia Cantillano Peña promovida por Ignacio Antonio Navarro Solano y Lilliam Patricia Céspedes Lobo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2022633541 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cindy Fernanda Castro Rodríguez, mayor, soltera, recepcionista de hotel, cédula de identidad número 0604080614, vecina de Ciudad Neily, Barrio La Cartonera, calle ancha a un costado de la escuela, casa con portón negro, hija de Flor María Rodríguez Vásquez y Fernando Castro Chacón, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 05/04/1993, con 28 años de edad, y Ana Gabriela Duarte Bermúdez, mayor, soltera, profesora, cédula de identidad número 0603730047, vecina de la misma indicada anteriormente, hija de Adiz Enid Bermúdez Ureña y Romilio Duarte Chaves, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 23/06/1988, actualmente con 33 años de edad. Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000170-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 21 de marzo del 2022.—Lic. Marco Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633089 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Yorling de Jesús Sandoval Gradiz, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número 155800063030, nacida en Nueva Segovia de Nicaragua, hija de José Orlando Sandoval Arias, mayor, agricultor, nicaragüense y de Celina Gradiz Izaguirre, mayor ama de casa, nicaragüense, y Lehabin Efraín Sánchez Pérez, mayor de edad, operario, portador de pasaporte de su país número C02971924, nacido en Carazo de Nicaragua, hijo de Luciano Efraín Sánchez Nicaragua, agricultor, nicaragüense y de Rosa Amelida Pérez González, nicaragüense, los comparecientes, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, Barrio San Rafael de la Plaza de Futbol trecientos metros norte; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Liberia, La Guaria 2, de Ferretería La Carreta, 400 metros norte y 75 metros sureste, casa g-8.—En Liberia, a las 11:15 del 22 de marzo del año 2022.—Licda. Viviana Osorio Condega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633312 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eder Arturo Vargas Gutiérrez, mayor de edad, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 304220224, vecino de Cartago, La Pitahaya, casa 9-F, hijo de Amable Gutiérrez Vargas y Sergio Vargas Vega, nacido en Centro, Turrialba de Cartago, el 20 de agosto de 1987, con 34 años de edad, y Merlyn Francini Quirós Chinchilla, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, cédula de identidad número 304530601, vecina de Cartago, Cocorí, casa 689, hija de Lorna Chinchilla Fernández y Minor Quirós González, nacida en Oriental, Central de Cartago, el 04 de mayo de 1991, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 000546-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633461 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Gilberto Gerardo Barrantes Bermúdez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 9-0092-0037, hijo de Rosalina Barrantes Bermúdez, nacido en Buenos Aires, Potrero Grande, Puntarenas, el 10/06/1968, y Margarita María Del Carmen Cruz León, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0612-0111, hija de José Cruz Villareal y Margarita León Berrocal, nacida en San José, el 13-09-1963; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000063-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de enero del 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633462 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mario Jesús de las Mercedes Quesada Navarro, mayor, divorciado, jardinero, cédula de identidad número uno-quinientos setenta-doscientos setenta y nueve, hijo de Gonzalo Quesada Mena y María Angela Navarro Navarro, nacido en San Pedro de Pérez Zeledón, el 24 de setiembre del año 1959, con sesenta y dos años de edad, y Hannia María Castro Vargas, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y siete-doscientos uno, hija de Juan Castro Jiménez y Carmen Vargas Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 08 de agosto del año 1979, actualmente con cuarenta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000232-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633470 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor David Peña Duarte, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad número 0501920126, nacido en Santa Bárbara Santa Cruz Guanacaste, el 11/02/1961, con 61 años de edad, y la señora Edilia Rodríguez Betancourt, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502950920, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/11/1976, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000193-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de marzo del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633472 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil de: Luis Esteban Navarro Carballo, mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0206960210, vecino de Caballo Blanco, hijo(a) de Damaris Carballo Conejo y Francisco Navarro Porras, nacido(a) en Centro, Central, Alajuela , el 07/02/1992, con 30 años de edad; y Melany Vanessa Rojas Padilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0305290522, vecina de Caballo Blanco, hija de Jessica Padilla Castro y Roy Rojas Flores, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 01/01/2001, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rafael Rojas Calvo y Monserrath Pérez Rivera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000567-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633543 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Junnior Enrique Ortega Ramírez, mayor, Soltero, operario, cédula de identidad número 0304940909, vecino de Oreamuno, hijo de María Mireya Ramírez Ramírez y Reyes Ortega Brenes, nacido en Oriental Central Cartago, el 03/06/1996, con 25 años de edad, y María del Milagro Gómez Vargas, mayor, Soltera, operaria, cédula de identidad número 0305250942, vecina de Oreamuno, hija de Xinia Vargas Zamora y Víctor Manuel Gómez Quirós, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/07/2000, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mildred Chinchilla Navarro Y Carlos Ramírez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000564-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633562 ).

En mi notaría, situada en Tibás de la Cámara de la Construcción 100 metros sur, 50 oeste y 25 norte, próximamente contraerán nupcias el joven Daniel Rolando Campos Arroyo, costarricense con cedula 1-1282-0721 y María Estela Valenzuela Hidalgo, dominicana, con cédula de residente costarricense 121400160528.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2022633588 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Douglas Monge Méndez, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número 0304170643, vecino de El Carmen de Cartago, hijo de Gerardina Méndez Morales y Roger Monge Martínez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 09/02/1987, con 35 años de edad; y Wendy Saray Monge Granados, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304500512, vecina de El Carmen de Cartago, hija de Sonia Granados Montoya y Hubert Monge Calvo, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 31/12/1990, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Oswald Mata Núñez y Maribel Marín Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de febrero del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633627 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente: 130008831275PE contra: Jean Carlos Blanco Escalante ofendido/a: Wagner Ramírez Hernández delito: Portación Ilícita de Arma Permitida.

Se hace saber: Que dentro de la causa penal 13-000883-1275-PE, seguida contra Jean Carlos Blanco Escalante, por el delito de Infracción a la ley de Armas, en perjuicio de La Seguridad Común, se ordena publicación de edicto. “Mediante resolución de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, Siendo que en sentencia N°766-2016 de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis se ha ordenado devolver el arma de fuego tipo pistola, marca Jennings-Nine, con empuñadura de plástico de color negro y carro de color plateado, de fabricación estadounidense con número de serie 129939, con su cargador de color negro de metal con siete proyectiles sin percutir marca Luger y un proyectil sin percutir marca TZZ todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, que rola a folio 286, en la que se informa que el arma en mención se encuentra registrada a nombre de Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la publicación de edicto mediante el boletín judicial, y si transcurridos tres meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución, de conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N°7530, se ordenará el comiso a favor del Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción en caso de no ser posible su uso. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio. Se corrige error material publíquese por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige error material contenido en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno en el sentido de que “se ordena publicar por tres veces consecutivas mediante edicto en el Boletín Judicial el contenido de esta resolución y no como se indica en el mismo. En lo demás se mantiene incólume. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632384 ).                                                                                 3 v. 2.

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las once horas del diez de marzo del año dos mil veintidós. Dentro del expediente 20-000724-0804-TR, contra Yeric Hidalgo Solís, por el delito de lesiones culposas (ley de tránsito), en perjuicio de Christian Fonseca Garro, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte del Licenciado Rolando Angulo Gatjens, en representación de las ofendidas Alicia Fernández Tencio Y Clarissa Monge Fernández, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las quince horas treinta y dos minutos del cuatro de enero del año dos mil veintidós, a la señora Yendry Hidalgo Solís, cédula de identidad número 1 1028 0162, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).  Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Licda. Maricela Bolaños Madriz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633218 ).