BOLETÍN JUDICIAL N° 60 DEL 29 DE MARZO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL,
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER
A: Juan Ernesto Martínez Fuentes,
mayor, notario público, cédula de identidad número 601060996, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000213-0627-NO establecido en su contra por Eva Chaves Chaves, se han
dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas veintiséis minutos del siete
de abril de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Eva Chaves Chaves contra Juan Ernesto Martínez
Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico,” siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Corredores, Canoas, 200
metros noreste del BCR, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral,
Barrio Luján, 175 metros sur del PANI, lado izquierdo, segunda planta, oficina
7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De
conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código
Procesal Civil. En cuanto a la pretensión de que se declare la invalidez y
nulidad absoluta del proceso sucesorio notarial y se ordene la cancelación
total del o los instrumentos notariales, este
despacho no tiene la competencia para declarar inválidos instrumentos ni
asuntos registrales. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
y “Juzgado Notarial. A las siete horas doce minutos del siete de marzo de dos
mil veintidós. Solicitud de defensor publico Dado que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, la
resolución dictada a las once horas veintiséis minutos del siete de abril del
dos mil veintiuno en las dirección reportada en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase
consulta de los días 06/04/2021 y 07/04/2021 ), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del
07/03/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Primero: El 5 de
noviembre de 2020 fallecieron mi hija Seidy Sánchez Chaves y su esposo Bernard
León Duke Sartin, a causa del derrumbamiento de un cerro en la propiedad donde
vivían en Agua Buena de Coto Brus. Segundo: Con motivo de la defunción, abrí
proceso sucesorio intestado ante el Juzgado Civil de Corredores, que por
competencia territorial abarca y conoce de los asuntos ocurridos en el cantón
de Coto Brus, bajo el expediente número 21-000001-0920-C1. En este proceso
inventarié los bienes que estaban inscritos en el Registro Nacional a nombre de
mi hija, y además se me nombró Albacea. Tercero: Ignoraba que tanto mi hija
como su esposo, en el año dos mil tres, ante la Notaria Ingrid Reischfleger
Mora, habían otorgado testamento mancomunado, designando como su única y
universal heredera a su hija Alicia Eva Alondra La Duke Sánchez. En dicho
testamento se nombró como Albacea Propietario a Nury Sánchez Chaves y como
Albacea Suplente a la Notaria Ingrid Reichsfleger Mora. La Albacea Propietaria
nombrada reside en Heredia, San Francisco, 800 mts. Al Sur de la Clínica Dr.
Karl Lind. Cuarto: Ante el Notario denunciado, desconociendo la fecha, se abrió
la sucesión testamentaria notarial de los causantes y en el Boletín Judicial
de fecha 27 de noviembre de 2020, fue publicado el edicto citando y convocando a interesados, y señalando para apersonarse la oficina de
Juan Ernesto Martínez Fuentes, sita 150 metros al Sur del PANI, Barrio Luján,
fax 2258 5151, teléfono 88188042. Quinto: En fecha 19 de febrero de 2021 el
Lic. Martínez Fuentes se apersonó, como Apoderado Especial Judicial de Alicia
Eva Alondra, ante el Juzgado Civil de Corredores informando sobre la sucesión
testamentaria notarial y de que los bienes inmuebles y vehículos (6 fincas y 3
vehículos) están inscritos a nombre de Alicia Eva. Sexto: el “Poder Especial
Judicial” que aportó el Lic. Martínez ante el Juzgado Civil de Corredores, sin
fecha del mes de febrero de 2021, está firmado por el mismo profesional Notario
y por su hijo Juan Carlos Martínez Solano, carne 28739, también Notario, y no
corresponde a ningún proceso judicial promovido por la mandante. Sétimo: Al
Juzgado Civil de Corredores le gestioné que previniera al Lic. Martínez Fuentes
la presentación de la totalidad del expediente notarial del proceso sucesorio
testamentario notarial, y la suspensión inmediata del mismo, mediante memorial
remitido el día 09 de febrero de 2021, a fin de verificar el inventario de los
bienes, así como el avalúo, quién lo practicó y el monto que se le dio a todos
los bienes inventariados. Esta gestión no ha sido resuelta, y el por el
contrario el proceso judicial se dio por terminado. La comunicación al Lic.
Martínez, vía WhatsApp el día 19 de febrero de 2021, se hizo para los efectos
de lo que dispone el artículo 134 del Código Notarial. El denunciado se
apersono ante el Juzgado mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2021,
informando que todos los bienes están inscritos en el Registro a nombre de
Alicia, y pidiendo la anulación de una orden de captura expedida por dicho
Juzgado. octavo. El poder judicial otorgado al denunciado no tiene fecha de
otorgamiento, salvo que indica “febrero de 2021”. Noveno: La suscrita desconoce
la totalidad del expediente de sucesorio testamentario tramitado por el Lic.
Martínez Fuentes, ya que el mismo no ha sido entregado al Juzgado Civil de
Corredores, como lo exige la ley, y la oficina del Notario es desconocida, pues
no existen placas o rótulos que la identifiquen. Décimo: Al Lic. Martínez
Fuentes, por medio de Correos de Costa Rica
en forma manifestada y certificada, le remití una comunicación
manifestándole mi oposición a la tramitación del sucesorio notarial y
pidiéndole se declare incompetente para seguirlo tramitando. El cartero no pudo
entregarla porque la dirección indicada “150 metros Sur del PANI, Barrio Luján,
San José” era Insuficiente. Esta dirección postal es la misma que indica el
aviso publicado en el Boletín Judicial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Ernesto
Martínez Fuentes, cédula de identidad 601060996. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de marzo del 2022
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022633132 ).
A: Carlos Federico Piedra Poveda,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-0377-0696, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial N° 21-000352-0627-NO,
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas veintiuno minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Federico
Piedra Poveda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las
partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos
un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele
esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de
habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en San José, Santa Ana, Santa Ana: Alto de Las
Palmas, Plaza Panorama, Oficinas de Unique Law and
Business. De no ubicarse en esa dirección, podrá ser notificado mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en Cartago. El Tejar, 325
metros este de la casa cural. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página
digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las seis horas cincuenta y tres
minutos del siete de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de Defensor Público: Dado que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Carlos Federico Piedra Poveda, la
resolución dictada a las ocho horas veintiuno minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase
consulta de fecha 24/05/2021), esto según actas de notificación de fechas
07/07/2021, 22/09/2021 y 31/01/2022 y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del 07/03/2022), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son En fecha veintiséis de
octubre dos mil veinte, el notario Piedra Poveda Federico, carné de abogado
número 19044, hace depósito del tomo número 03 de su protocolo. En la razón de
cierre de fecha veintiuno de octubre del 2020, el notario indica que no reportó
la siguiente escritura: Quincena I de enero, año 2020, escritura 83. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Carlos Federico Piedra Poveda, cédula de identidad 3-0377-0696.
Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San José, 07 de marzo del 2022.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022633133 ).
A: Juan Carlos Carballo Zeuli, mayor,
notario público, cédula de identidad número 3-0301-0351, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000413-0627-NO
establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas cincuenta y nueve
minutos del dieciséis de junio de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Juan
Carlos Carballo Zeulli, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en
Cartago, Cartago, Oriental: 50 metros oeste antiguo Abastecedor Hormiga de Oro.
Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y
“Juzgado Notarial. A las once horas veinte minutos del nueve de marzo de dos
mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Juan Carlos Carballo Zeuli, la resolución dictada a
las quince horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil
veintiuno en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de
fechas 16/06/2021, 29/07/2021 y 24/02/22), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (09/03/2022 ), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: En fecha veintiséis de noviembre dos mil
veinte, el notario Carballo Zeull Juan Carlos, carné de abogado número 6933,
hace depósito del tomo número 19 de su protocolo. El notario Carballo Zeull
realiza la razón de cierre de su tomo de protocolo número diecinueve, en la
línea 28 del folio 200 vuelto, finalizando la misma en el margen superior de
ese folio en vista de que no dejó espacio suficiente para hacerla dentro de los
márgenes correspondientes. La fecha de otorgamiento del último instrumento
público autorizado, fue el veintitrés de julio del dos mil veinte, la razón de
cierre fue consignada el veintitrés de julio dos mil veinte. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Juan Carlos Carballo Zeuli, cédula de identidad 3-0301-0351.
Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022633136 ).
Dunnia María Aguilar Espinoza,
mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0165-0913, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000503-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las ocho horas
seis minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno.- Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial
contra Dunnia María Aguilar Espinoza, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de
los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “ celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia
quienes podrán notificarle en Heredia, 300 metros sur de la escuela Braulio
Morales Cervantes. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar
a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación
es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a
otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. APIEDRAC”
y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas catorce minutos del cuatro de marzo
de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público Dado que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Dunnia María Aguilar Espinoza, la
resolución dictada a las ocho horas seis minutos del dieciséis de julio de dos
mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado
(véase consulta del 09/07/2021) y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (véase consulta 19/10/2021), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta 04/03/2022), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: En fecha veinticinco de marzo dos mil veintiuno, la Notaria
Aguilar Espinoza Dunnia María, carné de abogado número 20889, hace depósito del
tomo número 03 de su protocolo. La fecha de otorgamiento del último instrumento
público autorizado, fue el tres de agosto del dos mil
veinte, la razón de cierre fue consignada el veintitrés de marzo dos mil
veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Dunnia María
Aguilar Espinoza, cédula de identidad 4-0165-0913. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial..”
San José, 04 de marzo del 2022
M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—
( IN2022633139 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la sala número 3 del Juzgado de
Trabajo de Puntarenas; con una base de sesenta y dos mil setecientos treinta y
cinco dólares con setenta y seis centavos de dólar libre de Gravámenes
Prendarios pero soportando anotaciones; sáquese a remate el siguiente
vehículo: Placa número GB002101, Marca Toyota, Categoría buseta, Serie
JTGFH518103001079, carrocería buseta, tracción 4 x 2, año 2007, color blanco,
estilo Coaster, capacidad 29 personas. Posee las siguientes anotaciones:
Embargo Practicado inscrito al tomo 0800, asiento 00073020, secuencia 001,
expediente número 12-014821-1170-CJ, del Juzgado Especializado Segundo de
Cobros del Primer Circuito Judicial en San José, Decreto de Embargo al tomo
0800, asiento 00166692, secuencia 001, expediente número 14-001062-1158-CJ, del
Juzgado de Cobros de Heredia, Decreto de Embargo al tomo 0800, asiento
00260570, secuencia 001, expediente número 14-002180-1012-CJ, del Juzgado
Especializado de Cobro, Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San
José, Decreto de Embargo al tomo 0800, asiento 00353959, secuencia 001,
expediente número 17-000293-1206-CJ, del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Decreto de Embargo al tomo 2014, Asiento
00318434, Secuencia 001, expediente número 10-000241-0868-LA, del Juzgado de
Trabajo Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) para lo cuál se
señalan a las diez horas del seis de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan diez horas del
catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de (rebajada en un 25%),
sea la suma de cuarenta y siete mil cincuenta y un dólares con ochenta y dos
centavos de dólar. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base de (un 25% de la base
original), sea la suma de quince mil seiscientos ochenta y tres dólares con
noventa y cuatro centavos de dólar. Proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Giovanni Antonio Agüero Herrera
contra Autobuses Arsa del Golfo de Nicoya S. A. Expediente N°
13-000934-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
23 de febrero del 2022.—Licda. Jessica Marcela Cordero
Azofeifa, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634070 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marco
Antonio Guerrero Espinoza, cédula de identidad N° 103970956, y quien falleció el 27 de octubre del 2011, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000241-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la persona fallecida Marco Antonio Guerrero Espinoza.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de
febrero del 2022.—M.Sc. Cinthia Patricia Sánchez Calderón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633023 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Roberto Camilo de la Trinidad Rojas Corrales, cédula de identidad N° 1-0781-0241,
y quien falleció el 06 de enero del 2001, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000240-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Roberto Camilo de la Trinidad Rojas Corrales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633024 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Luis Alan León, cédula de identidad N° 1-0209-0928, y quien falleció el 13
de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer
sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000234-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Luis Alan León.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de
marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633025 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Asdrúbal Arias
Salas,
cédula de identidad N° 2-0204-0231, y quien falleció el 03 de junio
del 2003, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000182-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Asdrúbal Arias Salas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633026 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alexander Chaves Vindas, fallecido(a) el
14/11/2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000005-1590-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000005-1590-LA. A favor del causahabiente Katherine Fallas Siles.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral),
16 de marzo del 2022.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633050 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Édgar Alberto Ávila
Espinoza, cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta y dos-cero
trescientos setenta y nueve, viudo, fallecido el 12 de noviembre del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000113-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000113-1125-LA. Por Edgardo Ávila Rojas, con cédula de identidad número
uno-mil setecientos ochenta y cinco-cero ciento setenta y uno, a favor de Édgar
Alberto Ávila Espinoza.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 21 de marzo del 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633053 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de
causahabientes de Jorge Eduardo Ramírez Muñoz, cédula de identidad N°
1-0622-0589, y quien falleció el 02 de enero del 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000171-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de
la persona fallecida Jorge Eduardo Ramírez Muñoz.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de
febrero del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633056 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de María Rosa
Valverde Garro, cédula de identidad N° 1-0282-0886, y quien falleció el 21
de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer
valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000155-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida María Rosa Valverde Garro.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633057
).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Guido Araya Grossi, cédula
de identidad N°
1-0153-0140, y quien falleció el 12 de noviembre
del 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000123-0166-LA. Diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida Guido Araya Grossi.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022633059 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Minor Cordero Mora, cédula
de identidad N° 2-0508-0373, y quien falleció el 20 de abril del 2018, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001714-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Minor Cordero Mora.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633060 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Carlos Alberto Boza Lara, cédula de identidad N° 1-0274-0039,
y quien falleció el 18 de setiembre del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001709-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Carlos Alberto Boza Lara.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
07 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633061 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Víctor Manuel Rodríguez
Sojo, cédula de identidad N° 7-0036-0907, y quien falleció el 24 de octubre del
2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001685-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Víctor Manuel Rodríguez Sojo.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de
marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633079 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Roberto Edmundo Tovar Osegueda, cédula de
identidad N°
8-0084-0499, y
quien falleció el 11 de setiembre del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001573-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Roberto Edmundo Tovar Osegueda.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de
marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633081 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Renato Soto Pacheco, cédula de identidad N° 1-0229-0188, y
quien falleció el 23 de febrero del 2018, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000214-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Renato Soto Pacheco.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633082 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Martha Leidys Almeida Soto, cédula de identidad N° 727219279,
y quien falleció el 14 de mayo del 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000191-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Martha Leidys Almeida Soto.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de
febrero del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633083 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Víctor Manuel Alvarado
Sojo,
cédula N° 3-0129-0657, y quien falleció el 11 de noviembre
del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000149-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida Víctor Manuel Alvarado Sojo.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633084 ).
Se cita y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes de Héctor de Jesús Carballo Chaves, cédula de identidad N° 4-0083-0510, y
quien falleció el 24 de setiembre del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001719-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Héctor de Jesús Carballo Chaves.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de
marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633085 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Inés de la Trinidad
Aguilar Morales, cédula de identidad N° 1-0808-0564, y quien falleció el 19 de
julio del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001639-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Inés
de la Trinidad Aguilar Morales.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633086 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Antonio Álvarez Rizzatti, quien en vida portó la
cédula de identidad N° 6-0135-0577, y falleció el 00/01/2017, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000221-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000221-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 21 de marzo del 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633087 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Víctor Manuel Blanco Arroyo, 0900280306, fallecido(a) el 29 de octubre del
2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de distribución de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número
22-000541-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000541-0505-LA. Diligencias
establecidas por Eduviges Quesada Hernández, cédula de identidad número
2-0287-0035.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo
del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633137 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jonathan David González Chaves,
0113270996, fallecido el 18 de diciembre del 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000509-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000509-0505-LA. Por DHL
Customer Support Costa Rica Sociedad Anónima a favor
de Jonathan David González Chaves.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 14 de marzo del
2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633141 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador fallecido Elsa Romelia Vargas Mena, quien
portó la cédula de residencia número 121800072908, y
falleció el día 10 de agosto del 2021, promovido por Laura Elizabeth Espin
Vargas, pasaporte número 0501533061; se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002041-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-002041-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633259 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de José Ademir de Jesús Venegas Morales, mayor, casado una vez, educador,
portador de la cédula de identidad N° 0601190035, vecino de Puriscal, Barbacoas, Grifo Alto, 150
metros norte de la Escuela Pública, casa
con portón negro, fallecido(a) el 28 de mayo del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000017-1529-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000017-1529-LA. Por a favor de José
Ademir de Jesús Venegas Morales.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de marzo del
2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633261 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Laura Sirleny Cascante Fonseca, 0304490086, fallecida el 19 de setiembre del
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002145- 1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-002145-1178-LA. Por a favor de Laura Sirleny Cascante Fonseca.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de
octubre del 2021.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633263 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Miguel Ángel Cambronero González, con cédula de identidad
N°
7-0095-0568, quien fue mayor, costarricense y falleció el veinte de junio del
dos mil dieciséis. Se les hace saber que Bryan Cambronero Crashman, con cédula
de identidad N° 7-0267-0183, mayor de edad, costarricense,
estudiante, soltero, sexo: masculino, escolaridad: secundaria incompleta, sin
discapacidad, nacido en Limón, 15 de marzo del 1999, 22 años de edad, vecino de
Limón, Cielo Amarillo, de Radio Bahía, 500 metros al norte, casa color melón a
mano derecha, se apersonó a este despacho en calidad de hijo del causante, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. En
razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
expediente número 21-000619-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000619-0679-LA. Por Miguel
Ángel Cambronero González a favor de Bryan Cambronero Crashman.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633280 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Marcel Gustavo Espinoza Morales, quien fue mayor, casado,
administrador de empresas, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, cédula de
identidad número 603900957, se les hace saber que: Rosemary Morales Rodríguez, cédula de identidad o
documento de identidad número 602330977, domicilio Puntarenas, Corredores,
Barrio La Esperanza, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marcel
Gustavo Espinoza Morales. Expediente N° 21-000067-1551-LA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 23 de noviembre del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633294 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marco Vinicio Lobo Fallas, mayor, casado, policía
aeroportuario, con cédula de identidad numero 0206850300, fallecido el ocho
abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de
Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 21-000280-0694-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000280-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de agosto del
2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633300 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gabriel Antonio Martínez Suarez, fallecido el 15 de diciembre del 2021, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000009-1584-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000009-1584-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja
Costarricense del Seguro Social a favor de.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de marzo del 2022.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633303 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Luis Urbina Espinoza, 0205530518, fallecido el 19 de setiembre del
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Extremos
Laborales bajo el número 22-000106-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000106-1288-LA. Por Elia Oses Vargas a favor de Jorge Luis Urbina Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2022.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022633460 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador fallecido Juan Guillermo
Castro Rodríguez,
quien portó la cédula de identidad N° 1-0592-0855, y falleció el día 21 de
setiembre del 2021, promovido por Ana Grace Porras Hidalgo, cédula de identidad
N° 1-0493-0615; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 21-002646-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002646-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633478 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Randall Gerardo Segura Navarro, 0205620947, fallecido el 25 de febrero del
2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000363-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000363-0639-LA. Por Deicy Fabiola Beltrán Orjuela.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del
2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633480 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Jesús
Vílchez
Marín,
0601280431, fallecido el nueve de agosto del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
21-000663-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000663-0679-LA.
Por Yamileth Lorena Vílchez Cascante, cédula N° 0701240690, a favor de José Jesús Vílchez Marín.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Mentes Garita, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633481 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Dennis Jesús Zúñiga Montoya, con cédula de identidad
número 3-0355-0323, quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, El Guarco,
Tejar, El Guayabal, 500 metros al sureste, fallecido el 27 de febrero del 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000386-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000386-0641-LA. Promovido por Aidalina Vega Flores, con cédula
de identidad número 3-0198-1010, a favor de Dennis Jesús Zúñiga Montoya.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego
Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633538 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Lino Salazar Navarro, cédula N° 03-0159-0984,
vecino de Tejar del Guarco, Cartago, fallecido el 06 de abril del 2017, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
21-000921-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000921-0641-LA.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 23 de julio del 2021.—Licda.
Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633539 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
del trabajador fallecido José Manuel
Ramon de los Ángeles Fonseca Garbanzo, quien portó la cédula
de identidad N° 105680846, y falleció el día 25 de abril del 2020, promovido
por Gloria Garbanzo Castillo, cédula de identidad N° 104470804; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 21-002552-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002552-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 20 de octubre del 2021.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633563 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Natividad de Martín Salguera Robles, 0203600364, fallecido el 16 de abril
del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Pagos bajo
el número 22-000002-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000002-1516-LA. Por Manuel
Salguera Hernández a favor de Natividad de Martín Salguera Robles.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Laboral), 03 de marzo del 2022.—Licda. Génesis Jirón Bastos, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633565 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Miguel Donaciano Matarrita Herrera,
0601080523, fallecido el 16 de noviembre del 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000011-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000011-1516-LA. Por a favor de Miguel Donaciano Matarrita Herrera.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 21 de febrero del
2022.—Licda. Génesis Stephannie Jirón Bastos, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633567 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de seis millones setenta y dos mil ciento ochenta y
un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese
a remate el vehículo MOT-590698, marca: K.T.M, estilo: Súper
Adventure T, capacidad: 2 personas, color: blanco, año: 2017, cilindrada: 1301
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
veinticinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinticinco
minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y seis colones con
cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinticinco minutos
del diez de octubre de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos
dieciocho mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Guillermo
Córdoba Obando, expediente N° 22-000784-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2022633549 ).
En este Despacho, para el segundo remate con una base de
siete millones trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho
colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original), libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo Placas: DBY204, Marca:
Kia, Estilo: Picanto, Capacidad: 5 personas, Sedan 4 puertas hatchback,
anaranjado, Vin: KNAB3512BJT236125, cilindrada: 1248 c.c., gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos
mil veintidós. De no haber oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento doce colones con noventa y
cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra William Enrique Víquez Ramírez. Expediente N° 20-001137-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del año 2022.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022633587 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen hipotecario de
primer grado vencido a favor del Banco de Costa Rica, inscrito con las citas
2015-494168-01-0001-001 y los practicados con las citas: 800-478838-01-
0001-001, 800-510811-01-0001-001, 800-523144-01-0001-001, 800-569647-01-0001-001
y 800-608282-01-0001-001 y la anotación de denuncia penal con las citas
800-458210-01-0001-001, primer remate: a las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós, y con la base de doce millones
doscientos treinta mil treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ocho mil
trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa de
madera. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Berenice Picado Álvarez;
al este, calle pública y al oeste, Ana Mercedes Ledezma Rojas. Mide: setecientos
quince metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de
nueve millones ciento setenta y dos mil quinientos veintiséis colones con
noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del primero de
junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones cincuenta y siete mil
quinientos ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jarroa Bagaceña S.A., José Pablo Rojas
Ledezma, expediente N° 21-000135-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de marzo
del año 2022.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633624 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes, anotaciones, infracciones y colisiones; con la base de tres
millones cien mil colones para el vehículo placas 662071, en el mejor postor se
rematará: Vehículo placas número 662071, categoría automóvil, estilo Nissan
Patrol SGL, Capacidad 7 personas, año 2007, carrocería todo terreno 4 puertas,
color dorado y tracción 4x4, número de chasis JN1TESY61Z0558630,
características del motor marca Nissan de 4 cilindros, combustible diésel
cilindrada 2953 c.c. Potencia 0 KW y número de Motor ZD30051683K. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de abril del año dos mil
veintidós (09:00 a.m. - 19/04/2022). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del año
dos mil veintidós (09:00 a.m. - 27/04/2022), con la base de dos millones
trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de mayo
del año dos mil veintidós (09:00 a.m. - 05/05/2022), con la base de setecientos
setenta y cinco mil colones, (un 25% de la base original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar de la almoneda, que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del
despacho. Lo anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por
ordenarse así en el Proceso Ordinario Laboral Sector Privado de Susana Ramírez
Castro contra Colleen Connell Mitchell y Gregory Lance Mitchell. Expediente:
18-000084-1001-LA. De conformidad con el artículo 157.5 del Código
Procesal Civil, este edicto deberá publicarse dos veces, en días consecutivos.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 23 de
marzo de 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633625 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada correspondiente a las citas:
373-19574-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento veintiocho mil doscientos doce, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 03 Carmen,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con 10m; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, parque alameda medio con 16m.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan la nueve horas treinta minutos del
dieciocho de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril
del año dos mil veintidós con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
mayo del año dos mil veintidós con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago
contra Gerardo Alfredo del Rosario Coto Alvarado, expediente N° 15-021602-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña,
Jueza Tramitadora.—( IN2022633629 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPT116,
marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2014, color: blanco, número de chasis:
KMHCU41EBEU554124, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y siete mil trescientos doce colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos
mil veintidós con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil ciento
cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A.
contra Jesús Delgadillo Erlin y Karen Yahoska Guevara Mayorga. Expediente N°
19-012354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022633631 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos
noventa y siete mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando cinco servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil
quinientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Buenos Aires, cantón 7-Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera Bernardo Soto con frente a ella de veintiún metros con
veintidós centímetros
lineales; al sur, Iris María Córdoba
Orozco; al este, calle publica con un frente a ella de seis metros noventa y
cuatro centímetros lineales y al oeste, Francisco Córdoba
Sandoval, María Luisa Orozco Salas, María
de los Ángeles Córdoba
Orozco. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la
base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós con la base de novecientos cuarenta y nueve mil doscientos
sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Bazar y Tienda
Vargas Sociedad Anónima contra María
del Rosario Córdoba Orozco, expediente N° 19-002283-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de febrero del año 2022.—Licda. Jennsy María
Montero Lopez, Jueza Decisora.—( IN2022633646 ).
En la puerta exterior de este Despacho,
con una base de seis millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y
siete colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BNB 758, marca DFM, categoría automóvil,
estilo A tres cero Elegant, serie, chasis y vin LGJE uno FE dos siete GM tres
ocho ocho dos uno cinco, carrocería sedan, cuatro puertas, tracción cuatro por
dos año, 2016, color café. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de mayo de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos veintinueve mil
trescientos dieciocho colones con dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve colones con treinta
y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Raquel Rebeca Zing Amador.
Expediente N° 20-000499-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
19 de marzo del año 2022.— Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—(
IN2022633649 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 349-06149-01-0900-001;, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 00003292-F, derecho-000, la cual es
terreno naturaleza: Apartamento 1 destinado a habitación Distrito: 01-San Pedro
Cantón: 15-Montes de Oca Provincia: San José norte: con 9m 65cm Dent e Hijos S
A sur: con 1m jardinera cn 8m dest parque este: con 4m 60cm patio luz 4m20 cm
jardines oeste: cn 8m20cm zona de parqueo 60cm parque. Mide: ochenta y dos
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veintidós, con la base de once mil dólares exactos (25% de la
base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Agrícola El Mesón Esmeralda S. A. contra Bierra S. A., Oscar Abelardo
Ramírez González. Expediente: 19-007398-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—(
IN2022633670 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de
abril de dos mil veintidós. Con una base de treinta millones de colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-05932-01-0916-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil doscientos
cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle pública con 23
metros 30 centímetros de frente; al sur, Asociación
Solidarista Empleados Cooprosanvito Responsabilidad Limitada; al este, Asociación Solidarista Empleados Cooprosanvito Responsabilidad
Limitada; y al oeste, calle pública con 22 metros 10
centímetros
de frente. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con noventa y cuatro decimetros
cuadrados. Plano: P-0895801-1990. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos
mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil
veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Jesús López Bolaños,
Griseldy Gerarda Miranda Fernández. Expediente N° 21-001753-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil ventiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2022633503 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 185904-000. Que
se describe así: Naturaleza: Lote B once repastos. Situada: en el distrito
4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas Linderos: norte, servidumbre agrícola;
sur, quebrada; este, lote B diez; oeste, servidumbre de agrícola
con 73.85 metros de largo, Asociación de Vecinos
de Barrio El Mango de Jicaral. Mide: cinco mil quinientos setenta y nueve
metros cuadrados. Plano: P-1495183-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once
de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós, con
la base de setecientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Ángel
Rojas Muñoz contra 3-101-607843 S. A. Expediente N° 21-004880-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
veintiocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—(
IN2022633673 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones setecientos cuarenta y ocho mil trescientos dieciséis dólares con
cuarenta y cuatro centavos, sáquese a remate N° Garantía: GM-7164-2019 (bien
ejecutado: cuentas por cobrar. Cesión de beneficios económicos (pagos)
derivados de contrato adjudicado en la licitación pública número dos mil quince
LN-cero cero cero cero cero cinco-DCADM denominado Contrato de Adquisición de un Sistema Analítico de Riesgo de Crédito (Licenciamiento, implementación, configuración, conectividad, migración e inducción) promovido por el Banco Popular y Desarrollo Comunal. Para el
primer remate, se señalan catorce horas cero minutos del dieciocho de abril del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con
la base de dos millones sesenta y un mil doscientos treinta y siete dólares con
treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de seiscientos ochenta y
siete mil setenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías
mobiliarias de Banco Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3-101-592926
Sociedad Anónima,
Sysde Computación S. A. Expediente N° 19-019253-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con quince minutos
del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022633688 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y siete mil
seiscientos veinticinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AyA citas: 577-01398-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 63661-F-000, la cual es naturaleza finca filial primaria
individualizada número nueve apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 4 Patalillo, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcos
Zúñiga Alvarado; al sur, en parte juegos infantiles y calle (área
común libre de acceso vehicular); al este, finca filial diez, y al oeste, Marco
Zúñiga Alvarado. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: SJ-1195921-2008. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte
minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de sesenta
y cinco mil setecientos diecinueve dólares con diecinueve centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas veinte minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la
base de veintiún mil novecientos seis dólares con treinta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Óscar
Antonio Carvajal Matamoros. Expediente N° 21-010705-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de octubre del 2021.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022633692 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dos mil treinta y dos,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote 38. Situada: en el distrito
12-Chacarita, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 39; al sur, lote 37; al este, calle pública con 11 metros y lote
48, y al oeste, Runnegue S. A. Mide: ciento sesenta y cinco metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas cuarenta minutos
del treinta de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ochocientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta
y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta minutos del siete de
junio del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos diecisiete
mil doscientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura María Cubillo Campos.
Expediente N° 21-008425-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del
diez de febrero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022633693 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones
de colones exactos, libre de gravámenes e hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
567-85687-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento dieciséis mil trescientos veintitrés, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Rafael Medrano; al sur, Julián Umaña
López; al este, José Félix
Castillo Carmona, y al oeste, Julián Umaña
López y Rafael Medrano. Mide: doscientos cuatro mil
novecientos cuarenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la
base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con
la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Omar Beita Arroyo.
Expediente N° 21-006014-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del
2022.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022633695 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
396-07190-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 396-07190-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
sesenta mil setecientos cuarenta, derecho cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno con construcción y patio. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte,
calle pública;
al sur, Inversiones Maufre SRL; al este, Kendall Green Nelson; al oeste, Josué Castrillo Vega y
Francinie Núñez Fallas. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: L-1897948-2016. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de
veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de
ocho millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexander Zúñiga Guevara, Jinisel María Brown Grant. Expediente
N° 20-002942-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de febrero del
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022633697 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
novecientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 156560---000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Albertina Rosales
Vargas, sur, calle pública, este, calle pública,
oeste, Hermanos Carrillo Pérez y Maura
Pérez Obregón. Mide: trescientos tres metros con
sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1140177-2007. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de
catorce millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho
colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del veintidós de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
novecientos ochenta y cuatro mil doscientos diecinueve colones con sesenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos R.L. contra Elcire del Socorro
Campos Carrillo. Expediente N° 21-001808-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: trece horas con cincuenta y dos minutos del ocho de marzo del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022633701 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento
dieciocho mil ciento cuarenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 62383, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1-Santa Cruz cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Elia Gutiérrez
Castillo sur, Roderico Cabalceta Castillo, este, Ufredo Cabalceta Matarrita,
oeste, calle pública con 16m 82cm. Mide: novecientos cuarenta
y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0002148-1976. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de mayo de
dos mil veintidós con la base de un millón quinientos ochenta y ocho mil
seiscientos ocho colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos
veintinueve mil quinientos treinta y seis colones con diez céntimos (25% de la
base original). Edicto: Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o
terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por
el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya
establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no
atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que
se celebra. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L., contra Abad Gerardo Guevara Perez,
Solange Iriabel Gutierrez Vega. Expediente N° 21-000047-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y
fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de
enero del dos mil veintidós. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633702 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones
cuatrocientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve colones con tres
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 108128-F-000, la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número
dieciocho apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre de
juegos infantiles; sur, finca filial diecisiete; este, Escuela Primo Vargas
Valverde, y oeste, área común libre de
avenida Almendro. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y nueve millones
ochenta mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta mil ciento
ochenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Adlai Omar Hernández Mora.
Expediente N° 22-001787-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez
horas con diecisiete minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022633704 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas:
354-19200-01-0954-001 y servidumbre de paso citas: 410-06617-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta
y nueve mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno
cultivos y Caño Manuel Vicente en medio. Situada: en el distrito 01 Guácimo,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes de
Gerardo Montero Fajardo; sur, Gerardo Montero Fajardo y Roilan Jesús
Ramírez Vargas; este, calle pública
con un frente a ella 36.46 metros lineales; oeste,
Agroindustrial Piñas del Monte S. A. Mide: diez mil ciento ochenta y ocho
metros cuadrados. Plano: L-2209330-2020. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jonathan Ricardo
Carmona Cubillo contra Julia Damaris Langel
Langel. Expediente N° 21-001974-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15 de
marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022633757 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones quinientos nueve mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda citas: 2014-49059-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 241893-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Marco, Jeannette, Hilda, Gonzalo, Jorge Arturo, Ana
Beatriz, Bernardita Alejandro, todos Irola Bonilla y Alejirolas S. A.; al sur,
calle pública
con un frente de 8.89 metros; al este, Marco Tulio, Jeannette, Hilda María, Gonzalo, Jorge Arturo,
Ana Beatriz, Bernardita, Alejandro todos Irola Bonilla, y Alejirolas S. A., y
al oeste, Imetca S. A. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la
base de diez millones ciento treinta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil
veintidós, con la base de tres millones trescientos setenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Irola Calderón. Expediente N° 20-015224-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
enero del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Juez/a Tramitador.—( IN2022633761 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete mil ciento cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL-283498, marca Ssang Yong estilo Axtyon Sports, color negro, año 2015, chasis
KPACA1ETSFP189586. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos
del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintidós con la base de doce mil ochocientos cincuenta y
siete dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro
mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Zamora Alemán
EXP:18-017000-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2022. Licda. Karina Alexandra Pizarro
García, Jueza.—( IN2022633764 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete mil trescientos catorce dólares con cincuenta centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas.
0297-00014095-01-0901-015 y aviso catastral citas 2020-285935-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
19213-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01
Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Oscar Vargas Barrantes; al sur, Hermanos Esquivel Ramírez; al este,
calle pública
y al oeste, quebrada en medio Oscar Vargas Barrantes. Mide: veinticuatro mil
doscientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de
veinte mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós
con la base de seis mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Siete Mil Setenta y Dos, S. A. contra Melissa Barrantes Gutierrez.
Expediente N° 22-000015-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de febrero del dos
mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022633785 ).
En este Despacho, Con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando demanda ordinaria citas: 800-458962-01-0001-001, número de
expediente 17- 002174-0292-FA; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 514661, derecho 000, la cual es terreno de pasto.-
Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte, servidumbre de paso y Oldemar de Jesús Valverde
Amador; al sur, Inversiones Rayco S.A; al este, Oldemar de Jesús Valverde
Amador y al oeste, Rosa Inés Berrocal.- Mide: setecientos diecinueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil
veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Hidalgo Alvarado
contra Oldemar de Jesús Valverde Amador. Expediente N° 19- 004911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del
veintiséis de enero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(
IN2022633793 ).
En este Despacho, Con una base de
diez millones setenta y nueve mil trescientos un colones con veintiséis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y siete mil ciento dos,
derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 1 C. Situada en el distrito
2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.- Colinda: al
norte, calle publica con frente de 10 metros; al sur, Omar Hernández Marín; al
este, lote 2 C y Guillermo Hernández Lobo y al oeste, H V Dos Hermanos S A.-
MIDE: doscientos veintinueve metros con sesenta y un deci metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de abril de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de
dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos diecinueve mil
ochocientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Lourdes Calderón Segura Contra Angelica María de
la Trinidad Rojas Aymerich Expediente N° 21-007325-1158-CJ.—Juzgado
De Cobro De Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del nueve de
noviembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022633822 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando caminos pub
ref:2674-011-001 citas: 318-01420-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 230248, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Las Horquetas, cantón:
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efras del Trópico
S. A.; al sur, Elsie Camacho Rodríguez; al este, Yamileth Valverde Alvarado; y
al oeste, calle pública. Mide: ochocientos ochenta metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de quince millones
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Horacio
Murillo Vargas contra Elsie de Jesús Camacho Rodríguez. Expediente N°
21-007412-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con
diecisiete minutos del cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022633825 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 168689 derechos
001-002. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el
distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Daniel Gutiérrez García; al sur,
Inmoviliaria Jaén y Carmona Sociedad Anónima; al
este, calle pública con un frente de 84.96 centímetros
lineales; y al oeste, Daniel Gutiérrez García Mide: diez
mil ochocientos treinta y siete metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: G-1296414-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del tres de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de agosto
del dos mil veintidós con la base de veintinueve millones cien mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto del dos
mil veintidós con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio Jaén Rivera,
Juana Mercedes Flores Galves. Expediente N° 20-000182-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con
cincuenta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022633828 ).
En este Despacho, Con una base de
treinta y dos millones cien mil colones exactos, soportando servidumbre de paso
citas: 2016-54346-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 250923, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Antonio Zamora Madrigal; al sur, lote a
de Magdalena Leiva Calvo y Gustavo Renato Sandi Leiva; al este, Georgina
Bolaños Rodríguez y al oeste, servidumbre de paso con un frente de 13.23
metros. Mide: trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:00 13/05/2022 con la
base de veinticuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la
base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Douglas Manuel Colon Hernández. Expediente
N° 20-001590-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del diez de agosto del
dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022633924 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
236-08731-01-0901-002, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
421-17388-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 297543-005-006, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación
lote 22 Proyecto La Cocaleca. Situada: en el distrito 9-La Palmera, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Instituto de
Desarrollo Agrario; al este, lote 21, y al oeste, lote 23. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Plano: A-0091929-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos
ochenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ochocientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ademar Alberto Arias Soto,
Mailyn Johanna Azofeifa Méndez. Expediente N° 21-001969-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: siete horas con treinta y dos minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022633925 ).
En este Despacho, con una base de un
millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de alero citas:
363-02679-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil veintinueve, derecho 000, la
cual es terreno naturaleza: lote 426 con 1 casa. Situada: en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José,
de la provincia de San José. Linderos: norte, pared
medianera lote 427; sur, pared medianera lote 425; este, alameda Salvador Mora;
oeste, lote 420. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0293823-1977. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón ciento seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós, con la base de trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su
inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bladimir Arroyo Chinchilla. Expediente N°
21-003430-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2022633926 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos
, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil ochenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 87-F. Situada en el
distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte lote 85-F; al sur lote 71-F; al este resto destinado a calle y al
oeste lote 88-F. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de
tres millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil
veintiuno con la base de un millón doscientos veintitrés mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Luz Marina Céspedes
Morales. Expediente N° 21-007758-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2022633927 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintitrés mil ciento
cincuenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote A-54
terreno para construir. Situada: en el distrito 15 El Roble, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coto y Compañía
S. A. y Empresa Calderón y Compañía
Limitada; al sur, Coto y Compañía S. A. y
Empresa Calderón y Compañía Limitada;
al este, Coto y Compañía S. A. y
Empresa Calderón y Compañía Limitada, y
al oeste, calle pública con un frente de
7 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer
Pamela Zamora Ruiz. Expediente N° 21-007863-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2022633928 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando trece servidumbre
trasladada y dos servidumbre de paso; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento diecisiete, derecho cero cero cero,
la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito 4-Santiago,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Alonso
Naranjo Esquivel; al sur, calle pública con
63,24 metros de frente; al este, Jorge Luis Naranjo Esquivel; y al oeste, calle
pública con 32,05 metros. Mide: mil doscientos
ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de
mayo del dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Flander Gerardo Ramírez Ramírez,
Jensy Gerarda Naranjo Esquivel. Expediente N° 22-000021-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 14 de febrero del 2022.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza Decisora.—(
IN2022633929 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
375-09304-01-0925-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 462-16217-02-0014-001 sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y
cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: solar situada en
el distrito 3-Daniel Flores cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Linderos: norte, calle pública, sur, Gerardo Rodríguez Sánchez, este, Cindy Toz Chinchilla,
oeste, calle pública,
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: SJ-1893824-2016. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de seis
millones ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintidós con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Cascante Marín, Magally Brenes
Rodríguez. Expediente N° 22-000426-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora
y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del dos de Marzo del dos
mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2022633931 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FLY021 marca: Hyundai estilo: Grand I10 categoría: automóvil capacidad: 5
personas carrocería: sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis:
MALA851CBFM135085 año fabricación: 2015 N. Motor: G4LAEM340878 marca: Hyundai
modelo: B4S6K361B G A687 cilindrada: 1200 c.c cilindros: 4 combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Cupertino Antonio
Acosta Fonseca. Expediente N° 22-000691-1204-CJ Juzgado de Cobro de Grecia.- Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
tres minutos del quince de Marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022633932 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho 004 y 005, la cual
es terreno terreno con casa. Situada en el distrito San Juan, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Organizaciones Hnos. Alvarado
S. A.; al sur, Inversiones Vieto S. A.; al este, Marcelino Araya Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros. Para tal efecto, se señalan las
once horas veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos
del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y seis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de quince millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Patricia Sibaja
Arguedas, Maximiliano Gutiérrez Moraga. Expediente N° 19-015143-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Marvin Antonio
Hernández Calderón, Juez Decisor.—( IN2022633933 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 373-07946-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 470079-001 Y 002, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Ramírez;
al sur, Marlene Ramírez; al este, Marlene Ramírez y al oeste, calle publica con
un frente a ella de 14 mts, 84 cm lineales y un ancho
de 18 mts, lineales. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
A-1380575-2009. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil
veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos
mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Leonardo Miranda Ramírez, Nayarit Vallejo López. Expediente
N° 21-001014-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta y seis minutos del quince de junio del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022633934 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
setecientos noventa y nueve mil colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo
las citas: 361-08313-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 476114-000, la cual es terreno para construir lote
doce. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Guzmán; al sur calle publica con un frente
a ella de 8 metros. Lineales: al este, lote trece y al
oeste, lote once. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1442700-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil
veintidós con la base de siete millones trescientos cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Ana Yendli Matarrita Calero. Expediente N° 21-001921-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022633935 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos treinta,
derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 25 D. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: calle pública; al sur: Parque Uno; al este: Fondos de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; y al oeste: Fondos de Inversión
de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: ochenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de
veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Alfonso Rey Gutiérrez. Expediente N°
21-007595-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de
octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2022633936 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
cuatrocientos treinta y un mil noventa y un colones exactos ,
libre de anotaciones pero soportando hipoteca citas: 573-31463-01-0002-001,
hipoteca citas: 2011-188921-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2011-133146-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos treinta y cinco mil quinientos noventa y ocho,
derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-Ipís, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ángel Blanco Umaña; al sur,
Ana Lucía Blanco Umaña; al este,
servidumbre de paso establecida con N frente de 14,36 metros; y al oeste,
Brunilda Umaña Delgado. Mide: trescientos ochenta metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintidós con la base de diez millones ochocientos veintitrés mil trescientos
dieciocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de
tres millones seiscientos siete mil setecientos setenta y dos colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Christopher González Blanco.
Expediente N° 22-000017-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2022.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Tramitador.—(
IN2022633977 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de cuatro millones trescientos diez mil quinientos
cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 006015, marca Faw, estilo Oley,
categoría automovil, capacidad 5 personas, serie, Vin y chasís LFP83ACC0G1K01052,
tracción:
4X2, año:
2016 color: rojo. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil novecientos siete
colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón setenta y
siete mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesareo
Mojica Algaba. Expediente N° 19-007343-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del
2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022633980 ).
En este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo
trescientos dos, asiento trece mil trescientos veintisiete y secuencia cero
cero cero dos; a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de abril del
dos mil veintidós, y con la base de treinta millones doscientos cincuenta mil
colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de caña, repastos, plátanos.
montaña y tacotales. Situada en el distrito dos, La Suiza, cantón quinto,
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Compañía
Reforestadora S. A.; al sur, Larque S. A.; al este, Río Atirro en medio de Larque S. A. y Sidney Ross
Coronado; y al oeste, Río
Oro en medio de Hernán Calvo Roman. Mide: un
millón novecientos mil seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
veintidós, con la base de veintidós millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del seis de
mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones quinientos sesenta y
dos mil quinientos colones sin céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa que los cheques de
gerencia que se reciban con ocasión del trámite de remates, no necesariamente
tienen que haber sido girados inicialmente a nombre del despacho, dado que
también es posible recibir cheques de gerencia endosados a favor del despacho.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Láser Directo AGN S.A. contra Carla Gavotti Boncompagni. Expediente
N° 09-000123-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: nueve horas
con treinta y dos minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Rodríguez
Fernández, Juez Tramitador.—( IN2022634004 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres dólares exactos, libre de
gravámenes peros soportando: serv y cond ref: 1760-406-003 citas:
312-04504-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-138644-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos
mil quinientos ochenta y seis, derecho 000, la cual es terreno lote N-14 para
uso agrícola. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote N-13 de Servicios Fiduciarios El Foro; al sur,
Servicios Fiduciarios El Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios El Foro S.
A.; y al oeste calle pública con un frente de 48 metros 14 centímetros. Mide: cinco mil ciento
veintiséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la
base de cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de
mayo del dos mil veintidós, con la base de trece mil novecientos cuarenta y
ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia contra Manuel Lachner Victory. Expediente N°
20-000177-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con ventinueve
minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—( IN2022634023 ).
En este despacho, con una base de
veintidós mil ciento setenta y siete dólares con once centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando colisión del Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José Bajo la Sumaria; sáquese a remate el vehículo placa CL 310626, marca:
JAC, estilo: T 6, categoría: carga liviana, serie / chasis / Vin:
LJ11PABD5KC090538, tracción: 4X4, año fabricación: 2018, color: gris, N°
motor: A2918000069, cilindrada: 1910 c.c., combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos
mil veintidós con la base de dieciséis mil seiscientos treinta y dos dólares
con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós con la base de cinco mil quinientos cuarenta y
cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jorge Bolaños González. Expediente N°
21-018014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de octubre del 2021.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado,
Jueza Decisora.—( IN2022634071 ).
En este Despacho, con una base de
trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con noventa y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BQQ959, marca:
Suzuki, estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3WB52S3KA406980, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2,
número chasis: MA3WB52S3KA406980, año fabricación: 2018, color: gris, VIN:
MA3WB52S3KA406980. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del seis de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez mil cien
dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres
mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Alberto De
La Trinidad Chaves Meléndez.
Expediente: 21-006702-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos
del uno de octubre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022634074 ).
En este
Despacho, Con una base de veintiún millones doscientos seis mil cuatrocientos
ochenta y un colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 893275, marca Toyota estilo: Fortuner SRV,
categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2012, color: blanco,
tracción: 4x4, chasis: MR0YZ59G201110727, cilindrada 2982 c.c. Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
veintidós con la base de quince millones novecientos cuatro mil ochocientos
sesenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco
millones trescientos un mil seiscientos veinte colones con veintisiete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de LDMA Capitales S.
A., contra Giovanni Andrés Salazar Trejos. Expediente N° 17-021514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
febrero del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2022634076 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y cuatro millones ciento veinticinco mil noventa y dos colones con
cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 322-00264-01-0903-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 215389, derecho 000, la cual es
terreno de potrero para construir. Situada en el Distrito 3-San Rafael, Cantón
2-Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte calle; al sur Mario Golcher; al
este Clodomiro Mora y al oeste Fabio Fournier. Mide: cuatrocientos ochenta y
tres metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:SJ-0511037-1998. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la
base de treinta y tres millones noventa y tres mil ochocientos diecinueve
colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones treinta y
un mil doscientos setenta y tres colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodney Gerardo
Campos Aragón. Expediente:21-019356-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022634077
).
En este Despacho, en este Despacho, con una base de doce
millones ciento trece mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada
citas: 392-02409-01-0900-001, limitaciones Leyes Nos. 7052, 7208 Sistema
Financiero de Vivienda, inscritas bajo las citas: 2013-00021-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 391945-001
y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa N400. Situada: en el
distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, alameda
cinco. Mide: ochenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
veintidós, con la base de nueve millones ochenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones
veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Gerardo Rodríguez González, Marta Cristina Moya
Benítez. Expediente N° 21-002584-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 27 de enero del 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2022634114 ).
En este Despacho, 1.Con una base de ciento veintitrés mil
cuatrocientos doce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012- 232796-01-0003-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2013- 87321-01-0001-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2013-335997-02-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 115193-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial 105 identificada como a 201 destinada a uso
habitacional. Situada en el Distrito Santa Ana, Cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: noreste filial a 202 y
pared; al noroeste pasillo filial a 102; al sureste pared y al suroeste filial
a 200. Mide: setenta y dos metros cuadrados. Plano: SJ-1687377-2013. 2.Con una
base de quince mil seiscientos tres dólares con noventa centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2012-232796-01-0003-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-87321-01-0001-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2013-335997-02-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 115101-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial 13 identificada como P 22 destinada a estacionamiento
en el nivel uno en proceso de construcción. Situada en el Distrito Santa Ana,
Cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: filial p
23; al noroeste acera y filial P 23; al sureste: calle sur y filial p 21 y al
suroeste: Filial P 21. Mide: quince metros cuadrados. Plano: SJ-1692151-2013.
3. Con una base de dos mil ochocientos treinta y siete dólares con seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 2012-232796-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2012-232796-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2013-87321-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-335997-02-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 115245-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 157
identificada como v 4 destinada a bodega ubicada en el nivel sótano del
edificio a en proceso de construcción. Situada en el Distrito Santa Ana, Cantón
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: pasillo y filial V
5; al noroeste: pared, al sureste: filial V 5; al suroeste: filial P 2 y pared.
Mide: tres metros cuadrados. plano:SJ-1690875-2013. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós con la base de noventa y
dos mil quinientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (75%
de la base original) para la finca número uno. Con la base de once mil
setecientos dos dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original)
para la finca número dos. Con la base de dos mil ciento veintisiete dólares con
setenta y nueve centavos (75% de la base original) para la finca número tres y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós con la base de
treinta mil ochocientos cincuenta y tres dólares con doce centavos (25% de la
base original) para la finca número uno. Con la base de tres mil novecientos
dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original) para la finca
número dos. Con la base de setecientos nueve dólares con veintiséis centavos
(25% de la base original) para la finca número tres. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose
Sociedad Anónima contra 3-102-724634 Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Victoria Andrea Londono Escobar.
Expediente:21-023273-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
enero del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2022634118 ).
En este Despacho, a) Con una base de ciento sesenta y ocho
mil setenta y nueve dólares con siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
316-04407-01-0901-002); sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 89740, derecho 000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 1-Heredia, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 7 con 10m de frente; al sur,
Cafetalera Sánchez Marín S. A.; al
este, Cafetalera Sánchez Marín S. A., y
al oeste, Javier Porras. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con
la base de ciento veintiséis mil cincuenta y nueve dólares con treinta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil diecinueve dólares con setenta y
siete centavos (25% de la base original). b) Con una base de doscientos nueve mil
doscientos dos dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales (citas:
575-13119-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 483457, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir
lote C 28. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Michel Rodríguez Busutil; al este, lote C 27, y al oeste, lote B 29. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Para lo cual, se señalan las ocho horas
quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del
siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento cincuenta y
seis mil novecientos dos dólares con diez centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de
cincuenta y dos mil trescientos dólares con setenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Ammerit Sugey Rojas Quesada, Javier Antonio Guerrero Lozano y la Sucesión de
Deidamia Quesada Quirós representada por la albacea Ammerit Sugey Rojas
Quesada. Expediente N° 22-000260-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022634119 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y siete millones novecientos uno mil ochocientos sesenta y dos colones
con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373426-000, la cual
es terreno de café, potrero con una casa y un galerón de forma triangular.
Situada: en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Enrique Solórzano Villalobos; al sur,
Nora Solórzano
Villalobos Y; al este, Guillermo Enrique Solórzano Villalobos, y al
oeste, calle pública
con frente de 107.73 metros; noreste, Guillermo Enrique Solórzano Villalobos. Mide:
once mil setecientos ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0592288-1985. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
veintidós, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veintiséis mil
trescientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la
base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta
y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Agrícola Ganadera El Lago S. A., Bienes JV Sociedad Anónima, Complejo Hoteleros
Paraíso
S. A., Industrias Agrícolas del Sol S. A., S & S Comerciales S. A., Subasta Ganadería Puerto Viejo S. A.
Expediente N° 12-025463-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del
2022.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634144 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones ciento sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho
colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 327-10755-01-0906-001 cesión de calle
ref:3017-217-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete, derecho 003,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Mary
Vargas con 13m 51cm; al sur, Olman Moya Castro con 13m 71cm; al este, calle pública con 13m 33cm; y al
oeste, Luz Mary Vargas con 15m 11cm. Mide: ciento noventa y tres metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
veinticuatro de junio del dos mil veintidós con la base de veinte millones
trescientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con
diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de
julio del dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos noventa y
un mil cuatrocientos veintidós colones con seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Christoper Manuel Espinoza Umaña, Diego
Arturo Barrientos Chavarría. Expediente N° 19-002866-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil ventidos.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022634148 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve colones con
setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 261-01527-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
281-01462-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos ochenta y seis mil trescientos treinta y uno,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 1-San
Isidro de El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Patricia Camacho Chinchilla; al sur José Ángel
Camacho Chinchilla; al este Patricia Camacho Chinchilla y al oeste calle pública
y José Ángel Camacho Chinchilla. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones
setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con
setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de
julio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos catorce mil novecientos
veinticuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios Sin Fronteras Multifron
Sociedad Anónima, Randal Jeisson Ureña Bonilla. Expediente: 22-000753-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno
minutos del veintitrés de Marzo del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022634150 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones setecientos cuarenta mil ciento setenta y dos colones con
cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BRK280, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, color: plateado, motor: L4FAEU253660, cilindrada: 1600 cc,
combustible: GLP. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos
del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del siete de junio de
dos mil veintidós, con la base de cinco millones ochocientos cinco mil ciento
veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintidós, con la base de un
millón novecientos treinta y cinco mil cuarenta y tres colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad
Anónima
contra Edgar Antonio Solís Morales. Expediente N° 19-006103-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con dos minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022634153 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones
trescientos setenta y seis mil trescientos veintisiete colones con ochenta y
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos uno mil seiscientos ochenta y
cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construido.
Situada: en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Elsie Castro Benavides; al sur, Jorge Chacón
Umaña; al este, frente a calle pública
con 10.37 metros lineales, y al oeste, Isabel María Castro
Benavides. Mide: ciento setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, con la base de
veinticuatro millones doscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco
colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintidós, con la base de ocho millones noventa
y cuatro mil ochenta y un colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R.L. contra Diana de los Ángeles
Delgado Víquez, Juan Carlos Espinoza Alvarado. Expediente N° 21-010062-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiocho minutos del
ocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales,
Juez Tramitador.—( IN2022634154 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas: BRW956, marca: Mahindra, estilo: KUV 100,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA1VE2RFCK6060944, año fabricación: 2019, color: gris, N° motor: RFJZK00699, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina, vin:
MA1VE2RFCK6060944, número chasis: MA1VE2RFCK6060944. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintidós, con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil
setecientos treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil
veintidós, con la base de dos millones ciento veintiún mil novecientos once
colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Emily Isabel Fonseca Guerrero. Expediente N° 20-014548-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con diecisiete minutos del veintidós de marzo del dos mil
veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022634158 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones
setecientos dos mil trescientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 394-05500-01-0912-001), servidumbre trasladada (citas:
394-05500-01-0913-001), demanda ordinaria (citas:
800-299016-01-0001-001, número de
expediente N° 15 001976- 0292-FA); sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 493254, derecho 000, la cual es terreno para construir,
lote K-6, con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-San Isidro,
cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote K-5; al
sur: lote K-7; al este: lote K-11; y al oeste: calle pública con
11,25 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las quince horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base
de treinta y cinco millones setecientos setenta y seis mil setecientos
cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones novecientos
veinticinco mil quinientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jonathan
Martín Vega Vega. Expediente N° 19-009853-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
diez horas con doce minutos del doce de Julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2022634178 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticuatro mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
Trasladada citas: 299-12896-01-0002-001 y Servidumbre de Aguas Pluviales citas:
509-13490-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos ochenta y dos mil seiscientos treinta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno Bloque B terreno para construir Lote 11.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Adrián Murillo;
al sur: Lote 10 Bloque B; al este: Lote 12 Bloque B; y al oeste: Frente a calle
pública con 8 metros y Lote 5. Mide:
cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la
base de noventa y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de
treinta y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda contra Miriam de los Ángeles Mora
Alvarado, Sergio de Jesús Argüello
Peralta. Expediente N° 19-015250-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintiuno minutos del ocho de julio del dos mil
veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022634179 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos dos mil
ciento sesenta y ocho, derecho 001-002, la cual es terreno destinado a comercio
lote 19 bloque 4. Situada: en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 18 bloque 4; al sur, servidumbre
de aguas de la Municipalidad de Barva de Heredia; al este, calle primera con
frente de 15,71 metros, y al oeste, avenida 7 con 10,89 metros. Mide: ciento
ochenta y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero
minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y
tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la
base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Carlos
Calderón Vargas, Sidey Alicia de los Ángeles
Arce Cascante. Expediente N° 20-000471-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cincuenta y
seis minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2022634180 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil
quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito
4-Laurel, Cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Dirección General de Aviación Civil; al sur calle pública con 12.29 metros de frente; al este camino público con 57.15 metros
de frente y al oeste Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: seiscientos noventa y cinco
metros cuadrados. Plano: P-1540373-2011. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carol Leticia Barrantes Soto.
Expediente: 20-001472-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del
tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022634181
).
En este Despacho, con una base de quince millones
doscientos mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
371-10207-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Ester
Alvarado Rojas; al sur, Blanca Rosa Barrantes Gutiérrez; al este, Roberto
Gutiérrez Juarez; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento noventa y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintidós con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos
mil veintidós con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Elizabeth De Jesús Madrigal Zamora.
Expediente N° 20-002804-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciseis horas con treinta y seis minutos del ocho de
julio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez Tramitador.—(
IN2022634182 ).
En este Despacho, con una base de
ciento quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento diez mil
cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno hoy
con una porqueriza y una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Río Tacacorí; al este: Luis Ángel Cascante Loría; y al oeste: Elías Antonio Alfaro González.
Mide: dos mil setecientos treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintidós, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra Johanna María Alfaro González, Jorge Francisco Rodríguez Palacios. Expediente
N° 20-007056-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y
cinco minutos del seis de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022634183 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas:
304-19198-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número noventa y nueve mil quinientos veintitrés, derecho 000, la
cual es terreno lote ciento setenta y nueve terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Limon, cantón 1- Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 180; al sur, lote 178; al este,
lote 6 y al oeste, calle pública con 7.50 metros. Mide: ciento ochenta y tres
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y cuatro mil
ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de once mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - LA Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Antonio
Morris Brumbley, Damaris María Díaz Harvey, Lavonie May Miller Johnson.
Expediente N° 21-003721-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del año
2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022634184 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 210188-001 y 002, la
cual es terreno: para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-San
Antonio, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Nora Murillo Argüello; sur,
Teodulo Corrales; este, calle pública con 9
metros, y oeste, César Tencio y otros.
Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintidós, con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos
mil veintidós, con la base de siete millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Eida María Gerardina
Sequeira Durán, Luis Alberto Guillén Madrigal.
Expediente N° 21-005854-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con treinta y nueve minutos del siete de julio del dos mil
veintiuno.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022634185 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta
y un mil setecientos cincuenta y dos, derecho 000, cuya naturales es lote 170,
marcado con el número 175, terreno para
construir, asentamiento 26 abril. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: INVU; al sur:
INVU; al este: alameda sexta, y al oeste: INVU. Mide: noventa metros cuadrados,
plano: SJ-0196330-1994. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós, con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las cero once horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintidós, con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juanita Sally Baltodano Centeno. Expediente
N° 21-008072-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del
2021.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022634186 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 624304-000, la cual es terreno lote construido denominado lote: 19.
Situada en el distrito 7 Purral, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote F-20; al sur, lote F-18; al este,
calle pública con un frente a
ella de 6.04 metros; y al oeste, lote F-2. Mide: noventa y seis metros con
treinta y seis decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintidós con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lizbeth
García Esquer. Expediente N° 21-008110-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de enero del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2022634187 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones
articulo 16 Ley 7599 citas: 479-01839-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula
N° 506167, derecho 000, la cual es terreno para la vivienda, lote 91913.
Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Abelino Jiménez; al sur:
Peregrino Aguilar; al este: calle; y al oeste: quebrada. Mide: mil ciento
noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas diez minutos del nueve de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas diez minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marta Lorena
Marín Chavarría. Expediente N° 21-017044-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de noviembre del 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022634188 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre
de Paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
doscientos veintidós mil setecientos catorce-cero cero cuatro y cero cero
cinco, la cual es terreno de café y parte Servidumbre de Paso. Situada en el
distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: Lomas de San Ramón S. A.; al
sur: Sucesión de Eduardo Salazar Rodríguez, Pedro
Salazar López, Ileana María Villalobos
Zamora, Rafael Ramírez Zumbado, Esgarmo S. A., Olga María Cruz
Granados y Claudio León Cordero; al
este: calle pública con 6,00 metros de frente e Ileana María
Villalobos Zamora; y al oeste: Eduardo Salazar Rodríguez. Mide:
tres mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con
la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Araya Solís, Mario
Enrique Rodríguez Murillo. Expediente N° 22-000040-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 25 de febrero del año 2022.—Jennsy María
Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022634189 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el Distrito 8: Ángeles, Cantón 2: San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Guillermo Ruiz Ruiz; al sur
calle publica con 12 metros de frente; al este Deivir Campos Arroyo y al oeste
Guillermo Ruiz Ruiz. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de
siete millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho y se informa además que al tratarse
de un bien al que le fue otorgado bono de vivienda familiar, la totalidad de la
oferta que se realice en la subasta debe ser depositada en ese mismo acto.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hoan Eliberto Arias Miranda y
Joselyn María Ruiz Matarrita. Expediente:22-000054-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de
febrero del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2022634190 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis
colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil ciento ochenta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito: 01-Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle
publica con 5m; al sur INVU con 5m; al este Leonor Mu/oz con 19m 84cm y al
oeste INVU con 18m 87cm. Mide: noventa y seis metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintidós, con la base de veintiséis millones ciento treinta mil trescientos
treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de ocho
millones setecientos diez mil ciento once colones con cincuenta y un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Gabriela Rodríguez Mata.
Expediente:18-010063-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de
marzo del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2022634205 ).
En este Despacho, para el primer
remate con una base de ciento doce millones ochenta mil trescientos cuarenta y
nueve colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes pero soportando
demanda ordinaria citas: 800-546591-01-0001-001; hipoteca de primer grado a
favor de Shadowgray Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada citas:
2018-37543-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 165810-000, la cual es terreno para construir lote número 2. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 1 de Compañía Agrícola Comercial e Industrial S.A.; al sur, resto de
Agrícola Comercial e Industrial Herediana S.A.; al este, resto de Agrícola
Comercial e Industrial Herediana S.A.; y al oeste, calle pública con una medida de 11
metros. Mide: cuatrocientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate con la base de ochenta y cuatro millones
cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y dos colones con treinta
y cinco céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate, con la base
de veintiocho millones ciento cuarenta y cinco mil ochenta y siete colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). En este Despacho, para el
primer remate con una base de cuarenta y ocho millones trescientos veintisiete
mil trescientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes pero soportando demanda ordinaria citas: 800-546590-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 112796-000, la
cual es terreno para construir asentamiento BIRF S764 lote P 7 A 26. Situada en
el distrito 3-Cahuita, cantón 4-Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con 15 metros de ancho; al sur, Claris Bell Heppes y Carlos Marye;
al este, Roland George Brown Hudson; y al oeste, Claris Beel Heppes. Mide: mil
trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate con la base de treinta y seis millones doscientos
cuarenta y cinco mil quinientos treinta colones con
cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original). Para el tercer remate,
con la base de doce millones ochenta y un mil ochocientos cuarenta y tres
colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Para el primer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos
mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Internacional de Costa Rica S.A. contra Alejandro
José
Gandasequi Neumann, Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima, Erick Jezreel García Saavedra, Francisco Mola Ortega. Expediente N° 18-002205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
01 de marzo del 2022.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Decisora.—( IN2022634206 ).
En este Despacho, al ser las ocho
horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con una base de
cuarenta y seis millones novecientos diez mil setecientos seis colones con
ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0309-00007107- 01-0901-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 170808-000, la
cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 06 San
Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte. Gonzalo Alvarado; al sur: Catalino Otoya; al este: Hermógenes García; y
al oeste: calle pública. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con catorce
decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con
la base de treinta y cinco millones ciento ochenta y tres mil treinta colones
con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones setecientos veintisiete
mil seiscientos setenta y seis colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hilda Marta Delgado
Naranjo, Paula Marcela Guerrero Delgado, Víctor Manuel Guerrero Delgado. Expediente N° 22-000475-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 11 de marzo del
2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—(
IN2022634207 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones
quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2021-567418-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 504570-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de zona
verde. Situada en el distrito: 05-Venecia, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Olga Picado Jara; al
sur, Noe Picado Méndez; al este, Olga Picado Jara y servidumbre de paso con un
frente a ella de seis metros lineales; y al oeste,
Marco Picado Jara. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados. Plano:
A-1637403-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de
noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta millones ciento
noventa y siete mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós, con la base de trece millones trescientos noventa y nueve mil ciento
ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEGRECIA R.L. contra Marco Antonio Picado Jara. Expediente N°
20-004991-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: ocho horas con cincuenta minutos del diez de enero del dos
mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634283 ).
En este Despacho, con una base de
veintisiete millones novecientos cincuenta y siete mil trescientos cinco
colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 387-11621-01-0812-011; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 133088, derecho 000,
la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social.
Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago, de
la provincia de Cartago. finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al
norte Lote 744; al sur Lote 742; al este Hacienda Agua Caliente y al oeste
calle pública.
Mide: ciento un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, con
la base de veinte millones novecientos sesenta y siete mil novecientos setenta
y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones novecientos
ochenta y nueve mil trescientos veintiséis colones con treinta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Carlos Moya Coto. Expediente: 21-000831-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022634293 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000012-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lidiette
Apú Abarca quien es mayor, estado civil casada,
vecina de Cartago cien metros al oeste de la escuela Higuito del Guarco Oficio
empleada doméstica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito Tercero
Sardinal, cantón Quinto de Carrillo. Colinda: al norte, con José
Luís Apú Abarca; al sur, con Marilyn Apú Abarca; al este, con Maricela de Los
Ángeles Apú Sanabria; y al oeste, con Ricardo, Anselmo Aurelio, Socorro
Gabriel, Damasio Jesús todos Pizarro Ajú. Mide: trescientos veintisiete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-2245681-2020 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en habitación, chapia, cercado, custodia de terreno y mantenimiento
zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Lidiette Apú Abarca.
Expediente N° 22-000012-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y ocho minutos del
diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic.Milkyan Sánchez
Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633040 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el
expediente N° 12-000114-0388-CI,
el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria,
promovido por Evans Lucas Vallejos Vallejos, quien es mayor, casado una vez,
inspector de salud, cédula N° 5-0147-0534, y vecino de Cartagena de Santa Cruz; a fin de que
se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno
que es para construir, situado en Tamarindo, distrito noveno (Tamarindo),
cantón tercero (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte,
sur y oeste con: Saritza Villafuerte López; a este con: calle pública con un
frente de 11,71 metros lineales; Mide trescientos dieciséis metros cuadrados.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo
adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Enriqueta López Valerín,
que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en
forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpidamente y a título de dueño, que los actos de posesión que ha
ejercido sobre él han consistido en el arreglo de la cerca, limpieza del
inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Evans Lucas Vallejos Vallejos. Expediente N° 12-000114-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: nueve horas con veintitrés minutos del once de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633190 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N°16-000204-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Gabriela Valverde Olivas, quien es mayor, casada
una vez, oficinista, vecina de Portegolpe de Santa Cruz, portadora de la cédula
de identidad vigente N° 01010080473, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el
distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola; al sur, Ademar Cruz Barrantes; al este, Efigenio
Barrantes Barrantes y César Torres Lugo, y al oeste, Yanuri Barrantes Brenes.
Mide: cuatrocientos veintinueve metros con ochenta y un decímetro cuadrado, tal
como lo indica el plano catastrado N° G-1179232-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en un millón de colones y
las presentes diligencias en la suma de dos millones treinta y dos mil ciento
cincuenta y dos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapias y cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Gabriela
Valverde Olivas. Expediente N° 16-000204-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, Santa
Cruz, 16 de marzo del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633219 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Rojas Cascante, mayor, viuda,
pensionada, costarricense, con documento de identidad 0102320872 y vecina de
San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000105-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y
fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del
diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—( IN2022632930 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día miércoles
dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, presentes: Gilda María Rojas
Quesada, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura
en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo, Jesús María
Espinoza Luna, cédula número dos–trescientos tres–quinientos cincuenta y cinco.
Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para
que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la primera y
única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. San Rafael de Poás
de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, miércoles dieciséis
de marzo del dos mil veintidós. Expediente N° cero cero dos–dos mil veintidós.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022632937 ).
En este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luciano Carmelo Cedeño Ruiz, mayor, en unión libre, empresario turístico, vecino de Aserrí, 25
metros sur de la iglesia católica, Santa Teresita, cédula de identidad 5-
0180-569.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000057-0217-CI - 3.- Nota: Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José(Desamparados), 17 de febrero del año 2021.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.— ( IN2022632954 ).
Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo,
notario, se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se
llamó: Luis Armando Varela Navarro, quien fuera mayor de edad, casado una vez,
de oficio pensionado, con cédula número: 2-403-951. Expediente N°
078-2022.—Grecia, 21 de marzo del 2022.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022632962 ).
Mediante acta de apertura solicitada
ante esta notaría solicitada por el señor Tobías Nowalski Rowinski, mayor,
viudo, jubilado, portador de la cédula de identidad número uno-cero tres
noventa y nueve-cero ocho sesenta y cuatro, vecino de San José, Pavas,
Rothmoser, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue la señora: Liza
Nowalski Jacobowitz, quien al momento del descenso era mayor, soltera,
oficinista, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho diez-cero
siete setenta y tres, vecina de San José, Pozos de Santa Ana, quien falleció en fecha siete de marzo
del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como está lo
ha indicado.—San José, a las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022632972 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a apersonarse
ante la notaría del notario René Fernández
Ledezma, código trece mil ciento ochenta a comparecer y hacer valer sus
derechos ante el sucesorio en sede notarial que se tramita bajo el expediente
N° 022-000001, de quien en vida se llamó Rogelio Vega Salas, caso una vez,
comerciante, cédula N° 2-205-999, vecino de Villa Laurel, Laurel, Corredores,
Puntarenas, para hacer valer sus derechos apersonarse al Bufete Rojas y
Fernández, frente al costado norte de la Municipalidad de Corredores, en Ciudad
Neilly, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Lic. René de la
Trinidad Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2022632999 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en
sede notarial de: Juan Arroyo Ávila, cédula de identidad número dos-ciento
noventa y siete-doscientos setenta y tres; para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número: cero
cero uno-del dos mil veintidós. Notaria del bufete Pérez Montes, ubicado en
Alajuela, Grecia, Los Ángeles del Restaurante Mei Jo trescientos suroeste.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633001 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geiner
García Alvarado, mayor, soltero, jornalero, costarricense, con documento de
identidad N° 0701650694 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000015-0678-CI-6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del
año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1
vez.—( IN2022633002 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Patricia María Jiménez Quintero, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis
de marzo del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio no testamentario de quien en vida fuere
Emilia Quintero Varela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Marlen Saldaña Naranjo, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento noventa metros al
este del Palí de
Novacentro, penúltima casa al lado derecho. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633004 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Kimberly Michelle Soto Guzmán, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho
de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio no testamentario de quien en vida fuere
Violeta María Guzmán Campos. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria Pública con
oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, ciento noventa metros al este del
Palí de Novacentro, penúltima casa al lado derecho.—Marlen
Saldaña Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633005 ).
Se cita y emplaza a quien interese el sucesorio notarial
Extraprotocolario, de quien fue María del Carmen Vargas Rodríguez, que al morir
era mayor, ama de casa, casada una vez, vecina Santa Isabel, Río Cuarto,
Urbanización Montelirio, casa blanca dos kilómetros al sur de la plaza de
deportes y cédula: 202270356, para que en un plazo de quince días hábiles, a
partir del día siguiente a esta publicación, comparezcan a mí Notaría, sita en
San José, Carmen, Condominio Doña Lolita, Segundo Piso, Oficina cinco, Avenida
Central, calles 29 y 33, a hacer valer sus derechos, pasado el plazo, se
declarará herederos a quien corresponda.—Dennis Francisco Alvarado Castillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022633010 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
Alicia Sequeira Rojas, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio
ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700480475, y vecina de Guápiles, Pococí, Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000035-0930-CI-8. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 18 de marzo del año 2022.— Licda. Lilliana Garro Sánchez,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022633011 ).
Se emplaza a todos los interesados en
el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera María
Eugenia Bustamante Sibaja, mayor de edad, pensionada, divorciada dos veces,
vecina de Cartago, Turrialba, portadora de la cedula dos-cero doscientos
cuarenta y siete-cero cuatrocientos ochenta, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero creo uno-dos cero dos dos,
Licenciada Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública. San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio Pinto, de la Soda Pinkis, setenta y cinco metros al
norte, casa número setenta y cuatro.—Licda. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633015 ).
Ante esta notaria, mediante acta de
apertura otorgada por Mario Enrique Cascante Barrantes, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de María Del Carmen Segura Melgar, mayor,
divorciada, vecina de San José, Central, San Sebastián, exactamente de la
sucursal del BCR trescientos metros oeste y veinticinco norte primera alameda
tercera casa a mano derecha casa número cuatrocientos veintitrés, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
ubicada en San José, Moravia Los Colegios de Taco Bell doscientos oeste,
cincuenta norte y setenta y cinco oeste Teléfono 4701-5064, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633021 ).
Se tiene por establecido el presente
proceso sucesorio intestado, de la señora que en vida se llamó Cecilia Bonilla
Moya, quien en vida fue, mayor, viuda una vez, con cédula de identidad número
tres-ciento diecinueve-doscientos ochenta y siete, pensionada, vecina de
Cartago Paraíso y quien falleció el día diecisiete de febrero del año dos mil
diecinueve, se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días para que se apersonen al
proceso mismo que se tramita en actividad Judicial no Contenciosa, ante el
notario público Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, con oficina
en Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros norte y ciento
veinticinco metros al este, Edificio El Oriente oficina número uno. Publíquese
por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, siete de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022633027 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
la señora Ligia Prada Quesada, a las catorce horas del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Jorge Lizano Ruiz, mayor,
casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos trece-cero cero treinta y cinco, vecino de San José, Curridabat,
Urbanización El Hogar, casa número ocho E, y la existencia y validez del
testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros
al oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, teléfono:
ocho tres nueve cinco nueve siete dos tres, a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 001-2022.—San José, veintiuno de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633038
).
Yo, Marianela Solís Rojas, notaria pública,
hago constar que, ante mi notaría, ubicada en La Fortuna de San Carlos,
Alajuela, frente a la Cooperativa Coocique, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero
uno-dos mil veintidós. Sucesión intestada de la señora Gladys Vargas Castro, mayor, casada una vez,
ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero dos cero ocho-cero seis siete cinco, y vecina de La Cruz
de Peñas Blancas de San Ramón, doscientos metros al norte de la Escuela, quien
falleció el veinte de octubre del dos mil quince, en Quesada, San Carlos,
Alajuela; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y
demás
interesados en este proceso, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante
esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—La Fortuna de
San Carlos, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633048 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María
Lisbeth Quesada Elizondo, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense,
casada una vez, ama de casa, cédula Nº 6-0091-0373, vecina de Heredia,
Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, 100 metros oeste de la escuela, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que
lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
22-000004-1309-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de
marzo de 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633051 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Marcelo Mejía Vargas, quien fue
comerciante, casado una vez, portó la cédula de identidad número uno-cero
trescientos cincuenta y cinco-cero ochocientos cincuenta y cuatro y Ana Redondo
Calderón,
quien fue ama de casa, casada una vez, portó la cédula de identidad número
tres-cero ciento ochenta y uno-cero cero trece, ambos vecinos de San José,
Zapote, de la Iglesia Católica, doscientos este y veinticinco norte, casa de
una planta, portón blanco para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2022, Sucesorio Notarial
Testamentario de Marcelo Mejía Vargas y Ana Redondo Calderón.—San José, once de octubre de 2021.—Diana Picado
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633052 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la
Sucesión Ab Intestato de Edgar Emilio Bastos Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, contador, portador de cédula
de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y tres-quinientos ochenta y cinco,
quien tuvo como último domicilio la
ciudad Alajuela, Atenas, Fátima, Quintas Monterreal casa número veinte para que
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2022.—Alajuela, once de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Celina María González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(
IN2022633062 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados y sucesores en las sucesiones acumuladas de Isabel Tellez Ibarra,
quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de cédula de residencia
doscientos setenta uno tres siete dos cinco tres cero siete tres cuatro ocho y
de Pedro Enrique Méndez Beltran, quien fue mayor, viudo una vez, comerciante, cédula
ocho-cero sesenta y dos-trescientos sesenta y cinco, ambos vecinos de San José,
Tibás, Cinco Esquinas contiguo al Salón Comunal para que en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos y si no se presentan dentro de la herencia pasará a quien
corresponda.—Alajuela, doce de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2022633063 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a
todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó: Ana María Ramírez Chacón, quien fuera
mayor, ama de casa, cédula de identidad número dos cero trescientos cincuenta y
cinco cero trescientos treinta y seis, vecina de Sabanilla de Alajuela,
trescientos metros sur de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del
término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2022. Sucesorio notarial de Ana María Ramírez Chacón. Lic. Eladio Sánchez
Guerrero, Alajuela, 75 metros oeste de los Tribunales de Justicia, día
veintidós del mes de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Eladio Sánchez Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022633069 ).
Mediante escritura número 173 otorgada
a las 14:00 horas del 07 de marzo del 2022, ante esta notaría se solicitó la
apertura del procedimiento sucesorio testamentario en sede notarial de quien en
vida fuera Melba Pinto González quien era quien era mayor de edad, viuda de su
segundo matrimonio, ama de casa, con último domicilio en San José, con cédula
de identidad número uno-cuatrocientos tres-mil cuatrocientos diecisiete. En
virtud por cumplirse con los requisitos legales se declaró abierto dicho
procedimiento sucesorio testamentario en sede notarial. Se cita y emplaza a
todos los interesados, para que, en el plazo
máximo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia o legado,
de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia o legado pasará a
quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San
José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Pórtico, primer piso, Caoba Legal, también pueden comunicarse al correo
notificaciones@caobalegal.com. Expediente N° 0002-2022.—San José, 22 de marzo
del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022633075 ).
Ante esta notaría, mediante acta de
apertura otorgada por Flor Damaris Arroyo Núñez, mayor, divorciada una vez,
costurera, vecina de Grecia, Alajuela, cédula cinco-doscientos seis-seiscientos
setenta y uno, Katti Arroyo Núñez, mayor, casada una vez, estilista, vecina de
Grecia, Alajuela, portadora de la cédula cinco-dos tres dos-nueve ocho ocho,
Mayela Núñez Murrillo, mayor, viuda, ama
de casa, portadora de la cédula: cinco-uno
setenta y cinco-ocho cuarenta y cinco, a las quince horas del tres de marzo del
año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Angélica Murillo
Sánchez, mayor, casada dos veces, ama del hogar, cédula cinco-cero treinta y
nueve-seiscientos ochenta y dos, y la existencia y validez del testamento por
él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
ubicada en Alajuela, Grecia, San Roque, ochocientos metros al sur del templo
católico, teléfono ochenta y cinco sesenta y siete ochenta y cuatro trece, a
hacer valer sus derechos.—Grecia, a las once horas del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nataly Rodríguez Porras,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633078 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Alba Luz Flores Villalta, quién en vida fue
costarricense, con cédula de identidad 8-0050-0892, mayor de edad, viuda una
vez, pensionada, vecina de San José, Hatillo tres, cincuenta metros Oeste y cincuenta
metros al Sur de la Taquería Costa Rica, cuarta casa a mano derecha, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 22-0001. Notaría del bufete de
la licenciada Fresia María Ramos Ugarte, notaria pública. San José, Avenidas
ocho y diez, calle quince número ochocientos treinta y seis, oficina número seis.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022633122 ).
En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó David Jacob Blanco Casco, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad N° 3-0517-0365 y vecino de Cartago, Oriental, Residencial
Terranova. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000184-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, catorce horas con cincuenta y seis minutos
del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022633129 ).
Por estarse tramitando ante esta notaría, el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elías Cubero Quirós, hijo de José Antonio
Cubero y Rosa Quirós, quien falleció el 22 de febrero del 2021, fue mayor de
edad, pensionado, su último estado civil viudo una vez, portó la cédula de
identidad costarricense número 1-0284-0494, y su último domicilio fue en San
José, Goicoechea, Mata de Plátano, 150 metros al sur de la Escuela de lo
localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de 15 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Quien tenga interés puede
apersonarse ante esta notaría ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de la
Delegación de Policía, doscientos metros al este, Centro Comercial de locales
amarillos, primer local de la izquierda, teléfono 8392 4710.—Licda.
Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633145 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sylvia Del
Rosario Camaño Rencoret, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0800460662 y vecina de Guácimo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000410-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022633196
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio conjunto de quien en vida se llamaran Irma Francisca De Jesús
Herrera Herrera, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900020693 y Ramón
Teri Murillo Meléndez, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0201720356, ambos vecinos de Alajuela, San Pedro de
Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000001-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con veintitrés minutos
del quince de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633251 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saul
Fernández Trejos, mayor, casado en primeras nupcias, peón agrícola, cédula N°
1-475-785 vecino de Jaris de Mora, fallecido el 28 de julio de 2021. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000026-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho
minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022633290 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Morales Morales, mayor,
estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0600590139 y vecino de Buenos Aires, Potrero Grande. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000053-0642-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Agraria), 16 de febrero del 2022.—Lic.
Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633298 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Vinicio Núñez Solano, mayor,
estado civil soltero, profesión u oficio empresario, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0204290322 y vecino de Cariari,
Pococí, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000499-0930-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
21 de enero del 2022.—Lic. Johnny Edson Cerdas
Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2022633318 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor De María Fátima
Salas Camacho, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401020579 y vecina
de Barreal de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000220-0504-CI-2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con
veinticuatro minutos del trece de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022633363 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Morales Jara, mayor,
estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0102440805 y vecino de San Rafael de Montes de
Oca, personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000139-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 17 de marzo del 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2022633370 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón
de La Trinidad Madrigal Arguedas, mayor, cédula de
identidad N° 5-0125-0734, casado una vez, carpintero y vecino de Cañas
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000020-0927-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con veintiuno minutos del nueve de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022633512 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Martín Leitón Esquivel, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio apicultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0204460241 y vecino de Alajuela, San Antonio, del
super El Pueblo 600 metros sur casa a mano derecha color beige con verjas
negras. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000045-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
trece horas con quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022633522 ).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho
a la tutela legitima de la persona menor Sebastian Navarro Yang, por haber sido
nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que
se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 22-000163-0673-NA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Nai Hao Yang Wei.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de marzo del año 2022.—M.Sc. José Valverde Leitón, Juez Tramitador.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632331 ). 3 v. 3.
Tribunal de Flagrancia
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas nueve minutos
del veinte de agosto de dos mil veintiuno. Se hace saber que dentro de la causa
penal N° 20-001320-1283-PE, contra Alejandro Javier Pérez Barrantes, por el
delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de La Seguridad
Común, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal de Flagrancia del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas cincuenta y cuatro minutos
del tres de agosto de dos mil veintiuno. En la sentencia N° 0044-2021, consta
que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del arma de
fuego tipo revólver, calibre 22, serie: 51316, marca HS, modelo: HS23, color
negro con puño café, con seis municiones sin percutir. Siendo que según oficio:
484-KZ12-20 del Ministerio de Seguridad Pública, Región Policial Uno, el
verdadero dueño del arma de fuego es el señor José Martí Ríos Solano, cédula de
identidad N° 104120365 y consta además en autos que se ha tratado de citar al
señor Ríos Solano con resultado negativo. En razón de ello, se ordena la
publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por
tres veces, mediante el cual se informe al señor Ríos Solano que en la citada
resolución se ordenó la devolución del arma de fuego. Además, debe advertírsele
que transcurridos tres meses desde la publicación
del edicto, sin que gestione la devolución del arma de fuego, de conformidad
con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de
pleno derecho el comiso a favor de El Estado. Notifíquese. Luis Fernando
González Hernández, Juez de Juicio”.—Tribunal de
Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José, , 20 de
agosto del 2021.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632383 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la personas menores Adriana Hernández
Alvarado y Areli Hernández Alvarado, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000640-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas
cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno. 09 de junio
del año 2021.—M.Sc. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022632610 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Danna Chávez Calderón y Randall Isaías Chaves
Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 20-000663-0292-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
treinta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632708 ). 3 v. 2.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas
menores de edad Patrocinio Gaitán Sequeira y Isabel
Gaitán Sequeira para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.
Publíquese 3 veces consecutivas. Lo anterior se ordena
así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº
22-000093-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 11 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632760
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Hazel Rebeca Chavarría Ureña, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-000167-1552-FA. Clase de Asunto depósito judicial.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Familia), a las diez horas treinta y uno minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022633295 ). 3
v. 1.
Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada,
nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado inexistencia matrimonio
N° 20-000887-0186-FA establecido por Procuraduría General
República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos del catorce de
julio del dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las
razones expuestas, se declara con lugar la demanda de inexistencia de
matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de
Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho
matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la provincia de San
José al tomo cuatrocientos setenta y cinco (0475) folio cero cero uno (001)
asiento cero cero cero uno (0001), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez,
derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a
otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al matrimonio.
4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Carlos
Alberto Aguilar Vargas, cédula N° 501600804, por parte de la Administración de
Tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40 horas del
12 de febrero de 2021; y ocho mil cuatrocientos
cincuenta colones por concepto de impuesto al valor agregado. 5. Por ser esta
demanda con curador procesal, debe publicarse
una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José,
23 de julio del 2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632909 ).
Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada,
nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
inexistencia matrimonio N° 20-000887-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N°
2021000816 de las trece horas cuatro minutos del catorce de julio de dos mil
veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas,
se declara con lugar la demanda de inexistencia de matrimonio, incoada por la
Procuraduría General de la República en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en
consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las citas de
la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos
setenta y cinco (0475) folio cero cero uno (001) asiento cero cero cero uno
(0001), comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.
Se anula todo trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez,
derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a
otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al
matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal
Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 501600804, por parte de la
Administración de Tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por
concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40
horas del 12 de febrero de 2021; y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por
concepto de Impuesto al Valor Agregado. 5. Por ser esta demanda con curador
procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas”. (Publicar una
vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2021.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632911 ).
Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada,
nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
inexistencia matrimonio no 20-000887-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este
Juzgado, se dictó la sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos
del catorce de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: por las razones expuestas, se declara con lugar la demanda de
inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República
en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la
inscripción de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de
la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y cinco (0475) folio
cero cero uno (001) asiento cero cero cero uno (0001), comunicándose al
registro civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo
trámite de naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez, derivado de ese
matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a
otorgar la residencia costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al
matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al curador
procesal Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 501600804, por parte de la
administración de tribunales la suma de sesenta y cinco mil colones por
concepto de honorarios, tal como fue ordenado mediante resolución de las 11:40
horas del 12 de febrero de 2021; y ocho mil
cuatrocientos cincuenta colones por concepto de impuesto al valor agregado. 5.
Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas”.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de 2021.—Licda.
Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022632912 ).
Se avisa a la señora Ana Ibis Lazo Álvarez, mayor, casada,
nacionalidad cubana, oficios del hogar, documento de identidad N° 6451302019,
demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
inexistencia matrimonio N°
20-000887-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2021000816 de las trece horas cuatro minutos
del catorce de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: por las razones expuestas, se declara con lugar la demanda de
inexistencia de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República
en contra de Ana Ibis Lazo Álvarez; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción
de dicho matrimonio según las citas de la sección de matrimonios de la
provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y cinco (0475) folio cero
cero uno (001) asiento cero cero cero uno (0001), comunicándose al Registro
Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de
naturalización que presente Ana Ibis Lazo Álvarez, derivado de ese matrimonio.
3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la residencia
costarricense a Ana Ibis Lazo Álvarez que dependa al matrimonio. 4. Una vez
firme este fallo, se ordena pagar al curador procesal Lic. Carlos Alberto
Aguilar Vargas, cédula 501600804, por parte de la Administración de Tribunales
la suma de sesenta y cinco mil colones por concepto de honorarios, tal como fue
ordenado mediante resolución de las 11:40 horas del 12 de febrero de 2021; y
ocho mil cuatrocientos cincuenta colones por concepto de Impuesto al Valor
Agregado. 5.- Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una
vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio de
2021.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632933 ).
Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Ivania González Niño, pasaporte cubano
número: C641641, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de
Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-001288-0186-FA donde se dictó la Sentencia de Primera Instancia
que en lo conducente Dice: “Por tanto, por las razones expuestas y citas
legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de
matrimonio, incoada la Procuraduría General de la República en contra de Nery
Iván Concepción Fallas e Ivania González Niño; en consecuencia: 1. La provincia
de San José al tomo cuatrocientos sesenta y seis (0466) folio ciento veintidós
(122) asiento cero doscientos cuarenta y cuatro (0244), comunicándose al
Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de
naturalización presentado por Ivania González Niño. 3. Se anula todo acto
dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense
Ivania González Niño, misma que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este
fallo, se ordena pagar a la Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez, cédula
108820889, la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios,
nombramiento dispuesto mediante resolución de las 10:28 horas del 23 de febrero
de 2018. No se ordena el pago del Impuesto de Valor Agregado, dado que el
nombramiento de la curadora lo fue con antelación a que entrara a regir la ley
que impuso ese tributo. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe
publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para
que se investigue si las partes han incurrido en alguna conducta delictiva,
sobre todo falsedad ideológica. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese. Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza “Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de El Estado contra Ivania
González Niño, Nery Iván Concepción Fallas; Expediente Nº16-001288-0186-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 26 de mayo del 2021.—Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632934 ).
MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Durley Carmona, mayor de
edad, ciudadana colombiana, casada una vez, oficios domésticos, pasaporte CC
43102466, que en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio planteado en su
contra por la Procuraduría General de la República, bajo expediente N°
19-000805-0186-FA se encuentra la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado Primero de Familia de San José. A las trece horas y cincuenta y dos
minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- I. De la anterior
demanda abreviada de nulidad de matrimonio interpuesta por Procuraduría General
de la República, y de los documentos aportados se confiere traslado por el
plazo de diez días a los señores Durley Carmona y Marvin Manuel Barboza
Álvarez, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a
cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los
rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la
documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse
a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma
y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda
o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le
declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los
hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su
intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II.
Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben
señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que
si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se
les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia. III. Con el carácter de medida cautelar se ordena
suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la codemandada
Durley Carmona, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas
1-0426-121-0241, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica.
Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de
Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones
Departamento Legal Registro Civil. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de
Procuraduría General de la República contra Durley Carmona, Marvin Manuel
Barboza Álvarez. Expediente Nº 19-000805-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 12 de julio del año 2021.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022632935 ).
Licenciada Johanna Vargas Hernández.
Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), a Ricardo Gómez Suarez, en su carácter de
interesado, de quien se desconoce su paradero, dirección y datos personales, se
ordena notificarle por edicto, que en procesos especiales autorización de
salida del país de persona menor de edad, establecido por Brigitte Michelle
Hubbard Fernández, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia). A las diez horas y treinta y siete minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. I.—(...), II.—En
acatamiento de lo anterior. Se tiene por establecido el presente trámite de
conflicto de autoridad parental en su modalidad de autorización de salida del
país de persona menor de edad promovido por Brigitte Michelle Hubbard
Fernández, en favor de la persona menor de edad Ethan Gómez Hubbard. De esa
solicitud se da audiencia por tres días a Ricardo Gómez Suarez, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. II.—(...). Notifíquese esta resolución en forma personal a las
demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de
la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la
gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que
se realizará en la sede de este Juzgado a las diez horas del trece de diciembre
de dos mil veintiuno (10:00 a.m - 13/12/2021) (artículo 151 del Código de
Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento
de identidad vigente. Se advierte a la parte actora, que con respecto a los
testigos ofrecidos, debido a la supuesta ausencia del padre del menor, deben
referirse sobre el ultimo paradero de este, además de los hechos por los cuales
se solicita la autorización de salida. Posterior a
esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor
resolver, se dictará la resolución de fondo. III.—Notifíquese esta resolución a
la parte promovente en su medio señalado. Al ente aludido, en sus oficinas en
esta ciudad. Con respecto al padre de la persona menor de edad de interés,
tomando en consideración que el mismo es padre ausente, no tiene comunicación
con la persona menor de edad, no existe un vínculo afectivo cercano entre padre
e hijo y siendo que en caso de otorgar el trámite de las presentes diligencias,
contribuirían en una alternativa de recreación personal para el niño dentro de
su desarrollo integral al lado de su madre y no resultando violatorio a los
derechos que ostenta el señor Ricardo Gómez Suarez, se ordena notificarle la
presente resolución por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial, a fin de que se agote la
posibilidad de comunicación pertinente a este asunto que en cuanto a lo que se
pretende, no le suspende, restringe o modifica los derechos que como padre
puede ostentar en caso de interés en la crianza y educación de su hijo.
Procédase con la confección del edicto de notificación. Una vez conste en autos
la publicación correspondiente, se ordenará señalar la audiencia de recepción
de pruebas correspondiente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022632939 ).
Licenciada Katherine Meza Chaves, Jueza del Juzgado de
Familia de Puntarenas, a Luis Ernesto Martínez Centeno, en su carácter
personal, quien es mayor, de demás calidades y paradero desconocido, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de
persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente 22-000192-1146-FA, se ordena notificarle por edicto a Luis Ernesto
Martínez Centeno, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Puntarenas. A las quince horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de
febrero de dos mil veintidós. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia
se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no
Contenciosa de Depósito Judicial a favor de las personas menores de edad Silvia
Fariana e Ian Abdiel ambos de apellidos Martínez López. De estas diligencias se
confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a los señores Ashley
Dayana López Varela y Luis Ernesto Martínez Centeno en calidad de
intervinientes, para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y
pretensiones que formula el ente promovente y si lo consideran podrán oponerse
a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se
producir á igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Siendo que se desconoce la dirección del señor Martínez
Centeno, según lo manifestado por el ente promovente, se ordena notificar a este por medio de un edicto que se publicará por una única
ves en el Boletín Judicial. A la señora López Varela por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Puntarenas por ser habida en Puntarenas, Juanito
Mora, Tercera Entrada casa número 243. Medida provisional: Tal y como se
solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad Silvia Fariana e Ian Abdiel ambos
de apellidos Martínez López a su abuela paterna la señora Marilu Centeno
Sánchez, a quien se invita a apersonarse a este
despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Se le previene al ente
promovente que en el plazo de tres días hábiles aporte un juego de copias de la
demanda para notificar a la parte demandada. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633049 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de
Familia de Heredia, a Nicklas Emil Gregor Stenmark, en su carácter personal,
quien es mayor, soltero, dato desconocido, vecino de desconocido, cédula N°
86514855, se le hace saber que en demanda procesos especiales de salida del
país, expediente N° 21-001435-0364-FA,
establecida por Mariana de Jesús Alvarado Sánchez
contra Nicklas Emil Gregor Stenmark, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
nueve horas once minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.
Sentencia de primera instancia N°
2022000504 del Juzgado de Familia de Heredia, dictada a las nueve horas once
minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre
los derechos del niños; y 1°,
2°, 5°, 6°, 8°, y 140 y
siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso sumario de autorización
de salida del país de persona menor de edad establecido por Lucy María y Keily
María ambas Stenmark Alvarado, quienes son representadas - en ejercicio de los
atributos de la responsabilidad parental - por su madre Mariana de Jesús
Alvarado Sánchez, cédula de identidad N° 401960365, contra Nicklas Emil Gregor Stenmark y se autoriza
para que las menores de edad puedan salir del país en forma permanente para
efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo o estudiantil,
por lo que la madre podrá apersonarse ante las autoridades de Migración para
poder obtener el pasaporte de las menores de edad sin necesidad de asistencia
del padre y luego de ello queda autorizada para que las menores de edad puedan
salir del país sin consentimiento de su padre. Igualmente queda la madre del
menor de edad citado, autorizada para solicitar el trámite de visa que estime
pertinente. Se resuelve el asunto sin condena en costas. Si es solicitada,
extiéndase la respectiva certificación. Hágase
saber.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022633054 ).
Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Ricardo
Gómez Suárez, en su carácter de interesado, de quien se desconoce su paradero,
dirección y datos personales, se ordena notificarle por edicto, que en procesos
especiales autorización de salida del país de persona menor de edad,
establecido por Brigitte Michelle Hubbard Fernández, se dictó la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las diez
horas y treinta y siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno. I (...), II. En acatamiento de lo anterior; Se tiene por establecido
el presente trámite de conflicto de autoridad parental en su modalidad de
autorización de salida del país de persona menor de edad promovido por Brigitte
Michelle Hubbard Fernández, en favor de la persona menor de edad Ethan Gómez Hubbard. De esa
solicitud se da audiencia por tres días a Ricardo Gómez Suárez, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. II. (...). Notifíquese
esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su
vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A
efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una
audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado
a las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno (10:00
a.m.-13/12/2021) (Artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus
testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Se advierte a la parte actora, que con respecto a los testigos
ofrecidos, debido a la supuesta ausencia del padre del menor, deben referirse
sobre el ltimo paradero de este, además de los hechos por los cuales se
solicita la autorización de salida. Posterior a esta
diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver,
se dictará la resolución de fondo. III. Notifíquese esta resolución a la parte
promovente en su medio señalado. Al ente aludido, en sus oficinas en esta
ciudad. Con respecto al padre de la persona menor de edad de interés, tomando
en consideración que el mismo es padre ausente, no tiene comunicación con la
persona menor de edad, no existe un vínculo afectivo cercano entre padre e hijo
y siendo que en caso de otorgar el trámite de las presentes diligencias,
contribuirían en una alternativa de recreación personal para el niño dentro de
su desarrollo integral al lado de su madre y no resultando violatorio a los
derechos que ostenta el señor Ricardo Gómez Suárez, se ordena notificarle
la presente resolución por medio de edicto que se publicará por única vez en el
Boletín Judicial, a fin de que se agote la posibilidad de comunicación pertinente a peste
asunto que en cuanto a lo que se pretende, no le suspende, restringe o modifica
los derechos que como padre puede ostentar en caso de interés en la crianza y
educación de su hijo. Procédase con la confección del edicto de notificación.
Una vez conste en autos la publicación correspondiente, se ordenará señalar la
audiencia de recepción de pruebas correspondiente.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022633090 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Leland Morris
Rothwell, documento de identidad 7015399056, que en este Despacho se interpuso
un por parte del estado Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-000408-0186-FA, donde se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer
sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a
los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con
claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio
de El Estado contra Leland Morris Rothwell, Mirna Obando Mayorga. Expediente Nº
17-000408-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 11 de marzo del año 2022.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633142 ).
Se hace saber que, en este Despacho
bajo el número único 20-001423-0637-FA, autorización de salida del país,
promovido por Yesenia Tatiana Molina Sandoval, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1374-0944, contra Fernando Antonio Chaves Grimas, portador de la
cédula de identidad N° 1-1460-0721, se ha dictado
a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, la sentencia número 2021-001970,
que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: Con base en lo
expuesto y citas de ley expuestas así como las razones dadas, se declara con
lugar el presente proceso, se concede el permiso de salida del país de las
menores de edad, en consecuencia se autoriza la salida indefinida del país de
Hillary Fernanda Chaves Molina y Nahomy Tatiana Chaves Molina, de forma tal que
las personas menores de edad podrán salir y entrar al país libremente en viajes
de turismo y esparcimiento, así como actividades recreativas o educativas,
siempre y cuando no sea con la intención de establecer un nuevo domicilio a las
personas menores de edad fuera del territorio nacional; las menores de edad
quedan autorizadas para viajar únicamente en compañía de su madre Yesenia
Tatiana Molina Sandoval, en caso de querer realizar una salida del país con una
tercera persona, deberán previamente informarlo al despacho a fin de que se
realice su debida autorización. Queda su progenitora facultada para
realizar los trámites en la Dirección General de Migración y Extranjería,
además solicitar las visas correspondientes de las menores de edad ante
cualquier embajada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Por favor, notifíquese. Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza...”.
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 21 de marzo del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633216 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, hace saber a Mario Alberto Rojas Vargas, mayor, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia número 117000962203, demás calidades y
domicilio desconocidas, que en este despacho la señora Mary Luz Barrientos
Pareja interpuso un Proceso Especial de Autorización Salida del País en su
contra, bajo el expediente número 21-002242-0364-FA donde se ordenó notificarle
por edicto la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de
Heredia. A las catorce horas y veinticuatro minutos del veinte de enero de dos
mil veintiuno. De la anterior demanda de Autorización de Salida del País,
establecida por el accionante Mary Luz Barrientos Pareja, se confiere traslado
a la accionada(o) Mario Alberto Rojas Vargas por el plazo perentorio de cinco
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio
del casillero 113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte
y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le
insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir
notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que
se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
Discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula,
h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar
a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el
contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de
sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo
establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que
se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Además, las generalidades de ley de dos
testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210022420364-4, del
Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se
cita a la señora Elieth Catherine Méndez Navarro y a dos testigos para que en
el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar...”.—Juzgado de Familia
de Heredia, 17 de febrero del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633220 ).
Se avisa que, en este Despacho Luisa Amanda Cortés
Zelaya, solicita se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad
Denis Aryiel Acuña Obando. Se concede a todos las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 21-000822-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633264 ).
Licda. Dayana María Monge Astúa
Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia); hace saber a Karolina Torres Cerdas, documento de identidad
0604720020, soltera, vecina de Golfito Río Claro Kilómetro 37, que en este Despacho
se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo
el expediente número 20-000109-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintidós
de julio dedos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Megan Pamela Torres
Cerdas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina Torres
Cerdas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes o dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utiliza do como medio para recibir notificaciones. Para acceder a
este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.
go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Golfito.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Tome nota la parte interesada lo
dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de
comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en
su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para
recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión
para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de notificaciones
Judiciales. En un mismo orden de ideas, se hace de conocimiento de las partes
la opción de la realización de audiencias utilizando medios electrónicos, se
les informa que para participar de la audiencia virtual deben contar con una
computadora o dispositivo móvil (celular o tableta) que cuente con cámara y
micrófono y conexión a internet de banda ancha (mínimo 3 megas), se recomienda
que durante la celebración de la audiencia virtual se tomen las previsiones
para que la conexión de internet que se disponga sea de uso exclusivo para
participar de ese acto procesal (no se utilice durante la audiencia para ver
películas a través de plataformas streaming como Netflix u otras, participar de
juegos online, ver videos en redes sociales, u otras acciones similares). En la
eventualidad que los(as) testigos(as), u otras personas comparecientes, no
cuenten con conexión a internet de banda ancha, podrá coordinarse con el
Despacho para verificar la disponibilidad de conexión desde alguna oficina
judicial del país. La audiencia se celebrará a través del programa teams de
Microsoft, pero se aclara que la parte no requiere contar con la aplicación ni
con una licencia de ese software, ya que el acceso a la audiencia virtual se
efectuará a través del enlace o “link” que se
comunicará mediante resolución. Las partes y demás intervinientes deberán
informar al despacho un número de teléfono en el que estén localizables durante
la realización de la audiencia virtual y la prueba de conectividad. Además un correo electrónico valido en el “Sistema de
Validación de Cuentas de Correo Electrónico”. Se le recuerda a los
intervinientes que para esta modalidad de audiencia deben contar con un
documento de identidad vigente y en buen estado, y respetar las reglas éticas,
de disciplina y vestimenta contenidas en el artículo 4 del Protocolo de Manejo
de Audiencias Virtuales.- Se le advierte a las partes que si durante la
audiencia virtual desean hacer uso de alguna prueba documental legalmente
admitida, u ofrecer prueba complementaria, debe de haberse incorporado al
expediente virtual de previo a la realización de ese acto procesal, bajo apercibimiento de no tomarse en cuenta, en caso
de querer utilizar esta herramienta Teams deberán hacerlo saber al Despacho
dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución
e indicar cuenta de correo electrónico para notificar el link al cual deben
ingresar para realizar la audiencia virtual y aportar número telefónico en el
que estén localizables durante la audiencia, caso contrario la misma se
realizara de de forma presencial en el Edificio de los Tribunales. Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez. Jueza.- SSANDIC. Lo
anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de
la Infancia contra Karolina Torres Cerdas; Expediente Nº20-000109-1086-FA.
Juzgado De Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). 16 de
marzo del año 2022.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia).—Licda. Dayana María Monge Astúa, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633265 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia); hace saber a Juan Carlos Chevez Téllez, documento de
identidad no indica, dato desconocido, dato desconocido, vecino de dirección
desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000197-1086-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), a las nueve horas cincuenta y uno minutos del
tres de marzo del dos mil veintidós. Habiéndose depositado los honorarios de
curador de Juan Carlos Chevez Téllez, se nombra como tal a la licenciada
Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le
previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en
el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono: 87095181. Asimismo, de la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Yamileth Gerarda Segura Rodríguez, se confiere
traslado a la accionada(o) Juan Carlos Chevez Téllez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Yamileth
Gerarda Segura Rodríguez contra Juan Carlos Chevez Téllez. Expediente N°
21-000197-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 03 de marzo
del 2022.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633266 ).
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Niurka García García, mayor, casada,
dominicana, estudiante, pasaporte de su país N° 1551137, que en este despacho
se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo
el expediente N° 17-000741-0186-FA, donde se le confiere traslado por diez días
para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el
nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada
uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta
la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza
por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También
debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoye. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de
matrimonio de El Estado contra Edgar Eduardo Vargas Bogantes, Niurka García
García. Expediente N° 17-000741-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 17 de febrero del 2022.—Msc. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022633307 ).
Se hace saber que en este tribunal de justicia se tramita
proceso no contencioso de solicitud de modificación de estatutos de la Fundación
Ángeles Rosa, con cédula jurídica N° 3-006-740834, para modificar las
cláusulas segunda y décima tercera, así como la sustitución del director y
tesorero. Expediente N° 21-000593- 0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 1°
de marzo del 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633422 ).
Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a
Cristian Camilo Rubiano Claros, en su carácter personal, quien es mayor, mayor,
divorciado, nacido en la República de Colombia, con documento de identidad
colombiana número CC1110459291, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, establecida por Yuliana de los Ángeles Quesada Rojas contra
Cristian Camilo Rubiano Claros, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las trece horas diecisiete minutos del quince de
marzo del dos mil veintidós. Se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal en favor del señor Cristian Camilo Rubiano Claros, por parte de la
Licda. Leda Patricia Mora Fonseca, cédula de identidad número 0900810652,
mediante escrito de fecha 09-03-2022. Ahora bien, se tiene por establecido el
presente trámite de por Yuliana de los Ángeles Quesada Rojas, en
contra de Cristian Camilo Rubiano Claros. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en línea”, que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Existiendo menores interesados en el presente asunto se
ordena tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se
ordena notificarle el presente asunto en su sede administrativa de esta ciudad,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos. Por lo antes
reseñado, se reserva el escrito de contestación de carpeta fecha 10-03-2022,
para ser abordado una vez que conste la publicación del edicto de rigor, por
cuanto consta que el demandado no cuenta con apoderado inscrito así como
certificación de movimientos migratorios expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería en la que se cuenta con registro de entradas y salidas,
desconociéndose el domicilio en el territorio nacional del señor Cristian
Camilo Rubiano Claros, ello de conformidad con el artículo 262 del Código
Procesal Civil. Notifíquese al demandado ausente Cristian Camilo Rubiano
Claros, la presente resolución, para los efectos del artículo 263 del Código de
rito. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho,
remítase el edicto correspondiente para su publicación. Se le hace saber a la
actora que según la Circular N°
67-09 confeccionada por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, por
el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.
Expediente N° 22-000046-1591-FA-8. Proceso: Procesos especiales. Actora:
Yuliana de los Ángeles Quesada Rojas.
Demandado: Cristian Camilo Rubiano Claros.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Lic.
Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633458 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000028-0338-FA, Ernesto Alberto De Los Ángeles Cordero Arguedas, solicitan
se apruebe la adopción de persona mayor de edad de la joven Jeimy Tatiana
Guevara Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
01 de marzo del año 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633482 ).
Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se
tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carlos Eduardo
Murillo Guzmán, cédula de identidad N° 155814403331, mayor, soltero en
unión de hecho, ayudante de la cocina, cédula de identidad numero dos-cero
seiscientos ochenta y seis-cero doscientos uno, vecino de Alajuela, Sarapiquí,
Nueva Cinchona, casa setenta y uno, y, Lina Rosa Guzmán Flores, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cuatro cuatro
cero tres tres tres uno, vecina de Alajuela, Sarapiquí Nueva Cinchona, casa
número setenta y en el cual se solicita declarar ausente a Rafael Ángel Murillo
Sibaja, cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta-cero quinientos
nueve. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la
última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer
valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 21-000525-0638-CI-5.
Nota: Publíquese una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2
del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil),
30 de setiembre del 2021.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022633485 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 22-000316-0338-FA, Alonso Naranjo Mesén y Nancy Rebeca Calvo López, solicitan se apruebe
la adopción de la persona menor
Maripaz Calvo López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de febrero
de 2022.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633486 ).
Se avisa a Tara Rae Glen, mayor, casada, identificación
WG088087, que dentro proceso abreviado divorcio N° 20-000456-0186-FA establecido por Daniel Ricardo Casanova
Méndez, se dictó la sentencia N° 2022000001 de las once horas diez minutos del
tres de enero del dos mil veintidós, que
dice: “Por tanto: Con lugar la demanda decretase divorcio entre Daniel
Ricardo Casanova Méndez y Tara Rae Glen. No hay bienes gananciales y no hay
hijos menores de edad. Entre los esposos se extingue el derecho a exigirse pensión alimentaria. No hay condena en costas. Al
curador procesal licenciado Heriberto Noguera González, cédula N° 0800540208,
se le hará pago de la suma de ochenta y tres mil cuatrocientos colones contra
depósito número ciento
cincuenta y tres cero tres ciento cinco, de fecha treinta de marzo del dos mil
veintiuno, realizado por Daniel Casanova Méndez. De esta suma corresponde el
setenta y cinco mil colones, por concepto de honorarios de curador procesal y
ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, por concepto de impuesto al valor
agregado. Se ordena devolución de cincuenta colones al actor. Se dispone
publicación en el diario oficial de un extracto del dispositivo. Dispóngase
ejecutoria al Registro Civil al tomo: quinientos siete, folio: ciento tres,
asiento: doscientos seis. No hay condena en costas”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero
del 2021.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022633527 ).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés
Gerardo Santamaria Redondo, cédula N° 0112210183, en su carácter personal, se
le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Jennifer López Chaves contra Andrés
Gerardo Santamaría Redondo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas veintiuno
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Proceso abreviado de
divorcio expediente 21-000222-0338-FA, establecido por Jennifer López Chaves, mayor, casada
una vez, educadora, vecina de San Marcos de Tarrazú, cédula N° 0113500401
contra Andrés Gerardo Santamaria Redondo, mayor, casado una vez, ocupación y
domicilio desconocido, cédula 0112210183, representado por el curador procesal
Lic. Carlos Díaz Arroyo. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando 1. Solicita la actora que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial
que la une al señor Santamaría Redondo con fundamento en la causal de
separación de hecho. Solicita se condene al accionado al pago de ambas costas.
2. El curador procesal del accionado se opuso a la demanda incoada en contra de
su representado e interpuso la excepción de falta de derecho. 3. Se resuelve
oportunamente y, I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1.
Andrés Gerardo Santamaría Redondo y Jennifer López Chaves contrajeron
matrimonio el catorce de abril del dos mil diez. (certificación de matrimonio).
2. El quince de julio del dos mil catorce nació Amy Dilania Santamaría López
hija de Jennifer López y Andrés Santamaría. (certificación de nacimiento). 3.
Las partes se encuentran separados de hecho desde hace más de tres años sin que
a la fecha se hayan reconciliado. (testimonial y
confesión de la actora) II. Análisis de fondo: Interpone este proceso la señora
López Chaves con el objeto de que en sentencia se disuelva el vínculo
matrimonial que la une al señor Santamaría Redondo con fundamento en la causal
de separación de hecho. Afirma la actora en su escrito de demanda presentado en
enero del dos mil veintiuno que tenía poco más de tres años de estar separada
de hecho del demandado, asegura que hace un año el demandado e informó que
saldría del país y asegura que a la fecha no ha existido reconciliación alguna
entre ellos. Por su parte el curador procesal del accionado se opuso a la
demanda incoada en contra de su representado e interpuso la excepción de falta
de derecho. Ahora bien, en autos constan como elementos de prueba la
certificación de matrimonio de las partes, la certificación de nacimiento de la
hija de las partes. Constan también las declaraciones testimoniales de Ruth
Chávez Zamora y Patricio Mora Salas quienes son la madre y la pareja de la
madre de la actora respectivamente. La primera testiga indicó que Jennifer no
vive con Andrés desde hace cuatro años, aclara que no se han reconciliado en
estos cuatro años. Señala que el demandado hace cuatro años se presentó para el
cumpleaños de la niña estuvo en su casa pero empezó a maltratar a su hija.
Aclara la testiga que no sabe vive él. En este tiempo Andrés no ha ayudado
económicamente para su hija y manifiesta que ellos no adquirieron bienes cuando
estuvieron juntos. En este mismo orden de ideas el testigo Patricio Mora Salas
indicó que conoce a la actora hace cuatro años cuando empezó la relación con la
madre de ella. Refiere que Andrés lo conoció cuando él fue un cumpleaños de la
hija vino con un amigo y estuvo casi una semana en la casa, aclara que
prácticamente Ruth tuvo que decirle que qué iba a hacer o aportaba algo o se
iba, eso fue hace cuatro años. Indica que en ese momento ya no vivían juntos
Jennifer y Andrés y desde entonces no se han reconciliado. Declara el testigo
que el accionado ha andado como mochilero, no sabe en que trabaja ni adonde
vive. Indica que Jennifer vive solo con Amy, hace cuatro meses se fueron de la
casa a vivir en un apartamento solas. Sabe que en este tiempo de separación
Andrés no le ha dado a Jennifer pensión como esposa y
ha escuchado que Andrés está en El Salvador pero desconoce dirección. También
se cuenta en autos con la confesión de la actora, todas las preguntas se
admitieron y de las mismas se desprende que las partes tienen ya más de tres
años de estar separados de hecho, cuatro años aclara la actora y asegura que
desde entonces no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos desde
entonces y hasta la fecha. A la luz de estas pruebas es posible concluir
categóricamente que la vida en común de las partes cesó hace más de tres años
sin que a la fecha haya mediado reconciliación alguna entre ellos y por
consiguiente la causal remedio de separación de hecho por un término no menor a
tres años invocada por la actora ha quedado acreditada. Se declara sin lugar la
excepción de falta de derecho invocada por la parte demandada en virtud de que
la actora demostró los hechos fundamento de su demanda. Se declara con lugar
este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo
matrimonial que une a Jennifer López Chaves y Andrés Gerardo Santamaria Redondo con fundamento en la
causal de separación de hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre
menor de edad: es la guarda, crianza y educación de la hija menor de edad a
cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores.
Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás ni
cooperación ni mutuo auxilio. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor
de la persona menor de edad puede tramitarse en la vía correspondiente. Sobre
bienes gananciales: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que
deba pronunciarse. Sobre Costas: se resuelve sin especial condenatoria en
costas por haber sido el accionado representado por curador procesal. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Puntarenas tomo
cien, folio doscientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos ochenta y nueve.
Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción
de falta de derecho. Se declara con lugar este Proceso abreviado de divorcio y
al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Jennifer López Chaves y Andrés
Gerardo Santamaría Redondo con fundamento en la causal de separación de
hecho. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menor de edad: es la
guarda, crianza y educación de la hija menor de edad a cargo de la madre y la
patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre pensión alimentaria: no se
mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Lo
concerniente a la pensión alimentaria a favor de la persona menor de edad puede
tramitarse en la vía correspondiente. Sobre bienes gananciales: no hay bienes
con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, matrimonios de Puntarenas tomo cien, folio doscientos cuarenta y cinco, asiento cuatrocientos ochenta y nueve. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633540 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-000574-0338-FA, Tramítese la presente solicitud de
adopción conjunta de persona menor de edad a favor de Ana Lusia Cantillano Peña
promovida por Ignacio Antonio Navarro Solano y Lilliam Patricia Céspedes Lobo.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 08 de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—( IN2022633541 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Cindy Fernanda Castro Rodríguez, mayor, soltera, recepcionista
de hotel, cédula de identidad número 0604080614, vecina de Ciudad Neily, Barrio
La Cartonera, calle ancha a un costado de la escuela, casa con portón negro,
hija de Flor María Rodríguez Vásquez y Fernando Castro Chacón, nacida en San Vito Coto Brus
Puntarenas, el 05/04/1993, con 28 años de edad, y Ana Gabriela Duarte
Bermúdez, mayor, soltera, profesora, cédula de
identidad número 0603730047, vecina de la misma indicada anteriormente, hija de Adiz Enid Bermúdez Ureña y Romilio Duarte Chaves,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas,
el 23/06/1988, actualmente con 33 años de
edad. Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000170-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 21 de marzo del 2022.—Lic. Marco Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633089 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Yorling de Jesús
Sandoval Gradiz, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número
155800063030, nacida en Nueva Segovia de Nicaragua, hija de José Orlando
Sandoval Arias, mayor, agricultor, nicaragüense y de Celina Gradiz Izaguirre,
mayor ama de casa, nicaragüense, y Lehabin Efraín Sánchez Pérez, mayor de edad,
operario, portador de pasaporte de su país número C02971924, nacido en Carazo
de Nicaragua, hijo de Luciano Efraín Sánchez Nicaragua, agricultor,
nicaragüense y de Rosa Amelida Pérez González, nicaragüense, los comparecientes, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste,
Barrio San Rafael de la Plaza de Futbol trecientos metros norte; quienes
manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha
unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Liberia, La Guaria 2,
de Ferretería La Carreta, 400 metros norte y 75 metros sureste, casa g-8.—En
Liberia, a las 11:15 del 22 de marzo del año 2022.—Licda.
Viviana Osorio Condega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633312 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Eder Arturo Vargas Gutiérrez, mayor de
edad, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 304220224, vecino
de Cartago, La Pitahaya, casa 9-F, hijo de Amable Gutiérrez Vargas y Sergio
Vargas Vega, nacido en Centro, Turrialba de
Cartago, el 20 de agosto de 1987, con 34 años de edad, y Merlyn Francini Quirós
Chinchilla, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, cédula de identidad
número 304530601, vecina de Cartago, Cocorí, casa 689, hija de Lorna Chinchilla
Fernández y Minor Quirós González, nacida en Oriental, Central de Cartago, el
04 de mayo de 1991, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22- 000546-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, Fecha, 22
de marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633461 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil Gilberto Gerardo Barrantes Bermúdez, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad N° 9-0092-0037, hijo de Rosalina Barrantes Bermúdez, nacido en Buenos Aires, Potrero
Grande, Puntarenas, el 10/06/1968, y Margarita María Del Carmen Cruz León, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 1-0612-0111, hija de José Cruz Villareal y
Margarita León Berrocal, nacida en San José, el 13-09-1963; ambas personas
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000063-1303-FA.
Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de enero del 2022.—Licda. Kellen Pamela
Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633462 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Mario Jesús de las Mercedes Quesada Navarro, mayor,
divorciado, jardinero, cédula de identidad número uno-quinientos
setenta-doscientos setenta y nueve, hijo de Gonzalo Quesada Mena y María Angela
Navarro Navarro, nacido en San Pedro de Pérez Zeledón, el 24 de setiembre del
año 1959, con sesenta y dos años de edad, y Hannia María Castro
Vargas, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número
uno-mil cuarenta y siete-doscientos uno, hija de Juan Castro Jiménez y Carmen
Vargas Valverde, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 08 de agosto del año
1979, actualmente con cuarenta y dos años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000232-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
21 de marzo del año 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022633470 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor David Peña Duarte, mayor,
soltero, albañil, cédula de identidad número 0501920126, nacido en Santa Bárbara Santa Cruz Guanacaste, el 11/02/1961, con 61 años de edad, y la
señora Edilia Rodríguez Betancourt, mayor, Soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0502950920, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/11/1976, actualmente con 45 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000193-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de marzo del
2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633472 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer
matrimonio civil de: Luis Esteban Navarro Carballo, mayor, soltero,
electricista, cédula de identidad número 0206960210, vecino de Caballo Blanco,
hijo(a) de Damaris Carballo Conejo y Francisco Navarro Porras, nacido(a) en
Centro, Central, Alajuela , el 07/02/1992, con 30 años de edad; y Melany Vanessa Rojas Padilla, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0305290522, vecina de Caballo
Blanco, hija de Jessica Padilla Castro y Roy Rojas Flores, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 01/01/2001, actualmente con 21 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rafael Rojas Calvo y Monserrath
Pérez
Rivera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000567-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 08 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633543 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Junnior
Enrique Ortega Ramírez, mayor, Soltero, operario, cédula de identidad número
0304940909, vecino de Oreamuno, hijo de María Mireya Ramírez Ramírez y Reyes
Ortega Brenes, nacido en Oriental Central Cartago, el 03/06/1996, con 25 años
de edad, y María del Milagro Gómez Vargas, mayor, Soltera, operaria, cédula de
identidad número 0305250942, vecina de Oreamuno, hija de Xinia Vargas Zamora y
Víctor Manuel Gómez Quirós, nacida en Oriental Central Cartago, el 11/07/2000,
actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con
el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Mildred Chinchilla Navarro Y Carlos Ramírez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000564-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de
marzo del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633562 ).
En mi notaría, situada en Tibás
de la Cámara de la Construcción 100 metros sur, 50 oeste y 25 norte,
próximamente contraerán nupcias el joven Daniel Rolando Campos Arroyo,
costarricense con cedula 1-1282-0721 y María Estela Valenzuela Hidalgo,
dominicana, con cédula de residente costarricense 121400160528.—Lic. Luis
Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2022633588 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Douglas Monge Méndez, mayor, soltero,
operario de construcción, cédula de identidad número 0304170643, vecino de El
Carmen de Cartago, hijo de Gerardina Méndez Morales y Roger Monge Martínez, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 09/02/1987, con 35 años de edad; y Wendy Saray Monge
Granados, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0304500512,
vecina de El Carmen de Cartago, hija de Sonia Granados Montoya y Hubert Monge
Calvo, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 31/12/1990, actualmente con 31
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Oswald Mata Núñez y Maribel Marín
Solano. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 25 de febrero del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633627 ).
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
al ser las quince horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintiuno. Expediente: 130008831275PE contra: Jean Carlos Blanco Escalante
ofendido/a: Wagner Ramírez Hernández delito: Portación Ilícita de Arma
Permitida.
Se hace saber: Que dentro de la causa penal
13-000883-1275-PE, seguida contra Jean Carlos Blanco Escalante, por el delito
de Infracción a la ley de Armas, en perjuicio de La Seguridad Común, se ordena
publicación de edicto. “Mediante resolución de las diez horas veintisiete
minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno, Siendo que en sentencia
N°766-2016 de las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis se ha
ordenado devolver el arma de fuego tipo pistola, marca Jennings-Nine, con
empuñadura de plástico de color negro y carro de color plateado, de fabricación
estadounidense con número de serie 129939, con su cargador de color negro de
metal con siete proyectiles sin percutir marca Luger y un proyectil sin
percutir marca TZZ todos de color dorado , a quien demuestre ser su legítimo
propietario, y vista la certificación emitida por el Departamento de Control de
Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, que rola a folio 286,
en la que se informa que el arma en mención se encuentra registrada a nombre de
Harold Javier Herrera Aguirre, cédula residencia 155814081218, y siendo que en
autos no se cuenta con información para su localización, procédase a la
publicación de edicto mediante el boletín judicial, y si transcurridos tres
meses de la notificación no existe interés de parte para su devolución, de
conformidad con la Ley de Armas y Explosivos N°7530, se ordenará el comiso a
favor del Estado, a la orden del Arsenal Nacional, autorizando su destrucción
en caso de no ser posible su uso. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya,
Juez de Juicio. Se corrige error material publíquese por edicto Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas uno minutos
del siete de diciembre de dos mil veintiuno. Se corrige error material
contenido en el auto de las diez horas veintisiete minutos del doce de
noviembre de dos mil veintiuno en el sentido de que “se ordena publicar por
tres veces consecutivas mediante edicto en el Boletín Judicial el contenido de
esta resolución y no como se indica en el mismo. En lo demás se mantiene
incólume. Notifíquese. Lic. Luis Carlos Castro Araya, Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José.—MsC. William Serrado Baby, Juez Coordinador.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022632384 ). 3
v. 2.
Fiscalía Adjunta Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las once horas del
diez de marzo del año dos mil veintidós. Dentro del expediente
20-000724-0804-TR, contra Yeric Hidalgo Solís, por el delito de lesiones
culposas (ley de tránsito), en perjuicio de Christian Fonseca Garro, se delegó
Acción Civil Resarcitoria por parte del Licenciado Rolando Angulo Gatjens, en
representación de las ofendidas Alicia Fernández Tencio Y Clarissa Monge
Fernández, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las quince
horas treinta y dos minutos del cuatro de enero del año dos mil veintidós, a la
señora Yendry Hidalgo Solís, cédula de identidad número 1 1028 0162, en la
cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le
comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, como tercera
civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el
caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que
deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la
Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la
publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Licda. Maricela
Bolaños Madriz, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022633218 ).