BOLETÍN JUDICIAL N° 63 DEL 1° DE ABRIL DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 48-2022
ASUNTO: Acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial. Sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de
marzo de 2022, artículo XXXVI. Obligatoriedad
para todas las personas servidoras del Poder Judicial y del sector
público de estar debidamente vacunas con la tercera dosis contra el COVID-19.
A TODOS LAS PERSONAS
SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 18-2022
celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XXXVI, en atención a lo establecido por la resolución de sesión extraordinaria
XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso, de la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología, el decreto 43249-S y el criterio de la Dirección
Jurídica de este Poder de la República N° DJ-593-2021; acordó:
…”
Por tanto;
• El
reconocimiento de la obligatoriedad en el Poder Judicial se fundamenta en el
acuerdo tomado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
• La tercera dosis se adiciona al
acuerdo y fundamentación del acto administrativo tomado por el Consejo Superior
en sesión N° 91-2021 celebrada el 21 de
octubre de 2021, artículo XXIV, que
dispuso la obligatoriedad para todas las personas servidoras y oferentes del Poder
Judicial de estar debidamente vacunas contra el COVID-19. (Circular 239-2021)
• Debe considerarse que la aplicación
de la tercera dosis dependerá de la disponibilidad de vacunas en el país, de manera
que se requiere otorgar un plazo razonable para que el personal judicial pueda
acudir a las áreas de vacunación a recibir el refuerzo.
• En razón
de lo anterior establecer un mes calendario contabilizado a partir
de la publicación de la circular respectiva de la obligatoriedad de la tercera dosis,
esto para que las personas puedan acudir a las jornadas de vacunación
promovidas por las Administraciones Regionales,
Servicios de Salud de todo el país y Áreas de Salud de la CCSS. El plazo
procura conceder un tiempo razonable y prudencial para que el personal pueda
acudir y afrontar cualquier limitación generada por la disponibilidad de dosis,
además durante este mismo periodo deberá actualizar los datos en el registro
informático.
Así mismo, se comunica el proceso de
aplicación para la comprobación de la tercera dosis bajo los siguientes
parámetros:
I.—Se exceptúa de la obligación a aquellas personas servidoras que, por contraindicación
médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra la
COVID-19, en concordancia con lo establecido por la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología en el manual de procedimientos para la ejecución de
la vacunación contra COVID-19 en los establecimientos de salud de la CCSS.
II.—Reiterar que la vacunación contra la COVID-
19, forma parte de las medidas propias de la salud ocupacional del Poder
Judicial, al ser considerado su contagio, durante o con ocasión del servicio,
como una enfermedad profesional.
III.—Comunicar a todas las
personas servidoras del Poder Judicial, respecto a la obligación de
informar al Servicio de Salud del Poder Judicial sobre la aplicación de la
tercera dosis contra la COVID-19, es decir, si se encuentran vacunadas o si
posee contraindicación médica. Lo anterior, a más tardar un mes calendario a
partir del acuerdo tomado, por los medios que oportunamente fueron indicados
por la Dirección de Gestión Humana.
IV.—Disponer que durante
el período de cumplimiento del presente acuerdo, la Dirección de Gestión Humana
y el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional deberán continuar su campaña de comunicación e información sobre la
necesidad de reforzar la vacunación contra la COVID-19.
V.—Instruir a la Dirección de Gestión Humana
para que, con posterioridad al día definido,
se realice comunicación advirtiendo
por última vez a todas las personas que no informaron sobre el
acatamiento de su obligación de vacunarse en tercera dosis o no demostraron
poseer contraindicación médica para adquirirla.
VI.—Una vez cumplido el plazo de cumplimiento
intimar a las personas que a esa fecha se encuentren en estado de
incumplimiento del acuerdo, para que en un término de diez días hábiles
procedan a informar sobre su tercera dosis, con el apercibimiento de que si no
proceden según lo dispuesto en el presente acto administrativo, se dará
traslado de su situación a los órganos decisores a efecto de que valoren
trasladar el conocimiento de dicha situación de incumplimiento a los órganos
responsables de aplicación del debido proceso administrativo, para lo
correspondiente.
VII.—Se instruye a las
personas servidoras del Poder Judicial en el
sentido de que no debe generarse situaciones discriminatorias o lesivas a la
dignidad y honor de aquellos que se muestren renuentes a cumplir la obligación
de estar vacunadas contra la COVID-19, sin perjuicio de las responsabilidades
que eventualmente puedan generarse, previo debido proceso.
VIII.—Reiterar que lo dispuesto en el presente
acuerdo no deja sin efecto la protección propia de fueros especiales amparados
a normas del ordenamiento jurídico administrativo o laboral ni las situaciones
jurídicas de aquellas personas reinstaladas mediante una medida cautelar
dictada por un órgano jurisdiccional.
IX.—Reiterar que el hecho de que una persona
servidora esté debidamente vacunada, no le releva de
cumplir con las medidas de protección vigentes o adicionales que sean
determinadas por el Ministerio de Salud, la Corte Suprema de Justicia y este
Consejo Superior, por lo que el personal judicial deberá seguir cumpliendo con
los lineamientos establecidos en los protocolos sanitarios aprobados.
…” Ref.: 2, 2112-2022.
San José, 14 de marzo de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022634655 ).
CIRCULAR N° 52-2022
Asunto: Reiteración de la circular N°
59-17, denominada “Recomendaciones emitidas por la Oficina de Cooperación y
Relaciones Internacionales sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS en
el Poder Judicial”. -
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADOS, FUNCIONARIOS
Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-2022, celebrada el 17 de marzo de 2022, artículo LIV,
dispuso reiterar la Circular N° 59-17 de fecha 19 de abril de 2017, a fin
promover la implementación de los ODS en el Poder Judicial, la cual
literalmente dice:
“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 32-17
celebrada el 4 de abril del 2017, artículo LXX, acogió las recomendaciones
emitidas en el informe N° 72-OCRI-2017, elaborado por la Oficina de Cooperación
y Relaciones Internacionales, denominado “Informe sobre Objetivos de Desarrollo
Sostenible, ODS en el Poder Judicial”, que indican lo siguiente:
A. La Oficina de Cooperación y
Relaciones Internacionales, continuará impulsando los procesos de
Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas en la
institución y será el enlace oficial del Poder Judicial para coordinar los
temas de dichos objetivos.
B. Las instancias y representantes de las Comisiones
Institucionales del Poder Judicial deberán participar
en las actividades que la Oficina de Cooperación y Relaciones
Internacionales convoque sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
C. Las instancias judiciales deberán brindar en
tiempo y forma, información cuando la Oficina de Cooperación y
Relaciones Internacionales la solicite, incluyendo insumos y datos para la
elaboración de informes de Estado que deban rendirse ante instancias
institucionales, nacionales e internacionales.
D.
Las instancias judiciales y personal judicial deberán utilizar el diseño
gráfico de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible en la correspondencia institucional, asimismo, promoverán en sus
actividades, los materiales diseñados para tal fin, que tiene a disposición la
Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Para tal efecto,
cada instancia será responsable de la impresión correspondiente.
E.
Las instancias judiciales deberán incluir dentro de sus presupuestos anuales,
acciones que promuevan el cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según sea el tema de su
competencia.”
-0-
San José, 23 de marzo del 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634456 ).
CIRCULAR N° 54-2022
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 89-2010, del 24 de agosto
del 2010, sobre el “Depósito judicial de bienes decomisados”
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 20-2022, celebrada el 08 de marzo de 2022, artículo XVI,
dispuso reiterar la circular N° 89-2010, del 24 de agosto de 2010, mediante la
cual se indicó a las autoridades del país, que:
A solicitud de la Unidad de Administración de Bienes Decomisados
y Comisados (UAB) del Instituto Costarricense sobre Drogas y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Nº
8754), dispuso solicitarles que cuando ordenen el decomiso de bienes, indiquen
si son de interés económico o para fines procesales. Lo anterior, por cuanto de
esta distinción depende el depósito judicial de esos bienes.
Si los bienes decomisados son de interés procesal, deben
ser recibidos, dependiendo de su naturaleza, en el depósito de vehículos
ubicado en el Complejo de Ciencias Forenses, o bien, en el depósito de objetos
del Organismo de Investigación Judicial.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de marzo de 2022.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022634500 ).
CIRCULAR Nº 56-2022
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión por
morosidad, actualizada al 21 de marzo de 2022.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines
consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la
profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo
electrónico del citado Colegio Profesional.
Lista de Abogadas y Abogados Suspendidos en el
Ejercicio de la Profesión por morosidad, actualizada al 21 de marzo del 2022.
Carnet |
Nombre |
Identificación |
Acuerdo |
9680 |
Daniel
Carvajal Mora |
108380048 |
2022-08-019 |
12274 |
Nancy
Fernández Rodríguez |
205030379 |
2022-08-020 |
16463 |
Carlos
González Sáenz |
108530390 |
2022-08-021 |
18490 |
Marcela
Tatiana Hidalgo Madrigal |
110270936 |
2022-08-022 |
19346 |
José
Joaquín Murillo Córdoba |
106020106 |
2022-08-023 |
20566 |
Alexis
Campos Rodríguez |
109190688 |
2022-08-025 |
27694 |
Juan
Carlos Brenes Flores |
203370382 |
2022-08-026 |
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de marzo de 2022.
Licda. Silvia Navarro
Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022634683 ).
Asunto: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
22-0058670007-CO, que promueve Alcalde Municipal de Curridabat, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jimmy Cruz Jiménez, en su condición de
Alcalde de Curridabat, para que se declare inconstitucional la “Ley de
desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de
Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública
(Escuela José María Zeledón)”, N°
10118, publicada en el Alcance N°
36 a La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 2022, por estimarla violatoria
de los artículos 50 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de
la Asamblea Legislativa y al Ministro de Educación Pública. La normativa se
impugna, por cuanto la Municipalidad de Curridabat es propietaria registral de
dos bienes inmuebles que se ubican en el distrito de Curridabat, específicamente
en la Urbanización José María Zeledón, que se detallan así: “a. Finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula
número tres cuatro nueve nueve nueve seis-cero cero cero (N° 349996-000), con una medida de once mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados (11849,58 m2), naturaleza parque. b. Finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real
matricula número dos nueve cinco nueve siete nueve-cero cero cero (N° 295979-000), con una medida de trece mil ciento treinta y ocho
metros con veinticinco decímetros cuadrados (13.138,25 m2),
naturaleza parque”. El 29 de setiembre de 2020, se presentó el proyecto de ley
-denominado en ese entonces- “Autorización a la Municipalidad de Curridabat
para que segregue dos lotes de su propiedad, los cuales se desafectan del uso
público, se afectan a un nuevo uso público, y los done al Ministerio de
Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”, al que se asignó el
número de expediente legislativo N° 22.235, por el que se proponía autorizar a
la Municipalidad de Curridabat, para que de los dos lotes antes mencionados, se
segregaran porciones de cada uno de ellos para así donarlos al Ministerio de Educación
Pública (en adelante MEP), con el fin de que se restaure y construyan las
nuevas obras para la Escuela José María Zeledón Brenes que se encuentra
asentada en este y, que ha quedado rezagada en infraestructura, al no estar a
nombre del MEP. Para ello, se disponía cambiar la naturaleza del terreno con el
fin de que pasara de “terreno de parque” a terreno destinado a la
“consolidación del centro educativo Escuela José María Zeledón Brenes”. Como
parte del proceso legislativo, mediante oficio CPEM-101-2020 del 10 de marzo de
2021, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, en su condición de Jefa del
Área de Comisiones Legislativa, y recibido en la Municipalidad de Curridabat el
16 de marzo de 2021, se solicitó evacuar la
consulta remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo, en relación con ese proyecto. Así que, mediante
oficio MC-CM-116-03-2021 del 24 de marzo de 2021, remitido esa misma fecha se
transcribió el acuerdo n.° 4, que consta en el artículo 2, capítulo 3 del acta
de la sesión ordinaria N° 47-2021 del 23 de marzo de 2021, por el que el
Concejo Municipal de Curridabat adoptó evacuar negativamente la consulta del
proyecto de ley N° 22.235, por cuanto son terrenos destinados a parque público
y no es posible compensar el uso con otro terreno ubicado en la zona, de
conformidad con lo que indica el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
A pesar de contar con dicha oposición, así como de las advertencias emitidas
por parte de Servicios Técnicos en igual sentido, el expediente contó con el
dictamen afirmativo de mayoría el 14 de setiembre de 2021. A partir de dicho
documento, el proyecto se denomina “Desafectación de dos bienes inmuebles
propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al
Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón
Brenes)”. Dicho proyecto fue votado en segundo debate el 13 de enero de 2022, y
publicado en el Alcance n.° 36 a La Gaceta N° 33 del viernes 18 de
febrero de 2022, con el número de Ley 10118. Aducen que la ley en cuestión es
una flagrante violación al principio de autonomía municipal consagrado en la
Constitución Política, así como al artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana, por cuanto si bien es entendible la intención del legislador de
consolidar registralmente el inmueble en el que se asienta un centro educativo,
lo cierto es que ello no puede devenir en una afectación al derecho que le
asiste a los vecinos de la Urbanización José María Zeledón, ya que esas dos
fracciones de terreno tienen naturaleza de parque, y no hay, de por medio, la
compensación respectiva (refiere la sentencia
de esta Sala N° 2000-4332). Refiere que, esta Sala se ha pronunciado en
reiteradas ocasiones, indicando que, en casos como el que nos ocupa, prima el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que
viven en la urbanización, y que se ven afectados cuando se ha dispuesto la
desafectación de áreas de parque o facilidades comunales, sin que se haya
compensado el área cedida. Los inmuebles que tienen la naturaleza de parques,
así como los que son facilidades comunales y juegos infantiles, tienen el
objetivo de servir como área de recreo y esparcimiento para los residentes de
la urbanización, por ello es que se obliga a los fraccionadores a reservar esas
áreas, así que, el no buscar o contar con un terreno de compensación, vendría a
atentar contra el artículo 50 de la Constitución Política, ya que dejar sin
área de parque a una urbanización es una infracción al derecho constitucional
de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reitera que, en la especie,
no se determinó cuál será ese “otro terreno” que vendrá a compensar el área de
parque que se donará al MEP, lo que hace que la ley impugnada sea
inconstitucional, por desafectar porciones de inmuebles destinados a “Parque”
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin que se determine en la ley, el
inmueble que compense las pérdidas de las
áreas, con las mismas condiciones o mejores que las dispuestas para ello actualmente.
Así lo advirtió este municipio a la Asamblea Legislativa oportunamente, al
contestar la audiencia conferida por esta durante el trámite legislativo de
esta ley. Sin embargo, ello fue ignorado por la Comisión Permanente de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo. Considera que, desconocer la
posición del gobierno local respecto a terrenos que son de su propiedad y de
naturaleza de parque, contraviene la
autonomía que le es otorgada constitucionalmente, ya que se están
ignorando los razonamientos fundados que se emitieron para dictaminar de forma
negativa la consulta del proyecto en cuestión. Refiere que, ello es ignorar la
autonomía municipal y su potestad para desarrollar proyectos en beneficio de la
población, siendo uno de esos inmuebles, precisamente, donde se ubica la
piscina municipal, que si bien no se vería afectada directamente con esta ley,
sí genera afectación en cuanto a los proyectos deportivos que este municipio
tiene a futuro para dichas áreas y, por ende, afecta los bienes demaniales de
los habitantes del cantón. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación al accionante proviene de la existencia de intereses
difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan
la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido
establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal
se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
esta acción, que se acude en defensa de intereses difusos, no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas
impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad.
En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento
de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando,
independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o
perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá
ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN
LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga
su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de
acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».
San José, 24 de marzo del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634068 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
22-003782-0007-CO, que promueve Álvaro Antonio Sagot
Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas
treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot
Rodríguez, cédula de identidad N° 203650227 y Carlos E. Wong Bonilla, cédula de
identidad N° 113650832, para que se declaren inconstitucionales los artículos
12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, reformada
mediante Ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021, por estimarlos contrarios a
los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y 89 de la Constitución Política, a los
principios precautorio, de objetivación o de tutela científica y de equidad
intra e intergeneracional y al Convenio de Minamata, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, al Convenio Constitutivo
de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y la opinión consultiva
OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de
la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de
Economía, Industria y Comercio. Los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos se impugnan en cuanto establecen
que las distintas administraciones, al momento de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan
trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado, deberán
realizar una simple “evaluación costo-beneficio”, en lugar de exigirse la
realización de una Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE), que efectivamente analice el componente ambiental. Se
alega, en síntesis, que la emisión o reforma de cualquier ordenanza relacionada
con el trámite y obtención de licencias, permisos o autorizaciones por parte de
los administrados, para realizar actividades que puedan tener impactos
negativos al ambiente, debería pasar por el matiz de una EAE, que es lo
correcto y armonioso con el programa constitucional de desarrollo sostenible,
en un Estado Social y Ambiental de Derecho; por ende, no basta hacer simples
“estudios de costo-beneficio” -que tienen un contenido netamente financiero o
económico y no incorporan la variable ambiental-, de previo a modificar normas,
programas, políticas o planes, relacionados con la obtención de tales permisos,
licencias u autorizaciones. También se alega que tal normativa contempla al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección
de Mejora Regulatoria, como órgano rector. Incluso, su criterio técnico tendrá
carácter vinculante para la Administración Pública central. Se cuestiona que la
rectoría debería ser compartida entre el MEIC y el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), a través de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), a efectos de garantizar
que la creación, evaluación y fiscalización de políticas, normas,
planes, etc., así como cualquier pretensión de agilización o flexibilización de
trámites, efectivamente tome en consideración la variable ambiental. Asimismo,
se cuestiona que el referido artículo 15 permite que, mediante “permisos temporales”, se puedan iniciar
actividades, desarrollos o proyectos, “incluyendo la materia de (...)
ambiente”, sin que previamente se haya pasado el tamiz de una evaluación de
impacto ambiental. Asimismo, permite otorgar permisos, licencias y
autorizaciones, vía declaración jurada, sin importar que exista la exigencia de
una licencia ambiental previa. Se alega, en particular, que el citado artículo
12 otorga al MEIC autorización, con plena autonomía, así como independencia y
poder suficiente respecto del resto de oficinas o ministerios, para que las
administraciones públicas y las municipalidades, bajo su dirección y utilizando
simples evaluaciones de “costo beneficio”,
hagan nuevos planes, normas políticas o procedimientos, cuando lo
oportuno es que se realicen EAE, en que intervenga la SETENA otorgando
licencias que deben ser respetadas y no modificadas por criterios de otras
oficinas o ministerios. Se indica que el artículo 12 hace referencia a todo
tipo de trámite que realizan las personas de
derecho privado ante las diferentes dependencias públicas, lo que podría
incluir desde permisos sanitarios de
funcionamiento para rellenos sanitarios, licencias ambientales de todo
tipo, permisos municipales de movimientos de suelos, gestiones para obtener
concesiones mineras, declaratorias de
conveniencia nacional, autorizaciones varias para hacer urbanizaciones o
desarrollos de cualquier tipo, entre otros, por lo que el aspecto regulatorio
que emana de tal numeral tiene impresionantes implicaciones ambientales,
sociales y económicas. Alegan que el interés en buscar que los administrados
puedan hacer trámites rápidos no pude implicar “saltarse” exigencias que
procuren proteger a la sociedad. Argumentan que, en consecuencia, la exigencia
normativa de hacer simples análisis de “costo beneficio” debe cambiar, en aplicación de los principios de
desarrollo sostenible, progresividad, preventivo, precautorio y de objetivación
y, en su lugar, debe exigirse una EAE, que requiere que las administraciones
públicas, responsables de modificar o elaborar las políticas públicas a través
de planes y programas, integren
ineludiblemente elementos de evaluación ambiental, adaptación y
mitigación frente a los impactos de la economía productiva sobre el medio
ambiente y la sociedad. Tales evaluaciones
también buscan la participación, la transparencia y el manejo amplio de
la información, que siempre debe ser pública. Señalan que la exigencia de
realizar este tipo de evaluaciones tiene sustento en el propio artículo 12 bis,
inciso e), de la Ley nro. 8220, como en la opinión consultiva nro. OC-23-17 de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los que se derivan que en el
análisis del impacto regulatorio debe incluirse la consideración de los derechos humanos ambientales. También se
relaciona con la promoción de un desarrollo sostenible,
que tiene sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales. Alegan que
el numeral 50 constitucional debe interpretarse, junto con la norma 14 de la
Convención de la Diversidad Biológica en su inciso a), pero principalmente en
el b), junto con en el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo, en su numeral II, inciso f, que busca promover la
sostenibilidad y la eficiencia estatal por medio de las EAE. En específico, la
Convención de la Diversidad Biológica, en el citado artículo 14, inciso b),
obliga al Estado a hacer evaluaciones y tomar en cuenta las consecuencias
ambientales de sus “programas y políticas” que puedan tener efectos adversos
importantes para la diversidad biológica. Añaden que, con base al principio de
progresividad previsto en los artículos l, 2, 26 y 29 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 9, 11 y 12 de la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, lo
pertinente es que las administraciones públicas y las municipalidades
tengan que someter sus nuevas regulaciones a EAE, previo a emitir cambios
normativos o de políticas, y es que esos cambios implican el tener que acudir
ante la SETENA para su eventual aprobación. Todo lo anterior, para que la
variable ambiental esté integrada y concatenada con el resto del ordenamiento
jurídico y el Estado pueda ejecutar efectivamente las disposiciones
programáticas constitucionales en virtud de la sostenibilidad y no solo desde
el mero desarrollo económico inconexo. Citan los votos de esta Sala 1304-93 y
2013-10540, sobre desarrollo sostenible y el
desarrollo sostenible democrático. Aseveran que, en conclusión, con
sustento en los artículos 50 y 74
constitucionales y los convenios ratificados ya citados, debe estimarse
que la norma 12 cuestionada es inconstitucional, por omisión injustificada,
dado que, habla solamente de una valoración del “costo-beneficio”, dejando por
fuera la variable ambiental. Insisten que la modificación de normas, políticas
y planes debe estar permeada por el principio de tutela científica, en
aplicación al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Sostienen que lo
anterior también obligaría al Poder Ejecutivo a que modifique la normativa
reglamentaria de la SETENA, de forma que se establezcan procedimientos
específicos para realizar EAE a las normas, planes, políticas, trámites,
procedimientos y programas en términos generales. Alegan que la Contraloría
General de la República, en el informe nro. DFOE-AE-IF-00008-2017, ya había
señalado la obligación del Poder Ejecutivo de elaborar la normativa necesaria
sobre EAE para planes, políticas y programas en general, pero a la fecha no lo
ha hecho. Añaden que quien tiene el deber de valorar o evaluar las propuestas y
definir finalmente la viabilidad ambiental debe ser SETENA, como única entidad
competente para articular la EAE, siguiendo con la
lógica de un desarrollo verdaderamente sostenible y democrático. Indican que,
en definitiva, el citado artículo 12 debía integrar la variable ambiental y que
debe ser SETENA, no el MEIC -por medio de la Dirección
de Mejora Regulatoria-, quien analice y apruebe toda EAE. Acusan que la citada
norma 12 deja por afuera a la SETENA y al MINAE. Señalan que deben tenerse
presente los ordinales 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionados
con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están
“unidos” al artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la
Diversidad Biológica, de los que se extrae que SETENA será la entidad
competente para armonizar los procesos productivos. Por ende, para armonizar
los procedimientos, normas, trámites, planes o políticas, debe quedar claro que
será SETENA quien debe aprobar lo que las administraciones públicas y
municipalidades presenten en función de esta Ley nro. 8220. Indican que la
Contraloría General de la República, en el citado informe DFOE-AE-IF-000082017,
sostuvo que “el establecimiento de la EAE para políticas, planes y programas,
tiene fundamento en los principios 2, 4, 12, 15 y 17 de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo del 14 de junio de 1972, los
cuales establecen el deber del Estado de preservar los recursos naturales
mediante una cuidadosa y racional planificación, como instrumento para
conciliar las diferencias entre el desarrollo y la protección y mejora del
medio ambiente; de confiar a las instituciones nacionales competentes la tarea
de planificar, administrar o controlar la
utilización de los recursos ambientales del Estado, e incluir medidas de
conservación del medio ambiente en los planes de desarrollo. Ello, dado la
responsabilidad del Estado de planificar el desarrollo económico”. Añaden que
la incorporación de Costa Rica como parte de la OCDE también implica que se
cuente con la implementación de EAE en la toma de decisiones, que impliquen
gestiones relativas al sector económico y social. Reclaman que toda vez que se
pretenda agilizar y flexibilizar una regulación, trámite o acto administrativo,
se deberá comprender la variante de sostenibilidad, a través de los resultados
que muestren las herramientas como la EAE y que funcionarán como criterios objetivos e integrados multidisciplinariamente
para la toma de decisiones políticas y administrativas debidamente
fundamentadas, informadas y respetuosas de los derechos fundamentales, tanto
como de los derechos humanos, entre los cuales
figuran, indudablemente, el medio ambiente. En el caso del artículo 13
cuestionado, consideran inconstitucional que se establezca que el MEIC será el
ente rector sobre los trámites existentes cubiertos por dicho cuerpo normativo,
así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes
que contengan trámites requeridos a los ciudadanos. Indican, nuevamente, que el
ente rector debe ser el MINEA en lo referente a la EAE, por medio de la SETENA,
o bien, esa rectoría debe compartirla el MEIC con el MINAE, dado el
involucramiento de las EAE en la ecuación. Sostienen que la función de gestión
y fiscalización la puede tener el MEIC, pero no es razonable que sus criterios
sean vinculantes y que puedan conllevar a modificar una licencia ambiental de
una EAE. Citan nuevamente los artículos 17 y 84 de la Ley Orgánica del
Ambiente, relacionadas con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la
Biodiversidad, que están vinculados al artículo 50 constitucional y al 14 de la
Convención de la Diversidad Biológica. Se cuestiona que el citado artículo 13
establezca que lo que disponga la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá
carácter vinculante para las diversas oficinas, cuando tal oficina no valora la
variable ambiental. Sostienen que esto infringe la visión democrática, armónica
y sostenible establecida por los artículos 9 y 50 constitucionales y la
transparencia administrativa de un procedimiento de EAE que debe procurar estar
vinculado a aspectos de participación ciudadana y a criterios técnico-científicos, y no
solo economicistas de menor esfuerzo y
máximo rendimiento financiero. Insisten que perdería todo sentido someter la potestad
de una modificación normativa, de una política o de un plan, etc., sin integrar
la variable de sostenibilidad a un ministerio de economía, puesto que ello
supone una decisión irracional, así como incoherente. Es más, se rompe con el
criterio de proporcionalidad y razonabilidad. No es entendible que un plan, una
política, un trámite o una normativa tenga que ser sometida a una EAE y luego
de aprobada la licencia, una oficina distinta a la SETENA, de un ministerio que
no es el de Ambiente y Energía, pueda cambiarlo todo. Lo anterior transgrede el
espíritu que emana de los numerales 50 y 74 de la Constitución Política y de lo
previsto en el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica, amén
del principio de progresividad en un Estado Social y
Ambiental de Derecho. También consideran transgredidos los Objetivos del
Desarrollo Sostenible 2030 (ODS) que se encuentran debidamente entrelazados en
su aplicabilidad en búsqueda de un debido fortalecimiento a nivel práctico de
ejes que deberán ser observados si se quiere implementar una agenda de
desarrollo sostenible en los Estados. La misma crítica puede hacerse a la
norma, en cuanto señala que para los entes autónomos, semiautónomos o con
autonomía universitaria, el criterio del MEIC es una recomendación cuasi
vinculante, por cuanto, las nuevas políticas, normativas, decretos, planes,
etc., deben manejarse bajo criterios de sostenibilidad y el principio de
objetivación o de tutela científica, y donde las imposiciones deben pasar de
lado en un Estado Democrático y Participativo, tal y como lo señala la norma 9
constitucional. Alegan que también debe
declararse inconstitucional el artículo 14, por su sentido
complementario a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.
Respecto
del artículo 15 de la Ley nro. 8220, que se adicionó mediante Ley N° 10072 del
18 de noviembre de 2021, se cuestiona en tanto establece: “Artículo 15- Uso de
instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los
administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración
jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de
instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo
declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de
instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se
justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de
su uso. (...) Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones o
cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la
materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u
órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al
cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los
casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo
pendiente.” Se impugna, en primer lugar, que dicha norma está autorizando a
usar el instrumento de la declaración jurada para agilizar trámites de forma
genérica y muy amplia, a fin de una simplificación y reducción de los términos,
incluso “por encima de instrumentos de control documental previo”. Se alega que
esto resulta particularmente riesgoso en materia ambiental. Máxime que la
propia Sala Constitucional ha señalado que las declaraciones juradas son
instrumentos de control laxos (voto nro. 2020-23789). Los accionantes señalan
que, de acuerdo con el principio precautorio,
la verificación de la variable ambiental debe ser valorada previamente vía
documentos y estudios, como lo son los formularios de SETENA; sin embargo,
según lo dispuesto en la norma impugnada, sería posible “saltarse” el procedimiento
administrativo de otorgamiento de licencias ambientales con una mera
declaración jurídica y, de esta forma, se pueden violentar los principios
precautorio, preventivo, pro natura, de no regresión y de objetivación o de
tutela científica, así como la Convención de la Diversidad Biológica y el
artículo 50 constitucional. No existe claridad respecto a cuáles licencias,
permisos, autorizaciones o trámites se aplicará la norma impugnada o cuáles
criterios serán utilizados para adoptar tal determinación. En relación con
previamente indicado, la sola elaboración de dicho listado requeriría un EAE,
por los eventuales impactos negativos. Afirman que, más grave aún, la norma
cuestionada prevé expresamente la posibilidad de que, en aras de una
simplificación, se pueda otorgar una nueva especie de licencia ambiental
temporal o “exprés”, con el único requisito de que posteriormente pueda el
administrado cumplir con lo que exige el ordenamiento jurídico, en infracción
de los principios precautorios, preventivos y de tutela científica. Citan el
principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
de 1992. Sostienen que el momento oportuno para aplicar el criterio precautorio
es de previo a autorizarse cualquier actividad, obra o
proyecto. Pero, en este caso, la norma
cuestionada establece, expresamente, que se podrán autorizar actividades
por medio de permisos, licencias, u autorizaciones temporales, mientras se
obtiene la licencia ambiental, lo que resulta inconstitucional e
inconvencional. Acusan que esto es contrario a toda la lógica y al propio
sentido de las evaluaciones de impacto ambiental, que tienen como sustento los
principios precautorio, de objetivación y de tutela científica. Conforme a la
norma impugnada, podrían otorgarse permisos
sanitarios de funcionamiento o autorizaciones municipales de movimientos
de suelo, por ejemplo, sin la debida licencia ambiental completa, que haya
previamente contemplado todos los impactos negativos significativos que
acarrearía la actividad a flexibilizar. La norma no hace diferenciación sobre
cuándo pueden operarse esas licencias temporales, lo que podría poner en riesgo
mantos acuíferos, talas de árboles, afectación a la vida silvestre,
contaminación atmosférica, etc. Esto infringe los artículos 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente y 94 de la Ley de la Biodiversidad que están vinculados
con los ordinales 50 constitucional y 15 de la Convención sobre la Diversidad
Biológica. Alegan que también se infringen los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. Acusan que no existe un estudio técnico que justifique o
sustente la determinación del legislador para emitir la norma impugnada, que, por
una mera “agilización de trámites”, abre la posibilidad de actos habilitadores
tales como permisos, autorizaciones y licencias temporales en materia
ambiental. Incluso, sería posible que se inicien o realicen proyectos, sin
siquiera se les imponga previamente medidas de mitigación, adaptación o
compensación, ante los impactos negativos al ambiente. Tales proyectos
operarían sin medirse debidamente y de previo los efectos negativos y el riesgo
existente e inminente para el medio ambiente, en infracción de los principios
precautorio y de prevención. También se infringe la opinión consultiva de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-23-17, sobre el tema de las
evaluaciones ambientales, en relación con los numerales 7 y 50
constitucionales, así como el artículo 14 de la Convención de la Diversidad
Biológica. Indican que esta Sala, en su voto N° 15760-2008, ya indicó que el
citado artículo 50 constitucional impone una actitud imperiosamente positiva y
beligerante al Estado, para no hacer que las evaluaciones ambientales pasen de
lado y sean interpretadas de forma accesoria frente a la agilización de
trámites. Alegan que, incluso, existe una infracción al Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, en su capítulo
17, artículo 17.2.2, en que se establece que es inapropiado promover el
comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las
protecciones contempladas en su legislación ambiental interna. Se alega que,
con estas licencias temporales o anticipadas, que se otorgarían sin pasar por
el tamiz de la SETENA, no habría posibilidad de garantizar el derecho de
información y participación ciudadana sobre las cuestiones ambientales, en
infracción del artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y
Desarrollo. Citan, nuevamente, la opinión consultiva de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos N° OC-23-17. Remiten, finalmente, al principio in dubio pro
naturaleza, a tenor de lo dispuesto en los principios 13 y 24 de la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega
la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los
tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de
inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición,
acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de
aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del
memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez,
Presidente/».
San José, 25 de marzo del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634592 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-018059-0007-CO que promueve Strike While The Iron Is Hot Limitada, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis
horas trece minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michael Emanuel
Vásquez López, en su condición de apoderado especial judicial de Strike While
The Iron Is Hot Limitada, para que se declare inconstitucional el artículo 34
del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H, por estimarlo contrario a los artículos 9°, 11, 28, 33, 49, 45, 46 y 121, inciso 13), de la Constitución
Política y a los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad,
interdicción de la arbitrariedad, capacidad económica, igualdad, razonabilidad
y proporcionalidad, principio de no confiscatoriedad y derecho a la propiedad
privada. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministro de Hacienda. La norma impugnada, establece, vía
reglamento, una modificación con respecto a la base del cálculo del impuesto a las
rentas de capital inmobiliario, al no contemplar la figura de los gastos
deducibles e indicar que estos se limitan a dos deducciones únicas, de 15% o
20%. En este sentido, el artículo 34 determina, por encima de la ley, cuáles
son los gastos que se pueden aplicar en el impuesto a las rentas de capital
inmobiliario. Esto es arbitrario, en tanto la Ley N° 7092 regula tanto la posibilidad de aplicar los gastos
deducibles o las deducciones únicas. Así, la norma coloca al contribuyente en
una situación de indefensión, al darle solamente la posibilidad de aplicar
deducciones fijas, sin tomar en consideración su capacidad económica, con el
agravante de que, de no pagarlas, se expone a ser objeto de sanciones
tributarias y cargas tributarias confiscatorias. El párrafo final del artículo
34, contiene elementos que no están establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 7092. Por ejemplo, la ley no indica que las deducciones del 15%
o del 20% sean los únicos importes que se pueden aplicar a la renta bruta.
Tampoco indica nada sobre alguna restricción a los gastos deducibles, como
expresa el 34 al disponer: “ni aplicar las demás normas sobre deducibilidad de
gastos contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta”. El artículo 34
modifica un elemento cuantitativo crucial del hecho generador del impuesto a
las rentas de capital inmobiliario, al eliminar el concepto de gasto deducible
y solamente menciona la palabra “gasto”, para luego hacer modificaciones a lo
dispuesto en la ley. El determinar vía reglamento que solamente se pueden hacer
ciertas deducciones, contradice la Ley N° 7092, en su artículo 29, que
claramente expresa el concepto de “gastos deducibles” (inc. a), párrafo 4).
Esto lesiona los principios constitucionales de proporcionalidad y
razonabilidad. La norma reglamentaria no le permite a
la empresa, aplicar los gastos deducibles que se produjeron durante el período
fiscal; solo le queda la opción de aplicar el 15% del ingreso bruto como
“gasto”. Ese hecho coloca a su representada, y a los contribuyentes del impuesto
de rentas de capital en una situación de desigualdad en relación con a los
contribuyentes del impuesto de utilidades quienes sí pueden aplicar los gastos deducibles del período correspondiente. La Administración
Tributaria, de manera arbitraria, le arrebató al contribuyente la libertad de
poder elegir el gasto deducible estipulado en el inciso 1) del artículo 29 de
la Ley N° 7092. Se aprecia claramente un abuso en la potestad reglamentaria que
rompió el principio de reserva de ley. La norma impugnada, al remover los
gastos deducibles expresados en la Ley, pone, en peligro la capacidad económica
de los contribuyentes, pues eleva su carga tributaria de forma arbitraria.
Esto, por cuanto la empresa, en algunos períodos, puede tener gastos que, de
poder ser deducidos, podrían superar el 15% impuesto por el Reglamento y
aplicado por la Administración Tributaria. Según el principio de razonabilidad,
para que una norma o actuación del Estado sea
legítima, la misma debe responder a una necesidad imperiosa, que en este caso
es, llevar ingresos al Estado. La idoneidad de la norma o actuación, responde a
si la medida impugnada fue la mejor opción, y según lo expuesto en la
jurisprudencia y lo expresado con respecto a la doctrina constitucional, la
medida tomada no es la mejor, pues el Reglamento no tiene la potestad de
cambiar la base imponible, al eliminar el concepto de gasto deducible e imponer
otros gastos que son facultativos. Esto significa que la medida contenida en el
artículo 34 del Reglamento, es desproporcional hacia los contribuyentes del
impuesto a las rentas de capital inmobiliario, convirtiéndose el tributo en
confiscatorio al aumentar, sin alternativa, su carga tributaria. Finalmente, el
principio de no confiscatoriedad y respeto a la propiedad privada están
contemplados en artículos 40 y 45 de la Constitución Política e disponen que no
puede haber cargas impositivas tan fuertes que destruyan la capacidad económica
de los contribuyentes. Sin embargo, esto es lo que ocurre cuando se aplica la
norma cuestionada, que obliga al contribuyente a pagar un monto que puede
sobrepasar su capacidad económica, sin alternativa, lo cual pone en riesgo su
haber. Esto contraviene la premisa básica del Derecho Tributario que postula
que su fin último no es pagar tributos, sino pagar lo que corresponde según la
capacidad económica de cada uno para el beneficio del país. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario que se tramita en el
expediente N° 21-000342-1027-CA,
en el cual se discute la aplicación por parte de la Administración Tributaria,
del artículo 34 del Reglamento al Impuesto sobre la Renta, N° 18445-H. En dicho proceso se invocó la inconstitucionalidad de
la norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho que se estima
lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81.—Si
el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que
estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u
órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de
que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un
aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa
demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o
resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En
los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar
la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la
autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados
electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en
Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes.
Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 25 de marzo del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634593 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial
N°16-000268-0627-NO, de Luis Ángel Araya Porras
contra Fausto Emel Gutiérrez González,
(cédula de identidad N° 6-0081-0101) y contra Ronal Joaquín Campos
Arias (cédula de identidad N° 1-0454-0450), este Juzgado mediante resolución
número 523-2020 de las nueve horas dieciocho minutos del veintiséis de agosto
de dos mil veinte (folio 141 al 150 ), dispuso imponerle al notario Ronal Joaquín
Campos Arias la corrección disciplinaria de nueve meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial y al notario Fausto Emel Gutiérrez
González la corrección disciplinaria de tres años y
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 08 de marzo del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634426 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000549-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Gabriela Alejandre
Sáenz, (cédula de identidad 1-0942-0399), este Juzgado mediante resolución
número 2021-000775 de las diez horas cincuenta y uno minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 02 de marzo del año 2022.
Dra. Melania Suñol
Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022634427 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Francisco Colina Campolla, quien portó la cédula de
identidad
N° 800420394, y
falleció el día 03 de diciembre del 2011, promovido por Margarita María
Colina Dobles, cédula de identidad N° 103931290; María
Luisa Colina Dobles, cédula de identidad N° 103540954, y Francisco Colina Dobles,
cédula de
identidad N°
1-0413-1454; se
consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 21-002174-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-002174-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 14 de octubre del 2021.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634365 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ismael Gerardo Córdoba Sandobal,
cédula N° 0603270638, quien
falleció el 27 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 21-000071-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000071-1472-LA. Ismael Gerardo Córdoba
Sandobal a favor de Dinorah Gerardina del Carmen Sandoval Bermúdez,
cédula N° 0502020509.—Juzgado Contravencional
de Orotina (Materia Laboral), 26
de enero del 2022.—Licda. Mónica Mercedes Fallas Mesén, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634366 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Fabiola Paola Solís Rivera, 155803697833, fallecida el 18 de abril del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el
número 20-002397-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002397-1178-LA. Por María Mileydis Rivera Espinoza.—Juzgado de Seguridad Social, 17 de marzo
del 2022.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634367 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Josefa Anabelle Rangel
Bustos, 0501640021, fallecida el 14 de diciembre del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000058-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000058-1342-LA. Por a favor de María Josefa Anabelle Rangel Bustos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 09 de marzo del 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634368 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Stephanie Yahaira Hanson Bernard, quien fue mayor, soltera, titular de
la cédula de identidad 7-0119-0992, vecina de Limón, central, Westfalia y
falleció el 04 de octubre del 2020. Se les hace saber que: Naguanda Vashon
Miller Hanson, cédula de identidad o documento de identidad número 7-0266-0147,
domicilio San José, Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente numero 21-000149-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, 07 de abril del año 2021.—.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza, 1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022634370 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María De
Los Ángeles Mora Segura, fallecida el 12 de diciembre del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N°
20-002321-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002321-1178-LA. Por Miguel
Ángel Castro Jiménez, cédula de identidad N° 102940715 a favor de los
causahabientes de María De Los Ángeles Mora Segura.—Juzgado
de Seguridad Social, 28 de octubre del 2021.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634371 ).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Martín Gerardo Quirós Díaz, quien falleció el 20 de abril del año
2002, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble 100
metros al norte de La Escuela Kayrica, Casa de madera color natural con cédula
de identidad número 205360979, se les hace saber que: Moisés Quirós Porras, mayor,
divorciado, desempleado, portador de la cédula o documento de identidad número
103190953, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, El Roble 100 metros al
norte de La Escuela Kayrica, Casa de madera color natural, en calidad de Padre
de la persona fallecida y a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Martín Gerardo Quirós
Díaz. Expediente N° 21-000353-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 04 de febrero del 2022.—Lic.
José Alfredo Sánchez González, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Christian Alexander Calvo Rojas, N°
1-1013-0318, fallecido el 17 de junio del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público, bajo el número 20-001683-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001683-0173-LA. Por Francisco Calvo Meneses,
cédula
de identidad N°
1-0491-0635, y Nareya Rojas Chavarría, cédula
de identidad N°
1-0462-0447, a favor de los causahabientes de Christian Alexander Calvo Rojas.—Juzgado de Seguridad Social, 08 de marzo del
año 2022.—Msc. Dayana Guzmán Madriz, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2022634373 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Cynthia Gabriela Brenes Quirós, cédula de identidad N° 303650799, quien fue mayor, soltera, trabajadora de la
Asociación Nacional de Educadores y vecina de Turrialba, Las Américas 1, de la
pulpería el Jardín 75 metros oeste, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000079-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Laboral), 11 de marzo del año 2022.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634374 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Arias Arias, 0104420069,
fallecido el 22 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 21-000606-1288-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000606-1288-LA. Por Kattia Arias Araya a favor de Carlos Arias Arias.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de noviembre del 2021.—Lic. José Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634375 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Percy Alejandro Barrenechea Kuhlmann, fallecido el 18 de julio de 2002, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001622-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001622-1102-LA. Por Yamileth Sandí Rapso,
cédula de identidad número 1-0424-0321 a favor de los causahabientes de Percy Alejandro Barrenechea Kuhlmann.—Juzgado de Seguridad Social, 11 de octubre
del año 2021.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634376 ).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó: Kennet Adrián Pérez
Mora, quien fue mayor de edad, soltero, operario de producción, vecino de
Heredia, cédula de identidad N° 6-0436-0405, se les hace saber que: Viant Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad o documento
de identidad N° 3-101-365187, se apersonó en este Despacho en calidad de
patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Kennet Adrián Pérez
Mora. Expediente N° 21-000030-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos, (Materia Laboral), 15 de marzo del 2021.—Licda.
Aleyda Vargas López, Notaria.—1 vez.O.C 364-12-2021B, Solicitud 68-2017-JA—( IN2022634377 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Franklin Pedro García Arrieta 0302830505,
fallecido el 26 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000019-0341-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000019-0341-CI. Por Blanca
Rosa Arrieta Calderón, cédula N° 0302830505 a favor de
Franklin Pedro García Arrieta.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 28 de febrero del año
2022.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634379 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Alberto Sánchez Aguilar 0302570506, fallecido el 26 de febrero del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000082-1001-la, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000082-1001-LA. Por Ana Cristina del Carmen Montoya Brenes a
favor de Carlos Alberto Sánchez Aguilar.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 16 de marzo del
año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634380 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Roger Miguel Vargas Borbón, cédula de identidad
uno setecientos sesenta seiscientos cuarenta y nueve, fallecido el veintidós de
junio del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000122-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000122-1125-LA. Por Katherine
Rebeca Elizondo Villanueva a favor de Roger Miguel Vargas Borbón.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 23 de marzo del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador fallecido Linda Daliz Barboza González, quien
portó cédula de identidad N° 1-0981-0390, y falleció el día 06 de octubre del
2019, promovido por Joselyn Natalia Abarca Barboza, cédula de identidad N°
1-1660-0243; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 21-001248-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-001248-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 16 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634591 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carmen Ligia Brenes Quesada, quien fue mayor, casada, cédula
de identidad número 3-0295-0518, con último domicilio en la Lima de Cartago, y
falleció el 29 de febrero del año 2020; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
del Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales, que se tramita bajo el
expediente número 22-000437-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000437-0641-LA. Promovidas por Jazmín María Bermúdez Brenes, cédula de
identidad número 3-0447-0628.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de marzo
del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022634652 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rubén Aguilar Leitón, quien fue
mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 3-0143-0786, con último
domicilio en Llano Grande de Cartago, y falleció el 20 de setiembre del año 2021; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de Consignación de Prestaciones Laborales, que se tramita bajo el
expediente número 22-000431-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000431-0641-LA. Promovidas por Bernardita de Los Ángeles
Aguilar Vargas, cédula de identidad N° 3-0255-0540.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634654 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Teresita Marina Vega Guillén, cédula de
identidad N° 3-095-533, fallecida el 14 de agosto de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-001625-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001625-0641-LA. Promovido por José Arnoldo
Mora Vega, cédula de identidad N° 1-737-602 por el fallecimiento de Teresita Marina Vega Guillén, cédula
de identidad N° 3-095-533. Publíquese.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 21 de marzo del 2022.—Licda.
Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634656 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes
de Hugo Alfonso Solano Fonseca, cédula de identidad N° 3-294-612, fallecido el
02 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones bajo el Número 22-000373-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000373-0641-LA. Promovido por Noemy Solano
Fonseca, cédula de identidad N° 3-305-839 por el fallecimiento de Hugo Solano
Fonseca, cédula de identidad N° 3-294-612. Publíquese.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 15 de marzo de 2022.—Licda.
Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634659 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Héctor Solano Obando, cédula de identidad número 3-0141-0505, quien fue
mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, La Unión Tres Ríos, Concepción,
fallecido el 22 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo
el Número 22-000435-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000435-0641-LA. Promovido por Héctor Gerardo
Solano Jiménez, cédula de identidad número 1-0923-0999 a favor de Héctor
Solano Obando.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634661 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Guevara Miranda, con cédula de
identidad número 1-0763-0176, quien fue mayor, casado, informático, laboró para
la Universidad de Costa Rica, fallecido el 12 de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000416-0641-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000416-0641-LA. Promovido por Hannia Cristina Quesada Vega,
con cédula de identidad número 1-1155-0484 a favor de Gustavo Adolfo Guevara Miranda.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del año
2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634663 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Yaktsel Mata Hernández, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número
3-0341-0198, se desempeñó como
asistente de ventas, laboró para Servicios Electrónicos Azocar Limitada, con
último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 14 de febrero del año
2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del Proceso de Consignación de
Prestaciones Laborales, que se tramita bajo el expediente número
22-000379-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000379-0641-LA. Promovidas por Claudio Alberto Matus Palma, cédula de
identidad número 1-0984-0360.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10 de marzo del 2022.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634664 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Mario Vindas Méndez, quien fue mayor, divorciado, pensionado, cédula de
identidad N° 1-0314-0871, con último domicilio en la Unión de Cartago, y
falleció el 18 de noviembre del 2016; se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales, que se tramita bajo el expediente N° 22-000355-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000355-0641-LA, promovido por María Del
Milagro Vindas Cervantes, cédula de identidad N° 1-0887-0368.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 7 de marzo del 2022.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634665 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jesús Francisco Araya Abarca, quien fue mayor, soltero,
cédula de identidad número 3-0427-0063, con último domicilio en Agua Caliente
de Cartago, y falleció el 3 de diciembre del año 2015; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 22-000130-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000130-0641-LA. Promovidas por María Gabriela Abarca Sánchez, cédula de
identidad número 3-0246-0995.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de marzo
del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del fallecido Asdrúbal Rolando De Los Ángeles Chacón Ramírez, cédula de identidad 03-0287-0312,
quien fue mayor, casado, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social y
falleció el 17 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 21-000725-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000725-0641-LA, promovido por María De Los Ángeles Chavarría Hernández,
cédula de identidad 03-0235-0799.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de julio
del 2021.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634667 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mario Alejandro Alvarado Ríos quien fue
mayor de edad, costarricense, estado civil soltero, pensionado, vecino de
Palmira de Cañas, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número
5-0075-0977, pensionado en el Régimen No
Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el
28/10/2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
Número 21-000264-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-000264-1557-LA. Por Rosa Gómez Gómez, cédula N° 5-0091-0731, en condición de conviviente en unión de hecho y
única beneficiaria.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 09 de noviembre del 2021.—Licda. Luis
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634680 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alexander Rodríguez Ruiz, cédula de identidad N°
5-03070309, quien fue mayor, soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, del
Sabanero un kilómetro al sur, casa número 19, laboró para Integer Constrution
S. R. L., y falleció el ocho de febrero del dos mil veintidós (08/02/2022), se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas, bajo el número
22-000064-0775-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000064-0775-LA. Por Noemy Espinoza Camacho, cédula de identidad
N°
0503210476, a favor de Noemy Espinoza Camacho, cédula
de identidad N°
0503210476, y del menor de edad Axel Alonso Rodríguez Álvarez.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 24 de marzo del año 2022.—Laura del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634837 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 406-07032-01-0952-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 410946, derecho 000, naturaleza: terreno para
construir, situada en el Distrito 1, Desamparados, Cantón 3 Desamparados de la
provincia de San José. Linderos: Norte: noreste-calle pública 8,01 mts de FT, sur:
suroeste-Manuel Hernández Soto, otro, este: sureste-Randall E. Hernández Soto,
oeste: noroeste-Jeremías Chaves Morales. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Manuel Alberto Hernández Soto.
Expediente:22-002086-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022634824 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta millones ciento sesenta y dos mil ochocientos once colones con veinte
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 424482-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa lote 7 A. Situada en el
distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6
A; al sur, lote 8 A; al este, lote 24 A y 23 A y al oeste, calle pública con 9,32 metros.
Mide: doscientos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ciento ocho colones con
cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de
junio de dos mil veintidós con la base de quince millones cuarenta mil
setecientos dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S.A. contra Roque Alexander de Jesús Viales Chavarría. Expediente N°
22-000316-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2022.—Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022634825 ).
En este Despacho, con una base de siete mil setecientos
sesenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BDL130, Suzuki estilo: Grand Vitara,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD04V8D4101231,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2013,
color: negro, vin: JS3TD04V8D4101231, N° motor: J24B1201707, marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco mil ochocientos veinticuatro dólares con sesenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil
veintidós con la base de mil novecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Jorge Alfredo Méndez Guzmán. Expediente N° 19-000981-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del catorce de diciembre del
dos mil veintiuno.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022634826 ).
En este despacho, con una base de ocho
mil seiscientos catorce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GRL004, marca Kia estilo Río, categoría automóvil capacidad 5 personas
serie KNADN512BH6058415, año 2017, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, color azul cilindrada 1396cc, combustible gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de
seis mil cuatrocientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con
la base de dos mil ciento cincuenta y tres dólares con setenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra George Clemente Ríos López. Expediente N°
21-007100-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año
2021.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022634827 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco
colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BTB440, Marca: Kia, Estilo: Morning, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABE511AET735866, tracción:
4X2, año fabricación: 2014, color: plateado, Vin:
KNABE511AET735866,
cilindrada: 1000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del diez de mayo de dos mil
veintidós, con la base de tres millones doscientos
uno mil seiscientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la
base de un millón sesenta y siete mil doscientos dieciséis colones con cuarenta
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A.
contra Jorge Armando Chacón Segura, Martha Yajaira Vega Chavarría, expediente N°
21-005241-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año
2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2022634831 ).
En este Despacho, con una base de once mil quinientos
dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 306-00073-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
532-15191-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001,
servidumbre de paso citas: 532-15191-01-0008-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 571-43471-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 397155-000, la cual es terreno
naturaleza: lote 4 terreno de agricultura situada en el distrito 8-La Tigra,
cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, servidumbre
de paso y Olger Barquero Ávila, sur, Quebrada Viuda, este, Quebrada Viuda,
oeste, lote cinco. Mide: siete mil seiscientos cincuenta y ocho metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0903453-2004. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós con la
base de ocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con ochenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre de dos mil
veintidós con la base de dos mil ochocientos setenta y nueve dólares con
sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coinn Quintas Club
S.A. contra Gustavo Antonio Gil Segura. Expediente N° 20-008002-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos
del veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza Decisora.—( IN2022634856 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones
quinientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres colones con
veinticuatro céntimos, soportando: serv. y condic. ref.: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001; serv. y condic. ref.:
3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001;
servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre
sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre
sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid. y condic. ref.: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001;
servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref.: 243424-000, citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre
trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref.: 245222-000,
citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 154610-F-000, la cual es terreno: Finca Filial
L-1-3: apartamento 1-3 en proceso de construcción, de una
planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 1 del edificio L.
Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre
(zona verde); sur, acceso área común
construida; este, área común libre
(zona verde), y oeste, finca filial L-1-4. Mide: ochenta y siete metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del siete de
noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las dieciséis horas quince minutos del quince de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos treinta y
ocho mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de quince millones ciento cuarenta y seis mil ciento
ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Condominio Vertical Residencial Condominio Nueve-Diez
contra Silvia Cristina Fernández Peraza. Expediente N° 19-012831-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veinte minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022634864 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos
noventa y cuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo HJR904, marca Fiat, estilo Grand
Siena, categoría automóvil, capacidad
5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, número de chasis
9BD197335E3178660, año 2014, color blanco, motor 327A0551905273, cilindrada
1368 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
uno de junio del dos mil veintidós con la base de nueve mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de tres
mil ciento cuarenta y ocho dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ
Sociedad Anónima, MB Créditos S.A.
contra Jonnathan Rolando Jiménez Masón.
Expediente N° 19-005099-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
15 de marzo del 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022634921 ).
En este Despacho, con una base de un
millón novecientos cincuenta mil trescientos cuarenta y siete colones con
cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas N° 436603, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2002,
carrocería: Sedan 4 puertas, color: plateado, tracción: 4X2. Para tal
efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con
la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta
colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con ochenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito
de San José S.A. contra Ruth Azofeifa Solano, Víctor
Alonso Alanís Acevedo. Exp.: N° 19-012528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022634922 ).
En este Despacho, con una base de dos
mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BHF055, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, vin: KMHCT41DBFU728118,
color: gris, año: 2015, N° motor:
G4FCEU357294, modelo: SBS4D261B D 1529, combustible: gasolina. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de
dos mil ciento veintitrés dólares con sesenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós, con la
base de setecientos siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Juan José Mora Víquez. Expediente N°
22-001224-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2022.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022634923 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil novecientos cuarenta y siete dólares con ochenta y dos centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncias de tránsito bajo las
citas 0800 00684830 001, 0800 00796486 001; sáquese a remate el vehículo placa:
BHX524, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad:5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: negro,
Vin: MMBSNA13AGH000435, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del once de mayo del dos mil veintidós con la base de seis mil
setecientos diez dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós con la
base de dos mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S.A. contra Delice Marisol Bermúdez Pérez. Expediente N°
22-001526-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de marzo del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2022634924 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 309-01008-01-0901-001, practicado por
demandada laboral según expediente N° 15-001216-1178-LA, servidumbre de paso
2014-213736-01-0009-001, servidumbre de paso 2014-213736-01-0011-001 y
servidumbre de paso 2014-213736-01-0002-001, a las nueve horas treinta minutos
del tres de mayo del dos mil veintidós, y con la base de dos cientos setenta y
nueve millones ochocientos sesenta y siete
mil trescientos veintinueve colones con noventa y ocho céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 72267-B-000 la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada: en el distrito (6) Guadalupe (Arenilla), cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública, lote
de Adoguines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola Feriola Ángel
Limitada; al sur, con Hernán Molina
Monge, Sucesores DHF Distribuidora Hermanos Fuentes SRL, lote de Adoquines y
Blogues Adoblog y Compañía Agrícola Feriola Ángel
Limitada; al este, con Porcina Americana y lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A., y al oeste, con Hernán Molina Monge
Sucesores, lote de Adoquines y Bloques Adoblog S. A. y Compañía Agrícola
Feriola Ángel Limitada. Mide: treinta y dos mil ciento
veintiséis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil
veintidós, con la base de doscientos nueve millones novecientos mil cuatrocientos noventa y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve millones novecientos
sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Agricultores Cartagineses CYC del Guarco
Sociedad Anónima,
Corporación
Agrícola
R.T.J C&C S.R.L. Expediente N° 17-011022-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de marzo del 2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634931 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones noventa y
tres mil ochocientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
caminos públicos (Citas: 435-04120-01-0427-001),
servidumbre de paso (Citas: 559-01191-01-0001-001), servidumbre de paso (citas:
2013-68989-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 513947-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 3 Jesús María, cantón 4
San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Antonio Serrano Villalobos; al sur, José Antonio
Serrano Villalobos; al este, José Antonio
Serrano Villalobos y al oeste, calle pública con
12.50 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de tres millones ochocientos veinte mil trescientos
sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base
de un millón doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Mindradys Pineda López,
expediente N° 19-003017-1765-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con cincuenta y siete minutos del nueve de julio del dos mil
veintiuno.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022635019 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos
seis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas BMJ610, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie y Vin: 1NXBU4EE6AZ183256, N°
Motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós, con
la base de tres millones trescientos cuatro mil ochocientos cuarenta y tres
colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de un
millón ciento un mil seiscientos catorce colones con treinta y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Marco Andrés Barquero Rodríguez. Expediente N°
19-004449-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del nueve de
febrero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022635024 ).
En este Despacho, Con una base de veinticinco mil dólares
exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-por cada finca,
libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
bajo las citas: 314-05465-01-0901-015, prohibiciones bajo las citas:
314-05465-01-0902-008, condiciones bajo las citas: 314-05465-01-0921-001,
condiciones bajo las citas: 321-01777-01-0901-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 367-18461-01-0913-001,
377-00910-01-0907-001, 377-00910-01-0908-001, 377-00910-01-0909-001, y
servidumbre de paso bajo las citas: 532-18207-01-0002-001, sáquese a remate las
fincas del partido de Alajuela, matrículas números 455406-000 y 455407-000. La
finca número 455406-000 la cual es terreno lote 1 terreno de potrero. Situada
en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Expomaderas S. A. Río Pocosol;
sur: Lote 2 servidumbre uso agrícola; este: servidumbre de uso agrícola; oeste:
Lote 2 Río Pocosol. Mide: ciento setenta y siete mil
trescientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1357468- 2009. La finca
número 455407-000, la cual es terreno lote 2 terreno de potrero. Situada en el
Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Lote 1 Río Pocosol; sur: Río
Pocosol Y servidumbre uso agrícola; este: servidumbre de uso agrícola y Lote 1;
oeste: Río Pocosol. Mide: ciento setenta y siete mil
trescientos ochenta y un metros cuadrados. Plano: A-1357467-2009. Asimismo, Con
una base de cincuenta mil dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América-libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
bajo las citas: 374- 17705-01-0930-001; 374-17705-01-0931-001,
374-17705-01-0932-001, 374-17705-01- 0933-001; y afectaciones y limitaciones
ley forestal 7575 bajo las citas: 546-09269-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 450189-000, la cual es terreno
de repastos y potreros. Situada en el Distrito 13-Pocosol Cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte: Maderas Cultivadas de Costa
Rica MCCSA; sur: Río Concho; este: calle pública;
oeste: Adolfo Guzmán Salas. Mide: setecientos nueve mil seiscientos sesenta y
siete metros cuadrados. Plano: A-1299923-2008. Para lo cual se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos-moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América-(75% de la base original) por cada una de las fincas números
455406-000 y 455407-000; y con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos -moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de
la base original) por la finca número 450189-000. Y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de
julio de dos mil veintidós con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos-moneda de curso legal de los Estados Unidos de América-(25% de la base
original). por cada una de las fincas números 455406-000 y 455407-000; y con la base de doce mil quinientos dólares exactos-moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América-(75% de la base original) por la
finca número 450189-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Soluciones de Alta Tecnología SATEC S.A contra
Ganadera Agropecuaria La Camila S.A, Ganadera Eduardos S.A.
Expediente:19-008740-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: cinco horas
con cuarenta y ocho minutos del trece de Julio del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635027 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seis mil
cuatrocientos ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones 19-004471-0497-TR; sáquese a remate el
vehículo BMD375, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie MA3ZF62S6HA980697, año 2017, color gris, vin
MA3ZF62S6HA980697, cilindrada 1200 c.c. combustible gasolina, motor Nº
K12MN1822562. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del
ocho de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil
ochocientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós con la base de
un millón doscientos cincuenta y un mil seiscientos dos colones con diez
céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Marco Vinicio Bolaños Chacón.
Expediente N° 21-003528-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 05 de enero del año 2022.—Iván Tiffer
Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635029 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0901-001, reservas y
restricciones bajo las citas: 384-06642-01-0903-001, reservas y restricciones
bajo las citas: 384-06642-01-0904-001, reservas y restricciones bajo las citas:
384-06642-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 439.005-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Santiago, José Miguel, y Isidro todos Jiménez Castro; al este, Roxana
Jiménez Castro; y al oeste, Santiago, José Miguel, y Isidro todos Jiménez
Castro. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Plano: A-0936563-2004. Para tal efecto, se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil veintidós con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Hernán
Alfredo Quirós Rodríguez contra Eresvida de Los Ángeles Jiménez Castro.
Expediente N° 21-005275-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve
horas con veintinueve minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2022635038 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil trescientos
diecinueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CHR153; marca: Audi; estilo: A3; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas; serie:
WAUZZZ8V4HA104088; carrocería: sedan 4 puertas hatchback. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas quince minutos del veinticinco de abril
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la
base de quince mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós con la base de cinco mil trescientos veintinueve dólares con ochenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Christine Brown Ledezma, Michael Roland Brown Pérez.
Expediente N° 21-006289-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce
horas con cincuenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022635041 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BLJ535,
marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZC62S7HAA73310, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4x2, peso bruto: 1415 kgrms., número chasis:
MA3ZC62S7HAA73310, año fabricación: 2017, cabina: sencilla, techo: techo duro,
uso: particular, color: gris,
convertido: N, Vin: MA3ZC62S7HAA73310, N° motor: K12MN1756456, modelo: ZIA3C7C00129600, cilindrada: 1200
c.c., cilindros: 4, potencia: 63 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de siete millones
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la
base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Ana
Cecilia Marín Madrigal. Expediente N° 21-003794-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 09 de febrero del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2022635043).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX-726,
Toyota, Yaris, color gris, año: 2010, chasis: JTDBT4K37A1364068. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
cero horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Héctor Mora Badilla contra Henry Arroyo Villegas,
Pedro Abarca Araya. Expediente N° 19-005382-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veinticinco
minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022635046 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil noventa y tres
colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGS689, marca Hyundai, categoría: automóvil,
serie: KMHJU81CDEU929433, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: KMHJU81CDEU929433, año
fabricación: 2014, color: rojo, Vin: KMHJU81CDEU929433, estilo: Tucson Limited, capacidad:
5 personas, N. motor: G4KEEU360009, uso: particular, combustible gasolina, cilindrada 2400 c.c. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil
veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del treinta de junio del año dos mil veintidós con la base de tres
millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta colones con quince
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de julio del año dos
mil veintidós
con la base de un millón ciento sesenta mil quinientos veintitrés colones con
treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luzmilda
Baltodano Herrera, expediente N° 20-003835-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de noviembre del año 2021.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022635049 ).
En este despacho, con una base de ciento treinta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número seis mil veintiocho, derecho 000,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 San Jerónimo,
cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río
Guatuso-otro; al sur, Camila González; al
este, calle con 650,00 mts-otro y al oeste, Municipalidad de Esparza. Mide:
Ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós con la base
de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós con la base de
treinta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Jinhuan Chen Gu contra Comercializadora Mario y Lizette Sociedad Anónima,
Lizette del Socorro Gómez Brenes.
Expediente N° 20-004038-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: doce horas con uno minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635060 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones cuatrocientos siete mil sesenta y tres colones exactos,
soportando gravámenes de servidumbres de paso, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecinueve mil cuatrocientos
veinticinco-cero cero cero (319425-000), el cual es terreno de café. Situada:
en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, primer lote en
medio y Claudio Quesada Fernández; al sur, Víctor Castro
Arroyo y Arelis Quesada Quirós; al este, calle pública con un
frente de 34.82 metros, y al oeste, Ramón Quesada
Fernández. Mide: mil ochocientos seis metros con setenta y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós (primer remate). De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base de catorce millones quinientos
cincuenta y cinco mil doscientos noventa y siete colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio del
dos mil veintidós, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un
mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Christian Alonso Angulo Villegas contra Claudio Quesada
Fernández. Expediente N° 19-000161-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 15 de
marzo del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635076 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y un millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 294983-000, la cual es terreno lote 57 para construcción de vivienda de
interés
social con una casa. Situada: en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 96 del Banco Popular y
Desarrollo Comunal; al sur, calle pública; al este, lote 58 del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, y al oeste, lote 56 del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Mide:
ciento sesenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con
la base de veintitrés millones trescientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del primero de junio del dos mil
veintidós, con la base de siete millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda contra Rigoberto González Bogantes, Wendy Ramírez Pérez. Expediente N°
19-014863-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
cincuenta y ocho minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2022635087 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 315-08774-01-0843-001 y servidumbre trasladada
bajo citas: 315-08774-01-0870-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 176698-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el Distrito 4-Aguas Zarcas, Cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte Constructora La Constancia S A; al sur
calle pública; al este Álvaro Arias y al oeste Leonel
Molina. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados, plano: A-0346252-1979. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eusebia Del Socorro
Zambrana Martínez, Jesús Manuel Gerardo Venicio Quirós Artavia. Expediente:21-001950-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
Junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635088 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas:
2011-322597-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2011-322597-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas: 2013-11830-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
2013-11830-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2013-143296-01-0002-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 2014-156226-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2016-357433-01-0002-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2016-475453-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las
citas: 2016-636849-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2016-636849-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2016-828951-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2016-828951-01-0003-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2017-24599-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 550.185-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle publica; al sur; al este y al oeste todas las
anteriores con Herminio Ávila Alpízar. Mide: ciento ochenta y ocho metros
cuadrados. Plano: A-1888607-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de junio
de dos mil veintidós con la base de tres millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del trece de
junio de dos mil veintidós con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Gerardo Granados Bravo. Expediente
N° 21-002590-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: ocho horas con tres minutos del once de junio del dos mil
veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635089 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos mil colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 327-05994-01-0002-001, servidumbre de paso
citas: 2014-233000-01-0003-001, servidumbre citas: 2017-453240-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 521284-000,
naturaleza: terreno para construir con una vivienda de interés
social. Situada: en el distrito: 03-San José, cantón:
06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marvin Rodríguez
Elizondo, Ronald Méndez Steller y Elidier
Steller Araya con servidumbre en medio de 3 mts de ancho; sur, Ana Cecilia
Carvajal Madrigal; este, Jacqueline Rodríguez
Carvajal; oeste, resto de finca. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados.
Plano: A-1721411-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ismael García
Guillén, Yeseira Lisseth Hernández Morán.
Expediente N° 21-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Tramitadora.—( IN2022635090 ).
En este despacho, con una base de ocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y limit. ref: 134906-000 bajo
las citas: 329-13426-01-0900-001, condiciones ref:
00134900-000 bajo las citas: 361-19355-01-0901-001, condiciones ref: 00134900
000 bajo las citas: 362-13090-01-0902-001, reservas y restricciones bajo las
citas: 373-14731-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 481.751-000, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Quesada Jara; al sur, Naly Cedeño Vindas;
al este, Naly Cedeño Vindas y al oeste, calle pública. Mide: mil metros
cuadrados, plano: A-1493944-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del seis de junio de dos mil veintidós con la base de seis millones doscientos
ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de
dos millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Juan Freddy Ulate Salas. Expediente N° 21-002689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con catorce minutos del catorce de junio
del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635091 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 575-40334-01-0005-001, servidumbre de
paso citas: 575-40346-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 444239-000, la cual es terreno para construir lote
3. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Felix Agapito Barrantes Kiewit; al sur, Felix
Agapito Barrantes Kiewit; al este, Fernando Morales Solís;
y al oeste, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y 8,40 metros de frente.
Mide: ciento ochenta y nueve metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1023630-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
siete de junio del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos doce
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del quince de junio del dos mil veintidós con la base de quinientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Reynaldo Quirós Díaz.
Expediente N° 21-002943-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos
del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2022635092 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones setecientos
cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Caminos, bajo las citas: 370-05071-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 395918-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública,
avenida 4 con frente de 8.00 metros; sur: María Auxiliadora
Aguilar Obando; este: lote 40; oeste: Leticia Ugalde. Mide: ciento sesenta y un
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0483779-1998. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones veintiocho mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de junio de dos
mil veintidós, con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yessenia
Yisleni Pizarro Madrigal. Expediente N° 21-003042-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con dos minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022635093 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones ochocientos
treinta mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
358-00434-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2016-288834-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 205866,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santa
Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Maira Cruz Enríquez
y Elba Enríquez Baltodano; al sur, servidumbre de paso; al este, Henry Alberto
Carrillo Durán; y al oeste, Henry Alberto Carrillo Durán. Mide: ochocientos
tres metros cuadrados. Plano: G-1344782-2009. Identificador predial:
509020205866. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del
dos mil veintidós con la base de cinco millones ciento veintidós mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de junio del
dos mil veintidós con la base de un millón setecientos siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yeni Del Socorro Mejía.
Expediente N° 21-004229-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta minutos del
catorce de enero del dos mil veintidós.—Victor
Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2022635094 ).
En este despacho, con una base de seis millones ciento diez
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de aguas pluviales citas: 542-02165-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta mil setecientos
cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar y callejón
de acceso. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 3 metros y Jessica Enid Elizondo
Oviedo; sur, Miguel Victorino Fernández, este,
Jessica Enid Elizondo Oviedo y Bancol de Costa Rica S. A. y Jessica Enid
Elizondo Oviedo; oeste, Jessica Enid Elizondo Oviedo. Mide: doscientos treinta
y siete metros cuadrados plano:
L-2052066-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de junio
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos ochenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
nueve de junio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriel Steven Quirós
Quirós. Expediente N° 21-005443-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de marzo
del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635095 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
317-03832-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 365.112-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Porras Jiménez; al sur, Fernando
Porras Jiménez; al este, calle pública con 04
metros, y al oeste, Fernando Porras Jiménez. Mide: cuatrocientos cincuenta y
cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0685418-2001.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos
mil veintidós, con la base de tres millones ciento veintisiete mil quinientos colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintidós, con la base de un millón cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roy Ballardo Porras Garita. Expediente N°
21-005566-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con
cincuenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635096 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-493501-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno lote dos para construir. Situada en el distrito 03
Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johana
Cruz Rivera; al sur, servidumbre de paso; al este, Johana Cruz Rivera; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
L-1901159-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de junio del dos
mil veintidós con la base de nueve millones seiscientos treinta y nueve mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos trece mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardina María Del Carmen Vásquez Díaz, John Joseph Fernández Vásquez. Expediente N°
21-005869-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 23 de
marzo del 2022.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2022635097 ).
En este despacho, con una base de
catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando; reservas y restricciones citas
295-17273-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 225772-000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, quebrada; al sur, calle pública con 9.21 metros;
al este, Tinidad Rojas Alvarado y al oeste, Carlos Marín. Mide: quinientos
ochenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Plano SJ-0816793-1989.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil
veintidós, con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guido Arturo Muñoz Morales. Expediente N° 21-005979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Mariana
Jovel Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2022635098 ).
En este despacho, con una base de dos millones cincuenta y
cuatro mil seiscientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la
provincia: Alajuela, matricula: 368325 duplicado: horizontal: derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: lote uno, terreno para construir, situada en
el distrito 2-San Juan cantón 8-Poás
de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, lote dos de Carlos Alberto Porras Araya; sur, resto de Carlos Luis
Porras Alfaro; este, resto de Carlos Luis Porras Alfaro; oeste, calle pública,
con un frente de 12,14 metros. Mide: trescientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos
mil veintidós con la base de un millón quinientos cuarenta mil novecientos
cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
quince minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos
trece mil seiscientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Alexander Alvarado Delgado,
Natalia Castro Araya. Expediente N° 21-006013-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de julio del dos mil
veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635099 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y dos millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 180414, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Solís Zeledón y Asociados Ltda; al sur:
Solís
Zeledón y
Asociados Ltda; al este: calle pública con 6 m. 54 cm.; y al oeste: Solís Zeledón y Asociados Ltda. Mide:
ciento diecisiete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós, con la base de veinticuatro millones trescientos veintiún mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de
junio de dos mil veintidós, con la base de ocho millones ciento siete mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bertalia Del Carmen Jiménez Vindas, David José Araya Mora, Ulises Rafael
Salazar Méndez.
Expediente N° 21- 006404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con dieciocho minutos del quince de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022635100 ).
En este Despacho, con una base de once millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero con
cond limit restref:2348-184-002 0 citas: 311-12212-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y nueve mil
doscientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 17 terreno
para construir. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Horacio Aragon Lacayo;
y al oeste, calle pública con 10
metros lineales. Mide: trescientos quince metros con veintidos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio del
dos mil veintidós con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Isaac Ojeda González,
Yamileth Azofeifa Abarca. Expediente N° 21-006442-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 11 de febrero del 2022.—Karina Alexandra Pizarro García,
Jueza Decisora.—( IN2022635101 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
citas: 388-08029-01-0975-001 ser. aguas negra ref.: 00126546-000; sáquese a
remate la finca del partido de la provincia: Alajuela, finca: 257617 duplicado:
horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para
construir lote N° 467. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, I.N.V.U.; sur, I.N.V.U.; este,
I.N.V.U.; oeste, alameda tres. Mide: noventa y dos metros con cuarenta y ocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de junio del dos mil
veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base
de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Artavia
Flores, Rony Artavia Flores. Expediente N° 21-006457-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635102 ).
En este despacho, con una base de
veintinueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 273974-000, derecho, la cual es terreno naturaleza:
para construir lote 14; situada en el distrito 4-Carrillos cantón 8-Poás de la provincia de
Alajuela; finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis
Barrantes Alvarado; sur, calle pública con 7 m, este, lote 15, oeste, lote 13. Mide: doscientos nueve
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil veintidós con la base de veintidós millones cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio
de dos mil veintidós con la base de siete millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cinthya María Cubillo Garay, Dany
Alonso Sánchez Carballo. Expediente N° 21-006579-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
doce horas con ocho minutos del veintiuno de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022635103 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y seis millones novecientos mil colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AYA citas número 2015-80821-01-002-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José,
matrícula número 471261-000, la cual es terreno para construir lote 11. Situada
en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 y Marco Antonio González González; al sur,
Municipalidad Vásquez de Coronado; al este, Nidia, Mario Arturo, José María y Sonia González Saborío; y al oeste,
calle pública.
Mide: doscientos sesenta y tres metros con quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós
con la base de cincuenta millones ciento setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
veintidós con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricia de Los Ángeles Méndez Rivera,
Rodrigo De Jesús León
Méndez,
Rosaicela Solís Varela. Expediente N° 21-007013-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de diciembre del 2021.—Paula Morales
Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2022635104 ).
En este despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas:
2012-38779-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres,
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir. Situada en
el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Alejandro Blanco; al este, Dagoberto Alfaro Rivera; al oeste, Dagoberto
Alfaro Rivera; al noreste, José María
Solano Aguilar; al noroeste, calle pública; al
sureste, Alejandro Blanco Salas; y al suroeste, Benigno Chaverri Salas. Mide:
trescientos veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós con la
base de cinco millones setecientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince
de junio del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos doce mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Fernando Alfaro Rivera, María Teresa
Artavia Víquez, Patricia María Alfaro
Artavia. Expediente N° 21-007076-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del cinco de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Loría Corrales,
Juez Tramitador.—( IN2022635105 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 1-108008-F-001-002, la cual
es terreno finca filial número FF-3 Destinada uso habitacional ubicada en el
segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito: 09-Pavas,
cantón: 01-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte calle pública;
al sur finca filial FF 7, al este, finca filial FF 12 y al oeste Urbanizadora
Rohrmoser S. A. Mide: setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de
cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la
base de quince millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Andrea Paola Monge Castro, Tatiana María Quirós Peralta. Expediente N°
21-008101-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2022.—Licda. Mayra
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2022635106 ).
En este Despacho, con una base de trece millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante bajo las citas: 339-05848-01-0928-
001, servidumbre dominante bajo las
citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero bajo las citas:
340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero bajo las citas:
344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante
bajo las citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante bajo las
citas: 349-07499-01-0218-001,
servidumbre sirviente bajo las citas: 349-07499-01-0233-001 servidumbre
dominante bajo las citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada bajo
las citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante bajo las citas:
349-07499-01-0249-001, servid. de aleroref.: 00327565
000 bajo las citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente bajo
las citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante bajo las citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 364-15578-
01-0803-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 364-15578-01-0826-001, servid. de alero ref:00350726-000 bajo las
citas: 365-12999-01-0903-001, servid. de aleroref.: 00350926-000, bajo las
citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante bajo las citas:
366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante bajo las citas:
371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente bajo las citas:
371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número quinientos sesenta y cinco mil setenta y nueve, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote 733 con una casa de habitación.
Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte: lote 738 con pared medianera en
parte; al sur: acera 14 con un frente de 5,13 metros; al este: lote 734 con
pared medianera en parte; y al oeste: lote 732 con pared medianera en parte.
Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0663904-2000. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de diez millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del
dos de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos
mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Eddy Alvarado Martínez, Leonel
Alejandro Castillo Cárcamo. Expediente N°
21-008131-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del
2021.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022635107 ).
En este despacho, con una base de siete millones
setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2012-
47739-01-0005-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de
vivienda bajo las citas: 2012-350951-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-194874-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 625234-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 2-Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Mélida Jiménez Fallas; al sur,
Mélida Jiménez Fallas y Damaris Arias Jiménez;
al este, servidumbre de paso con un frente de 25 metros 92 centímetros
y al oeste, Inmobiliaria Aguiber S. A. Mide: quinientos quince metros cuadrados.
Plano:sj-1539061-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
dos de junio de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos treinta
y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neily De Los ángeles
Arias Jiménez. Expediente N° 21-008206-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado De Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José,
07 de enero del año 2022.—Nidia Estela Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022635108
).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 26653-003 y 004, derecho
, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Segunda con 12,77 centímetros; al sur,
Marta Hernández Sánchez; al este, Ana Castillo Ruinart; y al oeste, Dennis y Felipe
Seas Campos. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta y cinco minutos
del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil
veintidós con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Leda María Aguirre Sánchez,
Victor Manuel Rodríguez Aguirre. Expediente N° 21-008213-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinte de
enero del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022635109 ).
En este
Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 511502, derecho 001 y 002, la cual es terreno
construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociacion Ayuda a Necesitados;
al sur, Asociacion Ayuda a Necesitados; al este, Asociacion Ayuda a Necesitados
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con doce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio
de dos mil veintidós, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil
veintidós, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Teresa Retana Corrales, Rodolfo
Antonio Castillo Rojas. Expediente N° 21-008323-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de enero del año 2022.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2022635110 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 302-15201-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula
número 659752-000, la cual es terreno lote 3 para construir. Situada en el
distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte,
Inversiones de Oro Acosta S.A.; al sur, servidumbre de paso en medio Ana Helena
Chacón Rivera; al este, Rosibel Carballo Gamboa y al
oeste, Rosibel Carballo Gamboa. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base
de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Carlos Steven Céspedes
Bustamante, expediente N° 21-008542-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de enero del año 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635111 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre Trasladada citas: 386-12311-01-0960-002; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 130724, derecho 005 y
006, la cual es Lote 63 Terreno Para Construir. Situada en el distrito:
03-Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: Lote 62; al sur: Lote 64; al este: Standard Fruit Company; y al oeste:
calle pública con 12,50 mts. Mide: quinientos treinta y
siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós,
con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos
mil veintidós, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián Alejandro Valverde
Zúñiga, Lady
María Jiménez Gómez. Expediente N° 21-008889-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de
emisión: dieciocho horas con trece minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2022635112 ).
En este Despacho, con una base de once millones nueve mil
colones exactos (incluye bono), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos siete mil
ochocientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote
E 11. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Alquileres de Maquinaria T M S A lote E 10; al sur,
Alquileres de Maquinaria T M S A lote E 12; al este, calle pública
y al oeste, Alquileres de Maquinaria T M S A lote 47 E. Mide: sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la
base de ocho millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos (incluye bono) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos
cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (incluye bono) (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Viviana Bejarano Pana. Expediente N° 21-011063-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del uno de diciembre del dos
mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635113 ).
En este Despacho, Con una base de once
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 318-15901-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 271926-000, la cual es terreno
construido y patio. Situada en el Distrito 8-Mata Redonda, Cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Corvina S. A.; al sur Flora González Castro; al este,
calle pública
con un frente de 11.28 metros y al oeste Corvina S. A. Mide: trescientos
cuarenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Feoli y
Quesada Sociedad Anónima, Silvia María Feoli Quesada.
Expediente:21-019859-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
noviembre del año 2021.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635114 ).
En este Despacho, con una base de
ciento veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 361-12315-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecinueve, derecho 000, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Uruca, cantón
9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Figasa S.A.; al este, Figasa S.A., Arnoldo Jiménez Umaña y otros y al
oeste, Figasa S.A., y Yadira Herrera Sandí. Mide:
tres mil ochocientos cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0786548-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintidós con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil
veintidós con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Guillermo Eduardo Centeno Madrigal, Inmobiliaria TA & MA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Marcela Andrea Centeno Leal, expediente
N° 22-000192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año
2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2022635116 ).
En este Despacho, con una base de
sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 329-00715-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 517929, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 06-Brasil, cantón: 09-Santa Ana, de la
provincia de San José. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Ariasce
Sociedad Anónima; al este, Precisión Colón Sociedad Anónima
servidumbre de paso en medio; y al oeste, Ana María Mora Marín. Mide: seiscientos
un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y ocho
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del dos de junio del dos mil veintidós, con la base de
dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Andrey Jesús Rodríguez Aguilar. Expediente N° 22-000240-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
13 de enero del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022635117 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:
474-07285-01-0020-001; y, servidumbre de paso, citas: 474-07285-01-0020-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos catorce mil cuatrocientos veinticuatro, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 8-Bolívar,
cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guisel
Quesada Ulate; al sur, servidumbre de paso con 19 metros 92 centímetros; al
este, Carlos Rodríguez García; y al oeste, calle publica con 10 metros 95
centímetros. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-1030267-2005. Identificador predial:
203080414424. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
con la base de trece millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
seiscientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jordy Francisco Alfaro Quesada y Yeimin
Gabriela Quesada Ugalde. Expediente N° 22-000703-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco
minutos del diecisiete de Marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez Decisor.—( IN2022635118 ).
En este Despacho, con una base de hipoteca superior vencida de nueve millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001, servidumbre
sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y tres mil
setecientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote
24-G. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19- Pérez
Zeledón,
de
la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 10 metros; al sur
Lote 16-H; al este Lote 25-G y al oeste Lote 23-G. Mide: doscientos metros
cuadrados, según plano catastrado número SJ-1174803-2007. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de siete
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la
base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra David Vargas Fernández. Expediente:22-000751-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con
cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635119 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones en las citas 303-10909-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 671135, derecho
000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge
Umaña Blanco; al sur, Jorge Umaña Blanco; al este, Jorge Umaña Blanco y al
oeste, calle pública con 12 metros lineales de frente a ella. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las siete horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós
con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas treinta minutos del seis de junio de dos mil
veintidós con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Vargas Picado. Expediente
N° 22-000765-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
doce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2022635120 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 189-05168-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce
mil noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Segura Salazar; al sur, Xinia Segura
Salazar; al este, Anais Segura Salazar y al oeste, calle pública
con un frente de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. Plano: A-1679059-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete millones seiscientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Darlin Yulieth Rizo
Segura y Jonathan Manuel Esquivel Hernández, expediente N° 22-000767-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cincuenta
y dos minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022635121 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis mil treinta y dos dólares con un centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800,
asiento 00791692, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placas BNM952,
marca: Hyundai Estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAHM235314, carrocería: sedan 4
puertas, número chasis: MALA841CAHM235314 , tracción: 4x2, año fabricación:
2017, color: blanco, VIN: MALA841CAHM235314, N. Motor: G4LAGM306106,
cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos
mil veintidós con la base de doce mil veinticuatro dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la
base de cuatro mil ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Olga Marta Chaves Vargas contra Margot Marín Murillo.
Expediente N° 21-002516-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago.- 02 de marzo del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022635145 ).
En este despacho, con una base de
cuatro millones trescientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas MLS002, marca: Hyundai, estilo: Tucson SE, color: plateado, serie: KM8JN12D47U494938, número chasis: KM8JN12D47U494938, N°
motor: no visible, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
siete de junio de dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos
sesenta y un mil cuarenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base
de un millón ochenta y siete mil dieciséis colones con doce céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Manrique Alonso Tenorio Granados. Expediente
N° 21-006656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con
cincuenta y uno minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2022635162 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil sesenta colones con once
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-308807, marca Mitsubishi, estilo L200, categoría carga liviana, serie
MMBJNKL30JH006985, carrocería camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, año
2018. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós
con la base de catorce millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos
noventa y cinco colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
ochocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y cinco colones con tres
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional Costa Rica contra María Areles Pérez Trejos. Expediente N°
21-005808-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
15 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635164
).
En este despacho, con una base de seis
millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 5158-025, la cual es naturaleza: Terreno de potrero y cafetal.
Situada en el distrito (02) San Diego, cantón (03) la unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Héctor Rojas Astorga; al sur, Río Tiribi; al este, calle pública, Héctor Rojas Astorga y al
oeste, Miguel Madrigal y lote B. Mide: ocho mil trescientos sesenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos
mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil
seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de un
millón quinientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Karla Vanessa López Silva contra Claudio
Ernesto De La Trinidad Campos Meneses. Expediente N° 19-007370-1338-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022635196 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil
setecientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y
seis mil ciento tres, derecho 000, la cual es terreno de repastos y montaña.
Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 158.48 metros
y Leobardo Castillo Marchena; al sur, Sociedad Bio Foresta Centro Ecológico y
Hotel Sociedad Anónima; al este, Carmen Cristina Castillo Marchena, y al oeste,
Carmen Cristina Castillo Marchena. Mide: noventa mil metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete mil ochocientos veinte
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio
del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos cuarenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Myriam Ninoska Díaz
González contra Federico Gallegos Solís, Semigato
Atlántico S.A Expediente N° 20-001998-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y dos
minutos del quince de octubre del dos mil veintiuno.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2022635246 ).
En este despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con
veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa mil quinientos
ochenta y seis, derecho cero cero cero , la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elizabeth Alvarado
Solano y Andrea Elizabeth Zúñiga Alvarado; al sur, calle pública
con nueve metros sesenta y seis centímetros; al este, Estrellita Alfaro
Matamoros y Víctor Manuel Angulo Jiménez y al oeste,
Elizabeth Alvarado Solano. Mide: Doscientos sesenta y tres metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de
mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones ochocientos veintiocho
mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintidós con la base de un millón seiscientos nueve mil cuatrocientos catorce
colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L.
contra Clara Julia Guzmán Salazar, Prindy Dahianna Araya Guzmán.
Expediente N° 18-010384-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022635262 ).
En este Despacho, con una base de
dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y
cuatro colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero
con servidumbre de paso bajo citas: 426-06250-01-0008-001, servidumbre
ecológica y limitaciones bajo citas: 426-06250-01-0010-001, servidumbre de paso
bajo citas: 426-06250-01-0014-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo
citas: 426-06250-01-0016-001, servidumbre de paso bajo citas:
426-06250-01-0020-001, servidumbre ecológica y limitaciones bajo citas:
426-06250-01- 0022-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número sesenta y ocho mil ciento cuarenta y siete, derecho 000, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para
construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de dos pisos.- Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la
provincia de Limón.- Colinda: al norte área de juegos infantiles y parque; al
sur acceso vehicular; al este parque y al oeste área de juegos infantiles y
acceso vehicular.- Mide: novecientos veintiséis metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de
abril de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos sesenta y
cinco mil ochocientos noventa y ocho colones con treinta y ocho céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y
seis colones con trece céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Administradora del
Condominio Horizontal Residencial Samarcanda, Waffles Waffles S. A.
contra The 3-102-679341. Expediente N° 20- 005151-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del
año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2022635273 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil ochocientos
sesenta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Montacargas, marca Caterpillar,
modelo DP Treinta HS, año 2017, serie CT5110243, S4S294802. Para tal efecto se
señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós con la base
de dieciséis mil trescientos noventa y seis dólares con cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con
la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con treinta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de
Caterpillar Crédito S. A. DE C.V. contra Estructuras Totalmetal S. A., Luis
Diego Araya Alvarado. Expediente N° 21-002306-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de enero
del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022635285 ).
En este despacho, con una base de
ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000, citas: 336-00034-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-00, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183- 001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-00, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188- 001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001,
servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515- 01-0193-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-
01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 - 000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222 - 000, citas: 403-
15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de la finca de la
provincia: Alajuela finca: 101629 duplicado: horizontal: f derecho: 000,
segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial cincuenta y dos a e tres de una
planta destinada a uso residencial en proceso de construcción situada en el
distrito 8-San Rafael cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos:
norte: área común libre calzada, sur: finca filial sesenta y dos etapa tres,
este: finca filial cincuenta y tres etapa tres, oeste: finca filial cincuenta y
uno etapa tres, mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós con la base de sesenta
mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós con
la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose
S. A. contra Danilo Andrés Molano Cubides. Expediente N° 18- 030869-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de Febrero
del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2022635318
).
En este Despacho, con una base de
siete millones novecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cinco
colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BNL347, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, tracción
4x2, año 2017, color plateado. Para tal efecto se señalan las catorce
horas del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós con la base de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil
cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos
noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Noelia Lucia Vásquez Chavarría. Expediente N°
18-030994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo del año 2022.—Jennsy
María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022635324 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y siete
millones doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta colones con
setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 252197, derecho 001 y 002, la
cual es terreno para construir lote 41 bloque C. Situada en el distrito 9-Dulce
Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
19 bloque C; al sur, avenida dos; al este, lote 42 bloque C; y al oeste, lote 40
bloque C. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós con la base de
veintisiete millones novecientos veintiocho mil cinco colones con cincuenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del
dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos nueve mil
trescientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danny
Alberto Rodríguez Acosta, Errol Daniels Rodríguez Acosta. Expediente N°
21-002318-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2022.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022635012 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJP760, el cual
es Toyota Yaris, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2007, color
plateado, combustible: gasolina, vin: JTDBT903271154888. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Kembly Yenill Gutiérrez Ardón contra José
Ricardo Pacheco Núñez. Expediente N° 22-000238-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo
del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022635340 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 346118, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: para construir con un apartamento. Situada en el distrito:
01- Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Almacén La Fama S.
A.; al sur, Almacén La Fama S. A.; al
este, Víctor Hugo Aguilar López; y al
oeste, carretera con 5m. Mide: noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de
treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con
la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Jonathan Arias Fallas, Julio Antonio Arias Valverde, Norma Fallas Coronado.
Expediente N° 19-014740-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza Decisora.—( IN2022635372 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Servidumbre de Paso inscrita bajo las citas: 2015-59230-01-0028-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528019-000,
la cual es terreno pasto. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Servidumbre de Paso en un frente de
20 mts con 65 cms lineales; sur: Jaime Rodríguez Castro; este: La Parada de La
Fortuna S. A.; oeste: La Parada de La Fortuna S. A. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: A-1758346-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones novecientos ochenta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil
veintidós, con la base de doce millones seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Antony Alfonso
Salas Mora. Expediente N° 21-003528-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: ocho horas con cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635373 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
2336 479 001 citas: 299-11729-01-0850-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos
treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno condiciones ref.:
2336 479 001 citas: 299-11729-01-0850-001. Situada: en el distrito 5-Cariari,
cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Miguel Ángel Marín Rivera; al
sur, Miguel Ángel Marín Rivera; al
este, servidumbre agrícola, y al
oeste, Miguel Ángel Marín Rivera.
Mide: cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1388422-2009.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con
la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marjorie Guiselle
Fallas Cruz contra Yanett María Gerardi Pacheco Torres. Expediente N° 21-002286-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
03 de marzo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022635420 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos
millones quinientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y condiciones anotadas bajo las citas
404-12504-01-0835-001 y condiciones ref: 0000 ley 5064 anotadas bajo las citas
404-12504-01-0897-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve
mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para vivienda
lote 360 447. Situada en distrito cuatro Matama, cantón uno Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: norte, Juan
Ramón Jiménez; sur, José Hidalgo; este, calle pública y oeste, Juan Ramón
Jiménez. Mide: Ciento sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil
veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos
mil veintidós con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de fideicomiso COOPEMEX contra Delvin Alexander
Acuña Álvarez. Expediente N° 11-014903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del año 2022.—Licda.
Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—(
IN2022635441 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones con noventa
céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 327-04016-01-0901-001 e
hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco,
derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de construcción
mixta. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con
14,00 metros de frente; al sur, Río Ipís; al este, Juan Azofeifa y Abilio Pérez
y al oeste, Francisco Juvenal Zúñiga González.
Mide: Mil seiscientos catorce metros con cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de
abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil
veintidós con la base de catorce millones novecientos noventa y seis mil ciento
cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro
millones novecientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con cuarenta
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Sanabria
Salguero contra Ana Isabel Ramírez Anchia,
José Gamaliel López
Baltodano. Expediente N° 11-000224-0295-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año
2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022635502 ).
En este despacho, con una base de veintinueve mil ciento
ochenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa WCH888. Marca: Lexus, estilo:
RX350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017,
color: blanco, número de chasis: JTJBZMCA5H2000325, cilindrada: 3500 c.c. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de veintiún mil ochocientos noventa y un dólares con treinta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo
de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos noventa y siete
dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A.
contra Eira Eleonor Esquivel Chavarría. Expediente N° 22-001199-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2022.—Lic. Ricardo
Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022635507 ).
En este despacho, con una base de nueve
mil cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BPZ484; marca: Toyota; estilo: Land Cruiser; categoría:
automóvil; capacidad: 8 personas; año: 2009; color: blanco; vin:
JTERB71J000051527; cilindrada 4164 c.c.; combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil
setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la
base de dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Cristian Augusto Porras
Ramírez. Expediente N° 19-013440-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022635508 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21- 000103-0422-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Carlos Alberto Salazar Alvarado quien es mayor, estado civil Casado,
vecino de San Ramon de Río Claro, Guaycara, portador de la cédula número
0601580933, profesión funcionario del ICE, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Jardín con patio y
una casa de habitación. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito.
Colinda: al norte con Ángela Ortega Ortega; al sur con calle pública; al este
con José Manuel Araya Jiménez y al oeste con calle pública. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados y ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir P-290900-1995 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
P-290900-1995, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglos, chapias,
mantenimiento del terreno y casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Alberto Salazar Alvarado. Expediente N° 21-000103-0422-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora y fecha de emisión: doce
horas con cincuenta y nueve minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022634298 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000124-0993-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por rectificación de
medida por parte de José Alberto Gallegos Borbón, quien es
mayor, casado tres veces, vecino de Guachipelín, Escazú, San José, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe
número nueve-cero cuarenta y tres-doscientos sesenta y nueve,
empresario, a fin de rectificar e inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cafetal. Situada: en el
distrito Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Daniel Alcázar Barahona, Édgar Isaac Alcázar Badilla,
Berly María Alcázar Badilla y Mario Alberto Céspedes Morales; al sur, La Porra
S. A.; al este, quebrada sin nombre, y al oeste, calle pública, con un frente a esta de ciento cincuenta y tres metros con ochenta y seis
centímetros lineales. Mide: cincuenta y dos mil doscientos treinta y nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones
ciento veintinueve mil quinientos setenta y cinco-dos mil diecinueve. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta y cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
cultivo de café y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Alberto Gallegos
Borbón.
Expediente N° 18-000124-0993-AG. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 17
de marzo del 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634463 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000094-0993-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Adonai del Socorro Jiménez Chaves, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0214-0429, profesión comerciante, Luis Fernando
Rojas Chavarría, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0376-0113, profesión comerciante, a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Esquipulas, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Quebrada Mora; al
sur: Sociedad Feypa de Palmares S. A.; al este: Luis Fernando Rojas Chavarría y
Adonai Jiménez Chaves; y al oeste: Castillo y Solorzano Limitada. Mide: once mil
seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-2274176-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra a Emilse Solorzano Murillo, mayor,
ama de casa cédula de identidad número 2-0140-0261, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en deslindar y cercar el terreno, reparar cercas,
limpiar malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Adonai del Socorro Jiménez Chaves y Luis Fernando Rojas
Chavarría. Expediente N° 21-000094-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2022634464 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000072-0388-CI donde se promueve información posesoria por
parte de 1) Blanca Gutiérrez Badilla quien es mayor, casada una vez, pensionada,
portadora de la cédula N° 01-0413-009, 2) Rafael Ángel Mejía Ramírez, quien es
mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula N° 01-0361-0878 3)
Rafael Alonso Mejía Gutiérrez quien es mayor, soltero, ingeniero en sistemas,
cédula N° 01-1248-0449 y 4) Esteban Mejía Gutiérrez quien es mayor, casado una
vez, ingeniero en sistemas, portador del documento de identidad N°
01-1161-0185, todos vecinos de San José, cantón de Mora, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno:
solar. Situada en la Libertad distrito
Sardinal, cantón Carrillo. Mide quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados.
Colinda: al norte con servidumbre de paso con un frente de veintiséis metros
con cuarenta y cuatro centímetros lineales y Helberth Carballo Jácamo; al sur,
con Wendy Patricia Gutiérrez Carballo; al este, con Helberth Carballo Jácamo; y
al oeste, con Carlos Arias Marín. Indican los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un
millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta de Carlos Céspedes
Ruiz, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, continua y a
título de dueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el
lugar árboles frutales, además mantenerlo limpio, construcción de alambre de
púas, una cerca alrededor del mismo. Que no han inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Blanca Gutierrez Badilla. Expediente N°
22-000072-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con catorce minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022634472 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 21-000123-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de 1. Randall Gerardo Esquivel
Vargas, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuela, San Vicente de
Río Cuarto, Grecia, de la frente a la plaza de deportes; portador de la cédula
número 2-874-595, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de Piña, Pejibaye y repasto. Situada en el distrito seis,
Río Cuatro, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con una medida frente a ella de
ciento noventa y seis metros lineales; al sur, Luis Ángel Castro Castro, al
este, calle pública con una medida frente a ella de trescientos noventa y ocho
metros lineales y al oeste, Inmobiliaria Nueva Veragua Sociedad Anónima. Mide:
Dieciocho hectáreas dos mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados con
sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-565764-1999 de fecha 07 de junio de 1999. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de veinticinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de doce millones quinientos mil de colones. Que adquirieron dicho inmueble por
donación, mediante escritura pública número 42, en fecha 21 de abril del año
2018, ante el notario público Joaquín Alvarado Rojas, que les hiciera sus
padres el señor Misael Esquivel Vargas, cédula de identidad N° 2-269-661,
vecino de Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Los Lagos Santa Isabel, lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercar el terreno, agricultura, especialmente caña
de azúcar y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Randall Gerardo Esquivel Vargas. Expediente N° 21-000123-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
San Carlos, 10 de marzo del año 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634499 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000494-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Karen Daniela Sánchez Brenes, quien es mayor, femenina,
costarricense, ama de casa, divorciada, cédula N° 7-0196-0916, vecina de Limón, Guácimo, Suerre; Adriana Elena
Sánchez Brenes, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada
una vez, cédula N° 7-0141-0777,
vecina de Limón, Guácimo, Suerre; Yirleni Lorena Sánchez Brenes, quien es
mayor, femenina, costarricense, ama de casa, divorciada, cédula N° 7-0160- 0554, vecina de Limón, Guácimo, Suerre, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de agricultura con una casa. Ubicado en El Bambú
de Suerre, distrito primero Guácimo, del cantón sexto de Guácimo, de la
provincia de Limón. Mide: 2425 m2. Linda: al norte, con Heami Soit
Sociedad Civil; al sur, con calle pública con un frente de a
ella de veintiséis metros con cero nueve centímetros; al este, con calle
pública con un frente de a ella de noventa y seis metros con veinticuatro
centímetros, y al oeste, con Ólger Manrique Porras Herrera. Graficado en el
plano catastrado N° L-2179608-2020.
Inmueble que fue estimado en la suma de ¢11.143.344,00 y las diligencias en
¢11.143.344,00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos
los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Nota: Este
edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de
febrero del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634583 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000257-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ceferino Arlis Lopez Zelaya, quien es mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad N° 5-0156-0452, vecino de Lajas de
Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, frente al súper Milagro, casa esquinera,
entrada a Lagarita, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza para
construir. Situada en Lajas del distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Noé Obando Ortiz; al sur: servidumbre
de paso no constituida, Isabel López Zelaya, Eusebio Eloy Enrique López Zelaya;
al este: Delfiín López Zelaya; y al oeste. Richard Gabriel
López Argueta. Mide: 2 mil 737 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-2141617-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
40 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en siembra de frutales, limpieza,
chapeas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ceferino Arlis López Zelaya.
Expediente N° 21-000257-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 9 de noviembre
del 2021.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634658 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 22-000017-1309-CI donde se promueve información
posesoria por parte de quien Ana Patricia Solís Arias, es mayor, estado civil
casada una vez, oficios domésticos vecina de Heredia, Sarapiquí, Muelle, tres
kilómetros al norte del Banco Nacional, portadora de la cédula número
108630169, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de naturaleza solar con una
casa, situada en Muelle, distrito primero de Puerto Viejo, cantón décimo
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, cuyos colindancias actuales son: al
norte, con Alexis Hernández Guerrero; al sur al oeste, con Rigoberto Hernández
Guerrero; al este, con Jairo Chacón Hernández y servidumbre de paso de seis
metros con un frente a ella de dieciséis metros lineales. Mide: novecientos
diecinueve metros cuadrados y con plano catastrado inscrito en el Registro
Público de la propiedad, Sección de Catastro Nacional número H-dos dos tres
cero cero cero cinco uno-dos mil veinte, levantado por el topógrafo Roberto
Chacón Arce e inscrito el primero de octubre del dos mil veinte. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión y hasta la fecha lo ha mantenido de forma, quieta, pública,
pacifica, continua y a título de dueña. Que los actos de posesión han
consistido en mantener sembrado, chapeado, cerrado. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Patricia Solís Arias. Expediente N°
22-000017-1309-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—( IN2022634693 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22- 000050-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Juana Reyneri Vallejo Pizarro quien es
mayor, estado civil Viudo/a, vecino(a) de directum231203@gmail.com, portador(a)
de la cédula número 0500830533, profesión Dato Desconocido, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
patio con casa. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Roberto Ruíz Matarrita; al este, con
calle pública y al oeste, con Eida Contreras Gómez. Mide: mil sesenta y un
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir G-298821-78, no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y
seis millones setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de un proceso sucesorio de su en
vida esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Juana Reyneri Vallejo Pizarro. Notifíquese. Expediente N°
22-000050-0388-CI-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: diez horas con veinticinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634775 ).
Se
hace saber: que ante la notaría del licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada
en San José, Barrio Luján, Calle 19, Avenida 16 bis, número 1542, se tramita el
proceso sucesorio ab in testato de Armando Enrique Alvarado Montero, quien fue
mayor, casado dos veces, técnico en aires acondicionados, del domicilio
indicado, cédula de identidad número siete-cero cero
noventa-cero quinientos sesenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 2022-000001-SCN.—San José, 10 de marzo del 2022.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634147 ).
Se hace saber: en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Manuel Rodríguez Rocha, mayor, casado, pensionado, vecino
de Hatillo, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 0301490352. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000079-0216-CI.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022634151 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto
de Los Ángeles Zúñiga Sánchez, mayor, estado civil Casado/a una vez, profesión
u oficio Operador(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0303060642 y vecino(a) de San Nicolás, Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000153-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con diecinueve minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022634163 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Miriam Monge Avendaño, quien falleció el día
tres de mayo del dos mil veinte y fue mayor de edad, pensionada, su último estado civil casada
en sus primeras nupcias, portó la cédula
de identidad costarricense número uno-cero tres uno cuatro-cero siete uno nueve, que dentro del plazo
de quince días,
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 1-2022. Notaría de Karina Andrea Verzola
Madrigal, San José, Guadalupe, del Centro Comercial de Guadalupe setenta y cinco metros
este, contiguo al centro diurno Hogar del Adulto Mayor Residencia Gracias a La
Vida. Correo Electrónico kaverzo@gmail.com, Teléfono 2221-4087.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal. Carné 11213.—1 vez.—( IN2022634166 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leila Jiménez Fallas,
mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad N° 1-0196-0707 y
vecina de San Rafael Arriba, Desamparados. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000765-0640-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y
tres minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Johanna
Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022634177 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
la notaria Milena Garro Trejos, Notaria Pública, con oficina abierta en la
ciudad de Cartago, Tejar de El Guarco, frente al costado sur de la Basílica,
con cédula de identidad número tres cero tres ocho seis cero ocho tres dos,
carné: dos dos ocho dos seis, escritura número treinta y seis, a las doce horas
del once de marzo de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida
fuera Freddy Dávila Chaves conocido como: Freddy Baltodano Chaves, mayor,
administrador, casado una vez, quien portó la cédula de identidad: uno- cero
cuatrocientos noventa y cuatro cero quinientos cuarenta y tres, quien fue
vecino de Heredia; el causante falleció el día veintiséis de diciembre del dos
mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Según lo
establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica.
(Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Cartago,
12 de marzo del 2022.—Msc. Milena Garro Trejos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022634192 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Roberto Barboza Borbón,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula
uno-doscientos cuarenta y ocho-novecientos cuarenta y ocho, vecino de Pérez
Zeledón vecina de Pérez Zeledón, Centro Barrio San Rafael, del Abastecedor
California cien metros al oeste, casa a mano izquierda, para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
las oficinas de la notaria Yenny Sandí Romero,
ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, diagonal a las
oficinas centrales de Coopealianza R.L a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022.—San Isidro Pérez Zeledón,
once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2022634194 ).
Se hace saber en este despacho judicial se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ismael Eduardo Gutiérrez Bonilla,
mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0301960394 y
vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000586-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de setiembre del año
2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—1 vez.—( IN2022634197 ).
Se hace saber que en la notaria
de la Licenciada Ligia María Calvo Cuadra, se tramita el proceso sucesorio con
el número de expediente: dos mil veintidós – cero cero cero uno de quien en
vida se llamó Franklin Gerardo Serrano Bravo, mayor divorciado, comerciante,
cédula de identidad nueve – cero cero sesenta y siete- cero quinientos
cincuenta y siete vecino de Agua Caliente de Cartago, se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Notaría de
Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, 24 de marzo del
2022.—Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2022634201 ).
Se hace saber que ante
la Notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la sucesión ad intestato del señor Heriberto Julián García Acevedo, cédula de
identidad N° 5-0088-0874, quien fue vecino de Alajuela. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que
si no se presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Se hace
saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, 75 metros al este del
Banco Popular.. Expediente N° 0002-2022.—Alajuela, 24 de marzo de 2022.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2022634220 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría María Reina Jiménez Fajardo, cédula de identidad número cinco-cinco-cero dos
cuatro nueve-cero tres seis cuatro, mayor, casada una vez, ama de casa y vecina
de Palmares de Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de José Félix Jiménez Gómez, cédula
número cinco-cero cero siete dos-cero ocho siete dos, falleció el catorce de
noviembre del dos mil diecinueve, esta notaría ha declarado abierto proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del licenciado José Róger Zúñiga Gómez, con oficina
abierta en la ciudad de Nicoya de la Coopeguanacaste R.L San Martin cincuenta
metros al norte, Teléfono ocho cinco ocho tres-nueve-uno-cero cinco. Publicar
una vez.—Lic. José Róger Zúñiga Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2022634226 ).
Se cita y emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eduardo Alonso Arcia
Rodríguez,
mayor, soltero, ingeniero en sistemas, quien portaba la cédula de identidad
número uno-mil ciento setenta-cero setecientos sesenta y nueve, quien era
vecino de San José, Central, distrito San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta,
cincuenta metros al sur, fallecido en fecha tres de diciembre del dos mil
veinte, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran a mi notaría la cual se ubica en San
José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural
Costarricense Norteamericano, edificio esquinero, de tres pisos, color
amarillo, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se
presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2022.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022634233 ).
El suscrito notario público, Víctor
Manuel Garita González, hago constar que ante esta notaría, mediante acta de
apertura solicitada y otorgada por Hernán Robles Oreamuno, a las nueve horas
del día catorce de marzo del años dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de la señora Ana Isabel Macaya Bolaños, mayor, casada una vez,
vecina de Escazú, señora de su casa, portadora de la cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y dos-ochocientos treinta y ocho y la existencia y
validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios
y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría, sita en el Bufete Arias, cuarto piso del edificio Lexus, Avenida
Escazú para hacer valer sus derechos.—Lic. Víctor
Manuel Garita González.—1 vez.—( IN2022634234 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por María Maud, Maomed, Jose Rubén,
Sally Aurelia, Shirley María, todos de apellidos Scott Álvarez, a las trece
horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Sally Alejandrina Álvarez Oquendo , mayor de edad, viuda, ama
de casa, vecina de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la panadería Rico
Pan, doscientos metros sur y diez metros este, segunda casa a mano izquierda
con portones color negro, con cédula de identidad número cinco – cero cero
setenta y cinco – cero trescientos cincuenta y cuatro, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Roberto Reyes Ochoa, ubicada en San
José, San Francisco de dos Ríos, Residencial el Bosque, de la esquina sureste
de la capilla católica veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este
casa trescientos sesenta y uno A. Teléfono seis cero cero nueve tres dos cero seis.—Veintitrés de marzo del año dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Reyes Ochoa, Notario.—1 vez.—( IN2022634236 ).
En mi Notaría se tramita Proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato
de José Ángel Alvarado cédula de identidad número nueve cero cero noventa y
seis cero seiscientos setenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en
el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
cero cero uno-dos mil veintidós.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2022634242 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ronald Edwin De Jesús
Monge Fuentes, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, cédula
número uno-cero seiscientos cuarenta-cero setecientos ochenta y dos vecino de
San José, Guayabo de Mora, de la Marisquería Costa azul, doscientos cincuenta
metros al norte, ciento cincuenta metros al oeste, a fin de que comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan
demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le
previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para
atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o
bien que el medio escogido Imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación
a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por
terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede
judicial. La dirección de esta notaría es en
Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María,
teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente N° cero cero tres-dos mil veintidós.—Aserrí,
san José, nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022634264 ).
Se hace saber que ante la notaria
Sonia Corella Céspedes se tramita la
sucesión conjunta del señor Franklin Núñez Salazar, cédula de
identidad N° 2-0121-0142 y de la señora Gladys Bolaños Méndez,
cédula N° 2-0147-0141, vecinos de Alajuela. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que
dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto
en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Se hace saber que
la notaría se encuentra situada en Alajuela, 75 metros al este del Banco
Popular. Expediente N°
0003-2022.—Alajuela, 24 de marzo de 2022.—Licda. Sonia
Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022634272 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Irene De Los Ángeles Jiménez Artavia,
a las dieciocho horas del dos de marzo de dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Francisco Vargas Ceciliano, esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Minor Vargas Salas, Notario Público, con oficina
abierta en Puntarenas, Corredores, Laurel, Bella Luz, un kilómetro y medios al
noroeste del antiguo Bar las Carretas. Teléfono 8895 7343.—Lic.
Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022634273 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny
Gerardo Calderon Cardoza, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jefe
de enderezado y pintura, costarricense, con documento de identidad N°
0106540054 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000152-0181-CI-8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 16 de marzo del 2022.—Dr. Ricardo
Aman Díaz
Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2022634274 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
notarial del señor Luis Enrique Esquivel Zamora, quien en vida fue mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de trecientos cincuenta metros de la Cruz
Roja de Centro, Central, Heredia, cédula de identidad número cuatro-cero uno
cero cero-cero ocho nueve seis, para que dentro del término de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no comparecieren dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: cero uno-dos mil veintidós.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Lilia Zumbado
Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2022634275 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión Notarial de
quien en vida fuera Aida Rosa Larios Castillo cédula de residencia dos
siete cero Uno tres uno cinco cero dos seis ocho seis ocho cuatro, quien fue
mayor, soltera, ama de casa vecina de Aserrí de la Fábrica Jockey cien
metros al oeste, cien metros al sur, ciento setenta y cinco metros al oeste y
cincuenta metros al sur. Para que dentro del término de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría
del licenciado Luis Francisco Solorzano Víquez, ubicada en avenida
ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al
correo electrónico luis.solorzanol959@gmail.com, o al fax 22564651 a legalizar
créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de
herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se
procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo.
Expediente N° 001-2022-LFSV.—Lic. Luis Francisco
Solorzano Víquez.—San
José, 18 de marzo del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022634280 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue María Lourdes Montenegro Calvo, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula nueve-cero cero cuarenta y seis-cero ochocientos diecisiete,
vecina de Alajuela, de la Farmacia Fischel del este, cuatrocientos metros al
este, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que creen tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2022.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022634292 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Zeidy Ramírez Serrano, cédula N° 7-117-050, a las 17:40 horas del 22-03-2022, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera: Oliva Serrano
Pérez, mayor, soltera, ama de casa vecina de Limón, Pococí, La Rita, Tarire, de
la Escuela quinientos metros norte, cédula de identidad N° 9-055-408, quien
falleció el 09-12-2014, en Guápiles, Pococí, Limón. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de Lic. Mario Sánchez Maroto, Guápiles, Pococí, Limón,
Urbanización Santa Clara del Súper Karen 150 metros este. Teléfono: 27105064.—Lic. Mario Sánchez Maroto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634305 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría por Juan
Francisco Arrieta Castillo, a las 9 horas del 10 de agosto del año 2021 y
comprobado el fallecimiento de María Juana
Arrieta Castillo, quien fue soltera, ama de casa, con cédula de identidad
número 5-0127-0855, vecina de Santa Teresa de Nosara de Nicoya, Guanacaste,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial ab intestado.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República. Notaría del licenciado Hamrin Abadía Briceño, Nicoya,
Guanacaste, Barrio Santa Lucía, 50 metros norte del edificio de la Cruz Roja.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1
vez.—( IN2022634314 ).
Se hace saber: En esta notaría situada
en San José, calles 3 y cinco avenida 6, número 362, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Rodrigo Sanabria Montoya, mayor,
estado civil soltero nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad número
3-0203-0195 Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto En mi notaría. Exp. 2- 2022.—28 de marzo del año
2022.—Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2022634331 ).
Se cita y emplaza a todos los
sucesores e interesados de la sucesión ab intestato de Abelardo Elizondo
Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, administrador, vecino de Upala
centro, de la Municipalidad doscientos metros al este, cédula de identidad
número 5-187-034, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer
valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2022. Notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco
Velásquez, Upala centro, 50 metros al este del ICE, correo electrónico: orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022634339 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial de quien en vida fue Digno Elizondo Rodríguez, cédula
identidad número tres-cero ciento cincuenta y seis-cero cero cincuenta y nueve,
para que dentro del plazo perentorio de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán
hacer en Heredia, Santo Domingo, de la Cruz Roja, cincuenta metros norte,
Bufete González Pacheco, teléfono N° 2244-5581; correo electrónico: henrygg@hotmail.com. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial
de Digno Elizondo Rodríguez.
Expediente N° 0001-2022.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2022634357 ).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de
sucesión legítima o “Ab Intestato” de quien en vida fue:
Maximiliano Salazar Jiménez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de
Tucurrique de Jiménez, Cartago, Sabanillas, contiguo a Pulpería La Vencedora,
casa color turquesa, con cédula de identidad número tres-cero trescientos
treinta y ocho-cero doscientos ochenta y ocho. Se emplaza a todos los
interesados por el plazo de quince días, para que se apersonen al proceso,
tramitado en la vía notarial, expediente N° 001-2022, ante el Notario Público
Licenciado Johnny Alberto Sanabria Obando, con oficina en Tucurrique, Cartago,
doscientos metros oeste del Concejo Municipal. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial.—Tucurrique, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2022634383 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Álvaro
Murillo Oviedo, Yency María Murillo Méndez y Karol de los Ángeles Murillo Méndez, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de Olga Bernardita Méndez Carballo, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Olga Bernardita Méndez Carballo, ama de
casa, vecina de Heredia, de la Escuela de San Pablo de Barva, veinticinco norte
y setenta y cinco oeste, calle contra vía, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho
ocho-cero seis uno cinco, fallecida el día veintitrés de setiembre del dos mil
veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-27988-2022. Notaría de la licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez.—Licda. María Cristina Gutiérrez Núñez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022634398 ).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Arias Rojas,
mayor, viuda, oficios domésticos, con documento de identidad 0202040118 y
vecina de Ciudad Quesada. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000053-0317-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil). Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2018.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022634403
).
Ante esta notaría mediante expediente
N° 001-VJR-2022, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de
quien fuera Juan Rafael Wong Sánchez, cédula N° 6-119-227, quien fuera
Arquitecto, soltero, y quien falleciera en San José, La Merced, en fecha 2 de
agosto de 2001. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer
dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación para hacer valer sus
derechos, con apercibimiento de que no hacerlo la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría: Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, carné N° 8040, oficina en
Puntarenas, cantón y distrito uno, avenida central, 150 metros este de la Casa de la Cultura.—Puntarenas, 25 de marzo de 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022634406 ).
A solicitud del albacea y herederos de
quien en vida fueran sus padres: Alcine Wilshire Grath, mayor, casado,
pensionado, cédula
N° 8-0044-0585, Gloria Stella Mc Kenzie
Pomer, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 8-0045-470, ambos vecinos de la ciudad de Limón, se avisa que se ha
iniciado el trámite
sucesión notarial, y que el heredero ha aceptado la herencia. Cualquier persona
que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del
notario público licenciada Ania Bonilla Rivas dentro de los 15 días siguientes
de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría
del Bufete de Licda. Ania Bonilla Rivas.—Licda. Ania
Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634414 ).
Se hace saber en este Tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilson Elías Bermúdez Rivera, mayor,
casado, guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0104700918 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000402-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
veintiuno horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634421 ).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, a partir de esta
publicación, comparezcan ante esta notaría sita en San José,
Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia cincuenta metros este, Bufete 2938,
con el fin de hacer valer sus derechos dentro del Proceso Sucesorio Notarial,
Expediente 1- 2022 de quien en vida fue Claudio López López,
casado una vez, cédula 1-0403- 0753, vecino de San José, Moravia, Residencial
Los Colegios, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que sí
no se presentan en el plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022364469 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Álvaro
Alvarado Matarrita, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0502400633 Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000168-0390-CI-1.—Juzgado
Primero Civil de San José, 04 de marzo del año 2022.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634476 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maximiliano Guevara Bogantes,
mayor, estado civil casado en segundas nupcias, profesión u oficio no indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201940970 y vecino de
San Ramón, de Alarsa cuatrocientos metros este. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000029-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de marzo del año 2022.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2022634477 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesado en la Sucesión de María Salvadora Bustos Barrantes, mayor, viuda una
vez, de oficios de hogar, costarricenses con cédula cinco-cero cero noventa y
seis-cero quinientos siete, y Simón Gómez Torres, agricultor, nicaragüense, con
cédula de residencia número R uno cinco cinco ocho dos cero seis uno seis nueve
uno seis, ambos conyugues entre sí, vecinos de Upala, Alajuela, para que dentro
del plazo de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 21-001-2883-SUC,
Notaría del Bufete del Licenciado Edgar Porras González.—Lic.
Edgar Porras González, Notario.—1 vez.—( IN2022634485
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Rocío Jenkins Salas. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Ángela Odolie Jenkinks Salas, dos-trescientos
veintisiete- trescientos trece y Saul Jenkins Zamora, mayor, portaba la cédula
de identidad número cuatro-cero sesenta y tres-ciento setenta y dos, para que
dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos. Expediente N°
2022-0003. Notaría del Lic. Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Bárbara,
San Bosco, 25 metros al sur de la farmacia.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2022634497 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Isidey Magaly López Loáiciga,
a las 9:00 horas del 24 de marzo del año 2022 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida
fuera Rafaela Ana María Loáiciga
Delgado, mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número 5-0172-0442, de último
domicilio en Guanacaste, Cañas. Se cita y
emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Dimas Alexander Fonseca García, San José, Paseo
Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la Purdy Motor, Oficicentro
JR, con teléfono 4001-7655. Expediente N° 0001-2022.—Lic.
Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—(
IN2022634550 ).
Ante esta notaría se declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
De Los Ángeles García García,
con cédula de identidad número:
uno-cero tres ocho cinco-cero dos dos dos, quien falleciera a los setenta y un
años, el veintiocho de agosto del dos mil veintiuno
en San José, bajo el número de
expediente: cero cero dos-dos mil veintidós. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Lic. Jorge Enrique Pena Quijano, con oficina abierta en San
José, la Uruca, de Cenare, cincuenta metros al
norte, setenta y cinco metros noreste, teléfono:
88594599, correo electrónico: jorgeenriquelegal@gmail.com.—San Jose, 19 de marzo de
2022.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2022634553 ).
Ante esta notaría de la Licda.
Carolina Osorio Bolívar, mediante acta de apertura otorgada por Yahaira Andrea
Chinchilla Bonilla, Maynor Enrique Chinchilla Bonilla, Fernando Milton
Chinchilla Bonilla, Crisol Chinchilla Bonilla y Ricardo Chinchilla Bonilla a
las dieciocho horas del 9 de marzo del año 2022 y comprobado el fallecimiento
de Fernando Milton Chichilla Villanueva, quien fue divorciado, mecánico con
cédula número 1 0424 0462 esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Pérez Zeledón San Isidro de El
General trescientos metros norte de AyA edificio esquinero color gris Rotulado
G y C a hacer valer sus derechos.—A las doce horas del veinticuatro del mes de
marzo del año 2022.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634555 ).
Se cita a los herederos, legatarios y
acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Edgar Miranda Alfaro, cédula número 2-0232-0705, quien
se desempeñaba como agricultor, vecino de Los Ángeles de Pital de San Carlos,
cincuenta metros este del Supermercado La Amistad; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que
crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentaran en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio judicial de Edgar Miranda Alfaro.
Expediente N° 22-000015-0298-AG. Promueve: Etelgive Solís Araya.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 10 de
marzo de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634575 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por la señora Adita María Valverde Morera, mayor de edad, casado
una vez, ama de casa, cédula dos-cero doscientos cincuenta y ocho-cero
doscientos treinta y tres, vecino de Pérez Zeledón, Peñas Blancas, dos
kilómetros al sur y trescientos metros al este del Bar Maderos, provincia de
San José, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Edgar Luis Valverde Picado, mayor de edad, casado una vez,
portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y
cuatro-cero quinientos cincuenta y ocho, vecino en vida de Pérez Zeledón, Peñas
Blancas, dos kilómetros al sur y trescientos metros al este del Bar Maderos,
provincia de San José, fallecido el día veinticuatro de diciembre de dos mil
veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lucía Rebeca Segura Vargas, en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa,
Calle Méndez, provincia de San José. Teléfono: 4703-6467.—Licda.
Lucía Rebeca Segura Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634580 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría por Ruth Eunice
Rangel Rangel, a las 9:00 horas del 12 de octubre del año 2021 y comprobado el
fallecimiento de María Caridad Rangel Rangel,
viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula número cinco-cero cero nueve
uno-cero dos seis uno, vecina de Ostional de Santa Cruz, esta notaría ha
declarado abierto su Proceso Sucesorio Notarial ab intestado. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República. Notaría del Lic. Hamrin Abadía Briceño, Nicoya, Guanacaste, Barrio
Santa Lucía, 50 metros norte del edificio de la Cruz Roja.—Lic.
Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022634585
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera José
Manuel Vega Sánchez, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, comerciante, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento setenta y cinco-trescientos cuarenta y
tres, quien falleció el día catorce de enero de dos mil veintiuno, para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Lic. Sergio David Solano Ortiz, notario público con oficina abierta en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, Oficentro Terra Campus, Torre Uno, oficina doscientos dos.—La Unión, veintiocho de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2022634594 ).
En escritura 58 de las 09 horas
del 23 de marzo de 2022, se inicia proceso sucesorio intestado en sede
notarial, Exp. 02-2022, de María Rosa de Jesús Hernández Alvarado, mayor, del
hogar, viuda una vez, cédula 4-0066, vecina de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia. Se emplaza a posibles herederos, legatarios, acreedores, terceros e
interesados a hacer valer sus derechos en el término de 30 días hábiles a
partir de esta publicación en San José, Desamparados, Res. Metrópoli, detrás
del Liceo Mons. Rubén Odio.—San José, 28 de marzo de
2022.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022634596 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Gilbert Agüero Segura, cédula
N° 2-0279-0654, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2022.—Ranmy Rafael Espinoza Cisneros.—1 vez.—(
IN2022634599 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
en sede notarial del señor Gerardo
Antonio Sandí Fallas, cédula de
identidad uno-cero cuatrocientos uno-cero quinientos sesenta, quien fue casado
una vez, comerciante, vecino San José, Llorente
de Tibás de La Nación,
doscientos este, cien sur, setenta y cinco este, cien sur, para que en plazo de
treinta días a partir de la publicación
de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados,
en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y
seis, numero mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los
apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien
corresponda. Expediente número cero
cero uno-dos mil veintidós. Notaria
del Bufete del Licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario, 22263430.—1 vez.—(
IN2022634603 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Carolina de la Ossa Cheves, a las catorce
horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Giseis Chevez Romero, mayor, casada dos veces, abogada y
notaria, vecina de San José, Desamparados, urbanización Monte Claro, del puente
cien metros al sur, casa F ocho a mano derecha, portadora de la cédula de
identidad número uno- cuatrocientos sesenta y tres-seiscientos veinticinco. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ernesto
Desanti González, con oficina de en San José, Escazú, San Rafael, centro
comercial El Lago, oficina número siete.—San José,
veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Desanti González.—1
vez.—( IN2022634604 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Badilla Mesén, quién en vida fue mayor,
casado una vez, peón agrícola, vecino de Barrio Los Ángeles, de la Iglesia
Nuestra Señora, cincuenta metros al oeste, Cariari de Pococí, Limón, portador
de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y siete-cero cero
sesenta y siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la única publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos,
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan
en este plazo, aquella pasará a quién corresponda. En este mismo acto se
solicita se nombre como albacea a la señora Nidia María Del Socorro Rodríguez
Chacón, ello dentro del expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.
Notaría
Bufete Campos Arias. Ubicada en San José, Barrio Los Ángeles, de la iglesia
católica cien metros al sur, edificio esquinero a mano derecha, segundo piso,
entre Calle Doce, Avenida Catorce.—San José, a las
nueve horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2022634608 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Francisca Hernández Guzmán, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil
veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Darío Murillo Acuña
conocido como Jeovani Murillo Murillo, cédula
de identidad N°
202060900. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Paula Víquez Barrantes,
Heredia, Santa Bárbara, costado sur del Templo Católico. Teléfono: 8890-6737.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634610 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Flavio conocido como Fabio Hernández Soto, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de El Coyol Alajuela,
cédula de identidad número dos-cero ciento veinticuatro-cero ochocientos sesenta y tres, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría
Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco
metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax
2442-7501. Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—Licda.
María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634618 ).
Sucesión ab intestada en sede notarial de María
Leonor Gallo Vargas, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de
identidad número seis-doscientos cincuenta y ocho-ciento setenta y uno, cuyo
último domicilio fue Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en Toro Amarillo, de
la plaza de deportes cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, quien
falleció en San José, Central Carmen a los dieciséis días del mes de septiembre
del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Juan
Carlos Radulovich Quijano. Expediente N° cero uno-dos mil veintidós-SEJ,
que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero Guápiles, del
cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, exactamente cincuenta metros al
este de Correos de Costa Rica, Edificio Mil Novecientos Setenta y Nueve,
primera planta.—Guápiles, a las once horas con treinta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022634633 ).
Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y
concordantes del Código Notarial , se cita y emplaza a los interesados en el
sucesorio de quién en vida fue Virginia Arias Avila mayor, viuda, cédula de
identidad uno–cero cuatrocientos dos–trescientos ochenta y cuatro, pensionada,
vecina de San José Hatillo Seis Sur, alameda tres, casa número trece, para que
dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en San Jose Escazú
Plaza Roble Edificio Los Balcones segundo piso, para hacer valer sus derechos,
lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados,
la herencia pasará a quién por ley corresponda.—San José veintiocho de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla Notario Público.—1
vez.—( 2022634634 )
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Evelyn Patricia Zúñiga Sánchez, a las 10:00 horas del 25 de
marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Blanca Nieves del
Carmen Sánchez Miranda, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a posibles herederos para que dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic.
Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2022634636 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial de Irma Sánchez Picado, quien en vida fue mayor, viuda,
pensionada, vecina de San José, Hatillo Tres, Calle Bolivia, casa número
treinta y portadora de la cédula de identidad uno-cero dos nueve ocho-cero cero
treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Edificio VMG Business Center.
Correo electrónico: maxfernandezl@hotmail.com Fax: 2215-1674. Se apercibe a los
que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Irma Sánchez Picado
en Sede Notarial. Expediente 0001-enero - 2022.—Lic.
Max Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2022634637 ).
Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario Público con oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace
saber: Que a las diez horas quince minutos del día veinticinco de marzo del año
dos mil veintidós, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero
dos-dos mil veintidós, se declaró abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato en
Sede Notarial, de quien en vida fue Marvin Gerardo Villegas Villalobos, cédula
dos-trescientos setenta y cuatro-quinientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión
extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus
derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva
publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito
notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al
Oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2022634638 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en Sede Notarial de María del Carmen Gloria Canales
Canales, quien en vida, fue mayor, pensionada, soltera, vecina de Puntarenas,
Barranca, La Libertad ochenta y uno, costado norte del nuevo Hospital Monseñor
Sanabria y portadora de la cédula de identidad seis-cero cero seis seis-cero
cinco seis tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, San Rafael de Escazú, Edificio VMG Business Center.
Correo electrónico: maxfernandezl@hotmail.com, fax: 2215-1674. Se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de María del
Carmen Gloria Canales Canales en Sede Notarial. Expediente N° 0001.—Marzo del
2022. Notaría de Max Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2022634639 ).
Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Marisol De Los Ángeles Villalobos
Rodríguez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº
0204700347, casada una vez, de oficios domésticos y vecina de Alajuela,
Condominio Montenegro. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000869-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del uno
de Marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2022634640 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leda Roxana Del Carmen Sancho
López, mayor, casada, con documento de identidad N° 0204140289 y vecina de
Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000057-0296-CI-2.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Civil),
11 de marzo del 2022.—Lic. Héctor Gustavo
Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022634642 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roy Glen
Quirós
Salas, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con documento de
identidad N° 0204790823 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Cedral, Dulce Nombre, 2 kilómetros al oeste del Cencinai. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000130-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece
horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634644 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Soledad Rojas Rojas, mayor, casada una vez,
de oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 1-390-848 y vecina Guayabo de Mora. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000089-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia
Civil), 18 de enero del 2018.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2022634645 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminia
Marcelina Villanueva Vargas, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0600920086 y vecina de Buenos Aires
Puntarenas Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 21-000011-1046-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Civil), 03 de febrero del 2021.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022634647 ).
Ante esta notaria, mediante acta de
apertura otorgada por Nery Rafaela Araya Chaves, mayor, casada una vez, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número seis- doscientos treinta y
tres- quinientos cincuenta y cuatro , vecina de San Buenas Osa, Puntarenas ,
ochocientos metros Norte de la escuela de San Marcos, Stiven Alcides Fernández
Araya, mayor, soltero, ayudante de cocina, portador de la cédula de identidad
número cuatro-doscientos treinta y uno-cero cincuenta, vecino de San Buenas
Osa, Puntarenas, ochocientos metros Norte de la Escuela San Marcos, Katherine
Fernández Araya , mayor , casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número seis-trescientos noventa y nueve-trescientos ochenta y
cinco , vecina de Playa Hermosa, Bahía Ballena, cuatrocientos Sureste de la
escuela Playa Hermosa y Merelin María Fernández Araya , mayor, casada una vez ,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cuatrocientos
cincuenta y ocho-cero veintinueve, vecina de Playa Hermosa, Bahía Ballena,
cuatrocientos cincuenta metros Oeste de la escuela Playa Hermosa, a las
dieciocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintidós .y
comprobado el fallecimiento de Juan José Del Carmen Fernández
Pérez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Buenas, Osa,
Puntarenas ,ochocientos metros norte de la Escuela de San Marcos ,con cédula de
identidad número seis-doscientos veintinueve-doscientos cuarenta y siete, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Ojo de Agua, setenta y cinco metros
norte del Templo Evangélico Defensores de la fe. Teléfono 88983532, a hacer
valer sus derechos.—Ciudad Cortés, a las once horas
del veintiocho del mes de marzo del año 2022.—Licda. Dunia Quesada Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634648 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafaela
Isabel Víquez Loría, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad N° 0201500851 y vecina de Santa Fe de Aguas Zarcas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000103-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho
horas con veintidós minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022634649 ).
Se hace saber que ante la notaria pública Silvia Elena Ramírez
Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue Elías Isaac Gerardo
Arguedas Arce, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Santa Elena
de Llorente, Flores, Heredia, de Coopeflores, cien metros sur, cincuenta metros
este y setenta y cinco metros sur, quien portó de la
cédula de identidad número: cuatro-cero cero ochenta y siete-cero doscientos
once, quien murió el día dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, según
consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Heredia,
al Tomo: Ciento diecinueve, Folio: Ciento sesenta y siete, Asiento: Trescientos
treinta y cuatro. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia,
costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero
cero cero uno-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena
Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022634690 ).
Se hace saber que, en Bufete Cordero, en notaría, de la
Licda. Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros
al oeste del templo católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato
acumulado de quien en vida se llamó José Córdoba
Zúñiga, cédula de identidad tres-cero ciento
treinta-cero ciento cuarenta y uno, y de quien en vida se llamó María
Lourdes Serrano Calderón, cédula de
identidad tres-cero ciento cuarenta y ocho-cero seiscientos sesenta y siete.
Ambos eran mayores, casados una vez, entre sí,
comerciante y del hogar respectivamente y vecinos de Barrancas de Tobosi de El
Guarco de Cartago, doscientos metros oeste del templo católico del lugar. Se
cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero cero tres-dos mil veintidós. Expediente N° 0003-2022.—Quebradilla, Cartago,
veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano Sánchez,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022634748 ).
Yo, Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública, hago
constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo,
Condominio El Royal, casa número cinco, se tramita bajo el expediente número:
uno-dos mil veintidós, sucesión intestada de Gloria Romero Hernández,
mayor de edad, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero tres seis seis-cero seis cero uno, y vecina de San
José, Goicoechea, Calle Blancos, residencial parque de Guadalupe frente al
Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos casa veintisiete, condominio
número tres, quien falleció el cuatro de setiembre del dos mil veintiuno; por
lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus
derechos.—San José, a las trece horas con doce minutos del día veinticinco de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634776 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las ocho
horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de Rigoberto Rodríguez Agüero, quien en vida fue, Mayor, casado
una vez, con cedula de identidad número uno - cero tres cero cuatro - cero tres
cinco siete, en vida vecino de San José Acosta Turrujal del Kinder Fernando de
Aragón cincuenta suroeste, Comerciante, fallecido el día cuatro de enero de dos
mil cinco, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí,
Salitrillos Urbanización la planta casa
número cuarenta y cinco. Teléfonos 72084585,1, 83395838.—Lic. Danilo Alejandro
Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634798
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión de Pedro Calixto Almanzor García, cédula de
identidad N° 500810076, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan
ante esta notaría, cita en Alajuela, San Rafael, de la iglesia católica 300
metros al oeste, frente a la Mueblería Durán, a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2022.—Alajuela, San Rafael, 28 de marzo del 2022.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022634805 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nydia
Alejandra Cáceres
Manzanares, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N° 601420966, y vecino Concepción de Alajuelita. Se emplaza a todos
los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y
única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de
que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 22-000025-0216-CI.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: doce horas
con cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022634808 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Marco Antonio Aguilar Carballo, quien en vida fuera, mayor,
casado en primeras nupcias, vecino de Heredia, Jardines Universitarios número
1, cédula de identidad número: 4-0116-0413, para que dentro del término de 15
días contados a partir de esta publicación se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el
notario público Norman Ávila Vásquez, con oficina en Alajuela, 150 metros este
de la Escuela Holanda.—Lic. Norman Ávila Vásquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022634810 ).
Por una única vez se cita y emplaza a los interesados en la
proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue la señora Priscila
Felipa Carmen Cordero Campos, mayor, viuda, vecina de San José, cédula de
identidad número 4-0052-0090, para que dentro del plazo de quince días hábiles
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos ante esta notaria. Expediente N° 21-0005.—San
José, al ser las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022634819
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien fue Martín Ricardo Mora Rodríguez mayor,
casado una vez, cédula uno cero setecientos quince cero seiscientos ochenta y
siete, vecino de Purral de Goicoechea, quien falleció el veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.
Expediente N° 01-22.—Licda. Guisella Rojas Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634821 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de: Allan Darío Segura Camacho, quien fue mayor, soltero,
educador, vecino de Palmares de Alajuela, Santiago, frente a la Escuela de Santiago,
casa color verde a mano izquierda, cédula de identidad número
dos cero seis cero ocho cero siete nueve siete, para que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Oficina de la
Licda. Anayanci Zumbado Esquivel, notaria pública, en la ciudad de San Ramón de
Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Súper Toño en los Jardines, el
día veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Anayanci Zumbado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022634898 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor de edad Ana Gabriela Delgado Pérez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°210013810292FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre de 2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633689 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad: Ana Gabriela Delgado Pérez, para que,
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 210013810292FA. Clase de Asunto: Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de setiembre del
2021.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022633690 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000166-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
cincuenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, 09 de marzo
del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634027 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Iker Javier López Saborío, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 21-001033-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022634429 ). 3 v. 1.
Licenciada
Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a los descendientes de María Cristina Carranza Jiménez, en su
carácter personal, quien es mayor, casado/a, cédula 0201830663, fallecida, que
en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de inexistencia matrimonial
en su contra, bajo el expediente número 17-000279-0187-FA promovido por la
Procuraduría General de la República, contra María Cristina Carranza Jimenez Y
Rafael Ángel Calderón Rojas se ordena notificarle por edicto, la resolución de
las trece horas y treinta y cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete que en lo que interesa dice: I.- Del anterior proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente que establece la Procuraduría General de
la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a María Cristina
Carranza Jimenez Y Rafael Ángel Calderón Rojas, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.- Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.-
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de
mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les
advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado
por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan
del Estado. II.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634033 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Jeholyn Esther Chavarría Salguero,
documento de identidad N° 112560969, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 20-000833-0187-FA donde se dictó
el auto del traslado de las catorce horas cero minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De la anterior demanda
abreviada de nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la
República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a Enrique Alejandro Ariza Atencio, así como a Jeholyn Esther Chavarría
Salguero, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose
a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los
rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la
documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus
testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno; asimismo, podrá
referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones
de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta
la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de
oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en
cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose
sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en
cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo
haga. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer
Circuito Judicial de San José de este circuito. Se hace saber a las personas y
entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir
notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las
resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por
notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia. III. Medida cautelar:…, IV.—…,
V.—Notificaciones:…, VI.—Prevención:… Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. Lic. César Monge Vallejos, Juez.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634045 ).
Lic. Cesar Monge Vallejos Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ya Shu Yang, documento
de identidad r627162443200354, Dato Desconocido, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-000032-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia.- A las trece horas y
siete minutos del tres de setiembre de dos mil veinte.- De la anterior demanda
de divorcio establecida por el accionante Chih Hsiang Chang, se confiere
traslado a la accionada(o) Ya Shu Yang por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 1113 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio
para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a
la pagina del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestion en Línea y con la clave que se le proporcionara personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su
expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con
lo anterior se evitara largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N¢X 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, articulo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónico. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si
por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración,
según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado,
puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia,
los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central numero 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos
N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es
posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados.
Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso
de no señalar medio, la emisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo
el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el Firmado digital de: casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificara la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica de la señora Ya Shu
Yang. Además las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de
conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 ¡§Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Publicas¡¨ y el Reglamento 41779 ¡§Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se
fijan en la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de
conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Publicas (Ley NX9635) y el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Agregado (Reglamento N¢X41779)-, es decir,
noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios. Citación a la
parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Chih Hsiang Chang y a dos
testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularan para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a la demandad
Ya Shu Yang, se le notificara por medio de Edicto y se le nombrara
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Msc. Felicia
Quesada Zúñiga. Jueza. MVILLEGASVA Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de Chih Hsiang Chang contra Ya Shu
Yang; expediente Nº 20-000032-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 17 de marzo del año 2022.—Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634049 ).
Se hace saber a quién interese que, ante este Juzgado se
tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en
conjunto promueven Diego Castillo Jones y Lisbeth Tenorio Espinoza. A quienes
tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que
mediante escrito formulen su oposición si así
lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los
motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos,
previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para
ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa
ajenas al Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no
contenciosa de Diego Alfredo Castillo Jones y Lisbeth María Tenorio Espinoza.
Expediente N° 22-000225-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de marzo del
2022.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634050 ).
César Monge Vallejos. Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Marianela Céspedes
Pérez, documento de identidad N° 110250884, casada, oficios domésticos,
vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente N° 21-000547-0187-FA, donde se dictó
el auto del traslado de las trece horas veinticuatro minutos del trece de julio
de dos mil veintiuno que en lo que interesa dice: de la anterior demanda
Abreviada Nulidad Matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de
la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a Marianela Céspedes
Pérez, así como a Jair Enrique Villegas Arroyo, para que
la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos
contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe
ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá
cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora
y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le
advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o
en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el
proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que
pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en
que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se
dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma
automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no
imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.
Medida cautelar: se ordena suspender
cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Jair Enrique Villegas Arroyo, y se anote al margen de la
inscripción del matrimonio citas: 1-0501-0487-0973, hasta tanto no se resuelva
dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la
Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de
Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes
correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.-
Notificaciones: IV.- Prevención: Nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—César Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634051 ).
Licenciado Cesar Monge Vallejos, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ever
Darío Moreno Urrego, mayor de edad, casado una
vez, paradero desconocido, colombiano, comerciante,
pasaporte P 98531429, se le hace saber que en demanda
proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado. Expediente:
20-000385-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ever Darío
Moreno Urrego, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000288 de
las ocho horas cincuenta y nueve minutos del tres de marzo de dos mil veintidós
que en lo conducente dice: Por tanto con fundamento en todo lo anteriormente
expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de
este despacho judicial, accedera la pretensión del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad absoluta de matrimonio simulado interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la
República en contra de los señores Ever Darío Moreno Urrego de nacionalidad
colombiana y Luz Eugenia Bonilla Valverde, por ende, se ordena: a.-) Se decreta
la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los demandados Ever Darío
Moreno Urrego de nacionalidad colombiana y la señora Luz Eugenia Bonilla Valverde
inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San
José, al tomo 0423; folio 178; asiento 0356; consecuentemente se ordena la
cancelación de la inscripción registral de ese matrimonio ante el Registro
Civil de Costa Rica. Comuníquese a esta entidad para
que se ocupe de lo de su cargo. b.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier
proceso administrativo gestionado para conferir o aprobar la nacionalidad
costarricense por naturalización a favor del señor Ever Darío Moreno Urrego con
fundamento en su matrimonio con la señora Luz Eugenia Bonilla Valverde García
ante el Registro Civil de Costa Rica, mediante el cual el mismo obtuvo la
nacionalidad costarricense por naturalización. Tales beneficios deberán ser
considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia, así como todos los que se deriven de éste. c.-) Se ordena la
nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se realice ante la
Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente a conceder
Residencia temporal, permanente o cualesquiera otro beneficio migratorio al
señor Ever Darío Moreno Urrego de nacionalidad colombiana, con ocasión de su
matrimonio con la señora Bonilla Valverde. Tales
beneficios deberán ser considerados como absolutamente
nulos. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General
de Migración y Extranjería de Costa Rica para lo de su
cargo. d.-) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en
Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad
o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial,
cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena
excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o
posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su
estado civil de persona soltera o el que resulte pertinente. e.-) De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea
al señor Moreno Urrego, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de
costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal de la demandada,
como la ausencia del señor Moreno Urrego quien abandonó territorio nacional desde
diciembre de 2001; así como la ausencia de elementos de prueba que
desacreditaran la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el
resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención. g.-) Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. h.-) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado,
solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la persona profesional en Derecho que en este caso
figura como curador procesal, sea la Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, por
un monto de setenta y cinco mil colones exactos; más el trece por ciento de
I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación
de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones sin céntimos por concepto de honorarios profesionales. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para
que dichos abogados presenten ante este despacho la factura por sus servicios
profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el
visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer
su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0423; folio 178; asiento 0356. Se informa que se cuenta con la
posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634052 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sonia González Flores, mayor de edad, casada, cubana, identificación 71081503638, cédula de residencia permanente costarricense número 119200273318, de
paradero o domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio,
Expediente N° 17-000015-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Lorenzo Azofeifa Solano y Sonia González Flores, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia N° 2022000251 de las ocho horas
veintisiete minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se
estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho
judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que
promueve el proceso y por ende Declarar Con Lugar el presente Proceso Abreviado
de Nulidad de Matrimonio interpuesta por el representante legal de la
Procuraduría General de la República en contra de los señores Lorenzo Azofeifa
Solano y Sonia González Flores, por ende, Se Ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta del
vínculo matrimonial entre los demandados Sonia González Flores de nacionalidad
cubana y el señor Lorenzo Azofeifa Solano inscrito en el Registro Civil, Registro
de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0474; Folio 128; Asiento
0256, por lo que se ordena comunicar lo pertinente al Registro Civil para lo de
su cargo. No se expedirá carta final de naturalización a nombre de la señora
González
Flores ni se le adjudicará cédula de identidad costarricense. En caso de que se
le haya expedido, será anulada. b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el
proceso y acto final administrativo tramitado bajo el expediente 4187-2009 o
cualesquiera otro similar, realizado ante el Registro Civil de Costa Rica que
confirió la nacionalidad costarricense por naturalización a favor de la señora
Sonia González
Flores, con ocasión de su matrimonio con el señor Lorenzo Azofeifa Solano.
Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo
establece el numeral 19 del Código de Familia c.-) Se ordena la nulidad
absoluta de todo el trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección
General de Migración y Extranjería de Costa Rica bajo el expediente 135-323598
o cualesquiera otro que haya concedido Residencia temporal, permanente o
cualesquiera otro beneficio migratorio a la señora Sonia González Flores de nacionalidad
cubana, con ocasión de su matrimonio con el señor Lorenzo Azofeifa Solano.
Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. En caso de
que la señora González Flores haya obtenido la condición migratoria de Residente temporal o
permanente en Costa Rica bajo el número de cédula de residencia 119200273318 o
cualesquiera otro beneficio migratorio con sustento en su matrimonio simulado
con el señor Azofeifa Solano dicho beneficio deberá considerarse también como
absolutamente nulo. No procederá conferir la renovación del mismo. Deberá
comunicarse lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería de
Costa Rica para lo de su cargo. d.-) Ninguno de los demandados registra bienes
muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o
valores en titularidad o posesión de alguno de los demandados, adquiridos
dentro del enlace matrimonial cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta
resolución, se ordena excluirlos formalmente de toda consideración de
ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su
dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera.
e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio
desconocido, señora Sonia González Flores mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de
costas a la parte demandada, por cuanto la actitud procesal del demandado
Azofeifa Solano, su colaboración con el proceso y la ausencia de la señora González Flores, la actitud
procesal mostrada por ambos demandados y la curadora procesal, así como la
falta de elementos de prueba que desacreditaran la tesis de la entidad
promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo
mayor contención u oposición al respecto. g.-) Publíquese la parte dispositiva
de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-)
Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal,
licenciada Melanie Campos Bermúdez por un monto de setenta y cinco mil colones
exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto
al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas
Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un
total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones sin céntimos. Una
vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para
que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales,
consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Una
vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción
ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de San José al
Tomo 0474; Folio 128; Asiento 0256. Se comunicará
asimismo mediante oficio al Registro Civil Sección de
Naturalizaciones y la Dirección General de Migración y Extranjería en caso de
beneficios civiles o migratorios otorgados a favor de la señora González Flores con sustento en
su matrimonio simulado con el señor Azofeifa Solano. Se informa que se cuenta
con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022634054 ).
Lic. Cesar Monge Vallejos Juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Yujuan Lu no indica, documento de identidad
PG1562163, casado/a, Enfermero(a), vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
21-000622-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N°
2022000316 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San
José. A las nueve horas quince minutos del once de marzo de dos mil veintidós.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Jianyi Chen Chen, mayor, casado/a
una vez, comerciante, portador(a) de la cédula de identidad número 800720078,
costarricense por naturalización, vecino(a) de San José, contra Yujuan (nombre)
Lu (apellido) un solo apellido en razón de su nacionalidad, china, enfermera,
portador(a) del pasaporte número PG 1562163, de paradero o domicilio exacto
desconocido. Interviene en el proceso la Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos
como apoderada especial judicial de la parte actora y el Lic. Juan José
Alvarado Quirós como curador procesal de la parte demandada. Resultando:
1.2.3.4. Considerando: I. II. III. IV. V. VI. Por tanto: Acorde con todo lo
anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente
declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por el
señor Jianyi Chen Chen contra la señora Yujuan Lu con fundamento en la causal
de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena:
1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada.
2-) Se excluyen formalmente de toda condición jurídica de ganancialidad todos
los bienes registrales en titularidad del señor Jianyi Chen Chen: inmuebles
ambos del partido de San José matrículas de folio real 500553 derecho 002 y matrícula de folio real 155021 derecho 003;
así como los vehículos placas 11445 y CL 078032. Todos permanecerán en patrimonio
personal exclusivo de su titular registral y se inscribirán bajo su nuevo
estado civil de persona divorciada. No se ha constatado en la especie la
existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad que
ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 3-) En lo
sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca. 4-) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. 5-) Una vez firme esta resolución, se ordena mediante
ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios,
provincia de San José al tomo 461; folio
165; asiento 330. Así como se expedirá, a solicitud de parte, ejecutoria ante
el Registro nacional de bienes muebles e inmuebles en lo que resulta de su
interés con respecto a lo dispuesto sobre ese tema en la presente resolución.
6-) A la firmeza de esta resolución se procederá con el pago de los honorarios
profesionales a favor de la persona que se ha desempeñado como curador procesal
de la parte demandada, Lic. Juan José Alvarado Quirós, según el monto que
disponga la autoridad judicial tramitadora del proceso. 7.-) Se les informa a
las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal
y ante el superior en caso de inconformidad. 8-) Se ordena la publicación de la
parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Jianyi Chen Chen contra Yujuan Lu no indica. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº21-000622-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de
marzo del año 2022.—Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634055 ).
MSC. César Monge Vallejos,
Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Tatiana
Vanessa Umaña Carias, documento de identidad 01385542, Casado/a, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 21-000756-0187-FA donde se dictó la
sentencia de primera instancia cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: N° 2022000319 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia
de San José.- A las diecisiete horas veintiocho minutos del once de marzo de
dos mil veintidós.- Proceso abreviado de divorcio establecido por Santo Gonzalo
Velásquez Acosta, mayor, Casado/a una vez, oficio desconocido, nicaragüense
residente, portador(a) de la cédula de residencia número 1558|7678407,
vecino(a) de San José contra Tania Vanessa Umaña Carias, mayor de edad, casada
una vez, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, portador(a) del pasaporte
número PC 01385542, de paradero o domicilio desconocido. Interviene en el
proceso la Licda. Andrea Liseth Brenes Arias en calidad de curadora procesal de
la parte demandada. Resultando: 1.2.3.4.5. Considerando: I. II. III. IV. V. VI.
VIII. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales
invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio incoado por el señor Santo Gonzalo Velásquez Acosta
contra la señora Tania Vanessa Umaña Carias con fundamento en la causal de
incompatibilidad de caracteres. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara
formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas.
2.-) La guarda protectora de Isabella Verónica Velásquez Umaña continuará
siendo ejercida por su madre. Ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente
los restantes atributos de la Autoridad Parental de su hija menor de edad en
común. La niña ostenta derecho de mantener contacto, comunicación y vinculación
afectiva en forma regular con su padre, siempre que esa interacción no la
coloque en situación de riesgo o peligro. 3.-) No se ha constatado en la
especie la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de
ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este
proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión
alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.- ) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se
ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, provincia de San Jose al tomo 604; folio 134 asiento 267. A la
firmeza de esta resolución se ordena cancelar el monto correspondiente a los
honorarios por servicios profesionales de la Licda. Andrea Lisbeth Brenes Arias
quien se ha desempeñado como curadora procesal de la parte demandada de este
proceso, según la suma dispuesta por el juzgado tramitador. Se les informa a
las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal
y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la
parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial.
Se ordena notificar de la presente sentencia a la oficina local del Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins. jueza”.- Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
divorcio de Santo Gonzalo Velásquez Acosta contra Tatiana Vanessa Umaña Carias;
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 21-000756-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de
marzo del año 2022.—MSC. César Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634056 ).
Licenciado Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado
de Familia de Cartago, a Hervin Fermín Salmerón García,
cédula N° 155830322224, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda abreviada de divorcio, establecida por Aida Mayerlis Téllez Luna, contra Hervin
Fermín
Salmerón
García,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas trece minutos del veintidós
de julio de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio,
expediente N° 21-001967-0338-FA, establecida por la accionante Aida Mayerlis Téllez Luna, se confiere
traslado al accionada Hervin Fermín Salmerón García
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema
de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de
copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas
ante el mostrador del despacho. Notifíquese. Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos
Miguel García
Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634059 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Franklin Enrrique Bojorge Montano, documento
de identidad C771900, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente
número 21-000363-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Resultando. Considerando. I. II. III. IV. V. VI. VII. Por tanto: Acorde
con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima
procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado
por la señora Ana Julia Álvarez
Pereira contra el señor Franklin Enrique Bojorge Montano con fundamento en la
causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se
ordena: 1.) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a
las partes indicadas con sustento en la causal de separación de hecho invocada.
2.) La guarda protectora de los hijos menores de edad en ecomún Álvaro
Jesús y Leslie Paola ambos apellidos Bojorge Álvarez
continuará siendo ejercida exclusivamente por la señora Álvarez
Periera tal como hasta el momento se ha venido realizando. Los restantes
atributos de la Autoridad Parental serán ejercidos conjuntamente por ambos
padres. 3.) No se ha constatado la existencia de bienes derechos o valores bajo
la condición jurídica de ganancialidad entre las partes que ameriten ser objeto
de liquidación con ocasión de este proceso. 4.) En lo sucesivo ninguna de las
partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma
recíproca. 5.) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6.)
Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción
ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José
al Tomo 460; Folio 166; Asiento 332. Se les informa a las partes sobre su
derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior
en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de
esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. A la firmeza de
esta resolución se cancelará el monto por concepto de honorarios profesionales
a favor de la Licda. Andrea Lisbeth Brenes Arias quien que ha figurado como
curadora procesal de la parte demandada. Notifíquese. Msc.
Patricia Vega Jenkins. jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
Ana Julia Álvarez Pereira contra Franklin Enrrique Bojorge
Montano. Expediente Nº 21-000363-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634069 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita
proceso de Cambio de Nombre promovido por Hanel Yaritza Mora Uva, mayor,
enfermera, casada una vez, documento de identidad N° 0117040266, vecina de e
Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Las Huacas, 150 metros sur del tanque de agua,
color amarillo y Onis Gerardo Cordero Mora mayor, agricultor, casado una vez,
documento de identidad 0115540220 vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio
Las Huacas, 150 metros sur del tanque de agua, color amarillo, en el cual se
solicita cambiar el nombre de su hijo menor de edad Hazael Itiel Cordero Mora
por el de Onix Itiel Cordero Mora. Se concede el plazo de quince días a
cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus
derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 21-000032-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Civil), 10 de marzo del año 2022.—Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634140 ).
Se convoca a los interesados, para que, en el plazo de
cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten
lo que corresponda respecto a la solicitud de disolución de asociación
promovida por Joaquín Eduardo González Hernández, a fin de que cualquier
asociado o interesado tenga conocimiento de la gestión y proceda conforme a sus
intereses. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal
procederá con lo que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
disolución de asociación de Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina
promovido por Joaquín Eduardo González Hernández. Expediente N° 20-000158-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022634203 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Rosa Tatiana Bustos López,
mayor de edad, soltera, vecina de Liberia, barrio Moracia, del antiguo Bar el
Malinche, cincuenta metros norte, trabajadora independiente, cédula
cinco-trescientos treinta y seis-quinientos cuarenta y siete, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Tatiana Bustos
López
mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona
interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000336-0386-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece
horas con doce minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo De La O,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022634290 ).
Se hace saber: Que en este despacho se
tramita el proceso de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Fundación para el Desarrollo Social, cédula jurídica número 3006157110, representada por Ligia María Meneses Sanabria,
cédula de identidad N° 302400168, a efectos de que se autorice la
transformación de la entidad que representa en una sociedad mercantil. Se
concede el término
por el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto a todos
los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Lo
anterior por ordenarse así en proceso Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de
Fundación para el Desarrollo Social. Expediente N° 22-000114-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 18 de marzo del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro
Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022634342 ).
MSC. Norman Herrera Vargas, Juez del
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral); hace saber a Marina de Las
Estrellas Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintisiete cuatrocientos catorce, que en este Despacho se interpuso un proceso
Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N°
20-000348-1125-LA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: visto el
escrito de fecha 17 de marzo del 2022 y por ignorarse el domicilio o lugar de
ubicación de los representantes legales de las personas jurídicas denominadas:
Marina de las Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101427414, se emplaza a los
socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el
plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el
artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta
materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo
anterior se ordena así en proceso de Robert Esteban Gamboa Rojas contra Marina
de Las Estrellas Sociedad Anónima. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral),
21 de marzo del 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634385 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Daniel Valerio Polo, mayor de edad, dominicano
naturalizado costarricense, identificación P0100910R, pasaporte dominicano
número LV0058139, cédula costarricense por naturalización número 800930346,
casado, comerciante, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de
matrimonio, bajo el expediente 20-000556-0187-FA, establecida por Procuraduría
General de la República contra Daniel
Valerio Polo y Pamela Yohanna Chaves Zarate,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000072 de las diecisiete
horas dieciocho minutos del trece de enero de dos mil veintidós que en lo que
interesa dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se
estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho
judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que
promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado
de nulidad de matrimonio interpuesto por el representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de los señores Daniel Valerio Polo y Pamela
Yohanna Chaves Zarate, por ende, se ordena: a.-) Se decreta la nulidad absoluta
del vínculo matrimonial entre los demandados Daniel Valerio Polo y la señora
Pamela Yohanna Chávez Zarate debidamente inscrito ante el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 0464; folio 099,
asiento 0198; b.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y acto
final administrativo que confirió o aprobó la naturalización para optar por la
nacionalidad costarricense del señor Daniel Valerio Polo ante el Registro Civil
de Costa Rica, misma que obtuvo por intermedio del matrimonio fraudulento y
simulado celebrado con la señora Chaves Zarate. Tales beneficios deberán ser
considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. d.-) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite
llevado a cabo o que realice la Dirección General de Migración y Extranjería de
Costa Rica tendiente a conceder Residencia o cualesquiera otro beneficio
migratorio a favor del señor Daniel Valerio Polo, con ocasión del matrimonio
anulado. Tales beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos;
c.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la parte accionada
con domicilio desconocido, señor Daniel Valerio Polo mediante Edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el
mismo; y d.-) Se exime del pago de costas a ambos demandados, por cuanto la
contestación afirmativa y allanamiento a la pretensión de la entidad pública
promotora de este proceso de parte de la señora Chaves Zarate y la ausencia del
señor Valerio Polo propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo
oposición. e.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única
vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. f.-) Por haber cumplido con sus
labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer
Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional
en derecho que figura como curadora procesal, Licenciada Shalimar Paola Hines
Cavallini, por un monto de cincuenta mil colones exactos más el trece por
ciento de I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según
aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de cincuenta y seis mil
colones sin céntimos o bien el que se encuentre vigente en este momento. Se
informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución
dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634386 ).
MSc. Francinni Campos León, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronald Jaksson
Hurtado y Maryuri López Hurtado, en su carácter personal, a quienes se
les hace que en Demanda Procesos Especiales (depósito judicial). Expediente N°
22-000242- 0292-FA, establecida por contra , se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores de Ronald Isaac, Josué y Sarai todos de
apellidos Hurtado López, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Maryuri López Hurtado y Ronald Jaksson Hurtado, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edictos. Por medio
de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden ideas, a
fin de definir a la mayor brevedad posible la situación socio-jurídica de las
personas menores de edad, dado que se desconoce el domicilio del padre y la
madre de los niños, se omite la designación de un curador procesal y en su
lugar, a tenor del numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la
publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial. Medida
cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el
otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar
presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se
cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de velar por el
interés superior de las personas menores de edad. El Patronato Nacional de la Infancia
ha solicitado que los niños sean depositados a judicialmente en el hogar de sus
tías maternas, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social,
esto por cuanto la madre se ha desligado de su rol materno, además de que, por
su propia voluntad entregó a sus hijos al Patronato Nacional de la Infancia,
quienes debieron ser institucionalizados hasta que aparecen sus
tías quienes manifiestan su
disposición a acogerlos. Por su parte el progenitor de los niños ha sido
una figura totalmente ausente, de quien no se cuenta ningún dato para ubicarlo y tampoco ha mostrado algún interés en asumir sus obligaciones para con sus hijos. Así entonces, en
aplicación a la
Convención sobre
los Derechos del Niño establece
la obligación de
los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y
el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y
los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea
objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del
niño. (Artículo 9.1), se dispone a acoger como medida cautelar el depósito provisional de las
personas menores de edad Ronald Isaac y Saraí ambos de apellidos Hurtado López,
en el hogar de la señora Maritza Masiel López Hurtado, y la persona menor de
edad Josué Hurtado López, en el hogar de la señora Xiomara Lisseth Hurtado, a
quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente
administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al
juzgado Msc. Francinni Campos León, Jueza. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota:
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634390 ).
Se avisa al señor Manuel Francisco
Torres Chacón,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 20-000829-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angely
Torres Delgado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634391 ).
Se avisa al señor José Avelino Gómez Matarrita, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 22-000142-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deizhan Yaret
Gómez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634392 ).
Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Juan José
Espinoza Jarquín documento de identificación desconocido, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de salida del país en su contra promovido por Grecia Bello Rodríguez,
bajo el expediente número 19- 000907-0187-FA donde se dicto la sentencia
2021001156 de las once horas veinticinco minutos del cinco de noviembre de dos
mil veintiuno que en lo interesa dice: “Con base en lo expuesto y en artículos
5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151,
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las
presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida
por Grecia Bello Rodríguez en contra de Juan José Espinoza Jarquín,
representado por el (la) curador (a) procesal Licda. Floribeth María Paniagua
Saravia. En consecuencia: 1.- Se autoriza la salida del país permanente de la
persona menor de edad Nahomi Cassandra Espinoza Bello, en compañía de su madre,
o de la persona que está determine como de su confianza. 2.- Se le autoriza a
la madre de dicha menor, para que de forma individual,
y, en sustitución del padre biológico, señor Juan José Espinoza Jarquín., pueda
Doña Grecia Bello Rodríguez, realizar todos los trámites migratorios así como
consulares sin necesidad de autorización expresa de parte del padre de la menor
interesada el señor Juan José Espinoza Jarquín, cuyo requisito en este acto
queda formalmente dispensado. 3.- Quedan entendidas las partes de que las
salidas del país, deberán de implicar el retorno al
país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona
menor de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario
académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad
académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o
personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.- Se hace la advertencia
legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera
de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la
autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país
que si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en
Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor
incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el
numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el
progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el
Convenio de la Haya, para sustracción de menores. 5.- En
razón de que no consta en el expediente la notificación al Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificar esta sentencia a dicho ente
estatal. 6.- Se ordena notificar la presente sentencia por medio del edicto de ley.
7.- Una vez firme esta sentencia gírese los honorios a la Licda. Floribeth
María Paniagua Saravia. 8.- Se resuelve este proceso sin especial condenatoria
en costas.-Notifíquese.”.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634395 ).
Se avisa al señor Albín Gutierrez
Medina y la señora Fabiola Paola Fonseca Herrera, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 21-000708-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Mary Paula Gutiérrez Fonseca. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634396 ).
Se avisa al señor Luis Genaro Camacho
Jiménez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000755-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de
edad Dereck Camacho Molina y Mathias Molina Briones. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022634397 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Alexis Antonia Picado González, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, cédula N°
258011-09578216-0687, demás calidades desconocidas y Juan José Largaespada, de
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión
de patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Alexis Antonia Picado González y otra,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y siete minutos
del veinte de mayo de dos mil veinte. De la anterior demanda de Suspensión de
Patria Potestad con Depósito Judicial establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionado (a) Alexis Antonia
Picado González, Juan José
Largaespada, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos
uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Medidas cautelares: Se procede al depósito provisional de
las personas menores de edad Daniela Julieeth Martínez Picado, Rosa Elena
Largaespada Picado, y Mauricio Ismael Nájeres
Picado, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto, en las siguientes
personas, así: a) la persona menor de edad Daniela Julieeth Martínez
Picado, en su abuela la señora María Magdalena
Murillo Mejía, con documento de identificación CO 1339017. b)
la persona menor de edad Mauricio Ismael Nájeres
Picado, en la señora Maribel Picado González, cedula
de residencia permanente 155824333406 tía materna de la persona menor de edad. c)
la persona menor de edad Rosa Elena Largaespada Picado, en la señora María
Magdalena Murillo Mejía, con
documento de identificación: CO 1339017. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a la demandada Alexis Antonia Picado
González, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago, la misma es
localizable en: Cartago, La Unión, Río
Azul, del cruce de Linda Vista, 125 m oeste, casa de portón
rojo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En el caso del demandado Juan José Largaespada, por no
contarse con datos de identificación y en razón de su nacionalidad, no poder
ser localizable, por medio de los sistemas con los que cuenta el Poder
Judicial, se le procederá a nombrar un curador, reservándose dicho
nombramiento, hasta tanto no hayan contestado las otras partes demandadas o
bien se cuente con las actas que indiquen, que fueron debidamente
notificados; esto con el fin de, que en el caso de que tampoco sean
localizables, se proceda a nombrar un solo curador para todas las partes
demandadas en este proceso. Notifíquese. Expediente N° 20-001127-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de
febrero de 2022.—Msc. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022634416 ).
Se avisa a la señora Kimberly Mora
Molina, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000398-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Michelle Hernández Mora. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634418 ).
Se avisa al señor Josué Giovanni Solano Campos, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000091-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad: Camila Solano Umaña. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de marzo del 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634419 ).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Fermina Flora Mateo Bentre, en su carácter personal, quien es
mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 0801200058, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
establecida por Dagoberto Ugalde González contra
Fermina Flora Mateo Bentre, se ordena notificarle por edicto la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas trece
minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda
abreviado de divorcio establecida por el accionante Dagoberto Ugalde González,
se confiere traslado a la accionada Fermina Flora Mateo Bentre por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión
en Línea. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el fin de notificar a la demandada, aporte el actor directamente a este Despacho y de manera física un juego de copias de la
documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero
García, Jueza. Expediente N° 21-000956-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24
de febrero de 2022.—Lic. Anthony Zapata
Sojo. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634420 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Manuel Francisco Miranda Garzón,
mayor de edad, colombiano, documento de identidad N° PCC79134437, casado, de
paradero o domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso
abreviado de nulidad de matrimonio, expediente: 18-001217-0187-FA establecida
por Procuraduría General de la República contra Lupita Alcázar Espinoza, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000224 de las ocho horas dos
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, que en lo conducente
dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima
pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho
judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el
proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso de nulidad de matrimonio
interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la
República en contra de los señores Manuel Francisco Miranda Garzón y Lupita Alcázar Espinoza, por ende, se
ordena: a) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre los
demandados Manuel Francisco Miranda Garzón y Lupita Alcázar Espinoza inscrito en
el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al
tomo: 0441; folio: 377, asiento: 754. b) Se ordena la nulidad absoluta de todo
proceso y acto final administrativo que pudiera haber conferido o aprobado la
nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor Manuel
Francisco Miranda Garzón ante el Registro Civil de Costa Rica con ocasión de su matrimonio con
la costarricense Lupita Alcázar Espinoza. Tales actos o beneficios deberán ser considerados como
absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia.
c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que
realice la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica tendiente
a conceder Residencia o cualesquiera otro beneficio migratorio al señor Manuel
Francisco Miranda Garzón con ocasión de su matrimonio con la señora Alcázar Espinoza. Tales
beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos. d) Se ordena la
modificación de la inscripción de nacimiento de la persona menor de edad:
Jimena Lucía
Miranda Alcázar.
Deberá eliminarse de la misma el apellido Miranda como apellido paterno y el
nombre del señor Manuel Francisco Miranda Garzón de nacionalidad
colombiana como el nombre de su padre. La indicada persona menor de edad será
inscrita registralmente con los apellidos de su madre. Es decir, como Jimena
Lucía
Alcázar
Espinoza. Se ordena inscribir lo así dispuesto ante el Registro de Nacimientos
de la provincia de San José al tomo: 2041; folio: 122; asiento: 0243. e)
Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En
caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad o posesión de
alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace matrimonial, cuya
nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de
toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión
personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado
civil de persona soltera. f) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada
con domicilio desconocido, sea al señor Miranda Garzón mediante edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el
mismo; y g) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la
actitud procesal del curador del demandado, su condición de persona ausente en
el proceso, así como la actitud procesal de la codemandada Alcázar Espinoza, y
la ausencia de elementos de convicción de desacreditaran la tesis de la entidad
promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo
mayor contención. h) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por
única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i.-) Se ordena notificar de la
presente sentencia al Patronato Nacional de la Infancia sede local en el
domicilio social que corresponda. j) Por haber cumplido con sus labores propias
del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, licenciado David García Flores por
un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de
I.V.A. dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación
de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando
el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la
factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin
de proceder a realizar el visto bueno. Los honorarios profesionales de la
curadora procesal Licda. Melanie de los Ángeles Campos Bermúdez ya
fueron aprobados y cancelados en autos mediante resolución interlocutoria de
las diez horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril del 2021, según se
constató en el expediente electrónico. Una vez firme la sentencia se ordena
mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de
Matrimonios de la provincia de San José al tomo: 0441; folio: 377; asiento:
0754. Asimismo, se emitirá ejecutoria para que se inscriba
lo ordenado ante la sección de nacimientos de la provincia de San José al tomo:
2041; folio: 122; asiento: 0243 en el caso de Jimena Lucía Miranda Alcázar quien deberá ser
inscrita registralmente con los apellidos maternos es decir como Jimena Lucía Alcázar Espinoza. Se informa
que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del
plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634424 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Patrick David Gallilan Hernández, en su carácter personal, quien
es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula no indica, se le hace saber
que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por
Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David Gallilan Hernández, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000011, de las diez horas
treinta y nueve minutos del seis de enero de dos mil veintidós que en lo
conducente dice: Por tanto: de conformidad con todo lo anteriormente expuesto,
normas de derecho y jurisprudenciales citadas, se estima pertinente ordenar: 1)
Se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de autoridad
parental incoado por Sandi Priscilla Cerdas Fonseca contra Patrick David
Galligan Hernández. En consecuencia, se suspende a
este último del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental respecto de
su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas. 2) La suspensión de la
Autoridad Parental ordenada se mantendrá vigente hasta tanto el señor Galligan
Hernández: a) Acredite en forma objetiva mediante una solicitud formal en sede
judicial de restitución del ejercicio de atributos de Autoridad Parental,
sustentada en elementos probatorios conduntentes, objetivos, pertinentes,
idóneos, ante autoridad judicial competente, que detenta un interés fidedigno y
estable en vincularse afectivamente con su hija; b) Se someta a un proceso
terapéutico que le permita asumir una paternidad responsable y positiva; c)
Cumpla hasta su finalización con un programa de escuela para padres y madres
impartido por el Patronato Nacional de la Infancia u otra entidad similar; d)
Demuestre que cuenta con un proyecto de vida estable en el ámbito personal,
domiciliar y laboral; e) Demuestre que se encuentra libre del consumo de
cualquier sustancia adictiva; f) Acredite un interés auténtico en forjar una
vinculación afectiva sana, productiva, estable y conveniente para su hija.
Durante el período de vigencia de la suspensión de la autoridad parental ordenada,
la madre de Sophie Naima Galligan Cerdas podrá gestionar por su entera cuenta,
sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de autorización
presencial, escrita ni de ninguna otra índole por parte del señor Galligan
Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud, expedición,
renovación, restitución del pasaporte y cualquier documento de identidad o
similar de su hija menor de edad Sophie Naima Galligan Hernández, así como
documentos requeridos para dichos efectos. Asimismo, podrá gestionar por su
entera cuenta, sin necesidad de contar para dichos efectos con ningún tipo de
autorización presencial, escrita, ni de ninguna otra índole por parte del señor
Galligan Hernández, todos los trámites relacionados con la solicitud de cualquier
modalidad de visa o trámite consular relacionado con su hija menor de edad
Sophe Naima Galligan Cerdas y aquellos documentos requeridos para tales
efectos. Durante el período de vigencia de la suspensión de la Autoridad
Parental la persona menor de edad Sophie Naima Galligan Cerdas no requerirá
permiso o autorización de salida del país por parte de su padre, por lo que la
señora Sandi Priscilla Cerdas Fonseca podrá realizar viajes al extranjero con su hija menor de edad al destino de su
elección o conveniencia, sin requerir para dichos efectos del permiso o
autorización del señor Galligan Hernández. A la firmeza de lo aquí resuelto
inscríbase lo así ordenado mediante ejecutoria que se emitirá para gestionarse
ante la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José al tomo
2124; folio 236; asiento 472. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente
sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Se les apercibe a las
partes sobre su derecho de recurrir la presente resolución ante el
superior en caso de inconformidad.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634425 ).
César Monge Vallejos, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Juan Diego Mayorga Mena,
documento de identificación N° 1-1300-0454, de nacionalidad costarricense, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
salida del país en su contra promovido por Jessica Mena Araya, bajo el
expediente número 21-000037-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022000309 de
las ocho horas cincuenta y siete minutos del nueve de marzo de dos mil
veintidós que en lo interesa dice: “Por las razones indicadas y normativa de
cita, se declara Con Lugar el presente proceso sumario de solicitud de permiso
permanente de salida del país, pasaporte y gestión de visa a
favor de persona menor de edad presentado por la señora Jessica Vanessa Mena Araya
contra Juan Diego Mayorga Mena y en consecuencia, se ordena: 1.-) Se confiere
permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Aaron
Santiago Mayorga Mena al destino final o país en el extranjero que resulte de
su mayor conveniencia. 2.-) El permiso se brinda para que la persona menor de
edad realice viajes al extranjero en compañía de su madre la señora Jessica
Vanessa Mena Araya o bien con la persona que la madre del niño autorice ante
las autoridades migratorias administrativas o consulares correspondientes. La
madre tiene incluso la potestad de brindar autorización ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica
para que su hijo viaje solo si ella lo estima conveniente o pertinente; 3.-)
Este permiso incluye además la autorización expresa para que la señora Jessica
Vanessa Mena Araya en su condición de madre en el ejercicio de la
representación legal y atributos de la Autoridad Parental de su hijo, gestione
en forma directa a título personal por su propia y entera cuenta todos los
trámites consulares, legales, migratorios, administrativos y de cualesquiera
otra índole, incluida la solicitud, restitución o renovación de pasaporte o
solicitud, renovación, restitución de visa de cualquier tipo y ante cualquier sede
consular o embajada a favor de su hijo Aaron Santiago Mayorga Mena, sin la
necesidad de contar para dichos efectos con la autorización escrita, directa o
presencial del padre del niño, sea del señor Juan Diego Mayorga Mena. Se
resuelve el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme
la presente sentencia se ordena cancelar a favor de la persona que ha venido
figurando como curador procesal, Lic. Víctor
Manuel Fallas Mora, el monto correspondiente a los honorarios profesionales por
el ejercicio de su función dentro de la tramitación de este asunto, según los
montos dispuestos al respecto por el juzgado tramitador. Se ordena la
publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Notifiquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, jueza”. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de
San José.—César Monge Vallejos, Juez Decisor .—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2022634434 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
David Joaquín Gómez Hernández,
documento de identidad 0110780503,
divorciado, con paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
20-000750-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar el presente proceso sumario de Solicitud de
Permiso de Salida del País, establecida por Karen Berrocal Valverde contra
David Joaquín Gómez Hernández
consecuentemente ente: 1.- Se autoriza la salida del país de las personas menores de edad
Victoria, Verónica Y Sofia Gómez Berrocal, en compañía de su madre o de la
persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine
en su momento y en forma permanente. 2.- Se autoriza a la madre de la joven y
las niñas a gestionar en forma individual, en favor de las personas menores, la
emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de las
referidas menores la expedición de las visas de ingreso en los países que así
lo requieran. 3.- Quedan entendidas las partes de que las salidas del país,
deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen
su residencia habitual las
personas menores de edad , además las salidas del país
no podrán afectar el calendario académico de las menores, a menos que la salida tenga como
propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación
extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.-
Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente
sentencia, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad; asimismo, se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país
que si lo incumplen, las menores deberán de retornar a su domicilio habitual en
Costa Rica, además de las consecuencias
penales ya citadas, la persona progenitora incumplidora podría cometer el
delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal,
que conlleva pena de prisión. De igual modo, la persona progenitora no
incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la
Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se
dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022634436 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
21-002111-0292-FA, María Roxana
Rodríguez Araya, Sergio Andrés Molina Murillo, solicitan se apruebe la adopción
de la persona menor Keicha Daneycha Castillo Umaña. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634437 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Ricardo De Jesús López López, en su carácter personal,
quien es mayor, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra María De Los Ángeles Saborío Jiménez y Ricardo
De Jesús López López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor
de edad Iker Javier López Saborío, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a María De Los Ángeles Saborío
Jiménez y Ricardo De Jesús López López, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a María De Los Ángeles Saborío Jiménez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Expediente
N° 21-001033-0292-FA, Patronato Nacional de la Infancia contra María De Los
Ángeles Saborío Jiménez y Ricardo De Jesús López López.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022634441 ).
Se avisa a la señora María Alejandra Barquero
Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 20-000832-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Loraine Staisy Herrera Barquero y Keisy Luciana Herrera Barquero. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se
opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de dos
mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634442 ).
Se avisa a la señora Antuana Michell Medina Ellis y al
señor Daniel Díaz Fallas, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N°
20-000803-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mathias Daniel Diaz
Medina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n)
su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
marzo de 2022.—Licda. Nelde Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634443 ).
Se avisa a la señora Abigail Ponce
Azofeifa, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 21-000268-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Saúl
Cortés
Ponce. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634444 ).
Se avisa al señor Axel Daniel Contreras
Guerrero (calidades), de domicilio y (demás) calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000021-0292-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Alexa Daniela y Axel Daniel ambos de apellido Contreras Tellez. Se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se
opongan en estas diligencias. Expediente N° 19-000021-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, dieciocho horas
treinta y tres minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno. 14 de julio
del año 2021.—Msc. Charlyn
Susana Miranda, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634445 ).
Se avisa al señor José Avelino Gómez
Matarrita, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000142-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad:
Deizhan Yaret Gómez Cordero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste(n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2022.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634446 ).
Se avisa al señor Marvin Antonio Gutiérrez Sáenz, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente 21-000506-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lianz Said Gutiérrez
Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634447 ).
Se avisa que en este Despacho Franklin Josué Chavarría
Bolaños, Ronald Campos López, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Dylan Manuel Orozco Fonseca. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 21-000994-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de
marzo del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634457 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Miriam Rafaela Li González, documento de
identidad N° 69061903016, casada, agente de seguridad, de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 14-001407-0186-FA donde se dictó sentencia de
primera instancia N° 2022000290, dictada a las catorce horas y treinta minutos
del siete de febrero del dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este
proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los
señores Mirian Rafaela Li González y Luis Manuel Flores Rodríguez, se resuelve
de la siguiente manera: 1) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y
falta de legitimación opuestas por el curadora procesal de la codemandada
Mirian Rafaela Li González. Se declara la nulidad del matrimonio civil
celebrado entre los señores Mirian Rafaela Li González y Luis Manuel Flores
Rodríguez. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la
Dirección General de Migración y Extranjería para que proceda como en derecho
corresponda, respetando el debido proceso, con el trámite de
anulación de todo acto tendiente a otorgar la
residencia y nacionalidad costarricense que haya realizado la señora Mirian
Rafaela Li González aduciendo estar casada con el costarricense Luis Manuel
Flores Rodríguez. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce
efectos patrimoniales ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la
cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado
nulo (matrimonio que se encuentra inscrito bajo las siguientes citas: tomo 201,
folio 325, asiento 649 de la provincia de Alajuela). 5) Se exime a ambos
codemandados del pago de las costas procesales y personales de este asunto. 6)
Notifíquese a la codemandada Mirian Rafaela Li González la parte dispositiva de
esta sentencia por medio de edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El
Estado contra Miriam Rafaela Li González y otro. Expediente N°
14-001407-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 17 de marzo del 2022.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634458 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
David Alejandro Altamar de la Rosa, documento de identidad 117001699911,
soltero, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso
Conflicto de Autoridad Parental (autorización de salida del país) en su contra,
bajo el expediente número 21-000393-0186-FA donde se dictó sentencia de primera
instancia nª 2022000185, de las dieciséis horas veintitrés minutos del catorce
de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99 y
siguientes del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de
vigencia transitoria para procedimientos de Familia; Ley número 9621 publicada
el 3 de octubre de 2018), 2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la
Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso -Autorización de Salida del
País- se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de
la demanda. Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad David
Alejandro Altamar García en forma permanente, sin perjuicio de que esa
autorización pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha
autorización se otorga para que la persona menor de edad pueda salir al lado de
su madre, la señora Esperanza García Valencia o de quien ella autorice.- 2) Se
autoriza a la actora para que realice los respectivos trámites para la
obtención de Visa Americana de David.- 3) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas.- 4) Notifíquese al demandado David Alejandro Altamar de la Rosa, la
parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto que se publicara una
sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo
anterior se ordena así en proceso conflicto de autoridad parental de Esperanza
García Valencia contra David Alejandro Altamar de la Rosa; Expediente N°
21-000393-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzaran a correr tres días después de aquel en que
se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 15 de febrero del 2022.—Licda. Marilene Herra Alfaro, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634460
).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Ramón Enrique
Roque González, documento de identidad N° 11686, casado, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente N° 17-000407-0186-FA, donde se dictó sentencia de
primera instancia N° 2022000218, resolución de las catorce horas treinta y
cuatro minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós, cuya parte
dispositiva literalmente dice: por tanto: por las razones expuestas y citas
legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de
interés, formuladas por el demandado, se declara confesa a Molina Picado, y se
declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por
Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de
la República en contra de Ramón Enrique
Roque González y Mary Molina Picado; en consecuencia: 1.- Se anula el
matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio citas:
1-0372-133-0265; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o
ejecutoria. 2.- Se anula todo tramite de naturalización presentado por el
demandado Ramon Enrique Roque González, especialmente, lo relativo al
expediente 790-2016. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido
por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Ramón Enrique
Roque González, producto del matrimonio nulo. 4.- Modifíquese los asientos de
nacimiento de Leonel Esteban, citas 7-0335-082-0163, Daniela Melissa, citas
7-0206-412-0823, Heiner Andrés, citas 7-0271-289-0577, para que en adelante
lleven el apellido de la madre, sea, Molina Picado. 5.- Una vez firme este
fallo, se ordena pagar a la Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, cédula N°
110560125, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de
Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones; de
los cuales ocho mil cuatrocientos cincuenta colones corresponden al 13% del
impuesto valor agregado, sin necesidad de resolución posterior. 6.- Por ser
esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 7.- Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de estado contra
Ramón Enrique Roque González. Expediente N° 17-000407-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 25 de febrero del 2022.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634461 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Johnny de Los Ángeles Garbanzo
Barboza, documento de identidad N° 0109410341, casado, pintor) de vehículos,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000448-1303-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia N° 2021000078, resolución de las dieciséis
horas veintiuno minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno, cuya parte
dispositiva literalmente dicen: por tanto: De acuerdo con las razones dadas,
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; artículos 420 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para los asuntos de
familia, según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018, artículos 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48, 55 y 57 del Código de Familia; se declara parcialmente con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por Shirley Badilla Elizondo contra
Johnny Garbanzo Barboza y en consecuencia: 1. Se le declara culpable de la
causal de adulterio al accionado; 2. Se disuelve el vínculo matrimonial que une
a Shirley Badilla Elizondo con Johnny Garbanzo Barboza. 3. El señor Garbanzo
Barboza pierde el derecho alimentario, mientras que la señora Badilla Elizondo
lo conserva y para hacerlo valer debe acudir a la vía alimentaria y demostrar
sus necesidades subjetivas. 4. No hay bienes con naturaleza ganancial que
distribuir. 5. Queda obligado el señor Johnny Garbanzo Barboza a pagar a la
señora Shirley Badilla Elizondo la suma de un millón mil colones por daño
moral. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo,
debe inscribirse en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia
de San José, al Tomo cuatrocientos treinta y uno, Folio cincuenta y cinco,
Asiento ciento diez. A la firmeza gírese los honorarios al Curador Procesal.
Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Shirley de Los Ángeles
Badilla Elizondo contra Johnny de Los Ángeles
Garbanzo Barboza. Expediente Nº 17-000448-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 15 de marzo del
2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634462 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Jairo Zapata Quintana, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de salida del país en su contra promovido por Yamileth Nubia de Los
Ángeles Agüero Castro, bajo el expediente número
21-000772-0187-FA donde se dictó la
sentencia 2022000307 de las once horas veintitrés minutos del siete de marzo de
dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Por las razones indicadas y
normativa de cita, se declara con lugar el presente proceso sumario de
solicitud de permiso permanente de salida del país, solicitud de pasaporte y
gestión de visa a favor de persona menor de edad presentada por la señora
Yamileth Nubia de Los Ángeles
Agüero Castro contra Jairo Zapata Quintana y en consecuencia, se ordena: 1.) Se
confiere permiso permanente de salida del país a favor de
la persona menor de edad Yamilka Zapata Agüero con destino final al país
extranjero que resulte de su mayor conveniencia. 2.) El permiso se otorga para
que la persona menor de edad indicada realice viajes al extranjero con su madre
la señora Yamileth Nubia de Los Ángeles
Agüero Castro o bien con la persona que la madre de la joven autorice ante las
autoridades migratorias, administrativas o consulares correspondientes. Si la
madre así lo estima prudente o conveniente, podrá conferir incluso ante la
Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, autorización o
permiso para que su hija menor de edad viaje al extranjero sola; 3.) Este
permiso incluye además la autorización expresa para que la señora Yamileth
Nubia de Los Ángeles Agüero Castro en su condición de madre
en el ejercicio de la representación legal y atributos de la Autoridad Parental
de su hija, gestione en forma directa a título personal por su propia y entera
cuenta todos los trámites consulares, legales, migratorios, administrativos y
de cualesquiera otra índole, incluida la solicitud, restitución o renovación de
pasaporte o solicitar visa ante la embajada de Estados Unidos de Norteamericana
o de cualquier otro país a favor de su hija Yamilka Zapata Agüero, sin la
necesidad de contar para dichos efectos con la autorización escrita, directa o
presencial del padre de su hija, el señor Jairo Zapata Quintana. Por carecer de
interés actual se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de
conceder permiso temporal de salida del país a favor de la joven, dado que se
está concediendo la pretensión principal. Se resuelve el presente proceso sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia se ordena la
cancelación de los honorarios profesionales a favor de la persona que se ha
venido desempeñando como curador procesal del demandado en este caso Lic.
Mariano Alfredo Solórzano Olivares. Lo anterior en la suma que ha sido
dispuesta por el juzgado tramitador. Se ordena la publicación de la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.— Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634465 ).
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Walkins Salomon documento de identificación
PP4099594, de nacionalidad haitiana, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por
Marieange Leger, bajo el expediente número 20-000770-0187-FA donde se dictó la
sentencia 2022000323 de las ocho horas treinta y uno minutos del quince de
marzo de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Por las razones indicadas
y normativa de cita, se declara con lugar el presente proceso sumario de
solicitud de permiso permanente de salida del país, gestión
de pasaporte de persona menor de edad presentado por la señora Marie-Ange Leger
contra Waklins Salomon y en consecuencia, se ordena: 1.-) Se confiere permiso
permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Wadley
Andjeelins Salomon Leger con destino final en el extranjero al país que resulte
de su mayor conveniencia. 2.-) El permiso se brinda para que la persona menor
de edad realice viajes al extranjero con su madre la señora Marie-Ange Leger de
nacionalidad haitiana, o bien con la persona que la madre del niño autorice
ante las autoridades migratorias administrativas o consulares correspondientes.
3.-) Este permiso incluye además la autorización expresa para que la señora
Marie-Ange Leger en su condición de madre en el ejercicio de la representación
legal y atributos de la Autoridad Parental de su hijo, gestione en forma
directa a título personal por su propia y entera cuenta todos los trámites
consulares, legales, migratorios, administrativos y de cualesquiera otra
índole, incluida la solicitud, restitución o renovación de pasaporte o
solicitud de visa de cualquier tipo a favor de su hijo Wadley Andjeelins
Salomon Leger, sin la necesidad de contar para dichos efectos con la
autorización escrita, directa o presencial del padre del niño, sea del señor
Waklins Salomon. Se resuelve el presente proceso sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia se ordena cancelar a favor de la
persona que ha venido figurando como curadora procesal, Licda. María Cristina
Gutiérrez Núñez, el monto correspondiente a sus honorarios profesionales por el
ejercicio de su función dentro de la tramitación de este asunto, según los
montos dispuestos al respecto por el juzgado tramitador. Se ordena la
publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se ordena notificar de la presente resolución
a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634466 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Lucelenia Gerardo,
documento de identidad PSC0595643, Dato Desconocido, Dato Desconocido, vecino
de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 20-000414-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Considerando I.- II.- III.- IV.- Por
tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas,
se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de
divorcio incoado por Diego Josué Pérez Barboza contra Lucelenia Geraldo un solo
apellido en razón de su nacionalidad, con fundamento en la causal de separación
de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.- ) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial
que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de
hecho invocada. 2.-) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en
común. 3.-) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores con
vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de
este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión
alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se
ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, provincia de San José, al tomo 520; folio 078; asiento
155. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los
honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto
como curadora procesal del demandado, la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez,
en el monto dispuesto por el despacho tramitador para este tipo de procesos. Se
les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro
del plazo legal y ante el superior en caso de
inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta
sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Diego Josué
Pérez Barboza contra Lucelenia Gerardo; expediente Nº 20-000414-0187-FA.
Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de marzo del año 2022. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022634498 ).
Licda. Katia Soto Barahona Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia); hace saber a Luis Guillermo Rodríguez Sánchez, documento de
identidad 0602760203, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad
judicial no contenciosa en su contra, bajo el expediente número 21000393-1304-FA
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Revisado el presente
proceso se determina que en fecha primero de octubre del dos mil veintiuno, se
había nombrado curadora procesal en este caso y pese a que la misma fue
debidamente notificada, no acepto el cargo, se provee; se ordena remover a la
misma de su cargo y conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales
propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae
sobre el Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, cédula número 1-1488-0953,
como su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de
tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados
judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual
manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior
resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le
previene al Licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, que de conformidad con el
Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para
dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las
nueve horas once minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno, correrá a
partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado
de este asunto a dicho curador conforme corresponda. Así mismo se le previene
que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer
escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 6508, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curador a su correo
electrónico juridicojfallas@gmail.com, sobre la presente resolución y la
anterior mencionada. Considerando que la materia de familia de conformidad con
el artículo 6 del Código de Familia, se rige bajo el Beneficio de Gratuidad, es
que se disponen que los honorarios a cancelar a dicho Curador Procesal, serán
sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial. Lo
anterior en apego a la Circular Número 172-08 emitida por el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión número 65-08, celebrada el 02 de Setiembre de 2008,
articulo LVI, modificando circular N° 141-200, publicada en el Boletín
Judicial N°171 del
04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: ‹›En
aquellos procesos en donde por aplicación del principio de gratuidad, le corresponde al Poder
Judicial asumir el pago de los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice el monto,
de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, para lo cual el Despacho deberá solicitar, de forma previa, la
autorización de
gastos respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración Regional correspondiente’’.Con respecto al monto
que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de
conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Poder
Judicial, mediante Sesión Número 95-2015, del 27 de Octubre de 2015, los mismos
conforme al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil
colones netos. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma
antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con
las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Por lo cual, se
ordena expedir la solicitud correspondiente ante dichas instancias, para lo que
corresponda en su momento procesal oportuno. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Katia Soto Barahona. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso actividad
judicial no contenciosa de Eddy Josué Blanco Urroz contra Luis Guillermo
Rodríguez Sánchez y María De Los Ángeles Araya Chaves; expediente Nº 21-000393-1304-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634502 ).
Licda. Karol Vindas Calderón jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Erika Arias,
documento de identidad N° 7148970, casado/a, vecino de desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo
el expediente número 19-000575-0187-FA donde se dictó la sentencia 2021001157
de las catorce horas cuarenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil
veintiuno dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda de divorcio, por la causal de separación de hecho, y se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Reyner Alejandro Gómez
Juárez y Erika Arias. No se fijan alimentos a favor ni a cargo de ninguna de
las personas cónyuges. No existen bienes gananciales que distribuir. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José,
Tomo: 0539, Folio: 003, Asiento: 0005; mediante ejecutoria que se expedirá al
Registro Civil, Sección de Matrimonios. Por
tratarse de una demandada ausente, publíquese por medio de edicto la presente
sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Gírese a favor del
curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor
aquí desplegada. Notifíquese”. Nota: publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634506 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Ayiannette Yelena Suarez Soto, mayor, soltera, cédula de
identidad número 0604660022 y Cristhian Jafet Rojas Salazar, mayor, Soltero,
cédula de identidad número 0604780249; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000195-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 07 de marzo del
año 2022.—MSc. Maureen .—nessa Ortiz Cerdas, Jueza, 1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634387 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Alison Centeno Carvajal, mayor,
divorciada, cédula de identidad 0604270919 y Lorenzo Antonio Murillo Hernández,
mayor, soltero, albañil, cédula de identidad 0603840172; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000238-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 07 de marzo del 2022.—MSc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634389 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Sara María Ramírez
Ramírez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número
0900880599, vecina de Paso Canos, Barrio San Martín, 100 metros al este de la
pata de gallina, casa de color melón, hija de Anita Ramírez Ramírez, nacida en
Palmar Sur, Osa, Puntarenas, el 12/02/1957, con 65 años de edad; y Cirilo Gómez
Víquez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad
número 0601560867, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de
Inés Concepción Gómez Viquez, nacida en
Coloradito, Golfito, Puntarenas, el 04/01/1961, actualmente con 61 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000175-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 25 de marzo del 2022.—Licda. Katia Soto
Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634393 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Kendal Josué Apu Calvo,
mayor, soltero, mensajero, vecino de Ajenjal, Paraíso de Cartago, 400 metros al
norte de la escuela del lugar, contiguo al Rancho Don Beto, cédula de identidad
número 0304670972, hijo de Yorleny Calvo Salazar y José
Moisés Apu Rodríguez, nacido
en Oriental Central Cartago, el 22/01/1993, con 29 años de edad y Kimberli
Dayana López Segura, mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Ajenjal, Paraíso de Cartago, 400 metros al norte de la Escuela del lugar,
contiguo al Rancho Don Beto, cédula de identidad número 0702530087, hija de
Yamileth Segura Sandi y Juan José López
Guevara, nacida en Guápiles Pococí
Limón, el 30/05/1997, actualmente con 24 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000417-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 22 de febrero del 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634394 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Luis Daniel Porras Prado, mayor, soltero,
Empacador de piña, cédula de identidad número tres-quinientos
veinticinco-ochocientos sesenta y cinco, hijo de Luis Porras Ramírez y Sonia
Prado Prado, nacido en Oriental Central, Cartago,
el 25 de junio del año 2000, y Erika Beatriz Quirós Badilla, mayor, soltera,
Peón agrícola, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y
nueve-ciento noventa seis, hija de Juan Rafael Quirós González y María Damaris
Badilla Vargas, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 26 de marzo del año
1992; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-000226-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de marzo del año
2022.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634428 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil; Fanny Del Socorro Mora Vargas, mayor,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602650950, vecina
de San Vito de Coto Brus, Santa Rita de Limoncito, 300 metros oeste del Bar y
Restaurante La Rancha, casa de color papaya, hija de María Ester Vargas
Solórzano y Ovidio Mora Bermúdez, nacida en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el
11/02/1975, con 47 años de edad, y Alex Bello Hidalgo, mayor, divorciado,
policía, cédula de identidad número 0701430905, vecino de la misma dirección
indicada anteriormente, hijo de Ruth Mary Hidalgo Hernández y Adalberto Bello
López, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 31/10/1981,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000180-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, 28 de marzo del 2022.—Licda. Katia Soto Barahona,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634662 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Mirtha Olmos Cubillo, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601900172, vecina de Jovo de Laurel, de la antigua Pulpería La
Campesina 300 metros oeste, casa de color verde, hija de Florentina Cubillo
Cubillo y Santana Olmos Olmos, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el
29/04/1965, con 56 años de edad, y Carlos Humberto Mesén Artavia, mayor,
divorciado, coyolero, cédula de identidad número 0110140836, vecino de Jovo de
Laurel, 300 metros oeste de la antigua Pulpería La Campesina, hijo de Irene
Artavia Artavia y Domingo Tulio Mesén Montoya, nacido en Hospital Central San José, el
27/07/1978, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000111-1304-FA, Nota: Publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de marzo del año 2022.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634682 ).
El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera
Picado, Fiscal Coordinador, de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, se le comunica a Didier Edinson Sanibañez Orobio, en calidad
de Propietario del siguiente bien: una pistola, marca Glock, calibre 9 mm,
serie ABTH454, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el
Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman,
Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución
de dicho bien, mismos que fueron decomisados
bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra Ignorado, por el delito de
Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que
aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el
plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso se procederá como en derecho corresponda, ya sea solicitando el comiso a favor del estado
o su destrucción de carecer de interés. Por lo anterior, se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio
de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y
Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo
Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634066 ). 3
v. 2.
Se ordena notificar
por edicto traslado de acción civil resarcitoria al tercer civil responsable,
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al
ser las siete horas con cuarenta y siete minutos del siete de febrero del dos
mil veintidós. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria
que se invitó a constituirse como parte en el proceso a Manuel Antonio Morera
Aguilar, cédula N° 0701730638, ubicable en dato desconocido, ante tales
circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se
ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil
resarcitoria al tercer demandado civil responsable planteada por la actora
civil Delroy Ellis Ellis mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la
acción civil resarcitoria causa establecida por Delroy Ellis Ellis por el
delito de Homicidio Culposo (Ley de Tránsito), contra Randall Eduardo Edward
Abrahams para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la
participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por
estar ordenado en la sumaria 19-002425-0063-PE, por el delito de Homicidio
Culposo (Ley de Tránsito), en contra de Randall Eduardo Edwards en perjuicio de
Delroy Ellis Ellis. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jorge Alfaro Rojas,
Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-AJ.—( IN2022634388 ).
La Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José, comunica sobre proceso penal que se
tramita en esta Fiscalía bajo la sumaria
N° 09-021990-0042-PE, en contra de
Ignorado, por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Frans Anchiel De
Greef Acevedo. En dicha causa se encuentra decomisado el vehículo placas de
circulación: 268283, marca: Suzuki, estilo: Sidekick, color: blanco, año: 1990,
número de chasis no indica, número de motor G16L233817, al cual se le
solicitará el comiso. Por lo anterior se comunica a cualquier tercero de buena
fe, que desee hacer valer sus derechos sobre dicho vehículo, apersonarse al
proceso penal. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. En vista se procede a comunicarle la resolución que antecede
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de
San José.—Luis Carlos Morales Cortés, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634505 ).