BOLETÍN JUDICIAL N° 64 DEL 04 DE ABRIL DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 55-2022

ASUNTO:  Lineamientos generales a cumplir por los jueces y juezas supernumerarios cuando deban atender materia laboral.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 18-2022 celebrada el 03 de marzo de 2022, artículo XLVIII, dispuso comunicar las indicaciones generales para tomar en cuenta, respecto del servicio de Juezas y Jueces Supernumerario que deban atender materia laboral.

A.-  Designación en sustitución de una persona juzgadora.

a.1.   En ausencia del titular, lo hará por el tiempo exacto requerido para la atención del evento que lo originó y asumirá todas las funciones, cuotas, expedientes y responsabilidades propias del personal juzgador del despacho (firma, fallo, realización de audiencias).

b.2.- Una vez finalizada la sustitución deberá presentar el informe de labores por el período de la designación y consignar el estado en que deja el escritorio.

b.3.- En caso de que una audiencia no se lleve a cabo y sea reprogramada, podrá sustituirse por el fallo de un asunto de puro derecho.

B.-  En el caso de que la designación sea para disminuir el retraso judicial.

b.1.  El plan de trabajo puede ser elaborado por:

  Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional

  Profesional en Administración del “Modelo de Seguimiento y Sostenibilidad”

  Administración Regional.

b.1.  El juez o jueza supernumeraria atenderá el objetivo del plan sin ningún tipo de excepción, inclusive si se trata de ejecuciones y asuntos en los que se discuta el pago de horas extra.

b.2.  En caso de que el plan contemple la celebración de audiencias (preliminares y complementarias o de juicio) y alguna no se realice, se sustituirá por el fallo de un asunto de puro derecho.

b.5.  El teletrabajo podrá ser aplicado siempre y cuando el plan de trabajo trazado lo permita, previa aprobación de la jefatura.

Esta circular deja sin efecto aquellas directrices dirigidas a jueces y juezas supernumerarios anteriormente emitidas por el Consejo Superior, sobre procesos que deban resolver en materia laboral.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial. Refs.: 2039-2022.

San José, 24 de marzo de 2022.

                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                    Subsecretario General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634927 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0058670007-CO, que promueve Alcalde Municipal de Curridabat, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jimmy Cruz Jiménez, en su condición de Alcalde de Curridabat, para que se declare inconstitucional la “Ley de desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón)”, N° 10118, publicada en el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 33 del 18 de febrero de 2022, por estimarla violatoria de los artículos 50 y 170 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa y al Ministro de Educación Pública. La normativa se impugna, por cuanto la Municipalidad de Curridabat es propietaria registral de dos bienes inmuebles que se ubican en el distrito de Curridabat, específicamente en la Urbanización José María Zeledón, que se detallan así: “a. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número tres cuatro nueve nueve nueve seis-cero cero cero (N° 349996-000), con una medida de once mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (11849,58 m2), naturaleza parque. b. Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número dos nueve cinco nueve siete nueve-cero cero cero (N° 295979-000), con una medida de trece mil ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados (13.138,25 m2), naturaleza parque”. El 29 de setiembre de 2020, se presentó el proyecto de ley -denominado en ese entonces- “Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que segregue dos lotes de su propiedad, los cuales se desafectan del uso público, se afectan a un nuevo uso público, y los done al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”, al que se asignó el número de expediente legislativo N° 22.235, por el que se proponía autorizar a la Municipalidad de Curridabat, para que de los dos lotes antes mencionados, se segregaran porciones de cada uno de ellos para así donarlos al Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), con el fin de que se restaure y construyan las nuevas obras para la Escuela José María Zeledón Brenes que se encuentra asentada en este y, que ha quedado rezagada en infraestructura, al no estar a nombre del MEP. Para ello, se disponía cambiar la naturaleza del terreno con el fin de que pasara de “terreno de parque” a terreno destinado a la “consolidación del centro educativo Escuela José María Zeledón Brenes”. Como parte del proceso legislativo, mediante oficio CPEM-101-2020 del 10 de marzo de 2021, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, en su condición de Jefa del Área de Comisiones Legislativa, y recibido en la Municipalidad de Curridabat el 16 de marzo de 2021, se solicitó evacuar la consulta remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en relación con ese proyecto. Así que, mediante oficio MC-CM-116-03-2021 del 24 de marzo de 2021, remitido esa misma fecha se transcribió el acuerdo n.° 4, que consta en el artículo 2, capítulo 3 del acta de la sesión ordinaria N° 47-2021 del 23 de marzo de 2021, por el que el Concejo Municipal de Curridabat adoptó evacuar negativamente la consulta del proyecto de ley N° 22.235, por cuanto son terrenos destinados a parque público y no es posible compensar el uso con otro terreno ubicado en la zona, de conformidad con lo que indica el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. A pesar de contar con dicha oposición, así como de las advertencias emitidas por parte de Servicios Técnicos en igual sentido, el expediente contó con el dictamen afirmativo de mayoría el 14 de setiembre de 2021. A partir de dicho documento, el proyecto se denomina “Desafectación de dos bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Curridabat y autorización para donarlos al Ministerio de Educación Pública (Escuela José María Zeledón Brenes)”. Dicho proyecto fue votado en segundo debate el 13 de enero de 2022, y publicado en el Alcance n.° 36 a La Gaceta N° 33 del viernes 18 de febrero de 2022, con el número de Ley 10118. Aducen que la ley en cuestión es una flagrante violación al principio de autonomía municipal consagrado en la Constitución Política, así como al artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, por cuanto si bien es entendible la intención del legislador de consolidar registralmente el inmueble en el que se asienta un centro educativo, lo cierto es que ello no puede devenir en una afectación al derecho que le asiste a los vecinos de la Urbanización José María Zeledón, ya que esas dos fracciones de terreno tienen naturaleza de parque, y no hay, de por medio, la compensación respectiva (refiere la sentencia  de esta Sala N° 2000-4332). Refiere que, esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, indicando que, en casos como el que nos ocupa, prima el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en la urbanización, y que se ven afectados cuando se ha dispuesto la desafectación de áreas de parque o facilidades comunales, sin que se haya compensado el área cedida. Los inmuebles que tienen la naturaleza de parques, así como los que son facilidades comunales y juegos infantiles, tienen el objetivo de servir como área de recreo y esparcimiento para los residentes de la urbanización, por ello es que se obliga a los fraccionadores a reservar esas áreas, así que, el no buscar o contar con un terreno de compensación, vendría a atentar contra el artículo 50 de la Constitución Política, ya que dejar sin área de parque a una urbanización es una infracción al derecho constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reitera que, en la especie, no se determinó cuál será ese “otro terreno” que vendrá a compensar el área de parque que se donará al MEP, lo que hace que la ley impugnada sea inconstitucional, por desafectar porciones de inmuebles destinados a “Parque” propiedad de la Municipalidad de Curridabat, sin que se determine en la ley, el inmueble que compense las pérdidas de las áreas, con las mismas condiciones o mejores que las dispuestas para ello actualmente. Así lo advirtió este municipio a la Asamblea Legislativa oportunamente, al contestar la audiencia conferida por esta durante el trámite legislativo de esta ley. Sin embargo, ello fue ignorado por la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. Considera que, desconocer la posición del gobierno local respecto a terrenos que son de su propiedad y de naturaleza de parque, contraviene la autonomía que le es otorgada constitucionalmente, ya que se están ignorando los razonamientos fundados que se emitieron para dictaminar de forma negativa la consulta del proyecto en cuestión. Refiere que, ello es ignorar la autonomía municipal y su potestad para desarrollar proyectos en beneficio de la población, siendo uno de esos inmuebles, precisamente, donde se ubica la piscina municipal, que si bien no se vería afectada directamente con esta ley, sí genera afectación en cuanto a los proyectos deportivos que este municipio tiene a futuro para dichas áreas y, por ende, afecta los bienes demaniales de los habitantes del cantón. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la existencia de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que -en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto N° 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 24 de marzo del 2022.

                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                 Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634068 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-003782-0007-CO, que promueve Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad N° 203650227 y Carlos E. Wong Bonilla, cédula de identidad N° 113650832, para que se declaren inconstitucionales los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, reformada mediante Ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y 89 de la Constitución Política, a los principios precautorio, de objetivación o de tutela científica y de equidad intra e intergeneracional y al Convenio de Minamata, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Economía, Industria y Comercio. Los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos se impugnan en cuanto establecen que las distintas administraciones, al momento de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado, deberán realizar una simple “evaluación costo-beneficio”, en lugar de exigirse la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que efectivamente analice el componente ambiental. Se alega, en síntesis, que la emisión o reforma de cualquier ordenanza relacionada con el trámite y obtención de licencias, permisos o autorizaciones por parte de los administrados, para realizar actividades que puedan tener impactos negativos al ambiente, debería pasar por el matiz de una EAE, que es lo correcto y armonioso con el programa constitucional de desarrollo sostenible, en un Estado Social y Ambiental de Derecho; por ende, no basta hacer simples “estudios de costo-beneficio” -que tienen un contenido netamente financiero o económico y no incorporan la variable ambiental-, de previo a modificar normas, programas, políticas o planes, relacionados con la obtención de tales permisos, licencias u autorizaciones. También se alega que tal normativa contempla al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, como órgano rector. Incluso, su criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central. Se cuestiona que la rectoría debería ser compartida entre el MEIC y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a efectos de garantizar que la creación, evaluación y fiscalización de políticas, normas, planes, etc., así como cualquier pretensión de agilización o flexibilización de trámites, efectivamente tome en consideración la variable ambiental. Asimismo, se cuestiona que el referido artículo 15 permite que, mediante “permisos temporales”, se puedan iniciar actividades, desarrollos o proyectos, “incluyendo la materia de (...) ambiente”, sin que previamente se haya pasado el tamiz de una evaluación de impacto ambiental. Asimismo, permite otorgar permisos, licencias y autorizaciones, vía declaración jurada, sin importar que exista la exigencia de una licencia ambiental previa. Se alega, en particular, que el citado artículo 12 otorga al MEIC autorización, con plena autonomía, así como independencia y poder suficiente respecto del resto de oficinas o ministerios, para que las administraciones públicas y las municipalidades, bajo su dirección y utilizando simples evaluaciones de “costo beneficio”, hagan nuevos planes, normas políticas o procedimientos, cuando lo oportuno es que se realicen EAE, en que intervenga la SETENA otorgando licencias que deben ser respetadas y no modificadas por criterios de otras oficinas o ministerios. Se indica que el artículo 12 hace referencia a todo tipo de trámite que realizan las personas de derecho privado ante las diferentes dependencias públicas, lo que podría incluir desde permisos sanitarios de funcionamiento para rellenos sanitarios, licencias ambientales de todo tipo, permisos municipales de movimientos de suelos, gestiones para obtener concesiones mineras, declaratorias de conveniencia nacional, autorizaciones varias para hacer urbanizaciones o desarrollos de cualquier tipo, entre otros, por lo que el aspecto regulatorio que emana de tal numeral tiene impresionantes implicaciones ambientales, sociales y económicas. Alegan que el interés en buscar que los administrados puedan hacer trámites rápidos no pude implicar “saltarse” exigencias que procuren proteger a la sociedad. Argumentan que, en consecuencia, la exigencia normativa de hacer simples análisis de “costo beneficio” debe cambiar, en aplicación de los principios de desarrollo sostenible, progresividad, preventivo, precautorio y de objetivación y, en su lugar, debe exigirse una EAE, que requiere que las administraciones públicas, responsables de modificar o elaborar las políticas públicas a través de planes y programas, integren ineludiblemente elementos de evaluación ambiental, adaptación y mitigación frente a los impactos de la economía productiva sobre el medio ambiente y la sociedad. Tales evaluaciones también buscan la participación, la transparencia y el manejo amplio de la información, que siempre debe ser pública. Señalan que la exigencia de realizar este tipo de evaluaciones tiene sustento en el propio artículo 12 bis, inciso e), de la Ley nro. 8220, como en la opinión consultiva nro. OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los que se derivan que en el análisis del impacto regulatorio debe incluirse la consideración de los derechos humanos ambientales. También se relaciona con la promoción de un desarrollo sostenible, que tiene sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales. Alegan que el numeral 50 constitucional debe interpretarse, junto con la norma 14 de la Convención de la Diversidad Biológica en su inciso a), pero principalmente en el b), junto con en el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, en su numeral II, inciso f, que busca promover la sostenibilidad y la eficiencia estatal por medio de las EAE. En específico, la Convención de la Diversidad Biológica, en el citado artículo 14, inciso b), obliga al Estado a hacer evaluaciones y tomar en cuenta las consecuencias ambientales de sus “programas y políticas” que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica. Añaden que, con base al principio de progresividad previsto en los artículos l, 2, 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 9, 11 y 12 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, lo pertinente es que las administraciones públicas y las municipalidades tengan que someter sus nuevas regulaciones a EAE, previo a emitir cambios normativos o de políticas, y es que esos cambios implican el tener que acudir ante la SETENA para su eventual aprobación. Todo lo anterior, para que la variable ambiental esté integrada y concatenada con el resto del ordenamiento jurídico y el Estado pueda ejecutar efectivamente las disposiciones programáticas constitucionales en virtud de la sostenibilidad y no solo desde el mero desarrollo económico inconexo. Citan los votos de esta Sala 1304-93 y 2013-10540, sobre desarrollo sostenible y el desarrollo sostenible democrático. Aseveran que, en conclusión, con sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales y los convenios ratificados ya citados, debe estimarse que la norma 12 cuestionada es inconstitucional, por omisión injustificada, dado que, habla solamente de una valoración del “costo-beneficio”, dejando por fuera la variable ambiental. Insisten que la modificación de normas, políticas y planes debe estar permeada por el principio de tutela científica, en aplicación al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Sostienen que lo anterior también obligaría al Poder Ejecutivo a que modifique la normativa reglamentaria de la SETENA, de forma que se establezcan procedimientos específicos para realizar EAE a las normas, planes, políticas, trámites, procedimientos y programas en términos generales. Alegan que la Contraloría General de la República, en el informe nro. DFOE-AE-IF-00008-2017, ya había señalado la obligación del Poder Ejecutivo de elaborar la normativa necesaria sobre EAE para planes, políticas y programas en general, pero a la fecha no lo ha hecho. Añaden que quien tiene el deber de valorar o evaluar las propuestas y definir finalmente la viabilidad ambiental debe ser SETENA, como única entidad competente para articular la EAE, siguiendo con la lógica de un desarrollo verdaderamente sostenible y democrático. Indican que, en definitiva, el citado artículo 12 debía integrar la variable ambiental y que debe ser SETENA, no el MEIC -por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria-, quien analice y apruebe toda EAE. Acusan que la citada norma 12 deja por afuera a la SETENA y al MINAE. Señalan que deben tenerse presente los ordinales 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionados con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están “unidos” al artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la Diversidad Biológica, de los que se extrae que SETENA será la entidad competente para armonizar los procesos productivos. Por ende, para armonizar los procedimientos, normas, trámites, planes o políticas, debe quedar claro que será SETENA quien debe aprobar lo que las administraciones públicas y municipalidades presenten en función de esta Ley nro. 8220. Indican que la Contraloría General de la República, en el citado informe DFOE-AE-IF-000082017, sostuvo que “el establecimiento de la EAE para políticas, planes y programas, tiene fundamento en los principios 2, 4, 12, 15 y 17 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo del 14 de junio de 1972, los cuales establecen el deber del Estado de preservar los recursos naturales mediante una cuidadosa y racional planificación, como instrumento para conciliar las diferencias entre el desarrollo y la protección y mejora del medio ambiente; de confiar a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales del Estado, e incluir medidas de conservación del medio ambiente en los planes de desarrollo. Ello, dado la responsabilidad del Estado de planificar el desarrollo económico”. Añaden que la incorporación de Costa Rica como parte de la OCDE también implica que se cuente con la implementación de EAE en la toma de decisiones, que impliquen gestiones relativas al sector económico y social. Reclaman que toda vez que se pretenda agilizar y flexibilizar una regulación, trámite o acto administrativo, se deberá comprender la variante de sostenibilidad, a través de los resultados que muestren las herramientas como la EAE y que funcionarán como criterios objetivos e integrados multidisciplinariamente para la toma de decisiones políticas y administrativas debidamente fundamentadas, informadas y respetuosas de los derechos fundamentales, tanto como de los derechos humanos, entre los cuales figuran, indudablemente, el medio ambiente. En el caso del artículo 13 cuestionado, consideran inconstitucional que se establezca que el MEIC será el ente rector sobre los trámites existentes cubiertos por dicho cuerpo normativo, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos. Indican, nuevamente, que el ente rector debe ser el MINEA en lo referente a la EAE, por medio de la SETENA, o bien, esa rectoría debe compartirla el MEIC con el MINAE, dado el involucramiento de las EAE en la ecuación. Sostienen que la función de gestión y fiscalización la puede tener el MEIC, pero no es razonable que sus criterios sean vinculantes y que puedan conllevar a modificar una licencia ambiental de una EAE. Citan nuevamente los artículos 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionadas con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están vinculados al artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la Diversidad Biológica. Se cuestiona que el citado artículo 13 establezca que lo que disponga la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá carácter vinculante para las diversas oficinas, cuando tal oficina no valora la variable ambiental. Sostienen que esto infringe la visión democrática, armónica y sostenible establecida por los artículos 9 y 50 constitucionales y la transparencia administrativa de un procedimiento de EAE que debe procurar estar vinculado a aspectos de participación ciudadana y a criterios técnico-científicos, y no solo economicistas de menor esfuerzo y máximo rendimiento financiero. Insisten que perdería todo sentido someter la potestad de una modificación normativa, de una política o de un plan, etc., sin integrar la variable de sostenibilidad a un ministerio de economía, puesto que ello supone una decisión irracional, así como incoherente. Es más, se rompe con el criterio de proporcionalidad y razonabilidad. No es entendible que un plan, una política, un trámite o una normativa tenga que ser sometida a una EAE y luego de aprobada la licencia, una oficina distinta a la SETENA, de un ministerio que no es el de Ambiente y Energía, pueda cambiarlo todo. Lo anterior transgrede el espíritu que emana de los numerales 50 y 74 de la Constitución Política y de lo previsto en el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica, amén del principio de progresividad en un Estado Social y Ambiental de Derecho. También consideran transgredidos los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030 (ODS) que se encuentran debidamente entrelazados en su aplicabilidad en búsqueda de un debido fortalecimiento a nivel práctico de ejes que deberán ser observados si se quiere implementar una agenda de desarrollo sostenible en los Estados. La misma crítica puede hacerse a la norma, en cuanto señala que para los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria, el criterio del MEIC es una recomendación cuasi vinculante, por cuanto, las nuevas políticas, normativas, decretos, planes, etc., deben manejarse bajo criterios de sostenibilidad y el principio de objetivación o de tutela científica, y donde las imposiciones deben pasar de lado en un Estado Democrático y Participativo, tal y como lo señala la norma 9 constitucional. Alegan que también debe declararse inconstitucional el artículo 14, por su sentido complementario a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.

Respecto del artículo 15 de la Ley nro. 8220, que se adicionó mediante Ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021, se cuestiona en tanto establece: “Artículo 15- Uso de instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso. (...) Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.” Se impugna, en primer lugar, que dicha norma está autorizando a usar el instrumento de la declaración jurada para agilizar trámites de forma genérica y muy amplia, a fin de una simplificación y reducción de los términos, incluso “por encima de instrumentos de control documental previo”. Se alega que esto resulta particularmente riesgoso en materia ambiental. Máxime que la propia Sala Constitucional ha señalado que las declaraciones juradas son instrumentos de control laxos (voto nro. 2020-23789). Los accionantes señalan que, de acuerdo con el principio precautorio, la verificación de la variable ambiental debe ser valorada previamente vía documentos y estudios, como lo son los formularios de SETENA; sin embargo, según lo dispuesto en la norma impugnada, sería posible “saltarse” el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias ambientales con una mera declaración jurídica y, de esta forma, se pueden violentar los principios precautorio, preventivo, pro natura, de no regresión y de objetivación o de tutela científica, así como la Convención de la Diversidad Biológica y el artículo 50 constitucional. No existe claridad respecto a cuáles licencias, permisos, autorizaciones o trámites se aplicará la norma impugnada o cuáles criterios serán utilizados para adoptar tal determinación. En relación con previamente indicado, la sola elaboración de dicho listado requeriría un EAE, por los eventuales impactos negativos. Afirman que, más grave aún, la norma cuestionada prevé expresamente la posibilidad de que, en aras de una simplificación, se pueda otorgar una nueva especie de licencia ambiental temporal o “exprés”, con el único requisito de que posteriormente pueda el administrado cumplir con lo que exige el ordenamiento jurídico, en infracción de los principios precautorios, preventivos y de tutela científica. Citan el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Sostienen que el momento oportuno para aplicar el criterio precautorio es de previo a autorizarse cualquier actividad, obra o proyecto. Pero, en este caso, la norma cuestionada establece, expresamente, que se podrán autorizar actividades por medio de permisos, licencias, u autorizaciones temporales, mientras se obtiene la licencia ambiental, lo que resulta inconstitucional e inconvencional. Acusan que esto es contrario a toda la lógica y al propio sentido de las evaluaciones de impacto ambiental, que tienen como sustento los principios precautorio, de objetivación y de tutela científica. Conforme a la norma impugnada, podrían otorgarse permisos sanitarios de funcionamiento o autorizaciones municipales de movimientos de suelo, por ejemplo, sin la debida licencia ambiental completa, que haya previamente contemplado todos los impactos negativos significativos que acarrearía la actividad a flexibilizar. La norma no hace diferenciación sobre cuándo pueden operarse esas licencias temporales, lo que podría poner en riesgo mantos acuíferos, talas de árboles, afectación a la vida silvestre, contaminación atmosférica, etc. Esto infringe los artículos 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 94 de la Ley de la Biodiversidad que están vinculados con los ordinales 50 constitucional y 15 de la Convención sobre la Diversidad Biológica. Alegan que también se infringen los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Acusan que no existe un estudio técnico que justifique o sustente la determinación del legislador para emitir la norma impugnada, que, por una mera “agilización de trámites”, abre la posibilidad de actos habilitadores tales como permisos, autorizaciones y licencias temporales en materia ambiental. Incluso, sería posible que se inicien o realicen proyectos, sin siquiera se les imponga previamente medidas de mitigación, adaptación o compensación, ante los impactos negativos al ambiente. Tales proyectos operarían sin medirse debidamente y de previo los efectos negativos y el riesgo existente e inminente para el medio ambiente, en infracción de los principios precautorio y de prevención. También se infringe la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-23-17, sobre el tema de las evaluaciones ambientales, en relación con los numerales 7 y 50 constitucionales, así como el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica. Indican que esta Sala, en su voto N° 15760-2008, ya indicó que el citado artículo 50 constitucional impone una actitud imperiosamente positiva y beligerante al Estado, para no hacer que las evaluaciones ambientales pasen de lado y sean interpretadas de forma accesoria frente a la agilización de trámites. Alegan que, incluso, existe una infracción al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, en su capítulo 17, artículo 17.2.2, en que se establece que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna. Se alega que, con estas licencias temporales o anticipadas, que se otorgarían sin pasar por el tamiz de la SETENA, no habría posibilidad de garantizar el derecho de información y participación ciudadana sobre las cuestiones ambientales, en infracción del artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Citan, nuevamente, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° OC-23-17. Remiten, finalmente, al principio in dubio pro naturaleza, a tenor de lo dispuesto en los principios 13 y 24 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 25 de marzo del 2022.

                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                 Secretario

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022634592 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-018059-0007-CO que promueve Strike While The Iron Is Hot Limitada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas trece minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michael Emanuel Vásquez López, en su condición de apoderado especial judicial de Strike While The Iron Is Hot Limitada, para que se declare inconstitucional el artículo 34 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H, por estimarlo contrario a los artículos 9°, 11, 28, 33, 49, 45, 46 y 121, inciso 13), de la Constitución Política y a los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, capacidad económica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, principio de no confiscatoriedad y derecho a la propiedad privada. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma impugnada, establece, vía reglamento, una modificación con respecto a la base del cálculo del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, al no contemplar la figura de los gastos deducibles e indicar que estos se limitan a dos deducciones únicas, de 15% o 20%. En este sentido, el artículo 34 determina, por encima de la ley, cuáles son los gastos que se pueden aplicar en el impuesto a las rentas de capital inmobiliario. Esto es arbitrario, en tanto la Ley N° 7092 regula tanto la posibilidad de aplicar los gastos deducibles o las deducciones únicas. Así, la norma coloca al contribuyente en una situación de indefensión, al darle solamente la posibilidad de aplicar deducciones fijas, sin tomar en consideración su capacidad económica, con el agravante de que, de no pagarlas, se expone a ser objeto de sanciones tributarias y cargas tributarias confiscatorias. El párrafo final del artículo 34, contiene elementos que no están establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 7092. Por ejemplo, la ley no indica que las deducciones del 15% o del 20% sean los únicos importes que se pueden aplicar a la renta bruta. Tampoco indica nada sobre alguna restricción a los gastos deducibles, como expresa el 34 al disponer: “ni aplicar las demás normas sobre deducibilidad de gastos contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta”. El artículo 34 modifica un elemento cuantitativo crucial del hecho generador del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, al eliminar el concepto de gasto deducible y solamente menciona la palabra “gasto”, para luego hacer modificaciones a lo dispuesto en la ley. El determinar vía reglamento que solamente se pueden hacer ciertas deducciones, contradice la Ley N° 7092, en su artículo 29, que claramente expresa el concepto de “gastos deducibles” (inc. a), párrafo 4). Esto lesiona los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. La norma reglamentaria no le permite a la empresa, aplicar los gastos deducibles que se produjeron durante el período fiscal; solo le queda la opción de aplicar el 15% del ingreso bruto como “gasto”. Ese hecho coloca a su representada, y a los contribuyentes del impuesto de rentas de capital en una situación de desigualdad en relación con a los contribuyentes del impuesto de utilidades quienes sí pueden aplicar los gastos deducibles del período correspondiente. La Administración Tributaria, de manera arbitraria, le arrebató al contribuyente la libertad de poder elegir el gasto deducible estipulado en el inciso 1) del artículo 29 de la Ley N° 7092. Se aprecia claramente un abuso en la potestad reglamentaria que rompió el principio de reserva de ley. La norma impugnada, al remover los gastos deducibles expresados en la Ley, pone, en peligro la capacidad económica de los contribuyentes, pues eleva su carga tributaria de forma arbitraria. Esto, por cuanto la empresa, en algunos períodos, puede tener gastos que, de poder ser deducidos, podrían superar el 15% impuesto por el Reglamento y aplicado por la Administración Tributaria. Según el principio de razonabilidad, para que una norma o actuación del Estado sea legítima, la misma debe responder a una necesidad imperiosa, que en este caso es, llevar ingresos al Estado. La idoneidad de la norma o actuación, responde a si la medida impugnada fue la mejor opción, y según lo expuesto en la jurisprudencia y lo expresado con respecto a la doctrina constitucional, la medida tomada no es la mejor, pues el Reglamento no tiene la potestad de cambiar la base imponible, al eliminar el concepto de gasto deducible e imponer otros gastos que son facultativos. Esto significa que la medida contenida en el artículo 34 del Reglamento, es desproporcional hacia los contribuyentes del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, convirtiéndose el tributo en confiscatorio al aumentar, sin alternativa, su carga tributaria. Finalmente, el principio de no confiscatoriedad y respeto a la propiedad privada están contemplados en artículos 40 y 45 de la Constitución Política e disponen que no puede haber cargas impositivas tan fuertes que destruyan la capacidad económica de los contribuyentes. Sin embargo, esto es lo que ocurre cuando se aplica la norma cuestionada, que obliga al contribuyente a pagar un monto que puede sobrepasar su capacidad económica, sin alternativa, lo cual pone en riesgo su haber. Esto contraviene la premisa básica del Derecho Tributario que postula que su fin último no es pagar tributos, sino pagar lo que corresponde según la capacidad económica de cada uno para el beneficio del país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario que se tramita en el expediente N° 21-000342-1027-CA, en el cual se discute la aplicación por parte de la Administración Tributaria, del artículo 34 del Reglamento al Impuesto sobre la Renta, N° 18445-H. En dicho proceso se invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 25 de marzo del 2022.

                           Luis Roberto Ardón Acuña

                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634593 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Roger Ulises Molina Lanzas, quien en vida portó el documento de identificación número 155826992714, y falleció el día 09 de mayo del 2021, promovido por la esposa Ema Jerónima Coronado Urbina, portadora del documento de identificación número C01615049; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001728-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001728-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de agosto del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634867 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario José Norori Ortega, 0801160850, fallecido el 03 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 21-001791-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001791-0166-LA. Por UL Costa Rica SCC S. A., a favor de Mario José Norori Ortega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634935 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Flores Rojas, fallecido(a) el 14 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000136-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000136-0505-LA. Por Hilda Hernández Vargas a favor de Fabio Flores Rojas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634956 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emigdio Gerardo Cubero Romero, 0601830351, fallecido el 31 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000264-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000264-0505-LA. Diligencias establecidas por Margarita Romero Rocha, cédula de identidad N° 6-0066-0347.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de febrero del 2022.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634960 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Francisco Blanco Soto, 0205540858, fallecido el 16 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001774-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001774-0505-LA. Por Elida Soto Méndez y Nautilio Blanco Alpízar en favor de los beneficiarios de quien en vida se llamó: Felipe Francisco Blanco Soto.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de setiembre del 2021.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez de Trabajo.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634962 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia de los Ángeles Araya Campos, 0900220638, fallecida el 28 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 21-000841-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000841-0505-LA. Diligencias establecidas por Dayana Francini López Araya, cédula de identidad número 1-1113-0871.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de marzo del 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634965 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mora Pereira, 0115700222, fallecido(a) el 21 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000571-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000571-0505-LA. Por Easy Marketing S. A., cédula jurídica número 3-101-648230, a favor de Carlos Alberto Mora Pereira.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de marzo del 2022.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634966 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Asdrúbal Herrera Cordero, 0401430922, fallecido el 10 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales bajo el número 22-000531-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000531-0505-LA. Por Sandra Lorena Chaves Corrales a favor de Guillermo Asdrúbal Herrera Cordero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de marzo del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634967 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamileth de Los Ángeles Siles Chaves, mayor, cédula de identidad número 700960314, fallecida el 15 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000246-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000246-0929-LA. Por Allan Mauricio Sánchez Siles a favor de Yamileth de Los Ángeles Siles Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2022.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Chaves Garro, cédula de identidad N° 0206540280, fallecido el 20 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000240-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000240-0929-LA. Por Cristina Cubillo Rojas a favor de José David Chaves Garro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634988 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geison Cortés Vásquez, cédula de identidad N° 0702940410, fallecido el 13 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000249-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000249-0929-LA. Por Vanesa Elena Vásquez Álvarez, cédula N° 0701260682, a favor de Geison Cortés Vásquez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2022.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634989 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yenaro Sánchez Zúñiga, cédula de identidad N° 0503390483, fallecido el 24 de julio del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000230-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000230-0929-LA. Por Yuri Edelma Leiva Espinoza, cédula de residencia N° 155820916725, a favor de Yenaro Sánchez Zúñiga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634990 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 252197, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 41 bloque C. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19 bloque C; al sur, avenida dos; al este, lote 42 bloque C; y al oeste, lote 40 bloque C. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós con la base de veintisiete millones novecientos veintiocho mil cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos nueve mil trescientos treinta y cinco colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Danny Alberto Rodríguez Acosta, Errol Daniels Rodríguez Acosta. Expediente N° 21-002318-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022635012 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJP760, el cual es Toyota Yaris, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2007, color plateado, combustible: gasolina, vin: JTDBT903271154888. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kembly Yenill Gutiérrez Ardón contra José Ricardo Pacheco Núñez. Expediente N° 22-000238-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022635340 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 346118, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con un apartamento. Situada en el distrito: 01- Desamparados, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Almacén La Fama S. A.; al sur, Almacén La Fama S. A.; al este, Víctor Hugo Aguilar López; y al oeste, carretera con 5m. Mide: noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jonathan Arias Fallas, Julio Antonio Arias Valverde, Norma Fallas Coronado. Expediente N° 19-014740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2022635372 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso inscrita bajo las citas: 2015-59230-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528019-000, la cual es terreno pasto. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Servidumbre de Paso en un frente de 20 mts con 65 cms lineales; sur: Jaime Rodríguez Castro; este: La Parada de La Fortuna S. A.; oeste: La Parada de La Fortuna S. A. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1758346-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, con la base de treinta y siete millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós, con la base de doce millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Antony Alfonso Salas Mora. Expediente N° 21-003528-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635373 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 479 001 citas: 299-11729-01-0850-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno condiciones ref.: 2336 479 001 citas: 299-11729-01-0850-001. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Ángel Marín Rivera; al sur, Miguel Ángel Marín Rivera; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Miguel Ángel Marín Rivera. Mide: cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1388422-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marjorie Guiselle Fallas Cruz contra Yanett María Gerardi Pacheco Torres. Expediente N° 21-002286-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de marzo del 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022635420 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos millones quinientos noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y condiciones anotadas bajo las citas 404-12504-01-0835-001 y condiciones ref: 0000 ley 5064 anotadas bajo las citas 404-12504-01-0897-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno para vivienda lote 360 447. Situada en distrito cuatro Matama, cantón uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: norte, Juan Ramón Jiménez; sur, José Hidalgo; este, calle pública y oeste, Juan Ramón Jiménez. Mide: Ciento sesenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de fideicomiso COOPEMEX contra Delvin Alexander Acuña Álvarez. Expediente N° 11-014903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2022635441 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y un colones con noventa céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 327-04016-01-0901-001 e hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa de construcción mixta. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros de frente; al sur, Río Ipís; al este, Juan Azofeifa y Abilio Pérez y al oeste, Francisco Juvenal Zúñiga González. Mide: Mil seiscientos catorce metros con cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil setecientos quince colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Sanabria Salguero contra Ana Isabel Ramírez Anchia, José Gamaliel López Baltodano. Expediente N° 11-000224-0295-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022635502 ).

En este despacho, con una base de veintinueve mil ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa WCH888. Marca: Lexus, estilo: RX350, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, número de chasis: JTJBZMCA5H2000325, cilindrada: 3500 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiún mil ochocientos noventa y un dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete mil doscientos noventa y siete dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Eira Eleonor Esquivel Chavarría. Expediente N° 22-001199-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2022.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2022635507 ).

En este despacho, con una base de nueve mil cincuenta y nueve dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPZ484; marca: Toyota; estilo: Land Cruiser; categoría: automóvil; capacidad: 8 personas; año: 2009; color: blanco; vin: JTERB71J000051527; cilindrada 4164 c.c.; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Cristian Augusto Porras Ramírez. Expediente N° 19-013440-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2022635508 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En el Juzgado Concursal, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000) libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate el vehículo placa CMC297, marca Kia, estilo Cerato, año 2014, categoría Automóvil, Capacidad 5 personas, serie KNAFX411AD5817166, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color gris, motor N° G4FGDH629021, cilindrada 1591 c.c. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (¢4.050.000) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de Concurso Civil de Acreedores de Manuel Enrique Vega Méndez. Expediente N° 19-000023-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—( IN2022635601 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09890-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 403-09890-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 403-09890-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 655577, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Faro de Floria S. A.; al sur, El Faro de Floria S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Abraham Badilla. Mide: mil trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos del Rosario Conejo Vargas. Expediente N° 22-000317-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022635632 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones dieciséis mil cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: 327-16330-01-0961-001, medianería: 327-16330-01-0962-001, medianería: 327-16331-01-0921-009, servidumbre trasladada: 327-16331-01-0922-010; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 157327 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Ñ1131. Situada en el distrito Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 9.54 metros lineales; al sur, Ligia Masís Somarribas; al este, Diego Jiménez Jiménez, y al oeste, Eli González Romero. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones doce mil treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatro mil diez colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra Zulay De Los Ángeles Argueta Molina. Expediente N° 20-009033-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con doce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022635634 ).

En este despacho, con una base de once millones dieciséis mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SMD271, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: gris, VIN: 3N8CP5HD0KL464574, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento quince colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephannie Melissa Meneses Quirós. Expediente N° 21-003465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022635636 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0805-001; servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0806-001; y, servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de Patio con 1 casa-lote 1. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Carlos Luis Solórzano Arias; al este, calle pública con 08,94 mts. y al oeste, Marielos Bolaños Arias. Mide: ciento quince metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0005882-1991. Identificador predial: 203070269673. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Edwin Vargas Villalobos contra Miriam Vega Araya y Rodrigo Cortes Céspedes. Expediente N° 21-001940-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2022635643 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 374-12418-01-0902-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: N° 183 para agricultura situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Rigoberto Vargas; al sur, José Azofeifa; al este, Mang Chen Yung; al oeste, calle. Mide: Cincuenta y dos mil doscientos setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 374-12418-01-0903-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: N° 184 para agricultura. situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, José Chacón, al sur, Rodolfo Salas; al este, Rodolfo Salas, al oeste, calle. Mide: seis mil novecientos sesenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 374-12418-01-0904-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 187, terreno para agricultura. situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo de la Provincia de Limón. Linderos: al norte, Francisco Chacón, al sur, Gerardo Alberto Zúñiga Monge, al este, calle pública, al oeste, Vernon y Manuel ambos Menéndez. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alberto Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente N° 21-002125-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635647 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 334320-A-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 6-San Francisco, de Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Las Adelitas S. A.; sur, lote 14; este, Compañía Arpaza S. A.; oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0668411-1987. Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 03/05/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:15 horas del 11/05/2022, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:15 horas del 19/05/2022, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliett Montero Marín contra Cinthya Priscilla Sandoval Bonilla, Juanita Bonilla Granados. Expediente N° 21-007144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022635663 ).

En este despacho, con una base de tres mil setecientos treinta unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote con 1 casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ofelia Carballo Vindas; al sur, calle pública con 8.64 metros de frente; al este, Juan Vargas González y al oeste, Juan Vargas González. Mide: noventa y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos noventa y siete con cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y dos con cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David De Los Ángeles Vargas Chaves, Miguel Ángel Vargas Garro. Expediente N° 21-008924-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635665 ).

En este despacho, con una base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre de alero citas citas 318-02434-01-0903-001, citas 318-02434-01-0901-001 Servid Condic Ref: 2658-041-001, hipoteca primer grado citas 2015-47910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 267895, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 1293. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 1281; al este, lote 1292 y al oeste, lote 1294. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Danilo Fonseca Ortega, Ronald José Fonseca Cascante. Expediente N° 21-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022635675 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 404-01325-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de: Guanacaste, matrícula número: 134677, derecho: 000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: Cañas Dulces, cantón Liberia, de la provincia de: Guanacaste.- Colinda: al norte, resto de Constructora Tiguilote Sociedad Anónima; al sur, calle publica con un frente de veinte metros; al este: Francisco Cubillo Díaz, Antonio Cortés Mendoza y Constructora El Tiguilote en parte y al oeste, resto de Construtora Tiguilote Sociedad Anónima.- Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Mario Antonio Chacón Picado. Exp: 21-002136-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022635697 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501695, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, bodega, recibo de café y zona verde. Situada: en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con Hermanos Vargas Hidalgo S.S. y Enrique Castro Rojas, Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola; al sur, calle pública con frente de 115,94 metros; al este, Enrique Castro Rojas, Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola, y al oeste, Plantex S. A. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-569050 S. A. contra Hermanos Vargas Hidalgo Sociedad Anónima. Expediente N° 22-001271-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022635701 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DFC770, marca: Nissan estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: SJNFBNJ11FA094164, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos sesenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de mil setecientos ochenta y siete dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Siria Gabriela Fernández Mathiew. Expediente N° 21-022160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022635702 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JCG008, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie número chasis y vin: KNAFZ411BH5655745, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: G4FGGH648184, cilindrada: 1591 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Guzmán Garita. Expediente N° 20-006003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2022.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635706 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 20-000015-0491-TR, número boleta: 2019-332400529, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placas BMB285, marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813BHU334914, número chasis: KMHJ2813BHU334914, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHJ2813BHU334914, N° motor: G4NAGU275740, modelo: D3W52G61F D D568,cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrew Anthony Roper Salmon. Expediente N° 20-011826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022635707 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CDM181, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, vin: 3N1CC1AD2HK190855, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Melvin Adrián González Bolaños. Expediente N° 21-014682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635708 ).

En este Despacho, con una base de dos mil quinientos un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MGJ685, marca Honda, estilo CRV LX, color azul, año 2012, Vin 3HGRM3830CG602085, motor K24Z91069927 cilindrada 2354 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier Francisco Ramírez Flores. Expediente N° 19-019846-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022635709 ).

En este despacho, 1) Con una base de ocho millones novecientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-01210-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Urrea Vargas; al sur, calle marginal; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Eugenio Vargas Loría. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de ocho millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-01210-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Urrea Vargas; al sur, lote de Fernando Urrea Vargas; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Eugenio Vargas Loría. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos un mil ciento quince colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melissa Vargas Vargas. Expediente N° 22-000313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022635710 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 642184, derecho 000, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés de la provincia de San José. Colinda al sur: Sucesión de Rafael Ángel Jiménez Castro, este: calle pública con un frente de 32.08 metros lineales, oeste: Sucesión de Rafael Ángel Jiménez Castro, noroeste: calle pública con un frente de 32.08 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Pedro Mora Abarca contra Alberto Antonio Castro Fallas y Rafael Ángel Jiménez Jiménez. Expediente N° 15-100076-0243-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022635711 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 28 con una casa. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, Alfonso Brenes Méndez, y al oeste, calle pública con 6m 02cm. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos veinticuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asouna contra Ana Lía Duarte Álvarez, José Guillermo Armengol Coronado Guevara. Expediente N° 21-018150-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022635712 ).

En este Despacho, Finca Uno: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, y con la base de sesenta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493581-001-002-003 la cual es naturaleza lote 4 terreno para potrero. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Callejas Callejas y Río Navarro; al sur, calle pública con 35 m 31 cm; al este, Aida Esperanza Lara Villagran; y al oeste, Aida Esperanza Lara Villagran. Mide: cinco mil quinientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintidós con la base de quince millones ciento catorce mil doscientos ochenta colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Dos: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 291 asiento 6885; a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, y con la base de treinta y un millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495615-001-002 la cual es terreno para construir con una casa lote nueve y un apartamento. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Rodríguez Blanco y María Barquero Montero; al sur, resto reservado destinado a calle pública; al este, Arturo Zúñiga Zúñiga; y al oeste, lote ocho. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cynthia Patricia Vargas Martínez, Grettel Teresa Vargas Martínez, Marco Antonio Vargas Gamboa. Expediente N° 14-016367-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022635718 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 499-14690-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382.387-000, la cual es terreno para la agricultura parcela 25. Situada: en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 y Olivier Rodríguez Elizondo y Dania Zúñiga Gutiérrez; al sur, lote 20; al este, lote 21, y al oeste, calle pública y Olivier Rodríguez Elizondo y Dania Zúñiga Gutiérrez. Mide: cuarenta y siete mil nueve metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0627300-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rafael Arce Vargas, Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra Jorge Arturo Alvarado Carranza. Expediente N° 21-002812-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635722 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Con una base de treinta y siete millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2010-318689-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y siete mil cincuenta y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a casa de habitación, zonas verdes y árboles frutales. Situada en el Distrito 3-Guaycara Cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: calle publica con frente de veintitrés metros cincuenta y un centímetros lineales sur: Rafael Ramírez Guerrero este: Reinaldo Alpízar Hernández oeste: Alexander Montiel Campo. Mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: P- 1386258-2009. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones trescientos cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos catorce colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Fonseca Ramírez. Expediente:15-001121-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de Febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022635725 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 325-03703-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 357-12362-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; sur, con un frente a ella de 139,77 metros; al sur, antiguo Ferrocarril del Sur hoy INCOFER; al este, calle pública con un frente de 508,35 metros, y al oeste, río Cañablancal. Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Producciones Camaleón S. A. contra Empresa de Manejo de Activos S. A. Expediente N° 13-003422-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y siete minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635784 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MMC127, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, tracción: 4x2, año: 2018, color: bronce, Estilo: Yaris G, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos noventa y cuatro mil sesenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leandro Antonio Miranda Álvarez. Expediente N° 21-002205-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022635786 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones catorce mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo citas 2014-55556-01-0001-001; sáquese a remate situada en la provincia de Limón, matrícula N° 9298-000, la cual es terreno para construir forma rectangular. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote 11; al sur, Lote 15; al este, calle pública, y al oeste, Lote 14. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos diez mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos tres mil quinientos veintitrés colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguéz contra Johnny Eduardo Córdoba López. Expediente N° 16-000327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del 2022.—Lic. Cesar Roberto Delgado Montoya, Juez.—( IN2022635835 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 454-15801-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 131752, derecho 000, la cual es lote de pastos. Situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 70.61 metros de frente; al sur, Todo Bien de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Colinas de Villago S. A.; y al oeste, Inversiones Colinas de Villago S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-0790726-2002. Identificador predial: 503030131752. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de doscientos ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Chal Daniel Barnwell, Inversiones Ricinocarpus Limitada, Lurinda Smith Barton. Expediente N° 17-000405-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022635895 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de cafetal lote 7.- Situada en el distrito 2- Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Benigno Víquez Barrantes; al sur, calle publica con 20,23 metros de frente; al este lotes 8 y 9 y al oeste, lote 6. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano:H-0576309-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A. contra Inversiones Roxana Cari Sociedad Anónima Expediente N° 18-004212-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635912 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 384-01820-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-123443-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2014-123443-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517402-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Inversiones Venetex S. A.; al sur, servidumbre de paso con 9 metros lineales; al este, 3-102-664315 S.R.L.; y al oeste, 3-102-664315 S.R.L. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1660440-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones ochocientos noventa mil novecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Rojas Vega, Oscar Andrés Zamora Salas. Expediente N° 19-007863-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635949 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000020-0742-TR 2016252900739 0 0 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos; sáquese a remate el vehículo CL 197915, marca: Nissan, estilo: D22-Frontier, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, número chasis: JN1CNUD22Z0737645, año fabricación: 2005, color: verde, VIN: JN1CNUD22Z0737645, N° motor ZD30036106T, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kristhel María Rodríguez Salas contra Roberto José Sauma Calderón. Expediente N° 21-005908-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635953 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296566, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote ocho con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Rodríguez González; al este, lote - 9 y al oeste lote - 7. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Gerardo Madriz Artavia, Nidia del Carmen Quirós Murillo. Expediente N° 8-001139-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022635957 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 161946-001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristóbal Madrigal Cubero y Jorge Víquez Garita; al sur, Isabel Araya Hernández; al este, Felipe Núñez Garita y en parte calle publica con frente de 4 metros, y al oeste, Rafaela Gómez Sánchez, Eduardo Augusto Molina Víquez y María Edith Granados Gómez en parte todos. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Danilo Granados Gómez, Yorleny María Aguilar Marin. Expediente N° 21-003478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022635958 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil ochocientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote ciento cincuenta y cuatro; al sur, acera dos; al este, Lote ciento dos, y al oeste, Lote cien. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos siete mil setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos dos mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abelardo Mauricio De Jesús Álvarez Montoya. Expediente N° 20-005079-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del uno de Setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635967 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares para cada una de las fincas que se indican a continuación, libre de gravámenes y anotaciones; 1) la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir comercial lote 1 F. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 2 F; al sur, calle pública; al este, lote 22 F; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0492354-1998; y, 2) finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 12 B. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 11 B; al sur, lote 13 B; al este, calle pública; y al oeste, lOTE 15 B y lote 16 B. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0492395-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dolares exactos para cada una de dichas fincas, (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos dolares exactos para cada una de dichas fincas, (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hagen Josef Bruckner y Magaly Del Socorro Tinoco Rivera contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte Sociedad Anónima. Expediente N° 18-004141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidos.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022635973 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 117763-000, la cual es Naturaleza: terreno urbano. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera; al sur, Servicios Administrativos OTB SA OTR; al este, Servicios Administrativos OTB SA OTR, y al oeste, Servicios Administrativos OTB SA. Mide: ochocientos noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0077725-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BPR Bank S. A. contra Audiotec Audiotecnología para la Comunicación S. A., Marco Antonio Alfaro Ramírez, MARCOSA M y V S. A., Novecientos Once La Radio S.A., Variane de San José S. A. Expediente N° 21-024126-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022635997 ).

A las diez horas del primero de junio del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, se rematará doscientos dobles hectolitros de café en fruta maduro, sin basura ni frutos secos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del trece de junio del dos mil veintidós. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, esta vez con la base de setecientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la ley cobro judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Caficultores de Dota RL contra Eduardo Melvin Blanco Abarca, Keiner Jesús Blanco Navarro. Expediente N° 22-000012-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636016 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florina Lorenzo Quesada, mayor, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0103290715 y vecina de San Francisco, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000212-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2022634861 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zeneida de Jesús Jiménez Azofeifa, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501170747 y vecina La Brisas, Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000068-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022634865 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Edward Augustus Bloomfield Bloomfield, mayor de edad, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero novecientos ochenta y siete y cuyo último domicilio fue en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, Bloque I, Casa Cuarenta y uno, cuyo deceso se registró el día treinta de enero del mil novecientos noventa y dos; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que así no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Notaría Marcela Vargas Madrigal, San José, Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, número Cinco F. Expediente N° 001-2022.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022634868 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ángel del Socorro Elizondo Madrigal, mayor, estado civil soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501481371 y vecino de Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000357-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022634872 ).

Se cita y emplaza a todos los potenciales herederos, legatarios, acreedores y terceros legítimamente interesados en el proceso sucesorio testado en sede notarial de quien en vida fue la Sra. María Aurelia Mora Araya, con cédula de identidad número 1-0229-0209, con el fin de que se apersonen en el plazo de quince días hábiles a partir de la presente publicación, a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, el único bien inmueble heredado se adjudicará incondicionalmente a quienes hayan sido llamados a heredar según la última voluntad testamentaria expresada por la causante. Expediente 002- 2022. RAE. Notaría del Licenciado Roberto Andrés Alvarado Bregstein, en San José, Anselmo Llorente de Tibás, 300 metros al este del Price Smart.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Alvarado, Notario Público, Teléfono: 8858-8858.—1 vez.—( IN2022634888 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Andrés Jiménez Valerio, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0206090348 y vecino Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El Jardín, apartamentos frente al Balneario San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000115-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022634911 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio ab-intestato, de don Miguel Ángel Elizondo Altamirano, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Caracol de Buenos Aires de Puntarenas, cédula Nº 6-0250-0338, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, que se hará por una sola vez en el “Boletín Judicial”, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial Nº 2022-00073-MBL, que tramita el notario Mario Alberto Brenes Luna, carné Nº 1675, con oficinas en la ciudad de San José, San Cayetano, avenidas 22 y 24, calle 3. Nº 2228, teléfono 8315-9412, correo electrónico: “mariobrenesluna@gmail.com”.—San José, marzo 26 del 2022.—Lic. Mario Alberto Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2022634917 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Gabriel Cervantes Balma y Keyla Cervantes Balma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000166-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y dos minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, 09 de marzo del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634027 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Iker Javier López Saborío, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001033-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634429 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maykel Alberto Arroliga Bolaños y Mariam Arroliga Bolaños, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Deposito Judicial. Expediente N°22-000058-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y uno minutos del 04 de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—( IN2022634838 ).                            3 v. 1.

Se avisa que en este despacho Claudia Samo y Simone Rinaldi, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad horacio Alonso Saavedra González e Irlanda Cecilia Saavedra González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000132-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634574 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Efrén Lazo Mendoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a Othoniel Lazo Ramírez, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001501-1302-FA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Efrén Lazo Mendoza. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 21-001501-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas veintiuno minutos del 23 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634576 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 305-2020, dictada dentro del presente expediente, mediante la resolución de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinte, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se declara sin lugar el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Yahaira Angulo Díaz contra Bayron Francisco López Diaz, en virtud de que la prueba traída a los autos, no permite tener por demostrada la existencia de los presupuestos legales establecidos en el artículo 159 del Código de Familia. De acuerdo al artículo 222 del Código Procesal Civil se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en costas. Quedan las partes en su derecho de apelar el fallo dentro del plazo legal. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez. Jueza.”. Expediente número 17-000108-1534-FA de Yahaira Angulo Diaz contra Byron López Diaz.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08 de marzo del año 2022.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634586 ).

Se avisa que en este Despacho Silvia Teresita Murillo Álvarez, Yunguer Gerardo Bonilla Solís, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000194-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de marzo del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634587 ).

Se avisa, a los señor Rufino Mora Hernández portador de la cédula de residencia número 155804391807, mayor, de domicilio desconocido y Ada Luz Verde Arteaga, portadora de la cédula de residencia número 13400041317 mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Juan José Alvarado Quirós, se le hace saber que existe proceso n° 20-000858-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yolaine Mora Verde establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Rufino Mora Hernández y Ada Luz Verde Arteaga, que en resolución dictada por el Juzgado De Niñez Y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial de San José a las veinte horas y cero minutos del cuatro de enero de dos mil dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de marzo de 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634588 ).

Se avisa, al señor Michael Antonio Terán Torres, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado José Francisco del Socorro Bolaños Montero, hace saber que existe proceso N° 2022000250 de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Michael Jerod y Maikel Joel ambos Terán Valerio, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Michael Antonio Terán Torres y otra, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000250.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Carlos. A las *******. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por las razones y normativa expuesta, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la presente demanda de divorcio y se decreta: A) Disolver el matrimonio que une a Michelle Nolaska Valerio González y Michael Antonio Terán Torres. B) Sobre la guarda y demás atributos de la autoridad parental: Se concede en favor de la madre Michelle Nolaska Valerio González, la custodia exclusiva de las personas menores de edad: Michael Jerod y Maikel Joel ambos Terán Valerio, manteniendo ambos el conocimiento del derecho alimentario que ostentan, mediante el Juzgado de Pensiones Alimentarias competente. Son los atributos de crianza, educación y demás atinentes a la autoridad parental compartidos entre ambos progenitores. C) Sobre alimentos entre cónyuges: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, al no existir cónyuge culpable. Quedando ambas partes facultados para acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. D) Sobre los gananciales: De acuerdo a las certificaciones que rolan en autos, las partes no registran bienes inmuebles o muebles que liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, se dispone la cancelación de los honorarios del Licenciado José Francisco Bolaños Montero en calidad de Curadora Procesal de la parte demandada. Costas y recursos: De conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil -vigente en materia familiar- y de acuerdo al actuar procesal de las partes, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Una vez firme la presente decisión, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo: 228, folio: 379, asiento:757. Notifíquese.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634679 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Tommie Jordan, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula P496053060, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Separación Judicial, expediente N° 19-002115-0292-FA, establecida por Zoraima Valeska Garita Morales contra Tommie Jordan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. Proceso Abreviado de Separación Judicial establecido por Zoraima Valeska Garita Morales, mayor, casada, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0108740032, vecina de Alajuela contra Tommie Jordan, mayor, casado, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte número P496053060, de domicilio desconocido. Como curador procesal del demandado funge el Licenciado Juan Carlos Solano García. Por tanto: Acorde con lo anteriormente expuesto y, según las citas de ley invocadas se estima que lo procedente es declarar con lugar la presente demanda y, se ordena la Separación Judicial entre la señora Zoriama Valeska Garita Morales y el señor Tommie Jordan (de un solo apellido) con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Sobre los bienes gananciales: se dispone, que en el eventual caso que llegaran a aparecer bienes bajo la condición jurídica de ganancial constatados en el patrimonio personal de alguna de las partes, cada uno(a) conservará su derecho de participación sobre el 50% del valor neto sobre tales bienes o valores. Sobre la pensión alimentaria entre las partes: al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del código de familia, dispongo que una vez firme el fallo no existirá obligación alimentaria entre los esposos de forma recíproca. Atributos de la autoridad parental: siendo que en el matrimonio los esposos no procrearon hijos en común, sobre este punto no hay especial pronunciamiento. Publicación de edicto: en virtud de la ausencia del demandado en este asunto, se ordena la notificación al señor Tommie Jordan, por medio de edicto. Honorarios del curador procesal: una vez firme el fallo, se ordena el pago de los honorarios correspondiente al Licenciado Juan Carlos Solano García, por su labor como curador procesal en este asunto. Ejecutoria: a la firmeza de este fallo, de oficio se ordena expedir ejecutoria dirigida al registro civil -circular 170 del consejo superior- a efecto que se anote lo aquí dispuesto ante la sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo 553; folio 190; asiento 379. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se resuelve este asunto sin especial condena constas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.sc. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634839 ).

Licenciada Patricia Cordero García, del Juzgado de Familia de Cartago, a Gerardo Antonio Vargas Carpio, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula 0108050402 , domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Blanca Luz Serrano Bonilla contra Gerardo Antonio Vargas Carpio, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2021001283 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas veintidós minutos del dos de junio de dos mil veintiuno. Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Blanca Luz Serrano Bonilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 0303390706, vecina de Cartago contra Gerardo Antonio Vargas Carpio, mayor, casado una vez, cédula 0108050402, domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. Alvis González Garita. Resultando: 1. 2. 3. I.—Hechos probados: de importancia se tienen los siguientes: 1. 2. 3. II.—Análisis de fondo: Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Blanca Luz Serrano Bonilla y Gerardo Antonio Vargas Carpio con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en el matrimonio. Sobre bienes gananciales: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo ciento tres, folio cincuenta y cuatro, asiento ciento ocho. Notifíquese. Expediente N° 19-003136-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de octubre de 2021.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634841 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Harold Johan Vélez Valencia, en su carácter personal, quien es mayor, de oficio desconocido, vecina de paradero desconocido, pasaporte número 1111751350, de nacionalidad colombiano, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación (impugnación de paternidad e investigación de paternidad), número de expediente 21-000820-0187-FA, establecida por Jeisel Reyes López contra Harold Johan Vélez Valencia y Yimy Balante Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas treinta y siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido por parte de Jeisel Reyes López el presente proceso de procesos especiales de filiación en contra de Yimy Balanta Ruiz y Harold Johan Vélez Valencia en la persona de su curador procesal licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós (9:00 a.m.). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.- siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Jeisel Reyes López que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Jimaylin Salomé, a la sección citada. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía de examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Publíquese una sola vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634925 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dignora Isabel Redondo Monge y Jonathan Manuel Matamoros Segura, en su carácter , quienes son mayores, cédulas de identidades 0304380608 y 0304440041, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (deposito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno. De la presente diligencia de (depósito judicial de las personas menores de edad Britany Dalila Matamoros Redondo, interpuestas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Dignora Isabel Redondo Monge y Jonathan Manuel Matamoros Segura, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente promovente, se ordena el depósito provisional de Britany Dalila en el domicilio del señor Stiven Redondo Monge. Notifíquese esta resolución a Dignora Isabel Redondo Monge y Jonathan Manuel Matamoros Segura, por medio de edicto por cuanto se desconoce sobre sus domicilios. Notifíquese. Expediente N° 21-002584-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de setiembre de 2021.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634928 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon); hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país bajo el expediente número 21-000474-0688-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000033 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las dieciocho horas treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Autorización permanente de salida del país a favor de las personas menores de edad Japheth Sep Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe, establecida por Reyna María Uribe Juliao, mayor, casada una vez, profesora de inglés, cédula de residencia número 184000468015, estadounidense, vecina de San Ramón contra Moses Julioa, mayor, estadounidense, cédula de residencia número 1840004681122, sin domicilio conocido, representado por el Curador Procesal Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6)...; Considerando: I.—Hechos probados... II. de las pretensiones: ... Por tanto: Por las razones expuestas, se acoge la solicitud de salida permanente del país a favor de las personas menores de edad Japheth Sef Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe planteada por Reyna María Uribe Juliao contra Moses Julioa. Se autoriza la salida permanente de Japheth Sef Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe, en compañía de su madre Reyna María Uribe Juliao con destino a cualquier país. Así mismo, se autoriza a la señora Reyna María Uribe Juliao a realizar de forma unilateral y sin la presencia o autorización del padre de su hija e hijo, cualquier trámite migratorio o para renovar o solicitar pasaporte de Japheth Sef Juliao Uribe y Tzarina Reyna Juliao Uribe. Esta sentencia se notificará al demandado por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial y una vez que este firme se podrá expedir la certificación o ejecutoria correspondiente para los trámites requeridos. Se ordena la notificación de esta sentencia al demandado por medio de edicto, el cual se publicará en el Boletín Judicial. Una vez firme la sentencia, la parte interesada debe presentarse a este Juzgado y solicitar la expedición de la ejecutoria de ley o certificación que requiera, para lo cual deberá en ese acto aportar copias de la sentencia y copia de las notificaciones tanto a los medios como por medio de edicto. Una vez aportadas las copias en la manifestación ante el despacho, la ejecutoria será entregada en cinco días hábiles. Se dicta sin especial condena en costas. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Una vez firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase ejecutoria. Notifíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. Expediente número 21- 000474-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 02 de marzo del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635730 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador, de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, se le comunica a Didier Edinson Sanibañez Orobio, en calidad de Propietario del siguiente bien: una pistola, marca Glock, calibre 9 mm, serie ABTH454, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho bien, mismos que fueron decomisados bajo la causa 18-000059-1219-TP, contra Ignorado, por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio del Orden Socioeconómico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se procederá como en derecho corresponda, ya sea solicitando el comiso a favor del estado o su destrucción de carecer de interés. Por lo anterior, se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos.—Lic. Luis Gustavo Nájera Picado, Fiscal Coordinador.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634066 ). 3 v. 3.