BOLETÍN JUDICIAL 66 DEL 06 DE ABRIL DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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Causahabientes

Avisos

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 53-2022

ASUNTO:  Inclusión de prioridades para casos denominados CLAIS (Comité Local para la Atención Inmediata y Seguimiento de casos de alto riesgo por violencia contra la mujer) en los despachos que atienden Violencia Doméstica.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE ATIENDEN MATERIA DE VIOLENCIA

DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-2022 celebrada el 17 de marzo de 2022, artículo XLIX, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, dispuso comunicar lo siguiente:

En sesión de seguimiento del equipo interdisciplinario del 16 de diciembre de 2021 y como parte del proyecto de implementación del Código Procesal de Familia y la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar se determinó la importancia de incorporar en el sistema la cuantificación de los casos CLAIS (Comité Local para la Atención Inmediata y Seguimiento de casos de alto riesgo por violencia contra la mujer) - ordinarios y en donde no existen estos comités contabilizar los casos de alto riesgo de muerte.

Se les comunica, la obligatoriedad de las oficinas de identificar estos expedientes a nivel sistema a partir de la publicación de esta circular, para facilitar la generación de informes y comunicaciones a las instancias u oficinas que lo soliciten.

Se clasifica como caso “CLAIS” cuando la atención es coordinada con otras instancias y de “Alto riesgo de muertecuando pese a que de acuerdo a la guía se está en presencia de un caso de alto riesgo, no se tiene una coordinación interinstitucional, ya sea por falta de gestión ante otra instancia u otras razones.

Para el registro de estas categorías se incluye en el sistema institucional en el campo de “Prioridad” las siguientes dos descripciones; las cuales son de actualización obligatoria para todas las oficinas competentes en materia de Violencia Doméstica del país.

           Caso CLAIS-Ordinario

           Casos de alto riesgo de muerte

Adicionalmente, se incorporó dentro del sistema la tarea seguimiento-reunión por CLAIS”, con un plazo de 24 horas, de forma que les facilite a los despachos identificar los expedientes, un día antes de que tengan alguna reunión de seguimiento con estos Comités.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de marzo del 2022.

                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634963 ).

CIRCULAR N° 58-2022

Asunto:     Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 16-2022 del 28 de marzo de 2022, artículo XIV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 16-2022, celebrada el 28 de marzo de 2022, artículo XIV, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó:

Considerando:

1ºQue los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.

2ºQue mediante decreto ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.

3ºQue el Ministerio de Salud emitió el informe LS-CS-009. Lineamiento general para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por COVID-19, en donde se elimina el aforo máximo en lugares de trabajo y se flexibilizan medidas de prevención de la COVID 19 en dichos lugares.

4ºQue de conformidad con lo dispuesto en la resolución MS-DM-2030-2022. MINISTERIO DE SALUD de doce horas con cuarenta y un minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se eliminó el límite al aforo en los centros que poseen permisos sanitarios de funcionamiento.

5ºQue la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19, perdió vigencia el día 6 de marzo del presente año.

6ºQue, conforme a lo anterior, se advierte que se ha modificado las condiciones y limitaciones operaban para centros de trabajo con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.

7ºQue esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización conforme lo dispuesto por el Ministerio rector.

8ºQue en sesión extraordinaria N V2022 celebrada el día 10 de febrero del 2022 de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología se dispuso la obligatoriedad de vacunación de la tercera dosis contra la COVID 19, lo cual fue acogido y dispuesto para todas las personas servidoras judiciales, mediante acuerdo de sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo del 2022, artículo XXXVI, del Consejo Superior.

9ºQue mediante oficio PJ-DGH-SSO-451-2022 del 11 de marzo de 2022, se expresó criterio del Ing. Freddy Briceño Elizondo, Jefe de Salud Ocupacional, el Dra. Susana Alvarado Valdez, Jefe a. í. Servicio de Salud, la Licda. Waiman Hin Herrera, Sub Directora de Desarrollo Humano y de la MBA. Roxana Arrieta Meléndez, Directora de Gestión Humana, con recomendaciones respecto de las medidas a adoptar a partir del mes de febrero de 2022, con motivo de la pandemia en donde se indica “Por lo anterior, desde esta Dirección, se reitera la necesidad de seguir acatando los lineamientos técnicos vigentes emanados por el Ministerio de Salud y que a la fecha el Poder Judicial ha respetado en cada decisión tomada por los órganos superiores para enfrentar la emergencia nacional.

10.—Que mediante oficio PJ-CIT 046-2022 de 16 de marzo de 2022 se comunica acuerdo de la Comisión Institucional de Teletrabajo en el sentido de que dicho órgano considera que esta modalidad de trabajo debe seguir desarrollándose e impulsando, independientemente de que estemos o no en tiempos de emergencia, teniéndose consigna la adecuada prestación del servicio público.

11.—Que es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el marco normativo que regula el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se ha modificado por lo que resulta necesario adoptar medidas para un retorno programado a la presencialidad y en entendido de que el mismo será aplicable a los despachos que cumplan las condiciones necesarias para mantener el distanciamiento recomendado y tomando en consideración el necesario cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19. Por tanto,

Se acuerda:

Adoptar las siguientes medidas para el regreso a la prestación presencial del servicio en los despachos del Poder Judicial, a ejecutar a partir del día 1 de abril de 2022:

a.- En cada despacho de los ámbitos jurisdiccional, administrativo y auxiliar de la justicia del Poder Judicial, cuando las características del servicio lo requieran, se deberá realizar un regreso progresivo a la presencialidad, a fin de que durante el mes de abril se implemente un proceso de reincorporación de las personas servidoras judiciales a la prestación presencial del servicio en jornada normal completa, excepto en los supuestos específicos que se establece el presente acuerdo. En este proceso de regreso a la presencialidad, tendrán prioridad los servidores y las servidoras destinados a la atención directa a las personas usuarias.

Dicho regreso a la presencialidad deberá estar ejecutado como máximo al 1 de mayo de 2022.

b.- Únicamente se podrá mantener la prestación de servicios mínima presencial de manera excepcional en aquellos casos en donde no sea del todo posible mantener el distanciamiento social definido por el Ministerio de Salud y por el tiempo que sea estrictamente necesario. Lo anterior en el entendido de que se mantendrá el aforo máximo presencial posible tomando en consideración las características del respectivo inmueble y la cantidad de personas servidoras que puedan prestar servicios en una misma jornada dentro del mismo inmueble.

c.- En los casos indicados en el punto b. del presente acuerdo, en los que no pueda garantizarse el distanciamiento social con motivo de las medidas sanitarias adoptadas con motivo de la pandemia del COVID-19, se continuará laborando en la modalidad de teletrabajo con motivo de la pandemia, así como el uso de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales, en cumplimiento estricto de las disposiciones que para ese fin ha adoptado la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior.

d.- La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo se podrá continuar realizando en los casos en que proceda, como una modalidad ordinaria alterna del trabajo presencial, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en Teletrabajo en el Poder Judicial, aprobado por esta Corte Suprema de Justicia, y sin que la misma pueda implicar una afectación negativa o inconveniente al servicio en el respectivo despacho u oficina.

e.- Corresponderá a las jefaturas, coordinadores y demás titulares subordinados realizar la revisión y adecuación de sus planes de trabajo para determinar cuáles tareas y puestos pueden mantenerse en teletrabajo, conforme las disposiciones que haya adoptado y adopte en el futuro el Consejo Superior, sin que se afecte negativamente la prestación del servicio público. Sobre la base de lo anterior, cada jefatura, persona coordinadora o titular subordinado deberá determinar en el mes de abril, a las personas servidoras y funcionarios del lugar de trabajo o despacho a su cargo o bajo su coordinación, que continuarán prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo, definiendo los días en que esta podrá aplicarse en cada caso que sea procedente y los días en que dichas personas servidoras prestarán servicios de manera presencial.

Sobre la base de lo anterior, deberán readecuarse los respectivos planes de trabajo y contratos, a fin de que se proceda a ajustar las modalidades de la prestación del servicio en los casos que se requieran para dar debido cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo.

Dichas acciones deberán estar ejecutadas como máximo al día 1 de mayo de 2022.

f.- Disponer que a partir del día 1 de abril de 2022, las diferentes audiencias en procesos jurisdiccionales y administrativos se realicen conforme lo indica en la normativa procesal aplicable y los protocolos de audiencias virtuales aprobados por esta Corte.

Como parte de estas acciones, los despachos administrativos y jurisdiccionales deberán realizar las reprogramaciones de audiencias que no se hayan podido realizar y que sean necesarias para garantizar su realización a las personas usuarias en el menor plazo razonable que sea posible, sea de manera virtual o presencial, conforme sea procedente según la normativa aplicable y los protocolos de audiencias virtuales correspondientes aprobados por esta Corte.

g.- Reiterar que las personas servidoras deberán cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud con motivo de la pandemia por COVID-19, por esta Corte y por el Consejo Superior para la prevención del contagio de esta enfermedad.

h.- La Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos e implementos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas servidoras y usuarias de este Poder de la República, cumpliendo con los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, de conformidad con el plan de acción para la continuidad de la prestación de los servicios judiciales y de las estrategias institucionales desarrolladas debido al COVID-19, aprobadas por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada el 26 de octubre de 2020, artículo XV.

i.- Comunicar a todas las personas servidoras judiciales la obligación de cumplir lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial de Sesión Nº 91-2021 celebrada el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV y el acuerdo sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo del 2022, artículo XXXVI, en donde se dispuso la obligatoriedad para todas las personas servidoras del Poder Judicial, de estar debidamente vacunadas con las tres dosis contra la COVID-19, con base en la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre del año en curso y de sesión extraordinaria N V2022 celebrada el día 10 de febrero del 2022 de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y el decreto 43249-S.

j.- Disponer que corresponde al Consejo Superior dictar las medidas complementarias al presente acuerdo que sean necesarias para asegurar un seguro y debido regreso a la presencialidad en el período dispuesto por esta Corte.

k.- Los efectos de lo dispuesto en los puntos b y c del presente acuerdo se encuentran condicionados a que se mantenga vigente estado de emergencia dispuesto por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.

Lo dispuesto en este acuerdo podrá ser revisado por esta Corte en cualquier momento, considerando entre otras cosas que pudieran sobrevenir modificaciones a la regulación general de la prestación del servicio público debido a razones sanitarias, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias competentes, conforme al ordenamiento jurídico aplicable para estas situaciones”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de marzo de 2022.

                                           Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                     Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635605 ).

CIRCULAR N° 57-2022

Asunto:     Adición de circulares vinculadas con discapacidad a la Circular N° 04-2022 sobreListado de circulares emitidas por el Poder Judicial relacionadas con las Poblaciones vulnerables Versión 1”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 18-2022 celebrada el 3 de marzo de 2022, artículo LXII, dispuso a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad; en sesión virtual celebrada el 01 de febrero de 2022, artículo XIV, adicionar las circulares vinculadas con discapacidad que no se incluyeron en el listado de circulares emitidas por el Poder Judicial relacionadas con las Poblaciones vulnerables Versión 1, publicado mediante circular N° 04-2022, las cuales se ubican en el siguiente enlace:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5210:circulares-poblacion-condiscapacidad

San José, 29 de marzo de 2022.

                                         Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635615 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Erick Fallas Siles, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0803-0104, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000533-0627-NO, establecido en su contra por Rolan Francisco Muñoz Levy, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rolan Muñoz Levy contra Erick Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Desamparados, San Juan de Dios, 250 metros al norte de la Iglesia. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las siete horas doce minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Erick Fallas Siles, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 29/07/2021, 12/10/20251, 28/01/2022 y 21/03/2022 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del 25/03/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son El 04 de noviembre 2019, compré una carreta placas S-7164, marca Fontaine, y por la cercanía le indiqué al señor Didier Mora Agüero, que me hiciera el favor de ir a retirarla a Alajuela y me la llevara a mi finca en Parrita, la carreta nunca me fue entregada y la tenía él a escondidas desde hacía meses, y solo me decía que ya casi me la daba, que mañana, en fin, solo excusas. En fecha 17 de marzo 2021, por medio de la esposa de Miguel, me di cuenta de que la carreta estaba en poder de un señor de nombre Adolfo Muñoz, me contacto con la abogada de ese señor (doña Sandra), le indico que, si le puede indicar a él, que, si tiene mi carreta en su poder, le mando fotografías, la placa, etc. El 18 de marzo, el señor Adolfo me llama, y me dijo que si la tenía. Nos reunimos, me ofrece comprarla, pero le dije que no, me ofrece otro vehículo y le indiqué que no. Entonces me dijo que él la había recibido del señor Didier, porque le había entregado un poder a mi nombre del cuál pedí copia en muchas ocasiones (ver prueba que aporto). En semana santa realicé un estudio registral, y me di cuenta de que habían traspasado ese bien. La escritura fue otorgada bajo el número 316-3 de fecha 10 de marzo 2021 aparentemente ante la notaría Emily Vega Espinoza. Cabe indicar que no conozco a la notaria mencionada, pero cuando ella se dio cuenta de que era parte de un robo lo que ella estaba realizando, me contactó por llamada telefónica, indicándome que había cuestionado el poder que le habían entregado a ella para realizar ese traspaso y que por motivos de presión lo realizó. A los días, esta notaria tuvo un accidente de tránsito y murió. El poder con el que realizaron ese traspaso nunca fue otorgado por mi persona, no conozco al notario Erick Giovanni Fallas Siles, ni tampoco le he firmado ningún documento, por lo que estoy anuente a que se realice pericia de mi firma para corroborar este hecho, ya que estamos ante una falsificación de mi firma. Mi abogado, el Lic. David Romero le solicitó copia y no nos la quiso entrega. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Erick Fallas Siles, cédula de identidad 1-0803-0104. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de marzo del 2022 del 2015.

                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                         Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635077 ).

Manuel Enrique Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0796-0438, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000252-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las diecisiete horas veintinueve minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Manuel Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Monte de Oca, San Rafael, 150 metros sur del antiguo Restaurante Legends Calle Las Higuerillas. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-APIEDRAC” y “ Juzgado Notarial.- A las dieciséis horas veintiocho minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós.- Solicitud de defensor público. Dado que han fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel Enrique Figueroa Loaiza, la resolución dictada a las diecisiete horas veintinueve minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 23/04/2021, 07/07/2021, 10/08/2021, 17/11/2021 y 14/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del 16/03/2022), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: El suscrito Máster Enrique Alvarado Valverde, mayor de edad, casado, cédula de identidad 2-420-661, funcionario público, vecino de Tibás, San José en mi condición de Subdirector Registra] del Registro Inmobiliario, hago de conocimiento de su Autoridad que de conformidad con el Criterio Registra] DGL-017-2018, emitido el 19 de noviembre del 2018 por la Dirección General del Registro Nacional, se procedió a instruir a los señores registradores de esta dependencia para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, se realice la consulta sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos. Así las cosas, se realizó la calificación del documento presentado bajo citas tomo 2021, asiento 188048, que fue presentado al Diario de este Registro el día 17 de marzo del 2021, siendo que el día 19 de marzo de este año, la registradora a cargo de la calificación del mismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, logró determinar que al momento de otorgamiento y expedición de la matriz sea el 1° de febrero del año 2012, el notario público Manuel Figueroa Loaiza, cédula 1-0796-0438 se encontraba inactivo, tal y como se constata del documento sometido a calificación y de la consulta en la base datos de la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Manuel Enrique Figueroa Loaiza, cédula de identidad 1-0796-0438. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo del 2022

                              M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                              Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635078 ).

Juan Carlos Brenes Flores , mayor, notario público, cédula de identidad número 8-0088-0992, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 21-000322-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las seis horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Juan Carlos Brenes Flores, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-162-2021 de fecha 26 de abril del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Banco Nacional 100 este se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, El Alto de la Trinidad Moravia, del colegio bilingüe cien metros este y ciento veinticinco metros sur casa L8 se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. y “ Juzgado Notarial. A las catorce horas veintiocho minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.-Solicitud de defensor público. Dado que fueron fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Brenes Flores, la resolución dictada a las seis horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver actas de fechas 07/07/2021, 10/09/2021, 17/11/2021 y 15/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta de fecha 24/03/2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Único: Que ante la persona notaria Juan Carlos Brenes Flores, cédula de identidad 800880992, carné número 27694, se celebró el matrimonio de Heiner Arturo Villarreal García, cédula de identidad 701970647 y Xiomara Indira Brenes Napoleón, cédula de identidad 117170300 el 20 de marzo de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil. N.° 8057450 como sus anexos fueron recibidos el 22 de abril de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Carlos Brenes Flores , cédula de identidad 8-0088-0992. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de marzo de 2022.

                              M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                              Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635212 ).

A Damaris del Carmen Fernández Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0276-0406, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000742-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Damaris del Carmen Fernández Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Instalaciones Delta. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.  Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, juez.” y “Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Damaris del Carmen Fernández Villalobos, la resolución dictada a las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (véase documentos de fechas 30/09/2021, 17/11/2021, 09/12/2021 y 08/03/2022 ), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10/03/2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son primero: que ante la persona notaria de Damaris Fernández Villalobos, cédula de identidad 502760406, carné número 26407, se celebró el matrimonio de Anthony Josua Venegas Angulo, cédula de identidad 304820361 y Jenifer Zarela Mena Salas, cédula de identidad 305200364, el día 28 de diciembre de 2020; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5144767. Segundo: que en fecha 04 de febrero de 2021, se le comunicó a Damaris Fernández Villalobos, que debía subsanar el defecto advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio en cuestión (ver folio 6).. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Damaris del Carmen Fernández Villalobos, cédula de identidad 5-0276-0406. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de marzo del 2022.

                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                             Juez Decisor/a.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635225 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000552-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Daniel Martínez Espinoza, (cédula de identidad N° 5-0185-0657), este juzgado mediante resolución N° 056-2016 de las ocho horas y quince minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de marzo del 2021.

                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                     Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635227 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000792-0627-NO, de Dany de Jesús Alpízar Lobo contra Randal Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad N° 1-0794-0070, este Juzgado mediante resolución N° 0063-2020 de las dieciocho horas y cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte, (modificada mediante Voto N° 103-2020 de las diez horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil veinte, del Tribunal Disciplinario Notarial), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 11 de marzo del 2022.

                            M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                     Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635230 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000427-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rosisbelt Reyes Ochoa (cédula de identidad N° 8-0049-0118), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 136-2021, de las dieciocho horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno (folios 48 al 50), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 166-2021 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno incorporada al expediente electrónico en fecha once de octubre del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.

                              MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                  Juez.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635231 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°16-0000078-0627-NO, de Archivo Notarial contra Carlos Bertarioni Bolaños, (cédula de identidad 6-0118-0239), este Juzgado mediante resolución a las dieciséis horas dieciocho minutos del diez de marzo del dos mil veintidós, dispuso: “Visto lo resuelto por el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto número 0211-2021 de las nueve horas cincuenta y dos minutos del jueves nueve de diciembre del dos mil veintiuno. Se resuelve: se deja sin total efecto la ejecución de la sanción ordenada mediante sentencia numero 216-2021 de las nueve horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, que dispuso imponerle la corrección disciplinaria de un mes de suspensión al notario Carlos Bertarioni Bolaños. Por lo anterior, se ordena la inmediata anulación de la publicación realizada mediante Boletín Judicial N°106 del 3 de junio del 2021 donde se publicó la sanción impuesta. Tomé nota la Dirección Nacional de Notariado para que se elimine de su registro la sanción de un mes impuesta al notario Carlos Bertarioni Bolaños. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil lo aquí resuelto. Expídase y publíquese el Edicto respectivo en el Boletín Judicial”.

San José 10 de marzo del dos mil veintidós.

                                            Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635250 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Méndez Carvajal, divorciado, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-0255-0454, fue vecino de Sardinal Carrillo y falleció el veintisiete de setiembre del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de pagos bajo el número 22- 000053-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000053-0775-LA. Proceso promovido por Michelle Laury Méndez Martínez y Anayansi Martínez Salazar en calidad de hijas del fallecido Gonzalo Méndez Carvajal de calidades arriba descritas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 09 de marzo del año 2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635740 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Guillermo Vargas Jiménez, cédula de identidad N° 1-0392-0964, y quien falleció el 21 de octubre del 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001796-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Guillermo Vargas Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de enero de 2022.—Licda. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636036 ).

Avisos

Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral); hace saber a Centro Esbelta Limitada, con cédula jurídica número 3-102-375155; CIECSA International Center of Corporal Aesthetics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-385846; Juan Ignacio Benjamín Piza Pozuelo, con cédula de identidad número 1-0557-0227; R E D U C S Internacional Limitada, con cédula jurídica número 3-102-735193, que en este Despacho se interpuso un Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000564-1125-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de las persona jurídica denominada: R E D U C S Internacional Limitada con cédula jurídica número 3-102-735193, se emplaza a los socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Karen Tatiana Mora Badilla contra Centro Esbelta Limitada, CIECSA International Center of Corporal Aesthetics Sociedad Anónima, Juan Ignacio Benjamín Piza Pozuelo, R E D U C S Internacional Limitada. Expediente Nº 19-000564-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 29 de marzo del año 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635534 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17628- 01-0988-001 y condiciones citas: 386-17628-01-0991-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253011-000, la cual es terreno para vivienda N.114. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 113; al sur lote 115; al este IDA  y al oeste calle pública. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0932714- 1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones treinta y nueve mil cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Misael Mora Miranda. Expediente N° 19-005428-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022636032 ).

En este despacho, con una base de diez millones trescientos noventa y seis mil setenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 463-01277-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340609-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13- Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Randall Arias Orozco sur, Luis Barquero Villalobos y Judith Rohas Zúñiga; este, Randall Arias Orozco y Leonor Barrantes Esquivel; oeste, Luis Barquero Villalobos. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados plano: A-1674479-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos noventa y siete mil cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil diecinueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Alberto Arias Orozco. Expediente N° 21-002065-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636037 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 391-04612-01-0919-003, reservas y restricciones citas: 391-04612-01-0920-002, servidumbre trasladada citas: 391-04612-01-0923-003 finca referencia 00133899-000, servidumbre trasladada citas: 391-04612-01-0924-002 finca referencia 00133899-000, reservas y restricciones citas: 391-04612-01-0925-003, reservas y restricciones citas: 391-04612-01-0926-003 finca referencia 00133899-000, servidumbre de paso citas: 2013-221392-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 246131-000, derecho la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Reiner Mata Quintana; al sur, Rodolfo Rojas Víquez; al este, calle pública con un frente de 19.99 mts y al oeste, Reiner Mata Quintana. Mide: Quinientos metros cuadrados plano: H-1794822-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos mil cuarenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Jonnathan Mauricio Duarte González, Vilma María Báez. Expediente N° 21-009047-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022636064 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 480-18917-01-0010-001, bajo las citas: 569- 33915-01-0006-001, bajo las citas: 570-06415-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 491781-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra Montes de Oca Vásquez; sur, diez de agosto del 44 C Y G S A este, servidumbre de paso, con 7 mts 06 CTS y ancho de14 mts, diez de agosto 44 C Y G S A, Oeste, Esteban Salazar Salazar. Mide: Mil seiscientos veintisiete metros cuadrados, plano: a-1514805-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maikel Eliecer Arce Salazar. Expediente N° 21-007369-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022636072 ).

En este despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80772-003, la cual es naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Isabel Brenes y otros; al sur, calle y José Joaquín Artavia; al este, Río La Chinchilla y al oeste, Oscar Arias Torres y José Acuña. Mide: Siete mil setecientos treinta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez RGCS S. A., contra Distribuidora De Hortalizas Aries H A Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001451-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022636075 ).

En este Despacho, con una base de tres mil veintiún dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BDR654, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2013, color: negro, Vin: MALAN51CADM382183. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del primero de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Waldyn Arnulfo López Montero. Expediente N° 18-019046-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636092 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo las citas 16-001896-0174-TR del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo FLY797 marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3MZBM4278GM112256, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil seiscientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil quinientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Eduardo Mora Rodríguez, Esteban José Mora Lomonte. Expediente N° 21-006006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—( IN2022636093 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SMF236, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco, serie/ VIN: KNABX512AGT130180. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de mil doscientos ochenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa RICA S. A., contra Scarlet Massey Fonseca. Expediente N° 22-000029-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2022636094 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 555-00627-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45134-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial sesenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, finca filial cincuenta y nueve; al noroeste, acceso dos; oeste sureste, fincas filiales cincuenta y tres y cincuenta y cuatro; suroeste, finca filial sesenta y uno. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: H-0982701-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, con la base de ochenta y nueve mil ochocientos diecisiete dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil novecientos treinta y nueve dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Willy Chacón Jiménez. Expediente N° 21-011014-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022636098 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJL984, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41SXGA156374, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: gris, N.motor: K14BN7095690 marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de ocho mil setecientos dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Rebeca Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 20-017104-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Mario Marín Cascante, Juez Tramitador.—( IN2022636099 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones setecientos setenta y cuatro mil noventa y seis colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BGR016, Marca: Hyundai estilo: Accent GL categoría: automóvil capacidad: 5 personas, número chasis: KMHCT41DAEU714234, año fabricación: 2014, Color: blanco, Vin: KMHCT41DAEU714234, N. Motor: G4FCEU338228, cilindrada: 1600 C.C Cilindros: 4, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones ochocientos treinta mil quinientos setenta y dos colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta y tres mil quinientos veinticuatro colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Juan Gerardo de Jesús Camacho Vásquez. Expediente 19-001608- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022636105 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013-336575-01-0004-001, servidumbre citas: 2018-609016-01-0001-001, servidumbre citas: 2018-609016-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Rafael cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geiner Espinoza Castro; al sur, El Páramo S.A.; al este, Geiner y Lidieth ambos Espinoza Castro y al oeste, El Páramo S.A. y Geiner Espinoza Castro. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de veintiocho millones ciento cincuenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jefry Anthony Vargas Medina. Expediente N° 19-014586-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del seis de Julio del dos mil veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022636112 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento cuarenta y tres mil noventa y dos colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 115938-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 69 del bloque K, apta para construir, que se destinará a uso residencial habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: avenida cinco; al sur juegos infantiles; al este: finca 70 bloque K; y al oeste: finca 68, bloque K. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, con la base de nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial la Rueda con FFPI, Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Javier Ordosgoitia Ruiz. Expediente N° 16-006536-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de marzo del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022636113 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre sirviente y 2 servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil doscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, José Oviedo; al noreste, servidumbre de paso en medio de Adrián Núñez; al sureste, Ana Gabriela Duran y al suroeste, calle pública con un frente de 13,75 metros. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos trece mil ochocientos veintiún colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Juan Carlos Mora Ruiz. Expediente N° 21-001751-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022636154 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Contrato prendario 2015 00247997 003; sáquese a remate el vehículo CL284875 marca: KIA, estilo: Bongo Frontier, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: KRGNACC321B015337, carrocería: Furgón Refrigerado, tracción: 4X2, número chasis: KRGNACC321B015337, año fabricación: 2001, color: blanco, VIN: KRGNACC321B015337, N° motor: no visible N° serie: no indicado, cilindrada: 2957 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mauricio Alonso Fernández Rojas contra Miriam Pérez Alpízar. Expediente N° 21-010590-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022636165 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil ciento dos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 503151-000, la cual es terreno para construir lote número 16 bloque F. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Arrieta Segura; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, lote tres de INVU y al oeste lote 15 de INVU y alameda 3. Mide: doscientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y tres mil ochocientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de once mil doscientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Alberto Segura Bonilla, Carlos Roberto Segura Acevedo. Expediente N° 22-001798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022636197 ).

En este despacho, con una base de doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0407-00015748-01-0903-001 y servidumbre de Acueductos y de paso de AyA citas 0553-00014076-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 17080-F-000, derecho 000, la cual es terreno apartamento 1 B para habitación de 2 plantas con sala, comedor, cuarto de pilas, baños y medio con 4 dormitorios. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, apartamento 1B y al oeste, apartamento 2B. Mide: Doscientos cincuenta y dos metros con treinta decímetro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de ciento cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y un mil doscientos doce dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Fabio Torres Murillo y ADM Inversiones S. A. Expediente N° 22-000186-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022636198 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-18783-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 421-13850-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 2010- 64745-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156408-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Aurora Marín Ulloa; al sur, Filiberto Marín Ulloa; al este, servidumbre de paso con 15,49 metros y al oeste, José Alberto Marín Ulloa y Alberto Marín López. Mide: Trescientos sesenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Xiomara De Los Ángeles Sandoval Granados. Expediente N° 21-003199-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022636203 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (USD 19,775.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 23477 F 000, la cual es terreno filial dos de una sola planta destinada a uso habitacional con una casa. Situada: en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, filial 13; al este, filial 3, y al oeste, filial 1. Mide: sesenta metros cuadrados. Valor porcentual: 21.2. Plano: SJ-0952994-2004. Para tal efecto, se señalan las 10.30 horas del 25 de abril del 2022. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10.30 horas del 03 de mayo del 2022, con la base de catorce mil ochocientos treinta y un con veinticinco céntimos unidades de desarrollo (USD 14,831.25) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10.30 horas del 11 de mayo del 2022, con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y tres con setenta y cinco unidades de desarrollo (USD 4,943.75) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin García Herra. Expediente número 21-003193-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022636204 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1158 209 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 32 metros, 48 centímetros; al sur, María Elena García Araya; al este, Adilia Araya Moreira y al oeste, Jorge Luis García Araya. Mide: mil cuatrocientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-0588345-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hawerth Limitre Rojas Varela. Expediente N° 19-009066-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022636206 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 47647-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial diez de dos plantas destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el Distrito 7-Purral, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte en parte Castillo Y Chinchilla Sociedad Anónima y Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur área común libre; al este, finca filial once y al oeste finca filial nueve. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de ciento seis mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Randall Rodrigo Rodríguez Rodríguez. Expediente: 17-012173-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2022.—Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022636220 )

En este Despacho, con una base de ciento tres mil doscientos siete dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas: 307-01067-01-0924-001, reservas Ley Forestal citas: 432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 432-17179-01-0005-001 y servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 575-38270-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y seis mil veinticinco, derecho F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial C 22 Situada en el segundo nivel del módulo C destinada a uso habitacional con un apartamento en él construida. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común y finca filial C dos uno. Mide: ciento dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con la base de setenta y siete mil cuatrocientos cinco dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil ochocientos un dólar con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra José Luis López Ramírez. Expediente N° 21-008676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022636223 ).

En este despacho, con una base de diecisiete mil doscientos un dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-006418-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas: 900137, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, serie: 3N1CC1ADXZK124460, tracción: 4x2, cilindrada: 1598. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de doce mil novecientos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Andrés García Restrepo. Expediente N° 17-022466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022636226 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ocho dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LLS284 Marca: KIA, Estilo: Río, Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin: KNADN412BH6010827, año fabricación: 2017, color: café, N° Motor: G4FAFS952167, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve mil seis dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil dos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Sirley Álvarez González. Expediente N° 20-005260-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2022 —Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636229 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:2147-152-002 citas: 0314-00011955-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00107536, derecho 001 y 002, naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, provincia de San José. Linderos: norte, Lenin Sáenz; sur, línea férrea; este, Raúl Sáenz y oeste, calle 15. Mide: ochenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0015737-1947. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Pedro Bernal Chaves Corrales, Segurilex Americano S.A., expediente N° 22-002396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2022636232 ).

En este despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 483-09983-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 483-09983-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 126010 derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 04-Tempate cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Narcisa Moreno González; sur, Vicente Moreno González y en parte servidumbre de paso con frente de 7.22 m este, Narcisa Moreno González y Freddy Zúñiga Ramírez oeste, Julio Moreno Jiménez. Mide: Diez mil ciento ochenta y un metros cuadrados plano: G-2005411-2017 identificador predial:503040126010. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Se le pone en conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta a la del remate que se celebra. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Murillo Ceciliano contra Julio Cesar Moreno Jiménez. Expediente N° 20-004498-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del treinta de Marzo del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022636233 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil trescientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117307-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 2 de una planta ubicada en el 1 nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial 5; al sur, finca filial 1; al este, área común libre y al oeste, área privada no construida destinada a parqueo. Mide: Cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta mil doscientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte mil setenta y nueve dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Mario Andrés Vidal Rivera. Expediente N° 22-001642-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2022636234 ).

En este despacho, con una base de un millón novecientos mil ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 410815, marca: Hyundai, estilo: Galloper II, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMXKNS1BP1U409282, año fabricación: 2001, color: blanco, N° motor: D4BFY293416, cilindros: 4 combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil sesenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil veinte colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Matamoros Núñez contra Erick Gerardo Soto Diaz. Expediente N° 21-006100-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de marzo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022636247 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521075 derecho 001, 002, 003, la cual es terreno bloque E, terreno para construir, lote N 11, con una casa. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10-E; al este, calle pública y al oeste, lote 12- E. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariana Paola Esquivel Castro, Rándall Francisco Vásquez Salazar, Sileny del Carmen Fernández Acuña, expediente N° 19-018381-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022636260 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote veinticuatro sur: lote veintiséis este: lote veintiocho oeste: calle pública con un frente de dieciséis metros cinco centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados plano: G-1628655- 2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dyane Marcela Montoya Hernández. Expediente 21- 001811-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del dieciocho de Marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636261 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 584712, derecho 000, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Agropecuaria Cruzfer S. A.; al sur: Agropecuaria Cruzfer S. A.; al este: calle pública; y al oeste: Agropecuaria Cruzfer S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Agropecuaria Cruzfer Sociedad Anónima, Rolando José Cruz Ferreto. Expediente N° 21-002268-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de febrero del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2022636262 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 382-07487-01-0822-002, condic. y reserref.: 000000000SDA, citas: 382-07487-01-0826-002, servidumbre de paso citas: 485-17497-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 560-15779-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 567-72361-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 560-15779-01-0005-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Perez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Gerardo Vargas Picado; al sur: calle pública con un frente de 12,61 mts.; al este: José Luis Vargas Picado y Marjorie Mora Méndez; y al oeste: Gerardo Vargas Picado. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos treinta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos diez mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Margarita Herrera Navarro. Expediente N° 22-000060-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022636263 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 8491-F-000, la cual es terreno con una casa de habitación de 2 pisos. Situada en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamento N° 47; al sur, áreas comunes; al este, Apartamento N° 22 y áreas comunes, y al oeste, Apartamento N° 26. Mide: ochenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0749203- 2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos once colones con veintitrés céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María de Los Ángeles Granados Araya, Wilber Ángel Canales López. Expediente N° 18-007397-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de enero del 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022636311 ).

En este Despacho, para llevar a cabo el segundo remate con una base de veintidós millones cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0443-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295380-003 / 004, la cual es terreno lote 398 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 08,00 metros; al sur Alexis Rojas Herrera; al este, lote 399 y al oeste, lote 397. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cincuenta mil novecientos catorce colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Matarrita Sanchez, Freddy Stiven Arrieta Retana. Expediente 19-000699-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del quince de Marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022636313 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil ciento cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos, soportando: servidumbre trasladada citas: 371-12740-01-0800-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 429-13866-01-0002-00; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 166437-F-000, la cual es terreno Finca Filial 342A identificada como 342A de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca Filial 335A; sur, área común libre acera; este, Finca Filial 341ª, y oeste, área común libre zona verde. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta y tres mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil setecientos setenta y seis dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Vilma Gayle Reys. Expediente N° 22-002215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022636314 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos setenta y un mil ciento un colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 8 con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: plaza pública; sur: calle en medio y Euclides Rodríguez; este: Ubaldo Ordóñez; oeste: Carlos Mena. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0307239-1978. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de treinta millones setecientos veintiocho mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Celedonia del Socorro Toruño Cruz. Expediente N° 19-002731-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636317 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11871-01-0900-001;reservas y restricciones citas: 353-11871-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 1-Corredor cantón 10- Corredores de la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Rafael Herrera Alfaros, sur, Juan Gabriel Mayorga Soto este, Universidad Estatal a Distancia, oeste, calle pública con 26.66 metros de frente. Mide: seiscientos dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano:P-1289751-2008. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y ocho millones dieciséis mil seiscientos noventa y cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la base de diecinueve millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Paula Andrea Morales León. Expediente 19-003982-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro minutos del diez de Febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636319 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y Reser Ref: 2212 257 001 bajo las citas 301-01711-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496.409-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Gustavo Adolfo Solano Matarrita; noroeste, Gustavo Adolfo Solano Matarrita; sureste, calle pública con un frente de 20.00 metros; suroeste, Marianela Elizondo Pérez. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1558115-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de trece millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veintidós mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Antonio Rojas Ruiz. Expediente N° 19-008792-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022636322 ).

En este despacho, con una base de ciento setenta y seis mil cincuenta y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarías pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 42948-F-000, la cual es terreno finca filial F 1 apta para construir para uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos, con una casa, situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, calle, sur, Finca Filial F Dos, este, Rodrigo Calvo Quesada, oeste, calle. Mide: ciento ochenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintidós con la base de ciento treinta y dos mil cuarenta y un dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta y cuatro mil trece dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Robert Jeffrey Vargas Loría. Expediente N° 20-000240-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de febrero del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022636323 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número trece mil cuatrocientos setenta y seis, derecho 000, la cual es terreno inculto con dos casas situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alfonso López, sur, calle pública, este, Alejandro Jerez Tablada, oeste, calle pública. Mide: ochocientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0045087-1955. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de treinta millones doscientos trece mil setecientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de diez millones setenta y un mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Los Agarrados S. A., Tajo Chopo S. A. Expediente N° 20-001819-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636325 ).

En este despacho, con una base de veintiún millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-348632-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 535.016-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arfo de Venecia S. A.; al sur, en parte servidumbre de paso y Hazel Campos Rodríguez; al este, Melinda González Herrera y al oeste, Hazel Campos Rodríguez. Mide: Ciento noventa y un metros cuadrados. Plano: A-1803355-2015.- para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de dieciséis millones trescientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Osman Abel Munguía Mejía. Expediente N° 21-001128-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022636326 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número116375-f-003-004-005-006-007, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 1 del bloque u apta para construir destinada a uso habitación al con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca 38del bloque U; al sur avenida 12; al este, servidumbre sanitaria y zona de protección y al oeste, finca 2 del bloque U.- Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco millones setecientos treinta y un mil seiscientos veintiún colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós con la base de once millones novecientos diez mil quinientos cuarenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Natalia de Jesús Sibaja Meléndez, Roger Antonio Sibaja Ortega. Expediente 21-001476- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022636327 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós. Con una base de catorce mil quinientos treinta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNP212. Características generales del vehículo marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: KMHSU81XAGU575248, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHSU81XAGU575248, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: KMHSU81XAGU575248, características del motor N° motor: D4HBFU302271, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: DMW72FC57 G GAJ1, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, potencia: 194 KW, combustible: diesel. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintidós con la base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Marvin Jesús Agüero Jiménez. Expediente N° 21-002347-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636389 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1871 445 001 citas: 276-05226-01-0901-006 / conds. limit. ref: 2140-259- 001 citas: 336-05813-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 125783, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote C-12. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, provincia Puntarenas. Colinda: al norte lote C-13; al sur lote C- 11; al este calle pública con 8 metros de frente y al oeste lote C- 5. Mide ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos quince mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Kendall Gustavo Arce Reyes. Expediente 21-002024-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022636394 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-18954-01-0900-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 421-16903-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150384-000, la cual es terreno para la agricultura lote 21. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle; y al oeste, Rafael Quesada. Mide: nueve mil novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y siete mil setecientos noventa y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Francisco Calderón Araya. Expediente N° 21-002720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022636395 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando Hipoteca citas: 2014-107300-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351411, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ismenia Meza Guevara; al sur: calle pública con 10,00 metros; al este: calle pública con 124,05 metros; y al oeste: calle pública con 12,00 metros. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agropro de Centroamérica Sociedad Anónima contra Geovanni Gerardo Murillo Chaves, Mauricio Francisco Rivas Meza, Expediente N° 16-001529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022636396 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 2 de María Ligia Varela Castro; al sur: Carlos Luis Sancho Rojas; al este: Juan José Fernández Matamoros; y al oeste: Servidumbre de Paso frente 7,50 metros y Carlos Luis Sancho Rojas. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Antonio Alvarado Lezcano, Teresita de La Trinidad Molina Hernández. Expediente N° 09-000548-0691-CI.—Juzgado de Cobro del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de febrero del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636397 ).

En este despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C 166440, Marca: Freightliner, Estilo: FLD120, Categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 02 personas, año: 1999 color: blanco, Vin: 1FUYDZYB6XP976490, cilindrada: 12700 c.c. combustible: diésel, número Motor: no existe. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Andrés Rodríguez Camacho contra Alejandro Castro Pérez. Expediente N° 20-001808-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636404 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y siete mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQQ691, marca Soueast, estilo: DX 3, año: 2018, color: azul, categoría automóvil, combustible gasolina, carrocería todo terreno, cuatro puertas, VIN serie y chasis LDNBCTFC5K014716. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joshuan Alberto Tenorio Torres, Mariam Sofia Córdoba Calderón. Expediente N° 21-000285-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo del año 2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022636412 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós, con una base de siete millones quinientos setenta y un mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLC973, Marca Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, Serie/Chasis/Vin MALC281CBHM083652, tracción 4x2, motor N° G4FGFU691778, 1600 c.c., gasolina, 4 cilindros. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Accesorios Industriales A D C Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000894-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de marzo del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022636418 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento treinta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGD044, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año:2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de doscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra María Elizabeth Del Socorro Montero Cruz. Expediente N° 21-001538-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de marzo del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022636419 ).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con base de seis millones novecientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (6.977.659,93) que equivale a la cantidad de 7.592,65 pulgadas de madera aserrada consistente en Cedro Amargo, Teca, Guanacaste y especie desconocida. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las siete horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dentro de la causa penal número 22-000128-0457-PE por posesión ilegal de productos forestales contra Edgar Mejías Ovares en daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Penal de Quepos, 16 de febrero del 2017.—Msc. Diana Karina Vega Castro, Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636423 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-14451-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas: 324-14451-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 091243-A-000, la cual es terreno con un galerón abierto dividido en una bodega y un apartamento. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con treinta metros de frente, al sur, Hernán Jiménez Jiménez, al este, Cesar De La Hoz De La Hoz, al oeste, Juan Carlos Feoli Feoli, al noreste, calle pública con 30 metros, al noroeste, Juan Carlos Feoli, al sureste, Cesar De La Hox De La Oz, y al suroeste, Hernán Jiménez. Mide: dos mil doscientos cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra Freddy Rodríguez Rivera. Expediente N° 21-001502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022636479 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil novecientos quince dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: BFW629 Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin JMYSRCY1ADU000463. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 4A92BD2661. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Vargas Esquivel. Expediente: 15-028997-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022636538 ).

En este Despacho, con una base de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, tomo: 0800, asiento: 00834570, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BCT930, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, año: 2012, N° motor: B10D1801883KC3. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de novecientos diecisiete dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova Trading S. A., contra David Enrique Soto Martínez. Expediente N° 19-022944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022636540 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJL242, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JMYSNCY1AGU000443, N° motor: 4A92CA8301, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de diecinueve mil trescientos veinticinco dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Héctor Fernelly Molina Quesada. Expediente N° 21-000819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2022.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022636541 ).

En este despacho, con una base de veintiún mil quinientos setenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-282231, Isuzu D Max LS, año: 2015, color: vino, Vin: MPATFS85JFT006945, chasis: MPATFS85JFT006945. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos noventa y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José Sociedad Anónima contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente N° 21-002293-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022636543 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNM421, marca: Toyota Estilo: Yaris Categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JTDKT4K3XB5329390 Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: JTDKT4K3XB5329390 año fabricación: 2011 color: azul Vin: JTDKT4K3XB5329390, N. Motor: no visible marca: Toyota N. serie: no indicado modelo: Yaris cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 Potencia: 90 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de novecientos once mil novecientos noventa y nueve colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Olman Adrián Agüero Campos. Expediente 21- 002961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022636544 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 903247, marca: Mercedes Benz, estilo: CGI Classic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: beige, Vin: WDDGF4KB7CA592181, número de motor: 27182030309865, marca del motor: Mercedes Benz. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de diez mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jorgejuan De Jesús Chejade García. Expediente N° 21-004574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022636545 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 308229, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N° 17-V. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida quinta; al sur Urge S A; al este lote 16-V y al oeste Lote 18-V. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano:SJ-0495417-1983. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lysis Villa Seiscientos Sesenta y Dos S. A. contra Marta Iris Alpízar Rojas. Expediente:18-000185-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636555 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y cuatro terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1- Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote-39; al sur, Carretera Interamericana con 20 metros; al este, Lote-33, y al oeste, Lote-35. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: P-0168140-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos quince colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ledy Patricia Miranda Matarrita. Expediente N° 19-001767-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636569 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0893-001, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0894-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 55080, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: David De Jesús Camacho; al sur: Ángel Guevara; al este: calle pública con 15,42 mts. de frente; y al oeste: calle pública con 15,32 mts. de frente. Mide: doscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano: P-0617020-1986. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho colones Con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montes Del Socorro Sociedad Anónima contra Jenniffer María Robles Gómez. Expediente N° 21-002079-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022636583 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FLY021, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: MALA851CBFM135085, Año Fabricación: 2015, N° Motor: G4LAEM340878, Marca: Hyundai, Modelo: B4S6K361B G A687, Cilindrada: 1200 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Cupertino Antonio Acosta Fonseca. Expediente N° 22-000691-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022636585 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 373164. Marca: Chevrolet estilo: Tracker. Categoría: automóvil capacidad: 5 personas. Serie: 2CNBJ13C4Y6909357. Carrocería: Station Wagon o familiar. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2000. Modelo: Tracker 4DRS, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Gerardo Mendoza Castillo. Expediente N° 22-000692-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022636586 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BQM535. Marca KIA. Estilo Sorento. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2011. Color negro. Vin 5XYKT4A10BG152355. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Heiner de Los Ángeles Salas Rodríguez. Expediente N° 22-000693-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022636587 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 380433, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, Vin: JDAJ100G000554975, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Joaquín Ignacio Núñez Jiménez. Expediente N° 22-000694-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022636588 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BMQ685, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color café, vin 2T3BF4DV3AW034595, cilindrada 2500 cc., combustible gasolina. Motor Nº no indica. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder Jesús Salas González contra Karen Francisca Solano Solís, expediente N° 21-002385-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022636589 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de siete millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYX123, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT214727, año: 2018, carrocería: sedan 4 puertas, hatchback, color: celeste, tracción: 4x2, chasis: KNAB2512AJT214727, VIN: KNAB2512AJT214727, Nº motor: G4LAHP132171, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jendry Solís Mena. Expediente N° 22-000032-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022636599 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-04252-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 4 bodegas. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Cordero Vargas, Daysy Cecuilia Fernández Villalobos; al sur, Rola De Zarcero Sociedad Anónima; al este, calle pública con 50,88 metros de frente; y al oeste, Eliécer Cordero Vargas, Daysy Cecuilia Fernández Villalobos. Mide: cuatro mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras Sociedad Anónima contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N° 20-003129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022636635 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil novecientos catorce dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHZ-420, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2016, color plateado, Vin: VF7DDNFPBGJ503829, Motor 10FC1A0068448, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Luis Gabriel Vargas Rojas. Expediente 19-010267-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del doce de Noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022636671 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos de acuerdo con el informe pericial, soportando servidumbre traslada bajo las citas: 362-00631-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas: 543-01840-04-0011-001, hipoteca a favor del Banco de Costa Rica por un monto de tres millones colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatro cero tres cinco ocho tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Pital, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto de Orlando Vargas Ulate; al sur calle pública con un frente a ella 88,00; al este resto de Orlando Vargas Ulate y al oeste resto de Orlando Vargas Ulate. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Idalia Luz Arguedas Campos contra Heriberto Ramírez Delgado. Expediente:21-000302-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de marzo del año 2022.—Dr. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez.—( IN2022636683 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 801382, marca: Honda, estilo: Civic Coupe SI, categoría: automóvil, año fabricación: 2009, color: blanco, vin: 2HGFG21509H870068, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos seis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Fernando Torres Brenes. Expediente N° 21-001283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022636685 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLQ755, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Serie: KMHDH41CAGU656782, color: blanco, N° Motor: G4FGFU069637, cilindrada: 1600.c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento sesenta y seis dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos veintidós dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jeremy Alonso Ortega Carmona. Expediente N° 22-001465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022636686 ).

En este Despacho con una base de trece mil veintinueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 887715; Marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; categoría automóvil; capacidad: 5; color: plateado; Vin: KMHJT81BACU325377. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Idalma Isabel Castro Aguilar, Marcos Antonio Valverde Moya. Expediente 19-008064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022636687 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 226691, marca: Foton, año: 2008, color: blanco, motor: 4100QBU70517592A, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos ochenta dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Carlos Enrique Flores Quirós. Expediente N° 14-012460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022636701 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiún mil setecientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 128713, Marca: Daihatsu. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y un mil trescientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Antonio Badilla Fonseca. Expediente N° 19-012073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José.—10 de marzo del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636702 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 249820-001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Castillo; al sur, Residencial Barrio Nuevo; al este, Melvin Matamoros, Odili Ugalde Castillo y Mayra Cubero, y al oeste, calle pública Las Violetas con un frente de 8,25 metros. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones ciento treinta mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L. (COOPEMEDICOS R.L.) contra Andrey Rodrigo Amey Walter, Jesús Gertrudis Walter Walter, Jorge Enrique Amey Walter, Winter Gerardo Amey Walter. Expediente N° 22-002543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022636706 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas 676095, marca Hyundai, categoría automóvil, serie, VIN, chasis: KMHNM81WP7U217235, carrocería todo terreno, tracción 4x4, estilo Terracan GL, capacidad 7 personas, color plateado, número de motor D4BH6346612, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos sesenta y un mil doscientos once colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Edwin Rolando Picado Campos, Johanna Marcela Meléndez Solano. Expediente N° 18-011966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022636710 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 447856, marca: Mitsubishi, estilo: Montero LS, categoría: automóvil, serie: JA4MR41H2SJ008787, carrocería: familiar, tracción: 4X4, número chasis: JA4MR41H2SJ008787, año fabricación: 1995, color: blanco, Vin: JA4MR41H2SJ008787, N° motor: 6G72K12432. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de veintiún millones cuarenta y seis mil doscientos setenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de siete millones quince mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Roberto Guzmán Baltodano. Expediente N° 20-003984-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022636714 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDD768, marca: Hyundai, estilo; Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: KMHSH81XDCU902253, número chasis: KMHSH81XDCU902253, año fabricación: 2012, color: azul, VIN: KMHSH81XDCU902253, N° motor: D4HBCU60031, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jonathan Ramos Gutiérrez. Expediente N° 21-004856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2021.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636715 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos veintisiete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: 883897, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHSG81BBBU732018, N° Motor: G4KEBU274904, Cilindrada: 2400 c.c., Capacidad: 5 personas, Color: Plateado, Año Fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Maureen María Ramos Chavarría. Expediente N° 21-000600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022636722 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 236510, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, número Chasis: JT3VN39W5M8026881, año de brica: 1991, color: verde, estilo: 4Runner, capacidad: 5 personas, cilindrada: 2960 c.c., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta y cinco mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra José Uriel García Hernández. Expediente N° 06-000363-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022636723 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-294536, Mazda, B2500, año 2006, color negro, 4X4, chasis: MM7UNY0W260402652. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Olivier Antonio Hernández López. Expediente N° 19-006392-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022636724 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000174-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alberto Corrales Díaz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Maravilla de San Vito de Coto Brus, trescientos metros antes de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0104890626, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos y cultivos. Situada en el distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Alberto Corrales Días; al sur: calle pública; al este: calle pública; y al oeste: Lisseth Méndez Rojas y Gerardo Morales García. Mide: cuarenta y siete mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados (47,174 m²) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-2308424-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Corrales Díaz. Expediente N° 22-000174-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 16 de marzo del 2022.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634929 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000133-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la señora: María Cecilia Del Rosario Zúñiga Arias, quien es mayor, casada una vez, vecina de Heredia, San Francisco, urbanización Berta Eugenia, casa 35 F, portador de cédula de identidad número cero uno-cero seiscientos cuatro-cero quinientos setenta y cuatro, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno reforestado y uso agrícola. Situada en Santa Rosa, en el distrito (diez) Río Nuevo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 4.19 metros, Mauricio Agüero López, Beatriz Arias Zúñiga, al sur: Jeisson Arias Cruz, Heyver Arias Cruz, Ronald Gerardo Duarte Sánchez, Venant Wong (único apellido); al este: María Isabel López Araya y María del Carmen López Araya, y al oeste: Zaida Zúñiga Arias. Mide: tres mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos tres uno dos cero dos cinco-dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con el señor Juan Luis Zúñiga Arias y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y delimitar el terreno en su totalidad con cercas, mantenimiento en general, cuido y defensa a título de dueña. Se ha usado postes vivos y muertos y alambre de púas, mantenimiento de las cercas con alambre nuevo, plantar árboles. Se ha procedido a Reforestar una parte del fundo con árboles de Melina que se sembraron hace 5 años y están en crecimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por María Cecilia Del Rosario Zúñiga Arias. Expediente N° 21-000133-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 8 de febrero de 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634932 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000093-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Mena Solís, mayor de edad, divorciado de primeras nupcias, agricultor, cédula número 2-0340-0768, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito, 500 metros al sur de la escuela, casa a mano derecha color verde, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto para construir, sito en la provincia: Alajuela, cantón: San Carlos, distrito: Aguas Zarcas, situado en Concepción, 1.5 kilómetros al norte de la Escuela de Concepción, mide: siete mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados, conforme al plano catastrado número: A-2261656-2021 y que colinda: al norte, Erelyn María Mena Salazar y Ramón Mena Solís, al sur, calle pública con un frente a ella de 35.72 metros y Ligia María Vásquez Bendaña, al este, calle pública con un frente a ella de 107.45 metros y Ligia María Vásquez Bendaña, y al oeste, Carmen Fonseca Elizondo. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por compra que realizó al señor Oldemar Gerardo Soto Quesada, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad: 2-0427-0242, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, del BCR 800 metros al este y 150 metros al norte, calle Méndez, casa mano derecha de dos plantas, con quien no tiene parentesco, y quien le transmitió el derecho de posesión sobre dicho inmueble ejercido por él durante más de diez años, esto mediante escritura pública número 199 otorgada a las 15 horas del 2 de marzo del 2005, ante el notario Hernán Hidalgo Orozco. El terreno fue estimado en la suma de ocho millones de colones, y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Juan Rafael Mena Solís. Expediente N° 22-000093-0297-CI. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634994 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000174-1587AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Teresa Vega Cordero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Portalón de Savegre, Quepos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos dos uno-seis nueve ocho (6-221-698), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Portalón distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luisa Hernández González; al sur, con Zeltin Umaña Campos; al este, con calle pública con un frente de veinte metros lineales; y al oeste, con Zeltin Umaña Campos. Mide: Seiscientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-nueve cuatro tres uno tres uno-dos cero cero cuatro (P-943131-2004). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Zeltin Umaña Campos de quien no tiene parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la confección del plano base, cercado del terreno, siembra y asistencia de cultivo de plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Teresa Vega Cordero. Expediente N° 21-000174-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635233 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000032-0930-CI,donde se promueve información posesoria por parte de Fanny María Montoya Jiménez, quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de Río Jiménez de Guácimo, portadora de la cédula N° 0602440008, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar y huerto con casa de habitación. Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo. Colinda: al norte: con Melvin Valverde Arias; al sur; y al este: con Omar López Vargas; y al oeste: con Calle Pública con trece metros lineales de frente. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a Roberto Carmona Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de inmueble, cercas con los colindantes y construcción de casa de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Fanny María Montoya Jiménez. Expediente N° 22-000032-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022635264 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000026-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de: 1.- Gerardo Montero Rivera, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0408-1392, profesión agricultor y 2.- Luis Montero Rivera, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0495-0168, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre, por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y montaña, con una casa. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda Monte River Sociedad Anónima; al sur, Ananías Barboza Mora y calle pública con un frente a ella de doscientos ocho metros cuarenta y un centímetros; al este, Ananías Barboza Mora y Ramón Barboza Mora y al oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y tres metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2056153-2018. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble como retribución de pago, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, mejoramientos del pasto y pastoreo de ganado y habitar la casa, así como siembra de cultivos anuales, con yuca, banano y caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Montero Rivera, expediente N° 21-000026-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635269 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000112-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yamileth del Carmen Alvarado González quien es mayor, estado civil casada, vecina de abrojo de corredores, portadora de la cédula número 0602170588, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con dos construcciones. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores. Colinda: al norte, con Aracelly Alvarado González y servidumbre de paso; al sur, con Marlene Chaves Malespín; al este, con Omar Mora Fernández y al oeste, con Javier Mora Fernández. Mide: Mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de linderos, limpieza y reparación de la casa de habitación y la plantación de árboles de aguacate, naranja y pipa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth del Carmen Alvarado González. Expediente N° 20-000112-0920-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el boletín judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 02 de diciembre del año 2020.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635272 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000392-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Antonio Navarro Vega quien es mayor, estado civil soltero, vecino de ana.cristina.quesada.cruz@gmail.com, portador de la cédula número 0601480007, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito segundo, Florencia, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros con veintiún céntimos; al sur, con Elvira Pérez Castro; al este, con Elvira Pérez Castro y al oeste, con Elvira Pérez Castro. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢2.090.000 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio y deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Navarro Vega. Expediente N° 20-000392-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2022635457 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000554-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques portador(a) de la cédula número 3002231783, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito catorce San Lorenzo, cantón San Ramón. Colinda: al norte; al sur y al oeste, con Aníbal Jiménez Chavarría; al este, con calle pública. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Los Criques, expediente N° 21-000554-0297-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 03 de marzo del año 2022.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022635489 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000473-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Mary Flor Juárez Ramírez quien es mayor, casada una vez, ingeniera eléctrica, vecina de San Vicente de Nicoya, de la escuela doscientos metros al norte, cédula N° 1-1275-0011, y Sonsiri Juárez Ramírez, mayor, casada una vez, administradora pública, cédula N° 1-1114-0377, y vecina de San Vicente de Nicoya, de la escuela doscientos metros al norte, a fin de inscriba a sus nombres a una proporción del cincuenta por ciento cada una y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 7°: San Pedro, cantón 3°: Santa Cruz. Colinda: al norte con: calle pública con un frente a ella de 5.99 metros; al sur con: Mary Flor y Sonsiri ambas Juárez Ramírez; al este con: Mary Flor y Sonsiri ambas Juárez Ramírez; y al oeste con: Rosalía Barrantes Guido. Mide: mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano: G-2105229-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante donación que les realizara su madre Carmen Julia Ramírez Cubillo, mayor, pensionada, cédula N° 5-125-402, el día veintinueve de agosto del año dos mil veinte, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no hemos inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mary Flor Juárez Ramírez. Expediente N° 20-000473-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de febrero del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022635505 ).

Oscar Mendoza Mendoza, mayor, casado una vez, profesor, vecina Santa Ana, Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula número cinco-ciento cincuenta y cinco-ciento ochenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Santa Ana, Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jorge Paniagua Mendoza; sur, Mario Enrique Díaz Rodríguez y Ruta Nacional 155; este, calle pública y oeste, Jorge Paniagua Mendoza. Según plano catastrado G-un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis-dos mil ocho mide cincuenta mil trescientos ochenta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de Mario Díaz Rodríguez, el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 01-000362-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 11 de marzo de 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635536 ).

Noel Eugenio Pizarro Pizarro, mayor, soltero, jornalero, vecina San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-ciento ochenta y ocho-seiscientos cuarenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno Agrícola, situado en San Blas, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, y este, Victoria Gutiérrez Loáciga, sur, Río San Blas, oeste, calle pública. Según plano catastrado G-dos millones doscientos treinta y ocho mil setecientos diecinueve-dos mil veinte mide tres mil quinientos veintinueve metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Claro Isaac Jaén García, el trece de febrero de mil novecientos ochenta. Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (información posesoria 22-000007- 0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 11 de marzo de 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635537 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000158-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Cambronero Blanco c.c. Ana Lorena Camacho Jiménez, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, comerciante, costarricense, vecina de Alajuela, Palmares, La Granja, Calle Brujos, frente a la Oficina de Cable Tica, portador de la cédula de identidad seis-dos cero cuatro-dos cinco uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es una casa, jardín, árboles y pasto. Situada en Palmital del distrito 02 La Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Jorge Diógenes del Carmen Villalobos Jiménez; al sur, con calle pública con un frente lineal de cincuenta y ocho metros con doce decímetros; al este, con Jorge Diógenes del Carmen Villalobos Jiménez y al oeste, con Jorge Diógenes del Carmen Villalobos Jiménez. Mide: dos mil trescientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2259249-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble por la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias por la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, como con la construcción de una casa de habitación, también ha realizado chapeas de zonas verdes y rondas, además, se ha cultivado árboles frutales y plantas ornamentales e inclusive se ha cancelado mensualmente los servicios de agua, luz, cable, internet, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Cambronero Blanco c.c. Ana Lorena Camacho Jiménez. Expediente N° 21-000158-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 03 de marzo del año 2022.—Licda. Dayana Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635610 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000264-0642-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Arturo Sequeira Moraga, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas el Cocal de la escuela Mora y Cañas, cien metros al sur, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, portador de la cédula N° 0603660069, profesión Publicista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Playa; al este, con Sylvia Moraga Berrocal y Victoria Moraga Berrocal, y al oeste, con Gabriela Venegas Venegas. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2255231-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2255231-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en disfrute de forma ininterrumpida, quieta y pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Arturo Sequeira Moraga. Expediente N° 21-000264-0642-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635625 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 18-000230-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Lizeth Arrieta Víquez, quien es mayor, casada una vez, cédula N° 1-1144-0001, educadora, vecina de Alajuela, Río Cuarto, Los Ángeles, 300 metros al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: terreno uno: terreno de potrero, sito en Los Ángeles norte, distrito dos Santa Rita, cantón dieciséis Río Cuarto, de la provincia dos Alajuela. Linda: al norte, Piñales de Santa Clara S.A., al sur, Luis Diego y Karla Marcela, ambos Arrieta Víquez, y Quebrada Grande; al este, Diego y Karla Marcela, ambos Arrieta Víquez, y Quebrada Grande y al oeste, calle pública con un frente a ella de 403 metros con 33 centímetros lineales. Mide según plano aportado 2-2264810-2021 una superficie de cincuenta y ocho mil doscientos doce metros cuadrados. Finca dos: terreno de potrero, sito en Los Ángeles norte, distrito dos Santa Rita, cantón dieciséis Río Cuarto, de la provincia dos Alajuela. Linda: al norte, Karla Marcela y Luis Diego, ambos Arrieta Víquez; al sur, Arrievi de los Ángeles Ltda.; al este, Quebrada Grande en medio INDER y al oeste, calle pública con un frente a ella de 219 metros con 03 centímetros lineales. Mide: según plano aportado 2-2319919-2021 una superficie de cincuenta y un mil setecientos cinco metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el terreno uno lo adquirió por compra a la sociedad La Montaña del Edén S. A., mediante escritura pública número 113 otorgada a las 9 horas del 21/07/2016 ante el notario público Víctor Julio Herrera Bolaños, la sociedad La Montaña del Edén S.A. le transmitió la posesión por más de diez años ejercida de forma quieta, pública, pacífica, y a título de dueña; el terreno dos, manifiesta la titulante que lo adquirió por compra a la sociedad Puertas y Muebles Especiales S.A., mediante escritura pública número 115 otorgada a las 15 horas del 21/07/2016 ante el notario público Víctor Julio Herrera Bolaños, la sociedad Puertas y Muebles Especiales S.A. le transmitió la posesión por más de diez años ejercida de forma quieta, pública, pacífica, y a título de dueña. El terreno uno fue estimado en la suma de treinta millones de colones, el terreno dos fue estimado en la suma de veintiséis millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Marta Lizeth Arrieta Víquez. Expediente Nº 18-000230-0298-AG. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de marzo de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635737 ).

Citaciones

Que se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Hassaf Rodríguez Zúñiga, conocido como Asaf Rodríguez Zúñiga, mayor, divorciado una vez, constructor, con cédula: uno-cero trescientos veintiocho-cero setecientos cuarenta y vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre, del Colegio Hernán Zamora, cien metros al sur, quien falleció el día ocho de enero del dos mil diecinueve en Vázquez de Coronado, San José, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis. Expediente número: cero cero cero tres-dos mil veintidós, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Coronado, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2022635241 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juana María Rodríguez Aguilar, mayor, casada en primeras nupcias, número de identificación 1-0422-0284, ama de casa, vecina de San José, Mora, Piedras Negras al frente del Ebais, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Rita Aguilar Ramírez, mayor, número de identificación 1-0216-0285, ama de casa, viuda de sus primeras nupcias, vecina de San José, Mora, Picagres, 300 metros al norte del colegio, quien falleció 01 de abril de 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hazel María Siles Acuña, San José, Mora, Picagres 100 metros al sur y 800 al oeste del frente del templo, portón de malla color azul; 85195078 / lic.hazelsilesa@yahoo.es (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Hazel María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022635282 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Edwin Eduardo Redondo Quirós, Eduardo Arturo, María del Rocío, Edwin Francisco, Alexis Alfonso, todos Redondo Solano y María Argentina, Carlos Alfredo, Henry Arturo, todos Fernández Redondo, además de Evelio Arturo Fernández Araya, a las 19 horas del 4 de marzo del 2022 y comprobado el fallecimiento de Claudia Solano Rivera, mayor, cédula N° 3-174-423, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Central, Oriental, del Bar La Libanesa, 200 m norte y 125 m oeste, Calle Las Cortinas, casa al fondo a mano izquierda color blanco hueso, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Cartago, av. 3 calle 14A. Tel: 8535-1598, correo: info@uvelegal.com, para hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Cartago, 14 horas del 20 de marzo del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635322 ).

Con 30 días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Mercedes Obregón Valverde, cédula de identidad N° 102320893, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de la suscrita, sita en San José, Goicoechea, 50 metros sur del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean tener algún derecho, que deberán hacerlo dentro del ese plazo. Sucesión en sede notarial N° 002-2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública. Carné N° 5866.—1 vez.—( IN2022635351 ).

Con 30 días de término, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Álvaro Severe Hernández Ugalde, cédula de identidad N° 400690395, para que, se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de la suscrita, sita en San José, Goicoechea, 50 metros sur del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean tener algún derecho, que deberán hacerlo dentro del ese plazo. Sucesión en sede notarial N° 002-2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Carné 5866, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635353 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonia María Orozco Marín, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302090715 y vecino de Cot, Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000062-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022635357 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Ferllini Torres, quien en vida fue mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad N° 01-0417-1333, vecino de San José, Tibás, falleció el 15 de abril del año 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000738-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635379 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Rojas Córdoba, quien fue mayor, pensionado, cédula: uno-cero ciento noventa y nueve-cero setecientos veintiséis, vecino de desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la Notaria Pública, Cinthya Vanessa Abarca Vega, Tobosi, Cartago, Residencial La Hacienda, casa número diecisiete a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente notarial tres-dos mil veintidós-PS-NO.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635417 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María Elfrida de Jesús Ulloa Cortés, quien fue mayor, del hogar, cédula número tres-cero ciento noventa-mil cientos veintitrés, vecina de Cartago, Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública, Cinthya Vanessa Abarca Vega, Tobosi, Cartago Residencial La Hacienda casa número diecisiete a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente notarial número dos-dos mi veintidós-PS-NO.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635418 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera: Hubert Rojas Araya, mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número dos-cero dos uno nueve-cero dos dos ocho, vecino de Alajuela, Ciudad Quesada, quien falleció el día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Escazú, del cementerio cien metros al sur y doscientos metros oeste, por medio del facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635428 ).

Se cita y se emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Elizabeth Torrentes Serrano, vecina de Heredia, sucesión que se está tramitando en la notaría de la licenciada Monika Rodríguez Campos, para que en el plazo correspondiente se apersonen a reclamar sus derechos a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635442 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Odín Ricardo Alfaro Poveda, mayor, estado civil casado, profesión ejecutivo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602800890 y vecino de Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000031-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de febrero del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635454 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Adina Victoria Obando Ortega, mayor, estado civil: viuda, profesión u oficio: ama de casa, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0501030914, y vecino Puntarenas, Chacarita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000099-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635461 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Rojas Corrales, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201970010 y vecino de San Pedro de Cutris de Alajuela, frente a la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000111-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635463 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Mora Hernández, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102110391, y vecino de Turrubares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000167-0197-CI-1. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con ocho minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil de Puriscal.—1 vez.—( IN2022635465 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Francisco Adonay Bravo Medrano, a las ocho horas del día quince del mes de febrero del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Alberto Román Falcon Falcon, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Grecia trescientos metros al sur del parque central teléfono: 4034-6148, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las catorce horas y tres minutos del veintiocho del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Hidalgo Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635468 ).

Licda. Sandra Araya Vega, notaria pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales, hace saber: que en esta notaría bajo expediente N° 38-2022, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Jeremías Araya Camacho, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Isidro de El Guarco, Cartago, 75 metros norte de la Iglesia Católica, cédula N° 3-0137-0882. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 29 de marzo del 2022.—Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022635488 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel Castro Hidalgo, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de la señora Luz Mary Ureña Hidalgo, conocida como Luz Mery Ureña Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero trescientos sesenta y cuatro-cero setecientos treinta y uno, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, trescientos al sur y doscientos al este del Templo Católico de la Angostura, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada María Estrella Jiménez Sancho, con oficina en: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Divino Pastor, número siete A, teléfono: 88-91-31-72. Correo: estrella_js08@hotmail.com.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635492 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alicia María de Jesús Paniagua Hernández, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, Central, del INA setenta y cinco metros al oeste, Urbanización Murillo, cédula de identidad cuatro-cero seis nueve-siete uno cuatro, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en Grecia, Peralta, frente a la plaza de Peralta en Autos BH, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil veintidós. Sucesión AB intestato de Alicia María de Jesús Paniagua Hernández. Notaría del Licenciado Maikol Vinicio Rodríguez Morales, ubicada en Grecia, Peralta, frente a la plaza de Peralta en Autos BH, teléfono ocho seis ocho cero nueve nueve uno cuatro.—Grecia, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635499 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Cerdas López, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104490461 y vecina de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 150 mts Sur, 150 mts al Este y quien en vida se llamó Johnny Ramírez Azofeifa, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102810324 y vecino de San José, Mata Redonda, Sabana Sur del Colegio La Salle, 150 mts Sur, 150 mts al Este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 21-000854-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de febrero del año 2022.—María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022635540 ).

Se cita a herederos e interesados en la sucesión de Luisa María Campos Varela, mayor, casada, de El Socorro, Piedades Sur de San Ramón, cédula N° 2-273-187, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de ley ante esta notaría en San Ramón, San Rafael, 100 sur y 50 suroeste de la Bomba Chury; apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-0001-N.—San Ramón, 28 de marzo del del 2022.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022635556 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Emilia Del Socorro Oviedo Rivas, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 04-0060-0573 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000383-0504-CI - 7.—Juzgado Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del veintidós de Marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022635565 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Antonio Palacios Loáiciga, mayor, estado civil soltero, profesor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0502360434 y vecino de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000047-0386-CI-9. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 31 de mayo del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635568 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexa de Los Ángeles Cruz Porras, mayor, estado civil Divorciada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0501610571 y vecina de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, casa A-22, de Radiadores Lita, 100 metros norte casa color celeste con verjas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000056-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo de Jesús Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635574 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto García Soza, fallecido el 04 de enero de 2022, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente N° 001-2022. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Urbanización Samarcanda casa Dos L. Teléfono 8861-6829.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635586 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Anselmo Pérez Pérez, fallecido día 09 de marzo de 2022 para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes correspondan.- expediente 002-2022. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, urbanización Samarcanda casa dos L. Teléfono 88616829.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022635587 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cedric Liber Hernández, mayor, viudo una vez, Mecánico Naval, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-setecientos, vecino de Garabito, Jacó, contiguo a Residencial FM quien falleció el día primero de marzo del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022. Notaría del Bufete del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635588 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Rivera Fallas, mayor, casado una vez, técnico, vecino de San José, Aserrí, Cinco Esquinas frente a los Tanques Municipales, del Bar el Rancho de Juani, 50 metros norte, cédula de identidad N° 01-0457-0112. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635590 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada a las 14 horas treinta minutos del 28 de marzo del año 2022, y comprobado el fallecimiento de Eduard Gerardo Acevedo Valdez, cédula N° 5-0253-0135, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio por sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Palmira de Carrillo, Guanacaste, teléfono 8826-6746, a hacer valer sus derechos, expediente número 001-2022.—Palmira de Carrillo Guanacaste, treinta de marzo del año 2022.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635602 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saira Elena González González, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203060532 y vecina de Cartago, Tres Ríos, La Carpintera, Urbanización Istarú, del cruce de la línea férrea, tercera entrada a mano izquierda casa número 6-H. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000135-0640-CI-9.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022635619 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Huberto Virgilio Vargas Salazar, quien en vida fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Alajuelita Barrio Lámparas de la escuela cuatrocientos metros noroeste, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-novecientos sesenta y ocho, para que en el plazo de veinte días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, Ciruelas 75 metros oeste del Hotel Robledal a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda, expediente número dos mil veintidós-dos. Licenciada María del Rocío Soto Arias, Notaria Pública.—Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022635622 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Lilliana María Godínez López, quien fue mayor de edad, divorciada dos veces, del hogar, vecina de San José, La Uruca, centro, Urbanización Cristales, apartamentos Cristales, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cuatro-novecientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría del licenciado Olman Martínez Picado, situada en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, tercer entrada contiguo al play. Publíquese este edicto solo una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635626 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Roque Gamboa López, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad uno - ciento setenta y tres - ochocientos diez, vecino de Pérez Zeledón, Cajón, San Pedrito, costado oeste de la iglesia católica y Nelly Valverde Barboza, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad uno - ciento setenta y ocho - cuatrocientos noventa y tres y vecina de Pérez Zeledón, Cajón, San Pedrito, costado oeste de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 14-000107-1129-AG - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635630 ).

Mediante auto dictado en mi notaría, a las 8 horas del 29 de marzo de 2022, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de Rodolfo Gaitán Oviedo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Zapote, avenida treinta y cuatro B, veinticinco metros de correos de Costa Rica y cien oeste, última casa de la calle; cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero trecientos setenta y uno, fallecido el nueve de febrero del dos mil veintidós, se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a Rodolfo José Gaitán Oviedo, cédula de identidad uno-cero siete ochenta y ocho-cero trecientos setenta y uno, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro del plazo de cinco días a aceptar y jurar el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta al este, cuarta casa, a mano izquierda, teléfonos 2252-2580 y 8391-5669, correo electrónico: carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 30 de marzo de 2022.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022635633 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Chávez Araya, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 102560874 vecina de Pérez Zeledón, San José, cuya defunción se produjo el día 22 de 05 del 2020, según citas de defunción de la provincia de San José, citas tomo 636, folio 405, asiento 809, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la Notaría de la Licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente número: 0001-2022.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022635637 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ezequiel Elizondo Sibaja, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201750048 y vecino de Santiago de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000215-0296-CI-5. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 01 de setiembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022635657 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Arnoldo Segura Ramírez y María Nelly Núñez Murias, mayores, estado civil casados, costarricenses, con documento de identidad el primero 0300890339 y la segunda 0900890957. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000070-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de febrero del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2022635658 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue la señora: Flor María Aguilar Jiménez, mayor, casada una vez, amada de casa, cédula número: tres-cero ciento cincuenta y uno-cero quinientos veintisiete, vecina de Cartago, cantón Central, distrito electoral: El Carmen, de la Iglesia Católica trescientos metros norte y ciento cincuenta este y ciento cincuenta norte, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública con oficina abierta en Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros al norte de la Basílica de los Ángeles, a reclamar sus derechos, los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-001. Licenciada Sonia Eugenia Solano Ramírez, Cel: 88109940, abogada y notaria pública. Correo electrónico: sonia.solano@hotmail.com.—Cartago, 30 de marzo del 2022.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635690 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Mora Madrigal, quien fuera mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 1-315-481, de último domicilio ubicado en Puntarenas, Parrita, Asentamiento Savegre, Parcela 17. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio promovido por Víctor Hugo Mora Hernández y otros. Expediente N° 21-000120-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 15 de marzo del 2022.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635733 ).

Ante esta notaría se solicita el trámite del sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Damaso Napoleón Bustos Carballo, quien fuera soltero, portador de la cédula de identidad nueve-cero veintiuno-setecientos dieciocho, y que falleció veintinueve de enero del dos mil veinte. Los bienes a inventariar son: el inmuebles inscritos al Partido de Guanacaste bajo la matrícula de Folio Real ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero.—Nicoya treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Penélope Cárdenas Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2022635755 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yessenia del Carmen Garita Ramírez, cédula de identidad número seis-cero trescientos diez-cero cero setenta y siete, a las diez horas del doce de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luz Marina Ramírez Ramírez, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Miramar de Puntarenas de la Guardia Rural cien metros al este y setenta y cinco norte, cédula de identidad número seis-cero ciento seis-cero novecientos veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marcela Rivas Molina, Cartago Residencial El Molino del Registro Civil 250 metros sur, veinticinco oeste y veinticinco sur casa color gris, teléfono 8829-0722. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Marcela Rivas Molina.—1 vez.—( IN2022635761 ).

Ante esta notaria se tramita Sucesorio Notarial de quien en vida fue Egidio Badilla Padilla, mayor, soltero, agricultor, cédula uno-cero ciento noventa y ocho-cero quinientos cincuenta y cinco, vecino de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Se cita y emplaza por el plazo de quince días hábiles, a legatarios, herederos, interesados, y acreedores que tengan interés en el haber sucesorio de dicho causante, para que se apersonen ante esta notaría en San Vito, 200 norte de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, advertido que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022-not-ast.—San Vito, 30 de marzo del 2022.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario. Código N° 5158.—1 vez—( IN2022635780 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados, en la sucesión de: Rita Naranjo Barquero, cédula uno cero doscientos cuarenta y dos cero doscientos dos y Carlos Luis González Benedictis cédula uno cero doscientos sesenta cero quinientos uno, ambos vecinos de San Rafael de Heredia, del centro diurno trescientos sur y cien oeste, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana Monge Quesada en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogares ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario pasará a quien corresponda. Expediente 003-2022.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022635792 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Porfirio Oreamuno López, mayor, estado civil casado, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203620741 y vecino Rosales, Desamparados de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto; expediente N° 21-000096-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2021.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635796 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Sara Ruth Bonilla Chacón, quien fue mayor de edad, casada una vez, y portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cinco-cero setecientos treinta y uno, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaría de Roberto Leiva Pacheco, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Business Center, piso once.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635803 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Sucesorio Notarial de Abigail Vargas Coto, cédula N° 301220153 para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 31 de marzo de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario cédula N° 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez—( IN2022635811 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Maykel Alberto Arroliga Bolaños y Mariam Arroliga Bolaños, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Deposito Judicial. Expediente N°22-000058-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y uno minutos del 04 de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—( IN2022634838 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000047-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, 04 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634997 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jurgen Adrián Jiménez Chavarría y Xiany Valeska Núñez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002160-0292-FA. Clase de asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintidós minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, 14 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635214 ).                                      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Daniel Arana Pérez y Joselyn Daniela Arana Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000314-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, 04 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635267 ).                                                                                 3 v. 2.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Janer Fabricio Gómez Vásquez para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000318-0869-FA. Proceso de Tutela.—Juzgado de Familia de Nicoya, 21 de febrero del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635538 ).                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Victoria López Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002060-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635539 ).                             3 v. 1.

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Darrin Brundidge documento de identificación desconocido, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Salida del País en su contra promovido por Xinia López Freer, bajo el expediente número 22-000083-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las diez horas once minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado el 21 de marzo de 2022, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez. II. Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, que solicita Xinia María López Freer se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Darrin Edward Brundidge para que en la persona de su curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós. Se deberán presentar dos testigos para evacuación de la prueba testimonial. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Se le previene a la parte actora, para que en el plazo de tres días aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636539 ).

Se avisa, a Magaly Cabrera Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, Noel Eusebio Martínez, todos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, se les hace saber que existe proceso N° 19-00814-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad: Herlin Ulises Sánchez Cabrera, Lady Judith Zamora Cabrera, Lidier Damián Zamora Cabrera y Sergio Michael Martínez Cabrera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Magaly Cabrera Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, Noel Eusebio Martínez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y siete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635513 ).

Se avisa a la señora Mónica Vanessa Cascante Solano, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad 1-1321-0014, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000086-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ian Josué Carmona Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo de 2022.—MSc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635515 ).

Se avisa, a Julián José Reyes Flores y Keiling Nineth Dallatorrez Ortiz, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente se Suspensión de Patria Potestad N° 21-000382-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julián José Reyes Flores y Keiling Nineth Dallatorrez Ortiz, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000174. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintinueve minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: …, III:..., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de Briston Julián Reyes Dallatorrez y Yulieska Nineth Reyes Dallatorrez. Se suspende a los señores Julián José Reyes Flores, y Keiling Nineth Dallatorrez Ortiz en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la joven Briston Julián Reyes Dallatorrez y Yulieska Nineth Reyes Dallatorrez en el hogar de María José Ortiz Orellana. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora María José Ortiz Orellana. comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 21 de marzo de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635517 ).

Se avisa, a la señora Salomé Adriana Zúñiga Solano, portadora de la cédula de identidad N° 6-0382-0507, mayor de edad, nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado David Dumani Echandi, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000015-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia en contra de Franklin Morales López y Salomé Adriana Zúñiga Solano, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000172. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: …, III..., Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de Adriana Morales Zúñiga. Se suspende a los señores Franklin Morales López y Salomé Zúñiga Solano en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la joven Adriana en el hogar de Olivia Alexandra Zúñiga Solano. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Olivia Alexandra Zúñiga Solano, comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Adriana al tomo dos mil doscientos sesenta y seis, folio cuatrocientos noventa y nueve, asiento novecientos noventa y siete de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. José Ólger Valverde Leitón, Juez(a).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 21 de marzo de 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635519 ).

Se avisa al señor Esteban de Jesús Cascante Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000158- 0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Génesis Valeria Cascante Solano Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de dos mil veintidós.—Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635520 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 19-000322-0181-CI, que es Solicitud de Nombramiento de Liquidador presentado por Scotiabank a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Sweet Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad supracitada fue disuelta por la ley 9024 Ley de Impuesto a Personas Jurídicas (la información de registro). Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de este edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.—Msc. Ricardo Diaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2022635566 ).

Licda. Katia Soto Barahona Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Maritza Isabel Rodríguez González, documento de identidad PC1229802, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000248-1304-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador. Además contamos con la prueba testimonial de declaratoria de ausencia de la demandada Maritza Isabel Rodríguez González, misma que fue recibida en fecha veintiocho de octubre del dos mil veinte, por lo cual se procede a realizar el nombramiento de curador procesal. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, cédula número 6-0422-0845, como su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las diecisiete horas trece minutos del primero de julio del dos mil veinte, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicho curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curador a su correo electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución y la anterior mencionada. Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262 del Código Procesal Civil. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Katia Soto Barahona. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Bolívar Mora Arce contra Maritza Isabel Rodríguez González; expediente Nº 20-000248-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635614 ).

Se avisa al señor Oscar Henry Leal Vega, mayor, marmolero, nacionalidad colombiana, pasaporte número CC-79431210, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 14-000248-0186-FA establecido por el Estado contra Oscar Henry Leal Vega e Isaura Odilie Mora Arias que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2022000307 de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio formulado por el Estado contra los señores Oscar Henry Leal Vega e Isaura Odilie Mora Arias, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Oscar Henry Leal Vega e Isaura Odilie Mora Arias. 2) Se ordena anular el trámite de residencia permanente que tramitó el codemandado Oscar Henry Leal Vega ante la Dirección de Migración y Extranjería, donde se otorgó la residencia número 117001007025, el cual se presentó amparado en el hecho de estar casado con costarricense. 3) Se ordena anular cualquier trámite de naturalización que el codemandado Leal Vega haya realizado ante el Tribunal Supremo de Elecciones, posterior a la presentación a esta demanda, aduciendo estar casado con costarricense. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 5) Se declara nula la inscripción de Oscar Henry Leal Vega como progenitor de la persona menor de edad Jorhane Samuel Leal Mora. En lo sucesivo esa persona menor de edad queda inscrita como hijo únicamente de la señora Isaura Odilie Mora Arias. 6) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, Tomo cuatrocientos setenta y seis, Folio ciento noventa y tres, Asiento trescientos ochenta y seis). 7) Se exime a ambos codemandados del pago de las costas procesales y personales de este asunto. 8) Notifíquese al codemandado Oscar Henry Leal Vega la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. 9) De una vez se ordena girar al licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, con cédula de identidad número 1-0470-0576, el monto de cincuenta mil colones por concepto de honorarios de curador procesal, más seis mil quinientos correspondientes al 13 por ciento del IVA, lo que asciende a la suma total de cincuenta y seis mil quinientos colones, pago que se realizará por medio de la Administración de este Circuito Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”. Publicar una vez.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo de 2022.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635618 ).

Se avisa a la señora Cui Hong Jian, mayor, casada, nacionalidad china, pasaporte número G29243723, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 21-000575-0186-FA establecido por Jong Kit Wayner Siu Lin, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2022000294 de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Jong Kit Wayner Siu Lin en contra de Cui Hong Jian, disponiéndose lo siguiente: 1.—Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de San José, Tomo 503, Folio 49, Asiento 97. 2.—Se declara que no hay bienes gananciales, ya que el vehículo placa 219075 se adquirió durante la separación de hecho, por lo que el Registro de la Propiedad debe modificar el estado civil del propietario. 3.—Se exime a las partes en forma recíproca del deber alimentario. 4.—Páguese a nombre de la Licda. Viviana Melissa Vargas Tellez la suma de 84.750,00 colones por concepto de honorarios, desglosados de la siguiente manera: 65.000,00 colones (sesenta y cinco mil colones) por honorarios y 8.450,00 colones (ocho mil cuatrocientos cincuenta colones) por concepto de impuesto de valor agregado (IVA), sin necesidad de posterior resolución. 5.—Por ser este un asunto con curador procesal, debe publicarse por única vez la parte dispositiva de la sentencia. 6.—Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo de 2022.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635662 ).

Se avisa al señor Alejandro Álvarez Bezanilla, mayor, casado, dependiente, nacionalidad cubana, documento identidad número 58091502089, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado matrimonio inexistente No 19-000692-0186-FA establecido por el estado contra Alejandro Álvarez Bezanilla que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No 2022000326 de las veintidós horas cincuenta y dos minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Alejandro Álvarez Bezanilla se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Alejandro Álvarez Bezanilla y Shirley Beatriz Fallas Cordero. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar realizando el señor Alejandro Álvarez Bezanilla, aduciendo estar casado con la señora Shirley Beatriz Fallas Cordero. 3) Se establece que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción de ese matrimonio ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José (inscrito bajo las citas 1-0477-0079-0158). 5) Se exime al demandado Alejandro Álvarez Bezanilla del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al demandado Alejandro Álvarez Bezanilla la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2022.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635667 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Albín Anthony Pérez, en su carácter personal, de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia Oficina Local Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Amanda Isabel Pérez Carazo, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Carazo y Albín Anthony Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María José Carazo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En relación al señor Albín Anthony Pérez, siendo que se desconoce su domicilio, razón por la cual la entidad promovente solicita que se le notifíquese a través de la publicación de un edicto; al tenor de lo que establece el ordinal 263 del Código Procesal Civil 1989, vigente en esta materia y numeral 8 del Código de Familia, y artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, por interés superior de la persona menor de edad que motiva el presente proceso, se omite el nombramiento de Curador Procesal y se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Depósito provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de resguardar el interés superior de la persona menor de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la niña Amanda Pérez Carazo, sea depositado a judicialmente en el hogar de su abuela materna Josefa Isabel Carazo Sánchez, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social, toda que la relación madre e hija se encuentra fracturada y se está en un proceso de acercamiento entre ambas, aunado a ello, la niña ha permanecido durante un largo período al abrigo de la abuela y en su casa de habitación, lugar éste donde desea permanecer. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1) , se dispone a acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Amanda Isabel Pérez Carazo, en el hogar de su abuela materna Josefa Isabel Carazo Sánchez, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. MSc. Luz Amelia Ramírez Garita.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635669 ).

Expediente N° 20-000028-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 87-2021 de las trece horas seis minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Mélida Patricia Dixon Watson, cédula de identidad número 8-0061-0261, casada, vecina de Alajuela, de profesión enfermera y funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social y se ordena la apertura del proceso concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la parte promovente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La petente Dixon Watson queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 16 de diciembre del 2019 que corresponde a tres meses antes de la presentación del escrito inicial -según consta en los sistemas judiciales se presentó el 16 de enero del 2020. Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario inventariador que se nombre al efecto, tómese nota de los bienes inscritos a nombre de la persona insolvente. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente, comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Mélida Patricia Dixon Watson en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200000280958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Remítase comunicación a COOPEALIANZA, COOPECAJA y ASECCSS a fin de que depositen en las cuentas bancarias de este proceso los ahorros y dineros que posean a nombre de la persona insolvente. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 200000280958CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Notifíquese...—Juzgado Concursal, San José, diez horas veintiuno minutos del trece de julio de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635674 ).

Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez. Juez del Juzgado de Familia Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a Guoan Rong Zheng, documento de identidad P141161576,Casado/a, profesión no indica, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-000162-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno.-I.- Comprobado el depósito de los honorarios (ver imagen de fecha 26/02/2021 03:37:05), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós como curador procesal de la demandada, señora Odalys Linares Lorenzo. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. II.- Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de ciento cuarenta y un mil doscientos cincuenta (¢141.250,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número 200001620928-8 ante el Banco de Costa Rica; los cuales le serán girados una vez culminada su labor en este asunto. III.- Del anterior proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Johnny Eskarleth Mena Ramírez, se le confiere traslado por el plazo de Diez Días al demandado, señor Guoan Rong Zheng representado por su curador procesal; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. IV.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.º 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia.- En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos 49-97 del 26 de junio de 1997 –artículo C– y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 –artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. V.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VI.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. VII.- Al tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que se desconoce el paradero del demandado, se ordena notificar al mismo de esta resolución por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución al curadora procesal nombrado en autos del demandado, sea al licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós en el correo que aparece registrado en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sea el fax N° 2770-3240; a quien se le advierte que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representada y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda y que las copias de ley de encuentran a su libre disposición en la secretaría de este Despacho. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se le hace ver a la parte actora que deberá comunicarse con la Imprenta Nacional para que coordinen el pago de los derechos de publicación del edicto de traslado de la demanda. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Johnny Eskarleth Mena Ramírez contra Guoan Rong Zheng. Expediente Nº 20-000162-0928-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). 21 de enero del año 2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022635676 ).

MSC. Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Marvin Alberto Espinoza Ramírez, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-001548-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las seis horas treinta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Shirley María Flores Cruz, se confiere traslado a la accionado Marvin Alberto Espinoza Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A fin de nombrar curador procesal al demandado, se expiden oficios dirigidos al Registro Civil, Caja Costarricense de Seguro Social y Dirección de Migración y Extranjería a fin de conocer dirección dónde notificarlo. Además debe la parte actora aportar las calidades de al menos dos testigos que declaren en cuanto al paradero del demandado, asimismo deberá depositar en la cuenta número 20-001548-0165-4 del Banco de Costa Rica, la suma de noventa mil cuatrocientos colones para el pago del profesional a nombrar. Previo a realizar el depósito debe la parte interesada apersonarse al Despacho a realizar la apertura de la cuenta automatizada para este fin. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC Valeska Von Koller Fournier, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635683 ).

Se avisa que en este Despacho Giovanni Eduardo Rodríguez Jiménez y Jessica María Alvarado Herrera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mariángel Astúa Ortega. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000202-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2022.—MSC. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635686 ).

Se avisa al señor Erick Smith Castillo Benavidez, mayor, costarricense, portador del documento de residencia N° 155816249728, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000574-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yasiri Yulieth Castillo Poveda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635687 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Yu Jen Chang y Ching Chun Liu en su carácter de partes, quienes son taiwaneses, mayores, cédula o documento de identidad desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, NUE 22-000156-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Chien Chen Chang, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Yu Jen Chang y Ching Chun Liu, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida primer y especial pronunciamiento: Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional del niño Chien Chen Chang, bajo el cuidado y la responsabilidad de su tío paterno, el señor Fu Chieh Chang Tsai. Deberá el mismo en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Yu Jen Chang y Ching Chun Liu, por medio de edicto. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. 21 de marzo del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635736 ).

Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); a Minor Solórzano Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número: seis-doscientos noventa y nueve-novecientos treinta y seis, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda número: 12-400042-1304-FA, guarda crianza y educación, establecida por Nora Julieta Espinoza Ponce contra Carmen Pérez Mayorga y Minor Solórzano Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce. Analizados los autos, se desprende que son dos las menores de interés en este proceso, sean Chelsey Solórzano Espinoza y Rachel Alondra Espinoza Ponce, de las cuales la segunda no es hija y tampoco lleva el apellido del demandado Minor Solórzano Pérez, razón por la cual siendo que la accionante pretende la guarda crianza y educación de ambas, no teniendo ninguno de los demandados relación de consanguinidad ni afinidad sobre esta menor, la demanda se cursará únicamente en todo lo que respecta a la menor Chelsey; y en cuanto a Rachel Alondra, de una vez procede la denegatoria de la acción, dado que los atributos de la autoridad parental que pretende la actora ya son propios de su persona, máxime que la menor ya se encuentra bajo su total cuidado y protección, sin que exista otra persona que pudiere pretender reclamar alguno de los atributos de la patria potestad (Artículos 140 y 143 del Código de Familia). Es por lo consiguiente que se tiene por establecido el presente Proceso Abreviado de Guarda Crianza y Educación promovido por Nora Julieta Espinoza Ponce del cual se confiere traslado a Carmen Pérez Mayorga y Minor Solórzano Pérez por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley de Notificaciones). Se le advierte que en caso de que señale Correo Electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo ( pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-4297 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acredite la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, bajo el apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Notifíquese sobre esta demanda al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la demandada Carmen Pérez Mayorga, vecina de Coto Brus, Sabalito, Barrio San Antonio de Sabalito, 150 metros al norte de la pulpería San Antonio, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Coto Brus, Sabalito. En otro orden de ideas, siendo que la parte actora solicita que se le nombre curador procesal al demandado Solórzano Pérez, se hace necesario agotar todas las posibles vías de notificación, por lo que se ordena solicitar la información correspondiente a fin de localizar una posible dirección de ésta. Así las cosas, solicítese al Registro Civil, que se sirva certificar la cuenta cedular del señor Minor Solórzano Pérez, al Registro Público, Sección Personas, solicítese certificación de las planillas en las que aparezca reportado el demandado y al Director de Migración y Extranjería los movimientos migratorios de éste. En un segundo orden, con el fin de conocer sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce, se le hace ver a la señora Carmen Pérez Mayorga, que para la celebración de dicha audiencia deberá hacerse presente junto con la persona menor de edad Chelsy Solórzano Espinoza. En esta misma oportunidad, se le previene a la parte actora que deberá aportar a los autos certificación de nacimientos de los dos menores involucradas en el presente enjuiciamiento, ya que se le omite y lo que se presenta son simples copias de pasaporte de ellas. Notifíquese... Licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez. DCRUZM. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Nora Julieta Espinoza Ponce contra Carmen Pérez Mayorga y Minor Solórzano Pérez. Expediente Nº 12-400042-0921-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 28 de marzo del 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635846 ).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a quien interese, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Expediente. 21-000140-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2021000988. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil Veintiuno. Se conoce proceso de depósito judicial de persona menor de edad, instaurado por la Licenciada Rosario Cruz Carvajal, cédula 105970294, en su condición de delegada del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) sede Naranjo, en su condición de representante de la persona menor de edad Kiara Salazar Cortes, cédula de identidad 209810997. Se tienen como parte al señor Yender Jesús Salazar Alfaro, cédula Nº 116320714 y a la señora Amelia José Cortes Abarca, cédula Nº 207610591. Resultando: ...Considerando: ...Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, declaro con lugar las presentes diligencias de Depósito de persona menor de edad. Se deposita la menor Kiara Salazar Cortes, cédula de identidad 209810997, bajo la responsabilidad de su tía materna, la señora Johanna María Alemán Abarca, portadora de la cédula de identidad Nº 401730106, a quien se le nombra depositaria judicial de la citada persona menor de edad, debiendo comparecer ante este Despacho dentro del plazo de cinco días a aceptar su respectivo cargo, una vez firme esta resolución. Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo: 0981, asiento: 0997. Notifíquese esta sentencia a la señora Johanna María Alemán Abarca, personalmente o en su casa de habitación-con persona mayor de 15 años de edad, en la dirección que consta en el expediente. Dicha notificación se practicará por medio del personal técnico notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del III circuito judicial de Alajuela-sede Grecia. Notifíquese esta sentencia a la señora Amelia José Cortes Abarca, cédula N° 207610591, por medio de edicto, mismo que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo estipulado en el artículo 263 de la Ley Nº 7130. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. (f). M.Sc. José Luis Camareno Castro. Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635739 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Alejandro González Quirós, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 2-756-911, ocupación operario, vecino de Alajuela, Barrio San José, Santa Rita, de la Iglesia Católica, 200 metros al norte y 75 metros al este, hijo de Albert Enrique González Barquero y Emilce Quirós Castro, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 15 de agosto de 1996, con 25 años de edad, y la señora Michel Daniela Solano Bonilla, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-833-984, ama de casa, vecina de Barrio San José, Santa Rita, de la Iglesia Católica, 200 metros al norte y 75 metros al este, hija de Juan Miguel Solano Santamaría y Olga María Bonilla Santamaría, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 25 de setiembre del 2002, con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000481-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2022.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635738 ).

Edictos en lo Penal

Por haberse requerido así en la causa penal número 21-001699-0058-PE, por el delito de falsificación de señas y marcas, seguido en contra de Josué Gerardo Solano Rojas, en perjuicio de la fe pública. Mediante resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o tercero interesado con mejor derecho, el comiso de la motocicleta de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, características: marco N° LBX-CMEA7-X010535, motocicleta color amarillo con negro. Caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto caducará toda acción del interesado para interponer cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación, de conformidad con la Ley 6106 sobre Comiso y Donaciones.—Juzgado Penal de Cartago, 29 de marzo del año dos mil veintidós.—Licenciada Johanna Rojas Marín, Juez Penal. Etapa Preparatoria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635611 ).