BOLETÍN JUDICIAL 67 DEL 07 DE ABRIL DEL 2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2017 de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 97, Paquetes: 30, Libros: 5, Año: 1997 al 2017, Asunto: Documentación administrativa: 1 Paquete arqueo diarios años 2008 al 2010, 3 paquetes de cheques del 2000 al 2016, 1 paquete de conciliaciones bancarias años 2012 al 2015, 3 paquetes póliza de fidelidad años 2010 al 2017, 17 paquetes reintegros años 2009 al 2012, 1 Libros contable efectivo, años 2004 al 2007, 1 libros contable efectivo, años 2007 al 2009, 1 libros contable efectivo años 2010 al 2011, 1 libro cuentas corrientes años 1997 al 2006, 1 libro cuentas corrientes años 2006 al 2013, área caja chica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de marzo del 2022.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635842 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico  el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2005, 2010 y 2012 al 2018 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 523 P 05, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2005, Asuntos:  2 ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, 1 DAÑOS AGRAVADOS Y AGRESIÓN CON ARMA, 1 HURTO SIMPLE, 1 LESIONES y 1 ROBO AGRAVADO. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 541 P 10, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2010, Asuntos:  1 violación. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 559 P 12, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2012, Asuntos:  1 hurto simple y 1 robo agravado. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 543 P 13, Expedientes: 4, Paquetes: 1, Año: 2013, Asuntos:  1 resistencia a la autoridad, 1 abuso sexual contra persona menor de edad, 1 violación, 1 agresión con arma-robo agravado. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 547 P 14, Expedientes: 6, Paquetes: 1, Año: 2014, Asuntos: 4 violación calificada, 1 difusión de pornografía, 1 corrupción agravada. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 548 P 15, Expedientes: 22, Paquetes: 1, Año: 2015, Asuntos: 7 abuso sexual contra persona menor de edad, 2 amenazas agravadas, 1 circulación de moneda falsa, 2 daños, 1 desobediencia a la autoridad, 3 hurto, 1 infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 lesiones culposas, 1 provocación a riña, 1 receptación, 1 robo agravado, 1 violación calificada. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 547 P 16, Expedientes: 18, Paquetes: 1, Año: 2016, Asuntos: 5 abuso sexual contra persona menor de edad, 1 amenzas personales, 2 corrupción agravada, 1 daños agravados, 2 desobediencia a la autoridad, 4 hurto, 1 lesiones leves, 1 robo agravado, 1 violación de domicilio. Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo firmes.

Remesa: P 546 P 17, Expedientes: 76, Paquetes: 2, Año: 2017, Asuntos: 8 abuso sexual contra persona menor de edad, 5 agresión con arma, 2 amenaza a un funcionario público, 4 amenazas agravadas,  6 amenazas personales, 2 apropiación y retención indebida, 4 daños, 5 desobediencia a la autoridad, 2 entrada sin permiso a terreno ajeno, 1 estafa informática, 1 extorción, 3 falsificación de señas y marcas, 2 hurto agravado, 8 hurto simple, 1 infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 2 lesiones leves, 7 lesiones levísimas, 2 maltraro, 1 palabras o actos obscenos, 3 portación ilicita de arma, 1 receptación, 1 relaciones consentidas con persona menor de edad, 3 robo agravado,  1 tenencia de droga, 1 violación.- Expedientes con Desestimación y Sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes.

Remesa: P 557 P 18, Expedientes: 92, Paquetes: 2, Año: 2018, Asuntos: 7 abuso sexual, 13 agresión con arma, 12 amenazas, 1 amenazas a funcionario público, 4 atípico, 5 daños, 5 desobediencia, 1 difusión de pornografía, 1 estafa informática, 2 falsificación de señas y marcas, 4 hurto simple, 18 lesiones levísimas, 1 negativa a identificarse, 2 palabras obsenas, 2 poratación ilícita de arma, 3 relaciones sexuales con persona menor de edad, 3 receptación, 1 robo simple, 4 robo agravado, 1 seducción de menores, 2 tenencia de droga. Expedientes con Desestimación y Sentencias de Sobreseimiento Definitivo firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de marzo del 2022.

                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635843 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2020 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 P 98, Paquetes: 5, Año: 1998 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa: Contiene 7 agendas, año: 2018 al 2020, 6 libros de actas de conocimiento y 3 libros de certificados, año: 1998 al 2014, 5 libros de entradas, año: 2 del año 1998, 1 del 2008 y 1 del 2011 y 1 sin uso. 3 registros de asistencias, año: 2017 al 2019, correspondencia del año 2009 al 2018, informes mensuales, 1 ampo de reportes y registro, 1 ampo de resoluciones de tribunales superiores año: 2014 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de marzo del 2022.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                 Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635844 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03 2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78 19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2018 al 2020 del Juzgado Tercero Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 18, Documentos administrativos: 3, Paquetes: 1 Año: 2018 al 2020, 462 actas de notificación. 22 oficios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo de 2022.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636937 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2013 al 2020 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 504 S 13, Paquetes 15, Libros 5, Agendas 2 Año 2013 al 2020, Asunto: Documentación administrativa: 1 paquete Control Solicitudes, Años 2019. 1 Libros Disponibilidad Horas extras, Años 2017 al 2019. 1 Libro de Entradas, Años 2013 al 2018. 2 Libro de conocimiento Año 2015-2018. 1 libro Comisiones, Año 2019 al 2020. 2 Agendas de Señalamiento, Año 2020. 1 paquete Informes Mensuales y Anuales, Año 2016. 1 paquete Circulares, Año 2019. 3 paquetes Consecutivos de Oficios, Años 2018 al 2020. 1 paquete Control de Solicitudes, Años 2019. 1 paquete Registro de Asistencia, Años 2020.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo del 2022.

                                             Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636944 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Steven José Ramírez Azofeifa, quien portó la cédula de identidad 07 0177 0158 y falleció el día 24 de setiembre del 2017, promovido por José Miguel Ramírez Chavarría, cédula de identidad 9 0045 0491; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001548-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001548-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de marzo del año 2021.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635845 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bricida Floridett Gómez Gómez, quien fue portadora de la cédula de identidad N° 0501960489, fue mayor, soltera, vecina de la Cruz, Filadelfia, Carrillo, de la Coopeguanacaste, 300 metros al norte, laboró como abogada, y falleció el 12/12/2020, fallecida el…, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 220000590775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 220000590775LA. Proceso establecido por la señora Sabina Gómez Gómez cédula de identidad N° 502410161, en calidad de hija mayor de edad de la occisa y en su beneficio propio.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 30 de marzo del 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo del Carmen Valverde Piedra, quien fue mayor, casado una vez, ebanista, vecino de San José, Puriscal, Santiago, Barrio Carit, quinientos metros noroeste de la Escuela Juan Luis García González, cédula de identidad, N° 0107350706, laboró para Euromobilia Sociedad Anónima, y falleció el 04 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000029-0197-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000029-0197-CI. Por Nelly de Jesús Villarreal López a favor de Gonzalo del Carmen Valverde Piedra.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 25 de marzo del año 2022.—Lic. Jeffry García Soto, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Byron Stiff Arroyo Gómez, cédula de identidad número 5-0429-0826, fallecido el veintiséis de febrero del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000065-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000065-0775-LA. Por Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 25 de marzo del 2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636018 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ernesto García Palacio, documento de residencia 159100289225 , quien falleció el 06 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 19-000024-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-000024-1537-LA. a favor de Nota.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 29 de abril del año 2019.—Licda. Mandy Zillin Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022636035 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jason Adrián Nájera Piedra, 0112640140, nacido el 02/09/1985, de oficio desconocido, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Barrio la Esperanza, 500 metros antes del puente Convento, sobre carretera, casa color papaya, fallecido el 31 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el N° 22-000010-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000010-1453-LA. Por proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas promovidas por Yesenia Espinoza Valencia, de Jason Adrián Nájera Piedra.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 25 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Eduardo Abarca Fernández, mayor, soltero, cédula N° 0110970651, fallecido el 04 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000950-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000950-0639-LA. Promovidas por Adelita Fernández Ulate a favor de Oscar Eduardo Abarca Fernández.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Hugo Cueva Alfaro 0203090088, fallecido el 02 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso DE OCHO DÍAS hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000115-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000115-1288-LA. Promovido por Mónica Cueva Bolaños a favor de Victor Hugo Cueva Alfaro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636425 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aurelio Gerardo Artavia Artavia 0204330632, fallecido el 06 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000113-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000113-1288-LA. Por Dinia Araya Marín a favor de Aurelio Gerardo Artavia Artavia.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636426 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Joel Espinoza, 155820427019, fallecido el 02 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el N° 22-000119-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000119-1288-LA. Por Mayra Vargas Brenes a favor de Joel Espinoza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636469 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Isabel Natalia Arguedas Gómez, cédula de identidad N° 112810848, y quien falleció el 06 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000232-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Isabel Natalia Arguedas Gómez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de febrero del año 2022.—M.Sc. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor César Angulo Serrano, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y seis-seiscientos noventa y cuatro (0106960694), vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, Calle Toros, casa de Zócalo, gris con verde a mano izquierda, fallecido el 22 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000129-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000129-1125-LA. Promovente María Rosario Solís Quesada.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 31 de marzo del 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636476 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Granados Villanueva, N° 0701550597, fallecido el 11 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas, bajo el número 22-000374-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000374-0639-LA. Por Iris Verónica Jarquin Serrano.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636495 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución N° AJD-RES-194-2022.—Expediente N° AJ-021-2022.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las quince horas del quince de marzo de dos mil veintidós. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Justicia y Paz, contra la accionada Guiselle Goodwin Agüero, el nueve de marzo del dos mil veintidós, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…En atención al reporte de presuntas inconsistencias en la asistencia a su centro de trabajo por parte de la señora Ana Guiselle Goodwin Agüero, por medio de los oficios DGIRH-URC-0031-2022 del dieciocho de enero y DGIRH-URC-0105-2022 del nueve de febrero, ambos del dos mil veintidós, suscritos por el señor Giovanni Morales, jefe del departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos, ante este despacho ministerial; se presume que la señora Goodwin Agüero además de haber incurrido en acciones que conforme la normativa interna de este ministerio constituyen faltas graves a los deberes y obligaciones que como funcionaria pública, y especialmente de esta institución debe observar y aplicar, incurrió también en causal justa de despido, como consecuencia de aparentemente haberse ausentado de sus labores sin autorización de sus superiores y por consiguiente haber hecho abandono del puesto de trabajo desde aproximadamente mediados de junio de dos mil veintiuno -que dejó de acudir a su centro de trabajo-, configurándose por consiguiente la causa de despido invocada, por la ausencia reiterada por más de dos días consecutivos y alternos dentro del mismo mes calendario, en este caso específico, en diciembre de dos mil veintiuno, enero y febrero de dos mil veintidós. (Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “…Único. - Ausencias injustificadas durante todo el mes de diciembre de dos mil veintiuno, enero y febrero de dos mil veintidós, sin comunicado previo a su superior inmediata u otra autoridad, así como reporte de alguna situación de fuerza mayor u otra justificación válida para no acudir a su trabajo, asimismo, omisión de justificación determinante de motivos que le habrían impedido presentarse a trabajar en determinadas fechas o todo el mes, la señora Ana Guiselle Goodwin Agüero, se ha ausentado por completo de su centro de trabajo durante todo diciembre de dos mil veintiuno, enero y febrero de dos mil veintidós, comportamiento que ha reiterado desde junio de dos mil veintiuno, que dejó de acudir a su centro de trabajo, sin que a la fecha se tenga justificación de las verdaderas causas de su accionar…”). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 7 incisos 3) y 17, 40, 48, 52, 136, 137, 140, inciso 4) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz; 81, inciso g) Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 15 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la asesoría jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 HORAS siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. Jennifer Ruiz Salazar, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600031751.—Solicitud N° 339467.—( IN2022636010 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos noventa y cuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:1871 445 001 citas: 276-05226-01-0901-006 / conds. limit. ref: 2140-259- 001 citas: 336-05813-01-0922-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 125783, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote C-12. Situada en el distrito 1-Puerto Cortes, cantón 5-Osa, provincia Puntarenas. Colinda: al norte lote C-13; al sur lote C- 11; al este calle pública con 8 metros de frente y al oeste lote C- 5. Mide ciento noventa y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones novecientos quince mil ochocientos noventa y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Kendall Gustavo Arce Reyes. Expediente 21-002024-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y tres minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022636394 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos sesenta y tres mil setecientos treinta y dos colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 406-18954-01-0900-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 421-16903-01-0053-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150384-000, la cual es terreno para la agricultura lote 21. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle; y al oeste, Rafael Quesada. Mide: nueve mil novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos noventa y siete mil setecientos noventa y nueve colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós con la base de quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Francisco Calderón Araya. Expediente N° 21-002720-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022636395 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando Hipoteca citas: 2014-107300-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 351411, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3-San José (Pizote), cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Ismenia Meza Guevara; al sur: calle pública con 10,00 metros; al este: calle pública con 124,05 metros; y al oeste: calle pública con 12,00 metros. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agropro de Centroamérica Sociedad Anónima contra Geovanni Gerardo Murillo Chaves, Mauricio Francisco Rivas Meza, Expediente N° 16-001529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022636396 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 2 de María Ligia Varela Castro; al sur: Carlos Luis Sancho Rojas; al este: Juan José Fernández Matamoros; y al oeste: Servidumbre de Paso frente 7,50 metros y Carlos Luis Sancho Rojas. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Antonio Alvarado Lezcano, Teresita de La Trinidad Molina Hernández. Expediente N° 09-000548-0691-CI.—Juzgado de Cobro del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de febrero del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636397 ).

En este despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C 166440, Marca: Freightliner, Estilo: FLD120, Categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 02 personas, año: 1999 color: blanco, Vin: 1FUYDZYB6XP976490, cilindrada: 12700 c.c. combustible: diésel, número Motor: no existe. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Andrés Rodríguez Camacho contra Alejandro Castro Pérez. Expediente N° 20-001808-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecisiete minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636404 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y siete mil trescientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQQ691, marca Soueast, estilo: DX 3, año: 2018, color: azul, categoría automóvil, combustible gasolina, carrocería todo terreno, cuatro puertas, VIN serie y chasis LDNBCTFC5K014716. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joshuan Alberto Tenorio Torres, Mariam Sofia Córdoba Calderón. Expediente N° 21-000285-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de marzo del año 2022.—Floryzul Porras López, Jueza Tramitadora.—( IN2022636412 ).

En este Despacho, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós, con una base de siete millones quinientos setenta y un mil trescientos sesenta y dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BLC973, Marca Hyundai, Estilo Creta GL, Categoría automóvil, Capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, Serie/Chasis/Vin MALC281CBHM083652, tracción 4x2, motor N° G4FGFU691778, 1600 c.c., gasolina, 4 cilindros. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con la base de cinco millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Accesorios Industriales A D C Sociedad Anónima. Expediente N° 21-000894-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de marzo del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2022636418 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento treinta y nueve dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGD044, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año:2014, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós con la base de ochocientos cincuenta y cuatro dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de doscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra María Elizabeth Del Socorro Montero Cruz. Expediente N° 21-001538-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de marzo del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2022636419 ).

Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós en la puerta principal del Juzgado Penal de Quepos y Parrita, con base de seis millones novecientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (6.977.659,93) que equivale a la cantidad de 7.592,65 pulgadas de madera aserrada consistente en Cedro Amargo, Teca, Guanacaste y especie desconocida. Lo anterior por estar ordenado así mediante resolución de las siete horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, dentro de la causa penal número 22-000128-0457-PE por posesión ilegal de productos forestales contra Edgar Mejías Ovares en daño de los recursos naturales. Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Penal de Quepos, 16 de febrero del 2017.—Msc. Diana Karina Vega Castro, Jueza Penal.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636423 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-14451-01-0903-001 y servidumbre trasladada citas: 324-14451-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 091243-A-000, la cual es terreno con un galerón abierto dividido en una bodega y un apartamento. Situada en el distrito 9-Santa Rosa, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con treinta metros de frente, al sur, Hernán Jiménez Jiménez, al este, Cesar De La Hoz De La Hoz, al oeste, Juan Carlos Feoli Feoli, al noreste, calle pública con 30 metros, al noroeste, Juan Carlos Feoli, al sureste, Cesar De La Hox De La Oz, y al suroeste, Hernán Jiménez. Mide: dos mil doscientos cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Marosvle Malv Sociedad Anónima contra Freddy Rodríguez Rivera. Expediente N° 21-001502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022636479 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil novecientos quince dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: BFW629 Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin JMYSRCY1ADU000463. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 4A92BD2661. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Eduardo Vargas Esquivel. Expediente: 15-028997-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2022.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2022636538 ).

En este Despacho, con una base de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito, tomo: 0800, asiento: 00834570, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BCT930, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, año: 2012, N° motor: B10D1801883KC3. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de novecientos diecisiete dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Genova Trading S. A., contra David Enrique Soto Martínez. Expediente N° 19-022944-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2022636540 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJL242, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JMYSNCY1AGU000443, N° motor: 4A92CA8301, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del uno de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil veintidós con la base de diecinueve mil trescientos veinticinco dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Héctor Fernelly Molina Quesada. Expediente N° 21-000819-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2022.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2022636541 ).

En este despacho, con una base de veintiún mil quinientos setenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-282231, Isuzu D Max LS, año: 2015, color: vino, Vin: MPATFS85JFT006945, chasis: MPATFS85JFT006945. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, con la base de dieciséis mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, con la base de cinco mil trescientos noventa y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José Sociedad Anónima contra Liseth Arnolida Rodríguez Rosales. Expediente N° 21-002293-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con diecinueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—( IN2022636543 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNM421, marca: Toyota Estilo: Yaris Categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JTDKT4K3XB5329390 Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback tracción: 4X2 número chasis: JTDKT4K3XB5329390 año fabricación: 2011 color: azul Vin: JTDKT4K3XB5329390, N. Motor: no visible marca: Toyota N. serie: no indicado modelo: Yaris cilindrada: 1500 c.c cilindros: 4 Potencia: 90 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil novecientos noventa y siete colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de novecientos once mil novecientos noventa y nueve colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Olman Adrián Agüero Campos. Expediente 21- 002961-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de marzo del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2022636544 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 903247, marca: Mercedes Benz, estilo: CGI Classic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: beige, Vin: WDDGF4KB7CA592181, número de motor: 27182030309865, marca del motor: Mercedes Benz. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós con la base de diez mil doscientos cuarenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A., contra Jorgejuan De Jesús Chejade García. Expediente N° 21-004574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2022.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2022636545 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 308229, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa N° 17-V. Situada en el distrito 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida quinta; al sur Urge S A; al este lote 16-V y al oeste Lote 18-V. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano:SJ-0495417-1983. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lysis Villa Seiscientos Sesenta y Dos S. A. contra Marta Iris Alpízar Rojas. Expediente:18-000185-1204-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del año 2021.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636555 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 342-19881-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote treinta y cuatro terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1- Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote-39; al sur, Carretera Interamericana con 20 metros; al este, Lote-33, y al oeste, Lote-35. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: P-0168140-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos quince colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ledy Patricia Miranda Matarrita. Expediente N° 19-001767-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2022636569 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos tres mil ochocientos treinta y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-16147-01-0893-001, servidumbre sirviente citas: 362-16147-01-0894-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 55080, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: David De Jesús Camacho; al sur: Ángel Guevara; al este: calle pública con 15,42 mts. de frente; y al oeste: calle pública con 15,32 mts. de frente. Mide: doscientos noventa y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano: P-0617020-1986. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, con la base de seis millones trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de dos millones ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho colones Con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Montes Del Socorro Sociedad Anónima contra Jenniffer María Robles Gómez. Expediente N° 21-002079-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022636583 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FLY021, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Número Chasis: MALA851CBFM135085, Año Fabricación: 2015, N° Motor: G4LAEM340878, Marca: Hyundai, Modelo: B4S6K361B G A687, Cilindrada: 1200 c.c., Cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Cupertino Antonio Acosta Fonseca. Expediente N° 22-000691-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022636585 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 373164. Marca: Chevrolet estilo: Tracker. Categoría: automóvil capacidad: 5 personas. Serie: 2CNBJ13C4Y6909357. Carrocería: Station Wagon o familiar. Tracción: 4x4. Año fabricación: 2000. Modelo: Tracker 4DRS, cilindrada: 1600 c.c. cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Gerardo Mendoza Castillo. Expediente N° 22-000692-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022636586 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BQM535. Marca KIA. Estilo Sorento. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2011. Color negro. Vin 5XYKT4A10BG152355. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón trescientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Heiner de Los Ángeles Salas Rodríguez. Expediente N° 22-000693-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022636587 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 380433, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, Vin: JDAJ100G000554975, tracción: 4X4. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Joaquín Ignacio Núñez Jiménez. Expediente N° 22-000694-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022636588 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BMQ685, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color café, vin 2T3BF4DV3AW034595, cilindrada 2500 cc., combustible gasolina. Motor Nº no indica. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexánder Jesús Salas González contra Karen Francisca Solano Solís, expediente N° 21-002385-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022636589 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de siete millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYX123, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT214727, año: 2018, carrocería: sedan 4 puertas, hatchback, color: celeste, tracción: 4x2, chasis: KNAB2512AJT214727, VIN: KNAB2512AJT214727, Nº motor: G4LAHP132171, modelo: G6S6K3615, cilindrada: 1248 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jendry Solís Mena. Expediente N° 22-000032-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de febrero del año 2022.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2022636599 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-04252-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil seiscientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 4 bodegas. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Cordero Vargas, Daysy Cecuilia Fernández Villalobos; al sur, Rola De Zarcero Sociedad Anónima; al este, calle pública con 50,88 metros de frente; y al oeste, Eliécer Cordero Vargas, Daysy Cecuilia Fernández Villalobos. Mide: cuatro mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del uno de junio del dos mil veintidós con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Amelia Ras Sociedad Anónima contra Cristian Alonso Mena Arias. Expediente N° 20-003129-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y seis minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022636635 ).

En este Despacho, Con una base de nueve mil novecientos catorce dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BHZ-420, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2016, color plateado, Vin: VF7DDNFPBGJ503829, Motor 10FC1A0068448, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de siete mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Luis Gabriel Vargas Rojas. Expediente 19-010267-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, Hora y fecha de emisión: trece horas con trece minutos del doce de Noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022636671 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta y cuatro colones con cuatro céntimos de acuerdo con el informe pericial, soportando servidumbre traslada bajo las citas: 362-00631-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas: 543-01840-04-0011-001, hipoteca a favor del Banco de Costa Rica por un monto de tres millones colones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatro cero tres cinco ocho tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 6-Pital, Cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto de Orlando Vargas Ulate; al sur calle pública con un frente a ella 88,00; al este resto de Orlando Vargas Ulate y al oeste resto de Orlando Vargas Ulate. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Idalia Luz Arguedas Campos contra Heriberto Ramírez Delgado. Expediente:21-000302-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de marzo del año 2022.—Dr. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez.—( IN2022636683 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos veinticinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 801382, marca: Honda, estilo: Civic Coupe SI, categoría: automóvil, año fabricación: 2009, color: blanco, vin: 2HGFG21509H870068, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos seis dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra Luis Fernando Torres Brenes. Expediente N° 21-001283-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022636685 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLQ755, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Serie: KMHDH41CAGU656782, color: blanco, N° Motor: G4FGFU069637, cilindrada: 1600.c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento sesenta y seis dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos veintidós dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Jeremy Alonso Ortega Carmona. Expediente N° 22-001465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2022636686 ).

En este Despacho con una base de trece mil veintinueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 887715; Marca: Hyundai; estilo: Tucson GL; categoría automóvil; capacidad: 5; color: plateado; Vin: KMHJT81BACU325377. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del dos de junio de dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diez de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR Sociedad Anónima contra Idalma Isabel Castro Aguilar, Marcos Antonio Valverde Moya. Expediente 19-008064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2022636687 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos siete dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 226691, marca: Foton, año: 2008, color: blanco, motor: 4100QBU70517592A, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil doscientos ochenta dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatrocientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Carlos Enrique Flores Quirós. Expediente N° 14-012460-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2022636701 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiún mil setecientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 128713, Marca: Daihatsu. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós con la base de novecientos noventa y un mil trescientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós con la base de trescientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Fernando Antonio Badilla Fonseca. Expediente N° 19-012073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primero Circuito Judicial de San José.—10 de marzo del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2022636702 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 249820-001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 01-San Juan, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Castillo; al sur, Residencial Barrio Nuevo; al este, Melvin Matamoros, Odili Ugalde Castillo y Mayra Cubero, y al oeste, calle pública Las Violetas con un frente de 8,25 metros. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, con la base de veintisiete millones ciento treinta mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones cuarenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L. (COOPEMEDICOS R.L.) contra Andrey Rodrigo Amey Walter, Jesús Gertrudis Walter Walter, Jorge Enrique Amey Walter, Winter Gerardo Amey Walter. Expediente N° 22-002543-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2022636706 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, placas 676095, marca Hyundai, categoría automóvil, serie, VIN, chasis: KMHNM81WP7U217235, carrocería todo terreno, tracción 4x4, estilo Terracan GL, capacidad 7 personas, color plateado, número de motor D4BH6346612, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del seis de julio de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos sesenta y un mil doscientos once colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A., contra Edwin Rolando Picado Campos, Johanna Marcela Meléndez Solano. Expediente N° 18-011966-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2022636710 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones sesenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 447856, marca: Mitsubishi, estilo: Montero LS, categoría: automóvil, serie: JA4MR41H2SJ008787, carrocería: familiar, tracción: 4X4, número chasis: JA4MR41H2SJ008787, año fabricación: 1995, color: blanco, Vin: JA4MR41H2SJ008787, N° motor: 6G72K12432. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de veintiún millones cuarenta y seis mil doscientos setenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de siete millones quince mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Roberto Guzmán Baltodano. Expediente N° 20-003984-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con diez minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022636714 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDD768, marca: Hyundai, estilo; Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: KMHSH81XDCU902253, número chasis: KMHSH81XDCU902253, año fabricación: 2012, color: azul, VIN: KMHSH81XDCU902253, N° motor: D4HBCU60031, cilindrada: 2200 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de diez mil setecientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jonathan Ramos Gutiérrez. Expediente N° 21-004856-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2021.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2022636715 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos veintisiete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo Placa: 883897, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis: KMHSG81BBBU732018, N° Motor: G4KEBU274904, Cilindrada: 2400 c.c., Capacidad: 5 personas, Color: Plateado, Año Fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Maureen María Ramos Chavarría. Expediente N° 21-000600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del año 2021.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2022636722 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 236510, Marca: Toyota, Categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, número Chasis: JT3VN39W5M8026881, año de brica: 1991, color: verde, estilo: 4Runner, capacidad: 5 personas, cilindrada: 2960 c.c., cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil veintidós, con la base de trescientos ochenta y cinco mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra José Uriel García Hernández. Expediente N° 06-000363-0181-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 18 de febrero del 2022.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2022636723 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-294536, Mazda, B2500, año 2006, color negro, 4X4, chasis: MM7UNY0W260402652. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones doscientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Olivier Antonio Hernández López. Expediente N° 19-006392-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: siete horas con veintitrés minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022636724 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14- 000147-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Miguel Arrieta Peraza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartagena Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula N° 0501520722, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con frente a ella de 06,55 metros lineales; al sur, con Manuel Enrique Arrieta Peraza; al este, con Carlos Elías Angulo Angulo, Daysi María Peraza Morales, Oscar Enrique Peraza Morales, Oscar Enrique Peraza Morales, María Peraza Morales y Ana María Peraza Morales, y al oeste, con Manuel Enrique Arrieta Peraza. Mide: ocho mil cuatrocientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble G-1708612-2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar cercas cambiar postería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Miguel Arrieta Peraza. Expediente N° 14-000147-0388-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del 2018.—Franciny María Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022635985 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000041-0642-CI, donde se promueve Información Posesoria, por parte de Wilson Stiward Quiroz López, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Jacó, Garabito, Barrio Cristo Rey, portador de la cédula número 155822258515, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito. Colinda: al norte con: Denis Isidro Morales Alemán; al sur con: Yader Fermín Argenti; al este con: calle pública; y al oeste con: Leonel Valdez González. Mide: ciento nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-2310533-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble P-2310533-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma pacífica, continúa y de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Wilson Stiward Quiroz López. Expediente N° 22-000041-0642-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635988 ).

Se hace saber: en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Floribeth Quirós Bejarano mayor, estado civil soltera en unión libre, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 6-0269-0135 y vecina de Puntarenas, Paquera, de Marquetica, 200 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por María Isabel Ramírez Molina. Expediente Nº 22-000004-1870-AG.—Juzgado Agrario de Jicaral, 27 de enero del 2022.—Lic. José Armando Gómez Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636019 ).

Javier Ruíz Canales, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula cinco-ciento diez-cero siete, y José Pizarro Bustos, mayor, casado una vez, relojero, cédula cinco-ciento ochenta y uno-novecientos veintiséis, ambos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Inmobiliario, el inmueble que se describe así: Terreno de uso agrícola con sembradío de teca, situado en Obandito, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al noreste, calle pública; al noroeste, Rafael Eduardo Bonilla Bonilla; al suroeste, Guido Eduardo Cascante Arias y Manuel Enrique Calvo Alvarado; y al sureste, José Sebastián Contreras Moreno y Rónald Guillermo Peña Flores. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por compraventa de Jerónimo Zúñiga Zúñiga el catorce de abril de dos mil cuatro. Estiman el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información Posesoria N° 22-000006-0387-AG de Javier Rúiz Canales y José Pizarro Bustos.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), Liberia, 31 de marzo del 2022.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636021 ).

Citaciones

Se hace saber, que esta notaría, a petición de Rafael Campos Vega, cédula  uno-ochocientos noventa y tres-setecientos cuarenta y uno, tramita la apertura de proceso sucesorio, de quien en vida se llamó Arcadio Campos Acuña, viudo, sin oficio, cédula uno-ciento catorce-mil ochocientos noventa y nueve, quien en vida residió la provincia de San Jose, Puriscal, Bajo Campos, de la entrada principal, doscientos metros al norte, casa a mano derecha, quien falleció el día veintiuno de diciembre del dos mil tres; para que todos aquellos familiares, acreedores y todos los interesados en general, se apersonen en el plazo de ley, a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos y consideraciones. Lo anterior, según expediente número 22-003-Suc. Notaría del Lic. José Villanave Solano, Notario Público, San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, casa 9-G, tel. 8364-2525.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. José Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022635748 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de: Claudina Cerdas Aguero, viuda, oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-ciento doce-nueve mil novecientos treinta y siete, vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José, Barrio Saprissa en Calle Quirós; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Número: cero cero dos-dos mil veintidós. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635754 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leticia Roque Chaves, cédula de identidad tres-ciento setenta y cinco-setecientos dos, a las siete horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sergio Andrey Barquero Roque mayor, divorciado, cedula tres-trescientos cincuenta y siete-doscientos veintinueve, comerciante, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales casa A23. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marcela Rivas Molina, Cartago Residencial El Molino del Registro Civil 250 metros sur, veinticinco oeste y veinticinco sur casa color gris, Teléfono 8829-0722.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2022635759 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. notario se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Aracelly Mora Bonilla, quien fuera mayor de edad, casado una vez, de oficio del hogar, con cédula número: 1-379-405. Expediente: 080-2022.—Grecia 30 de marzo del 2022.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022635802 ).

Se hace saber que en escritura: 38-7, otorgada en Pococí, Jiménez, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2022, visible a folios 023 frente y 024 frente del tomo VII del protocolo de la notaria Carmen Mª Solano Rojas, compareció: Manuel Saúl Sibaja Quesada, con cédula de identidad N° 501250668, solicitando la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Ligia María Solís vega, mayor, casada una vez, trabajadora del hogar, vecina de Limón, Pococí, Rita, Primavera, frente a la Iglesia Evangélica, con cédula de identidad N° 700630013, fallecida en Limón, Pococí, Primavera, el 22 de abril del 2000, instituyéndose como presunto heredero legítimo a mismo y nombrando como albacea propietaria a Yamileth Mayela Sibaja Solís, con cédula de identidad N° 701280719, por lo que se emplaza a las partes interesadas para que en el término establecido por Ley, se apersonen a hacer valer sus derechos según corresponda, ante la notaría de la Licda. Carmen Mª Solano Rojas, carné N° 11.307, ubicada en Pococí, Jiménez, 150 metros al norte de Servicentro M&S. Expediente N° 0001-2022-CMSR.—Licda. Carmen Mª Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022635805 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Arias Gorgona, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad seis-cero doscientos uno-cero setecientos cincuenta y cinco y vecino de Barrio Cocorí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuarta Loma en frente de la Mueblería de Bamboo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570. Expediente N° 21-000292-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y dos minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2022635830 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Maritza Pérez Villalobos, cédula 2-369-786, a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Alberto Vega Vega, cédula 6-152-463, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Alajuela, Naranjo 150 metros a norte del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2451-1012, a hacer valer sus derechos.—Naranjo, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carmen Adelia Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022635841 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Mario Segura Olivares, quien fuera mayor, viudo, pensionado , vecino de Bellavista de Guayabo de Bagaces de Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de Cablevisión, portador de la cédula de identidad seis-cero cincuenta y seis-trescientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no o hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Número 002-2022. Sucesorio: Mario Segura Olivares. Tramitado por Isabel Segura Oviedo.—Miramar, 29 de marzo del 2022.—Lic. Rogelio Flores Agüero.—1 vez.—( IN2022635854 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodolfo Monge Campos, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0105080181 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000166-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635867 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodolfo Monge Campos, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0105080181 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000166-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con trece minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635869 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Evelio Araya Alvarado y Carmen Ligia Vallejos Coronado, a las diez horas del diecinueve del mes de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Randal Araya Vallejos, mayor, soltero, vecino San José, Goicoechea, Guadalupe, del cruce Moravia Guadalupe cuatrocientos metros este carretera al Alto de Guadalupe, Barrio La Robert, casa esquinera dos plantas, cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta y uno-cero seiscientos cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Adrián Valverde García, San José, Zapote, de Radio Columbia cincuenta metros al oeste, edificio esquinero blanco, teléfono 8723-3609.—Lic. Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.—( IN2022635873 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Jara Mora, mayor, estado civil soltera, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0602350425 y vecina de Quepos, Londres, Puntarenas. Se le previene a personas herederas, legatarios y acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000017-0425-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022635874 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Muñoz Reyes, cédula N° 1-0333-0906, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 06-2022.—Licda Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022635878 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Luis Ángel Jiménez Chacón, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad: seis-cero dos seis seis-cero siete ocho cuatro, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, cuatrocientos metros oeste de la gasolinera Los Ángeles, fallecido el ocho de abril del año dos mil veinte, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José, Guadalupe, 300 metros al este de la iglesia católica, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número 2; por lo cual se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 2022-0002.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario, cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022635884 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Joseph Antonio Soto Arce, mayor, costarricense, soltero, informático, cédula de identidad número: uno- uno cuatro seis tres - cero ocho nueve ocho , vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, fallecido el veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José, Guadalupe, 300 metros al este de la Iglesia Católica, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número 2; por lo cual se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: 2022 –0004.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022635894 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Dwein Gerardo Marin Dalhouse a las ocho horas del veintiocho de marzo del año veintidós y comprobado el fallecimiento de Amy Jean Dalhouse Petgrave, mayor de edad, costarricense, viuda, ocupación Instrumentista en Sala de Operaciones, vecina de Limón Centro, portadora de la cedula de identidad número siete cero cero cuarenta y uno cero ochocientos setenta y seis, fallecida el veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis, Centro Central Limón. Esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en San José, Pavas, doscientos metros este de la Embajada Americana, Teléfono 8710-1452 a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San José, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Sofia Verónica Mora Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635937 ).

En la Notaría de la Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura doscientos veintinueve, del tomo once, se Protocoliza acta de Apertura de Proceso Sucesorio Notarial de quienes en vida fueron Yamileth Salazar Ortiz, mayor, viuda, vecina de Heredia, Ulloa, cedula seis-uno dos uno-uno cinco dos y la señora Cynthia Borbón Salazar, mayor, divorciada tres veces, cedula uno-nueve cero siete-ocho dos ocho. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635982 ).

Por solicitud otorgada ante mí notaría el día 25 de marzo de 2022 por la señora Treyci Paola Zamora Bolaños, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de Santo Domingo de Heredia, cedula de identidad número: 4-0228-0036, solicita al suscrito Notario tramitar proceso sucesorio de quien en vida fuera Hilda Ugalde Ramos, quien en vida fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, Proyecto La Zamora, cédula de identidad número: 2-0201-0446, fallecida el cinco de enero de dos mil veintiuno, indico como bien hereditario: finca de la provincia de Heredia número: 239383-000 de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación comparezcan ante esta Notaria al mail rodriherl1@gmail.com a hacer valer sus derechos.—Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2022635996 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial Ab Intestato de quien en vida fuera Víctor José Fernando Rodríguez Villarreal conocido como Luis Fernando Rodríguez Villarreal, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia del Restaurante el Bunker ciento cincuenta metros al Norte, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-setecientos veinticuatro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2022. Notario Público con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al Sur del antiguo Palacio Municipal. (Publíquese una vez).—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022636005 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de José María Felipe Del Carmen Campos Chavarría, pensionado, que portó la cédula de identidad número: cinco-cero cero noventa y cuatro-cero ochocientos dieciséis; que dicho señor falleció el día veinticuatro de setiembre del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2022, sucesión de José María Felipe Del Carmen Campos Chavarría. Notaria de la Licenciada Rosa María Vásquez Agüero, carné17485.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2022636020 ).

Se hace saber que ante esta notaría del Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, notario público, se tramita sucesorio testamentario notarial de quien en vida fue Marta Evelia Vargas Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-291-611, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, 500 metros oeste de la Iglesia Católica, quien falleció el 29 de marzo del año 2017. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Barrio Luján cien metros oeste de la Policía Municipal hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia. Expediente N° 0002-2022.—San José, 28 de marzo de 2022.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022636057 ).

Se cita y emplaza a posibles herederos, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora María Isabel Calderón Solís, casada, ama de casa con cédula de identidad cuatro-cero setenta y dos-cuatrocientos cincuenta y seis, vecina de San Rafael de Heredia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos. Proceso Sucesorio en Sede Notarial Expediente Nº 02-2022. Notario Público Alejandro Carballo Zeuli oficina en la ciudad de Cartago 75 metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 1 de abril de 2022.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2022636066 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a Agustín Murillo Fallas, casado una vez, ingeniero electricista, vecino de San José, Zapote, del Banco de Costa Rica 300 metros oeste frente al taller Dimuco, cédula de identidad 1-993-688, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Agustín Murillo Gairaud, divorciado, vecino de Zapote misma dirección del compareciente, cédula de identidad 1-212-542, fallecido en San José el 11 de marzo del 2001, según consta en el Registro Civil, citas: tomo: 434, folio: 474, asiento:947. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle Costa Rica, del restaurante Distrito 87, 25 metros al sur. Teléfono 8711-3327.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022636076 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Ricardo De Los Ángeles Ortiz Chaves, costarricense, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 01-0738-0425, y vecino de Heredia, San Pablo, Residencial Villa Adobe casa noventa y siete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000106-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con tres minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2022636097 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Braulio José Mayorga Matarrita, quien fue mayor de edad, estado civil casado, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad 5-0020-0742. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000106-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veinte minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Maria Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2022636114 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por el señor: César Alberto Porras Porras, quien es mayor de edad, divorciado, Agente de Investigación, vecino de San José, del Banco Nacional de Costa Rica cuatrocientos metros al norte y veinticinco suroeste, Residencial Los Dorados, casa nueve D, portador de la cédula de identidad número: uno-cero quinientos ochenta y cinco-cero quinientos noventa y seis, a las quince horas del diez de febrero del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Humberto Porras Solano, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Desamparados, del Banco Nacional de Costa Rica cuatrocientos metros al norte y veinticinco suroeste, Residencial Los Dorados, casa nueve D, portador de la cédula de identidad número: dos-cero ciento seis-cero trescientos noventa y siete.- Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.  Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny Loría, ubicada en San José, Santa Ana. Teléfono 8355-3288. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Lic.  Juan Bautista Loría Martínez.—1 vez.—( IN2022636115 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Ramón Basilio Vargas Acuña, mayor, viudo, abogado, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0549-0667, y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000209-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2022636138 ).

Que, en esta notaría, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina en planta baja del Edificio Administrativo de Coopetarrazú R. L., se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Aquiles Segura Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-ciento noventa y tres, vecino de San Marcos de Tarrazú. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener el derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2022-001. Correo: ravcespedes@hotmail.com.—Treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario. Carné 3458.—1 vez.—( IN2022636143 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ana María Murillo Murillo, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula número nueve-cero cero cero dos-setecientos noventa, y residió en San Pedro de Poás, Alajuela seiscientos metros sur del super mercado El Faro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número: 0002-2022. Teléfono: 2448-4047.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022636144 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Zoraida Pilar Georgi Araya Sanabria, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-0262-0023, vecina de la provincia de Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización Iztarú, alameda J, casa número doce I, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se deben de apersonar en Bufete del Notario Público Jeffry Alonso Hernández Romero, que se encuentra ubicado en la provincia de Heredia, Central, Ulloa, Barreal, Residencial Casa Blanca, casa número veinticinco I y deberán de señalar medio, para atender notificaciones bajo los apercibimientos de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 2022-0001. Sucesión de Zoraida Pilar Georgi Araya Sanabria.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario Público. Carné Nº 14731.—1 vez.—( IN2022636166 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las once horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Alma Rosa Sánchez Espinoza. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20. Publicar una vez.—30 de marzo del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2022636175 ).

Sucesión Ab Intestato en sede notarial de Deyanira Carmona Rojas, mayor de edad, casada una vez, de su hogar, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y nueve-cero trescientos ochenta y cuatro, vecina de San José, Tibás, Llorente, del Motel de Paso El Edén, doscientos cincuenta metros al norte, casa número veintiuno. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Guillermo Enrique Soto Arredondo, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Deyanira Carmona Rojas, de calidades indicadas arriba, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante acta de las once horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Nidia María Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del Edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono 2101-0336, Publicar una vez.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636189 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Sonia Coto Acuña, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y siete-cero cuatrocientos veintidós, vecina de San José, San Pedro, Montes de Oca, de Jiménez y Tanzi doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al este. Mediante acta de solicitud de apertura otorgada ante esta Notaría por Ligia Cecilia Coto Acuña, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Sonia Coto Acuña, de calidades indicadas arriba, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante acta de las once horas del treinta de marzo del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Nidia María Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del Edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono 2101-0336.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 01 de abril del 2022, se procedió a la reapertura del proceso sucesorio en sede notarial del señor Alberto Valerio Oviedo, fallecido el 14 de setiembre del 2021, según certificado de defunción expedido por el Registro Civil. Se cita a terceros interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, 1 de abril del 2022.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022636202 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen al proceso sucesorio en sede notarial del señor Jonatán Soto Morales, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Los Ángeles de Santa Bárbara trescientos cincuenta metros al este de la Plaza de Deportes; cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y cinco-ochocientos cuarenta; para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales.—Veinte de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636231 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Prisca Viales Guido, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501010078 y vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles, del salón comunal 25 metros al norte y 25 este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000024-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y cuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2022636240 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorios de quien en vida se llamara María Elena Hernández Ávila, quien fue mayor, casada, del hogar, cédula N° 1-0270-0023, vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará quien corresponda. Expediente N° 22-002-NO. Notaría de Rafael Ángel Ugalde Quirós. Calle 13 A, avenida 10 bis, casa número 1006.—San José, marzo 28 del año 2022.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636269 ).

Ante esta notaría, se tramita el sucesorio ab intestato de quien fue Carlos David Mora Rodríguez, cédula de identidad 2-0333-0925, fallecido el 27 de octubre del 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lilliam Solís Hernández, sita en Heredia, Belén, La Ribera, 8 de marzo del 2022.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022636308 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeyson Eduardo Salguero Esquivel, mayor, casado una vez, operario, costarricense, vecino de Escazú, documento de identidad N° 01-1038-0440. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000196-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022636316 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Gamboa Segura, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad uno-cero doscientos treinta y tres-cero novecientos setenta y uno, y vecino de Tierras Morenas de Barú de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000051-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2022636337 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Rosa Moreno Moreno, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-trescientos doce, en la ciudad de Parrita, al ser la doce horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Marco Tulio Jiménez López, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y cuatro-ochocientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, c. veinticinco mil cuatrocientos noventa y ocho. Tel. 72207502. Correo electrónico consultorlegalex@yahoo.com. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636370 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Pablo Lizano Soto, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa y ocho-cero ciento noventa y tres, siendo su último domicilio en San José, San Pedro, Vargas Araya, frente a la Escuela Laboratorio de la U. C. R., para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento, de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2022. Sucesorio notarial de José Pablo Lizano Soto.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636403 ).

La suscrita notario hace saber a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores que ante mi notaria, situada en San José, Montes de Oca, San Rafael, veinticinco metros noreste del desvío hacia La Campiña, se han presentado los señores I) María Isabel Villavicencio Coto, mayor, viuda, contadora pública autorizada, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y dos-cero ciento ochenta, vecina de Cartago, Guaico, Tejar, del Bar Cuatro Vientos, cincuenta metros al oeste, mano derecha, casa tapia de ladrillo, portón de madera, II) Priscila Picado Valenzuela, mayor, soltera, Ingeniera Agrónoma, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diez-cena ciento sesenta y cuatro, quien actuó en doble condición, a título personal y como apoderada generalísima sin límite de suma de Alfredo Picado Valenzuela, mayor, soltero, Químico, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y seis-cero seiscientos treinta y nueve, poder que la suscrita Notado da fe se encuentra inscrito y vigente en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo las citas de inscripción tomo dos mil veinte, asiento quinientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y dos, Secuencia uno-uno; III) Ingrid María Picado Valenzuela, mayor, casada una vez, Administradora cédula de identidad número uno-mil cuarenta y nueve-cero ochocientos noventa y uno; IV) Dimas Alberto Picado Valenzuela, mayor, soltero, Ingeniero Mecánico, cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro cero cuatrocientos noventa y cinco, y V) Marisol Picado Valenzuela, mayor, soltera, Ingeniera de Alimentos, cédula de identidad uno-mil quinientos treinta y tres-cero ochocientos doce, todos los comparecientes Picado Valenzuela vecinos del mismo domicilio sea: San José, Curridabat, Tirrases, casa veinticuatro C, de la tienda de conveniencia Musi, cien metros al este y ciento setenta y cinco al sur, a fin de solicitar y realizar la apertura en escritura pública de la tramitación del proceso sucesorio en Sede Notarial de quién en vida fuera José Alfredo Picado Alpízar, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, Contador Público Autorizado, cédula de identidad número seis-cero ciento nueve-cero trescientos noventa y cinco, vecino de Cartago, El Guamo, Tejar, del Bar Cuatro Vientos cincuenta metros oeste, mano derecha, casa tapia de ladrillo, portón de madera. Asimismo aceptan la herencia y todos de acuerdo nombraron albacea a la señora Priscila Picado Valenzuela, de calidades indicadas, quien deja formado el inventada En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría. Expediente N° 0003-2022.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636447 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue la señora Esperanza Ramírez Rodríguez, mayor, costarricense, soltera, conserje pensionada, con domicilio en San Joaquín de Flores, Heredia, de Autos Sus Amigos, quinientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, con número de cédula de identidad: cuatro-cero cero sesenta y uno-cero novecientos cinco, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia, cien metros sur y cincuenta metros oeste del Templo Parroquial, a reclamar sus derechos. Expediente N° 22-000001-2616-SU. Licenciado Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario Público.—San Joaquín de Flores, dos de abril de dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario. Carnet N° 2616.—1 vez.—( IN2022636454 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 03 de febrero del 2022, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Álvaro Ciro Vargas Bejarano, quien fuera casado una vez, abogado, último domicilio en San José, cédula: 6-0035-0931. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022636457 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Enrique Camacho Pérez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602210656 y vecino de Frente al Hospital de San Vito de Coto Brus. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000132-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—William Calderón Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636458 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Grettel Herrera Alpízar, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio abogada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0601670163, y vecina de Ciudad Neilly, Corredor, Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000137-0920-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del catorce de enero del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636461 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Ana Cecilia Guzmán Murillo, quien fue mayor, casada, de Cartago, pensionada, cédula 3-0144-0472, para que, dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, en mi notaría, sita en Cartago, Central, Oriental, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono 2551-1398, fax 2591-0980. Vencido el plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636482 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Sandra Madrigal Solís, mayor de edad, divorciada de sus segundas nupcias, empresaria, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, portadora de la cédula de identidad número 6-0107-0290, a las diez horas del treinta de enero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Josefa Solís Sanarrusia, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina San José, San Rafael Debajo de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero veinticuatro-cero cero setenta y ocho (nombre y calidades del causante), esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela, setecientos metros al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Oficentro Plaza Aeropuerto oficina G - trece A uno, Teléfono 8817-3401, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Manuel Paniagua Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636484 ).

Sucesión extrajudicial y sede notarial a solicitud de señores Ricardo Alberto de Jesús Meoño Molina, Rita Andrea de San Martín Meoño Molina, y Ruth Adelia Blasa Meoño Molina, se inició sucesión en sede notarial de quien en vida se llamó Ricardo Meoño Villareal, fue mayor, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y nueve-cero ochocientos cuarenta, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, de casa presidencial un kilómetro oeste, frente al Restaurante Mey Lei, por lo que se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, apersonándose a mi bufete que se localiza en Costa Rica, provincia de San José, Barrio La California, entre calles veintitrés y veinticinco, sobre Avenida Central, frente a Vida Plena, en el Edificio Centro La California, oficina dieciséis, teléfono ochenta y ocho-setenta y cinco-cero cero-setenta y tres, (8875-0073) en defensa de sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las actuaciones notariales / resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Expediente MMBM-0001-2022.—San José, dos de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636490 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Brithany Dayanara Solórzano Segura, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000047-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós, 04 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022634997 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Jurgen Adrián Jiménez Chavarría y Xiany Valeska Núñez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002160-0292-FA. Clase de asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veintidós minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós, 14 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635214 ).                                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Daniel Arana Pérez y Joselyn Daniela Arana Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000314-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinticuatro minutos del cuatro de febrero de dos mil veintidós, 04 de febrero del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635267 ).                                                                                 3 v. 3.

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Janer Fabricio Gómez Vásquez para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000318-0869-FA. Proceso de Tutela.—Juzgado de Familia de Nicoya, 21 de febrero del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635538 ).                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Victoria López Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-002060-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635539 ).                             3 v. 2.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez del Juzgado de Familia de Grecia. Que en proceso de Depósito Judicial N° 22-000079-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz), que se dictó la resolución: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con cuarenta y nueve minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Arianna Alvarez Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yamileth Alvarez Bolaños, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Yamileth Alvarez Bolaños, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza de Zarcero, Laguna. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese tres veces. Expediente N° 22-000079-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós, 07 de febrero del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635852 ).       3 v. 1.

Licenciado(a) Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 22-000022-0687-FA, a quien interese, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Julio César Salazar Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Julio de la Trinidad Salazar Bermúdez, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Julio de la Trinidad Salazar Bermúdez y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Queda la Comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del proceso. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635855 ). 3 v. 1.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) y al señor Óscar Méndez Araya: Que en proceso de depósito judicial N° 22-000022-0687-FA se dictó la resolución que dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas con diecisiete minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Yerlin Méndez Robles y su hija Nayla Nohemi Méndez Robles, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa María Robles Salazar y Óscar Méndez Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Rosa María Robles Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Paraíso de Cartago. Queda la Comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará al señor Óscar Méndez Araya y también se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. deposito provisional: Se autoriza el depósito provisional de las personas menores de edad Yerlin Méndez Robles y Nayla Nohemi Méndez Robles bajo la responsabilidad de la señora Sirleny María Solís Montero. Expediente: 22-000022-0687-FA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas con veintiocho minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. 04 de febrero del año 2022.—María Magdalena Alfaro Alfaro, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635856 ).                                                        3 v. 1.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. Al señor Wendy Gerardo Chavarría Angulo, mayor, soltero cédula N° 5-324-683, por este medio se les comunica que en Proceso de Depósito Judicial expediente 22-000096-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las once horas con treinta y nueve minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores José Daniel Espinoza Esquivel y Sebastián Chavarría Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Andrea María Espinoza Esquivel y Wendy Gerardo Chavarría Angulo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Andrea María Espinoza Esquivel, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Wendy Gerardo Chavarría Angulo y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente a las personas menores José Daniel Espinoza y Sebastián Chavarría Espinoza a cargo de los señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel y José Espinoza Soto. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Expediente N° 22-000096-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con veintitrés minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635888 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Valery Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000227-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636015 ).                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de adopción de persona mayor de edad en sede notarial de Andrey Sebastián Madrigal Díaz, cédula número cinco-cero cuatrocientos cincuenta y dos-cero setecientos cuarenta y tres, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto, cualquier persona con interés directo formule oposiciones, las cuales podrán hacerlas en Liberia, Guanacaste, de costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur, oficina Villagra Coronado, al correo electrónico: jrvillagrac@hotmail.com. Se percibe a los que crean tener interés, que, si no se presentan dentro del plazo dicho, las diligencias de adopción se resolverán según solicitud planteada. Diligencias de adopción de persona mayor de edad de Andrey Sebastián Madrigal Díaz. Expediente N° 0001-2022. Notaría del Lic. Juan Rafael Villagra Coronado.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635822 ).

Licda. Katia Soto Barahona Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Erasmo Cedeño Cedeño, documento de identidad No Indica, vecino de: No consta, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 12-400181-0921-FA donde se dictó la siguiente resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily a la siete horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil doce. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad con deposito judicial establecida por Patronato Nacional de La Infancia, por medio de la Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, del cual se confiere traslado a Ivannia, Cerdas Montenegro, Marvin Zúñiga Mora y Erasmo Cimento Cedeño, por, el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días, podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos 9 con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus Pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos ‘y los hechos a que deban referirse cada uno.- Se le previene, que una vez notificado, deberá por escrito señalar medio, ya sean en estrados, ‘casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley De Notificaciones) Se le advierte que en caso de que Señale Correo Electrónico, el interesado deberá coordinar por Medio del correo (prueba notificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-42-97 con el Departamento de tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá Solicitar que se le acredite la cuenta de su un correo y una vez hecho lo anterior deberá demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, lo anterior bajo apercibimiento en su omisión, de qué las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán per notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. En otro orden de ideas, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombran como depositarios judiciales provisional de las personas menores de edad a los señores José Luis Cerdas Gódinez y Giladis Montenegro Gómez, se le previene a la entidad actora apersonarse dentro del quinto día de forma personal a dichos depositarios para que acepte el cargo impuesto. En otro orden de ideas, con el fin de establecer la conveniencia de las personas menores de edad Andrea María Molina Segura, Diana Sabrina y Dana Lucia ambas de apellidos Monge Segura, solicítese al Departamento de Trabajo Social y Psicología de Corredores, se sirvan en realizar informe en este asunto para determinar las condiciones psicosociales en las que se desenvuelve actualmente o a futuro las personas menores de edad, al lado de sus depositarios. Siendo que la parte actor solicita que se le nombre curador procesal al demandado Erasmo Cedeño Cedeño, es criterio de la suscrita autoridad que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente esta materia, es insuficiente la notificación por medio del Boletín Judicial, si no que para una adecuada representación y defensa de sus intereses resulta indispensables el nombramiento de un curador procesal, todo ello en aras de evitar futuras nulidades y perjuicios irreparables para las partes. Se hace necesario agotar todas las posibles vías de notificación, por lo que se ordena solicitar la información correspondiente a fin de localizar una posible dirección de esta, así las cosas solicítese al Registro Civil que se sirva certificar la cuenta cedular del señor Erasmo Cedeño Cedeño, al Registro Público, Sección Personas, solicítese certificación de si el demandado tiene o no apoderado inscrito, a la Caja Costarricense del Seguro Social, solicítese certificación de las planillas en las que aparezca reportado el demandado y al Director de Migración y extranjería los movimientos migratorios de éste. Notifíquese al señor Marvin Zúñiga Mora, en su casa de habitación, sea esta era Finca Esteban Esquivel, Bajo Reyes. Por medio de la Policía de Proximidad de Sabalito Coto Brus. Previo a notificar a la señora Ivannia Cerdas Montenegro, se le previene a la parte actora que dentro del plazo de tres días, deberá portar a los autos una dirección más exacta de ésta, ya que la dirección aportada resulta ser escueta e imprecisa. Apercibida de que en caso de omisión se mantendrá el proceso en archivo provisional hasta que conste una vez cumplido lo solicitado. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de La Infancia contra Erasmo Cedeño Cedeño; expediente Nº 12-400181-0921-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Ciudad Neily, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635848 ).

Licenciado Cesar Monge Vallejos. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Bertilia Pérez Otáñez; mayor de edad, de nacionalidad dominicana, identificación número P 2825155. Interviene en el proceso el Lic. David Dumandi Echandi en calidad de curador procesal de la demandada. Se le hace saber que en demanda proceso ordinario de matrimonio inexistente, expediente: 15-000446-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica y Lorenzo García Moya en calidad de coadyuvante del proceso contra Bertilla Pérez Otáñez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2022000334 de las once horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República y por Lorenzo García Moya contra Bertilia Pérez Otáñez de nacionalidad dominicana; por ende, se ordena: a.-) Se decreta la inexistencia y por ende la nulidad absoluta del vínculo matrimonial entre la demandada Bertilia Pérez Otáñez de nacionalidad dominicana y el señor Lorenzo García Moya inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0434-Folio 0194-Asiento 0388. Se ordena la cancelación de la inscripción registral del mismo. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil para lo de su cargo; b.- ) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que la demandada Pérez Otáñez hubiese gestionado, tenga en trámite o bien obtenido cualquier tipo de trámite, beneficio civil o migratorio a través de la figura del matrimonio con el señor Lorenzo García Moya, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios migratorios, consulares o civiles deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. En caso de la condición de residente costarricense temporal o permanente de la señora Pérez Otáñez y el otorgamiento de su cédula de residencia costarricense número R27016754109732 por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica o cualesquiera otro beneficio migratorio en nuestro país, le haya sido conferido con ocasión de su matrimonio con el señor García Moya, deberá tenerse tales actos como absolutamente nulos; c.-) Se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y eventual acto final administrativo tramitado ante el Registro Civil de Costa Rica que haya pretendido conceder o bien haya concedido la nacionalidad costarricense por naturalización a la señora Bertilia Pérez Otáñez de nacionalidad dominicana, con ocasión de su matrimonio con el señor Lorenzo García Moya. Asimismo, se ordena la nulidad absoluta de todo el proceso y del eventual acto final administrativo tramitado para otorgar la nacionalidad costarricense por naturalización a la señora Pérez Otáñez y del eventual documento o cédula de identidad costarricense emitido a su nombre, así como de cualesquiera otro acto derivado de este estatus y del proceso de nacionalidad costarricense por naturalización a favor de la misma. Se consideran actos absolutamente nulos Comuníquese lo pertinente al Registro Civil para lo de su cargo. d.-) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil anterior que corresponda (soltero (a). e.-) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, a la señora Bertilia Pérez Otáñez mediante Edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f.-) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora Pérez Otáñez propició el resultado antes expuesto.- g.-) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h.-) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, Lic. David Dumandi Echandi, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A, dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 434; folio 194; asiento 388. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Y la adición y aclaración de las veinte horas veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Con fundamento en las potestades que confieren los numerales 161 y 158 del Código Procesal Civil se adiciona y corrige de oficio error material involuntario por omisión contenido en la parte dispositiva de la sentencia emitida a las once horas cuarenta y un minutos del 18 de marzo del año en curso, agregando a la misma que se declaran sin lugar la excepciones de falta legitimación activa y pasiva y de falta de Interés actual interpuestas por el curador procesal de la parte demandada, tal como resolvió mediante decisión concreta y fundamentada contenida en la parte considerativa de la sentencia indicada. En lo demás se mantiene incólume la resolución de cita. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021B.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022635853 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis González Morales, mayor de edad, cubano, identificación número DI 66062908923, casado por segunda vez, panadero, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio simulado, expediente N° 17-000368-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Janeth María Sequeira Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000333 de las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesta por el representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de los señores Luis González Morales de nacionalidad cubana y la señora Janeth María Sequeira Vargas cc Jeanneth; por ende, se ordena: a) Se decreta la nulidad absoluta por similación del vínculo matrimonial entre los demandados Luis González Morales de nacionalidad cubana y la señora Janeth María Sequeira Vargas cc Jeanneth debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo 00071; folio 78; asiento 0159. Se ordena la cancelación de la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a esta entidad administrativa para lo de su cargo.; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Luis González Morales hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite o beneficio migratorio o bien de nacionalidad costarricense por naturalización con ocasión de su matrimonio con la señora Sequeira Vargas, para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) No existen bienes gananciales de ninguna naturaleza registral o no, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que aparezcan cada uno (a) los conservará en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirán bajo su estado civil original que corresponda. d) Se ordena el cambio de apellidos de los jóvenes Jordy Ransell y Kender Damián ambos apellidos González Sequeira. Se ordena eliminar de sus inscripciones registrales de nacimiento el nombre de Luis González Morales como el nombre de su padre y el apellido González como su apellido paterno. En lo sucesivo ambos serán inscritos registralmente con su apellido materno, es decir como hijos únicamente de Janeth Sequeira Vargas y como Jordy Ransell y Kender Damián ambos apellidos Sequeira Vargas. e) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Luis González Morales mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y f) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la rebeldía de la señora Sequeira Vargas, su colaboración con el proceso y la ausencia del señor González Morales, así como la no oposición al proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada. g) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. h) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, licenciada Grace María Quesada Cubillo, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, mismos que se estiman proporcionales a su labor desplegada en autos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Los honorarios profesionales de la Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga ya fueron cancelados y aprodados en resolución de las 10:42 horas del 22 de mayo del 2020 (ver folio 41 del expediente electrónico). Mediante ejecutorias que serán expedidas por este despacho, se ordena la inscripción registral de lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia al tomo 0071; folio 078; asiento 0159. Ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos ambos de la provincia de San José al tomo 1739; folio 017, asiento 033 en el caso de Jordy Ransell González Sequeira y al tomo 1870; folio 013; asiento 0026 en el caso de Kender Damián González Sequeira cuyos apellidos se ordenó modificar registralmente, para inscribirse ambos con los apellidos maternos, sea como Sequeira Vargas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Y la adición a la sentencia de las veinte horas trece minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintidós. Con fundamento en las potestades que confieren los numerales 161 y 158 del Código Procesal Civil se adiciona y corrige de oficio error material involuntario por omisión contenido en la parte dispositiva de la sentencia, agregando a la misma que se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la parte demandada, tal como resolvió mediante decisión concreta y fundamentada contenida en la parte considerativa de la sentencia. En lo demás se mantiene incólume la resolución de cita. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635865 ).

En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Ruth Darianna Salazar Hernández, nacida el día doce de setiembre del año dos mil diez, hija de José Daniel Salazar Navarro, mayor, costarricense, soltero en unión libre, conductor, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cuatro-ochocientos sesenta y dos (3-0294-0862), vecino de Heredia, Belén, San Vicente, 200 metros este de la Discoteca La Rumba, casa color amarillo a mano izquierda y Hellen Johanna Hernández Ortega, mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y cinco-novecientos catorce (6-0275-0914), vecina de Quepos, El Invu, segunda entrada, después del segundo reductor de velocidad, casa de dos plantas color verde, la misma vive en la segunda planta, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la niña Ruth Darianna Salazar Hernández, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar el Depósito Judicial de dicha persona menor de edad en el hogar de su hermana Reychell Daniela Salazar Hernández, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 21-000268-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 30 de marzo del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635868 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Johanna Vanessa Hernández Céspedes, en su carácter personal, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0108860764, de domicilio desconocido, que en este despacho la señora Maribel González Víquez interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N° 19-001100-0364-FA donde se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dice:

“...Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas treinta y ocho minutos del tres de febrero de dos mil veintidós.

De conformidad con el escrito de página 315 a la 322 del expediente virtual, presentado a estrados judiciales en fecha 29 de octubre de 2021, por parte del licenciado Álvaro Rodríguez Alfaro en su condición de apoderado especial judicial del actor, se tiene por cumplida la prevención realizada en el punto a) de la resolución dictada al ser las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veintiuno (páginas 259 a la 261). En este sentido, por haber manifestado que desconoce el domicilio actual de la demandada Johanna Vanessa Hernández Céspedes, el suscrito ordena continuar con el procedimiento bajo la modalidad del paradero desconocido respecto a dicha parte, por lo que deberá la accionante cumplir con los siguientes requisitos:

a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, se tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de doña Johanna Vanessa, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

b. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a la señora Hernández Céspedes en este asunto, deberá la actora depositar la suma de ciento veinticuatro mil trescientos colones exactos (a razón de ciento diez mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 19001100364FA-0 del Banco de Costa Rica.

c. Se cita a la señora Maribel del Carmen González Víquez y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.

d.         Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias.

Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de UNA SEMANA bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese...”

“...Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y diecinueve minutos del ocho de julio de dos mil diecinueve.

De la anterior demanda de ordinario establecida por la accionante Maribel del Carmen González Víquez, se confiere traslado al accionado Leonidas Gerardo Hernández Granados y a la accionada Johanna Vanessa Hernández Céspedes por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.

Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.

Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza.(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Anotación de la demanda: de conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca inscrita en el Partido de Heredia matricula número 156413-001 y 002.

Prevención: previo a expedir la comisión deberá la promovente dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo.

Notifíquese esta resolución a los demandados Leonidas Gerardo Hernández Granados y Johanna Vanessa Hernández Céspedes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, ambos en la siguiente dirección: Heredia, Flores, Llorente, de la Escuela Pública, cien metros al norte, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los demandados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese...” 03/02/2022. Msc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Heredia.—Pablo Amador Villanueva, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635887 ).

Ante esta notaría, al ser diez horas del veinte de marzo del dos mil veintidós, se presentó Karol Vanessa González Campos, en calidad de presunta heredera, quien solicitó la apertura en Sede Notarial del Sucesorio de quien en vida fuera su padre, Alexis Cáceres González, soltero, agricultor, cédula uno-quinientos cuarenta y ocho-cero veintidós y se nombró como albacea provisional al señor Brainer Cáceres García. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Ciudad Neilly, al ser once horas del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós. Expediente: Nº 001-2022. Sucesorio en Sede Notarial.—Lic. Adolfo Elpidio Hernández Masis, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022635903 ).

Expediente N° 21-000022-0958-CI, se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 131-2021 de las once horas veintiuno minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Elizabeth Olivares Leitón, cédula de identidad N° 3-0241-0454. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citado insolvente doña Elizabeth Olivares Leitón. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y persona notaria inventariadora que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 13 de febrero de 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio, ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualesquiera documentos con valor económico. Por ser asalariada la señora Elizabeth Olivares Leitón, comuníquese al departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Elizabeth Olivares Leitón en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 21-000022-0958-1 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria N° 21-000022-0958-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal de San José, siete horas treinta y ocho minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022635917 ).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wilbert Vega Arias, cédula 6-343-630 y Eric Navarrete Castillo, en su carácter personal, quienes son mayores, de domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial) Expediente N° 22-000227-0292-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y ocho minutos del once de marzo del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Valery Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wilbert Vega Arias y Eric Navarrete Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publicación de edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas, en atención al interés superior de las personas menores de edad, siendo que se desconoce el domicilio de los padres biológicos de los niños, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia, para tales efectos remítase el edicto correspondiente. Depósito provisional: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que acompaña a dicho memorial, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el depósito provisional de la personas menores de edad Valery Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, en el hogar de los Abuelos Maternos, María Alexandra Arias Santamaría y Luis Guillermo Arroyo González, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. La medida provisional adoptada resulta necesaria por cuanto la madre de los niños ha fallecido y los padre biológicos han sido personas ausentes en la vida de sus hijos, tanto ha sido así que los propios menores de edad han manifestado no tener ningún contacto con ellos. Además de que, mientras se resuelve en forma definitiva la presente acción es oportuno que exista estabilidad para los niño, por ello se otorga el depósito a los abuelos maternos con quienes han permanecido desde el lamentable fallecimiento de la señora María Rebeca Arroyo Arias. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela Poder Judicial.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636013 ).

MSC. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jocelyn María Quirós Arroyo, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0207390740, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales N° 21-001109-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Jeikel Argenis Juárez Martínez y la señora Jocelyn María Quirós Arroyo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas siete minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de las personas menores de edad Kendall Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y Hazel Juárez Quirós, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra el señor Jeikel Argenis Juárez Martínez y la señora Jocelyn María Quirós Arroyo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Kendall Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y Hazel Juárez Quirós en el Patronato Nacional de La Infancia. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: En razón de que se indica en la interposición de esta litis que no existe una dirección donde se pueda localizar al demandado Jeikel Argenis Juárez Martínez, motivo por el cual se solicita el nombramiento de un curador procesal; con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo tal acto, se le previene al Licenciado Johan Gutiérrez Valverde que a la brevedad posible deberá apersonar a este despacho a dos testigos que conozcan al demandado, quienes bajo fe de juramento puedan declarar sobre su ausencia. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Incorpórese a los autos la certificación de movimientos migratorios del demandado, consulta de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y cuenta cedular. Edicto ausencia: En razón de que se desconoce el paradero del accionado, se ordena la publicación de la presente resolución mediante edicto, que será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido, deberá ser acreditado a los autos por el ante actor mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a la demandada Jocelyn María Quirós Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del ente actor que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias de la demanda en la manifestación de este despacho.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636014 ).

Master Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna Isabel Obando Arauz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula N° 5-420-810 y José Soza Rugama, mayor, calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de abandono, expediente N° 17-002290-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Isabel Obando Arauz y Sixto José Soza Rugama, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y dieciséis minutos del diez de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Johanna Nicole Soza Obando, interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Isabel Obando Arauz y Sixto José Soza Rugama por medio del Curador Procesal Francisco Javier Mathieu Marín quien aceptó el cargo conferido mediante escrito de folio 97 del expediente físico a quien se le concede el plazo de cinco días para que conteste la demanda, oponga excepciones y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. En lo tocante a la contestación que presenta el licenciado Francisco Javier Mathieu Marín en su condición de curador procesal del demandado Sixto José Soza Rugama que consta a folios 13 y 14 del expediente electrónico se reserva hasta que se cuente con la notificación del presente traslado a la señora Johanna Isabel Obando Arauz, diligencia que se realizará por medio de la autoridad competente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636022 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniela Marcela Bonilla Padilla, documento de identidad N° 0114330306, casada, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000139-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Hua Long Situ Chen, se confiere traslado a la accionada Daniela Marcela Bonilla Padilla por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial, remítase mediante el sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Hua Long Situ Chen contra Daniela Marcela Bonilla Padilla. Expediente Nº2 2-000139-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636025 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniela Marcela Bonilla Padilla, documento de identidad 0114330306, casada, dato desconocido, vecina de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000139-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Hua Long Situ Chen, se confiere traslado a la accionado Daniela Marcela Bonilla Padilla por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial, remítase mediante el sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Hua Long Situ Chen contra Daniela Marcela Bonilla Padilla. Expediente Nº 22-000139-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de marzo del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636038 ).

Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a José Alberto Acuña Salazar, documento de identidad 0304110402, que en este Despacho se interpuso Proceso Especial en su contra, bajo el expediente número 21-000438-1304-FA donde se dictó la resolución que literalmente DICE: Revisado el presente proceso se determina que ya se cuenta con el documento emitido por el Departamento de Migración y Extranjería, documento del Registro Nacional donde consta que el demandado no cuenta con apoderado judicial, cuenta cedular emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, y se desprende de dicha información que no consta un nuevo domicilio para notificar al demandado. Además de que se cuenta con la prueba testimonial de declaratoria de ausencia del demandado Acuña Salazar, misma que fue recibida en fecha quince de noviembre del dos mil veintiuno; y siendo que la parte actora ya cumplió con lo prevenido en auto de las nueve horas veintiséis minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, efectuado el depósito dinerario por concepto de honorarios de curador procesal, por lo cual se procede con lo que corresponde; y encontrándonos en presencia de un asunto en el cual pende el Interés Superior de una persona Menor de edad, se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto, por lo cual se determina que lo procedentes es nombrar un curador procesal a fin de que represente al demandado José Alberto Acuña Salazar. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dicho nombramiento recae sobre el Licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, cédula número 1-0638-0623, como su nuevo representante a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo ya sea personalmente ante estrados judiciales o bien mediante escrito dirigido a este despacho, en el cual manifieste cumplir el cargo bien y fielmente. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de anterior resolución que así lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciado Rodrigo Francisco Montoya Muñoz, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones Judiciales Número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al auto de traslado de las once horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicho curador conforme corresponda. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a dicha curador a su correo electrónico montoyar25@yahoo.com, sobre la presente resolución y la anterior mencionada. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Johanna De Los Ángeles Vargas Hernández. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Scarleth Judith Salazar Zambrana contra José Alberto Acuña Salazar, Scarleth Judith Salazar Zambrana. Expediente Nº 21-000438-1304-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y violencia doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 17 de marzo del año 2022.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636039 ).

Licda. Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Carlos Humberto Herrera Reyes, documento de identidad 0304020521, soltero, oficio desconocido, vecino de Turrialba, Chirripó, Nimariñak, 8 kilómetros al norte del EBAIS de la comunidad de Nimariñak, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de autoridad parental en su contra, en favor de la persona menor de edad Esnhayder Herrera Camacho, bajo el expediente número 21-000152-0675-FA-D, para que se apersone a éste Juzgado dentro del plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del tercer día de la respectiva publicación del edicto ordenado, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de autoridad parental de Patronato Nacional de La Infancia contra Carlos Humberto Herrera Reyes, Mercinia Camacho Mora. Expediente Nº 21-000152-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 04 de noviembre del año 2021.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636041 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yamilet Abraham Salazar López, mayor, divorciado una vez, agricultor, documento de identidad 5-0196-0597, vecino de Guayabo de Bagaces, Santa Cecilia Asentamiento Río Blanco, parcela número once, en el cual pretende cambiarse el nombre a Abraham mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000355-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del nueve de Diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636065 ).

De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se procede a notificar al Tercer Adquiriente Winh Po Mock Wu, del proceso de ejecución hipotecaria número 22-000077-1204-CJ, el contenido de la resolución de las diecisiete horas con veintisiete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, que literalmente dice: Expediente N° 22-000077-1204-CJ-3 Proceso: Ejecución Hipotecaria. Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Demandado: Johnny Alexander Segura Aguilar. Juzgado de Cobro de Grecia. A las diecisiete horas con veintisiete minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Johnny Alexander Segura Aguilar. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-15319-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2017-603834-010150-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77503-F derecho cero cero cero para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintidós con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Wing Po Mock Wu en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por el o la notario público los que se indican en la demanda en la siguiente dirección: San José, Catedral, Barrio Chino, contiguo al antiguo Cinema 2000. Notifíquese esta resolución a Johnny Alexander Segura Aguilar, por el o la notario público los que se indican en la demanda en la siguiente dirección: Grecia, Puente de Piedra, Condominio Lomas del Bosque casa número 138 de una planta a mano izquierda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora KHIDALGO. Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N° 22-000077-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022636264 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ana Maria Ñamendy Flores, mayor de edad, casada, domicilio o paradero desconocido, identificación cédula de residencia 135-RE-049669001999, nicaragüense., se le hace saber que en demanda proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente, N° 2022000260, expediente N° 17-000012-0187-FA establecida por Procuraduría General de la República y por el señor Francisco Alejandro Mena Pérez contra Ana María Ñamendy Flores, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000260 de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, accederá la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de nulidad absoluta de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por el señor Francisco Alejandro Mena Pérez en contra de la señora Ana María Ñamendy Flores por ende, se ordena: a.) Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la demandada. b.) Se decreta la inexistencia, entre Francisco Alejandro Mena Pérez y la señora Ana María Ñamendy Flores inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al Tomo 0501; Folio 437; Asiento 0874; c.) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que la demandada Ana María Ñamendy Flores hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio o de nacionalidad costarricense por naturalización, con ocasión de su matrimonio con el señor Mena Pérez para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios migratorios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; Se ordena comunicar lo pertinente a las entidades mencionadas. d.) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso y eventual acto final administrativo que haya podido conceder o aprobar la nacionalidad costarricense por naturalización a la señora Ana María Ñamendy Flores con ocasión de su matrimonio con el señor Francisco Alejandro Mena Pérez. e.) En caso de que el otorgamiento de la condición de residente costarricense a favor de la señora Ana María Ñamendy Flores por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica se haya conferido con ocasión de su matrimonio con el señor Mena Pérez, la misma debe de considerarse como absolutamente nula. No procederá su renovación. Comuníquese a esta entidad para lo de su cargo. La señora Ñamendy Flores es portadora de la cédula de residencia 135-RE049669001999. f.) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten liquidación con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo su estado civil que corresponda. Se excluyen formalmente de toda consideración de ganancialidad los inmuebles del partido de San José matrículas de folio real 50069 derecho 002; 76184 derecho 000; folio real 396873 derecho 002; matrícula 396874 derecho 002 inscritos registralmente a nombre del señor Francisco Alejandro Mena Pérez. Los mismos permanecerán en patrimonio personal exclusivo de su titular registral y bajo el estado civil que corresponda en caso que otra causa legal no lo impida. g.) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Ana María Ñamendy Flores mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y h.) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia de la señora demandada y la coadyuvancia en el proceso del señor Mena Pérez propiciaron y facilitaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención al respecto, ni probanzas que desacreditara la versión de los hechos de la demanda incoada. i.) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. j.) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curadora procesal, sea la Licenciada Grace María Quesada Cubillo, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de I.V.A dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Circulares de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado a fin de proceder a realizar el visto bueno. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al Tomo 0501; Folio 437; Asiento 0874. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636406 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaria pública Erika Fernández Rodríguez, notaria pública con oficina en el Coyol de Alajuela, del Monumento del Pacto del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda oficina número uno, han comparecido los señores, Monserrath Rodríguez González, soltera, costarricense, cédula N° 18810686, estudiante, vecina San Francisco de Heredia del Kinder ABC 50 metros oeste y 25 metros sur, hija de Edgar Rodríguez Peraza y Pamela Catalina González González. Y el señor, Carlos Luis Zúñiga Rojas, mayor, soltero, oficinista, costarricense, cédula N° 207940687, vecino de San Francisco de Heredia del Kinder ABC 50 metros oeste y 25 metros sur, hijo de Carlos Luis Zúñiga Calderón y Nancy Rojas Rojas, han comparecido ante esta notaria a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la notaria de la Licenciada Erika Fernández Rodríguez. Teléfono 8307-9982.—Alajuela, 29 de abril del 2021.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez—( IN2022635837 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Edgardo González Leal, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0504190241, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/11/1997, con 24 años de edad; y la señora Angie Johanna Calderón Pavón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503840769, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 20/11/1991, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000214-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de marzo del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635851 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kembly María Moraga Obando, mayor, ama de casa, cédula de identidad N° 0503550291, teléfono N° 8738-3430 vecina de Barrio San Martín de Nicoya, 50 metros este de Ferretería los Blancos, casa de madera con tapia celeste, hija de José Sergio Moraga Díaz y Ana Isabel Obando Salinas, nacida en centro de Nicoya Guanacaste, el 01/12/1986, con 34 años de edad, y John Harry Duarte Chavarría, mayor, soldador, cédula de identidad N° 0504230547, teléfono N° 8738-3430, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, 50 metros este de Ferretería los Blancos, casa de madera con tapia celeste, hijo de Harry Duarte Rojas y Marta Yesenia Chavarría Rodríguez, nacido en centro de Nicoya Guanacaste, el 28/08/1998, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: José Torres Baltodano y Ligia Matus Sirias. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000127-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, fecha, 29 de marzo del 2022.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635857 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Joselyn Mayela Brenes Morales, mayor, recepcionista, cédula de identidad N° 0117750001, vecina de Barrio San Rafael, Corredores, Puntarenas, 150 metros este del Supermercado Miguelito, departamento color azul, hija de Eli Humberto Brenes Solano y María Mayela Morales Morales, nacido en Carmen, Central, San José, el 24/04/2000, con 21 años de edad, y Randal Roger Blanco Piedra, mayor, soltero/a, guarda de seguridad, cédula de identidad N° 0603640736, vecino de misma dirección anterior, hijo de Yamileth Piedra Mora y Roger Martín Blanco Cortes, nacido en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, el 07/06/1987, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000596-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 7 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635858 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Maiden Jiménez Coronado, mayor, soltera, digitadora, cédula de identidad número 0504660096, hija de Maritza Coronado Dinarte y Carlos Jiménez López, nacida el 10/04/1998, con 23 años de edad, y Maikel Enrique Ramos Vega, mayor, Soltero, Técnico en Mantenimiento, cédula de identidad número 0504060650, nacido el 08/11/1993, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Juan de Santa Cruz, 80 metros sur de la Escuela de San Juan, Nicoya. Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yorleny Mendoza Cascante y Martin Jaén Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-000133-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 30 de marzo del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635886 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Steven Josué Amador Fonseca, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 3-0529-0675, vecino de Cartago, San Blas El Alto de la fábrica de papas 1 km al norte, hijo de Yesenia Fonseca Quesada y Hugo Alberto Amador Arauz, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/12/2000, con 21 años de edad, y Yorleny María Soto Gómez, mayor de edad, soltera, operaria en producción, cédula de identidad número 7-0275-0300, vecina de Cartago, Oreamuno, San Rafael proyecto vista hermosa casa número B16, hija de Kattya Gómez Aguilar y Ronald Soto Guzmán, nacida en Centro Central Limón, el 29/02/2000, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000689-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de marzo del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636424 ).