BOLETÍN JUDICIAL N° 68 DEL 08 DE ABRIL DEL 2022
TRIBUNALES
DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Anselmo Chaves Hidalgo, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro
(0104020454), y vecino de Pérez Zeledón, la Bambú, 500 metros sur de la entrada
a Miravalles, casa de madera y zócalo, color amarilla, laboró para Régimen de
Hacienda, fallecido el 12 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el N° 22-000132-1125-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000132-1125-LA. Promovente Yadira Elizondo Fallas.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 31 de marzo del 2022.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022636475 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Alcides Del Socorro Segura Brenes 0600420696, fallecido el 09 de
noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número
22-000213- 0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000213-0643-LA. Por Nelly Benavides Montero,
cédula de identidad N°
6-0050-0190, a favor de Juan Alcides Del Socorro Segura Brenes.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 17 de marzo del
2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636507 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Denis Gustavo Campos Jiménez 0204890670,
fallecido el 05 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000605-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000605-1288-LA. Promovido por Yoseth
Milena Serrano Picado a favor de Denis Gustavo Campos Jiménez.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
26 de octubre del 2021.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636508 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marcia Beleida Zúñiga Díaz 0700990310,
fallecida el 13 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso
de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000030-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000030-1546-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Marcia Beleida Zúñiga Díaz.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 30 de marzo
del 2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636519 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del fallecido Cristino Esteban Escamilla Guido,
quien portó la cédula de identidad N° 9-0048-0583, y falleció el día 20 de
enero del 2016, promovido por Felipa Espinoza Zambrana, cédula de identidad N° 2-0321-0344, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-001291-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
21-001291-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de enero
del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636537 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jesús Gamaliel Rosales Ruiz 05-0093-0058,
fallecido el 01 de febrero del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 21-000798- 1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 21-000798-1550-LA. Promovente Sonia María Díaz Navas, causante Jesús
Gamaliel Rosales Ruiz.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 10 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636618 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Diego Moraga Chacón 01-1140-0067, fallecido
el 09 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 21-000802-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 21-000802-1550-LA. Promovente Karina Chacón Carvajal, causante Diego
Moraga Chacón.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 11 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636619 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Ángel del Carmen Arias Núñez 05-0182-0790,
fallecido el 30 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 21-000943-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 21-000943-1550-LA. Promovente Rosibel de
La Trinidad Carballo Gamboa, causante Rafael Ángel del
Carmen Arias Núñez.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 01 de diciembre del 2021.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636620 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jeffry Jesús Masis Castillo 01-1344-0853, fallecido el 20 de enero del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000132-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000132-1550-LA. Promovente Almacenes El Colono S. A., causante
Jeffry Jesús Masis Castillo.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de febrero del año
2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636621 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marco Antonio Marín León
01-0826-0742, fallecido el 22 de enero del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000131-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000131-1550-LA. Promovente
Evelyn Toledo Vivas, causante Marco Antonio Marín León.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de
febrero del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636640 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Hakel Antonio Núñez Sánchez N°
01-1800-0108, fallecido el 15 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000117-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000117-1550-LA. Promovente
Jessica Lorena Sánchez Barrantes, causante Hakel Antonio Núñez Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 18 de febrero del año 2022.—Licda. Cinthia
Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636641 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marjorie Sonia Flores Gómez, mayor, casada,
dato desconocido, cédula de identidad N° 0601570456, fallecida el 21 de octubre
del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000207-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000207-0643-LA, por Henry Córdoba
Flores, cédula de identidad N° 0602900332, a favor de Marjorie Sonia Flores Gómez,
cédula de identidad 0601570456. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 01 de abril del 2022.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636642 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Freddy Alberto Umaña Ortiz, cédula de identidad número 01-1074-0393,
fallecido el 25 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000113-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000113-1550-LA. Promovente
Karol María Valverde Rojas, causante Freddy Alberto Umaña
Ortiz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 16 de febrero del año 2022.—Licda.
Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636643 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Edwin José Angulo Cubillo
01-0771-0537, fallecido el 14 de enero del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000101-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000101-1550-LA. Promovente
Marlene Angulo Cubillo, causante Edwin José Angulo Cubillo.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de
febrero del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636644 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Julio Gerardo Ramírez Díaz,
0106170954, fallecido el 6 de junio del 2021, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el N° 21-001278-1102-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 21-001278-1102-LA, por a favor de Julio Gerardo
Ramirez Diaz.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636651 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Máximo Antonio García Mejía
N° 155804029633, fallecido el 19 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000122-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000122-1550-LA. Promovente Miriam de los Ángeles Pérez
Mayrena, causante Máximo Antonio García Mejía.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de
febrero del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636653 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Miguel Ángel De Jesús Ramírez Miranda 01-0592-0082, fallecido el 10 de
noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000120- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000120-1550-LA. promovente
Hilda María Del Carmen Chacón Willy, causante Miguel Ángel De Jesús Ramírez Miranda.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 18 de febrero del año 2022.—M.Sc. Vladimir
Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636654 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Osvaldo José Corella
Rodríguez, quien portó la cédula de identidad N° 1
0964 0603 y falleció el día 20 de mayo del 2021, promovido por Melissa González
Rojas, cédula de identidad N° 1 1198 0302, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000505-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000505-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 08 de
marzo del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636729 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Luis Picado Lépiz N°
0204120813, fallecido el 11 de setiembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número
20-000138-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000138-1516-LA. Por a
favor de Jorge Luis Picado Lépiz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 04 de noviembre del año
2020.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022636733 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Jesús Gerardo González Vargas, 0203510125,
fallecido el 03 de junio del 2016, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 22-000112-1288-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000112-1288-LA, promovidas
por Jesica González Ramírez,
a favor de Jesús Gerardo González Vargas.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del
2022.—Msc. Martha Chaves Chaves Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636755 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gerardo Enrique Gutiérrez
Granados, 0601010935, fallecido el 15 de octubre del 2012, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
persona fallecida bajo el N°
22-000005-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000005-1551-LA, a favor de Gerardo
Enrique Gutiérrez Granados.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 28 de marzo
del 2022.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636804 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Francisco Alven De Jesús
Corrales Martínez 0500910372, fallecido el 17 de setiembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000004-1551-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente
N° 22-000004-1551-LA. Por a favor de Francisco Alven De Jesús Corrales Martínez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires (Materia Laboral), 22 de marzo del año 2022.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636805 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alba María Bello Hurtado, cédula de identidad
número: 0800660233, fallecida el 14 de enero del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 22-000269-0929-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000269-0929-LA. Por a favor de Alba María Bello Hurtado.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo
del año 2022.—Lic. José Alexánder Contreras Barrantes, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636879 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alexander Gerar Jiménez Amador, 0109170591, fallecido el 28 de mayo del
2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers Fallecidas bajo el N°
22-000250-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000250-0929-LA, por Lidieth Pérez Barboza, a favor de
Alexander Gerar Jiménez Amador.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del
2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022636881 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Magally De Los Ángeles Sibaja Oviedo
cédula de identidad 0602330608, fallecida el 29 de
diciembre de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000257-0929-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000257-0929-LA. Por Asociación Solidarista de Empleados de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Finca Formosa a favor de
Magally De Los Ángeles Sibaja Oviedo.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del
año 2022.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636882 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luz Emilce Larios Hurtado, mayor de edad, cédula
N° 203260460, fallecida el 28 de enero del 2022, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el Número
22-000455-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000455-0639-LA. Promovidas por Odilie Torres Larios y otros por el
fallecimiento de Luz Emilce Larios Hurtado.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del
2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636891 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Randal Marcial Venegas Chaves quien fue mayor,
divorciado, portador de la cédula de identidad número 2 0430 0790, vecino de
Cebadilla de Turrúcares de Alajuela y falleció el 05 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000302-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000302-0639-LA. Por Fabrizio Venegas Jiménez a favor de Randal
Marcial Venegas Chaves.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2022.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636995 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mario Murillo Cordero cédula de identidad número 2-0236-0423, quien falleció
el 27 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número
22-000188- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000188-0639-LA. Promovido por
Flor Sequeira Araya.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del año 2022.—Lic. Ronny Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636996 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Joaquín Ramírez
Bogantes quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número
2-0294-0946, pensionado, vecino de Atenas de Alajuela y falleció el 04 de
noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000102-0639-la, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000102-0639-LA. Por María Guadalupe
Camacho Pérez a favor de José Joaquín
Ramírez Bogantes.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del año
2022.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636997 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Johan Alonso Quesada Alfaro portador de la cédula de identidad número
1-1143-0743, laboró para Corporación Pipasa S.R.L., y falleció el 30 de octubre
del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000107-0639-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000107-0639-LA. Por Wendy María Garita
Vargas a favor de Johan Alonso Quesada Alfaro.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del año
2022.—Lic. Ronny Arias Corrales Juez.—1 vez.—O.C. N°
634-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636998 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Fernando Montero Loria cédula de identidad número
2-0237-0211, vecino de Tuetal de Alajuela y fallecido el 04 de noviembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000072-0639-la, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000072-0639-LA. Promovido por Luz María Morales Calvo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de enero del año 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636999 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Kimberly Casal Cascante quien fue mayor, casado, laboró para el poder
judicial, portadora de la cédula de identidad número 113000432, vecina de
Canoas de Alajuela y falleció el 11 de febrero del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000021-0639-la, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000021-0639-LA. Por Mauricio Montero Astúa a favor de Kimberly Casal Cascante.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de enero del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637000 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel Enrique Zavaleta Fortado quien fue mayor, casado, pensionado,
portador de la cédula de identidad número 1 0333 0481, vecino de canoas de
Alajuela y falleció el 03 de junio del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo
el número 21-001764-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001764-0639-LA. Por Marta
Isabel Bolaños Angulo a favor de Manuel Enrique Zavaleta Fortado.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año
2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637031 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luz Marina De Los Ángeles Álvarez Obando, quien fue mayor, casada, cédula
0502100832, fallecida el 26 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers.
fallecidas bajo el número 22-000020-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000020-0639-LA. Por el fallecimiento de Luz Marina De Los Ángeles
Álvarez Obando promovidas por Johnny De Jesús
Chaves Castillo.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2022.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637033 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gilberto Enrique De Jesús Rojas
Jinesta quien fue mayor, casado, vecino de carrizal de Alajuela, portador de la
cédula de identidad número 2-0378-0965, laboró para la corte suprema de
justicia, y falleció el 03 de octubre del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 21-001744-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-001744-0639-LA. Por Patricia Mayela Sánchez Saborío a favor de Gilberto
Enrique De Jesús Rojas Jinesta.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año 2021.—Lic.
Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637036 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Guillermo Espíritu Picado Palma quien fue mayor, soltero, portador de la cédula
de identidad número 2-0407-0623, vecino de desamparados de Alajuela, laboró
para el ministerio de seguridad pública, y falleció el 26 de octubre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 21-001684-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001684-0639-LA. Por María de La
Trinidad Pérez Vásquez a favor de Guillermo Espíritu Picado Palma.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año
2021.—Licda. Lucia Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637037 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Francisco Umaña García quien fue mayor, casado, vecino de Tuetal norte de Alajuela, laboró
para Condominio Vistas Nunciatura Bubaste, portador de la cédula de identidad
número 2-0412-0554 y falleció el 09 de diciembre del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
fallecidas bajo el número 22-000057-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000057-0639-LA. Promovido por Rosa María Oses Segura.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año
2022.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637040 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Wilbert Barahona Villegas cédula de identidad 6-0262-0783, quien fue mayor,
soltero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, laboró como comerciante, y falleció
el diecinueve de febrero del año dos mil veintidós (19/02/2022), se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000073-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000073-0775-LA. Por Mary José Mejicano Sánchez cédula de identidad
5-0347-0064 en favor de Melanie Barahona Mejicano.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 31/03/2022.—Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637077 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel Francisco Carrillo Ruiz, quien en vida fue, mayor, casado, educador,
vecino de La Maravilla de Hojancha, Guanacaste, con documento de identidad
0106940634 fallecido el 07 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas
fallecidas bajo el número 22-000068-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000068-0868-LA. Por Ministerio de Educación a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Laboral), 30 de marzo del año 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022637080 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Guillermo Salas Valerio, fallecido el 21 de
diciembre de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias de Consignación de
Prestaciones, tramitadas bajo el N° 20-000168-1534-FA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000168-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 30 de noviembre
de 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637132 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Nergy Rubén Zúñiga Ortega 0207680694,
fallecido(a) el 24 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000136-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2022. Expediente N°
22-000136-1288-LA. Promovido por Tropical Paradise Fruits Company S. A. a favor
de Nergy Rubén Zúñiga Ortega.—Lic.
Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637135 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y un colones con sesenta céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos treinta y
nueve derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Bloque C, Lote
33. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte: Lote C 32; sur: Lote C 34; este: calle 1 con 8,61
metros; y oeste: Lote C 31. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Plano: G-0950010-2004. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de catorce millones
ochocientos noventa y ocho mil quinientos setenta y ocho colones con setenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós
con la base de cuatro millones novecientos sesenta y seis mil ciento noventa y
dos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Cindy de los Ángeles
Hidalgo Sánchez. Expediente N° 21-002636-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del diez
de marzo del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2022636194 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y cuatro
millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento quince colones con ochenta y
un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos sesenta
y seis, derecho 000, la cual es terreno con ocho apartamentos. Situada en el
distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Suc. de Emilio Durán; al sur,
calle pública con 10,32 metros; al este, Dolores Umaña;
y al oeste, Carlos Umaña.
Mide:
cuatrocientos setenta y un metros con once decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0988727-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veinticinco de mayo del
dos mil veintidós con la base de ciento cuarenta y cinco millones ochocientos
veintisiete mil ochenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas quince minutos del dos de junio del dos mil veintidós con la
base de cuarenta y ocho millones seiscientos nueve mil veintiocho colones con
noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L.
contra Inversiones Solís Cabrera de
Coronado Sociedad Anónima, Leda María Cabrera
Arce. Expediente N° 21-005722-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del 2022.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022636774 ).
En este Despacho, se señalan las siete horas treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con una base de ciento
dieciséis millones ciento cuarenta y siete mil quinientos veinte colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 342-12358-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
494-11081-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 494-11081-01-0005-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 494-11081-01-0007-
001,servidumbre ecológica y limitaciones citas: 494-11081-01-0012-001,
servidumbre de paso citas: 514-16833-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
514-16833-01-0006-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
514-16833-01-0007-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
528-03008-01-0002-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
531-07458-01-0067-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
531-07458-01-0067-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
531-07458-01-0075-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
531-07458-01-0083-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
531-07458-01-0091-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
531-07458-01-0099-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas:
531-07458-01-0109-001, servidumbre ecológica y limitaciones citas: 532-08837-01-0032-001,
servidumbre ecológica y limitaciones citas: 532-08837-01-0036-001, servidumbre
ecológica y limitaciones citas: 576-66749-01-0014-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y tres mil
setecientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
bosque. Situada en el distrito 4-Bahía Ballena
cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona
catastrada. Linderos: norte, calle pública, Playa Hatillo S. A., quebrada en
medio, sur, Playa Hatillo S. A., calle pública, quebrada en medio, este, Playa
Hatillo S. A., quebrada en medio, oeste, calle pública. Mide: cuatro mil
treinta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0909644-2004.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta
minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base de ochenta y siete
millones ciento diez mil seiscientos cuarenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
siete horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós, con la
base de veintinueve millones treinta y seis mil ochocientos ochenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Osa contra
Trustco Investments Trust Company Sociedad Anónima. Expediente N°
19-002916-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2022636775 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y siete mil
seiscientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: William Wong Cheng; al sur: William Wong Cheng;
al este: calle pública con 18.46 metros;
y al oeste: Gerald Webb Williams. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintidós con la base de cuarenta y tres millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veintidós con la base de catorce millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Osa contra Henry Alexander Alvarado Zumbado. Expediente N°
19-000922-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del uno
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022636776 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos
cincuenta y seis mil quinientos tres colones con ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
400-17717-01-0886-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 186366---000, la cual es naturaleza: terreno para agricultura.
Situada en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: al norte, Argemira Arroyo Angulo; al sur, Argemira Arroyo Angulo; al
este, calle pública; y al oeste, Argemira Arroyo Angulo.
Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1510031-2011. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós con la base de tres
millones quinientos sesenta y siete mil trescientos setenta y siete colones con
treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintidós con la base de un millón ciento ochenta y nueve
mil ciento veinticinco colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Christiaan David Wisselo Van Der Laan.
Expediente N° 21-002390-1764-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2022636783 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos
veinticinco mil novecientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-001587-0174-TR,
15-004464-0174-TR, boletas número 20142356000132, 2015235600220; sáquese a
remate el vehículo placa BDG638, marca: Greatwall, estilo: Haval H 5 CC 6461
KM, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número chasis: LGWFFEA58DB634223, año fabricación:
2013, color: blanco, N° motor:
GW4D20121169793, cilindrada: 2000 c.c, cilindros: 4, combustible: diésel. Para
tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de abril del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base
de novecientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con doce
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós, con la base de trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y tres
colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sheldrak Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-007522-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 28 de marzo del 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2022636784 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones y reservas inscrita en las citas:
392-18250-01-0876-001 (Reservas y Restricciones finca matrícula 55863-000) y
392-18250-01-0886-002 (Reservas y Restricciones finca matrícula 55861-000), a
las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, y con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(9.750.000.00), en el mejor postor remataré las siguientes fincas: Inmueble
inscrito en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 55863-000, la cual es terreno
de agricultura lote 49. Situada en el distrito: Tres Potrero Grande, cantón:
Tres-Buenos Aires, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, lote 50 y 47; al
sur, camino; al este, lote 47; y al oeste, lote 50. Con un área de: veintitrés
mil seiscientos nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según
plano catastrado número: P-0707029-1987. Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número: 55861-000, la cual es terreno de agricultura lote 47. Situada
en el distrito: Tres-Potrero Grande, cantón: Tres-Buenos Aires, provincia:
Puntarenas. Colinda: al norte, 42, Augusto Avendaño y lote
segregado; al sur, camino, lote 48, 49 y lote segregado; al este, lote 48 y
lote segregado; y al oeste, lote 42 y 49. Con un área de: veintisiete mil
trescientos veinte metros con siete decímetros cuadrados, según plano
catastrado número: P-0707015-1987. Para el segundo remate, se señalan las:
nueve horas cero minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con la
base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del quince de junio del año dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de CREDECOOP R.L contra Manuel Ángel Laurent
Alvarado. Expediente N° 22-000012-1555-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Agraria), 22 de marzo del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636802 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
386-05315-01-0933-002; citas: 386-05315-01-0934-002 condiciones; a las nueve
horas del tres de mayo del dos mil veintidós, y con la base de quince millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N°
253942-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San
Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan
Espinoza; al sur, Juan Espinoza; al este, calle, y al oeste, Miguel Espinoza,
noreste, calle pública con 20,00 metros de frente, noroeste, Juana Espinoza Chaves,
sureste, Miguel Ángel Espinoza Chaves,
suroeste, Miguel Ángel Espinoza Chaves. Mide: cuatrocientos veintinueve metros
con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas del once de mayo del dos mil veintidós, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diecinueve
mayo del dos mil veintidós con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alfredo Luna
Zamora, Manuel Reyes Mejías, Nancy De
Los Ángeles Reyes Álvarez. Expediente N° 19-006359-1202-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 09 de marzo del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez(a).—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636853 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
245358-001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Inversiones Brenes Quirós BQ Sociedad Anónima; al sur, calle publica; al este,
José Manuel Ríos Morales, y al oeste, José Manuel Ríos
Morales. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, con la base de
trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con la base de
cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Aner Edrey
Marin Rivera, Héctor Martin Calvo Murillo, Kattia María Rivera Méndez. Expediente
N° 21-003716-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 31 de marzo del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2022636877 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones
setecientos treinta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta
y seis céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada
citas: 232-06009-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas:
401-05617-01-0900-001, Servidumbre Trasladada citas: 401-05617-01-0901-001,
Servidumbre Trasladada citas: 401-05617-01-0902-001, Servidumbre Trasladada
citas: 401-05617-01-0903-001, Servidumbre Trasladada citas:
401-05617-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 401-05617-01-0905-001,
Servidumbre Trasladada citas: 401-05617-01-0906-001, Servidumbre Trasladada
citas: 401-05617-01-0907-001, Servidumbre Trasladada citas:
401-05617-01-0908-001, Servidumbre Trasladada citas: 401-05617-01-0909-001,
Servidumbre Trasladada citas: 401-05617-01-0910-001, Servidumbre Trasladada
citas: 401-05617-01-0911-001, Servidumbre Trasladada citas:
401-05617-01-0912-001, Servidumbre Trasladada citas: 401-05617-01-0913-001,
Servidumbre Trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil
noventa, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Marta Iris Barrantes Hidalgo; al sur: Albert Barrantes Hidalgo; al
este: calle pública; y al oeste: Marvin Barrantes Hidalgo.
Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1375765-2009. Identificador Predial:
203080461090. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del
nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintidós con la base de cuarenta y nueve millones doscientos noventa y nueve
mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con
la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y tres mil noventa y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de
treinta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, soportando
Demanda Ordinaria citas: 800-550072-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas:
800-550085-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas: 800-629714-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cinco mil ciento
cuarenta, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 11,83 m; al sur:
Rosa Norman Norman; al este: Rosa Norman Norman; y al oeste: Thomas Alexander
Guthrie Guthrie. Mide: doscientos treinta y un metros con trece decímetros
cuadrados. Plano: L-0261552-1995. Identificador Predial: 701010005140. Para tal
efecto, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base
de veinticuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta
y tres colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de
ocho millones doscientos dieciséis mil quinientos cuarenta y siete colones con
noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Pipasa S. R. L.
contra 3-101-579599 Sociedad Anónima, Concassee Industrias S. A., Desglasar
Sociedad Anónima, Fuego Blanco Sociedad Anónima, Inversiones Brownsville
Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000610-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y
ocho minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022636895 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
392-07843-01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 438-10612-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362715-000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de María
Barrientos; al sur, calle pública con
15,00 metros; al este, resto de María
Barrientos; y al oeste, resto de María
Barrientos. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0219669-1994 metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cero minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero
minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones
ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, con la
base de un millón sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Wagner Camacho Barrientos. Expediente N° 19-000388-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
veinte horas con cincuenta y cuatro minutos del veinte de Mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022636956 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cien mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos públicos citas: 568-81355-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
152734-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: norte, Magdalena Obando Rosales, sur, calle pública con un frente de
17.06 metros. Lineales este, Helberth Zumbado Rosales y Emilda Rosales
Alvarado, oeste, Mainor Marcial Pérez Obando. Mide: cuatrocientos ochenta y dos
metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano: G-1276136-2008. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, con la
base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
veintidós, con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Didier
Sánchez López, Oscar Raymundo López Obando. Expediente N° 20-004491-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro
minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Edith Aleida Brenes Quesada,
Jueza Tramitadora.—( IN2022636963 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil
setecientos noventa y cuatro dólares con setenta y siete centavos, pero
soportando: Denuncia Penal bajo las citas: 0800-00527535-001 y Demanda Laboral
bajo las citas: 0800-00653011-001; sáquese a remate el vehículo BPK285, Marca:
Toyota, Estilo: Land Cruiser Prado VX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7
personas, Serie: JTEBH3FJ0H5099898, Tracción: 4x4,
Número Chasis: JTEBH3FJ0H5099898, Año Fabricación: 2017,
Color: Bronce, y Vin: JTEBH3FJ0H5099898. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cero minutos del once de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintidós, con la base de cuarenta y dos mil
quinientos noventa y seis dólares con ocho centavos de dólar (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, con la base de
catorce mil ciento noventa y ocho dólares con sesenta y nueve centavos de dólar
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Osmán
González Araya. Expediente N° 21-007609-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y siete
minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2022636985 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 20712-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
4-Cachi, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Camino del Duan; al sur, Río Urasca en
medio Teodulo Chaves; al este, sucesión de Teodulo
Chaves; y al oeste, calle privada Hernán Quirós.
Mide: dos mil quinientos cuarenta y ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil veintidós, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de junio del dos
mil veintidós, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comité Regional de Ferias del
Agricultor Región CE contra Adrián Humberto Torres Quirós, José
Humberto Torres Bravo. Expediente N° 20-004595-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de marzo
del 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2022636991 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos
diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 504-06666-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 377.114-000, la cual es terreno
para construir, lote 3. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón:
02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: servidumbre de paso con 20.65 metros de frente; al sur: calle pública
con un frente de 20.00 metros; al este: Roberto Ledezma Campos y Vitalia Campos
Boza; y al oeste: lote 4. Mide: novecientos veintitrés metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0732946-2001. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de siete millones ciento
treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintidós, con la
base de dos millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra María Paula
Fernández Samayoa, Noe Loaiza Murillo. Expediente N° 21-001945-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos
del veintidós de junio del dos mil veintiuno.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022637016 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 388-04391-01-0839-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 196285, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón:
10-Corredores, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte: Ana María Artavia
Cedeño; al sur: Joel Bermúdez Gutiérrez; al este: Edgar Roberto Lee Morera; y
al oeste: calle pública con 6 mts. de ancho. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós, con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil veintidós, con la base de seis millones ciento ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn de Los Ángeles
Gutiérrez Rodríguez y Juan Edgar Lee Chaves. Expediente N° 21-002013-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de
emisión: doce horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022637017 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando limitaciones de leyes: 7052, 7208, Sist. Financiero de Vivienda,
citas: 2017-522374-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula N° 191613, derecho 000, la cual es terreno lote L-27. Situada en el
distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte:
Evelissa Cubero Trejos; al sur: calle pública; al este: Evelissa Cubero Trejos;
y al oeste: Evelissa Cubero Trejos. Mide: doscientos cincuenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós, con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kricya Junnette Alcocer
Obando. Expediente: 21-002030-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2022637018 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2010-71983-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte: avenida 18 con 8,72 mts.; al sur: Félix Pedro
Torres; al este: Claudio Rodríguez Pérez;
y al oeste: Carlos Luis Obando Jimenez. Mide: trescientos setenta y tres metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0957057-1991. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con la base de
quince millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la base de cinco
millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Jonatan Víctor Sanchez. Expediente N° 21-004179-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del siete de febrero del dos
mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022637019
).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis,
derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque I, lote 2. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote I 3; al sur, calle pública con
15,00 metros; al este, lote I 1 y al oeste, calle 3 con 12,71 metros. Mide:
doscientos siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de mayo de
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintidós con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Maribel Espinoza Morales. Expediente N° 21-004516-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos
del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2022637020 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y seis mil
cuatrocientos noventa y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 587; al sur, lote 589; al este, calle
pública y al oeste, lote 583 y 585. Mide: ciento cuarenta metros con trece
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de
dos mil veintidós, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintidós, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo. contra Modesto Giovanni
Navarro Monge. Expediente N° 21-006709-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión, nueve horas con cuarenta y
tres minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2022637021 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación bajo las citas 400-18540-01-0939-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 14294-F, derecho 000, la
cual es terreno planta alta bloque E uso habit apt 179. Situada en el distrito
02-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
apartamento 187; al sur, áreas comunes; al este, apartamento 178; y al
oeste, apartamento 180. Mide: cuarenta y dos metros cuadrados. Plano SJ
1736095-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del seis de junio del dos mil
veintidós, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de junio del
dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo Villalobos Zúñiga. Expediente
N° 21-021556-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 04 de enero del 2022.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte,
Jueza Decisora.—( IN2022637022 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 111830, derecho 000,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 3-Hospital, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con una
medida de 4 metros 95 centímetros lineales; al sur, Yalile Patricia Lanza
Calderón; al este, Fernando Frutos Romero, y al oeste, Miriam, Cesar, Henry y
Héctor Allam Castillo. Mide: ciento un metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1006364-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cincuenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos
del uno de junio del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós, con la base de seis
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Rafael Edgardo Arroyo Marenco. Expediente N° 21-022072-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2021.—Mariela Iveth Cortés
García, Juez/a Decisor/a.—( IN2022637023 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando trece
servidumbre trasladada, dos servidumbre de aguas pluviales; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos tres mil novecientos
noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno para
construir lote 16. Situada en el distrito: 04-Piedades Norte, cantón: 02-San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: lote 15; al sur: lote 2 de Diego Alfonso Madrid Figueroa; al este: calle
pública con un frente a
ella de 8.19 metros lineales; y al oeste: servidumbre de aguas pluviales en
medio de Diego Alfonso Madrid Figueroa. Mide: ciento treinta metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo
de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, con
la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del seis de junio de dos mil veintidós, con la base de setecientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos
contra Roxana María del Carmen Hernández
Retana. Expediente N° 22-000219-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 29 de marzo
del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López,
Jueza Decisora.—( IN2022637024 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 527457-000, Naturaleza: terreno
construido. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte: Olman Cordero Solís; sur: calle pública;
este: Elia Araya Jara; oeste: Ivette Blanco Ulate. Mide: ciento ochenta y nueve
metros cuadrados. Plano: A-1788836-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo
de dos mil veintidós con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veintidós con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Dayana María Monge Suárez,
Jorge Luis Monge Mejías. Expediente N°
22-000690-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y tres minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Tramitadora.—(
IN2022637025 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil ochocientos
noventa y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: RSG171, marca: Nissan, estilo:
March, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CK3CS0FL216127, año:
2015, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback color: negro, tracción:
4x2. N° motor: HR16777878J.
Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil cuatrocientos veinte dólares con ochenta y cinco centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil
veintidós, con la base de mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima
contra Víctor Hugo Barrantes Marichal. Expediente N°
21-004574-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2022.—Nidia
Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2022637062 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 331-18147-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil
trescientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1,
terreno para construir. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con
18 metros 52 centímetros; al sur Ramon Elías Mena Hernández; al este servidumbre de paso con 15 metros de frente y al oeste
Ángel Arias Castro. Mide: trescientos seis metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: G- 0336283-1996. identificador predial: 508020098379. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ligia María Herrera Bolívar contra Javier
Enrique Loria Sanchez Expediente N° 18-001156-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince
horas con treinta minutos del ocho de Febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022637123 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres
trasladadas bajo las citas: 235-03304-01-0901-001, 369-07281-01-0902-001,
369-07281-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula N° 424581-000, la cual es terreno para
construir lote 9. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lotes 5 y 6;
sur, servidumbre de paso; este, Lote 10; oeste, calle pública. Mide: quinientos
treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1068105-2006.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de octubre
del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós,
con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós, con la base
de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giselle María Pérez Mejías, Luis Alonso Marín
Alfaro. Expediente N° 21-005829-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
catorce horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos
mil veintiuno.—Pablo Asdrúbal López Vindas, Juez Decisor.—( IN2022637150 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones
quinientos cincuenta mil doscientos colones, soportando gravámenes de la
siguiente forma: derecho 001, soporta demanda ordinaria, según expediente
13-000539-0164-CI, citas 800-169760-01-0001-001, derecho 002, soporta demanda
ordinaria, según expediente 13-000539-0164-CI, citas 800-169761-01-0001-001,
derecho 003, soporta demanda ordinaria, según expediente 13-000539-0164-CI,
citas 800-169759-01-0001-001 y derecho 004, soporta demanda ordinaria, según
expediente 13-000539-0164-CI, citas 800-169758-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
de folio real número 235137, derecho 001, 002, 003 y 004 , la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 03, cantón: Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Elia Alvarado Montero; al sur, Baudilio Marín;
al este, Héctor Alvarado; y al oeste, calle principal.
Mide: doscientos dieciséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del seis de mayo de dos mil veintidós. Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Adilia Del Valle
Núñez, Emilia Del Valle Núñez contra Carlos Steven Medina Trejos. Expediente N°
17-000297-0893-CI.—Tribunal Segundo Colegiado
Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 10 de
marzo de 2022.—Lic. Mauricio Vega Camacho, Juez Decisor.—Licda.
Johana María Vindas Campos, Jueza Decisora.—(
IN2022637194 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones
mil sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
ochenta y ocho mil treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno de potrero lote 6. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 198,55 metros lineales; al sur, Ganadera El Alto S.A., Geiner
Mora Marín, Enayda Zúñiga Blanco;
al este, Quebrada San Pedro y al oeste, calle pública,
Enayda Zúñiga Blanco y Miguel Chirolds Vargas y Nidia María
León Alfaro. Mide: trece mil ciento setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos
mil veintidós con la base de treinta y siete millones quinientos mil
ochocientos un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de doce millones
quinientos mil doscientos sesenta y siete colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Inmobiliaria Holguín Sociedad Anónima contra
Carlos Manuel Castro Garita, expediente N° 13-010305-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veintiséis minutos
del doce de julio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen Umaña, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022637288 ).
En este despacho, con una base de dieciséis mil ciento
cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHY819, Marca: Hyundai,
Estilo: Tucson GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015,
color: Negro, VIN: KMHJT81EAFU097539. Para tal efecto se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la base de doce mil
ciento siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil veintidós con la base
de cuatro mil treinta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A contra Ronald Antonio
Sandi Carranza. Expediente:19-019301-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de marzo del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2022637297 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos
veinticinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800
00752624 001; sáquese a remate el vehículo Placas: BGG858, Marca: BYD, Estilo:
F0 GLX I, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: plateado, Vin:
LC0C14DAXE0002159, N. Motor: BYD371QA113063018, cilindrada: 1000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del quince de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintitrés de
junio de dos mil veintidós, con la base de cinco mil setecientos diecinueve
dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
uno de julio de dos mil veintidós, con la base de mil novecientos seis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Stephanie
Arely Quirós Guzmán,
expediente N° 21-002957-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del año 2022.—Licda. Yanin
Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2022637298 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil
cuatrocientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CL 348629, Marca
Nissan, Estilo Frontier LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas,
Serie 3N6CD33B3GK830018, año 2016, carrocería camioneta Pickup caja abierta o
Cam-Pu, color azul, tracción 4X4, Chasís 3N6CD33B3GK830018, VIN
3N6CD33B3GK830018, N. Motor YD25638245P, Motor Marca Nissan, N. Serie no
indicado, Motor Modelo CVL4LWLD23IYP, cilindrada 2500 c.c, cilindros 04,
potencia 98.00 KW, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de veinticinco mil
ochenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del seis de junio de dos mil veintidós con la base de ocho mil
trescientos sesenta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliecer Roberto
Román Morales Segura. Expediente:18-008411-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022637321 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
novecientos mil setecientos setenta y seis colones con veintinueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa naturaleza
plana. Situada en el distrito Jesús María,
cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
Gutiérrez Quesada; al sur, calle pública con 11
metros con 35 decímetros; al este, Lourdes M°
Gutiérrez Acuña y al oeste, Jorge Rodríguez Herrera. Mide: seiscientos setenta
y dos metros con un decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas quince minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de siete
millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y dos colones con
veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintidós con la base de dos millones cuatrocientos setenta y
cinco mil ciento noventa y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfredo
Martín de La Pérez Gutiérrez,
Mayela Liliana de La Trinidad Pérez Gutiérrez,
expediente N° 14-005121-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y nueve
minutos del quince de febrero del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2022637345 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil
treinta dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
setenta y ocho mil novecientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote tres terreno para construir hoy con una casa. Situada en el
distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote dos; al sur, lote cuatro; al este, Luis Bernardo Arias
Herrera y al oeste, calle pública. Mide:
ciento setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del
diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la base de sesenta y cuatro mil
quinientos veintidós dólares con setenta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la
base de veintiún mil quinientos siete dólares con cincuenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny de Fátima
Unfried Rodríguez, Henry Jesús Unfried
Rodríguez, expediente N° 20-013455-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
treinta y seis minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno.—Michelle Allen
Umaña, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022637386 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas: 310-02037-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y ocho mil
doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada
en el Distrito 1-Liberia, Cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Balmo I Y G Bienes Sociedad Anónima; al sur
Balmo I Y G Bienes Sociedad Anónima; al
este, calle pública y al oeste Balmo I Y G Bienes Sociedad Anónima.
Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0905185-2004. Para tal efecto, se
señalan las siete horas treinta minutos del siete de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintidós con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel María
Rodríguez Víctor contra Emer Agustín Baltodano Rojas, Luis Diego Baltodano
Monge. Expediente:17-004080-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con uno minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez. Tramitador.—( IN2022637392 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y tres mil
doscientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de pastos situada en
el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia de la Provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: Inversiones Las Camelias S. A.; sur: Inversiones Las Camelias
S. A.; este: calle pública con un frente de ciento
ochenta y dos metros con treinta y cinco centímetros y oeste: quebrada Agua
Gata y Pilar Martínez Contreras. Mide: cincuenta y ocho mil novecientos treinta
y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1079486-2006. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos
y Norma de Alajuela S. A. contra Servicios Turísticos Reccio S. A. Expediente:
21-001537-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con veintiocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022637470 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos
ochenta y un mil ciento setenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVH290, marca Chevrolet,
Sedan 4 puertas, color gris, serie chasis y Vin: MA6CH5FD2MT002656, motor:
B12D1Z2202100JVXX0193. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y
uno de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones ciento ochenta y
cinco mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veintidós con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil
doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfonso Martínez
Bonilla. Expediente:22-000034-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 01 de abril del año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022637482 )
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, soportando condiciones y reservas inscrita en las citas:
298-03758-01-0901-001 (reservas y restricciones), y anotación
800-615776-01-0001-001 (demanda ordinaria, expediente N° 20-000707-0364-FA), a
las nueve horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil veintidós, y
con la base de treinta y ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos
noventa colones con veintidós céntimos (38,689,490.22), en el mejor postor,
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número: 139078-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito:
dos-Volcán, cantón: tres-Buenos Aires, provincia: Puntarenas. Colinda: al
norte, Ganadera del Volcán Sociedad Anónima y lote
de Asociación Administradora de Acueductos de Volcán de Buenos Aires Puntarenas;
sur, calle pública; este, calle pública y lote Asociación Administradora de
Acueductos de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas; oeste, río Volcán. Con un área de: ciento treinta y un mil seiscientos setenta y seis metros
con ochenta y cinco decímetros
cuadrados, según plano castrado número: P-0578657-1999. Para el segundo remate,
se señalan las: nueve horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos
mil veintidós, con la base de veintinueve millones diecisiete mil ciento
diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (29.017.117.66) (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercer subasta, se señalan las nueve horas
del diez de junio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones
seiscientos setenta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cincuenta y
cinco céntimos (9.672.372.55) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
hipotecaria de CREDECOOP R.L. contra Manuel Ángel Laurent
Alvarado. Expediente N° 22-000012-1555-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 22 de marzo del
2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022637498 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 318-08472-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y un mil seiscientos sesenta y
uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote D-6. Situada en el
distrito 1-Cañas, cantón 6- Cañas
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
frente de 6.54 mts; sur, calle pública con
6.54 mts; este, lote D-5 y oeste, calle pública con
8.85 mts. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano:
G-1314525-2009. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del nueve de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos
mil veintidós con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra sucesión de Luis Felipe de La Trinidad Salmerón Montero, expediente N°
19-008615-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: quince horas con
cuarenta y nueve minutos del dos de febrero del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo,
Juez/a Decisor/a.—( IN2022637538 ).
En este Despacho, con una base de un millón ochocientos
veintiocho mil noventa y dos colones con treinta y siete céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BLY705, Marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie: KMHCN46C99U312424,
año fabricación: 2009, color celeste, N. Motor: G4ED8190688,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos
setenta y un mil sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós,
con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil veintitrés colones con nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación
de Inversiones S.A. contra Carlos Mauricio Herrera López,
expediente N° 21-002323-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y siete
minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2022637559 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento diez
mil seiscientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL-306127,
Hyundai H 100 Porter, año: 2011, color: blanco, chasis: KMFZSZ7JABU736392. Para
tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, con la base
de cuatro millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y ocho
colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos
veintisiete mil seiscientos sesenta y dos colones con noventa y un céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Carolina León Rodríguez, Kevin Alonso León Rodríguez, Porfirio Alexis del
Carmen León
Ramos. Expediente N° 21-003944-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y
fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintinueve de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022637563 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000019-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte
de Leda María Pérez, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
nicaragüense, casada, ama de casa, vecina de Bagaces de Guanacaste, con cédula
de residencia 155805160002, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa, Situada en
el distrito Bagaces, cantón Bagaces. Colinda: al norte, con Rosibel Pérez
Bastos; al sur, con calle pública con un frente de treinta y un metros con
ochenta y nueve centímetros lineal; al este, con la Asociación de Desarrollo
Integral de Montano Santa Fé y Cofradía, y al oeste, con Franco David Hernández Pérez.
Mide: mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido de cerca, chapia de terreno, siembra
de árboles frutales y cuido en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leda María Pérez no
posee. Expediente N° 22-000019-0386-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y tres minutos del veintinueve
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636102 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-100069-1143-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Manuel Salvador Reyes Mejía, quien es
mayor, estado civil soltero/a, vecino de San Jorge de Yolillal de Upala,
doscientos metros sur del salón comunal de la localidad, portador de la cédula
número 0203600385, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno Alajuela. Situada en el
distrito Yolillal, cantón Upala. Colinda: al norte, con calle pública; al sur,
con Vidal Barrios Martínez y Rosario González Salguera; al este, con Marta Sandoval
Carrillo, y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que
adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
reparación y mantenimientos de las cercas, limpieza de rondas, mantenimientos y
mejoras a las casas de habitación, tales como pintura y arreglo de zinc. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Salvador
Reyes Mejía. Expediente N° 15-100069-1143-CI-2 Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Upala, 29 de setiembre del
2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2022636372 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000098-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Juan Luis Sánchez Muñoz, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Sabanillas de Acosta, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 09-0031-0148, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y frutales. Situada en el
distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte: Rodrigo Alberto Ríos Carrillo; al sur: Lednes Azofeifa
Abarca y Rafael Ángel Mora Muñoz; al este: Lednes Azofeifa Abarca; y al oeste:
calle pública con frente a ella de 155.48 metros,
Lednes Azofeifa Abarca y Rafael Ángel Mora Muñoz. Mide: ciento tres mil
seiscientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 1-1521342-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, arreglo de cercas, mejoramiento de pasto en
un área aproximada de ocho hectáreas para alquiler para pastoreo de ganado,
siendo mi actividad personal cultivo de frutales tales aguacate, pejibaye y
guanábana. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Luis Sánchez Muñoz. Expediente N°
18-000098-0689-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 29 de marzo
del año 2022.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636422 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000032-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte
de Yorleny Vargas Gamboa quien es mayor, casada una vez, vecina de Pérez
Zeledón, Daniel Flores, cincuenta metros al oeste de Hotel Mi Choza, portadora
de la cédula número uno cero novecientos treinta y cinco cero ciento sesenta y
siete, Trabajadora Social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Baru, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con calle pública y río Barú; al este, con río Barú; y al oeste, con calle
pública. Mide: cuatro mil quinientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de once millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra que le hiciera a Rafael Porras Porras a mediados del
año dos mil veinte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, hacer y
limpiar linderos y proteger los recursos
naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por. Expediente N° 22-000032-0188-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con tres minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1
vez.—( IN2022636456 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 20-000109-0689-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Ramón del Carmen
Prado Vindas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puente
Cañas, Aserrí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
20-000109-0689-AG, profesión mensajero, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es Agricultura. Situada en el distrito Cangrejal, cantón Acosta, de
la provincia de San José.
Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 22,3 metros; al sur, José Ángel
Prado Garro; al este, zanja y Juan Pablo Chinchilla Vindas; y al oeste, calle
pública con un frente de 16,51 metros y José Ángel Prado Garro. Mide: mil
doscientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-2266831-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, mantenimiento de lote, reparación y mantenimiento de linderos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ramón
del Carmen Prado Vindas. Expediente N° 20-000109-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 20 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez,
Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636471 ).
Danilo Eliot Jiménez Mora, mayor, casado una vez, ganadero,
cédula de identidad cinco-doscientos treinta y siete-cero veintitrés, vecino de
Alajuela, San Carlos, El Venado, El Burio. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de
pastos con una casa y dos corrales, sito en el Venado de San Carlos, distrito
diez, Cantón décimo, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, Gabriel Soto Céspedes; al sur, calle pública con un frente a ella de
quinientos setenta y cuatro metros con sesenta y un centímetros y Río
Cucaracha; al este, calle pública con un frente a ella de ciento siete metros
con sesenta y cuatro centímetros en medio de Gabriel Soto Céspedes; al oeste, Río Cucaracha. Mide: De acuerdo al plano catastral
aportado número A-2307640-2021 de fecha 10 de setiembre de 2021, una superficie
de sesenta y ocho mil quinientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra a la señora Ángela Antonia
Ugalde Ugalde, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
5-057-344, vecina de Alajuela, Guatuso, Katira, doscientos metros al oeste de
la iglesia católica, dicha venta se realizó en fecha 09 de agosto 2007, y quien
le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de catorce años.
Valora el terreno en la suma de veinte millones de colones y en las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 22-000033-0298 AG, establecida por Danilo
Eliot Jiménez Mora.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de marzo de
2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636478 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000108-0993-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María Pérez Rojas, quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de San Rafael de Alajuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-seiscientos cincuenta y nueve-ochocientos ochenta
y ocho, profesión farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: María de Jesús Pérez
Rojas, Jorge Eduardo Ramírez Rojas y Quebrada Robles; al sur: Emilce Alvarado
Mora; al este: Quebrada Robles; y al oeste: Maribel Pérez Chaves, Lilian Pérez
Chaves, Carla María Pérez Rojas y Edgar Pérez Rodríguez. Mide: catorce mil
cuatrocientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-quinientos veinte seis mil doscientos sesenta y cuatro-mil novecientos
noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seis millones doscientos nueve mil quinientos cuarenta colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cultivo de café, mantenimiento de cercas y chapeas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Pérez Rojas. Expediente N°
21-000108-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 30 de marzo del 2022.—Lic.
Ignacio Rodríguez Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636518 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 19-000152-0298-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Tomas Rojas Esquivel, quien
es mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad N° 9-0097-0841, vecino
de Sahíno de Pital, San Carlos, Alajuela, 300 metros al sur de la escuela, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno de patio con una casa de habitación,
galera, y potrero, sito en El Sahíno de Pital, distrito seis de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela, mide: ocho mil seiscientos setenta y
dos metros cuadrados, con plano catastrado N° 2-2037963-2018. Colinda al norte:
con Marjorie Mena Salazar, Flor Pérez Quesada, Patricia Rojas Chaves, Christian
Rojas Chaves, y Erika Rojas Chaves, al sur: con Empresa Comunal Luz del Futuro
Saíno S. A., Pineapple Company J.S. S. A., Patricia Rojas Chaves, Christian
Rojas Chaves, y Erika Rojas Chaves, al este con Quebrada La Diabla, y al oeste
en parte con calle pública con un frente a ella de 54 metros 10 centímetros
lineales, Patricia Rojas Chaves, Christian Rojas Chaves, Erika Rojas Chaves, y
Municipalidad de San Carlos. Manifiesta el titulante que el inmueble lo
adquirió por posesión originaria ejercida en forma quieta, pública,
ininterrumpida, a título de dueño por más de 35 años. El terreno fue estimado
en la suma de dieciocho millones de colones y las presentes diligencias en la
suma de quince millones de colones. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Tomas
Rojas Esquivel, expediente N° 19-000152-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de
marzo de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636542 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N°09-000030-0689-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Elvia Celia Serrano Pérez quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Tabarcia de Mora, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0407-0515, profesión oficio del hogar, María Eugenia
Serrano Pérez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Tabarcia de Mora,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0518-0534,
profesión oficio del hogar y Luz Marina Serrano Pérez quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Tabarcia de Mora, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0581-0886, profesión pensionada, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es Terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 03-Tabarcia, Cantón: 07 Mora, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Juan De Dios Ramírez Arroyo; al sur Norman Díaz
Vásquez; al este Mario Zúñiga Sánchez y al oeste calle pública. Mide: 2584 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1398504-2010.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 18 años. Que SI existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en uso habitacional, cuido, atención, limpieza,
rondas, siembra y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Elvia Celia Serrano Pérez. Expediente: 09-000030-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 16 de setiembre del año 2021.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636550 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000092-1143-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Estefany Murillo Valdez quien es mayor, estado civil soltero/a,
vecino(a) de Canalete de Upala, portador(a) de la cédula número 0208220013,
profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo
Canalete, cantón 13 Upala. Colinda: al norte con calle pública con un frente
veintiséis metros con cuarenta y ocho centímetros lineales; al sur, con río
canalete; al este, con Leidy Solano Chacón y al oeste, con Blanca Rodríguez
Acuña y Teodoro Picado Arguedas. Mide: dos mil quinientos ochenta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 2-22771534-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido y mantenimiento del fundo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Estefany Murillo Valdez; expediente N°
21-000092-1143-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 07 de
noviembre del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022636633 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000093-1143-CI, donde se promueve información posesoria por
parte de Leidy Solano Chacón, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Upala, Canalete, portadora de la cédula N° 0503890520, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala.
Colinda: al norte: con calle pública, con un frente de cuarenta y cinco metros
con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur: con Río Canalete; al este:
con Gladys Murillo Chavarri; y al oeste: con Estefany Murillo Valdez. Mide:
tres mil ciento once metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, chapea y
mantenimiento del terreno y sus colindancias. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Leidy Solano Chacón. Expediente N°
21-000093-1143-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 3 de enero del 2022.—Jainer Alonso Gamboa
Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2022636634 ).
Greivin Blanco Padilla, mayor, casado una vez, funcionario
de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Daniel Flores, Pérez
Zeledón, taller González, ochocientos metros al noroeste, cédula de identidad
N° 01-1125-0483, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, las fincas sin
inscribir que le pertenece y que se describen así: Finca 1- terreno de potreros
situado en La Dibujada del distrito cinco: Pilas del cantón tercero Buenos
Aires de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte:
Wilson Rojas Martínez y Greivin Blanco Padilla, sur: Guillermo Beita Granados,
Greivin Blanco Padilla, este: Wilson Rojas Martínez, José Morales y Guillermo
Beita Granados; y oeste: Greivin Blanco Padilla. Mide: setenta y seis mil
ochocientos sesenta y un metros cuadrados, según plano catastrado
6-2281957-2021. Finca 2- terreno de potreros situado en La Dibujada, del
Distrito cinco: Pilas, del Cantón Tercero Buenos Aires, de la Provincia sexta
de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte: Guillermo Beita Granados,
Greivin Blanco Padilla y servidumbre agrícola, sur: Elmernelson Beita Granados,
Greivin Blanco Padilla, este:Guillermo Beita Granados
y oeste: Greivin Blanco Padilla y servidumbre agrícola. Mide cuarenta mil
seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado
6-2247823-2021. Los terrenos antes descritos, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el inmueble 1 en la suma de cuatro millones de colones
y el inmueble 2 en la suma de dos millones de colones, las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente
N° 21-000061-1555-AG, establecidas por Greivin Blanco Padilla.—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
687-2017-JA.—( IN2022636777 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000015-0295-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Ivania Rojas Corea, quien es mayor, vecino(a) de Grecia, portador(a)
de la cédula número 08-0113-0685, ama de casa, casada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno
habitacional. Situada en el Distrito San Roque, Cantón Grecia. Colinda: al
norte Elvia Alvarado Rodríguez; al sur Guiselle de los Ángeles Alvarado
Rodríguez; al este Elvia Alvarado Rodríguez y al oeste Asdrúbal Gómez
Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano
catastrado 2-2315153-2021. Indica el promovente que el inmueble se encuentra
libres gravámenes, y que estima dicho inmueble en la suma de diez mil
trescientos treinta y cinco colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Ivania Rojas Corea.
Expediente:22-000015-0295-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con
cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022636824 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000039-1555-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Jairo Mauricio Sánchez
Chacón, quien es mayor, estado civil, vecino(a) de
Concepción de Pilas de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente 100
metros al oeste de la ASOPRO Concepción, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0109400386, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el
distrito quinto Pilas, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Orlando Arroyo Munoz, Luis Solís
Muñoz, Yansy Abarca Monge, Amable Barrantes Salazar, Antonio Abarca Mora y
Municipalidad de Buenos Aires; al sur, Jairo Sánchez Chacón,
Neftalí Bermúdez
Camacho, Rodrigo Guzmán Fernández,
Lizett Patricia Valverde Ureña, Ricardo Aguilar Quirós; al este,
Dinorah Rojas Chavarría, y al
oeste, Jairo Sánchez Chacón. Mide:
cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta y cinco metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número 6-2146716-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de
colones. Que hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jairo
Mauricio Sánchez Chacón. Expediente
N° 21-000039-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 03 de
marzo del 2022.—Licda. Lilliana María Castillo
Bolaños, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636850 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000004-0386-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de José Luis Quirós
Estrada, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Liberia, Cañas Dulces,
portador de la cédula N° 0503130399, profesión Administrador de Empresas, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con casa. Situada en el distrito Cañas Dulces, cantón Liberia. Colinda:
al norte: con Heydi Canales Guevara; al sur: con Cristina Avilés
Morales; al este: con servidumbre de paso de veintiocho metros con cuarenta y
cuatro centímetros lineales; y al oeste, con Seidy
Chavarría Moreno. Mide: quinientos cincuenta y siete metros cuadrados metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por venta realizada por Shirley Castillo
Moreno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en Cuido
del mismo, limpieza constante, conservación de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Luis Quirós
Estrada. Expediente N° 22-000004-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636860 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000295-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marco Corsetti, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino(a) de Guanacaste, Santa Cruz, Villarreal, 500 metros del Ebájs,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 138000215116,
profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno potrero. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón
tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
calle pública con un frente de seiscientos ochenta y siete metros con setenta y
tres centímetros lineales; al sur, José Naín González Barrantes; al este, José
Naín González Barrantes y al oeste, con calle pública con un frente de
seiscientos ochenta y siete metros con setenta y tres centímetros lineales.
Mide: diez hectáreas con seis mil cinco
metros cuadrados, cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2290771-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir G-2290771-202, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cinco meses años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cinco meses. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marco Corsetti, expediente N° 21-000295-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de febrero del año 2022.—Lic. José
Wálter Ávila Quirós,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636884 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°19-000319-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Florentino
Matarrita Cabalceta quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino(a)
de El Manchón de Santa Cruz, del Bar mi Ranchito doscientos metros al Sur, cien
metros al oeste , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 05-0128-0260, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es Terreno apto para construir. Situada en el Distrito primero
(Santa Cruz), Cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Gerardo Ortíz Villarreal; al sur María Mayudel Guevara Ruiz;
al este Geovannia Baltodano Castillo y al oeste Sucesorio de Adela Alvarado
Valerín. Mide: 318.05 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-129542-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 35 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en realizar construcciones, rondas, chapeas, arreglo de cercos,
siembra de cultivo, Huertas Musáseas (seimbra de plátanos) y árboles frutales
como Guanábana. zapote colorado y zapote mechudo, naranja, mandarinas,
zapotillos, jocotes, mangos, carambolas, árbol de Ñanju,
limones criollos y mandarino, chile dulce, culantro coyote y pipián. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José
Florentino Matarrita Cabalceta. Expediente: 19-000319-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 25 de febrero del año 2022.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636885 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000094- 0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Lucilo Antonio Piña Ortega, quien es mayor, soltero,
agricultor, vecino de Bernabela de Santa Cruz, portador de la cédula de
identidad vigente N° 0500980597, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es patio con árboles frutales. Situada en el distrito primero,
cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Temporalidades
de la Diocésis de Tilarán; al sur: calle pública con un frente de treinta
metros con dieciocho centímetros lineales; al este: María Mayela Jaén Méndez y
al oeste: calle pública con un frente a ella de
veinticuatro metros con trece centímetros lineales. Mide: setecientos quince
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-1025219-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble quinientos mil colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo de cercas, limpieza, chapeas y limpieza de rondas. Que si
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lucilo Antonio Piña
Ortega. Expediente N° 22-000094-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), Santa
Cruz, 4 de abril del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636886 ).
Elio González Zapata,
mayor, casado una vez, misceláneo, cédula de identidad número seis-ciento
sesenta y tres-setecientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Los Guidos de
Desamparados, sector dos, casa noventa y siete B, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de solar, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes
linderos actualizados: al norte, con Isabel Campos Mora; al sur, Julio Sánchez
García; al este, con Sociedad Limac de Coto Brus S.A. y al oeste, con calle
pública y Asociación de Desarrollo de Jabillo de Potrero Grande. Mide: cuatro
mil doscientos cuarenta metros cuadrados, según plano catastrado
P-2065691-2018. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública,
pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
un millón
quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 19-000019-1046-CI establecidas por Elio González Zapata.—Juzgado
Civil de Buenos Aires, martes 08 de marzo del 2022.—Licda. Alicia Francella
Guzmán
Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2022636887 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el
expediente N° 21-000064-0298- AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Gerardina Ania Sandoval Loría conocida como Hannia
Sandoval Loría, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula
número 2-0429-0688, vecina de Zaragoza de Palmares, Alajuela, Rincón Calle
Vásquez, frente al Taller Rayma, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de
potrero y bosque, con una casa y un corral, sito en La Tigra del distrito
cuarto, San Jorge, del cantón catorce, Los Chiles, de la Provincia dos
Alajuela. Mide doce hectáreas nueve mil doscientos treinta y tres metros
cuadrados. Colinda al norte con Ganadera Valdo S. A., al sur con Teresa Amores
Ramírez, al este, calle pública con un frente a ella
de 422 metros con 87 centímetros lineales, y en parte con el Río Purgatorio, y
al oeste con Río Purgatorio. Plano catastrado número 2-2314884-2021. Manifiesta
la titulante que el inmueble lo adquirió hace más de veinticinco años, por
medio de venta verbal que le hiciera su suegro Fabio Marín Madrigal, cédula
2-0167-0207, casado una vez, agricultor, vecino de Monterrey de San Carlos,
Alajuela, 300 metros sur de la escuela, y que desde ese momento ha ejercido la
posesión en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y a título de
dueña. El terreno fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones y
en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida
por Gerardina Ania Sandoval Loría. Razón: Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente. Nº 21-000064-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril de 2022.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022636888 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000154-0419-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Saul Retana Mora quien es mayor, estado civil casado,
vecino(a) de San Vito, Coto Brus, portador(a) de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 0103860126, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es solar y corral. Situada en el distrito San Vito,
cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre; al sur, Aaron Castillo Navarro; al este, Saúl Retana Villalobos y
al oeste, Bertalinda Camacho Villegas y Geovani Zeledón Méndez. Mide:
quinientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 2283580-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Saul Retana Mora, expediente N° 22-000154-0419-AG. Nota: este
edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
29 de marzo del año 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022636890 ).
Ante esta notaría se tramita el
sucesorio notarial de quien en vida se llamó María Julia Hidalgo Delgado.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, ubicada en Rohrmoser de la Embajada de la República de
China cien metros norte y ciento veinticinco metros este, con el
apercibimiento, de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, tres de abril de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo Fajardo
Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636445 ).
Se emplaza por única vez a todos los interesados en la
sucesión Víctor Alfredo Alcázar
Cascante, quien fue mayor, casado una vez, oficial de migración, vecino de San
José, La Florida de Tibás, de la
Panadería La Florida, cuatrocientos metros al norte y cuatrocientos metros
noreste, calle sin salida, casa número veinte,
cédula de identidad número
nueve-cero cero cincuenta y nueve-cero quinientos diez y quien falleciera en
fecha cuatro de abril del dos mil veintiuno, visible a citas de defunción,
seiscientos cuarenta y cuatro-doscientos ochenta y dos-quinientos sesenta y
cuatro. Los padres del causante Alcázar Cascante
son el señor Víctor Manuel Alcázar Obando,
y la señora Mercedes Cascante Mena ambos de nacionalidad costarricense y que se
hayan en pre moriencia al causante, en el caso del padre; para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante ésta Notaría sita Alajuela, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de éste
término la herencia pasará a quien corresponde, expediente
número cero cero
cero uno-dos mil veintidós; N°
9913.—Alajuela, doce horas del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Alexandra Alfaro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636536 ).
Se hace saber: en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Floribeth Quirós Bejarano mayor, estado
civil soltera en unión libre, profesión u oficio no indica, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 6-0269-0135 y vecina de
Puntarenas, Paquera, de Marquetica, 200 metros norte. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por María
Isabel Ramírez Molina. Expediente Nº 22-000004-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Jicaral, 27 de enero del 2022.—Lic. José Armando
Gómez Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636551 ).
Ante mi notaría Lic. Geovanny Villegas Sánchez, se inició
proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Arturo Chaverri Soto,
cédula número cuatro-cero ciento treinta y seis-cero doscientos doce, albacea
Irvin Chaverri Mendoza. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de 15 días, se
apersonen a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en el plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les
advierte que deberán señalar lugar, correo electrónico o fax para atender
notificaciones bajo el apercibimiento que, si no lo hicieren o el lugar fuere
incierto, el correo o fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en
Desamparados de Alajuela, Calle Pinares, 100 sur de la entrada casa de dos
plantas beige, a mano derecha. Expediente N° 0001-2022.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2022636558 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en
sede notarial de quien en vida fue: José Carlos Salazar Núñez,
mayor de edad, divorciado de primeras nupcias, pensionado, con cédula de
identidad N° 2-0609-0648, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, 800 metros al
este de la Escuela de Patiño, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Alajuela, 04 de abril del 2022.—Licda. Mónica Elena Arroyo
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636559
).
Comprobado el fallecimiento de Rándall
William Fernández Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, con cédula
número uno-ocho tres dos, uno cinco siete fue vecino de Cartago El Carmen, se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley contado
a partir de esta publicación se apersonen a esta notaría al correo
gmachador@yahoo.com a hacer valer sus derechos.—Cartago,
dos de julio del dos mil 2019.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022636573 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rainer
Gutiérrez Velásquez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dependiente,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0303670517 y vecino
de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000021-0341-CI-3.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del siete de marzo
del dos mil veintidós.—M.Sc
Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—1 vez.—( IN2022636579 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María
de La Trinidad Socorro Granados Chinchilla, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0300870748 y vecina de Juan Viñas de Turrialba. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000014-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y siete
minutos del uno de febrero del dos mil veintidós.—Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022636580 ).
Se emplaza a todos los interesados al
sucesorio en sede notarial de Dinorah Virginia Herrera Carranza, c/como: Nora
Virginia Herrera Carranza, cédula identidad número uno-trescientos sesenta-ochocientos treinta y
nueve, mayor, casada una vez ama de casa, vecina de San José, Tibás, cien
metros oeste de la Cruz Roja de Cuatro Reinas, fecha de fallecimiento
veintiocho de enero de mil novecientos noventa y tres. para que, dentro del
plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a
quien corresponda, expediente N° 002-2022, notaría del Lic. David Esteban
Fallas Rojas.—04 de abril del 2022.—Lic. David Esteban
Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022636591 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Steven De Jesús Solano Solís,
mayor, estado civil soltero, estudiante, costarricense, con documento de
identidad N°
0305160354 y vecino Cartago, Cot. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000174-0640-CI-9.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas
con cuarenta y dos minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo
Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022636624 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Otto Sánchez
Quirós, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de
identidad N°
0700490151 y vecino de Guadalupe de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000072-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veintiocho de enero del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022636625
).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Ana Elisa Quirós Morales para la información del
expediente sucesorio notarial 00001-001-SN y firmamos en San José, a las once
horas del 01 de abril de 2022 y comprobado el fallecimiento Marvin Martín de
Jesús Quirós Morales, mayor de edad, costarricense, soltero, tapicero, vecino
de Boca Vieja de Quepos. Provincia de Puntarenas, cedula 105720725, fallecido
el 05 de febrero de 2022 en Puntarenas, Quepos, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado, la notaria Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria Pública, con oficina en
Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, de paso por Alajuela, Teléfono 88208333, 01
de abril del 2022.—Licda. Dunia Sugey Alemán Orozco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636629 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo Koschny Barquero,
mayor, casado una vez, auxiliar vigilante, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0110740016 y vecino de Monterrey de San Carlos. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000126-0297-CI-8.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636638
).
Se solicita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Sagrario Pérez Pérez fallecida 27 agosto 2015, para que dentro del plazo de
15 días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de tal plazo la herencia pasará a quienes
correspondan. expediente N° 003-22, notaria de San Juan de Santa Bárbara
Heredia, urbanización Samarcanda casa dos 1; teléfono 8861-6829, correo: d.oporto6787@hotmail.com.—Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636670 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Eugenio Martínez Espino, mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno seis
nueve-cero tres seis tres, el cual era vecino del Bar Carabina, ciento
cincuenta metros sur, calle Asia las Marías, Puerto Viejo de Sarapiquí,
provincia de Heredia, para que comparezcan ante la notaría de la Licda. Vilma
Acuña Arias, ubicada en Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, ochocientos
metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, edificio color gris, a mano
derecha, V&M Associates, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario
de esta Notaría es de las ocho horas treinta minutos a las doce horas y de las
trece horas a las diecisiete horas. Expediente N° cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de la Licda.
Vilma Acuña Arias, carné diecinueve mil ochocientos cuarenta y nueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2022636720 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Vargas
Mena, mayor, estado civil soltero, profesor pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0203440039 y vecino de Heredia, Sarapiquí,
La Virgen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000015-1309-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Sarapiquí (Materia Civil), 14 de febrero del 2022.—Lic.
Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—( IN2022636725 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni
Fernando de La Trinidad Vega Barboza, mayor, estado civil viudo, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0105420510 y vecino de San José, Tibás y Grettel Mena Salazar,
mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0105960001 y vecino de San José, Tibás. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000170-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 23 de marzo del
año 2022.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2022636726 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
notarial de Heriberto Meléndez Vargas,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero uno
siete uno-cero siete cinco tres; quien fue vecino de Tambor de Alajuela; de la
Iglesia, doscientos metros al norte, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Santo Domingo de
Heredia, diagonal a la Cruz Roja, a reclamar sus derechos bajo el
apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 009-2018.—Santo Domingo de Heredia, 31 de
marzo del 2022.—Lic. Álvaro
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022636727 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ignacia
Vargas Pizarro, casada una vez, cédula N° 9-0034-0284, nacida en Liberia, el 15
de mayo de 1879, siendo hija de Isaías Vargas Vargas y Dominga Pizarro Robles,
murió a la edad de 87 años en el Hospital de Liberia el 21 de julio de 1966,
vecina de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 50-000060-0386-CI - 0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: siete
horas con cincuenta y uno minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022636735 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Alba Guerrero Quesada, mayor,
casada una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
dos-doscientos noventa y dos-mil trescientos cincuenta y nueve. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000022-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del once de febrero del dos mil veintidós.—MSC.
Karla Artavia Nájera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2022636737 ).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de María Luz Sánchez Montoya, quien fuera casada
una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, Parrita, Río Seco, quinientos
metros norte de la escuela, cédula nueve-cero nueve cinco-tres cuatro seis
(9-095-346). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000068-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura
Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636750 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Tania Arce Morales, a las catorce horas del veinte de marzo
del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guiselle Morales Salazar,
quien portó de la cédula de identidad número: uno-novecientos
veintinueve-doscientos noventa y tres, divorciada una vez, ama de casa,
fallecida el once de marzo del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, el haber
sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda, expediente N° 002-2022,
Notaría del Lic. Juan Alberto Román Moya, San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall
El Dorado, diez metros al norte, teléfono 8378-9494.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022636778 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fanny Patricia Rodríguez
Pérez, mayor, casada dos veces, costarricense,
del hogar, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos, documento de identidad N°
0109240937. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 120003360640CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
nueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2022636781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría por Julio César Hidalgo Calderón, Marcela María Hidalgo Calderón, María
Fernanda Hidalgo Calderón, Daniela Marchena Calderón y Pablo Esteban Calderón Zapata, a las 13:30 horas del 31 de marzo del 2022, se declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de la señora Ileana Eugenia
Calderón
Zapata, quien fue mayor, casada 2 veces, Administradora, cédula N° 1-643-900,
vecina de San José, San Sebastián, Urbanización Fuscaldo, casa número 44,
fallecida el 20 de agosto de 2019. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro
del plazo de 30 naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1
vez.—( IN2022636790 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena
Solano Solano, mayor, estado civil Divorciada, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0105110589 y vecina de San Miguel, Desamparados, del
Cruce de Maxi Pali, 500 metros sur, 800 este, Barrio Las Lomas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente:22-000078-0217-CI-4.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de
emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintitrés de febrero del dos
mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza.—1
vez.—( IN2022636803 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Gerardo Aguilar Martínez,
mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio comerciante, con
documento de identidad 0301881187 y vecino Cartago, Tres Ríos, La Unión, 250
metros al norte, del antiguo Almacén Víquez. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000109-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del catorce de
febrero del dos mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022636810 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de quienes en vida se llamaron Jesús del Carmen
Vásquez Bolaños, cédula de
identidad numero dos-cero ciento sesenta y dos-cero seiscientos cincuenta y
siete, mayor, casado una vez, pensionado; y Flor María López
Rodríguez, cédula de identidad número
dos-cero ciento noventa y dos-cero doscientos cincuenta y cinco, mayor, casada
una vez, ama de casa; ambos vecinos de San Rafael de Alajuela, Urbanización la
Perla, alameda número seis, casa
cincuenta y dos; para que el plazo de quince días contados desde la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia
pasará a quienes corresponda. Expediente N° 001-2022.
Notaría del Licenciado Ricardo Alvarado Alpízar,
San Francisco de Heredia, Urbanización La
Lilliana, II etapa, casa 63.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2022636812 ).
Esta notaría mediante
resolución de las nueve horas del día
once de marzo del año dos mil veintidós,
se dictó el auto inicial de apertura del proceso
sucesorio notarial Ab Intestato del causante Augusto César Rosales
Sequeira, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, cédula número
6-126-582, expediente Nº 002-2022. De conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 126.3
del Código Procesal Civil se emplaza a los sucesores
y a cualquier interesado a presentarse ante esta notaría en el
plazo de quince días a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial
a efectos de comparecer a aceptar la herencia o hacer valer sus derechos.—Hojancha, Guanacaste, 24 de marzo del año
2022.—Lic. Luis Álvaro Durán
Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636817 ).
Esta notaría, mediante
resolución de las ocho horas del día
once de marzo del dos mil veintidós, se dictó
el auto inicial de apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato de José
Gerardo Quirós Rodríguez, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Hojancha, Guanacaste, cédula
número 5-114-641, expediente N° 001-2022. De conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 126.3
del Código Procesal Civil, se emplaza a los sucesores
y a cualquier interesado a presentarse ante esta notaría, en el
plazo de quince días a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
a efectos de comparecer a aceptar la herencia o hacer valer sus derechos.—Hojancha, Guanacaste, 24 de marzo del 2022.—Lic.
Luis Álvaro Durán Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022636818 ).
Por escritura número: 308-26, en Cartago, a las 15 horas
del día dos de abril del año 2022, otorgada por Elizabeth Monge Alfaro,
Maritza, Luis Enrique, y Carlos Manuel de apellidos Miranda Monge, se declara
abierto el proceso sucesorio notarial, expediente N° 01-2022, de Carlos Miranda
Herrera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de
15 días contados desde la publicación de este edicto, acudan ante esta notaría
hacer valer sus derechos. La dirección del Bufete Sáenz & Araya, en
Cartago, calles 7 avenidas 1 y 3.—Luis Fdo. Sáenz
González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636823 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Natalia y Daniela, todas las anteriores de apellidos Calderón
Quesada, a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de: Evelyn Quesada Enríquez, mayor
de edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de Cartago, cuatrocientos
metros sur y ciento veinticinco metros al este del bar Asís,
con cédula de identidad número uno-setecientos doce-trescientos ochenta y uno.
Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Andrea
Gabriela Hidalgo Coronado, Cartago, El Guarco, Tejar, de la Capilla de Asunción,
setenta y cinco metros oeste. Teléfonos: 7103-7870.—Licda.
Andrea Gabriela Hidalgo Coronado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636830 ).
Ante esta notaría, mediante acta de
apertura otorgada por Francisco Adonay Bravo Medrano, a las ocho horas del
quince de febrero del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Alberto Ramón
Falcon Falcon, conocido como Alberto Ramón Bravo Falcon, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada
en Alajuela, Grecia, trescientos metros al sur del parque central, teléfono:
40346148, a hacer valer sus derechos.—Grecia, a las
catorce horas y tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. José Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—( IN2022636832 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Franklin Díaz
Rodríguez, mayor, soltero, controlador en Recope, costarricense, con documento
de identidad 502150812 y vecino de Limón, Barrio El Triunfo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000004-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de febrero del año 2022.—Lic. Diego
Steven Durán
Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022636840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, por Sony
Betty García Chaves, Héctor Eugenio
Delgado García, Andrés Eugenio Delgado García y José Pablo Delgado García, a
las 11:00 horas del 30 de marzo del 2022, se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato extrajudicial del señor Héctor Delgado
Herrera, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula N°
1-597-175, vecino de San José, Escazú, San Antonio, de la escuela, 200 metros
sur y 50 metros este, fallecido el 27 de junio del 2021. Se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo de 30 naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2022636843 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por:
José Daniel de Jesús Chacón Brenes, Maureen María Chacón Bolaños, Laurent
Andrey Chacón Bolaños, José Aurelio Chacón Bolaños y Odalier Humberto Chacón
Bolaños, a las 17 horas del 02 de abril del 2022 y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fue la señora Imelda Gerarda Dinett Bolaños Rojas, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 4-0100-0024, quien fue
vecina de la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás,
del Salón Comunal, veinticinco metros sur y seiscientos metros este, casa
número diez a mano derecha, fallecida el día 19 de abril del 2014, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ramsés Ramírez
Flores, San José, avenida 30, calle 5B, Barrio San Cayetano, de la Iglesia
Católica 200 metros al este y 100 metros al sur, teléfonos: 2233-9847 y
8611-2233, correo electrónico: bufete1111@gmail.com., expediente: N°
PS-NT-003-2022.—04 de febrero del 2022.—Lic. Ramsés
Ramírez Flores.—1 vez.—( IN2022636851 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sadia Liley de La Trinidad Robles
Sibaja, mayor, Casada, Pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0105890866 y vecina de Buenos Aires Puntarenas, cuatrocientos metros
norte de la iglesia católica, cada de cemento
color gris. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente:22-000026-0188-CI-0.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 24 de marzo del año 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022636863 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de abril del
dos mil veintidós, presente Leo Germán Pardo Blanco, de calidades que constan
en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de
quien en vida fue su madre, Norma Blanco Arata, cédula número cinco-cero cero
cinco cinco-cero seis ocho cinco. Se emplaza todos los terceros interesados en
la defensa de sus derechos, para que en el plazo de quince días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. San José,
cuatro de abril del dos mil veintidós. Notario: Alonso Calvo Pardo, expediente:
número veinte veintidós-cero cero cero uno. Sucesorio en Sede Notarial, correo alonsocapar@yahoo.com.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636864 ).
Se comunica que, en la oficina del
suscrito notario, ubicada en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, del Hospital
ciento cincuenta metros al norte, se lleva a cabo el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue: Heriberto Suárez Cabrera, mayor de edad,
soltero, agricultor, cédula de identidad N° 2-0341-0543, vecino de Alajuela, Los Chiles,
Coquital. Se emplaza a terceros interesados en este sucesorio a apersonarse a
dicho proceso sucesorio en la dirección indicada.—Lic.
Rafael Valle Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022636874 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a
solicitud de Greivin Montoya Ángulo, mayor, casado una vez, peón de la
construcción, vecino de, cédula de identidad dos cero cinco cinco ocho cero
tres nueve cero y comprobado el fallecimiento de José María
Ovidio Montoya Arias, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de La Reserva de Valle Azul de San Lorenzo de San Ramón. Alajuela,
doscientos metros al sur y un kilómetro al
oeste de Termales del Valle, cédula número seis-cero cero cuatro dos cero-cero
tres cero cinco, quien falleció en Hospital Valverde Vega el treinta y uno de
enero de dos mil tres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Arley Vargas Rojas con oficina
en Santiago, San Ramón, doscientos metros al sur de la plaza, teléfono 8562-0630.—Cuatro de abril de dos mil veintidós.—Licda. Arley Vargas Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022636875 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría a
solicitud de Greivin Montoya Ángulo, mayor, casado una vez, peón de la
construcción, vecino de, cédula de identidad número dos cero cinco cinco ocho
cero tres nueve cero y comprobado el fallecimiento de Carmen Angulo Fallas,
quien en vida fue viuda una vez, ama de casa, cédula de
identidad número dos cero uno nueve cuatro cero tres cero nueve, vecina de La
Reserva de Valle Azul de San Lorenzo de San Ramón. Alajuela, doscientos metros
al sur y un kilómetro al oeste de Termales del Valle, cinco, quien falleció en
Alajuela-San Ramon-San Lorenzo el veintisiete de noviembre de dos mil
veintiuno. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda.
Arley Vargas Rojas con oficina en Santiago, San Ramón, doscientos metros al sur
de la plaza, teléfono 8562-0630.—Cuatro de abril de
dos mil veintidós.—Licda. Arley Vargas Rojas.—1 vez.—(
IN2022636878 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a
solicitud de María Del Carmen Quirós
Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio El Paraíso de la
Virgen de Sarapiquí de Heredia, cincuenta
metros norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad dos-cero tres ocho
nueve-cero nueve tres siete y comprobado el fallecimiento de Tobías
Montoya Angulo, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Barrio El Paraíso de la Virgen de Sarapiquí de Heredia,
cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, cédula de identidad número
dos-cero tres seis seis-cero cero nueve tres, quien falleció en Heredia,
Central, Heredia, Hospital el veinte de marzo de dos mil veintiuno, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Arley Vargas Rojas con oficina
en Santiago, San Ramón, doscientos metros al sur de la plaza, teléfono N°
8562-0630.—4 de abril de 2022.—Licda. Arley Vargas
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022636892 ).
Se hace saber que ante
la Notaria Pública Yaroly Cole Quiros, se tramita la Sucesión de quien en vida se llamó
Reginald Roland Watson Smith mayor, casado una vez, cédula de identidad
ocho-cero cero sesenta y cuatro-cero cero cincuenta y cinco, quien era vecino
de la Provincia de Limón. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos a los que
crean tenerlos sobre la herencia, de que si no se presentan en este plazo, la
misma se adjudicará a quién corresponda. La Notaría donde se tramita el
expediente está ubicada en San José, San José, Desamparados, del Puente de Loma
Linda 400 este y 25 sur , 5 de abril del dos mil
veintidós.—Yaroly Cole Quirós.—1 vez.—( IN2022636894 ).
Se
convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Janer Fabricio Gómez
Vásquez para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000318-0869-FA. Proceso de Tutela.—Juzgado de
Familia de Nicoya, 21 de febrero del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022635538 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad María Victoria López Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-002060-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, 02 de
diciembre del 2021.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635539 ). 3 v. 3.
Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Juez del Juzgado de Familia de Grecia. Que en proceso de Depósito
Judicial N° 22-000079-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz), que se dictó la
resolución: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de
Familia), a las quince horas con cuarenta y nueve minutos del siete de febrero
del año dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Arianna Alvarez Bolaños, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yamileth Alvarez Bolaños,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Notifíquese esta resolución a Yamileth Alvarez Bolaños, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Fuerza de Zarcero, Laguna. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Publíquese tres veces. Expediente N° 22-000079-0687-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las
quince horas con cincuenta y ocho minutos del siete de febrero del año dos mil
veintidós, 07 de febrero del año 2022.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635852
). 3 v. 2.
Licenciado(a) Marjorie
de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), depósito
judicial del Patronato Nacional de la Infancia, expediente
N° 22-000022-0687-FA,
a quien interese, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las catorce horas con
cincuenta y cuatro minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Julio César Salazar
Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a Julio de la Trinidad Salazar Bermúdez, a quien se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a
Julio de la Trinidad Salazar Bermúdez y, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Fuerza Pública de Aguas Zarcas, San Carlos. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Queda la Comisión a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El
párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los
documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros
medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de
documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la
parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las
piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las
copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8° de
la Ley de Notificaciones, N° 8687,
la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena
identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el
auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. En
cuya omisión transcurrido el plazo de 06 meses se declarará el abandono del
proceso. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635855 ). 3 v. 2.
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
(incapaz) y al señor Óscar Méndez
Araya: Que en proceso de depósito judicial N°
22-000022-0687-FA se dictó la resolución que dice: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas con
diecisiete minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Yerlin Méndez Robles
y su hija Nayla Nohemi Méndez Robles, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa María Robles Salazar y Óscar
Méndez Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a Rosa María Robles
Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Paraíso de
Cartago. Queda la Comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema
de Gestión en Línea para su diligenciamiento. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
notificará al señor Óscar Méndez Araya y
también se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para
que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. deposito provisional: Se autoriza el
depósito provisional de las personas menores de edad Yerlin Méndez Robles y
Nayla Nohemi Méndez Robles bajo la responsabilidad de la señora Sirleny María
Solís Montero. Expediente: 22-000022-0687-FA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas con veintiocho minutos
del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. 04 de febrero del año
2022.—María Magdalena Alfaro Alfaro, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022635856 ). 3 v. 2.
Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia. Al señor
Wendy Gerardo Chavarría Angulo, mayor, soltero cédula N° 5-324-683, por este
medio se les comunica que en Proceso de Depósito Judicial expediente
22-000096-0687-FA, del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las once horas con treinta y nueve minutos del primero de marzo del año dos mil
veintidós que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores José Daniel
Espinoza Esquivel y Sebastián Chavarría
Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Andrea María Espinoza Esquivel y Wendy Gerardo
Chavarría Angulo, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Notifíquese esta resolución a
Andrea María Espinoza Esquivel, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Wendy Gerardo Chavarría
Angulo y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita
provisionalmente a las personas menores José Daniel
Espinoza y Sebastián Chavarría
Espinoza a cargo de los señores Ana Cecilia Esquivel Esquivel y José Espinoza
Soto. Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza. Expediente N° 22-000096-0687-FA. Clase de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas
con veintitrés minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022635888 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas
menores de edad Valery Vega Arroyo y Elías Navarrete Arroyo, para que se
apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000227-0292-FA. Clase de
Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial). Nota: Publíquese
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636015 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Irene Ramírez Araya, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001866-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas siete
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno. 09 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022635847 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores,
Valeska Salazar Morales y Jean Marco Ovares Morales para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000262-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022636613 ). 3
v. 1.
Se hace saber: en este tribunal de
justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Elberth Ricardo
Mata Brenes, quien es mayor, divorciado, funcionario público, domiciliado en el
cantón de Limón, de la provincia de Limón y titular de la cédula de identidad N° 1-972-542, en
el cual pretende cambiarse el nombre a “Ricardo Mata Brenes” mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 20-000271-0678-CI-7. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre
del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1
vez.—( IN2022636134 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Jhon Cristian Martin Ortega, documento de
identidad N° 79880740, dato desconocido, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-000949-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Anayancy Chavarría Calderón,
se confiere traslado a la accionada(o) Jhon Cristian Martin O Ortega por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso abreviado de Anayancy Chavarría Calderón
contra Jhon Cristian Martin Ortega. Expediente Nº 21-000949-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 31 de marzo del 2022.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636409 ).
MSC. Francinni Campos León, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora
Maritza Gómez Cortés y al señor Modesto
Roman Jiménez Alvarado, en su carácter personal, quienes son mayores, de calidades
y domicilio desconocidos, se les hace saber que en demanda conflicto de
autoridad parental N° 21-002187-0292-FA, establecida por Ana Lidia de los Ángeles
Vargas Ulloa contra Maritza Gómez Cortés,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
tres minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por
establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (Permiso de Salida
del País de menores de edad) promovido por Ana Lidia de los Ángeles Vargas
Ulloa. De esa solicitud se da audiencia por tres días a la señora Maritza Gómez
Cortés y al señor Modesto Roman Jiménez Alvarado,
quienes en razón de su ausencia se encuentran representados por el licenciado
Juan Carlos Solís Alfaro, en su calidad de curador procesal, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. A efecto de resolver oportunamente la
gestión se convoca a las partes, a una audiencia de conciliación y pruebas que
se realizará en la sede de este Juzgado a las trece horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintidós (artículo 151 del Código de Familia). Las
partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de
identidad vigente. En dicha diligencia se procederá a realizar un entrevista a
la joven Abigail Jiménez Gómez, por lo que se le apercibe a la parte actora su
deber de apersonarla a la misma. Notifíquese esta resolución a los progenitores
por medio de edicto, el cual será difundido por única vez en el Boletín
Judicial y el cual una vez publicado, deberá ser acreditado por las partes
mediante documento idóneo. Msc. Francinni Campos León, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636420 ).
Se avisa a los señores Ericka Maritza Barboza Arce y
Richard Deyvid Marín Obando, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000958-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Silvana Valentina Marín Barboza.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
marzo de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636432 ).
Se avisa a los señores Mayra Gabriela
Salazar Ortega y William Antonio Sánchez Valverde, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000196-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Valentina Sánchez Salazar y
Victor Manuel Sánchez Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
marzo de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636433 ).
Se avisa a los señores Claudia María Ruiz Poveda y Geovanny
José Saravia, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este
Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000191-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Ashly Adriana Saravia Ruiz. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del dos mil
veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636434 ).
Se avisa, a la señora María Isabel
Flores Montiel, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el
curador procesal Licenciado Marvin Alonso Villalobos García,
se le hace saber que existe proceso N° 18-000459-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Fabiola de Los
Ángeles Flores establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de María Isabel Flores Montiel, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de julio
de dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de
cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de marzo de 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636435 ).
Se avisa, al señor Raiti Amaru Martínez
Ordoñez, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador
procesal Licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000775-0673-NA de suspensión de autoridad
parental menor de edad Justin Mauricio Martínez Morales establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Raiti Amaru Martínez Ordoñez y
Yamileth Del Carmen Morales Sáenz, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas treinta y tres minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dicho accionado
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del
Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo de 2022.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636436 ).
Se avisa al señor Marvin Antonio Gutiérrez Sáenz, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente 21-000506-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lianz Said
Gutiérrez Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636437 ).
Se avisa al señor Aura de Los Ángeles
Salazar Nieto, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000713-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Kevin Joel Muñoz Salazar. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636438 ).
Se avisa al señor Fernando Median Espinoza, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000195-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Paz Medina Quirós.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
marzo de dos mil veintidós.—Licda. Charlyn Susana Arias Miranda, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636439 ).
Se avisa al señor Julio Cesar Dinarte Sevilla y a la señora
Falón Giannina Fallas Zúñiga, ambos de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000187-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Cesar Mathias Dinarte Fallas. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad
o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636440 ).
Se avisa a la señora Karla Vanessa Godínez Badilla, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 22-000176-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Allan David Elizondo
Godínez Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636441 ).
Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, al señor Zlatco Gomilsek único apellido en razón de su
nacionalidad eslovena, mayor, pasaporte PB0553743, demás datos y domicilio
desconocido, hace saber, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado de
Divorcio, Expediente número 21-000672-1302FA, Actora: Yesenia Aguilar Murillo
contra Zlatco Gomilsek, en el cual se dictó la sentencia que en síntesis dice:
“...Sentencia de Primera Instancia N° 2022000295. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas dieciocho minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Resultado: I., II., III. Considerando:
I.—Hechos Probados: 1), 2), 3), 4). II.—Sobre el Fondo del Asunto. III.—Sobre
el caso concreto. IV.—Publicación de Edicto y Honorarios. V.—Costas y Recursos.
Por tanto: Por las razones y normativa expuesta, se rechaza la Excepción de
Falta de Derecho y se declara Con Lugar la presente demanda de divorcio y se
decreta: A) Disolver el matrimonio que une a Yesenia Aguilar Murillo y Zlatko
Gomilsek. B) Sobre Alimentos entre Cónyuges: Por ser la separación de hecho
invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal
sanción, no se entra a analizar la cuestión de la
obligación alimentaria entre ambos cónyuges, en virtud de no existir cónyuge
culpable. Quedando ambas partes facultados para acudir a la vía de alimentos a
dilucidar lo que a ley corresponda. C) Sobre los Gananciales: De acuerdo a las
certificaciones que rolan en autos, las partes no registran bienes inmuebles o
muebles que deban liquidar. En cuanto, al vehículo placas BLJ 213, marca
Hyundai, estilo Elantra, categoría Automóvil, año 2010, que fue adquirido por
la actora en data 22/01/2020, no es un bien ganancial. Asimismo, de existir
algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia.
Publicación de Edicto y Honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín
Judicial del Diario Oficial La Gaceta. Una vez firme la misma, se
dispone la cancelación de los honorarios de la licenciada Sonia María Ugalde
Hidalgo en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Costas y Recursos:
De conformidad con los ordinales 222 del anterior Código Procesal Civil
-vigente en materia familiar- y de acuerdo al actuar procesal de las partes, se
dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de
disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a
la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede
notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo.
Inscripción: Una vez firme la presente decisión, inscríbase esta sentencia en
el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo
239, folio 186, asiento 371. Notifiquese. Licda. Grace Cordero Solórzano,
Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso Abreviado de Divorcio, Actora: Yesenia
Aguilar Murillo contra Zlatco Gomilsek, Expediente N°
21-000672-1302-FA. Notas: Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 31 de
marzo del 2022.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636477 ).
Se avisa, a José William Segura Pérez,
cédula de identidad número 1-1310-0123, de
domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, se le hace saber que existe
proceso N° 20-000529-0673-NA de Suspensión de Patria
Potestad de la Persona Menor de Edad Allan José Segura Alvarado establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José William Segura Pérez
y María Arleth Alvarado Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve
horas y doce minutos del quince de septiembre del dos mil veinte, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de
diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá
su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc. Charlyn
Miranda Arias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del 2020.—Msc.
Charlyn Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636496 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el
expediente número 22-000282-1146-FA, Yeilyn Vanessa González Morera, cédula de
identidad 603360217, y Ricarda Yorniza Guzmán Jaén, cédula de identidad
602710208, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jouser
Abdías
Calvo Molin. Se concede a los interesados el plazo de CINCO DÍAS para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 16 de marzo del año 2022.—MSc. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636501 ).
Se avisa que, en este Despacho, Hernán
Eduardo de Jesús Polinaris Vargas y María
Elena de Los Ángeles Gutiérrez Campos,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Celeste
Valenciano Polinaris. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 21-000975-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636502 ).
Se avisa, a los señores Florinda Abrego, mayor, de domicilio
desconocido e Israel Abrego Abrego, mayor, de domicilio desconocido, mismos
representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez
Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N°
20-000119-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de
edad Juan Gabriel Abrego Abrego Rivera establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Florinda Abrego y Israel Abrego Abrego, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las once horas y cuatro minutos del dieciséis horas y
treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice:
Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda
Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
marzo de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636503 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia); hace saber a José Ángel De Jesús Corea,
documento de identidad N° 155809146434, casado/a, dato desconocido, vecino de ,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente N° 12-400330-0921-FA, donde se dictó la sentencia de primera
instancia N° 2022000081 de las que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia). A las diez horas seis minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintidós, proceso abreviado de divorcio
establecido por Maricel Del Pilar Corrales Castro, mayor de edad, casada dos
veces, costarricense, administradora del hogar, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0677-0997, vecina de La Cuesta, Corredores de Puntarenas, contra
José Ángel De Jesús Corea Raudez, mayor de edad,
casado una vez, nicaragüense, soldador, portador de la cédula de residencia N°
155809146434, domicilio desconocido. Resultando: I.- Acciona la señora Maricel
Del Pilar Corrales Castro para que en sentencia se declare disuelto el vínculo
matrimonial que le une al demandado por la causal de separación de hecho de más
de tres años y sevicia, asimismo se establezca derecho a recibir pensión
alimentaria por parte del demandado. II.- En virtud de la condición de ausencia
del demandado, fue nombrado como curadora procesal el Licenciado Juan Ignacio
Fallas Salazar, quién se apersonó al proceso, contestó la demanda y no se apersono
a la audiencia de prueba convocada al efecto, toda vez que realizo a destiempo
la solicitud de realizar la audiencia por medio de la plataforma Teams. III.-
En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen
errores que causen nulidad alguna y, Considerando I.- Hechos Probados. Los
siguientes de importancia: 1) En fecha quince de abril de mil novecientos
noventa y siete, en Canoas, Corredores, Puntarenas, contrajeron matrimonio la
actora Maricel Del Pilar Corrales Castro y el demandado José Ángel
De Jesús Corea Raudez, matrimonio inscrito en el Registro Civil en el libro de
matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo setenta y tres, folio
doscientos treinta y seis, asiento cuatrocientos setenta y uno. (Ver
certificación de matrimonio en expediente físico de folios 1). 2). En dicho
matrimonio procrearon cinco hijos, actualmente todos mayores de edad. (Ver
certificaciones de nacimiento en expediente físico folio 2 al 6). 3) La pareja
tiene de separada aproximadamente dieciséis años y desde entonces no ha
existido ningún tipo de reconciliación entre ellos, incluso no se tiene noticia
del paradero del demandado y se encuentra ausente de cualquier tipo de relación
con la parte actora. (Ver certificación de proceso de Violencia Doméstica
expediente 11-111235-921-VD dentro del expediente físico de folios 8 al 45). 4)
En el Registro Público de la Propiedad las partes no figuran como propietarios
de bien alguno. (ver certificación notarial de bienes
en el expediente físico de folio 7). 5) En el Juzgado de Violencia Doméstica de
Corredores se tramitó una proceso de medidas de protección por Violencia
Intrafamiliar presentado por la señora Maricel Del Pilar Corrales Castro contra
el demandado José Ángel De Jesús Corea
Raudez, denuncia presentada el veinticuatro de octubre del dos mil once, siendo
que en ese procedimiento por aplicación del artículo 12 de la Ley Contra la
Violencia Doméstica, ante la solicitud de audiencia de parte del demandado, se
confirmaron las medidas de protección (Ver certificación de proceso de
Violencia Doméstica expediente 11-111235-921-VD dentro del expediente físico de
folios 8 al 45). II.- Sobre el fondo del asunto. Pretende la parte actora de
este proceso se declare la disolución del matrimonio que le une con el aquí
demandado por la causal de separación de hecho de más de tres
años, según lo dispone el numeral 48 en el inciso octavo, que permita esa
disolución cuando la pareja haya estada separada de hecho sin ningún tipo de
reconciliación por un término no menor de tres; según la reforma que incluyó
esta causal dentro del artículo indicado, ello por ley 7532 del 28 de julio de
1995, además de la causal de sevicia, según lo dispone el numeral 48 en el
inciso cuarto del Código de Familia. 1) En cuanto a la causal de sevicia. Si
bien se ha tenido por demostrado que la pareja contrajo matrimonio en el año
mil novecientos noventa y siete (según se verifica con la certificación de
matrimonio que rola a folio primero de la sumaria), lo cierto es que los actos
de los que se tiene prueba dentro de la sumaria, por si solos no pueden ser
considerados seviciosos. La actora ha sido totalmente inerte en presentar
prueba realmente contundente en el momento procesal oportuno, sea en la
audiencia primaria convocada, sin que justificara absolutamente nada de la
ausencia de la prueba testimonial, lo que hace que el proceso haya quedado
totalmente acéfalo de prueba que demostrara el hecho principal de la demanda
respecto de la causal alegada. Los únicos hechos que se tienen por probados son
los que ocurrieron dentro del expediente N° 11-111235-921-VD, en proceso de
Violencia Doméstica, el veinticuatro de octubre del dos mil once, donde la
actora manifiesta que ese día el demandado llegó gritándole y le dijo que ella
era un a hijueputa que envenenaba a los hijos de ambos contra él, sin embargo
de la misma solicitud de medidas de violencia doméstica se desprende que para
ese día ya la pareja se encontraba separada desde hace cinco años atrás,
respecto a esto se tiene que pese a que la documental de folios 8 a 45 del
Expediente físico, no fue refutada por la parte demandada, es criterio de esta
autoridad que lo expuesto por la señora Maricel Del Pilar Corrales Castro en
dicho proceso de Violencia Doméstica, no constituyen actuaciones seviciosas, ya
que no se considera que los comentarios sean lo razonablemente mortificantes o
trascendentes como para perturbar su salud emocional, y mucho menos para ser
meritorios de la sanción de divorcio, acreditándose además que esa actitud de
gritos e insultos se dieron como un hecho aislado, ocurrido éste el día
veinticuatro de octubre del año dos mil once (ver documental de folio 8 al 45
del Expediente Físico), sin que deba entenderse que se supedita el reclamo de
la causal a la necesaria reiteración de los actos. Asimismo no se puede obviar
el hecho de que la misma actora manifiesta en la solicitud de medidas de
protección, que el señor José Ángel de
Jesús Corea Raudez y ella, ya tenían cinco años de separados, lo que hace ver a
esta Juzgadora que ese no fue el motivo de la separación de la relación
matrimonial, sin embargo el que estos hechos sean de reproche, no implica que
adquieran la suficiente contundencia para concluir que existe una imposibilidad
de vida en pareja, e incluso lo limitado de la prueba no permite tener un
panorama amplio del grado de afectación que los mismos pudieron provocarle a la
accionante o a la relación matrimonial. Al respecto conviene hacer mención de
lo que dicta el voto 218-2014, dictado por La Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia, que en lo conducente dijo: “El inciso 4), del ordinal 48 del
Código de Familia, contempla la sevicia como una de las causales para disolver
el vínculo matrimonial; sin embargo, dicha normativa no define el concepto de
sevicia. Es por ese motivo que a quien juzga le corresponde la tarea de
determinarlo, apoyándose en la doctrina y la jurisprudencia, tomando en
consideración que no es cualquier hecho o su reiteración, aún cuando sea
reprochable, el que puede invocarse como justificante de la disolución del
matrimonio, ya que el Estado tiene un interés especial en su preservación, al
considerársele la base esencial de la familia, elemento natural, fundamento de
la sociedad, dotándole de una especial tutela mediante el ordenamiento jurídico
y nuestra Constitución Política. Para la doctrina y la jurisprudencia, la
sevicia se configura por la violencia física o moral empleada por uno de los
cónyuges en perjuicio del otro o de sus hijos, ya sea por medio de hechos o de
palabras, o bien por acciones u omisiones, las que siendo altamente
mortificantes perturban la salud física y mental, por consiguiente hacen
prácticamente imposible la vida en pareja. De tal manera, la sevicia consiste
en actos ciertos, evidentes, de crueldad excesiva o brutalidad de un cónyuge
para con el otro, con efecto físico o moral dañoso; y no
de situaciones esporádicas o de poca trascendencia. Por su parte, el inciso b)
del numeral 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica, en lo que interesa
señala: “…Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o
controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras
personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o
indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un
perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo
personal…”. Siguiendo la anterior línea
intelectiva, pueden ser analizadas las copias certificadas del proceso de
violencia doméstica de las partes, no desprendiéndose de ella actos que para
los efectos del presente proceso, deban ser considerados como sevicia, ya que
es cierto que se trata de conductas reprochables, pero no menos cierto es que
los hechos que sirvieron de asidero para el proceso en el Juzgado de Violencia
Doméstica de esta ciudad, no son suficientes para invocar la causal de sevicia
y acceder con ello al divorcio, no desprendiéndose de los mismos una crueldad
excesiva o brutalidad hacia su cónyuge, debiendo considerarse que la apertura
de un proceso de medidas de protección permite tener un indicio de una
situación familiar problemática, pero ciertamente por si mismo no es suficiente
para tener por cierta la causal que aquí se reclama. Además del hecho cierto de
que ellos ya se encontraban separados desde hace cinco años atrás a la denuncia
planteada por la actora ante el Juzgado de Violencia Doméstica de Corredores.
2) En cuanto a la causal de separación judicial: La actora y el demandado
contrajeron matrimonio en el año mil novecientos noventa y siete (según se verifica
con la certificación de matrimonio que rola a folio uno del expediente físico),
pero se desprende de los hechos narrados en la Solicitud de Violencia Doméstica
de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil once que la parte actora y la
parte demandado ya tenían cinco años de estar separados, además del hecho de
que actualmente se desconoce el paradero del demandado José Ángel
De Jesús Corea Raudez, motivo por el cual se tuvo que nombrar un curador
procesal en este asunto, razón entonces que denota el cumplimiento de los
requisitos del inciso octavo del artículo 48 de nuestro Código de Familia y
procede entonces a declarar la disolución del vínculo matrimonial de la actora
y el demandado, debiendo inscribirse el fallo en el libro de matrimonios de la
provincia de Puntarenas, al margen del tomo 73, folio 236 y asiento 471 ante el
Registro Civil. Con lo que respecta a alimentos entre
cónyuges, se ha declarado este divorcio por una de las llamadas causales
remedio de nuestro ordenamiento jurídico familiar en cuanto al estudio de la
patología matrimonial y por ello no existe cónyuge culpable de esta disolución,
por lo que ninguno se hace acreedor de ese derecho. No existen bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero
en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese
monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que
corresponda.- No hay condena en costas para la parte demandada vencida del
proceso en virtud de que se mantiene ausente del proceso y debió se
representada por un curador procesal. Por este mismo motivo, se ordena publicar
un extracto de esta fallo en el Boletín Judicial. Por tanto: de acuerdo
a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Maricel Del Pilar Corrales Castro contra
José Ángel De Jesús Corea Raudez por la causal de
Separación Judicial, no así por la causal de Sevicia y se declara: 1) La
disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero
en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a
participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese
monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que
corresponda. 5) Sin condena en costas para la parte vencida.-
Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del libro de
matrimonios de la provincia de Puntarenas, del tomo 73, folio 236, asiento 471.
Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del
fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Maricel Del Pilar Corrales Castro contra José Ángel De Jesús Corea. Expediente N°
12-400330-0921-FA. NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia), 21 de marzo del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636506 ).
Se comunica a los señores: Paulina Gunera Herrera y
Visitación Cruz Paracedes, ambos mayores, nicaragüenses, demás datos y
domicilio desconocido, padres registrales de la joven Ana Julia Cruz Gunera,
que en este juzgado se tramita proceso de depósito judicial de menor, bajo el
expediente N° 22-000288-1302-FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que
se apruebe el depósito de la citada menor de
edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
esta publicación para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-000288-1302-FA. Asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636511 ).
Licda. Grace María Cordero Solórzano, jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Dalila del
Carmen Vásquez Hernández y Joel Taleno Espinoza, ambos de nacionalidad
nicaragüense, demás datos y domicilio desconocido, padres del menor de edad
Héctor Joel Taleno Vásquez, hace
saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono,
expediente número 22-000093-1302, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se dictó la resolución de las
seis horas cuarenta y uno minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintidós, que literalmente dice: “Traslado- Otros. Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de Alajuela. A las seis horas cuarenta y uno minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veintidós. I. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de
edad Héctor Joel Taleno Vásquez planteado por Patronato
Nacional de la Infancia - Aguas Zarcas contra Dalila del Carmen Vásquez
Hernández y Joel Taleno Espinoza a quienes se les
concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los demandados que
de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe
indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente
autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no
contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el
medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones
que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Por haberlo dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
advierte a la parte demandada que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. II. Sobre el desconocimiento de domicilio de los
accionados: previo a proceder con el nombramiento de curador procesal que
represente a dicha accionada en esta litis, deberá la parte actora indicar
expresamente el nombre y dirección de las personas que preferentemente puedan
ser nombradas como curador procesal en favor de los demandados (arts. 262 del
anterior Código Procesal Civil y 68 del Código Civil). III. Por medio de este
despacho solicítese a la Dirección de Migración y Extranjería, los movimientos
migratorios de los demandados y Consúltese en el Sistema Penitenciario si se
encuentran o no privados de libertad. IV. Deberá la institución gestora,
indicar expresamente dentro del plazo de tres días, quien ejercerá el cuido y
protección directa de la persona menor de edad, bajo el instituto del Depósito
Judicial. Notifíquese. Licda. Grace María
Cordero Solórzano, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Dalila del Carmen
Vásquez Hernández y Joel Taleno Espinoza, expediente Nº 22-000093-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de marzo del 2022.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636514 ).
Se comunica al señor Nerjel Antonio Matamoros Corella,
mayor, divorciado, cocinero, demás datos y dirección desconocida, padre del
menor de edad Bryan Vinicio Matamoros Peñaranda, que en este Juzgado se tramita
Proceso de Depósito Judicial de Menor, Expediente nº22-000250-1302FA, promovido
por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito del niño; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias..
Expediente N°22-000251-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del
2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636516 ).
En éste Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial
de la persona menor de edad Yerlin Ariani Mora Gómez, nacida el día dieciséis
de mayo del año dos mil cuatro, hija de Margin Mora Solís, mayor,
costarricense, soltero en unión libre, de oficio agricultor, cédula de
identidad número uno-ochocientos veintisiete-ciento cuarenta y siete
(1-0827-0147), vecino de Quepos, San Rafael de Cerros, casa de la Lechería, 300
metros antes del Liceo Rural de Cerros, a mano derecha y Noemy Gómez Valverde,
mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, cédula de
identidad número seis-trescientos cuarenta y cinco-ochocientos noventa y tres
(6-0345- 0893), vecina de Quepos, San Rafael de Cerros, casa de la Lechería,
300 metros antes del Liceo Rural de Cerros, a mano derecha, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito
solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad
física y emocional de la joven Yerlin Ariani, a fin de evitar que ella sea
expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160
inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional y Cautelar
su Depósito Judicial en el hogar de la señora Irma Valverde Mora, sin perjuicio
de lo que se resuelva en la sentencia de fondo. Expediente N° 22-000074- 1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 31 de marzo del año
2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022636522 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, jueza
del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a
Maynor Gerardo Piñas Ramírez, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, electricista, vecino de domicilio
desconocido, cédula N° 0602080960, se le hace saber que en Demanda Abreviado de
Divorcio, establecida por Ángela del
Socorro Cubillo Contreras contra Maynor Gerardo Piñas Ramírez,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N°
2022000019. Sentencia de Primera Instancia. Expediente: N° 20-000169-0776-FA.
Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las
once horas treinta y cuatro minutos del diez de enero de dos mil veintidós.
Proceso Abreviado, establecido por Ángela del
Socorro Cubillo Contreras, mayor, casada, electricista, vecina de domicilio
desconocido, cédula N° 0502320353 contra Maynor Gerardo Piñas Ramírez,
mayor, casado, electricista, vecino de domicilio desconocido, cédula N°
0602080960. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con lugar el abreviado
de divorcio establecido Ángela del
Socorro Cubillo Contreras contra Maynor Gerardo Piñas Ramírez,
basado en la causal del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia, declarando:
1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la
casual de separación de hecho por declaratoria judicial de ausencia. 2.- No se
hace pronunciamiento sobre bienes por no existir gananciales, lo que están a
nombre de alguna de las partes. 3.- Se declara que ninguno de las cónyuges se
debe pensión entre sí. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro
Civil para que se anote el divorcio inscrito en el Registro de Matrimonios de
la provincia de Guanacaste al Tomo: cuarenta y nueve; Folio: cuatrocientos
veinticinco; Asiento: ochocientos cincuenta. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas personales ni procesales. Publíquese un extracto de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636524 ).
Licenciada Maureen Vanessa Ortiz Cerdas. Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, a Hazel Dayana Gómez Herra, en su carácter demandada,
cédula 112390303, de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de
edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente
20-001177-1146-FA se ordena notificarle por edicto a Hazel Dayana Gómez Herra,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000096 sentencia de primera
instancia Juzgado de Familia de Puntarenas. A las once horas treinta y nueve
minutos del diez de febrero de dos mil veintidós. Diligencia de actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial incoada por el Patronato Nacional
de la Infancia representado por la Licenciada Dalia Benavides Álvarez,
en su condición de Apodera Judicial del ente actor en la Oficina Local de
Puntarenas, mediante el cual solicita el depósito judicial de las menores Jose
Alberto y Matías Ariel ambos de apellidos Boza Gómez, hijos de la señora Hazel
Dayanna Gómez Herra, mayor, soltera, vecina de San José La Uruca y el señor
Jose Ariel Boza Castillo, mayor, soltero, vecino de Puntarenas. Resultando
1.-Por las razones que expone el Patronato Nacional de la Infancia, solicita se
deposite judicialmente a las personas menores de edad Jose Alberto y Matías
Ariel ambos de apellidos Boza Gómez en el hogar de la señora Eunice Castillo
Alfaro (ver diligencia incorporada 26/11/2020). 2. La señora Hazel Dayanna
Gómez Herra fue notificada personalmente de este proceso el día 28 de enero de
2022 (acta incorporada) y el señor Jose Boza Castillo fue notificado
personalmente de este proceso el día 08 de diciembre de 2020 sin que hayan
contestado. 3. Siendo que no hubo oposición alguna y que la testigo propuesta
es la misma trabajadora social que emite los informes, a fin de evitar atrasos
en el expediente y evacuar una prueba que sería reiterativa, se omite la etapa
de recepción probatoria. 4. No se notan defectos u omisiones capaces de
producir nulidad o indefensión. Considerando I.-Hechos probados 1. El menor
Jose Alberto Boza Gómez, nacido el 22 de marzo de 2005, aparece inscrito como
hijo de la señora Hazel Dayanna Gómez Herra y el señor Jose Ariel Boza Castillo
(estudio de Registro Civil aportado con la gestión inicial). 2. El menor Matías
Ariel Boza Gómez, nacido el 05 de setiembre de 2010 aparece inscrito como hijo
de la señora Hazel Dayanna Gómez Herra y el señor Jose Ariel Boza Castillo
(estudio de Registro Civil aportado con la gestión inicial). 3. Desde dos mil
dieciséis el ente actor recibió denuncia y ha estado realizado intervenciones a
la señora Hazel Dayanna Gómez Herra, el señor Jose Ariel Boza Castillo, por su
desinterés en el cuidado de sus hijos, sin que a la fecha haya elemento alguno
que varie esas circunstancias (folio 26-32 del expediente administrativo). 4.
Ambas menores se encuentran ubicadas en el hogar de la señora Eunice Castillo
Alfaro, siendo el interés expreso de cada progenitor que los menores sigan
habitando con su abuela paterna la señora Eunice Castillo Alfaro (informe
social a folio 40-42 del expediente administrativo). 5. Al lado de su
guardadora, los menores se encuentran estables, viendo satisfechas sus
necesidades afectivas y materiales (informe social a folio 42 del expediente
administrativo). II.-Sobre el fondo A través de este proceso el ente actor
solicita el depósito judicial de Jose Alberto y Matías Ariel ambos de apellidos
Boza Gómez en el hogar de señora Eunice Castillo Alfaro argumentando que
producto del abordaje se ha determinado que la progenitora abandonó
a sus hijos Jose Alberto y Matías Ariel ambos de apellidos Boza Gómez, el menor
lo dejó en la guardería y dejó un documento despidiéndose y dando explicación a
su hijo mayor Jose Alberto de su ausencia (ver folio 20-23 del expediente
administrativo), por otro lado se describe en el informe que el progenitor vive
cerca de los menores, pero que son los menores quienes quieren habitar con su
abuela paterna a pesar de que describen una relación positiva con el padre. La
valoración de los elementos aportados por el Patronato Nacional de la Infancia,
determinan la conveniencia de acceder a la solicitud formulada, toda vez que,
según el informe, los menores han estado años a cargo de la señora Eunice y es
una cuestión de la que su madre y su padre no han mostrado oposición alguna. A
folio 73 del expediente administrativo, indicó la trabajadora social: “José y
Mathias viven con la abuela paterna desde hace más de 5 años, saben quiénes son
y dónde están sus padres, pero no desean estar viviendo con la madre. Si
mantener visita y llamada telefónicas con ellos. Abuela con características
protectoras hacia los nietos, que desea continuar asumiéndolos de manera legal,
para poder representarlos. Les ofrece seguridad emocional, habitacional y
económica. Ellos con sentido de pertenencia hacia abuela. Padres conocen del
proceso que PANI realiza para dar Cuido Indefinido de los estudiados a la
abuela, no se oponen y así lo dejaron indicado en registros del 2017. No
aportan manutención al grupo filial. “La información que se extrae del
expediente administrativo, consistente en entrevistas, consultas y visitas que
realiza el PANI a las partes de este asunto, documentación que se aportó como
prueba de estas diligencias y le ha merecido credibilidad a
esta juzgadora, pues no existe elemento probatorio que las desmerite. En
consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia en
relación con el numeral 825 del Código Procesal Civil y artículo 32 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, siendo procedente lo solicitado, se acoge la
presente solicitud, y se ordena el depósito judicial de los menores Jose
Alberto y Matías Ariel ambos de apellidos Boza Gómez en el hogar de la señora
Eunice Castillo Alfaro quien seguirá velando por el bienestar integral de sus
nietos con la supervisión y soporte profesional del Patronato Nacional de la
Infancia. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo de ley. Se resuelve este asunto sin especial por tanto Razones dadas y
normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por la Licenciada Dalia Benavides Álvarez
y se ordena el depósito judicial de los menores Jose Alberto y Matías Ariel
ambos de apellidos Boza Gómez en el hogar de la señora Eunice Castillo Alfaro
quien seguirá velando por el bienestar integral de sus nietos con la
supervisión y soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia,
entidad que deberá mantener un estricto control sobre el entorno de las
personas menores de edad de interés específico de esta gestión, debiendo tomar
en caso necesario y de manera inmediata, las medidas administrativas que
correspondan a fin de garantizar su bienestar integral. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda.
Tatiana Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636535 ).
En este Juzgado se tramita el Proceso de Depósito Judicial
de la persona menor de edad Tatiana María Hidalgo Gonzalo, nacida el día siete
de agosto del año dos mil cuatro, hija de Cristian de Jesús Hidalgo Muñoz,
mayor, costarricense, soltero, de oficio desconocido, cédula de identidad
número cuatro-ciento sesenta y nueve-seiscientos setenta y dos (4-0169-0672),
vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, en alguno de los pueblos de Limonal o
La Fila. En La Fila se le ha visto con frecuencia en las inmediaciones de la
Escuela entre las cuatro y cinco de la tarde y Andrea Cecilia Gonzalo Gamboa,
mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, cédula de
identidad número uno-mil doscientos dieciocho trescientos ochenta y seis
(1-1218-0386), vecina de Quepos, El Cocal, después del atracadero, la primera
entrada a mano derecha, última casa, frente al estero, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia. Quién tenga alguna objeción al Depósito
solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad
física y emocional de la niña Tatiana María Hidalgo Gonzalo, a fin de evitar
que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona
(artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como Medida Provisional
y Cautelar el Depósito Judicial de Tatiana María Hidalgo Gonzalo en el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se mantenga protegida en la
Organización No Gubernamental Asociación Católica La Posada de Belén-Madre
Teresa de Calcuta, sita en La Garita, Calle El Coyol, del Plantel de RTV, 600
metros oeste, sin perjuicio de que se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva
en la sentencia de fondo. Expediente N° 21-001013-0292-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia),
Quepos, 31 de marzo del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636547 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
de disolución de asociación de la Asociación Congregación del Oratorio San
Felipe Neri, por medio de la sentencia de las trece horas dieciséis minutos del
quince de setiembre dos mil veintiuno, se ordenó publicar la parte dispositiva,
misma que indica: “Razones expuestas, artículos 13 y 27 de la Ley de
Asociaciones, 201 inciso b) y 207 del Código de Comercio, 102.1 del Código
Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias y en
consecuencia, se declara disuelta la Asociación Congregación del Oratorio San
Felipe Neri, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cincuenta y
nueve mil seiscientos tres. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
por una vez en el Boletín Judicial de La Gaceta. Una vez firme
esta resolución y a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva
al Registro Nacional, Sección de Asociaciones, dentro del expediente N° 6560,
para cancelar la inscripción del documento visible al tomo: 414 y asiento:
3179. Se omite hacer pronunciamiento en cuanto al nombramiento de un
liquidador, pues se demostró dentro de este proceso, que la asociación no tiene
bienes muebles ni inmuebles inscritos a su nombre.—Licda.
Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2022636552
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Concepción (nombre)
González de único apellido por su nacionalidad
estadounidense, mayor, quien dice ser soltero, licenciado director funeraria
del estado de New York, vecino Junior tres cero cero cuatro Parkway Blvd Apt
trescientos diez Kissimmee, FL tres cuatro siete cuatro siete-tres cuatro siete
cuatro Estados Unidos, con pasaporte de su país número: seis cuatro ocho uno
uno cero seis cinco seis, hijo de Concepción González Maldonado, y María Luisa
Neyron Jiménez, y Alex Adrián Román Mora, mayor, soltero, estudiante, titular
de la cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cincuenta y dos-quinientos
cuarenta y cinco, vecino de Parrita de la provincia de Puntarenas San Rafael
Norte ciento cincuenta metros norte de la pulpería tres esquinas, hijo de
Alexander Román Méndez y Roxana Mora Chaves. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existen de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Dieciséis horas del
día primero de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2022636483
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Berónica María
Vásquez Méndez, mayor, nicaragüense, estado civil soltera, de ocupación ama de
casa, portadora del documento de identidad 155837083336, vecina de Paraíso de
Esparza, con 21 años de edad, y José Del Carmen Boniche Narvalles, mayor,
costarricense, soltero, de ocupación guarda de seguridad, cédula de identidad
número 0208550829, vecino de Paraíso de Esparza, actualmente con 28 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
22-000306-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636499 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Eliodoro Salazar Salazar, mayor, divorciado,
cédula de identidad número 900650298, oficial de seguridad, hijo de Cecilia
Salazar Buitrago, nacido en Limón, Talamanca, 03/07/1957, con 64 años de edad y
Maricela Abarca Arce, mayor, divorciada ama de casa, cédula de identidad número
701120850, hija de Rafael Abarca Murillo y Julieta Arce Benavidez, nacida en
Limón, el 22/12/1974 actualmente con 47 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón Valle la Estrella del Colegio Técnico
Profesional. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. N 21-000908-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, 09 de
marzo del año 2022.—Lic. César Roberto
Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636509 ).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Aracely Blanco López en su carácter personal, quien es costarricense, mayor,
soltera, oficios domésticos, vecina de Limón Barrio Ojo de Agua, cédula
7-00930889, hijo de Manuel Antonio Blanco Alvarado y Teresa López Amador. Y
Jose Manuel Chinchilla Pastrana en su carácter personal, quien es
costarricense, mayor, cédula 700690416, Viudo, Oficial de seguridad, vecino de
Limón Barrio Ojo de Agua, hijo de Pedro Chinchilla Álvarez y Barbara
Pastrana Pastrana cédula 700690416. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000125-1152-FA. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 22
de octubre del año 2021.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636512 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Jeynol Elías Salas Walter, mayor, costarricense,
soltero, no labora, cédula de identidad N° 7-0214-0124, hijo de Víctor
Manuel Salas Sojo y Karen Walter Walter (fallecida), nacido en Centro Central
Limón, el 10/08/1992, con 29 años de edad, y Esmeralda Margini Amador Sequeira,
mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0266-0357,
hija de Leonel Amador Leiva y Martina Sequeira Jaime, nacida en Centro Central,
Limón el 30/01/1999, actualmente con 23 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Los Cocos, de la clínica, 100
metros a mano derecha y 20 metros a mano
derecha, penúltima casa de madera, con verjas negras. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000179-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 29 de marzo del 2022.—Msc. Mariam Calderón Villegas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022636534 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ediberto Ruiz Arnesto, mayor,
soltero, jardinero, cédula de identidad número 0504000101, vecino de Linderos
de Villarreal del Salón El Cevichito 200 metros noroeste, casa de zócalo
de color verde musgo, hijo de Haydee Arnesto Siles y Edie Ruiz Rodríguez,
nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 28/08/1994, con 27 años de edad, y
Jacqueline del Carmen Obando Araya, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad
número 0701950940, vecina de Linderos de Villarreal del Salón El Cevichito 200
metros noroeste, casa de zócalo de color verde musgo, hija de Rafaela Araya
Mora y Cruz Lisímaco Obando Villafuerte, nacida en Guápiles, Pococí, Limón,
el 26/01/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 22-000096-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
fecha, 16 de marzo del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez,
Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022636546 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Jocelyn Esther Woolf Jiménez, cédula de
identidad número 0604770163 y José Joisán Mora
Pérez, cédula de identidad número 0206960933. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº22-
000241-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas,02 de marzo del año 2022.—Maureen Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636612 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Marvin Segura Espinoza, mayor, divorciado, constructor, cédula
de identidad número 0602280329, vecino de Piedra Pintada de San Vito de Coto
Brus, 300 metros noreste de la escuela del lugar, hijo de Elvira Espinoza Rojas
y Claudio Segura Montero, nacido en Paquera Central Puntarenas, el 17/12/1969,
con cincuenta y dos años de edad, y Yisenia de Los Ángeles Rodríguez Rodríguez,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603010415,
vecina de la misma dirección del anterior, hija de Eunice Rodríguez Rodríguez,
nacida en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el 16/08/1979, actualmente con
cuarenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº22-000192-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 01 de
abril del año 2022.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636614 ).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Christopher Hernán Duncan
Castro, 1-1532-0460, soltero, de 28 años de edad, trabajando como
independiente, nacido en Hospital, Central, San José, vecino de San José, Paso
Ancho, de la Escuela República de Haití, 100 norte y 75 este, hijo de Hernán
Duncan Méndez y Ruth Castro Huertas, ambos de nacionalidad costarricense, sin
hijos y la señora Erika Francinie Guzmán Jiménez, 1-1567-0141, de 27 años de
edad, trabajando como empacadora, nacida en Carmen, Central, San José, vecina
del mismo domicilio anteriormente indicado, hija de Minor Danilo Guzmán Chaves
y Analci Jiménez Valverde ambos de nacionalidad costarricense, tiene una hija
llamada Kerry Daniela Ledezma Guzmán. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del presente edicto. Expediente N° 22-000073-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 7 de marzo del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636645 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Andrey Francisco Soto Zumbado, mayor, soltero, chofer, cédula
de identidad número 4-0234-0450, vecino de Heredia, Birri, de la Clínica, 400
mts al norte, calle Villegas, casa mano derecha color amarillo, hijo de Ricardo
Soto Brenes y Carolina Zumbado Mairena, nacido en Centro Central Heredia, con
24 años de edad, celular: 8501- 5366 y Karen Cristina Fonseca García, mayor,
soltera, oficinista, cédula de identidad número 4-0225-0364, vecino de Heredia,
Santa Barbara, barrio San José, hija de Marco Tulio Fonseca Carballo y Kattia
María García Rojas, nacida en centro central de Heredia, con 28 años de edad,.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000548-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, fecha, 14 de marzo del año 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022636647 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Elizabeth Castillo Cervantes, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 06 0130 0591, vecina de Heredia, Santiago, Jardines
2, 250 Sureste del abastecedor bella vista, casa a mano derecha de color
amarillo, hija de María Rosa Cervantes Calvo y Manuel Castillo Rojas, nacida en
el Alto Golfito, Puntarenas, con 65 años de edad, celular: 8832-29-57 y José
Bonifacio Valencia Fajardo, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad
número 5 0088 0939, vecino de Heredia, Santiago, Jardines 2, 250 Sureste del
abastecedor bella vista, casa a mano derecha de color amarillo, hijo de María
Evarista Fajardo Fajardo y Cruz Valencia Valencia, nacido en Dulce nombre de
Nicoya, Guanacaste, con 83 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº22-000619-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia,17 de marzo del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022636734 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Allan Iván Mayorga
Rojas, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0116470134,
vecino de Buenos Aires, Cabagra, Pueblo Nuevo, 25 metros sureste de la Escuela,
hijo de María de los Ángeles
Mayorga Rojas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 08/07/1996, con 25 años de edad; y Yesenia
Lizeth Figueroa Morales, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0603230692, vecina de la misma dirección de Allan, hija de
Celedonia Morales Obando y Víctor Hugo
Figueroa Ortiz, nacida en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el
18/03/1980, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000174-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 29 de setiembre del
2021.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636847 ).