BOLETÍN JUDICIAL 65 DEL 05 DE ABRIL DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:       Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 22-003782-0007-CO, que promueve Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, cédula de identidad 203650227 y Carlos E. Wong Bonilla, cédula de identidad 113650832, para que se declaren inconstitucionales los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 4 de marzo de 2002, reformada mediante Ley 10072 del 18 de noviembre de 2021, por estimarlos contrarios a los artículos 7, 9, 21, 50, 74 y 89 de la Constitución Política, a los principios precautorio, de objetivación o de tutela científica y de equidad intra e intergeneracional y al Convenio de Minamata, al Convenio sobre la Diversidad Biológica, al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y la opinión consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía y al Ministro de Economía, Industria y Comercio. Los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos se impugnan en cuanto establecen que las distintas administraciones, al momento de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado, deberán realizar una simple “evaluación costo-beneficio”, en lugar de exigirse la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que efectivamente analice el componente ambiental. Se alega, en síntesis, que la emisión o reforma de cualquier ordenanza relacionada con el trámite y obtención de licencias, permisos o autorizaciones por parte de los administrados, para realizar actividades que puedan tener impactos negativos al ambiente, debería pasar por el matiz de una EAE, que es lo correcto y armonioso con el programa constitucional de desarrollo sostenible, en un Estado Social y Ambiental de Derecho; por ende, no basta hacer simples “estudios de costo-beneficio” -que tienen un contenido netamente financiero o económico y no incorporan la variable ambiental-, de previo a modificar normas, programas, políticas o planes, relacionados con la obtención de tales permisos, licencias u autorizaciones. También se alega que tal normativa contempla al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, como órgano rector. Incluso, su criterio técnico tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central. Se cuestiona que la rectoría debería ser compartida entre el MEIC y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a efectos de garantizar que la creación, evaluación y fiscalización de políticas, normas, planes, etc., así como cualquier pretensión de agilización o flexibilización de trámites, efectivamente tome en consideración la variable ambiental. Asimismo, se cuestiona que el referido artículo 15 permite que, mediante “permisos temporales”, se puedan iniciar actividades, desarrollos o proyectos, “incluyendo la materia de (...) ambiente”, sin que previamente se haya pasado el tamiz de una evaluación de impacto ambiental. Asimismo, permite otorgar permisos, licencias y autorizaciones, vía declaración jurada, sin importar que exista la exigencia de una licencia ambiental previa. Se alega, en particular, que el citado artículo 12 otorga al MEIC autorización, con plena autonomía, así como independencia y poder suficiente respecto del resto de oficinas o ministerios, para que las administraciones públicas y las municipalidades, bajo su dirección y utilizando simples evaluaciones de “costo beneficio”, hagan nuevos planes, normas políticas o procedimientos, cuando lo oportuno es que se realicen EAE, en que intervenga la SETENA otorgando licencias que deben ser respetadas y no modificadas por criterios de otras oficinas o ministerios. Se indica que el artículo 12 hace referencia a todo tipo de trámite que realizan las personas de derecho privado ante las diferentes dependencias públicas, lo que podría incluir desde permisos sanitarios de funcionamiento para rellenos sanitarios, licencias ambientales de todo tipo, permisos municipales de movimientos de suelos, gestiones para obtener concesiones mineras, declaratorias de conveniencia nacional, autorizaciones varias para hacer urbanizaciones o desarrollos de cualquier tipo, entre otros, por lo que el aspecto regulatorio que emana de tal numeral tiene impresionantes implicaciones ambientales, sociales y económicas. Alegan que el interés en buscar que los administrados puedan hacer trámites rápidos no pude implicar “saltarse” exigencias que procuren proteger a la sociedad. Argumentan que, en consecuencia, la exigencia normativa de hacer simples análisis de “costo beneficio” debe cambiar, en aplicación de los principios de desarrollo sostenible, progresividad, preventivo, precautorio y de objetivación y, en su lugar, debe exigirse una EAE, que requiere que las administraciones públicas, responsables de modificar o elaborar las políticas públicas a través de planes y programas, integren ineludiblemente elementos de evaluación ambiental, adaptación y mitigación frente a los impactos de la economía productiva sobre el medio ambiente y la sociedad. Tales evaluaciones también buscan la participación, la transparencia y el manejo amplio de la información, que siempre debe ser pública. Señalan que la exigencia de realizar este tipo de evaluaciones tiene sustento en el propio artículo 12 bis, inciso e), de la Ley nro. 8220, como en la opinión consultiva nro. OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los que se derivan que en el análisis del impacto regulatorio debe incluirse la consideración de los derechos humanos ambientales. También se relaciona con la promoción de un desarrollo sostenible, que tiene sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales. Alegan que el numeral 50 constitucional debe interpretarse, junto con la norma 14 de la Convención de la Diversidad Biológica en su inciso a), pero principalmente en el b), junto con en el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, en su numeral II, inciso f, que busca promover la sostenibilidad y la eficiencia estatal por medio de las EAE. En específico, la Convención de la Diversidad Biológica, en el citado artículo 14, inciso b), obliga al Estado a hacer evaluaciones y tomar en cuenta las consecuencias ambientales de sus “programas y políticas” que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica. Añaden que, con base al principio de progresividad previsto en los artículos l, 2, 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 9, 11 y 12 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, lo pertinente es que las administraciones públicas y las municipalidades tengan que someter sus nuevas regulaciones a EAE, previo a emitir cambios normativos o de políticas, y es que esos cambios implican el tener que acudir ante la SETENA para su eventual aprobación. Todo lo anterior, para que la variable ambiental esté integrada y concatenada con el resto del ordenamiento jurídico y el Estado pueda ejecutar efectivamente las disposiciones programáticas constitucionales en virtud de la sostenibilidad y no solo desde el mero desarrollo económico inconexo. Citan los votos de esta Sala 1304-93 y 2013-10540, sobre desarrollo sostenible y el desarrollo sostenible democrático. Aseveran que, en conclusión, con sustento en los artículos 50 y 74 constitucionales y los convenios ratificados ya citados, debe estimarse que la norma 12 cuestionada es inconstitucional, por omisión injustificada, dado que, habla solamente de una valoración del “costo-beneficio”, dejando por fuera la variable ambiental. Insisten que la modificación de normas, políticas y planes debe estar permeada por el principio de tutela científica, en aplicación al principio de proporcionalidad y razonabilidad. Sostienen que lo anterior también obligaría al Poder Ejecutivo a que modifique la normativa reglamentaria de la SETENA, de forma que se establezcan procedimientos específicos para realizar EAE a las normas, planes, políticas, trámites, procedimientos y programas en términos generales. Alegan que la Contraloría General de la República, en el informe nro. DFOE-AE-IF-00008-2017, ya había señalado la obligación del Poder Ejecutivo de elaborar la normativa necesaria sobre EAE para planes, políticas y programas en general, pero a la fecha no lo ha hecho. Añaden que quien tiene el deber de valorar o evaluar las propuestas y definir finalmente la viabilidad ambiental debe ser SETENA, como única entidad competente para articular la EAE, siguiendo con la lógica de un desarrollo verdaderamente sostenible y democrático. Indican que, en definitiva, el citado artículo 12 debía integrar la variable ambiental y que debe ser SETENA, no el MEIC -por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria-, quien analice y apruebe toda EAE. Acusan que la citada norma 12 deja por afuera a la SETENA y al MINAE. Señalan que deben tenerse presente los ordinales 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionados con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están “unidos” al artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la Diversidad Biológica, de los que se extrae que SETENA será la entidad competente para armonizar los procesos productivos. Por ende, para armonizar los procedimientos, normas, trámites, planes o políticas, debe quedar claro que será SETENA quien debe aprobar lo que las administraciones públicas y municipalidades presenten en función de esta Ley nro. 8220. Indican que la Contraloría General de la República, en el citado informe DFOE-AE-IF-000082017, sostuvo que “el establecimiento de la EAE para políticas, planes y programas, tiene fundamento en los principios 2, 4, 12, 15 y 17 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo del 14 de junio de 1972, los cuales establecen el deber del Estado de preservar los recursos naturales mediante una cuidadosa y racional planificación, como instrumento para conciliar las diferencias entre el desarrollo y la protección y mejora del medio ambiente; de confiar a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales del Estado, e incluir medidas de conservación del medio ambiente en los planes de desarrollo. Ello, dado la responsabilidad del Estado de planificar el desarrollo económico”. Añaden que la incorporación de Costa Rica como parte de la OCDE también implica que se cuente con la implementación de EAE en la toma de decisiones, que impliquen gestiones relativas al sector económico y social. Reclaman que toda vez que se pretenda agilizar y flexibilizar una regulación, trámite o acto administrativo, se deberá comprender la variante de sostenibilidad, a través de los resultados que muestren las herramientas como la EAE y que funcionarán como criterios objetivos e integrados multidisciplinariamente para la toma de decisiones políticas y administrativas debidamente fundamentadas, informadas y respetuosas de los derechos fundamentales, tanto como de los derechos humanos, entre los cuales figuran, indudablemente, el medio ambiente. En el caso del artículo 13 cuestionado, consideran inconstitucional que se establezca que el MEIC será el ente rector sobre los trámites existentes cubiertos por dicho cuerpo normativo, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos. Indican, nuevamente, que el ente rector debe ser el MINEA en lo referente a la EAE, por medio de la SETENA, o bien, esa rectoría debe compartirla el MEIC con el MINAE, dado el involucramiento de las EAE en la ecuación. Sostienen que la función de gestión y fiscalización la puede tener el MEIC, pero no es razonable que sus criterios sean vinculantes y que puedan conllevar a modificar una licencia ambiental de una EAE. Citan nuevamente los artículos 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, relacionadas con los numerales 11, inciso 4, y 92 de la Ley de la Biodiversidad, que están vinculados al artículo 50 constitucional y al 14 de la Convención de la Diversidad Biológica. Se cuestiona que el citado artículo 13 establezca que lo que disponga la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá carácter vinculante para las diversas oficinas, cuando tal oficina no valora la variable ambiental. Sostienen que esto infringe la visión democrática, armónica y sostenible establecida por los artículos 9 y 50 constitucionales y la transparencia administrativa de un procedimiento de EAE que debe procurar estar vinculado a aspectos de participación ciudadana y a criterios técnico-científicos, y no solo economicistas de menor esfuerzo y máximo rendimiento financiero. Insisten que perdería todo sentido someter la potestad de una modificación normativa, de una política o de un plan, etc., sin integrar la variable de sostenibilidad a un ministerio de economía, puesto que ello supone una decisión irracional, así como incoherente. Es más, se rompe con el criterio de proporcionalidad y razonabilidad. No es entendible que un plan, una política, un trámite o una normativa tenga que ser sometida a una EAE y luego de aprobada la licencia, una oficina distinta a la SETENA, de un ministerio que no es el de Ambiente y Energía, pueda cambiarlo todo. Lo anterior transgrede el espíritu que emana de los numerales 50 y 74 de la Constitución Política y de lo previsto en el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica, amén del principio de progresividad en un Estado Social y Ambiental de Derecho. También consideran transgredidos los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030 (ODS) que se encuentran debidamente entrelazados en su aplicabilidad en búsqueda de un debido fortalecimiento a nivel práctico de ejes que deberán ser observados si se quiere implementar una agenda de desarrollo sostenible en los Estados. La misma crítica puede hacerse a la norma, en cuanto señala que para los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria, el criterio del MEIC es una recomendación cuasi vinculante, por cuanto, las nuevas políticas, normativas, decretos, planes, etc., deben manejarse bajo criterios de sostenibilidad y el principio de objetivación o de tutela científica, y donde las imposiciones deben pasar de lado en un Estado Democrático y Participativo, tal y como lo señala la norma 9 constitucional. Alegan que también debe declararse inconstitucional el artículo 14, por su sentido complementario a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.

Respecto del artículo 15 de la Ley nro. 8220, que se adicionó mediante Ley 10072 del 18 de noviembre de 2021, se cuestiona en tanto establece: “Artículo 15- Uso de instrumentos de simplificación de trámites. En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso. (...) Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.” Se impugna, en primer lugar, que dicha norma está autorizando a usar el instrumento de la declaración jurada para agilizar trámites de forma genérica y muy amplia, a fin de una simplificación y reducción de los términos, incluso “por encima de instrumentos de control documental previo”. Se alega que esto resulta particularmente riesgoso en materia ambiental. Máxime que la propia Sala Constitucional ha señalado que las declaraciones juradas son instrumentos de control laxos (voto nro. 2020-23789). Los accionantes señalan que, de acuerdo con el principio precautorio, la verificación de la variable ambiental debe ser valorada previamente vía documentos y estudios, como lo son los formularios de SETENA; sin embargo, según lo dispuesto en la norma impugnada, sería posible “saltarse” el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias ambientales con una mera declaración jurídica y, de esta forma, se pueden violentar los principios precautorio, preventivo, pro natura, de no regresión y de objetivación o de tutela científica, así como la Convención de la Diversidad Biológica y el artículo 50 constitucional. No existe claridad respecto a cuáles licencias, permisos, autorizaciones o trámites se aplicará la norma impugnada o cuáles criterios serán utilizados para adoptar tal determinación. En relación con previamente indicado, la sola elaboración de dicho listado requeriría un EAE, por los eventuales impactos negativos. Afirman que, más grave aún, la norma cuestionada prevé expresamente la posibilidad de que, en aras de una simplificación, se pueda otorgar una nueva especie de licencia ambiental temporal o “exprés”, con el único requisito de que posteriormente pueda el administrado cumplir con lo que exige el ordenamiento jurídico, en infracción de los principios precautorios, preventivos y de tutela científica. Citan el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Sostienen que el momento oportuno para aplicar el criterio precautorio es de previo a autorizarse cualquier actividad, obra o proyecto. Pero, en este caso, la norma cuestionada establece, expresamente, que se podrán autorizar actividades por medio de permisos, licencias, u autorizaciones temporales, mientras se obtiene la licencia ambiental, lo que resulta inconstitucional e inconvencional. Acusan que esto es contrario a toda la lógica y al propio sentido de las evaluaciones de impacto ambiental, que tienen como sustento los principios precautorio, de objetivación y de tutela científica. Conforme a la norma impugnada, podrían otorgarse permisos sanitarios de funcionamiento o autorizaciones municipales de movimientos de suelo, por ejemplo, sin la debida licencia ambiental completa, que haya previamente contemplado todos los impactos negativos significativos que acarrearía la actividad a flexibilizar. La norma no hace diferenciación sobre cuándo pueden operarse esas licencias temporales, lo que podría poner en riesgo mantos acuíferos, talas de árboles, afectación a la vida silvestre, contaminación atmosférica, etc. Esto infringe los artículos 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 94 de la Ley de la Biodiversidad que están vinculados con los ordinales 50 constitucional y 15 de la Convención sobre la Diversidad Biológica. Alegan que también se infringen los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Acusan que no existe un estudio técnico que justifique o sustente la determinación del legislador para emitir la norma impugnada, que, por una mera “agilización de trámites”, abre la posibilidad de actos habilitadores tales como permisos, autorizaciones y licencias temporales en materia ambiental. Incluso, sería posible que se inicien o realicen proyectos, sin siquiera se les imponga previamente medidas de mitigación, adaptación o compensación, ante los impactos negativos al ambiente. Tales proyectos operarían sin medirse debidamente y de previo los efectos negativos y el riesgo existente e inminente para el medio ambiente, en infracción de los principios precautorio y de prevención. También se infringe la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-23-17, sobre el tema de las evaluaciones ambientales, en relación con los numerales 7 y 50 constitucionales, así como el artículo 14 de la Convención de la Diversidad Biológica. Indican que esta Sala, en su voto 15760-2008, ya indicó que el citado artículo 50 constitucional impone una actitud imperiosamente positiva y beligerante al Estado, para no hacer que las evaluaciones ambientales pasen de lado y sean interpretadas de forma accesoria frente a la agilización de trámites. Alegan que, incluso, existe una infracción al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, en su capítulo 17, artículo 17.2.2, en que se establece que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna. Se alega que, con estas licencias temporales o anticipadas, que se otorgarían sin pasar por el tamiz de la SETENA, no habría posibilidad de garantizar el derecho de información y participación ciudadana sobre las cuestiones ambientales, en infracción del artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Citan, nuevamente, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-23-17. Remiten, finalmente, al principio in dubio pro naturaleza, a tenor de lo dispuesto en los principios 13 y 24 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se alega la defensa de intereses difusos, en protección del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto No. 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Notifíquese con copia del memorial del recurso./Fernando Castillo Víquez, Presidente/».

San José, 25 de marzo del 2022.

                                                Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario

O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2022634592 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 21-018059-0007-CO que promueve Strike While The Iron Is Hot Limitada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas trece minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Michael Emanuel Vásquez López, en su condición de apoderado especial judicial de Strike While The Iron Is Hot Limitada, para que se declare inconstitucional el artículo 34 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H, por estimarlo contrario a los artículos 9°, 11, 28, 33, 49, 45, 46 y 121, inciso 13), de la Constitución Política y a los principios constitucionales de reserva de ley, legalidad, interdicción de la arbitrariedad, capacidad económica, igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, principio de no confiscatoriedad y derecho a la propiedad privada. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Hacienda. La norma impugnada, establece, vía reglamento, una modificación con respecto a la base del cálculo del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, al no contemplar la figura de los gastos deducibles e indicar que estos se limitan a dos deducciones únicas, de 15% o 20%. En este sentido, el artículo 34 determina, por encima de la ley, cuáles son los gastos que se pueden aplicar en el impuesto a las rentas de capital inmobiliario. Esto es arbitrario, en tanto la Ley N° 7092 regula tanto la posibilidad de aplicar los gastos deducibles o las deducciones únicas. Así, la norma coloca al contribuyente en una situación de indefensión, al darle solamente la posibilidad de aplicar deducciones fijas, sin tomar en consideración su capacidad económica, con el agravante de que, de no pagarlas, se expone a ser objeto de sanciones tributarias y cargas tributarias confiscatorias. El párrafo final del artículo 34, contiene elementos que no están establecidos en el artículo 29 de la Ley N° 7092. Por ejemplo, la ley no indica que las deducciones del 15% o del 20% sean los únicos importes que se pueden aplicar a la renta bruta. Tampoco indica nada sobre alguna restricción a los gastos deducibles, como expresa el 34 al disponer: “ni aplicar las demás normas sobre deducibilidad de gastos contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta”. El artículo 34 modifica un elemento cuantitativo crucial del hecho generador del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, al eliminar el concepto de gasto deducible y solamente menciona la palabra “gasto”, para luego hacer modificaciones a lo dispuesto en la ley. El determinar vía reglamento que solamente se pueden hacer ciertas deducciones, contradice la Ley N° 7092, en su artículo 29, que claramente expresa el concepto de “gastos deducibles” (inc. a), párrafo 4). Esto lesiona los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. La norma reglamentaria no le permite a la empresa, aplicar los gastos deducibles que se produjeron durante el período fiscal; solo le queda la opción de aplicar el 15% del ingreso bruto como “gasto”. Ese hecho coloca a su representada, y a los contribuyentes del impuesto de rentas de capital en una situación de desigualdad en relación con a los contribuyentes del impuesto de utilidades quienes sí pueden aplicar los gastos deducibles del período correspondiente. La Administración Tributaria, de manera arbitraria, le arrebató al contribuyente la libertad de poder elegir el gasto deducible estipulado en el inciso 1) del artículo 29 de la Ley 7092. Se aprecia claramente un abuso en la potestad reglamentaria que rompió el principio de reserva de ley. La norma impugnada, al remover los gastos deducibles expresados en la Ley, pone, en peligro la capacidad económica de los contribuyentes, pues eleva su carga tributaria de forma arbitraria. Esto, por cuanto la empresa, en algunos períodos, puede tener gastos que, de poder ser deducidos, podrían superar el 15% impuesto por el Reglamento y aplicado por la Administración Tributaria. Según el principio de razonabilidad, para que una norma o actuación del Estado sea legítima, la misma debe responder a una necesidad imperiosa, que en este caso es, llevar ingresos al Estado. La idoneidad de la norma o actuación, responde a si la medida impugnada fue la mejor opción, y según lo expuesto en la jurisprudencia y lo expresado con respecto a la doctrina constitucional, la medida tomada no es la mejor, pues el Reglamento no tiene la potestad de cambiar la base imponible, al eliminar el concepto de gasto deducible e imponer otros gastos que son facultativos. Esto significa que la medida contenida en el artículo 34 del Reglamento, es desproporcional hacia los contribuyentes del impuesto a las rentas de capital inmobiliario, convirtiéndose el tributo en confiscatorio al aumentar, sin alternativa, su carga tributaria. Finalmente, el principio de no confiscatoriedad y respeto a la propiedad privada están contemplados en artículos 40 y 45 de la Constitución Política e disponen que no puede haber cargas impositivas tan fuertes que destruyan la capacidad económica de los contribuyentes. Sin embargo, esto es lo que ocurre cuando se aplica la norma cuestionada, que obliga al contribuyente a pagar un monto que puede sobrepasar su capacidad económica, sin alternativa, lo cual pone en riesgo su haber. Esto contraviene la premisa básica del Derecho Tributario que postula que su fin último no es pagar tributos, sino pagar lo que corresponde según la capacidad económica de cada uno para el beneficio del país. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario que se tramita en el expediente N° 21-000342-1027-CA, en el cual se discute la aplicación por parte de la Administración Tributaria, del artículo 34 del Reglamento al Impuesto sobre la Renta, N° 18445-H. En dicho proceso se invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, como medio razonable de amparar el derecho que se estima lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81.—Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82.—En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 25 de marzo del 2022.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                  Secretario

O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634593 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Quesada Rojas, 0203270343, fallecido el 15 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000030-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000030-1288-LA. Por Hilda María Retana Porras a favor de José Ángel Quesada Rojas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634992 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Álvaro Alpízar Quirós, cédula de identidad 1-0189-0503, y falleció el día 02 de noviembre del 2020, promovido por Digna Chavarría Mena, cédula de identidad número 1-0039-0665; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001249-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001249-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634996 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Asdrúbal Mora Artavia, 0900660914, fallecido el 28 de noviembre del año 2021, vecino de San Juan de Puriscal, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000021-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000021-1529-LA. Por Ana Francisca Montero Mora a favor de Carlos Asdrúbal Mora Artavia.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635213 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Miguel Salazar Guzmán 0602100294, fallecido el 09 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000083-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000083-1288-LA. Promovido por Marielos Benavides Lizano a favor de Franklin Miguel Salazar Guzmán.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Oswaldo Fallas Loría, 0602710043, fallecido el 01 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000194-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000194-0643-LA. Por Elizabeth Matilde González López a favor de Edgar Oswaldo Fallas Loría.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de marzo del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Eugenio Guerrero Cortés, 0601001064, fallecido el 05 de noviembre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000195-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000195-0643-LA. Por Ligia del Carmen Pasos Guido a favor de Ramón Eugenio Guerrero Cortés.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de marzo del 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Ángel Bolaños Campos, quien portó la cédula de identidad 104490348 y falleció el día 03 de julio del 2015, promovido por María Isabel Ulloa Murillo, cédula de identidad 202980455; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002072-0173LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-002072-0173LA-7.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Florinda Marín Arias, quien portó la cédula de identidad N° 2-0201-0653, y falleció el día 27 de abril del 2021, promovido por Marta Eugenia Ávila Marín, cédula de identidad N° 2-0354-0847; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001275-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001275-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Víctor Hugo Castro Zúñiga, cédula de identidad número 106080146 y falleció el día 10 de mayo del 2011, promovido por Karen Vanessa Castro Mora, cédula de identidad número 112260933; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-002858-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002858-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de diciembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido José Luis Trejos Fernández, portó la cédula número 1-0372-0468, y falleció el día 01 de noviembre del 2021, promovido por Yadira Salazar Corrales, cédula de identidad número 1-0396-0278; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002851-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002851-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de noviembre del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis David Artavia Henderson, cédula de identidad número 113880882, y falleció el día 22 de diciembre 2013, promovido por Daniela Rebeca Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 112090790; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-002717-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-002717-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de noviembre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Salas Pasapera José Luis, quien portó la cédula de identidad 1 0250 0089, y falleció el día 13 de enero del 2020, promovido por Quesada Sanabria Ligia, cédula de identidad 2 0197 0133; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000511-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 21-000511-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de octubre del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jeiner Gerardo Mayorga Arroyo, quien portó la cédula de identidad 1 1021 0182 y falleció el día 14 de enero 2020, promovido por la esposa Jessica Marín Arce, cédula de identidad 1 1082 0374; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21- 001278-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001278-0173-LA. Por a favor de Jeiner Gerardo Mayorga Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de julio del 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635532 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurelio Trejos Gutiérrez, 0301760021, fallecido el 03 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000036-0341-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000036-0341-CI, promovido por Mireya Trejos Gutiérrez de la persona fallecida Aurelio Trejos Gutiérrez.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 25 de marzo del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Valerio Oviedo, 0107050180, fallecido el 14 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número 22-000283-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000283-0505-LA. Por Nitzia Sáenz Valdés a favor de Alberto Valerio Oviedo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Manuel de Esquipulas Calvo Quirós 0400870452, fallecido el 30 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000372-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 000372-0505-LA. Por Ligia María Chavarría Vega a favor de Jorge Manuel de Esquipulas Calvo Quirós.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de febrero del 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635613 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Chi Hang Ching Lau c.c. Juan Carlos Ching Lau, quien portó la cédula de identidad 1 0907 0223 y falleció el día 18 de mayo del 2021, promovido por Chan Kwan Lau Fung c.c. Laura Lau Fung, cédula de identidad 8 0042 0200; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000244-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000244- 0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635617 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Castillo Loría, 0604180230, fallecido el 21 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000007-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000007-1579-LA. Promovida por Clemencia Gerardina Loría Barquero, con cédula de identidad número 0601180860, en favor de Alexander Castillo Loría, con cédula o documento de identidad número 0604180230.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 28 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Arnoldo Aguilar Arias, quien portó la cédula de identidad número 1-0483-0031, y falleció el día 19 de octubre del 2021, promovido por Aura Vanessa Aguilar Castillo, cédula de identidad N° 1-1510-0905; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000261-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000261-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Frederick Geovanny Ruíz Henríquez, quien portó la cédula de residencia número 155816763121, y falleció el día 18 de noviembre del 2018, promovido por Verónica del Socorro Henríquez, cédula de residencia número residencia 155816763121; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 22-000216-0173LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000216-0173LA-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635668 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Jesús Chaves Arroyo, 0108340792, fallecido el 16 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000098-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000098-1288-LA. Promovido por Karla Mariela Arrieta Campos a favor de Randall Jesús Chaves Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635670 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor José Cordoncillo Soto 0205260684, fallecido el 14 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000070-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000070-1288-LA. Promovido por COOPELESCA R.L a favor de Víctor José Cordoncillo Soto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635671 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Fernando Reyes Chaves, quien portó la cédula de identidad 1 0653 0769 y falleció el día 10 de agosto del 2020, promovido por María Bernardita Chaves Umaña, cc Flory Chaves Umaña, cédula de identidad 1 0217 0031; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-001876-1102-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001876-1102-LA-1.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 01 de febrero del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635672 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Freddy Trejos Rodríguez, 0602130012, nacido el 12 de enero del año 1968, quien en vida fue soltero, laboró como oficial para el Ministerio de Seguridad Pública, fue vecino de Ciudad Neilly Puntarenas, fallecido el 01 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000070-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000070-1560-LA. Por a favor de Freddy Trejos Rodríguez.—Juzgado Contravencional de Bagaces (Materia Laboral), 23 de marzo del 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Juez(a).—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Narciso Rodríguez Jiménez, 0106320140, fallecido el 07 de agosto del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000586-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000586-1288-LA, por María Barrantes Bolaños, a favor de Narciso Rodríguez Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635678 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Antonio Bolaños Garita, 0104870946, fallecido el 10 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000108-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-000108-1288-LA. Por Laura Bolaños Madrigal a favor de Mario Antonio Bolaños Garita.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2021.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delvis Pelar Siles Peralta, 155815876631, fallecido el 16 de julio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000039-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 22-000039-1288-LA, promovido por Genara Moreno Granado, a favor de Delvis Pelar Siles Peralta.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2022.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635682 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manfred Rodrigo Fumero Barahona, fallecido el 26 de octubre de 2014, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 210030391178-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-003039-1178-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 28 de febrero del 2022. Lic. Claudio Cesar Rojas Castro. Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Brenes Roger Rafael Ángel, quien portó la cédula de identidad 101570745 y falleció el día 07 de junio del 2021, promovido por Blanca Rosa Gámez Rivera, cédula de identidad 600560367; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-001350-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001350-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635685 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Guillermo Vargas Jiménez, cédula de identidad N° 1-0392-0964, y quien falleció el 21 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 21-001796-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Guillermo Vargas Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022636036 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En el Juzgado Concursal, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000) libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate el vehículo placa CMC297, marca Kia, estilo Cerato, año 2014, categoría Automóvil, Capacidad 5 personas, serie KNAFX411AD5817166, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, color gris, motor N° G4FGDH629021, cilindrada 1591 c.c. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones (¢4.050.000) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de Concurso Civil de Acreedores de Manuel Enrique Vega Méndez. Expediente 19-000023-0958-CI.—Juzgado Concursal, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—( IN2022635601 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-09890-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 403-09890-01-0902-001 y reservas y restricciones citas: 403-09890-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 655577, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Faro de Floria S. A.; al sur, El Faro de Floria S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Abraham Badilla. Mide: mil trescientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Carlos del Rosario Conejo Vargas. Expediente 22-000317-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022635632 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones dieciséis mil cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: 327-16330-01-0961-001, medianería: 327-16330-01-0962-001, medianería: 327-16331-01-0921-009, servidumbre trasladada: 327-16331-01-0922-010; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 157327 derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Ñ1131. Situada en el distrito Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 9.54 metros lineales; al sur, Ligia Masís Somarribas; al este, Diego Jiménez Jiménez, y al oeste, Eli González Romero. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de treinta y nueve millones doce mil treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, con la base de trece millones cuatro mil diez colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R.L contra Zulay De Los Ángeles Argueta Molina. Expediente 20-009033-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con doce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022635634 ).

En este despacho, con una base de once millones dieciséis mil cuatrocientos sesenta y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: SMD271, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: gris, VIN: 3N8CP5HD0KL464574, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de ocho millones doscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento quince colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephannie Melissa Meneses Quirós. Expediente 21-003465-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022635636 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0805-001; servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0806-001; y, servidumbre trasladada, citas: 396-18015-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de Patio con 1 casa-lote 1. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; al sur, Carlos Luis Solórzano Arias; al este, calle pública con 08,94 mts. y al oeste, Marielos Bolaños Arias. Mide: ciento quince metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0005882-1991. Identificador predial: 203070269673. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Edwin Vargas Villalobos contra Miriam Vega Araya y Rodrigo Cortes Céspedes. Expediente 21-001940-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del tres de marzo del dos mil veintidós.—María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2022635643 ).

En este Despacho, con una base de trescientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 374-12418-01-0902-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: N° 183 para agricultura situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Rigoberto Vargas; al sur, José Azofeifa; al este, Mang Chen Yung; al oeste, calle. Mide: Cincuenta y dos mil doscientos setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 374-12418-01-0903-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: N° 184 para agricultura. situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo de la provincia de Limón. Linderos: al norte, José Chacón, al sur, Rodolfo Salas; al este, Rodolfo Salas, al oeste, calle. Mide: seis mil novecientos sesenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).Con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 374-12418-01-0904-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 187, terreno para agricultura. situada en el distrito: 03-Pocora cantón: 06-Guácimo de la Provincia de Limón. Linderos: al norte, Francisco Chacón, al sur, Gerardo Alberto Zúñiga Monge, al este, calle pública, al oeste, Vernon y Manuel ambos Menéndez. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alberto Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano. Expediente 21-002125-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022635647 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 334320-A-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 6-San Francisco, de Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Las Adelitas S. A.; sur, lote 14; este, Compañía Arpaza S. A.; oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0668411-1987. Para tal efecto, se señalan las 09:15 horas del 03/05/2022. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 09:15 horas del 11/05/2022, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 09:15 horas del 19/05/2022, con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliett Montero Marín contra Cinthya Priscilla Sandoval Bonilla, Juanita Bonilla Granados. Expediente 21-007144-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022635663 ).

En este despacho, con una base de tres mil setecientos treinta unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote con 1 casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ofelia Carballo Vindas; al sur, calle pública con 8.64 metros de frente; al este, Juan Vargas González y al oeste, Juan Vargas González. Mide: noventa y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos noventa y siete con cincuenta unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de novecientos treinta y dos con cincuenta unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David De Los Ángeles Vargas Chaves, Miguel Ángel Vargas Garro. Expediente 21-008924-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635665 ).

En este despacho, con una base de diez millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas 318-02434-01-0902-001, servidumbre de alero citas citas 318-02434-01-0903-001, citas 318-02434-01-0901-001 Servid Condic Ref: 2658-041-001, hipoteca primer grado citas 2015-47910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 267895, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa 1293. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 1281; al este, lote 1292 y al oeste, lote 1294. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, con la base de ocho millones doscientos veinticuatro mil ciento ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos del Poder Judicial contra Jorge Danilo Fonseca Ortega, Ronald José Fonseca Cascante. Expediente 21-010261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022635675 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 404-01325-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de: Guanacaste, matrícula número: 134677, derecho: 000, la cual es terreno: para construir. Situada en el distrito: Cañas Dulces, cantón Liberia, de la provincia de: Guanacaste.- Colinda: al norte, resto de Constructora Tiguilote Sociedad Anónima; al sur, calle publica con un frente de veinte metros; al este: Francisco Cubillo Díaz, Antonio Cortés Mendoza y Constructora El Tiguilote en parte y al oeste, resto de Construtora Tiguilote Sociedad Anónima.- Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José contra Mario Antonio Chacón Picado. Exp: 21-002136-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con doce minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022635697 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 501695, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, bodega, recibo de café y zona verde. Situada: en el distrito: 07-Sabanilla, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte con Hermanos Vargas Hidalgo S.S. y Enrique Castro Rojas, Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola; al sur, calle pública con frente de 115,94 metros; al este, Enrique Castro Rojas, Enrique Castro Jiménez y servidumbre de uso agrícola, y al oeste, Plantex S. A. Mide: ocho mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-569050 S. A. contra Hermanos Vargas Hidalgo Sociedad Anónima. Expediente 22-001271-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022635701 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DFC770, marca: Nissan estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: SJNFBNJ11FA094164, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cinco mil trescientos sesenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de mil setecientos ochenta y siete dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Siria Gabriela Fernández Mathiew. Expediente 21-022160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022635702 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JCG008, marca: Kia, estilo: Forte, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie número chasis y vin: KNAFZ411BH5655745, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: G4FGGH648184, cilindrada: 1591 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Guzmán Garita. Expediente 20-006003-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2022.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635706 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria: 20-000015-0491-TR, número boleta: 2019-332400529, autoridad judicial: Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placas BMB285, marca: Hyundai estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJ2813BHU334914, número chasis: KMHJ2813BHU334914, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: KMHJ2813BHU334914, N° motor: G4NAGU275740, modelo: D3W52G61F D D568,cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Andrew Anthony Roper Salmon. Expediente 20-011826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022635707 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CDM181, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, vin: 3N1CC1AD2HK190855, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Melvin Adrián González Bolaños. Expediente 21-014682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635708 ).

En este Despacho, con una base de dos mil quinientos un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MGJ685, marca Honda, estilo CRV LX, color azul, año 2012, Vin 3HGRM3830CG602085, motor K24Z91069927 cilindrada 2354 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de seiscientos veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier Francisco Ramírez Flores. Expediente 19-019846-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022635709 ).

En este despacho, 1) Con una base de ocho millones novecientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-01210-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Urrea Vargas; al sur, calle marginal; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Eugenio Vargas Loría. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de enero del dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de ocho millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-01210-01-0811-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Hacienda Vieja, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Urrea Vargas; al sur, lote de Fernando Urrea Vargas; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Eugenio Vargas Loría. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos un mil ciento quince colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melissa Vargas Vargas. Expediente 22-000313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022635710 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 642184, derecho 000, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés de la provincia de San José. Colinda al sur: Sucesión de Rafael Ángel Jiménez Castro, este: calle pública con un frente de 32.08 metros lineales, oeste: Sucesión de Rafael Ángel Jiménez Castro, noroeste: calle pública con un frente de 32.08 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Pedro Mora Abarca contra Alberto Antonio Castro Fallas y Rafael Ángel Jiménez Jiménez. Expediente 15-100076-0243-CI.—Juzgado Civil de Cartago, trece horas con seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—( IN2022635711 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 28 con una casa. Situada: en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, Alfonso Brenes Méndez, y al oeste, calle pública con 6m 02cm. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del tres de mayo del dos mil veintidós, con la base de trece millones ochocientos veinticuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro millones seiscientos ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asouna contra Ana Lía Duarte Álvarez, José Guillermo Armengol Coronado Guevara. Expediente 21-018150-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del 2021.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2022635712 ).

En este Despacho, Finca Uno: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, y con la base de sesenta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 493581-001-002-003 la cual es naturaleza lote 4 terreno para potrero. Situada en el distrito 06 Rancho Redondo, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Callejas Callejas y Río Navarro; al sur, calle pública con 35 m 31 cm; al este, Aida Esperanza Lara Villagran; y al oeste, Aida Esperanza Lara Villagran. Mide: cinco mil quinientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintidós con la base de quince millones ciento catorce mil doscientos ochenta colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Dos: En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 291 asiento 6885; a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós, y con la base de treinta y un millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495615-001-002 la cual es terreno para construir con una casa lote nueve y un apartamento. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Rodríguez Blanco y María Barquero Montero; al sur, resto reservado destinado a calle pública; al este, Arturo Zúñiga Zúñiga; y al oeste, lote ocho. Mide: ciento setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintidós con la base de siete millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cynthia Patricia Vargas Martínez, Grettel Teresa Vargas Martínez, Marco Antonio Vargas Gamboa. Expediente 14-016367-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2022635718 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 499-14690-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382.387-000, la cual es terreno para la agricultura parcela 25. Situada: en el distrito 4-San Jorge, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 y Olivier Rodríguez Elizondo y Dania Zúñiga Gutiérrez; al sur, lote 20; al este, lote 21, y al oeste, calle pública y Olivier Rodríguez Elizondo y Dania Zúñiga Gutiérrez. Mide: cuarenta y siete mil nueve metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0627300-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rafael Arce Vargas, Inversiones Alberto y Adrián de Zarcero S. A. contra Jorge Arturo Alvarado Carranza. Expediente 21-002812-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2022635722 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós. Con una base de treinta y siete millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 2010-318689-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y siete mil cincuenta y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno dedicado a casa de habitación, zonas verdes y árboles frutales. Situada en el Distrito 3-Guaycara Cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas Linderos: Norte: calle publica con frente de veintitrés metros cincuenta y un centímetros lineales sur: Rafael Ramírez Guerrero este: Reinaldo Alpízar Hernández oeste: Alexander Montiel Campo. Mide: seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: P- 1386258-2009. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones trescientos cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos catorce colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Fonseca Ramírez. Expediente:15-001121-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de Febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022635725 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos ocho mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 325-03703-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 357-12362-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; sur, con un frente a ella de 139,77 metros; al sur, antiguo Ferrocarril del Sur hoy INCOFER; al este, calle pública con un frente de 508,35 metros, y al oeste, río Cañablancal. Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Producciones Camaleón S. A. contra Empresa de Manejo de Activos S. A. Expediente 13-003422-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y siete minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022635784 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MMC127, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, tracción: 4x2, año: 2018, color: bronce, Estilo: Yaris G, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos millones trescientos noventa y cuatro mil sesenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leandro Antonio Miranda Álvarez. Expediente 21-002205-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2022635786 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones catorce mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo citas 2014-55556-01-0001-001; sáquese a remate situada en la provincia de Limón, matrícula N° 9298-000, la cual es terreno para construir forma rectangular. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote 11; al sur, Lote 15; al este, calle pública, y al oeste, Lote 14. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones quinientos diez mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones quinientos tres mil quinientos veintitrés colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguéz contra Johnny Eduardo Córdoba López. Expediente 16-000327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del 2022.—Lic. Cesar Roberto Delgado Montoya, Juez.—( IN2022635835 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 454-15801-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 131752, derecho 000, la cual es lote de pastos. Situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 70.61 metros de frente; al sur, Todo Bien de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones Colinas de Villago S. A.; y al oeste, Inversiones Colinas de Villago S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-0790726-2002. Identificador predial: 503030131752. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, con la base de doscientos ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, con la base de sesenta y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Chal Daniel Barnwell, Inversiones Ricinocarpus Limitada, Lurinda Smith Barton. Expediente 17-000405-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022635895 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de cafetal lote 7.- Situada en el distrito 2- Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Benigno Víquez Barrantes; al sur, calle publica con 20,23 metros de frente; al este lotes 8 y 9 y al oeste, lote 6. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano:H-0576309-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S. A. contra Inversiones Roxana Cari Sociedad Anónima Expediente 18-004212-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022635912 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 384-01820-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 2014-123443-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 2014-123443-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 517402-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Inversiones Venetex S. A.; al sur, servidumbre de paso con 9 metros lineales; al este, 3-102-664315 S.R.L.; y al oeste, 3-102-664315 S.R.L. Mide: ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1660440-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones ochocientos noventa mil novecientos once colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés con la base de cinco millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jessica Rojas Vega, Oscar Andrés Zamora Salas. Expediente 19-007863-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y cuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022635949 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 17-000020-0742-TR 2016252900739 0 0 Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela, San Carlos; sáquese a remate el vehículo CL 197915, marca: Nissan, estilo: D22-Frontier, categoría: carga liviana, carrocería: camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, número chasis: JN1CNUD22Z0737645, año fabricación: 2005, color: verde, VIN: JN1CNUD22Z0737645, N° motor ZD30036106T, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintidós con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kristhel María Rodríguez Salas contra Roberto José Sauma Calderón. Expediente 21-005908-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2022635953 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296566, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, lote ocho con una casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Omar Rodríguez González; al este, lote - 9 y al oeste lote - 7. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Gerardo Madriz Artavia, Nidia del Carmen Quirós Murillo. Expediente 8-001139-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022635957 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 161946-001,002, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristóbal Madrigal Cubero y Jorge Víquez Garita; al sur, Isabel Araya Hernández; al este, Felipe Núñez Garita y en parte calle publica con frente de 4 metros, y al oeste, Rafaela Gómez Sánchez, Eduardo Augusto Molina Víquez y María Edith Granados Gómez en parte todos. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Danilo Granados Gómez, Yorleny María Aguilar Marin. Expediente 21-003478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2022635958 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos treinta colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinticinco mil ochocientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote ciento cincuenta y cuatro; al sur, acera dos; al este, Lote ciento dos, y al oeste, Lote cien. Mide: doscientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintidós, con la base de nueve millones seiscientos siete mil setenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos dos mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abelardo Mauricio De Jesús Álvarez Montoya. Expediente 20-005079-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del uno de Setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022635967 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares para cada una de las fincas que se indican a continuación, libre de gravámenes y anotaciones; 1) la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir comercial lote 1 F. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 2 F; al sur, calle pública; al este, lote 22 F; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0492354-1998; y, 2) finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ocho mil nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 12 B. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, lote 11 B; al sur, lote 13 B; al este, calle pública; y al oeste, lOTE 15 B y lote 16 B. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0492395-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dolares exactos para cada una de dichas fincas, (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós con la base de doce mil quinientos dolares exactos para cada una de dichas fincas, (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hagen Josef Bruckner y Magaly Del Socorro Tinoco Rivera contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte Sociedad Anónima. Expediente 18-004141-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y uno minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintidos.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022635973 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 117763-000, la cual es Naturaleza: terreno urbano. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera; al sur, Servicios Administrativos OTB SA OTR; al este, Servicios Administrativos OTB SA OTR, y al oeste, Servicios Administrativos OTB SA. Mide: ochocientos noventa y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0077725-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BPR Bank S. A. contra Audiotec Audiotecnología para la Comunicación S. A., Marco Antonio Alfaro Ramírez, MARCOSA M y V S. A., Novecientos Once La Radio S.A., Variane de San José S. A. Expediente 21-024126-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022635997 ).

A las diez horas del primero de junio del dos mil veintidós, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor, se rematará doscientos dobles hectolitros de café en fruta maduro, sin basura ni frutos secos. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del trece de junio del dos mil veintidós. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, esta vez con la base de setecientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la ley cobro judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa de Caficultores de Dota RL contra Eduardo Melvin Blanco Abarca, Keiner Jesús Blanco Navarro. Expediente 22-000012-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022636016 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17628- 01-0988-001 y condiciones citas: 386-17628-01-0991-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253011-000, la cual es terreno para vivienda N.114. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 113; al sur lote 115; al este IDA  y al oeste calle pública. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0932714- 1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones treinta y nueve mil cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Misael Mora Miranda. Expediente 19-005428-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022636032 ).

En este despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y seis mil setenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 463-01277-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340609-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13- Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Randall Arias Orozco sur, Luis Barquero Villalobos y Judith Rohas Zúñiga; este, Randall Arias Orozco y Leonor Barrantes Esquivel; oeste, Luis Barquero Villalobos. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados plano: A-1674479-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos noventa y siete mil cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil diecinueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Alberto Arias Orozco. Expediente 21-002065-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636037 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 391-04612-01-0919-003, reservas y restricciones citas: 391-04612-01-0920-002, servidumbre trasladada citas: 391-04612-01-0923-003 finca referencia 00133899-000, servidumbre trasladada citas: 391-04612-01-0924-002 finca referencia 00133899-000, reservas y restricciones citas: 391-04612-01-0925-003, reservas y restricciones citas: 391-04612-01-0926-003 finca referencia 00133899-000, servidumbre de paso citas: 2013-221392-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 246131-000, derecho la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Reiner Mata Quintana; al sur, Rodolfo Rojas Víquez; al este, calle pública con un frente de 19.99 mts y al oeste, Reiner Mata Quintana. Mide: Quinientos metros cuadrados plano: H-1794822-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos mil cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Jonnathan Mauricio Duarte González, Vilma María Báez. Expediente 21-009047-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022636064 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 480-18917-01-0010-001, bajo las citas: 569- 33915-01-0006-001, bajo las citas: 570-06415-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 491781-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra Montes de Oca Vásquez; sur, diez de agosto del 44 C Y G S A este, servidumbre de paso, con 7 mts 06 CTS y ancho de14 mts, diez de agosto 44 C Y G S A, Oeste, Esteban Salazar Salazar. Mide: Mil seiscientos veintisiete metros cuadrados, plano: a-1514805-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikel Eliecer Arce Salazar. Expediente 21-007369-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022636072 ).

En este despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80772-003, la cual es naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Isabel Brenes y otros; al sur, calle y José Joaquín Artavia; al este, Río La Chinchilla y al oeste, Oscar Arias Torres y José Acuña. Mide: Siete mil setecientos treinta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez RGCS S. A., contra Distribuidora De Hortalizas Aries H A Sociedad Anónima. Expediente 21-001451-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022636075 ).

En este Despacho, con una base de tres mil veintiún dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDR654, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2013, color: negro, Vin: MALAN51CADM382183. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del primero de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Waldyn Arnulfo López Montero. Expediente 18-019046-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636092 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo las citas 16-001896-0174-TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo FLY797 marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3MZBM4278GM112256, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil seiscientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Mora Rodríguez, Esteban José Mora Lomonte. Expediente 21-006006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022636093 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SMF236, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco, serie/ VIN: KNABX512AGT130180. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de mil doscientos ochenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa RICA S. A., contra Scarlet Massey Fonseca. Expediente 22-000029-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022636094 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 555-00627-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45134-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial sesenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, finca filial cincuenta y nueve; al noroeste, acceso dos; oeste sureste, fincas filiales cincuenta y tres y cincuenta y cuatro; suroeste, finca filial sesenta y uno. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: H-0982701-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve mil ochocientos diecisiete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil novecientos treinta y nueve dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Willy Chacón Jiménez. Expediente 21-011014-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022636098 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJL984, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41SXGA156374, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, N.motor: K14BN7095690 marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de ocho mil setecientos dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Rebeca Rodríguez Rodríguez. Expediente 20-017104-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Mario Marín Cascante, Juez Tramitador.—( IN2022636099 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones setecientos setenta y cuatro mil noventa y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGR016, Marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil capacidad: 5 personas, número chasis: KMHCT41DAEU714234, año fabricación: 2014, Color: blanco, Vin: KMHCT41DAEU714234, N. Motor: G4FCEU338228, cilindrada: 1600 C.C Cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos treinta mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil quinientos veinticuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Juan Gerardo de Jesús Camacho Vásquez. Expediente 19-001608- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022636105 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013-336575-01-0004-001, servidumbre citas: 2018-609016-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-609016-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geiner Espinoza Castro; al sur, El Páramo S.A.; al este, Geiner y Lidieth ambos Espinoza Castro y al oeste, El Páramo S.A. y Geiner Espinoza Castro. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones ciento cincuenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jefry Anthony Vargas Medina. Expediente 19-014586-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del seis de Julio del dos mil veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022636112 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento cuarenta y tres mil noventa y dos colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 115938-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 69 del bloque K, apta para construir, que se destinará a uso residencial habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida cinco; al sur juegos infantiles; al este: finca 70 bloque K; y al oeste: finca 68, bloque K. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial la Rueda con FFPI, Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Javier Ordosgoitia Ruiz. Expediente 16-006536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de marzo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022636113 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre sirviente y 2 servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil doscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, José Oviedo; al noreste, servidumbre de paso en medio de Adrián Núñez; al sureste, Ana Gabriela Duran y al suroeste, calle pública con un frente de 13,75 metros. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos trece mil ochocientos veintiún colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Juan Carlos Mora Ruiz. Expediente 21-001751-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022636154 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Contrato prendario 2015 00247997 003; sáquese a remate el vehículo CL284875 marca: KIA, estilo: Bongo Frontier, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KRGNACC321B015337, carrocería: Furgón Refrigerado, tracción: 4X2, número chasis: KRGNACC321B015337, año fabricación: 2001, color: blanco, VIN: KRGNACC321B015337, N° motor: no visible N° serie: no indicado, cilindrada: 2957 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Alonso Fernández Rojas contra Miriam Pérez Alpízar. Expediente 21-010590-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022636165 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil ciento dos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 503151-000, la cual es terreno para construir lote número 16 bloque F. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Arrieta Segura; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, lote tres de INVU y al oeste lote 15 de INVU y alameda 3. Mide: doscientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil ochocientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de once mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Alberto Segura Bonilla, Carlos Roberto Segura Acevedo. Expediente 22-001798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022636197 ).

En este despacho, con una base de doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0407-00015748-01-0903-001 y servidumbre de Acueductos y de paso de AyA citas 0553-00014076-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 17080-F-000, derecho 000, la cual es terreno apartamento 1 B para habitación de 2 plantas con sala, comedor, cuarto de pilas, baños y medio con 4 dormitorios. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, apartamento 1B y al oeste, apartamento 2B. Mide: Doscientos cincuenta y dos metros con treinta decímetro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un mil doscientos doce dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Fabio Torres Murillo y ADM Inversiones S. A. Expediente 22-000186-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022636198 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-18783-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 421-13850-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 2010- 64745-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156408-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aurora Marín Ulloa; al sur, Filiberto Marín Ulloa; al este, servidumbre de paso con 15,49 metros y al oeste, José Alberto Marín Ulloa y Alberto Marín López. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Xiomara De Los Ángeles Sandoval Granados. Expediente 21-003199-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022636203 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (USD 19,775.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 23477 F 000, la cual es terreno filial dos de una sola planta destinada a uso habitacional con una casa. Situada: en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, filial 13; al este, filial 3, y al oeste, filial 1. Mide: sesenta metros cuadrados. Valor porcentual: 21.2. Plano: SJ-0952994-2004. Para tal efecto, se señalan las 10.30 horas del 25 de abril del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10.30 horas del 03 de mayo del 2022, con la base de catorce mil ochocientos treinta y un con veinticinco céntimos unidades de desarrollo (USD 14,831.25) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10.30 horas del 11 de mayo del 2022, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y tres con setenta y cinco unidades de desarrollo (USD 4,943.75) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin García Herra. Expediente número 21-003193-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022636204 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1158 209 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros, 48 centímetros; al sur, María Elena García Araya; al este, Adilia Araya Moreira y al oeste, Jorge Luis García Araya. Mide: mil cuatrocientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-0588345-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hawerth Limitre Rojas Varela. Expediente 19-009066-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022636206 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 47647-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el Distrito 7-Purral, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte en parte Castillo Y Chinchilla Sociedad Anónima y Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur área común libre; al este, finca filial once y al oeste finca filial nueve. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de ciento seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Randall Rodrigo Rodríguez Rodríguez. Expediente: 17-012173-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022636220 )

En este Despacho, con una base de ciento tres mil doscientos siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001, reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 432-17179-01-0005-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 575-38270-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y seis mil veinticinco, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial C 22 Situada en el segundo nivel del módulo C destinada a uso habitacional con un apartamento en él construida. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común y finca filial C dos uno. Mide: ciento dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de setenta y siete mil cuatrocientos cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil ochocientos un dólar con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra José Luis López Ramírez. Expediente 21-008676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022636223 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil doscientos un dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-006418-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas: 900137, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, serie: 3N1CC1ADXZK124460, tracción: 4x2, cilindrada: 1598. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Andrés García Restrepo. Expediente 17-022466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022636226 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ocho dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LLS284 Marca: KIA, Estilo: Río, Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin: KNADN412BH6010827, año fabricación: 2017, color: café, N° Motor: G4FAFS952167, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve mil seis dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Sirley Álvarez González. Expediente 20-005260-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2022 —Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636229 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:2147-152-002 citas: 0314-00011955-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00107536, derecho 001 y 002, naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, provincia de San José. Linderos: norte, Lenin Sáenz; sur, línea férrea; este, Raúl Sáenz y oeste, calle 15. Mide: ochenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0015737-1947. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Pedro Bernal Chaves Corrales, Segurilex Americano S.A., expediente 22-002396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022636232 ).

En este despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 483-09983-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 483-09983-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 126010 derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Narcisa Moreno González; sur, Vicente Moreno González y en parte servidumbre de paso con frente de 7.22 m este, Narcisa Moreno González y Freddy Zúñiga Ramírez oeste, Julio Moreno Jiménez. Mide: Diez mil ciento ochenta y un metros cuadrados plano: G-2005411-2017 identificador predial:503040126010. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Murillo Ceciliano contra Julio Cesar Moreno Jiménez. Expediente 20-004498-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del treinta de Marzo del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022636233 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil trescientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117307-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 2 de una planta ubicada en el 1 nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 5; al sur, finca filial 1; al este, área común libre y al oeste, área privada no construida destinada a parqueo. Mide: Cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta mil doscientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte mil setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Mario Andrés Vidal Rivera. Expediente 22-001642-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022636234 ).

En este despacho, con una base de un millón novecientos mil ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 410815, marca: Hyundai, estilo: Galloper II, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMXKNS1BP1U409282, año fabricación: 2001, color: blanco, motor: D4BFY293416, cilindros: 4 combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Matamoros Núñez contra Erick Gerardo Soto Diaz. Expediente 21-006100-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de marzo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022636247 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521075 derecho 001, 002, 003, la cual es terreno bloque E, terreno para construir, lote N 11, con una casa. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10-E; al este, calle pública y al oeste, lote 12- E. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariana Paola Esquivel Castro, Rándall Francisco Vásquez Salazar, Sileny del Carmen Fernández Acuña, expediente 19-018381-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022636260 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote veinticuatro sur: lote veintiséis este: lote veintiocho oeste: calle pública con un frente de dieciséis metros cinco centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados plano: G-1628655- 2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dyane Marcela Montoya Hernández. Expediente 21- 001811-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del dieciocho de Marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636261 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 584712, derecho 000, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Cruzfer S. A.; al sur: Agropecuaria Cruzfer S. A.; al este: calle pública; y al oeste: Agropecuaria Cruzfer S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Agropecuaria Cruzfer Sociedad Anónima, Rolando José Cruz Ferreto. Expediente 21-002268-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de febrero del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022636262 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 382-07487-01-0822-002, condic. y reserref.: 000000000SDA, citas: 382-07487-01-0826-002, servidumbre de paso citas: 485-17497-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 560-15779-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 567-72361-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 560-15779-01-0005-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Gerardo Vargas Picado; al sur: calle pública con un frente de 12,61 mts.; al este: José Luis Vargas Picado y Marjorie Mora Méndez; y al oeste: Gerardo Vargas Picado. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos treinta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos diez mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Margarita Herrera Navarro. Expediente 22-000060-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022636263 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 8491-F-000, la cual es terreno con una casa de habitación de 2 pisos. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamento N° 47; al sur, áreas comunes; al este, Apartamento N° 22 y áreas comunes, y al oeste, Apartamento N° 26. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0749203- 2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos once colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles Granados Araya, Wilber Ángel Canales López. Expediente 18-007397-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de enero del 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022636311 ).

En este Despacho, para llevar a cabo el segundo remate con una base de veintidós millones cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0443-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295380-003 / 004, la cual es terreno lote 398 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 metros; al sur Alexis Rojas Herrera; al este, lote 399 y al oeste, lote 397. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cincuenta mil novecientos catorce colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Matarrita Sanchez, Freddy Stiven Arrieta Retana. Expediente 19-000699-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del quince de Marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022636313 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil ciento cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, soportando: servidumbre trasladada citas: 371-12740-01-0800-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 429-13866-01-0002-00; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 166437-F-000, la cual es terreno Finca Filial 342A identificada como 342A de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca Filial 335A; sur, área común libre acera; este, Finca Filial 341ª, y oeste, área común libre zona verde. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y tres mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil setecientos setenta y seis dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Vilma Gayle Reys. Expediente 22-002215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022636314 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos setenta y un mil ciento un colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 8 con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: plaza pública; sur: calle en medio y Euclides Rodríguez; este: Ubaldo Ordóñez; oeste: Carlos Mena. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0307239-1978. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de treinta millones setecientos veintiocho mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Celedonia del Socorro Toruño Cruz. Expediente 19-002731-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636317 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11871-01-0900-001;reservas y restricciones citas: 353-11871-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Corredor cantón 10- Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Rafael Herrera Alfaros, sur, Juan Gabriel Mayorga Soto este, Universidad Estatal a Distancia, oeste, calle pública con 26.66 metros de frente. Mide: seiscientos dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano:P-1289751-2008. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y ocho millones dieciséis mil seiscientos noventa y cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Paula Andrea Morales León. Expediente 19-003982-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del diez de Febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636319 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y Reser Ref: 2212 257 001 bajo las citas 301-01711-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496.409-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Gustavo Adolfo Solano Matarrita; noroeste, Gustavo Adolfo Solano Matarrita; sureste, calle pública con un frente de 20.00 metros; suroeste, Marianela Elizondo Pérez. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1558115-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veintidós mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Rojas Ruiz. Expediente 19-008792-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022636322 ).

En este despacho, con una base de ciento setenta y seis mil cincuenta y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarías pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42948-F-000, la cual es terreno finca filial F 1 apta para construir para uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos, con una casa, situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, calle, sur, Finca Filial F Dos, este, Rodrigo Calvo Quesada, oeste, calle. Mide: ciento ochenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y dos mil cuarenta y un dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil trece dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Robert Jeffrey Vargas Loría. Expediente 20-000240-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de febrero del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022636323 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número trece mil cuatrocientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno inculto con dos casas situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alfonso López, sur, calle pública, este, Alejandro Jerez Tablada, oeste, calle pública. Mide: ochocientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0045087-1955. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de treinta millones doscientos trece mil setecientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones setenta y un mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Los Agarrados S. A., Tajo Chopo S. A. Expediente 20-001819-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636325 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-348632-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 535.016-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arfo de Venecia S. A.; al sur, en parte servidumbre de paso y Hazel Campos Rodríguez; al este, Melinda González Herrera y al oeste, Hazel Campos Rodríguez. Mide: Ciento noventa y un metros cuadrados. Plano: A-1803355-2015.- para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones trescientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Osman Abel Munguía Mejía. Expediente 21-001128-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022636326 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número116375-f-003-004-005-006-007, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 1 del bloque u apta para construir destinada a uso habitación al con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 38del bloque U; al sur avenida 12; al este, servidumbre sanitaria y zona de protección y al oeste, finca 2 del bloque U.- Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones setecientos treinta y un mil seiscientos veintiún colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones novecientos diez mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Natalia de Jesús Sibaja Meléndez, Roger Antonio Sibaja Ortega. Expediente 21-001476- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022636327 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós. Con una base de catorce mil quinientos treinta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP212. Características generales del vehículo marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81XAGU575248, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHSU81XAGU575248, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: KMHSU81XAGU575248, características del motor N° motor: D4HBFU302271, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: DMW72FC57 G GAJ1, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, potencia: 194 KW, combustible: diesel. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintidós con la base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Marvin Jesús Agüero Jiménez. Expediente 21-002347-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636389 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Guillen Arias, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101770372 y vecino de Golfito, Puntarenas, del Depósito Libre de Golfito, 400 metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000173-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial (Corredores), 16 de marzo 2022.—Lic. Oscar Segura Navarro, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634930 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wendy Catalina Bermúdez Rojas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 113610551 y vecino de Hatillo. Se emplaza a todos los herederos, de legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 22-000038-0216-CI.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con dieciocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634933 ).

Ante la notaría de la notaria Sara Montero Castrillo, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Margarita María Argentina Esquivel Chaves, quien fue mayor, ama de casa, viuda, cédula cuatro-cero cero ochenta y seis-cero quinientos cuarenta y siete, vecina de Cartago La Unión de Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat casa cinco E. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Sito San José San José Avenida segunda frente las oficinas centrales del Banco Costa Rica, Condominio las Américas tercer piso. Publíquese una vez.—veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Christy Durán Jiménez, Abogada, Cel. 83-26-74-41.—1 vez.—( IN2022634975 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Beatriz Mayela García Gamboa, cédula identidad 1-0638-0570, mayor, casada una vez, vecina de San José, Aserrí, Poas de Aserrí, 900 metros sur de la terminal de autobuses, Urbanización San Antonio, primera entrada casa treinta y cinco, ama de casa, fallecida el 17 de octubre del 2021, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022, notaría del Lic. David Esteban Fallas Rojas.—23 de marzo del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.— 1 vez.—( IN2022634976 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Luis Gerardo Quirós Traña, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y seis-cero trescientos dieciocho, vecino de Heredia, San Francisco, El Níspero tres, casa treinta y tres-siete, quien falleció el día once de enero del año dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, cita en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense setecientos metros al sur, Condominio Hacienda Sacramento, número sesenta D, o al correo electrónico BUSAWI@ICE.C.CR, o al facsímil número veintidós ochenta-diez setenta y ocho, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintidós.—Cartago, a las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634978 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados sucesores e interesados de la sucesión ab intestato de Salomon Johannes Roteveel Van Der Tang, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Victoria de San José de Upala, Alajuela, cien metros norte de la escuela, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y tres-quinientos trece; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Notaría Lic. Ronald Núñez Villalobos en Upala centro, 50 metros oeste del Banco Nacional, correo electrónico rnunezv@abogados.or.cr.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022634981 ).

En la notaría de Mario Gonzalo Soto Baltodano, notario público con oficina abierta en San José, Moravia, Los Colegios, Calle cincuenta y uno, apartamentos hache nueve, se tramita la sucesión de quien en vida fue Edgar Joaquín Vos, mayor, casado una vez, empresario, portadora en vida de la cédula de residencia de los países bajos mil setecientos cincuenta y ocho cuatrocientos setenta y ocho, fallecido el seis de enero de dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en plazo de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022. Se advierte a los interesados que las comunicaciones o escritos se recibirán en esta notaría. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634999 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Arce Corrales, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103150887 y vecino de San José, Plaza Víquez. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000118-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de marzo del año 2022.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635033 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blas Nicolás Espinoza Espinoza, mayor, viudo, trabajador agrícola, con cédula de identidad número: 5-0055-0551, vecino de Belén de Nosarita de Nicoya, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 21-000131-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con ocho minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—( IN2022635044 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johannes Antonius de Lange Schouten, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad Países Bajos, con documento de identidad 152800037804 y vecino de Heredia, Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000102-0504-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, la parte interesada deberá presentarse ante dicha entidad a efectos de realizar el pago correspondiente para su publicación.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con dieciséis minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022635045 ).

En mi notaría situada en San Rafael de Heredia doscientos metros este y diez norte de la Iglesia Católica, a las trece y treinta horas del siete de julio de dos mil veinte se presenta Alexander Segura Vargas, mayor, casado dos veces, asistente de enfermería, cédula N° uno cero novecientos setenta y ocho cero setecientos cincuenta y uno, vecino actualmente de Barva de Heredia setecientos cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, solicitó la apertura del sucesorio ab-intestato de quien en vida se llamó Joaquina Vargas Flores, quien fuera mayor, viuda una vez, maestra pensionada, cédula número seis cero cero noventa y uno cero quinientos cuarenta y cinco, vecina de Barva de Heredia setecientos cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.—San Rafael de Heredia, 15 de marzo de 2022.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022635051 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Josefa Teresa Campos Salas, mayor, viuda, pensionada, costarricense, cédula de identidad 4-0065-0125 y vecina de Heredia Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000224-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del veintidós de Marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022635056 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Chaves Sandoval, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202780367 y vecino Heredia, Barva, Santa Lucía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000121-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintinueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitadora.—1 vez.—( IN2022635069 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Virginia Campos Salas, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 201510750, viuda una vez, de oficio doméstico y vecina de Alajuela, Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000088-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2022635144 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Gonzalo Mora Navarro, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-0228-0453, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, 300 metros al este del Taller Pipo, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en San José, Desamparados, San Juan de Dios, frente al Centro Comercial Las Novedades, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 2022-000001.—Licenciada Yanory Astúa Tiffer, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635149 ).

A solicitud del albacea y heredera testamentaria de la señora, Antonia Rodríguez Gómez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Ticary, con cédula de identidad número 6-140-618, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de quien en vida fue: Gerardo Céspedes Salas, mayor, agricultor, con cédula de identidad número 9-043-976, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Ticary, en expediente 000001-22 GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones al: correo gerardoalvarado2177mail.com.—Licda. Antonia Rodríguez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635175 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Alberto Fallas Solís, casado dos veces, agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-0423-0952, vecino de Frailes, Desamparados, San José, 250 metros al suroeste de la Iglesia Católica; para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la Terminal de Buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 25 de marzo de 2022.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635189 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo del Carmen Obando Serrano, mayor, estado civil segundas nupcias, profesión u oficio constructor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300910101 y vecino de Heredia, Bernardo Benavides. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000205-0504-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, el cual deberá de ser cancelado por la parte interesada.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022635190 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Joaquín Peraza Cerdas, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio oficinista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203430293, y vecino de San José Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 15-100254-0217-CI-3.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635211 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Bertalina Piedra Chavarría, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina del mismo vecindario, costarricense, con cédula número siete-cero veinticinco-cero novecientos cincuenta y cinco, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635226 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elvira María Angulo Angulo, cédula cinco-cero cero sesenta y seis-cero setecientos setenta y uno, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022635228 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Irma Castro Linares, cédula número cinco-cero cien-cero setecientos veinticinco, para que, dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Edwards y Asociados.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635229 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue, María Navarro Cerdas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número tres-cero cero noventa y cinco-seiscientos ocho, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo a Tanques del AYA, quien falleció el día ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca en la notaría del Notario Público Yury Marcela Rojas Gamboa, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros norte de los antiguos bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 29 de marzo del 2022.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022635232 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Arnoldo Quesada Araya, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y cuatro-ciento cincuenta y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2022. Notaría del licenciado Sergio Vargas López, sito en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico licsergiovargaslopez@gmail.com.—Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635235 ).

Se hace saber en notaría del Lic. Saúl González Vargas, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Hermenegildo De Jesús González Vargas, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cuatro-cero cero siete dos-cero tres cuatro cinco y vecino de Heredia, San Isidro, Santa Cruz, cien metros al oeste de la escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la ubicación de este edicto.—Heredia, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Saul González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022635236 ).

Se hace saber que, en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Mariano Enrique Castillo Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Uruca del Taller Tres R, trescientos cincuenta metros Sur, cédula número dos-doscientos veintitrés-ochocientos treinta y cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 0002-2022. Notaría del licenciado Sergio Vargas López, sito en la ciudad de San Ramón de Alajuela, correo electrónico licsergiovargaslopez@gmail.com.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—( IN2022635238 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Iker Javier López Saborío, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 21-001033-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del año 2021.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Jueza.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634429 ).                                           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maykel Alberto Arroliga Bolaños y Mariam Arroliga Bolaños, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Deposito Judicial. Expediente N°22-000058-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y uno minutos del 04 de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—( IN2022634838 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 22-000047-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, 04 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634997 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jurgen Adrián Jiménez Chavarría y Xiany Valeska Núñez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 21-002160-0292-FA. Clase de asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintidós minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, 14 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635214 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Daniel Arana Pérez y Joselyn Daniela Arana Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente 21-000314-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, 04 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635267 ).         3 v. 1.

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a quien interese, se le hace saber que en demanda procesos especiales de Declaratoria de Estado de Vulnerabilidad o Abandono con fines de adopción de persona menor de edad, expediente 20-000256-0687-FA establecida por Diana Obando Barahona y por Steven Alberto Rodríguez Suárez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: .- Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las .- Proceso Procesos Especiales, establecido por Diana Obando Barahona, mayor, casada, enfermera, vecina de Grecia, titular de la cédula de identidad 603210501 y por Steven Alberto Rodríguez Suárez mayor, casado, ingeniero en sistemas, vecino de Grecia, cédula de identidad 205860600 contra Jamileth Castro López, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, titular del pasaporte C02149489, de domicilio y paradero desconocido, representada por el curador procesal Lic. Juan Carlos Solís Alfaro. Se confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene en el proceso la Licda. Marianela González Fonseca en calidad de apoderada especial judicial de los actores del proceso. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final que lo que conforme a Derecho y al mérito de los autos resulta atinente, es acceder a lo pretendido por los señores Steven Alberto Rodríguez Suárez y Diana Obando Barahona contra Jamileth Castro López. Se estima que lo procedente es declarar con lugar la acción presentada. Consecuentemente se declara en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Saúl Castro López por parte de su progenitora la señora Jamileth Castro López a quien se le ordena dar por finalizado de manera definitiva o extinto el ejercicio de todos los atributos de la autoridad parental con respecto a su hijo menor de edad indicado. Como medida adicional y de protección a favor de la persona menor de edad, dado el análisis de todos los elementos de convicción que se recabaron en el presente caso, por considerar quien resuelve que resulta la medida más acorde con el bienestar, la estabilidad, validación de sus derechos fundamentales y el interés superior de la persona menor de edad, a petición expresa de la parte promovente, se ordena asimismo conceder por el momento bajo la figura del depósito judicial el cuido de Saúl Castro López a cargo de los señores Steven Alberto Rodríguez Suárez y Diana Obando Barahona, quienes continuará asumiendo el cuidado integral de la indicada persona menor de edad hasta que se gestione y ordene lo que corresponda dentro de un eventual proceso judicial de adopción. Se le confiere a los promoventes el plazo de tres días para apersonarse al proceso a aceptar dicho cargo. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela al Tomo 1026; Folio 255; Asiento 509. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Se ordena girar los honorarios a la persona que ha venido ejerciendo como curador procesal de la parte demandada. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634934 ).

Máster. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jerry Gerardo Solórzano Arce, en su carácter personal, quien es mayor, soltero de domicilio desconocido, cédula N° 2-581-784, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 22-000047-0292-FA, establecida por PANI contra Jerry Gerardo Solórzano Arce, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y siete minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Brithany Dayanara Solórzano Segura, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jerry Gerardo Solórzano Arce, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al progenitor por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como Informe Técnico Final de fecha 27 de diciembre del 2021, emitido por Lic. José David Marín Morales Trabajador Social a. í. de la Oficina Local Alajuela Oeste, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad: Brithany Dayanara Solórzano Segura, en el hogar de la señora María del Carmen Segura Arguedas, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Carmen Segura Arguedas a fin de que la misma manifieste bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Dicho apersonamiento podrá realizarse los días miércoles siempre y cuando el Despacho no se encuentre pronto a cerrar.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634995 ).

Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, a María del Pilar Calvo Monge, cédula 0602690562, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Abreviada de Terminación de Responsabilidad Parental, número 21-001158-1146-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra ella y el señor Christian Alexander Morales Portuguez, se ha ordenado notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las doce horas veintitrés minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso Abreviado de Terminación de los Atributos de la Responsabilidad Parental y Depósito Judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra María del Pilar Calvo Monge y Christian Alexander Morales Portuguez. A quienes se les concede el plazo de diez días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se les previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Depósito judicial: se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Samuel Morales Calvo, a cargo de la señora Sybil Grettel Guzmán Hume y el señor Cristian Vargas Elliott, quienes deberán apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada María del Pilar Calvo Monge mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida en Puntarenas, 25 metros oeste de la Iglesia Católica de Chacarita, en los Apartamentos Don Maurilio, por la parte trasera de la Iglesia antes de llegar a la Fuerza Pública. Al demandado Christian Alexander Morales Portuguez mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) por ser habido el mismo en Alajuela, Ciudad Quesada, San Juan, frente al Súper Sayra. Expídase la comisión respectiva. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas. Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635254 ).

Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Hugo Josué Acevedo Mendoza, calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 22-000219-1302-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Por parte del curador procesal nombrado en este asunto se tiene por aceptado el cargo conferido como representante del demandado Acevedo Mendoza, por lo que en este acto se ordena continuar con el trámite que corresponda. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental promovido por Katherine Oporta Zamora. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Hugo Josué Acevedo Mendoza, el cual es representado por su curador procesal el Licenciado Efrén Chacón Rodríguez a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión   65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.“ Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Katherine Oporta Zamora contra Hugo Josué Acevedo Mendoza. Expediente 22-000219-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635256 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Zoraida Borrero Bocanegra, en su carácter personal, quien es mayor, casada, vecina de paradero desconocido, cédula PAF485096, se le hace saber que, en Demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Marvin Jesús Gamboa Vásquez contra María Zoraida Borrero Bocanegra, expediente número 19-001121-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: 202200017. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las doce horas trece minutos del siete de enero de dos mil veintidós. Resultando: 1...2...3...4... Considerando: 1...2...3...4...5...6... Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente Proceso Abreviado de Divorcio incoado por el señor Marvin Jesús Gamboa Vásquez contra la señora María Zoraida Borrero Bocanegra con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas. Se excluyen formalmente de toda condición de ganancialidad los siguientes bienes registrales en titularidad del señor Marvin Jesús Gamboa Vásquez: inmueble del partido de Limón matrícula de folio real 69080 derecho 021; así como los vehículos placas BSH 131; TSJ 006397; CL 089667 y 748563 los mismos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. No se ha constatado en la especie la existencia de bienes, derechos o valores con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al Tomo 402; Folio 219; Asiento 438. Así como se expedirá, a solicitud de parte, ejecutoria ante el Registro nacional de bienes muebles e inmuebles en lo que resulta de su competencia y con respecto a lo dispuesto en la presente resolución. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, jueza. Notifíquese. Publíquese por única vez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635271 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andréi Mora Baltodano, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad N° 0604540830, vecino de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, trescientos metros oeste del Salón Comunal, hijo de Hilda María Baltodano Carrillo y Raúl Mora Monge, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/08/1999, con veintidós años de edad, y Rosa Sugeily Sánchez Salazar, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad N° 0604660446, vecina de Barrio San Jorge de Paso Canoas, doscientos oeste y cien al sur del acueducto, hija de Mirian Salazar Méndez y Marvin Sánchez Araya, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 08/04/2001, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000183-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 28 de marzo del 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634968 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeremy Antonio Gutiérrez Zumbado, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0117080288, vecino de San José, Tibás, León XIII, 25m este de la terminal de buses, casa número 1293, hijo de Kattia Marcela Zumbado Arguedas y Elí Gutiérrez Oviedo, nacido en Uruca Central San José, el 07/05/1998, con 23 años de edad. y Jocselyn Adriana Cascante Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116830010, vecina de San José, Tibás, León XIII, 25m este de la terminal de buses, casa número 1293, hija de Marlene María Rodríguez Arce y Carlos Alberto Cascante Hernández, nacida en Uruca Central San José, el 22/07/1997, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000028-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de febrero del año 2022.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634969 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roque Martin Mejía Carballo, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0302650185, nombre de los progenitores Roque Mejía Cedeño y María Carballo Rodríguez, nacido en Hospital, Turrialba, Cartago, el veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y tres, con cincuenta y ocho años de edad, y Olga Marta del Carmen Chaves Campos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0302930774, nombre de los progenitores José Ana Chaves López y Edulia Dinorah Campos Chacón, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, actualmente con cincuenta y cuatro años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Carmen Lyra de Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 22-000067-0675-FA-I.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 01 de marzo del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634991 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alejandro Jesús Peñaranda Orta, mayor, Soltero, Oficial de Seguridad Privada, cédula de identidad número 0117670623, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, calle Vindas, 900 metros oeste de la pulpería El Cruce, casa color verde esmeralda, hijo de Connie Yesenia Orta Madrigal y Alejandro José Peñaranda Cambronero, nacida en Hospital Central San José, el 17/01/2000, con 22 años de edad, teléfono 6248-9302 y Sharon Tatiana Hernández Moya, mayor, Soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0116750526, vecina de Mercedes Sur de Puriscal, calle Vindas, 900 metros oeste de la pulpería El Cruce, casa color verde esmeralda, hija de Roxana María Moya Sánchez y Alexander Hernández Duarte, nacida en Carmen Central San José, el 03/05/1997, actualmente con 24 años de edad, teléfono 6204-8999. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente 22- 000087-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 23 de marzo del año 2022.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022634993 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eduardo Enrique González Sáenz, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0106960854, vecino de Ipís, Zetillal ,Goicoechea, alameda Piñas, casa número 505, hijo de Margarita Sáenz Mora y Víctor González Bolaños, nacido en Carmen Central San José, el 25/03/1967,con 54 años de edad, y Karla Ivette Álvarez Patterson, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0108180818, vecina de Ipís, Zetillal, Goicoechea, alameda Piñas, casa número 505, hija de Walter Eduardo Álvarez Duncan y Bárbara Patterson Lindo, nacida en Hospital Central, San José, el 30/03/1971, actualmente con 50 años de edad. . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000119-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del año 2022.—Msc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635234 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil: Eddy Iván Cantillano Guerrero, mayor, costarricense, divorciado, vecino de San José, Uruca, Rositer Carballo, alameda central, casa 115, portador de la cédula de identidad 1-1463-0815, nacido el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y uno. De 30 años de edad, hijo de Sonia Lisset Guerrero Estrada y Eddy Iván Cantillano Narváez, ambos son nicaragüenses y Sandra Fabiola Vargas Arias, mayor, costarricense, soltera, operaria, vecina de San José, Uruca, Rositer Carballo, alameda central casa 115, portadora del documento de identificación 11308-0412, nacida el dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete, de 35 años de edad, hija de Carmen Arias Díaz y Álvaro Jesús Vargas Guerra, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el boletín judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso no exista o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente 22-000238-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635252 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Keylliam Harmando Arce Rosales, cédula 1-1700-0438, Costarricense, mayor, soltero, Trabajador de Euromobilia, hijo de Rigoberto Arce Hernández y Erika Vanessa Rosales Granados, nacido en Hospital Central San José el 10-02-1998, con 23 años de edad y Violeta De Los Ángeles González Balladarez, mayor, soltera, Trabaja en Diseño Gráfico, nicaragüense, carné provisional laboral costarricense 155831440413, hija de Violeta Esperanza Balladarez Bermúdez y Julio Cesar González Hernández, nacida en Granada Nicaragua, el día 10-01- 1989, con 32 años de edad. Ambos contrayentes tienen su domicilio en la provincia de San José, Cantón Central, Distrito Hospital, Barrio Cuba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 21-000720-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 29 de marzo 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635253 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrei Mora Baltodano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604540830, vecino de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, trescientos metros oeste del Salón Comunal, hijo de Hilda María Baltodano Carrillo y Raúl Mora Monge, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/08/1999, con veintidós años de edad, y Rosa Sugeily Sánchez Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604660446, vecina de Barrio San Jorge de Paso Canoas, doscientos oeste y cien al sur del acueducto, hija de Mirian Salazar Méndez y Marvin Sánchez Araya, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 08/04/2001, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000183-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635266 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Andrei Mora Baltodano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604540830, vecino de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, trescientos metros oeste del Salón Comunal, hijo de Hilda María Baltodano Carrillo y Raúl Mora Monge, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/08/1999, con veintidós años de edad; y Rosa Sugeily Sánchez Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604660446, vecina de Barrio San Jorge de Paso Canoas, doscientos oeste y cien al sur del acueducto, hija de Mirian Salazar Méndez y Marvin Sánchez Araya, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 08/04/2001, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que, este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000183-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 28 de marzo del 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635268 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Andrei Mora Baltodano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad 0604540830, vecino de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, trescientos metros oeste del Salón Comunal, hijo de Hilda María Baltodano Carrillo y Raúl Mora Monge, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 11/08/1999, con veintidós años de edad, y Rosa Sugeily Sánchez Salazar, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0604660446, vecina de Barrio San Jorge de Paso Canoas, doscientos oeste y cien al sur del acueducto, hija de Mirian Salazar Méndez y Marvin Sanchez Araya, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 08/04/2001, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000183-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 28 de marzo del 2022.—Lic. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635270 ).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Hasiel Gilberto Bonilla Gonzales, mayor, soltero, de Comayagüela, Departamento Francisco Morazán, Honduras el cinco de febrero de mil novecientos setenta y cinco, pasaporte número G dos nueve seis tres nueve nueve, diseñador gráfico vecino de Colonia Smith Número Uno, calle principal, bloque seis, casa número cuatrocientos doce, Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, hijo de Gilberto Bonilla y Clara Gertrudis Gonzáles Gutiérrez, ambos de Honduras, y Hillary Fajardo Rangel, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad siete cero dos cinco tres cero tres cuatro dos, vecina de Jiménez de Guápiles de Pococí, Urbanización Los Molinos, casa número trescientos noventa y siete, hija de Hairo Alberto Fajardo López y Adelina Rangel Murillo, ambos costarricenses, manifiestan que presentarán como testigos a los señores Juan Emilio Hernández Ruiz, mayor, nicaragüense, cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho uno uno siete seis cuatro ocho dos nueve, casado, pensionado y vecino de Jiménez de Guápiles de Pococí, Limón, Barrio San Martín, del Super MA, doscientos cincuenta metros al norte y a Laura María Montes Barahona, mayor, costarricense, cédula de identidad siete cero uno uno siete cero siete cinco cuatro, ama de casa, casada y vecina de Jiménez de Guápiles, Pococí, Limón, calle vieja, costado sur del Salón del Reino Unido de los Testigos de Jehová. Solicitan celebrar matrimonio a las quince horas el dieciséis de abril del dos mil veintidós en Jiménez de Pococí, Limón. Se hace de conocimiento de terceros.—Guápiles, 29 de marzo del 2022.—M Sc. Erna Marta González Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2022635411 ).

Han solicitado a la suscrita notaria pública, su deseo de contraer matrimonio civil, los contrayentes Sharie Louise (nombre) Desmarais (apellido), de 33 años de edad, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de Estados Unidos de América, 71 Kenneth Drive Dayville, CT 06241, portadora del pasaporte de su país 664362594, nacida en Connecticut, Estados Unidos, el 28 de noviembre de 1988, hija de Bruce Albert Desmarais Sr y Lisa Louise Desmarais; y William Gary (nombre) Beausoleil (apellido), de sesenta años de edad, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Estados Unidos de América, 71 Kenneth Drive Dayville, CT 06241, portador del pasaporte de su país 526579553, nacido en Connecticut, Estados Unidos, el 10 de abril de 1961, hijo de Leo Leonel Beausoleil y Beverly Ruth Mountford. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se realiza la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, el interesado lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Ana Laura Vásquez Alfaro, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, costado sur de Multiplaza, Escazú Corporate Center, piso seis, oficina 25.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022635477 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Celia Marisol Mitre Villarreal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0602300283, vecina de Puntarenas, Corredores, Abrojo Sur, 150 metros este de la pulpería Camila, casa de color menta, hija de Epifanía Villarreal Villarreal y Paulino Mitre Mitre, nacida en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 15/01/1970, con 52 años de edad, teléfono número 2783-2417 o 8502-2416, y Eliecer Gerardo Mena Araya, mayor, divorciado, policía, cédula de identidad número 0602020297, vecino de Puntarenas, Corredores, Abrojo Sur, 150 metros este de la pulpería Camila, casa de color menta, hijo de Bibiana Araya Barboza y Guillermo Mena Vargas, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el 18/08/1966, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000173-1304-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 23 de marzo del 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635535 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cesar Aldair Steven Víctor Fallas, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad 6-0445-0594, vecino de San José, Goicoechea, Purral, El Alto, de la parada del pueblo, 300 metros sur, 100 metros al este, y 100 metros sur, casa blanca, a mano derecha, nacido en Centro Central Puntarenas, el 30/04/1998, hijo de José Alberto Víctor Jirón y de Gabriela Aracelly Fallas Piedra, actualmente con 23 años de edad, y Nayelly Alejandra González Obando, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-1737-0016, vecina de San José, Goicoechea, Purral, El Alto, de la parada del pueblo, 300 metros sur, 100 metros al este, y 100 metros sur, casa blanca, a mano derecha, nacida en Hospital Central San José, el 12/03/1999, hija de Mauricio Antonio González Portobanco y de Karla Obando Bermúdez, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000185-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de marzo del 2022 .—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635607 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Roxana Retana Elizondo, mayor, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0604330385, vecina de Coto 47, Corredores, Puntarenas, entrada a la Bomba de 47, casas esquinera número 111143, casa de color verde claro, de madera y de doble planta, hija de Daisy Yisel Elizondo Martínez y Arsenio Retana Solís, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/08/1996, con 25 años de edad y Brayan Steven Ureña Azofeifa, mayor, soltero, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0117270788, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Jinny María Azofeifa Godínez y Jorge Hugo Ureña Lopez, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 21/11/1998, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000016-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 29 de marzo del año 2022.—Lic. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635666 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Arnulfo Nieto Mendoza, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0603160871, vecino de Corredores, Abrojo Montezuma, un kilómetro al norte, detrás del Colegio, casa de color café, hijo de Nila Mendoza Palacios y Ismael Nieto Nieto, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 15/09/1981, con 40 años de edad y Mariana Eluisa Montezuma Montezuma, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603820549, vecina de la misma dirección indicada anteriormente, hija de Elina Montezuma Armuelles y Abraham Montezuma Bejarano, nacida en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, el 04/05/1989, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000190-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo del 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635681 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: María Elena González Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 0901060608, vecina de Altos de San Antonio, Paso Canoas; Corredores, Puntarenas, a la par de la Iglesia Cuadrangular, hija de Faustina Rodríguez y Wenceslao González Aguilar, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 13/02/1955, con 66 años de edad; y Natividad Montezuma Bejarano, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 0901060623, vecino de la misma dirección anterior, hijo de Camila Bejarano y Emilio Montezuma, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 24/06/1951, actualmente con 70 años de edad, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000058-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 21 de enero del 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635728 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Josué Eduardo Rivera Araya, mayor, soltero, supervisor, cédula de identidad número 0118450367, vecino de San Ramón, San Isidro, Bajo Ramírez, 175 metros noroeste del recibidor de Bajo Ramírez, hijo de Jaime Eduardo Rivera Prieto y Zaida Araya Araya, nacido en Uruca Central San José, el 01/06/2002, con 19 años de edad, y Kerlyn Sofia Chaves Pérez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208050905, vecina de San Ramón, Los Ángeles, La Ranchera, 300 metros norte del Taller Siquirra, casa con portón negro, mano izquierda, casa color gris, hija de Jose Francisco Chaves Jiménez y Elba Yahaira Pérez Rojas, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 14/06/2000, actualmente con 21 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Teresa Barrantes Araya cédula de identidad 0202650781 y Marisol Arguello Orellana cédula de identidad 0601930325. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente. Nº22-000203-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 23 de marzo del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635729 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrey Leonel Molina Alfaro, mayor, divorciado de Karol María Ramírez Araya el día 09 de diciembre del 2020 en la ciudad de San Ramón, operario en granito, cédula de identidad número 0206600676, vecino de Palmares La Granja un kilómetro noroeste de la Escuela de La Granja, hijo de Jorge Enrique Molina Sánchez y Esterlina Alfaro Araya, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 25/06/1989, con 32 años de edad, y Manuela de los Ángeles Chavarría Abarca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206260199, vecino de Palmares La Granja un kilómetro noroeste de la Escuela de La Granja, hija de Domingo Chavarría Alvarado y Benilda Abarca Mora, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 22/10/1986, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 22-000211-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 24 de marzo del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635732 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Presentes en este Despacho David Emanuel Pérez Mora, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad número 117010848, vecino de San Ramón, San Rafael Calle Orozco, hijo de Edgar Bernardo Pérez Carranza y Nancy Mora Solano, nacido en Carmen Central San José, el 02/03/1998, con 24 años de edad, y Genesis Daniela González Fernández, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad número 207950905, vecina de San Rafael Calle Orozco hija de Álvaro Antonio González Mora y María Isabel Fernández Ramírez, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 11/10/1998, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María José Moya Miranda cédula de identidad 207750057 y Daniela González Vargas cédula de identidad 207850622. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 22-000215-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 25 de marzo del año 2022.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635734 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jefry Eliecer Ramírez Benavides, mayor, Soltero, Guarda de seguridad, cédula de identidad N° 0208140993, vecino de San Ramón 350 metros de Hogar Crea, hijo de Eliecer Ramírez Fernández y Ana María Benavides Herrera, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 28/02/2001, con 20 años de edad, y Susana De Los Ángeles Montero Jara, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0702920155, vecina de San Ramón 350 metros de Hogar Crea, hija de Jorge Montero Carranza y María Isabel Jara Rojas, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 03/05/2002, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000098-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 09 de febrero del 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635735 ).