BOLETÍN JUDICIAL N° 62 DEL 31 DE MARZO DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
N° 22-0058670007-CO, que promueve Alcalde Municipal
de Curridabat, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jimmy Cruz
Jiménez, en su condición de Alcalde de Curridabat,
para que se declare inconstitucional la “Ley de desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la
Municipalidad de Curridabat y autorización
para donarlos al Ministerio
de Educación Pública
(Escuela José María Zeledón)”, N° 10118, publicada en
el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 33 del 18 de
febrero de 2022, por estimarla violatoria de los artículos 50 y 170 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa y al Ministro de Educación Pública. La normativa se impugna, por cuanto
la Municipalidad de Curridabat es propietaria
registral de dos bienes inmuebles
que se ubican en el distrito de Curridabat, específicamente en la Urbanización José María Zeledón, que se detallan así: “a. Finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad,
bajo el sistema de folio
real matricula número tres
cuatro nueve nueve nueve seis-cero cero cero (N° 349996-000), con una medida de once mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (11849,58 m2), naturaleza
parque. b. Finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad,
bajo el sistema de folio
real matricula número dos nueve
cinco nueve siete nueve-cero cero cero (N°
295979-000), con una medida
de trece mil ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados (13.138,25 m2), naturaleza
parque”. El 29 de setiembre
de 2020, se presentó el proyecto de ley -denominado en ese entonces- “Autorización a la Municipalidad de Curridabat
para que segregue dos lotes
de su propiedad, los cuales se desafectan
del uso público, se afectan a un nuevo uso público, y los done al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón
Brenes)”, al que se asignó el número de expediente
legislativo N° 22.235, por el que se proponía autorizar a la Municipalidad de Curridabat,
para que de los dos lotes
antes mencionados, se segregaran
porciones de cada uno de ellos para así donarlos al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), con el fin de que se restaure y construyan las nuevas obras para la Escuela José María Zeledón
Brenes que se encuentra asentada en este
y, que ha quedado rezagada en infraestructura, al no estar a nombre del MEP. Para ello, se disponía cambiar la naturaleza del terreno con el fin de que pasara de “terreno de parque” a terreno destinado a la “consolidación del
centro educativo Escuela
José María Zeledón Brenes”.
Como parte del proceso legislativo, mediante oficio CPEM-101-2020 del 10 de marzo
de 2021, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, en su condición de Jefa del Área de Comisiones Legislativa, y recibido en la Municipalidad de Curridabat el 16 de marzo de 2021, se solicitó evacuar la consulta remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo, en relación con ese proyecto. Así que, mediante oficio MC-CM-116-03-2021 del 24 de marzo
de 2021, remitido esa misma fecha se transcribió el acuerdo n.° 4, que consta en el artículo
2, capítulo 3 del acta de la sesión
ordinaria N° 47-2021 del 23 de marzo
de 2021, por el que el Concejo Municipal de Curridabat adoptó evacuar negativamente la consulta
del proyecto de ley N° 22.235, por
cuanto son terrenos destinados a parque público y no es posible compensar el uso
con otro terreno ubicado en la zona, de conformidad con lo que indica el artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana. A pesar de contar
con dicha oposición, así como de las advertencias emitidas por parte de Servicios
Técnicos en igual sentido, el expediente contó
con el dictamen afirmativo
de mayoría el 14 de setiembre de 2021. A partir de dicho documento, el proyecto se denomina “Desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat
y autorización para donarlos
al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”. Dicho proyecto fue votado en
segundo debate el 13 de enero de 2022, y publicado en el Alcance
n.° 36 a La Gaceta N° 33 del viernes 18 de febrero de 2022,
con el número de Ley 10118.
Aducen que la ley en cuestión es una flagrante violación al principio de autonomía
municipal consagrado en la Constitución Política, así como al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, por cuanto si bien es entendible la intención del legislador de consolidar registralmente el inmueble en el
que se asienta un centro educativo, lo cierto es que ello no puede devenir
en una afectación
al derecho que le asiste a los
vecinos de la Urbanización
José María Zeledón, ya que esas dos fracciones de terreno tienen naturaleza de parque, y no hay,
de por medio, la compensación
respectiva (refiere la sentencia de esta Sala N° 2000-4332). Refiere
que, esta Sala se ha pronunciado
en reiteradas ocasiones, indicando que, en casos como
el que nos ocupa, prima el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las
personas que viven en la urbanización, y que se ven afectados cuando se ha dispuesto la desafectación de áreas de parque o facilidades comunales, sin que se
haya compensado el área cedida.
Los inmuebles que tienen la
naturaleza de parques, así como los
que son facilidades comunales
y juegos infantiles, tienen el objetivo
de servir como área de recreo y esparcimiento para los residentes de la urbanización, por ello es que se obliga a los fraccionadores
a reservar esas áreas, así que, el no buscar o contar con un terreno de compensación, vendría a atentar contra el artículo 50 de la Constitución
Política, ya que dejar sin área de parque a una urbanización es una infracción al derecho constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reitera que, en la especie, no se determinó cuál será ese “otro terreno” que vendrá a compensar el área
de parque que se donará al
MEP, lo que hace que la ley impugnada
sea inconstitucional, por desafectar porciones de inmuebles destinados a “Parque” propiedad de la Municipalidad de Curridabat,
sin que se determine en la ley, el
inmueble que compense las pérdidas de las áreas,
con las mismas condiciones
o mejores que las dispuestas
para ello actualmente.
Así lo advirtió este municipio a la Asamblea Legislativa oportunamente, al contestar la
audiencia conferida por esta durante el
trámite legislativo de esta ley. Sin embargo, ello fue ignorado por
la Comisión Permanente de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
Considera que, desconocer
la posición del gobierno
local respecto a terrenos
que son de su propiedad y
de naturaleza de parque, contraviene la autonomía que le es otorgada constitucionalmente,
ya que se están ignorando los razonamientos
fundados que se emitieron
para dictaminar de forma negativa
la consulta del proyecto en
cuestión. Refiere que, ello es ignorar la autonomía municipal y su potestad para desarrollar proyectos en beneficio
de la población, siendo uno de esos
inmuebles, precisamente, donde se ubica la piscina
municipal, que si bien no se vería
afectada directamente con esta ley, sí genera afectación en cuanto
a los proyectos deportivos que este municipio tiene a futuro para dichas áreas y, por ende,
afecta los bienes demaniales de los habitantes del cantón. Esta acción
se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
al accionante proviene de
la existencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición
de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante,
es que la interposición de una
acción de inconstitucionalidad
no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera regla, es que la
Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en esta
acción, que se acude en defensa de intereses
difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional).
Es decir, la suspensión de
la aplicación de las normas
impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos
donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación
con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de
su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba
indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si
beneficia -acto administrativo
favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya
sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones establecidas en la
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente/».
San José, 24 de marzo del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022634068 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de:
María
Fernanda Chaves Matarrita, cédula
N° 0207280770, fallecido(a)
el 18 de diciembre del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001756-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001756-0639-LA. Promovido por Douglas José Cambronero Ulate, fallecido de María Fernanda Chaves Matarrita.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2022.—Lic. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022634361 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eustacio Esquivel Arguedas, 0602070617, fallecido(a)
el 28 de febrero del 2022,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000237-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000237-0643-LA. Por
Popular Pensiones a favor de Eustacio
Esquivel Arguedas.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 24 de marzo del 2022.—Msc. Allan
Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022634362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maiquer Fernández Segura,
cédula de identidad N° 0207260787, fallecido(a) el treinta de enero del dos mil veintidós, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000079-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000079-1113-LA a favor
de Maiquer Fernández Segura.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 16 de marzo del 2022.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634363 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ronald
Enrique Chavarría
Martínez, quien portó la cédula de identidad N°
1-0488-0344, y falleció el día 22 de abril del 2021, promovido por Lorena María de los Angles Chavarría Martínez, cédula
de identidad N° 1-0538-0713; Sandra Lucía
Chavarría
Martínez, cédula de identidad
N° 4-0129-0535; Jeff Harry Chavarría Martínez c.c.
Jeffry Chavarría
Martínez, cédula
de identidad N° 1-0664-0564, y Luis Gustavo Chavarría Martínez, cédula de identidad
N° 1-0615-0476; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-001426-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001426-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 15 de octubre del 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022634364 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós. Para
la primera finca con una
base de doce millones ciento diecisiete mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1870 175 001 citas:
275-08383-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y dos mil ochocientos treinta
y cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote A terreno para construir. Situada en el distrito
1-Puerto Cortés cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Novedades Risuannjy del Futuro Zúñiga LI Z Y
L S.A., sur, Novedades Risuannjy
del Futuro Zúñiga LI Y L S.A., este, Alicia Chaverri Alfaro, oeste, calle pública.
Mide: mil quinientos metros
cuadrados plano:
P-1449690-2010. Para la segunda finca con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1870 175 001 citas:
275-08383-01-0903-005; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote B terreno para construir situada en el
distrito 1-Puerto Cortés cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Francisco Cortés Cortés, sur, Novedades
Risuannjy del Futuro Zúñiga LI Z Y L S. A., este, calle pública, oeste: Alicia Chaverri Alfaro. Mide: dos mil doscientos veinticinco metros cuadrados plano: P-1449697-2010. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones ochenta y siete mil novecientos sesenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) (para la primera finca) y con la base de treinta y seis millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original) (para la segunda finca). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones veintinueve mil trescientos veinte colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original) (para la primera finca), y con la base de doce millones ciento diecisiete mil doscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base original) (para la segunda finca). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Corella Agüero. Expediente N° 13-000497-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con siete minutos del ocho de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2022634246 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones novecientos
dieciocho mil seiscientos dos
colones con setenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
416-04829-01-0302-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 565035-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de jardín con un restaurante y parqueo. Situada en el distrito
4-Katira, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Luis Ángel Varela Matamoros y María
Eugenia Marín Granados;al
sur, INDER parcela número tres;
al este, calle pública; y al oeste, Luis Ángel Varela
Matamoros y María Eugenia Marín
Granados. Mide: diez mil
metros cuadrados. Plano: A-2054163-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con
la base de seis millones seiscientos
ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós con la base de dos millones
doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Lourdes Brenes
Vargas contra Luis Elesman Varela Marín,
María Eugenia Marín Granados. Expediente N° 20-002425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634317 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-01607-01-0921-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 185048, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito:
03-Calle Blancos, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en medio otro; al sur, quebrada; al este,
Héctor
Hernández;
y al oeste, Roberto Esquivel Sucesores.
Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de abril
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del tres
de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
(MUCAP). contra Susana María Calvo Araya, Walter Javier de La Trinidad Guadamuz
Marín.
Expediente N° 21-003708-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 11 de marzo del 2022.—Licda Susana
Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2022634321 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 540882, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 11 marcado como 48 terreno para construir. Situada: en el distrito
1-San Isidro, cantón 11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, I.N.V.U.; al sur, I.N.V.U.; al este, calle El Jocote, y al oeste, I.N.V.U. y servidumbre de cuneta. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0601219-1985. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de treinta mil novecientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con
la base de diez mil trescientos
dólares exactos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Roberto
José
Cruz Sánchez
contra Byron Nicolás Beneditt Chavarría, Francis Jeannette Borge González. Expediente N° 22-000200-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de marzo del 2022.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022634327 ).
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José,
número
de sumaria 21-004351-0489-TR, tomo: 800, asiento: 00802994, sec.: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BJJ933, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, serie: LC0C14DA7G0000243, año:
2016, color: plateado, Sedan 4 puertas
Hatchback, vin: LC0C14DA7G0000243, N° motor: BYD371QAC15009225, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós,
con la base de mil ochocientos ochenta
y seis dólares con sesenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Jorge Manuel Castro Miranda.
Expediente N° 21-006789-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de noviembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022634333 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil novecientos setenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BNX346.
marca: Mitsubishi, estilo:
Lancer GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
color: gris. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de siete
mil cuatrocientos setenta y
nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos mil cuatrocientos noventa y tres dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hillary Hazel Garita
Varela. Expediente N° 21-007964-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y siete minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2022634335 ).
En este Despacho, con una base de seis millones trescientos setenta y ocho mil colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2016-254261-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
549.612-000, la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito
8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Victor Hugo
Castro Chacón; al sur, Juan Carlos Blanco Pérez; al este, servidumbre agrícola con cuarenta y seis
metros noventa y tres centímetros de frente; y al oeste, calle pública con veinticuatro
metros ochenta centímetros
de frente. Mide: dos mil ciento veintiséis metros cuadrados. Plano: A-1949709-2017. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós con la base de cuatro millones
setecientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintidós
con la base de un millón quinientos
noventa y cuatro mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Alberto Morera Arauz
contra William Antonio Palacios Castillo. Expediente N° 19-000726-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil ventiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022634338 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones ochocientos mil cuatrocientos colones
exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones;
pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2020-514954-01-0008-001 sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 165538-000,
derecho 000, la cual es terreno
lote 126, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
lote 127; al sur, lote 125;
al este, lote 129; y al oeste, calle pública.
Mide: ciento veintiocho metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de nueve millones seiscientos mil trescientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintidós, con la base de tres
millones doscientos mil cien colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio dinerario de William
Blanco Castro contra Oved del Carmen Ramírez Solís.
Expediente N° 21-001916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2022634344 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos noventa mil trescientos ocho colones exactos,
soportando ref.: 1158-301-002 citas:
213-04202-01-0901-001, hipoteca citas:
2011-93928-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 1-Guápiles, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública
con un frente de 11.30 metros, y al oeste, Crisanto Barrantes Mejías. Mide: doscientos
veintiséis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta
millones doscientos diecisiete mil setecientos treinta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del dos de junio del dos mil veintidós,
con la base de diez millones
setenta y dos mil quinientos
setenta y siete colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Fabián
Asdrúbal
Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas
Barrantes, Max Alberto Mora Picado. Expediente N° 16-001534-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con catorce minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634346 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BHB864, Marca: Toyota, color: blanco, año fabricación: 2008, N° Motor: ilegible. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de dos millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintidós, con la base de setecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Danny Antonio Rojas Jiménez contra
María Gabriela Arrieta Chavarría. Expediente
N° 22-001600-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo
del 2022.—Licda. Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2022634348 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 609041-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, resto reservado de José Luis Picado Garro; al sur,
resto reservado de José Luis Picado Garro; al este, Dora María Rivera Mora, y al oeste, calle con un frente lineal de 21 metros. Mide:
cuatrocientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintidós.
de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del nueve de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José
Mario Salazar Cascante contra Zorayda Yariela Cordero Solórzano. Expediente
N° 22-000690-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dos minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2022634401
).
En este
Despacho, con una base de noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
526804, derecho 000, la cual es terreno
lote cuatro, bloque F, terreno para construir. Situada en el
distrito San Vicente, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote tres-F; al sur, lote cinco-F; al este, resto destinado a calle; y al oeste, lote veintitrés-F de Bosque Adentro S. A. que
es parte del resto. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano:
SJ-0783938-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós con la base de setenta
y cuatro mil quinientos ochenta
y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de julio del dos mil veintidós con
la base de veinticuatro mil ochocientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra El Pilar de Los Valientes S. A., Randall
De Jesús Sánchez Rojas.
Expediente N° 21-021992-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2022.—Cinthia Vanessa Segura Durán,
Jueza Decisora.—(
IN2022634404 ).
Primer remate: a las trece treinta horas del trece de mayo
de dos mil veintidós, en la
puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, reservas y restricciones citas:
386-06481-01-0916-001, y con la base de veintidós millones setecientos setenta mil novecientos treinta y dos colones con sesenta céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, N°
72594-000. Es terreno de charral,
ubicado en Cañas, (distrito primero) de (cantón sexto) de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte:
Rafael Murillo y otro; sur: Álvaro
Solano Murillo; este: Miguel Ángel Murillo; y oeste: calle pública con 175 metros de frente. Mide: treinta
y cuatro mil novecientos cuarenta
metros con veintiséis
decímetros
cuadrados. Plano: G-0956555-1991, pertenece
a Andesa S. A. Otros: reservas y restricciones citas: 386-06481-01-0916-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las trece treinta horas del
veintitrés de mayo de dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
setenta y ocho mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). tercer
remate: de no existir postura
en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
seiscientos noventa y dos
mil setecientos treinta y tres colones con quince céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N°
19-002298-1205-CJ, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Andrés Piedades María
Elizondo Salas y otros. Nota:
publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), 24 de marzo de
2022.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022634422 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
71676-005 y 006, la cual es terreno
de cafetal. Situada en el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Malavassi; al sur, calle
con 8 m 36 cm; al este, Manuel Malavassi;
y al oeste, Marina Granados. Mide:
ciento sesenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós,
con la base de veinticinco millones
doscientos treinta y cuatro
mil nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos
once mil trescientos treinta
y seis colones con sesenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Floribeth
Gutiérrez Mendez, Kevin Gerardo Campos Gutiérrez. Expediente
N° 17-003434-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022634452 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho millones ciento cincuenta mil quinientos sesenta colones con noventa
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 278-06196-01-0901-001 y servidumbre de acueducto y de paso de
A y A citas: 552-06805-01-0183-001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 44930-F-001 y 002, la cual es terreno bloque C finca
filial 7 apta para construir, destinado a uso habitacional con una casa de
habitación. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiocho del bloque C; al sur,
calle dos; al este, finca filial ocho del bloque C y al oeste, finca filial
seis del bloque. Mide: noventa y seis metros cuadrados. para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de trece millones seiscientos
doce mil novecientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones quinientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta colones
con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Iris Lorena Gondrez Morales, Luis
Arnoldo Rojas Salazar. Expediente N° 11-033313-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
21 de marzo del año 2022.—Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022634475
).
En este Despacho con una base de veintisiete millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en distrito
tres Trinidad, cantón catorce Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: norte,
calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente; sur,
Maurilio Brenes Zúñiga; este, María Inés Brenes Zúñiga, y oeste, Maurilio Brenes Zúñiga. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós,
con la base de veinte millones
quinientos seis mil trescientos
noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós,
con la base de seis millones ochocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Jiménez Bonilla, Xinia Patricia Sandoval Granados. Expediente
N° 19-007716-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo del 2022.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022634478 ).
En este
Despacho, con una base de ciento setenta y cinco millones quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número ciento cuarenta
y ocho mil seiscientos trece, derecho 000, la cual es terreno con oficinas y cochera. Situada en el distrito
02-Merced, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: José
Humberto Martínez Escobar; al sur: Avenida 11 con 10m 32cm; al este: Juan Bautista Brenes Lizano; y al oeste: Hernán Solera. Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintidós con la base de ciento
treinta y un millones seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). 2.- Con una base de noventa
y nueve millones trescientos siete mil trescientos un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y siete mil ochocientos sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito
02-Merced, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gonzalo
Ramírez Meza; al sur, Abel Gonzalo Ramírez González; al este: Edgargo S. A.; y al oeste: Frente a calle pública con 7,91 metros de frente.
Mide: ciento noventa y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintidós con la base de setenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintidós con la base de veinticuatro millones ochocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). 3.- Con una base de setenta
y cuatro millones quinientos
ochenta y dos mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número trece mil quinientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno repastos. Situada en el
distrito 03-Veintisiete Abril, cantón
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Carretera a Paraíso
Seco; sur: Río Nadamojo; este: Agasa de Costa Ricas S. A.; oeste: Agapito Valladares Valladares. Mide: ochenta mil doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintidós con la base de cincuenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y un colones exactos (25% de la base original). En
este Despacho, Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Importaciones Mavisa
S. A. Expediente N° 20-000449-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de marzo
del año 2022.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2022634479 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
dos colones con cuarenta y
un céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número ciento cincuenta mil treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito
2-Sierra, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente
de 113,80 metros; al sur, Alexis Vega Rodríguez y Hermenegilda
Pérez Suarez; al este, Hermenegilda
Pérez Suarez; y al oeste, Alexis Vega Rodríguez. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos ochenta y tres mil trescientos un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós
con la base de cuatro millones ochocientos
sesenta y un mil cien colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luzmariale Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-004535-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022634480 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y nueve millones ciento cuatro mil doscientos treinta y cinco colones
con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes , pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
569-05554-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-155682-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-155682-01-0011-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 2018-155682-01-0028-001,
servidumbre de acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001, servidumbre de
acueducto citas: 2018-155682-01-0061-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 561520 derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte 20305055634400; al sur 20305052529200 y 2030505228900; al
este lote 6 y lote 7 y servidumbre de paso con un frente a ella de 7 mts., y al oeste Río Pilitas. Mide: tres mil setecientos
sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-2034185-2018. Identificador predial: 203050561520. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de veintinueve
millones trescientos veintiocho mil ciento setenta y seis colones con noventa y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones setecientos setenta y
seis mil cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Joswel Antonio Pino Guevara, Yvis Hercelis Pérez de Pino.
Expediente N° 20-012945-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del veintidós de marzo del
dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022634481 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
96650-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Diriá, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, German Danilo Arias Villafuerte; al sur,
Florencio Prendas Prendas;
al este, Florencio Prendas Prendas; y al oeste, Florencio Prendas Prendas y calle pública con un frente de 8
metros. Mide: ochocientos siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0134352-1993. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de veintiocho
millones ciento setenta y dos mil ciento dos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de nueve millones
trescientos noventa mil setecientos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo
Armando Meneses Segura. Expediente
N° 21-002706-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintitrés
horas con doce minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Victor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022634482 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones trescientos
doce mil doscientos veintidós colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
517-14780-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 173655-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Carmona, cantón
9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, servidumbre de paso y Luzmilda Quirós Barrantes; sur, Asociación Deportiva
de Veteranos River Plate Fútbol Club; este, calle pública; oeste,
Luzmilda Quirós Barrantes. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1338901-2009. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón setenta
y ocho mil cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa María
González Chaves, Yefrey Rodríguez Saborío.
Expediente N° 21-003608-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
once horas con veintiuno minutos
del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2022634483 ).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos treinta y siete mil ciento sesenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
2010-291738-01-0004-001; reservas ley caminos citas:
2010-291738-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 181553-000, la cual
es naturaleza: Terreno de
potrero. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
Xinia Soto Lara; sur: callejón
de acceso con un frente al mismo de 70 metros lineales; este: calle pública con un frente
a la misma de 34,91 metros lineales;
oeste: Lorenzo Ruiz Ruiz y
Álvaro Fonseca Cascante. Mide: dos mil setecientos cuatro metros con veinte
decímetros cuadrados.
Plano: G-0782918-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós
con la base de ocho millones
seiscientos cincuenta y dos
mil ochocientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones ochocientos
ochenta y cuatro mil doscientos
noventa y un colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le pone en conocimiento a los postores, oferentes
o terceros interesados que
para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Eduardo Matarrita Chavarría.
Expediente:21-003609-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuatro minutos del dos de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022634484
).
En este
Despacho, con una base de setecientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y un colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
372-11788-01-0805-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 82634-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito
5-Sámara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Hermanos Jiménez
Gómez, sur, calle pública con 16,14
metros, este, Natividad Jiménez, oeste, Hermanos Jiménez Gómez. Mide:
cuatrocientos siete metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados, plano:
G-0757032-1988. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veinticinco
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós, con la base de quinientos
ochenta y dos mil seiscientos
sesenta colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de ciento noventa
y cuatro mil doscientos veinte
colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esaú Ramírez Jiménez, María Reinalda
Jiménez
Gómez, Natividad Jiménez Gómez. Expediente
N° 21-003860-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: once horas con veintiocho
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022634486 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones doscientos dieciséis mil setecientos dieciséis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-15703-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 43866-000, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: Ana Julia Salguero; sur: calle
pública
con 12 m.; este: María Rosales; oeste: Sergio Cerce/o. Mide: doscientos noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0377122-1980. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós con la base de veintisiete
millones ciento sesenta y dos mil quinientos treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de nueve millones
cincuenta y cuatro mil ciento
setenta y nueve colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Keylin Patricia Espinoza Campos. Expediente
N° 21-005283-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del uno de marzo del dos
mil veintidós.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022634487 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones sesenta y siete mil noventa colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 361-11564-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lotificación
Urbanización
El Llano; al sur, calle pública con un frente
a ella de 10 metros lineales; al este, Edgar Guzmán Castro; y al oeste, Liceth Williamson Barrantes. Mide: doscientos cincuenta metros con
seis decímetros
cuadrados. Plano: L-0611475-1985. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintidós
con la base de veintisiete millones
ochocientos mil trescientos
diecisiete colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Francisco Jesús
Sanders Cascante. Expediente N° 21-005561-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de febrero
del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022634488 ).
En este
Despacho, al ser las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintidós,
con una base de treinta y tres millones cuatrocientos
dieciséis mil doscientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas:
0332-00005164-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 268132-000, la cual
es terreno con un local comercial.
Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
calle pública; al noroeste, Inmobiliaria El Salitral S. A., casa número 75; al sureste,
calle pública, y al suroeste, Inmobiliaria El Salitral S. A., casa número 77. Mide:
doscientos treinta y seis
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintidós,
con la base de veinticinco millones
sesenta y dos mil doscientos
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo del dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia
María de los Ángeles Ocampo
Chávez. Expediente N° 22-000175-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero
del 2022.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(
IN2022634489 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento veinticinco mil trescientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir hoy con una casa, lote bloque D lote 18-D. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, resto reservado destinado a lote 4-D; al sur,
Avenida Maliche con un frente
de 8 metros lineales; al este,
lote 19-D; y al oeste, lote 17-D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0734690-2001. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grettel María Rodríguez
Victor contra Marcia Del Socorro Flores Camacho. Expediente
N° 21-002899-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y uno minutos
del veintidós
de febrero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022634495 ).
Ocho horas del seis de mayo
del dos mil veintidós,
en la puerta exterior del
local que ocupa este juzgado, en el
mejor postor remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las
citas 305-15399-01-0903-001 y prohibiciones
Ref. bajo las citas 305-153399-01-0904-001, con la
base de veintinueve millones
ciento nueve mil setecientos cuatro colones con sesenta y tres céntimos, la finca inscrita en propiedad al Partido de
Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito
tres el Amparo, del cantón catorce, Los Chiles, de la
provincia de Alajuela. Linderos,
al norte, Olman Ramírez
Guerrero, al sur, calle pública,
al este, Corporación del Pavón de los Chiles Sociedad Anónima y Vaso del Orte Sociedad Anónima y Flor del Carmen Palma Mejías, al oeste:
Carlos Sánchez Quirós. Plano A-0385751-1997. Propietario
Inversiones Fabiana O.E.F.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-236454. Mide. treinta
mil setecientos setenta y
seis metros con veintisiete decímetros
cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de veintiún millones
ochocientos treinta y dos
mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos, remataré la finca del Partido
de Alajuela matrícula número
trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.
En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la siete millones
doscientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con quince céntimos, base de remataré la
finca del Partido de Alajuela matrícula número trescientos diecinueve mil ochocientos diez-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintiséis de mayo
del dos mil veintidós. Lo anterior por estar así
ordenado en Proceso de Ejecución de Banco
Nacional de Costa Rica. contra Denis Gerardo Rojas Vásquez e Inversiones Fabianas O.E.F.A
Sociedad Anónima, representada por el
señor Denis Gerardo Rojas Vásquez. Expediente N° 21-000058-0298-AG. Publicar
2 veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de marzo
del 2022.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Agrario.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634503 ).
Se convoca a
remate de madera y se ordena
publicación de edicto. En este Despacho,
con una base de seiscientos
noventa y tres mil doscientos nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, el lote
de madera de la especie Pilón, detallada a continuación: “04 piezas de 420
cm x 15.24 cm x 15.24 cm x 0.39 cm, 09 piezas de 420
cm x 20.32 cm x 7.62 cm x 0.59 cm, 11 piezas de 336
cm x 20.32 cm x 7.62 cm x 0.57 cm, 02 piezas de 420
cm x 25.4 cm x 12.7 cm x 0.27 cm”. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, se resolverá conforme a derecho corresponda. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar, que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas. Se remata por ordenarse
así, en resolución
de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno, en la
causa seguida contra Jonnathan
Chavarría Calvo, por el delito de Infracción
a la Ley Forestal, en perjuicio de Ley Forestal. Comuníquese. Expediente:
21-000769-0472-PE. Contra: Jonnathan Emel Chavarría Calvo. Ofendido/a: Ley Forestal. Delito: Infracción a la Ley Forestal.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al ser las catorce horas dieciocho minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022634508 ).
Expediente N° 21-000125-1130-PE contra: Joyner German Gutiérrez Vivas. Ofendido/a: Ley Forestal. Delito: Infracción Ley Forestal. Se señala remate y se ordena publicar por edicto
Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al ser las trece horas treinta y cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. En este Despacho,
con una base de ciento noventa y un mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y cinco céntimos, el lote
de madera de formaleta detallada a continuación: “30 tablones de 2.54cm x 30.48cm x 3.36 metros, 2 tablones de 5.08cm x 25.4 cm x 3.36cm, 4 tablones de 5.08cm x 20.32cm x 3.36 metros”. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, se resolverá conforme a derecho corresponda. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar, que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas. Se remata por ordenarse
así, en resolución
de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno, en
la causa seguida contra Joiner Gutiérrez Vivas, por el
delito de Infracción a la
Ley Forestal, en perjuicio de Ley Forestal. Comuníquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Jean Carlo Sandí Chaverri, Juez Penal.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022634509 ).
En este Despacho, con una base de
novecientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta
y nueve céntimos, el lote de madera de cedro, chilamate, laurel y poró, detallada a continuación: “01 tronco cedro de 6 mts x 0.40 mts x 0.84 m3,
03 tronco chilamate de 6.72 mts x 1.18 mts x 16.79 m3, 11 troncos laurel de 2.52 / 6.72
mts x 0.25 / 0.49 mts x
6.91 m3 y 07 troncos poró de 6 mts x 0.50 / 0.78 m3 x 10.85 m3”.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, se resolverá conforme a
derecho corresponda. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar, que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas. Se remata por ordenarse así, en resolución
de las siete horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, en la causa seguida contra Joiner Gutiérrez Vivas, por el delito de Infracción a la
Ley Forestal, en perjuicio de Ley Forestal. Expediente: 21-001191-0472-PE.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las catorce
horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Jean Carlo Sandí
Chaverri, Juez Penal.—( IN2022634510 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas
0397-00015452-01-0941-003, Condiciones bajo citas 0397-00015452-01-0942-003 y Servidumbre
bajo citas 2017-00783989-01-0016-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos veintitrés mil seiscientos catorce, derecho 000,
la cual es terreno Lote B Cinco, terreno de solar. Situada en el
distrito 05-Paquera, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Roberto
Montiel Montiel y Servidumbre
Agrícola;
al sur: I.D.A Parcela 31; al este:
I.D.A Parcela 25; y al oeste:
I.D.A Parcela 24. Mide:
seis mil treinta metros con cero decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas quince minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas quince minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cymen Once Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Minor Roberto Arroyo Montiel. Expediente N° 21-003979-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
doce horas con cuarenta y
uno minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veintiuno.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2022634511 ).
En este despacho, con una base de diecisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
354-04252-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de la provincia de Alajuela, matrícula
N° 527021, duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito
1-Orotina, cantón
9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: resto de Eduardo Elicer
Cordero Vargas; sur: Alonso Mena Arias; este: calle pública con 15.35 metros de frente;
oeste: resto de Eduardo Elicer
Cordero Vargas. Mide: mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del doce de setiembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintidós,
con la base de trece millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Enelda Céspedes Mora contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N° 21-010484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y nueve minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022634513
).
En este
Despacho, con una base de setenta y siete millones seiscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, soportando 1.- cédulas hipotecarias, citas:
522-03819-01-0003-001; 2.- hipoteca, citas: 535-17725-01-0001-001; 3.- demanda
ordinaria citas:
2010-238992-01-0001-001 y 4.- demanda ordinaria citas:
2009-35802-01-0002-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 492240, derecho 009-010, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 25 metros; al sur: María Lourdes
Serrano Barrantes; al este:
María Lourdes Serrano Barrantes;
y al oeste: calle pública con un
frente de 20 metros. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de setenta
y siete millones seiscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de setenta y siete
millones seiscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos (base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Marco Antonio Granados Mora contra Wenceslao Simón Granados
Mora Expediente N° 15-000006-0188-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 10 de febrero
del año 2022.—Lic. Diego
Angulo Hernández.—Lic. Allan
Montero Valerio.—Lic. Oscar
Adolfo Mena Valverde, Jueces Tramitadores.—( IN2022634568
).
En este
despacho, con una base de ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
53457-000, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el
distrito 1- Heredia, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Daniel
Alvarado y Fernando Vargas; al sur, calle pública con 8
metros y medio de frente; al este,
Iraida Rodríguez y al oeste, Emilse
Rodríguez y Danilo Alvarado. Mide: Doscientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós con la base de noventa y tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de treinta y un mil ciento
ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Katchenguis Sociedad
Anónima. Expediente N°
21-007620-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: veintitrés
horas con ocho minutos del
seis de octubre del dos mil veintiuno.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022634577 ).
En este
Despacho, con una base de ciento doce mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 297-02804-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125736, derecho
000, la cual su naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito
6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, calle; al sur, Lote 5; al este, Lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: trescientos
cincuenta y cinco metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con diez minutos del nueve de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas con
diez minutos del diecisiete de mayo del año dos
mil veintidós, con la base de ochenta
y cuatro mil veinticuatro dólares
con noventa y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas con diez minutos del veinticinco de mayo
del año dos mil veintidós,
con la base de veintiocho mil ocho
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Uno, S.R.L. contra Marserana
S. A. Expediente N° 21-011004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de noviembre del 2021.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2022634582 ).
En este
Despacho, con una base de trescientos noventa y seis mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos nueve mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir de frutales con una casa una bodega y un corral. Situada: en el distrito
1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Libia Herrera
Zamora; al sur, Muñoz y Herrera y Asociados S. A.; al este, Julieta
Herrera Echeverri, y al oeste,
calle pública con 45.43 metros. Mide:
dos mil ciento veintitrés
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
del primero de agosto del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del diez
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de doscientos noventa
y siete mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de noventa y nueve
mil doscientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Shafan Noventa y Nueve S. A. contra Libia Herrera
Zamora. Expediente N° 21-014651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2021.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022634584 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y dos mil sesenta y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 318-03402-01-0002-001, 318-03402-01-0003-001, 318-03402-01-0004-001,
331-03200-01-0002-001 y 331-03200-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 20921-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento 73 destinado al uso habitacional, en proceso de construcción. Situada
en el distrito
1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Situada en el
distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 74; al sur, área común; al este, área común; y al oeste, apartamento 72. Mide: setenta y cinco metros con quince decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del treinta y
uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintidós con la base de treinta
y un mil quinientos cincuenta
y un dólares con sesenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós
con la base de diez mil quinientos
diecisiete dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tres Ciento Dos Setecientos
Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L. contra Marvin de Los Ángeles Vega Arroyo. Expediente N° 19-002368-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de marzo del
2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022634590 ).
En este despacho, con una base de treinta y dos mil doscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 163-00686-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 30056-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno cultivado de café. Situada en
el distrito 1- Heredia, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
José
Dolores Solera; al sur, calle pública en
medio Federico Cartín;
al este, José Joaquín Rodríguez y al oeste, Vicente Chacón. Mide: ciento sesenta
y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: H-0591877-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós con la base de veinticuatro
mil doscientos diez dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós con la base de ocho
mil setenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-717391 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Xol Constructora y Consultora
Sociedad Anónima. Expediente
N° 21-007619-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022634595 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho 004, 005, la cual
es terreno con casa. Situada
en el distrito
1 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Organizaciones Hnos.
Alvarado S. A.; al sur, Inversiones Vieto S. A.; al este, Marcelino Araya Rodríguez; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano SJ 0671017-1987. Para tal efecto,
se señalan las once horas veinte
minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del cinco de mayo
del dos mil veintidós con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós
con la base de quince millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette Patricia Sibaja
Arguedas, Maximiliano Gutiérrez Moraga.
Expediente N° 19-015143-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
15 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022634614 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 506518,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con una
casa, lote 44 bloque O. Situada en el
distrito 3-La Trinidad, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública;
al este, INVU; y al oeste,
INVU. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintidós
con la base de diecinueve millones
setecientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós con la base de seis millones
quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catiana Virginia
Cortés Pérez,
Elizabeth Sojo Pérez, Juan Bosco Alberto De Jesús Sojo Quesada. Expediente N°
21-014241-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo
del 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022634615 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones setecientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno p/construir lote 13. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con Digna Fernández
Mora; al sur, con María Mayela Pérez Garro; al este, con Olga
Rivera Alvarado; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y dos metros con cuarenta y dos Decímetros
cuadrados. Plano: A-0888640-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós con la base de ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de dos millones novecientos
veintiocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luilli Horacio
Contreras Fernández. Expediente N° 22-000654-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con
uno minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—(
IN2022634616 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
ochenta y seis mil trescientos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda:
al norte, CCC Corporación Cerroesperanza
de Carara S, S. A; al sur, 3-101-539269 S. A.; al este, calle pública con frente de 25,56 metros lineales;
y al oeste, CCC Corporación Cerroesperanza
de Caraca S. A. Mide: mil doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y un mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de trece mil seiscientos
sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-539269
S. A.; al sur, 3-101-539269 S. A.; al este, calle pública con frente de 25,57
metros lineales; y al oeste,
CCC Corporación
Cerroesperanza de Caraca S.
A. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de cuarenta
y un mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de trece
mil seiscientos sesenta y
seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cuatro
mil seiscientos sesenta y
seis dólares con sesenta y
seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y seis mil trescientos cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, 3-101-539269
S. A.; al sur, 3-101-539269 S. A.; al este, calle pública con frente de 47,80
metros lineales; y al oeste,
3-101-539269 S. A. Mide: mil ochocientos
veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de cuarenta
y un mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de trece
mil seiscientos sesenta y
seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Con una base de cincuenta y cuatro
mil seiscientos sesenta y
seis dólares con sesenta y
seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001, plazo
de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2012-292537-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa mil ciento treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 1 terreno para uso agrícola. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, C.C.C. Corporación
Cerro Esperanza de Carara S. A.; al sur, lote 2; al este, servidumbre de paso con un frente
de 25 m; y al oeste, lote
5. Mide: cinco mil doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y un mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de trece mil seiscientos
sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares
con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-64058-01-0009-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2012-292537-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ciento treinta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para uso agrícola. Situada en el distrito
02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, lote 3; al este, servidumbre de paso con un frente de 49,68 cm; y al oeste, lote 5. Mide: seis mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuarenta y un mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de trece mil seiscientos
sesenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Con una base de cincuenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y seis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-64058-01-0009-001,
plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2012-292537-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil ciento treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno para uso agrícola. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 2; al sur, lote 4; al este, servidumbre de paso con un frente de 34,60 cm; y al oeste, lote 5. Mide: siete
mil quinientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de cuarenta
y un mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de trece
mil seiscientos sesenta y
seis dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Ocho Sociedad Anónima contra
Freedom Forty CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
20-014480-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión:
quince horas con ocho minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—(
IN2022634650 ).
En este
despacho, con una base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-00342-01-0889-001, servidumbre
trasladada citas:
370-01808-01-0901- 001, servidumbre trasladada citas:
367-00342-01-0889-001, servidumbre trasladada citas: 370-01808-01-0902-002; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos trece, derecho 001 y
002, la cual es terreno construir lote 90 a con 1 casa. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ornamentales S. A.; al sur, Ornamentales
S. A.; al este, lote 89 y
al oeste, lote 91. Mide: sesenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós
con la base de once millones sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana María
Ballesteros Herrera, Henry Brenes Gutiérrez
Expediente N° 21-009693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con veintiocho minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veintiuno.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022634653 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones quinientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco, derecho 000,
la cual es terreno para construir vivienda de interés social. Situada en el
distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernán Sociedad Anónima; al este,
calle publica y al oeste, Fernán Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0019489-1991. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós con la base
de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil
veintidós con la base de un millón ciento veintiocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Iliana María Pérez Sánchez. Expediente N°
21-003016-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con
dieciséis minutos del diez de Marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634670 ).
En este
Despacho, 1.- Finca: matrícula: 457758---000, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito: 02-Laguna, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 76,34 metros de frente; sur, Jugar del Valle
S.A.; este, Rosario Castro Salazar y oeste, Marvar S.A. Mide: cinco mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1336221-2009 identificador
predial: 211020457758, sáquese
a remate, soportando: servidumbre
trasladada citas:
302-19613-01-0003-001 servidumbre trasladada citas:
305-17869-01-0901-001 servidumbre trasladada
citas: 357-10279-01-0901-001 servidumbre
trasladada citas:
357-10279-01-0902-001 servidumbre trasladada
citas: 357-10279-01-0903-001 servidumbre
trasladada citas:
357-10279-01-0904-001 servidumbre trasladada
citas: 357-10279-01-0905-001 servidumbre
trasladada citas:
389-14757-01-0900-001 servidumbre trasladada citas:
389-14757-01-0910-001. Para tal efecto
se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintidós, con una
base de doscientos veinte millones de colones exactos, en caso
de no haber postores se señalan segundo remate a las
quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de ciento sesenta y cinco millones exactos, en caso
de no haber postores se señalan tercer remate a las
quince horas y treinta minutos
del primero de junio de dos mil veintidós,
con una base de cincuenta y
cinco millones exactos. 2.- Finca: matrícula: 204916---000, naturaleza: para construir con 1
casa finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito
2-Laguna, cantón
11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Barquero Salazar; sur, Noé Soto Villalobos; este, calle pública frente
13M 40CM y oeste, Juan Barquero
Salazar, Noe Soto V. Mide: doscientos
ochenta y un metros con ochenta
y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0529474-1984
identificador predial: 211020204916, sáquese a
remate, soportando: servidumbre
trasladada citas:
341-10650-01-0901-001. Para tal efecto
se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintidós, con una
base de cuarenta y un millones
exactos, en caso de no haber postores se señalan segundo remate a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintidós, con una
base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en caso de no haber
postores se señalan tercer remate a las quince horas y treinta
minutos del primero de junio
de dos mil veintidós, con una
base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos. 3.- Finca: matrícula:
407146---000, naturaleza: terreno
para construir finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
distrito: 02-Laguna cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con treinta
y tres metros noventa centímetros de
frente; sur, Jugar del
Valle Sociedad Anónima;
este, Marvar Sociedad Anónima y oeste, Jugar del Valle Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0939384-2004 identificador predial: 211020407146, sáquese a
remate, soportando: servidumbre
trasladada citas:
302-19613-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 305-17869-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
357-10279-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
357-10279-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0904-001,
servidumbre trasladada citas: 357-10279-01-0905-001, servidumbre
trasladada citas:
38914757-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 38914757-01-0910-001. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintidós,
con una base de treinta millones de colones exactos, en caso
de no haber postores se señalan segundo remate a las
quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en caso de no haber
postores se señalan tercer remate a las quince horas y treinta
minutos del primero de junio
de dos mil veintidós, con una
base de siete millones quinientos mil colones exactos. 4.- Finca: matrícula: 346691---000, naturaleza: terreno de pasto finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito: 02-Laguna, cantón: 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Gerardo Barquero Salazar y
Carlos Manuel Barquero Salazar; sur, Félix
Marín Quirós; este, calle pública con frente
a ella de 10 metros y oeste, Gerardo Barquero Salazar y
Carlos Manuel Barquero Salazar. Mide:
doscientos ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0566636-1999 identificador predial:
211020346691, sáquese
a remate, soportando: servidumbre trasladada citas: 292-20531-01-0901-001
servidumbre trasladada citas: 292-20531-01-0906-001
servidumbre trasladada citas: 292-20531-01-0907-001 servidumbre trasladada citas:
345-18529-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 345-18529-01-0901-001.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintidós, con una
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en caso de no haber
postores se señalan segundo remate a las quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en caso
de no haber postores se señalan tercer remate a las
quince horas y treinta minutos
del primero de junio de dos mil veintidós,
con una base de dos millones
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos 5.- Finca: matrícula: 393839---000, naturaleza: terreno para construir con un galerón industrial y tapia finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito:
02-Laguna, cantón:
11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Jugar del Valle
Sociedad Anónima;
este, Jugar del Valle
Sociedad Anónima
y oeste, Jugar del Valle
Sociedad Anónima.
Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: A-0872451-2003 identificador
predial: 211020393839, sáquese
a remate, soportando: servidumbre
trasladada citas:
302-19613-01-0003-001 servidumbre trasladada
citas: 305-17869-01-0901-001 servidumbre trasladada citas:
357-10279-01-0901-001 servidumbre trasladada
citas: 357-10279-01-0902-001 servidumbre
trasladada citas:
357-10279-01-0903- 001 servidumbre trasladada servidumbre trasladada citas:
357-10279-01-0905-001 servidumbre trasladada
citas: 389-14757-01-0900-001 servidumbre
trasladada citas:
389-14757-01-0910-001. Para tal efecto
se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintidós, con una
base de cuatrocientos diez millones de colones exactos, en caso
de no haber postores se señalan segundo remate a las
quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con una base de trescientos siete millones quinientos mil colones exactos, en caso de no haber
postores se señalan tercer remate a las quince horas y treinta
minutos del primero de junio
de dos mil veintidós, con una
base de ciento dos millones
quinientos mil colones exactos. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Félix Arcadio
Marín
Quirós,
Félix
Arcadio Marín Vargas, Ildebrando Marín Vargas, Manuel Alfonso
Rojas Alpízar,
Partes Genuinas y Camiones S.A., expediente N°
22-000714-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022634671 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 259-00778-01-0901-001, medianería, citas:
338-12879-01-0004-001; medianería, citas:
394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve
mil novecientos setenta y tres, derecho 000, la cual es naturaleza: bloque B terreno con una casa lote 44 B. Situada en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 43 B; al
sur, lote 1 B; al este, lote 2 B y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta
y un metros con setenta y nueve
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio de dos
mil veintidós con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luz Idalie de La Trinidad Chavarría Arias contra Floribeth de los Ángeles Badilla
Ulate, Wálter Óscar Montes
Porras, expediente N° 21-000946-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: trece horas con
diez minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—( IN2022634678 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando inmovilización de finca por
limites voluntarios al dominio citas:
2016-398589-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Cartago, matrícula N° 169802-000, la cual es naturaleza: terreno para construir bloque L, lote 32 con una casa de habitación. Situada en el
distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: lote 31; al sur: lote 33; al este: lote 12; y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintinueve de abril de
dos mil veintidós, con la base de treinta
y siete millones ochocientos cuatro mil cincuenta
y seis colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós, con la base de doce
millones seiscientos uno
mil trescientos cincuenta y
dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marlen Ivannia Calderón Muñoz. Expediente N° 19-010286-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de febrero
del 2022.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022634730 ).
En la puerta
exterior de este despacho, sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 170958-000, soportando hipoteca legal ley
9024 citas: 2017-569735-01-0189-001, la cual se describe así: naturaleza: lote segundo. Terreno para construir. Situada en el distrito
9-Tamarindo cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Gaviotas de Tamarindo
OC SA, sur, Las Gaviotas de Tamarindo OC SA, este, Las Gaviotas de Tamarindo
OC SA, oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1324046-2009. Con las siguientes bases para remate:
Primer remate la suma de veinticinco
mil setecientos dólares
($25.700,00). Segundo remate, la suma de diecinueve mil doscientos setenta y cinco dólares ($19.275,00). (75% de la base original). Tercer remate, la suma de seis
mil cuatrocientos veinticinco
dólares ($6.425,00). (25% de la base original). 2)
Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
170961-000, soportando hipoteca
legal ley 9024 citas: 2017-569735-01-0181-001, la cual se describe así: Naturaleza: lote quinto. Terreno para construir. Situada en el
distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Las Gaviotas de Tamarindo OC SA, sur, Porfirio, Epifanio,
Esteban y Antonia, todos Obando Juárez, este, Las Gaviotas de Tamarindo
OC SA, oeste, calle pública. Mide: seiscientos ocho metros cuadrados plano: G-1324050-2009.
Con las siguientes bases para remate: Primer remate
la suma de veinticuatro mil
doscientos dólares
($24.200,00). Segundo remate, la suma de dieciocho mil ciento cincuenta dólares ($18.150,00).
(75% de la base original). Tercer remate, la suma de seis mil cincuenta dólares ($6.050,00). (25% de la base original). 3) Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 171527-000, soportando hipoteca legal ley
9024 citas: 2017-569735-01-0182-001, que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, Las Gaviotas de Tamarindo en parte Las Gaviotas de Tamarindo
O.C. Sociedad Anónima y calle
pública, sur, Porfirio Obando Juárez, Epifanio Obando
Juárez, Esteban Obando Juárez y Antonia Obando Juárez, este,
Yensy Nelli Medina y Nicolas
López Rosales, oeste, Las Gaviotas
de Tamarindo O. C. Sociedad Anónima. Mide: ochocientos seis metros cuadrados plano: G-1329169-2009.
Con las siguientes bases para remate: Primer remate,
la suma de dieciocho mil dólares ($18.000,00). Segundo remate, la suma de trece mil quinientos dólares ($13.500,00).
(75% de la base original). Tercer remate, la suma de cuatro mil quinientos dólares ($4.500,00). (25% de la base original). 4) Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido
de Guanacaste, matrícula 171525-000, libre de gravámenes y anotaciones, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública,
sur, Las Gaviotas de Tamarindo, este,
Yensy Nelli Medina y
Nicolas López Rosales, oeste, Las Gaviotas
de Tamarindo. Mide: quinientos
dos metros cuadrados Plano: G-1329167-2009. Con las siguientes bases para remate: Primer remate, la suma de diecinueve mil setecientos dólares ($19.700,00).
Segundo remate, la suma de catorce
mil setecientos setenta y cinco dólares ($14.775,00). (75%
de la base original). Tercer remate, la suma de cuatro mil novecientos veinticinco dólares ($4.925,00).
(25% de la base original). Señalamientos: para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintidós, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós. Notas: Se le
informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Asimismo, se le hace saber al oferente que su postura deberá
ser presentada según la moneda establecida como base para remate (es decir,
que debe presentar el cheque o el dinero en colones o dólares
según la base de remate), de lo contrario
no se aceptarán ofertas en moneda distinta
a la que indica el edicto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Mónica Carmen Gadea, Oscar
Luis Cortes. Expediente N° 12-001465-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con treinta minutos
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022634751 ).
En este
Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintidós. Con una base de treinta y siete millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
297-17315-01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 106490, derecho 000 la cual
es terreno de solar con una
casa de habitación
y local comercial destinado
a soda con una área total edificada de 87 metros, 25 dm cuadrados.
Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón:
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Lorena Patricia Lizano Araya; sur: Ricardo Neily Limitada;
este: Ricardo Neily Limitada;
oeste: calle pública con diez metros de frente. Mide: doscientos ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0335926-1979. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de veintisiete
millones novecientos mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós, con la
base de nueve millones trescientos mil colones (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Eliecer Grijalba Acosta, María Elena Umaña Solís. Expediente N° 200027881201CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022634753 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y seis millones novecientos cincuenta y nueve mil doscientos quince colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condis y
reservref:2711 007 001 CITAS:
319-09252-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 2015-446337- 01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2016-55878-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-114009-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2016-268587-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2016-
268587-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno terreno de pasto. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El
General, Cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Lote Dos MCG S.R.L y servidumbre de uso agrícola; al sur Lotes 2 de
Adriana Rebeca Molina Barquero y servidumbre
de uso agrícola; al este, quebrada por medio Cifon del General S. A. y al oeste
Aeropuerto de Pérez Zeledón.
Mide: treinta y cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del cinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos once
colones con cincuenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós con la base de once millones
setecientos treinta y nueve mil ochocientos tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Aaron Molina Gómez, Transporte
y Maquinaria AMG S. A., Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y
Dos Sociedad Anónima. Expediente:21-002674-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con seis minutos del ocho
de febrero del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022634755 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas:
406-07032-01-0952-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 410946, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir, situada en el
Distrito 1, Desamparados, Cantón 3 Desamparados de la
provincia de San José. Linderos:
Norte: noreste-calle pública 8,01 mts de FT, sur: suroeste-Manuel Hernández Soto, otro,
este: sureste-Randall E.
Hernández Soto, oeste: noroeste-Jeremías
Chaves Morales. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la
base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Manuel Alberto Hernández Soto. Expediente:22-002086-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2022634824 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones ciento sesenta y dos mil ochocientos
once colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 424482-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 7 A. Situada en el
distrito 4-Patalillo, cantón
11-Vázquez
de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 A; al sur, lote 8 A; al este, lote 24 A y 23 A y al oeste, calle pública con 9,32 metros. Mide: doscientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ciento ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones
cuarenta mil setecientos
dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Roque Alexander de Jesús Viales Chavarría. Expediente N° 22-000316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2022.—Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022634825 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil setecientos sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BDL130, Suzuki estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JS3TD04V8D4101231, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: negro, vin: JS3TD04V8D4101231, N° motor: J24B1201707, marca: Suzuki.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco mil ochocientos
veinticuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de mil novecientos
cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Alfredo Méndez Guzmán. Expediente N° 19-000981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y dos minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2022634826 ).
En este despacho, con una base de ocho mil seiscientos catorce dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas GRL004, marca Kia estilo Río, categoría automóvil capacidad
5 personas serie KNADN512BH6058415, año 2017, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, color azul cilindrada
1396cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas quince minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos mil ciento cincuenta
y tres dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra George Clemente Ríos López. Expediente
N° 21-007100-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022634827 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BTB440, Marca: Kia, Estilo: Morning, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABE511AET735866, tracción: 4X2, año
fabricación: 2014, color: plateado,
Vin: KNABE511AET735866, cilindrada:
1000 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
doscientos uno mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón sesenta y siete mil doscientos dieciséis colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S.A. contra Jorge Armando Chacón Segura, Martha Yajaira Vega Chavarría, expediente
N° 21-005241-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2022634831 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil quinientos dieciocho
dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 306-00073-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre de paso citas:
532-15191-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 571-43471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
397155-000, la cual es terreno
naturaleza: lote 4 terreno de agricultura situada en el
distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
servidumbre de paso y Olger
Barquero Ávila, sur, Quebrada Viuda,
este, Quebrada Viuda, oeste, lote cinco.
Mide: siete mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0903453-2004. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós
con la base de ocho mil seiscientos
treinta y ocho dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos
setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coinn Quintas Club S.A. contra
Gustavo Antonio Gil Segura. Expediente N°
20-008002-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634856 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticuatro céntimos, soportando: serv. y condic. ref.:
3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.:
3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524
000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref.:
243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref.:
245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
154610-F-000, la cual es terreno:
Finca Filial L-1-3: apartamento 1-3 en proceso de construcción, de una
planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel
1 del edificio L. Situada: en el distrito
8-San Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre (zona verde); sur, acceso área común construida; este, área común libre (zona verde), y oeste, finca filial L-1-4. Mide: ochenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del siete de
noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del quince de noviembre
del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de quince millones ciento
cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio
Nueve-Diez contra Silvia Cristina Fernández Peraza. Expediente N°
19-012831-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veinte minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022634864 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo HJR904, marca Fiat, estilo Grand Siena, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, carrocería Sedan 4 puertas,
tracción 4X2, número de chasis 9BD197335E3178660, año
2014, color blanco, motor 327A0551905273, cilindrada 1368 c.c., combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del uno de junio del dos mil veintidós
con la base de nueve mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con setenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de junio del dos
mil veintidós con la base de tres
mil ciento cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima,
MB Créditos
S.A. contra Jonnathan Rolando Jiménez
Masón.
Expediente N° 19-005099-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 15 de marzo del 2022.—Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2022634921 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 436603, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: plateado, tracción:
4X2. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y dos
mil setecientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de junio del dos
mil veintidós con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José
S.A. contra Ruth Azofeifa Solano, Víctor Alonso Alanís Acevedo. Exp.: N° 19-012528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de marzo del
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022634922 ).
En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHF055, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, vin: KMHCT41DBFU728118, color: gris, año: 2015, N° motor:
G4FCEU357294, modelo: SBS4D261B D 1529, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con
la base de dos mil ciento veintitrés
dólares con sesenta
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con
la base de setecientos siete
dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Juan José Mora Víquez. Expediente N°
22-001224-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de marzo del 2022.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022634923 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncias de tránsito bajo las citas 0800 00684830 001, 0800 00796486 001; sáquese a remate el vehículo placa: BHX524, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage
G4, categoría: automóvil,
capacidad:5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: MMBSNA13AGH000435, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós
con la base de seis mil setecientos diez dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S.A. contra Delice Marisol Bermúdez Pérez. Expediente
N° 22-001526-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del
2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2022634924 ).
En este
Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado
por demandada laboral según expediente
N° 15-001216-1178-LA, servidumbre de paso
2014-213736-01-0009-001, servidumbre de paso
2014-213736-01-0011-001 y servidumbre de paso
2014-213736-01-0002-001, a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós,
y con la base de dos cientos setenta
y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número
72267-B-000 la cual es terreno
de potrero con una casa. Situada:
en el distrito
(6) Guadalupe (Arenilla), cantón
(01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote de Adoguines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada;
al sur, con Hernán
Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora
Hermanos Fuentes SRL, lote de Adoquines
y Blogues Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con Porcina Americana y lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A., y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores,
lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y
un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
con la base de doscientos nueve
millones novecientos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós,
con la base de sesenta y nueve
millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco
Sociedad Anónima,
Corporación
Agrícola
R.T.J C&C S.R.L. Expediente N° 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022634931 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones noventa y tres mil ochocientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos (Citas: 435-04120-01-0427-001), servidumbre
de paso (Citas: 559-01191-01-0001-001), servidumbre de paso (citas:
2013-68989-01-0007-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 513947-000, la cual
es terreno de pastos. Situada en el
distrito 3 Jesús María,
cantón 4 San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
José Antonio Serrano Villalobos; al sur, José
Antonio Serrano Villalobos; al este, José
Antonio Serrano Villalobos y al oeste, calle pública con 12.50 metros de frente.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de tres
millones ochocientos veinte mil trescientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mindradys Pineda
López, expediente N°
19-003017-1765-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y siete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022635019 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMJ610, Marca: Toyota, Estilo:
Corolla, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie y Vin: 1NXBU4EE6AZ183256, N° Motor:
no visible, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
trescientos cuatro mil ochocientos
cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de un millón
ciento un mil seiscientos catorce colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra
Marco Andrés Barquero Rodríguez. Expediente N° 19-004449-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: siete horas con
treinta y uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez
Tramitador.—(
IN2022635024 ).
En este
Despacho, Con una base de veinticinco mil dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-por cada finca, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
314-05465-01-0901-015, prohibiciones bajo las citas: 314-05465-01-0902-008, condiciones
bajo las citas: 314-05465-01-0921-001, condiciones bajo las citas:
321-01777-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 367-18461-01-0913-001, 377-00910-01-0907-001, 377-00910-01-0908-001, 377-00910-01-0909-001,
y servidumbre de paso bajo las citas:
532-18207-01-0002-001, sáquese a remate las fincas
del partido de Alajuela, matrículas
números 455406-000 y 455407-000. La finca número 455406-000 la cual es terreno lote 1 terreno de potrero. Situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Expomaderas S. A. Río Pocosol; sur: Lote 2 servidumbre uso agrícola; este: servidumbre de uso agrícola; oeste: Lote 2 Río Pocosol. Mide: ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1357468- 2009. La finca número 455407-000,
la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el
Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lote 1 Río
Pocosol; sur: Río Pocosol Y servidumbre uso agrícola; este:
servidumbre de uso agrícola y Lote 1; oeste: Río Pocosol. Mide: ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y un metros cuadrados.
Plano: A-1357467-2009. Asimismo, Con una base de cincuenta mil dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 374- 17705-01-0930-001; 374-17705-01-0931-001,
374-17705-01-0932-001, 374-17705-01- 0933-001; y afectaciones
y limitaciones ley forestal
7575 bajo las citas: 546-09269-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
450189-000, la cual es terreno
de repastos y potreros. Situada
en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al Norte: Maderas
Cultivadas de Costa Rica MCCSA; sur: Río
Concho; este: calle pública; oeste: Adolfo Guzmán Salas. Mide:
setecientos nueve mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-1299923-2008. Para lo cual se señalan
las quince horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de junio de dos
mil veintidós con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por cada una
de las fincas números 455406-000 y 455407-000; y con
la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos -moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por la finca número 450189-000. Y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de julio de dos
mil veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(25% de la base original). por cada una
de las fincas números 455406-000 y 455407-000; y con la base de doce mil quinientos dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América-(75% de la base original) por la finca número 450189-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones de Alta Tecnología
SATEC S.A contra Ganadera Agropecuaria
La Camila S.A, Ganadera Eduardos
S.A. Expediente:19-008740-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: cinco horas con cuarenta y ocho minutos del trece de Julio del
dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635027 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones seis mil cuatrocientos ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
19-004471-0497-TR; sáquese a remate el vehículo BMD375, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
MA3ZF62S6HA980697, año 2017, color gris, vin
MA3ZF62S6HA980697, cilindrada 1200 c.c. combustible gasolina, motor Nº K12MN1822562. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con
la base de un millón doscientos
cincuenta y un mil seiscientos
dos colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Bolaños Chacón. Expediente
N° 21-003528-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de enero del año 2022.—Iván
Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635029 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
384-06642-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 384-06642-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las
citas: 384-06642-01-0904-001, reservas
y restricciones bajo las citas:
384-06642-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439.005-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Santiago, José Miguel, y Isidro todos Jiménez Castro; al este, Roxana Jiménez Castro; y
al oeste, Santiago, José Miguel, y Isidro todos Jiménez Castro. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0936563-2004. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán Alfredo
Quirós Rodríguez contra Eresvida de Los Ángeles Jiménez Castro. Expediente
N° 21-005275-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635038 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil trescientos diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CHR153; marca: Audi; estilo: A3; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: WAUZZZ8V4HA104088; carrocería:
sedan 4 puertas hatchback. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de quince mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
quince minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos veintinueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Christine Brown Ledezma, Michael Roland Brown Pérez.
Expediente N° 21-006289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635041 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BLJ535, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3ZC62S7HAA73310, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
peso bruto: 1415 kgrms., número chasis: MA3ZC62S7HAA73310,
año fabricación: 2017, cabina: sencilla, techo: techo duro,
uso: particular, color: gris, convertido: N, Vin:
MA3ZC62S7HAA73310, N° motor:
K12MN1756456, modelo:
ZIA3C7C00129600, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, potencia: 63 kw,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de octubre de dos mil veintidós
con la base de siete millones
cuatrocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veintidós
con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Marín Madrigal. Expediente
N° 21-003794-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022635043).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX-726, Toyota, Yaris, color gris, año: 2010, chasis:
JTDBT4K37A1364068. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos
del treinta de mayo del dos mil veintidós
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Héctor
Mora Badilla contra Henry Arroyo Villegas, Pedro Abarca Araya. Expediente N°
19-005382-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del seis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022635046 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil noventa
y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGS689, marca Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJU81CDEU929433, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KMHJU81CDEU929433,
año fabricación: 2014,
color: rojo, Vin: KMHJU81CDEU929433, estilo: Tucson Limited, capacidad: 5 personas, N. motor: G4KEEU360009, uso: particular,
combustible gasolina, cilindrada
2400 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós
de junio del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de junio del año dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos
ochenta y un mil quinientos
setenta colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del ocho
de julio del año dos mil veintidós con
la base de un millón ciento
sesenta mil quinientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luzmilda Baltodano Herrera, expediente N° 20-003835-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635049 ).
En este
despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
seis mil veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
05 San Jerónimo,
cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Río Guatuso-otro; al
sur, Camila González; al este, calle con 650,00 mts-otro y al oeste, Municipalidad de
Esparza. Mide: Ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintidós
con la base de noventa y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós
con la base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Jinhuan Chen Gu contra Comercializadora
Mario y Lizette Sociedad Anónima, Lizette del Socorro Gómez Brenes. Expediente N°
20-004038-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635060 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos siete mil sesenta y tres colones exactos, soportando
gravámenes de servidumbres
de paso, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero
(319425-000), el cual es terreno de café. Situada: en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso, primer lote en medio
y Claudio Quesada Fernández; al sur, Víctor Castro
Arroyo y Arelis Quesada Quirós; al este, calle pública con un frente
de 34.82 metros, y al oeste, Ramón
Quesada Fernández. Mide: mil ochocientos
seis metros con setenta y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós
(primer remate). De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con
la base de catorce millones
quinientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro millones ochocientos
cincuenta y un mil setecientos
sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario laboral de
Christian Alonso Angulo Villegas contra Claudio Quesada Fernández. Expediente N° 19-000161-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
15 de marzo del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635076
).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 294983-000, la cual
es terreno lote 57 para construcción de vivienda de interés social
con una casa. Situada: en el distrito:
05-Guácima, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 96 del Banco Popular y Desarrollo Comunal;
al sur, calle pública; al este,
lote 58 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, y al oeste, lote 56 del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Mide: ciento sesenta y un metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés millones
trescientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de junio del
dos mil veintidós, con la base de siete
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Rigoberto
González Bogantes, Wendy Ramírez Pérez. Expediente N° 19-014863-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2022635087 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 315-08774-01-0843-001 y servidumbre
trasladada bajo citas:
315-08774-01-0870-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 176698-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Constructora La Constancia S A; al sur calle pública; al este Álvaro Arias y al oeste
Leonel Molina. Mide: quinientos
cuatro metros cuadrados, plano:
A-0346252-1979. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dos de junio de dos mil veintidós
con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eusebia Del Socorro Zambrana
Martínez, Jesús Manuel Gerardo Venicio Quirós Artavia. Expediente:21-001950-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de Junio
del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635088 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2011-322597-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2011-322597-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo
las citas: 2013-11830-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2013-11830-01-0002-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2013-143296-01-0002-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 2014-156226-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2016-357433-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2016-475453-01-0001-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2016-636849-01-0002-001,
servidumbre de paso bajo las citas:
2016-636849-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2016-828951-01-0002-001, servidumbre
de aguas pluviales bajo las
citas: 2016-828951-01-0003-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2017-24599-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
550.185-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle publica; al
sur; al este y al oeste todas las anteriores con Herminio Ávila Alpízar. Mide: ciento ochenta
y ocho metros cuadrados.
Plano: A-1888607-2016. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Gerardo Granados Bravo. Expediente N° 21-002590-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con tres minutos del once de junio del dos
mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2022635089 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 327-05994-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2014-233000-01-0003-001, servidumbre citas:
2017-453240-01-0004-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 521284-000, naturaleza:
terreno para construir con una vivienda de interés
social. Situada: en el distrito: 03-San José,
cantón: 06-Naranjo
de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Marvin Rodríguez
Elizondo, Ronald Méndez Steller y Elidier Steller Araya con servidumbre
en medio de 3 mts de ancho; sur, Ana Cecilia Carvajal
Madrigal; este, Jacqueline Rodríguez
Carvajal; oeste, resto de finca. Mide:
ciento setenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1721411-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael García Guillén, Yeseira Lisseth Hernández
Morán. Expediente N° 21-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
doce horas con catorce minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635090 ).
En este despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y limit. ref: 134906-000 bajo las citas: 329-13426-01-0900-001, condiciones ref: 00134900-000 bajo las
citas: 361-19355-01-0901-001, condiciones
ref: 00134900 000 bajo las citas:
362-13090-01-0902-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 373-14731-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
481.751-000, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Manuel Quesada Jara;
al sur, Naly Cedeño Vindas;
al este, Naly Cedeño Vindas y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados, plano: A-1493944-2011.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la
base de seis millones doscientos
ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones noventa
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Freddy Ulate
Salas. Expediente N° 21-002689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con catorce minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635091 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 575-40334-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 575-40346-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
444239-000, la cual es terreno
para construir lote 3. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Felix Agapito Barrantes
Kiewit; al sur, Felix Agapito Barrantes
Kiewit; al este, Fernando Morales Solís;
y al oeste, servidumbre de
paso con 6 metros de ancho y 8,40 metros de frente. Mide: ciento ochenta
y nueve metros con seis decímetros cuadrados.
Plano: A-1023630-2005. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del treinta de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del siete de junio del dos
mil veintidós con la base de un millón
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del quince de junio del dos mil veintidós
con la base de quinientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reynaldo
Quirós Díaz. Expediente N° 21-002943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas con veintitrés
minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635092 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, bajo las citas:
370-05071-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 395918-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, avenida 4 con frente de 8.00 metros; sur: María Auxiliadora Aguilar Obando; este:
lote 40; oeste: Leticia
Ugalde. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta
decímetros
cuadrados. Plano: A-0483779-1998. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones veintiocho mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yessenia Yisleni Pizarro Madrigal. Expediente
N° 21-003042-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con dos minutos
del veintinueve de junio
del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez
Decisor.—( IN2022635093 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos treinta mil colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 358-00434-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 2016-288834-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
205866, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Santa Rita, cantón
9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Maira Cruz Enríquez y Elba Enríquez Baltodano; al sur, servidumbre de
paso; al este, Henry Alberto Carrillo Durán; y al oeste, Henry Alberto Carrillo Durán. Mide:
ochocientos tres metros cuadrados. Plano: G-1344782-2009. Identificador
predial: 509020205866. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós
con la base de cinco millones
ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós con
la base de un millón setecientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yeni Del Socorro Mejía.
Expediente N° 21-004229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Victor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022635094 ).
En este
despacho, con una base de
seis millones ciento diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 542-02165-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta mil setecientos cuarenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y callejón de acceso. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente
a ella de 3 metros y Jessica
Enid Elizondo Oviedo; sur, Miguel Victorino Fernández,
este, Jessica Enid Elizondo Oviedo y Bancol de Costa Rica S. A. y Jessica Enid Elizondo Oviedo; oeste, Jessica Enid Elizondo Oviedo. Mide:
doscientos treinta y siete metros cuadrados plano: L-2052066-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Steven Quirós Quirós.
Expediente N°
21-005443-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15
de marzo del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635095 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones ciento setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 317-03832-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
365.112-000, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada: en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jesús Porras Jiménez; al sur, Fernando
Porras Jiménez; al este, calle
pública
con 04 metros, y al oeste, Fernando Porras Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0685418-2001. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintidós, con la base de un millón
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy Ballardo
Porras Garita. Expediente
N° 21-005566-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635096 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-493501-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito
03 Rita, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Johana Cruz Rivera; al sur, servidumbre de paso; al este,
Johana Cruz Rivera; y al oeste, calle
pública.
Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: L-1901159-2016. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con
la base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos trece mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina María Del Carmen Vásquez Díaz, John Joseph Fernández Vásquez. Expediente N° 21-005869-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 23 de marzo del 2022.—Valerie Sancho Bermúdez,
Jueza Decisora.—(
IN2022635097 ).
En este despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando; reservas y restricciones citas 295-17273-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 225772-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
quebrada; al sur, calle pública
con 9.21 metros; al este, Tinidad
Rojas Alvarado y al oeste, Carlos Marín. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con quince
decímetros cuadrados. Plano
SJ-0816793-1989. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de once millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos
mil veintidós, con la base de tres
millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guido Arturo Muñoz Morales. Expediente N° 21-005979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022635098 ).
En este
despacho, con una base de
dos millones cincuenta y
cuatro mil seiscientos siete
colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia:
Alajuela, matricula: 368325 duplicado: horizontal:
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: lote uno, terreno para construir, situada en el
distrito 2-San Juan cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, lote dos de Carlos Alberto Porras Araya; sur, resto de
Carlos Luis Porras Alfaro; este, resto de Carlos Luis
Porras Alfaro; oeste, calle
pública,
con un frente de 12,14 metros. Mide:
trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno
de junio de dos mil veintidós
con la base de quinientos trece
mil seiscientos cincuenta y
un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alexander Alvarado Delgado, Natalia Castro Araya. Expediente
N° 21-006013-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y cuatro minutos del catorce
de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635099 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 180414,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Solís Zeledón y Asociados
Ltda; al sur: Solís Zeledón y Asociados
Ltda; al este: calle pública con 6 m. 54 cm.; y al oeste:
Solís Zeledón y Asociados Ltda. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones trescientos veintiún mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con
la base de ocho millones ciento siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Bertalia Del Carmen Jiménez Vindas,
David José
Araya Mora, Ulises Rafael Salazar Méndez. Expediente N° 21-
006404-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciocho minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022635100 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
pero con cond limit
restref:2348-184-002 0 citas: 311-12212-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número noventa y nueve mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 17 terreno para construir. Situada en el
distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Horacio Aragon Lacayo; y al
oeste, calle pública
con 10 metros lineales. Mide:
trescientos quince metros con veintidos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de ocho millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con
la base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Isaac Ojeda González,
Yamileth Azofeifa Abarca. Expediente N°
21-006442-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
11 de febrero del 2022.—Karina Alexandra Pizarro García,
Jueza Decisora.—(
IN2022635101 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-08029-01-0975-001 ser. aguas
negra ref.: 00126546-000; sáquese
a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 257617 duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir lote N° 467. Situada: en
el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, I.N.V.U.; sur, I.N.V.U.; este,
I.N.V.U.; oeste, alameda tres.
Mide: noventa y dos
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio del
dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra David Artavia Flores, Rony Artavia Flores. Expediente
N° 21-006457-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635102
).
En este despacho, con una base de veintinueve millones novecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 273974-000,
derecho, la cual es terreno
naturaleza: para construir lote 14; situada en el distrito
4-Carrillos cantón
8-Poás
de la provincia de Alajuela; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis Barrantes
Alvarado; sur, calle pública con 7 m, este, lote 15, oeste, lote 13. Mide: doscientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós
con la base de veintidós millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cinthya María Cubillo
Garay, Dany Alonso Sánchez Carballo. Expediente N° 21-006579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635103 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos mil colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AYA citas número 2015-80821-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 471261-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito
Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y Marco Antonio
González González; al sur, Municipalidad Vásquez
de Coronado; al este, Nidia, Mario Arturo, José
María y Sonia González Saborío;
y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos sesenta y tres metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós
con la base de cincuenta millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricia de Los Ángeles Méndez
Rivera, Rodrigo De Jesús León
Méndez, Rosaicela Solís
Varela. Expediente N° 21-007013-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de diciembre del 2021.—Paula Morales
Gonzalez, Jueza Decisora.—(
IN2022635104 ).
En este
despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2012-38779-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública;
al sur, Alejandro Blanco; al este, Dagoberto Alfaro Rivera; al oeste,
Dagoberto Alfaro Rivera; al noreste,
José María Solano
Aguilar; al noroeste, calle
pública;
al sureste, Alejandro Blanco Salas; y al suroeste, Benigno Chaverri Salas. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós con
la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós con
la base de un millón novecientos
doce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Fernando Alfaro Rivera, María Teresa
Artavia Víquez,
Patricia María Alfaro Artavia. Expediente N° 21-007076-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y seis minutos
del cinco de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022635105 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 1-108008-F-001-002, la cual
es terreno finca filial número
FF-3 Destinada uso habitacional ubicada en el segundo
nivel en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 09-Pavas, cantón:
01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte calle pública; al sur finca filial FF 7,
al este, finca filial FF 12 y al oeste
Urbanizadora Rohrmoser S.
A. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta
y siete millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con
la base de quince millones ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Paola Monge Castro, Tatiana María
Quirós Peralta. Expediente N° 21-008101-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022635106 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 339-05848-01-0927-001,
servidumbre dominante bajo
las citas: 339-05848-01-0928- 001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre
de alero bajo las citas:
340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero bajo las citas:
344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0233-001 servidumbre
dominante bajo las citas:
349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-07499-01-0249-001, servid. de aleroref.:
00327565 000 bajo las citas:
351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante bajo las citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
364-15578- 01-0803-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 364-15578-01-0826-001, servid.
de alero ref:00350726-000 bajo las citas: 365-12999-01-0903-001, servid.
de aleroref.: 00350926-000, bajo las citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre
dominante bajo las citas:
366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante bajo las citas:
371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
quinientos sesenta y cinco mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 733 con una casa de habitación. Situada
en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: lote 738 con
pared medianera en parte; al sur: acera 14 con un frente de 5,13 metros; al este: lote 734 con pared medianera en parte; y al oeste: lote 732 con pared medianera en parte.
Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0663904-2000. Para tal
efecto, se señalan las once
horas quince minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del dos de junio de dos mil veintidós,
con la base de tres millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddy Alvarado Martínez, Leonel
Alejandro Castillo Cárcamo.
Expediente N° 21-008131-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2022635107 ).
En este
despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2012- 47739-01-0005-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de vivienda bajo las citas:
2012-350951-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-194874-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625234-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 2-Guayabo, cantón
7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mélida Jiménez Fallas; al sur, Mélida Jiménez
Fallas y Damaris Arias Jiménez; al este, servidumbre de paso con un frente de 25 metros 92 centímetros y al oeste,
Inmobiliaria Aguiber S. A. Mide: quinientos quince metros cuadrados. Plano:sj-1539061-2011. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón novecientos
treinta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neily De Los ángeles Arias Jiménez.
Expediente N° 21-008206-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De
Cobro Del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635108 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
26653-003 y 004, derecho , la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Avenida Segunda con 12,77 centímetros; al sur, Marta
Hernández Sánchez; al este, Ana Castillo Ruinart; y al oeste, Dennis y
Felipe Seas Campos. Mide: ciento
cincuenta metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leda María Aguirre
Sánchez, Victor Manuel Rodríguez Aguirre. Expediente
N° 21-008213-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022635109 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 511502, derecho 001 y 002, la cual es terreno
construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociacion Ayuda a Necesitados;
al sur, Asociacion Ayuda a Necesitados; al este, Asociacion Ayuda a Necesitados
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio
de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil
veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Teresa Retana Corrales, Rodolfo
Antonio Castillo Rojas. Expediente N° 21-008323-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Licda. Mayra
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022635110 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
302-15201-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 659752-000, la cual es terreno lote 3 para construir. Situada en el
distrito 2 San Antonio, cantón
2 Escazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones de Oro Acosta S.A.; al sur, servidumbre
de paso en medio Ana Helena Chacón Rivera; al este,
Rosibel Carballo Gamboa y
al oeste, Rosibel Carballo Gamboa. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Steven Céspedes Bustamante, expediente N° 21-008542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2022.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022635111 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 386-12311-01-0960-002;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
130724, derecho 005 y 006, la cual es Lote 63 Terreno Para Construir. Situada en el distrito:
03-Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: Lote 62; al sur: Lote 64; al este: Standard Fruit
Company; y al oeste: calle pública con
12,50 mts. Mide: quinientos
treinta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con
la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián Alejandro Valverde Zúñiga, Lady María Jiménez
Gómez. Expediente N° 21-008889-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con trece minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022635112 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones nueve mil colones exactos (incluye bono), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote E 11. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria T M S A lote E 10; al sur, Alquileres de Maquinaria T M S A lote E 12; al este, calle pública y al oeste,
Alquileres de Maquinaria T
M S A lote 47 E. Mide: sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintidós con la base de ocho
millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (incluye bono) (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones setecientos
cincuenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (incluye bono) (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Bejarano
Pana. Expediente N° 21-011063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y nueve minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635113
).
En este Despacho, Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-15901-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271926-000, la cual es terreno construido y patio. Situada en el Distrito 8-Mata Redonda, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Corvina S. A.;
al sur Flora González Castro; al este, calle pública con un frente de 11.28
metros y al oeste Corvina S. A. Mide:
trescientos cuarenta metros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de julio de dos
mil veintidós con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Feoli y Quesada
Sociedad Anónima, Silvia
María Feoli Quesada. Expediente:21-019859-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635114 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 361-12315-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos cuarenta y
cuatro mil doscientos diecinueve,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 4 Uruca,
cantón 9 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Figasa S.A.; al este, Figasa S.A., Arnoldo Jiménez Umaña
y otros y al oeste, Figasa S.A., y Yadira Herrera Sandí. Mide: tres
mil ochocientos cinco
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0786548-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la
base de treinta mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Eduardo Centeno Madrigal, Inmobiliaria TA & MA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Marcela Andrea Centeno Leal, expediente N° 22-000192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022635116 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-00715-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
517929, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
06-Brasil, cantón:
09-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Ariasce
Sociedad Anónima; al este, Precisión Colón Sociedad Anónima servidumbre de paso en medio; y
al oeste, Ana María Mora Marín. Mide: seiscientos un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuarenta y ocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio del dos
mil veintidós, con la base de dieciséis
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Jesús Rodríguez Aguilar. Expediente N° 22-000240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,
13 de enero del 2022.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022635117 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 474-07285-01-0020-001; y, servidumbre
de paso, citas: 474-07285-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con
casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Guisel Quesada Ulate; al
sur, servidumbre de paso con 19 metros 92 centímetros; al este, Carlos
Rodríguez García; y al oeste, calle
publica con 10 metros 95 centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1030267-2005. Identificador
predial: 203080414424. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del diez de mayo del dos mil veintidós,
con la base de trece millones
ochocientos cuarenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones seiscientos
trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jordy
Francisco Alfaro Quesada y Yeimin Gabriela Quesada
Ugalde. Expediente N° 22-000703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con veinticinco
minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez Decisor.—( IN2022635118 ).
En este
Despacho, con una base de hipoteca superior vencida de nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas:
359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
359-11183-01-0907-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir Lote 24-G. Situada en el
Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con 10 metros; al sur Lote
16-H; al este Lote 25-G y
al oeste Lote 23-G. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1174803-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de siete millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Vargas Fernández.
Expediente:22-000751-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635119 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 303-10909-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 671135, derecho
000, la cual es terreno de
zona verde. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Umaña
Blanco; al sur, Jorge Umaña Blanco; al este, Jorge Umaña Blanco y al oeste, calle pública con 12 metros lineales de frente a ella. Mide:
doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Vargas Picado. Expediente N° 22-000765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635120 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
189-05168-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito:
05-San Jerónimo, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca
Segura Salazar; al sur, Xinia Segura Salazar; al este, Anais Segura Salazar y al oeste,
calle pública con un frente de 7 metros
50 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1679059-2013. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con
la base de dos millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Darlin Yulieth Rizo Segura y Jonathan Manuel Esquivel Hernández, expediente N° 22-000767-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con cincuenta y dos minutos
del veintidós
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022635121 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil treinta y dos dólares con un centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800,
asiento 00791692, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BNM952,
marca: Hyundai Estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAHM235314, carrocería: sedan 4
puertas, número chasis: MALA841CAHM235314 , tracción: 4x2, año fabricación:
2017, color: blanco, VIN: MALA841CAHM235314, N. Motor: G4LAGM306106,
cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós con la base de doce mil veinticuatro dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro mil ocho dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Olga Marta Chaves Vargas contra Margot Marín
Murillo. Expediente N° 21-002516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.- 02 de
marzo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022635145
).
En este despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
MLS002, marca: Hyundai, estilo:
Tucson SE, color: plateado, serie: KM8JN12D47U494938, número
chasis: KM8JN12D47U494938, N° motor: no visible,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de tres millones doscientos sesenta y un mil cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón ochenta y
siete mil dieciséis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima
contra Manrique Alonso Tenorio Granados. Expediente
N° 21-006656-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635162
).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta colones con once
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-308807, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, serie
MMBJNKL30JH006985, carrocería camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, año 2018. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos
ochenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con ocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con
la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y
cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra María Areles Pérez
Trejos. Expediente N° 21-005808-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del año
2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635164 ).
En este despacho, con una base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
5158-025, la cual es naturaleza:
Terreno de potrero y cafetal. Situada
en el distrito
(02) San Diego, cantón (03) la unión,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, calle pública, Héctor Rojas Astorga; al sur, Río Tiribi; al este, calle pública, Héctor Rojas Astorga y al oeste, Miguel
Madrigal y lote B. Mide: ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
seiscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos cuarenta y seis
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Karla Vanessa López Silva contra Claudio Ernesto De La Trinidad Campos Meneses. Expediente N°
19-007370-1338-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de marzo del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635196 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cuarenta y seis mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente
de 158.48 metros y Leobardo Castillo Marchena; al
sur, Sociedad Bio Foresta Centro Ecológico
y Hotel Sociedad Anónima; al este,
Carmen Cristina Castillo Marchena, y al oeste, Carmen
Cristina Castillo Marchena. Mide: noventa
mil metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós,
con la base de diecisiete mil ochocientos
veinte dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintidós con la base de cinco
mil novecientos cuarenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Myriam Ninoska Díaz González
contra Federico Gallegos Solís, Semigato Atlántico S.A Expediente
N° 20-001998-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y dos minutos del
quince de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635246
).
En este
despacho, con una base de
seis millones cuatrocientos
treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
ciento noventa mil quinientos ochenta y seis,
derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1- Paraíso, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elizabeth
Alvarado Solano y Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado;
al sur, calle pública con nueve
metros sesenta y seis centímetros;
al este, Estrellita Alfaro
Matamoros y Víctor Manuel Angulo Jiménez y al oeste, Elizabeth Alvarado Solano. Mide:
Doscientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del trece de mayo
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos
nueve mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada Coocique R.L. contra Clara Julia Guzmán
Salazar, Prindy Dahianna
Araya Guzmán. Expediente N°
18-010384-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de marzo del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635262 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero
con servidumbre de paso bajo citas: 426-06250-01-0008-001, servidumbre
ecológica y limitaciones bajo citas: 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso
bajo citas: 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo
citas: 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso bajo citas:
426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo citas:
426-06250-01- 0022-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número sesenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para
construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de dos pisos.- Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la
provincia de Limón.- Colinda: al norte área de juegos infantiles y parque; al
sur acceso vehicular; al este parque y al oeste área de juegos infantiles y
acceso vehicular.- Mide: novecientos veintiséis metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
abril de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos sesenta y
cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y
seis colones con trece céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Administradora del
Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, Waffles Waffles
S. A. contra The 3-102-679341. Expediente N° 20- 005151-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del
año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022635273 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Montacargas, marca Caterpillar, modelo DP
Treinta HS, año 2017, serie
CT5110243, S4S294802. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con
la base de dieciséis mil trescientos
noventa y seis dólares con
cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once
de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito
S. A. DE C.V. contra Estructuras Totalmetal
S. A., Luis Diego Araya Alvarado. Expediente N°
21-002306-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del 2022.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2022635285 ).
En este despacho, con una base de
ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-00, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183- 001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-00, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188- 001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001,
servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas:
339-00515- 01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0198-001,
servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones
ref: 243424 - 000, citas: 403-15261-01-0921-001,
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:
245222 - 000, citas: 403- 15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del
partido de la finca de la provincia: Alajuela finca: 101629 duplicado:
horizontal: f derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial
cincuenta y dos a e tres de una planta destinada a uso residencial en proceso
de construcción situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1- Alajuela de la
provincia de Alajuela Linderos: norte: área común libre calzada, sur: finca
filial sesenta y dos etapa tres, este: finca filial cincuenta y tres etapa
tres, oeste: finca filial cincuenta y uno etapa tres, mide: ciento once metros
con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas
quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del
ocho de noviembre de dos mil veintidós con la
base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San Jose S. A. contra Danilo Andrés Molano Cubides. Expediente N° 18-
030869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
cincuenta y cinco minutos del catorce de Febrero del dos mil veintidós.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635318 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones novecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco
colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BNL347, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, tracción
4x2, año 2017, color plateado. Para tal efecto se señalan las catorce
horas del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós con la base de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil
cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos
noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Noelia Lucia Vásquez Chavarría. Expediente N° 18-030994-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo
del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza
Decisora.—( IN2022635324 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000023-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ernei
Regina Soto Cambronero quien es mayor, divorciada, vecina de Alajuela, Urbanización Las Vegas, portadora
de la cédula número 0204550992, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
de jardín con una casa. Situada en el
distrito Espíritu Santo, cantón Esparza. Colinda: al norte, con Nils Mejía Solórzano; al
sur, con Victor Eduardo Arroyo Villareal; al este,
con Melyben S. A.; y al oeste,
con Nils Mejía Solorzano. Mide:
ciento dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir P-2117148-2019
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2117148-2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea del terreno,
movimiento de tierras, colocación
de mojones y establecimiento
de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ernei
Regina Soto Cambronero. Expediente N°
22-000023-0642-CI-0.—Juzgado Civil de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022633520 ).
Se hace
saber: Que ante éste Despacho se tramita el expediente N°
22-000018-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de la
Asociación Administradora de Acueducto de Sitio de Mata Pavones Turrialba
cédula jurídica 3-002-230831, representada en éste proceso por su presidente
Javier Araya Jiménez, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno con tanques de almacenamiento de
agua. Situada en Sitio de Mata, del distrito seis Pavones, cantón quinto
Turrialba. Colinda: al norte, y este, con Inversiones Agrícolas Sitio Mata S.
A., al sur, con zona de protección de la quebrada Relleno; y al oeste, con
calle pública. Mide: Cuatrocientos siete metros cuadrados, tal y como se
grafica en el plano catastrado C - dos millones doscientos setenta y tres mil
trescientos cinco - dos mil veintiuno (C- 2273305-2021). Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Cinco Millones de
Colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra verbal en el año 1987, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de un tanque de agua de cemento, cerca de malla perimetral,
construcción de una loza de cemento y la colocación de dos tanques de
polietileno y una bomba eléctrica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso de
información posesoria, promovida por Asada Sitio Mata. Expediente N° 22-000018-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce
horas con veintisiete minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Yeison Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634075 ).
Acta
de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera
Freddy Fernando de La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, quien
en vida fuera:
mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, Santa Ana,
doscientos metros oeste del
Banco de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco tres cuatro-cero cinco seis cinco, promovido por: Luis Diego
Gutiérrez Vargas, mayor de edad, soltero,
comerciante, portador de la
cédula de identidad número:
uno-uno tres seis tres-cero
siete ocho dos, vecino de San José, Santa Ana,
doscientos metros oeste del
Banco de Costa Rica, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de
un plazo de quince días, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará
a quien corresponda, todo en conformidad
con lo dispuesto en los artículos: 915, 916 y 917 del
Código Procesal Civil y los
artículos 129 y siguientes
del Código Notarial, ante la notaría del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional cien metros oeste y veinticinco norte.—Lic. René Dagoberto Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2022632515 ).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de don Teófilo Magdaleno
De Jesús Barboza Carballo, portó
la cédula de identidad número:
6-067-0085; al momento de su
fallecimiento era mayor, casado
en primeras nupcias, pensionado, cuyo último domicilio fue en Sagrada Familia de San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur de Secosa.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con apercibimiento a quienes
crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
002-2021. Notaría de la Licda.
Angelic Batista Valverde con oficina abierta en Rivas de Pérez Zeledón, 700 metros al sur y 35 metros al este de la escuela de dicha localidad.—Nueve de febrero
del dos mil veintidós.—Licda.
Angelic Batista Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022632664 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marlene
Valverde Rodríguez, mayor, ama de casa, soltera,
cédula de identidad número
6-0125-0535, vecina de San José, Alajuelita,
Concepción Abajo. Para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2022.—Cartago.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633550 ).
Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Yolanda
Eugenia Soto Álvarez,
Iliana Mayela conocida como Ileana Mayela Soto Álvarez, Jorge Mario Soto Álvarez y Rodrigo Soto Álvarez, a las diecisiete horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Soto Jiménez, mayor, casado una vez,
pensionado, cedula dos-cero uno ocho dos-cero seis
cuatro siete, vecino de
Alajuela, del Banco Popular cien metros al este y ciento cincuenta
metros al sur, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Naranjo, veinticinco
metros al norte del Parque Infantil,
teléfono 2451-3304. a hacer
valer sus derechos.—Naranjo,
ocho horas del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Katia María Ledezma Padilla, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633585 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Yolanda Eugenia Soto Álvarez, Iliana Mayela conocida como Ileana Mayela Soto Álvarez,
Jorge Mario Soto Álvarez y Rodrigo Soto Álvarez,
a las diecisiete horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de Rodrigo Soto Jiménez, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula dos-cero uno ocho
dos-cero seis cuatro siete, vecino
de Alajuela, del Banco Popular cien metros al este y ciento cincuenta
metros al sur, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Naranjo, veinticinco
metros al norte del Parque Infantil,
teléfono N° 2451-3304, a hacer
valer sus derechos.—Naranjo,
ocho horas del primero de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022633591 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Nancy Vieto Hernández, en representación de Momoka (Claire)
nombre, Sakai (Monks) Apellido,
con un solo apellido en razón de su nacionalidad
japonesa, mayor, soltera, estudiante, vecina de Tokio Japón, con pasaporte de su país número M U Seis Ocho Ocho Ocho
Tres Dos Nueve, a las veintiún
horas con treinta minutos
del día diecisiete de marzo
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera
Aaron Gibson Monks, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor, divorciado de su
primer matrimonio, músico, pasaporte de su país J K uno cinco siete uno siete cuatro, quien era vecino de Puerto Viejo
de Talamanca, Provincia de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana
Carolina Quintero Fernández, en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Bomba Montelimar trescientos metros al norte y veinticinco metros al este. Teléfono 2241-0792.—Licenciada
Ana Carolina Quintero Fernández, Notaría.—1 vez.—( IN2022633594 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión en Sede
Notarial del proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera Fernando Vargas Mora
mayor de edad, divorciado de
sus primeras nupcias, comerciante, vecino de Heredia,
Mercedes Norte, del Bar Don Fer ciento cincuenta metros al oeste, portador de la cédula de identidad
número tres-ciento noventa-setecientos veintiuno; fallecido el día trece de febrero del año dos mil veintidós para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2022. Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San
José, 23 de marzo de 2022.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2022633606 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Sergio Alonso Mora
Picado, quien fue mayor, soltero, agente hipotecario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 12390116, y vecino de San José, Puriscal,
Santiago, cincuenta metros sur de la Escuela
Darío Flores.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto.- Publíquese una única vez.
Expediente:21-000157-0197-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2022633639 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juana María Catón Baltodano, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ejecutiva del hogar, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0800480328 y vecina de Golfito, Km-1, contiguo al Hotel El Tucán. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000012-0422-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022633642 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Berta Sorio Villegas, mayor, divorciada
de primeras nupcias, comerciante, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, diagonal
a los Tribunales de Puerto Jiménez, cédula de identidad número siete cero cero veintisiete cero setecientos setenta y uno,.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 21-000098-0422-CI-1.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas
con dos minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022633643 ).
Ante esta
notaría, se presentan los señores Manuel Carballo Quintana, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Urbanización El Porvenir,
portador de la cédula de identidad número uno- trescientos- quinientos quince, Alberto
Carballo Quintana, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San
Isidro, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos veintidós-
doscientos noventa y tres, Ismael Carballo Quintana, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, San Francisco de dos Ríos, portador de la
cédula de identidad número seis- noventa- quinientos ochenta y uno, y Flora
Isabel Carballo Quintana, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San
José, San Francisco de Dos Ríos, portadora de la cédula de identidad número
siete- treinta y nueve doscientos veintiocho , para solicitar la apertura del
proceso sucesorio notarial de su padre el señor Manuel Antonio de Jesús
Carballo Venegas, quien en vida fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de
Desamparados, Urbanización el Porvenir, casa seis veintiuno, color verde,
portador de la cédula de identidad número cuatro- treinta y uno- cuatro mil
doscientos sesenta y siete, fallecido el día doce de julio de dos mil dieciséis
en la ciudad de San José que se tramitara bajo el expediente de esta notaria
número veintiocho mil novecientos setenta y dos- cero dos - dos mil veintidós.
Con ese objeto y de conformidad con el código procesal civil, se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión, para que, en el término de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
proceso sucesorio para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que,
si no lo hicieron dentro del indicado término, otorgar la herencia a quien
corresponda. Notario Lic. Andrei José Meza Evans,
Bufete Econojuris Abogados, sita en San José, Montes
de Oca, Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
trescientos cincuenta metros sur.—San José, al ser las
trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Andrei José Meza Evans.—1 vez.—( IN2022633661 ).
Mediante escritura
número setenta y nueve, de las diez horas del siete de marzo de dos mil veintidós visible al folio setenta
y cinco frente del tomo tres del protocolo
del suscrito notario público, se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
el señor Johnny Salvador
Hernández Corella, quien fue
pensionado, viudo, vecino
de San Isidro de Heredia quinientos metros sur este de la iglesia católica, pensionado, portador de
la cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta y
cuatro-quinientos sesenta y
tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en
defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado
Mariano Andrés Mercado Castro, quien tiene oficina abierta
al público en la ciudad de
San José, de la Estación del Ferrocarril
al Pacífico
cien metros al norte. Fax veintidós-veintidós-cincuenta y cuatro-noventa
y cuatro.—Lic. Mariano
Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022633675 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael de los Ángeles Valle
Solano, mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad
N° 700850856 y vecino de Limón, barrio Limoncito. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000067-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de marzo del año 2022.—Lic.
Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022633698 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Yesenia María Loria Mora, mayor, casada
una vez, del hogar, con cedula número: uno-cero novecientos trece-cero seiscientos ocho, quien falleció
el día veinticinco de noviembre del año dos mil once en La Uruca, San José, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a
los que crean tener calidad de herederos(as) que, si no se presentan dentro de dicho plazo; la herencia pasará a quien corresponda.
Apertura solicitada por:
Amber Fiorella Soto Loria, con cédula número:
dos-cero setecientos cincuenta
y nueve-cero ochocientos setenta y dos. Expediente: Suc. 01-2022-NOT. Oposiciones al e.mail: misanchez@lex.org.in, o al teléfono: 8824 2794,
central: 4080 9700.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633750 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Ronald Raúl Araya
Román, quien fue: mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Alajuela,
Desamparados, Urbanización Punta Del Este, casa 1-C, cedula de identidad
número: 2-0378-0195, para que dentro del término de 15 días contados a partir
de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos.
Sucesión extra judicial que se tramita como Actividad Judicial no Contenciosa
ante el notario público Eduardo Sánchez Pérez, con oficina en Alajuela centro,
75 metros al norte de la funeraria Vega.—Lic. Eduardo
Sánchez Pérez.—1 vez.—( IN2022633752 ).
Mediante escritura de las 14
horas del 18 de marzo de 2022, otorgada
en esta notaría
por: Olga María Castro Hernández, cédula N° 103520925
y comprobado el fallecimiento de Johnny Mora Salazar, casado
una vez, pensionado, cédula
N° 103150409, el notario ha
declarado abierto su proceso sucesorio
ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Francisco Muñoz Rojas. Oficentro
Plaza Colonial, San Rafael de Escazú, oficina dos-doce, teléfono 2289-3490.—21 de marzo
de 2022.—Lic. Francisco
Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022633753 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Maximiliano Bermúdez Berger, mayor, divorciado, asesor de ventas, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0601450508, y vecino de Guanacaste, Bagaces,
Barrio El Salto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días, contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N°
20-000136-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 15 de setiembre
del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2022633780 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue
Samuel Fallas Granados, cédula de identidad
número, 1-0261-0041, para que comparezcan
ante esta notaría a aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos.
La Notaría se encuentra ubicada en San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo, teléfono
2280-4516, correo electrónico
notificacionesbufetenaranjo@gmail.com. Expediente número 001-2022.—San José, Zapote, 23 de marzo del año 2022.—Rubén Naranjo
Brenes.—1
vez.—( IN2022633799 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Edinson Arturo Timaná Yares, a las dieciséis horas del veinticuatro
de mayo del año dos mil veintiuno
y comprobado el fallecimiento de Rafael Atilio Timaná
Yares, con cédula ocho-cero
cero ochenta-cero ciento noventa y ocho, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Floribeth Gómez
Cubero, con oficina abierta
en Cahuita Centro de Talamanca, Limón, en el Centro Comercial
Arena Blanca, local contiguo a la Farmacia
Cahuita, teléfono 2755-0156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria Pública. Carné N°
12813.—1 vez.—( IN2022633802 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alberto de María García Álvarez, mayor, estado
civil divorciado, profesión
u oficio pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0401280432 y vecino
de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Juzgado Civil
de Heredia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta minutos del uno de diciembre del
dos mil veintiuno. Expediente
N° 21-001180-0504-CI-4.—M.Sc. Andrea Saritza de Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2022633803 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Maria Julia Arias Arias,
mayor de edad, estado civil Divorciada, profesión u oficio del hogar,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202140482 y vecina de
Grecia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000017-0295-CI - 0.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil
veintidós.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2022633811 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Gustavo Alcides Juarez, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula
número
ocho
cero ciento veintidós cero setecientos cinco, anteriormente con pasaporte de los Estados Unidos de América p cinco
cuatro cinco nueve ocho seis cuatro tres cero, vecino de Coronado, Urbanización
Santa Teresa, casa número
treinta y seis, a partir de
este día para que comparezcan en
esta notaria Licda. Cindy Barquero Arguedas a reclamar los derechos en el plazo máximo
de quince días que crean tener
en esta herencia
apercibidos que, si no lo hacen esta pasará a manos de quien
corresponda. Expediente
número
cero cero dos dos mil veintidós. Correo: cimba0672@hotmail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633839 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Alfredo De La Trinidad Ulloa Rodríguez, mayor
de edad, casado en primeras nupcias,
operario, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos doce-mil
doscientos ochenta y
cuatro, vecino de Curridabat,
Urbanización José María Zeledón,
casa K-dieciocho, para que en
el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
ante esta Notaría, ubicada en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, quinientos metros
al sur y veinticinco metros al este,
casa nueve-H, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo conferido a herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintidós-
cero cero cero uno. Sucesión de Alfredo De La Trinidad Ulloa Rodríguez. Notaría de la Licenciada Eida Patricia Sáenz Zumbado, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, quinientos metros al sur y veinticinco
metros al este, casa nueve-H,
teléfono ocho tres cinco cinco
siete ocho ocho uno. Fax dos dos uno cero tres tres cinco
cuatro.—San José, Montes de Oca, 21 de marzo del 2022.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2022633848 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria por Nora Vargas Guerrero, Emelyn
Salazar Vargas y Carlos Alberto Salazar Vargas a las trece
horas del diez de marzo de
dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue
Carlos Luis Salazar Cambronero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Mora, Guayabo, cédula de identidad
número tres-cero cero once-tres mil setecientos treinta y cinco, defunción que se encuentra inscrita en la sección de defunciones de la provincia de
San José al
Tomo: cuatrocientos treinta y tres, Folio: diecisiete, Asiento: treinta y cuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de
quince días,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lcda. Vanessa Vega Chavarría notaria pública con oficina
abierta en Santiago de Puriscal setenta y cinco metros sur del Banco Nacional.—Lcda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2022633852 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el Proceso
Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de quien en vida
fueron Reina Esperanza Sandoval López, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, casada en primeras nupcias,
ama de casa, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero ocho nueve cero cuatro cuatro cero uno; y de Aquilino Antonio Carmona Merlo, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho cero ocho nueve cero tres nueve tres cinco;
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0001-2022 Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Reina
Esperanza Sandoval López y de Aquilino Antonio Carmona Merlo). Licda. Melani Campos Bermúdez y Lic. Carlos Humberto
Picado Abarca, Notario Público con oficina abierta en San José,
Desamparados, doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del Liceo
Monseñor Rubén Odio
Herrera. Para ser publicado en
el Boletín
Judicial por una única vez. Licda.
Melani Campos Bermúdez y
Carlos Humberto Picado Abarca.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633854 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante la notaria Zaida Valderrama
Rodríguez por María del Rosario Fallas Rodríguez, María del Pilar Soto Fallas,
Carolina Soto Fallas, Conocida Como Ana Carolina Soto Fallas, y Rafael Ángel
Soto Fallas, de las 11 horas del 13 de setiembre del 2021 y comprobado el
fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio expediente N° 1- 2021 de quien en vida fuera: Rafael Ángel Soto
Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos- doscientos
sesenta y nueve- novecientos cincuenta, vecino de Alajuela, Prados de
Florencia, casa número once D. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada Zaida Valderrama Rodríguez con Oficina en Alajuela 50 m. N de
la Farmacia el Hospital. Fax 24402510.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—1 vez.—( IN2022633855 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Yanury
Giselle Ramírez Quirós, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0204220339 y vecino(a) de San Pablo de León
Cortes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000195-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022633856 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz María
Rodríguez Fallas, mayor, estado civil casada una vez, Oficios Domésticos,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301850575 y vecina
Cartago, El Guarco, Tejar, Barrio Nuevo, 150 metros al sur de la escuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de
emisión: dieciocho horas con veinticuatro minutos del dos de Febrero del dos
mil veintidós. Expediente N°
22-000040-0640-CI-7.—Licda. Franciny Gutiérrez López,
Jueza.—1 vez.—( IN2022633871 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Ana Victoria Quesada Carrillo, mayor, señora de su casa, casada una vez,
vecina de Barrio Los Sauces en
San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula de identidad
número dos-cero doscientos sesenta y ocho-cero cuatrocientos sesenta y nueve, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2022. Notaría de la
licenciada Margarita Arias Formoso.—San José.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633905 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Emilce
Torres García, a las quince horas del diecisiete
de febrero del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Luis Guillermo de los
Ángeles Castillo Castillo,
mayor, casado en terceras nupcias, pensionado,
cédula
número uno-cero seiscientos cuarenta y
cuatro-cero trescientos sesenta,
vecino de Villa Nueva, Naranjito,
Quepos, Puntarenas, setecientos metros noroeste de la Iglesia Católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expediente número cero uno-dos mil veintidós.
Sucesión Luis Guillermo de los
Ángeles Castillo Castillo. Notaría del Lic. José Mauricio
Artavia Aguilar, Notario Público,
con Oficina en la Ciudad de
Quepos, Puntarenas, a un costado suroeste
de la Iglesia Católica. Publicar una vez
en el Boletín
Judicial.—Quepos,
veintitrés de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. José
Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633915 ).
Se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Septe Rodríguez Zúñiga, conocido como Jepte
Rodríguez Zúñiga, mayor, casado
una vez, comerciante, con cédula: uno-cero trescientos
cuatro-cero cero veintisiete y vecino
de San José, Coronado, Dulce Nombre, El Carmen, del Abastecedor El Puente, trescientos
metros al norte y veinticinco
metros al oeste en calle Corazón de Jesús, quién falleció el día trece de mayo del dos mil diecinueve
en Carmen, Central, San José, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen
ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorusti, local número 6, Expediente número: 0002-2022, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentaren dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto
una vez en
el Boletín Judicial.—Vásquez
de Coronado, 23 de marzo del dos mil veintidós.—Roxana Jara Tenorio,
Notaria.—1 vez.—( IN2022633916 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gelga Marta Rivera González, quien
fuera mayor, soltera, educadora, cédula número dos-cuatrocientos setenta y seis-setecientos ochenta y cinco, vecina de San Ramón,
Alajuela, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.—Frineth
Salas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633956 ).
Mediante acta de apertura
otorgada en notaría a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintiuno de Osvaldo, Pedro Pablo, Elieth,
Xinia, Leonarda, Héctor todos
Aguilar Sosa, Anicia Rodríguez Sosa y Jaime Aguilar
Cedeño, mayores de edad, vecinos Limón, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de Juan Aguilar Gómez, mayor, viudo, peón agrícola,
nicaragüense, vecino de San
José, fallecido en Limón, el veintitrés de octubre del año de mil novecientos noventa y siete, defunción inscrita al Tomo: Sesenta, Folio: Doscientos sesenta y ocho, Asiento: Quinientos treinta y seis y Ana
María
Sosa Douglas, mayor, viuda, ama de casa, cédula uno cero ciento setenta y siete cero cuatrocientos sesenta y cinco, fallecida el siete
de abril del año dos mil catorce, vecina de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Elena Espinoza Jonathan, Limón centro, cincuenta metros al oeste de la Clínica Somedica. Bufete Northon y Asociados. Expediente N° 0002-2021.—Limón, 05 de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2022633971 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Humberto Jesús
Castillo Orozco, mayor, soltero, agricultor,
cédula: nueve-cero cuarenta-cuatrocientos
cincuenta y cuatro, vecino
de San José, Pavas, de la antigua
entrada al Aeropuerto, cien
metros al norte y cincuenta
al este, para que dentro de
treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Abogado y Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633975 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Alfredo Jenkins
Manderson, mayor, soltero, guarda privado, cédula número siete-cero cero siete cuatro-cero cuatro cuatro tres vecino de San José, Pavas, Final del Boulevard Rohrmoser
cuatrocientos Sur, veinticinco
Este, para que dentro de treinta
días contados a partir de
la primera publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda; teléfono 8838-3645.—San José, veintitrés de marzo
del año dos mil veintidós.—Wilbert
Barrantes Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633976 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos y a quienes se consideren interesados o con
derecho en el proceso sucesorio de quien en vida
fue Bernarda Madriz González, cédula
N° 3-0236-0077, para que, dentro del plazo de quince días posteriores
a la publicación de este edicto, se presenten a hacer valer sus derechos ante la notaría de la
notaria Sandra Rojas Rojas, con oficina
abierta en la ciudad de
Cartago, veinticinco metros Oeste de los Tribunales de
Justicia.—Cartago, veintitrés del dos mil veintidós.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022633978 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince
días, según ordena el
artículo
ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en el
plazo mencionado, aquella pasará a quien o quienes
corresponda, dentro del juicio sucesorio notarial de
Marta Teresita de Jesús Solís Alfaro, que fue mayor, viuda una vez,
del hogar, vecina de
Heredia, Barrio Corazón de Jesús, del salón comunal cincuenta metros al oeste, cincuenta metros al norte, cédula de identidad cuatro-cero cero setenta y nueve-cero seiscientos seis. El sucesorio se
tramita ante la notaría pública, del notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco,
del Mall Oxígeno
un kilómetro al oeste y diez al norte, carretera a La Aurora, Bufete SGC
Abogados. El proceso se identifica
con el número uno-dos mil veintidós.—Heredia,
catorce de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Marco
Antonio Gutiérrez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634002 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Julio Cesar Canton
Ruiz, mayor, casado dos veces,
policía, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0203990301 y vecino de Pocosol
de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000071-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1
vez.—( IN2022634067 ).
Ante esta notaría, se tramita la sucesión testamentaria, de Pedro Morales Abaunza,
mayor, soltero, odontólogo,
con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos
sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2022. Notaría
Ricardo Cordero Vargas, oficina ubicada
en
San José, Guachipelín, Escazú,
de Construplaza 800
metros norte, Edificio Latitud Norte, 4 piso.—23
de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022634079 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marina Hernández Corella, costarricense, mayor, de edad, viuda, de oficios del hogar, cédula N° 201830154 y vecina
del Rosario de Naranjo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
08-100324-0295-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora
y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Karla
Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2022634083 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Ángel Vindas Arias, mayor, estado civil
casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202260953 y vecino(a)
de Alajuela, Cacao. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000789-0182-CI-6. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y tres minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza
Marin, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634084 ).
Ante la notaría. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper
Castrito cincuenta metros al Oeste y ciento setenta y cinco al Norte, bajo el
expediente cero uno - dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial
de quien en vida fue Mario Alberto Espinoza Ramírez, mayor, cédula uno - cero quinientos
veintiuno - cero doscientos treinta y siete, soltero, comerciante, vecino de
Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la
publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la
Notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien
corresponda.—Santa Ana, dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022634085 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Quiros Alvarez, mayor, estado
civil Viudo/a, , nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0103900042 Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000789-0180-CI - 0.—Juzgado Primero Civil De San José, 08 de marzo
del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022634087 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Walter Guillermo
Calderón Morales, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio ingeniero agrónomo, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0301370327 y vecino de Cartago, Turrialba, frente a Megasuper. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000037-0341-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Patricia Hidalgo Somarribas,
Jueza.—1 vez.—(
IN2022634099 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eric Arturo Miranda Rojas, mayor, estado civil casado dos veces, electromecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0601880271 y vecino de Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-001174-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora
y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y siete minutos del tres de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022634108 ).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Miguel Ángel Carrillo López, cédula de identidad Nº 1-0166-0208, y Kilia
Madrigal Suárez, cédula de identidad Nº 2-0161-0480,
para que dentro del término
de quince días hábiles, que corren
a partir de la presente publicación, se apersonen ante esta notaría, ubicada
en San José, para hacer valer sus derechos, dirigiendo
sus manifestaciones por escrito al correo electrónico: notificaciones@alpilaw.com. Se apercibe a quienes consideren ostentar la calidad de herederos que, de no apersonarse dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de marzo de
2022.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2022634121 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Greivin
Eduardo Ramón Cerdas Fallas, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0105741000 y vecino de Alajuelita.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000049-0216-CI-0.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: doce horas con tres minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022634123 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José María González Amuy, mayor, estado civil casado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0601420307 y vecino
de Montes de Oro de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 13-100298-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos
del seis de marzo del dos mil veintidós.—Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022634132
).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión de Pedro Gregorio
del Carmen Alvarado Rodríguez, quien al momento de su deceso era mayor, casado en terceras
nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad
número: cinco-ciento cuarenta y tres-mil doscientos sesenta, vecino de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, frente al Humberto Melloni
casa amarilla de sócalo;
quien falleció el día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, para que, dentro del plazo de quince días; comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con apercibimiento a los
que crean tener derecho a
la herencia de que, si no
se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Sucesorio número 005-2022 de Pedro Gregorio del Carmen Alvarado Rodríguez.
Promueve: Pedro Alexander Alvarado Trejos y Marianela
Alvarado Trejos.—San Vito, veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricela Mora Mora,
Notaria
Pública, Código N°
29698.—1 vez.—( IN2022634135 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Del Pilar Borbón Fallas, quien en
vida fuera mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de
Buenos Aires de Puntarenas, del Ebais de La Piñera, 100 metros sur y 75 metros oeste,
cédula de identidad número:
0102130361. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000035-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 09 de noviembre del 2021.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634137 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Hazel Rebeca Chavarría Ureña, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000167-1552-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—
Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires (Materia Familia), a las diez horas treinta y uno minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633295 ). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°210013810292FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de setiembre de
2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633689 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad:
Ana Gabriela Delgado Pérez, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
210013810292FA. Clase de Asunto:
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de setiembre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022633690 ). 3 v. 2.
Se hace
saber: que ante este tribunal de justicia
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Gloria María Dávila Arroliga
mayor, nicaragüense, casada
una vez, ama de casa,
cédula de identidad número
155800288730, en el cual se solicita declarar ausente a Carlos González Chavarría, inscrito en
su partida de nacimiento como: Carlos Borroneo González mayor nicaragüense, casado una vez,
cédula de residencia costarricense anterior número 27015828409127 y número actual de residencia 15581978028.
Las personas interesadas podrán
hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para representar
al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Gloria Maria Davila Arroliga.
Expediente N° 22-000023-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del uno de marzo del dos
mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022633746 ). 3
v. 1. Alt.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores de edad
Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000166-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022634027 ). 3 v. 1.
Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Jeisis Navarro
Vargas, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente: 21-000925-0673-NA, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.- A las diez horas seis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Keyla Sofía Moya Navarro, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Bairon Moya Castro y
Ana Jeisis Navarro Vargas, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto
y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicada la menor Keyla Sofía Moya
Navarro, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, entre sus antecedentes
madre de tres hijos, negligencia y consumo de drogas, se desconoce domicilio, no hay comunicación con la menor, la menor ha permanecido con el progenitor y la abuela paterna,
el progenitor tiene antecedentes de consumo de drogas. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados
para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una
medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora María Cristina
Castro Gutiérrez, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Bairon Moya Castro y
Ana Jeisis Navarro Vargas, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Por localizarse 1) Bairon Moya Castro en San José,
Central, Pochote Pulpería La Ceuvita
50 metros sur casa portón de lata
(dirección mediante cuenta cedular). Y en vista de que la demandada Ana Jeisis Navarro Vargas carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto
respectivo. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de
Comunicaciones del primer circuito judicial de San
José, se le indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Bairon Moya Castro, lo anterior dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
al demandado que se indicó.
Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero. Juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso de Depósito Judicial, Expediente:
21-000925-673-NA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de enero del 2022.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633708 ).
Se hace saber
que, en este Despacho bajo el número único 19-001806-0637-FA,
se tramita proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Zaira Ligia Guzmán
Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 6-0143-0526, contra
Werner Kunstner Kunstner,
mayor, documento de identidad número PV0637955, de demás calidades desconocidas,
se ha dictado la sentencia número 2021-001093 dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del seis de julio del dos
mil veintiuno, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “...Por tanto:
Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre Werner Kunstner Kunstner y Zaira Ligia
Guzman Vargas por la causal de separación
de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta
sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios citas
2-0160-350-0699. b) No existen bienes
gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del
Código de Familia, cada uno de los
cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes
gananciales que se constaten
en el patrimonio
del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. No son gananciales finca matrícula folio
real 1-00406306-000 y vehículo placa
225408. c) Pierden las partes
sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...” Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 08 de setiembre del
2021.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022633709 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Allison Abigail Gutiérrez, en
su carácter personal, quien es nicaragüense, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente número 19-001271-1307-FA; se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y treinta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Lidia Charloth
Collado Gutiérrez, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jeffry Gabriel Collado
Cruz y Alison Abigail Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Vista la respuesta del consulado General de Costa Rica en
Los Ángeles, Estados Unidos, así como el escrito
del ente actor de fecha
cuatro de noviembre del presente
año. Notifíquese esta resolución a Jeffry Gabriel Collado Cruz, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez.
Para notificar a Álison Abigail Gutiérrez, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la misma en Guápiles
de Pococí, Barrio Los Sauces, frente
a Apartamentos Quirós, casa a mano derecha sin pintar. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: en el
escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la
persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado la menor Lidia Charloth Collado Gutiérrez, lo cual no se
da bajo el cuido de su madre y su
padre, pues su madre se no se interesa por la situación a pesar de tener conocimiento de la intervención
del PANI y el padre aunque si esta presente
en la vida de la menor, reside en los Estados Unidos de Norteamérica desde hace tres
años, visitando una vez al año
a su hija. Es así como el
cuido y protección de la menor se dá en
el hogar de sus abuelos paternos, pues anteriormente la cuidaba su bisabuela,
una adulta mayor y con dificultades de salud, por lo que los abuelos paternos toman el rol de cuido
de la misma, y que la menor
ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con sus cuidadores
actuales. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario
establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se
derive la existencia de los
mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace
necesario que permanezca
para su dictado el peligro en
la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como
la que se pretende se tiene
con el hecho de que de denota que el peticionario
es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las
personas menores de edad en este país
y además que existen por ahora documentos
e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente
varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En
este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a
sus cuidadores y por ello, como una
medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra
indicada de forma provisional en
el hogar de los señores Cleyton
Collado Vargas y Luisa Cruz Aburto,
quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Prevención: Siendo
que por competencia
territorial se comisiona para notificar
a la demandada por medio de
la Oficina de Comunicaciones de este
Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias del expediente, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Alison Abigail Gutiérrez, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación
del presente auto. La documentación
señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación
a la demandada que se indicó.
Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas treinta y ocho minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto
el escrito de fecha dieciocho de febrero del dos mil veintidós, presentado por el ente actor, se resuelve: Se tiene por hechas las manifestaciones que contiene el escrito supra indicado, haciendo referencia a que la señora
Allison Abigail Gutiérrez, no a sido
notificada mediante edicto, solo el señor Collado Cruz quien ya se apersonó
al proceso. Siendo esto así, y que la demanda es de nacionalidad nicaragüense con domicilio desconocido, se ordena notificar a la demandada
Gutiérrez la resolución de las ocho
horas y treinta y cinco minutos del trece de diciembre del año dos mil diecinueve, y esta resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Se queda a la espera
del Informe actualizado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez de Familia de Pococí.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022633710 ).
Lic. Brian Alonso Agüero
Chaves, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Janes
Jiménez Arroyo y Cristopher Calero Delgado, en su carácter personal, que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
21-001469-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas nueve
minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Aylan Calero Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Janes Jiménez Arroyo y Cristopher Calero Delgado y, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de
primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en deposito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado el menor Aylan
Calero Jiménez, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores, pues mencionan que el menor fue victima
de negligencia parental por
parte de los progenitores en el año 2018 la abuela paterna se presenta a la Oficina solicitando legalizar la situación de su nieto, alegando
que ella es quien lo tiene a cargo desde que nació, debido al consumo de drogas de ambos progenitores. Por lo que el niño queda bajo el cuido y protección
de la abuela paterna la señora
Leonor Calero Delgado. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido
proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido
en el tiempo;
amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios
en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un
derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero
de la Convención sobre
Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el
cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida
conforme a sus intereses, y
en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una
medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende Se ordena el Deposito Judicial de la
menor supra indicado de
forma provisional en el hogar de la señora Leonor Calero
Delgado, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Janes Jiménez Arroyo y Cristopher Calero
Delgado y, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia por localizarse
a la señora 1) Janes Jiménez Arroyo en Heredia, San Joaquín, del Bar Los Amigos 50 metros norte, casa color papaya y a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones Siquirres por
localizarse al señor 2)
Cristopher Calero Delgado en Limón, Siquirres, Espaval frente a la plaza casa de madera
sin pintar. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Heredia y Siquirres,
se le indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente
aportar dos juegos de copias, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Janes
Jiménez Arroyo y Cristopher Calero Delgado, lo anterior dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha o bien traer la documentación a esta Oficina para enviarla por correo
interno, con la finalidad
de no crear atrasos innecesarios en el
trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia
Chacon Araya. Juez(a). Y la resolución
de las las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. En vista de que los demandados Christopher Calero
Delgado y Janes Jiménez Arroyo carece de domicilio conocido y no fue ubicado en
la dirección reflejada por su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las once horas y nueve
minutos del quince de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Elabórese el edicto respectivo.
Notifíquese. Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial
de Patronato Nacional
de la Infancia contra Janes Jiménez Arroyo y
Cristopher Calero Delgado. Expediente Nº
21-001469-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del
2022.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633712 ).
MSc. Ramón Zamora Montes,
Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Gheorghe Marius Vadan,
mayor, casado, de nacionalidad
rumana, portador del pasaporte N° P051961222, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en el
que figura como interesado, bajo el expediente N° 21-000853-0165-FA, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Revisados que han sido los
autos; se resuelve: I.-
Mediante escrito incorporado
al expediente electrónico el 01 de febrero del 2022, por parte del Lic.
César Hines Céspedes se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal en el
presente asunto, quien estando entendido
de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y
fielmente. Asimismo, señala medio para atender notificaciones. II.- De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Alba Iris Roman Mora, se confiere
traslado al accionado
Gheorghe Marius Vadan, representado
por el Lic.
César Hines Céspedes, en calidad de curador procesal- por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Aviso: se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea”
ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar
personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información
contacte con el personal
del Despacho. III.- En cuanto a la contestación de la demanda que realiza el Lic. Hines Céspedes
(curadora procesal en el presente
asunto) en su escrito incorporado
al expediente electrónico el 01 de febrero del 2022, la misma se reserva para ser conocida en su
momento procesal oportuno. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio
de Alba Iris Román Mora contra Gheorghe Marius Vadan. Expediente N° 21-000853-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022633715 ).
MSc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Osvaldo López Blanco, mayor, casado, de
nacionalidad cubana, portador del pasaporte número DI71082602184, de domicilio
desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en el que
figura como interesado, bajo el expediente número 20-001654-0165-FAdonde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Ii Circuito Judicial de San José.- A las dieciocho horas
cincuenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.-
Revisados que han sido los autos; se resuelve: I.- Mediante escrito incorporado
al expediente electrónico el 10 de febrero del 2022, por parte del Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en el
presente asunto, quién estando entendido de los deberes y obligaciones que
conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, señala medio
para atender notificaciones. II.- De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por la accionante Sandra Patricia Hernández Efraems,
se confiere traslado al accionado Osvaldo López Blanco -representado por el
Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de curador procesal- por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.- Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación.- Expídase y publíquese.- Aviso: Se invita a utilizar el
“Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del Poder Judicial
para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar
personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios
del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el
personal del Despacho. III.- En cuanto a la contestación de la demanda que
realiza el Lic. Sánchez Rodríguez (curadora procesal en el presente asunto) en
su escrito incorporado al expediente electrónico el 10 de febrero del 2022, la
misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno. Lo anterior
se ordena así en proceso de divorcio de Sandra Patricia Hernández Efraems contra Osvaldo López Blanco; Expediente Nº 20-001654-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633716 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Andrés Rafael Corrales Sánchez, mayor, casado, pensionado, documento de identidad
N° 0700540925, vecino
de La Trinidad de Moravia. El cual pretende cambiarse el nombre únicamente
a Andrés, mismos apellidos.
Se le concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000150-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de marzo
del 2022.—Licda. María
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022633792 ).
De conformidad
con el artículo 157.4 del Código
Procesal Civil, se procede
a notificar al tercer adquiriente Winh
Po Mock Wu,
del proceso de ejecución hipotecaria número
22-000077-1204-CJ, el contenido
de la resolución de las diecisiete
horas con veintisiete minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós, que literalmente
dice: Expediente N° 22-000077-1204-CJ-3. Proceso: Ejecución hipotecaria. Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Demandado/a: Johnny
Alexander Segura Aguilar.—Juzgado
de Cobro de Grecia, a las diecisiete
horas con veintisiete minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de
Johnny Alexander Segura Aguilar. Oposición: Podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2017-603834-010150-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77503-F derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós, con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se
le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal
en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente,
Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8°
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba
la cédula, así como para solicitar el auxilio
de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Wing Po Mock Wu en su condición
de tercer adquiriente
para que se apersone a hacer
valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público los que se indican en la demanda
en la siguiente dirección: San José, Catedral,
Barrio Chino, contiguo al antiguo
Cinema 2000. Notifíquese esta
resolución a Johnny Alexander Segura Aguilar, por el o la notario
público los que se indican en la demanda
en la siguiente dirección: Grecia, Puente de Piedra, Condominio
Lomas del Bosque casa número
138 de una planta a mano izquierda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Tramitador/a.
KHIDALGO Proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N° 22-000077-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022633930 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Antonio Castro Vargas, mayor, documento
de identidad N° 0502350360, y Erica Patricia Cabezas
Ramos, mayor, cédula de identidad N° 0108630290, vecinos de Cañas Guanacaste, en el cual
solicitan cambiar el nombre de su
hijo menor Jose David
Castro Cabezas por el de
Yosef David, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos
o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código
Civil. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000027-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022633948 ).
Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Luis Alberto Ramírez Sánchez, mayor de edad, colombiano, casado por segunda
vez, comerciante, identificación número de pasaporte PCC94316540, se le hace
saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, bajo el expediente N°
18-000580-0187-FA establecida por
Procuraduría General de la República contra Luis
Alberto Ramírez Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N°
2022000108 de las ocho horas veintiuno
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto
con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio por Simulación interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Luis Alberto Ramírez Sánchez de nacionalidad
colombiana y la señora
Marta María Vega Astorga, por ende, se ordena:
a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial
entre los demandados Luis
Alberto Ramírez Sánchez de nacionalidad colombiana y la señora Marta María Vega Astorga que se encuentra inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia
de San José, según citas
1-0496-381-0761; por lo que se comunicará
lo pertinente a dicha entidad. b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso o acto administrativo que pudo conferir la nacionalidad costarricense por naturalización del señor Luis Alberto Ramírez Sánchez
de nacionalidad colombiana,
ante el Registro Civil de
Costa Rica, por intermedio
de la figura del matrimonio
con la señora Vega Astorga.
Tales beneficios deberán
ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo, se encuentre pendiente o realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente
a conceder Residencia o cualesquiera
otro beneficio migratorio al señor Ramírez
Sánchez de nacionalidad
colombiana con ocasión de su matrimonio con la señora Vega Astorga. También deberán ser considerados como absolutamente nulos con fundamento en el
numeral 19 del Código de Familia d.-) Se ordena la nulidad absoluta de la Escritura pública número 355 de las 8:30 horas del 12 de febrero
de 2016 elaborada en el protocolo del notario público Danilo Loaiza Bolandi que corresponde a divorcio por mutuo consentimiento
entre los aquí demandados, así como la sentencia de divorcio N° 200-2016 emitida por el Juzgado
de Familia de Desamparados de las quince horas del 18 de marzo
del año 2016 y el registro de su correspondiente inscripción ante
la Sección de Matrimonios
de la provincia de San José al Tomo
496, Folio 381; Asiento 771 por lo que así se ordena y se comunicará al Registro Civil para
lo que corresponda. Lo anterior con sustento en lo que dispone el numeral 19 del Código de Familia. Si los
demandos han contraído matrimonio nuevamente, en la inscripción registral del mismo debe de consignarse su estado civil anterior de
persona soltera, no de
persona divorciada, por lo
que el Registro Civil deberá realizar los cambios pertinentes.
e.-) No se ha constatado la existencia
de bienes, derechos o valores
que deban ser objeto de liquidación con ocasión de la presente declaratoria de nulidad absoluta de matrimonio que se ordena. Es por ello que se ordena que cualquier bien,
derecho o valor de cualquier
naturaleza que haya sido adquirido por causa o título oneroso en el
patrimonio personal de los señores Ramírez Sánchez y Vega Astorga
durante la vigencia de este matrimonio simulado, no ostentaría condición jurídica de ganancialidad, por lo que se declaran formalmente excluidos de dicha condición jurídica. Los mismos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular o poseedor (a) y se inscribirán
bajo su estado civil de
persona soltera. f.-) De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Luis Alberto Ramírez Sánchez mediante
Edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y g.-) Se exime del pago de
costas a la parte co-demandada, por cuanto el apersonamiento
al proceso de la señora
Vega Astorga, su colaboración con el mismo al presentarse a rendir confesional en autos y la ausencia del señor Ramírez Sánchez propiciaron
el resultado antes expuesto; h.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. i.-) Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curador procesal, Licenciado Luis Fernando Fallas
Marín, por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas
y Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos,
se estará comunicando el número de autorización
para que dicho abogado presente
ante este despacho la factura por servicios
profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Una vez firme esta sentencia
se ordena mediante ejecutoria su debida
inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo
496; Folio 381; Asiento 761. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633987 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Geovanna Patricia Serrano Chavarría,
documento de identidad
0205040865, casada, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 21-000048-0186-FA donde se pretende
la disolución de su vínculo matrimonial y se ha conferido
plazo de diez días para contestar la demanda. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio
de Walter Enrique Carmona Moreira contra Geovanna
Patricia Serrano Chavarría; expediente
Nº21-000048-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José,
15 de marzo del año 2022.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633989 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mauricio Rico Castro, documento
de identidad N° 0079042331, casado,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000945-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia N° 2022000258, resolución
de las nueve horas cuarenta
y uno minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se rechazan las excepciones
de falta de derecho y falta
de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado
y se declara parcialmente
con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Mauricio Rico Castro y Delmy Yazmín Castillo Westin; en consecuencia: 1.—Se anula el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas:
1-0443-434-0867; comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2.—Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado
Mauricio Rico Castro, especialmente, lo relativo al expediente 2343-2006,
específicamente las resoluciones
de las 10:00 del 26 de febrero de 2008, la de las
7:50 de 19 de mayo de 2008 y la cédula N° 800890578. 3.—De existir,
se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Mauricio Rico Castro, producto
del matrimonio nulo. 4.—Se ordena pagar a Dowglas Dayan Murillo Murillo,
cédula N° 108430800, por concepto
de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al impuesto de valor agregado (IVA),
sin otra resolución que así lo indique. (IVA). 5.—En adelante Neythan
Jesús, deberá llevar los apellidos maternos,
lo cual debe inscribirse en la Sección de Nacimientos citas 1-2201-0141. 6.—Por ser esta
demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 7.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.. Lo anterior se ordena así en proceso
Nulidad Matrimonio de
Estado contra Mauricio Rico Castro; Expediente N°
14-000945-0186-FA.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
marzo del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022633990 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Luis Gerardo Álvarez Brenes, documento de identidad N°
0303960126, casado, vecino
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 16-000659-0186-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2022000252, resolución de las catorce horas cuarenta y dos minutos del tres de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: Por
las razones expuestas y citas legales invocada,
se rechaza la excepción de falta de derecho formulada por el demandado
y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en
contra de Ana Martínez Martínez y Luis Gerardo Álvarez Brenes; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio
de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0463-232-0464; comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Ana Martínez Martínez, especialmente, comuníquese este fallo en
el expediente 921-2013. 3.
De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Ana Martínez Martínez, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, cédula 104350417, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, de los cuales se debe
rebajar el impuesto de valor agregado (IVA),
sea la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, sin necesidad de
posterior resolución. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín
Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de estado contra Luis
Gerardo Álvarez Brenes. Expediente
Nº 16-000659-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 14 de marzo del
2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022633991 ).
Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace
saber al coaccionado Greivin
Antonio Rivera Baltodano, hombre, mayor, costarricense, soltero, sin oficio y domicilio conocidos cédula de identidad
0503570985, que en este Despacho se interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa denominado Depósito Judicial, tramitado bajo
el expediente
22-000044-1591-FA, donde figuran
como promovente el
Patronato Nacional de la Infancia,
como beneficiario Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas y como accionados Greivin Antonio Rivera Baltodano
y Ana Patricia Fallas Noguera,
expediente judicial dentro
del cual se dictó el auto inicial que literalmente dice: “....Expediente:
22-000044-1591-FA-9; proceso: Depósito Judicial; Promotor: Patronato Nacional de la Infancia;
a favor de: Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas; contra de: Greivin
Antonio Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas Noguera; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia).- A las quince
horas siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial, a favor de la
persona menor de edad Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el
plazo de cinco días hábiles a los padres registrales Greivin Antonio
Rivera Baltodano y Ana Patricia Fallas
Noguera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
Atendiendo la solicitud de medida cautelar presentada por parte del ente promotor de estas diligencias, propiamente
las recomendaciones del informe
social del procedimiento administrativo,
dispone este Despacho
Judicial en aras de proteger el interés
superior de la persona menor de edad
Depositar Judicialmente,
a la persona menor de edad Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas,
en el recurso
familiar escogido por el Patronato Nacional de la Infancia, sea ello en el hogar
de su hermana Keilyn Pamela Aguirre Fallas,
quien cuenta con el plazo de cinco
días hábiles,
para proceder con la aceptación
del cargo conferido, acto
que deberá realizar ante
las oficinas locales del Patronato
Nacional de la Infancia, el
cual a su vez lo hará llegar
a este Despacho Judicial. Nombramiento de curador
procesal: Dado que el
co-accionado Greivin
Antonio Rivera Baltodano, carece
de apoderado que le represente,
que no tiene un domicilio conocido en este
país y se desconoce su paradero, se nombra como curador
procesal al Lic. Juan José Oses
Vásquez, localizado a los teléfonos 27710028 / 84031375 o bien al correo
electrónico notificacionesosesvasquez@gmail.com,
a fin de que represente los intereses del accionado supracitado. Cuenta el Lic.
Oses Vásquez, con el plazo de cinco días hábiles, para aceptar el cargo conferido so pena de que su silencio será interpretado
como negativa para aceptar el cargo aquí brindado (aceptación que podrá realizar por medio de gestión en línea
o bien al fax número 2777-2196). Los honorarios se han fijado en la suma
de ¢113,000,00 mismos que serán
asumidos por el Estado tomando en cuenta los
intereses en juego. Expídase la respectiva autorización de gasto ante la Unidad Administrativa
de Quepos, ello una vez aceptado el
cargo y extiéndase a su vez el edicto
correspondiente a este nombramiento conforme lo dispuesto por el
artículo 263 del Código Procesal
Civil en uso.- Notifíquese esta resolución a la parte accionada Ana Patricia Fallas Noguera, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Quepos, por
ser la misma vecina de
Valladolid, Casa A35. En caso,
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez Juez....”
Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad
Judicial no Contenciosa denominado Depósito
Judicial, tramitado bajo el
expediente 22-000044-1591-FA, donde
figuran como promovente el Patronato Nacional de la Infancia,
como beneficiario Ibseyner Lisbeth Rivera Fallas y como accionados Greivin Antonio Rivera Baltodano
y Ana Patricia Fallas Noguera.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), 18 de marzo del año 2022.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634012 ).
Licenciado Carlos
Miguel García Araya, juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Arrieta Barrios,
con cédula de residencia N° 119200083805, se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido
por Jorge Isaac Muñoz Urrutia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas cuarenta y
cuatro minutos del nueve de
diciembre de dos mil veintiuno.
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada expediente N° 21-002943-0338-FA, promovido
por Jorge Isaac Muñoz Urrutia, a favor de la persona menor María José
Arrieta Orozco. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, Al padre registral de la persona menor Manuel Arrieta Barrios, si
se apersona la señora María
Eugenia Orozco Matamoros. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Siendo que el promovente
indica que el señor Manuel
Arrieta Barrios, salió
del país se ordena enviar oficio dirigido
a la Dirección General de Migración
y Extranjería a fin de corroborar
lo dicho. Para notificar al
ente aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de gestión en línea.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Daniela de los
Ángeles Obando
Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634032 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Javier González Micolta, documento de
identidad 0016945194, Casado, Mecánico, vecino de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-000917-0186-FA donde se dictó sentencia de primera
instancia N° 2022000254, resolución de las nueve
horas treinta y cuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, cuya
parte dispositiva literalmente dice: Por las razones expuestas y citas legales
invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio,
incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Javier
González Micolta y Crysia Angulo Aguilar; en
consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0489-0823; comunicándose al
Registro Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Javier
González Micolta, especialmente, lo relativo al expediente 132686. 3.- De
existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Javier
González Micolta, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a Alexander Vargas Rojo, cédula 111750122, por concepto de
honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta
mil colones, rebajando el impuesto del valor agregado, sin otra resolución que
así lo indique. 5.- En adelante, Meidelyn Isabel
llevará los apellidos maternos, lo cual debe inscribirse en el Registro Civil,
Sección Nacimientos de San José, Tomo 2148, Folio 267, Asiento 533. 6.- Por ser
esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de estado contra Javier González Micolta; Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación expediente Nº 14-000917-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San
José, 14 de marzo del año
2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022633994 ).
MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronald Jaksson Hurtado y Maryuri López Hurtado, en su
carácter personal, a quienes
se les hace que en demanda procesos especiales (depósito judicial). Expediente N° 22-000242-0292-FA, establecida
por contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de Ronald Isaac, Josué y Sarai todos de apellidos Hurtado López, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri López Hurtado y Ronald Jaksson Hurtado, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Publicación de edictos. Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
ideas, a fin de definir a la mayor brevedad posible la situación socio-jurídica de las
personas menores de edad,
dado que se desconoce el domicilio del padre y la madre de
los niños, se omite la designación de un curador procesal y en su lugar,
a tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, se
ordena la publicación de la
presente resolución en el Boletín
Judicial. Medida cautelar
depósito judicial poder
judicial provisional El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente
la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de velar por el interés superior de las personas menores
de edad. El Patronato Nacional
de la Infancia ha solicitado
que los niños sean depositados a judicialmente en el hogar
de sus tías maternas, en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgo
social, esto por cuanto la madre se ha desligado de su rol materno, además
de que, por su propia voluntad entregó a sus hijos al Patronato Nacional de la Infancia,
quienes debieron ser institucionalizados hasta que aparecen
sus tías quienes manifiestan su disposición a acogerlos.
Por su parte el progenitor de los niños ha sido una
figura totalmente ausente, de quien no se cuenta ningún dato
para ubicarlo y tampoco ha mostrado algún interés en asumir
sus obligaciones para con sus hijos.
Así entonces, en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Ronald Isaac y Sarai ambos de apellidos
Hurtado López, en
el hogar de la señora Maritza Masiel López Hurtado, y la persona menor
de edad Josué Hurtado
López, en el hogar de la señora Xiomara Lisseth Hurtado, a quienes se les
previenen que deberán de presentarse a este
juzgado en el plazo de cinco
días hábiles a aceptar el cargo. En este
mismo orden, deberá el ente
administrativo informa a los depositarios sobre el deber
de presentarse al juzgado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022634014 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francella Cervantes Balma, en su condición
personal, cédula N° 117830954, se le hace saber que en proceso Actividad
Judicial No Contenciosa, establecido
por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y ocho minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Francella Cervantes Balma, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publicación de Edictos: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, en atención
al interés superior de la persona menor
de edad, a fin de definir
sin mayor dilación la situación
socio-jurídica de las personas menores
de edad, de interés en este proceso,
se omite el nombramiento de un Curador Procesal, y se ordena notificar a la señora Francella Cervantes Balma, la presente resolución de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia,
para tales efectos publíquese
en el Boletín
Judicial el edicto correspondiente. Se resuelve en apoyo con lo establecido en ordinal 5 del
Código de Niñez y Adolescencia.
Depósito Provisional: Con fundamento
en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe
final del proceso especial de protección
del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar
con fundamento en
los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad se
ordena a solicitud de entre
promotor el Depósito Provisional de las personas
menores de edad Gabriel
Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma
en el Hogar de la señora Xinia Rodríguez Valerio, a
quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido. Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.- Nota: Publíquese por una única
vez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634026 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia, mayor de edad, nicaragüense, conductor, identificación DI 286600, se le hace
saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente,
20-000115-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Cristian
Emilio Gutiérrez Escorcia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000321 de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso
ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Patricia Yazmin de
Los Ángeles Aguilar
Vargas cc Julieta Patricia en contra del señor Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia, por ende,
se ordena: a.) Se decreta
la inexistencia y por ende nulidad absoluta
del vínculo matrimonial entre el
demandado Cristian Emilio Gutiérrez
Escorcia de nacionalidad nicaragüense y la señora Patricia
Yazmin de Los Ángeles Aguilar
Vargas cc Julieta Patricia inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, al Tomo 0361; Folio 455; Asiento 0909 por
lo que se ordena la cancelación
registral de dicha inscripción
de matrimonio. Comuníquese
al Registro Civil para lo de su
cargo; b.) Comuníquese a la Dirección
General de Migración y Extranjería
de Costa Rica, para que en caso
de que el demandado Gutiérrez
Escorcia hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar
Vargas, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios migratorios otorgados a su favor o en
trámite deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c.) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso y acto final administrativo que haya podido conceder o se encuentre en trámite
para otorgar la nacionalidad
costarricense por naturalización a favor del señor
Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia de nacionalidad nicaragüense, con ocasión de su matrimonio con la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar
Vargas cc Julieta Patricia. d.) No existen bienes de naturaleza ganancial a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Se ordena excluir formalmente de toda consideración jurídica de ganancialidad el bien inmueble del partido de Heredia matrícula de
folio real 243344 derecho 000 inscrito registralmente a nombre de la señora Patricia Yazmin de Los Ángeles Aguilar
Vargas cc Julieta Patricia. El mismo permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirá
bajo su estado civil
anterior, sea de persona soltera.Cualquier otro bien, registral o no, en el patrimonio personal o posesión de cualquiera de los señores Gutiérrez
Escorcia o Aguilar Vargas adquirido
dentro de la vigencia del matrimonio cuya inexistencia y nulidad absoluta se decretan, será excluido formalmente
de toda condición de ganancialidad permanecerá en patrimonio personal exclusivo de su dueño (a) o poseedor (a) y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda en caso pertinente
(soltero (a). e.) De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Cristian Emilio Gutiérrez Escorcia mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y f.) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Gutiérrez Escorcia y la actitud procesal de su curador procesal así como de la señora Aguilar Vargas, propiciaron
al final el resultado expuesto; ya que no hubo mayor contención, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. h.) Por haber
cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curador procesal, Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, lo anterior por un monto de sententa y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José al Tomo 0361; Folio 455; Asiento 0909. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634028 ).
El suscrito Lic.
Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador, de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Didier
Edinson Sanibañez Orobio, en calidad de Propietario
del siguiente bien: una pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serie ABTH454, a
fin de presentarse ante la Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman,
Edificio Tribunales de Justicia,
segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bien, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra Ignorado, por el
delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio
del Orden Socioeconómico, a su
vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso
contrario vencido el plazo previsto
en la Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
se procederá como en derecho corresponda,
ya sea solicitando el comiso a favor del estado o su destrucción
de carecer de interés. Por
lo anterior, se procede a comunicarle
por medio de edicto que se publicará tres veces en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose
el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal
Coordinador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634066 ). 3.
v. 1.