BOLETÍN JUDICIAL N° 63 DEL 1° DE ABRIL DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 48-2022

ASUNTO:  Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial. Sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI. Obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial y del sector público de estar debidamente vacunas con la tercera dosis contra el COVID-19.

A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI, en atención a lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el decreto 43249-S y el criterio de la Dirección Jurídica de este Poder de la República N° DJ-593-2021; acordó:

…”

Por tanto;

           El reconocimiento de la obligatoriedad en el Poder Judicial se fundamenta en el acuerdo tomado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

           La tercera dosis se adiciona al acuerdo y fundamentación del acto administrativo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV, que dispuso la obligatoriedad para todas las personas servidoras y oferentes del Poder Judicial de estar debidamente vacunas contra el COVID-19. (Circular 239-2021)

           Debe considerarse que la aplicación de la tercera dosis dependerá de la disponibilidad de vacunas en el país, de manera que se requiere otorgar un plazo razonable para que el personal judicial pueda acudir a las áreas de vacunación a recibir el refuerzo. 

           En razón de lo anterior establecer un mes calendario contabilizado a partir de la publicación de la circular respectiva de la  obligatoriedad de la tercera dosis, esto para que las personas puedan acudir a las jornadas de vacunación promovidas por las Administraciones Regionales, Servicios de Salud de todo el país y Áreas de Salud de la CCSS. El plazo procura conceder un tiempo razonable y prudencial para que el personal pueda acudir y afrontar cualquier limitación generada por la disponibilidad de dosis, además durante este mismo periodo deberá actualizar los datos en el registro informático.

Así mismo, se comunica el proceso de aplicación para la comprobación de la tercera dosis bajo los siguientes parámetros:

I.—Se exceptúa de la obligación a aquellas personas servidoras que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la COVID-19, en concordancia con lo establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología en el manual de procedimientos para la ejecución de la vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la CCSS.

II.—Reiterar que la vacunación contra la COVID- 19, forma parte de las medidas propias de la salud ocupacional del Poder Judicial, al ser considerado su contagio, durante o con ocasión del servicio, como una enfermedad profesional. 

III.—Comunicar a todas las personas servidoras del Poder Judicial, respecto a la obligación de informar al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre la aplicación de la tercera dosis contra la COVID-19, es decir, si se encuentran vacunadas o si posee contraindicación médica. Lo anterior, a más tardar un mes calendario a partir del acuerdo tomado, por los medios que oportunamente fueron indicados por la Dirección de Gestión Humana.

IV.—Disponer que durante el período de cumplimiento del presente acuerdo, la Dirección de Gestión Humana y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberán continuar su campaña de comunicación e información sobre la necesidad de reforzar la vacunación contra la COVID-19.

V.—Instruir a la Dirección de Gestión Humana para que, con posterioridad al día definido, se realice comunicación advirtiendo por última vez a todas las personas que no informaron sobre el acatamiento de su obligación de vacunarse en tercera dosis o no demostraron poseer contraindicación médica para adquirirla.

VI.—Una vez cumplido el plazo de cumplimiento intimar a las personas que a esa fecha se encuentren en estado de incumplimiento del acuerdo, para que en un término de diez días hábiles procedan a informar sobre su tercera dosis, con el apercibimiento de que si no proceden según lo dispuesto en el presente acto administrativo, se dará traslado de su situación a los órganos decisores a efecto de que valoren trasladar el conocimiento de dicha situación de incumplimiento a los órganos responsables de aplicación del debido proceso administrativo, para lo correspondiente. 

VII.—Se instruye a las personas servidoras del Poder Judicial en el sentido de que no debe generarse situaciones discriminatorias o lesivas a la dignidad y honor de aquellos que se muestren renuentes a cumplir la obligación de estar vacunadas contra la COVID-19, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente puedan generarse, previo debido proceso.

VIII.—Reiterar que lo dispuesto en el presente acuerdo no deja sin efecto la protección propia de fueros especiales amparados a normas del ordenamiento jurídico administrativo o laboral ni las situaciones jurídicas de aquellas personas reinstaladas mediante una medida cautelar dictada por un órgano jurisdiccional.

IX.—Reiterar que el hecho de que una persona servidora esté debidamente vacunada, no le releva de cumplir con las medidas de protección vigentes o adicionales que sean determinadas por el Ministerio de Salud, la Corte Suprema de Justicia y este Consejo Superior, por lo que el personal judicial deberá seguir cumpliendo con los lineamientos establecidos en los protocolos sanitarios aprobados.

…” Ref.: 2, 2112-2022.

San José, 14 de marzo de 2022.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634655 ).

CIRCULAR N° 52-2022

Asunto:    Reiteración de la circular N° 59-17, denominada “Recomendaciones emitidas por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en el Poder Judicial”. -

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-2022, celebrada el 17 de marzo de 2022, artículo LIV, dispuso reiterar la Circular N° 59-17 de fecha 19 de abril de 2017, a fin promover la implementación de los ODS en el Poder Judicial, la cual literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 32-17 celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXX, acogió las recomendaciones emitidas en el informe N° 72-OCRI-2017, elaborado por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, denominado “Informe sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en el Poder Judicial”, que indican lo siguiente:

A. La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, continuará impulsando los procesos de Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas en la institución y será el enlace oficial del Poder Judicial para coordinar los temas de dichos objetivos.

B. Las instancias y representantes de las Comisiones Institucionales del Poder Judicial deberán participar en las actividades que la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales convoque sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

C. Las instancias judiciales deberán brindar en tiempo y forma, información cuando la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales la solicite, incluyendo insumos y datos para la elaboración de informes de Estado que deban rendirse ante instancias institucionales, nacionales e internacionales.

D. Las instancias judiciales y personal judicial deberán utilizar el diseño gráfico de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la correspondencia institucional, asimismo, promoverán en sus actividades, los materiales diseñados para tal fin, que tiene a disposición la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Para tal efecto, cada instancia será responsable de la impresión correspondiente.

E. Las instancias judiciales deberán incluir dentro de sus presupuestos anuales, acciones que promuevan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según sea el tema de su competencia.”

-0-

San José, 23 de marzo del 2022.

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634456 ).

CIRCULAR N° 54-2022

ASUNTO:  Reiteración de la circular N° 89-2010, del 24 de agosto del 2010, sobre el “Depósito judicial de bienes decomisados”

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-2022, celebrada el 08 de marzo de 2022, artículo XVI, dispuso reiterar la circular N° 89-2010, del 24 de agosto de 2010, mediante la cual se indicó a las autoridades del país, que:

A solicitud de la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) del Instituto Costarricense sobre Drogas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Nº 8754), dispuso solicitarles que cuando ordenen el decomiso de bienes, indiquen si son de interés económico o para fines procesales. Lo anterior, por cuanto de esta distinción depende el depósito judicial de esos bienes.

Si los bienes decomisados son de interés procesal, deben ser recibidos, dependiendo de su naturaleza, en el depósito de vehículos ubicado en el Complejo de Ciencias Forenses, o bien, en el depósito de objetos del Organismo de Investigación Judicial.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de marzo de 2022.

                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                    Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634500 ).

CIRCULAR Nº 56-2022

ASUNTO:         Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por morosidad, actualizada al 21 de marzo de 2022.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de Abogadas y Abogados Suspendidos en el Ejercicio de la Profesión por morosidad, actualizada al 21 de marzo del 2022.

Carnet

Nombre

Identificación

Acuerdo

9680

Daniel Carvajal Mora

108380048

2022-08-019

12274

Nancy Fernández Rodríguez

205030379

2022-08-020

16463

Carlos González Sáenz

108530390

2022-08-021

18490

Marcela Tatiana Hidalgo Madrigal

110270936

2022-08-022

19346

José Joaquín Murillo Córdoba

106020106

2022-08-023

20566

Alexis Campos Rodríguez

109190688

2022-08-025

27694

Juan Carlos Brenes Flores

203370382

2022-08-026

 

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de marzo de 2022.

                                          Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                     Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022634683 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0058670007-CO, que promueve Alcalde Municipal de Curridabat, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jimmy Cruz Jiménez, en su condición de Alcalde de Curridabat, para que se declare inconstitucional la “Ley de desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”, N° 10118, publicada en el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 2022, por estimarla violatoria de los artículos 50 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa y al Ministro de Educación Pública. La normativa se impugna, por cuanto la Municipalidad de Curridabat es propietaria registral de dos bienes inmuebles que se ubican en el distrito de Curridabat, específicamente en la Urbanización José María Zeledón, que se detallan así: “a. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número tres cuatro nueve nueve nueve seis-cero cero cero (N° 349996-000), con una medida de once mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (11849,58 m2), naturaleza parque. b. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número dos nueve cinco nueve siete nueve-cero cero cero (N° 295979-000), con una medida de trece mil ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados (13.138,25 m2), naturaleza parque”. El 29 de setiembre de 2020, se presentó el proyecto de ley -denominado en ese entonces- “Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que segregue dos lotes de su propiedad, los cuales se desafectan del uso público, se afectan a un nuevo uso público, y los done al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”, al que se asignó el número de expediente legislativo N° 22.235, por el que se proponía autorizar a la Municipalidad de Curridabat, para que de los dos lotes antes mencionados, se segregaran porciones de cada uno de ellos para así donarlos al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), con el fin de que se restaure y construyan las nuevas obras para la Escuela José María Zeledón Brenes que se encuentra asentada en este y, que ha quedado rezagada en infraestructura, al no estar a nombre del MEP. Para ello, se disponía cambiar la naturaleza del terreno con el fin de que pasara de “terreno de parque” a terreno destinado a la “consolidación del centro educativo Escuela José María Zeledón Brenes”. Como parte del proceso legislativo, mediante oficio CPEM-101-2020 del 10 de marzo de 2021, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, en su condición de Jefa del Área de Comisiones Legislativa, y recibido en la Municipalidad de Curridabat el 16 de marzo de 2021, se solicitó evacuar la consulta remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en relación con ese proyecto. Así que, mediante oficio MC-CM-116-03-2021 del 24 de marzo de 2021, remitido esa misma fecha se transcribió el acuerdo n.° 4, que consta en el artículo 2, capítulo 3 del acta de la sesión ordinaria N° 47-2021 del 23 de marzo de 2021, por el que el Concejo Municipal de Curridabat adoptó evacuar negativamente la consulta del proyecto de ley N° 22.235, por cuanto son terrenos destinados a parque público y no es posible compensar el uso con otro terreno ubicado en la zona, de conformidad con lo que indica el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. A pesar de contar con dicha oposición, así como de las advertencias emitidas por parte de Servicios Técnicos en igual sentido, el expediente contó con el dictamen afirmativo de mayoría el 14 de setiembre de 2021. A partir de dicho documento, el proyecto se denomina “Desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”. Dicho proyecto fue votado en segundo debate el 13 de enero de 2022, y publicado en el Alcance n.° 36 a La Gaceta N° 33 del viernes 18 de febrero de 2022, con el número de Ley 10118. Aducen que la ley en cuestión es una flagrante violación al principio de autonomía municipal consagrado en la Constitución Política, así como al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, por cuanto si bien es entendible la intención del legislador de consolidar registralmente el inmueble en el que se asienta un centro educativo, lo cierto es que ello no puede devenir en una afectación al derecho que le asiste a los vecinos de la Urbanización José María Zeledón, ya que esas dos fracciones de terreno tienen naturaleza de parque, y no hay, de por medio, la compensación respectiva (refiere la sentencia  de esta Sala N° 2000-4332). Refiere que, esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, indicando que, en casos como el que nos ocupa, prima el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en la urbanización, y que se ven afectados cuando se ha dispuesto la desafectación de áreas de parque o facilidades comunales, sin que se haya compensado el área cedida. Los inmuebles que tienen la naturaleza de parques, así como los que son facilidades comunales y juegos infantiles, tienen el objetivo de servir como área de recreo y esparcimiento para los residentes de la urbanización, por ello es que se obliga a los fraccionadores a reservar esas áreas, así que, el no buscar o contar con un terreno de compensación, vendría a atentar contra el artículo 50 de la Constitución Política, ya que dejar sin área de parque a una urbanización es una infracción al derecho constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reitera que, en la especie, no se determinó cuál será ese “otro terreno” que vendrá a compensar el área de parque que se donará al MEP, lo que hace que la ley impugnada sea inconstitucional, por desafectar porciones de inmuebles destinados a “Parque” propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin que se determine en la ley, el inmueble que compense las pérdidas de las áreas, con las mismas condiciones o mejores que las dispuestas para ello actualmente. Así lo advirtió este municipio a la Asamblea Legislativa oportunamente, al contestar la audiencia conferida por esta durante el trámite legislativo de esta ley. Sin embargo, ello fue ignorado por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. Considera que, desconocer la posición del gobierno local respecto a terrenos que son de su propiedad y de naturaleza de parque, contraviene la autonomía que le es otorgada constitucionalmente, ya que se están ignorando los razonamientos fundados que se emitieron para dictaminar de forma negativa la consulta del proyecto en cuestión. Refiere que, ello es ignorar la autonomía municipal y su potestad para desarrollar proyectos en beneficio de la población, siendo uno de esos inmuebles, precisamente, donde se ubica la piscina municipal, que si bien no se vería afectada directamente con esta ley, sí genera afectación en cuanto a los proyectos deportivos que este municipio tiene a futuro para dichas áreas y, por ende, afecta los bienes demaniales de los habitantes del cantón. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la existencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 24 de marzo del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634068 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-003782-0007-CO, que promueve Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 203650227 y Carlos E. Wong Bonilla, cédula de identidad N° 113650832, para que se declaren inconstitucionales los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, reformada mediante Ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y 89 de la Constitución Política, a los principios precautorio, de objetivación o de tutela científica y de equidad intra e intergeneracional y al Convenio de Minamata, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Economía, Industria y Comercio. Los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos se impugnan en cuanto establecen que las distintas administraciones, al momento de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado, deberán realizar una simple “evaluación costo-beneficio”, en lugar de exigirse la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que efectivamente analice el componente ambiental. Se alega, en síntesis, que la emisión o reforma de cualquier ordenanza relacionada con el trámite y obtención de licencias, permisos o autorizaciones por parte de los administrados, para realizar actividades que puedan tener impactos negativos al ambiente, debería pasar por el matiz de una EAE, que es lo correcto y armonioso con el programa constitucional de desarrollo sostenible, en un Estado Social y Ambiental de Derecho; por ende, no basta hacer simples “estudios de costo-beneficio” -que tienen un contenido netamente financiero o económico y no incorporan la variable ambiental-, de previo a modificar normas, programas, políticas o planes, relacionados con la obtención de tales permisos, licencias u autorizaciones. También se alega que tal normativa contempla al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, como órgano rector. Incluso, su criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central. Se cuestiona que la rectoría debería ser compartida entre el MEIC y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a efectos de garantizar que la creación, evaluación y fiscalización de políticas, normas, planes, etc., así como cualquier pretensión de agilización o flexibilización de trámites, efectivamente tome en consideración la variable ambiental. Asimismo, se cuestiona que el referido artículo 15 permite que, mediante “permisos temporales”, se puedan iniciar actividades, desarrollos o proyectos, “incluyendo la materia de (...) ambiente”, sin que previamente se haya pasado el tamiz de una evaluación de impacto ambiental. Asimismo, permite otorgar permisos, licencias y autorizaciones, vía declaración jurada, sin importar que exista la exigencia de una licencia ambiental previa. Se alega, en particular, que el citado artículo 12 otorga al MEIC autorización, con plena autonomía, así como independencia y poder suficiente respecto del resto de oficinas o ministerios, para que las administraciones públicas y las municipalidades, bajo su dirección y utilizando simples evaluaciones de “costo beneficio”, hagan nuevos planes, normas políticas o procedimientos, cuando lo oportuno es que se realicen EAE, en que intervenga la SETENA otorgando licencias que deben ser respetadas y no modificadas por criterios de otras oficinas o ministerios. Se indica que el artículo 12 hace referencia a todo tipo de trámite que realizan las personas de derecho privado ante las diferentes dependencias públicas, lo que podría incluir desde permisos sanitarios de funcionamiento para rellenos sanitarios, licencias ambientales de todo tipo, permisos municipales de movimientos de suelos, gestiones para obtener concesiones mineras, declaratorias de conveniencia nacional, autorizaciones varias para hacer urbanizaciones o desarrollos de cualquier tipo, entre otros, por lo que el aspecto regulatorio que emana de tal numeral tiene impresionantes implicaciones ambientales, sociales y económicas. Alegan que el interés en buscar que los administrados puedan hacer trámites rápidos no pude implicar “saltarse” exigencias que procuren proteger a la sociedad. Argumentan que, en consecuencia, la exigencia normativa de hacer simples análisis de “costo beneficio” debe cambiar, en aplicación de los principios de desarrollo sostenible, progresividad, preventivo, precautorio y de objetivación y, en su lugar, debe exigirse una EAE, que requiere que las administraciones públicas, responsables de modificar o elaborar las políticas públicas a través de planes y programas, integren ineludiblemente elementos de evaluación ambiental, adaptación y mitigación frente a los impactos de la economía productiva sobre el medio ambiente y la sociedad. Tales evaluaciones también buscan la participación, la transparencia y el manejo amplio de la información, que siempre debe ser pública. Señalan que la exigencia de realizar este tipo de evaluaciones tiene sustento en el propio artículo 12 bis, inciso e), de la Ley nro. 8220, como en la opinión consultiva nro. OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los que se derivan que en el análisis del impacto regulatorio debe incluirse la consideración de los derechos humanos ambientales. También se relaciona con la promoción de un desarrollo sostenible, que tiene sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales. Alegan que el numeral 50 constitucional debe interpretarse, junto con la norma 14 de la Convención de la Diversidad Biológica en su inciso a), pero principalmente en el b), junto con en el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, en su numeral II, inciso f, que busca promover la sostenibilidad y la eficiencia estatal por medio de las EAE. En específico, la Convención de la Diversidad Biológica, en el citado artículo 14, inciso b), obliga al Estado a hacer evaluaciones y tomar en cuenta las consecuencias ambientales de sus “programas y políticas” que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica. Añaden que, con base al principio de progresividad previsto en los artículos l, 2, 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 9, 11 y 12 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, lo pertinente es que las administraciones públicas y las municipalidades tengan que someter sus nuevas regulaciones a EAE, previo a emitir cambios normativos o de políticas, y es que esos cambios implican el tener que acudir ante la SETENA para su eventual aprobación. Todo lo anterior, para que la variable ambiental esté integrada y concatenada con el resto del ordenamiento jurídico y el Estado pueda ejecutar efectivamente las disposiciones programáticas constitucionales en virtud de la sostenibilidad y no solo desde el mero desarrollo económico inconexo. Citan los votos de esta Sala 1304-93 y 2013-10540, sobre desarrollo sostenible y el desarrollo sostenible democrático. Aseveran que, en conclusión, con sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales y los convenios ratificados ya citados, debe estimarse que la norma 12 cuestionada es inconstitucional, por omisión injustificada, dado que, habla solamente de una valoración del “costo-beneficio”, dejando por fuera la variable ambiental. Insisten que la modificación de normas, políticas y planes debe estar permeada por el principio de tutela científica, en aplicación al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Sostienen que lo anterior también obligaría al Poder Ejecutivo a que modifique la normativa reglamentaria de la SETENA, de forma que se establezcan procedimientos específicos para realizar EAE a las normas, planes, políticas, trámites, procedimientos y programas en términos generales. Alegan que la Contraloría General de la República, en el informe nro. DFOE-AE-IF-00008-2017, ya había señalado la obligación del Poder Ejecutivo de elaborar la normativa necesaria sobre EAE para planes, políticas y programas en general, pero a la fecha no lo ha hecho. Añaden que quien tiene el deber de valorar o evaluar las propuestas y definir finalmente la viabilidad ambiental debe ser SETENA, como única entidad competente para articular la EAE, siguiendo con la lógica de un desarrollo verdaderamente sostenible y democrático. Indican que, en definitiva, el citado artículo 12 debía integrar la variable ambiental y que debe ser SETENA, no el MEIC -por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria-, quien analice y apruebe toda EAE. Acusan que la citada norma 12 deja por afuera a la SETENA y al MINAE. Señalan que deben tenerse presente los ordinales 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionados con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están “unidos” al artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la Diversidad Biológica, de los que se extrae que SETENA será la entidad competente para armonizar los procesos productivos. Por ende, para armonizar los procedimientos, normas, trámites, planes o políticas, debe quedar claro que será SETENA quien debe aprobar lo que las administraciones públicas y municipalidades presenten en función de esta Ley nro. 8220. Indican que la Contraloría General de la República, en el citado informe DFOE-AE-IF-000082017, sostuvo que “el establecimiento de la EAE para políticas, planes y programas, tiene fundamento en los principios 2, 4, 12, 15 y 17 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo del 14 de junio de 1972, los cuales establecen el deber del Estado de preservar los recursos naturales mediante una cuidadosa y racional planificación, como instrumento para conciliar las diferencias entre el desarrollo y la protección y mejora del medio ambiente; de confiar a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales del Estado, e incluir medidas de conservación del medio ambiente en los planes de desarrollo. Ello, dado la responsabilidad del Estado de planificar el desarrollo económico”. Añaden que la incorporación de Costa Rica como parte de la OCDE también implica que se cuente con la implementación de EAE en la toma de decisiones, que impliquen gestiones relativas al sector económico y social. Reclaman que toda vez que se pretenda agilizar y flexibilizar una regulación, trámite o acto administrativo, se deberá comprender la variante de sostenibilidad, a través de los resultados que muestren las herramientas como la EAE y que funcionarán como criterios objetivos e integrados multidisciplinariamente para la toma de decisiones políticas y administrativas debidamente fundamentadas, informadas y respetuosas de los derechos fundamentales, tanto como de los derechos humanos, entre los cuales figuran, indudablemente, el medio ambiente. En el caso del artículo 13 cuestionado, consideran inconstitucional que se establezca que el MEIC será el ente rector sobre los trámites existentes cubiertos por dicho cuerpo normativo, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos. Indican, nuevamente, que el ente rector debe ser el MINEA en lo referente a la EAE, por medio de la SETENA, o bien, esa rectoría debe compartirla el MEIC con el MINAE, dado el involucramiento de las EAE en la ecuación. Sostienen que la función de gestión y fiscalización la puede tener el MEIC, pero no es razonable que sus criterios sean vinculantes y que puedan conllevar a modificar una licencia ambiental de una EAE. Citan nuevamente los artículos 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionadas con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están vinculados al artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la Diversidad Biológica. Se cuestiona que el citado artículo 13 establezca que lo que disponga la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá carácter vinculante para las diversas oficinas, cuando tal oficina no valora la variable ambiental. Sostienen que esto infringe la visión democrática, armónica y sostenible establecida por los artículos 9 y 50 constitucionales y la transparencia administrativa de un procedimiento de EAE que debe procurar estar vinculado a aspectos de participación ciudadana y a criterios técnico-científicos, y no solo economicistas de menor esfuerzo y máximo rendimiento financiero. Insisten que perdería todo sentido someter la potestad de una modificación normativa, de una política o de un plan, etc., sin integrar la variable de sostenibilidad a un ministerio de economía, puesto que ello supone una decisión irracional, así como incoherente. Es más, se rompe con el criterio de proporcionalidad y razonabilidad. No es entendible que un plan, una política, un trámite o una normativa tenga que ser sometida a una EAE y luego de aprobada la licencia, una oficina distinta a la SETENA, de un ministerio que no es el de Ambiente y Energía, pueda cambiarlo todo. Lo anterior transgrede el espíritu que emana de los numerales 50 y 74 de la Constitución Política y de lo previsto en el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica, amén del principio de progresividad en un Estado Social y Ambiental de Derecho. También consideran transgredidos los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030 (ODS) que se encuentran debidamente entrelazados en su aplicabilidad en búsqueda de un debido fortalecimiento a nivel práctico de ejes que deberán ser observados si se quiere implementar una agenda de desarrollo sostenible en los Estados. La misma crítica puede hacerse a la norma, en cuanto señala que para los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria, el criterio del MEIC es una recomendación cuasi vinculante, por cuanto, las nuevas políticas, normativas, decretos, planes, etc., deben manejarse bajo criterios de sostenibilidad y el principio de objetivación o de tutela científica, y donde las imposiciones deben pasar de lado en un Estado Democrático y Participativo, tal y como lo señala la norma 9 constitucional. Alegan que también debe declararse inconstitucional el artículo 14, por su sentido complementario a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.

Respecto del artículo 15 de la Ley nro. 8220, que se adicionó mediante Ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021, se cuestiona en tanto establece: “Artículo 15- Uso de instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso. (...) Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.” Se impugna, en primer lugar, que dicha norma está autorizando a usar el instrumento de la declaración jurada para agilizar trámites de forma genérica y muy amplia, a fin de una simplificación y reducción de los términos, incluso “por encima de instrumentos de control documental previo”. Se alega que esto resulta particularmente riesgoso en materia ambiental. Máxime que la propia Sala Constitucional ha señalado que las declaraciones juradas son instrumentos de control laxos (voto nro. 2020-23789). Los accionantes señalan que, de acuerdo con el principio precautorio, la verificación de la variable ambiental debe ser valorada previamente vía documentos y estudios, como lo son los formularios de SETENA; sin embargo, según lo dispuesto en la norma impugnada, sería posible “saltarse” el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias ambientales con una mera declaración jurídica y, de esta forma, se pueden violentar los principios precautorio, preventivo, pro natura, de no regresión y de objetivación o de tutela científica, así como la Convención de la Diversidad Biológica y el artículo 50 constitucional. No existe claridad respecto a cuáles licencias, permisos, autorizaciones o trámites se aplicará la norma impugnada o cuáles criterios serán utilizados para adoptar tal determinación. En relación con previamente indicado, la sola elaboración de dicho listado requeriría un EAE, por los eventuales impactos negativos. Afirman que, más grave aún, la norma cuestionada prevé expresamente la posibilidad de que, en aras de una simplificación, se pueda otorgar una nueva especie de licencia ambiental temporal o “exprés”, con el único requisito de que posteriormente pueda el administrado cumplir con lo que exige el ordenamiento jurídico, en infracción de los principios precautorios, preventivos y de tutela científica. Citan el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Sostienen que el momento oportuno para aplicar el criterio precautorio es de previo a autorizarse cualquier actividad, obra o proyecto. Pero, en este caso, la norma cuestionada establece, expresamente, que se podrán autorizar actividades por medio de permisos, licencias, u autorizaciones temporales, mientras se obtiene la licencia ambiental, lo que resulta inconstitucional e inconvencional. Acusan que esto es contrario a toda la lógica y al propio sentido de las evaluaciones de impacto ambiental, que tienen como sustento los principios precautorio, de objetivación y de tutela científica. Conforme a la norma impugnada, podrían otorgarse permisos sanitarios de funcionamiento o autorizaciones municipales de movimientos de suelo, por ejemplo, sin la debida licencia ambiental completa, que haya previamente contemplado todos los impactos negativos significativos que acarrearía la actividad a flexibilizar. La norma no hace diferenciación sobre cuándo pueden operarse esas licencias temporales, lo que podría poner en riesgo mantos acuíferos, talas de árboles, afectación a la vida silvestre, contaminación atmosférica, etc. Esto infringe los artículos 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 94 de la Ley de la Biodiversidad que están vinculados con los ordinales 50 constitucional y 15 de la Convención sobre la Diversidad Biológica. Alegan que también se infringen los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Acusan que no existe un estudio técnico que justifique o sustente la determinación del legislador para emitir la norma impugnada, que, por una mera “agilización de trámites”, abre la posibilidad de actos habilitadores tales como permisos, autorizaciones y licencias temporales en materia ambiental. Incluso, sería posible que se inicien o realicen proyectos, sin siquiera se les imponga previamente medidas de mitigación, adaptación o compensación, ante los impactos negativos al ambiente. Tales proyectos operarían sin medirse debidamente y de previo los efectos negativos y el riesgo existente e inminente para el medio ambiente, en infracción de los principios precautorio y de prevención. También se infringe la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-23-17, sobre el tema de las evaluaciones ambientales, en relación con los numerales 7 y 50 constitucionales, así como el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica. Indican que esta Sala, en su voto N° 15760-2008, ya indicó que el citado artículo 50 constitucional impone una actitud imperiosamente positiva y beligerante al Estado, para no hacer que las evaluaciones ambientales pasen de lado y sean interpretadas de forma accesoria frente a la agilización de trámites. Alegan que, incluso, existe una infracción al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, en su capítulo 17, artículo 17.2.2, en que se establece que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna. Se alega que, con estas licencias temporales o anticipadas, que se otorgarían sin pasar por el tamiz de la SETENA, no habría posibilidad de garantizar el derecho de información y participación ciudadana sobre las cuestiones ambientales, en infracción del artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Citan, nuevamente, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-23-17. Remiten, finalmente, al principio in dubio pro naturaleza, a tenor de lo dispuesto en los principios 13 y 24 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 25 de marzo del 2022.

                                           Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634592 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-018059-0007-CO que promueve Strike While The Iron Is Hot Limitada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas trece minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michael Emanuel Vásquez López, en su condición de apoderado especial judicial de Strike While The Iron Is Hot Limitada, para que se declare inconstitucional el artículo 34 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H, por estimarlo contrario a los artículos 9°, 11, 28, 33, 49, 45, 46 y 121, inciso 13), de la Constitución Política y a los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, capacidad económica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, principio de no confiscatoriedad y derecho a la propiedad privada. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma impugnada, establece, vía reglamento, una modificación con respecto a la base del cálculo del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, al no contemplar la figura de los gastos deducibles e indicar que estos se limitan a dos deducciones únicas, de 15% o 20%. En este sentido, el artículo 34 determina, por encima de la ley, cuáles son los gastos que se pueden aplicar en el impuesto a las rentas de capital inmobiliario. Esto es arbitrario, en tanto la Ley N° 7092 regula tanto la posibilidad de aplicar los gastos deducibles o las deducciones únicas. Así, la norma coloca al contribuyente en una situación de indefensión, al darle solamente la posibilidad de aplicar deducciones fijas, sin tomar en consideración su capacidad económica, con el agravante de que, de no pagarlas, se expone a ser objeto de sanciones tributarias y cargas tributarias confiscatorias. El párrafo final del artículo 34, contiene elementos que no están establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 7092. Por ejemplo, la ley no indica que las deducciones del 15% o del 20% sean los únicos importes que se pueden aplicar a la renta bruta. Tampoco indica nada sobre alguna restricción a los gastos deducibles, como expresa el 34 al disponer: “ni aplicar las demás normas sobre deducibilidad de gastos contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta”. El artículo 34 modifica un elemento cuantitativo crucial del hecho generador del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, al eliminar el concepto de gasto deducible y solamente menciona la palabra “gasto”, para luego hacer modificaciones a lo dispuesto en la ley. El determinar vía reglamento que solamente se pueden hacer ciertas deducciones, contradice la Ley N° 7092, en su artículo 29, que claramente expresa el concepto de “gastos deducibles” (inc. a), párrafo 4). Esto lesiona los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. La norma reglamentaria no le permite a la empresa, aplicar los gastos deducibles que se produjeron durante el período fiscal; solo le queda la opción de aplicar el 15% del ingreso bruto como “gasto”. Ese hecho coloca a su representada, y a los contribuyentes del impuesto de rentas de capital en una situación de desigualdad en relación con a los contribuyentes del impuesto de utilidades quienes sí pueden aplicar los gastos deducibles del período correspondiente. La Administración Tributaria, de manera arbitraria, le arrebató al contribuyente la libertad de poder elegir el gasto deducible estipulado en el inciso 1) del artículo 29 de la Ley N° 7092. Se aprecia claramente un abuso en la potestad reglamentaria que rompió el principio de reserva de ley. La norma impugnada, al remover los gastos deducibles expresados en la Ley, pone, en peligro la capacidad económica de los contribuyentes, pues eleva su carga tributaria de forma arbitraria. Esto, por cuanto la empresa, en algunos períodos, puede tener gastos que, de poder ser deducidos, podrían superar el 15% impuesto por el Reglamento y aplicado por la Administración Tributaria. Según el principio de razonabilidad, para que una norma o actuación del Estado sea legítima, la misma debe responder a una necesidad imperiosa, que en este caso es, llevar ingresos al Estado. La idoneidad de la norma o actuación, responde a si la medida impugnada fue la mejor opción, y según lo expuesto en la jurisprudencia y lo expresado con respecto a la doctrina constitucional, la medida tomada no es la mejor, pues el Reglamento no tiene la potestad de cambiar la base imponible, al eliminar el concepto de gasto deducible e imponer otros gastos que son facultativos. Esto significa que la medida contenida en el artículo 34 del Reglamento, es desproporcional hacia los contribuyentes del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, convirtiéndose el tributo en confiscatorio al aumentar, sin alternativa, su carga tributaria. Finalmente, el principio de no confiscatoriedad y respeto a la propiedad privada están contemplados en artículos 40 y 45 de la Constitución Política e disponen que no puede haber cargas impositivas tan fuertes que destruyan la capacidad económica de los contribuyentes. Sin embargo, esto es lo que ocurre cuando se aplica la norma cuestionada, que obliga al contribuyente a pagar un monto que puede sobrepasar su capacidad económica, sin alternativa, lo cual pone en riesgo su haber. Esto contraviene la premisa básica del Derecho Tributario que postula que su fin último no es pagar tributos, sino pagar lo que corresponde según la capacidad económica de cada uno para el beneficio del país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario que se tramita en el expediente N° 21-000342-1027-CA, en el cual se discute la aplicación por parte de la Administración Tributaria, del artículo 34 del Reglamento al Impuesto sobre la Renta, N° 18445-H. En dicho proceso se invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 25 de marzo del 2022.

                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                 Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634593 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N°16-000268-0627-NO, de Luis Ángel Araya Porras contra Fausto Emel Gutiérrez González, (cédula de identidad N° 6-0081-0101) y contra Ronal Joaquín Campos Arias (cédula de identidad N° 1-0454-0450), este Juzgado mediante resolución número 523-2020 de las nueve horas dieciocho minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte (folio 141 al 150 ), dispuso imponerle al notario Ronal Joaquín Campos Arias la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial y al notario Fausto Emel Gutiérrez González la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 08 de marzo del 2022.

                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634426 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000549-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gabriela Alejandre Sáenz, (cédula de identidad 1-0942-0399), este Juzgado mediante resolución número 2021-000775 de las diez horas cincuenta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 02 de marzo del año 2022.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                          Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634427 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Francisco Colina Campolla, quien portó la cédula de identidad N° 800420394, y falleció el día 03 de diciembre del 2011, promovido por Margarita María Colina Dobles, cédula de identidad N° 103931290; María Luisa Colina Dobles, cédula de identidad N° 103540954, y Francisco Colina Dobles, cédula de identidad N° 1-0413-1454; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002174-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-002174-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2021.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Gerardo Córdoba Sandobal, cédula N° 0603270638, quien falleció el 27 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 21-000071-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000071-1472-LA. Ismael Gerardo Córdoba Sandobal a favor de Dinorah Gerardina del Carmen Sandoval Bermúdez, cédula N° 0502020509.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 26 de enero del 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabiola Paola Solís Rivera, 155803697833, fallecida el 18 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 20-002397-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002397-1178-LA. Por María Mileydis Rivera Espinoza.—Juzgado de Seguridad Social, 17 de marzo del 2022.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634367 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Josefa Anabelle Rangel Bustos, 0501640021, fallecida el 14 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000058-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000058-1342-LA. Por a favor de María Josefa Anabelle Rangel Bustos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 09 de marzo del 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634368 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Stephanie Yahaira Hanson Bernard, quien fue mayor, soltera, titular de la cédula de identidad 7-0119-0992, vecina de Limón, central, Westfalia y falleció el 04 de octubre del 2020. Se les hace saber que: Naguanda Vashon Miller Hanson, cédula de identidad o documento de identidad número 7-0266-0147, domicilio San José, Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente numero 21-000149-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 07 de abril del año 2021.—.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza, 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634370 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María De Los Ángeles Mora Segura, fallecida el 12 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-002321-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002321-1178-LA. Por Miguel Ángel Castro Jiménez, cédula de identidad N° 102940715 a favor de los causahabientes de María De Los Ángeles Mora Segura.—Juzgado de Seguridad Social, 28 de octubre del 2021.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634371 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Martín Gerardo Quirós Díaz, quien falleció el 20 de abril del año 2002, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble 100 metros al norte de La Escuela Kayrica, Casa de madera color natural con cédula de identidad número 205360979, se les hace saber que: Moisés Quirós Porras, mayor, divorciado, desempleado, portador de la cédula o documento de identidad número 103190953, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble 100 metros al norte de La Escuela Kayrica, Casa de madera color natural, en calidad de Padre de la persona fallecida y a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martín Gerardo Quirós Díaz. Expediente N° 21-000353-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 04 de febrero del 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634372 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Alexander Calvo Rojas, N° 1-1013-0318, fallecido el 17 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-001683-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001683-0173-LA. Por Francisco Calvo Meneses, cédula de identidad N° 1-0491-0635, y Nareya Rojas Chavarría, cédula de identidad N° 1-0462-0447, a favor de los causahabientes de Christian Alexander Calvo Rojas.—Juzgado de Seguridad Social, 08 de marzo del año 2022.—Msc. Dayana Guzmán Madriz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2022634373 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cynthia Gabriela Brenes Quirós, cédula de identidad N° 303650799, quien fue mayor, soltera, trabajadora de la Asociación Nacional de Educadores y vecina de Turrialba, Las Américas 1, de la pulpería el Jardín 75 metros oeste, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000079-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 11 de marzo del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634374 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Arias Arias, 0104420069, fallecido el 22 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-000606-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000606-1288-LA. Por Kattia Arias Araya a favor de Carlos Arias Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2021.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Percy Alejandro Barrenechea Kuhlmann, fallecido el 18 de julio de 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001622-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001622-1102-LA. Por Yamileth Sandí Rapso, cédula de identidad número 1-0424-0321 a favor de los causahabientes de Percy Alejandro Barrenechea Kuhlmann.—Juzgado de Seguridad Social, 11 de octubre del año 2021.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634376 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó: Kennet Adrián Pérez Mora, quien fue mayor de edad, soltero, operario de producción, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 6-0436-0405, se les hace saber que: Viant Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad o documento de identidad N° 3-101-365187, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Kennet Adrián Pérez Mora. Expediente N° 21-000030-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Licda. Aleyda Vargas López, Notaria.—1 vez.O.C 364-12-2021B, Solicitud 68-2017-JA—( IN2022634377 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Pedro García Arrieta 0302830505, fallecido el 26 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000019-0341-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000019-0341-CI. Por Blanca Rosa Arrieta Calderón, cédula N° 0302830505 a favor de Franklin Pedro García Arrieta.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 28 de febrero del año 2022.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Sánchez Aguilar 0302570506, fallecido el 26 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000082-1001-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000082-1001-LA. Por Ana Cristina del Carmen Montoya Brenes a favor de Carlos Alberto Sánchez Aguilar.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634380 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Miguel Vargas Borbón, cédula de identidad uno setecientos sesenta seiscientos cuarenta y nueve, fallecido el veintidós de junio del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000122-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000122-1125-LA. Por Katherine Rebeca Elizondo Villanueva a favor de Roger Miguel Vargas Borbón.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de marzo del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Linda Daliz Barboza González, quien portó cédula de identidad N° 1-0981-0390, y falleció el día 06 de octubre del 2019, promovido por Joselyn Natalia Abarca Barboza, cédula de identidad N° 1-1660-0243; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001248-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001248-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634591 ).

 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Ligia Brenes Quesada, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 3-0295-0518, con último domicilio en la Lima de Cartago, y falleció el 29 de febrero del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales, que se tramita bajo el expediente número 22-000437-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000437-0641-LA. Promovidas por Jazmín María Bermúdez Brenes, cédula de identidad número 3-0447-0628.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de marzo del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Aguilar Leitón, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 3-0143-0786, con último domicilio en Llano Grande de Cartago, y falleció el 20 de setiembre del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignación de Prestaciones Laborales, que se tramita bajo el expediente número 22-000431-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000431-0641-LA. Promovidas por Bernardita de Los Ángeles Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 3-0255-0540.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634654 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresita Marina Vega Guillén, cédula de identidad N° 3-095-533, fallecida el 14 de agosto de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001625-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001625-0641-LA. Promovido por José Arnoldo Mora Vega, cédula de identidad N° 1-737-602 por el fallecimiento de Teresita Marina Vega Guillén, cédula de identidad N° 3-095-533. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de marzo del 2022.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634656 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Alfonso Solano Fonseca, cédula de identidad N° 3-294-612, fallecido el 02 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones bajo el Número 22-000373-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000373-0641-LA. Promovido por Noemy Solano Fonseca, cédula de identidad N° 3-305-839 por el fallecimiento de Hugo Solano Fonseca, cédula de identidad N° 3-294-612. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de marzo de 2022.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634659 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Solano Obando, cédula de identidad número 3-0141-0505, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, La Unión Tres Ríos, Concepción, fallecido el 22 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000435-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000435-0641-LA. Promovido por Héctor Gerardo Solano Jiménez, cédula de identidad número 1-0923-0999 a favor de Héctor Solano Obando.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Guevara Miranda, con cédula de identidad número 1-0763-0176, quien fue mayor, casado, informático, laboró para la Universidad de Costa Rica, fallecido el 12 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000416-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000416-0641-LA. Promovido por Hannia Cristina Quesada Vega, con cédula de identidad número 1-1155-0484 a favor de Gustavo Adolfo Guevara Miranda.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del año 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634663 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yaktsel Mata Hernández, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0341-0198, se desempeñó como asistente de ventas, laboró para Servicios Electrónicos Azocar Limitada, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 14 de febrero del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales, que se tramita bajo el expediente número 22-000379-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000379-0641-LA. Promovidas por Claudio Alberto Matus Palma, cédula de identidad número 1-0984-0360.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de marzo del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Vindas Méndez, quien fue mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 1-0314-0871, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 18 de noviembre del 2016; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente N° 22-000355-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000355-0641-LA, promovido por María Del Milagro Vindas Cervantes, cédula de identidad N° 1-0887-0368.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de marzo del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634665 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Francisco Araya Abarca, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0427-0063, con último domicilio en Agua Caliente de Cartago, y falleció el 3 de diciembre del año 2015; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-000130-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000130-0641-LA. Promovidas por María Gabriela Abarca Sánchez, cédula de identidad número 3-0246-0995.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634666 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Asdrúbal Rolando De Los Ángeles Chacón Ramírez, cédula de identidad 03-0287-0312, quien fue mayor, casado, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 17 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000725-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000725-0641-LA, promovido por María De Los Ángeles Chavarría Hernández, cédula de identidad 03-0235-0799.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de julio del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634667 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alejandro Alvarado Ríos quien fue mayor de edad, costarricense, estado civil soltero, pensionado, vecino de Palmira de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-0075-0977, pensionado en el Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 28/10/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000264-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000264-1557-LA. Por Rosa Gómez Gómez, cédula N° 5-0091-0731, en condición de conviviente en unión de hecho y única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 09 de noviembre del 2021.—Licda. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634680 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Rodríguez Ruiz, cédula de identidad N° 5-03070309, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, del Sabanero un kilómetro al sur, casa número 19, laboró para Integer Constrution S. R. L., y falleció el ocho de febrero del dos mil veintidós (08/02/2022), se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000064-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000064-0775-LA. Por Noemy Espinoza Camacho, cédula de identidad N° 0503210476, a favor de Noemy Espinoza Camacho, cédula de identidad N° 0503210476, y del menor de edad Axel Alonso Rodríguez Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de marzo del año 2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634837 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-07032-01-0952-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 410946, derecho 000, naturaleza: terreno para construir, situada en el Distrito 1, Desamparados, Cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: Norte: noreste-calle pública 8,01 mts de FT, sur: suroeste-Manuel Hernández Soto, otro, este: sureste-Randall E. Hernández Soto, oeste: noroeste-Jeremías Chaves Morales. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Alberto Hernández Soto. Expediente:22-002086-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022634824 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones ciento sesenta y dos mil ochocientos once colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 424482-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote 7 A. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6 A; al sur, lote 8 A; al este, lote 24 A y 23 A y al oeste, calle pública con 9,32 metros. Mide: doscientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ciento ocho colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de quince millones cuarenta mil setecientos dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Roque Alexander de Jesús Viales Chavarría. Expediente N° 22-000316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022634825 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDL130, Suzuki estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V8D4101231, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013, color: negro, vin: JS3TD04V8D4101231, N° motor: J24B1201707, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos veinticuatro dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Alfredo Méndez Guzmán. Expediente N° 19-000981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022634826 ).

En este despacho, con una base de ocho mil seiscientos catorce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GRL004, marca Kia estilo Río, categoría automóvil capacidad 5 personas serie KNADN512BH6058415, año 2017, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color azul cilindrada 1396cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil ciento cincuenta y tres dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra George Clemente Ríos López. Expediente N° 21-007100-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022634827 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTB440, Marca: Kia, Estilo: Morning, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABE511AET735866, tracción: 4X2, año fabricación: 2014, color: plateado, Vin: KNABE511AET735866, cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos uno mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón sesenta y siete mil doscientos dieciséis colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A. contra Jorge Armando Chacón Segura, Martha Yajaira Vega Chavarría, expediente N° 21-005241-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022634831 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 306-00073-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-43471-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397155-000, la cual es terreno naturaleza: lote 4 terreno de agricultura situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre de paso y Olger Barquero Ávila, sur, Quebrada Viuda, este, Quebrada Viuda, oeste, lote cinco. Mide: siete mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0903453-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la base de ocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos setenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coinn Quintas Club S.A. contra Gustavo Antonio Gil Segura. Expediente N° 20-008002-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022634856 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticuatro céntimos, soportando: serv. y condic. ref.: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154610-F-000, la cual es terreno: Finca Filial L-1-3: apartamento 1-3 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 1 del edificio L. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre (zona verde); sur, acceso área común construida; este, área común libre (zona verde), y oeste, finca filial L-1-4. Mide: ochenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, con la base de quince millones ciento cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Condominio Nueve-Diez contra Silvia Cristina Fernández Peraza. Expediente N° 19-012831-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634864 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos noventa y cuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HJR904, marca Fiat, estilo Grand Siena, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, número de chasis 9BD197335E3178660, año 2014, color blanco, motor 327A0551905273, cilindrada 1368 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, MB Créditos S.A. contra Jonnathan Rolando Jiménez Masón. Expediente N° 19-005099-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022634921 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 436603, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002, carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S.A. contra Ruth Azofeifa Solano, Víctor Alonso Alanís Acevedo. Exp.: N° 19-012528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022634922 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHF055, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, vin: KMHCT41DBFU728118, color: gris, año: 2015, N° motor: G4FCEU357294, modelo: SBS4D261B D 1529, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento veintitrés dólares con sesenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Juan José Mora Víquez. Expediente N° 22-001224-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022634923 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncias de tránsito bajo las citas 0800 00684830 001, 0800 00796486 001; sáquese a remate el vehículo placa: BHX524, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad:5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: MMBSNA13AGH000435, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos diez dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Delice Marisol Bermúdez Pérez. Expediente N° 22-001526-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022634924 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por demandada laboral según expediente N° 15-001216-1178-LA, servidumbre de paso 2014-213736-01-0009-001, servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001 y servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001, a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, y con la base de dos cientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito (6) Guadalupe (Arenilla), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote de Adoguines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al sur, con Hernán Molina Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes SRL, lote de Adoquines y Blogues Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada; al este, con Porcina Americana y lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A., y al oeste, con Hernán Molina Monge Sucesores, lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de doscientos nueve millones novecientos mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco Sociedad Anónima, Corporación Agrícola R.T.J C&C S.R.L. Expediente N° 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634931 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones noventa y tres mil ochocientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos (Citas: 435-04120-01-0427-001), servidumbre de paso (Citas: 559-01191-01-0001-001), servidumbre de paso (citas: 2013-68989-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 513947-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Serrano Villalobos; al sur, José Antonio Serrano Villalobos; al este, José Antonio Serrano Villalobos y al oeste, calle pública con 12.50 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ochocientos veinte mil trescientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mindradys Pineda López, expediente N° 19-003017-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y siete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022635019 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BMJ610, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie y Vin: 1NXBU4EE6AZ183256, N° Motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres millones trescientos cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento un mil seiscientos catorce colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Marco Andrés Barquero Rodríguez. Expediente N° 19-004449-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022635024 ).

En este Despacho, Con una base de veinticinco mil dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-por cada finca, libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 314-05465-01-0901-015, prohibiciones bajo las citas: 314-05465-01-0902-008, condiciones bajo las citas: 314-05465-01-0921-001, condiciones bajo las citas: 321-01777-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 367-18461-01-0913-001, 377-00910-01-0907-001, 377-00910-01-0908-001, 377-00910-01-0909-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 532-18207-01-0002-001, sáquese a remate las fincas del partido de Alajuela, matrículas números 455406-000 y 455407-000. La finca número 455406-000 la cual es terreno lote 1 terreno de potrero. Situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Expomaderas S. A. Río Pocosol; sur: Lote 2 servidumbre uso agrícola; este: servidumbre de uso agrícola; oeste: Lote 2 Río Pocosol. Mide: ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1357468- 2009. La finca número 455407-000, la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 1 Río Pocosol; sur: Río Pocosol Y servidumbre uso agrícola; este: servidumbre de uso agrícola y Lote 1; oeste: Río Pocosol. Mide: ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1357467-2009. Asimismo, Con una base de cincuenta mil dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 374- 17705-01-0930-001; 374-17705-01-0931-001, 374-17705-01-0932-001, 374-17705-01- 0933-001; y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 bajo las citas: 546-09269-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450189-000, la cual es terreno de repastos y potreros. Situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte: Maderas Cultivadas de Costa Rica MCCSA; sur: Río Concho; este: calle pública; oeste: Adolfo Guzmán Salas. Mide: setecientos nueve mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1299923-2008. Para lo cual se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por cada una de las fincas números 455406-000 y 455407-000; y con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos -moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por la finca número 450189-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(25% de la base original). por cada una de las fincas números 455406-000 y 455407-000; y con la base de doce mil quinientos dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por la finca número 450189-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones de Alta Tecnología SATEC S.A contra Ganadera Agropecuaria La Camila S.A, Ganadera Eduardos S.A. Expediente:19-008740-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: cinco horas con cuarenta y ocho minutos del trece de Julio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635027 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seis mil cuatrocientos ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004471-0497-TR; sáquese a remate el vehículo BMD375, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie MA3ZF62S6HA980697, año 2017, color gris, vin MA3ZF62S6HA980697, cilindrada 1200 c.c. combustible gasolina, motor Nº K12MN1822562. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos dos colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Vinicio Bolaños Chacón. Expediente N° 21-003528-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de enero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635029 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0901-001, reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439.005-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Santiago, José Miguel, y Isidro todos Jiménez Castro; al este, Roxana Jiménez Castro; y al oeste, Santiago, José Miguel, y Isidro todos Jiménez Castro. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0936563-2004. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Alfredo Quirós Rodríguez contra Eresvida de Los Ángeles Jiménez Castro. Expediente N° 21-005275-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635038 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CHR153; marca: Audi; estilo: A3; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: WAUZZZ8V4HA104088; carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de quince mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos veintinueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Christine Brown Ledezma, Michael Roland Brown Pérez. Expediente N° 21-006289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022635041 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BLJ535, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZC62S7HAA73310, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 1415 kgrms., número chasis: MA3ZC62S7HAA73310, año fabricación: 2017, cabina: sencilla, techo: techo duro, uso: particular, color: gris, convertido: N, Vin: MA3ZC62S7HAA73310, N° motor: K12MN1756456, modelo: ZIA3C7C00129600, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, potencia: 63 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Marín Madrigal. Expediente N° 21-003794-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de febrero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022635043).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX-726, Toyota, Yaris, color gris, año: 2010, chasis: JTDBT4K37A1364068. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Héctor Mora Badilla contra Henry Arroyo Villegas, Pedro Abarca Araya. Expediente N° 19-005382-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022635046 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGS689, marca Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJU81CDEU929433, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KMHJU81CDEU929433, año fabricación: 2014, color: rojo, Vin: KMHJU81CDEU929433, estilo: Tucson Limited, capacidad: 5 personas, N. motor: G4KEEU360009, uso: particular, combustible gasolina, cilindrada 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio del año dos mil veintidós con la base de un millón ciento sesenta mil quinientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luzmilda Baltodano Herrera, expediente N° 20-003835-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de noviembre del año 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022635049 ).

En este despacho, con una base de ciento treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número seis mil veintiocho, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Guatuso-otro; al sur, Camila González; al este, calle con 650,00 mts-otro y al oeste, Municipalidad de Esparza. Mide: Ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jinhuan Chen Gu contra Comercializadora Mario y Lizette Sociedad Anónima, Lizette del Socorro Gómez Brenes. Expediente N° 20-004038-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635060 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos siete mil sesenta y tres colones exactos, soportando gravámenes de servidumbres de paso, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero (319425-000), el cual es terreno de café. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, primer lote en medio y Claudio Quesada Fernández; al sur, Víctor Castro Arroyo y Arelis Quesada Quirós; al este, calle pública con un frente de 34.82 metros, y al oeste, Ramón Quesada Fernández. Mide: mil ochocientos seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Christian Alonso Angulo Villegas contra Claudio Quesada Fernández. Expediente N° 19-000161-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de marzo del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635076 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 294983-000, la cual es terreno lote 57 para construcción de vivienda de interés social con una casa. Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 96 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 58 del Banco Popular y Desarrollo Comunal, y al oeste, lote 56 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide: ciento sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Rigoberto González Bogantes, Wendy Ramírez Pérez. Expediente N° 19-014863-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2022635087 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 315-08774-01-0843-001 y servidumbre trasladada bajo citas: 315-08774-01-0870-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 176698-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Constructora La Constancia S A; al sur calle pública; al este Álvaro Arias y al oeste Leonel Molina. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados, plano: A-0346252-1979. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eusebia Del Socorro Zambrana Martínez, Jesús Manuel Gerardo Venicio Quirós Artavia. Expediente:21-001950-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635088 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2011-322597-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2011-322597-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 2013-11830-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 2013-11830-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-143296-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-156226-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-357433-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-475453-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-636849-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-636849-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-828951-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 2016-828951-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2017-24599-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 550.185-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica; al sur; al este y al oeste todas las anteriores con Herminio Ávila Alpízar. Mide: ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1888607-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Gerardo Granados Bravo. Expediente N° 21-002590-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con tres minutos del once de junio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635089 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 327-05994-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-233000-01-0003-001, servidumbre citas: 2017-453240-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 521284-000, naturaleza: terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada: en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marvin Rodríguez Elizondo, Ronald Méndez Steller y Elidier Steller Araya con servidumbre en medio de 3 mts de ancho; sur, Ana Cecilia Carvajal Madrigal; este, Jacqueline Rodríguez Carvajal; oeste, resto de finca. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1721411-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael García Guillén, Yeseira Lisseth Hernández Morán. Expediente N° 21-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022635090 ).

En este despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y limit. ref: 134906-000 bajo las citas: 329-13426-01-0900-001, condiciones ref: 00134900-000 bajo las citas: 361-19355-01-0901-001, condiciones ref: 00134900 000 bajo las citas: 362-13090-01-0902-001, reservas y restricciones bajo las citas: 373-14731-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 481.751-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Quesada Jara; al sur, Naly Cedeño Vindas; al este, Naly Cedeño Vindas y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados, plano: A-1493944-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Freddy Ulate Salas. Expediente N° 21-002689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635091 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 575-40334-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 575-40346-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444239-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felix Agapito Barrantes Kiewit; al sur, Felix Agapito Barrantes Kiewit; al este, Fernando Morales Solís; y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y 8,40 metros de frente. Mide: ciento ochenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-1023630-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reynaldo Quirós Díaz. Expediente N° 21-002943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635092 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos, bajo las citas: 370-05071-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 395918-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, avenida 4 con frente de 8.00 metros; sur: María Auxiliadora Aguilar Obando; este: lote 40; oeste: Leticia Ugalde. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0483779-1998. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones veintiocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yessenia Yisleni Pizarro Madrigal. Expediente N° 21-003042-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022635093 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos treinta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 358-00434-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2016-288834-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205866, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Maira Cruz Enríquez y Elba Enríquez Baltodano; al sur, servidumbre de paso; al este, Henry Alberto Carrillo Durán; y al oeste, Henry Alberto Carrillo Durán. Mide: ochocientos tres metros cuadrados. Plano: G-1344782-2009. Identificador predial: 509020205866. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós con la base de un millón setecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yeni Del Socorro Mejía. Expediente N° 21-004229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022635094 ).

En este despacho, con una base de seis millones ciento diez mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 542-02165-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y callejón de acceso. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3 metros y Jessica Enid Elizondo Oviedo; sur, Miguel Victorino Fernández, este, Jessica Enid Elizondo Oviedo y Bancol de Costa Rica S. A. y Jessica Enid Elizondo Oviedo; oeste, Jessica Enid Elizondo Oviedo. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados plano: L-2052066-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Steven Quirós Quirós. Expediente N° 21-005443-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635095 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 317-03832-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 365.112-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Porras Jiménez; al sur, Fernando Porras Jiménez; al este, calle pública con 04 metros, y al oeste, Fernando Porras Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0685418-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy Ballardo Porras Garita. Expediente N° 21-005566-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635096 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-493501-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johana Cruz Rivera; al sur, servidumbre de paso; al este, Johana Cruz Rivera; y al oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano: L-1901159-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de junio del dos mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos trece mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina María Del Carmen Vásquez Díaz, John Joseph Fernández Vásquez. Expediente N° 21-005869-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de marzo del 2022.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022635097 ).

En este despacho, con una base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando; reservas y restricciones citas 295-17273-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 225772-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública con 9.21 metros; al este, Tinidad Rojas Alvarado y al oeste, Carlos Marín. Mide: quinientos ochenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano SJ-0816793-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guido Arturo Muñoz Morales. Expediente N° 21-005979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022635098 ).

En este despacho, con una base de dos millones cincuenta y cuatro mil seiscientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, matricula: 368325 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: lote uno, terreno para construir, situada en el distrito 2-San Juan cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, lote dos de Carlos Alberto Porras Araya; sur, resto de Carlos Luis Porras Alfaro; este, resto de Carlos Luis Porras Alfaro; oeste, calle pública, con un frente de 12,14 metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos trece mil seiscientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Alvarado Delgado, Natalia Castro Araya. Expediente N° 21-006013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635099 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 180414, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Solís Zeledón y Asociados Ltda; al sur: Solís Zeledón y Asociados Ltda; al este: calle pública con 6 m. 54 cm.; y al oeste: Solís Zeledón y Asociados Ltda. Mide: ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones trescientos veintiún mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bertalia Del Carmen Jiménez Vindas, David José Araya Mora, Ulises Rafael Salazar Méndez. Expediente N° 21- 006404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciocho minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022635100 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con cond limit restref:2348-184-002 0 citas: 311-12212-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 17 terreno para construir. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Horacio Aragon Lacayo; y al oeste, calle pública con 10 metros lineales. Mide: trescientos quince metros con veintidos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Isaac Ojeda González, Yamileth Azofeifa Abarca. Expediente N° 21-006442-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022635101 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 388-08029-01-0975-001 ser. aguas negra ref.: 00126546-000; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 257617 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir lote N° 467. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, I.N.V.U.; sur, I.N.V.U.; este, I.N.V.U.; oeste, alameda tres. Mide: noventa y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Artavia Flores, Rony Artavia Flores. Expediente N° 21-006457-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635102 ).

En este despacho, con una base de veintinueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 273974-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 14; situada en el distrito 4-Carrillos cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis Barrantes Alvarado; sur, calle pública con 7 m, este, lote 15, oeste, lote 13. Mide: doscientos nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthya María Cubillo Garay, Dany Alonso Sánchez Carballo. Expediente N° 21-006579-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022635103 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y seis millones novecientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas número 2015-80821-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 471261-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y Marco Antonio González González; al sur, Municipalidad Vásquez de Coronado; al este, Nidia, Mario Arturo, José María y Sonia González Saborío; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la base de cincuenta millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricia de Los Ángeles Méndez Rivera, Rodrigo De Jesús León Méndez, Rosaicela Solís Varela. Expediente N° 21-007013-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del 2021.—Paula Morales Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022635104 ).

En este despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-38779-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alejandro Blanco; al este, Dagoberto Alfaro Rivera; al oeste, Dagoberto Alfaro Rivera; al noreste, José María Solano Aguilar; al noroeste, calle pública; al sureste, Alejandro Blanco Salas; y al suroeste, Benigno Chaverri Salas. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando Alfaro Rivera, María Teresa Artavia Víquez, Patricia María Alfaro Artavia. Expediente N° 21-007076-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022635105 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-108008-F-001-002, la cual es terreno finca filial número FF-3 Destinada uso habitacional ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur finca filial FF 7, al este, finca filial FF 12 y al oeste Urbanizadora Rohrmoser S. A. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la base de quince millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Paola Monge Castro, Tatiana María Quirós Peralta. Expediente N° 21-008101-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022635106 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-05848-01-0928- 001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero bajo las citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero bajo las citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0218-001,  servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0233-001 servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante bajo las citas: 349-07499-01-0249-001, servid. de aleroref.: 00327565 000 bajo las citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante bajo las citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 364-15578- 01-0803-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 364-15578-01-0826-001, servid. de alero ref:00350726-000 bajo las citas: 365-12999-01-0903-001, servid. de aleroref.: 00350926-000, bajo las citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante bajo las citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante bajo las citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 733 con una casa de habitación. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 738 con pared medianera en parte; al sur: acera 14 con un frente de 5,13 metros; al este: lote 734 con pared medianera en parte; y al oeste: lote 732 con pared medianera en parte. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0663904-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del dos de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eddy Alvarado Martínez, Leonel Alejandro Castillo Cárcamo. Expediente N° 21-008131-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022635107 ).

En este despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012- 47739-01-0005-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de vivienda bajo las citas: 2012-350951-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-194874-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625234-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mélida Jiménez Fallas; al sur, Mélida Jiménez Fallas y Damaris Arias Jiménez; al este, servidumbre de paso con un frente de 25 metros 92 centímetros y al oeste, Inmobiliaria Aguiber S. A. Mide: quinientos quince metros cuadrados. Plano:sj-1539061-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neily De Los ángeles Arias Jiménez. Expediente N° 21-008206-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2022.—Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022635108 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 26653-003 y 004, derecho , la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Segunda con 12,77 centímetros; al sur, Marta Hernández Sánchez; al este, Ana Castillo Ruinart; y al oeste, Dennis y Felipe Seas Campos. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leda María Aguirre Sánchez, Victor Manuel Rodríguez Aguirre. Expediente N° 21-008213-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022635109 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 511502, derecho 001 y 002, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociacion Ayuda a Necesitados; al sur, Asociacion Ayuda a Necesitados; al este, Asociacion Ayuda a Necesitados y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Teresa Retana Corrales, Rodolfo Antonio Castillo Rojas. Expediente N° 21-008323-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022635110 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 302-15201-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 659752-000, la cual es terreno lote 3 para construir. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones de Oro Acosta S.A.; al sur, servidumbre de paso en medio Ana Helena Chacón Rivera; al este, Rosibel Carballo Gamboa y al oeste, Rosibel Carballo Gamboa. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Steven Céspedes Bustamante, expediente N° 21-008542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2022635111 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 386-12311-01-0960-002; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 130724, derecho 005 y 006, la cual es Lote 63 Terreno Para Construir. Situada en el distrito: 03-Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Lote 62; al sur: Lote 64; al este: Standard Fruit Company; y al oeste: calle pública con 12,50 mts. Mide: quinientos treinta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián Alejandro Valverde Zúñiga, Lady María Jiménez Gómez. Expediente N° 21-008889-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con trece minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022635112 ).

En este Despacho, con una base de once millones nueve mil colones exactos (incluye bono), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote E 11. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria T M S A lote E 10; al sur, Alquileres de Maquinaria T M S A lote E 12; al este, calle pública y al oeste, Alquileres de Maquinaria T M S A lote 47 E. Mide: sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (incluye bono) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (incluye bono) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Viviana Bejarano Pana. Expediente N° 21-011063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635113 ).

En este Despacho, Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-15901-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271926-000, la cual es terreno construido y patio. Situada en el Distrito 8-Mata Redonda, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Corvina S. A.; al sur Flora González Castro; al este, calle pública con un frente de 11.28 metros y al oeste Corvina S. A. Mide: trescientos cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Feoli y Quesada Sociedad Anónima, Silvia María Feoli Quesada. Expediente:21-019859-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635114 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 361-12315-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Figasa S.A.; al este, Figasa S.A., Arnoldo Jiménez Umaña y otros y al oeste, Figasa S.A., y Yadira Herrera Sandí. Mide: tres mil ochocientos cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0786548-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo Eduardo Centeno Madrigal, Inmobiliaria TA & MA Sociedad de Responsabilidad Limitada, Marcela Andrea Centeno Leal, expediente N° 22-000192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2022635116 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-00715-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 517929, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 06-Brasil, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Ariasce Sociedad Anónima; al este, Precisión Colón Sociedad Anónima servidumbre de paso en medio; y al oeste, Ana María Mora Marín. Mide: seiscientos un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrey Jesús Rodríguez Aguilar. Expediente N° 22-000240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022635117 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 474-07285-01-0020-001; y, servidumbre de paso, citas: 474-07285-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guisel Quesada Ulate; al sur, servidumbre de paso con 19 metros 92 centímetros; al este, Carlos Rodríguez García; y al oeste, calle publica con 10 metros 95 centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1030267-2005. Identificador predial: 203080414424. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jordy Francisco Alfaro Quesada y Yeimin Gabriela Quesada Ugalde. Expediente N° 22-000703-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Juez Decisor.—( IN2022635118 ).

En este Despacho, con una base de hipoteca superior vencida de nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 24-G. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 10 metros; al sur Lote 16-H; al este Lote 25-G y al oeste Lote 23-G. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1174803-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Vargas Fernández. Expediente:22-000751-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635119 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 303-10909-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 671135, derecho 000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Umaña Blanco; al sur, Jorge Umaña Blanco; al este, Jorge Umaña Blanco y al oeste, calle pública con 12 metros lineales de frente a ella. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Vargas Picado. Expediente N° 22-000765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022635120 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 189-05168-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Segura Salazar; al sur, Xinia Segura Salazar; al este, Anais Segura Salazar y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1679059-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Darlin Yulieth Rizo Segura y Jonathan Manuel Esquivel Hernández, expediente N° 22-000767-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022635121 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil treinta y dos dólares con un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00791692, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BNM952, marca: Hyundai Estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAHM235314, carrocería: sedan 4 puertas, número chasis: MALA841CAHM235314 , tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: MALA841CAHM235314, N. Motor: G4LAGM306106, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós con la base de doce mil veinticuatro dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro mil ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olga Marta Chaves Vargas contra Margot Marín Murillo. Expediente N° 21-002516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.- 02 de marzo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022635145 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MLS002, marca: Hyundai, estilo: Tucson SE, color: plateado, serie: KM8JN12D47U494938, número chasis: KM8JN12D47U494938, N° motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos sesenta y un mil cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochenta y siete mil dieciséis colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Manrique Alonso Tenorio Granados. Expediente N° 21-006656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635162 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta colones con once céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-308807, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, serie MMBJNKL30JH006985, carrocería camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, año 2018. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra María Areles Pérez Trejos. Expediente N° 21-005808-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635164 ).

En este despacho, con una base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 5158-025, la cual es naturaleza: Terreno de potrero y cafetal. Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) la unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Héctor Rojas Astorga; al sur, Río Tiribi; al este, calle pública, Héctor Rojas Astorga y al oeste, Miguel Madrigal y lote B. Mide: ocho mil trescientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karla Vanessa López Silva contra Claudio Ernesto De La Trinidad Campos Meneses. Expediente N° 19-007370-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022635196 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 158.48 metros y Leobardo Castillo Marchena; al sur, Sociedad Bio Foresta Centro Ecológico y Hotel Sociedad Anónima; al este, Carmen Cristina Castillo Marchena, y al oeste, Carmen Cristina Castillo Marchena. Mide: noventa mil metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil ochocientos veinte dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myriam Ninoska Díaz González contra Federico Gallegos Solís, Semigato Atlántico S.A Expediente N° 20-001998-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635246 ).

En este despacho, con una base de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa mil quinientos ochenta y seis, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elizabeth Alvarado Solano y Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado; al sur, calle pública con nueve metros sesenta y seis centímetros; al este, Estrellita Alfaro Matamoros y Víctor Manuel Angulo Jiménez y al oeste, Elizabeth Alvarado Solano. Mide: Doscientos sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos nueve mil cuatrocientos catorce colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Clara Julia Guzmán Salazar, Prindy Dahianna Araya Guzmán. Expediente N° 18-010384-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022635262 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con servidumbre de paso bajo citas: 426-06250-01-0008-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo citas: 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso bajo citas: 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo citas: 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso bajo citas: 426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo citas: 426-06250-01- 0022-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte área de juegos infantiles y parque; al sur acceso vehicular; al este parque y al oeste área de juegos infantiles y acceso vehicular.- Mide: novecientos veintiséis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y seis colones con trece céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Administradora del Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, Waffles Waffles S. A. contra The 3-102-679341. Expediente N° 20- 005151-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022635273 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos sesenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Montacargas, marca Caterpillar, modelo DP Treinta HS, año 2017, serie CT5110243, S4S294802. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil trescientos noventa y seis dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Caterpillar Crédito S. A. DE C.V. contra Estructuras Totalmetal S. A., Luis Diego Araya Alvarado. Expediente N° 21-002306-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022635285 ).

En este despacho, con una base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-00, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183- 001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-00, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188- 001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515- 01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 - 000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222 - 000, citas: 403- 15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la finca de la provincia: Alajuela finca: 101629 duplicado: horizontal: f derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial cincuenta y dos a e tres de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte: área común libre calzada, sur: finca filial sesenta y dos etapa tres, este: finca filial cincuenta y tres etapa tres, oeste: finca filial cincuenta y uno etapa tres, mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose S. A. contra Danilo Andrés Molano Cubides. Expediente N° 18- 030869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de Febrero del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635318 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNL347, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x2, año 2017, color plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Noelia Lucia Vásquez Chavarría. Expediente N° 18-030994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo del año 2022.—Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022635324 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 252197, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 41 bloque C. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 bloque C; al sur, avenida dos; al este, lote 42 bloque C; y al oeste, lote 40 bloque C. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós con la base de veintisiete millones novecientos veintiocho mil cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos nueve mil trescientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danny Alberto Rodríguez Acosta, Errol Daniels Rodríguez Acosta. Expediente N° 21-002318-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022635012 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJP760, el cual es Toyota Yaris, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2007, color plateado, combustible: gasolina, vin: JTDBT903271154888. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kembly Yenill Gutiérrez Ardón contra José Ricardo Pacheco Núñez. Expediente N° 22-000238-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022635340 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 346118, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con un apartamento. Situada en el distrito: 01- Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Almacén La Fama S. A.; al sur, Almacén La Fama S. A.; al este, Víctor Hugo Aguilar López; y al oeste, carretera con 5m. Mide: noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jonathan Arias Fallas, Julio Antonio Arias Valverde, Norma Fallas Coronado. Expediente N° 19-014740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022635372 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso inscrita bajo las citas: 2015-59230-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528019-000, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Servidumbre de Paso en un frente de 20 mts con 65 cms lineales; sur: Jaime Rodríguez Castro; este: La Parada de La Fortuna S. A.; oeste: La Parada de La Fortuna S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1758346-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Antony Alfonso Salas Mora. Expediente N° 21-003528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635373 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 479 001 citas: 299-11729-01-0850-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno condiciones ref.: 2336 479 001 citas: 299-11729-01-0850-001. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Ángel Marín Rivera; al sur, Miguel Ángel Marín Rivera; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Miguel Ángel Marín Rivera. Mide: cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1388422-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marjorie Guiselle Fallas Cruz contra Yanett María Gerardi Pacheco Torres. Expediente N° 21-002286-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de marzo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022635420 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y condiciones anotadas bajo las citas 404-12504-01-0835-001 y condiciones ref: 0000 ley 5064 anotadas bajo las citas 404-12504-01-0897-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para vivienda lote 360 447. Situada en distrito cuatro Matama, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Juan Ramón Jiménez; sur, José Hidalgo; este, calle pública y oeste, Juan Ramón Jiménez. Mide: Ciento sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fideicomiso COOPEMEX contra Delvin Alexander Acuña Álvarez. Expediente N° 11-014903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022635441 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones con noventa céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 327-04016-01-0901-001 e hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de construcción mixta. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros de frente; al sur, Río Ipís; al este, Juan Azofeifa y Abilio Pérez y al oeste, Francisco Juvenal Zúñiga González. Mide: Mil seiscientos catorce metros con cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Sanabria Salguero contra Ana Isabel Ramírez Anchia, José Gamaliel López Baltodano. Expediente N° 11-000224-0295-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022635502 ).

En este despacho, con una base de veintinueve mil ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa WCH888. Marca: Lexus, estilo: RX350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, número de chasis: JTJBZMCA5H2000325, cilindrada: 3500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiún mil ochocientos noventa y un dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos noventa y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Eira Eleonor Esquivel Chavarría. Expediente N° 22-001199-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022635507 ).

En este despacho, con una base de nueve mil cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPZ484; marca: Toyota; estilo: Land Cruiser; categoría: automóvil; capacidad: 8 personas; año: 2009; color: blanco; vin: JTERB71J000051527; cilindrada 4164 c.c.; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Cristian Augusto Porras Ramírez. Expediente N° 19-013440-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022635508 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21- 000103-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Alberto Salazar Alvarado quien es mayor, estado civil Casado, vecino de San Ramon de Río Claro, Guaycara, portador de la cédula número 0601580933, profesión funcionario del ICE, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Jardín con patio y una casa de habitación. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte con Ángela Ortega Ortega; al sur con calle pública; al este con José Manuel Araya Jiménez y al oeste con calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados y ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-290900-1995 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-290900-1995, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, chapias, mantenimiento del terreno y casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Salazar Alvarado. Expediente N° 21-000103-0422-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y nueve minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022634298 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000124-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por rectificación de medida por parte de José Alberto Gallegos Borbón, quien es mayor, casado tres veces, vecino de Guachipelín, Escazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cuarenta y tres-doscientos sesenta y nueve, empresario, a fin de rectificar e inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cafetal. Situada: en el distrito Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Daniel Alcázar Barahona, Édgar Isaac Alcázar Badilla, Berly María Alcázar Badilla y Mario Alberto Céspedes Morales; al sur, La Porra S. A.; al este, quebrada sin nombre, y al oeste, calle pública, con un frente a esta de ciento cincuenta y tres metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide: cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento veintinueve mil quinientos setenta y cinco-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, cultivo de café y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Alberto Gallegos Borbón. Expediente N° 18-000124-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 17 de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634463 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000094-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adonai del Socorro Jiménez Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0214-0429, profesión comerciante, Luis Fernando Rojas Chavarría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0376-0113, profesión comerciante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Quebrada Mora; al sur: Sociedad Feypa de Palmares S. A.; al este: Luis Fernando Rojas Chavarría y Adonai Jiménez Chaves; y al oeste: Castillo y Solorzano Limitada. Mide: once mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2274176-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Emilse Solorzano Murillo, mayor, ama de casa cédula de identidad número 2-0140-0261, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar cercas, limpiar malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adonai del Socorro Jiménez Chaves y Luis Fernando Rojas Chavarría. Expediente N° 21-000094-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2022634464 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000072-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de 1) Blanca Gutiérrez Badilla quien es mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula N° 01-0413-009, 2) Rafael Ángel Mejía Ramírez, quien es mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula N° 01-0361-0878 3) Rafael Alonso Mejía Gutiérrez quien es mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula N° 01-1248-0449 y 4) Esteban Mejía Gutiérrez quien es mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador del documento de identidad N° 01-1161-0185, todos vecinos de San José, cantón de Mora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno: solar. Situada en la Libertad distrito Sardinal, cantón Carrillo. Mide quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Colinda: al norte con servidumbre de paso con un frente de veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales y Helberth Carballo Jácamo; al sur, con Wendy Patricia Gutiérrez Carballo; al este, con Helberth Carballo Jácamo; y al oeste, con Carlos Arias Marín. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta de Carlos Céspedes Ruiz, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, continua y a título de dueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, además mantenerlo limpio, construcción de alambre de púas, una cerca alrededor del mismo. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Gutierrez Badilla. Expediente N° 22-000072-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022634472 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000123-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 1. Randall Gerardo Esquivel Vargas, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuela, San Vicente de Río Cuarto, Grecia, de la frente a la plaza de deportes; portador de la cédula número 2-874-595, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Piña, Pejibaye y repasto. Situada en el distrito seis, Río Cuatro, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida frente a ella de ciento noventa y seis metros lineales; al sur, Luis Ángel Castro Castro, al este, calle pública con una medida frente a ella de trescientos noventa y ocho metros lineales y al oeste, Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima. Mide: Dieciocho hectáreas dos mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-565764-1999 de fecha 07 de junio de 1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doce millones quinientos mil de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación, mediante escritura pública número 42, en fecha 21 de abril del año 2018, ante el notario público Joaquín Alvarado Rojas, que les hiciera sus padres el señor Misael Esquivel Vargas, cédula de identidad N° 2-269-661, vecino de Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Los Lagos Santa Isabel, lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, agricultura, especialmente caña de azúcar y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randall Gerardo Esquivel Vargas. Expediente N° 21-000123-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de marzo del año 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634499 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000494-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Karen Daniela Sánchez Brenes, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, divorciada, cédula N° 7-0196-0916, vecina de Limón, Guácimo, Suerre; Adriana Elena Sánchez Brenes, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula N° 7-0141-0777, vecina de Limón, Guácimo, Suerre; Yirleni Lorena Sánchez Brenes, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, divorciada, cédula N° 7-0160- 0554, vecina de Limón, Guácimo, Suerre, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura con una casa. Ubicado en El Bambú de Suerre, distrito primero Guácimo, del cantón sexto de Guácimo, de la provincia de Limón. Mide: 2425 m2. Linda: al norte, con Heami Soit Sociedad Civil; al sur, con calle pública con un frente de a ella de veintiséis metros con cero nueve centímetros; al este, con calle pública con un frente de a ella de noventa y seis metros con veinticuatro centímetros, y al oeste, con Ólger Manrique Porras Herrera. Graficado en el plano catastrado N° L-2179608-2020. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢11.143.344,00 y las diligencias en ¢11.143.344,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de febrero del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634583 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000257-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ceferino Arlis Lopez Zelaya, quien es mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 5-0156-0452, vecino de Lajas de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, frente al súper Milagro, casa esquinera, entrada a Lagarita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza para construir. Situada en Lajas del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Noé Obando Ortiz; al sur: servidumbre de paso no constituida, Isabel López Zelaya, Eusebio Eloy Enrique López Zelaya; al este: Delfiín López Zelaya; y al oeste. Richard Gabriel López Argueta. Mide: 2 mil 737 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-2141617-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de frutales, limpieza, chapeas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ceferino Arlis López Zelaya. Expediente N° 21-000257-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de noviembre del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634658 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000017-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de quien Ana Patricia Solís Arias, es mayor, estado civil casada una vez, oficios domésticos vecina de Heredia, Sarapiquí, Muelle, tres kilómetros al norte del Banco Nacional, portadora de la cédula número 108630169, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de naturaleza solar con una casa, situada en Muelle, distrito primero de Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, cuyos colindancias actuales son: al norte, con Alexis Hernández Guerrero; al sur al oeste, con Rigoberto Hernández Guerrero; al este, con Jairo Chacón Hernández y servidumbre de paso de seis metros con un frente a ella de dieciséis metros lineales. Mide: novecientos diecinueve metros cuadrados y con plano catastrado inscrito en el Registro Público de la propiedad, Sección de Catastro Nacional número H-dos dos tres cero cero cero cinco uno-dos mil veinte, levantado por el topógrafo Roberto Chacón Arce e inscrito el primero de octubre del dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión y hasta la fecha lo ha mantenido de forma, quieta, pública, pacifica, continua y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en mantener sembrado, chapeado, cerrado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Patricia Solís Arias. Expediente N° 22-000017-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—( IN2022634693 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22- 000050-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juana Reyneri Vallejo Pizarro quien es mayor, estado civil Viudo/a, vecino(a) de directum231203@gmail.com, portador(a) de la cédula número 0500830533, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Roberto Ruíz Matarrita; al este, con calle pública y al oeste, con Eida Contreras Gómez. Mide: mil sesenta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-298821-78, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y seis millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un proceso sucesorio de su en vida esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Reyneri Vallejo Pizarro. Notifíquese. Expediente N° 22-000050-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634775 ).

Citaciones

Se hace saber: que ante la notaría del licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Luján, Calle 19, Avenida 16 bis, número 1542, se tramita el proceso sucesorio ab in testato de Armando Enrique Alvarado Montero, quien fue mayor, casado dos veces, técnico en aires acondicionados, del domicilio indicado, cédula de identidad número siete-cero cero noventa-cero quinientos sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-000001-SCN.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634147 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Rodríguez Rocha, mayor, casado, pensionado, vecino de Hatillo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0301490352. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000079-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022634151 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto de Los Ángeles Zúñiga Sánchez, mayor, estado civil Casado/a una vez, profesión u oficio Operador(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303060642 y vecino(a) de San Nicolás, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000153-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecinueve minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022634163 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Monge Avendaño, quien falleció el día tres de mayo del dos mil veinte y fue mayor de edad, pensionada, su último estado civil casada en sus primeras nupcias, portó la cédula de identidad costarricense número uno-cero tres uno cuatro-cero siete uno nueve, que dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2022. Notaría de Karina Andrea Verzola Madrigal, San José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe setenta y cinco metros este, contiguo al centro diurno Hogar del Adulto Mayor Residencia Gracias a La Vida. Correo Electrónico kaverzo@gmail.com, Teléfono 2221-4087.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal. Carné 11213.—1 vez.—( IN2022634166 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leila Jiménez Fallas, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-0196-0707 y vecina de San Rafael Arriba, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000765-0640-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022634177 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria Milena Garro Trejos, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de Cartago, Tejar de El Guarco, frente al costado sur de la Basílica, con cédula de identidad número tres cero tres ocho seis cero ocho tres dos, carné: dos dos ocho dos seis, escritura número treinta y seis, a las doce horas del once de marzo de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Freddy Dávila Chaves conocido como: Freddy Baltodano Chaves, mayor, administrador, casado una vez, quien portó la cédula de identidad: uno- cero cuatrocientos noventa y cuatro cero quinientos cuarenta y tres, quien fue vecino de Heredia; el causante falleció el día veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago, 12 de marzo del 2022.—Msc. Milena Garro Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634192 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Roberto Barboza Borbón, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula uno-doscientos cuarenta y ocho-novecientos cuarenta y ocho, vecino de Pérez Zeledón vecina de Pérez Zeledón, Centro Barrio San Rafael, del Abastecedor California cien metros al oeste, casa a mano izquierda, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Yenny Sandí Romero, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, diagonal a las oficinas centrales de Coopealianza R.L a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—San Isidro Pérez Zeledón, once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2022634194 ).

Se hace saber en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ismael Eduardo Gutiérrez Bonilla, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0301960394 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000586-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2022634197 ).

Se hace saber que en la notaria de la Licenciada Ligia María Calvo Cuadra, se tramita el proceso sucesorio con el número de expediente: dos mil veintidós – cero cero cero uno de quien en vida se llamó Franklin Gerardo Serrano Bravo, mayor divorciado, comerciante, cédula de identidad nueve – cero cero sesenta y siete- cero quinientos cincuenta y siete vecino de Agua Caliente de Cartago, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría de Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, 24 de marzo del 2022.—Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2022634201 ).

Se hace saber que ante la Notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la sucesión ad intestato del señor Heriberto Julián García Acevedo, cédula de identidad N° 5-0088-0874, quien fue vecino de Alajuela. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, 75 metros al este del Banco Popular.. Expediente N° 0002-2022.—Alajuela, 24 de marzo de 2022.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022634220 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría María Reina Jiménez Fajardo, cédula de identidad número cinco-cinco-cero dos cuatro nueve-cero tres seis cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa y vecina de Palmares de Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Félix Jiménez Gómez, cédula número cinco-cero cero siete dos-cero ocho siete dos, falleció el catorce de noviembre del dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado José Róger Zúñiga Gómez, con oficina abierta en la ciudad de Nicoya de la Coopeguanacaste R.L San Martin cincuenta metros al norte, Teléfono ocho cinco ocho tres-nueve-uno-cero cinco. Publicar una vez.—Lic. José Róger Zúñiga Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022634226 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eduardo Alonso Arcia Rodríguez, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, quien portaba la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta-cero setecientos sesenta y nueve, quien era vecino de San José, Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cincuenta metros al sur, fallecido en fecha tres de diciembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría la cual se ubica en San José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, edificio esquinero, de tres pisos, color amarillo, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022634233 ).

El suscrito notario público, Víctor Manuel Garita González, hago constar que ante esta notaría, mediante acta de apertura solicitada y otorgada por Hernán Robles Oreamuno, a las nueve horas del día catorce de marzo del años dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de la señora Ana Isabel Macaya Bolaños, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, señora de su casa, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y dos-ochocientos treinta y ocho y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en el Bufete Arias, cuarto piso del edificio Lexus, Avenida Escazú para hacer valer sus derechos.—Lic. Víctor Manuel Garita González.—1 vez.—( IN2022634234 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Maud, Maomed, Jose Rubén, Sally Aurelia, Shirley María, todos de apellidos Scott Álvarez, a las trece horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Sally Alejandrina Álvarez Oquendo , mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la panadería Rico Pan, doscientos metros sur y diez metros este, segunda casa a mano izquierda con portones color negro, con cédula de identidad número cinco – cero cero setenta y cinco – cero trescientos cincuenta y cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Roberto Reyes Ochoa, ubicada en San José, San Francisco de dos Ríos, Residencial el Bosque, de la esquina sureste de la capilla católica veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este casa trescientos sesenta y uno A. Teléfono seis cero cero nueve tres dos cero seis.—Veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Roberto Reyes Ochoa, Notario.—1 vez.—( IN2022634236 ).

En mi Notaría se tramita Proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato de José Ángel Alvarado cédula de identidad número nueve cero cero noventa y seis cero seiscientos setenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022634242 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ronald Edwin De Jesús Monge Fuentes, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero seiscientos cuarenta-cero setecientos ochenta y dos vecino de San José, Guayabo de Mora, de la Marisquería Costa azul, doscientos cincuenta metros al norte, ciento cincuenta metros al oeste, a fin de que comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido Imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente N° cero cero tres-dos mil veintidós.—Aserrí, san José, nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634264 ).

Se hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes se tramita la sucesión conjunta del señor Franklin Núñez Salazar, cédula de identidad N° 2-0121-0142 y de la señora Gladys Bolaños Méndez, cédula N° 2-0147-0141, vecinos de Alajuela. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, 75 metros al este del Banco Popular. Expediente N° 0003-2022.—Alajuela, 24 de marzo de 2022.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022634272 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Irene De Los Ángeles Jiménez Artavia, a las dieciocho horas del dos de marzo de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Francisco Vargas Ceciliano, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Minor Vargas Salas, Notario Público, con oficina abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Bella Luz, un kilómetro y medios al noroeste del antiguo Bar las Carretas. Teléfono 8895 7343.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022634273 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Gerardo Calderon Cardoza, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jefe de enderezado y pintura, costarricense, con documento de identidad N° 0106540054 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000152-0181-CI-8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de marzo del 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2022634274 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Luis Enrique Esquivel Zamora, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de trecientos cincuenta metros de la Cruz Roja de Centro, Central, Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero uno cero cero-cero ocho nueve seis, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no comparecieren dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno-dos mil veintidós.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2022634275 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión Notarial de quien en vida fuera Aida Rosa Larios Castillo cédula de residencia dos siete cero Uno tres uno cinco cero dos seis ocho seis ocho cuatro, quien fue mayor, soltera, ama de casa vecina de Aserrí de la Fábrica Jockey cien metros al oeste, cien metros al sur, ciento setenta y cinco metros al oeste y cincuenta metros al sur. Para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco Solorzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al correo electrónico luis.solorzanol959@gmail.com, o al fax 22564651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo. Expediente N° 001-2022-LFSV.—Lic. Luis Francisco Solorzano Víquez.—San José, 18 de marzo del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022634280 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Lourdes Montenegro Calvo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula nueve-cero cero cuarenta y seis-cero ochocientos diecisiete, vecina de Alajuela, de la Farmacia Fischel del este, cuatrocientos metros al este, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634292 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Zeidy Ramírez Serrano, cédula N° 7-117-050, a las 17:40 horas del 22-03-2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera: Oliva Serrano Pérez, mayor, soltera, ama de casa vecina de Limón, Pococí, La Rita, Tarire, de la Escuela quinientos metros norte, cédula de identidad N° 9-055-408, quien falleció el 09-12-2014, en Guápiles, Pococí, Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón, Urbanización Santa Clara del Súper Karen 150 metros este. Teléfono: 27105064.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634305 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Juan Francisco Arrieta Castillo, a las 9 horas del 10 de agosto del año 2021 y comprobado el fallecimiento de María Juana Arrieta Castillo, quien fue soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 5-0127-0855, vecina de Santa Teresa de Nosara de Nicoya, Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del licenciado Hamrin Abadía Briceño, Nicoya, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, 50 metros norte del edificio de la Cruz Roja.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022634314 ).

Se hace saber: En esta notaría situada en San José, calles 3 y cinco avenida 6, número 362, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Rodrigo Sanabria Montoya, mayor, estado civil soltero nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad número 3-0203-0195 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto En mi notaría. Exp. 2- 2022.—28 de marzo del año 2022.—Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022634331 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados de la sucesión ab intestato de Abelardo Elizondo Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, administrador, vecino de Upala centro, de la Municipalidad doscientos metros al este, cédula de identidad número 5-187-034, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2022. Notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Upala centro, 50 metros al este del ICE, correo electrónico: orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022634339 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Digno Elizondo Rodríguez, cédula identidad número tres-cero ciento cincuenta y seis-cero cero cincuenta y nueve, para que dentro del plazo perentorio de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Heredia, Santo Domingo, de la Cruz Roja, cincuenta metros norte, Bufete González Pacheco, teléfono N° 2244-5581; correo electrónico: henrygg@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Digno Elizondo Rodríguez. Expediente N° 0001-2022.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2022634357 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de sucesión legítima o “Ab Intestato” de quien en vida fue: Maximiliano Salazar Jiménez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, Sabanillas, contiguo a Pulpería La Vencedora, casa color turquesa, con cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y ocho-cero doscientos ochenta y ocho. Se emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que se apersonen al proceso, tramitado en la vía notarial, expediente N° 001-2022, ante el Notario Público Licenciado Johnny Alberto Sanabria Obando, con oficina en Tucurrique, Cartago, doscientos metros oeste del Concejo Municipal. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Tucurrique, 24 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634383 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Álvaro Murillo Oviedo, Yency María Murillo Méndez y Karol de los Ángeles Murillo Méndez, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Olga Bernardita Méndez Carballo, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Olga Bernardita Méndez Carballo, ama de casa, vecina de Heredia, de la Escuela de San Pablo de Barva, veinticinco norte y setenta y cinco oeste, calle contra vía, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho ocho-cero seis uno cinco, fallecida el día veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-27988-2022. Notaría de la licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez.—Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634398 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Arias Rojas, mayor, viuda, oficios domésticos, con documento de identidad 0202040118 y vecina de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000053-0317-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil). Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2018.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022634403 ).

Ante esta notaría mediante expediente N° 001-VJR-2022, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera Juan Rafael Wong Sánchez, cédula N° 6-119-227, quien fuera Arquitecto, soltero, y quien falleciera en San José, La Merced, en fecha 2 de agosto de 2001. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, carné N° 8040, oficina en Puntarenas, cantón y distrito uno, avenida central, 150 metros este de la Casa de la Cultura.—Puntarenas, 25 de marzo de 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022634406 ).

A solicitud del albacea y herederos de quien en vida fueran sus padres: Alcine Wilshire Grath, mayor, casado, pensionado, cédula N° 8-0044-0585, Gloria Stella Mc Kenzie Pomer, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 8-0045-470, ambos vecinos de la ciudad de Limón, se avisa que se ha iniciado el trámite sucesión notarial, y que el heredero ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público licenciada Ania Bonilla Rivas dentro de los 15 días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría del Bufete de Licda. Ania Bonilla Rivas.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634414 ).

Se hace saber en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilson Elías Bermúdez Rivera, mayor, casado, guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104700918 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000402-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, veintiuno horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634421 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría sita en San José, Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia cincuenta metros este, Bufete 2938, con el fin de hacer valer sus derechos dentro del Proceso Sucesorio Notarial, Expediente 1- 2022 de quien en vida fue Claudio López López, casado una vez, cédula 1-0403- 0753, vecino de San José, Moravia, Residencial Los Colegios, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en el plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022364469 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Álvaro Alvarado Matarrita, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502400633 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000168-0390-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de marzo del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634476 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maximiliano Guevara Bogantes, mayor, estado civil casado en segundas nupcias, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201940970 y vecino de San Ramón, de Alarsa cuatrocientos metros este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000029-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de marzo del año 2022.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022634477 ).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la Sucesión de María Salvadora Bustos Barrantes, mayor, viuda una vez, de oficios de hogar, costarricenses con cédula cinco-cero cero noventa y seis-cero quinientos siete, y Simón Gómez Torres, agricultor, nicaragüense, con cédula de residencia número R uno cinco cinco ocho dos cero seis uno seis nueve uno seis, ambos conyugues entre sí, vecinos de Upala, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 21-001-2883-SUC, Notaría del Bufete del Licenciado Edgar Porras González.—Lic. Edgar Porras González, Notario.—1 vez.—( IN2022634485 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rocío Jenkins Salas. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela Odolie Jenkinks Salas, dos-trescientos veintisiete- trescientos trece y Saul Jenkins Zamora, mayor, portaba la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y tres-ciento setenta y dos, para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente N° 2022-0003. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Bárbara, San Bosco, 25 metros al sur de la farmacia.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022634497 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Isidey Magaly López Loáiciga, a las 9:00 horas del 24 de marzo del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Rafaela Ana María Loáiciga Delgado, mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 5-0172-0442, de último domicilio en Guanacaste, Cañas. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dimas Alexander Fonseca García, San José, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la Purdy Motor, Oficicentro JR, con teléfono 4001-7655. Expediente N° 0001-2022.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—( IN2022634550 ).

Ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles García García, con cédula de identidad número: uno-cero tres ocho cinco-cero dos dos dos, quien falleciera a los setenta y un años, el veintiocho de agosto del dos mil veintiuno en San José, bajo el número de expediente: cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Jorge Enrique Pena Quijano, con oficina abierta en San José, la Uruca, de Cenare, cincuenta metros al norte, setenta y cinco metros noreste, teléfono: 88594599, correo electrónico: jorgeenriquelegal@gmail.com.—San Jose, 19 de marzo de 2022.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2022634553 ).

Ante esta notaría de la Licda. Carolina Osorio Bolívar, mediante acta de apertura otorgada por Yahaira Andrea Chinchilla Bonilla, Maynor Enrique Chinchilla Bonilla, Fernando Milton Chinchilla Bonilla, Crisol Chinchilla Bonilla y Ricardo Chinchilla Bonilla a las dieciocho horas del 9 de marzo del año 2022 y comprobado el fallecimiento de Fernando Milton Chichilla Villanueva, quien fue divorciado, mecánico con cédula número 1 0424 0462 esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Pérez Zeledón San Isidro de El General trescientos metros norte de AyA edificio esquinero color gris Rotulado G y C a hacer valer sus derechos.—A las doce horas del veinticuatro del mes de marzo del año 2022.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2022634555 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Miranda Alfaro, cédula número 2-0232-0705, quien se desempeñaba como agricultor, vecino de Los Ángeles de Pital de San Carlos, cincuenta metros este del Supermercado La Amistad; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Edgar Miranda Alfaro. Expediente N° 22-000015-0298-AG. Promueve: Etelgive Solís Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 10 de marzo de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634575 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Adita María Valverde Morera, mayor de edad, casado una vez, ama de casa, cédula dos-cero doscientos cincuenta y ocho-cero doscientos treinta y tres, vecino de Pérez Zeledón, Peñas Blancas, dos kilómetros al sur y trescientos metros al este del Bar Maderos, provincia de San José, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Edgar Luis Valverde Picado, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y cuatro-cero quinientos cincuenta y ocho, vecino en vida de Pérez Zeledón, Peñas Blancas, dos kilómetros al sur y trescientos metros al este del Bar Maderos, provincia de San José, fallecido el día veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lucía Rebeca Segura Vargas, en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, Calle Méndez, provincia de San José. Teléfono: 4703-6467.—Licda. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022634580 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Ruth Eunice Rangel Rangel, a las 9:00 horas del 12 de octubre del año 2021 y comprobado el fallecimiento de María Caridad Rangel Rangel, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula número cinco-cero cero nueve uno-cero dos seis uno, vecina de Ostional de Santa Cruz, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio Notarial ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Hamrin Abadía Briceño, Nicoya, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, 50 metros norte del edificio de la Cruz Roja.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022634585 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera José Manuel Vega Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número tres-ciento setenta y cinco-trescientos cuarenta y tres, quien falleció el día catorce de enero de dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Lic. Sergio David Solano Ortiz, notario público con oficina abierta en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Oficentro Terra Campus, Torre Uno, oficina doscientos dos.—La Unión, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022634594 ).

En escritura 58 de las 09 horas del 23 de marzo de 2022, se inicia proceso sucesorio intestado en sede notarial, Exp. 02-2022, de María Rosa de Jesús Hernández Alvarado, mayor, del hogar, viuda una vez, cédula 4-0066, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 28 de marzo de 2022.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022634596 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gilbert Agüero Segura, cédula N° 2-0279-0654, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—Ranmy Rafael Espinoza Cisneros.—1 vez.—( IN2022634599 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del señor Gerardo Antonio Sandí Fallas, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos uno-cero quinientos sesenta, quien fue casado una vez, comerciante, vecino San José, Llorente de Tibás de La Nación, doscientos este, cien sur, setenta y cinco este, cien sur, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, numero mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós. Notaria del Bufete del Licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario, 22263430.—1 vez.—( IN2022634603 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carolina de la Ossa Cheves, a las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Giseis Chevez Romero, mayor, casada dos veces, abogada y notaria, vecina de San José, Desamparados, urbanización Monte Claro, del puente cien metros al sur, casa F ocho a mano derecha, portadora de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos sesenta y tres-seiscientos veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ernesto Desanti González, con oficina de en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial El Lago, oficina número siete.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González.—1 vez.—( IN2022634604 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Badilla Mesén, quién en vida fue mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Barrio Los Ángeles, de la Iglesia Nuestra Señora, cincuenta metros al oeste, Cariari de Pococí, Limón, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y siete-cero cero sesenta y siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quién corresponda. En este mismo acto se solicita se nombre como albacea a la señora Nidia María Del Socorro Rodríguez Chacón, ello dentro del expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría Bufete Campos Arias. Ubicada en San José, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica cien metros al sur, edificio esquinero a mano derecha, segundo piso, entre Calle Doce, Avenida Catorce.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634608 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Francisca Hernández Guzmán, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Darío Murillo Acuña conocido como Jeovani Murillo Murillo, cédula de identidad N° 202060900. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Paula Víquez Barrantes, Heredia, Santa Bárbara, costado sur del Templo Católico. Teléfono: 8890-6737.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634610 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flavio conocido como Fabio Hernández Soto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Coyol Alajuela, cédula de identidad número dos-cero ciento veinticuatro-cero ochocientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634618 ).

Sucesión ab intestada en sede notarial de María Leonor Gallo Vargas, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-ciento setenta y uno, cuyo último domicilio fue Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Toro Amarillo, de la plaza de deportes cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, quien falleció en San José, Central Carmen a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Juan Carlos Radulovich Quijano. Expediente N° cero uno-dos mil veintidós-SEJ, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, exactamente cincuenta metros al este de Correos de Costa Rica, Edificio Mil Novecientos Setenta y Nueve, primera planta.—Guápiles, a las once horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634633 ).

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial , se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quién en vida fue Virginia Arias Avila mayor, viuda, cédula de identidad uno–cero cuatrocientos dos–trescientos ochenta y cuatro, pensionada, vecina de San José Hatillo Seis Sur, alameda tres, casa número trece, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en San Jose Escazú Plaza Roble Edificio Los Balcones segundo piso, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San José veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla Notario Público.—1 vez.—( 2022634634 )

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evelyn Patricia Zúñiga Sánchez, a las 10:00 horas del 25 de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Blanca Nieves del Carmen Sánchez Miranda, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022634636 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Irma Sánchez Picado, quien en vida fue mayor, viuda, pensionada, vecina de San José, Hatillo Tres, Calle Bolivia, casa número treinta y portadora de la cédula de identidad uno-cero dos nueve ocho-cero cero treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Edificio VMG Business Center. Correo electrónico: maxfernandezl@hotmail.com Fax: 2215-1674. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Irma Sánchez Picado en Sede Notarial. Expediente 0001-enero - 2022.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2022634637 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las diez horas quince minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintidós, se declaró abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue Marvin Gerardo Villegas Villalobos, cédula dos-trescientos setenta y cuatro-quinientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al Oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2022634638 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de María del Carmen Gloria Canales Canales, quien en vida, fue mayor, pensionada, soltera, vecina de Puntarenas, Barranca, La Libertad ochenta y uno, costado norte del nuevo Hospital Monseñor Sanabria y portadora de la cédula de identidad seis-cero cero seis seis-cero cinco seis tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Edificio VMG Business Center. Correo electrónico: maxfernandezl@hotmail.com, fax: 2215-1674. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de María del Carmen Gloria Canales Canales en Sede Notarial. Expediente N° 0001.—Marzo del 2022. Notaría de Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2022634639 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marisol De Los Ángeles Villalobos Rodríguez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 0204700347, casada una vez, de oficios domésticos y vecina de Alajuela, Condominio Montenegro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000869-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del uno de Marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022634640 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leda Roxana Del Carmen Sancho López, mayor, casada, con documento de identidad N° 0204140289 y vecina de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000057-0296-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Civil), 11 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022634642 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Glen Quirós Salas, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0204790823 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Dulce Nombre, 2 kilómetros al oeste del Cencinai. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000130-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634644 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Soledad Rojas Rojas, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 1-390-848 y vecina Guayabo de Mora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000089-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 18 de enero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2022634645 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia Marcelina Villanueva Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600920086 y vecina de Buenos Aires Puntarenas Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000011-1046-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 03 de febrero del 2021.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022634647 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Nery Rafaela Araya Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis- doscientos treinta y tres- quinientos cincuenta y cuatro , vecina de San Buenas Osa, Puntarenas , ochocientos metros Norte de la escuela de San Marcos, Stiven Alcides Fernández Araya, mayor, soltero, ayudante de cocina, portador de la cédula de identidad número cuatro-doscientos treinta y uno-cero cincuenta, vecino de San Buenas Osa, Puntarenas, ochocientos metros Norte de la Escuela San Marcos, Katherine Fernández Araya , mayor , casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos noventa y nueve-trescientos ochenta y cinco , vecina de Playa Hermosa, Bahía Ballena, cuatrocientos Sureste de la escuela Playa Hermosa y Merelin María Fernández Araya , mayor, casada una vez , ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cuatrocientos cincuenta y ocho-cero veintinueve, vecina de Playa Hermosa, Bahía Ballena, cuatrocientos cincuenta metros Oeste de la escuela Playa Hermosa, a las dieciocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintidós .y comprobado el fallecimiento de Juan José Del Carmen Fernández Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Buenas, Osa, Puntarenas ,ochocientos metros norte de la Escuela de San Marcos ,con cédula de identidad número seis-doscientos veintinueve-doscientos cuarenta y siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Ojo de Agua, setenta y cinco metros norte del Templo Evangélico Defensores de la fe. Teléfono 88983532, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Cortés, a las once horas del veintiocho del mes de marzo del año 2022.—Licda. Dunia Quesada Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634648 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela Isabel Víquez Loría, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201500851 y vecina de Santa Fe de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000103-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634649 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue Elías Isaac Gerardo Arguedas Arce, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Santa Elena de Llorente, Flores, Heredia, de Coopeflores, cien metros sur, cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur, quien portó de la cédula de identidad número: cuatro-cero cero ochenta y siete-cero doscientos once, quien murió el día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Heredia, al Tomo: Ciento diecinueve, Folio: Ciento sesenta y siete, Asiento: Trescientos treinta y cuatro. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634690 ).

Se hace saber que, en Bufete Cordero, en notaría, de la Licda. Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato acumulado de quien en vida se llamó José Córdoba Zúñiga, cédula de identidad tres-cero ciento treinta-cero ciento cuarenta y uno, y de quien en vida se llamó María Lourdes Serrano Calderón, cédula de identidad tres-cero ciento cuarenta y ocho-cero seiscientos sesenta y siete. Ambos eran mayores, casados una vez, entre sí, comerciante y del hogar respectivamente y vecinos de Barrancas de Tobosi de El Guarco de Cartago, doscientos metros oeste del templo católico del lugar. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero tres-dos mil veintidós. Expediente N° 0003-2022.—Quebradilla, Cartago, veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022634748 ).

Yo, Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Condominio El Royal, casa número cinco, se tramita bajo el expediente número: uno-dos mil veintidós, sucesión intestada de Gloria Romero Hernández, mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres seis seis-cero seis cero uno, y vecina de San José, Goicoechea, Calle Blancos, residencial parque de Guadalupe frente al Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos casa veintisiete, condominio número tres, quien falleció el cuatro de setiembre del dos mil veintiuno; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las trece horas con doce minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634776 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rigoberto Rodríguez Agüero, quien en vida fue, Mayor, casado una vez, con cedula de identidad número uno - cero tres cero cuatro - cero tres cinco siete, en vida vecino de San José Acosta Turrujal del Kinder Fernando de Aragón cincuenta suroeste, Comerciante, fallecido el día cuatro de enero de dos mil cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos Urbanización la planta casa número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585,1, 83395838.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634798 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Pedro Calixto Almanzor García, cédula de identidad N° 500810076, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría, cita en Alajuela, San Rafael, de la iglesia católica 300 metros al oeste, frente a la Mueblería Durán, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022.—Alajuela, San Rafael, 28 de marzo del 2022.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022634805 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nydia Alejandra Cáceres Manzanares, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 601420966, y vecino Concepción de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 22-000025-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022634808 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Marco Antonio Aguilar Carballo, quien en vida fuera, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Heredia, Jardines Universitarios número 1, cédula de identidad número: 4-0116-0413, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Norman Ávila Vásquez, con oficina en Alajuela, 150 metros este de la Escuela Holanda.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634810 ).

Por una única vez se cita y emplaza a los interesados en la proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue la señora Priscila Felipa Carmen Cordero Campos, mayor, viuda, vecina de San José, cédula de identidad número 4-0052-0090, para que dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Expediente N° 21-0005.—San José, al ser las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022634819 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Martín Ricardo Mora Rodríguez mayor, casado una vez, cédula uno cero setecientos quince cero seiscientos ochenta y siete, vecino de Purral de Goicoechea, quien falleció el veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente N° 01-22.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634821 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Allan Darío Segura Camacho, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Palmares de Alajuela, Santiago, frente a la Escuela de Santiago, casa color verde a mano izquierda, cédula de identidad número dos cero seis cero ocho cero siete nueve siete, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Oficina de la Licda. Anayanci Zumbado Esquivel, notaria pública, en la ciudad de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Súper Toño en los Jardines, el día veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Anayanci Zumbado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634898 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°210013810292FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633689 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Ana Gabriela Delgado Pérez, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013810292FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022633690 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000166-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634027 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Iker Javier López Saborío, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001033-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634429 ). 3 v. 1.

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes de María Cristina Carranza Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, cédula 0201830663, fallecida, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000279-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra María Cristina Carranza Jimenez Y Rafael Ángel Calderón Rojas se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete que en lo que interesa dice: I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María Cristina Carranza Jimenez Y Rafael Ángel Calderón Rojas, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.- Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.- Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634033 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeholyn Esther Chavarría Salguero, documento de identidad N° 112560969, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000833-0187-FA donde se dictó el auto del traslado de las catorce horas cero minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Enrique Alejandro Ariza Atencio, así como a Jeholyn Esther Chavarría Salguero, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno; asimismo, podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Medida cautelar:…, IV.—…, V.—Notificaciones:…, VI.—Prevención:… Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lic. César Monge Vallejos, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634045 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ya Shu Yang, documento de identidad r627162443200354, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000032-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia.- A las trece horas y siete minutos del tres de setiembre de dos mil veinte.- De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Chih Hsiang Chang, se confiere traslado a la accionada(o) Ya Shu Yang por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 1113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la pagina del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestion en Línea y con la clave que se le proporcionara personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitara largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N¢X 122-2014, Sesión del Consejo Superior N41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, articulo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónico. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central numero 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la emisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el Firmado digital de: casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica de la señora Ya Shu Yang. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 ¡§Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas¡¨ y el Reglamento 41779 ¡§Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas (Ley NX9635) y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N¢X41779)-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Chih Hsiang Chang y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a la demandad Ya Shu Yang, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. MVILLEGASVA Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Chih Hsiang Chang contra Ya Shu Yang; expediente Nº 20-000032-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de marzo del año 2022.—Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634049 ).

Se hace saber a quién interese que, ante este Juzgado se tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven Diego Castillo Jones y Lisbeth Tenorio Espinoza. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Diego Alfredo Castillo Jones y Lisbeth María Tenorio Espinoza. Expediente N° 22-000225-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de marzo del 2022.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634050 ).

César Monge Vallejos. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marianela Céspedes Pérez, documento de identidad N° 110250884, casada, oficios domésticos, vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 21-000547-0187-FA, donde se dictó el auto del traslado de las trece horas veinticuatro minutos del trece de julio de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: de la anterior demanda Abreviada Nulidad Matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Marianela Céspedes Pérez, así como a Jair Enrique Villegas Arroyo, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Jair Enrique Villegas Arroyo, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas: 1-0501-0487-0973, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: IV.- Prevención: Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634051 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ever Darío Moreno Urrego, mayor de edad, casado una vez, paradero desconocido, colombiano, comerciante, pasaporte P 98531429, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado. Expediente: 20-000385-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ever Darío Moreno Urrego, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000288 de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del tres de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accedera la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad absoluta de matrimonio simulado interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Ever Darío Moreno Urrego de nacionalidad colombiana y Luz Eugenia Bonilla Valverde, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Ever Darío Moreno Urrego de nacionalidad colombiana y la señora Luz Eugenia Bonilla Valverde inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0423; folio 178; asiento 0356; consecuentemente se ordena la cancelación de la inscripción registral de ese matrimonio ante el Registro Civil de Costa Rica. Comuníquese a esta entidad para que se ocupe de lo de su cargo. b.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso administrativo gestionado para conferir o aprobar la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Ever Darío Moreno Urrego con fundamento en su matrimonio con la señora Luz Eugenia Bonilla Valverde García ante el Registro Civil de Costa Rica, mediante el cual el mismo obtuvo la nacionalidad costarricense por naturalización. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Ever Darío Moreno Urrego de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Bonilla Valverde. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para lo de su cargo. d.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera o el que resulte pertinente. e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea al señor Moreno Urrego, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal de la demandada, como la ausencia del señor Moreno Urrego quien abandonó territorio nacional desde diciembre de 2001; así como la ausencia de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en Derecho que en este caso figura como curador procesal, sea la Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, por un monto de setenta y cinco mil colones exactos; más el trece por ciento de I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos por concepto de honorarios profesionales. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dichos abogados presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0423; folio 178; asiento 0356. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634052 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sonia González Flores, mayor de edad, casada, cubana, identificación 71081503638, cédula de residencia permanente costarricense número 119200273318, de paradero o domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, Expediente N° 17-000015-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Lorenzo Azofeifa Solano y Sonia González Flores, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2022000251 de las ocho horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende Declarar Con Lugar el presente Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Lorenzo Azofeifa Solano y Sonia González Flores, por ende, Se Ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Sonia González Flores de nacionalidad cubana y el señor Lorenzo Azofeifa Solano inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0474; Folio 128; Asiento 0256, por lo que se ordena comunicar lo pertinente al Registro Civil para lo de su cargo. No se expedirá carta final de naturalización a nombre de la señora González Flores ni se le adjudicará cédula de identidad costarricense. En caso de que se le haya expedido, será anulada. b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto final administrativo tramitado bajo el expediente 4187-2009 o cualesquiera otro similar, realizado ante el Registro Civil de Costa Rica que confirió la nacionalidad costarricense por naturalización a favor de la señora Sonia González Flores, con ocasión de su matrimonio con el señor Lorenzo Azofeifa Solano. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica bajo el expediente 135-323598 o cualesquiera otro que haya concedido Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio a la señora Sonia González Flores de nacionalidad cubana, con ocasión de su matrimonio con el señor Lorenzo Azofeifa Solano. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de que la señora González Flores haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o permanente en Costa Rica bajo el número de cédula de residencia 119200273318 o cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su matrimonio simulado con el señor Azofeifa Solano dicho beneficio deberá considerarse también como absolutamente nulo. No procederá conferir la renovación del mismo. Deberá comunicarse lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para lo de su cargo. d.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos formalmente de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Sonia González Flores mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal del demandado Azofeifa Solano, su colaboración con el proceso y la ausencia de la señora González Flores, la actitud procesal mostrada por ambos demandados y la curadora procesal, así como la falta de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención u oposición al respecto. g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, licenciada Melanie Campos Bermúdez por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0474; Folio 128; Asiento 0256. Se comunicará asimismo mediante oficio al Registro Civil Sección de Naturalizaciones y la Dirección General de Migración y Extranjería en caso de beneficios civiles o migratorios otorgados a favor de la señora González Flores con sustento en su matrimonio simulado con el señor Azofeifa Solano. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634054 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yujuan Lu no indica, documento de identidad PG1562163, casado/a, Enfermero(a), vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000622-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2022000316 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas quince minutos del once de marzo de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio establecido por Jianyi Chen Chen, mayor, casado/a una vez, comerciante, portador(a) de la cédula de identidad número 800720078, costarricense por naturalización, vecino(a) de San José, contra Yujuan (nombre) Lu (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, china, enfermera, portador(a) del pasaporte número PG 1562163, de paradero o domicilio exacto desconocido. Interviene en el proceso la Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos como apoderada especial judicial de la parte actora y el Lic. Juan José Alvarado Quirós como curador procesal de la parte demandada. Resultando: 1.2.3.4. Considerando: I. II. III. IV. V. VI. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por el señor Jianyi Chen Chen contra la señora Yujuan Lu con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2-) Se excluyen formalmente de toda condición jurídica de ganancialidad todos los bienes registrales en titularidad del señor Jianyi Chen Chen: inmuebles ambos del partido de San José matrículas de folio real 500553 derecho 002 y matrícula de folio real 155021 derecho 003; así como los vehículos placas 11445 y CL 078032. Todos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. No se ha constatado en la especie la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 3-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 4-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 5-) Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al tomo 461; folio 165; asiento 330. Así como se expedirá, a solicitud de parte, ejecutoria ante el Registro nacional de bienes muebles e inmuebles en lo que resulta de su interés con respecto a lo dispuesto sobre ese tema en la presente resolución. 6-) A la firmeza de esta resolución se procederá con el pago de los honorarios profesionales a favor de la persona que se ha desempeñado como curador procesal de la parte demandada, Lic. Juan José Alvarado Quirós, según el monto que disponga la autoridad judicial tramitadora del proceso. 7.-) Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. 8-) Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Jianyi Chen Chen contra Yujuan Lu no indica. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº21-000622-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de marzo del año 2022.—Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634055 ).

MSC. César Monge Vallejos, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tatiana Vanessa Umaña Carias, documento de identidad 01385542, Casado/a, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000756-0187-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: N° 2022000319 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las diecisiete horas veintiocho minutos del once de marzo de dos mil veintidós.- Proceso abreviado de divorcio establecido por Santo Gonzalo Velásquez Acosta, mayor, Casado/a una vez, oficio desconocido, nicaragüense residente, portador(a) de la cédula de residencia número 1558|7678407, vecino(a) de San José contra Tania Vanessa Umaña Carias, mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, portador(a) del pasaporte número PC 01385542, de paradero o domicilio desconocido. Interviene en el proceso la Licda. Andrea Liseth Brenes Arias en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando: 1.2.3.4.5. Considerando: I. II. III. IV. V. VI. VIII. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por el señor Santo Gonzalo Velásquez Acosta contra la señora Tania Vanessa Umaña Carias con fundamento en la causal de incompatibilidad de caracteres. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas. 2.-) La guarda protectora de Isabella Verónica Velásquez Umaña continuará siendo ejercida por su madre. Ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente los restantes atributos de la Autoridad Parental de su hija menor de edad en común. La niña ostenta derecho de mantener contacto, comunicación y vinculación afectiva en forma regular con su padre, siempre que esa interacción no la coloque en situación de riesgo o peligro. 3.-) No se ha constatado en la especie la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.- ) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San Jose al tomo 604; folio 134 asiento 267. A la firmeza de esta resolución se ordena cancelar el monto correspondiente a los honorarios por servicios profesionales de la Licda. Andrea Lisbeth Brenes Arias quien se ha desempeñado como curadora procesal de la parte demandada de este proceso, según la suma dispuesta por el juzgado tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Se ordena notificar de la presente sentencia a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. jueza”.- Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Santo Gonzalo Velásquez Acosta contra Tatiana Vanessa Umaña Carias; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 21-000756-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de marzo del año 2022.—MSC. César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634056 ).

Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Hervin Fermín Salmerón García, cédula N° 155830322224, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Aida Mayerlis Téllez Luna, contra Hervin Fermín Salmerón García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas trece minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio, expediente N° 21-001967-0338-FA, establecida por la accionante Aida Mayerlis Téllez Luna, se confiere traslado al accionada Hervin Fermín Salmerón García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634059 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Franklin Enrrique Bojorge Montano, documento de identidad C771900, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-000363-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Resultando. Considerando. I. II. III. IV. V. VI. VII. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Ana Julia Álvarez Pereira contra el señor Franklin Enrique Bojorge Montano con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con sustento en la causal de separación de hecho invocada. 2.) La guarda protectora de los hijos menores de edad en ecomún Álvaro Jesús y Leslie Paola ambos apellidos Bojorge Álvarez continuará siendo ejercida exclusivamente por la señora Álvarez Periera tal como hasta el momento se ha venido realizando. Los restantes atributos de la Autoridad Parental serán ejercidos conjuntamente por ambos padres. 3.) No se ha constatado la existencia de bienes derechos o valores bajo la condición jurídica de ganancialidad entre las partes que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6.) Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al Tomo 460; Folio 166; Asiento 332. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. A la firmeza de esta resolución se cancelará el monto por concepto de honorarios profesionales a favor de la Licda. Andrea Lisbeth Brenes Arias quien que ha figurado como curadora procesal de la parte demandada. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ana Julia Álvarez Pereira contra Franklin Enrrique Bojorge Montano. Expediente Nº 21-000363-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634069 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de Cambio de Nombre promovido por Hanel Yaritza Mora Uva, mayor, enfermera, casada una vez, documento de identidad N° 0117040266, vecina de e Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Las Huacas, 150 metros sur del tanque de agua, color amarillo y Onis Gerardo Cordero Mora mayor, agricultor, casado una vez, documento de identidad 0115540220 vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Las Huacas, 150 metros sur del tanque de agua, color amarillo, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor de edad Hazael Itiel Cordero Mora por el de Onix Itiel Cordero Mora. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000032-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 10 de marzo del año 2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634140 ).

Se convoca a los interesados, para que, en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto a la solicitud de disolución de asociación promovida por Joaquín Eduardo González Hernández, a fin de que cualquier asociado o interesado tenga conocimiento de la gestión y proceda conforme a sus intereses. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá con lo que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina promovido por Joaquín Eduardo González Hernández. Expediente N° 20-000158-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022634203 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosa Tatiana Bustos López, mayor de edad, soltera, vecina de Liberia, barrio Moracia, del antiguo Bar el Malinche, cincuenta metros norte, trabajadora independiente, cédula cinco-trescientos treinta y seis-quinientos cuarenta y siete, en el cual pretende cambiarse el nombre a Tatiana Bustos López mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000336-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022634290 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Fundación para el Desarrollo Social, cédula jurídica número 3006157110, representada por Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad N° 302400168, a efectos de que se autorice la transformación de la entidad que representa en una sociedad mercantil. Se concede el término por el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en proceso Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Fundación para el Desarrollo Social. Expediente N° 22-000114-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634342 ).

MSC. Norman Herrera Vargas, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral); hace saber a Marina de Las Estrellas Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete cuatrocientos catorce, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 20-000348-1125-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: visto el escrito de fecha 17 de marzo del 2022 y por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de las personas jurídicas denominadas: Marina de las Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101427414, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso de Robert Esteban Gamboa Rojas contra Marina de Las Estrellas Sociedad Anónima. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 21 de marzo del 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634385 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daniel Valerio Polo, mayor de edad, dominicano naturalizado costarricense, identificación P0100910R, pasaporte dominicano número LV0058139, cédula costarricense por naturalización número 800930346, casado, comerciante, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, bajo el expediente 20-000556-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Daniel Valerio Polo y Pamela Yohanna Chaves Zarate, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000072 de las diecisiete horas dieciocho minutos del trece de enero de dos mil veintidós que en lo que interesa dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Daniel Valerio Polo y Pamela Yohanna Chaves Zarate, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Daniel Valerio Polo y la señora Pamela Yohanna Chávez Zarate debidamente inscrito ante el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0464; folio 099, asiento 0198; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto final administrativo que confirió o aprobó la naturalización para optar por la nacionalidad costarricense del señor Daniel Valerio Polo ante el Registro Civil de Costa Rica, misma que obtuvo por intermedio del matrimonio fraudulento y simulado celebrado con la señora Chaves Zarate. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. d.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia o cualesquiera otro beneficio migratorio a favor del señor Daniel Valerio Polo, con ocasión del matrimonio anulado. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos; c.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Daniel Valerio Polo mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y d.-) Se exime del pago de costas a ambos demandados, por cuanto la contestación afirmativa y allanamiento a la pretensión de la entidad pública promotora de este proceso de parte de la señora Chaves Zarate y la ausencia del señor Valerio Polo propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo oposición. e.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. f.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, por un monto de cincuenta mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de cincuenta y seis mil colones sin céntimos o bien el que se encuentre vigente en este momento. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634386 ).

MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronald Jaksson Hurtado y Maryuri López Hurtado, en su carácter personal, a quienes se les hace que en Demanda Procesos Especiales (depósito judicial). Expediente N° 22-000242- 0292-FA, establecida por contra , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de Ronald Isaac, Josué y Sarai todos de apellidos Hurtado López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri López Hurtado y Ronald Jaksson Hurtado, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edictos. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden ideas, a fin de definir a la mayor brevedad posible la situación socio-jurídica de las personas menores de edad, dado que se desconoce el domicilio del padre y la madre de los niños, se omite la designación de un curador procesal y en su lugar, a tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de velar por el interés superior de las personas menores de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que los niños sean depositados a judicialmente en el hogar de sus tías maternas, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social, esto por cuanto la madre se ha desligado de su rol materno, además de que, por su propia voluntad entregó a sus hijos al Patronato Nacional de la Infancia, quienes debieron ser institucionalizados hasta que aparecen sus tías quienes manifiestan su disposición a acogerlos. Por su parte el progenitor de los niños ha sido una figura totalmente ausente, de quien no se cuenta ningún dato para ubicarlo y tampoco ha mostrado algún interés en asumir sus obligaciones para con sus hijos. Así entonces, en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone a acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Ronald Isaac y Saraí ambos de apellidos Hurtado López, en el hogar de la señora Maritza Masiel López Hurtado, y la persona menor de edad Josué Hurtado López, en el hogar de la señora Xiomara Lisseth Hurtado, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado Msc. Francinni Campos León, Jueza. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634390 ).

Se avisa al señor Manuel Francisco Torres Chacón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000829-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angely Torres Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634391 ).

Se avisa al señor José Avelino Gómez Matarrita, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000142-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deizhan Yaret Gómez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634392 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Juan José Espinoza Jarquín documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Grecia Bello Rodríguez, bajo el expediente número 19- 000907-0187-FA donde se dicto la sentencia 2021001156 de las once horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Grecia Bello Rodríguez en contra de Juan José Espinoza Jarquín, representado por el (la) curador (a) procesal Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. En consecuencia: 1.- Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad Nahomi Cassandra Espinoza Bello, en compañía de su madre, o de la persona que está determine como de su confianza. 2.- Se le autoriza a la madre de dicha menor, para que de forma individual, y, en sustitución del padre biológico, señor Juan José Espinoza Jarquín., pueda Doña Grecia Bello Rodríguez, realizar todos los trámites migratorios así como consulares sin necesidad de autorización expresa de parte del padre de la menor interesada el señor Juan José Espinoza Jarquín, cuyo requisito en este acto queda formalmente dispensado. 3.- Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.- Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. 5.- En razón de que no consta en el expediente la notificación al Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar esta sentencia a dicho ente estatal. 6.- Se ordena notificar la presente sentencia por medio del edicto de ley. 7.- Una vez firme esta sentencia gírese los honorios a la Licda. Floribeth María Paniagua Saravia. 8.- Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas.-Notifíquese.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634395 ).

Se avisa al señor Albín Gutierrez Medina y la señora Fabiola Paola Fonseca Herrera, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000708-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mary Paula Gutiérrez Fonseca. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634396 ).

Se avisa al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000755-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dereck Camacho Molina y Mathias Molina Briones. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634397 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexis Antonia Picado González, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula N° 258011-09578216-0687, demás calidades desconocidas y Juan José Largaespada, de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexis Antonia Picado González y otra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y siete minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De la anterior demanda de Suspensión de Patria Potestad con Depósito Judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionado (a) Alexis Antonia Picado González, Juan José Largaespada, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medidas cautelares: Se procede al depósito provisional de las personas menores de edad Daniela Julieeth Martínez Picado, Rosa Elena Largaespada Picado, y Mauricio Ismael Nájeres Picado, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto, en las siguientes personas, así: a) la persona menor de edad Daniela Julieeth Martínez Picado, en su abuela la señora María Magdalena Murillo Mejía, con documento de identificación CO 1339017. b) la persona menor de edad Mauricio Ismael Nájeres Picado, en la señora Maribel Picado González, cedula de residencia permanente 155824333406 tía materna de la persona menor de edad. c) la persona menor de edad Rosa Elena Largaespada Picado, en la señora María Magdalena Murillo Mejía, con documento de identificación: CO 1339017. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada Alexis Antonia Picado González, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago, la misma es localizable en: Cartago, La Unión, Río Azul, del cruce de Linda Vista, 125 m oeste, casa de portón rojo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el caso del demandado Juan José Largaespada, por no contarse con datos de identificación y en razón de su nacionalidad, no poder ser localizable, por medio de los sistemas con los que cuenta el Poder Judicial, se le procederá a nombrar un curador, reservándose dicho nombramiento, hasta tanto no hayan contestado las otras partes demandadas o bien se cuente con las actas que indiquen, que fueron debidamente notificados; esto con el fin de, que en el caso de que tampoco sean localizables, se proceda a nombrar un solo curador para todas las partes demandadas en este proceso. Notifíquese. Expediente N° 20-001127-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de febrero de 2022.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634416 ).

Se avisa a la señora Kimberly Mora Molina, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000398-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michelle Hernández Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634418 ).

Se avisa al señor Josué Giovanni Solano Campos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000091-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Camila Solano Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634419 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Fermina Flora Mateo Bentre, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 0801200058, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Dagoberto Ugalde González contra Fermina Flora Mateo Bentre, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas trece minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Dagoberto Ugalde González, se confiere traslado a la accionada Fermina Flora Mateo Bentre por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a la demandada, aporte el actor directamente a este Despacho y de manera física un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Expediente N° 21-000956-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de febrero de 2022.—Lic.  Anthony Zapata Sojo. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634420 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Manuel Francisco Miranda Garzón, mayor de edad, colombiano, documento de identidad N° PCC79134437, casado, de paradero o domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente: 18-001217-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Lupita Alcázar Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000224 de las ocho horas dos minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso de nulidad de matrimonio interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Manuel Francisco Miranda Garzón y Lupita Alcázar Espinoza, por ende, se ordena: a) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Manuel Francisco Miranda Garzón y Lupita Alcázar Espinoza inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: 0441; folio: 377, asiento: 754. b) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso y acto final administrativo que pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Manuel Francisco Miranda Garzón ante el Registro Civil de Costa Rica con ocasión de su matrimonio con la costarricense Lupita Alcázar Espinoza. Tales actos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder Residencia o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Manuel Francisco Miranda Garzón con ocasión de su matrimonio con la señora Alcázar Espinoza. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. d) Se ordena la modificación de la inscripción de nacimiento de la persona menor de edad: Jimena Lucía Miranda Alcázar. Deberá eliminarse de la misma el apellido Miranda como apellido paterno y el nombre del señor Manuel Francisco Miranda Garzón de nacionalidad colombiana como el nombre de su padre. La indicada persona menor de edad será inscrita registralmente con los apellidos de su madre. Es decir, como Jimena Lucía Alcázar Espinoza. Se ordena inscribir lo así dispuesto ante el Registro de Nacimientos de la provincia de San José al tomo: 2041; folio: 122; asiento: 0243. e) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera. f) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea al señor Miranda Garzón mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal del curador del demandado, su condición de persona ausente en el proceso, así como la actitud procesal de la codemandada Alcázar Espinoza, y la ausencia de elementos de convicción de desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención. h) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Se ordena notificar de la presente sentencia al Patronato Nacional de la Infancia sede local en el domicilio social que corresponda. j) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, licenciado David García Flores por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Los honorarios profesionales de la curadora procesal Licda. Melanie de los Ángeles Campos Bermúdez ya fueron aprobados y cancelados en autos mediante resolución interlocutoria de las diez horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril del 2021, según se constató en el expediente electrónico. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo: 0441; folio: 377; asiento: 0754. Asimismo, se emitirá ejecutoria para que se inscriba lo ordenado ante la sección de nacimientos de la provincia de San José al tomo: 2041; folio: 122; asiento: 0243 en el caso de Jimena Lucía Miranda Alcázar quien deberá ser inscrita registralmente con los apellidos maternos es decir como Jimena Lucía Alcázar Espinoza. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634424 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Patrick David Gallilan Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula no indica, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Gallilan Hernández, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000011, de las diez horas treinta y nueve minutos del seis de enero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente ordenar: 1) Se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de autoridad parental incoado por Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Galligan Hernández. En consecuencia, se suspende a este último del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas. 2) La suspensión de la Autoridad Parental ordenada se mantendrá vigente hasta tanto el señor Galligan Hernández: a) Acredite en forma objetiva mediante una solicitud formal en sede judicial de restitución del ejercicio de atributos de Autoridad Parental, sustentada en elementos probatorios conduntentes, objetivos, pertinentes, idóneos, ante autoridad judicial competente, que detenta un interés fidedigno y estable en vincularse afectivamente con su hija; b) Se someta a un proceso terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; c) Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra entidad similar; d) Demuestre que cuenta con un proyecto de vida estable en el ámbito personal, domiciliar y laboral; e) Demuestre que se encuentra libre del consumo de cualquier sustancia adictiva; f) Acredite un interés auténtico en forjar una vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hija. Durante el período de vigencia de la suspensión de la autoridad parental ordenada, la madre de Sophie Naima Galligan Cerdas podrá gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita ni de ninguna otra índole por parte del señor Galligan Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud, expedición, renovación, restitución del pasaporte y cualquier documento de identidad o similar de su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Hernández, así como documentos requeridos para dichos efectos. Asimismo, podrá gestionar por su entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización presencial, escrita, ni de ninguna otra índole por parte del señor Galligan Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud de cualquier modalidad de visa o trámite consular relacionado con su hija menor de edad Sophe Naima Galligan Cerdas y aquellos documentos requeridos para tales efectos. Durante el período de vigencia de la suspensión de la Autoridad Parental la persona menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas no requerirá permiso o autorización de salida del país por parte de su padre, por lo que la señora Sandi Priscilla Cerdas Fonseca podrá realizar viajes al extranjero con su hija menor de edad al destino de su elección o conveniencia, sin requerir para dichos efectos del permiso o autorización del señor Galligan Hernández. A la firmeza de lo aquí resuelto inscríbase lo así ordenado mediante ejecutoria que se emitirá para gestionarse ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José al tomo 2124; folio 236; asiento 472. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Se les apercibe a las partes sobre su derecho de recurrir la presente resolución ante el superior en caso de inconformidad.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634425 ).

César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Diego Mayorga Mena, documento de identificación N° 1-1300-0454, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Jessica Mena Araya, bajo el expediente número 21-000037-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022000309 de las ocho horas cincuenta y siete minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara Con Lugar el presente proceso sumario de solicitud de permiso permanente de salida del país, pasaporte y gestión de visa a favor de persona menor de edad presentado por la señora Jessica Vanessa Mena Araya contra Juan Diego Mayorga Mena y en consecuencia, se ordena: 1.-) Se confiere permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Aaron Santiago Mayorga Mena al destino final o país en el extranjero que resulte de su mayor conveniencia. 2.-) El permiso se brinda para que la persona menor de edad realice viajes al extranjero en compañía de su madre la señora Jessica Vanessa Mena Araya o bien con la persona que la madre del niño autorice ante las autoridades migratorias administrativas o consulares correspondientes. La madre tiene incluso la potestad de brindar autorización ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para que su hijo viaje solo si ella lo estima conveniente o pertinente; 3.-) Este permiso incluye además la autorización expresa para que la señora Jessica Vanessa Mena Araya en su condición de madre en el ejercicio de la representación legal y atributos de la Autoridad Parental de su hijo, gestione en forma directa a título personal por su propia y entera cuenta todos los trámites consulares, legales, migratorios, administrativos y de cualesquiera otra índole, incluida la solicitud, restitución o renovación de pasaporte o solicitud, renovación, restitución de visa de cualquier tipo y ante cualquier sede consular o embajada a favor de su hijo Aaron Santiago Mayorga Mena, sin la necesidad de contar para dichos efectos con la autorización escrita, directa o presencial del padre del niño, sea del señor Juan Diego Mayorga Mena. Se resuelve el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia se ordena cancelar a favor de la persona que ha venido figurando como curador procesal, Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, el monto correspondiente a los honorarios profesionales por el ejercicio de su función dentro de la tramitación de este asunto, según los montos dispuestos al respecto por el juzgado tramitador. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifiquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, jueza”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—César Monge Vallejos, Juez Decisor .—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2022634434 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a David Joaquín Gómez Hernández, documento de identidad 0110780503, divorciado, con paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 20-000750-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso sumario de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Karen Berrocal Valverde contra David Joaquín Gómez Hernández consecuentemente ente: 1.- Se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Victoria, Verónica Y Sofia Gómez Berrocal, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento y en forma permanente. 2.- Se autoriza a la madre de la joven y las niñas a gestionar en forma individual, en favor de las personas menores, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de las referidas menores la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.- Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad , además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de las menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.- Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente sentencia, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad; asimismo, se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, las menores deberán de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, la persona progenitora incumplidora podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión. De igual modo, la persona progenitora no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634436 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 21-002111-0292-FA, María Roxana Rodríguez Araya, Sergio Andrés Molina Murillo, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Keicha Daneycha Castillo Umaña. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634437 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ricardo De Jesús López López, en su carácter personal, quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María De Los Ángeles Saborío Jiménez y Ricardo De Jesús López López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Iker Javier López Saborío, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María De Los Ángeles Saborío Jiménez y Ricardo De Jesús López López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María De Los Ángeles Saborío Jiménez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Expediente N° 21-001033-0292-FA, Patronato Nacional de la Infancia contra María De Los Ángeles Saborío Jiménez y Ricardo De Jesús López López.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634441 ).

Se avisa a la señora María Alejandra Barquero Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000832-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Loraine Staisy Herrera Barquero y Keisy Luciana Herrera Barquero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634442 ).

Se avisa a la señora Antuana Michell Medina Ellis y al señor Daniel Díaz Fallas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 20-000803-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathias Daniel Diaz Medina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de 2022.—Licda. Nelde Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634443 ).

Se avisa a la señora Abigail Ponce Azofeifa, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000268-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Saúl Cortés Ponce. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634444 ).

Se avisa al señor Axel Daniel Contreras Guerrero (calidades), de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000021-0292-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexa Daniela y Axel Daniel ambos de apellido Contreras Tellez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Expediente N° 19-000021-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho horas treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. 14 de julio del año 2021.—Msc. Charlyn Susana Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634445 ).

Se avisa al señor José Avelino Gómez Matarrita, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000142-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Deizhan Yaret Gómez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634446 ).

Se avisa al señor Marvin Antonio Gutiérrez Sáenz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000506-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lianz Said Gutiérrez Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634447 ).

Se avisa que en este Despacho Franklin Josué Chavarría Bolaños, Ronald Campos López, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Dylan Manuel Orozco Fonseca. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000994-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634457 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Miriam Rafaela Li González, documento de identidad N° 69061903016, casada, agente de seguridad, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-001407-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000290, dictada a las catorce horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Mirian Rafaela Li González y Luis Manuel Flores Rodríguez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación opuestas por el curadora procesal de la codemandada Mirian Rafaela Li González. Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Mirian Rafaela Li González y Luis Manuel Flores Rodríguez. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda como en derecho corresponda, respetando el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto tendiente a otorgar la residencia y nacionalidad costarricense que haya realizado la señora Mirian Rafaela Li González aduciendo estar casada con el costarricense Luis Manuel Flores Rodríguez. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo (matrimonio que se encuentra inscrito bajo las siguientes citas: tomo 201, folio 325, asiento 649 de la provincia de Alajuela). 5) Se exime a ambos codemandados del pago de las costas procesales y personales de este asunto. 6) Notifíquese a la codemandada Mirian Rafaela Li González la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Miriam Rafaela Li González y otro. Expediente N° 14-001407-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de marzo del 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634458 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a David Alejandro Altamar de la Rosa, documento de identidad 117001699911, soltero, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Conflicto de Autoridad Parental (autorización de salida del país) en su contra, bajo el expediente número 21-000393-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia nª 2022000185, de las dieciséis horas veintitrés minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y siguientes del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de Familia; Ley número 9621 publicada el 3 de octubre de 2018), 2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso -Autorización de Salida del País- se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad David Alejandro Altamar García en forma permanente, sin perjuicio de que esa autorización pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha autorización se otorga para que la persona menor de edad pueda salir al lado de su madre, la señora Esperanza García Valencia o de quien ella autorice.- 2) Se autoriza a la actora para que realice los respectivos trámites para la obtención de Visa Americana de David.- 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- 4) Notifíquese al demandado David Alejandro Altamar de la Rosa, la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto que se publicara una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso conflicto de autoridad parental de Esperanza García Valencia contra David Alejandro Altamar de la Rosa; Expediente N° 21-000393-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzaran a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634460 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ramón Enrique Roque González, documento de identidad N° 11686, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000407-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022000218, resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de interés, formuladas por el demandado, se declara confesa a Molina Picado, y se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Ramón Enrique Roque González y Mary Molina Picado; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio citas: 1-0372-133-0265; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo tramite de naturalización presentado por el demandado Ramon Enrique Roque González, especialmente, lo relativo al expediente 790-2016. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Ramón Enrique Roque González, producto del matrimonio nulo. 4.- Modifíquese los asientos de nacimiento de Leonel Esteban, citas 7-0335-082-0163, Daniela Melissa, citas 7-0206-412-0823, Heiner Andrés, citas 7-0271-289-0577, para que en adelante lleven el apellido de la madre, sea, Molina Picado. 5.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, cédula N° 110560125, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al 13% del impuesto valor agregado, sin necesidad de resolución posterior. 6.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra Ramón Enrique Roque González. Expediente N° 17-000407-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634461 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Johnny de Los Ángeles Garbanzo Barboza, documento de identidad N° 0109410341, casado, pintor) de vehículos, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000448-1303-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2021000078, resolución de las dieciséis horas veintiuno minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva literalmente dicen: por tanto: De acuerdo con las razones dadas, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; artículos 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para los asuntos de familia, según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018, artículos 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia; se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Shirley Badilla Elizondo contra Johnny Garbanzo Barboza y en consecuencia: 1. Se le declara culpable de la causal de adulterio al accionado; 2. Se disuelve el vínculo matrimonial que une a Shirley Badilla Elizondo con Johnny Garbanzo Barboza. 3. El señor Garbanzo Barboza pierde el derecho alimentario, mientras que la señora Badilla Elizondo lo conserva y para hacerlo valer debe acudir a la vía alimentaria y demostrar sus necesidades subjetivas. 4. No hay bienes con naturaleza ganancial que distribuir. 5. Queda obligado el señor Johnny Garbanzo Barboza a pagar a la señora Shirley Badilla Elizondo la suma de un millón mil colones por daño moral. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo, debe inscribirse en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo cuatrocientos treinta y uno, Folio cincuenta y cinco, Asiento ciento diez. A la firmeza gírese los honorarios al Curador Procesal. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley de Los Ángeles Badilla Elizondo contra Johnny de Los Ángeles Garbanzo Barboza. Expediente Nº 17-000448-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634462 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jairo Zapata Quintana, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Yamileth Nubia de Los Ángeles Agüero Castro, bajo el expediente número 21-000772-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022000307 de las once horas veintitrés minutos del siete de marzo de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara con lugar el presente proceso sumario de solicitud de permiso permanente de salida del país, solicitud de pasaporte y gestión de visa a favor de persona menor de edad presentada por la señora Yamileth Nubia de Los Ángeles Agüero Castro contra Jairo Zapata Quintana y en consecuencia, se ordena: 1.) Se confiere permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Yamilka Zapata Agüero con destino final al país extranjero que resulte de su mayor conveniencia. 2.) El permiso se otorga para que la persona menor de edad indicada realice viajes al extranjero con su madre la señora Yamileth Nubia de Los Ángeles Agüero Castro o bien con la persona que la madre de la joven autorice ante las autoridades migratorias, administrativas o consulares correspondientes. Si la madre así lo estima prudente o conveniente, podrá conferir incluso ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, autorización o permiso para que su hija menor de edad viaje al extranjero sola; 3.) Este permiso incluye además la autorización expresa para que la señora Yamileth Nubia de Los Ángeles Agüero Castro en su condición de madre en el ejercicio de la representación legal y atributos de la Autoridad Parental de su hija, gestione en forma directa a título personal por su propia y entera cuenta todos los trámites consulares, legales, migratorios, administrativos y de cualesquiera otra índole, incluida la solicitud, restitución o renovación de pasaporte o solicitar visa ante la embajada de Estados Unidos de Norteamericana o de cualquier otro país a favor de su hija Yamilka Zapata Agüero, sin la necesidad de contar para dichos efectos con la autorización escrita, directa o presencial del padre de su hija, el señor Jairo Zapata Quintana. Por carecer de interés actual se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de conceder permiso temporal de salida del país a favor de la joven, dado que se está concediendo la pretensión principal. Se resuelve el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia se ordena la cancelación de los honorarios profesionales a favor de la persona que se ha venido desempeñando como curador procesal del demandado en este caso Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares. Lo anterior en la suma que ha sido dispuesta por el juzgado tramitador. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634465 ).

Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Walkins Salomon documento de identificación PP4099594, de nacionalidad haitiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Marieange Leger, bajo el expediente número 20-000770-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022000323 de las ocho horas treinta y uno minutos del quince de marzo de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Por las razones indicadas y normativa de cita, se declara con lugar el presente proceso sumario de solicitud de permiso permanente de salida del país, gestión de pasaporte de persona menor de edad presentado por la señora Marie-Ange Leger contra Waklins Salomon y en consecuencia, se ordena: 1.-) Se confiere permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Wadley Andjeelins Salomon Leger con destino final en el extranjero al país que resulte de su mayor conveniencia. 2.-) El permiso se brinda para que la persona menor de edad realice viajes al extranjero con su madre la señora Marie-Ange Leger de nacionalidad haitiana, o bien con la persona que la madre del niño autorice ante las autoridades migratorias administrativas o consulares correspondientes. 3.-) Este permiso incluye además la autorización expresa para que la señora Marie-Ange Leger en su condición de madre en el ejercicio de la representación legal y atributos de la Autoridad Parental de su hijo, gestione en forma directa a título personal por su propia y entera cuenta todos los trámites consulares, legales, migratorios, administrativos y de cualesquiera otra índole, incluida la solicitud, restitución o renovación de pasaporte o solicitud de visa de cualquier tipo a favor de su hijo Wadley Andjeelins Salomon Leger, sin la necesidad de contar para dichos efectos con la autorización escrita, directa o presencial del padre del niño, sea del señor Waklins Salomon. Se resuelve el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia se ordena cancelar a favor de la persona que ha venido figurando como curadora procesal, Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, el monto correspondiente a sus honorarios profesionales por el ejercicio de su función dentro de la tramitación de este asunto, según los montos dispuestos al respecto por el juzgado tramitador. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se ordena notificar de la presente resolución a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634466 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Lucelenia Gerardo, documento de identidad PSC0595643, Dato Desconocido, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000414-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Considerando I.- II.- III.- IV.- Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Diego Josué Pérez Barboza contra Lucelenia Geraldo un solo apellido en razón de su nacionalidad, con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.- ) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común. 3.-) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 520; folio 078; asiento 155. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora procesal del demandado, la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, en el monto dispuesto por el despacho tramitador para este tipo de procesos. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Diego Josué Pérez Barboza contra Lucelenia Gerardo; expediente Nº 20-000414-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de marzo del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634498 ).

Licda. Katia Soto Barahona Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Luis Guillermo Rodríguez Sánchez, documento de identidad 0602760203, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 21000393-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Revisado el presente proceso se determina que en fecha primero de octubre del dos mil veintiuno, se había nombrado curadora procesal en este caso y pese a que la misma fue debidamente notificada, no acepto el cargo, se provee; se ordena remover a la misma de su cargo y conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, cédula número 1-1488-0953, como su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las nueve horas once minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicho curador conforme corresponda. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curador a su correo electrónico juridicojfallas@gmail.com, sobre la presente resolución y la anterior mencionada. Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008, articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín Judicial N°171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‹›En aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la autorización de gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente’’.Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante Sesión Número 95-2015, del 27 de Octubre de 2015, los mismos conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Katia Soto Barahona. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Eddy Josué Blanco Urroz contra Luis Guillermo Rodríguez Sánchez y María De Los Ángeles Araya Chaves; expediente Nº 21-000393-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634502 ).

Licda. Karol Vindas Calderón jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Erika Arias, documento de identidad N° 7148970, casado/a, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000575-0187-FA donde se dictó la sentencia 2021001157 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Reyner Alejandro Gómez Juárez y Erika Arias. No se fijan alimentos a favor ni a cargo de ninguna de las personas cónyuges. No existen bienes gananciales que distribuir. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, Tomo: 0539, Folio: 003, Asiento: 0005; mediante ejecutoria que se expedirá al Registro Civil, Sección de Matrimonios. Por tratarse de una demandada ausente, publíquese por medio de edicto la presente sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Notifíquese”. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634506 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ayiannette Yelena Suarez Soto, mayor, soltera, cédula de identidad número 0604660022 y Cristhian Jafet Rojas Salazar, mayor, Soltero, cédula de identidad número 0604780249; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000195-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 07 de marzo del año 2022.—MSc. Maureen .—nessa Ortiz Cerdas, Jueza, 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634387 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alison Centeno Carvajal, mayor, divorciada, cédula de identidad 0604270919 y Lorenzo Antonio Murillo Hernández, mayor, soltero, albañil, cédula de identidad 0603840172; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000238-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 07 de marzo del 2022.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634389 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Sara María Ramírez Ramírez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0900880599, vecina de Paso Canos, Barrio San Martín, 100 metros al este de la pata de gallina, casa de color melón, hija de Anita Ramírez Ramírez, nacida en Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el 12/02/1957, con 65 años de edad; y Cirilo Gómez Víquez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0601560867, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Inés Concepción Gómez Viquez, nacida en Coloradito, Golfito, Puntarenas, el 04/01/1961, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000175-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 25 de marzo del 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634393 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kendal Josué Apu Calvo, mayor, soltero, mensajero, vecino de Ajenjal, Paraíso de Cartago, 400 metros al norte de la escuela del lugar, contiguo al Rancho Don Beto, cédula de identidad número 0304670972, hijo de Yorleny Calvo Salazar y José Moisés Apu Rodríguez, nacido en Oriental Central Cartago, el 22/01/1993, con 29 años de edad y Kimberli Dayana López Segura, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Ajenjal, Paraíso de Cartago, 400 metros al norte de la Escuela del lugar, contiguo al Rancho Don Beto, cédula de identidad número 0702530087, hija de Yamileth Segura Sandi y Juan José López Guevara, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 30/05/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000417-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 22 de febrero del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634394 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Daniel Porras Prado, mayor, soltero, Empacador de piña, cédula de identidad número tres-quinientos veinticinco-ochocientos sesenta y cinco, hijo de Luis Porras Ramírez y Sonia Prado Prado, nacido en Oriental Central, Cartago, el 25 de junio del año 2000, y Erika Beatriz Quirós Badilla, mayor, soltera, Peón agrícola, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y nueve-ciento noventa seis, hija de Juan Rafael Quirós González y María Damaris Badilla Vargas, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 26 de marzo del año 1992; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº22-000226-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de marzo del año 2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634428 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Fanny Del Socorro Mora Vargas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602650950, vecina de San Vito de Coto Brus, Santa Rita de Limoncito, 300 metros oeste del Bar y Restaurante La Rancha, casa de color papaya, hija de María Ester Vargas Solórzano y Ovidio Mora Bermúdez, nacida en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el 11/02/1975, con 47 años de edad, y Alex Bello Hidalgo, mayor, divorciado, policía, cédula de identidad número 0701430905, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Ruth Mary Hidalgo Hernández y Adalberto Bello López, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 31/10/1981, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000180-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 28 de marzo del 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634662 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Mirtha Olmos Cubillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601900172, vecina de Jovo de Laurel, de la antigua Pulpería La Campesina 300 metros oeste, casa de color verde, hija de Florentina Cubillo Cubillo y Santana Olmos Olmos, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 29/04/1965, con 56 años de edad, y Carlos Humberto Mesén Artavia, mayor, divorciado, coyolero, cédula de identidad número 0110140836, vecino de Jovo de Laurel, 300 metros oeste de la antigua Pulpería La Campesina, hijo de Irene Artavia Artavia y Domingo Tulio Mesén Montoya, nacido en Hospital Central San José, el 27/07/1978, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000111-1304-FA, Nota: Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634682 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador, de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Didier Edinson Sanibañez Orobio, en calidad de Propietario del siguiente bien: una pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serie ABTH454, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bien, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra Ignorado, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se procederá como en derecho corresponda, ya sea solicitando el comiso a favor del estado o su destrucción de carecer de interés. Por lo anterior, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634066 ).                                               3 v. 2.

Se ordena notificar por edicto traslado de acción civil resarcitoria al tercer civil responsable, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las siete horas con cuarenta y siete minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Manuel Antonio Morera Aguilar, cédula N° 0701730638, ubicable en dato desconocido, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer demandado civil responsable planteada por la actora civil Delroy Ellis Ellis mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria causa establecida por Delroy Ellis Ellis por el delito de Homicidio Culposo (Ley de Tránsito), contra Randall Eduardo Edward Abrahams para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 19-002425-0063-PE, por el delito de Homicidio Culposo (Ley de Tránsito), en contra de Randall Eduardo Edwards en perjuicio de Delroy Ellis Ellis. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jorge Alfaro Rojas, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2022634388 ).

La Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, comunica sobre proceso penal que se tramita en esta Fiscalía bajo la sumaria N° 09-021990-0042-PE, en contra de Ignorado, por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Frans Anchiel De Greef Acevedo. En dicha causa se encuentra decomisado el vehículo placas de circulación: 268283, marca: Suzuki, estilo: Sidekick, color: blanco, año: 1990, número de chasis no indica, número de motor G16L233817, al cual se le solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a cualquier tercero de buena fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. En vista se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Luis Carlos Morales Cortés, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634505 ).