BOLETÍN JUDICIAL N° 66 DEL 06 DE ABRIL DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Avisos
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 53-2022
ASUNTO: Inclusión de prioridades para casos denominados CLAIS (Comité Local para la Atención Inmediata y Seguimiento de casos de alto riesgo por violencia contra la mujer) en los
despachos que atienden Violencia Doméstica.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES
QUE ATIENDEN MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
24-2022 celebrada el 17 de marzo de 2022, artículo XLIX, a solicitud de la Comisión
Permanente para el Seguimiento
de la Atención y Prevención
de la Violencia Intrafamiliar
del Poder Judicial, dispuso
comunicar lo siguiente:
“En sesión
de seguimiento del equipo interdisciplinario del 16 de diciembre
de 2021 y como parte del proyecto de implementación del
Código Procesal de Familia y la Comisión
Permanente para el Seguimiento
de la Atención y Prevención
de la Violencia Intrafamiliar
se determinó la importancia
de incorporar en el sistema la cuantificación
de los casos CLAIS (Comité Local para la Atención Inmediata y Seguimiento de casos de alto riesgo por violencia contra la mujer) - ordinarios y en donde no existen
estos comités contabilizar los casos de alto riesgo de muerte.
Se
les comunica, la obligatoriedad
de las oficinas de identificar
estos expedientes a nivel sistema a partir de la publicación de esta circular, para facilitar la generación de informes y comunicaciones a las instancias u
oficinas que lo soliciten.
Se
clasifica como caso “CLAIS” cuando la atención es coordinada con otras instancias y de “Alto riesgo de muerte” cuando pese a que de acuerdo a la guía se está en presencia
de un caso de alto riesgo,
no se tiene una coordinación interinstitucional, ya sea por falta
de gestión ante otra instancia u otras razones.
Para el registro
de estas categorías se incluye en el
sistema institucional en el campo de “Prioridad” las siguientes dos descripciones; las cuales son de actualización obligatoria
para todas las oficinas competentes en materia de Violencia Doméstica del país.
• Caso
CLAIS-Ordinario
• Casos de
alto riesgo de muerte
Adicionalmente, se incorporó dentro del sistema la tarea “seguimiento-reunión por CLAIS”,
con un plazo de 24 horas, de forma que les facilite a los despachos identificar los expedientes, un día antes de
que tengan alguna reunión de seguimiento con estos Comités.”
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 25 de marzo del 2022.
Lic. Carlos
Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022634963 ).
CIRCULAR N° 58-2022
Asunto: Acuerdo de Corte
Plena. Sesión N° 16-2022 del 28 de marzo de 2022, artículo XIV, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 16-2022,
celebrada el 28 de marzo de 2022, artículo XIV, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio
de Salud, así como el decreto
ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19, acordó:
Considerando:
1º—Que los
artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356
de la Ley General de Salud, Ley número
5395 del 30 de octubre de 1973 y los
numerales 2 inciso b) y c)
y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud, Ley número 5412
del 08 de noviembre de 1973, facultan
a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo
o daño a la salud de las
personas o que éstos se difundan
o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia
y adoptar acciones ante la misma.
2º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.
3º—Que el Ministerio de Salud emitió el
informe LS-CS-009. Lineamiento
general para propietarios y administradores
de Centros de Trabajo por COVID-19, en donde se elimina el aforo máximo
en lugares de trabajo y se flexibilizan medidas de prevención de la COVID
19 en dichos lugares.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto en la resolución MS-DM-2030-2022.
MINISTERIO DE SALUD de doce horas con cuarenta y un minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, se eliminó el límite al aforo
en los centros
que poseen permisos sanitarios de funcionamiento.
5º—Que la directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo
de 2020, sobre el funcionamiento de las instituciones
estatales durante la declaratoria de emergencia nacional por el
COVID-19, perdió vigencia el día 6 de marzo del presente año.
6º—Que, conforme a lo anterior, se advierte
que se ha modificado las condiciones
y limitaciones operaban
para centros de trabajo con
motivo de la pandemia provocada por el
COVID-19, más sin que se modifique
las regulaciones preventivas
y de control establecidas previamente
y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para
las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.
7º—Que esta Corte, ha venido adoptando una serie
de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad
de servicios y la protección
de personas usuarias y servidoras,
conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio
de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización
conforme lo dispuesto por el Ministerio
rector.
8º—Que en sesión extraordinaria
N V2022 celebrada el día 10
de febrero del 2022 de la Comisión
Nacional de Vacunación y Epidemiología
se dispuso la obligatoriedad
de vacunación de la tercera
dosis contra la COVID 19, lo cual
fue acogido y dispuesto para todas las personas
servidoras judiciales, mediante acuerdo de sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo del 2022, artículo XXXVI, del Consejo
Superior.
9º—Que mediante oficio
PJ-DGH-SSO-451-2022 del 11 de marzo de 2022, se expresó criterio del Ing. Freddy Briceño Elizondo, Jefe de Salud Ocupacional, el Dra. Susana
Alvarado Valdez, Jefe a. í. Servicio de Salud, la Licda. Waiman Hin Herrera, Sub Directora de Desarrollo Humano y de la MBA. Roxana Arrieta
Meléndez, Directora de Gestión
Humana, con recomendaciones respecto
de las medidas a adoptar a partir del mes de febrero de 2022, con motivo de la pandemia en donde se indica “Por lo
anterior, desde esta Dirección, se reitera la necesidad de seguir acatando los lineamientos
técnicos vigentes emanados por el
Ministerio de Salud y que a
la fecha el Poder Judicial ha respetado en cada decisión
tomada por los órganos superiores
para enfrentar la emergencia
nacional.
10.—Que
mediante oficio PJ-CIT
046-2022 de 16 de marzo de 2022 se comunica acuerdo de la Comisión Institucional de Teletrabajo en el sentido de que dicho órgano considera
que esta modalidad de trabajo debe seguir
desarrollándose e impulsando,
independientemente de que estemos
o no en tiempos de emergencia, teniéndose consigna la adecuada prestación del servicio público.
11.—Que
es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el
marco normativo que regula el estado
de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020 se ha modificado
por lo que resulta necesario adoptar medidas para un retorno programado a la presencialidad y en entendido de que el mismo será
aplicable a los despachos que cumplan las condiciones necesarias para mantener el distanciamiento
recomendado y tomando en consideración el necesario cumplimiento
de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior para la prevención del riesgo de contagio por COVID-19. Por
tanto,
Se acuerda:
Adoptar las siguientes medidas para el regreso a la prestación presencial del servicio en los
despachos del Poder
Judicial, a ejecutar a partir del día 1 de abril de
2022:
a.- En cada despacho de los ámbitos jurisdiccional,
administrativo y auxiliar de la justicia
del Poder Judicial, cuando
las características del servicio
lo requieran, se deberá realizar un regreso progresivo a la presencialidad, a
fin de que durante el mes de abril se implemente un proceso de reincorporación de las personas servidoras
judiciales a la prestación presencial del servicio en jornada normal completa, excepto en los
supuestos específicos que
se establece el presente acuerdo. En este proceso
de regreso a la presencialidad,
tendrán prioridad los servidores y las servidoras destinados a la atención directa a las personas usuarias.
Dicho regreso
a la presencialidad deberá estar ejecutado como máximo al 1 de mayo de 2022.
b.- Únicamente se podrá mantener la prestación de servicios mínima presencial de manera excepcional en aquellos casos
en donde no sea del todo posible mantener
el distanciamiento social definido por el
Ministerio de Salud y por el tiempo
que sea estrictamente necesario. Lo anterior en el entendido de que se mantendrá el aforo
máximo presencial posible tomando en consideración las características del respectivo inmueble y la cantidad de
personas servidoras que puedan
prestar servicios en una misma
jornada dentro del mismo inmueble.
c.-
En los casos
indicados en el punto b. del presente acuerdo, en los
que no pueda garantizarse el distanciamiento social con motivo de las medidas sanitarias adoptadas con motivo de la pandemia del
COVID-19, se continuará laborando
en la modalidad de teletrabajo con motivo de la pandemia, así como
el uso de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales, en cumplimiento estricto de las disposiciones que para ese fin ha adoptado
la Corte Suprema de Justicia y el Consejo
Superior.
d.-
La prestación de servicios
bajo la modalidad de teletrabajo
se podrá continuar realizando en los
casos en que proceda, como una
modalidad ordinaria alterna del trabajo presencial, y de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento para regular la modalidad de prestación de servicios en Teletrabajo
en el Poder
Judicial, aprobado por esta Corte Suprema de Justicia, y sin que la misma pueda implicar
una afectación negativa o inconveniente al servicio en el
respectivo despacho u oficina.
e.-
Corresponderá a las jefaturas,
coordinadores y demás titulares subordinados realizar la revisión y adecuación de sus planes de trabajo
para determinar cuáles tareas y puestos pueden mantenerse en teletrabajo, conforme las disposiciones que haya adoptado y adopte en el
futuro el Consejo Superior, sin que se afecte
negativamente la prestación
del servicio público. Sobre la base de lo anterior, cada
jefatura, persona coordinadora
o titular subordinado deberá
determinar en el mes de abril,
a las personas servidoras y funcionarios
del lugar de trabajo o despacho a su cargo o bajo su coordinación, que continuarán prestando servicios bajo la modalidad de teletrabajo, definiendo los días en que esta podrá aplicarse
en cada caso
que sea procedente y los días en que dichas personas servidoras prestarán servicios de manera presencial.
Sobre la base de lo
anterior, deberán readecuarse
los respectivos planes de trabajo y contratos, a fin de que
se proceda a ajustar las modalidades de la prestación del servicio en los casos
que se requieran para dar debido cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo.
Dichas acciones
deberán estar ejecutadas como máximo al día 1 de mayo de 2022.
f.- Disponer que a partir del día
1 de abril de 2022, las diferentes
audiencias en procesos jurisdiccionales y administrativos
se realicen conforme lo
indica en la normativa procesal aplicable y los protocolos de audiencias virtuales aprobados por esta Corte.
Como parte de estas acciones, los despachos administrativos
y jurisdiccionales deberán realizar las reprogramaciones de
audiencias que no se hayan podido
realizar y que sean necesarias para garantizar su realización a las personas usuarias en el
menor plazo razonable que sea posible, sea de manera virtual o presencial, conforme sea procedente según la normativa aplicable y los protocolos de audiencias virtuales correspondientes aprobados por esta
Corte.
g.-
Reiterar que las personas servidoras
deberán cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud con motivo de la pandemia por COVID-19, por esta Corte y por el Consejo
Superior para la prevención del contagio
de esta enfermedad.
h.-
La Dirección Ejecutiva continuará adoptando las medidas necesarias para la dotación de equipos e implementos de prevención y las adecuaciones necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas servidoras y
usuarias de este Poder de la República, cumpliendo
con los protocolos establecidos al efecto por esta Corte y el Consejo Superior, de conformidad con el plan de acción para la continuidad de la prestación de los servicios judiciales y de las estrategias institucionales desarrolladas debido al COVID-19,
aprobadas por esta Corte mediante acuerdo de sesión extraordinaria N° 64-2020, celebrada
el 26 de octubre de 2020, artículo XV.
i.-
Comunicar a todas las
personas servidoras judiciales
la obligación de cumplir lo
dispuesto en el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial de Sesión Nº 91-2021 celebrada
el 21 de octubre de 2021, artículo XXIV y el acuerdo sesión N° 18-2022 celebrada el 03 de marzo del 2022, artículo XXXVI, en donde se dispuso
la obligatoriedad para todas
las personas servidoras del Poder
Judicial, de estar debidamente
vacunadas con las tres dosis contra la COVID-19, con base en
la resolución de sesión extraordinaria XLV-2021 del 23 de setiembre
del año en curso y de sesión extraordinaria N V2022 celebrada el día 10 de febrero del 2022 de
la Comisión Nacional
de Vacunación y Epidemiología
y el decreto 43249-S.
j.-
Disponer que corresponde al Consejo
Superior dictar las medidas
complementarias al presente
acuerdo que sean necesarias para asegurar un seguro y debido regreso a la presencialidad en el período
dispuesto por esta Corte.
k.-
Los efectos de lo dispuesto
en los puntos b y c del presente acuerdo se encuentran condicionados a que se
mantenga vigente estado de emergencia dispuesto por el
decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos
del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término
de su vigencia.
Lo dispuesto en
este acuerdo podrá ser revisado por esta Corte en cualquier momento,
considerando entre otras cosas que pudieran sobrevenir modificaciones a la regulación general de la prestación
del servicio público debido a razones sanitarias, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias
competentes, conforme al ordenamiento jurídico aplicable para estas situaciones”.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 29 de marzo de 2022.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635605 ).
CIRCULAR N° 57-2022
Asunto: Adición de
circulares vinculadas con discapacidad
a la Circular N° 04-2022 sobre “Listado de circulares emitidas por el
Poder Judicial relacionadas
con las Poblaciones vulnerables
Versión 1”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 18-2022 celebrada el 3 de marzo de 2022, artículo LXII, dispuso a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la
Justicia de Personas con Discapacidad; en sesión virtual celebrada el 01 de febrero de 2022, artículo XIV, adicionar las circulares vinculadas
con discapacidad que no se incluyeron
en el listado
de circulares emitidas por el Poder Judicial relacionadas con las Poblaciones vulnerables Versión 1, publicado mediante circular N° 04-2022, las cuales se ubican en el
siguiente enlace:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5210:circulares-poblacion-condiscapacidad
San José, 29 de marzo de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635615 ).
HACE SABER:
A Erick Fallas Siles, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0803-0104, de demás calidades ignoradas; que en Proceso Disciplinario Notarial número 21-000533-0627-NO, establecido
en su contra por Rolan Francisco Muñoz Levy,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Rolan
Muñoz Levy contra Erick Giovanni Fallas Siles, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarle en San José, Desamparados, San Juan de Dios, 250 metros al norte de la Iglesia. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial, a las siete
horas doce minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Erick Fallas Siles, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (véase documentos de fechas 29/07/2021, 12/10/20251, 28/01/2022 y 21/03/2022 ),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (véase consulta del
25/03/2022), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son El 04 de noviembre
2019, compré una carreta placas S-7164, marca Fontaine, y por la cercanía le indiqué al señor Didier Mora
Agüero, que me hiciera el
favor de ir a retirarla a Alajuela y me la llevara a mi
finca en Parrita, la
carreta nunca me fue entregada y la tenía él a escondidas desde hacía meses, y solo me decía que ya casi
me la daba, que mañana, en fin, solo excusas. En fecha 17 de marzo 2021, por medio de la esposa de Miguel, me di cuenta de
que la carreta estaba en poder de un señor de nombre Adolfo Muñoz, me contacto
con la abogada de ese señor
(doña Sandra), le indico que, si
le puede indicar a él, que, si tiene
mi carreta en su poder, le mando fotografías, la placa, etc. El 18
de marzo, el señor Adolfo me llama, y me dijo
que si la tenía. Nos reunimos, me ofrece comprarla, pero le dije que no, me ofrece otro vehículo y le indiqué que no. Entonces me dijo que él la había recibido del señor Didier, porque le había entregado un poder a mi nombre del cuál pedí copia
en muchas ocasiones (ver prueba que aporto). En semana santa
realicé un estudio registral,
y me di cuenta de que habían
traspasado ese bien. La escritura
fue otorgada bajo el número 316-3 de fecha 10 de marzo 2021 aparentemente ante la notaría
Emily Vega Espinoza. Cabe indicar que no conozco a la notaria mencionada, pero cuando ella
se dio cuenta de que era parte de un robo lo que ella estaba realizando,
me contactó por llamada telefónica, indicándome que había cuestionado el poder que le habían entregado a ella
para realizar ese traspaso
y que por motivos de presión lo realizó. A los días, esta notaria tuvo un accidente de tránsito y murió. El poder con el que realizaron ese traspaso nunca fue otorgado
por mi persona, no conozco
al notario Erick Giovanni Fallas
Siles, ni tampoco le he firmado ningún documento, por lo que estoy anuente a que se realice pericia de mi firma para corroborar este hecho, ya que estamos
ante una falsificación de
mi firma. Mi abogado, el Lic. David Romero le solicitó copia y no nos la quiso entrega. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Erick Fallas Siles, cédula de identidad 1-0803-0104. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial.
San José, 25 de marzo del 2022
del 2015.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635077 ).
Manuel Enrique Figueroa Loaiza,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0796-0438, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
21-000252-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “
Juzgado Notarial, a las diecisiete horas veintinueve minutos del veintitrés de
abril de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra
Manuel Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “
celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medio establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Monte de
Oca, San Rafael, 150 metros sur del antiguo Restaurante Legends
Calle Las Higuerillas. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del
Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa
información para que así conste. Notifíquese.- Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.-APIEDRAC” y “ Juzgado
Notarial.- A las dieciséis horas veintiocho minutos del dieciséis de marzo de
dos mil veintidós.- Solicitud de defensor público. Dado que han fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Manuel Enrique Figueroa Loaiza, la
resolución dictada a las diecisiete horas veintinueve minutos del veintitrés de
abril de dos mil veintiuno en las dirección reportada en la Dirección Nacional
de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil
(véase documentos de fechas 23/04/2021, 07/07/2021, 10/08/2021, 17/11/2021 y
14/03/2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (véase consulta del 16/03/2022), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: El suscrito Máster Enrique Alvarado Valverde,
mayor de edad, casado, cédula de identidad 2-420-661, funcionario público,
vecino de Tibás, San José en mi condición de Subdirector Registra] del Registro
Inmobiliario, hago de conocimiento de su Autoridad que de conformidad con el
Criterio Registra] DGL-017-2018, emitido el 19 de noviembre del 2018 por la
Dirección General del Registro Nacional, se procedió a instruir a los señores
registradores de esta dependencia para que dentro del marco de calificación que
les confiere la ley, se realice la consulta sobre la habilitación e
inhabilitación de Notarios Públicos. Así las cosas, se realizó la calificación
del documento presentado bajo citas tomo 2021, asiento 188048, que fue
presentado al Diario de este Registro el día 17 de marzo del 2021, siendo que
el día 19 de marzo de este año, la registradora a cargo de la calificación del
mismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas
procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en virtud de que al
realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado,
logró determinar que al momento de otorgamiento y expedición de la matriz sea
el 1° de febrero del año 2012, el notario público Manuel Figueroa Loaiza,
cédula 1-0796-0438 se encontraba inactivo, tal y como se constata del documento
sometido a calificación y de la consulta en la base datos de la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Manuel Enrique
Figueroa Loaiza, cédula de identidad 1-0796-0438. Notifíquese. Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de marzo del 2022
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022635078 ).
Juan Carlos Brenes Flores , mayor, notario público, cédula de identidad número
8-0088-0992, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 21-000322-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A
las seis horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Juan Carlos Brenes Flores, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número O-IFRA-162-2021 de fecha 26 de abril del año
2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se
le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Goicoechea, Guadalupe, Banco Nacional 100 este se comisiona a la Oficina
De Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial De San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, El Alto de la Trinidad Moravia, del
colegio bilingüe cien metros este y ciento veinticinco metros sur casa L8 se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De
Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. y “ Juzgado
Notarial. A las catorce horas veintiocho minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil veintidós.-Solicitud de defensor público. Dado
que fueron fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos
Brenes Flores, la resolución dictada a las seis horas cincuenta minutos del
diez de mayo de dos mil veintiuno en la dirección reportada en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver actas de fechas 07/07/2021, 10/09/2021, 17/11/2021 y 15/03/2022), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(véase consulta de fecha 24/03/2022 ), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son: Único: Que ante la persona notaria Juan Carlos Brenes Flores, cédula de
identidad 800880992, carné número 27694, se celebró el matrimonio de Heiner
Arturo Villarreal García, cédula de identidad 701970647 y Xiomara Indira Brenes
Napoleón, cédula de identidad 117170300 el 20 de marzo de 2021; tanto el
Certificado de Declaración de Matrimonio Civil. N.°
8057450 como sus anexos fueron recibidos el 22 de abril de 2021 en forma
extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Juan Carlos Brenes Flores
, cédula de identidad 8-0088-0992. Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San José, 24 de marzo de 2022.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022635212 ).
A Damaris del Carmen Fernández Villalobos, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0276-0406, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 21-000742-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
once horas cincuenta y cuatro minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Damaris del Carmen Fernández Villalobos, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Se exhorta a las partes
que suministren un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago quienes
podrán notificarle en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Instalaciones Delta. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, juez.” y “Juzgado
Notarial. A las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público. Dado que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada
Damaris del Carmen Fernández Villalobos, la resolución
dictada a las once horas cincuenta
y cuatro minutos del treinta
de setiembre de dos mil veintiuno
en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (véase documentos de fechas 30/09/2021, 17/11/2021, 09/12/2021 y 08/03/2022 ), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10/03/2022 ), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son primero: que ante la persona notaria de
Damaris Fernández Villalobos, cédula de identidad
502760406, carné número
26407, se celebró el matrimonio de Anthony Josua
Venegas Angulo, cédula de identidad 304820361 y
Jenifer Zarela Mena Salas, cédula de identidad
305200364, el día 28 de diciembre
de 2020; bajo el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 5144767. Segundo: que en fecha
04 de febrero de 2021, se le comunicó
a Damaris Fernández Villalobos, que debía subsanar el defecto
advertido en la declaración de matrimonio presentado, a lo cual se le otorgó el plazo
de un mes para su cumplimiento y a la fecha de la interposición de esta demanda, no se ha cumplido con dicho previo y por consiguiente, aún se encuentra sin inscribir el matrimonio
en cuestión (ver folio 6).. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Damaris
del Carmen Fernández Villalobos, cédula de identidad
5-0276-0406. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez.” Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2022.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor/a.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635225 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 14-000552-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra José Daniel
Martínez Espinoza, (cédula de identidad N°
5-0185-0657), este juzgado mediante resolución N° 056-2016
de las ocho horas y quince minutos
del once de febrero de dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de marzo del 2021.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635227 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000792-0627-NO,
de Dany de Jesús Alpízar
Lobo contra Randal Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad N° 1-0794-0070, este Juzgado
mediante resolución N° 0063-2020 de las dieciocho horas y cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veinte, (modificada mediante Voto N° 103-2020 de las diez horas nueve minutos del nueve de julio del dos mil veinte, del
Tribunal Disciplinario Notarial), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de marzo del 2022.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635230 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 17-000427-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Rosisbelt Reyes Ochoa (cédula de identidad N° 8-0049-0118), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
136-2021, de las dieciocho horas cincuenta
y siete minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno (folios 48 al 50), la cual
fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 166-2021 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno incorporada al expediente electrónico en fecha once de octubre del dos mil veintiuno, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635231 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía
en general, que en el proceso disciplinario
notarial
N°16-0000078-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Carlos Bertarioni
Bolaños, (cédula de identidad 6-0118-0239), este Juzgado mediante
resolución a las dieciséis
horas dieciocho minutos del
diez de marzo del dos mil veintidós, dispuso: “Visto lo resuelto por el
Tribunal Disciplinario Notarial, mediante
voto número 0211-2021 de
las nueve horas cincuenta y
dos minutos del jueves nueve de diciembre del dos mil veintiuno. Se resuelve: se deja sin total efecto la ejecución de la sanción ordenada mediante sentencia numero 216-2021 de las nueve horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, que dispuso imponerle la corrección disciplinaria de un mes de suspensión al notario Carlos Bertarioni
Bolaños. Por lo anterior, se ordena la inmediata anulación de la publicación realizada mediante Boletín
Judicial N°106 del 3 de junio del 2021 donde se publicó la sanción impuesta. Tomé nota la Dirección Nacional de Notariado
para que se elimine de su registro la sanción de un mes impuesta al notario Carlos Bertarioni
Bolaños. Comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Nacional y al Registro
Civil lo aquí resuelto. Expídase y publíquese el Edicto respectivo
en el Boletín
Judicial”.
San
José 10 de marzo del dos mil veintidós.
Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635250 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gonzalo Méndez Carvajal, divorciado, quien fue mayor, cédula de identidad N° 1-0255-0454, fue vecino de Sardinal Carrillo y falleció el veintisiete
de setiembre del dos mil doce,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de pagos bajo el número 22- 000053-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000053-0775-LA. Proceso promovido por Michelle Laury Méndez Martínez y Anayansi Martínez
Salazar en calidad de hijas del fallecido Gonzalo
Méndez Carvajal de calidades arriba
descritas.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 09 de marzo del año
2022.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635740 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter
de causahabientes de Guillermo Vargas Jiménez, cédula
de identidad N° 1-0392-0964, y quien falleció el 21 de octubre del 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001796-0166-LA.
Diligencias de Distribución de Prestaciones
de la persona fallecida Guillermo Vargas Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
26 de enero de 2022.—Licda.
María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636036 ).
Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez del Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral); hace saber a Centro Esbelta
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-375155; CIECSA International Center of
Corporal Aesthetics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-385846;
Juan Ignacio Benjamín Piza Pozuelo, con cédula de identidad número 1-0557-0227; R E
D U C S Internacional Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-735193, que en este Despacho se interpuso un Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número 19-000564-1125-LA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Por
ignorarse el domicilio o lugar de ubicación de los representantes legales de las
persona jurídica denominada:
R E D U C S Internacional Limitada
con cédula jurídica número
3-102-735193, se emplaza a los
socios, asociados o a quien corresponda designar representante, para que en el plazo
de un mes acrediten tal nombramiento, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar curador procesal, según lo dispone el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil en aplicación supletoria de esta materia. Publíquese la presente por medio de Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en
proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Karen Tatiana Mora Badilla
contra Centro Esbelta Limitada,
CIECSA International Center of Corporal Aesthetics Sociedad Anónima,
Juan Ignacio Benjamín Piza Pozuelo, R E D U C S Internacional Limitada. Expediente Nº 19-000564-1125-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 29 de marzo del año
2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635534 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
despacho, con una base de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17628-
01-0988-001 y condiciones citas:
386-17628-01-0991-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253011-000, la cual es terreno para vivienda N.114. Situada en el
distrito 2-Buena Vista, cantón:
15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 113; al sur lote 115; al este IDA
y al oeste calle
pública.
Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0932714- 1990. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones treinta
y nueve mil cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de un millón trescientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Misael Mora Miranda. Expediente
N° 19-005428-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022636032 ).
En este
despacho, con una base de diez millones trescientos
noventa y seis mil setenta
y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 463-01277-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340609-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
13- Pocosol, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Randall Arias Orozco sur, Luis Barquero Villalobos y Judith Rohas
Zúñiga; este, Randall Arias
Orozco y Leonor Barrantes Esquivel; oeste, Luis Barquero Villalobos. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados plano: A-1674479-2013.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del trece
de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones setecientos noventa y siete mil cincuenta y ocho colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos noventa y nueve mil diecinueve colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Alberto Arias Orozco. Expediente N° 21-002065-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y ocho minutos del siete de junio del dos mil veintiuno.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636037 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
391-04612-01-0919-003, reservas y restricciones
citas: 391-04612-01-0920-002, servidumbre
trasladada citas:
391-04612-01-0923-003 finca referencia 00133899-000, servidumbre trasladada citas: 391-04612-01-0924-002 finca referencia
00133899-000, reservas y restricciones
citas: 391-04612-01-0925-003, reservas
y restricciones citas:
391-04612-01-0926-003 finca referencia 00133899-000, servidumbre de paso citas:
2013-221392-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 246131-000, derecho la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Reiner Mata Quintana; al sur, Rodolfo Rojas Víquez; al este, calle pública con un frente
de 19.99 mts y al oeste, Reiner Mata Quintana. Mide: Quinientos metros cuadrados plano: H-1794822-2015.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del once de octubre de
dos mil veintidós con la base de seis millones seiscientos mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós con
la base de dos millones doscientos
mil cuarenta y un colones
con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Jonnathan Mauricio
Duarte González, Vilma María Báez. Expediente N° 21-009047-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y nueve minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2022636064 ).
En este
despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
480-18917-01-0010-001, bajo las citas: 569-
33915-01-0006-001, bajo las citas:
570-06415-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 491781-000, derecho, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandra
Montes de Oca Vásquez; sur, diez de agosto del 44 C Y G S A este, servidumbre de paso, con 7
mts 06 CTS y ancho de14 mts, diez de agosto 44 C Y G S A, Oeste, Esteban Salazar Salazar. Mide: Mil seiscientos veintisiete metros cuadrados, plano: a-1514805-2011.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Maikel Eliecer
Arce Salazar. Expediente N° 21-007369-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del
quince de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2022636072
).
En este
despacho, con una base de diez millones colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 80772-003, la cual es naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el
distrito (01) San Rafael, cantón
(07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, Isabel Brenes y otros; al sur, calle y José
Joaquín Artavia; al este, Río La
Chinchilla y al oeste, Oscar Arias Torres y José Acuña. Mide: Siete
mil setecientos treinta
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintidós
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés
de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ortiz y Jiménez RGCS S. A., contra Distribuidora De Hortalizas Aries H A Sociedad Anónima. Expediente N° 21-001451-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de marzo
del año 2022.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636075 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil veintiún dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
BDR654, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, año:
2013, color: negro, Vin: MALAN51CADM382183. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del
primero de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del nueve de
junio del dos mil veintidós,
con la base de dos mil doscientos sesenta
y seis dólares con treinta
y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Waldyn Arnulfo
López
Montero. Expediente N° 18-019046-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022636092 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo las citas 16-001896-0174-TR del Juzgado
de Tránsito
del II Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo FLY797 marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3MZBM4278GM112256, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2016,
color: gris, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del uno de junio
de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil seiscientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la
base de seis mil quinientos cincuenta
y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Carlos Eduardo Mora Rodríguez, Esteban José Mora Lomonte. Expediente N°
21-006006-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani Rojas, Jueza.—(
IN2022636093 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil ciento cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: SMF236, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco,
serie/ VIN: KNABX512AGT130180. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del tres de
mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres
mil ochocientos sesenta y tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p. m.) del
diecinueve de mayo de dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos ochenta
y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se
le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa RICA S. A., contra
Scarlet Massey Fonseca. Expediente N° 22-000029-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2022.—Audrey Abarca
Quirós,
Jueza Decisora.—(
IN2022636094 ).
En este
Despacho, con una base de ciento diecinueve mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AyA citas:
555-00627-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45134-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial sesenta apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
noreste, finca filial cincuenta
y nueve; al noroeste, acceso dos; oeste sureste, fincas filiales cincuenta y tres y cincuenta y cuatro; suroeste,
finca filial sesenta y uno. Mide:
ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
H-0982701-2005. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos
mil veintidós, con la base de ochenta
y nueve mil ochocientos diecisiete dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintidós, con la base de veintinueve
mil novecientos treinta y nueve dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Willy Chacón Jiménez.
Expediente N° 21-011014-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con veinte minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2022636098 ).
En este
Despacho, con una base de
once mil seiscientos dólares
con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJL984, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3VC41SXGA156374, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color:
gris, N.motor: K14BN7095690 marca: Suzuki. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del
once de julio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
quince minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintidós
con la base de ocho mil setecientos
dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós con la
base de dos mil novecientos dólares
con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Rebeca Rodríguez Rodríguez. Expediente N°
20-017104-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: veinte horas
con cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Mario Marín Cascante, Juez Tramitador.—( IN2022636099
).
En este Despacho, Con una base de
siete millones setecientos setenta y cuatro mil noventa y seis colones con ochenta
y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BGR016, Marca: Hyundai estilo: Accent GL
categoría: automóvil capacidad: 5 personas, número chasis: KMHCT41DAEU714234,
año fabricación: 2014, Color: blanco, Vin: KMHCT41DAEU714234,
N. Motor: G4FCEU338228, cilindrada: 1600 C.C Cilindros: 4, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de cinco millones ochocientos treinta mil quinientos setenta y dos
colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
doce de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón novecientos cuarenta
y tres mil quinientos veinticuatro colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora
de Créditos de S J S. A. contra Juan Gerardo de Jesús Camacho Vásquez.
Expediente N° 19-001608- 1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
cuatro minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022636105 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos treinta y cuatro mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013-336575-01-0004-001, servidumbre
citas: 2018-609016-01-0001-001, servidumbre
citas: 2018-609016-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Rafael cantón
8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Geiner Espinoza Castro; al sur, El Páramo S.A.; al este, Geiner y Lidieth ambos Espinoza
Castro y al oeste, El Páramo
S.A. y Geiner Espinoza Castro. Mide:
seiscientos cuarenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós con la base de veintiocho
millones ciento cincuenta mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de nueve millones trescientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Jefry Anthony Vargas Medina. Expediente N° 19-014586-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del seis de Julio
del dos mil veintiuno.—MSc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2022636112 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones ciento cuarenta y tres mil noventa y dos colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 115938-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
N° 69 del bloque K, apta
para construir, que se destinará a uso
residencial habitacional,
la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: avenida cinco; al sur juegos infantiles; al este: finca 70 bloque K; y al oeste: finca 68, bloque K. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós,
con la base de nueve millones
ochocientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial la Rueda con FFPI, Banco
Nacional de Costa Rica contra Edgar Javier Ordosgoitia
Ruiz. Expediente N° 16-006536-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 3 de marzo
del 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022636113 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre sirviente y 2 servidumbre de
paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos trece mil doscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al este,
José Oviedo; al noreste, servidumbre de paso en medio de
Adrián Núñez; al sureste, Ana Gabriela
Duran y al suroeste, calle pública con un
frente de 13,75 metros. Mide:
quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del nueve de mayo
de dos mil veintidós con la base de cinco millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós con la base de un millón novecientos trece mil ochocientos veintiún colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el
monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Juan Carlos Mora Ruiz. Expediente
N° 21-001751-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de febrero del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022636154 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Contrato prendario 2015 00247997 003; sáquese
a remate el vehículo
CL284875 marca: KIA, estilo:
Bongo Frontier, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, serie:
KRGNACC321B015337, carrocería: Furgón Refrigerado,
tracción: 4X2, número chasis: KRGNACC321B015337, año fabricación: 2001, color: blanco,
VIN: KRGNACC321B015337, N°
motor: no visible N° serie: no indicado, cilindrada: 2957 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas quince minutos
del doce de diciembre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas quince minutos
del diez de enero de dos
mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés
con la base de quinientos sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Mauricio Alonso Fernández Rojas
contra Miriam Pérez Alpízar. Expediente
N° 21-010590-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y dos minutos del veintitrés de marzo
del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2022636165 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil ciento dos dólares con cuarenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 503151-000, la cual es terreno para construir lote número 16 bloque F. Situada en el distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Arrieta
Segura; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
al este, lote tres de INVU y al oeste lote 15 de INVU y alameda 3. Mide:
doscientos siete metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de treinta
y tres mil ochocientos veintiséis dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la
base de once mil doscientos setenta
y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Carlos Alberto Segura Bonilla, Carlos Roberto
Segura Acevedo. Expediente N° 22-001798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022636197 ).
En este
despacho, con una base de doscientos cuatro mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0407-00015748-01-0903-001 y servidumbre de Acueductos y de paso de AyA citas 0553-00014076-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número
17080-F-000, derecho 000, la cual es terreno apartamento 1 B para habitación de
2 plantas con sala, comedor, cuarto de pilas, baños y medio con 4 dormitorios. Situada en el distrito
01 Escazú,
cantón 02 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común; al sur,
área común; al este, apartamento 1B y al oeste, apartamento 2B. Mide: Doscientos cincuenta y dos metros con treinta
decímetro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del uno de junio de
dos mil veintidós con la base de ciento
cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y un mil doscientos doce dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
José Fabio Torres Murillo y ADM Inversiones
S. A. Expediente N° 22-000186-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2022.—Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2022636198 ).
En este
despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-18783-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 421-13850-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 2010-
64745-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 156408-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Aurora Marín Ulloa; al
sur, Filiberto Marín Ulloa; al este, servidumbre de paso con
15,49 metros y al oeste, José Alberto Marín
Ulloa y Alberto Marín López.
Mide: Trescientos sesenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Xiomara De Los Ángeles Sandoval
Granados. Expediente N° 21-003199-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de marzo del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022636203 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (USD
19,775.00), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
23477 F 000, la cual es terreno
filial dos de una sola planta destinada
a uso habitacional con una casa. Situada: en el distrito:
03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur, filial 13; al este,
filial 3, y al oeste, filial 1. Mide:
sesenta metros cuadrados.
Valor porcentual: 21.2. Plano: SJ-0952994-2004. Para tal efecto, se señalan las 10.30 horas del 25 de abril
del 2022. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 10.30 horas del 03 de mayo del 2022, con la
base de catorce mil ochocientos
treinta y un con veinticinco
céntimos unidades de desarrollo (USD 14,831.25) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10.30 horas del 11 de mayo del 2022, con la
base de cuatro mil novecientos cuarenta
y tres con setenta y cinco unidades de desarrollo (USD 4,943.75) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin García Herra. Expediente número 21-003193-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de marzo
del 2022.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—( IN2022636204 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1158 209 001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 32 metros, 48 centímetros;
al sur, María Elena García Araya; al este, Adilia Araya Moreira y al oeste, Jorge Luis García Araya. Mide: mil cuatrocientos nueve metros con cero decímetros cuadrados.
Plano L-0588345-1999. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós
con la base de treinta millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hawerth
Limitre Rojas Varela. Expediente
N° 19-009066-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14 de marzo
del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2022636206
).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
47647-F-000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial diez
de dos plantas destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el
Distrito 7-Purral, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte en parte Castillo Y Chinchilla Sociedad Anónima y Rafael Rodríguez Rodríguez; al sur área común libre; al este, finca
filial once y al oeste finca filial nueve. Mide: doscientos
sesenta y un metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintidós
con la base de ciento seis mil cuatrocientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de treinta
y cinco mil cuatrocientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José Sociedad Anónima contra
Randall Rodrigo Rodríguez Rodríguez. Expediente: 17-012173-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2022.—Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022636220 )
En este
Despacho, con una base de ciento tres mil doscientos siete dólares con siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 304-11214-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
307-01067-01-0920-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0921-001 servidumbre trasladada
citas: 307-01067-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
307-01067-01-0923-001, servidumbre trasladada citas:
307-01067-01-0924-001, reservas Ley Forestal citas:
432-17179-01-0004-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos. Citas: 432-17179-01-0005-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
575-38270-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y seis mil veinticinco, derecho F-000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial C 22 Situada en
el segundo nivel del módulo C destinada a uso habitacional con un apartamento en él construida. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, área común; al sur, área común; al este, área común y al oeste, área común
y finca filial C dos uno. Mide: ciento
dos metros con cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós con
la base de setenta y siete
mil cuatrocientos cinco dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós con la base de veinticinco
mil ochocientos un dólar
con setenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra José Luis López Ramírez. Expediente N° 21-008676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
siete minutos del catorce de febrero del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2022636223 ).
En este
despacho, con una base de diecisiete mil doscientos un dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 17-006418-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo placas: 900137, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, serie:
3N1CC1ADXZK124460, tracción: 4x2, cilindrada:
1598. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte con la base de doce
mil novecientos dólares con
setenta y cinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Andrés García Restrepo. Expediente N° 17-022466-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de marzo
del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022636226 ).
En este
Despacho, con una base de doce mil ocho dólares
con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo LLS284
Marca: KIA, Estilo: Río, Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin: KNADN412BH6010827, año
fabricación: 2017, color: café, N° Motor:
G4FAFS952167, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve
mil seis dólares con siete
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de julio del dos
mil veintidós, con la base de tres
mil dos dólares con dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Sirley Álvarez González. Expediente
N° 20-005260-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2022 —Licda. Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636229 ).
En este
Despacho, con una base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
Ref:2147-152-002 citas: 0314-00011955-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 00107536, derecho 001 y 002, naturaleza:
terreno para construir con
1 casa. Situada en distrito 04 Catedral, cantón 01 San
José, provincia de San José. Linderos: norte,
Lenin Sáenz;
sur, línea
férrea; este, Raúl Sáenz y oeste, calle 15. Mide: ochenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0015737-1947. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la
base de noventa y siete mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós con la base de treinta
y dos mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José
Pedro Bernal Chaves Corrales, Segurilex Americano
S.A., expediente N° 22-002396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2022.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636232 ).
En este
despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas:
483-09983-01-0004-001, reservas ley caminos citas:
483-09983-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 126010 derecho
000, la cual es terreno
para construir situada en el distrito:
04-Tempate cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Narcisa Moreno González; sur,
Vicente Moreno González y
en parte servidumbre
de paso con frente de 7.22 m este,
Narcisa Moreno González y Freddy Zúñiga Ramírez
oeste, Julio Moreno Jiménez. Mide: Diez mil ciento ochenta y un metros cuadrados plano: G-2005411-2017 identificador
predial:503040126010. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós,
con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós,
con la base de mil setecientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Se le pone en
conocimiento a los postores, oferentes o terceros interesados que, para ofrecer posturas dentro del presente asunto por el
inmueble a rematar, deberá aportar la oferta en la moneda
en la que se haya establecido la base para remate. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender las posturas que sean aportadas en moneda distinta
a la del remate que se celebra. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Enrique Murillo Ceciliano contra Julio Cesar
Moreno Jiménez. Expediente N°
20-004498-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con treinta
y tres minutos del treinta de Marzo del dos mil veintidós.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636233 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta mil trescientos dieciocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 117307-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número 2 de una
planta ubicada en el 1 nivel destinada
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito
5-Guácima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
5; al sur, finca filial 1; al este, área común libre y al oeste,
área privada no construida destinada a parqueo. Mide: Cien metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de enero de dos mil veintitrés con la base de sesenta
mil doscientos treinta y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés con la base de veinte
mil setenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Mario Andrés Vidal
Rivera. Expediente N° 22-001642-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022636234 ).
En este
despacho, con una base de
un millón novecientos mil ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 410815, marca: Hyundai, estilo: Galloper
II, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMXKNS1BP1U409282, año fabricación:
2001, color: blanco, N° motor: D4BFY293416, cilindros: 4 combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil sesenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil veinte colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Marco Tulio Matamoros Núñez contra Erick Gerardo Soto
Diaz. Expediente N° 21-006100-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de marzo del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2022636247 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
338-04046-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 521075 derecho 001, 002, 003, la cual
es terreno bloque E, terreno para construir, lote N 11, con una casa. Situada en el
distrito 3-La Trinidad, cantón
14 Moravia, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10-E; al este, calle pública y al oeste,
lote 12- E. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintidós con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariana Paola Esquivel Castro, Rándall
Francisco Vásquez Salazar, Sileny
del Carmen Fernández Acuña, expediente N°
19-018381-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del año 2022.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2022636260 ).
En este Despacho, con una base de
nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento noventa y siete mil ciento ochenta y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno para construir situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: lote veinticuatro sur: lote
veintiséis este: lote veintiocho oeste: calle pública con un frente de
dieciséis metros cinco centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y seis metros
cuadrados plano: G-1628655- 2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de
dos mil veintidós con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dyane
Marcela Montoya Hernández. Expediente N° 21-
001811-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con
seis minutos del dieciocho de Marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636261 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
584712, derecho 000, la cual es terreno
baldío. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Agropecuaria Cruzfer S. A.; al sur: Agropecuaria
Cruzfer S. A.; al este: calle pública; y al oeste: Agropecuaria Cruzfer S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós con la base de un millón
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Agropecuaria Cruzfer Sociedad Anónima, Rolando
José
Cruz Ferreto. Expediente N°
21-002268-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de febrero del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza Tramitadora.—( IN2022636262 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos cuarenta y dos mil colones
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 382-07487-01-0822-002, condic.
y reserref.: 000000000SDA, citas:
382-07487-01-0826-002, servidumbre de paso citas: 485-17497-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 560-15779-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
567-72361-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 560-15779-01-0005-001, sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 03-Daniel Flores, cantón:
19-Perez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Gerardo Vargas Picado; al sur: calle pública con un frente de 12,61
mts.; al este: José Luis Vargas
Picado y Marjorie Mora Méndez; y al oeste: Gerardo Vargas Picado. Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo
de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos treinta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós,
con la base de dos millones doscientos
diez mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Karen Margarita Herrera Navarro. Expediente N°
22-000060-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiún minutos
del veintinueve de marzo
del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2022636263
).
En este
Despacho, con una base de
once millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
N° 8491-F-000, la cual es terreno con una casa de habitación de 2 pisos. Situada en el
distrito: 01-San Juan, cantón:
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apartamento N°
47; al sur, áreas comunes;
al este, Apartamento N° 22 y áreas comunes,
y al oeste, Apartamento N° 26. Mide: ochenta
y dos metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0749203- 2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de julio del
dos mil veintidós, con la base de ocho
millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos once colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintidós, con la base de dos millones
setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María
de Los Ángeles Granados Araya, Wilber Ángel Canales López. Expediente N° 18-007397-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
20 de enero del 2022.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2022636311
).
En este Despacho, para llevar a
cabo el segundo remate con una base de veintidós millones cincuenta y dos mil
setecientos cuarenta y cuatro colones con treinta céntimos (75% de la base
original), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: servidumbre
trasladada citas: 370-18238-01-0443-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 295380-003 / 004, la cual es terreno lote 398 terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
08,00 metros; al sur Alexis Rojas Herrera; al este, lote 399 y al oeste, lote
397. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos
mil veintidós y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintidós
con la base de siete millones trescientos cincuenta mil novecientos catorce
colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). . Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Matarrita
Sanchez, Freddy Stiven
Arrieta Retana. Expediente N° 19-000699-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del
quince de Marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022636313
).
En este
Despacho, con una base de setenta y un mil ciento cuatro dólares con sesenta y cuatro
centavos, soportando: servidumbre
trasladada citas:
371-12740-01-0800-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
429-13866-01-0002-00; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 166437-F-000, la cual es terreno Finca Filial 342A identificada
como 342A de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el
distrito 8-San Rafael cantón
1- Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca Filial
335A; sur, área común libre
acera; este, Finca Filial
341ª, y oeste, área común
libre zona verde. Mide: ciento once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, con la base de cincuenta
y tres mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas quince minutos del once de enero del dos mil veintitrés, con
la base de diecisiete mil setecientos
setenta y seis dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Vilma Gayle Reys.
Expediente N° 22-002215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022636314 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones novecientos setenta y un mil ciento un colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
treinta y seis mil quinientos
cincuenta y nueve, derecho
000, la cual es terreno
para construir Lote 8 con una casa. Situada en el distrito
1-Cañas, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: plaza pública; sur: calle en medio y Euclides Rodríguez; este: Ubaldo Ordóñez; oeste: Carlos Mena. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0307239-1978. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de treinta millones setecientos veintiocho mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la
base de diez millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cañas contra Celedonia
del Socorro Toruño Cruz. Expediente
N° 19-002731-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintinueve minutos del once de marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636317 ).
En este Despacho, con una base de
setenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y
tres colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 353-11871-01-0900-001;reservas
y restricciones citas: 353-11871-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa
situada en el distrito 1-Corredor cantón 10- Corredores de la provincia de
Puntarenas Linderos: norte, Rafael Herrera Alfaros, sur, Juan Gabriel Mayorga
Soto este, Universidad Estatal a Distancia, oeste, calle pública con 26.66
metros de frente. Mide: seiscientos dos metros con noventa y dos decímetros
cuadrados plano:P-1289751-2008. Para tal efecto, se señalan las siete horas
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del seis de
julio de dos mil veintidós con la base de cincuenta y ocho millones dieciséis
mil seiscientos noventa y cinco colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós con la
base de diecinueve millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos noventa
y ocho colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Paula Andrea Morales León. Expediente N° 19-003982-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con veinticuatro
minutos del diez de Febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636319 ).
En este
despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y seis colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y Reser Ref: 2212 257 001 bajo las citas
301-01711-01-0950-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496.409-001-002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Gustavo Adolfo Solano Matarrita;
noroeste, Gustavo Adolfo Solano Matarrita;
sureste, calle pública con un
frente de 20.00 metros; suroeste,
Marianela Elizondo Pérez. Mide: mil metros cuadrados.
Plano: A-1558115-2012. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del doce de agosto de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de trece millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós con la base de cuatro millones seiscientos veintidós mil setecientos veinticuatro colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco
Antonio Rojas Ruiz. Expediente N° 19-008792-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintiuno.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022636322 ).
En este
despacho, con una base de ciento setenta y seis mil cincuenta y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones hipotecarías pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A y A citas 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
42948-F-000, la cual es terreno
finca filial F 1 apta para construir
para uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos, con una casa, situada en el distrito
1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, calle, sur, Finca Filial F
Dos, este, Rodrigo Calvo Quesada, oeste,
calle. Mide: ciento ochenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Situada en el distrito,
cantón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte;
al sur; al este y al oeste.
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de octubre de dos
mil veintidós con la base de ciento
treinta y dos mil cuarenta
y un dólares con treinta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós con la base de cuarenta
y cuatro mil trece dólares
con setenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Robert Jeffrey
Vargas Loría.
Expediente N° 20-000240-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
10 de febrero del año
2022.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—( IN2022636323 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
trece mil cuatrocientos setenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno inculto con dos casas situada en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Alfonso López, sur, calle pública, este, Alejandro Jerez Tablada, oeste, calle pública. Mide:
ochocientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0045087-1955. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veintidós
con la base de treinta millones
doscientos trece mil setecientos cuarenta y seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la
base de diez millones setenta y un mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Los Agarrados S. A., Tajo Chopo S. A.
Expediente N° 20-001819-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del once de marzo del dos
mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022636325 ).
En este
despacho, con una base de veintiún millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 2010-348632-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
535.016-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón 10-
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arfo de Venecia S. A.; al sur, en parte servidumbre
de paso y Hazel Campos Rodríguez; al este, Melinda González Herrera y al oeste,
Hazel Campos Rodríguez. Mide: Ciento noventa
y un metros cuadrados. Plano: A-1803355-2015.- para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del doce de mayo de
dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones trescientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veintidós con la base de cinco
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Osman
Abel Munguía Mejía. Expediente N° 21-001128-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y dos minutos del diez de junio del dos mil veintiuno.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022636326 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y un
colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número116375-f-003-004-005-006-007, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número 1 del bloque u apta para construir destinada a uso
habitación al con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago , de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, finca 38del bloque U; al sur avenida 12; al este,
servidumbre sanitaria y zona de protección y al oeste, finca 2 del bloque U.-
Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de treinta y cinco
millones setecientos treinta y un mil seiscientos veintiún colones con
veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de
mayo de dos mil veintidós con la base de once millones novecientos diez mil
quinientos cuarenta colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Natalia de Jesús Sibaja Meléndez, Roger Antonio Sibaja Ortega.
Expediente N° 21-001476- 1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 11 de marzo del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022636327 ).
En este
Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintidós. Con una base
de catorce mil quinientos treinta dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNP212. Características generales del vehículo marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
KMHSU81XAGU575248, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHSU81XAGU575248, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: KMHSU81XAGU575248, características
del motor N° motor: D4HBFU302271, marca:
Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: DMW72FC57 G GAJ1, cilindrada:
2200 c.c., cilindros: 4, potencia:
194 KW, combustible: diesel. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintidós con la base de diez mil
ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós con
la base de tres mil seiscientos
treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Marvin Jesús Agüero
Jiménez. Expediente N°
21-002347-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: quince
horas con treinta y siete minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022636389 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro
colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:1871 445 001 citas: 276-05226-01-0901-006 / conds.
limit. ref: 2140-259- 001
citas: 336-05813-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 125783, derecho 000, la cual es terreno para
construir, lote C-12. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa,
provincia Puntarenas. Colinda: al norte lote C-13; al sur lote C- 11; al este calle pública con 8 metros de frente y al oeste lote C-
5. Mide ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con
la base de catorce millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos
noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones novecientos quince mil ochocientos noventa y ocho colones
con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Kendall Gustavo Arce Reyes. Expediente N°
21-002024-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022636394
).
En este
Despacho, con una base de
dos millones doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-18954-01-0900-001 y Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
421-16903-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150384-000, la cual es terreno para la agricultura lote 21. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, IDA; al sur, IDA; al este,
calle; y al oeste, Rafael
Quesada. Mide: nueve mil novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós con
la base de un millón seiscientos
noventa y siete mil setecientos noventa y nueve colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós con
la base de quinientos sesenta
y cinco mil novecientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Francisco Calderón
Araya. Expediente N° 21-002720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636395 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando Hipoteca citas: 2014-107300-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351411, derecho
000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada
en el distrito
3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Ismenia Meza Guevara; al sur: calle
pública
con 10,00 metros; al este: calle
pública
con 124,05 metros; y al oeste: calle
pública
con 12,00 metros. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la
base de veintiséis millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Agropro de Centroamérica Sociedad Anónima contra Geovanni Gerardo Murillo Chaves, Mauricio
Francisco Rivas Meza, Expediente N°
16-001529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022636396 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito San Isidro, cantón
San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
Lote 2 de María Ligia
Varela Castro; al sur: Carlos Luis Sancho Rojas; al este:
Juan José Fernández Matamoros; y al oeste:
Servidumbre de Paso frente
7,50 metros y Carlos Luis Sancho Rojas. Mide: doscientos treinta y cuatro
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de mayo
del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Antonio Alvarado Lezcano,
Teresita de La Trinidad Molina Hernández. Expediente
N° 09-000548-0691-CI.—Juzgado
de Cobro del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de febrero del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636397 ).
En este
despacho, con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
C 166440, Marca: Freightliner, Estilo: FLD120, Categoría: tractocamión
(carga pesada), capacidad:
02 personas, año: 1999 color: blanco, Vin:
1FUYDZYB6XP976490, cilindrada: 12700 c.c.
combustible: diésel,
número
Motor: no existe. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintidós,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Jorge Andrés Rodríguez
Camacho contra Alejandro Castro Pérez. Expediente N° 20-001808-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecisiete minutos del
dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022636404 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de nueve millones setecientos noventa y siete mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQQ691, marca Soueast, estilo: DX 3, año: 2018, color: azul, categoría automóvil, combustible gasolina, carrocería todo terreno, cuatro puertas, VIN serie y chasis LDNBCTFC5K014716. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Joshuan Alberto
Tenorio Torres, Mariam Sofia Córdoba Calderón. Expediente N° 21-000285-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo del año 2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022636412 ).
En este
Despacho, al ser las ocho
horas treinta minutos del
seis de junio de dos mil veintidós,
con una base de siete millones quinientos setenta y un mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLC973, Marca
Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría
automóvil, Capacidad 5
personas, año 2017, color rojo, Serie/Chasis/Vin MALC281CBHM083652, tracción
4x2, motor N° G4FGFU691778, 1600 c.c., gasolina, 4 cilindros. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos noventa y dos
mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Accesorios Industriales A D C Sociedad Anónima. Expediente N°
21-000894-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de marzo
del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2022636418 ).
En este
Despacho, con una base de
mil ciento treinta y nueve dólares con
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BGD044, marca: Toyota, estilo:
Yaris S, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año:2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós
con la base de ochocientos cincuenta
y cuatro dólares con veintisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós con la base de doscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra María
Elizabeth Del Socorro Montero Cruz. Expediente N°
21-001538-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 09 de marzo del 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza Decisora.—( IN2022636419 ).
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita,
con base de seis millones novecientos
setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (6.977.659,93) que equivale a la cantidad de 7.592,65 pulgadas de madera aserrada consistente en Cedro Amargo, Teca, Guanacaste y especie desconocida. Lo anterior por estar ordenado
así mediante resolución de las siete horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dentro de la causa
penal número 22-000128-0457-PE por
posesión ilegal de productos forestales contra Edgar
Mejías Ovares en daño
de los recursos naturales. Publíquese este edicto por
una sola vez.—Juzgado Penal de
Quepos, 16 de febrero del 2017.—Msc. Diana Karina Vega Castro, Jueza
Penal.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636423 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-14451-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas:
324-14451-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 091243-A-000, la cual es terreno con un galerón abierto dividido en una bodega y un apartamento. Situada en el distrito
9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con treinta metros de frente, al sur, Hernán Jiménez Jiménez, al este, Cesar De La Hoz De La Hoz, al oeste, Juan Carlos Feoli Feoli, al noreste, calle pública con 30 metros, al noroeste, Juan Carlos Feoli, al sureste, Cesar De La Hox De La Oz, y al suroeste,
Hernán Jiménez. Mide: dos
mil doscientos cuatro metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra
Freddy Rodríguez Rivera. Expediente N°
21-001502-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636479 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil novecientos
quince dólares con noventa
y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo: BFW629
Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013.
Color negro. Vin JMYSRCY1ADU000463. Cilindrada 1600
CC. Combustible gasolina. Motor Nº 4A92BD2661. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve
mil cuatrocientos treinta y
seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos
setenta y nueve dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Vargas
Esquivel. Expediente: 15-028997-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2022636538 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito, tomo: 0800, asiento:
00834570, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo placa: BCT930, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, año: 2012, N° motor:
B10D1801883KC3. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del uno de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del nueve de junio de dos
mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintidós,
con la base de novecientos diecisiete
dólares con trece centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Genova Trading S. A., contra David Enrique Soto Martínez. Expediente N° 19-022944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del primer Circuito
Judicial de San José, 24 de marzo del
2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022636540 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJL242, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis:
JMYSNCY1AGU000443, N° motor: 4A92CA8301, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de diecinueve
mil trescientos veinticinco
dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con
la base de seis mil cuatrocientos cuarenta
y un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Héctor Fernelly Molina Quesada. Expediente
N° 21-000819-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo
del 2022.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Decisora.—(
IN2022636541 ).
En este
despacho, con una base de veintiún mil quinientos setenta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-282231, Isuzu D Max LS, año:
2015, color: vino, Vin: MPATFS85JFT006945, chasis:
MPATFS85JFT006945. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis
mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, con
la base de cinco mil trescientos
noventa y tres dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José
Sociedad Anónima contra Liseth
Arnolida Rodríguez
Rosales. Expediente N° 21-002293-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: trece horas con
diecinueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Edith
Aleida Brenes Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022636543 ).
En este Despacho, Con una base de
tres millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis
colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNM421, marca: Toyota Estilo: Yaris
Categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JTDKT4K3XB5329390 Carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: JTDKT4K3XB5329390 año
fabricación: 2011 color: azul Vin: JTDKT4K3XB5329390,
N. Motor: no visible marca: Toyota N. serie: no indicado modelo: Yaris cilindrada: 1500 c.c
cilindros: 4 Potencia: 90 kw combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos noventa
y siete colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
dos de junio de dos mil veintidós con la base de novecientos once mil
novecientos noventa y nueve colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Olman Adrián Agüero Campos. Expediente N°
21- 002961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022636544 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 903247, marca: Mercedes Benz, estilo: CGI
Classic, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: beige, Vin: WDDGF4KB7CA592181, número de motor: 27182030309865, marca
del motor: Mercedes Benz. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós con la base de diez
mil doscientos cuarenta y
un dólares con sesenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós con la base de tres
mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jorgejuan De Jesús Chejade García.
Expediente N° 21-004574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de marzo del 2022.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2022636545 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 308229, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa N° 17-V. Situada en
el distrito 6-San Francisco
de Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida quinta; al sur Urge S A;
al este lote 16-V y al oeste Lote 18-V. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano:SJ-0495417-1983. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de junio
de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la
base de dieciséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Lysis Villa Seiscientos Sesenta
y Dos S. A. contra Marta Iris Alpízar Rojas.
Expediente:18-000185-1204-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022636555 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y cuatro terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 1- Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lote-39; al sur, Carretera Interamericana con 20
metros; al este, Lote-33, y al oeste,
Lote-35. Mide: dos mil metros cuadrados.
Plano: P-0168140-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos veintitrés mil doscientos quince colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ledy Patricia
Miranda Matarrita. Expediente
N° 19-001767-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: once horas con dieciocho
minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022636569 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
362-16147-01-0893-001, servidumbre sirviente citas:
362-16147-01-0894-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula N° 55080, derecho
000, la cual es terreno
solar con una casa. Situada
en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
David De Jesús Camacho; al sur: Ángel
Guevara; al este: calle pública con
15,42 mts. de frente; y al oeste:
calle pública con 15,32 mts. de frente.
Mide: doscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
P-0617020-1986. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho colones Con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Montes Del Socorro Sociedad Anónima contra Jenniffer María
Robles Gómez. Expediente N°
21-002079-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2022636583 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FLY021, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, Tracción:
4x2, Número Chasis: MALA851CBFM135085, Año Fabricación: 2015, N° Motor: G4LAEM340878, Marca: Hyundai, Modelo:
B4S6K361B G A687, Cilindrada: 1200 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Cupertino Antonio
Acosta Fonseca. Expediente N° 22-000691-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022636585 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 373164. Marca: Chevrolet estilo:
Tracker. Categoría: automóvil capacidad:
5 personas. Serie: 2CNBJ13C4Y6909357. Carrocería: Station Wagon o familiar. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2000. Modelo:
Tracker 4DRS, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de un millón
quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de quinientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Gerardo Mendoza Castillo. Expediente N° 22-000692-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022636586
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos treinta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número BQM535. Marca KIA. Estilo
Sorento. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año
2011. Color negro. Vin 5XYKT4A10BG152355. Cilindrada
2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
trece mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Heiner de Los Ángeles
Salas Rodríguez. Expediente N° 22-000693-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
minutos del quince de marzo
del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022636587 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 380433, Marca:
Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4X4,
año fabricación: 2000, Vin: JDAJ100G000554975, tracción:
4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós, con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González
contra Joaquín Ignacio Núñez Jiménez. Expediente N°
22-000694-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636588 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número BMQ685, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color café, vin
2T3BF4DV3AW034595, cilindrada 2500 cc., combustible gasolina. Motor Nº no indica. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del tres
de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Alexánder
Jesús Salas González contra Karen Francisca Solano Solís, expediente
N° 21-002385-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con trece
minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022636589 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y
con una base de siete millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYX123, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT214727, año:
2018, carrocería: sedan 4 puertas,
hatchback, color: celeste, tracción: 4x2, chasis: KNAB2512AJT214727, VIN: KNAB2512AJT214727, Nº
motor: G4LAHP132171, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós con
la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del año
dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
ochenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jendry Solís
Mena. Expediente N° 22-000032-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022636599 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-04252-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 4 bodegas. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Eliécer Cordero Vargas, Daysy Cecuilia Fernández
Villalobos; al sur, Rola De Zarcero
Sociedad Anónima;
al este, calle pública
con 50,88 metros de frente; y al oeste,
Eliécer
Cordero Vargas, Daysy Cecuilia
Fernández Villalobos. Mide:
cuatro mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuarenta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del uno de junio
del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras Sociedad Anónima
contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N°
20-003129-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022636635 ).
En este Despacho, Con una base de
nueve mil novecientos catorce dólares con trece centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHZ-420, Marca: Citroën,
estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2016, color
plateado, Vin: VF7DDNFPBGJ503829, N°
Motor 10FC1A0068448, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete
mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la
base de dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima
contra Luis Gabriel Vargas Rojas. Expediente N°
19-010267-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del doce de Noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022636671 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos de acuerdo con el informe pericial, soportando servidumbre traslada bajo las citas:
362-00631-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas: 543-01840-04-0011-001, hipoteca
a favor del Banco de Costa Rica por un monto de tres millones
colones, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatro cero tres cinco ocho tres,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 6-Pital, Cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
resto de Orlando Vargas Ulate; al sur calle pública con un frente a ella 88,00; al este resto de Orlando Vargas Ulate
y al oeste resto de Orlando Vargas Ulate. Mide: ciento
sesenta y dos metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Idalia Luz Arguedas Campos contra
Heriberto Ramírez Delgado. Expediente:21-000302-0297-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de marzo del
año 2022.—Dr. Luis Mariano Argüello
Rojas, Juez.—( IN2022636683 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 801382, marca: Honda, estilo: Civic Coupe
SI, categoría: automóvil, año
fabricación: 2009, color: blanco,
vin: 2HGFG21509H870068, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil cuatrocientos
diecinueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de mil ochocientos seis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Improsa S. A., contra Luis Fernando Torres Brenes. Expediente N°
21-001283-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022636685 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLQ755,
Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Serie:
KMHDH41CAGU656782, color: blanco, N° Motor:
G4FGFU069637, cilindrada: 1600.c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de ocho
mil ciento sesenta y seis dólares con tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil setecientos veintidós dólares con un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jeremy Alonso Ortega Carmona. Expediente N° 22-001465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022636686 ).
En este Despacho con una base de
trece mil veintinueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 887715; Marca: Hyundai;
estilo: Tucson GL; categoría automóvil; capacidad: 5; color: plateado; Vin: KMHJT81BACU325377. Para tal efecto se señalan las ocho
horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del
dos de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos setenta
y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte
minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil
doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Idalma Isabel Castro Aguilar, Marcos Antonio Valverde Moya.
Expediente N° 19-008064-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del
2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022636687 ).
En este
Despacho, con una base de
mil setecientos siete dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 226691, marca: Foton, año: 2008, color: blanco, motor: 4100QBU70517592A, tracción: 4x2. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos ochenta
dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
veintiséis dólares con ochenta y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A.
contra Carlos Enrique Flores Quirós. Expediente
N° 14-012460-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022636701 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiún mil setecientos sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 128713, Marca:
Daihatsu. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
quince minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del diez
de mayo de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y un mil trescientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de trescientos
treinta mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Antonio Badilla Fonseca. Expediente N°
19-012073-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primero Circuito Judicial de San José.—10 de marzo del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636702 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
249820-001, 002 y 003, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito: 01-San Juan, cantón:
13-Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
William Castillo; al sur, Residencial Barrio Nuevo; al este,
Melvin Matamoros, Odili Ugalde Castillo y Mayra
Cubero, y al oeste, calle pública Las Violetas con un frente de 8,25
metros. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del catorce de
junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintidós, con la base de veintisiete
millones ciento treinta mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veintidós, con la base de nueve
millones cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L.
(COOPEMEDICOS R.L.) contra Andrey Rodrigo Amey
Walter, Jesús Gertrudis Walter Walter,
Jorge Enrique Amey Walter, Winter Gerardo Amey Walter. Expediente N°
22-002543-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022636706 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cuarenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y seis colones con
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas 676095, marca Hyundai, categoría automóvil, serie, VIN, chasis: KMHNM81WP7U217235, carrocería
todo terreno, tracción 4x4, estilo Terracan GL, capacidad 7 personas, color plateado,
número de motor D4BH6346612, combustible diesel. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
seis de julio de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
sesenta y un mil doscientos
once colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Edwin Rolando Picado Campos, Johanna
Marcela Meléndez Solano. Expediente
N° 18-011966-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022636710 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 447856, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero LS, categoría: automóvil,
serie: JA4MR41H2SJ008787, carrocería:
familiar, tracción: 4X4, número
chasis: JA4MR41H2SJ008787, año
fabricación: 1995, color: blanco,
Vin: JA4MR41H2SJ008787, N° motor: 6G72K12432. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del nueve de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós con la base de veintiún millones cuarenta y seis mil doscientos setenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós con la base de siete millones quince mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
S. A. contra Roberto Guzmán Baltodano. Expediente N°
20-003984-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022636714 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BDD768, marca: Hyundai, estilo; Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
Serie: KMHSH81XDCU902253, número chasis:
KMHSH81XDCU902253, año fabricación:
2012, color: azul, VIN: KMHSH81XDCU902253, N° motor: D4HBCU60031, cilindrada: 2200
c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintidós con la base de diez
mil setecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de tres mil quinientos
noventa y cuatro dólares
con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jonathan Ramos
Gutiérrez. Expediente N° 21-004856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2021.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636715 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil quinientos veintisiete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo Placa: 883897, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GL, Carrocería: Todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHSG81BBBU732018, N° Motor: G4KEBU274904, Cilindrada: 2400 c.c., Capacidad:
5 personas, Color: Plateado, Año
Fabricación: 2011. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de siete
mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Maureen María
Ramos Chavarría. Expediente
N° 21-000600-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022636722 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón quinientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 236510, Marca: Toyota, Categoría:
automóvil, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, número Chasis: JT3VN39W5M8026881, año de fábrica: 1991,
color: verde, estilo:
4Runner, capacidad: 5 personas, cilindrada:
2960 c.c., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento cincuenta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Publíquese
el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra José Uriel García Hernández. Expediente N° 06-000363-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 18 de febrero del
2022.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022636723 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones trescientos
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-294536, Mazda,
B2500, año 2006, color negro, 4X4, chasis: MM7UNY0W260402652. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós con la base de tres
millones doscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós con la base de un millón ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Olivier Antonio
Hernández López. Expediente N° 19-006392-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés
minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022636724 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000174-0419-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alberto
Corrales Díaz, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Maravilla de San Vito
de Coto Brus, trescientos
metros antes de la escuela, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 0104890626, profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de pastos y cultivos. Situada en el distrito
San Vito, cantón Coto Brus
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Alberto Corrales Días; al sur: calle pública; al este: calle pública; y al oeste: Lisseth Méndez
Rojas y Gerardo Morales García. Mide: cuarenta y siete mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados (47,174 m²) cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° 6-2308424-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alberto Corrales Díaz.
Expediente N° 22-000174-0419-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 16 de marzo del
2022.—Lic. Óscar Andrés
Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022634929 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000133-1129-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de la señora: María Cecilia
Del Rosario Zúñiga Arias, quien
es mayor, casada una vez, vecina de Heredia, San
Francisco, urbanización Berta Eugenia, casa 35 F, portador de cédula de identidad número cero uno-cero seiscientos
cuatro-cero quinientos setenta
y cuatro, oficios del hogar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno reforestado y uso agrícola. Situada en Santa Rosa, en el distrito (diez)
Río Nuevo, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle pública con un frente de 4.19
metros, Mauricio Agüero López, Beatriz Arias Zúñiga,
al sur: Jeisson Arias Cruz, Heyver
Arias Cruz, Ronald Gerardo Duarte Sánchez, Venant
Wong (único apellido);
al este: María Isabel López Araya y María del Carmen
López Araya, y al oeste: Zaida Zúñiga
Arias. Mide: tres mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-dos tres uno dos
cero dos cinco-dos mil veintiuno.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que
se realizó con el señor Juan Luis Zúñiga Arias y
hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veintiún años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y delimitar el terreno
en su totalidad
con cercas, mantenimiento en general, cuido y defensa a título de dueña. Se ha usado postes vivos y muertos y alambre de púas, mantenimiento de las cercas con
alambre nuevo, plantar árboles. Se ha procedido a Reforestar una parte del fundo
con árboles de Melina que se sembraron
hace 5 años y están en crecimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovido por María Cecilia Del
Rosario Zúñiga Arias. Expediente
N° 21-000133-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 8 de febrero de 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022634932 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente
N° 22-000093-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan Rafael
Mena Solís, mayor de edad, divorciado
de primeras nupcias, agricultor, cédula número
2-0340-0768, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Pitalito,
500 metros al sur de la escuela, casa a mano derecha color verde, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de pasto para construir, sito en la provincia:
Alajuela, cantón: San Carlos, distrito:
Aguas Zarcas, situado en Concepción, 1.5 kilómetros al norte de la Escuela
de Concepción, mide: siete
mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados, conforme al plano catastrado número: A-2261656-2021
y que colinda: al norte, Erelyn María Mena Salazar y Ramón Mena Solís, al sur, calle pública con un frente a ella de 35.72 metros y
Ligia María Vásquez Bendaña, al este,
calle pública con un frente a ella de 107.45 metros y
Ligia María Vásquez Bendaña, y al oeste,
Carmen Fonseca Elizondo. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por compra
que realizó al señor Oldemar Gerardo Soto Quesada, mayor de edad,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad: 2-0427-0242, vecino de
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
del BCR 800 metros al este y 150 metros al norte, calle Méndez, casa mano derecha de dos plantas, con quien no tiene parentesco, y quien le transmitió el derecho de posesión sobre dicho inmueble ejercido por él
durante más de diez años, esto
mediante escritura pública número 199 otorgada a las 15 horas del 2 de marzo
del 2005, ante el notario Hernán Hidalgo Orozco. El terreno
fue estimado en la suma de ocho
millones de colones, y en igual suma
fueron estimadas las
diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Juan Rafael
Mena Solís. Expediente N° 22-000093-0297-CI. Razón: Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
28 de marzo del 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022634994 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000174-1587AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María
Teresa Vega Cordero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Portalón de Savegre,
Quepos, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-dos dos uno-seis nueve
ocho (6-221-698), profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es agricultura. Situada en Portalón
distrito 02 Savegre, cantón
06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Luisa
Hernández González; al sur, con Zeltin Umaña Campos; al este, con calle pública con un frente de veinte metros lineales; y al oeste, con Zeltin Umaña Campos. Mide: Seiscientos noventa y tres metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-nueve cuatro tres uno tres uno-dos cero cero cuatro (P-943131-2004). Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Zeltin Umaña
Campos de quien no tiene parentesco, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la confección del plano base, cercado del terreno, siembra y asistencia de cultivo de plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Teresa Vega
Cordero. Expediente N° 21-000174-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de
Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635233 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000032-0930-CI,donde se promueve información posesoria por parte de Fanny María Montoya
Jiménez, quien es mayor, estado
civil casada en segundas nupcias, vecina de Río Jiménez de Guácimo,
portadora de la cédula N° 0602440008, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar y huerto con casa
de habitación. Situada en el distrito
Río Jiménez, cantón Guácimo.
Colinda: al norte: con
Melvin Valverde Arias; al sur; y al este: con Omar
López Vargas; y al oeste: con Calle Pública con trece metros lineales de frente. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a Roberto Carmona Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de inmueble, cercas con los colindantes y construcción de casa de madera.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Fanny María Montoya
Jiménez. Expediente N° 22-000032-0930-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022635264 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000026-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de: 1.- Gerardo
Montero Rivera, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Mercedes Sur de Puriscal, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0408-1392, profesión agricultor
y 2.- Luis Montero Rivera, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Mercedes Sur de Puriscal,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0495-0168, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre, por
partes iguales y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
potrero y montaña, con una
casa. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hacienda Monte
River Sociedad Anónima; al sur, Ananías
Barboza Mora y calle pública
con un frente a ella de doscientos ocho metros cuarenta y un centímetros; al este, Ananías Barboza Mora y Ramón Barboza Mora y al oeste, calle pública
con un frente a ella de quinientos treinta y tres metros cincuenta y cinco centímetros. Mide: ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-2056153-2018. Indican
los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble como retribución de pago, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas,
mejoramientos del pasto y pastoreo de ganado y habitar la casa, así como siembra de cultivos anuales, con yuca, banano y caña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gerardo Montero
Rivera, expediente N° 21-000026-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del año 2022.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635269 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 20-000112-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Yamileth
del Carmen Alvarado González quien es mayor, estado civil casada, vecina de abrojo de corredores, portadora de la cédula número
0602170588, profesión ejecutiva
del hogar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno de solar con dos
construcciones. Situada en el distrito
Corredor, cantón Corredores. Colinda: al norte, con Aracelly Alvarado
González y servidumbre de paso; al sur, con Marlene
Chaves Malespín; al este,
con Omar Mora Fernández y al oeste, con Javier Mora Fernández. Mide: Mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en reparación de cercas, limpieza de linderos, limpieza y reparación de la casa de habitación
y la plantación de árboles
de aguacate, naranja y
pipa. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yamileth
del Carmen Alvarado González. Expediente N° 20-000112-0920-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto en el
boletín judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
02 de diciembre del año
2020.—Lic. Marco Vinicio
Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635272 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000392-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Antonio Navarro Vega
quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
ana.cristina.quesada.cruz@gmail.com, portador de la
cédula número 0601480007, profesión,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito segundo,
Florencia, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros con veintiún céntimos; al sur, con Elvira Pérez Castro;
al este, con Elvira Pérez Castro y
al oeste, con Elvira Pérez Castro. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢2.090.000 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno limpio y deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Antonio Navarro
Vega. Expediente N° 20-000392-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero del año 2021.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—(
IN2022635457 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000554-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Rural de Los Criques portador(a)
de la cédula número 3002231783, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito catorce San Lorenzo, cantón San
Ramón. Colinda: al norte;
al sur y al oeste, con Aníbal Jiménez Chavarría;
al este, con calle pública. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuidado y mantenimiento
del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Rural de Los Criques, expediente
N° 21-000554-0297-CI-1. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 03 de marzo
del año 2022.—Mauricio Hidalgo Hernández,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022635489 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000473-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Mary Flor Juárez
Ramírez quien es mayor, casada
una vez, ingeniera eléctrica, vecina de San Vicente de Nicoya, de la escuela
doscientos metros al norte,
cédula N° 1-1275-0011, y Sonsiri Juárez Ramírez,
mayor, casada una vez, administradora pública, cédula N° 1-1114-0377, y vecina
de San Vicente de Nicoya, de la escuela doscientos metros al norte, a fin
de inscriba a sus nombres a
una proporción del cincuenta por ciento
cada una y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito 7°: San Pedro, cantón 3°: Santa Cruz. Colinda:
al norte con: calle pública con un frente a ella de 5.99 metros; al sur con: Mary Flor
y Sonsiri ambas Juárez Ramírez; al este con: Mary Flor y Sonsiri
ambas Juárez Ramírez; y al oeste con: Rosalía Barrantes Guido. Mide: mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano: G-2105229-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones quinientos
mil colones. Que adquirieron
dicho inmueble mediante donación que les realizara su madre
Carmen Julia Ramírez Cubillo, mayor, pensionada, cédula N° 5-125-402, el
día veintinueve de agosto
del año dos mil veinte, y
hasta la fecha lo hemos mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas,
levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no hemos inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Mary Flor Juárez
Ramírez. Expediente N° 20-000473-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de febrero del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022635505
).
Oscar Mendoza Mendoza, mayor, casado una vez,
profesor, vecina Santa Ana,
Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula número cinco-ciento cincuenta y cinco-ciento ochenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Santa Ana, Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte,
Jorge Paniagua Mendoza; sur, Mario Enrique Díaz Rodríguez y Ruta
Nacional 155; este, calle pública y oeste, Jorge Paniagua
Mendoza. Según plano catastrado G-un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y seis-dos mil ocho mide cincuenta mil trescientos ochenta y seis metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión
de Mario Díaz Rodríguez, el diecinueve
de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Estima el inmueble
en un millón quinientos mil colones y el proceso
en un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Información
Posesoria N° 01-000362-0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 11 de marzo de 2022.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635536
).
Noel Eugenio Pizarro Pizarro, mayor, soltero, jornalero, vecina San Blas,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-ciento ochenta y ocho-seiscientos
cuarenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno Agrícola, situado en San Blas,
Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, y este, Victoria Gutiérrez Loáciga,
sur, Río San Blas, oeste, calle pública. Según plano catastrado G-dos millones
doscientos treinta y ocho mil setecientos diecinueve-dos mil veinte mide tres
mil quinientos veintinueve metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece
de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Claro Isaac Jaén García, el
trece de febrero de mil novecientos ochenta. Estima el inmueble y el proceso en
un millón de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (información posesoria 22-000007-
0387-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia,
11 de marzo de 2022.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635537 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000158-1587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ana Lorena
Cambronero Blanco c.c. Ana Lorena Camacho Jiménez, quien
es mayor, estado civil divorciada
una vez, comerciante, costarricense, vecina de Alajuela, Palmares, La
Granja, Calle Brujos, frente a la Oficina
de Cable Tica, portador de
la cédula de identidad seis-dos cero cuatro-dos cinco uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es una casa, jardín, árboles y pasto. Situada en Palmital
del distrito 02 La Unión, cantón
04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Jorge Diógenes del Carmen Villalobos Jiménez; al sur, con calle pública con un frente lineal de cincuenta y ocho metros con doce decímetros; al este, con Jorge Diógenes del Carmen Villalobos Jiménez y al oeste, con Jorge Diógenes del
Carmen Villalobos Jiménez. Mide: dos mil trescientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2259249-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
por la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias por la suma de
cuatro millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cincuenta años junto anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, como con la construcción de una casa de habitación, también ha realizado chapeas de zonas verdes y rondas, además, se ha cultivado árboles frutales y plantas ornamentales e inclusive
se ha cancelado mensualmente
los servicios de agua, luz, cable, internet, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Lorena
Cambronero Blanco c.c. Ana Lorena Camacho Jiménez. Expediente
N° 21-000158-1587-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, 03 de marzo
del año 2022.—Licda. Dayana
Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635610 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000264-0642-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Arturo Sequeira Moraga, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas el Cocal de la escuela Mora y Cañas, cien metros al sur, cien metros al sur y veinticinco
metros al oeste, portador
de la cédula N° 0603660069, profesión Publicista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Playa;
al este, con Sylvia Moraga Berrocal
y Victoria Moraga Berrocal, y al oeste,
con Gabriela Venegas Venegas. Mide:
cuatrocientos cuarenta
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-2255231-2021 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble P-2255231-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en disfrute de forma ininterrumpida, quieta y pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carlos Arturo Sequeira Moraga. Expediente N°
21-000264-0642-CI-5. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y siete minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635625 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente
N° 18-000230-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marta Lizeth
Arrieta Víquez, quien es
mayor, casada una vez, cédula N° 1-1144-0001, educadora,
vecina de Alajuela, Río Cuarto, Los Ángeles, 300 metros al sur de la escuela,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: terreno uno: terreno de potrero, sito en Los Ángeles norte, distrito dos Santa Rita, cantón dieciséis Río Cuarto, de
la provincia dos Alajuela. Linda: al norte, Piñales de Santa Clara
S.A., al sur, Luis Diego y Karla Marcela, ambos Arrieta Víquez,
y Quebrada Grande; al este, Diego y Karla Marcela,
ambos Arrieta Víquez, y Quebrada Grande y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 403 metros con 33 centímetros
lineales. Mide según plano aportado
2-2264810-2021 una superficie
de cincuenta y ocho mil doscientos doce metros cuadrados. Finca dos: terreno de
potrero, sito en Los Ángeles norte, distrito dos Santa Rita, cantón dieciséis Río Cuarto, de la provincia
dos Alajuela. Linda: al norte, Karla Marcela y Luis
Diego, ambos Arrieta Víquez; al sur, Arrievi de los Ángeles Ltda.; al este, Quebrada
Grande en medio INDER y al oeste,
calle pública con un frente a ella
de 219 metros con 03 centímetros lineales.
Mide: según plano aportado 2-2319919-2021 una superficie de cincuenta y un mil setecientos cinco metros cuadrados. Manifiesta la titulante que el terreno uno lo adquirió por compra
a la sociedad La Montaña del Edén
S. A., mediante escritura pública número 113 otorgada a las 9 horas del 21/07/2016 ante el notario público
Víctor Julio Herrera Bolaños, la sociedad La Montaña
del Edén S.A. le transmitió
la posesión por más de diez años
ejercida de forma quieta, pública, pacífica, y a título de dueña; el terreno dos, manifiesta la titulante que lo adquirió por compra
a la sociedad Puertas y Muebles Especiales S.A., mediante escritura pública número 115 otorgada a las 15 horas del 21/07/2016 ante el notario público
Víctor Julio Herrera Bolaños, la sociedad Puertas y Muebles Especiales S.A. le transmitió la posesión por más
de diez años ejercida de forma quieta, pública, pacífica, y a título de dueña. El terreno uno fue estimado en la suma de treinta millones de colones, el terreno dos fue estimado en
la suma de veintiséis millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información Posesoria
promovida por Marta Lizeth
Arrieta Víquez. Expediente
Nº 18-000230-0298-AG. Razón: publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
29 de marzo de 2022.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635737 ).
Que se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Hassaf Rodríguez Zúñiga, conocido como Asaf Rodríguez Zúñiga, mayor, divorciado una vez, constructor, con cédula:
uno-cero trescientos veintiocho-cero
setecientos cuarenta y vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre,
del Colegio Hernán Zamora, cien
metros al sur, quien falleció
el día ocho de enero del dos mil diecinueve en Vázquez de Coronado, San José, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen
ante esta notaría ubicada en San José, Vázquez de
Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis. Expediente número: cero cero cero tres-dos mil veintidós, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto
una vez en
el Boletín Judicial.—Coronado,
veintiocho de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—( IN2022635241 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juana María Rodríguez
Aguilar, mayor, casada en primeras nupcias, número de identificación
1-0422-0284, ama de casa, vecina de San José, Mora,
Piedras Negras al frente del Ebais,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Rita Aguilar Ramírez, mayor, número de identificación
1-0216-0285, ama de casa, viuda de sus primeras nupcias, vecina de San José, Mora, Picagres,
300 metros al norte del colegio, quien
falleció 01 de abril de
2016. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Hazel María Siles
Acuña, San José, Mora, Picagres
100 metros al sur y 800 al oeste del frente del templo, portón de malla color azul; 85195078 / lic.hazelsilesa@yahoo.es (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Hazel
María Siles Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022635282 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Edwin Eduardo
Redondo Quirós, Eduardo Arturo, María del Rocío,
Edwin Francisco, Alexis Alfonso, todos Redondo Solano
y María Argentina, Carlos Alfredo, Henry Arturo, todos
Fernández Redondo, además de Evelio
Arturo Fernández Araya, a las 19 horas del 4 de marzo
del 2022 y comprobado el fallecimiento de Claudia Solano Rivera, mayor, cédula N°
3-174-423, casada una vez, ama de casa, vecina de
Cartago, Central, Oriental, del Bar La Libanesa, 200
m norte y 125 m oeste,
Calle Las Cortinas, casa al fondo
a mano izquierda color blanco
hueso, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Cartago, av. 3 calle
14A. Tel: 8535-1598, correo: info@uvelegal.com, para hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—Cartago, 14 horas del 20 de marzo
del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635322 ).
Con 30 días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Mercedes Obregón Valverde, cédula de identidad N° 102320893, para que se apersonen
en defensa de sus derechos
ante la notaría de la suscrita,
sita en San José,
Goicoechea, 50 metros sur del Mall El Dorado y se les
apercibe a quienes crean tener algún
derecho, que deberán hacerlo
dentro del ese plazo. Sucesión en sede
notarial N° 002-2022.—Licda.
Laura Ramírez Torres, Notaria Pública. Carné N° 5866.—1 vez.—( IN2022635351 ).
Con 30 días de término, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Álvaro
Severe Hernández Ugalde, cédula de identidad N° 400690395, para que, se apersonen
en defensa de sus derechos
ante la notaría
de la suscrita, sita en San José, Goicoechea, 50 metros sur del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean tener algún derecho, que deberán hacerlo dentro del ese plazo. Sucesión en sede
notarial N° 002-2022.—Licda. Laura Ramírez
Torres, Carné 5866, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635353 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Leonia María Orozco Marín, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0302090715 y vecino
de Cot, Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000062-0640-CI-3.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022635357 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Fernando Ferllini
Torres, quien en vida fue mayor, casado una vez,
contador público, cédula de
identidad N° 01-0417-1333, vecino
de San José, Tibás, falleció
el 15 de abril del año 2021. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
21-000738-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 09 de noviembre del año 2021.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635379 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Ángel Rojas Córdoba, quien fue mayor, pensionado, cédula: uno-cero ciento
noventa y nueve-cero setecientos veintiséis, vecino de desamparados, San José,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la oficina de la Notaria Pública,
Cinthya Vanessa Abarca
Vega, Tobosi, Cartago, Residencial La Hacienda, casa número diecisiete a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos a los que crean tener
derecho a la herencia de que, si
no se presentan en este plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Expediente notarial tres-dos mil veintidós-PS-NO.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635417 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de María
Elfrida de Jesús Ulloa Cortés,
quien fue mayor, del hogar, cédula número tres-cero ciento noventa-mil cientos veintitrés, vecina de Cartago, Guadalupe, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública, Cinthya
Vanessa Abarca Vega, Tobosi,
Cartago Residencial La Hacienda casa número diecisiete
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimientos a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en este plazo, aquella
pasará a
quien corresponda, expediente notarial número
dos-dos mi veintidós-PS-NO.—Licda.
Cinthya Vanessa Abarca
Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635418 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera:
Hubert Rojas Araya, mayor, casado una
vez, abogado y notario público, portador de la cédula de
identidad número dos-cero
dos uno nueve-cero dos dos ocho, vecino de Alajuela, Ciudad
Quesada, quien falleció el día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, para
que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en San José, Escazú, del cementerio cien metros al sur y doscientos
metros oeste, por medio del
facsímil número dos dos cuatro ocho cuatro cinco cinco uno, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Marcelo Wilson Cole,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635428 ).
Se cita y se emplaza
a otros posibles
interesados en la sucesión de quien en vida fue
Elizabeth Torrentes Serrano, vecina
de Heredia, sucesión que se está tramitando
en la notaría de la licenciada Monika Rodríguez
Campos, para que en el plazo correspondiente se apersonen a reclamar sus derechos
a la herencia, apercibidos,
de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Licda. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635442 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Odín Ricardo Alfaro Poveda, mayor, estado civil casado, profesión ejecutivo, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0602800890 y vecino
de Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000031-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 07 de febrero del año 2022.—Víctor Obando
Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635454 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Adina Victoria Obando
Ortega, mayor, estado civil: viuda,
profesión u oficio: ama de
casa, nacionalidad: costarricense,
con documento de identidad
N° 0501030914, y vecino Puntarenas, Chacarita. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000099-0642-CI-2.—Juzgado
Civil de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635461 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Luis Rojas
Corrales, mayor, casado, agricultor,
costarricense, con documento
de identidad 0201970010 y vecino
de San Pedro de Cutris de Alajuela, frente a la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000111-0297-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veinte horas con cuatro minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintidós.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635463 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Mora Hernández, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102110391, y vecino
de Turrubares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000167-0197-CI-1. Publíquese
una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con ocho minutos del seis de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez Civil de Puriscal.—1
vez.—( IN2022635465 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Francisco Adonay Bravo Medrano, a las ocho
horas del día quince del mes de febrero
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Alberto Román Falcon Falcon, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, Grecia trescientos
metros al sur del parque central teléfono:
4034-6148, a hacer valer
sus derechos.—Grecia, a las catorce
horas y tres minutos del veintiocho del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José
Hidalgo Durán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635468 ).
Licda. Sandra Araya Vega,
notaria pública autorizada
con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales, hace saber: que en esta notaría bajo expediente N° 38-2022, se tramita
Sucesión Ab Intestato, de quien en vida
se llamó Jeremías Araya Camacho, mayor, viudo, pensionado, vecino de San
Isidro de El Guarco, Cartago, 75 metros norte de la Iglesia Católica, cédula N° 3-0137-0882. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta
pasará a quien corresponda.—Cartago,
29 de marzo del 2022.—Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022635488 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel Castro Hidalgo, a las diez
horas del veintiuno de marzo
del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de la señora Luz Mary Ureña Hidalgo, conocida como Luz Mery Ureña Hidalgo, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad uno-cero trescientos sesenta y cuatro-cero
setecientos treinta y uno, vecina de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, trescientos al sur y doscientos
al este del Templo Católico de la Angostura, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ad Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada María Estrella Jiménez Sancho, con oficina en: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Divino Pastor, número siete A, teléfono: 88-91-31-72. Correo: estrella_js08@hotmail.com.—San José, veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022635492 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Alicia María de Jesús Paniagua Hernández, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, Central, del INA setenta y cinco metros al oeste, Urbanización Murillo,
cédula de identidad cuatro-cero seis nueve-siete uno cuatro, para que en
el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría, ubicada en Grecia, Peralta, frente a la plaza de Peralta en
Autos BH, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen dentro del plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero
uno-dos mil veintidós. Sucesión
AB intestato de Alicia María de Jesús Paniagua Hernández.
Notaría del Licenciado Maikol Vinicio Rodríguez Morales, ubicada
en Grecia, Peralta, frente
a la plaza de Peralta en Autos BH, teléfono ocho seis ocho cero nueve nueve uno cuatro.—Grecia, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022635499 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Cecilia Cerdas López, mayor, estado
civil casada una vez, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0104490461 y vecina de San José,
Mata
Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle, 150 mts
Sur, 150 mts al Este y quien en
vida se llamó Johnny
Ramírez Azofeifa, mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102810324 y vecino
de San José,
Mata Redonda, Sabana Sur del
Colegio La Salle, 150 mts Sur, 150 mts al Este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 21-000854-0182-CI-5.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 17 de febrero del año 2022.—María
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022635540 ).
Se cita a herederos
e interesados en la sucesión de Luisa María Campos Varela, mayor, casada, de El Socorro, Piedades
Sur de San Ramón, cédula N° 2-273-187, para que comparezcan
a hacer valer sus derechos en el plazo
de ley ante esta notaría en San Ramón, San Rafael, 100 sur y 50 suroeste
de la Bomba Chury; apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2022-0001-N.—San Ramón, 28 de marzo del del 2022.—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022635556 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marta Emilia Del Socorro Oviedo Rivas, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad 04-0060-0573 y vecina de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 18-000383-0504-CI - 7.—Juzgado Civil
de Heredia, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del
veintidós de Marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2022635565 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Joaquín Antonio Palacios Loáiciga, mayor, estado civil soltero, profesor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0502360434 y vecino
de Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000047-0386-CI-9. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 31 de mayo del 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635568 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Alexa de Los Ángeles Cruz Porras, mayor, estado
civil Divorciada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0501610571 y vecina de Liberia, Barrio Corazón de
Jesús, casa A-22, de Radiadores Lita, 100 metros norte casa color celeste con verjas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000056-0386-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y uno minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo de Jesús Zapata Corrales, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022635574 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto
García Soza, fallecido el 04 de enero de 2022, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes correspondan. Expediente N°
001-2022. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, Urbanización
Samarcanda casa Dos L. Teléfono 8861-6829.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022635586 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Guillermo Anselmo Pérez Pérez,
fallecido día 09 de marzo de 2022 para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la notificación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quienes correspondan.-
expediente 002-2022. Notaría de San Juan de Santa Bárbara de Heredia,
urbanización Samarcanda casa dos L. Teléfono 88616829.—Lic. Diego Oporto Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2022635587 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Cedric Liber Hernández, mayor, viudo una vez,
Mecánico Naval, portador de
la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y
tres-setecientos, vecino de
Garabito, Jacó, contiguo a
Residencial FM quien falleció
el día primero de marzo del
dos mil veintidós, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2022.
Notaría del Bufete del Licenciado Fernando Vargas Rojas.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022635588 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Luis Rivera Fallas,
mayor, casado una vez, técnico, vecino
de San José, Aserrí, Cinco Esquinas
frente a los Tanques Municipales, del Bar el Rancho de
Juani, 50 metros norte,
cédula de identidad N° 01-0457-0112. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—M.Sc.
Walther Obando Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022635590 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada a
las 14 horas treinta minutos
del 28 de marzo del año
2022, y comprobado el fallecimiento de Eduard Gerardo Acevedo Valdez, cédula
N° 5-0253-0135, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
por sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Palmira de Carrillo, Guanacaste, teléfono 8826-6746, a hacer valer sus derechos, expediente número 001-2022.—Palmira de Carrillo Guanacaste, treinta de marzo del año 2022.—Lic.
Rogelio González Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635602 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Saira
Elena González González, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203060532
y vecina de Cartago, Tres Ríos, La Carpintera, Urbanización Istarú, del cruce de la línea férrea, tercera
entrada a mano izquierda casa número
6-H. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000135-0640-CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022635619 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue el señor
Huberto Virgilio Vargas Salazar, quien
en vida fuera
mayor, viudo, pensionado, vecino
de Alajuelita Barrio Lámparas
de la escuela cuatrocientos
metros noroeste, cédula número uno-cuatrocientos
ochenta y ocho-novecientos sesenta y ocho, para que en el plazo
de veinte días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada
en Alajuela, Ciruelas 75 metros oeste
del Hotel Robledal a reclamar
sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de este plazo, aquella
pasara a quien corresponda, expediente número dos mil
veintidós-dos.
Licenciada María del Rocío
Soto Arias, Notaria Pública.—Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022635622 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de Lilliana María Godínez López, quien fue mayor de edad, divorciada dos veces, del hogar, vecina de San José, La Uruca, centro, Urbanización Cristales, apartamentos Cristales, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cuatro-novecientos sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2022. Notaría del licenciado
Olman Martínez Picado, situada
en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, tercer entrada contiguo al play. Publíquese este edicto solo una vez en
el Boletín Judicial.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635626 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron
Roque Gamboa López, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad uno - ciento
setenta y tres - ochocientos diez, vecino de Pérez Zeledón, Cajón, San Pedrito,
costado oeste de la iglesia católica y Nelly Valverde Barboza, mayor, casada,
ama de casa, cédula de identidad uno - ciento setenta y ocho - cuatrocientos
noventa y tres y vecina de Pérez Zeledón, Cajón, San Pedrito, costado oeste de
la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
14-000107-1129-AG - 0.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del veintitrés de
marzo del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635630 ).
Mediante auto dictado en mi notaría, a las 8 horas del 29 de marzo
de 2022, se declara abierto
el proceso sucesorio testamentario de
Rodolfo Gaitán Oviedo, quien fue
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Zapote, avenida treinta y
cuatro B, veinticinco metros de correos
de Costa Rica y cien oeste,
última casa de la calle; cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero trecientos setenta y uno, fallecido el nueve
de febrero del dos mil veintidós, se declara
abierto su proceso sucesorio. Como albacea provisional se nombra a
Rodolfo José Gaitán Oviedo, cédula de identidad
uno-cero siete ochenta y ocho-cero trecientos setenta y uno, a quien se le previene comparecer ante esta notaría dentro
del plazo de cinco días a aceptar y jurar
el cargo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Barrantes Méndez, situada en San Josecito de Alajuelita, de la Iglesia Católica, cincuenta metros al sur y cincuenta
al este, cuarta casa, a
mano izquierda, teléfonos
2252-2580 y 8391-5669, correo electrónico:
carlosbarrantesabo@gmail.com.—San José, 30 de marzo de 2022.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022635633 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue María Chávez Araya, viuda,
pensionada, cédula de identidad
N° 102560874 vecina de Pérez Zeledón,
San José, cuya defunción se
produjo el día 22 de 05 del
2020, según citas de defunción de la provincia de San
José, citas tomo 636, folio
405, asiento 809, a fin de que en el
plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
ante la Notaría de la Licenciada
Shirley Navarro Marín, situada en
San Isidro, Pérez Zeledón, frente
a Importadora Monge, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente número:
0001-2022.—Licda.
Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635637 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ezequiel Elizondo Sibaja,
mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0201750048 y vecino de
Santiago de San Ramón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000215-0296-CI-5. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
01 de setiembre del año
2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2022635657 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Arnoldo Segura Ramírez y María Nelly Núñez Murias, mayores, estado civil casados, costarricenses, con documento de identidad el primero 0300890339 y
la segunda 0900890957. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:22-000070-0181-CI-3.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de febrero del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2022635658 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue
la señora: Flor María Aguilar
Jiménez, mayor, casada una vez, amada
de casa, cédula número: tres-cero
ciento cincuenta y uno-cero
quinientos veintisiete, vecina de Cartago, cantón
Central, distrito electoral: El Carmen, de la Iglesia Católica trescientos metros norte y ciento cincuenta este y ciento cincuenta
norte, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública
con oficina abierta en Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros al norte de la Basílica de los Ángeles, a reclamar sus derechos,
los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N°
2022-001. Licenciada Sonia Eugenia Solano Ramírez, Cel: 88109940, abogada y notaria pública. Correo electrónico: sonia.solano@hotmail.com.—Cartago, 30 de marzo
del 2022.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022635690 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Carlos Luis Mora Madrigal, quien fuera mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 1-315-481, de último
domicilio ubicado en Puntarenas, Parrita, Asentamiento Savegre, Parcela 17.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio promovido por Víctor
Hugo Mora Hernández y otros. Expediente
N° 21-000120-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, 15 de marzo
del 2022.—Licda. Rosaura Segnini
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635733 ).
Ante esta notaría se solicita
el trámite del sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó Damaso
Napoleón Bustos Carballo, quien
fuera soltero, portador de la cédula de identidad
nueve-cero veintiuno-setecientos
dieciocho, y que falleció veintinueve de enero del dos mil veinte. Los bienes a inventariar son: el inmuebles inscritos al Partido de
Guanacaste bajo la matrícula de Folio Real ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y uno-cero
cero cero.—Nicoya treinta de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Penélope Cárdenas Sánchez,
Abogada.—1
vez.—( IN2022635755 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yessenia del Carmen Garita Ramírez, cédula de identidad número seis-cero trescientos diez-cero cero setenta y siete, a las diez horas del doce de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Luz Marina Ramírez Ramírez, mayor, divorciada,
ama de casa, vecina de Miramar de Puntarenas de la
Guardia Rural cien metros al este
y setenta y cinco norte, cédula de identidad número seis-cero ciento seis-cero novecientos veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marcela Rivas Molina, Cartago Residencial El Molino
del Registro Civil 250 metros sur, veinticinco oeste y veinticinco sur casa color gris, teléfono
8829-0722. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Marcela Rivas Molina.—1 vez.—( IN2022635761 ).
Ante esta
notaria se tramita Sucesorio
Notarial de quien en vida fue Egidio Badilla Padilla, mayor, soltero, agricultor, cédula uno-cero ciento noventa
y ocho-cero quinientos cincuenta y cinco, vecino de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Se cita y emplaza por el
plazo de quince días hábiles, a legatarios,
herederos, interesados, y acreedores que tengan interés en el haber
sucesorio de dicho causante, para que se apersonen
ante esta notaría en
San Vito, 200 norte de la Cruz Roja,
a hacer valer sus derechos,
advertido que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022-not-ast.—San
Vito, 30 de marzo del 2022.—Lic.
Alexis Salazar Torres, Notario. Código N° 5158.—1 vez—( IN2022635780 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados,
en la sucesión de: Rita
Naranjo Barquero, cédula uno cero doscientos
cuarenta y dos cero doscientos
dos y Carlos Luis González Benedictis cédula uno cero doscientos sesenta
cero quinientos uno, ambos vecinos
de San Rafael de Heredia, del centro diurno trescientos sur y cien oeste, en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante la notaría de Cecilia Roxana
Monge Quesada en San Rafael Heredia, cien sur setenta y cinco oeste hogares
ancianos, hacer valer sus derechos, de lo contrario
pasará a quien corresponda.
Expediente 003-2022.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2022635792 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Porfirio Oreamuno López, mayor, estado civil casado, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0203620741 y vecino Rosales, Desamparados de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto; expediente N°
21-000096-0638-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2021.—Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022635796 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Sara Ruth Bonilla Chacón, quien
fue mayor de edad, casada una vez,
y portadora de la cédula de identidad
número uno-cero quinientos cinco-cero setecientos treinta y uno, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Notaría de
Roberto Leiva Pacheco, San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Edificio
Business Center, piso once.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022635803 ).
Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Sucesorio Notarial de Abigail
Vargas Coto, cédula N° 301220153 para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará
a quien corresponda.
Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago,
31 de marzo de 2022.—Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, Notario cédula N°
105690003. Tel 8914-0020.—1 vez—(
IN2022635811 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Maykel Alberto Arroliga
Bolaños y Mariam Arroliga Bolaños, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Clase de Asunto Deposito Judicial. Expediente
N°22-000058-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y uno minutos
del 04 de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—(
IN2022634838 ). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Brithany Dayanara Solórzano
Segura, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000047-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós, 04 de marzo
del año 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634997
). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de las personas menores de edad Jurgen Adrián Jiménez Chavarría
y Xiany Valeska Núñez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002160-0292-FA. Clase
de asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas veintidós minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós, 14 de febrero
del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635214 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Daniel
Arana Pérez y Joselyn Daniela Arana Pérez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-000314-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticuatro minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintidós,
04 de febrero del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635267 ). 3
v. 2.
Se
convoca por medio de este edicto que se publicará por tres
veces, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de Janer Fabricio Gómez Vásquez
para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000318-0869-FA. Proceso de Tutela.—Juzgado de Familia de Nicoya, 21 de febrero del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635538 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad María Victoria López Núñez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002060-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno, 02 de diciembre
del 2021.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635539 ). 3
v. 1.
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Darrin Brundidge documento de identificación desconocido, de nacionalidad estadounidense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Salida
del País en su contra promovido por Xinia
López Freer, bajo el expediente
número 22-000083-0187-FA, donde
se dictó el auto de traslado de las diez horas once minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I.
Con el escrito presentado el 21 de marzo de 2022, se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal por parte del licenciado
Gerardo Sánchez Rodríguez. II. Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país, que solicita Xinia María López
Freer se concede audiencia por el
plazo de cinco días al señor Darrin Edward Brundidge para que en
la persona de su curador procesal licenciado Gerardo
Sánchez Rodríguez la conteste en
la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad
con el artículo 151 del
Código de Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se realizará en este
Juzgado a las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós. Se deberán presentar dos testigos para evacuación de la prueba testimonial. IV. Notifíquese
esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal
de conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Se le previene
a la parte actora, para que
en el plazo
de tres días aporte un juego de copias de la demanda a efecto
de notificar al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le apercibe
que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente
a casilla de archivo
provisional. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón. Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636539 ).
Se avisa, a Magaly Cabrera
Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, Noel Eusebio Martínez, todos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada María
de los Ángeles Fallas Hernández, se les hace
saber que existe proceso N°
19-00814-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad: Herlin Ulises
Sánchez Cabrera, Lady Judith Zamora Cabrera, Lidier
Damián Zamora Cabrera y Sergio Michael Martínez
Cabrera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Magaly
Cabrera Delgado, Manuel Antonio Zamora Hernández, Noel Eusebio Martínez, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas treinta y siete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, que
en lo conducente dice: Se
les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635513 ).
Se avisa a la señora Mónica
Vanessa Cascante Solano, mayor, costarricense, portadora del documento de
identidad 1-1321-0014, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
21-000086-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ian Josué
Carmona Cascante. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
marzo de 2022.—MSc. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635515
).
Se avisa, a Julián José Reyes
Flores y Keiling Nineth Dallatorrez Ortiz, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, que en este despacho
se dictó dentro del expediente se Suspensión de
Patria Potestad N° 21-000382-0673-NA establecido por Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Julián José Reyes Flores y Keiling
Nineth Dallatorrez Ortiz, la sentencia
que en lo que interesa
dice: N° 2022000174. Sentencia de primera
instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas veintinueve minutos
del uno de marzo de dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:
…, III:..., Por tanto: Por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de Briston Julián Reyes Dallatorrez
y Yulieska Nineth Reyes Dallatorrez.
Se suspende a los señores Julián José Reyes
Flores, y Keiling Nineth Dallatorrez Ortiz en el ejercicio
de la patria potestad. Se confiere
el depósito de la joven Briston Julián Reyes Dallatorrez y Yulieska Nineth
Reyes Dallatorrez en el hogar de María José
Ortiz Orellana. Dentro de los
ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora María José Ortiz
Orellana. comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil.
Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Notifíquese.
Msc. José Olger Valverde Leitón, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 21 de marzo
de 2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635517 ).
Se avisa, a la señora Salomé Adriana Zúñiga
Solano, portadora de la cédula de identidad
N° 6-0382-0507, mayor de edad, nacionalidad
costarricense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador
procesal licenciado David Dumani Echandi, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 19-000015-0673-NA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Franklin Morales López y Salomé
Adriana Zúñiga Solano, la sentencia
que en lo que interesa
dice: N° 2022000172. Sentencia de primera
instancia. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: …, III..., Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de
Adriana Morales Zúñiga.
Se suspende a los señores Franklin Morales López y Salomé
Zúñiga Solano
en el ejercicio
de la patria potestad. Se confiere
el depósito de la joven Adriana en el hogar de Olivia Alexandra Zúñiga Solano.
Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Olivia Alexandra Zúñiga
Solano,
comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Adriana al tomo dos mil doscientos sesenta y seis, folio cuatrocientos noventa y nueve, asiento novecientos noventa y siete de la provincia de San José. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el
Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc.
José Ólger Valverde Leitón, Juez(a).—Juzgado
de Niñez y Adolescencia de
San José, 21 de marzo de 2022.—MSC. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635519 ).
Se avisa al señor Esteban de
Jesús Cascante Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 22-000158- 0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Génesis Valeria Cascante Solano Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo de dos mil veintidós.—Msc.
José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635520 ).
Que en este
Despacho se tramita expediente N° 19-000322-0181-CI, que es Solicitud
de Nombramiento de Liquidador
presentado por Scotiabank a
fin de que se nombre liquidador
de la sociedad Sweet Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada. Conforme a lo establecido por los artículos
209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad supracitada fue disuelta por
la ley 9024 Ley de Impuesto a Personas Jurídicas (la información de registro). Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por
tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de este edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial.—Msc. Ricardo Diaz Anchía, Juez.—1 vez.—(
IN2022635566 ).
Licda. Katia Soto Barahona Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia); hace saber a Maritza Isabel
Rodríguez González, documento de identidad
PC1229802, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
20-000248-1304-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios
de curador. Además contamos con la prueba
testimonial de declaratoria de ausencia
de la demandada Maritza Isabel Rodríguez González, misma que fue recibida
en fecha veintiocho de octubre del dos mil
veinte, por lo cual se procede a realizar el nombramiento
de curador procesal. Por lo
cual, conforme a la Lista
de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, cédula número 6-0422-0845, como su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el
cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad
de anterior resolución que así
lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
Una vez aceptado dicho cargo, se le previene a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez, que de conformidad
con el artículo 23 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las diecisiete horas trece minutos del primero de julio del dos mil veinte, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicho
curador conforme corresponda. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a dicha curador a su correo
electrónico gabrielazr17@gmail.com, sobre la presente resolución y la anterior mencionada.
Una vez se concluya este asunto, se procederá a cancelar la suma por concepto
de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones del artículo 262
del Código Procesal Civil. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Katia Soto Barahona. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Bolívar Mora Arce contra Maritza Isabel Rodríguez
González; expediente Nº 20-000248-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Ciudad Neily, 22 de marzo del año 2022.—Licda. Katia Soto
Barahona, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635614 ).
Se avisa al señor
Oscar Henry Leal Vega, mayor, marmolero, nacionalidad colombiana, pasaporte número CC-79431210, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N°
14-000248-0186-FA establecido por
el Estado contra Oscar Henry Leal Vega e Isaura Odilie Mora Arias que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N° 2022000307 de las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso
Abreviado de Nulidad de Matrimonio formulado por el Estado contra los señores Oscar Henry Leal Vega
e Isaura Odilie Mora Arias, se resuelve
de la siguiente manera: 1)
Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Oscar Henry Leal Vega
e Isaura Odilie Mora Arias. 2) Se ordena
anular el trámite de residencia permanente
que tramitó el codemandado Oscar Henry Leal Vega ante la Dirección de Migración y Extranjería, donde se otorgó la residencia número
117001007025, el cual se presentó amparado en el hecho
de estar casado con costarricense. 3) Se ordena anular cualquier trámite de naturalización que el codemandado Leal Vega haya realizado ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
posterior a la presentación a
esta demanda, aduciendo estar casado con costarricense. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 5) Se declara nula la inscripción de Oscar Henry Leal Vega como
progenitor de la persona menor de edad
Jorhane Samuel Leal Mora. En
lo sucesivo esa persona menor de edad queda
inscrita como hijo únicamente de la señora Isaura Odilie Mora Arias.
6) Firme esta sentencia, se
ordena la cancelación de la
inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, Tomo cuatrocientos setenta y seis,
Folio ciento noventa y tres, Asiento trescientos ochenta y seis). 7) Se exime a
ambos codemandados del pago
de las costas procesales y personales de este asunto. 8) Notifíquese al codemandado Oscar Henry Leal Vega la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. 9) De una vez
se ordena girar al licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, con cédula de identidad número 1-0470-0576, el monto de cincuenta
mil colones por concepto de honorarios de curador procesal, más seis mil quinientos correspondientes al 13 por ciento del IVA, lo que asciende a
la suma total de cincuenta
y seis mil quinientos colones,
pago que se realizará por medio de la Administración de
este Circuito Judicial. Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza”. Publicar una vez.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de marzo de 2022.—MSC. Marilene
Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635618 ).
Se avisa a la señora
Cui Hong Jian, mayor, casada, nacionalidad
china, pasaporte número G29243723, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado divorcio N° 21-000575-0186-FA
establecido por Jong Kit Wayner Siu Lin, que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº
2022000294 de las ocho horas cincuenta
y seis minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintidós,
cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de acuerdo
con las razones dichas y citas legales invocadas,
se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Jong Kit Wayner Siu Lin en contra de Cui Hong Jian, disponiéndose
lo siguiente: 1.—Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes. Una vez firme este fallo,
se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección Matrimonios de San José, Tomo 503, Folio 49, Asiento 97. 2.—Se declara
que no hay bienes gananciales,
ya que el vehículo placa 219075 se adquirió durante la separación de hecho, por lo que el Registro
de la Propiedad debe modificar el estado
civil del propietario. 3.—Se exime
a las partes en forma recíproca del deber alimentario. 4.—Páguese a nombre de la Licda. Viviana
Melissa Vargas Tellez la suma de 84.750,00 colones por concepto
de honorarios, desglosados
de la siguiente manera:
65.000,00 colones (sesenta
y cinco mil colones) por honorarios y 8.450,00 colones (ocho mil cuatrocientos cincuenta colones) por concepto
de impuesto de valor agregado
(IVA), sin necesidad de posterior resolución.
5.—Por ser este un asunto
con curador procesal, debe publicarse por única vez
la parte dispositiva de la sentencia. 6.—Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo de 2022.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635662 ).
Se avisa al señor
Alejandro Álvarez Bezanilla, mayor, casado, dependiente, nacionalidad cubana, documento identidad número 58091502089, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado matrimonio inexistente No
19-000692-0186-FA establecido por
el estado contra Alejandro
Álvarez Bezanilla que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia No
2022000326 de las veintidós horas cincuenta
y dos minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintidós,
cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Alejandro Álvarez Bezanilla se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Alejandro Álvarez Bezanilla y Shirley Beatriz Fallas
Cordero. 2) Se ordena comunicar
lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
y al Registro Civil, Sección
de Opciones y Naturalizaciones,
para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status
migratorio o naturalización
que eventualmente pudiere estar realizando el señor Alejandro Álvarez Bezanilla, aduciendo estar casado con la señora Shirley Beatriz Fallas
Cordero. 3) Se establece que el
matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales.
4) Firme esta sentencia, se
ordena la cancelación de la
inscripción de ese matrimonio
ante el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José (inscrito bajo las citas
1-0477-0079-0158). 5) Se exime al demandado Alejandro Álvarez Bezanilla del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 6) Notifíquese al demandado
Alejandro Álvarez Bezanilla la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
29 de marzo del 2022.—MSC. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022635667 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Albín Anthony Pérez, en su carácter personal,
de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial
no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia Oficina Local
Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil
veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Amanda Isabel Pérez Carazo, promovidas por el Patronato Nacional De La
Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Carazo y Albín
Anthony Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María
José Carazo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En
relación al señor Albín Anthony Pérez, siendo que se desconoce su domicilio,
razón por la cual la entidad promovente solicita que se le notifíquese a través
de la publicación de un edicto; al tenor de lo que establece el ordinal 263 del
Código Procesal Civil 1989, vigente en esta materia y numeral 8 del Código de
Familia, y artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, por interés
superior de la persona menor de edad que motiva el presente proceso, se omite
el nombramiento de Curador Procesal y se ordena la publicación de la presente
resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente. Depósito
provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho
procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos
básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se
solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de
triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo
anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales
acoger la gestión en razón de resguardar el interés
superior de la persona menor de edad. El Patronato Nacional de la Infancia ha
solicitado que la niña Amanda Pérez Carazo, sea depositado a judicialmente en
el hogar de su abuela materna Josefa Isabel Carazo Sánchez, en el tanto se
tramita el proceso argumentando un riesgos social, toda que la relación madre e
hija se encuentra fracturada y se está en un proceso de acercamiento entre
ambas, aunado a ello, la niña ha permanecido durante un largo período al abrigo
de la abuela y en su casa de habitación, lugar éste donde desea permanecer. Y
en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la
obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos
“velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse
una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1) , se dispone a acoger como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Amanda Isabel Pérez Carazo, en el
hogar de su abuela materna Josefa Isabel Carazo Sánchez, a quienes se les
previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días
hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. MSc. Luz Amelia Ramírez Garita.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022635669 ).
Expediente N° 20-000028-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número 87-2021
de las trece horas seis minutos
del catorce de junio de dos
mil veintiuno que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Mélida Patricia Dixon Watson, cédula
de identidad número
8-0061-0261, casada, vecina
de Alajuela, de profesión enfermera y funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social y se ordena
la apertura del proceso concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
de la parte promovente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
La petente Dixon Watson queda
de derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme
a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el 16 de diciembre del 2019 que corresponde a tres meses antes de
la presentación del escrito inicial -según consta en los sistemas
judiciales se presentó el
16 de enero del 2020. Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público
para lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe y lo segundo el notario
inventariador que se nombre
al efecto, tómese nota de los bienes inscritos
a nombre de la persona insolvente.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado la persona insolvente,
comuníquese a la parte
patronal la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Mélida
Patricia Dixon Watson en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número:
200000280958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada
de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona deudora.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Remítase comunicación a COOPEALIANZA, COOPECAJA y ASECCSS a fin de
que depositen en las cuentas bancarias de este proceso los
ahorros y dineros que posean a nombre de la persona insolvente. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número 200000280958CI
del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Notifíquese...—Juzgado Concursal, San
José, diez horas veintiuno
minutos del trece de julio de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2022635674 ).
Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez. Juez del Juzgado de Familia Penal Juvenil Y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia); hace saber a Guoan
Rong Zheng, documento de identidad
P141161576,Casado/a, profesión no indica, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
20-000162-0928-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), a las nueve
horas cuarenta y ocho minutos del uno de marzo de dos
mil veintiuno.-I.- Comprobado
el depósito de los honorarios (ver imagen de fecha 26/02/2021
03:37:05), al amparo de lo estipulado por el artículo
262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra al licenciado Gerardo Andrés Camacho
Quirós como curador procesal de la demandada, señora Odalys Linares Lorenzo. Se le hace
saber a la persona designada que, en
caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. II.- Con base en
los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos
53-08 del 27 de julio (artículo
LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo
LVI) y publicados como
circulares Nos 141-08 del 18 de agosto y 172-08
del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales
Nos 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de
noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de ciento
cuarenta y un mil doscientos
cincuenta (¢141.250,00); los
cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número
200001620928-8 ante el Banco de Costa Rica; los cuales le serán
girados una vez culminada su
labor en este asunto. III.- Del anterior proceso
abreviado de divorcio interpuesto por la señora Johnny Eskarleth Mena
Ramírez, se le confiere traslado
por el plazo
de Diez Días al demandado, señor
Guoan Rong Zheng representado
por su curador
procesal; de los cuales en los
primeros cinco días
podrá oponer excepciones previas [artículos
420 inciso 1) y 422 del Código Procesal
Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones
de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan
los hechos por inexactos o si los admiten
como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. IV.- Con fundamento en lo previsto en los
artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.º 8687 de 4 de diciembre de
2008, se hace saber a las partes
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, apercibidas de que
si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas
en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables
al Despacho, caso en el cual
se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia.- En caso de que ya lo hayan hecho,
se les advierte: a) De señalar
un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar
dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos 49-97 del 26 de junio
de 1997 –artículo C– y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 –artículo
LXII-, publicados, por su orden, como
aviso Nº 24-97 de 30 de julio
de 1997 y como circular Nº 65-08 del
23 de setiembre de 2008, esta
última en el Boletín Judicial Nº
191 del 3 de octubre de 2008 y voto
de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33
horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar
dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad
judicial. c) En ausencia de
correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. V.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. VI.- Por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78- 07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u Oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia.
VII.- Al tenor de lo previsto en
el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que se desconoce el paradero del demandado, se ordena notificar al mismo de esta resolución por medio de un edicto, el cual se publicará
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Notifíquese
esta resolución al curadora procesal nombrado en autos del demandado, sea al licenciado
Gerardo Andrés Camacho Quirós en el correo
que aparece registrado en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sea el fax N°
2770-3240; a quien se le advierte
que: a) El cargo le obliga a promover
toda defensa que proteja los intereses
de su representada y a ejercitar los
recursos que quepan contra
las resoluciones adversas a
sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda y que las copias de ley de encuentran a su libre disposición en la secretaría de este Despacho. c) En caso de no aceptarlo
o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos,
será removido y ello será comunicado
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial. Se le hace
ver a la parte actora que deberá comunicarse con la Imprenta
Nacional para que coordinen el
pago de los derechos de publicación del edicto de traslado de la demanda. Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de divorcio de
Johnny Eskarleth Mena Ramírez contra Guoan Rong Zheng. Expediente Nº
20-000162-0928-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia). 21 de enero del año
2022.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022635676 ).
MSC. Lorena María Mc Laren
Quirós, jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Marvin Alberto Espinoza Ramírez,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 20-001548-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las seis horas treinta y tres minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Shirley María
Flores Cruz, se confiere traslado
a la accionado Marvin Alberto Espinoza Ramírez por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. A fin de nombrar curador
procesal al demandado, se expiden oficios dirigidos al Registro Civil, Caja Costarricense de Seguro
Social y Dirección de Migración
y Extranjería a fin de conocer
dirección dónde notificarlo. Además debe la parte actora
aportar las calidades de al
menos dos testigos que declaren en cuanto
al paradero del demandado, asimismo deberá depositar en la cuenta número 20-001548-0165-4 del Banco de Costa Rica, la suma de noventa mil cuatrocientos colones para el pago del profesional
a nombrar. Previo a realizar el depósito
debe la parte interesada apersonarse al Despacho a realizar la apertura de la cuenta automatizada para este fin. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC Valeska Von Koller
Fournier, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635683 ).
Se avisa que en
este Despacho Giovanni
Eduardo Rodríguez Jiménez y
Jessica María Alvarado Herrera, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mariángel Astúa Ortega. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000202-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2022.—MSC. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635686 ).
Se avisa al señor
Erick Smith Castillo Benavidez, mayor, costarricense,
portador del documento de
residencia N° 155816249728, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000574-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yasiri
Yulieth Castillo Poveda. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo de 2022.—MSc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635687 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a Yu Jen Chang y Ching Chun Liu en
su carácter de partes, quienes son taiwaneses, mayores, cédula o documento de identidad desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, NUE 22-000156-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Chien Chen Chang, promovidas
por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yu Jen Chang y Ching Chun Liu, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida primer y especial pronunciamiento:
Tal y como lo solicita el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional del niño Chien
Chen Chang, bajo el cuidado
y la responsabilidad de su tío paterno, el
señor Fu Chieh Chang Tsai. Deberá el mismo
en el plazo
de cinco días presentarse a este Despacho
a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Yu Jen Chang y
Ching Chun Liu, por medio de edicto.
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. 21 de marzo del año 2022.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635736 ).
Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); a Minor Solórzano Pérez, en su carácter
personal, quien es mayor, portador
de la cédula de identidad número:
seis-doscientos noventa y nueve-novecientos treinta y seis,
de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda número: 12-400042-1304-FA, guarda
crianza y educación, establecida por Nora Julieta
Espinoza Ponce contra Carmen Pérez Mayorga y Minor Solórzano Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
a las trece horas con cincuenta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce. Analizados los autos, se desprende que son dos
las menores de interés en este proceso,
sean Chelsey Solórzano Espinoza y Rachel Alondra
Espinoza Ponce, de las cuales la segunda
no es hija y tampoco lleva el apellido
del demandado Minor Solórzano Pérez, razón por la cual
siendo que la accionante pretende la guarda crianza y educación de ambas, no teniendo ninguno de los demandados relación de consanguinidad ni afinidad sobre
esta menor, la demanda se cursará únicamente en todo
lo que respecta a la menor
Chelsey; y en cuanto a
Rachel Alondra, de una vez procede la denegatoria de la acción, dado que los atributos de la autoridad
parental que pretende la actora
ya son propios de su persona, máxime que la menor ya se encuentra
bajo su total cuidado y protección, sin que exista otra persona que pudiere pretender
reclamar alguno de los atributos de la patria potestad (Artículos 140 y 143 del
Código de Familia). Es por lo consiguiente
que se tiene por establecido el presente Proceso Abreviado de Guarda Crianza y Educación promovido por Nora Julieta Espinoza Ponce del cual
se confiere traslado a
Carmen Pérez Mayorga y Minor Solórzano Pérez por el plazo de diez
días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza
por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma
oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso,
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados,
casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36
Nueva Ley de Notificaciones). Se le advierte que en caso de que señale Correo Electrónico, el interesado deberá
coordinar por medio del correo ( pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-4297 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acredite la cuenta de su correo y una
vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, bajo el apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Notifíquese sobre esta demanda al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a la demandada
Carmen Pérez Mayorga, vecina de Coto
Brus, Sabalito, Barrio San Antonio de Sabalito, 150 metros al norte de
la pulpería San Antonio, para lo cual
se comisiona a la Policía de Proximidad
de Coto Brus, Sabalito. En otro orden
de ideas, siendo que la parte
actora solicita que se le nombre curador procesal al demandado Solórzano
Pérez, se hace necesario agotar todas las posibles vías de notificación, por lo que se ordena solicitar la información correspondiente a fin
de localizar una posible dirección de ésta. Así las cosas,
solicítese al Registro
Civil, que se sirva certificar
la cuenta cedular del señor Minor Solórzano Pérez,
al Registro Público, Sección Personas, solicítese certificación de las planillas en las que aparezca reportado el demandado
y al Director de Migración y Extranjería
los movimientos migratorios de éste. En un segundo orden,
con el fin de conocer sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora
se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce, se le hace ver a la señora Carmen Pérez
Mayorga, que para la celebración de dicha audiencia deberá hacerse presente junto con la
persona menor de edad
Chelsy Solórzano Espinoza. En esta
misma oportunidad, se le previene a la parte actora que deberá aportar a los autos
certificación de nacimientos
de los dos menores involucradas en el presente enjuiciamiento,
ya que se le omite y lo que
se presenta son simples copias
de pasaporte de ellas. Notifíquese... Licenciado José
Milton Ramírez Jiménez, Juez. DCRUZM. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Nora
Julieta Espinoza Ponce contra Carmen Pérez Mayorga
y Minor Solórzano Pérez. Expediente Nº
12-400042-0921-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 28 de marzo del 2022.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635846 ).
Licenciada Marjorie
Salazar Herrera. Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a quien interese, se le hace saber que en proceso actividad
judicial no contenciosa de depósito
judicial. Expediente. 21-000140-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2021000988. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las catorce horas y
cuarenta y dos minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil Veintiuno. Se conoce proceso de depósito judicial de persona menor
de edad, instaurado por la Licenciada Rosario Cruz
Carvajal, cédula 105970294, en su
condición de delegada del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI) sede Naranjo, en su condición de representante de la persona menor
de edad Kiara Salazar Cortes, cédula de identidad 209810997. Se tienen como parte al señor
Yender Jesús Salazar Alfaro, cédula Nº
116320714 y a la señora Amelia José
Cortes Abarca, cédula Nº 207610591. Resultando: ...Considerando:
...Por tanto: En mérito de
lo expuesto y normas citadas, declaro con lugar las presentes diligencias
de Depósito
de persona menor de edad.
Se deposita la menor Kiara
Salazar Cortes, cédula de identidad 209810997, bajo
la responsabilidad de su tía materna, la señora Johanna María Alemán Abarca, portadora de la cédula de
identidad Nº 401730106,
a quien se le nombra depositaria judicial de la citada
persona menor de edad, debiendo comparecer ante este Despacho dentro
del plazo de cinco días a aceptar su
respectivo cargo, una vez firme esta
resolución. Una vez firme esta sentencia,
mediante ejecutoria, inscríbase en el
Registro Civil, Registro de
Nacimientos de la Provincia
de Alajuela, al tomo: 0981, asiento: 0997. Notifíquese esta sentencia a la señora Johanna
María Alemán Abarca, personalmente o en su casa de habitación-con persona
mayor de 15 años de edad, en la dirección que consta en el
expediente. Dicha notificación se practicará por medio del personal técnico notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones
del III circuito judicial de Alajuela-sede Grecia. Notifíquese esta sentencia a la señora Amelia José Cortes Abarca, cédula N° 207610591, por medio de edicto, mismo que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional, conforme lo estipulado en el artículo
263 de la Ley Nº 7130. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. (f). M.Sc.
José Luis Camareno Castro. Juez.
Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635739 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Alejandro González
Quirós, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad N° 2-756-911, ocupación
operario, vecino de
Alajuela, Barrio San José, Santa Rita, de la Iglesia Católica, 200 metros al norte y
75 metros al este, hijo de
Albert Enrique González Barquero y Emilce Quirós Castro, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 15 de agosto de 1996, con
25 años de edad, y la señora Michel Daniela Solano Bonilla, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-833-984, ama de casa, vecina
de Barrio San José, Santa Rita, de la Iglesia Católica, 200 metros al norte y
75 metros al este, hija de
Juan Miguel Solano Santamaría y Olga María
Bonilla Santamaría, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central
Alajuela, en fecha 25 de setiembre del 2002, con 19 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000481-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2022.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635738 ).
Por haberse requerido
así en la causa penal número 21-001699-0058-PE, por el delito de falsificación
de señas y marcas, seguido en contra de Josué Gerardo
Solano Rojas, en perjuicio
de la fe pública. Mediante resolución de
las trece horas cincuenta y
seis minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
se ordena comunicar por edicto al dueño
registral o tercero interesado
con mejor derecho, el comiso de la motocicleta de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, características:
marco N°
LBX-CMEA7-X010535, motocicleta color amarillo con negro. Caso contrario
transcurrido tres meses de
la publicación del edicto caducará toda acción
del interesado para interponer
cualquier reclamo y se dispondrá de manera automática su donación,
de conformidad con la Ley 6106 sobre
Comiso y Donaciones.—Juzgado Penal de
Cartago, 29 de marzo del año
dos mil veintidós.—Licenciada
Johanna Rojas Marín, Juez Penal. Etapa Preparatoria.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635611 ).