BOLETÍN JUDICIAL 62 DEL 31 DE MARZO DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0058670007-CO, que promueve Alcalde Municipal de Curridabat, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jimmy Cruz Jiménez, en su condición de Alcalde de Curridabat, para que se declare inconstitucional la “Ley de desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”, N° 10118, publicada en el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 2022, por estimarla violatoria de los artículos 50 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa y al Ministro de Educación Pública. La normativa se impugna, por cuanto la Municipalidad de Curridabat es propietaria registral de dos bienes inmuebles que se ubican en el distrito de Curridabat, específicamente en la Urbanización José María Zeledón, que se detallan así: “a. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número tres cuatro nueve nueve nueve seis-cero cero cero (N° 349996-000), con una medida de once mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (11849,58 m2), naturaleza parque. b. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número dos nueve cinco nueve siete nueve-cero cero cero (N° 295979-000), con una medida de trece mil ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados (13.138,25 m2), naturaleza parque”. El 29 de setiembre de 2020, se presentó el proyecto de ley -denominado en ese entonces- “Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que segregue dos lotes de su propiedad, los cuales se desafectan del uso público, se afectan a un nuevo uso público, y los done al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”, al que se asignó el número de expediente legislativo N° 22.235, por el que se proponía autorizar a la Municipalidad de Curridabat, para que de los dos lotes antes mencionados, se segregaran porciones de cada uno de ellos para así donarlos al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), con el fin de que se restaure y construyan las nuevas obras para la Escuela José María Zeledón Brenes que se encuentra asentada en este y, que ha quedado rezagada en infraestructura, al no estar a nombre del MEP. Para ello, se disponía cambiar la naturaleza del terreno con el fin de que pasara de “terreno de parque” a terreno destinado a la “consolidación del centro educativo Escuela José María Zeledón Brenes”. Como parte del proceso legislativo, mediante oficio CPEM-101-2020 del 10 de marzo de 2021, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, en su condición de Jefa del Área de Comisiones Legislativa, y recibido en la Municipalidad de Curridabat el 16 de marzo de 2021, se solicitó evacuar la consulta remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en relación con ese proyecto. Así que, mediante oficio MC-CM-116-03-2021 del 24 de marzo de 2021, remitido esa misma fecha se transcribió el acuerdo n.° 4, que consta en el artículo 2, capítulo 3 del acta de la sesión ordinaria N° 47-2021 del 23 de marzo de 2021, por el que el Concejo Municipal de Curridabat adoptó evacuar negativamente la consulta del proyecto de ley N° 22.235, por cuanto son terrenos destinados a parque público y no es posible compensar el uso con otro terreno ubicado en la zona, de conformidad con lo que indica el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. A pesar de contar con dicha oposición, así como de las advertencias emitidas por parte de Servicios Técnicos en igual sentido, el expediente contó con el dictamen afirmativo de mayoría el 14 de setiembre de 2021. A partir de dicho documento, el proyecto se denominaDesafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”. Dicho proyecto fue votado en segundo debate el 13 de enero de 2022, y publicado en el Alcance n.° 36 a La Gaceta N° 33 del viernes 18 de febrero de 2022, con el número de Ley 10118. Aducen que la ley en cuestión es una flagrante violación al principio de autonomía municipal consagrado en la Constitución Política, así como al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, por cuanto si bien es entendible la intención del legislador de consolidar registralmente el inmueble en el que se asienta un centro educativo, lo cierto es que ello no puede devenir en una afectación al derecho que le asiste a los vecinos de la Urbanización José María Zeledón, ya que esas dos fracciones de terreno tienen naturaleza de parque, y no hay, de por medio, la compensación respectiva (refiere la sentencia  de esta Sala N° 2000-4332). Refiere que, esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, indicando que, en casos como el que nos ocupa, prima el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en la urbanización, y que se ven afectados cuando se ha dispuesto la desafectación de áreas de parque o facilidades comunales, sin que se haya compensado el área cedida. Los inmuebles que tienen la naturaleza de parques, así como los que son facilidades comunales y juegos infantiles, tienen el objetivo de servir como área de recreo y esparcimiento para los residentes de la urbanización, por ello es que se obliga a los fraccionadores a reservar esas áreas, así que, el no buscar o contar con un terreno de compensación, vendría a atentar contra el artículo 50 de la Constitución Política, ya que dejar sin área de parque a una urbanización es una infracción al derecho constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reitera que, en la especie, no se determinó cuál será ese “otro terreno” que vendrá a compensar el área de parque que se donará al MEP, lo que hace que la ley impugnada sea inconstitucional, por desafectar porciones de inmuebles destinados a “Parque” propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin que se determine en la ley, el inmueble que compense las pérdidas de las áreas, con las mismas condiciones o mejores que las dispuestas para ello actualmente. Así lo advirtió este municipio a la Asamblea Legislativa oportunamente, al contestar la audiencia conferida por esta durante el trámite legislativo de esta ley. Sin embargo, ello fue ignorado por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. Considera que, desconocer la posición del gobierno local respecto a terrenos que son de su propiedad y de naturaleza de parque, contraviene la autonomía que le es otorgada constitucionalmente, ya que se están ignorando los razonamientos fundados que se emitieron para dictaminar de forma negativa la consulta del proyecto en cuestión. Refiere que, ello es ignorar la autonomía municipal y su potestad para desarrollar proyectos en beneficio de la población, siendo uno de esos inmuebles, precisamente, donde se ubica la piscina municipal, que si bien no se vería afectada directamente con esta ley, genera afectación en cuanto a los proyectos deportivos que este municipio tiene a futuro para dichas áreas y, por ende, afecta los bienes demaniales de los habitantes del cantón. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la existencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 24 de marzo del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634068 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Fernanda Chaves Matarrita, cédula N° 0207280770, fallecido(a) el 18 de diciembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001756-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001756-0639-LA. Promovido por Douglas José Cambronero Ulate, fallecido de María Fernanda Chaves Matarrita.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634361 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eustacio Esquivel Arguedas, 0602070617, fallecido(a) el 28 de febrero del 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000237-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000237-0643-LA. Por Popular Pensiones a favor de Eustacio Esquivel Arguedas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 24 de marzo del 2022.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maiquer Fernández Segura, cédula de identidad N° 0207260787, fallecido(a) el treinta de enero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000079-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000079-1113-LA a favor de Maiquer Fernández Segura.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de marzo del 2022.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634363 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ronald Enrique Chavarría Martínez, quien portó la cédula de identidad N° 1-0488-0344, y falleció el día 22 de abril del 2021, promovido por Lorena María de los Angles Chavarría Martínez, cédula de identidad N° 1-0538-0713; Sandra Lucía Chavarría Martínez, cédula de identidad N° 4-0129-0535; Jeff Harry Chavarría Martínez c.c. Jeffry Chavarría Martínez, cédula de identidad N° 1-0664-0564, y Luis Gustavo Chavarría Martínez, cédula de identidad N° 1-0615-0476; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001426-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001426-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 15 de octubre del 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634364 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós. Para la primera finca con una base de doce millones ciento diecisiete mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1870 175 001 citas: 275-08383-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Novedades Risuannjy del Futuro ñiga LI Z Y L S.A., sur, Novedades Risuannjy del Futuro ñiga LI Y L S.A., este, Alicia Chaverri Alfaro, oeste, calle pública. Mide: mil quinientos metros cuadrados plano: P-1449690-2010. Para la segunda finca con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1870 175 001 citas: 275-08383-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote B terreno para construir situada en el distrito 1-Puerto Cortés cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Francisco Cortés Cortés, sur, Novedades Risuannjy del Futuro Zúñiga LI Z Y L S. A., este, calle pública, oeste: Alicia Chaverri Alfaro. Mide: dos mil doscientos veinticinco metros cuadrados plano: P-1449697-2010. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochenta y siete mil novecientos sesenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) (para la primera finca) y con la base de treinta y seis millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) (para la segunda finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones veintinueve mil trescientos veinte colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original) (para la primera finca), y con la base de doce millones ciento diecisiete mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base original) (para la segunda finca). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Corella Agüero. Expediente N° 13-000497-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2022634246 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos dieciocho mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 416-04829-01-0302-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 565035-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de jardín con un restaurante y parqueo. Situada en el distrito 4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Luis Ángel Varela Matamoros y María Eugenia Marín Granados;al sur, INDER parcela número tres; al este, calle pública; y al oeste, Luis Ángel Varela Matamoros y María Eugenia Marín Granados. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: A-2054163-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Lourdes Brenes Vargas contra Luis Elesman Varela Marín, María Eugenia Marín Granados. Expediente N° 20-002425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634317 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-01607-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 185048, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 03-Calle Blancos, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio otro; al sur, quebrada; al este, Héctor Hernández; y al oeste, Roberto Esquivel Sucesores. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP). contra Susana María Calvo Araya, Walter Javier de La Trinidad Guadamuz Marín. Expediente N° 21-003708-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2022.—Licda Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022634321 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 540882, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 11 marcado como 48 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, calle El Jocote, y al oeste, I.N.V.U. y servidumbre de cuneta. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0601219-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de treinta mil novecientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de diez mil trescientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto José Cruz Sánchez contra Byron Nicolás Beneditt Chavarría, Francis Jeannette Borge González. Expediente N° 22-000200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022634327 ).

En este Despacho, con una base de siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, número de sumaria 21-004351-0489-TR, tomo: 800, asiento: 00802994, sec.: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BJJ933, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, serie: LC0C14DA7G0000243, año: 2016, color: plateado, Sedan 4 puertas Hatchback, vin: LC0C14DA7G0000243, N° motor: BYD371QAC15009225, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jorge Manuel Castro Miranda. Expediente N° 21-006789-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634333 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil novecientos setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BNX346. marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y tres dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hillary Hazel Garita Varela. Expediente N° 21-007964-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022634335 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos setenta y ocho mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2016-254261-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 549.612-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Victor Hugo Castro Chacón; al sur, Juan Carlos Blanco Pérez; al este, servidumbre agrícola con cuarenta y seis metros noventa y tres centímetros de frente; y al oeste, calle pública con veinticuatro metros ochenta centímetros de frente. Mide: dos mil ciento veintiséis metros cuadrados. Plano: A-1949709-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós con la base de un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Morera Arauz contra William Antonio Palacios Castillo. Expediente N° 19-000726-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil ventiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022634338 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos mil cuatrocientos colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-514954-01-0008-001 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 165538-000, derecho 000, la cual es terreno lote 126, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 127; al sur, lote 125; al este, lote 129; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos mil trescientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de William Blanco Castro contra Oved del Carmen Ramírez Solís. Expediente N° 21-001916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022634344 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones exactos, soportando ref.: 1158-301-002 citas: 213-04202-01-0901-001, hipoteca citas: 2011-93928-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública con un frente de 11.30 metros, y al oeste, Crisanto Barrantes Mejías. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta millones doscientos diecisiete mil setecientos treinta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de diez millones setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fabián Asdrúbal Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas Barrantes, Max Alberto Mora Picado. Expediente N° 16-001534-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con catorce minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634346 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHB864, Marca: Toyota, color: blanco, año fabricación: 2008, N° Motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danny Antonio Rojas Jiménez contra María Gabriela Arrieta Chavarría. Expediente N° 22-001600-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022634348 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 609041-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de José Luis Picado Garro; al sur, resto reservado de José Luis Picado Garro; al este, Dora María Rivera Mora, y al oeste, calle con un frente lineal de 21 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Mario Salazar Cascante contra Zorayda Yariela Cordero Solórzano. Expediente N° 22-000690-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dos minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022634401 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 526804, derecho 000, la cual es terreno lote cuatro, bloque F, terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres-F; al sur, lote cinco-F; al este, resto destinado a calle; y al oeste, lote veintitrés-F de Bosque Adentro S. A. que es parte del resto. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-0783938-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de julio del dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil ochocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra El Pilar de Los Valientes S. A., Randall De Jesús Sánchez Rojas. Expediente N° 21-021992-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022634404 ).

Primer remate: a las trece treinta horas del trece de mayo de dos mil veintidós, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, reservas y restricciones citas: 386-06481-01-0916-001, y con la base de veintidós millones setecientos setenta mil novecientos treinta y dos colones con sesenta céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, N° 72594-000. Es terreno de charral, ubicado en Cañas, (distrito primero) de (cantón sexto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte: Rafael Murillo y otro; sur: Álvaro Solano Murillo; este: Miguel Ángel Murillo; y oeste: calle pública con 175 metros de frente. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0956555-1991, pertenece a Andesa S. A. Otros: reservas y restricciones citas: 386-06481-01-0916-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones setenta y ocho mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos noventa y dos mil setecientos treinta y tres colones con quince céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-002298-1205-CJ, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Piedades María Elizondo Salas y otros. Nota: publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 24 de marzo de 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634422 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 71676-005 y 006, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Malavassi; al sur, calle con 8 m 36 cm; al este, Manuel Malavassi; y al oeste, Marina Granados. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones doscientos treinta y cuatro mil nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos once mil trescientos treinta y seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth Gutiérrez Mendez, Kevin Gerardo Campos Gutiérrez. Expediente N° 17-003434-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022634452 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ciento cincuenta mil quinientos sesenta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 278-06196-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 552-06805-01-0183-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 44930-F-001 y 002, la cual es terreno bloque C finca filial 7 apta para construir, destinado a uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiocho del bloque C; al sur, calle dos; al este, finca filial ocho del bloque C y al oeste, finca filial seis del bloque. Mide: noventa y seis metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de trece millones seiscientos doce mil novecientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Iris Lorena Gondrez Morales, Luis Arnoldo Rojas Salazar. Expediente 11-033313-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de marzo del año 2022.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022634475 ).

En este Despacho con una base de veintisiete millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente; sur, Maurilio Brenes Zúñiga; este, María Inés Brenes Zúñiga, y oeste, Maurilio Brenes Zúñiga. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinte millones quinientos seis mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Jiménez Bonilla, Xinia Patricia Sandoval Granados. Expediente N° 19-007716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo del 2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022634478 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco millones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno con oficinas y cochera. Situada en el distrito 02-Merced, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: José Humberto Martínez Escobar; al sur: Avenida 11 con 10m 32cm; al este: Juan Bautista Brenes Lizano; y al oeste: Hernán Solera. Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y un millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). 2.- Con una base de noventa y nueve millones trescientos siete mil trescientos un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 02-Merced, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo Ramírez Meza; al sur, Abel Gonzalo Ramírez González; al este: Edgargo S. A.; y al oeste: Frente a calle pública con 7,91 metros de frente. Mide: ciento noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones ochocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). 3.- Con una base de setenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número trece mil quinientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno repastos. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Carretera a Paraíso Seco; sur: Río Nadamojo; este: Agasa de Costa Ricas S. A.; oeste: Agapito Valladares Valladares. Mide: ochenta mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y un colones exactos (25% de la base original). En este Despacho, Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Importaciones Mavisa S. A. Expediente N° 20-000449-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022634479 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento cincuenta mil treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 113,80 metros; al sur, Alexis Vega Rodríguez y Hermenegilda Pérez Suarez; al este, Hermenegilda Pérez Suarez; y al oeste, Alexis Vega Rodríguez. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos ochenta y tres mil trescientos un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil cien colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luzmariale Sociedad Anónima. Expediente N° 20-004535-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022634480 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones ciento cuatro mil doscientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes , pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 569-05554-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-155682-01-0011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001, servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 561520 derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte 20305055634400; al sur 20305052529200 y 2030505228900; al este lote 6 y lote 7 y servidumbre de paso con un frente a ella de 7 mts., y al oeste Río Pilitas. Mide: tres mil setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-2034185-2018. Identificador predial: 203050561520. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de veintinueve millones trescientos veintiocho mil ciento setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos setenta y seis mil cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joswel Antonio Pino Guevara, Yvis Hercelis Pérez de Pino. Expediente 20-012945-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022634481 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 96650-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-Diriá, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, German Danilo Arias Villafuerte; al sur, Florencio Prendas Prendas; al este, Florencio Prendas Prendas; y al oeste, Florencio Prendas Prendas y calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ochocientos siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0134352-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de veintiocho millones ciento setenta y dos mil ciento dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos noventa mil setecientos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Armando Meneses Segura. Expediente21-002706-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés horas con doce minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022634482 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos doce mil doscientos veintidós colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 517-14780-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173655-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Carmona, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso y Luzmilda Quirós Barrantes; sur, Asociación Deportiva de Veteranos River Plate Fútbol Club; este, calle pública; oeste, Luzmilda Quirós Barrantes. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1338901-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón setenta y ocho mil cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa María González Chaves, Yefrey Rodríguez Saborío. Expediente N° 21-003608-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022634483 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos treinta y siete mil ciento sesenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 2010-291738-01-0004-001; reservas ley caminos citas: 2010-291738-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 181553-000, la cual es naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Xinia Soto Lara; sur: callejón de acceso con un frente al mismo de 70 metros lineales; este: calle pública con un frente a la misma de 34,91 metros lineales; oeste: Lorenzo Ruiz Ruiz y Álvaro Fonseca Cascante. Mide: dos mil setecientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0782918-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y un colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Eduardo Matarrita Chavarría. Expediente:21-003609-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022634484 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y un colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 372-11788-01-0805-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 82634-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5-Sámara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Hermanos Jiménez Gómez, sur, calle pública con 16,14 metros, este, Natividad Jiménez, oeste, Hermanos Jiménez Gómez. Mide: cuatrocientos siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano: G-0757032-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de quinientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de ciento noventa y cuatro mil doscientos veinte colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esaú Ramírez Jiménez, María Reinalda Jiménez Gómez, Natividad Jiménez Gómez. Expediente N° 21-003860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634486 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones doscientos dieciséis mil setecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-15703-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 43866-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ana Julia Salguero; sur: calle pública con 12 m.; este: María Rosales; oeste: Sergio Cerce/o. Mide: doscientos noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0377122-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones cincuenta y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keylin Patricia Espinoza Campos. Expediente N° 21-005283-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022634487 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones sesenta y siete mil noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 361-11564-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotificación Urbanización El Llano; al sur, calle pública con un frente a ella de 10 metros lineales; al este, Edgar Guzmán Castro; y al oeste, Liceth Williamson Barrantes. Mide: doscientos cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. Plano: L-0611475-1985. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós con la base de veintisiete millones ochocientos mil trescientos diecisiete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Jesús Sanders Cascante. Expediente N° 21-005561-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de febrero del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022634488 ).

En este Despacho, al ser las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con una base de treinta y tres millones cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0332-00005164-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 268132-000, la cual es terreno con un local comercial. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Inmobiliaria El Salitral S. A., casa número 75; al sureste, calle pública, y al suroeste, Inmobiliaria El Salitral S. A., casa número 77. Mide: doscientos treinta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones sesenta y dos mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia María de los Ángeles Ocampo Chávez. Expediente N° 22-000175-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero del 2022.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2022634489 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veinticinco mil trescientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir hoy con una casa, lote bloque D lote 18-D. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, resto reservado destinado a lote 4-D; al sur, Avenida Maliche con un frente de 8 metros lineales; al este, lote 19-D; y al oeste, lote 17-D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0734690-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel María Rodríguez Victor contra Marcia Del Socorro Flores Camacho. Expediente N° 21-002899-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022634495 ).

Ocho horas del seis de mayo del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, en el mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 305-15399-01-0903-001 y prohibiciones Ref. bajo las citas 305-153399-01-0904-001, con la base de veintinueve millones ciento nueve mil setecientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, la finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito tres el Amparo, del cantón catorce, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Olman Ramírez Guerrero, al sur, calle pública, al este, Corporación del Pavón de los Chiles Sociedad Anónima y Vaso del Orte Sociedad Anónima y Flor del Carmen Palma Mejías, al oeste: Carlos Sánchez Quirós. Plano A-0385751-1997. Propietario Inversiones Fabiana O.E.F.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236454. Mide. treinta mil setecientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintiún millones ochocientos treinta y dos mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la siete millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con quince céntimos, base de remataré la finca del Partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veintidós. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Banco Nacional de Costa Rica. contra Denis Gerardo Rojas Vásquez e Inversiones Fabianas O.E.F.A Sociedad Anónima, representada por el señor Denis Gerardo Rojas Vásquez. Expediente N° 21-000058-0298-AG. Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634503 ).

Se convoca a remate de madera y se ordena publicación de edicto. En este Despacho, con una base de seiscientos noventa y tres mil doscientos nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, el lote de madera de la especie Pilón, detallada a continuación: “04 piezas de 420 cm x 15.24 cm x 15.24 cm x 0.39 cm, 09 piezas de 420 cm x 20.32 cm x 7.62 cm x 0.59 cm, 11 piezas de 336 cm x 20.32 cm x 7.62 cm x 0.57 cm, 02 piezas de 420 cm x 25.4 cm x 12.7 cm x 0.27 cm”. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, se resolverá conforme a derecho corresponda. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas. Se remata por ordenarse así, en resolución de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, en la causa seguida contra Jonnathan Chavarría Calvo, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Ley Forestal. Comuníquese. Expediente: 21-000769-0472-PE. Contra: Jonnathan Emel Chavarría Calvo. Ofendido/a: Ley Forestal. Delito: Infracción a la Ley Forestal.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las catorce horas dieciocho minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634508 ).

Expediente N° 21-000125-1130-PE contra: Joyner German Gutiérrez Vivas. Ofendido/a: Ley Forestal. Delito: Infracción Ley Forestal. Se señala remate y se ordena publicar por edicto Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las trece horas treinta y cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. En este Despacho, con una base de ciento noventa y un mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos, el lote de madera de formaleta detallada a continuación: “30 tablones de 2.54cm x 30.48cm x 3.36 metros, 2 tablones de 5.08cm x 25.4 cm x 3.36cm, 4 tablones de 5.08cm x 20.32cm x 3.36 metros”. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, se resolverá conforme a derecho corresponda. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas. Se remata por ordenarse así, en resolución de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, en la causa seguida contra Joiner Gutiérrez Vivas, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Ley Forestal. Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634509 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos, el lote de madera de cedro, chilamate, laurel y poró, detallada a continuación: “01 tronco cedro de 6 mts x 0.40 mts x 0.84 m3, 03 tronco chilamate de 6.72 mts x 1.18 mts x 16.79 m3, 11 troncos laurel de 2.52 / 6.72 mts x 0.25 / 0.49 mts x 6.91 m3 y 07 troncos poró de 6 mts x 0.50 / 0.78 m3 x 10.85 m3”. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, se resolverá conforme a derecho corresponda. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas. Se remata por ordenarse así, en resolución de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, en la causa seguida contra Joiner Gutiérrez Vivas, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en perjuicio de Ley Forestal. Expediente: 21-001191-0472-PE.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las catorce horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal.—( IN2022634510 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0397-00015452-01-0941-003, Condiciones bajo citas 0397-00015452-01-0942-003 y Servidumbre bajo citas 2017-00783989-01-0016-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintitrés mil seiscientos catorce, derecho 000, la cual es terreno Lote B Cinco, terreno de solar. Situada en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Roberto Montiel Montiel y Servidumbre Agrícola; al sur: I.D.A Parcela 31; al este: I.D.A Parcela 25; y al oeste: I.D.A Parcela 24. Mide: seis mil treinta metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cymen Once Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Minor Roberto Arroyo Montiel. Expediente N° 21-003979-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022634511 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-04252-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de la provincia de Alajuela, matrícula N° 527021, duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: resto de Eduardo Elicer Cordero Vargas; sur: Alonso Mena Arias; este: calle pública con 15.35 metros de frente; oeste: resto de Eduardo Elicer Cordero Vargas. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, con la base de trece millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enelda Céspedes Mora contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N° 21-010484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022634513 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones seiscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, soportando 1.- cédulas hipotecarias, citas: 522-03819-01-0003-001; 2.- hipoteca, citas: 535-17725-01-0001-001; 3.- demanda ordinaria citas: 2010-238992-01-0001-001 y 4.- demanda ordinaria citas: 2009-35802-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 492240, derecho 009-010, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 25 metros; al sur: María Lourdes Serrano Barrantes; al este: María Lourdes Serrano Barrantes; y al oeste: calle pública con un frente de 20 metros. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de setenta y siete millones seiscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de setenta y siete millones seiscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Antonio Granados Mora contra Wenceslao Simón Granados Mora Expediente N° 15-000006-0188-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de febrero del año 2022.—Lic. Diego Angulo Hernández.—Lic. Allan Montero Valerio.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Jueces Tramitadores.—( IN2022634568 ).

En este despacho, con una base de ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 53457-000, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 1- Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Daniel Alvarado y Fernando Vargas; al sur, calle pública con 8 metros y medio de frente; al este, Iraida Rodríguez y al oeste, Emilse Rodríguez y Danilo Alvarado. Mide: Doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de noventa y tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil ciento ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Katchenguis Sociedad Anónima. Expediente N° 21-007620-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con ocho minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022634577 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 297-02804-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125736, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Lote 5; al este, Lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con diez minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas con diez minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, con la base de ochenta y cuatro mil veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con diez minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, con la base de veintiocho mil ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Uno, S.R.L. contra Marserana S. A. Expediente N° 21-011004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022634582 ).

En este Despacho, con una base de trescientos noventa y seis mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos nueve mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir de frutales con una casa una bodega y un corral. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Libia Herrera Zamora; al sur, Muñoz y Herrera y Asociados S. A.; al este, Julieta Herrera Echeverri, y al oeste, calle pública con 45.43 metros. Mide: dos mil ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas del primero de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del diez de agosto del dos mil veintidós, con la base de doscientos noventa y siete mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve de agosto del dos mil veintidós, con la base de noventa y nueve mil doscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S. A. contra Libia Herrera Zamora. Expediente N° 21-014651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022634584 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos mil sesenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 318-03402-01-0002-001, 318-03402-01-0003-001, 318-03402-01-0004-001, 331-03200-01-0002-001 y 331-03200-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20921-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento 73 destinado al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 74; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, apartamento 72. Mide: setenta y cinco metros con quince decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y un mil quinientos cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil quinientos diecisiete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Dos Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L. contra Marvin de Los Ángeles Vega Arroyo. Expediente N° 19-002368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022634590 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 163-00686-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 30056-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno cultivado de café. Situada en el distrito 1- Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Dolores Solera; al sur, calle pública en medio Federico Cartín; al este, José Joaquín Rodríguez y al oeste, Vicente Chacón. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: H-0591877-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de veinticuatro mil doscientos diez dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho mil setenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-717391 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Xol Constructora y Consultora Sociedad Anónima. Expediente N° 21-007619-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022634595 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho 004, 005, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Organizaciones Hnos. Alvarado S. A.; al sur, Inversiones Vieto S. A.; al este, Marcelino Araya Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ 0671017-1987. Para tal efecto, se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de quince millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Patricia Sibaja Arguedas, Maximiliano Gutiérrez Moraga. Expediente N° 19-015143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022634614 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 506518, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 44 bloque O. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base de diecinueve millones setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de mayo del dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catiana Virginia Cortés Pérez, Elizabeth Sojo Pérez, Juan Bosco Alberto De Jesús Sojo Quesada. Expediente N° 21-014241-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022634615 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno p/construir lote 13. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Digna Fernández Mora; al sur, con María Mayela Pérez Garro; al este, con Olga Rivera Alvarado; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y dos Decímetros cuadrados. Plano: A-0888640-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones novecientos veintiocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luilli Horacio Contreras Fernández. Expediente N° 22-000654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022634616 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, CCC Corporación Cerroesperanza de Carara S, S. A; al sur, 3-101-539269 S. A.; al este, calle pública con frente de 25,56 metros lineales; y al oeste, CCC Corporación Cerroesperanza de Caraca S. A. Mide: mil doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-539269 S. A.; al sur, 3-101-539269 S. A.; al este, calle pública con frente de 25,57 metros lineales; y al oeste, CCC Corporación Cerroesperanza de Caraca S. A. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-539269 S. A.; al sur, 3-101-539269 S. A.; al este, calle pública con frente de 47,80 metros lineales; y al oeste, 3-101-539269 S. A. Mide: mil ochocientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-292537-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, C.C.C. Corporación Cerro Esperanza de Carara S. A.; al sur, lote 2; al este, servidumbre de paso con un frente de 25 m; y al oeste, lote 5. Mide: cinco mil doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-292537-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ciento treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, servidumbre de paso con un frente de 49,68 cm; y al oeste, lote 5. Mide: seis mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-292537-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ciento treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, servidumbre de paso con un frente de 34,60 cm; y al oeste, lote 5. Mide: siete mil quinientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trece mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Ocho Sociedad Anónima contra Freedom Forty CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 20-014480-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022634650 ).

En este despacho, con una base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-00342-01-0889-001, servidumbre trasladada citas: 370-01808-01-0901- 001, servidumbre trasladada citas: 367-00342-01-0889-001, servidumbre trasladada citas: 370-01808-01-0902-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos trece, derecho 001 y 002, la cual es terreno construir lote 90 a con 1 casa. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ornamentales S. A.; al sur, Ornamentales S. A.; al este, lote 89 y al oeste, lote 91. Mide: sesenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós con la base de once millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana María Ballesteros Herrera, Henry Brenes Gutiérrez Expediente N° 21-009693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintiocho minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022634653 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir vivienda de interés social. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernán Sociedad Anónima; al este, calle publica y al oeste, Fernán Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0019489-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Iliana María Pérez Sánchez. Expediente 21-003016-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con dieciséis minutos del diez de Marzo del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634670 ).

En este Despacho, 1.- Finca: matrícula: 457758---000, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 02-Laguna, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 76,34 metros de frente; sur, Jugar del Valle S.A.; este, Rosario Castro Salazar y oeste, Marvar S.A. Mide: cinco mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1336221-2009 identificador predial: 211020457758, sáquese a remate, soportando: servidumbre trasladada citas: 302-19613-01-0003-001 servidumbre trasladada citas: 305-17869-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0903-001 servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0904-001 servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 389-14757-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 389-14757-01-0910-001. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con una base de doscientos veinte millones de colones exactos, en caso de no haber postores se señalan segundo remate a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de ciento sesenta y cinco millones exactos, en caso de no haber postores se señalan tercer remate a las quince horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintidós, con una base de cincuenta y cinco millones exactos. 2.- Finca: matrícula: 204916---000, naturaleza: para construir con 1 casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 2-Laguna, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Barquero Salazar; sur, Noé Soto Villalobos; este, calle pública frente 13M 40CM y oeste, Juan Barquero Salazar, Noe Soto V. Mide: doscientos ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0529474-1984 identificador predial: 211020204916, sáquese a remate, soportando: servidumbre trasladada citas: 341-10650-01-0901-001. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con una base de cuarenta y un millones exactos, en caso de no haber postores se señalan segundo remate a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en caso de no haber postores se señalan tercer remate a las quince horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintidós, con una base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 3.- Finca: matrícula: 407146---000, naturaleza: terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 02-Laguna cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con treinta y tres metros noventa centímetros de frente; sur, Jugar del Valle Sociedad Anónima; este, Marvar Sociedad Anónima y oeste, Jugar del Valle Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-0939384-2004 identificador predial: 211020407146, sáquese a remate, soportando: servidumbre trasladada citas: 302-19613-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 305-17869-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0901-001,  servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 38914757-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 38914757-01-0910-001. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con una base de treinta millones de colones exactos, en caso de no haber postores se señalan segundo remate a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en caso de no haber postores se señalan tercer remate a las quince horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintidós, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos. 4.- Finca: matrícula: 346691---000, naturaleza: terreno de pasto finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 02-Laguna, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gerardo Barquero Salazar y Carlos Manuel Barquero Salazar; sur, Félix Marín Quirós; este, calle pública con frente a ella de 10 metros y oeste, Gerardo Barquero Salazar y Carlos Manuel Barquero Salazar. Mide: doscientos ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0566636-1999 identificador predial: 211020346691, sáquese a remate, soportando: servidumbre trasladada citas: 292-20531-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 292-20531-01-0906-001 servidumbre trasladada citas: 292-20531-01-0907-001 servidumbre trasladada citas: 345-18529-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 345-18529-01-0901-001. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con una base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en caso de no haber postores se señalan segundo remate a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en caso de no haber postores se señalan tercer remate a las quince horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintidós, con una base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos 5.- Finca: matrícula: 393839---000, naturaleza: terreno para construir con un galerón industrial y tapia finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: 02-Laguna, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Jugar del Valle Sociedad Anónima; este, Jugar del Valle Sociedad Anónima y oeste, Jugar del Valle Sociedad Anónima. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: A-0872451-2003 identificador predial: 211020393839, sáquese a remate, soportando: servidumbre trasladada citas: 302-19613-01-0003-001 servidumbre trasladada citas: 305-17869-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0901-001 servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0903- 001 servidumbre trasladada servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0905-001 servidumbre trasladada citas: 389-14757-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 389-14757-01-0910-001. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, con una base de cuatrocientos diez millones de colones exactos, en caso de no haber postores se señalan segundo remate a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de trescientos siete millones quinientos mil colones exactos, en caso de no haber postores se señalan tercer remate a las quince horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintidós, con una base de ciento dos millones quinientos mil colones exactos. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Arcadio Marín Quirós, Félix Arcadio Marín Vargas, Ildebrando Marín Vargas, Manuel Alfonso Rojas Alpízar, Partes Genuinas y Camiones S.A., expediente N° 22-000714-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022634671 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 259-00778-01-0901-001, medianería, citas: 338-12879-01-0004-001; medianería, citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es naturaleza: bloque B terreno con una casa lote 44 B. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 43 B; al sur, lote 1 B; al este, lote 2 B y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie de La Trinidad Chavarría Arias contra Floribeth de los Ángeles Badilla Ulate, Wálter Óscar Montes Porras, expediente N° 21-000946-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con diez minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—( IN2022634678 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando inmovilización de finca por limites voluntarios al dominio citas: 2016-398589-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 169802-000, la cual es naturaleza: terreno para construir bloque L, lote 32 con una casa de habitación. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 31; al sur: lote 33; al este: lote 12; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones ochocientos cuatro mil cincuenta y seis colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos uno mil trescientos cincuenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlen Ivannia Calderón Muñoz. Expediente N° 19-010286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022634730 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 170958-000, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-569735-01-0189-001, la cual se describe así: naturaleza: lote segundo. Terreno para construir. Situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Gaviotas de Tamarindo OC SA, sur, Las Gaviotas de Tamarindo OC SA, este, Las Gaviotas de Tamarindo OC SA, oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1324046-2009. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de veinticinco mil setecientos dólares ($25.700,00). Segundo remate, la suma de diecinueve mil doscientos setenta y cinco dólares ($19.275,00). (75% de la base original). Tercer remate, la suma de seis mil cuatrocientos veinticinco dólares ($6.425,00). (25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 170961-000, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-569735-01-0181-001, la cual se describe así: Naturaleza: lote quinto. Terreno para construir. Situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Gaviotas de Tamarindo OC SA, sur, Porfirio, Epifanio, Esteban y Antonia, todos Obando Juárez, este, Las Gaviotas de Tamarindo OC SA, oeste, calle pública. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados plano: G-1324050-2009. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de veinticuatro mil doscientos dólares ($24.200,00). Segundo remate, la suma de dieciocho mil ciento cincuenta dólares ($18.150,00). (75% de la base original). Tercer remate, la suma de seis mil cincuenta dólares ($6.050,00). (25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 171527-000, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-569735-01-0182-001, que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Gaviotas de Tamarindo en parte Las Gaviotas de Tamarindo O.C. Sociedad Anónima y calle pública, sur, Porfirio Obando Juárez, Epifanio Obando Juárez, Esteban Obando Juárez y Antonia Obando Juárez, este, Yensy Nelli Medina y Nicolas López Rosales, oeste, Las Gaviotas de Tamarindo O. C. Sociedad Anónima. Mide: ochocientos seis metros cuadrados plano: G-1329169-2009. Con las siguientes bases para remate: Primer remate, la suma de dieciocho mil dólares ($18.000,00). Segundo remate, la suma de trece mil quinientos dólares ($13.500,00). (75% de la base original). Tercer remate, la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4.500,00). (25% de la base original). 4) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 171525-000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Las Gaviotas de Tamarindo, este, Yensy Nelli Medina y Nicolas López Rosales, oeste, Las Gaviotas de Tamarindo. Mide: quinientos dos metros cuadrados Plano: G-1329167-2009. Con las siguientes bases para remate: Primer remate, la suma de diecinueve mil setecientos dólares ($19.700,00). Segundo remate, la suma de catorce mil setecientos setenta y cinco dólares ($14.775,00). (75% de la base original). Tercer remate, la suma de cuatro mil novecientos veinticinco dólares ($4.925,00). (25% de la base original). Señalamientos: para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir, que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares según la base de remate), de lo contrario no se aceptarán ofertas en moneda distinta a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mónica Carmen Gadea, Oscar Luis Cortes. Expediente N° 12-001465-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022634751 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintidós. Con una base de treinta y siete millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 297-17315-01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 106490, derecho 000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación y local comercial destinado a soda con una área total edificada de 87 metros, 25 dm cuadrados. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Lorena Patricia Lizano Araya; sur: Ricardo Neily Limitada; este: Ricardo Neily Limitada; oeste: calle pública con diez metros de frente. Mide: doscientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: P-0335926-1979. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones novecientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós, con la base de nueve millones trescientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Eliecer Grijalba Acosta, María Elena Umaña Solís. Expediente200027881201CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022634753 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos quince colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condis y reservref:2711 007 001 CITAS: 319-09252-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2015-446337- 01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-55878-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-114009-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016- 268587-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno de pasto. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote Dos MCG S.R.L y servidumbre de uso agrícola; al sur Lotes 2 de Adriana Rebeca Molina Barquero y servidumbre de uso agrícola; al este, quebrada por medio Cifon del General S. A. y al oeste Aeropuerto de Pérez Zeledón. Mide: treinta y cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos once colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones setecientos treinta y nueve mil ochocientos tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Aaron Molina Gómez, Transporte y Maquinaria AMG S. A., Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima. Expediente:21-002674-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022634755 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-07032-01-0952-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 410946, derecho 000, naturaleza: terreno para construir, situada en el Distrito 1, Desamparados, Cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: Norte: noreste-calle pública 8,01 mts de FT, sur: suroeste-Manuel Hernández Soto, otro, este: sureste-Randall E. Hernández Soto, oeste: noroeste-Jeremías Chaves Morales. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Alberto Hernández Soto. Expediente:22-002086-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022634824 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones ciento sesenta y dos mil ochocientos once colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 424482-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 7 A. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 A; al sur, lote 8 A; al este, lote 24 A y 23 A y al oeste, calle pública con 9,32 metros. Mide: doscientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ciento ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones cuarenta mil setecientos dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Roque Alexander de Jesús Viales Chavarría. Expediente N° 22-000316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022634825 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDL130, Suzuki estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V8D4101231, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: negro, vin: JS3TD04V8D4101231, N° motor: J24B1201707, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos veinticuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Alfredo Méndez Guzmán. Expediente N° 19-000981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022634826 ).

En este despacho, con una base de ocho mil seiscientos catorce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GRL004, marca Kia estilo Río, categoría automóvil capacidad 5 personas serie KNADN512BH6058415, año 2017, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color azul cilindrada 1396cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento cincuenta y tres dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra George Clemente Ríos López. Expediente N° 21-007100-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022634827 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTB440, Marca: Kia, Estilo: Morning, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABE511AET735866, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: plateado, Vin: KNABE511AET735866, cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos uno mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón sesenta y siete mil doscientos dieciséis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Jorge Armando Chacón Segura, Martha Yajaira Vega Chavarría, expediente N° 21-005241-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022634831 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 306-00073-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-43471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397155-000, la cual es terreno naturaleza: lote 4 terreno de agricultura situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso y Olger Barquero Ávila, sur, Quebrada Viuda, este, Quebrada Viuda, oeste, lote cinco. Mide: siete mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0903453-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coinn Quintas Club S.A. contra Gustavo Antonio Gil Segura. Expediente N° 20-008002-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634856 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticuatro céntimos, soportando: serv. y condic. ref.: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154610-F-000, la cual es terreno: Finca Filial L-1-3: apartamento 1-3 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 1 del edificio L. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre (zona verde); sur, acceso área común construida; este, área común libre (zona verde), y oeste, finca filial L-1-4. Mide: ochenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones ciento cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio Nueve-Diez contra Silvia Cristina Fernández Peraza. Expediente N° 19-012831-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634864 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HJR904, marca Fiat, estilo Grand Siena, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, número de chasis 9BD197335E3178660, año 2014, color blanco, motor 327A0551905273, cilindrada 1368 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, MB Créditos S.A. contra Jonnathan Rolando Jiménez Masón. Expediente N° 19-005099-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022634921 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 436603, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Ruth Azofeifa Solano, Víctor Alonso Alanís Acevedo. Exp.: N° 19-012528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022634922 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHF055, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, vin: KMHCT41DBFU728118, color: gris, año: 2015, N° motor: G4FCEU357294, modelo: SBS4D261B D 1529, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento veintitrés dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Juan José Mora Víquez. Expediente N° 22-001224-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022634923 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncias de tránsito bajo las citas 0800 00684830 001, 0800 00796486 001; sáquese a remate el vehículo placa: BHX524, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad:5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: MMBSNA13AGH000435, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos diez dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Delice Marisol Bermúdez Pérez. Expediente N° 22-001526-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022634924 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por demandada laboral según expediente N° 15-001216-1178-LA, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001, servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001 y servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001, a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, y con la base de dos cientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito (6) Guadalupe (Arenilla), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote de Adoguines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al sur, con Hernán Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes SRL, lote de Adoquines y Blogues Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con Porcina Americana y lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A., y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores, lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de doscientos nueve millones novecientos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima, Corporación Agrícola R.T.J C&C S.R.L. Expediente N° 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634931 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones noventa y tres mil ochocientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos (Citas: 435-04120-01-0427-001), servidumbre de paso (Citas: 559-01191-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2013-68989-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 513947-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Serrano Villalobos; al sur, José Antonio Serrano Villalobos; al este, José Antonio Serrano Villalobos y al oeste, calle pública con 12.50 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos veinte mil trescientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mindradys Pineda López, expediente N° 19-003017-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y siete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022635019 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMJ610, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie y Vin: 1NXBU4EE6AZ183256, N° Motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento un mil seiscientos catorce colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Marco Andrés Barquero Rodríguez. Expediente N° 19-004449-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022635024 ).

En este Despacho, Con una base de veinticinco mil dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-por cada finca, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-05465-01-0901-015, prohibiciones bajo las citas: 314-05465-01-0902-008, condiciones bajo las citas: 314-05465-01-0921-001, condiciones bajo las citas: 321-01777-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 367-18461-01-0913-001, 377-00910-01-0907-001, 377-00910-01-0908-001, 377-00910-01-0909-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 532-18207-01-0002-001, sáquese a remate las fincas del partido de Alajuela, matrículas números 455406-000 y 455407-000. La finca número 455406-000 la cual es terreno lote 1 terreno de potrero. Situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Expomaderas S. A. Río Pocosol; sur: Lote 2 servidumbre uso agrícola; este: servidumbre de uso agrícola; oeste: Lote 2 Río Pocosol. Mide: ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1357468- 2009. La finca número 455407-000, la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 1 Río Pocosol; sur: Río Pocosol Y servidumbre uso agrícola; este: servidumbre de uso agrícola y Lote 1; oeste: Río Pocosol. Mide: ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1357467-2009. Asimismo, Con una base de cincuenta mil dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 374- 17705-01-0930-001; 374-17705-01-0931-001, 374-17705-01-0932-001, 374-17705-01- 0933-001; y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo las citas: 546-09269-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450189-000, la cual es terreno de repastos y potreros. Situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte: Maderas Cultivadas de Costa Rica MCCSA; sur: Río Concho; este: calle pública; oeste: Adolfo Guzmán Salas. Mide: setecientos nueve mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1299923-2008. Para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por cada una de las fincas números 455406-000 y 455407-000; y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos -moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por la finca número 450189-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(25% de la base original). por cada una de las fincas números 455406-000 y 455407-000; y con la base de doce mil quinientos dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por la finca número 450189-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones de Alta Tecnología SATEC S.A contra Ganadera Agropecuaria La Camila S.A, Ganadera Eduardos S.A. Expediente:19-008740-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: cinco horas con cuarenta y ocho minutos del trece de Julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635027 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seis mil cuatrocientos ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004471-0497-TR; sáquese a remate el vehículo BMD375, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MA3ZF62S6HA980697, año 2017, color gris, vin MA3ZF62S6HA980697, cilindrada 1200 c.c. combustible gasolina, motor Nº K12MN1822562. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos dos colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Bolaños Chacón. Expediente N° 21-003528-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de enero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635029 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439.005-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Santiago, José Miguel, y Isidro todos Jiménez Castro; al este, Roxana Jiménez Castro; y al oeste, Santiago, José Miguel, y Isidro todos Jiménez Castro. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0936563-2004. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Alfredo Quirós Rodríguez contra Eresvida de Los Ángeles Jiménez Castro. Expediente21-005275-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635038 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CHR153; marca: Audi; estilo: A3; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: WAUZZZ8V4HA104088; carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de quince mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos veintinueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Christine Brown Ledezma, Michael Roland Brown Pérez. Expediente N° 21-006289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022635041 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BLJ535, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZC62S7HAA73310, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 1415 kgrms., número chasis: MA3ZC62S7HAA73310, año fabricación: 2017, cabina: sencilla, techo: techo duro, uso: particular, color: gris, convertido: N, Vin: MA3ZC62S7HAA73310, N° motor: K12MN1756456, modelo: ZIA3C7C00129600, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, potencia: 63 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Marín Madrigal. Expediente N° 21-003794-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022635043).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX-726, Toyota, Yaris, color gris, año: 2010, chasis: JTDBT4K37A1364068. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Héctor Mora Badilla contra Henry Arroyo Villegas, Pedro Abarca Araya. Expediente N° 19-005382-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022635046 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGS689, marca Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJU81CDEU929433, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KMHJU81CDEU929433, año fabricación: 2014, color: rojo, Vin: KMHJU81CDEU929433, estilo: Tucson Limited, capacidad: 5 personas, N. motor: G4KEEU360009, uso: particular, combustible gasolina, cilindrada 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio del año dos mil veintidós con la base de un millón ciento sesenta mil quinientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luzmilda Baltodano Herrera, expediente20-003835-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022635049 ).

En este despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número seis mil veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Guatuso-otro; al sur, Camila González; al este, calle con 650,00 mts-otro y al oeste, Municipalidad de Esparza. Mide: Ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jinhuan Chen Gu contra Comercializadora Mario y Lizette Sociedad Anónima, Lizette del Socorro Gómez Brenes. Expediente N° 20-004038-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635060 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos siete mil sesenta y tres colones exactos, soportando gravámenes de servidumbres de paso, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero (319425-000), el cual es terreno de café. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, primer lote en medio y Claudio Quesada Fernández; al sur, Víctor Castro Arroyo y Arelis Quesada Quirós; al este, calle pública con un frente de 34.82 metros, y al oeste, Ramón Quesada Fernández. Mide: mil ochocientos seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Christian Alonso Angulo Villegas contra Claudio Quesada Fernández. Expediente N° 19-000161-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de marzo del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635076 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 294983-000, la cual es terreno lote 57 para construcción de vivienda de interés social con una casa. Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 96 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 58 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, y al oeste, lote 56 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Rigoberto González Bogantes, Wendy Ramírez Pérez. Expediente N° 19-014863-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2022635087 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 315-08774-01-0843-001 y servidumbre trasladada bajo citas: 315-08774-01-0870-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 176698-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Constructora La Constancia S A; al sur calle pública; al este Álvaro Arias y al oeste Leonel Molina. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados, plano: A-0346252-1979. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eusebia Del Socorro Zambrana Martínez, Jesús Manuel Gerardo Venicio Quirós Artavia. Expediente:21-001950-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635088 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-322597-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2011-322597-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2013-11830-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2013-11830-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-143296-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-156226-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-357433-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-475453-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-636849-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-636849-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-828951-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-828951-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2017-24599-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 550.185-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur; al este y al oeste todas las anteriores con Herminio Ávila Alpízar. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1888607-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Gerardo Granados Bravo. Expediente N° 21-002590-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635089 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 327-05994-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-233000-01-0003-001, servidumbre citas: 2017-453240-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 521284-000, naturaleza: terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada: en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marvin Rodríguez Elizondo, Ronald Méndez Steller y Elidier Steller Araya con servidumbre en medio de 3 mts de ancho; sur, Ana Cecilia Carvajal Madrigal; este, Jacqueline Rodríguez Carvajal; oeste, resto de finca. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1721411-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael García Guillén, Yeseira Lisseth Hernández Morán. Expediente N° 21-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022635090 ).

En este despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y limit. ref: 134906-000 bajo las citas: 329-13426-01-0900-001, condiciones ref: 00134900-000 bajo las citas: 361-19355-01-0901-001, condiciones ref: 00134900 000 bajo las citas: 362-13090-01-0902-001, reservas y restricciones bajo las citas: 373-14731-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 481.751-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Quesada Jara; al sur, Naly Cedeño Vindas; al este, Naly Cedeño Vindas y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados, plano: A-1493944-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Freddy Ulate Salas. Expediente21-002689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635091 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 575-40334-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 575-40346-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444239-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felix Agapito Barrantes Kiewit; al sur, Felix Agapito Barrantes Kiewit; al este, Fernando Morales Solís; y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y 8,40 metros de frente. Mide: ciento ochenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-1023630-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reynaldo Quirós Díaz. Expediente N° 21-002943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635092 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, bajo las citas: 370-05071-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 395918-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, avenida 4 con frente de 8.00 metros; sur: María Auxiliadora Aguilar Obando; este: lote 40; oeste: Leticia Ugalde. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0483779-1998. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones veintiocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yessenia Yisleni Pizarro Madrigal. Expediente N° 21-003042-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022635093 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos treinta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-00434-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2016-288834-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205866, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Maira Cruz Enríquez y Elba Enríquez Baltodano; al sur, servidumbre de paso; al este, Henry Alberto Carrillo Durán; y al oeste, Henry Alberto Carrillo Durán. Mide: ochocientos tres metros cuadrados. Plano: G-1344782-2009. Identificador predial: 509020205866. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de un millón setecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yeni Del Socorro Mejía. Expediente N° 21-004229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022635094 ).

En este despacho, con una base de seis millones ciento diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 542-02165-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y callejón de acceso. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3 metros y Jessica Enid Elizondo Oviedo; sur, Miguel Victorino Fernández, este, Jessica Enid Elizondo Oviedo y Bancol de Costa Rica S. A. y Jessica Enid Elizondo Oviedo; oeste, Jessica Enid Elizondo Oviedo. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados plano: L-2052066-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Steven Quirós Quirós. Expediente N° 21-005443-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635095 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 317-03832-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 365.112-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Porras Jiménez; al sur, Fernando Porras Jiménez; al este, calle pública con 04 metros, y al oeste, Fernando Porras Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0685418-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy Ballardo Porras Garita. Expediente N° 21-005566-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635096 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-493501-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johana Cruz Rivera; al sur, servidumbre de paso; al este, Johana Cruz Rivera; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: L-1901159-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos trece mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina María Del Carmen Vásquez Díaz, John Joseph Fernández Vásquez. Expediente N° 21-005869-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de marzo del 2022.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022635097 ).

En este despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando; reservas y restricciones citas 295-17273-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 225772-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública con 9.21 metros; al este, Tinidad Rojas Alvarado y al oeste, Carlos Marín. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano SJ-0816793-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guido Arturo Muñoz Morales. Expediente N° 21-005979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022635098 ).

En este despacho, con una base de dos millones cincuenta y cuatro mil seiscientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matricula: 368325 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: lote uno, terreno para construir, situada en el distrito 2-San Juan cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote dos de Carlos Alberto Porras Araya; sur, resto de Carlos Luis Porras Alfaro; este, resto de Carlos Luis Porras Alfaro; oeste, calle pública, con un frente de 12,14 metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos trece mil seiscientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Alvarado Delgado, Natalia Castro Araya. Expediente N° 21-006013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635099 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 180414, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Solís Zeledón y Asociados Ltda; al sur: Solís Zeledón y Asociados Ltda; al este: calle pública con 6 m. 54 cm.; y al oeste: Solís Zeledón y Asociados Ltda. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones trescientos veintiún mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bertalia Del Carmen Jiménez Vindas, David José Araya Mora, Ulises Rafael Salazar Méndez. Expediente N° 21- 006404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciocho minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022635100 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con cond limit restref:2348-184-002 0 citas: 311-12212-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Horacio Aragon Lacayo; y al oeste, calle pública con 10 metros lineales. Mide: trescientos quince metros con veintidos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Isaac Ojeda González, Yamileth Azofeifa Abarca. Expediente N° 21-006442-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022635101 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-08029-01-0975-001 ser. aguas negra ref.: 00126546-000; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 257617 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir lote N° 467. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, I.N.V.U.; sur, I.N.V.U.; este, I.N.V.U.; oeste, alameda tres. Mide: noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Artavia Flores, Rony Artavia Flores. Expediente N° 21-006457-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635102 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 273974-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 14; situada en el distrito 4-Carrillos cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis Barrantes Alvarado; sur, calle pública con 7 m, este, lote 15, oeste, lote 13. Mide: doscientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthya María Cubillo Garay, Dany Alonso Sánchez Carballo. Expediente N° 21-006579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022635103 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas número 2015-80821-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 471261-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y Marco Antonio González González; al sur, Municipalidad Vásquez de Coronado; al este, Nidia, Mario Arturo, José María y Sonia González Saborío; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la base de cincuenta millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricia de Los Ángeles Méndez Rivera, Rodrigo De Jesús León Méndez, Rosaicela Solís Varela. Expediente N° 21-007013-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2021.—Paula Morales Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022635104 ).

En este despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-38779-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alejandro Blanco; al este, Dagoberto Alfaro Rivera; al oeste, Dagoberto Alfaro Rivera; al noreste, José María Solano Aguilar; al noroeste, calle pública; al sureste, Alejandro Blanco Salas; y al suroeste, Benigno Chaverri Salas. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Alfaro Rivera, María Teresa Artavia Víquez, Patricia María Alfaro Artavia. Expediente N° 21-007076-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022635105 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-108008-F-001-002, la cual es terreno finca filial número FF-3 Destinada uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur finca filial FF 7, al este, finca filial FF 12 y al oeste Urbanizadora Rohrmoser S. A. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Paola Monge Castro, Tatiana María Quirós Peralta. Expediente N° 21-008101-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022635106 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-05848-01-0928- 001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero bajo las citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero bajo las citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0218-001,  servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0233-001 servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0249-001, servid. de aleroref.: 00327565 000 bajo las citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante bajo las citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 364-15578- 01-0803-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 364-15578-01-0826-001, servid. de alero ref:00350726-000 bajo las citas: 365-12999-01-0903-001, servid. de aleroref.: 00350926-000, bajo las citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante bajo las citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante bajo las citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 733 con una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 738 con pared medianera en parte; al sur: acera 14 con un frente de 5,13 metros; al este: lote 734 con pared medianera en parte; y al oeste: lote 732 con pared medianera en parte. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0663904-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddy Alvarado Martínez, Leonel Alejandro Castillo Cárcamo. Expediente N° 21-008131-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022635107 ).

En este despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012- 47739-01-0005-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de vivienda bajo las citas: 2012-350951-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-194874-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625234-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mélida Jiménez Fallas; al sur, Mélida Jiménez Fallas y Damaris Arias Jiménez; al este, servidumbre de paso con un frente de 25 metros 92 centímetros y al oeste, Inmobiliaria Aguiber S. A. Mide: quinientos quince metros cuadrados. Plano:sj-1539061-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neily De Los ángeles Arias Jiménez. Expediente21-008206-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022635108 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 26653-003 y 004, derecho , la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Segunda con 12,77 centímetros; al sur, Marta Hernández Sánchez; al este, Ana Castillo Ruinart; y al oeste, Dennis y Felipe Seas Campos. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leda María Aguirre Sánchez, Victor Manuel Rodríguez Aguirre. Expediente N° 21-008213-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022635109 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511502, derecho 001 y 002, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociacion Ayuda a Necesitados; al sur, Asociacion Ayuda a Necesitados; al este, Asociacion Ayuda a Necesitados y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Teresa Retana Corrales, Rodolfo Antonio Castillo Rojas. Expediente 21-008323-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022635110 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 302-15201-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 659752-000, la cual es terreno lote 3 para construir. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones de Oro Acosta S.A.; al sur, servidumbre de paso en medio Ana Helena Chacón Rivera; al este, Rosibel Carballo Gamboa y al oeste, Rosibel Carballo Gamboa. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Steven Céspedes Bustamante, expediente N° 21-008542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022635111 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 386-12311-01-0960-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 130724, derecho 005 y 006, la cual es Lote 63 Terreno Para Construir. Situada en el distrito: 03-Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Lote 62; al sur: Lote 64; al este: Standard Fruit Company; y al oeste: calle pública con 12,50 mts. Mide: quinientos treinta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián Alejandro Valverde Zúñiga, Lady María Jiménez Gómez. Expediente N° 21-008889-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022635112 ).

En este Despacho, con una base de once millones nueve mil colones exactos (incluye bono), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote E 11. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria T M S A lote E 10; al sur, Alquileres de Maquinaria T M S A lote E 12; al este, calle pública y al oeste, Alquileres de Maquinaria T M S A lote 47 E. Mide: sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (incluye bono) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (incluye bono) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Bejarano Pana. Expediente N° 21-011063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635113 ).

En este Despacho, Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-15901-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271926-000, la cual es terreno construido y patio. Situada en el Distrito 8-Mata Redonda, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Corvina S. A.; al sur Flora González Castro; al este, calle pública con un frente de 11.28 metros y al oeste Corvina S. A. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Feoli y Quesada Sociedad Anónima, Silvia María Feoli Quesada. Expediente:21-019859-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635114 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 361-12315-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Figasa S.A.; al este, Figasa S.A., Arnoldo Jiménez Umaña y otros y al oeste, Figasa S.A., y Yadira Herrera Sandí. Mide: tres mil ochocientos cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0786548-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Eduardo Centeno Madrigal, Inmobiliaria TA & MA Sociedad de Responsabilidad Limitada, Marcela Andrea Centeno Leal, expediente N° 22-000192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022635116 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-00715-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 517929, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Brasil, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Ariasce Sociedad Anónima; al este, Precisión Colón Sociedad Anónima servidumbre de paso en medio; y al oeste, Ana María Mora Marín. Mide: seiscientos un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Jesús Rodríguez Aguilar. Expediente N° 22-000240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022635117 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 474-07285-01-0020-001; y, servidumbre de paso, citas: 474-07285-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guisel Quesada Ulate; al sur, servidumbre de paso con 19 metros 92 centímetros; al este, Carlos Rodríguez García; y al oeste, calle publica con 10 metros 95 centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1030267-2005. Identificador predial: 203080414424. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jordy Francisco Alfaro Quesada y Yeimin Gabriela Quesada Ugalde. Expediente N° 22-000703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Juez Decisor.—( IN2022635118 ).

En este Despacho, con una base de hipoteca superior vencida de nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 24-G. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 10 metros; al sur Lote 16-H; al este Lote 25-G y al oeste Lote 23-G. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1174803-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Vargas Fernández. Expediente:22-000751-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635119 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 303-10909-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 671135, derecho 000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Umaña Blanco; al sur, Jorge Umaña Blanco; al este, Jorge Umaña Blanco y al oeste, calle pública con 12 metros lineales de frente a ella. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Vargas Picado. Expediente N° 22-000765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022635120 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 189-05168-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Segura Salazar; al sur, Xinia Segura Salazar; al este, Anais Segura Salazar y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1679059-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Darlin Yulieth Rizo Segura y Jonathan Manuel Esquivel Hernández, expediente N° 22-000767-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022635121 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil treinta y dos dólares con un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00791692, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BNM952, marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAHM235314, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: MALA841CAHM235314 , tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: MALA841CAHM235314, N. Motor: G4LAGM306106, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de doce mil veinticuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olga Marta Chaves Vargas contra Margot Marín Murillo. Expediente 21-002516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.- 02 de marzo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022635145 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MLS002, marca: Hyundai, estilo: Tucson SE, color: plateado, serie: KM8JN12D47U494938, número chasis: KM8JN12D47U494938, N° motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos sesenta y un mil cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochenta y siete mil dieciséis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Manrique Alonso Tenorio Granados. Expediente N° 21-006656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635162 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-308807, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, serie MMBJNKL30JH006985, carrocería camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, año 2018. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra María Areles Pérez Trejos. Expediente 21-005808-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635164 ).

En este despacho, con una base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 5158-025, la cual es naturaleza: Terreno de potrero y cafetal. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) la unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Héctor Rojas Astorga; al sur, Río Tiribi; al este, calle pública, Héctor Rojas Astorga y al oeste, Miguel Madrigal y lote B. Mide: ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karla Vanessa López Silva contra Claudio Ernesto De La Trinidad Campos Meneses. Expediente N° 19-007370-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022635196 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 158.48 metros y Leobardo Castillo Marchena; al sur, Sociedad Bio Foresta Centro Ecológico y Hotel Sociedad Anónima; al este, Carmen Cristina Castillo Marchena, y al oeste, Carmen Cristina Castillo Marchena. Mide: noventa mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil ochocientos veinte dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myriam Ninoska Díaz González contra Federico Gallegos Solís, Semigato Atlántico S.A Expediente N° 20-001998-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635246 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa mil quinientos ochenta y seis, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elizabeth Alvarado Solano y Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado; al sur, calle pública con nueve metros sesenta y seis centímetros; al este, Estrellita Alfaro Matamoros y Víctor Manuel Angulo Jiménez y al oeste, Elizabeth Alvarado Solano. Mide: Doscientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos nueve mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Clara Julia Guzmán Salazar, Prindy Dahianna Araya Guzmán. Expediente N° 18-010384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022635262 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con servidumbre de paso bajo citas: 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo citas: 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso bajo citas: 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo citas: 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso bajo citas: 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo citas: 426-06250-01- 0022-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte área de juegos infantiles y parque; al sur acceso vehicular; al este parque y al oeste área de juegos infantiles y acceso vehicular.- Mide: novecientos veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y seis colones con trece céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Administradora del Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, Waffles Waffles S. A. contra The 3-102-679341. Expediente 20- 005151-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022635273 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Montacargas, marca Caterpillar, modelo DP Treinta HS, año 2017, serie CT5110243, S4S294802. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil trescientos noventa y seis dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito S. A. DE C.V. contra Estructuras Totalmetal S. A., Luis Diego Araya Alvarado. Expediente N° 21-002306-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022635285 ).

En este despacho, con una base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-00, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183- 001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-00, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188- 001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 - 000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222 - 000, citas: 403- 15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la finca de la provincia: Alajuela finca: 101629 duplicado: horizontal: f derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial cincuenta y dos a e tres de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte: área común libre calzada, sur: finca filial sesenta y dos etapa tres, este: finca filial cincuenta y tres etapa tres, oeste: finca filial cincuenta y uno etapa tres, mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose S. A. contra Danilo Andrés Molano Cubides. Expediente 18- 030869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de Febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635318 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNL347, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 2017, color plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Noelia Lucia Vásquez Chavarría. Expediente 18-030994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022635324 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000023-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ernei Regina Soto Cambronero quien es mayor, divorciada, vecina de Alajuela, Urbanización Las Vegas, portadora de la cédula número 0204550992, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza. Colinda: al norte, con Nils Mejía Solórzano; al sur, con Victor Eduardo Arroyo Villareal; al este, con Melyben S. A.; y al oeste, con Nils Mejía Solorzano. Mide: ciento dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2117148-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2117148-2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea del terreno, movimiento de tierras, colocación de mojones y establecimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ernei Regina Soto Cambronero. Expediente N° 22-000023-0642-CI-0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633520 ).

Se hace saber: Que ante éste Despacho se tramita el expediente 22-000018-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de la Asociación Administradora de Acueducto de Sitio de Mata Pavones Turrialba cédula jurídica 3-002-230831, representada en éste proceso por su presidente Javier Araya Jiménez, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con tanques de almacenamiento de agua. Situada en Sitio de Mata, del distrito seis Pavones, cantón quinto Turrialba. Colinda: al norte, y este, con Inversiones Agrícolas Sitio Mata S. A., al sur, con zona de protección de la quebrada Relleno; y al oeste, con calle pública. Mide: Cuatrocientos siete metros cuadrados, tal y como se grafica en el plano catastrado C - dos millones doscientos setenta y tres mil trescientos cinco - dos mil veintiuno (C- 2273305-2021). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Cinco Millones de Colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra verbal en el año 1987, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un tanque de agua de cemento, cerca de malla perimetral, construcción de una loza de cemento y la colocación de dos tanques de polietileno y una bomba eléctrica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso de información posesoria, promovida por Asada Sitio Mata. Expediente 22-000018-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634075 ).

Citaciones

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Freddy Fernando de La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, quien en vida fuera: mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, Santa Ana, doscientos metros oeste del Banco de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco tres cuatro-cero cinco seis cinco, promovido por: Luis Diego Gutiérrez Vargas, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-uno tres seis tres-cero siete ocho dos, vecino de San José, Santa Ana, doscientos metros oeste del Banco de Costa Rica, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de quince días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional cien metros oeste y veinticinco norte.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2022632515 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de don Teófilo Magdaleno De Jesús Barboza Carballo, portó la cédula de identidad número: 6-067-0085; al momento de su fallecimiento era mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, cuyo último domicilio fue en Sagrada Familia de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur de Secosa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2021. Notaría de la Licda. Angelic Batista Valverde con oficina abierta en Rivas de Pérez Zeledón, 700 metros al sur y 35 metros al este de la escuela de dicha localidad.—Nueve de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Angelic Batista Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632664 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marlene Valverde Rodríguez, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad número 6-0125-0535, vecina de San José, Alajuelita, Concepción Abajo. Para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Cartago.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633550 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Yolanda Eugenia Soto Álvarez, Iliana Mayela conocida como Ileana Mayela Soto Álvarez, Jorge Mario Soto Álvarez y Rodrigo Soto Álvarez, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Soto Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cedula dos-cero uno ocho dos-cero seis cuatro siete, vecino de Alajuela, del Banco Popular cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Naranjo, veinticinco metros al norte del Parque Infantil, teléfono 2451-3304. a hacer valer sus derechos.—Naranjo, ocho horas del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633585 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Yolanda Eugenia Soto Álvarez, Iliana Mayela conocida como Ileana Mayela Soto Álvarez, Jorge Mario Soto Álvarez y Rodrigo Soto Álvarez, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Soto Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-cero uno ocho dos-cero seis cuatro siete, vecino de Alajuela, del Banco Popular cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Naranjo, veinticinco metros al norte del Parque Infantil, teléfono N° 2451-3304, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, ocho horas del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022633591 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nancy Vieto Hernández, en representación de Momoka (Claire) nombre, Sakai (Monks) Apellido, con un solo apellido en razón de su nacionalidad japonesa, mayor, soltera, estudiante, vecina de Tokio Japón, con pasaporte de su país número M U Seis Ocho Ocho Ocho Tres Dos Nueve, a las veintiún horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Aaron Gibson Monks, con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado de su primer matrimonio, músico, pasaporte de su país J K uno cinco siete uno siete cuatro, quien era vecino de Puerto Viejo de Talamanca, Provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar trescientos metros al norte y veinticinco metros al este. Teléfono 2241-0792.—Licenciada Ana Carolina Quintero Fernández, Notaría.—1 vez.—( IN2022633594 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Fernando Vargas Mora mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia, Mercedes Norte, del Bar Don Fer ciento cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad número tres-ciento noventa-setecientos veintiuno; fallecido el día trece de febrero del año dos mil veintidós para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2022. Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 23 de marzo de 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022633606 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Alonso Mora Picado, quien fue mayor, soltero, agente hipotecario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 12390116, y vecino de San José, Puriscal, Santiago, cincuenta metros sur de la Escuela Darío Flores.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Publíquese una única vez. Expediente:21-000157-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022633639 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana María Catón Baltodano, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ejecutiva del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800480328 y vecina de Golfito, Km-1, contiguo al Hotel El Tucán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000012-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022633642 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Sorio Villegas, mayor, divorciada de primeras nupcias, comerciante, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, diagonal a los Tribunales de Puerto Jiménez, cédula de identidad número siete cero cero veintisiete cero setecientos setenta y uno,.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000098-0422-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022633643 ).

Ante esta notaría, se presentan los señores Manuel Carballo Quintana, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Urbanización El Porvenir, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos- quinientos quince, Alberto Carballo Quintana, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Isidro, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos veintidós- doscientos noventa y tres, Ismael Carballo Quintana, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Francisco de dos Ríos, portador de la cédula de identidad número seis- noventa- quinientos ochenta y uno, y Flora Isabel Carballo Quintana, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, portadora de la cédula de identidad número siete- treinta y nueve doscientos veintiocho , para solicitar la apertura del proceso sucesorio notarial de su padre el señor Manuel Antonio de Jesús Carballo Venegas, quien en vida fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Desamparados, Urbanización el Porvenir, casa seis veintiuno, color verde, portador de la cédula de identidad número cuatro- treinta y uno- cuatro mil doscientos sesenta y siete, fallecido el día doce de julio de dos mil dieciséis en la ciudad de San José que se tramitara bajo el expediente de esta notaria número veintiocho mil novecientos setenta y dos- cero dos - dos mil veintidós. Con ese objeto y de conformidad con el código procesal civil, se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso sucesorio para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieron dentro del indicado término, otorgar la herencia a quien corresponda. Notario Lic. Andrei José Meza Evans, Bufete Econojuris Abogados, sita en San José, Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos trescientos cincuenta metros sur.—San José, al ser las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Andrei José Meza Evans.—1 vez.—( IN2022633661 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, de las diez horas del siete de marzo de dos mil veintidós visible al folio setenta y cinco frente del tomo tres del protocolo del suscrito notario público, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor Johnny Salvador Hernández Corella, quien fue pensionado, viudo, vecino de San Isidro de Heredia quinientos metros sur este de la iglesia católica, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cuatro-quinientos sesenta y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Mariano Andrés Mercado Castro, quien tiene oficina abierta al público en la ciudad de San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros al norte. Fax veintidós-veintidós-cincuenta y cuatro-noventa y cuatro.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022633675 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael de los Ángeles Valle Solano, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 700850856 y vecino de Limón, barrio Limoncito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000067-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022633698 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Yesenia María Loria Mora, mayor, casada una vez, del hogar, con cedula número: uno-cero novecientos trece-cero seiscientos ocho, quien falleció el día veinticinco de noviembre del año dos mil once en La Uruca, San José, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos(as) que, si no se presentan dentro de dicho plazo; la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Amber Fiorella Soto Loria, con cédula número: dos-cero setecientos cincuenta y nueve-cero ochocientos setenta y dos. Expediente: Suc. 01-2022-NOT. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824 2794, central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633750 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Ronald Raúl Araya Román, quien fue: mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Alajuela, Desamparados, Urbanización Punta Del Este, casa 1-C, cedula de identidad número: 2-0378-0195, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Sucesión extra judicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa ante el notario público Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro, 75 metros al norte de la funeraria Vega.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2022633752 ).

Mediante escritura de las 14 horas del 18 de marzo de 2022, otorgada en esta notaría por: Olga María Castro Hernández, cédula N° 103520925 y comprobado el fallecimiento de Johnny Mora Salazar, casado una vez, pensionado, cédula N° 103150409, el notario ha declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Francisco Muñoz Rojas. Oficentro Plaza Colonial, San Rafael de Escazú, oficina dos-doce, teléfono 2289-3490.—21 de marzo de 2022.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022633753 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Maximiliano Bermúdez Berger, mayor, divorciado, asesor de ventas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601450508, y vecino de Guanacaste, Bagaces, Barrio El Salto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 20-000136-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 15 de setiembre del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022633780 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Samuel Fallas Granados, cédula de identidad número, 1-0261-0041, para que comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La Notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo, teléfono 2280-4516, correo electrónico notificacionesbufetenaranjo@gmail.com. Expediente número 001-2022.—San José, Zapote, 23 de marzo del año 2022.—Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2022633799 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Edinson Arturo Timaná Yares, a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Rafael Atilio Timaná Yares, con cédula ocho-cero cero ochenta-cero ciento noventa y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia Cahuita, teléfono 2755-0156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública. Carné N° 12813.—1 vez.—( IN2022633802 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto de María García Álvarez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401280432 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-001180-0504-CI-4.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022633803 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maria Julia Arias Arias, mayor de edad, estado civil Divorciada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202140482 y vecina de Grecia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000017-0295-CI - 0. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633811 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Gustavo Alcides Juarez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número ocho cero ciento veintidós cero setecientos cinco, anteriormente con pasaporte de los Estados Unidos de América p cinco cuatro cinco nueve ocho seis cuatro tres cero, vecino de Coronado, Urbanización Santa Teresa, casa número treinta y seis, a partir de este día para que comparezcan en esta notaria Licda. Cindy Barquero Arguedas a reclamar los derechos en el plazo máximo de quince días que crean tener en esta herencia apercibidos que, si no lo hacen esta pasará a manos de quien corresponda. Expediente número cero cero dos dos mil veintidós. Correo: cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633839 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alfredo De La Trinidad Ulloa Rodríguez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, operario, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos doce-mil doscientos ochenta y cuatro, vecino de Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa K-dieciocho, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, quinientos metros al sur y veinticinco metros al este, casa nueve-H, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo conferido a herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintidós- cero cero cero uno. Sucesión de Alfredo De La Trinidad Ulloa Rodríguez. Notaría de la Licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, quinientos metros al sur y veinticinco metros al este, casa nueve-H, teléfono ocho tres cinco cinco siete ocho ocho uno. Fax dos dos uno cero tres tres cinco cuatro.—San José, Montes de Oca, 21 de marzo del 2022.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2022633848 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Nora Vargas Guerrero, Emelyn Salazar Vargas y Carlos Alberto Salazar Vargas a las trece horas del diez de marzo de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Carlos Luis Salazar Cambronero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Mora, Guayabo, cédula de identidad número tres-cero cero once-tres mil setecientos treinta y cinco, defunción que se encuentra inscrita en la sección de defunciones de la provincia de San José al Tomo: cuatrocientos treinta y tres, Folio: diecisiete, Asiento: treinta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lcda. Vanessa Vega Chavarría notaria pública con oficina abierta en Santiago de Puriscal setenta y cinco metros sur del Banco Nacional.—Lcda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022633852 ).

Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de quien en vida fueron Reina Esperanza Sandoval López, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero ocho nueve cero cuatro cuatro cero uno; y de Aquilino Antonio Carmona Merlo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero ocho nueve cero tres nueve tres cinco; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0001-2022 Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Reina Esperanza Sandoval López y de Aquilino Antonio Carmona Merlo). Licda. Melani Campos Bermúdez y Lic. Carlos Humberto Picado Abarca, Notario Público con oficina abierta en San José, Desamparados, doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera. Para ser publicado en el Boletín Judicial por una única vez. Licda. Melani Campos Bermúdez y Carlos Humberto Picado Abarca.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633854 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria Zaida Valderrama Rodríguez por María del Rosario Fallas Rodríguez, María del Pilar Soto Fallas, Carolina Soto Fallas, Conocida Como Ana Carolina Soto Fallas, y Rafael Ángel Soto Fallas, de las 11 horas del 13 de setiembre del 2021 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio expediente 1- 2021 de quien en vida fuera: Rafael Ángel Soto Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos- doscientos sesenta y nueve- novecientos cincuenta, vecino de Alajuela, Prados de Florencia, casa número once D. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en Alajuela 50 m. N de la Farmacia el Hospital. Fax 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—1 vez.—( IN2022633855 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yanury Giselle Ramírez Quirós, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204220339 y vecino(a) de San Pablo de León Cortes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000195-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022633856 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz María Rodríguez Fallas, mayor, estado civil casada una vez, Oficios Domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301850575 y vecina Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, 150 metros al sur de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticuatro minutos del dos de Febrero del dos mil veintidós. Expediente 22-000040-0640-CI-7.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022633871 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana Victoria Quesada Carrillo, mayor, señora de su casa, casada una vez, vecina de Barrio Los Sauces en San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y nueve, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022. Notaría de la licenciada Margarita Arias Formoso.—San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633905 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Emilce Torres García, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Luis Guillermo de los Ángeles Castillo Castillo, mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, cédula número uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero trescientos sesenta, vecino de Villa Nueva, Naranjito, Quepos, Puntarenas, setecientos metros noroeste de la Iglesia Católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero uno-dos mil veintidós. Sucesión Luis Guillermo de los Ángeles Castillo Castillo. Notaría del Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público, con Oficina en la Ciudad de Quepos, Puntarenas, a un costado suroeste de la Iglesia Católica. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Quepos, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633915 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Septe Rodríguez Zúñiga, conocido como Jepte Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula: uno-cero trescientos cuatro-cero cero veintisiete y vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre, El Carmen, del Abastecedor El Puente, trescientos metros al norte y veinticinco metros al oeste en calle Corazón de Jesús, quién falleció el día trece de mayo del dos mil diecinueve en Carmen, Central, San José, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorusti, local número 6, Expediente número: 0002-2022, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Vásquez de Coronado, 23 de marzo del dos mil veintidós.—Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2022633916 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gelga Marta Rivera González, quien fuera mayor, soltera, educadora, cédula número dos-cuatrocientos setenta y seis-setecientos ochenta y cinco, vecina de San Ramón, Alajuela, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Frineth Salas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633956 ).

Mediante acta de apertura otorgada en notaría a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintiuno de Osvaldo, Pedro Pablo, Elieth, Xinia, Leonarda, Héctor todos Aguilar Sosa, Anicia Rodríguez Sosa y Jaime Aguilar Cedeño, mayores de edad, vecinos Limón, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Juan Aguilar Gómez, mayor, viudo, peón agrícola, nicaragüense, vecino de San José, fallecido en Limón, el veintitrés de octubre del año de mil novecientos noventa y siete, defunción inscrita al Tomo: Sesenta, Folio: Doscientos sesenta y ocho, Asiento: Quinientos treinta y seis y Ana María Sosa Douglas, mayor, viuda, ama de casa, cédula uno cero ciento setenta y siete cero cuatrocientos sesenta y cinco, fallecida el siete de abril del año dos mil catorce, vecina de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elena Espinoza Jonathan, Limón centro, cincuenta metros al oeste de la Clínica Somedica. Bufete Northon y Asociados. Expediente N° 0002-2021.—Limón, 05 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2022633971 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Humberto Jesús Castillo Orozco, mayor, soltero, agricultor, cédula: nueve-cero cuarenta-cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecino de San José, Pavas, de la antigua entrada al Aeropuerto, cien metros al norte y cincuenta al este, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022633975 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Jenkins Manderson, mayor, soltero, guarda privado, cédula número siete-cero cero siete cuatro-cero cuatro cuatro tres vecino de San José, Pavas, Final del Boulevard Rohrmoser cuatrocientos Sur, veinticinco Este, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda; teléfono 8838-3645.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.—Wilbert Barrantes Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633976 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y a quienes se consideren interesados o con derecho en el proceso sucesorio de quien en vida fue Bernarda Madriz González, cédula N° 3-0236-0077, para que, dentro del plazo de quince días posteriores a la publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría de la notaria Sandra Rojas Rojas, con oficina abierta en la ciudad de Cartago, veinticinco metros Oeste de los Tribunales de Justicia.—Cartago, veintitrés del dos mil veintidós.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633978 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, según ordena el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en el plazo mencionado, aquella pasará a quien o quienes corresponda, dentro del juicio sucesorio notarial de Marta Teresita de Jesús Solís Alfaro, que fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, del salón comunal cincuenta metros al oeste, cincuenta metros al norte, cédula de identidad cuatro-cero cero setenta y nueve-cero seiscientos seis. El sucesorio se tramita ante la notaría pública, del notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco, del Mall Oxígeno un kilómetro al oeste y diez al norte, carretera a La Aurora, Bufete SGC Abogados. El proceso se identifica con el número uno-dos mil veintidós.—Heredia, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634002 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Cesar Canton Ruiz, mayor, casado dos veces, policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203990301 y vecino de Pocosol de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000071-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2022634067 ).

Ante esta notaría, se tramita la sucesión testamentaria, de Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2022. Notaría Ricardo Cordero Vargas, oficina ubicada en San José, Guachipelín, Escazú, de Construplaza 800 metros norte, Edificio Latitud Norte, 4 piso.—23 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634079 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina Hernández Corella, costarricense, mayor, de edad, viuda, de oficios del hogar, cédula N° 201830154 y vecina del Rosario de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 08-100324-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Karla Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022634083 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Vindas Arias, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202260953 y vecino(a) de Alajuela, Cacao. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000789-0182-CI-6. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marin, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634084 ).

Ante la notaría. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al Oeste y ciento setenta y cinco al Norte, bajo el expediente cero uno - dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Mario Alberto Espinoza Ramírez, mayor, cédula uno - cero quinientos veintiuno - cero doscientos treinta y siete, soltero, comerciante, vecino de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022634085 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Quiros Alvarez, mayor, estado civil Viudo/a, , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103900042 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000789-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil De San José, 08 de marzo del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634087 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Guillermo Calderón Morales, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio ingeniero agrónomo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301370327 y vecino de Cartago, Turrialba, frente a Megasuper. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000037-0341-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—( IN2022634099 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eric Arturo Miranda Rojas, mayor, estado civil casado dos veces, electromecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601880271 y vecino de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-001174-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y siete minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022634108 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Miguel Ángel Carrillo López, cédula de identidad Nº 1-0166-0208, y Kilia Madrigal Suárez, cédula de identidad Nº 2-0161-0480, para que dentro del término de quince días hábiles, que corren a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta notaría, ubicada en San José, para hacer valer sus derechos, dirigiendo sus manifestaciones por escrito al correo electrónico: notificaciones@alpilaw.com. Se apercibe a quienes consideren ostentar la calidad de herederos que, de no apersonarse dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de marzo de 2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022634121 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Eduardo Ramón Cerdas Fallas, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0105741000 y vecino de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000049-0216-CI-0.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas con tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022634123 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María González Amuy, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601420307 y vecino de Montes de Oro de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 13-100298-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del seis de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022634132 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pedro Gregorio del Carmen Alvarado Rodríguez, quien al momento de su deceso era mayor, casado en terceras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número: cinco-ciento cuarenta y tres-mil doscientos sesenta, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente al Humberto Melloni casa amarilla de sócalo; quien falleció el día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 005-2022 de Pedro Gregorio del Carmen Alvarado Rodríguez. Promueve: Pedro Alexander Alvarado Trejos y Marianela Alvarado Trejos.—San Vito, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria Pública, Código N° 29698.—1 vez.—( IN2022634135 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Pilar Borbón Fallas, quien en vida fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, del Ebais de La Piñera, 100 metros sur y 75 metros oeste, cédula de identidad número: 0102130361. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000035-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 09 de noviembre del 2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634137 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Hazel Rebeca Chavarría Ureña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000167-1552-FA. Clase de Asunto depósito judicial.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las diez horas treinta y uno minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633295 ).                           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°210013810292FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633689 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Ana Gabriela Delgado Pérez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013810292FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633690 ).     3 v. 2.

Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Gloria María Dávila Arroliga mayor, nicaragüense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 155800288730, en el cual se solicita declarar ausente a Carlos González Chavarría, inscrito en su partida de nacimiento como: Carlos Borroneo González mayor nicaragüense, casado una vez, cédula de residencia costarricense anterior número 27015828409127 y número actual de residencia 15581978028. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Gloria Maria Davila Arroliga. Expediente N° 22-000023-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022633746 ).                                                                         3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000166-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634027 ).           3 v. 1.

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Jeisis Navarro Vargas, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente: 21-000925-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.- A las diez horas seis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Keyla Sofía Moya Navarro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Bairon Moya Castro y Ana Jeisis Navarro Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Keyla Sofía Moya Navarro, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, entre sus antecedentes madre de tres hijos, negligencia y consumo de drogas, se desconoce domicilio, no hay comunicación con la menor, la menor ha permanecido con el progenitor y la abuela paterna, el progenitor tiene antecedentes de consumo de drogas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora María Cristina Castro Gutiérrez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Bairon Moya Castro y Ana Jeisis Navarro Vargas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Por localizarse 1) Bairon Moya Castro en San José, Central, Pochote Pulpería La Ceuvita 50 metros sur casa portón de lata (dirección mediante cuenta cedular). Y en vista de que la demandada Ana Jeisis Navarro Vargas carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones del primer circuito judicial de San José, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Bairon Moya Castro, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito Judicial, Expediente: 21-000925-673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2022.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633708 ).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 19-001806-0637-FA, se tramita proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Zaira Ligia Guzmán Vargas, portadora de la cédula de identidad número 6-0143-0526, contra Werner Kunstner Kunstner, mayor, documento de identidad número PV0637955, de demás calidades desconocidas, se ha dictado la sentencia número 2021-001093 dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del seis de julio del dos mil veintiuno, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Werner Kunstner Kunstner y Zaira Ligia Guzman Vargas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios citas 2-0160-350-0699. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No son gananciales finca matrícula folio real 1-00406306-000 y vehículo placa 225408. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...” Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08 de setiembre del 2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633709 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Allison Abigail Gutiérrez, en su carácter personal, quien es nicaragüense, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente número 19-001271-1307-FA; se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y treinta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Lidia Charloth Collado Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeffry Gabriel Collado Cruz y Alison Abigail Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Vista la respuesta del consulado General de Costa Rica en Los Ángeles, Estados Unidos, así como el escrito del ente actor de fecha cuatro de noviembre del presente año. Notifíquese esta resolución a Jeffry Gabriel Collado Cruz, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez. Para notificar a Álison Abigail Gutiérrez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la misma en Guápiles de Pococí, Barrio Los Sauces, frente a Apartamentos Quirós, casa a mano derecha sin pintar. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Lidia Charloth Collado Gutiérrez, lo cual no se da bajo el cuido de su madre y su padre, pues su madre se no se interesa por la situación a pesar de tener conocimiento de la intervención del PANI y el padre aunque si esta presente en la vida de la menor, reside en los Estados Unidos de Norteamérica desde hace tres años, visitando una vez al año a su hija. Es así como el cuido y protección de la menor se en el hogar de sus abuelos paternos, pues anteriormente la cuidaba su bisabuela, una adulta mayor y con dificultades de salud, por lo que los abuelos paternos toman el rol de cuido de la misma, y que la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores actuales. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a sus cuidadores y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de los señores Cleyton Collado Vargas y Luisa Cruz Aburto, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar a la demandada por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Alison Abigail Gutiérrez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación a la demandada que se indicó. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas treinta y ocho minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto el escrito de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, presentado por el ente actor, se resuelve: Se tiene por hechas las manifestaciones que contiene el escrito supra indicado, haciendo referencia a que la señora Allison Abigail Gutiérrez, no a sido notificada mediante edicto, solo el señor Collado Cruz quien ya se apersonó al proceso. Siendo esto así, y que la demanda es de nacionalidad nicaragüense con domicilio desconocido, se ordena notificar a la demandada Gutiérrez la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, y esta resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Se queda a la espera del Informe actualizado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez  de Familia de Pococí.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633710 ).

Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Janes Jiménez Arroyo y Cristopher Calero Delgado, en su carácter personal, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 21-001469-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas nueve minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aylan Calero Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Janes Jiménez Arroyo y Cristopher Calero Delgado y, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Aylan Calero Jiménez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues mencionan que el menor fue victima de negligencia parental por parte de los progenitores en el año 2018 la abuela paterna se presenta a la Oficina solicitando legalizar la situación de su nieto, alegando que ella es quien lo tiene a cargo desde que nació, debido al consumo de drogas de ambos progenitores. Por lo que el niño queda bajo el cuido y protección de la abuela paterna la señora Leonor Calero Delgado. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende Se ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Leonor Calero Delgado, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Janes Jiménez Arroyo y Cristopher Calero Delgado y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia por localizarse a la señora 1) Janes Jiménez Arroyo en Heredia, San Joaquín, del Bar Los Amigos 50 metros norte, casa color papaya y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Siquirres por localizarse al señor 2) Cristopher Calero Delgado en Limón, Siquirres, Espaval frente a la plaza casa de madera sin pintar. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Heredia y Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Janes Jiménez Arroyo y Cristopher Calero Delgado, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha o bien traer la documentación a esta Oficina para enviarla por correo interno, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacon Araya. Juez(a). Y la resolución de las las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. En vista de que los demandados Christopher Calero Delgado y Janes Jiménez Arroyo carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las once horas y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Janes Jiménez Arroyo y Cristopher Calero Delgado. Expediente Nº 21-001469-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del 2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633712 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Gheorghe Marius Vadan, mayor, casado, de nacionalidad rumana, portador del pasaporte N° P051961222, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en el que figura como interesado, bajo el expediente N° 21-000853-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Revisados que han sido los autos; se resuelve: I.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 01 de febrero del 2022, por parte del Lic. César Hines Céspedes se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en el presente asunto, quien estando entendido de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, señala medio para atender notificaciones. II.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Alba Iris Roman Mora, se confiere traslado al accionado Gheorghe Marius Vadan, representado por el Lic. César Hines Céspedes, en calidad de curador procesal- por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Aviso: se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Líneaingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. III.- En cuanto a la contestación de la demanda que realiza el Lic. Hines Céspedes (curadora procesal en el presente asunto) en su escrito incorporado al expediente electrónico el 01 de febrero del 2022, la misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Alba Iris Román Mora contra Gheorghe Marius Vadan. Expediente N° 21-000853-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633715 ).

MSc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Osvaldo López Blanco, mayor, casado, de nacionalidad cubana, portador del pasaporte número DI71082602184, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en el que figura como interesado, bajo el expediente número 20-001654-0165-FAdonde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Ii Circuito Judicial de San José.- A las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.- Revisados que han sido los autos; se resuelve: I.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 10 de febrero del 2022, por parte del Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en el presente asunto, quién estando entendido de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, señala medio para atender notificaciones. II.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Sandra Patricia Hernández Efraems, se confiere traslado al accionado Osvaldo López Blanco -representado por el Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de curador procesal- por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese.- Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. III.- En cuanto a la contestación de la demanda que realiza el Lic. Sánchez Rodríguez (curadora procesal en el presente asunto) en su escrito incorporado al expediente electrónico el 10 de febrero del 2022, la misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Sandra Patricia Hernández Efraems contra Osvaldo López Blanco; Expediente 20-001654-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022633716 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrés Rafael Corrales Sánchez, mayor, casado, pensionado, documento de identidad N° 0700540925, vecino de La Trinidad de Moravia. El cual pretende cambiarse el nombre únicamente a Andrés, mismos apellidos. Se le concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000150-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de marzo del 2022.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022633792 ).

De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se procede a notificar al tercer adquiriente Winh Po Mock Wu, del proceso de ejecución hipotecaria número 22-000077-1204-CJ, el contenido de la resolución de las diecisiete horas con veintisiete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, que literalmente dice: Expediente N° 22-000077-1204-CJ-3. Proceso: Ejecución hipotecaria. Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Demandado/a: Johnny Alexander Segura Aguilar.—Juzgado de Cobro de Grecia, a las diecisiete horas con veintisiete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Johnny Alexander Segura Aguilar. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2017-603834-010150-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77503-F derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Wing Po Mock Wu en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público los que se indican en la demanda en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio Chino, contiguo al antiguo Cinema 2000. Notifíquese esta resolución a Johnny Alexander Segura Aguilar, por el o la notario público los que se indican en la demanda en la siguiente dirección: Grecia, Puente de Piedra, Condominio Lomas del Bosque casa número 138 de una planta a mano izquierda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a. KHIDALGO Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N° 22-000077-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022633930 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Antonio Castro Vargas, mayor, documento de identidad N° 0502350360, y Erica Patricia Cabezas Ramos, mayor, cédula de identidad N° 0108630290, vecinos de Cañas Guanacaste, en el cual solicitan cambiar el nombre de su hijo menor Jose David Castro Cabezas por el de Yosef David, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000027-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022633948 ).

Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis Alberto Ramírez Sánchez, mayor de edad, colombiano, casado por segunda vez, comerciante, identificación número de pasaporte PCC94316540, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, bajo el expediente N° 18-000580-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Luis Alberto Ramírez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2022000108 de las ocho horas veintiuno minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio por Simulación interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Luis Alberto Ramírez Sánchez de nacionalidad colombiana y la señora Marta María Vega Astorga, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Luis Alberto Ramírez Sánchez de nacionalidad colombiana y la señora Marta María Vega Astorga que se encuentra inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, según citas 1-0496-381-0761; por lo que se comunicará lo pertinente a dicha entidad. b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso o acto administrativo que pudo conferir la nacionalidad costarricense por naturalización del señor Luis Alberto Ramírez Sánchez de nacionalidad colombiana, ante el Registro Civil de Costa Rica, por intermedio de la figura del matrimonio con la señora Vega Astorga. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo, se encuentre pendiente o realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Ramírez Sánchez de nacionalidad colombiana con ocasión de su matrimonio con la señora Vega Astorga. También deberán ser considerados como absolutamente nulos con fundamento en el numeral 19 del Código de Familia d.-) Se ordena la nulidad absoluta de la Escritura pública número 355 de las 8:30 horas del 12 de febrero de 2016 elaborada en el protocolo del notario público Danilo Loaiza Bolandi que corresponde a divorcio por mutuo consentimiento entre los aquí demandados, así como la sentencia de divorcio N° 200-2016 emitida por el Juzgado de Familia de Desamparados de las quince horas del 18 de marzo del año 2016 y el registro de su correspondiente inscripción ante la Sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 496, Folio 381; Asiento 771 por lo que así se ordena y se comunicará al Registro Civil para lo que corresponda. Lo anterior con sustento en lo que dispone el numeral 19 del Código de Familia. Si los demandos han contraído matrimonio nuevamente, en la inscripción registral del mismo debe de consignarse su estado civil anterior de persona soltera, no de persona divorciada, por lo que el Registro Civil deberá realizar los cambios pertinentes. e.-) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores que deban ser objeto de liquidación con ocasión de la presente declaratoria de nulidad absoluta de matrimonio que se ordena. Es por ello que se ordena que cualquier bien, derecho o valor de cualquier naturaleza que haya sido adquirido por causa o título oneroso en el patrimonio personal de los señores Ramírez Sánchez y Vega Astorga durante la vigencia de este matrimonio simulado, no ostentaría condición jurídica de ganancialidad, por lo que se declaran formalmente excluidos de dicha condición jurídica. Los mismos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. f.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Luis Alberto Ramírez Sánchez mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g.-) Se exime del pago de costas a la parte co-demandada, por cuanto el apersonamiento al proceso de la señora Vega Astorga, su colaboración con el mismo al presentarse a rendir confesional en autos y la ausencia del señor Ramírez Sánchez propiciaron el resultado antes expuesto; h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Licenciado Luis Fernando Fallas Marín, por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicho abogado presente ante este despacho la factura por servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme esta sentencia se ordena mediante ejecutoria su debida inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 496; Folio 381; Asiento 761. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633987 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Geovanna Patricia Serrano Chavarría, documento de identidad 0205040865, casada, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000048-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial y se ha conferido plazo de diez días para contestar la demanda. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Walter Enrique Carmona Moreira contra Geovanna Patricia Serrano Chavarría; expediente Nº21-000048-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de marzo del año 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633989 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mauricio Rico Castro, documento de identidad N° 0079042331, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000945-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000258, resolución de las nueve horas cuarenta y uno minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Mauricio Rico Castro y Delmy Yazmín Castillo Westin; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0443-434-0867; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.—Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Mauricio Rico Castro, especialmente, lo relativo al expediente 2343-2006, específicamente las resoluciones de las 10:00 del 26 de febrero de 2008, la de las 7:50 de 19 de mayo de 2008 y la cédula N° 800890578. 3.—De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Mauricio Rico Castro, producto del matrimonio nulo. 4.—Se ordena pagar a Dowglas Dayan Murillo Murillo, cédula N° 108430800, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al impuesto de valor agregado (IVA), sin otra resolución que así lo indique. (IVA). 5.—En adelante Neythan Jesús, deberá llevar los apellidos maternos, lo cual debe inscribirse en la Sección de Nacimientos citas 1-2201-0141. 6.—Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Estado contra Mauricio Rico Castro; Expediente N° 14-000945-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633990 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Gerardo Álvarez Brenes, documento de identidad N° 0303960126, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000659-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000252, resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechaza la excepción de falta de derecho formulada por el demandado y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Ana Martínez Martínez y Luis Gerardo Álvarez Brenes; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0463-232-0464; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Ana Martínez Martínez, especialmente, comuníquese este fallo en el expediente 921-2013. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Ana Martínez Martínez, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, cédula 104350417, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se debe rebajar el impuesto de valor agregado (IVA), sea la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, sin necesidad de posterior resolución. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Luis Gerardo Álvarez Brenes. Expediente Nº 16-000659-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633991 ).

Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al coaccionado Greivin Antonio Rivera Baltodano, hombre, mayor, costarricense, soltero, sin oficio y domicilio conocidos cédula de identidad 0503570985, que en este Despacho se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa denominado Depósito Judicial, tramitado bajo el expediente 22-000044-1591-FA, donde figuran como promovente el Patronato Nacional de la Infancia, como beneficiario Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas y como accionados Greivin Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera, expediente judicial dentro del cual se dictó el auto inicial que literalmente dice: “....Expediente: 22-000044-1591-FA-9; proceso: Depósito Judicial; Promotor: Patronato Nacional de la Infancia; a favor de: Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas; contra de: Greivin Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).- A las quince horas siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Greivin Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Atendiendo la solicitud de medida cautelar presentada por parte del ente promotor de estas diligencias, propiamente las recomendaciones del informe social del procedimiento administrativo, dispone este Despacho Judicial en aras de proteger el interés superior de la persona menor de edad Depositar Judicialmente, a la persona menor de edad Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas, en el recurso familiar escogido por el Patronato Nacional de la Infancia, sea ello en el hogar de su hermana Keilyn Pamela Aguirre Fallas, quien cuenta con el plazo de cinco días hábiles, para proceder con la aceptación del cargo conferido, acto que deberá realizar ante las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, el cual a su vez lo hará llegar a este Despacho Judicial. Nombramiento de curador procesal: Dado que el co-accionado Greivin Antonio Rivera Baltodano, carece de apoderado que le represente, que no tiene un domicilio conocido en este país y se desconoce su paradero, se nombra como curador procesal al Lic. Juan José Oses Vásquez, localizado a los teléfonos 27710028 / 84031375 o bien al correo electrónico notificacionesosesvasquez@gmail.com, a fin de que represente los intereses del accionado supracitado. Cuenta el Lic. Oses Vásquez, con el plazo de cinco días hábiles, para aceptar el cargo conferido so pena de que su silencio será interpretado como negativa para aceptar el cargo aquí brindado (aceptación que podrá realizar por medio de gestión en línea o bien al fax número 2777-2196). Los honorarios se han fijado en la suma de ¢113,000,00 mismos que serán asumidos por el Estado tomando en cuenta los intereses en juego. Expídase la respectiva autorización de gasto ante la Unidad Administrativa de Quepos, ello una vez aceptado el cargo y extiéndase a su vez el edicto correspondiente a este nombramiento conforme lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil en uso.- Notifíquese esta resolución a la parte accionada Ana Patricia Fallas Noguera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Quepos, por ser la misma vecina de Valladolid, Casa A35. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez Juez....” Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa denominado Depósito Judicial, tramitado bajo el expediente 22-000044-1591-FA, donde figuran como promovente el Patronato Nacional de la Infancia, como beneficiario Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas y como accionados Greivin Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634012 ).

Licenciado Carlos Miguel García Araya, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Arrieta Barrios, con cédula de residencia N° 119200083805, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Jorge Isaac Muñoz Urrutia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N° 21-002943-0338-FA, promovido por Jorge Isaac Muñoz Urrutia, a favor de la persona menor María José Arrieta Orozco. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, Al padre registral de la persona menor Manuel Arrieta Barrios, si se apersona la señora María Eugenia Orozco Matamoros. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Siendo que el promovente indica que el señor Manuel Arrieta Barrios, salió del país se ordena enviar oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería a fin de corroborar lo dicho. Para notificar al ente aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de gestión en línea. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Daniela de los Ángeles Obando Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634032 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Javier González Micolta, documento de identidad 0016945194, Casado, Mecánico, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000917-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia 2022000254, resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Javier González Micolta y Crysia Angulo Aguilar; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0489-0823; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Javier González Micolta, especialmente, lo relativo al expediente 132686. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Javier González Micolta, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a Alexander Vargas Rojo, cédula 111750122, por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, rebajando el impuesto del valor agregado, sin otra resolución que así lo indique. 5.- En adelante, Meidelyn Isabel llevará los apellidos maternos, lo cual debe inscribirse en el Registro Civil, Sección Nacimientos de San José, Tomo 2148, Folio 267, Asiento 533. 6.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Javier González Micolta; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación expediente 14-000917-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022633994 ).

MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronald Jaksson Hurtado y Maryuri López Hurtado, en su carácter personal, a quienes se les hace que en demanda procesos especiales (depósito judicial). Expediente N° 22-000242-0292-FA, establecida por contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de Ronald Isaac, Josué y Sarai todos de apellidos Hurtado López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri López Hurtado y Ronald Jaksson Hurtado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edictos. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden ideas, a fin de definir a la mayor brevedad posible la situación socio-jurídica de las personas menores de edad, dado que se desconoce el domicilio del padre y la madre de los niños, se omite la designación de un curador procesal y en su lugar, a tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial. Medida cautelar depósito judicial poder judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de velar por el interés superior de las personas menores de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que los niños sean depositados a judicialmente en el hogar de sus tías maternas, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social, esto por cuanto la madre se ha desligado de su rol materno, además de que, por su propia voluntad entregó a sus hijos al Patronato Nacional de la Infancia, quienes debieron ser institucionalizados hasta que aparecen sus tías quienes manifiestan su disposición a acogerlos. Por su parte el progenitor de los niños ha sido una figura totalmente ausente, de quien no se cuenta ningún dato para ubicarlo y tampoco ha mostrado algún interés en asumir sus obligaciones para con sus hijos. Así entonces, en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Ronald Isaac y Sarai ambos de apellidos Hurtado López, en el hogar de la señora Maritza Masiel López Hurtado, y la persona menor de edad Josué Hurtado López, en el hogar de la señora Xiomara Lisseth Hurtado, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634014 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francella Cervantes Balma, en su condición personal, cédula N° 117830954, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial No Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y ocho minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Francella Cervantes Balma, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, en atención al interés superior de la persona menor de edad, a fin de definir sin mayor dilación la situación socio-jurídica de las personas menores de edad, de interés en este proceso, se omite el nombramiento de un Curador Procesal, y se ordena notificar a la señora Francella Cervantes Balma, la presente resolución de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, para tales efectos publíquese en el Boletín Judicial el edicto correspondiente. Se resuelve en apoyo con lo establecido en ordinal 5 del Código de Niñez y Adolescencia. Depósito Provisional: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de las personas menores de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma en el Hogar de la señora Xinia Rodríguez Valerio, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.- Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2022634026 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia, mayor de edad, nicaragüense, conductor, identificación DI 286600, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente, 20-000115-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000321 de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas cc Julieta Patricia en contra del señor Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia, por ende, se ordena: a.) Se decreta la inexistencia y por ende nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre el demandado Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia de nacionalidad nicaragüense y la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas cc Julieta Patricia inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo 0361; Folio 455; Asiento 0909 por lo que se ordena la cancelación registral de dicha inscripción de matrimonio. Comuníquese al Registro Civil para lo de su cargo; b.) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Gutiérrez Escorcia hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios migratorios otorgados a su favor o en trámite deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso y acto final administrativo que haya podido conceder o se encuentre en trámite para otorgar la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia de nacionalidad nicaragüense, con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas cc Julieta Patricia. d.) No existen bienes de naturaleza ganancial a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Se ordena excluir formalmente de toda consideración jurídica de ganancialidad el bien inmueble del partido de Heredia matrícula de folio real 243344 derecho 000 inscrito registralmente a nombre de la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar Vargas cc Julieta Patricia. El mismo permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirá bajo su estado civil anterior, sea de persona soltera.Cualquier otro bien, registral o no, en el patrimonio personal o posesión de cualquiera de los señores Gutiérrez Escorcia o Aguilar Vargas adquirido dentro de la vigencia del matrimonio cuya inexistencia y nulidad absoluta se decretan, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su dueño (a) o poseedor (a) y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda en caso pertinente (soltero (a). e.) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Gutiérrez Escorcia y la actitud procesal de su curador procesal así como de la señora Aguilar Vargas, propiciaron al final el resultado expuesto; ya que no hubo mayor contención, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, lo anterior por un monto de sententa y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0361; Folio 455; Asiento 0909. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634028 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador, de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Didier Edinson Sanibañez Orobio, en calidad de Propietario del siguiente bien: una pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serie ABTH454, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bien, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra Ignorado, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se procederá como en derecho corresponda, ya sea solicitando el comiso a favor del estado o su destrucción de carecer de interés. Por lo anterior, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634066 ).                            3. v. 1.