BOLETÍN JUDICIAL N° 64 DEL 04 DE ABRIL DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 55-2022
ASUNTO: Lineamientos generales a cumplir por los jueces y
juezas supernumerarios cuando deban atender materia laboral.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No.
18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XLVIII, dispuso
comunicar las indicaciones generales para tomar en cuenta, respecto del
servicio de Juezas y Jueces Supernumerario que deban atender materia laboral.
A.- Designación
en sustitución de una persona juzgadora.
a.1. En ausencia del titular, lo hará por el
tiempo exacto requerido para la atención del evento que lo originó y asumirá
todas las funciones, cuotas, expedientes y responsabilidades propias del
personal juzgador del despacho (firma, fallo, realización de audiencias).
b.2.- Una vez finalizada la sustitución deberá
presentar el informe de labores por el período de la designación y consignar el
estado en que deja el escritorio.
b.3.- En
caso de que una audiencia no se lleve a cabo y sea reprogramada, podrá
sustituirse por el fallo de un asunto de puro derecho.
B.- En el caso de
que la designación sea para disminuir el retraso judicial.
b.1. El
plan de trabajo puede ser elaborado por:
✓ Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento
de la Función Jurisdiccional
✓ Profesional en Administración del “Modelo de
Seguimiento y Sostenibilidad”
✓ Administración Regional.
b.1. El juez o jueza supernumeraria atenderá el
objetivo del plan sin ningún tipo de excepción, inclusive si se trata de
ejecuciones y asuntos en los que se discuta el pago de horas extra.
b.2. En
caso de que el plan contemple la celebración de audiencias (preliminares y
complementarias o de juicio) y alguna no se realice, se sustituirá por el fallo
de un asunto de puro derecho.
b.5. El
teletrabajo podrá ser aplicado siempre y cuando el plan de trabajo trazado lo
permita, previa aprobación de la jefatura.
Esta circular deja sin efecto aquellas directrices
dirigidas a jueces y juezas supernumerarios anteriormente emitidas por el
Consejo Superior, sobre procesos que deban resolver en materia laboral.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
Refs.:
2039-2022.
San
José, 24 de marzo de 2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2022634927 ).
Asunto: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 22-0058670007-CO, que promueve Alcalde Municipal de Curridabat, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jimmy Cruz Jiménez, en su condición de
Alcalde de Curridabat, para que se declare
inconstitucional la “Ley de desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de
la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de
Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”, N°
10118, publicada en el Alcance N° 36 a
La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 2022, por estimarla violatoria de
los artículos 50 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la
Asamblea Legislativa y al Ministro de Educación Pública. La normativa se
impugna, por cuanto la Municipalidad de Curridabat es propietaria registral de
dos bienes inmuebles que se ubican en el distrito de Curridabat,
específicamente en la Urbanización José María Zeledón, que se detallan así: “a.
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio
real matricula número tres cuatro nueve nueve nueve seis-cero cero cero (N° 349996-000), con una medida de once mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados (11849,58 m2), naturaleza parque. b.
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio
real matricula número dos nueve cinco nueve siete nueve-cero cero cero (N° 295979-000), con una medida de trece mil
ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados (13.138,25 m2),
naturaleza parque”. El 29 de setiembre de 2020, se presentó el proyecto de ley
-denominado en ese entonces- “Autorización a la Municipalidad de Curridabat
para que segregue dos lotes de su propiedad, los cuales se desafectan del uso
público, se afectan a un nuevo uso público, y los done al Ministerio de
Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”, al que se asignó el
número de expediente legislativo N° 22.235, por el que se proponía autorizar a
la Municipalidad de Curridabat, para que de los dos lotes antes mencionados, se
segregaran porciones de cada uno de ellos para así donarlos al Ministerio de
Educación Pública (en adelante MEP), con el fin de que se restaure y construyan
las nuevas obras para la Escuela José María Zeledón Brenes que se encuentra
asentada en este y, que ha quedado rezagada en infraestructura, al no estar a
nombre del MEP. Para ello, se disponía cambiar la naturaleza del terreno con el
fin de que pasara de “terreno de parque” a terreno destinado a la
“consolidación del centro educativo Escuela José María Zeledón Brenes”. Como
parte del proceso legislativo, mediante oficio CPEM-101-2020 del 10 de marzo de
2021, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, en su condición de Jefa del
Área de Comisiones Legislativa, y recibido en la Municipalidad de Curridabat el
16 de marzo de 2021, se solicitó evacuar la
consulta remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo, en relación con ese proyecto. Así que, mediante
oficio MC-CM-116-03-2021 del 24 de marzo de 2021, remitido esa misma fecha se
transcribió el acuerdo n.° 4, que consta en el artículo 2, capítulo 3 del acta
de la sesión ordinaria N° 47-2021 del 23 de marzo de 2021, por el que el
Concejo Municipal de Curridabat adoptó evacuar negativamente la consulta del
proyecto de ley N° 22.235, por cuanto son terrenos destinados a parque público
y no es posible compensar el uso con otro terreno ubicado en la zona, de
conformidad con lo que indica el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
A pesar de contar con dicha oposición, así como de las advertencias emitidas
por parte de Servicios Técnicos en igual sentido, el expediente contó con el
dictamen afirmativo de mayoría el 14 de setiembre de 2021. A partir de dicho
documento, el proyecto se denomina “Desafectación de dos bienes inmuebles
propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al
Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón
Brenes)”. Dicho proyecto fue votado en segundo debate el 13 de enero de 2022, y
publicado en el Alcance n.° 36 a La Gaceta N° 33 del viernes 18 de
febrero de 2022, con el número de Ley 10118. Aducen que la ley en cuestión es
una flagrante violación al principio de autonomía municipal consagrado en la
Constitución Política, así como al artículo 40 de la Ley de Planificación
Urbana, por cuanto si bien es entendible la intención del legislador de
consolidar registralmente el inmueble en el que se asienta un centro educativo,
lo cierto es que ello no puede devenir en una afectación al derecho que le
asiste a los vecinos de la Urbanización José María Zeledón, ya que esas dos
fracciones de terreno tienen naturaleza de parque, y no hay, de por medio, la
compensación respectiva (refiere la sentencia
de esta Sala N° 2000-4332). Refiere que, esta Sala se ha pronunciado en
reiteradas ocasiones, indicando que, en casos como el que nos ocupa, prima el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que
viven en la urbanización, y que se ven afectados cuando se ha dispuesto la
desafectación de áreas de parque o facilidades comunales, sin que se haya
compensado el área cedida. Los inmuebles que tienen la naturaleza de parques,
así como los que son facilidades comunales y juegos infantiles, tienen el
objetivo de servir como área de recreo y esparcimiento para los residentes de
la urbanización, por ello es que se obliga a los fraccionadores a reservar esas
áreas, así que, el no buscar o contar con un terreno de compensación, vendría a
atentar contra el artículo 50 de la Constitución Política, ya que dejar sin
área de parque a una urbanización es una infracción al derecho constitucional
de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reitera que, en la especie,
no se determinó cuál será ese “otro terreno” que vendrá a compensar el área de
parque que se donará al MEP, lo que hace que la ley impugnada sea
inconstitucional, por desafectar porciones de inmuebles destinados a “Parque”
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin que se determine en la ley, el
inmueble que compense las pérdidas de las
áreas, con las mismas condiciones o mejores que las dispuestas para ello actualmente.
Así lo advirtió este municipio a la Asamblea Legislativa oportunamente, al
contestar la audiencia conferida por esta durante el trámite legislativo de
esta ley. Sin embargo, ello fue ignorado por la Comisión Permanente de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo. Considera que, desconocer la
posición del gobierno local respecto a terrenos que son de su propiedad y de
naturaleza de parque, contraviene la
autonomía que le es otorgada constitucionalmente, ya que se están
ignorando los razonamientos fundados que se emitieron para dictaminar de forma
negativa la consulta del proyecto en cuestión. Refiere que, ello es ignorar la
autonomía municipal y su potestad para desarrollar proyectos en beneficio de la
población, siendo uno de esos inmuebles, precisamente, donde se ubica la
piscina municipal, que si bien no se vería afectada directamente con esta ley,
sí genera afectación en cuanto a los proyectos deportivos que este municipio
tiene a futuro para dichas áreas y, por ende, afecta los bienes demaniales de
los habitantes del cantón. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación al accionante proviene de la existencia de intereses
difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan
la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido
establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución,
tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal
se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la
interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y
aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los
procedimientos tendientes a agotar la vía
administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla,
es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción.
La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en
esta acción, que se acude en defensa de intereses difusos, no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal
Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas
impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe
un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la
interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la
aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y
aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un
procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando,
independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o
perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá
ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios:
documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el
sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN
LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la
recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás
documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual
van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá
consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga
su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente/».
San
José, 24 de marzo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634068 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
22-003782-0007-CO, que promueve Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas
treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 203650227
y Carlos E. Wong Bonilla, cédula de identidad N° 113650832, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, reformada mediante Ley N° 10072 del 18 de
noviembre de 2021, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y
89 de la Constitución Política, a los principios precautorio, de objetivación o
de tutela científica y de equidad intra e intergeneracional y al Convenio de
Minamata, al Convenio sobre la Diversidad
Biológica, al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo y la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Asamblea
Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Economía,
Industria y Comercio. Los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
se impugnan en cuanto establecen que las distintas administraciones, al momento
de emitir cualquier nueva regulación o
reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y
procedimientos que deba cumplir el administrado, deberán realizar una simple
“evaluación costo-beneficio”, en lugar de exigirse la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que efectivamente
analice el componente ambiental. Se alega, en síntesis, que la emisión o
reforma de cualquier ordenanza relacionada con el trámite y obtención de
licencias, permisos o autorizaciones por parte de los administrados, para
realizar actividades que puedan tener impactos negativos al ambiente, debería
pasar por el matiz de una EAE, que es lo correcto y armonioso con el programa
constitucional de desarrollo sostenible, en un Estado Social y Ambiental de
Derecho; por ende, no basta hacer simples “estudios de costo-beneficio” -que
tienen un contenido netamente financiero o económico y no incorporan la
variable ambiental-, de previo a modificar normas, programas, políticas o
planes, relacionados con la obtención de tales permisos, licencias u
autorizaciones. También se alega que tal normativa contempla al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora
Regulatoria, como órgano rector. Incluso, su criterio técnico tendrá carácter
vinculante para la Administración Pública central. Se cuestiona que la rectoría
debería ser compartida entre el MEIC y el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), a través de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), a efectos de garantizar
que la creación, evaluación y fiscalización de políticas, normas,
planes, etc., así como cualquier pretensión de agilización o flexibilización de
trámites, efectivamente tome en consideración la variable ambiental. Asimismo,
se cuestiona que el referido artículo 15 permite que, mediante “permisos temporales”, se puedan iniciar
actividades, desarrollos o proyectos, “incluyendo la materia de (...)
ambiente”, sin que previamente se haya pasado el tamiz de una evaluación de
impacto ambiental. Asimismo, permite otorgar permisos, licencias y
autorizaciones, vía declaración jurada, sin importar que exista la exigencia de
una licencia ambiental previa. Se alega, en particular, que el citado artículo
12 otorga al MEIC autorización, con plena autonomía, así como independencia y
poder suficiente respecto del resto de oficinas o ministerios, para que las
administraciones públicas y las municipalidades, bajo su dirección y utilizando
simples evaluaciones de “costo beneficio”,
hagan nuevos planes, normas políticas o procedimientos, cuando lo
oportuno es que se realicen EAE, en que intervenga la SETENA otorgando
licencias que deben ser respetadas y no modificadas por criterios de otras
oficinas o ministerios. Se indica que el artículo 12 hace referencia a todo
tipo de trámite que realizan las personas de
derecho privado ante las diferentes dependencias públicas, lo que podría
incluir desde permisos sanitarios de
funcionamiento para rellenos sanitarios, licencias ambientales de todo
tipo, permisos municipales de movimientos de suelos, gestiones para obtener
concesiones mineras, declaratorias de
conveniencia nacional, autorizaciones varias para hacer urbanizaciones o
desarrollos de cualquier tipo, entre otros, por lo que el aspecto regulatorio
que emana de tal numeral tiene impresionantes implicaciones ambientales,
sociales y económicas. Alegan que el interés en buscar que los administrados puedan
hacer trámites rápidos no pude implicar “saltarse” exigencias que procuren
proteger a la sociedad. Argumentan que, en consecuencia, la exigencia normativa
de hacer simples análisis de “costo beneficio” debe cambiar, en aplicación de los principios de desarrollo sostenible,
progresividad, preventivo, precautorio y de objetivación y, en su lugar,
debe exigirse una EAE, que requiere que las administraciones públicas,
responsables de modificar o elaborar las políticas públicas a través de planes y programas, integren ineludiblemente elementos de evaluación
ambiental, adaptación y mitigación frente a los impactos de la economía
productiva sobre el medio ambiente y la
sociedad. Tales evaluaciones también buscan la participación, la transparencia y el manejo amplio de la información,
que siempre debe ser pública. Señalan que la exigencia de realizar este tipo de
evaluaciones tiene sustento en el propio artículo 12 bis, inciso e), de la Ley
nro. 8220, como en la opinión consultiva nro. OC-23-17 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de los que se derivan que en el análisis del impacto
regulatorio debe incluirse la consideración
de los derechos humanos ambientales. También se relaciona con la
promoción de un desarrollo sostenible, que
tiene sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales. Alegan que el
numeral 50 constitucional debe interpretarse, junto con la norma 14 de la
Convención de la Diversidad Biológica en su inciso a), pero principalmente en
el b), junto con en el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo, en su numeral II, inciso f, que busca promover la
sostenibilidad y la eficiencia estatal por medio de las EAE. En específico, la
Convención de la Diversidad Biológica, en el citado artículo 14, inciso b), obliga
al Estado a hacer evaluaciones y tomar en cuenta las consecuencias ambientales
de sus “programas y políticas” que puedan tener efectos adversos importantes
para la diversidad biológica. Añaden que, con base al principio de
progresividad previsto en los artículos l, 2, 26 y 29 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 9, 11 y 12 de la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, lo
pertinente es que las administraciones públicas y las municipalidades
tengan que someter sus nuevas regulaciones a EAE, previo a emitir cambios
normativos o de políticas, y es que esos cambios implican el tener que acudir
ante la SETENA para su eventual aprobación. Todo lo anterior, para que la
variable ambiental esté integrada y concatenada con el resto del ordenamiento
jurídico y el Estado pueda ejecutar efectivamente las disposiciones
programáticas constitucionales en virtud de la sostenibilidad y no solo desde
el mero desarrollo económico inconexo. Citan los votos de esta Sala 1304-93 y 2013-10540,
sobre desarrollo sostenible y el desarrollo
sostenible democrático. Aseveran que, en conclusión, con sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales y los
convenios ratificados ya citados, debe estimarse que la norma 12
cuestionada es inconstitucional, por omisión injustificada, dado que, habla
solamente de una valoración del “costo-beneficio”, dejando por fuera la
variable ambiental. Insisten que la modificación de normas, políticas y planes
debe estar permeada por el principio de tutela científica, en aplicación al
principio de proporcionalidad y razonabilidad. Sostienen que lo anterior
también obligaría al Poder Ejecutivo a que modifique la normativa reglamentaria
de la SETENA, de forma que se establezcan procedimientos específicos para realizar
EAE a las normas, planes, políticas, trámites, procedimientos y programas en
términos generales. Alegan que la Contraloría General de la República, en el
informe nro. DFOE-AE-IF-00008-2017, ya había señalado la obligación del Poder
Ejecutivo de elaborar la normativa necesaria sobre EAE para planes, políticas y
programas en general, pero a la fecha no lo ha hecho. Añaden que quien tiene el
deber de valorar o evaluar las propuestas y definir finalmente la viabilidad
ambiental debe ser SETENA, como única entidad competente para
articular la EAE, siguiendo con la lógica de un desarrollo
verdaderamente sostenible y democrático. Indican que, en definitiva, el citado
artículo 12 debía integrar la variable ambiental y que debe ser SETENA, no el MEIC -por medio de la Dirección de Mejora
Regulatoria-, quien analice y apruebe toda EAE. Acusan que la citada norma 12
deja por afuera a la SETENA y al MINAE. Señalan que deben tenerse presente los
ordinales 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionados con los numerales
11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están “unidos” al
artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la Diversidad Biológica,
de los que se extrae que SETENA será la entidad competente para armonizar los
procesos productivos. Por ende, para armonizar los procedimientos, normas,
trámites, planes o políticas, debe quedar claro que será SETENA quien debe
aprobar lo que las administraciones públicas y municipalidades presenten en
función de esta Ley nro. 8220. Indican que la Contraloría General de la
República, en el citado informe DFOE-AE-IF-000082017, sostuvo que “el
establecimiento de la EAE para políticas, planes y programas, tiene fundamento
en los principios 2, 4, 12, 15 y 17 de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre el Medio Humano. Estocolmo del 14 de junio de 1972, los cuales establecen
el deber del Estado de preservar los recursos naturales mediante una cuidadosa
y racional planificación, como instrumento para conciliar las diferencias entre
el desarrollo y la protección y mejora del medio ambiente; de confiar a las
instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los
recursos ambientales del Estado, e incluir medidas de conservación del
medio ambiente en los planes de desarrollo. Ello, dado la responsabilidad del Estado de planificar el
desarrollo económico”. Añaden que la incorporación de Costa Rica como
parte de la OCDE también implica que se cuente con la implementación de EAE en
la toma de decisiones, que impliquen gestiones relativas al sector económico y
social. Reclaman que toda vez que se pretenda agilizar y flexibilizar una
regulación, trámite o acto administrativo, se deberá comprender la variante de
sostenibilidad, a través de los resultados que muestren las herramientas como
la EAE y que funcionarán como criterios
objetivos e integrados multidisciplinariamente para la toma de
decisiones políticas y administrativas debidamente fundamentadas, informadas y
respetuosas de los derechos fundamentales, tanto como de los derechos humanos, entre los cuales figuran, indudablemente,
el medio ambiente. En el caso del artículo 13 cuestionado, consideran
inconstitucional que se establezca que el MEIC será el ente rector sobre los
trámites existentes cubiertos por dicho cuerpo normativo, así como sobre la
emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan
trámites requeridos a los ciudadanos. Indican, nuevamente, que el ente rector
debe ser el MINEA en lo referente a la EAE, por medio de la SETENA, o bien, esa
rectoría debe compartirla el MEIC con el MINAE, dado el involucramiento de las
EAE en la ecuación. Sostienen que la función de gestión y fiscalización la
puede tener el MEIC, pero no es razonable que sus criterios sean vinculantes y
que puedan conllevar a modificar una licencia ambiental de una EAE. Citan
nuevamente los artículos 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionadas
con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están
vinculados al artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la
Diversidad Biológica. Se cuestiona que el citado artículo 13 establezca que lo
que disponga la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá carácter vinculante para
las diversas oficinas, cuando tal oficina no valora la variable ambiental.
Sostienen que esto infringe la visión democrática, armónica y sostenible
establecida por los artículos 9 y 50 constitucionales y la transparencia
administrativa de un procedimiento de EAE que debe procurar estar vinculado a aspectos de participación ciudadana y a criterios técnico-científicos, y no solo economicistas de menor esfuerzo y máximo
rendimiento financiero. Insisten que perdería todo sentido someter la potestad
de una modificación normativa, de una política o de un plan, etc., sin integrar
la variable de sostenibilidad a un ministerio de economía, puesto que ello
supone una decisión irracional, así como incoherente. Es más, se rompe con el
criterio de proporcionalidad y razonabilidad. No es entendible que un plan, una
política, un trámite o una normativa tenga que ser sometida a una EAE y luego
de aprobada la licencia, una oficina distinta a la SETENA, de un ministerio que
no es el de Ambiente y Energía, pueda cambiarlo todo. Lo anterior transgrede el
espíritu que emana de los numerales 50 y 74 de la Constitución Política y de lo
previsto en el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica, amén
del principio de progresividad en un Estado Social y
Ambiental de Derecho. También consideran transgredidos los Objetivos del Desarrollo
Sostenible 2030 (ODS) que se encuentran debidamente entrelazados en su
aplicabilidad en búsqueda de un debido fortalecimiento a nivel práctico de ejes
que deberán ser observados si se quiere implementar una agenda de desarrollo
sostenible en los Estados. La misma crítica puede hacerse a la norma, en cuanto
señala que para los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía
universitaria, el criterio del MEIC es una recomendación cuasi vinculante, por
cuanto, las nuevas políticas, normativas, decretos, planes, etc., deben
manejarse bajo criterios de sostenibilidad y el principio de objetivación o de
tutela científica, y donde las imposiciones deben pasar de lado en un Estado
Democrático y Participativo, tal y como lo señala la norma 9 constitucional. Alegan que también debe declararse inconstitucional
el artículo 14, por su sentido complementario a lo dispuesto en los
artículos 12 y 13.
Respecto del
artículo 15 de la Ley nro. 8220, que se adicionó mediante Ley N° 10072 del 18
de noviembre de 2021, se cuestiona en tanto establece: “Artículo 15- Uso de
instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los
administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración
jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de
instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo
declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de
instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se
justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de
su uso. (...) Para el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones o
cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la
materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u
órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al
cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los
casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.”
Se impugna, en primer lugar, que dicha norma está autorizando a usar el
instrumento de la declaración jurada para agilizar trámites de forma genérica y
muy amplia, a fin de una simplificación y reducción de los términos, incluso
“por encima de instrumentos de control documental previo”. Se alega que esto
resulta particularmente riesgoso en materia ambiental. Máxime que la propia
Sala Constitucional ha señalado que las declaraciones juradas son instrumentos
de control laxos (voto nro. 2020-23789). Los accionantes señalan que, de acuerdo con el principio precautorio, la verificación
de la variable ambiental debe ser valorada previamente vía documentos y
estudios, como lo son los formularios de SETENA; sin embargo, según lo
dispuesto en la norma impugnada, sería posible “saltarse” el procedimiento
administrativo de otorgamiento de licencias ambientales con una mera
declaración jurídica y, de esta forma, se pueden violentar los principios
precautorio, preventivo, pro natura, de no regresión y de objetivación o de
tutela científica, así como la Convención de la Diversidad Biológica y el
artículo 50 constitucional. No existe claridad respecto a cuáles licencias,
permisos, autorizaciones o trámites se aplicará la norma impugnada o cuáles
criterios serán utilizados para adoptar tal determinación. En relación con
previamente indicado, la sola elaboración de dicho listado requeriría un EAE,
por los eventuales impactos negativos. Afirman que, más grave aún, la norma
cuestionada prevé expresamente la posibilidad de que, en aras de una
simplificación, se pueda otorgar una nueva especie de licencia ambiental
temporal o “exprés”, con el único requisito de que posteriormente pueda el
administrado cumplir con lo que exige el ordenamiento jurídico, en infracción
de los principios precautorios, preventivos y de tutela científica. Citan el
principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
de 1992. Sostienen que el momento oportuno para aplicar el criterio precautorio
es de previo a autorizarse cualquier actividad, obra o
proyecto. Pero, en este caso, la norma
cuestionada establece, expresamente, que se podrán autorizar actividades
por medio de permisos, licencias, u autorizaciones temporales, mientras se
obtiene la licencia ambiental, lo que resulta inconstitucional e
inconvencional. Acusan que esto es contrario a toda la lógica y al propio
sentido de las evaluaciones de impacto ambiental, que tienen como sustento los
principios precautorio, de objetivación y de tutela científica. Conforme a la
norma impugnada, podrían otorgarse permisos
sanitarios de funcionamiento o autorizaciones municipales de movimientos
de suelo, por ejemplo, sin la debida licencia ambiental completa, que haya
previamente contemplado todos los impactos negativos significativos que
acarrearía la actividad a flexibilizar. La norma no hace diferenciación sobre
cuándo pueden operarse esas licencias temporales, lo que podría poner en riesgo
mantos acuíferos, talas de árboles, afectación a la vida silvestre,
contaminación atmosférica, etc. Esto infringe los artículos 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente y 94 de la Ley de la Biodiversidad que están vinculados
con los ordinales 50 constitucional y 15 de la Convención sobre la Diversidad
Biológica. Alegan que también se infringen los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. Acusan que no existe un estudio técnico que justifique o
sustente la determinación del legislador para emitir la norma impugnada, que,
por una mera “agilización de trámites”, abre la posibilidad de actos
habilitadores tales como permisos, autorizaciones y licencias temporales en
materia ambiental. Incluso, sería posible que se inicien o realicen proyectos,
sin siquiera se les imponga previamente medidas de mitigación, adaptación o
compensación, ante los impactos negativos al ambiente. Tales proyectos
operarían sin medirse debidamente y de previo los efectos negativos y el riesgo
existente e inminente para el medio ambiente, en infracción de los principios
precautorio y de prevención. También se infringe la opinión consultiva de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-23-17, sobre el tema de las
evaluaciones ambientales, en relación con los numerales 7 y 50
constitucionales, así como el artículo 14 de
la Convención de la Diversidad Biológica. Indican que esta Sala, en su
voto N° 15760-2008, ya indicó que el citado artículo 50 constitucional impone
una actitud imperiosamente positiva y beligerante al Estado, para no hacer que
las evaluaciones ambientales pasen de lado y sean interpretadas de forma
accesoria frente a la agilización de trámites. Alegan que, incluso, existe una
infracción al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos, en su capítulo 17, artículo 17.2.2, en que se
establece que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el
debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental
interna. Se alega que, con estas licencias temporales o anticipadas, que se
otorgarían sin pasar por el tamiz de la SETENA, no habría posibilidad de
garantizar el derecho de información y participación ciudadana sobre las
cuestiones ambientales, en infracción del artículo 10 de la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Citan, nuevamente, la opinión consultiva de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-23-17. Remiten, finalmente,
al principio in dubio pro naturaleza, a tenor de lo dispuesto en los principios
13 y 24 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en
protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en
el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás
la más importante, es que la interposición de una acción de
inconstitucionalidad no suspende la eficacia
y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales
en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su
vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los
casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto
suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal
Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del
memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez,
Presidente/».
San
José, 25 de marzo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634592 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 21-018059-0007-CO que promueve Strike
While The Iron Is Hot Limitada, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas trece minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Michael Emanuel Vásquez López, en su
condición de apoderado especial judicial de Strike While The Iron Is Hot
Limitada, para que se declare inconstitucional el artículo 34 del Reglamento a
la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H, por
estimarlo contrario a los artículos 9°, 11,
28, 33, 49, 45, 46 y 121, inciso 13), de la Constitución Política y a los
principios constitucionales de reserva de ley, legalidad, interdicción de la
arbitrariedad, capacidad económica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad,
principio de no confiscatoriedad y derecho a la propiedad privada. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministro de Hacienda. La norma impugnada, establece, vía reglamento, una
modificación con respecto a la base del cálculo del impuesto a las rentas de
capital inmobiliario, al no contemplar la figura de los gastos deducibles e
indicar que estos se limitan a dos deducciones únicas, de 15% o 20%. En este
sentido, el artículo 34 determina, por encima de la ley, cuáles son los gastos
que se pueden aplicar en el impuesto a las rentas de capital inmobiliario. Esto
es arbitrario, en tanto la Ley N° 7092
regula tanto la posibilidad de aplicar los gastos deducibles o las deducciones
únicas. Así, la norma coloca al contribuyente en una situación de indefensión,
al darle solamente la posibilidad de aplicar deducciones fijas, sin tomar en
consideración su capacidad económica, con el agravante de que, de no pagarlas,
se expone a ser objeto de sanciones
tributarias y cargas tributarias confiscatorias. El párrafo final del
artículo 34, contiene elementos que no están establecidos en el artículo 29 de
la Ley N° 7092. Por ejemplo, la ley no indica que
las deducciones del 15% o del 20% sean los únicos importes que se pueden
aplicar a la renta bruta. Tampoco indica nada sobre alguna restricción a los
gastos deducibles, como expresa el 34 al disponer: “ni aplicar las demás normas
sobre deducibilidad de gastos contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta”. El artículo 34 modifica un
elemento cuantitativo crucial del hecho generador del impuesto a las
rentas de capital inmobiliario, al eliminar el concepto de gasto deducible y
solamente menciona la palabra “gasto”, para luego hacer modificaciones a lo
dispuesto en la ley. El determinar vía reglamento que solamente se pueden hacer
ciertas deducciones, contradice la Ley N°
7092, en su artículo 29, que claramente
expresa el concepto de “gastos deducibles” (inc. a), párrafo 4). Esto lesiona
los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. La
norma reglamentaria no le permite a la empresa,
aplicar los gastos deducibles que se produjeron durante el período fiscal; solo
le queda la opción de aplicar el 15% del ingreso bruto como “gasto”. Ese hecho
coloca a su representada, y a los contribuyentes del impuesto de rentas de
capital en una situación de desigualdad en relación con a los contribuyentes
del impuesto de utilidades quienes sí pueden aplicar los gastos deducibles del período correspondiente. La Administración
Tributaria, de manera arbitraria, le arrebató al contribuyente la libertad de
poder elegir el gasto deducible estipulado en el inciso 1) del artículo 29 de
la Ley N° 7092. Se aprecia claramente un abuso en la potestad reglamentaria que
rompió el principio de reserva de ley. La norma impugnada, al remover los
gastos deducibles expresados en la Ley, pone, en peligro la capacidad económica
de los contribuyentes, pues eleva su carga tributaria de forma arbitraria.
Esto, por cuanto la empresa, en algunos períodos, puede tener gastos que, de
poder ser deducidos, podrían superar el 15% impuesto por el Reglamento y
aplicado por la Administración Tributaria. Según el principio de razonabilidad,
para que una norma o actuación del Estado sea legítima,
la misma debe responder a una necesidad imperiosa, que en este caso es, llevar
ingresos al Estado. La idoneidad de la norma o actuación, responde a si la
medida impugnada fue la mejor opción, y según lo expuesto en la jurisprudencia
y lo expresado con respecto a la doctrina constitucional, la medida tomada no
es la mejor, pues el Reglamento no tiene la potestad de cambiar la base
imponible, al eliminar el concepto de gasto deducible e imponer otros gastos
que son facultativos. Esto significa que la medida contenida en el artículo 34
del Reglamento, es desproporcional hacia los contribuyentes del impuesto a las
rentas de capital inmobiliario, convirtiéndose el tributo en confiscatorio al
aumentar, sin alternativa, su carga tributaria. Finalmente, el principio de no
confiscatoriedad y respeto a la propiedad privada están contemplados en
artículos 40 y 45 de la Constitución Política e disponen que no puede haber
cargas impositivas tan fuertes que destruyan la capacidad económica de los
contribuyentes. Sin embargo, esto es lo que ocurre cuando se aplica la norma
cuestionada, que obliga al contribuyente a pagar un monto que puede sobrepasar
su capacidad económica, sin alternativa, lo cual pone en riesgo su haber. Esto
contraviene la premisa básica del Derecho Tributario que postula que su fin
último no es pagar tributos, sino pagar lo que corresponde según la capacidad
económica de cada uno para el beneficio del país. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo
75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es
un proceso ordinario que se tramita en el expediente N°
21-000342-1027-CA, en el cual se discute la aplicación por parte de la
Administración Tributaria, del artículo 34 del Reglamento al Impuesto sobre la
Renta, N° 18445-H. En dicho proceso se invocó la
inconstitucionalidad de la norma cuestionada, como medio razonable de amparar
el derecho que se estima lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar
nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que
figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a
la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es
correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los
casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el
número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por
medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos
generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de
Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3
Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”
San
José, 25 de marzo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634593 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Roger Ulises Molina Lanzas,
quien en vida portó el documento de identificación número 155826992714, y
falleció el día 09 de mayo del 2021, promovido por la esposa Ema
Jerónima Coronado Urbina, portadora del documento de identificación número
C01615049; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 21-001728-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001728-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de
agosto del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634867 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mario José Norori Ortega, 0801160850, fallecido el 03 de diciembre del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 21-001791-0166-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-001791-0166-LA. Por UL Costa Rica SCC S. A., a favor de Mario
José
Norori Ortega.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
14 de febrero del 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634935 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Flores Rojas,
fallecido(a) el 14 de agosto del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000136-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000136-0505-LA. Por Hilda Hernández Vargas a favor de Fabio Flores
Rojas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de
enero del 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634956 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emigdio Gerardo
Cubero Romero, 0601830351, fallecido el 31 de enero del año 2022, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución
de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número
22-000264-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000264-0505-LA. Diligencias
establecidas por Margarita Romero Rocha, cédula de identidad N° 6-0066-0347.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del 2022.—Licda.
Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634960 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Francisco
Blanco Soto, 0205540858, fallecido el 16 de junio del año 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001774-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001774-0505-LA. Por
Elida Soto Méndez y Nautilio Blanco Alpízar en favor de los beneficiarios de quien en vida se llamó: Felipe
Francisco Blanco Soto.—Juzgado de Trabajo de
Heredia,
11 de setiembre del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634962 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de María Eugenia de los Ángeles Araya Campos, 0900220638, fallecida el 28 de
enero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de
Prestaciones bajo el número 21-000841-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000841-0505-LA. Diligencias establecidas por Dayana Francini López Araya, cédula de identidad número 1-1113-0871.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de marzo del 2022.—Msc.
Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634965 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Alberto Mora Pereira, 0115700222, fallecido(a) el 21 de enero del año
2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000571-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000571-0505-LA. Por Easy Marketing S. A., cédula jurídica
número 3-101-648230, a favor de Carlos Alberto Mora Pereira.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de marzo del 2022.—Msc. Ana Patricia Montero
Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022634966 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Guillermo Asdrúbal Herrera Cordero, 0401430922, fallecido el 10 de setiembre del año
2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales bajo el número 22-000531-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000531-0505-LA. Por Sandra Lorena Chaves Corrales a favor de Guillermo Asdrúbal Herrera Cordero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de marzo
del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634967 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamileth de Los Ángeles
Siles Chaves, mayor, cédula de identidad número 700960314, fallecida el 15 de
diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número
22-000246-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000246-0929-LA. Por Allan Mauricio
Sánchez Siles a favor de Yamileth de Los Ángeles Siles
Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2022.—Msc. Andrea Isabel
Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634970 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
David Chaves Garro, cédula de identidad N°
0206540280, fallecido el 20 de febrero del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000240-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000240-0929-LA. Por Cristina Cubillo Rojas a favor de José David Chaves Garro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2022.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022634988 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Geison Cortés
Vásquez, cédula de identidad N° 0702940410, fallecido el
13 de enero de 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000249-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000249-0929-LA. Por Vanesa Elena Vásquez Álvarez, cédula N° 0701260682, a favor de
Geison Cortés Vásquez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo
del 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022634989 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Yenaro Sánchez
Zúñiga,
cédula de identidad N° 0503390483, fallecido el 24 de julio del 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000230-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000230-0929-LA. Por Yuri Edelma
Leiva Espinoza, cédula de residencia N° 155820916725, a favor de Yenaro Sánchez Zúñiga.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de
marzo del 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022634990 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones doscientos
treinta y siete mil trescientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 252197, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir lote 41 bloque C. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 bloque C; al
sur, avenida dos; al este, lote 42 bloque C; y al oeste, lote 40 bloque C.
Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del nueve de mayo del dos mil veintidós con la base de veintisiete millones
novecientos veintiocho mil cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintidós con la base de nueve millones trescientos nueve mil trescientos
treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danny Alberto Rodríguez Acosta, Errol
Daniels Rodríguez Acosta. Expediente N° 21-002318-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo
del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022635012 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BJP760, el cual es Toyota Yaris, Sedan 4 puertas, tracción 4x2,
año 2007, color plateado, combustible: gasolina, vin: JTDBT903271154888. Para
tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de
cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Kembly Yenill Gutiérrez Ardón
contra José Ricardo Pacheco Núñez. Expediente N°
22-000238-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo del año 2022.—María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022635340 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 346118, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para
construir con un apartamento. Situada en el distrito: 01- Desamparados, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Almacén
La Fama S. A.; al sur, Almacén La Fama S.
A.; al este, Víctor Hugo Aguilar López; y al
oeste, carretera con 5m. Mide: noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
Ahorro y Préstamo contra Jonathan Arias Fallas, Julio
Antonio Arias Valverde, Norma Fallas Coronado. Expediente N° 19-014740-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022635372 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones
seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Servidumbre de Paso inscrita bajo las citas: 2015-59230-01-0028-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528019-000, la cual
es terreno pasto. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Servidumbre de Paso en un frente de
20 mts con 65 cms lineales; sur: Jaime Rodríguez Castro; este: La Parada de La
Fortuna S. A.; oeste: La Parada de La Fortuna S. A. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: A-1758346-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones novecientos ochenta
y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil
veintidós, con la base de doce millones seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Antony Alfonso
Salas Mora. Expediente N° 21-003528-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: ocho horas con cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635373 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 479 001 citas:
299-11729-01-0850-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno condiciones ref.: 2336 479 001 citas:
299-11729-01-0850-001. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Ángel Marín
Rivera; al sur, Miguel Ángel Marín
Rivera; al este, servidumbre agrícola, y al
oeste, Miguel Ángel Marín Rivera.
Mide: cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1388422-2009.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con
la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de
dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marjorie Guiselle
Fallas Cruz contra Yanett María Gerardi Pacheco Torres. Expediente N° 21-002286-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
03 de marzo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022635420 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones quinientos
noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y condiciones anotadas bajo las citas 404-12504-01-0835-001
y condiciones ref: 0000 ley 5064 anotadas bajo las citas 404-12504-01-0897-001
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve
mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para vivienda
lote 360 447. Situada en distrito cuatro Matama, cantón uno Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: norte, Juan Ramón Jiménez; sur,
José Hidalgo; este, calle pública y oeste, Juan Ramón Jiménez. Mide: Ciento
sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de un
millón novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la
base de seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de fideicomiso COOPEMEX contra Delvin Alexander Acuña Álvarez.
Expediente N° 11-014903-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña,
Jueza Tramitadora.—( IN2022635441 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones con noventa
céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 327-04016-01-0901-001 e
hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco, derecho
000, la cual es terreno para construir, con una casa de construcción mixta.
Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros de frente; al sur, Río Ipís; al este, Juan
Azofeifa y Abilio Pérez y al oeste, Francisco Juvenal Zúñiga González. Mide: Mil
seiscientos catorce metros con cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de abril de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base
de catorce millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis
colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta
minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
novecientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con cuarenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Sanabria
Salguero contra Ana Isabel Ramírez Anchia, José Gamaliel López Baltodano. Expediente N° 11-000224-0295-CI.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de noviembre del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022635502 ).
En
este despacho, con una base de veintinueve mil ciento ochenta y ocho dólares
con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa WCH888. Marca: Lexus, estilo: RX350, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, número
de chasis: JTJBZMCA5H2000325, cilindrada: 3500 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiún
mil ochocientos noventa y un dólares con treinta y ocho centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós, con la base de siete mil doscientos noventa y siete dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Eira
Eleonor Esquivel Chavarría. Expediente N° 22-001199-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de marzo del año 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—(
IN2022635507 ).
En este despacho, con una base de nueve mil cincuenta y
nueve dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BPZ484; marca:
Toyota; estilo: Land Cruiser; categoría: automóvil;
capacidad: 8 personas; año: 2009; color: blanco; vin: JTERB71J000051527;
cilindrada 4164 c.c.; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de mayo
de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos noventa y cuatro
dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Cristian Augusto Porras
Ramírez. Expediente N° 19-013440-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022635508 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En el
Juzgado Concursal, con una base de cinco
millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000) libre de anotaciones y
gravámenes, sáquese a remate el vehículo placa CMC297, marca Kia, estilo
Cerato, año 2014, categoría Automóvil, Capacidad
5 personas, serie KNAFX411AD5817166, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4x2, color gris, motor N° G4FGDH629021,
cilindrada 1591 c.c. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones cincuenta mil colones (¢4.050.000) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de Concurso Civil de Acreedores de Manuel Enrique Vega Méndez. Expediente N°
19-000023-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de
febrero del dos mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—(
IN2022635601 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 403-09890-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
403-09890-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 403-09890-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 655577, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada: en el
distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, El Faro de Floria S. A.; al sur, El Faro de Floria S. A.; al
este, calle pública, y al oeste, Abraham Badilla. Mide: mil
trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones
ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la
base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos del Rosario Conejo
Vargas. Expediente N° 22-000317-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del
2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2022635632 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones
dieciséis mil cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada:
327-16330-01-0961-001, medianería: 327-16330-01-0962-001,
medianería: 327-16331-01-0921-009, servidumbre trasladada:
327-16331-01-0922-010; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 157327 derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa Ñ1131. Situada en el distrito
Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a esta de 9.54 metros
lineales; al sur, Ligia Masís Somarribas; al este, Diego Jiménez Jiménez, y al oeste, Eli González
Romero. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos
mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones doce mil treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, con la base
de trece millones cuatro mil diez colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra Zulay De Los Ángeles Argueta Molina. Expediente N°
20-009033-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: siete horas con doce minutos del catorce de marzo del
dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022635634 ).
En
este despacho, con una base de once millones dieciséis mil cuatrocientos
sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SMD271, marca: Nissan, estilo:
Kicks, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: gris, VIN:
3N8CP5HD0KL464574, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones
doscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro
mil ciento quince colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephannie Melissa
Meneses Quirós. Expediente N° 21-003465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022635636 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con
ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 396-18015-01-0805-001; servidumbre trasladada, citas:
396-18015-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0806-001; y,
servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del
partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil
seiscientos setenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno de Patio con 1 casa-lote 1. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 3; al sur, Carlos Luis Solórzano Arias; al este, calle
pública
con 08,94 mts. y al oeste, Marielos Bolaños Arias. Mide: ciento
quince metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0005882-1991.
Identificador predial: 203070269673. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil quinientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de
un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Edwin Vargas Villalobos contra Miriam Vega Araya y Rodrigo Cortes Céspedes.
Expediente N° 21-001940-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve
minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—María Del
Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2022635643 ).
En
este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas:
374-12418-01-0902-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: N° 183 para
agricultura situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo
de la provincia de Limón. Linderos:
al norte, Rigoberto Vargas; al sur, José Azofeifa;
al este, Mang Chen Yung; al oeste, calle. Mide: Cincuenta y dos mil doscientos
setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
IDA citas: 374-12418-01-0903-002; sáquese a remate la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: N° 184
para agricultura. situada en el distrito: 03-Pocora cantón:
06-Guácimo de la provincia de Limón.
Linderos: al norte, José Chacón,
al sur, Rodolfo Salas; al este, Rodolfo Salas, al oeste, calle. Mide: seis mil
novecientos sesenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).Con una base
de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones IDA citas: 374-12418-01-0904-002; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta
y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 187,
terreno para agricultura. situada en el distrito: 03-Pocora cantón:
06-Guácimo de la Provincia de Limón.
Linderos: al norte, Francisco Chacón, al sur,
Gerardo Alberto Zúñiga Monge, al este,
calle pública, al oeste, Vernon y Manuel ambos
Menéndez. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintidós, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintidós, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alberto Hernández Monge contra Luis
Dagoberto Calvo Solano. Expediente N°
21-002125-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 02 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635647 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 334320-A-000, la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada: en el distrito 6-San Francisco, de Dos Ríos,
cantón
1-San José de
la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Las Adelitas S. A.; sur,
lote 14; este, Compañía Arpaza S. A.; oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta
y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0668411-1987. Para tal
efecto, se señalan las 09:15 horas del 03/05/2022. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las 09:15 horas del 11/05/2022, con la base de
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
09:15 horas del 19/05/2022, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliett Montero Marín contra Cinthya Priscilla
Sandoval Bonilla, Juanita Bonilla Granados. Expediente N° 21-007144-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22
de marzo del 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022635663 ).
En
este despacho, con una base de tres mil setecientos treinta unidades de
desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta
y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote con 1 casa. Situada
en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Ofelia Carballo Vindas; al sur, calle pública con
8.64 metros de frente; al este, Juan Vargas González y al
oeste, Juan Vargas González. Mide:
noventa y siete metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del
veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de
dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos noventa y siete con
cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y
dos con cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra David De Los Ángeles Vargas
Chaves, Miguel Ángel Vargas Garro.
Expediente N° 21-008924-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos
del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635665 ).
En este despacho, con una base de diez millones
novecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta
y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando medianería citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre de alero
citas citas 318-02434-01-0903-001, citas 318-02434-01-0901-001 Servid Condic
Ref: 2658-041-001, hipoteca primer grado citas 2015-47910-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 267895,
derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 1293. Situada en
el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 1281; al este, lote 1292 y al
oeste, lote 1294. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero
minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de ocho millones
doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos colones con treinta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil
trescientos noventa y cuatro colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Danilo
Fonseca Ortega, Ronald José Fonseca Cascante. Expediente N° 21-010261-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de enero del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022635675 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 404-01325-01-0905-001; sáquese a remate la finca del
partido de: Guanacaste, matrícula
número: 134677, derecho: 000,
la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: Cañas Dulces,
cantón Liberia, de la provincia de: Guanacaste.-
Colinda: al norte, resto de Constructora Tiguilote Sociedad Anónima; al sur,
calle publica con un frente de veinte metros; al este: Francisco Cubillo Díaz,
Antonio Cortés Mendoza y Constructora El Tiguilote en parte y al oeste, resto
de Construtora Tiguilote Sociedad Anónima.- Mide: mil metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de abril de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres dólares con
cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce mil novecientos
diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José contra Mario Antonio Chacón Picado. Exp: 21-002136-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del uno
de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022635697 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 501695, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa, bodega, recibo de café y zona verde. Situada: en
el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, en parte con Hermanos Vargas Hidalgo S.S. y Enrique Castro
Rojas, Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola; al sur, calle pública con frente de 115,94
metros; al este, Enrique Castro Rojas, Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso
agrícola, y al oeste, Plantex S. A. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y ocho
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de diciembre del
dos mil veintidós, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas quince minutos del once de enero del dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-569050 S. A. contra Hermanos Vargas
Hidalgo Sociedad Anónima. Expediente N° 22-001271-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022635701 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil ciento cuarenta y ocho dólares con
sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: DFC770, marca: Nissan estilo: QASHQAI, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: SJNFBNJ11FA094164, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: negro. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de
cinco mil trescientos sesenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós
con la base de mil setecientos ochenta y siete dólares con quince centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Siria Gabriela Fernández Mathiew. Expediente N°
21-022160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro
del I Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del
año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022635702 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: JCG008, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie número chasis y vin: KNAFZ411BH5655745, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: G4FGGH648184, cilindrada: 1591
C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos
sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta
minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Guzmán Garita. Expediente N°
20-006003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2022.—María
del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635706 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa mil colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de
sumaria: 20-000015-0491-TR, número boleta:
2019-332400529, autoridad judicial:
Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placas BMB285, marca:
Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHJ2813BHU334914, número chasis: KMHJ2813BHU334914, año fabricación:
2017, color: blanco, vin: KMHJ2813BHU334914,
N° motor: G4NAGU275740, modelo: D3W52G61F D D568,cilindrada:
2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento
noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos
millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrew Anthony Roper Salmon.
Expediente N° 20-011826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año
2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022635707 ).
En
este Despacho, con una base de cinco millones novecientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CDM181, marca: Nissan, estilo: Tiida,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, vin:
3N1CC1AD2HK190855, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas diez minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
diez minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Melvin Adrián
González Bolaños. Expediente N° 21-014682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2021.—Yesenia Alicia
Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635708 ).
En este Despacho, con una base de dos mil quinientos un
dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa MGJ685, marca Honda, estilo CRV LX, color
azul, año 2012, Vin 3HGRM3830CG602085, motor K24Z91069927 cilindrada 2354 c.c.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de mil
ochocientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la
base de seiscientos veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier
Francisco Ramírez
Flores. Expediente N° 19-019846-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022635709 ).
En
este despacho, 1) Con una base de ocho millones novecientos noventa y cinco mil
quinientos treinta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
294-01210-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Fernando Urrea Vargas; al sur, calle marginal; al este, servidumbre de
paso; y al oeste, Eugenio Vargas Loría. Mide:
trescientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
diez de enero del dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos
cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil
veintitrés con la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil
ochocientos ochenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la
base original). 2) Con una base de ocho millones ochocientos cuatro mil
cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-01210-01-0811-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil
cuatrocientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Urrea Vargas; al sur, lote
de Fernando Urrea Vargas; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Eugenio
Vargas Loría. Mide: doscientos sesenta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce
de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de enero de dos mil
veintitrés con la base de seis millones seiscientos tres mil trescientos
cuarenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la
base de dos millones doscientos un mil ciento quince colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melissa Vargas Vargas. Expediente N° 22-000313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2022635710 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones de colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 642184, derecho 000, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el
distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés de la provincia de San José.
Colinda al sur: Sucesión de Rafael Ángel Jiménez Castro, este: calle pública
con un frente de 32.08 metros lineales, oeste: Sucesión de Rafael Ángel Jiménez
Castro, noroeste: calle pública con un frente de 32.08 metros lineales. Mide:
doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintidós con la base de quinientos mil colones (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Pedro Mora Abarca contra Alberto Antonio Castro Fallas y Rafael Ángel Jiménez
Jiménez. Expediente N° 15-100076-0243-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, trece horas con seis minutos del veintiuno de febrero del
dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022635711 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer
grado, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y nueve, derecho 001 y 002,
la cual es terreno para construir lote 28 con una casa. Situada: en el distrito
4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
29; al sur, lote 27; al este, Alfonso Brenes Méndez, y al oeste, calle pública con 6m 02cm. Mide:
ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas diez minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base
de trece millones ochocientos veinticuatro mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas diez minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base
de cuatro millones seiscientos ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asouna contra Ana Lía Duarte Álvarez, José Guillermo Armengol
Coronado Guevara. Expediente N° 21-018150-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de noviembre del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2022635712 ).
En
este Despacho, Finca Uno: En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de
mayo del año dos mil veintidós, y con la
base de sesenta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493581-001-002-003 la cual es
naturaleza lote 4 terreno para potrero. Situada en el distrito 06 Rancho
Redondo, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Enrique Callejas Callejas y Río Navarro;
al sur, calle pública con 35 m 31 cm;
al este, Aida Esperanza Lara Villagran; y al oeste, Aida Esperanza Lara Villagran.
Mide: cinco mil quinientos nueve metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del
ocho de junio del año dos mil veintidós, con la
base de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos
cuarenta y dos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos
del dieciséis de junio del año dos mil veintidós con la base de quince millones
ciento catorce mil doscientos ochenta colones con noventa y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Dos: En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada al tomo 291 asiento 6885; a las nueve horas cero minutos del treinta
y uno de mayo del año dos mil veintidós, y con la base de treinta y un millones
quinientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 495615-001-002 la cual es terreno para construir
con una casa lote nueve y un apartamento. Situada en el distrito 04 Mata de
Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Hugo Rodríguez Blanco y María Barquero
Montero; al sur, resto reservado destinado a calle pública; al
este, Arturo Zúñiga Zúñiga; y al oeste, lote ocho. Mide: ciento setenta y un
metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio del año dos mil
veintidós, con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y siete mil
ciento cincuenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintidós con la base de
siete millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve colones
con siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cynthia
Patricia Vargas Martínez, Grettel
Teresa Vargas Martínez, Marco Antonio Vargas Gamboa. Expediente N°
14-016367-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 22 de octubre
del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—(
IN2022635718 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 499-14690-01-0007-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 382.387-000, la cual es terreno para la
agricultura parcela 25. Situada: en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 y Olivier Rodríguez
Elizondo y Dania Zúñiga Gutiérrez; al sur, lote 20; al este, lote 21, y al
oeste, calle pública y Olivier Rodríguez
Elizondo y Dania Zúñiga Gutiérrez. Mide: cuarenta y siete mil nueve metros con
doce decímetros cuadrados. Plano: A-0627300-2000. Para tal efecto, se señalan
las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rafael Arce Vargas,
Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra Jorge Arturo Alvarado
Carranza. Expediente N° 21-002812-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: trece horas con doce minutos del veintidós de febrero
del dos mil veintidós.—Viviana Salas
Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635722 ).
En
este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio
de dos mil veintidós. Con una base de treinta y siete millones setecientos
treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley
de Informaciones Posesorias) citas: 2010-318689-01-0003-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y siete mil
cincuenta y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a casa de
habitación, zonas verdes y árboles frutales. Situada en el Distrito 3-Guaycara
Cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: calle publica
con frente de veintitrés metros cincuenta y un centímetros lineales sur: Rafael
Ramírez Guerrero este: Reinaldo Alpízar Hernández oeste: Alexander Montiel
Campo. Mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: P-
1386258-2009. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base
de veintiocho millones trescientos cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con
noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio
de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y
cuatro mil setecientos catorce colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Fonseca Ramírez. Expediente:15-001121-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y
fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de
Febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022635725 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
325-03703-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 357-12362-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
dieciséis mil novecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera
Interamericana; sur, con un frente a ella de 139,77
metros; al sur, antiguo Ferrocarril del Sur hoy INCOFER; al este, calle pública con un frente de
508,35 metros, y al oeste, río Cañablancal. Mide: setenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con
la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos
cincuenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro mil
seiscientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Producciones Camaleón S. A. contra Empresa de Manejo de Activos S. A. Expediente N°
13-003422-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión:
siete horas con treinta y siete minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635784 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones quinientos setenta y seis mil
doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MMC127, Marca:
Toyota, Categoría: automóvil, tracción: 4x2, año:
2018, color: bronce, Estilo: Yaris G, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete
millones ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y
tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo
del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos noventa y cuatro
mil sesenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Leandro Antonio Miranda Álvarez. Expediente
N° 21-002205-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión:
doce horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022635786 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones catorce mil noventa y dos
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo citas 2014-55556-01-0001-001;
sáquese a remate situada en la provincia de Limón, matrícula N° 9298-000, la cual es terreno
para construir forma rectangular. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote 11; al sur, Lote 15;
al este, calle pública, y al oeste, Lote 14. Mide: trescientos cuarenta y cinco
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos diez mil quinientos
sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis
millones quinientos tres mil quinientos veintitrés colones con trece céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguéz contra Johnny
Eduardo Córdoba López. Expediente N° 16-000327-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del
2022.—Lic. Cesar Roberto Delgado Montoya, Juez.—(
IN2022635835 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos setenta y ocho mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas:
454-15801-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 131752, derecho 000, la cual es lote de pastos. Situada en el
distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: al norte, calle pública con
70.61 metros de frente; al sur, Todo Bien de Costa Rica S. A.; al este,
Inversiones Colinas de Villago S. A.; y al oeste, Inversiones Colinas de
Villago S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-0790726-2002.
Identificador predial: 503030131752. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de doscientos ocho mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de
mayo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Chal Daniel Barnwell, Inversiones Ricinocarpus Limitada, Lurinda Smith
Barton. Expediente N° 17-000405-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.
Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del siete de marzo
del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022635895 ).
En este Despacho, con una base
de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno
de cafetal lote 7.- Situada en el distrito 2- Mercedes, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Benigno Víquez Barrantes; al sur,
calle publica con 20,23 metros de frente; al este lotes
8 y 9 y al oeste, lote 6. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano:H-0576309-1999. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base
de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A.
contra Inversiones Roxana Cari Sociedad Anónima Expediente N° 18-004212-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de
emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del
dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635912
).
En
este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y
cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
384-01820-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-123443-01-0011-001,
servidumbre de paso citas: 2014-123443-01-0017-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 517402-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Inversiones Venetex S.
A.; al sur, servidumbre de paso con 9 metros lineales; al este, 3-102-664315
S.R.L.; y al oeste, 3-102-664315 S.R.L. Mide: ciento cuarenta y cinco metros
cuadrados. Plano: A-1660440-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones
ochocientos noventa mil novecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés
con la base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos
treinta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Rojas Vega, Oscar Andrés
Zamora Salas. Expediente N° 19-007863-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del
diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635949 ).
En este Despacho, con una base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 17-000020-0742-TR 2016252900739 0 0 Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial Alajuela, San Carlos; sáquese a remate el vehículo CL 197915,
marca: Nissan, estilo: D22-Frontier, categoría: carga liviana, carrocería:
camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu,
número chasis: JN1CNUD22Z0737645, año fabricación: 2005, color: verde, VIN: JN1CNUD22Z0737645, N° motor ZD30036106T, combustible diesel. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kristhel
María Rodríguez Salas
contra Roberto José Sauma Calderón.
Expediente N° 21-005908-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635953 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 296566, derecho 001 y 002, la
cual es terreno para construir, lote ocho con una casa. Situada en el distrito
2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública;
al sur, Omar Rodríguez González; al este, lote - 9 y al oeste lote - 7. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Alexis Gerardo Madriz Artavia, Nidia del Carmen
Quirós Murillo. Expediente N° 8-001139-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veintisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022635957 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
161946-001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Cristóbal Madrigal Cubero y Jorge Víquez Garita; al
sur, Isabel Araya Hernández; al este, Felipe Núñez Garita y en parte calle
publica con frente de 4 metros, y al oeste, Rafaela Gómez Sánchez, Eduardo
Augusto Molina Víquez y María Edith Granados Gómez en parte todos. Mide: ciento
sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base
de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con la base
de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Danilo Granados
Gómez, Yorleny María Aguilar Marin. Expediente N° 21-003478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
marzo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—(
IN2022635958 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones ochocientos nueve mil
cuatrocientos treinta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número veinticinco mil ochocientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote
ciento cincuenta y cuatro; al sur, acera dos; al este, Lote ciento dos, y al
oeste, Lote cien. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis
de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos siete
mil setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres
millones doscientos dos mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Abelardo Mauricio De Jesús Álvarez Montoya. Expediente N°
20-005079-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del uno de Setiembre
del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635967 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares para
cada una de las fincas que se indican a continuación, libre de gravámenes y
anotaciones; 1) la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
ocho mil cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir comercial lote 1 F. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 2 F; al sur,
calle pública; al este, lote 22 F; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos noventa y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Plano: G-0492354-1998; y, 2) finca del partido de Guanacaste, matrícula número
ciento ocho mil nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 12 B. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 11 B; al sur,
lote 13 B; al este, calle pública; y al
oeste, lOTE 15 B y lote 16 B. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0492395-1998. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil
quinientos dolares exactos para cada una de dichas fincas, (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la
base de doce mil quinientos dolares exactos para cada una de dichas fincas,
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hagen Josef Bruckner y Magaly Del Socorro
Tinoco Rivera contra Inversiones Turísticas Cawi
del Norte Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-004141-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veintidos.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2022635973 ).
En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula N°
117763-000, la cual es Naturaleza: terreno urbano. Situada en el distrito
5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
carretera; al sur, Servicios Administrativos OTB SA OTR; al este, Servicios
Administrativos OTB SA OTR, y al oeste, Servicios Administrativos OTB SA. Mide:
ochocientos noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0077725-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos
mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto del dos mil
veintidós, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BPR Bank S. A. contra Audiotec Audiotecnología
para la Comunicación S. A., Marco Antonio Alfaro Ramírez, MARCOSA M y V S. A.,
Novecientos Once La Radio S.A., Variane de San José S. A. Expediente N° 21-024126-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 22 de febrero del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte,
Jueza Decisora.—( IN2022635997 ).
A
las diez horas del primero de junio del dos
mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre
de gravámenes, y con la base de tres millones de
colones, en el mejor postor, se rematará doscientos dobles hectolitros de café
en fruta maduro, sin basura ni frutos secos. En el caso de resultar fracasado
ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del trece
de junio del dos mil veintidós. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas
del veintidós de junio de dos mil veintidós, esta vez con la base de
setecientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la
base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la
ley cobro judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá
por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cooperativa de Caficultores de Dota RL contra Eduardo Melvin Blanco Abarca,
Keiner Jesús Blanco Navarro. Expediente N° 22-000012-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636016 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Florina Lorenzo Quesada, mayor, pensionada, costarricense, con
documento de identidad 0103290715 y vecina de
San Francisco, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000212-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Msc. Andrea Saritza De Los Ángeles
Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022634861 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Zeneida de Jesús Jiménez Azofeifa, mayor, estado civil
viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0501170747 y vecina La Brisas, Cariari, Pococí. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000068-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 07 de marzo del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022634865
).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edward
Augustus Bloomfield Bloomfield, mayor de edad, casado una vez, costarricense,
con cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero novecientos
ochenta y siete y cuyo último domicilio fue en San José, Curridabat,
Urbanización José María Zeledón, Bloque I, Casa Cuarenta y uno, cuyo deceso se
registró el día treinta de enero del mil novecientos noventa y dos; para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Notaría Marcela Vargas Madrigal, San José,
Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, número Cinco F. Expediente N° 001-2022.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2022634868 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel del Socorro Elizondo
Madrigal, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0501481371 y vecino de Siquirres, Limón. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000357-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de noviembre del año 2021.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022634872
).
Se
cita y emplaza a todos los potenciales herederos, legatarios, acreedores y
terceros legítimamente interesados en el proceso sucesorio testado en sede
notarial de quien en vida fue la Sra. María Aurelia Mora Araya, con cédula de
identidad número 1-0229-0209, con el fin de que se apersonen en el plazo de
quince días hábiles a partir de la presente publicación, a hacer valer sus
derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, el único bien
inmueble heredado se adjudicará incondicionalmente a quienes hayan sido
llamados a heredar según la última voluntad testamentaria expresada por la
causante. Expediente 002- 2022. RAE. Notaría del Licenciado Roberto Andrés
Alvarado Bregstein, en San José, Anselmo Llorente de Tibás, 300 metros al este
del Price Smart.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic.
Roberto Alvarado, Notario Público,
Teléfono: 8858-8858.—1 vez.—( IN2022634888 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Andrés Jiménez Valerio, mayor, estado
civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0206090348 y vecino Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio
El Jardín, apartamentos frente al Balneario San Carlos. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000115-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022634911 ).
Se
cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio
ab-intestato, de don Miguel Ángel
Elizondo Altamirano, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Caracol de
Buenos Aires de Puntarenas, cédula Nº 6-0250-0338, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, que se hará
por una sola vez en el “Boletín Judicial”, se apersonen a hacer valer
sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente extrajudicial Nº 2022-00073-MBL, que tramita el notario
Mario Alberto Brenes Luna, carné Nº 1675, con oficinas en la ciudad de San
José, San Cayetano, avenidas 22 y 24, calle 3. Nº 2228, teléfono 8315-9412, correo electrónico:
“mariobrenesluna@gmail.com”.—San José, marzo 26
del 2022.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1
vez.—( IN2022634917 ).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla
Cervantes Balma, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000166-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
cincuenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, 09 de marzo
del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634027 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor de edad Iker Javier López Saborío, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001033-0292-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año
2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634429 ). 3 v. 2.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
personas menores de edad Maykel Alberto Arroliga Bolaños y Mariam Arroliga
Bolaños, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de
Asunto Deposito Judicial. Expediente N°22-000058-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
treinta y uno minutos del 04 de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—( IN2022634838 ). 3 v. 1.
Se
avisa que en este despacho Claudia Samo y Simone Rinaldi, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de las personas menores de edad horacio Alonso Saavedra
González e Irlanda Cecilia Saavedra González.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 22-000132-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de marzo del año 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634574 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Efrén Lazo Mendoza, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a Othoniel Lazo Ramírez, mayor, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente N°
21-001501-1302-FA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de
los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Efrén Lazo Mendoza. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 21-001501-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas
veintiuno minutos del 23 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022634576 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho
se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 305-2020, dictada dentro del
presente expediente, mediante la resolución de las trece horas y cincuenta y
nueve minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinte, que en su parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se declara
sin lugar el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad
establecido por Yahaira Angulo Díaz contra Bayron Francisco López Diaz, en virtud de que la prueba traída a los autos,
no permite tener por demostrada la existencia de los presupuestos legales
establecidos en el artículo 159 del Código de Familia. De acuerdo al artículo
222 del Código Procesal Civil se debe resolver este asunto sin especial
condenatoria en costas. Quedan las partes en su derecho de apelar el fallo
dentro del plazo legal. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza.”.
Expediente número 17-000108-1534-FA de Yahaira Angulo Diaz contra Byron López Diaz.—Juzgado
de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08 de marzo del año
2022.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634586 ).
Se avisa que en este Despacho Silvia Teresita Murillo Álvarez, Yunguer
Gerardo Bonilla Solís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000194-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de marzo del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634587 ).
Se avisa, a los señor Rufino
Mora Hernández portador de la cédula de residencia número 155804391807, mayor,
de domicilio desconocido y Ada Luz Verde Arteaga, portadora de la cédula de
residencia número 13400041317 mayor, de domicilio desconocido, mismos
representados por el curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se
le hace saber que existe proceso n° 20-000858-0673-NA de declaratoria judicial
de abandono de la persona menor de edad Yolaine Mora Verde establecido por el
Patronato Nacional De La Infancia en contra de Rufino Mora Hernández y Ada Luz
Verde Arteaga, que en resolución dictada
por el Juzgado De Niñez Y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial de San José
a las veinte horas y cero minutos del cuatro de enero de dos mil dos mil
veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no
contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de marzo de 2022.—Msc.
Charlyn Miranda Arias.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634588 ).
Se avisa, al señor Michael Antonio Terán Torres, con demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado José Francisco del Socorro
Bolaños Montero, hace saber que existe proceso N° 2022000250 de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad: Michael Jerod y Maikel
Joel ambos Terán
Valerio, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Michael Antonio Terán Torres y otra, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia N° 2022000250.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San Carlos. A las *******. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:….,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por las razones y normativa expuesta, se
rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la presente
demanda de divorcio y se decreta: A) Disolver el matrimonio que une a Michelle
Nolaska Valerio González y Michael Antonio Terán Torres. B) Sobre la
guarda y demás atributos de la autoridad parental: Se concede en favor de la
madre Michelle Nolaska Valerio González, la custodia exclusiva de las personas
menores de edad: Michael Jerod y Maikel Joel ambos Terán Valerio, manteniendo
ambos el conocimiento del derecho alimentario que ostentan, mediante el Juzgado
de Pensiones Alimentarias competente. Son los atributos de crianza, educación y
demás atinentes a la autoridad parental compartidos entre ambos progenitores.
C) Sobre alimentos entre cónyuges: Por ser la separación de hecho invocada una
causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, no
se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, al no existir cónyuge culpable. Quedando
ambas partes facultados para acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a
ley corresponda. D) Sobre los gananciales: De acuerdo a las certificaciones que
rolan en autos, las partes no registran bienes inmuebles o muebles que liquidar,
sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar
en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente
sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta.
Una vez firme la misma, se dispone la cancelación de los honorarios del
Licenciado José Francisco Bolaños Montero en calidad de Curadora Procesal de la
parte demandada. Costas y recursos: De conformidad con los ordinales 222 del
anterior Código Procesal Civil -vigente en materia familiar- y de acuerdo al
actuar procesal de las partes, se dicta la presente sentencia, sin especial
condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las
partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o
contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de
apelación respectivo. Inscripción: Una vez firme la presente decisión,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
provincia de Alajuela, al tomo: 228, folio: 379, asiento:757. Notifíquese.—Licda.
Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634679 ).
Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tommie Jordan, en
su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula
P496053060, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Separación Judicial,
expediente N° 19-002115-0292-FA, establecida por Zoraima Valeska Garita Morales
contra Tommie Jordan, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta minutos del once de febrero de
dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Separación Judicial establecido por
Zoraima Valeska Garita Morales, mayor, casada, oficios domésticos, portadora de
la cédula de identidad número 0108740032, vecina de Alajuela contra Tommie
Jordan, mayor, casado, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte número
P496053060, de domicilio desconocido. Como curador procesal del demandado funge
el Licenciado Juan Carlos Solano García. Por tanto: Acorde con lo anteriormente
expuesto y, según las citas de ley invocadas se estima que lo procedente es
declarar con lugar la presente demanda y, se ordena la Separación Judicial
entre la señora Zoriama Valeska Garita Morales y el señor Tommie Jordan (de un
solo apellido) con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha
venido invocando. Sobre los bienes gananciales: se dispone, que en el
eventual caso que llegaran a aparecer bienes bajo la
condición jurídica de ganancial constatados en el patrimonio personal de alguna
de las partes, cada uno(a) conservará su derecho de participación sobre el 50%
del valor neto sobre tales bienes o valores. Sobre la pensión alimentaria
entre las partes: al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del código de
familia, dispongo que una vez firme el fallo no existirá obligación alimentaria
entre los esposos de forma recíproca. Atributos de la autoridad parental:
siendo que en el matrimonio los esposos no procrearon hijos en común, sobre
este punto no hay especial pronunciamiento. Publicación de edicto: en
virtud de la ausencia del demandado en este asunto, se ordena la notificación
al señor Tommie Jordan, por medio de edicto. Honorarios del curador
procesal: una vez firme el fallo, se ordena el pago de los honorarios
correspondiente al Licenciado Juan Carlos Solano García, por su labor como
curador procesal en este asunto. Ejecutoria: a la firmeza de este fallo,
de oficio se ordena expedir ejecutoria dirigida al registro civil -circular 170
del consejo superior- a efecto que se anote lo aquí dispuesto ante la sección
de matrimonios de la provincia de San José al tomo 553; folio 190; asiento 379.
Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro
del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se resuelve este
asunto sin especial condena constas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.sc. Francini Campos
León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022634839 ).
Licenciada Patricia Cordero García, del Juzgado de Familia
de Cartago, a Gerardo Antonio Vargas Carpio, en su carácter personal, quien es
mayor, casado una vez, cédula 0108050402 , domicilio desconocido, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Blanca Luz Serrano Bonilla
contra Gerardo Antonio Vargas Carpio, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001283 sentencia de primera
instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas veintidós minutos del
dos de junio de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido
por Blanca Luz Serrano Bonilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
0303390706, vecina de Cartago contra Gerardo Antonio Vargas Carpio, mayor,
casado una vez, cédula 0108050402, domicilio desconocido, representado por el
curador procesal Lic. Alvis González Garita. Resultando: 1. 2. 3. I.—Hechos probados:
de importancia se tienen los siguientes: 1. 2. 3. II.—Análisis de fondo: Por tanto:
razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado
de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Blanca Luz
Serrano Bonilla y Gerardo Antonio Vargas Carpio con fundamento en la causal de
separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a
ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad
en el matrimonio. Sobre bienes gananciales: no hay bienes con carácter de
gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se
mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre costas:
se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en
el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento tres, folio cincuenta y
cuatro, asiento ciento ocho. Notifíquese. Expediente N° 19-003136-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 06 de octubre de
2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634841 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Harold Johan Vélez Valencia, en su carácter personal,
quien es mayor, de oficio desconocido, vecina
de paradero desconocido, pasaporte número 1111751350,
de nacionalidad colombiano, se le hace saber
que en demanda procesos especiales de filiación (impugnación de paternidad e
investigación de paternidad), número de expediente 21-000820-0187-FA, establecida
por Jeisel Reyes López contra Harold Johan Vélez Valencia y Yimy Balante Ruiz,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas treinta y siete
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
por parte de Jeisel Reyes López el presente proceso de procesos especiales de
filiación en contra de Yimy Balanta Ruiz y Harold Johan Vélez Valencia en la
persona de su curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, a
quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
contesten, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que
proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” igualmente se les invita a utilizar “el sistema
de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve
horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós (9:00 a.m.). Desde ya
se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es
indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas
condiciones.- siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la
identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que
se previene a la señora Jeisel Reyes López que debe presentar puntualmente a la
persona menor de edad Jimaylin Salomé, a la sección citada. También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía de examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de
ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y
de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez
un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Publíquese una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022634925 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dignora Isabel Redondo Monge y Jonathan Manuel
Matamoros Segura, en su carácter , quienes son mayores,
cédulas de identidades 0304380608 y 0304440041, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa (deposito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y seis minutos
del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De la presente diligencia de
(depósito
judicial de las personas menores de edad Britany Dalila Matamoros Redondo,
interpuestas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Dignora Isabel Redondo Monge y Jonathan Manuel Matamoros Segura, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y
como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de
Britany Dalila en el domicilio del señor Stiven Redondo Monge. Notifíquese esta resolución a Dignora Isabel Redondo Monge y Jonathan
Manuel Matamoros Segura, por medio de edicto por cuanto se desconoce sobre sus
domicilios. Notifíquese. Expediente N° 21-002584-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago,
27 de setiembre de 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634928 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez Jueza del Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon); hace saber: Que en este Despacho se
interpuso un proceso autorización de salida del país bajo el expediente número
21-000474-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: N°
2022000033 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).
A las dieciocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos
mil veintidós. Autorización permanente de salida del país a favor de las
personas menores de edad Japheth Sep Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe,
establecida por Reyna María Uribe Juliao, mayor, casada una vez, profesora de inglés, cédula de residencia número
184000468015, estadounidense, vecina de San Ramón contra Moses Julioa, mayor, estadounidense, cédula de
residencia número 1840004681122, sin domicilio conocido, representado por el
Curador Procesal Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. Interviene el
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1)...
2)... 3)... 4)... 5)... 6)...; Considerando: I.—Hechos probados... II. de las
pretensiones: ... Por tanto: Por las razones expuestas, se acoge la solicitud
de salida permanente del país a favor de las personas menores de edad Japheth
Sef Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe planteada por Reyna María Uribe
Juliao contra Moses Julioa. Se autoriza la salida permanente de Japheth Sef
Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe, en compañía de su madre Reyna María
Uribe Juliao con destino a cualquier país. Así mismo, se autoriza a la señora
Reyna María Uribe Juliao a realizar de forma unilateral y sin la presencia o autorización
del padre de su hija e hijo, cualquier trámite migratorio o para renovar o
solicitar pasaporte de Japheth Sef Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe.
Esta sentencia se notificará al demandado por medio de edicto publicado en el
Boletín Judicial y una vez que este firme se podrá expedir la certificación o
ejecutoria correspondiente para los trámites requeridos. Se ordena la
notificación de esta sentencia al demandado por medio de edicto, el cual se
publicará en el Boletín Judicial. Una vez firme la sentencia, la parte
interesada debe presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la
ejecutoria de ley o certificación que requiera, para lo cual deberá en ese acto
aportar copias de la sentencia y copia de las notificaciones tanto a los medios
como por medio de edicto. Una vez aportadas las copias en la manifestación ante
el despacho, la ejecutoria será entregada en cinco días hábiles. Se dicta sin
especial condena en costas. Se les hace saber a las partes que la presente
resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de
los tres días posteriores a la notificación. Una vez firme esta sentencia, a
solicitud de parte interesada expídase ejecutoria. Notifíquese. Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
partir de su publicación. Expediente número 21- 000474-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 02 de marzo
del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635730 ).
El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera
Picado, Fiscal Coordinador, de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico
y Delitos Conexos, se le comunica a Didier Edinson Sanibañez Orobio, en calidad
de Propietario del siguiente bien: una pistola, marca Glock, calibre 9 mm,
serie ABTH454, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el
Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman,
Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución
de dicho bien, mismos que fueron decomisados
bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra Ignorado, por el delito de
Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que
aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el
plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso se procederá como en derecho corresponda, ya sea solicitando el comiso a favor del estado
o su destrucción de carecer de interés. Por lo anterior, se procede a
comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta Contra el Narcotráfico y
Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo
Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634066 ). 3 v. 3.