BOLETÍN JUDICIAL N° 67 DEL 07 DE ABRIL DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 85-20 celebrada el
01 de setiembre del 2020 artículo
LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1997
al 2017 de la Administración Regional del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 97, Paquetes: 30, Libros: 5, Año: 1997 al 2017, Asunto: Documentación administrativa: 1 Paquete arqueo diarios años 2008 al 2010, 3 paquetes de cheques del 2000 al 2016, 1 paquete
de conciliaciones bancarias
años 2012 al 2015, 3 paquetes
póliza de fidelidad años 2010 al 2017, 17 paquetes reintegros años 2009 al 2012, 1 Libros contable efectivo, años 2004 al 2007, 1 libros contable efectivo, años 2007 al 2009, 1 libros contable efectivo años 2010 al 2011, 1 libro cuentas corrientes
años 1997 al 2006, 1 libro cuentas corrientes años 2006 al 2013, área caja chica.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 29 de marzo del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635842 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Materia Penal del año 2005, 2010 y 2012 al 2018
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 523 P 05, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2005, Asuntos: 2 ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD,
1 DAÑOS AGRAVADOS Y AGRESIÓN CON ARMA, 1 HURTO SIMPLE, 1 LESIONES y 1 ROBO
AGRAVADO. Expedientes con sentencias
de sobreseimiento definitivo
firmes.
Remesa: P 541 P 10, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asuntos: 1 violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 559 P 12, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2012, Asuntos: 1 hurto simple y 1 robo agravado. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 543 P 13, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2013, Asuntos: 1 resistencia a la autoridad, 1 abuso sexual contra
persona menor de edad, 1 violación, 1 agresión con arma-robo agravado. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 547 P 14, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2014, Asuntos: 4 violación calificada, 1 difusión de pornografía, 1 corrupción agravada. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 548 P 15, Expedientes: 22, Paquetes: 1, Año: 2015, Asuntos: 7 abuso sexual contra persona menor
de edad, 2 amenazas agravadas, 1 circulación de moneda falsa, 2 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 3 hurto, 1 infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 lesiones culposas, 1 provocación a riña, 1 receptación, 1 robo agravado, 1 violación calificada. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 547 P 16, Expedientes: 18, Paquetes: 1, Año: 2016, Asuntos: 5 abuso sexual contra persona menor
de edad, 1 amenzas personales, 2 corrupción agravada, 1 daños agravados, 2 desobediencia a la autoridad, 4 hurto, 1 lesiones leves, 1 robo agravado, 1 violación de domicilio. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.
Remesa: P 546 P 17, Expedientes: 76, Paquetes: 2, Año: 2017, Asuntos: 8 abuso sexual contra persona menor
de edad, 5 agresión con arma, 2 amenaza a un funcionario público, 4 amenazas agravadas, 6 amenazas personales, 2 apropiación y retención indebida, 4 daños, 5 desobediencia a la autoridad, 2 entrada sin permiso
a terreno ajeno, 1 estafa informática, 1 extorción, 3 falsificación
de señas y marcas, 2 hurto agravado, 8 hurto simple, 1 infracción a la
ley de conservación de vida
silvestre, 2 lesiones leves, 7 lesiones levísimas, 2 maltraro, 1 palabras
o actos obscenos, 3 portación ilicita de arma, 1 receptación, 1 relaciones consentidas con
persona menor de edad, 3 robo agravado, 1 tenencia de droga, 1 violación.- Expedientes con Desestimación y Sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes.
Remesa: P 557 P 18, Expedientes: 92, Paquetes: 2, Año: 2018, Asuntos: 7 abuso sexual, 13 agresión con arma, 12 amenazas, 1 amenazas a funcionario público, 4 atípico, 5 daños, 5 desobediencia, 1 difusión de pornografía, 1 estafa informática, 2 falsificación de señas y marcas, 4 hurto simple, 18 lesiones levísimas, 1 negativa a identificarse, 2 palabras obsenas,
2 poratación ilícita de arma,
3 relaciones sexuales con
persona menor de edad, 3 receptación, 1 robo simple, 4 robo agravado, 1 seducción de menores, 2 tenencia de droga. Expedientes con Desestimación y Sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 29 de marzo del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635843 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2020 del Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 P 98, Paquetes: 5, Año: 1998 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa: Contiene 7
agendas, año: 2018 al 2020, 6 libros
de actas de conocimiento y
3 libros de certificados, año: 1998 al 2014, 5 libros de
entradas, año: 2 del año
1998, 1 del 2008 y 1 del 2011 y 1 sin uso. 3 registros de asistencias, año: 2017 al 2019, correspondencia
del año 2009 al 2018, informes
mensuales, 1 ampo de reportes y registro, 1 ampo de resoluciones de tribunales superiores año: 2014 al 2018.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 29 de marzo del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635844 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta
Nº 03 2019, celebrada el 17
de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78 19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2018 al 2020 del Juzgado
Tercero Civil de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 18, Documentos administrativos: 3, Paquetes: 1 Año: 2018 al 2020,
462 actas de notificación.
22 oficios.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 23 de marzo de 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636937 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 al 2020 del Juzgado
de Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 504 S 13, Paquetes 15, Libros 5,
Agendas 2 Año 2013 al 2020, Asunto:
Documentación administrativa:
1 paquete Control Solicitudes, Años
2019. 1 Libros Disponibilidad
Horas extras, Años 2017 al 2019. 1 Libro de Entradas,
Años 2013 al 2018. 2 Libro de conocimiento
Año 2015-2018. 1 libro Comisiones, Año 2019 al 2020. 2
Agendas de Señalamiento, Año
2020. 1 paquete Informes Mensuales y Anuales, Año 2016. 1 paquete Circulares, Año 2019. 3 paquetes Consecutivos de Oficios, Años 2018 al 2020. 1 paquete
Control de Solicitudes, Años 2019. 1 paquete Registro de Asistencia, Años 2020.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 23 de marzo del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636944 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Steven José
Ramírez Azofeifa, quien portó la cédula de identidad 07
0177 0158 y falleció el día
24 de setiembre del 2017, promovido
por José Miguel
Ramírez Chavarría, cédula de identidad
9 0045 0491; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número
20-001548-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001548-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo
del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635845 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Bricida Floridett Gómez Gómez, quien fue
portadora de la cédula de identidad
N° 0501960489, fue mayor, soltera,
vecina de la Cruz, Filadelfia,
Carrillo, de la Coopeguanacaste, 300 metros al norte, laboró como
abogada, y falleció el 12/12/2020, fallecida el…, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 220000590775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
220000590775LA. Proceso establecido
por la señora Sabina Gómez Gómez cédula de identidad N°
502410161, en calidad de hija mayor de edad de la occisa y en su
beneficio propio.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de marzo
del 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635850
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gonzalo del Carmen Valverde Piedra, quien fue mayor, casado una vez, ebanista,
vecino de San José, Puriscal,
Santiago, Barrio Carit, quinientos
metros noroeste de la Escuela Juan Luis García González,
cédula de identidad, N° 0107350706, laboró para Euromobilia Sociedad Anónima, y falleció el 04 de diciembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000029-0197-CI, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000029-0197-CI. Por
Nelly de Jesús Villarreal López a favor
de Gonzalo del Carmen Valverde Piedra.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635864 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Byron Stiff Arroyo Gómez, cédula de identidad número 5-0429-0826, fallecido el veintiséis de febrero del dos mil veintidós, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000065-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000065-0775-LA. Por Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz,
25 de marzo del 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636018 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ernesto García Palacio, documento de residencia
159100289225 , quien falleció el 06 de enero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
19-000024-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000024-1537-LA. a
favor de Nota.—Juzgado Contravencional de Bribri
(Materia Laboral), 29 de abril del año 2019.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636035 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de
Jason Adrián Nájera Piedra, 0112640140, nacido el 02/09/1985, de oficio desconocido, vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Pedro, Barrio la Esperanza, 500 metros antes del puente
Convento, sobre carretera, casa color papaya, fallecido
el 31 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N° 22-000010-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000010-1453-LA. Por proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas promovidas
por Yesenia Espinoza Valencia, de Jason Adrián Nájera Piedra.—Juzgado
Contravencional de Tarrazú,
Dota y León Cortés (Materia Laboral), 25 de marzo
del 2022.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636407 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Oscar Eduardo Abarca Fernández, mayor, soltero, cédula N° 0110970651, fallecido
el 04 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número
21-000950-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000950-0639-LA. Promovidas por Adelita Fernández Ulate a favor
de Oscar Eduardo Abarca Fernández.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022636408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Hugo Cueva Alfaro 0203090088, fallecido el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso DE
OCHO DÍAS hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000115-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000115-1288-LA. Promovido por
Mónica
Cueva Bolaños a favor de Victor Hugo Cueva Alfaro.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de marzo del 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022636425 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Aurelio Gerardo Artavia Artavia 0204330632, fallecido el 06 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000113-1288-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000113-1288-LA. Por Dinia Araya Marín
a favor de Aurelio Gerardo Artavia Artavia.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 07 de marzo del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022636426 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Joel Espinoza, 155820427019, fallecido el 02 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el N° 22-000119-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000119-1288-LA. Por
Mayra Vargas Brenes a favor de Joel Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022636469 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de
Isabel Natalia Arguedas Gómez, cédula de identidad N°
112810848, y quien falleció
el 06 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000232-0166-LA.
Diligencias de Distribución de Prestaciones
de la persona fallecida Isabel Natalia Arguedas Gómez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del año 2022.—M.Sc.
Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636472 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Victor César Angulo Serrano, quien
fue mayor, casado, cédula
de identidad número uno-seiscientos noventa y seis-seiscientos noventa y cuatro
(0106960694), vecino de Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Repunta, Calle Toros, casa de Zócalo, gris con verde a mano izquierda, fallecido el 22 de julio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000129-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000129-1125-LA. Promovente María
Rosario Solís Quesada.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 31 de marzo del 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022636476 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Granados Villanueva, N°
0701550597, fallecido el 11
de setiembre del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecidas, bajo el
número 22-000374-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000374-0639-LA. Por
Iris Verónica Jarquin Serrano.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636495 ).
Resolución N° AJD-RES-194-2022.—Expediente N°
AJ-021-2022.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica, a las quince horas del quince de marzo de dos mil veintidós. Se le
informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora Ministra de Justicia y
Paz, contra la accionada Guiselle
Goodwin Agüero, el nueve de marzo del dos mil veintidós, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los
siguientes cargos que se le imputan:
“…En atención al reporte de presuntas inconsistencias en la asistencia a su centro de trabajo por parte de la señora Ana Guiselle Goodwin
Agüero, por medio de los oficios DGIRH-URC-0031-2022 del dieciocho
de enero y DGIRH-URC-0105-2022 del nueve de febrero, ambos del dos
mil veintidós, suscritos por el señor
Giovanni Morales, jefe del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos, ante este despacho ministerial; se presume que la señora
Goodwin Agüero además de haber
incurrido en acciones que conforme la normativa interna de este ministerio constituyen faltas graves a los deberes y obligaciones que como funcionaria pública, y especialmente de esta institución debe observar y aplicar, incurrió también en causal justa de despido, como consecuencia de aparentemente haberse ausentado de sus labores sin autorización de sus superiores y por consiguiente haber hecho abandono
del puesto de trabajo desde aproximadamente mediados de junio de dos mil veintiuno -que dejó de acudir a su centro
de trabajo-, configurándose
por consiguiente la causa
de despido invocada, por la ausencia reiterada por más
de dos días consecutivos y alternos
dentro del mismo mes calendario, en este caso
específico, en diciembre de dos mil veintiuno, enero y febrero de dos mil veintidós. (Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “…Único. - Ausencias injustificadas durante todo el mes
de diciembre de dos mil veintiuno,
enero y febrero de dos mil veintidós, sin comunicado previo a su superior inmediata u otra autoridad, así como reporte de alguna situación de fuerza mayor u otra justificación válida para no acudir a su trabajo,
asimismo, omisión de justificación determinante de motivos que le habrían impedido presentarse a trabajar en determinadas
fechas o todo el mes, la señora
Ana Guiselle Goodwin Agüero, se ha ausentado por completo
de su centro de trabajo durante todo diciembre de dos mil veintiuno, enero y febrero de dos mil veintidós, comportamiento que ha reiterado desde junio de dos mil veintiuno, que dejó de acudir a su centro
de trabajo, sin que a la fecha
se tenga justificación de
las verdaderas causas de su accionar…”). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 7 incisos 3) y
17, 40, 48, 52, 136, 137, 140, inciso 4) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia y Paz; 81, inciso g) Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 15 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda
a rendir por escrito su oposición
a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros cinco
días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo
39 Constitucional y el
principio procesal consagrado
en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal
Civil: se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la asesoría jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario
quedará notificado de forma
automática dentro de las 24
HORAS siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del
08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los
cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos
8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para
el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor
hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso
c) del artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es una de mera providencia,
en atención a que se trata de una resolución
de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. Jennifer Ruiz Salazar, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600031751.—Solicitud
N° 339467.—( IN2022636010 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro
colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones ref:1871 445 001 citas: 276-05226-01-0901-006 / conds.
limit. ref: 2140-259- 001
citas: 336-05813-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 125783, derecho 000, la cual es terreno para
construir, lote C-12. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa,
provincia Puntarenas. Colinda: al norte lote C-13; al sur lote C- 11; al este calle pública con 8 metros de frente y al oeste lote C-
5. Mide ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con
la base de catorce millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos
noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones novecientos quince mil ochocientos noventa y ocho colones
con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Kendall Gustavo Arce Reyes. Expediente N°
21-002024-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—(
IN2022636394 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-18954-01-0900-001 y Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
421-16903-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150384-000, la cual es terreno para la agricultura lote 21. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, IDA; al sur, IDA; al este,
calle; y al oeste, Rafael
Quesada. Mide: nueve mil novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós con
la base de un millón seiscientos
noventa y siete mil setecientos noventa y nueve colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós con
la base de quinientos sesenta
y cinco mil novecientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Francisco Calderón
Araya. Expediente N° 21-002720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636395 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando Hipoteca citas: 2014-107300-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351411, derecho
000, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada
en el distrito
3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Ismenia Meza Guevara; al sur: calle
pública
con 10,00 metros; al este: calle
pública
con 124,05 metros; y al oeste: calle
pública
con 12,00 metros. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la
base de veintiséis millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Agropro de Centroamérica Sociedad Anónima contra Geovanni Gerardo Murillo Chaves, Mauricio
Francisco Rivas Meza, Expediente N°
16-001529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2022636396 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el
distrito San Isidro, cantón
San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte:
Lote 2 de María Ligia
Varela Castro; al sur: Carlos Luis Sancho Rojas; al este:
Juan José Fernández Matamoros; y al oeste:
Servidumbre de Paso frente
7,50 metros y Carlos Luis Sancho Rojas. Mide: doscientos treinta y cuatro
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós,
con la base de diecinueve millones
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de mayo
del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Antonio Alvarado Lezcano,
Teresita de La Trinidad Molina Hernández. Expediente
N° 09-000548-0691-CI.—Juzgado
de Cobro del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de febrero del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636397 ).
En este
despacho, con una base de
un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
C 166440, Marca: Freightliner, Estilo: FLD120, Categoría: tractocamión
(carga pesada), capacidad:
02 personas, año: 1999 color: blanco, Vin:
1FUYDZYB6XP976490, cilindrada: 12700 c.c.
combustible: diésel,
número
Motor: no existe. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintidós,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Jorge Andrés Rodríguez
Camacho contra Alejandro Castro Pérez. Expediente N° 20-001808-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con diecisiete minutos del
dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—(
IN2022636404 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de nueve millones setecientos noventa y siete mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQQ691, marca Soueast, estilo: DX 3, año: 2018, color: azul, categoría automóvil, combustible gasolina, carrocería todo terreno, cuatro puertas, VIN serie y chasis LDNBCTFC5K014716. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Joshuan Alberto
Tenorio Torres, Mariam Sofia Córdoba Calderón. Expediente N° 21-000285-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo del año 2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022636412 ).
En este
Despacho, al ser las ocho
horas treinta minutos del
seis de junio de dos mil veintidós,
con una base de siete millones quinientos setenta y un mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLC973, Marca
Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría
automóvil, Capacidad 5
personas, año 2017, color rojo, Serie/Chasis/Vin MALC281CBHM083652, tracción
4x2, motor N° G4FGFU691778, 1600 c.c., gasolina, 4 cilindros. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón
ochocientos noventa y dos
mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Accesorios Industriales A D C Sociedad Anónima. Expediente N°
21-000894-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de marzo
del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2022636418 ).
En este
Despacho, con una base de
mil ciento treinta y nueve dólares con
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BGD044, marca: Toyota, estilo:
Yaris S, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año:2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós
con la base de ochocientos cincuenta
y cuatro dólares con veintisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós con la base de doscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra María
Elizabeth Del Socorro Montero Cruz. Expediente N°
21-001538-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 09 de marzo del 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza Decisora.—( IN2022636419 ).
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita,
con base de seis millones novecientos
setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (6.977.659,93) que equivale a la cantidad de 7.592,65 pulgadas de madera aserrada consistente en Cedro Amargo, Teca, Guanacaste y especie desconocida. Lo anterior por estar ordenado
así mediante resolución de las siete horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dentro de la causa
penal número 22-000128-0457-PE por
posesión ilegal de productos forestales contra Edgar
Mejías Ovares en daño
de los recursos naturales. Publíquese este edicto por
una sola vez.—Juzgado Penal de
Quepos, 16 de febrero del 2017.—Msc. Diana Karina Vega Castro, Jueza
Penal.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636423 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
324-14451-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas:
324-14451-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 091243-A-000, la cual es terreno con un galerón abierto dividido en una bodega y un apartamento. Situada en el distrito
9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con treinta metros de frente, al sur, Hernán Jiménez Jiménez, al este, Cesar De La Hoz De La Hoz, al oeste, Juan Carlos Feoli Feoli, al noreste, calle pública con 30 metros, al noroeste, Juan Carlos Feoli, al sureste, Cesar De La Hox De La Oz, y al suroeste,
Hernán Jiménez. Mide: dos
mil doscientos cuatro metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra
Freddy Rodríguez Rivera. Expediente N°
21-001502-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636479 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil novecientos
quince dólares con noventa
y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo: BFW629
Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013.
Color negro. Vin JMYSRCY1ADU000463. Cilindrada 1600
CC. Combustible gasolina. Motor Nº 4A92BD2661. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve
mil cuatrocientos treinta y
seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos
setenta y nueve dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Vargas
Esquivel. Expediente: 15-028997-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2022636538 ).
En este
Despacho, con una base de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito, tomo: 0800, asiento:
00834570, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo placa: BCT930, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, año: 2012, N° motor:
B10D1801883KC3. Para tal efecto
se señalan las quince horas cero minutos
del uno de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del nueve de junio de dos
mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veinte
de junio de dos mil veintidós,
con la base de novecientos diecisiete
dólares con trece centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Genova
Trading S. A., contra David Enrique Soto Martínez. Expediente N° 19-022944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del primer Circuito
Judicial de San José, 24 de marzo del
2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022636540 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJL242, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis:
JMYSNCY1AGU000443, N° motor: 4A92CA8301, cilindrada:
1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de diecinueve
mil trescientos veinticinco
dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con
la base de seis mil cuatrocientos cuarenta
y un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Héctor Fernelly Molina Quesada. Expediente
N° 21-000819-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo
del 2022.—Maricela Monestel Brenes,
Jueza Decisora.—(
IN2022636541 ).
En este
despacho, con una base de veintiún mil quinientos setenta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-282231, Isuzu D Max LS, año:
2015, color: vino, Vin: MPATFS85JFT006945, chasis:
MPATFS85JFT006945. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis
mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, con
la base de cinco mil trescientos
noventa y tres dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José
Sociedad Anónima contra Liseth
Arnolida Rodríguez
Rosales. Expediente N° 21-002293-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: trece horas con
diecinueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Edith
Aleida Brenes Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022636543 ).
En este Despacho, Con una base de
tres millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis
colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNM421, marca: Toyota Estilo: Yaris
Categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JTDKT4K3XB5329390 Carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: JTDKT4K3XB5329390 año
fabricación: 2011 color: azul Vin: JTDKT4K3XB5329390,
N. Motor: no visible marca: Toyota N. serie: no indicado modelo: Yaris cilindrada: 1500 c.c
cilindros: 4 Potencia: 90 kw combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos noventa
y siete colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
dos de junio de dos mil veintidós con la base de novecientos once mil
novecientos noventa y nueve colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Olman Adrián Agüero Campos. Expediente N°
21- 002961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022636544 ).
En este
Despacho, con una base de trece mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 903247, marca: Mercedes Benz, estilo: CGI
Classic, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: beige, Vin: WDDGF4KB7CA592181, número de motor: 27182030309865, marca
del motor: Mercedes Benz. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós con la base de diez
mil doscientos cuarenta y
un dólares con sesenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de setiembre del
dos mil veintidós con la base de tres
mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jorgejuan De Jesús Chejade García.
Expediente N° 21-004574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de marzo del 2022.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2022636545 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 308229, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa N° 17-V. Situada en
el distrito 6-San Francisco
de Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida quinta; al sur Urge S A;
al este lote 16-V y al oeste Lote 18-V. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano:SJ-0495417-1983. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de junio
de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la
base de dieciséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Lysis Villa Seiscientos Sesenta
y Dos S. A. contra Marta Iris Alpízar Rojas.
Expediente:18-000185-1204-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2022636555 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y cuatro terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 1- Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lote-39; al sur, Carretera Interamericana con 20
metros; al este, Lote-33, y al oeste,
Lote-35. Mide: dos mil metros cuadrados.
Plano: P-0168140-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones
ochocientos veintitrés mil doscientos quince colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ledy Patricia
Miranda Matarrita. Expediente
N° 19-001767-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: once horas con dieciocho
minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Coordinador.—( IN2022636569 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
362-16147-01-0893-001, servidumbre sirviente citas:
362-16147-01-0894-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula N° 55080, derecho
000, la cual es terreno
solar con una casa. Situada
en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
David De Jesús Camacho; al sur: Ángel
Guevara; al este: calle pública con
15,42 mts. de frente; y al oeste:
calle pública con 15,32 mts. de frente.
Mide: doscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
P-0617020-1986. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones
ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho colones Con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Montes Del Socorro Sociedad Anónima contra Jenniffer María
Robles Gómez. Expediente N°
21-002079-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2022636583 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FLY021, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, Tracción:
4x2, Número Chasis: MALA851CBFM135085, Año Fabricación: 2015, N° Motor: G4LAEM340878, Marca: Hyundai, Modelo:
B4S6K361B G A687, Cilindrada: 1200 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Cupertino Antonio
Acosta Fonseca. Expediente N° 22-000691-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022636585 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 373164. Marca: Chevrolet estilo:
Tracker. Categoría: automóvil capacidad:
5 personas. Serie: 2CNBJ13C4Y6909357. Carrocería: Station Wagon o familiar. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2000. Modelo:
Tracker 4DRS, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós con la base de un millón
quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós
con la base de quinientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Gerardo Mendoza Castillo. Expediente N° 22-000692-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022636586
).
En este
Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos treinta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número BQM535. Marca KIA. Estilo
Sorento. Categoría automóvil.
Capacidad 7 personas. Año
2011. Color negro. Vin 5XYKT4A10BG152355. Cilindrada
2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós
con la base de tres millones
novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón trescientos
trece mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Heiner de Los Ángeles
Salas Rodríguez. Expediente N° 22-000693-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
minutos del quince de marzo
del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022636587 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 380433, Marca:
Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4X4,
año fabricación: 2000, Vin: JDAJ100G000554975, tracción:
4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós, con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González
contra Joaquín Ignacio Núñez Jiménez. Expediente N°
22-000694-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636588 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número BMQ685, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color café, vin 2T3BF4DV3AW034595,
cilindrada 2500 cc., combustible gasolina.
Motor Nº no indica. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintidós con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once
de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Alexánder
Jesús Salas González contra Karen Francisca Solano Solís, expediente
N° 21-002385-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con trece
minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022636589 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y
con una base de siete millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYX123, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT214727, año:
2018, carrocería: sedan 4 puertas,
hatchback, color: celeste, tracción: 4x2, chasis: KNAB2512AJT214727, VIN: KNAB2512AJT214727, Nº
motor: G4LAHP132171, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós con
la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del año
dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
ochenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jendry Solís
Mena. Expediente N° 22-000032-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2022636599 ).
En este
Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-04252-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 4 bodegas. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Eliécer Cordero Vargas, Daysy Cecuilia Fernández
Villalobos; al sur, Rola De Zarcero
Sociedad Anónima;
al este, calle pública
con 50,88 metros de frente; y al oeste,
Eliécer
Cordero Vargas, Daysy Cecuilia
Fernández Villalobos. Mide:
cuatro mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuarenta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del uno de junio
del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras Sociedad Anónima
contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N°
20-003129-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022636635 ).
En este Despacho, Con una base de
nueve mil novecientos catorce dólares con trece centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHZ-420, Marca: Citroën,
estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2016, color
plateado, Vin: VF7DDNFPBGJ503829, N°
Motor 10FC1A0068448, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete
mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la
base de dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias
de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Luis Gabriel Vargas Rojas. Expediente N°
19-010267-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del doce de Noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022636671 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos de acuerdo con el informe pericial, soportando servidumbre traslada bajo las citas:
362-00631-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas: 543-01840-04-0011-001, hipoteca
a favor del Banco de Costa Rica por un monto de tres millones
colones, sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatro cero tres cinco ocho tres,
derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito 6-Pital, Cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
resto de Orlando Vargas Ulate; al sur calle pública con un frente a ella 88,00; al este resto de Orlando Vargas Ulate
y al oeste resto de Orlando Vargas Ulate. Mide: ciento
sesenta y dos metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Idalia Luz Arguedas Campos contra
Heriberto Ramírez Delgado. Expediente:21-000302-0297-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de marzo del
año 2022.—Dr. Luis Mariano Argüello
Rojas, Juez.—( IN2022636683 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 801382, marca: Honda, estilo: Civic Coupe
SI, categoría: automóvil, año
fabricación: 2009, color: blanco,
vin: 2HGFG21509H870068, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil cuatrocientos
diecinueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós,
con la base de mil ochocientos seis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Improsa S. A., contra Luis Fernando Torres Brenes. Expediente N°
21-001283-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022636685 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLQ755,
Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Serie:
KMHDH41CAGU656782, color: blanco, N° Motor:
G4FGFU069637, cilindrada: 1600.c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos
mil veintidós, con la base de ocho
mil ciento sesenta y seis dólares con tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil setecientos veintidós dólares con un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jeremy Alonso Ortega Carmona. Expediente N° 22-001465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022636686 ).
En este Despacho con una base de
trece mil veintinueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 887715; Marca:
Hyundai; estilo: Tucson GL; categoría automóvil; capacidad: 5; color: plateado;
Vin: KMHJT81BACU325377. Para tal efecto se señalan
las ocho horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte
minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil
setecientos setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de
tres mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Idalma Isabel Castro Aguilar, Marcos Antonio Valverde Moya.
Expediente N° 19-008064-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del
2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022636687 ).
En este
Despacho, con una base de
mil setecientos siete dólares con veinticuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 226691, marca: Foton, año: 2008, color: blanco, motor: 4100QBU70517592A, tracción: 4x2. Para tal
efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós,
con la base de mil doscientos ochenta
dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos
veintiséis dólares con ochenta y un centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A.
contra Carlos Enrique Flores Quirós. Expediente
N° 14-012460-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022636701 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiún mil setecientos sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 128713, Marca:
Daihatsu. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
quince minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del diez
de mayo de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y un mil trescientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós con la base de trescientos
treinta mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Antonio Badilla Fonseca. Expediente N°
19-012073-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primero Circuito Judicial de San José.—10 de marzo del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636702 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
249820-001, 002 y 003, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito: 01-San Juan, cantón:
13-Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
William Castillo; al sur, Residencial Barrio Nuevo; al este,
Melvin Matamoros, Odili Ugalde Castillo y Mayra
Cubero, y al oeste, calle pública Las Violetas con un frente de 8,25
metros. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del catorce de
junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veintidós de junio del
dos mil veintidós, con la base de veintisiete
millones ciento treinta mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veintidós, con la base de nueve
millones cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L.
(COOPEMEDICOS R.L.) contra Andrey Rodrigo Amey
Walter, Jesús Gertrudis Walter Walter,
Jorge Enrique Amey Walter, Winter Gerardo Amey Walter. Expediente N°
22-002543-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(
IN2022636706 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones cuarenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y seis colones con
tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas 676095, marca Hyundai, categoría automóvil, serie, VIN, chasis: KMHNM81WP7U217235, carrocería
todo terreno, tracción 4x4, estilo Terracan GL, capacidad 7 personas, color plateado,
número de motor D4BH6346612, combustible diesel. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
seis de julio de dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
sesenta y un mil doscientos
once colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Edwin Rolando Picado Campos, Johanna
Marcela Meléndez Solano. Expediente
N° 18-011966-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022636710 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 447856, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero LS, categoría: automóvil,
serie: JA4MR41H2SJ008787, carrocería:
familiar, tracción: 4X4, número
chasis: JA4MR41H2SJ008787, año
fabricación: 1995, color: blanco,
Vin: JA4MR41H2SJ008787, N° motor: 6G72K12432. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del nueve de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós con la base de veintiún millones cuarenta y seis mil doscientos setenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós con la base de siete millones quince mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
S. A. contra Roberto Guzmán Baltodano. Expediente N°
20-003984-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022636714 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas BDD768, marca: Hyundai, estilo; Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
Serie: KMHSH81XDCU902253, número chasis:
KMHSH81XDCU902253, año fabricación:
2012, color: azul, VIN: KMHSH81XDCU902253, N° motor: D4HBCU60031, cilindrada: 2200
c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del seis de junio de dos
mil veintidós con la base de diez
mil setecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de tres mil quinientos
noventa y cuatro dólares
con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jonathan Ramos
Gutiérrez. Expediente N° 21-004856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2021.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636715 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil quinientos veintisiete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo Placa: 883897, Marca: Hyundai, Estilo:
Santa Fe GL, Carrocería: Todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHSG81BBBU732018, N° Motor: G4KEBU274904, Cilindrada: 2400 c.c., Capacidad:
5 personas, Color: Plateado, Año
Fabricación: 2011. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de siete
mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Maureen María
Ramos Chavarría. Expediente
N° 21-000600-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022636722 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón quinientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 236510, Marca: Toyota, Categoría:
automóvil, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, número Chasis: JT3VN39W5M8026881, año de fábrica: 1991,
color: verde, estilo:
4Runner, capacidad: 5 personas, cilindrada:
2960 c.c., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón
ciento cincuenta y cinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Publíquese
el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra José Uriel García Hernández. Expediente N° 06-000363-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 18 de febrero del
2022.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022636723 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones trescientos
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-294536, Mazda,
B2500, año 2006, color negro, 4X4, chasis: MM7UNY0W260402652. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del
dos mil veintidós con la base de tres
millones doscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo del
dos mil veintidós con la base de un millón ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Olivier Antonio
Hernández López. Expediente N° 19-006392-1044-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés
minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022636724 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14- 000147-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Miguel
Arrieta Peraza, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
Cartagena Santa Cruz, Guanacaste, portador de la
cédula N° 0501520722, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de 06,55 metros lineales; al sur, con Manuel Enrique Arrieta Peraza; al este, con Carlos Elías Angulo Angulo,
Daysi María Peraza Morales, Oscar Enrique Peraza Morales, Oscar Enrique Peraza
Morales, María Peraza Morales y Ana María Peraza Morales, y al oeste, con Manuel Enrique Arrieta Peraza. Mide: ocho mil cuatrocientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1708612-2013, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar cercas
cambiar postería. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Miguel
Arrieta Peraza. Expediente N° 14-000147-0388-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del 2018.—Franciny
María Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2022635985 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000041-0642-CI, donde se promueve
Información Posesoria, por parte de Wilson Stiward Quiroz López, quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de Jacó, Garabito,
Barrio Cristo Rey, portador de la cédula número 155822258515, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno sin inscribir. Situada en el
distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito. Colinda: al norte
con: Denis Isidro Morales Alemán; al sur con: Yader Fermín Argenti; al este con: calle pública; y al oeste con: Leonel Valdez González. Mide:
ciento nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir P-2310533-2021 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-2310533-2021, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en forma pacífica, continúa y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Wilson Stiward Quiroz López. Expediente
N° 22-000041-0642-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635988 ).
Se hace saber: en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó, Floribeth Quirós Bejarano mayor, estado civil soltera en unión
libre, profesión u oficio
no indica, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 6-0269-0135 y vecina de Puntarenas, Paquera, de Marquetica, 200 metros
norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por María Isabel
Ramírez Molina. Expediente Nº 22-000004-1870-AG.—Juzgado Agrario de Jicaral,
27 de enero del 2022.—Lic.
José Armando Gómez Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636019 ).
Javier Ruíz Canales, mayor, casado dos veces, pensionado,
cédula cinco-ciento diez-cero
siete, y José Pizarro Bustos, mayor, casado una vez,
relojero, cédula cinco-ciento
ochenta y uno-novecientos veintiséis, ambos vecinos de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, promueven
información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en
el Registro Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de uso agrícola con sembradío de teca, situado en
Obandito, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al noreste,
calle pública; al noroeste, Rafael Eduardo Bonilla Bonilla;
al suroeste, Guido Eduardo Cascante Arias y Manuel
Enrique Calvo Alvarado; y al sureste, José Sebastián
Contreras Moreno y Rónald Guillermo Peña Flores. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por compraventa de Jerónimo Zúñiga Zúñiga el
catorce de abril de dos mil
cuatro. Estiman el inmueble y el proceso
en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas
para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria
N° 22-000006-0387-AG de Javier Rúiz Canales y José
Pizarro Bustos.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 31 de marzo
del 2022.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636021 ).
Se hace
saber, que esta notaría, a petición de Rafael Campos Vega, cédula uno-ochocientos noventa y tres-setecientos
cuarenta y uno, tramita la apertura de proceso sucesorio, de quien en vida se
llamó Arcadio Campos Acuña, viudo, sin oficio, cédula uno-ciento catorce-mil
ochocientos noventa y nueve, quien en vida residió la provincia de San Jose,
Puriscal, Bajo Campos, de la entrada principal, doscientos metros al norte,
casa a mano derecha, quien falleció el día veintiuno de diciembre del dos mil tres;
para que todos aquellos familiares, acreedores y todos los interesados en
general, se apersonen en el plazo de ley, a partir de la publicación de este
edicto, para hacer valer sus derechos y consideraciones. Lo anterior, según
expediente número 22-003-Suc. Notaría del Lic. José Villanave
Solano, Notario Público, San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa
9-G, tel. 8364-2525.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1
vez.—( IN2022635748 ).
Se cita y se
emplaza a los interesados en la sucesión de: Claudina Cerdas Aguero, viuda, oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-ciento doce-nueve mil novecientos treinta y siete, vecina de San Pedro de
Montes de Oca, San José, Barrio Saprissa en Calle Quirós; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Número: cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635754 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leticia Roque Chaves,
cédula de identidad tres-ciento
setenta y cinco-setecientos
dos, a las siete horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Sergio Andrey Barquero Roque mayor, divorciado, cedula tres-trescientos
cincuenta y siete-doscientos
veintinueve, comerciante, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales casa A23. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marcela Rivas Molina, Cartago Residencial El Molino
del Registro Civil 250 metros sur, veinticinco oeste y veinticinco sur casa color gris, Teléfono
8829-0722.—Licda. Marcela
Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635759 ).
Ante el suscrito,
Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. notario se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
se llamó: Aracelly Mora
Bonilla, quien fuera mayor
de edad, casado una vez, de oficio
del hogar, con cédula número:
1-379-405. Expediente: 080-2022.—Grecia 30 de marzo del 2022.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022635802 ).
Se hace saber
que en escritura: 38-7, otorgada en Pococí,
Jiménez, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2022,
visible a folios 023 frente y 024 frente
del tomo VII del protocolo
de la notaria Carmen Mª Solano Rojas, compareció:
Manuel Saúl Sibaja Quesada,
con cédula de identidad N° 501250668, solicitando la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
se llamó Ligia María Solís vega,
mayor, casada una vez, trabajadora del hogar, vecina de Limón, Pococí, Rita, Primavera, frente a
la Iglesia Evangélica, con
cédula de identidad N° 700630013, fallecida
en Limón, Pococí,
Primavera, el 22 de abril
del 2000, instituyéndose como
presunto heredero legítimo a sí mismo
y nombrando como albacea propietaria a Yamileth Mayela Sibaja Solís, con cédula de identidad N° 701280719, por lo que se emplaza a las partes interesadas para que en el término
establecido por Ley, se apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda, ante la notaría de
la Licda. Carmen Mª Solano Rojas, carné
N° 11.307, ubicada en Pococí, Jiménez, 150 metros al norte
de Servicentro M&S. Expediente
N° 0001-2022-CMSR.—Licda.
Carmen Mª Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635805 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Daniel Arias Gorgona,
mayor, soltero, comerciante,
costarricense, con documento
de identidad seis-cero doscientos
uno-cero setecientos cincuenta
y cinco y vecino de Barrio Cocorí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
cuarta Loma en frente de la Mueblería de Bamboo.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Teléfono: 2770-1570. Expediente
N° 21-000292-0188-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
seis horas con cincuenta y dos minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veintiuno.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022635830 ).
Ante esta
notaría, mediante acta de apertura otorgada por Maritza Pérez Villalobos, cédula
2-369-786, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de José Alberto Vega Vega,
cédula 6-152-463, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaria ubicada en Alajuela, Naranjo 150 metros a norte del Banco Nacional
de Costa Rica, teléfono 2451-1012, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, a las
dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carmen
Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022635841 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión del señor Mario Segura Olivares, quien
fuera mayor, viudo,
pensionado , vecino de Bellavista de Guayabo de Bagaces de Guanacaste, ciento
cincuenta metros al este de
Cablevisión, portador de la
cédula de identidad seis-cero cincuenta
y seis-trescientos cincuenta
y cuatro, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de su publicación
se apersonen a esta notaria
a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si así no o hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Número 002-2022. Sucesorio: Mario
Segura Olivares. Tramitado por
Isabel Segura Oviedo.—Miramar, 29 de marzo del 2022.—Lic. Rogelio
Flores Agüero.—1 vez.—(
IN2022635854 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Rodolfo Monge Campos, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0105080181 y vecino
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000166-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635867 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luis Rodolfo Monge
Campos, mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad
0105080181 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000166-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635869 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Evelio Araya Alvarado y
Carmen Ligia Vallejos Coronado, a las diez horas del diecinueve del mes de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Randal Araya Vallejos,
mayor, soltero, vecino San
José, Goicoechea, Guadalupe, del cruce
Moravia Guadalupe cuatrocientos metros este carretera al Alto de
Guadalupe, Barrio La Robert, casa esquinera dos plantas, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y uno-cero seiscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Adrián
Valverde García,
San José,
Zapote, de Radio Columbia cincuenta metros al oeste, edificio esquinero blanco, teléfono 8723-3609.—Lic. Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—( IN2022635873 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Elena Jara Mora,
mayor, estado civil soltera,
oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0602350425 y vecina de Quepos, Londres,
Puntarenas. Se le previene a personas herederas, legatarios y acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 22-000017-0425-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022635874 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue:
María
Muñoz Reyes, cédula N° 1-0333-0906, para que dentro
del término de quince días contados
a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 06-2022.—Licda
Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022635878 ).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Luis Ángel Jiménez Chacón, mayor, costarricense,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad: seis-cero dos seis seis-cero siete
ocho cuatro, vecino de San
José, Mora, Ciudad Colón, cuatrocientos metros oeste
de la gasolinera Los Ángeles,
fallecido el ocho de abril del año dos mil veinte, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaria ubicada en San
José, Guadalupe, 300 metros al este de la iglesia católica, Edificio Campo Real, segunda
planta, oficina número 2; por lo cual se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2022-0002.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario,
cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022635884 ).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue: Joseph Antonio Soto Arce, mayor,
costarricense, soltero, informático, cédula de identidad número: uno- uno
cuatro seis tres - cero ocho nueve ocho , vecino de Heredia, Santo Domingo,
Santa Rosa, fallecido el veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós,
para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San
José, Guadalupe, 300 metros al este de la Iglesia Católica, Edificio Campo
Real, segunda planta, oficina número 2; por lo cual se apercibe que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente: 2022 –0004.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022635894 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Dwein
Gerardo Marin Dalhouse a las ocho
horas del veintiocho de marzo
del año veintidós y comprobado el fallecimiento de Amy Jean Dalhouse Petgrave, mayor de edad, costarricense, viuda, ocupación Instrumentista en Sala de Operaciones, vecina de Limón
Centro, portadora de la cedula de identidad
número siete cero cero cuarenta y uno cero ochocientos setenta y seis, fallecida el veintitrés
de marzo del año dos mil dieciséis, Centro Central Limón. Esta
Notaria ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en San José, Pavas, doscientos metros este de la Embajada Americana, Teléfono 8710-1452 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado.—San
José, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Sofia Verónica
Mora Torres, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022635937 ).
En la Notaría
de la Licenciado Nelson Ramírez Ramírez,
a escritura doscientos veintinueve, del tomo once, se Protocoliza acta de
Apertura de Proceso Sucesorio
Notarial de quienes en vida fueron Yamileth
Salazar Ortiz, mayor, viuda, vecina
de Heredia, Ulloa, cedula seis-uno dos uno-uno cinco
dos y la señora
Cynthia Borbón Salazar, mayor, divorciada
tres veces, cedula uno-nueve cero siete-ocho dos ocho. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635982 ).
Por solicitud
otorgada ante mí notaría el día 25 de marzo de 2022 por la señora Treyci Paola Zamora Bolaños, mayor, casada una vez,
dependiente, vecina de Santo Domingo de Heredia, cedula de identidad número:
4-0228-0036, solicita al suscrito Notario tramitar proceso sucesorio de quien
en vida fuera Hilda Ugalde Ramos, quien en vida fue mayor, viuda de su único
matrimonio, ama de casa, vecina de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia,
Proyecto La Zamora, cédula de identidad número: 2-0201-0446, fallecida el cinco
de enero de dos mil veintiuno, indico como bien hereditario: finca de la
provincia de Heredia número: 239383-000 de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan ante
esta Notaria al mail rodriherl1@gmail.com a hacer valer sus derechos.—Maribell
Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2022635996 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial Ab Intestato de quien
en vida fuera
Víctor José Fernando Rodríguez
Villarreal conocido como
Luis Fernando Rodríguez Villarreal, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia del Restaurante el Bunker ciento cincuenta metros al Norte,
portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y nueve-setecientos veinticuatro; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022. Notario Público con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, ciento
setenta y cinco metros al
Sur del antiguo Palacio Municipal. (Publíquese una vez).—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2022636005 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados de la sucesión de
José María Felipe Del Carmen Campos Chavarría, pensionado, que portó la cédula de identidad número: cinco-cero cero noventa y cuatro-cero ochocientos
dieciséis; que dicho señor falleció el día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciséis,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022, sucesión de José María
Felipe Del Carmen Campos Chavarría. Notaria de la Licenciada
Rosa María Vásquez Agüero, carné N° 17485.—Licda. Rosa María Vásquez
Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636020 ).
Se hace saber que ante esta notaría del Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, notario
público, se tramita sucesorio testamentario notarial
de quien en vida fue Marta Evelia Vargas
Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-291-611, vecino
de Mata de Plátano de Goicoechea,
500 metros oeste de la Iglesia
Católica, quien falleció el 29 de marzo del año 2017. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito
en San José, Barrio Luján cien metros oeste de la Policía
Municipal hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia. Expediente N°
0002-2022.—San José, 28 de marzo de 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022636057
).
Se cita y emplaza a posibles herederos, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue la señora María Isabel Calderón Solís, casada, ama de casa con cédula de identidad cuatro-cero setenta y
dos-cuatrocientos cincuenta
y seis, vecina de San Rafael de Heredia, para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos. Proceso Sucesorio en Sede
Notarial Expediente Nº 02-2022. Notario
Público
Alejandro Carballo Zeuli oficina
en la ciudad de Cartago 75 metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 1 de abril de
2022.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli,
Notario.—1
vez.—( IN2022636066 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría a Agustín Murillo Fallas, casado una vez,
ingeniero electricista, vecino de San José, Zapote, del Banco de Costa Rica 300
metros oeste frente al
taller Dimuco, cédula de identidad
1-993-688, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Agustín Murillo Gairaud, divorciado, vecino de Zapote misma dirección del compareciente, cédula de identidad
1-212-542, fallecido en San
José el 11 de marzo del
2001, según consta en el Registro
Civil, citas: tomo: 434,
folio: 474, asiento:947. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández
Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle
Costa Rica, del restaurante Distrito 87, 25 metros al
sur. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022636076 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Franklin Ricardo De Los Ángeles
Ortiz Chaves, costarricense, mayor, soltero, abogado, portador de la
cédula de identidad número
01-0738-0425, y vecino de Heredia, San Pablo,
Residencial Villa Adobe casa noventa y siete. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000106-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022636097 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Braulio José Mayorga Matarrita, quien fue mayor de edad, estado civil casado, vecino de Cañas, Guanacaste,
cédula de identidad 5-0020-0742. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000106-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veinte minutos del once de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(
IN2022636114 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por el señor: César Alberto Porras Porras, quien es mayor de edad, divorciado, Agente de
Investigación, vecino de San José, del Banco Nacional de Costa Rica
cuatrocientos metros al norte y veinticinco suroeste, Residencial Los Dorados,
casa nueve D, portador de la cédula de identidad número: uno-cero quinientos
ochenta y cinco-cero quinientos noventa y seis, a las quince horas del diez de
febrero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Humberto
Porras Solano, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de San José,
Desamparados, del Banco Nacional de Costa Rica cuatrocientos metros al norte y
veinticinco suroeste, Residencial Los Dorados, casa nueve D, portador de la
cédula de identidad número: dos-cero ciento seis-cero trescientos noventa y
siete.- Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny
Loría, ubicada en San José, Santa Ana. Teléfono 8355-3288. Publicar una vez en
el Boletín Judicial.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez.—1
vez.—( IN2022636115 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Alberto Ramón Basilio Vargas Acuña, mayor, viudo, abogado, costarricense, con cédula de identidad
N° 1-0549-0667, y vecino de San Isidro de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000209-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas
con treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022636138 ).
Que, en esta notaría, situada en
San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina en planta baja del Edificio Administrativo de Coopetarrazú R.
L., se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Aquiles Segura Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número
uno-doscientos treinta y tres-ciento noventa y tres, vecino de San Marcos de Tarrazú. Se cita a los herederos legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener el derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2022-001. Correo: ravcespedes@hotmail.com.—Treinta
y uno de marzo del año dos
mil veintidós.—Lic. Ricardo
Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.
Carné 3458.—1 vez.—( IN2022636143 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ana María Murillo Murillo, mayor, viuda una vez, del hogar,
cédula
número nueve-cero cero cero dos-setecientos noventa, y residió en San Pedro de Poás, Alajuela seiscientos
metros sur del super mercado El Faro, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 0002-2022. Teléfono: 2448-4047.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2022636144 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Zoraida Pilar
Georgi Araya Sanabria, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-0262-0023, vecina de
la provincia de Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización
Iztarú,
alameda J, casa número
doce I, para que dentro del
plazo de 15 días contados
a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete del Notario
Público
Jeffry Alonso Hernández Romero, que se encuentra ubicado en la provincia
de Heredia, Central, Ulloa, Barreal, Residencial Casa
Blanca, casa número
veinticinco I y deberán de señalar medio, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente N° 2022-0001. Sucesión de Zoraida Pilar Georgi
Araya Sanabria.—Lic. Jeffry
Alonso Hernández
Romero, Notario Público. Carné Nº 14731.—1 vez.—(
IN2022636166 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las once horas treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Alma Rosa Sánchez Espinoza. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
licenciado Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20. Publicar una vez.—30 de marzo del 2022.—Lic. Elvis
Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2022636175 ).
Sucesión Ab Intestato
en sede notarial de Deyanira Carmona Rojas, mayor de edad,
casada una vez, de su hogar,
cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y nueve-cero trescientos ochenta y cuatro, vecina de San José, Tibás, Llorente, del Motel de
Paso El Edén, doscientos cincuenta metros al norte, casa número veintiuno. Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo Enrique Soto
Arredondo, a las diez horas del veinticinco
de marzo del dos mil veintidós, y comprobado
el fallecimiento de Deyanira Carmona Rojas, de calidades
indicadas arriba, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato mediante acta de las once horas del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como
ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Nidia María
Alvarado Morales, ubicada en
San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del Edificio
Equus setenta y cinco
metros oeste. Teléfono
2101-0336, Publicar una vez.—San
José, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636189 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede
Notarial de Sonia Coto Acuña, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada,
cédula de identidad número
uno-cero trescientos ochenta
y siete-cero cuatrocientos veintidós,
vecina de San José, San Pedro,
Montes de Oca, de Jiménez y Tanzi doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este.
Mediante acta de solicitud de apertura
otorgada ante esta Notaría por Ligia Cecilia Coto Acuña, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento de Sonia Coto Acuña,
de calidades indicadas arriba, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato mediante acta
de las once horas del treinta de marzo
del dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Nidia María Alvarado
Morales, ubicada en San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del Edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono 2101-0336.—San José,
primero de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636190 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 01 de abril del 2022, se procedió a la reapertura del proceso sucesorio en sede notarial del señor Alberto Valerio Oviedo, fallecido
el 14 de setiembre del
2021, según certificado de defunción expedido por el Registro
Civil. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, 1 de abril del 2022.—Licda. Erika
Guido Díaz.—1 vez.—(
IN2022636202 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que
se apersonen al proceso sucesorio en sede
notarial del señor Jonatán Soto Morales, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Los Ángeles de Santa Bárbara trescientos
cincuenta metros al este de
la Plaza de Deportes; cédula de identidad
número cinco-trescientos sesenta y cinco-ochocientos cuarenta; para que se apersonen a
esta notaría haciendo valer
sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes
Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz, cincuenta
metros al sur de los Tribunales.—Veinte de marzo de dos mil veintidós.—Lic.
Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022636231 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Prisca Viales Guido, mayor, soltera,
ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0501010078 y vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles, del salón comunal 25 metros al norte y 25 este. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000024-0390-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del
uno de marzo del dos mil veintidós.—Msc.
Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—(
IN2022636240 ).
Se hace saber que en esta notaría,
se tramita el proceso sucesorios de quien en vida
se llamara María Elena
Hernández Ávila, quien fue mayor, casada, del hogar, cédula N°
1-0270-0023, vecina de Tibás.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonaren
dentro de ese plazo, aquella pasará quien corresponda.
Expediente N° 22-002-NO. Notaría de Rafael Ángel Ugalde Quirós.
Calle 13 A, avenida 10 bis, casa número
1006.—San José, marzo 28 del año 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022636269 ).
Ante esta notaría,
se tramita el sucesorio ab intestato de quien fue Carlos David Mora
Rodríguez, cédula de identidad 2-0333-0925, fallecido el 27 de octubre del 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lilliam
Solís Hernández, sita en
Heredia, Belén, La Ribera, 8 de marzo
del 2022.—Licda. Lilliam
Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636308 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jeyson Eduardo
Salguero Esquivel, mayor, casado una
vez, operario, costarricense, vecino de Escazú, documento de identidad N° 01-1038-0440. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000196-0182-CI-9.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022636316 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Francisco Gamboa Segura, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad uno-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos setenta y uno, y vecino de Tierras Morenas de Barú de Pérez Zeledón. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000051-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veinticuatro minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022636337 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Rosa Moreno Moreno, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-trescientos
doce, en la ciudad de Parrita, al ser la doce horas del
veintiuno de junio de dos
mil veintiuno, y comprobado
el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera, Marco Tulio Jiménez López, cédula
de identidad número uno-trescientos noventa y cuatro-ochocientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alex Antonio
Monge Villalobos, c. veinticinco mil cuatrocientos noventa y ocho. Tel. 72207502. Correo electrónico consultorlegalex@yahoo.com. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Lic. Alex
Antonio Monge Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636370 ).
Por una sola
vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera José Pablo Lizano Soto, mayor, casado una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y ocho-cero ciento noventa y tres, siendo su último
domicilio en San José, San
Pedro, Vargas Araya, frente a la Escuela Laboratorio de la U. C. R., para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento,
de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022.
Sucesorio notarial de José Pablo Lizano
Soto.—San José, 29 de marzo
del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636403 ).
La suscrita notario
hace saber a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores que ante mi notaria, situada
en San José, Montes de Oca, San Rafael, veinticinco metros noreste del desvío hacia La Campiña, se han presentado los señores I) María Isabel
Villavicencio Coto, mayor, viuda,
contadora pública autorizada, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y dos-cero ciento ochenta, vecina de Cartago, Guaico, Tejar, del Bar Cuatro Vientos, cincuenta metros al oeste, mano derecha, casa tapia de ladrillo, portón de madera, II) Priscila
Picado Valenzuela, mayor, soltera, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diez-cena ciento sesenta y cuatro, quien actuó en
doble condición, a título
personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de Alfredo Picado Valenzuela, mayor, soltero, Químico, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y seis-cero seiscientos treinta y nueve, poder que la suscrita Notado da fe se encuentra inscrito y vigente en el Registro
de Personas del Registro Nacional bajo las citas de inscripción tomo dos mil veinte, asiento quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y dos, Secuencia uno-uno;
III) Ingrid María Picado Valenzuela, mayor, casada una vez, Administradora
cédula de identidad número
uno-mil cuarenta y nueve-cero
ochocientos noventa y uno;
IV) Dimas Alberto Picado Valenzuela, mayor, soltero, Ingeniero Mecánico, cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro cero cuatrocientos noventa y cinco, y V) Marisol Picado Valenzuela, mayor, soltera, Ingeniera de Alimentos,
cédula de identidad uno-mil quinientos
treinta y tres-cero ochocientos doce, todos los comparecientes
Picado Valenzuela vecinos del mismo
domicilio sea: San José, Curridabat,
Tirrases, casa veinticuatro
C, de la tienda de conveniencia Musi, cien metros al este y ciento setenta y cinco al sur, a fin de solicitar
y realizar la apertura en escritura pública
de la tramitación del proceso
sucesorio en Sede Notarial de quién en vida fuera
José Alfredo Picado Alpízar,
quien fue mayor, casado en segundas
nupcias, Contador Público Autorizado, cédula de identidad número seis-cero ciento nueve-cero trescientos noventa y cinco, vecino de Cartago, El Guamo, Tejar, del Bar Cuatro Vientos cincuenta metros oeste, mano derecha, casa tapia de ladrillo, portón de madera. Asimismo aceptan la herencia y todos de acuerdo nombraron albacea a la señora Priscila
Picado Valenzuela, de calidades indicadas,
quien deja formado el inventada
En consecuencia, se cita a los interesados
para que dentro de treinta
días concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría.
Expediente N° 0003-2022.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636447 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida
fue la señora Esperanza
Ramírez Rodríguez, mayor, costarricense, soltera, conserje pensionada, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, de Autos Sus Amigos, quinientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, con número de cédula de identidad: cuatro-cero cero sesenta
y uno-cero novecientos cinco,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto; comparezcan ante esta notaría ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, cien
metros sur y cincuenta metros oeste
del Templo Parroquial, a reclamar sus derechos. Expediente N° 22-000001-2616-SU. Licenciado Marco
Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario
Público.—San
Joaquín de Flores, dos de abril de dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.
Carnet
N° 2616.—1 vez.—(
IN2022636454 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 03 de febrero
del 2022, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Álvaro Ciro Vargas Bejarano, quien
fuera casado una vez, abogado, último domicilio en San José, cédula: 6-0035-0931. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William
Chaves Villalta, San José, avenida
14, calles 10 y 12, número
1040, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2022636457 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Enrique Camacho Pérez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0602210656 y vecino de Frente
al Hospital de San Vito de Coto Brus. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000132-0920-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y cuatro minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno.—William Calderón
Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636458 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Grettel Herrera Alpízar, mayor, estado
civil divorciada, profesión
u oficio abogada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0601670163, y vecina de Ciudad Neilly, Corredor, Corredores, Puntarenas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000137-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y dos minutos
del catorce de enero del
dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636461 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de Ana Cecilia Guzmán Murillo, quien fue mayor, casada, de Cartago, pensionada, cédula 3-0144-0472, para que, dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, en mi notaría, sita en
Cartago, Central, Oriental, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono
2551-1398, fax 2591-0980. Vencido el
plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636482 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Sandra Madrigal
Solís, mayor de edad, divorciada
de sus segundas nupcias, empresaria, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, portadora de la cédula de identidad
número 6-0107-0290, a las diez
horas del treinta de enero
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de Josefa Solís Sanarrusia,
quien fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina San José, San Rafael Debajo de Desamparados, portadora
de la cédula de identidad número ocho-cero cero veinticuatro-cero cero setenta y ocho (nombre y calidades del causante), esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, setecientos
metros al este del Aeropuerto
Juan Santamaría, Oficentro Plaza Aeropuerto
oficina G - trece A uno, Teléfono 8817-3401, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las veintiún
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Manuel Paniagua Marchena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022636484 ).
Sucesión
extrajudicial y sede notarial a solicitud
de señores Ricardo Alberto de Jesús Meoño Molina, Rita Andrea de San Martín Meoño
Molina, y Ruth Adelia Blasa Meoño
Molina, se inició sucesión en sede notarial de quien en vida
se llamó Ricardo Meoño
Villareal, fue mayor, cédula de identidad
número cinco-cero cero cincuenta y nueve-cero ochocientos cuarenta, viudo una vez,
pensionado, vecino de San José, de casa presidencial un kilómetro oeste, frente al Restaurante Mey Lei, por lo que se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto a hacer
valer sus derechos, apersonándose
a mi bufete que se localiza
en Costa Rica, provincia de
San José, Barrio La California, entre calles veintitrés y veinticinco, sobre Avenida Central, frente a
Vida Plena, en el Edificio Centro La California, oficina
dieciséis, teléfono ochenta y ocho-setenta y cinco-cero cero-setenta y tres, (8875-0073) en defensa de sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia,
que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las actuaciones notariales / resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Expediente
MMBM-0001-2022.—San José, dos de abril
del dos mil veintidós.—Licda.
María Montserrat Brich Mesegué,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022636490 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Brithany Dayanara Solórzano
Segura, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000047-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós, 04 de marzo
del año 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634997
). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de las personas menores de edad Jurgen Adrián Jiménez Chavarría
y Xiany Valeska Núñez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002160-0292-FA. Clase
de asunto Actividad
Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas veintidós minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós, 14 de febrero
del año 2022.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635214 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Daniel
Arana Pérez y Joselyn Daniela Arana Pérez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-000314-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticuatro minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintidós,
04 de febrero del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635267 ). 3
v. 3.
Se
convoca por medio de este edicto que se publicará por tres
veces, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de Janer Fabricio Gómez Vásquez
para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000318-0869-FA. Proceso de Tutela.—Juzgado de Familia de Nicoya, 21 de febrero del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635538 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad María Victoria López Núñez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002060-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre del
dos mil veintiuno, 02 de diciembre
del 2021.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635539 ). 3
v. 2.
Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Juez del Juzgado
de Familia de Grecia. Que en proceso
de Depósito Judicial N° 22-000079-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz), que se dictó la resolución: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las quince horas con cuarenta
y nueve minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Arianna Alvarez Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Yamileth Alvarez Bolaños, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Yamileth Alvarez Bolaños, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza de Zarcero, Laguna. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Publíquese tres veces. Expediente N°
22-000079-0687-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa
Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con cincuenta
y ocho minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós, 07 de febrero del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635852 ). 3
v. 1.
Licenciado(a) Marjorie
de los Ángeles Salazar
Herrera, Juez(a) del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), depósito judicial del Patronato
Nacional de la Infancia, expediente N°
22-000022-0687-FA, a quien interese, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las catorce horas
con cincuenta y cuatro minutos
del cuatro de febrero del dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Julio César Salazar Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Julio de la Trinidad Salazar Bermúdez, a quien se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Julio de la
Trinidad Salazar Bermúdez y, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Queda la Comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se
le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal
Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo
anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8°
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba
la cédula, así como para solicitar el auxilio
de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En cuya omisión
transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635855
). 3 v. 1.
Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza,
Juzgado de Familia de Grecia. Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor (incapaz)
y al señor Óscar Méndez
Araya: Que en proceso de depósito judicial N° 22-000022-0687-FA se dictó la resolución que dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas
con diecisiete minutos del
cuatro de febrero del año
dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Yerlin Méndez Robles y su hija Nayla
Nohemi Méndez Robles, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Rosa María Robles Salazar y Óscar Méndez
Araya, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Rosa María Robles Salazar, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Paraíso de
Cartago. Queda la Comisión
a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se notificará al señor
Óscar Méndez
Araya y también se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. deposito provisional:
Se autoriza el depósito provisional de las personas menores
de edad Yerlin Méndez
Robles y Nayla Nohemi Méndez Robles bajo la responsabilidad de la señora Sirleny María Solís Montero. Expediente:
22-000022-0687-FA. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas con veintiocho minutos del cuatro de febrero del
año dos mil veintidós. 04
de febrero del año
2022.—María Magdalena Alfaro Alfaro, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635856 ). 3
v. 1.
Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
del Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Wendy Gerardo Chavarría
Angulo, mayor, soltero cédula N° 5-324-683, por este medio se les comunica que en Proceso de Depósito Judicial expediente 22-000096-0687-FA, del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución
de las once horas con treinta y nueve
minutos del primero de marzo
del año dos mil veintidós
que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores José Daniel
Espinoza Esquivel y Sebastián Chavarría Espinoza, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Andrea María Espinoza Esquivel y Wendy Gerardo Chavarría Angulo, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Andrea María Espinoza Esquivel, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese al señor Wendy Gerardo Chavarría
Angulo y se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores
José Daniel Espinoza y Sebastián
Chavarría Espinoza a cargo de los
señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel
y José Espinoza Soto. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.
Expediente N° 22-000096-0687-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las trece
horas con veintitrés minutos
del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635888
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de las personas menores de edad Valery Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000227-0292-FA.
Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa
(Depósito Judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636015 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todos los interesados en las diligencias de
adopción de persona mayor de edad
en sede notarial de Andrey
Sebastián Madrigal Díaz, cédula número cinco-cero cuatrocientos cincuenta y
dos-cero setecientos cuarenta
y tres, para que, dentro
del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, cualquier persona con interés directo formule oposiciones, las cuales podrán hacerlas
en Liberia, Guanacaste, de costado
oeste de Plaza Santa Rosa doscientos
metros al sur, oficina Villagra Coronado, al correo electrónico:
jrvillagrac@hotmail.com. Se percibe a los que crean tener
interés, que, si no se presentan dentro del plazo dicho, las diligencias de adopción se resolverán según solicitud planteada. Diligencias de adopción
de persona mayor de edad de Andrey Sebastián
Madrigal Díaz. Expediente N°
0001-2022. Notaría del Lic.
Juan Rafael Villagra Coronado.—Lic.
Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022635822 ).
Licda. Katia Soto Barahona Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia); hace saber a Erasmo Cedeño Cedeño, documento de identidad No Indica, vecino de:
No consta, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 12-400181-0921-FA donde se
dictó la siguiente resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily a la siete horas treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil doce. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad con
deposito judicial establecida
por Patronato Nacional de
La Infancia, por medio de
la Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
del cual se confiere traslado a Ivannia,
Cerdas Montenegro, Marvin Zúñiga
Mora y Erasmo Cimento Cedeño, por,
el plazo de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días, podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los
rechaza por inexactos o si los admite como
ciertos 9 con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá sus Pruebas, con indicación en su
caso, del nombre y las generales de ley de los testigos ‘y los hechos a que deban referirse cada uno.- Se le previene, que una vez notificado, deberá por escrito
señalar medio, ya sean en estrados,
‘casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36
Nueva Ley De Notificaciones) Se le advierte que en caso de que Señale Correo Electrónico, el interesado deberá
coordinar por Medio del correo (prueba
notificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-42-97 con el Departamento de tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá Solicitar
que se le acredite la cuenta
de su un correo y una vez hecho
lo anterior deberá demostrar
mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, lo anterior bajo apercibimiento
en su omisión,
de qué las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán per notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En otro orden
de ideas, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombran como depositarios judiciales provisional de las personas menores
de edad a los señores José Luis Cerdas Gódinez y Giladis Montenegro
Gómez, se le previene a la entidad
actora apersonarse dentro del quinto día de forma personal a dichos depositarios para que acepte el cargo impuesto. En otro
orden de ideas, con el fin
de establecer la conveniencia
de las personas menores de edad
Andrea María Molina Segura, Diana Sabrina y Dana Lucia ambas de apellidos Monge Segura, solicítese
al Departamento de Trabajo
Social y Psicología de Corredores,
se sirvan en realizar informe en este asunto
para determinar las condiciones
psicosociales en las que se
desenvuelve actualmente o a
futuro las personas menores
de edad, al lado de sus depositarios. Siendo que la parte actor solicita que se le nombre curador procesal al demandado Erasmo
Cedeño Cedeño, es criterio
de la suscrita autoridad
que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
262 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente esta materia, es insuficiente la notificación por medio del Boletín Judicial, si
no que para una adecuada representación y defensa de sus intereses resulta indispensables el nombramiento de un curador procesal, todo ello en
aras de evitar futuras nulidades y perjuicios irreparables para las partes. Se hace necesario agotar todas las posibles vías de notificación, por lo que se ordena solicitar la información correspondiente a fin de localizar
una posible dirección de esta, así las cosas solicítese
al Registro Civil que se sirva
certificar la cuenta cedular del señor Erasmo Cedeño Cedeño, al Registro Público, Sección Personas, solicítese certificación de si el demandado
tiene o no apoderado inscrito, a la Caja Costarricense del Seguro Social, solicítese
certificación de las planillas
en las que aparezca reportado el demandado
y al Director de Migración y extranjería
los movimientos migratorios de éste. Notifíquese al señor Marvin Zúñiga Mora, en su casa de habitación, sea esta era Finca Esteban Esquivel, Bajo Reyes. Por medio de
la Policía de Proximidad de Sabalito
Coto Brus. Previo a notificar a la señora Ivannia Cerdas Montenegro, se le previene a la parte actora que dentro del plazo de tres días, deberá portar a los autos una
dirección más exacta de ésta, ya que la dirección aportada resulta ser escueta e imprecisa. Apercibida de que en caso de omisión
se mantendrá el proceso en archivo
provisional hasta que conste una
vez cumplido lo solicitado. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Patronato Nacional
de La Infancia contra Erasmo Cedeño Cedeño; expediente Nº
12-400181-0921-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635848 ).
Licenciado Cesar Monge Vallejos.
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Bertilia Pérez Otáñez; mayor
de edad, de nacionalidad dominicana, identificación número P 2825155.
Interviene en el proceso el Lic. David Dumandi
Echandi en calidad de curador procesal de la demandada. Se le hace saber que en
demanda proceso ordinario de matrimonio inexistente, expediente:
15-000446-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica y
Lorenzo García Moya en calidad de coadyuvante del proceso contra Bertilla Pérez Otáñez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 2022000334 de las once horas cuarenta y
uno minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente
dice: por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima
pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho
judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que
promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario
de matrimonio inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría
General de la República y por Lorenzo García Moya contra Bertilia Pérez Otáñez
de nacionalidad dominicana; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la
inexistencia y por ende la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre la
demandada Bertilia Pérez Otáñez de nacionalidad dominicana y el señor Lorenzo
García Moya inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la
Provincia de San José, al Tomo 0434-Folio 0194-Asiento 0388. Se ordena la
cancelación de la inscripción registral del mismo. Comuníquese lo pertinente al
Registro Civil para lo de su cargo; b.- ) Comuníquese tanto al Registro Civil,
así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para
que en caso de que la demandada Pérez Otáñez hubiese gestionado, tenga en
trámite o bien obtenido cualquier tipo de trámite, beneficio civil o migratorio
a través de la figura del matrimonio con el señor Lorenzo García Moya, para que
se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios migratorios,
consulares o civiles deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme
lo establece el numeral 19 del Código de Familia. En caso de la condición de
residente costarricense temporal o permanente de la señora Pérez Otáñez y el
otorgamiento de su cédula de residencia costarricense número R27016754109732
por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica o
cualesquiera otro beneficio migratorio en nuestro país, le haya sido conferido
con ocasión de su matrimonio con el señor García Moya, deberá tenerse tales
actos como absolutamente nulos; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el
proceso y eventual acto final administrativo tramitado ante el Registro Civil
de Costa Rica que haya pretendido conceder o bien haya concedido la
nacionalidad costarricense por naturalización a la señora Bertilia Pérez Otáñez
de nacionalidad dominicana, con ocasión de su matrimonio con el señor Lorenzo
García Moya. Asimismo, se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y del
eventual acto final administrativo tramitado para otorgar la nacionalidad
costarricense por naturalización a la señora Pérez Otáñez y del eventual
documento o cédula de identidad costarricense emitido a su nombre, así como de cualesquiera otro acto derivado de este estatus y del
proceso de nacionalidad costarricense por naturalización a favor de la misma.
Se consideran actos absolutamente nulos Comuníquese lo pertinente al Registro
Civil para lo de su cargo. d.-) No se ha constatado la existencia de bienes,
derechos o valores de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que
ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio
personal de las partes será excluido formalmente de toda condición de
ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil anterior que corresponda
(soltero (a). e.-) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la
parte accionada con domicilio desconocido, a la señora Bertilia Pérez Otáñez
mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio
similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte
demandada, por cuanto la ausencia de la señora Pérez Otáñez propició el
resultado antes expuesto.- g.-) Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. h.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado,
solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José
cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como
curador procesal, Lic. David Dumandi Echandi, lo
anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por
ciento de I.V.A, dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según
aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará
comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este
despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el
Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
434; folio 194; asiento 388. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución
dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Y la adición y
aclaración de las veinte horas veinte minutos del diecinueve de marzo de dos
mil veintidós. Con fundamento en las potestades que confieren los numerales 161
y 158 del Código Procesal Civil se adiciona y corrige de oficio error material
involuntario por omisión contenido en la parte dispositiva de la sentencia
emitida a las once horas cuarenta y un minutos del 18 de marzo del año en
curso, agregando a la misma que se declaran sin lugar la excepciones de falta
legitimación activa y pasiva y de falta de Interés actual interpuestas por el
curador procesal de la parte demandada, tal como resolvió mediante decisión
concreta y fundamentada contenida en la parte considerativa de la sentencia
indicada. En lo demás se mantiene incólume la resolución de cita. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635853 ).
Licenciado Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Luis González Morales,
mayor de edad, cubano, identificación número DI
66062908923, casado por segunda vez, panadero,
se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio simulado, expediente N°
17-000368-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Janeth María
Sequeira Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000333 de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento
en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en
conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión
del representante legal de la entidad
que promueve el proceso y por ende
declarar con lugar el presente proceso
abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en
contra de los señores Luis
González Morales de nacionalidad
cubana y la señora Janeth
María Sequeira Vargas cc Jeanneth; por ende,
se ordena: a) Se decreta la
nulidad absoluta por similación del vínculo matrimonial entre los demandados Luis González Morales
de nacionalidad cubana y la
señora Janeth María Sequeira Vargas cc Jeanneth debidamente inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la provincia de Heredia, al tomo
00071; folio 78; asiento 0159. Se ordena la cancelación de la inscripción
registral de dicho matrimonio
ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a esta entidad administrativa
para lo de su cargo.; b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, así
como a la Dirección General
de Migración y Extranjería
de Costa Rica, para que en caso
de que el demandado Luis
González Morales hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio o bien de nacionalidad
costarricense por naturalización con ocasión de su matrimonio con la señora Sequeira Vargas, para que
se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia; c) No existen bienes
gananciales de ninguna naturaleza registral o no, a nombre
o posesión de las partes
que ameriten liquidación
con ocasión de este proceso. En caso
de que aparezcan cada uno
(a) los conservará en su patrimonio
personal exclusivo y se inscribirán
bajo su estado civil
original que corresponda. d) Se ordena
el cambio de apellidos de los jóvenes Jordy Ransell y Kender Damián ambos apellidos González Sequeira. Se ordena eliminar de sus inscripciones registrales de nacimiento el nombre de Luis González
Morales como el nombre de su padre y el apellido González
como su apellido
paterno. En lo sucesivo ambos serán inscritos registralmente con su apellido materno,
es decir como hijos únicamente de Janeth Sequeira Vargas y como Jordy Ransell y Kender Damián
ambos apellidos Sequeira
Vargas. e) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Luis González Morales mediante edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la rebeldía de la señora Sequeira Vargas, su colaboración con el proceso y la ausencia del señor González
Morales, así como la no oposición al proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. g) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. h) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curador procesal, licenciada Grace María Quesada Cubillo,
lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, mismos que se estiman proporcionales a su labor desplegada en autos. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Los honorarios profesionales de la Licda. Zulma
Margarita Reyes Zúñiga ya fueron cancelados y aprodados en resolución
de las 10:42 horas del 22 de mayo del 2020 (ver folio
41 del expediente electrónico).
Mediante ejecutorias que serán
expedidas por este despacho, se ordena la inscripción registral
de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia al tomo
0071; folio 078; asiento 0159. Ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos ambos de la provincia
de San José al tomo 1739; folio 017, asiento 033 en el caso
de Jordy Ransell González Sequeira y al tomo 1870; folio
013; asiento 0026 en el caso de Kender Damián
González Sequeira cuyos apellidos se ordenó modificar registralmente, para inscribirse
ambos con los apellidos maternos, sea como Sequeira Vargas. Se informa que
se cuenta con la posibilidad
de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Y la adición a la sentencia de las veinte horas trece minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós. Con fundamento en las potestades que confieren los numerales
161 y 158 del Código Procesal Civil se adiciona y corrige de oficio error material involuntario
por omisión contenido en la parte dispositiva de la sentencia, agregando a la misma que se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la parte demandada, tal como resolvió mediante
decisión concreta y fundamentada contenida en la parte considerativa
de la sentencia. En lo demás se mantiene incólume la resolución de cita. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635865 ).
En éste
Juzgado se tramita el proceso de depósito
judicial de la persona menor de edad
Ruth Darianna Salazar Hernández, nacida
el día doce de setiembre del año dos mil diez, hija de José Daniel Salazar
Navarro, mayor, costarricense, soltero
en unión libre, conductor,
cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cuatro-ochocientos sesenta y dos
(3-0294-0862), vecino de Heredia, Belén,
San Vicente, 200 metros este de la Discoteca La Rumba, casa color amarillo
a mano izquierda y Hellen Johanna Hernández Ortega,
mayor, costarricense, soltera
en unión libre, de oficio ama de casa, cédula de identidad
número seis-doscientos setenta y cinco-novecientos catorce (6-0275-0914), vecina de
Quepos, El Invu, segunda
entrada, después del segundo
reductor de velocidad, casa de dos plantas color verde, la misma vive en
la segunda planta, establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia. Quién
tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras
de proteger la integridad física y emocional de la niña Ruth Darianna Salazar
Hernández, a fin de evitar que ella
sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena
como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de dicha persona menor de edad en el
hogar de su hermana Reychell Daniela Salazar
Hernández, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 21-000268-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia de Familia), Quepos, 30 de marzo del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635868 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Johanna Vanessa Hernández Céspedes,
en su carácter
personal, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad
número 0108860764, de domicilio
desconocido, que en este despacho la señora Maribel González Víquez interpuso un proceso ordinario en su
contra, bajo el expediente
N° 19-001100-0364-FA donde se ordenó
notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dice:
“...Juzgado de Familia de Heredia. A las trece
horas treinta y ocho minutos del tres de febrero de dos mil veintidós.
De
conformidad con el escrito de página 315 a la 322
del expediente virtual, presentado
a estrados judiciales en fecha
29 de octubre de 2021, por parte del licenciado Álvaro
Rodríguez Alfaro en su condición de apoderado especial
judicial del actor, se tiene por
cumplida la prevención realizada en el
punto a) de la resolución dictada
al ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno (páginas 259 a la 261).
En este sentido,
por haber manifestado que desconoce el domicilio actual de la demandada Johanna Vanessa Hernández Céspedes,
el suscrito ordena continuar con el procedimiento bajo la modalidad del paradero desconocido respecto a dicha parte, por
lo que deberá la accionante
cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Aportar certificación emitida por el
Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe
si la accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el
país. Asimismo, se tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de doña Johanna
Vanessa, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
b.
A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a la señora
Hernández Céspedes en este asunto, deberá
la actora depositar la suma de ciento veinticuatro mil trescientos colones exactos (a razón de ciento diez mil colones exactos más el
13% del IVA), en la cuenta
judicial N° 19001100364FA-0 del Banco de Costa Rica.
c.
Se cita a la señora Maribel
del Carmen González Víquez y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se
les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal.
d.
Expídase
y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.
Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de UNA SEMANA
bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, el proceso
no avanzará y se podrá ordenar el archivo
del expediente. Notifíquese...”
“...Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho
horas y diecinueve minutos
del ocho de julio de dos
mil diecinueve.
De
la anterior demanda de ordinario
establecida por la accionante Maribel del Carmen González Víquez,
se confiere traslado al accionado Leonidas Gerardo Hernández Granados y a la accionada Johanna Vanessa Hernández Céspedes
por el plazo
perentorio de treinta días,
para que se opongan a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes.
Se
informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en
San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza.(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Anotación de la demanda: de conformidad con los artículos 41 Del Código de
Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del
Código Civil se ordena la anotación
de esta demanda al margen de la finca inscrita en el Partido de Heredia
matricula número 156413-001 y 002.
Prevención: previo
a expedir la comisión deberá la promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo.
Notifíquese esta
resolución a los demandados Leonidas Gerardo Hernández Granados y Johanna
Vanessa Hernández Céspedes, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, ambos en la siguiente dirección: Heredia, Flores, Llorente,
de la Escuela Pública, cien
metros al norte, cien
metros al oeste, cincuenta
metros al norte y veinticinco
metros al este. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a los demandados, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese...” 03/02/2022. Msc.
Pablo Amador Villanueva. Juez. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Pablo Amador Villanueva, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635887
).
Ante esta notaría,
al ser diez horas del veinte
de marzo del dos mil veintidós,
se presentó Karol Vanessa González Campos, en calidad de presunta
heredera, quien solicitó la apertura en Sede Notarial del Sucesorio de quien en vida fuera
su padre, Alexis Cáceres
González, soltero, agricultor,
cédula uno-quinientos cuarenta
y ocho-cero veintidós y se nombró como albacea
provisional al señor Brainer Cáceres
García. Se emplaza a todos los terceros interesados
en defensa de sus derechos,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Ciudad Neilly, al ser once horas del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós. Expediente: Nº
001-2022. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic.
Adolfo Elpidio Hernández Masis, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022635903 ).
Expediente N° 21-000022-0958-CI, se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia N° 131-2021 de las once horas veintiuno minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta
la insolvencia de Elizabeth Olivares Leitón, cédula de identidad N°
3-0241-0454. Esta declaración
surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
de la citado insolvente doña Elizabeth Olivares Leitón. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y persona notaria inventariadora
que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el 13 de febrero de 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia
retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
a la deudora que no abandone
su domicilio, ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público
para lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualesquiera documentos con valor
económico. Por ser asalariada
la señora Elizabeth Olivares Leitón,
comuníquese al departamento
de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda, por mandamiento,
para que proceda a depositar
en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Elizabeth Olivares Leitón en la cuenta automatizada
de este proceso judicial N°
21-000022-0958-1 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será
entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora
o la persona insolvente de manera
personal. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución
en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor de la insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria N° 21-000022-0958-1 del Banco de Costa Rica, para
lo cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal de
San José, siete horas treinta
y ocho minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer
Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635917
).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Wilbert Vega Arias, cédula 6-343-630 y Eric Navarrete
Castillo, en su carácter personal, quienes son mayores, de domicilio desconocido, se les hace saber
que en proceso Actividad Judicial no Contenciosa
(Depósito Judicial) Expediente
N° 22-000227-0292-FA establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las quince horas treinta y ocho
minutos del once de marzo
del dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Valery Vega
Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Wilbert Vega Arias y Eric Navarrete Castillo, a
quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publicación de edicto: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas, en atención al interés superior de las personas menores
de edad, siendo que se desconoce el domicilio
de los padres biológicos de
los niños, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil de 1989, vigente
en esta materia,
para tales efectos remítase
el edicto correspondiente. Depósito
provisional: con fundamento en
lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en su escrito inicial, así como el
informe final del proceso
especial de protección del área
de psicología que acompaña
a dicho memorial, se ordena
como medida cautelar con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad se
ordena a solicitud de entre
promotor el depósito
provisional de la personas menores de edad Valery Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, en el hogar
de los Abuelos Maternos,
María Alexandra Arias Santamaría y Luis Guillermo Arroyo González, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido. La medida provisional adoptada resulta necesaria por cuanto
la madre de los niños ha fallecido y los padre biológicos han sido personas ausentes en la vida de sus hijos, tanto ha sido así que los
propios menores de edad han manifestado
no tener ningún contacto con ellos. Además de que, mientras se resuelve en forma definitiva la presente acción es oportuno que exista estabilidad para los niño, por
ello se otorga el depósito a los
abuelos maternos con quienes han permanecido
desde el lamentable fallecimiento de la señora María
Rebeca Arroyo Arias. Notifíquese. Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza. Nota:
Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636013 ).
MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jocelyn María
Quirós Arroyo, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula 0207390740, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda Procesos Especiales N°
21-001109-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de La Infancia
contra Jeikel Argenis
Juárez Martínez y la señora Jocelyn María Quirós
Arroyo, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas siete minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
de las personas menores de edad
Kendall Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y Hazel Juárez Quirós, planteado por Patronato
Nacional de La Infancia contra el
señor Jeikel Argenis Juárez Martínez y la señora
Jocelyn María Quirós Arroyo, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que opongan excepciones,
se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante
legal del ente promotor y sin perjuicio
de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar
el depósito provisional de las personas menores
de edad Kendall Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y
Hazel Juárez Quirós en el Patronato Nacional de La Infancia.
Lo anterior al tenor de los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención: En razón de que se indica en la interposición de esta litis que
no existe una dirección donde se pueda localizar al demandado Jeikel Argenis Juárez Martínez, motivo por el cual
se solicita el nombramiento de un curador procesal; con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo tal
acto, se le previene al Licenciado Johan Gutiérrez Valverde que a la brevedad posible deberá apersonar a este despacho a dos testigos que conozcan al demandado, quienes bajo fe de juramento puedan declarar sobre su ausencia.
Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho
se encuentre pronto a cerrar.
Incorpórese a los autos la certificación de movimientos migratorios del demandado, consulta de Planillas
de la Caja Costarricense
del Seguro Social y cuenta cedular.
Edicto ausencia: En razón de que se desconoce el paradero
del accionado, se ordena la
publicación de la presente resolución mediante edicto, que será publicado por única
vez en el
Boletín Judicial y el
cual una vez difundido, deberá ser acreditado a los autos por
el ante actor mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a la demandada Jocelyn
María Quirós Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De conformidad
con el ordinal 136 del Código Procesal
Civil, se le previene al representante
legal del ente actor que deberá
aportar en el término de tres
días un juego de copias de
la demanda en la manifestación de este despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer
de Los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636014 ).
Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna
Isabel Obando Arauz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula N°
5-420-810 y José Soza Rugama,
mayor, calidades y domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda declaratoria de abandono, expediente N° 17-002290-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Johanna Isabel Obando Arauz y Sixto José Soza Rugama, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y dieciséis
minutos del diez de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción
de la persona menor de edad
Johanna Nicole Soza Obando, interpuesto
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Johanna Isabel Obando Arauz y Sixto José Soza Rugama por
medio del Curador Procesal
Francisco Javier Mathieu Marín quien aceptó el cargo conferido mediante escrito de folio 97 del expediente
físico a quien se le
concede el plazo de cinco días para que conteste la demanda, oponga excepciones y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En lo tocante a la contestación que presenta el licenciado Francisco Javier
Mathieu Marín en su condición de curador procesal del demandado Sixto José Soza Rugama que consta a folios 13 y
14 del expediente electrónico
se reserva hasta que se cuente
con la notificación del presente
traslado a la señora
Johanna Isabel Obando Arauz, diligencia que se realizará por medio de la autoridad competente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022636022 ).
Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniela
Marcela Bonilla Padilla, documento de identidad N° 0114330306, casada, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000139-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Hua Long Situ Chen, se confiere traslado
a la accionada Daniela Marcela Bonilla Padilla por el plazo
perentorio de diez días,
para que en la persona de su
curador procesal se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Publíquese por
una vez en
el Boletín
Judicial, remítase mediante
el sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Hua Long Situ Chen contra Daniela Marcela
Bonilla Padilla. Expediente Nº2 2-000139-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636025 ).
Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniela
Marcela Bonilla Padilla, documento de identidad 0114330306, casada, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000139-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Hua Long Situ Chen, se confiere traslado
a la accionado Daniela Marcela Bonilla Padilla por el plazo
perentorio de diez días,
para que en la persona de su
curador procesal se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Publíquese
por una vez
en el Boletín
Judicial, remítase mediante
el sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de Hua Long Situ Chen contra Daniela Marcela
Bonilla Padilla. Expediente Nº 22-000139-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 24 de marzo del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636038 ).
Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace
saber a José Alberto Acuña Salazar, documento de identidad
0304110402, que en este Despacho se interpuso Proceso Especial en su contra, bajo el expediente número 21-000438-1304-FA
donde se dictó la resolución que literalmente DICE:
Revisado el presente proceso se determina que ya se cuenta con el documento
emitido por el Departamento de Migración y Extranjería, documento del Registro Nacional donde consta que el demandado no cuenta con apoderado judicial, cuenta cedular emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones, y se desprende de dicha información que no consta un
nuevo domicilio para notificar
al demandado. Además de que
se cuenta con la prueba
testimonial de declaratoria de ausencia
del demandado Acuña
Salazar, misma que fue recibida en fecha
quince de noviembre del dos mil veintiuno;
y siendo que la parte actora ya cumplió
con lo prevenido en auto de
las nueve horas veintiséis minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, efectuado el depósito
dinerario por concepto de honorarios de curador procesal, por lo cual se procede con lo que corresponde; y
encontrándonos en presencia de un asunto en el cual
pende el Interés Superior de una persona Menor de edad, se procede hacer uso
de las amplias potestades
que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal
de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto, por
lo cual se determina que lo
procedentes es nombrar un curador procesal a fin de que represente al demandado José
Alberto Acuña Salazar. Por lo cual,
conforme a la Lista de Peritos
y Curadores Procesales propuesta por Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial,
dicho nombramiento recae sobre el
Licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, cédula número 1-0638-0623, como su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el
cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad
de anterior resolución que así
lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial para lo que corresponda.
Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Número 8687, el plazo para dar
contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las once horas veintisiete
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicho
curador conforme corresponda. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a dicha curador a su correo
electrónico montoyar25@yahoo.com, sobre
la presente resolución y la
anterior mencionada. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Johanna De Los Ángeles
Vargas Hernández. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de Scarleth Judith
Salazar Zambrana contra José Alberto Acuña Salazar, Scarleth Judith
Salazar Zambrana. Expediente
Nº 21-000438-1304-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y violencia doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 17 de marzo del año 2022.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636039 ).
Licda. Viria
Artavia Quesada Jueza del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Carlos Humberto Herrera Reyes, documento de identidad
0304020521, soltero, oficio
desconocido, vecino de
Turrialba, Chirripó, Nimariñak,
8 kilómetros al norte del
EBAIS de la comunidad de Nimariñak,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de autoridad parental en su contra, en
favor de la persona menor de edad
Esnhayder Herrera Camacho, bajo el
expediente número
21-000152-0675-FA-D, para que se apersone a éste Juzgado dentro
del plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de suspensión de autoridad
parental de Patronato Nacional de La Infancia contra Carlos Humberto Herrera Reyes, Mercinia Camacho Mora. Expediente
Nº 21-000152-0675-FA-D.—Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 04 de noviembre
del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636041 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia
se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yamilet Abraham
Salazar López, mayor, divorciado
una vez, agricultor, documento de identidad 5-0196-0597, vecino de Guayabo de Bagaces, Santa Cecilia Asentamiento
Río Blanco, parcela número
once, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Abraham mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000355-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con doce minutos del nueve de Diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Francisco
Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636065 ).
De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se procede a notificar al Tercer Adquiriente Winh Po Mock Wu, del proceso de ejecución hipotecaria número
22-000077-1204-CJ, el contenido
de la resolución de las diecisiete
horas con veintisiete minutos
del veinte de enero del dos
mil veintidós, que literalmente
dice: Expediente N° 22-000077-1204-CJ-3 Proceso: Ejecución Hipotecaria. Actor/a:
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Demandado: Johnny Alexander Segura Aguilar. Juzgado de Cobro de Grecia. A las
diecisiete horas con veintisiete
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Johnny Alexander Segura Aguilar. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A citas:
2017-603834-010150-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 77503-F derecho cero cero
cero para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada a
la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Wing Po Mock Wu en
su condición de tercer adquiriente para
que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público los que se indican en la demanda
en la siguiente dirección: San José, Catedral,
Barrio Chino, contiguo al antiguo
Cinema 2000. Notifíquese esta
resolución a Johnny Alexander Segura Aguilar, por el o la notario
público los que se indican en la demanda
en la siguiente dirección: Grecia, Puente de Piedra, Condominio
Lomas del Bosque casa número
138 de una planta a mano izquierda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora
KHIDALGO. Proceso Ejecución
Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N° 22-000077-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022636264 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Ana Maria Ñamendy Flores,
mayor de edad, casada, domicilio o paradero desconocido, identificación
cédula de residencia 135-RE-049669001999, nicaragüense.,
se le hace saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente, N° 2022000260, expediente N° 17-000012-0187-FA establecida por Procuraduría General de la
República y por el señor Francisco Alejandro Mena
Pérez contra Ana María Ñamendy Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022000260 de las siete horas cincuenta
y cuatro minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
Por tanto Con fundamento en
todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República y por el señor
Francisco Alejandro Mena Pérez en contra de la señora Ana María
Ñamendy Flores por ende, se ordena: a.) Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la demandada. b.) Se decreta la inexistencia, entre Francisco Alejandro Mena Pérez
y la señora Ana María Ñamendy Flores inscrito en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, al Tomo 0501; Folio 437; Asiento 0874; c.) Comuníquese
tanto al Registro Civil, así
como a la Dirección General
de Migración y Extranjería
de Costa Rica, para que en caso
de que la demandada Ana María Ñamendy Flores hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio o de nacionalidad costarricense por naturalización, con ocasión de su matrimonio con el señor Mena Pérez
para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios migratorios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; Se ordena
comunicar lo pertinente a
las entidades mencionadas.
d.) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso y eventual acto final administrativo que haya podido conceder o aprobar la nacionalidad costarricense por naturalización a la señora Ana
María Ñamendy Flores con ocasión de su matrimonio
con el señor Francisco Alejandro
Mena Pérez. e.) En caso de que el otorgamiento de la condición de residente costarricense a favor
de la señora Ana María Ñamendy
Flores por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica se haya
conferido con ocasión de su matrimonio con el señor Mena Pérez, la misma debe de considerarse
como absolutamente nula. No procederá su renovación. Comuníquese a esta
entidad para lo de su
cargo. La señora Ñamendy Flores es portadora
de la cédula de residencia 135-RE049669001999. f.) No existen
bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio
personal de las partes será
excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo
su estado civil que corresponda. Se excluyen formalmente de toda consideración de ganancialidad los inmuebles del partido de San José matrículas de
folio real 50069 derecho 002; 76184 derecho 000; folio real 396873 derecho 002;
matrícula 396874 derecho 002 inscritos
registralmente a nombre del
señor Francisco Alejandro Mena Pérez. Los mismos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular registral
y bajo el estado civil que corresponda en caso que otra causa legal no lo impida. g.) De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Ana María Ñamendy Flores mediante edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y h.) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora demandada y la coadyuvancia en el proceso del señor Mena Pérez propiciaron y facilitaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que desacreditara la versión de los hechos de la demanda incoada. i.) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. j.) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, sea la Licenciada Grace María Quesada Cubillo,
lo anterior por un monto de
setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para
que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Lo ordenado
se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de
San José
al Tomo 0501; Folio 437; Asiento 0874. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636406
).
Se hace saber que ante la notaria
pública
Erika Fernández Rodríguez,
notaria pública
con oficina en el Coyol de Alajuela, del
Monumento del Pacto del Jocote
trescientos cincuenta
metros oeste, calle
principal, a mano izquierda oficina
número
uno, han comparecido los señores, Monserrath Rodríguez
González, soltera, costarricense, cédula N° 18810686, estudiante, vecina San Francisco de Heredia del Kinder ABC 50 metros oeste y 25 metros sur, hija de
Edgar Rodríguez Peraza y Pamela Catalina González
González.
Y el señor, Carlos Luis Zúñiga Rojas, mayor, soltero, oficinista, costarricense, cédula N° 207940687, vecino de San Francisco de
Heredia del Kinder ABC 50 metros oeste y 25 metros
sur, hijo de Carlos Luis Zúñiga Calderón
y Nancy Rojas Rojas, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar
matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de
Familia, se ordena la publicación de este
edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión
solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales
después
de esta publicación de este
edicto, ante la notaria de la Licenciada
Erika Fernández Rodríguez. Teléfono
8307-9982.—Alajuela, 29 de abril del 2021.—Licda. Erika Fernández
Rodríguez, Notaria.—1 vez—( IN2022635837 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio el señor Edgardo González
Leal, mayor, soltero, oficial
de seguridad privada,
cédula de identidad número
0504190241, nacido en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/11/1997, con 24 años de edad; y la señora Angie Johanna Calderón Pavón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503840769, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
20/11/1991, actualmente con 30 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000214-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 29 de marzo del
2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635851 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Kembly María Moraga Obando, mayor, ama de casa, cédula de identidad N°
0503550291, teléfono N° 8738-3430 vecina de Barrio San Martín
de Nicoya, 50 metros este de Ferretería
los Blancos, casa de madera con tapia celeste, hija de
José Sergio Moraga Díaz y Ana Isabel Obando Salinas, nacida
en centro de Nicoya
Guanacaste, el 01/12/1986, con 34 años
de edad, y John Harry Duarte Chavarría,
mayor, soldador, cédula de identidad
N° 0504230547, teléfono N° 8738-3430, vecino de Barrio San
Martín de Nicoya, 50 metros este de Ferretería los Blancos, casa de madera con tapia
celeste, hijo de Harry Duarte Rojas y Marta Yesenia Chavarría Rodríguez, nacido en centro de Nicoya Guanacaste, el 28/08/1998, actualmente con 23
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y
para comprobarlo solicitamos
se llame a declarar a los testigos: José Torres Baltodano y Ligia Matus Sirias.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000127-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, fecha, 29 de marzo del 2022.—Msc. Isabel Ortiz
Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635857 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Joselyn Mayela Brenes
Morales, mayor, recepcionista, cédula de identidad N° 0117750001, vecina
de Barrio San Rafael, Corredores, Puntarenas, 150 metros
este del Supermercado
Miguelito, departamento color azul,
hija de Eli Humberto Brenes
Solano y María Mayela Morales Morales,
nacido en Carmen, Central,
San José, el 24/04/2000, con 21 años
de edad, y Randal Roger Blanco Piedra, mayor, soltero/a, guarda de seguridad, cédula de identidad N°
0603640736, vecino de misma
dirección anterior, hijo de
Yamileth Piedra Mora y Roger Martín
Blanco Cortes, nacido en La
Cuesta, Corredores, Puntarenas, el
07/06/1987, actualmente con 34 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000596-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), Ciudad Neily, 7 de marzo del
2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635858 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
de Maiden Jiménez Coronado, mayor, soltera, digitadora, cédula de identidad número 0504660096, hija de
Maritza Coronado Dinarte y Carlos Jiménez López, nacida el 10/04/1998, con 23 años de edad, y Maikel Enrique Ramos Vega, mayor, Soltero,
Técnico en Mantenimiento,
cédula de identidad número
0504060650, nacido el
08/11/1993, actualmente con 28 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Juan de Santa
Cruz, 80 metros sur de la Escuela de San Juan, Nicoya. Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yorleny Mendoza Cascante
y Martin Jaén Rodríguez. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000133-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 30 de marzo del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022635886 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
Steven Josué
Amador Fonseca, mayor de edad, soltero,
oficial de seguridad,
cédula de identidad número
3-0529-0675, vecino de Cartago, San Blas El Alto de
la fábrica de papas 1 km al norte,
hijo de Yesenia Fonseca Quesada y Hugo Alberto Amador
Arauz, nacido en Oriental Central Cartago, el
23/12/2000, con 21 años de edad,
y Yorleny María Soto
Gómez, mayor de edad, soltera,
operaria en producción, cédula de identidad número 7-0275-0300, vecina de
Cartago, Oreamuno, San Rafael proyecto vista hermosa
casa número B16, hija de Kattya Gómez Aguilar
y Ronald Soto Guzmán, nacida en
Centro Central Limón, el
29/02/2000, actualmente con 22 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000689-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 29 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022636424 ).