BOLETÍN JUDICIAL N° 70 DEL 19 DE ABRIL DEL 2022
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-005041-0007-CO promovida
por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Luis Daniel Chacón Solórzano,
Shirley María Durán Alpízar
contra la jurisprudencia de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, en cuanto
a la competencia para conocer
la fase de ejecución de sentencia de los procesos contenciosos administrativo y civil de hacienda iniciados
de previo a la Ley N° 8508, por
infracción de los artículos 49, 35, 121, incisos 1)
y 20),129, 152, 153, 155 y 166 de la Constitución
Política, el ordinal 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y el numeral
8.1 de la Convención Americana de Derechos, así como los
principios de razonabilidad
y proporcionalidad, se ha dictado
el voto número
2022-007481 de las trece horas uno minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción.»
San José, 31 de marzo del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022636023
).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-004780-0007-CO promovida
por Graciela Virginia Molina, Javer
Escalante Madrigal contra el artículo
45, inciso b), de la Ley de Regulación
de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 01 de diciembre de 2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley
de Servicios de Seguridad
Privados, N°
38008 del 30 de septiembre de 2013, por estimarlos contrarios a los artículos 19, 25, 28, 33, 41, 46, 50, 56 y 68 de la Constitución Política; numerales
2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso c),
del Convenio N° 111 de la Organización Internacional
de Trabajo, se ha dictado el voto número
2022-007480 de las trece horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar
la acción. El
magistrado Rueda Leal consigna
nota. La
magistrada Garro Vargas consigna nota.»
San José, 31 de marzo del 2022.
Mariane
Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022636024
).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario
notarial N° 18-000584-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carmen María Alfaro Chaves (cédula de
identidad N° 1-956-550), este
Juzgado mediante resolución N° 2022000018 de las ocho
horas veintidós minutos del
diecisiete de enero del dos
mil veintidós, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San José, 22 de marzo del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636520 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 07-000966-0627-NO, de Víctor Hugo Arce Castro
contra Juan Bernardo Velásquez
Rojas, cédula de identidad N° 1-0822-0492, se dictó la resolución de las diez horas treinta y tres minutos del cuatro de abril del
dos mil veintidós, dispuso levantar a partir del primero de abril del dos mil veintidós, la sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Bernardo
Velásquez
Rojas, mediante resolución número 0248-2011 dictada a las catorce horas y treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil once (folios 96/97), que salió publicada en el Boletín
Judicial número 92 del catorce de mayo del
dos mil quince.
San José, 04 de abril del 2022.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636855 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N°12-000039-0627-NO, de Heidy Ramos Madrigal contra
Juan Bernardo Velázquez Rojas (cédula de identidad
1-0822-0492), este Juzgado mediante resolución de las once
horas uno minutos del cuatro de abril
de dos mil veintidós, dispuso
que, siendo que el gestionante logra demostrar que el vehículo placa 671884, se encuentra en estado
de desinscripción por orden judicial, lo que hace imposible cumplir con la inscripción del testimonio de escritura
objeto de este asunto; por lo anterior, se ordena levantar a partir del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, la sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Bernardo
Velázquez Rojas mediante resolución
número 299-2016 de las once horas y diez minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, que salió publicada en el
Boletín Judicial número
94 de fecha 29 de mayo del 2018. Juzgado
notarial.
San José, 04 de abril 2022
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636876 ).
De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con el ordinal 428 del Código de Trabajo
Reformado, se convoca a los socios, asociados
o quienes corresponda designar representante, el cual deberán
presentar mediante prueba idónea su
condición de Hispanic Coalition Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-379392, para que dentro
del plazo de cinco días se apersonen ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, a fin de acreditar el
nombramiento del representante
de la empresa acéfala. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se procederá
a nombrar curador. Lo anterior
por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Danelia Rufina García Espinoza contra Hispanic
Coalition Sociedad Anónima,
expediente N°21-002046-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636854 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Ricardo Antonio Flores Sequeira, 0900820388, fallecido el 10 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número
21-000716-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000716-1288-LA. Por
Ana Sequeira Bermúdez a favor
de Ricardo Antonio Flores Sequeira.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022636976 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Faustino Alvarado Solórzano,
cédula N° 0202871039, fallecido el
28 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000332-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000332-0639-LA. Promovido por Plácida Muñoz Porras.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2022.—Lic. Ronny Arias Corrales,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636993 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gabriel Hugo de la Trinidad León Bermúdez, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número 1-0597-0552, vecino
de Alajuela, y falleció el
21 de enero del año 2010,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000341-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000341-0639-LA. Por
Gabriel Hugo de la Trinidad León Bermúdez a favor de Gabriel Hugo de la Trinidad León
Bermúdez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022636994 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Rigoberto Obando Garbanzo, quien en
vida portó el número de cédula 3-0155-0649, quien fue mayor de edad, casado, pensionado y falleció el 26 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 22-000376-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000376-0641-LA, promovido por María Victoria Barquero Rivera, cédula
de identidad N° 3-0233-0594.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de marzo
del 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637305 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del fallecido Rodrigo Claudio Solera Mata, cédula de identidad N° 3-0250-0895, quien fue
mayor de edad, casado, profesor, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 15 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo
el número
21-001586-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001586-0641-LA. Por
Banco Popular y de Desarrollo Comunal a favor de
Rodrigo Claudio Solera Mata.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de marzo
del 2022.—Lic. Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637306 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Evelio Padilla Abarca, cédula de identidad N° 1-0297-0271, quien fue mayor de edad, casado, pensionado y falleció el 11 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales
bajo el número
22-000370-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000370-0641-LA, promovido por Yorleny
de los Ángeles Padilla Segura, cédula de identidad
N° 1-1283-0896.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 11 de marzo
del 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637307 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la
persona trabajadora fallecida
Rafael Antonio González Balladares, cédula de identidad N° 3-0245-0675, quien fue
mayor de edad, casado, trabajó para RECOPE y falleció el 06 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales
bajo el número
22-000301-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000301-0641-LA, promovido por Jonathan Antonio
González Aguilar, cédula de identidad
N° 3-0391-0702.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de marzo
del 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637308 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la
persona fallecida Viviana Beatriz Barraza Palominos, cédula de identidad N° 8-0062-0343, quien fue
mayor de edad, soltera y falleció el 20 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Persona
Fallecida, bajo el número 22-000323-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000323-0641-LA, promovido por Patricio Marco
Barraza Palominos, cédula de identidad N°
01-0704-0884.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de marzo del 2022.—Gustavo Enrique
Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637309 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Francisco Quesada Molina, cédula de identidad
N° 3-074-181, fallecido el
07 de noviembre de 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-000012-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000012-0641-LA. Promovido por Leda Quesada
Morales, cédula de identidad N° 3-219-044 por el fallecimiento
de Carlos Francisco Quesada Molina, cédula de identidad
N° 3-074-181. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de marzo
de 2022.—Licda. Charling
Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637310 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Víctor Hugo Portilla Madrigal cédula de identidad número 0104860718, fallecido el 21 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 21-001786-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001786-0166-LA. Por
Municipalidad De Montes De Oca a favor de Víctor Hugo Portilla
Madrigal.—Juzgado
de Trabajo de Cartago 30 de marzo
del año 2022.—Licda. Rebeca
Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637311 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Adrián Esteban Bonilla Monge, con cédula de identidad
N° 3-03770144, quien fue
mayor, casado, agente de ventas, laboró para CS Comercial Solís Distribuidora, domicilio Cartago,
Corralillo, Santa Elena, fallecido
el 14 de julio del 2021, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000481-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000481-0641-LA, promovido por
Evelyn Martina Castro Fallas, con cédula de identidad N° 1-0988-0693, a favor de Adrián Esteban Bonilla
Monge.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de marzo
del 2022.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637312 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Luis Pablo Cubero
Rodríguez, quien fue mayor,
soltero, domicilio Quepos, el Tajo, cédula de identidad N°
6-0431-0811, se les hace saber que Julissa Rodríguez
Bolaños, cédula de identidad N° 1-0978-0390, domicilio Quepos, Paquita de la Gasolinera de Paquita, 300 metros
noreste, casa color naranja,
se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Luis Pablo Cubero Rodríguez. Expediente
N° 21-000083-1590-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 9
de abril del 2021.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637326 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Esteban Josué
Mora Castro, 0402070834, fallecido el 14 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
N°
22-000089-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000089-1001-LA. Por a
favor de Esteban Josué Mora Castro.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 29 de marzo del 2022.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637327 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Aura Isabel Ruiz Solís 0602300401, fallecida el 05 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
Número 22-000024-1085-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000024-1085-LA. Promovido por Walter Hidalgo Céspedes a favor de Aura Isabel Ruiz Solís.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Laboral), 15 de marzo del año 2022.—Licenciado. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637328 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
David Osvaldo Delgado Porras con cédula de identidad
N° 5-0110-0851, quien era mayor de edad, casado, vecino
de Bagaces con 73 años al momento
del fallecimiento, casado
con la promovente, vecino
Bagaces, primaria incompleta.
Falleció en Bagaces, en el Centro Médico de la Localidad el 22 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000050-1560-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000050-1560-LA.—Juzgado Contravencional
de Bagaces (Materia Laboral), 11 de marzo del año 2022.—Licda.
Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—(
IN2022637333 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Mauricio David Agüero Cerdas
0603940045, fallecido el 06
de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000029-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000029-1418-LA. Por Maureen Estefani Anchía Angulo
a favor de Mauricio David Agüero Cerdas.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa
(Materia Laboral), 29 de marzo del 2022.—Licda. Maureen María Robinson
Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637334 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Luis Guillermo Vargas Leitón, quien
fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número 1-0400-1288, fallecido
el 07-09-2021, para que, dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-000045-0173-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
30 de marzo del 2022.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637336 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Yorjani Espinoza Obando, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 5-0296-0811, fallecido
el 23-01-2007, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-000038-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de marzo
del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637337 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José
Fabio Rojas Solano, quien fue
mayor, casado, portador de
la cédula de identidad número
1-0223-0164, fallecido el
31-07-2006, para que, dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-000023-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 14 de marzo
del 2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637338 ).
Lic. Francisco Daniel González
Sibaja, Juez del Juzgado contravencional de La
Cruz; hace saber: se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Adina Vargas Alvarado, cédula identidad N° 0502650785, mayor edad,
soltera, fallecida el 17 de febrero del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 22-000012-1564-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000012-1564-LA.—Juzgado Contravencional de la Cruz, (Materia Laboral), 31 de marzo del 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637468 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós. Con una
base de ocho millones cuatrocientos diecinueve mil ciento quince colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-331888-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos diecisiete mil ciento treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 2-Palmar cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, carretera Interamericana Sur, sur; Agro López
y Núñez Osa S. A., este, Agro
López y Núñez
Osa S. A.; oeste, Agro López
y Núñez Osa S. A. Mide: seiscientos sesenta metros cuadrados plano: P-1934022-2016. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de seis millones trescientos
catorce mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones ciento
cuatro mil setecientos setenta
y ocho colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Antonio López Castro,
Luis Francisco López Núñez. Expediente
N° 20-001274-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con cinco
minutos del seis de diciembre
del dos mil veintiuno.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022637166
).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones setecientos treinta y nueve mil setecientos siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas:
0800-00864295-001; sáquese a remate el vehículo placa
CL321498, marca: Mitsubishi, categoría:
carga liviana, estilo:
Canter Fuso, capacidad: 3 personas, carrocería: arenero, tracción: 4X2, año: 2020, color: blanco; serie, chasis y VIN: JLBFE73CELKU50016, combustible: diesel,
motor: 4D33R38065. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del uno de junio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del nueve de junio de dos
mil veintidós con la base de trece
millones trescientos cuatro
mil setecientos ochenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del diecisiete de junio de
dos mil veintidós con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elicinio del
Socorro Zúñiga Elizondo. Expediente N° 22-000791-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: diez horas con veintitrés minutos
del cinco de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—(
IN2022637329 ).
En este
despacho, con una base de veinticuatro millones setecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y tres colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número treinta y seis mil setecientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Espíritu Santo, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Salas Mesen; al sur, calle pública; al este, lote 7 y al oeste, lote 9. Mide: Mil ochocientos setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veintidós
con la base de dieciocho millones
quinientos noventa y seis
mil quinientos siete colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del trece de mayo de dos mil veintidós
con la base de seis millones ciento
noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de amable Alejandrina Álvarez Chaverri
contra Luis Gerardo Martín Álvarez Ramírez. Expediente
N° 17-001546-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de enero del año 2022.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022637362 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AYA citas:
526-10228-01-0061-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y cinco mil novecientos veinte-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial ochenta y ocho terreno apto
para construir que se destinará a uso
habitacional y que podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
02-Granadilla, cantón: 18- Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial ochenta
y nueve; al sur, finca filial ochenta
y siete; al este, área común de acceso
vehicular número
nueve con un frente a el de ocho metros cuatro centímetros y
al oeste, finca filial noventa
y siete y finca filial noventa
y ocho. Mide: doscientos ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós con la base de cincuenta
y siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós con la base de diecinueve mil doscientos dieciséis dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marcela Soto Suárez, Expediente número 22-000334-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 29 de marzo del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2022637393 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil quinientos setenta
y cuatro dólares con cuarenta
y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: SLN007,
marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, número
chasis: KMHJT81EAFU117229, año fabricación: 2015. Para tal efecto,
se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil novecientos treinta dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veintidós, con
la base de mil seiscientos cuarenta
y tres dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Andrés
Arturo Esquivel Isern. Expediente
N° 21-005866-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
seis minutos del doce de julio del dos mil veintiuno.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2022637545 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones ochocientos
quince mil setecientos ochenta
y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPC100, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, año: 2011, color: negro, Vin: KMHCU41EBBU008238,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, Motor número:
G4FDAU115664. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la
base de cinco millones ciento once mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, con
la base de un millón setecientos
tres mil novecientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
POLASI JDS Corporación
de Inversiones Sociedad Anónima contra Randal Rodríguez
Porras.—Expediente N°
20-011268-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del trece de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2022637569 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Aviso Catastral; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos catorce mil seiscientos veintitrés derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 4. Terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Tilaran, cantón
8-Tilaran, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte: Gerardo Solórzano
Murillo; sur: calle pública; este:
Fernando Ulloa Medrano; y oeste: Lotes
segregados. Mide: ciento noventa y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
G-0691563-1987. Identificador Predial: 508010214623.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fray Justo Ramón Valerio Pérez contra
José Efrén Ulloa Medrano.
Expediente N° 20-003580-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2022637570 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y un mil colones exactos, soportando: servidumbre trasladada citas: 361-00850-01-0800-001; servidumbre
trasladada citas:
361-00850-01-0801-001; servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0910-001; servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0911-001; servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0912-001; servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0913-001; servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0914-001; servidumbre trasladada citas:
361-00850-01-0915-001; hipoteca citas:
2017-629418-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 83860-F-000, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada número treinta y nueve apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Palesa del Río
Sociedad Anónima;
al sur, calle de acceso al condominio con un frente de diez metros; al este, finca
filial número treinta y ocho; y al oeste, finca filial número cuarenta. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós
con la base de treinta y cuatro millones
cuatrocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de enero de dos
mil veintitrés con la base de (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Arbora
con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas contra José
Gabriel Ballestero On. Expediente
N° 21-008679-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós.—M.Sc. Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2022637571 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
207726-000, la cual es terreno naturaleza: lote a terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 4-Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, predio 4040201811300; al sur, predio
40402020193800; al este, predio 40402020858800 y al oeste, calle pública. Mide:
trescientos cincuenta y siete metros cuadrados plano: H- 1240079-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós con la base
de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintidós con la
base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Hazel Enid Sánchez Alfaro, Juan Pablo García Quirós. Expediente N° 21-008681-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y
cinco minutos del diez de marzo del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2022637573 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones ochocientos tres mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
once mil ciento veintiséis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
01-Puntarenas, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Avenida Primera con 11 m; al sur, Emilia
Montenegro Saborío; al este,
Piedad Núñez; y al oeste, calle segunda con 15 m. Mide: ciento veinticuatro
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del seis de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de mayo del dos mil veintidós,
con la base de diez millones
trescientos cincuenta y dos
mil novecientos veinticuatro
colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ronny Alberto Hernández Hernández.
Expediente N° 21-003869-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—(
IN2022637577 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones seiscientos sesenta mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
378-03437-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 576-04355-01-0005-001,
servidumbre de ancla citas: 576-31325-01-0001-001, servidumbre de paso citas:
2011- 47800-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-170163-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2011-181486-01-0010-001, servidumbre de paso citas:
2011-299336-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2012- 226658-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2012-226658-01-0008-001, servidumbre de paso citas:
2012-226658-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2013-92885-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 2013- 105969-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
2013-201700-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-233132-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2014-12449-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014- 77835-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-77835-01-0007-001,
servidumbre de paso citas: 2014-113083-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2014-161740-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014- 222155-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2015-12103-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2015-12103-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2016-440068-01-0002-001,;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542.287-000,
la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas,
cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte
servidumbre de paso; al sur Ronald Tadeo del Carmen Peralta Álvarez; al este Ericka Rodríguez Barrantes y al oeste Max Eduardo Vargas
Rojas.- Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-1893420-2016. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós con la base de
cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, con la
base de un millón cuatrocientos quince mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo Contra Llenssee Melissa
Calvo Moya Expediente N° 20-000363-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y siete
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2022637632 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones setecientos cinco mil treinta y cuatro colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-16511-01-0905-001 y reservas y restricciones citas:
360-16511-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 221990-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Adela Salas y María Angela Alfaro; al
sur, calle pública; al este, Vega Araya S. A.; y al oeste,
Joaquín Jiménez. Mide: doscientos
tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0686906-1987. Identificador
predial: 203010221990. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del nueve de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintidós
con la base de treinta y siete
millones doscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós con la base de doce millones cuatrocientos
veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Modesto Murillo Espinoza. Expediente N° 22-000215-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con dieciocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2022637633 ).
En este
despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 2018- 183844-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos veintiséis mil setecientos sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 1- Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Rodríguez
Vega y Javier Rodríguez Esquivel; al sur, calle pública con 14 metros con 30 decímetros
de ancho y un frente a calle
pública
de 30 metros; al este, Humbert Arrieta Murillo y al oeste, Ligia Sandoval Picado y Annikey
Nelson Spencer. Mide: Cuatro mil setecientos
setenta y tres metros cuadrados. Plano: G-2109034-2019. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de junio de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Annikey Nelson Spencer contra sucesión
de Luis Jesús Rodríguez
Esquivel. Expediente N° 19-006721-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y cinco minutos del quince
de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2022637639 ).
Primer remate: A las trece treinta horas del trece de mayo del dos mil veintidós,
en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios,
reservas y restricciones citas: 386-06481-01-0916-001, y con
la base de veintidós millones
setecientos setenta mil novecientos treinta y dos colones con sesenta céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro
Público Inmobiliario, partido de Guanacaste número
72594-000. Es terreno de charral.
Ubicado en: Cañas [distrito primero], Cañas [cantón sexto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: norte, Rafael Murillo y otro;
sur, Álvaro Solano Murillo; este, Miguel Ángel Murillo, y oeste, calle pública con 175 metros de frente. Mide: treinta
y cuatro mil novecientos cuarenta
metros con veintiséis
decímetros
cuadrados. Plano: G-0956555-1991. Pertenece
a Andesa S.A. Otros: reservas y restricciones citas: 386-06481-01-0916-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece
treinta horas del veintitrés
de mayo del dos mil veintidós, con la base de diecisiete millones setenta y ocho mil ciento noventa y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postura
en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cinco millones
seiscientos noventa y dos
mil setecientos treinta y tres colones con quince céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 19-002298-1205-CJ, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrés Piedades María Elizondo
Salas y otros.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de marzo del
2022.—Lic. José Francisco Chacón
Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637694 ).
En este
despacho, con una base de setenta y un millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
336615, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito: 01-San Ramón, cantón: 02-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Elvaque de San Ramón S. A.; al sur, Elvaque de San Ramón S A; al este,
calle pública con un frente de siete metros y al oeste, Elvaque de San Ramón S. A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y tres
millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós,
con la base de diecisiete millones
novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roy Horacio Méndez Castro. Expediente N° 21-002769-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de marzo del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2022637712 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve mil noventa y seis dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BSR243, Marca:
Chery, estilo: Tiggo 2, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2020, color: blanco,
Vin: LVVDB11B4LE003403, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós,
con la base de catorce mil trescientos
veintidós dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana Grace Rivera Araya. Expediente N° 21-003290-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10
de marzo del 2022.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2022637713 ).
En este
despacho, con una base de veintidós millones seiscientos cuatro mil novecientos tres colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
193235-000, la cual es terreno
para construir con una casa
situada en el distrito: 01-Tilarán
cantón
08-Tilarán de la provincia de
Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Rafel
Ángel Soto
Elizondo; este, Rafael Ángel Soto
Elizondo; oeste, Rafael Ángel Soto
Elizondo. Mide: doscientos
un metros cuadrados. Plano: G-1548660-2012 identificador predial: 508010193235_. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós, con la base de dieciséis millones
novecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y siete colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós, con
la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Carlos Alberto Mondragón Barrantes,
Mary Cristi Durán Pimentel. Expediente N° 21-002640-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del cuatro de abril
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2022637720 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones exactos (¢2.000.000), soportando gravamen mediante
citas: 300-18351-01-0077-001 y 800-546162- 01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido Guanacaste, matrícula número: 213617- 000, la cual es
terreno: De potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón: Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cira del
Carmen, Clímaco, Elvia, Javier, Noilyn todos Granados
Carrillo y Ericka Mora Granados; al sur, Camino
Público; al este, Telmo, Zulema Ligia, Miriam todos Granados Carrillo y al
oeste, Isaías, Euclides, Arnoldo, todos Matarrita Reyes, Berta Matarrita
Guevara, Dominga Matarrita Reyes y Digna Matarrita Reyes. Mide: veinte mil
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del seis de mayo del año dos mil veintidós (13:30 hrs
06/05/2022). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintidós (13:30 hrs 16/05/2022), con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (¢1.500.000) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós (13:30 hrs
24/05/2022), con la base de quinientos mil colones exactos (¢500.000) (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria
de Banco de Costa Rica contra Valerio Luis Alberto Vargas Yong. Expediente N° 02-100004-0390-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos
del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Diana Jeannette Peraza
Retana, Jueza.—( IN2022637725 ).
En este
despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería
citas: 338- 12879-01-0004-001, medianería
citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 119903 derecho
000, la cual es terreno bloque a terreno con una casa lote N° 7. Situada en el
distrito 15-El Roble, cantón
1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, resto destinado a calle publica; al
sur, resto destinado a parque;
al este lote 6 A y al oeste, lote 8 A. Mide: Ciento cincuenta
y cuatro metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós con la
base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Antonio del Carmen Zúñiga Valladares, Milena De Los Ángeles Zúñiga Jiménez. Expediente N°
21-008515-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022637768 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones quinientos veinticinco mil setecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo AB 007766, marca:
Hyundai, estilo: Grace, categoría:
microbús,
serie: KMJRD37FP3K567933, carrocería: microbús, número chasis:
KMJRD37FP3K567933, año fabricación: 2003, color: plateado, Vin:
KMJRD37FP3K567933, N°
motor: D4BFY268338. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones
ciento cuarenta y cuatro
mil trescientos treinta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veintidós con
la base de un millón trescientos
ochenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A. REPP/contra Jorge Rolando Mora Castillo. Expediente N° 21-002323-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2022637777 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones doscientos treinta y dos mil ciento treinta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas:
397-18205-01-0982-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 269325, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: para
construir bloque E lote 24. Situada en el distrito:
San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública
avenida 5 con 7,50 metros; al sur, lote 5 y 6 E; al este, lote 25 E; y al oeste, lote 23 E. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés con
la base de quince millones novecientos
veinticuatro mil ciento
cuatro colones con un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
trescientos ocho mil treinta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Felipe Fidel Gerardo Campos García. Expediente N° 20-002010-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Laura
Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2022637780 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos treinta y nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
456953-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Álvaro y
Francisco ambos Alfaro Morales; al sur, Milagro Alfaro Morales; al este, Consuelo Fallas Morales, y
al oeste, calle de servidumbre con frente a ella de 11 metros. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0399024-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, con la base de veintisiete
millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, con la base de nueve millones ciento ochenta y tres mil ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Ólger Dimas
Alfaro Morales. Expediente N° 21-004587-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del 2022.—Nidia
Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2022637782 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
207-05076-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y nueve mil ciento cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el Distrito 3-San Juan Cantón 7-Abangares de la provincia
de Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada Linderos:
Norte: Azucena Lamas Jaén sur: calle
pública
con un frente de 20,00 lineales
este: Azucena Lamas Jaén oeste: Azucena Lamas Jaén. Mide: ochocientos metros cuadrados Plano: G-0001813-1991 identificador
predial:507030099148, para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintidós con la base de dieciséis
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Orlando Mejías Fernández,
Yorleni Del Socorro Alpízar
Marín. Expediente: 21-
004183-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2022637783 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón doscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 92884, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote 109-E. Situada en el distrito
Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte noreste, INVU; al
sur noroeste, lote 108-E;
al este sureste, lote 110-E; y al oeste suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento
veinticinco metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del trece de junio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós con la base de novecientos
treinta y seis mil novecientos
noventa y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós con
la base de trescientos doce
mil trescientos treinta y
dos colones con cuarenta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Jairo Enrique Flores Sosa. Expediente
N° 21-006238-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022637785 ).
En este
despacho, con una base de ciento diecinueve mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 300-17148-01-0901-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
421-03927-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 64049-F, derecho cero cero
cero, la cual es terreno finca filial siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de un piso. Situada en
el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
finca filial ocho; al sur, finca filial seis; al este, Rexford Duane Belleville y al oeste,
calle acceso. Mide: ciento cincuenta
y nueve metros con noventa
y un decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 4.98. Valor medida:
0.0498. Plano: G-1172756-2007. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de ochenta
y nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós, con la base de veintinueve
mil setecientos ochenta y
seis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Absalon Ortiz Almanzor. Expediente N°
21-004977-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2022637792 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
308-16478-01-0901-001 reservas y restricciones
citas: 336-06991-01-0900-001 reservas
y restricciones citas:
336-06991-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 121305-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
7-Belén de Nosarita, cantón
2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Ganadera J Y J Belén
S. A.; al sur, calle pública; al este, Ganadera J Y J Belén
S. A.; y al oeste, Ganadera
J Y J Belén
S. A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano:
G-0657940-2000. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de agosto del dos
mil veintidós con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintidós con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Jeamper Bonilla Cubero contra José
Modesto Rosales Rosales. Expediente
N° 21-003990-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con uno minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza
Tramitadora.—( IN2022637797 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones ochocientos treinta y tres mil trescientos noventa y siete
colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos
cincuenta y un mil doscientos setenta y tres, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13-Garita, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Rojas
González; al sur, calle publica con 13,43 metros de frente; al este, Maricel
Rojas Víquez y al oeste, Mario Rojas Víquez. Mide: seiscientos setenta y nueve
metros con ochenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base
de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil cuarenta y ocho colones con
cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del
uno de junio de dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Eddie Mauricio Hernández Jimenez,
Maricel Rojas Víquez. Expediente N° 21-005867-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintitrés minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1
vez.—( IN2022637805 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y cuatro millones ciento treinta y siete mil cincuenta colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 127134-F-000, la cual
es naturaleza: finca filial primaria
individualizada filial quince apta
para construir que podrá tener
una altura máxima de tres pisos destinada a uso habitacional. Situada en el
distrito (06) Dulce Nombre,
cantón (03) La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle interna; al sur, Carlos Fonseca Calderón y servidumbre de paso en medio; al este, finca filial dieciséis; y al
oeste, finca filial catorce.
Mide: ciento veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, con la base de veinticinco millones seiscientos dos mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos
mil veintidós, con la base de ocho
millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andrea
Melissa Castro Vives. Expediente N° 21-001853-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 14 de marzo del 2022.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2022637806 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y nueve mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0318-00009431-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
0325-00008750-01-0901-001, hipoteca de primer grado bajo las citas:
2010-00129149-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 184191-000, la cual
es naturaleza: lote 18 terreno para construir. Situada: en el
distrito (05) Concepción, cantón
(03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19, calle uno con 6.59
metros; al sur, Carretera Regional 221 con 19.26 metros; al este,
lote 17 A, y al oeste, lote 19; noreste, calle 1 con 6.59 metros; noroeste,
servidumbre pluvial; suroeste,
calle 2 con 18.26 metros. Mide:
ciento setenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del seis de junio del dos
mil veintidós, con la base de cuarenta
y cuatro mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintidós, con
la base de catorce mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Sara Carolina Estrada Bernal contra Nelson Alexander Fernández Solano. Expediente N° 21-003048-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de marzo
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2022637817 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2011-102037-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
507945-000, la cual es terreno
con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Quesada cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Javier Armando Blanco Alfaro; sur, Adrián Rojas Vargas y Gladis
Vargas Torres; este, María Mayela
Saborío Chacón; oeste, servidumbre de paso en medio y Javier Armando Blanco Alfaro. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1645229-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con la base de cuatro millones
seiscientos noventa y seis
mil ochocientos cincuenta y
siete colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós con la base de un millón
quinientos sesenta y cinco mil seiscientos diecinueve colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban
Alonso Bolaños Corrales. Expediente N°
21-000260-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022637822 ).
En este
Despacho, Con una base de ocho mil novecientos sesenta y ocho dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa Nº BBY115, marca: Suzuki, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año:2012, Vin: JS2YA21SXD6300715. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos
(03:30 p.m.) del seis de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos (03:30 p.m.) del dieciséis
de mayo de dos mil veintidós con la base de seis mil setecientos veintiséis dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
(03:30 pm) del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
cuarenta y dos dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S.J
S.A. contra Carlos Eduardo Valladares González. Expediente
N° 18-004809-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de abril del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2022637854 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones ochocientos
noventa mil sesenta y siete colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVC461, Marca: Kia, Estilo: RIO, Categoría: Automóvil, Serie: 3KPA241AAJE089394, Año
de Fabricación: 2018, Color: Gris, N° Motor: G4LCHE728804, Cilindrada 1368
c.c., Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas quince minutos del diecisiete
de octubre de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintidós, con la base de seis millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del dos de noviembre
de dos mil veintidós, con la base de dos millones doscientos veintidós mil quinientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Andrés
Rodríguez Cambronero. Expediente N° 19-000263-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Primero Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—(
IN2022637859 ).
En este
despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, soportando hipoteca primer grado citas: 2017-544342-01-0002-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 350-14129-01-0008-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 555-12816-01-0001-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2010-108116-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2010-108116-01-0001-001, servidumbre bajo las citas: 2017-368215-01- 0021-001, servidumbre
bajo las citas: 2017-368215-01-0028-001, servidumbre bajo las citas:
2017-368215-01-0029-001, servidumbre bajo las citas: 2017-368215-01-0036-001, servidumbre
bajo las citas: 2017-368215-01-0037-001, servidumbre bajo las citas:
2017-368215-01- 0045-001, servidumbre bajo las citas: 2017-368215-01-0045-001, servidumbre
de paso bajo las citas: 2017-368215-01-0052-001, servidumbre de acueducto y de
paso de a y a bajo las citas:
2018-219913-01-0002-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 553.206-000, la cual
es terreno lote 14: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur, lote 13 bloquera fuente del Paraíso S.
A.; al este, resto reservado
bloquera fuente del Paraíso
S. A. y al oeste, servidumbre
de paso. Mide: Trescientos veintiocho metros cuadrados, plano: A-1972117-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Arturo Porras Herrera contra Bolívar Gerardo Villalobos Salas. Expediente N° 21-007280-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a
decisor/a.—( IN2022637867 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones quinientos cinco mil cuatrocientos ochenta y seis colones con
treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 373-12259-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y seis mil
trescientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, calle publica con un frente a
ella de 10,00 mts; al sur, Olman Castro Alfaro; al
este, Olman Castro Alfaro y al oeste, Olman Castro Alfaro. Mide: ciento noventa
y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero
minutos del doce de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinte de
julio de dos mil veintidós con la base de seis millones trescientos setenta y
nueve mil ciento catorce colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cero minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento veintiséis mil trescientos setenta y un colones
con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R. L. contra Mario Chaves Cortes, Shirley Angelica Ulate Arce.
Expediente N° 22-000142-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta
minutos del dos de marzo del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2022637868 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 509344-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 07-La
Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Arnoldo Cedeño González en medio quebrada Platanillo; al sur: Gilbert Alberto
del Socorro Villalobos Calvo; al este: Rolando Solís Moya y Úrsula Blanco
Villalobos y al oeste: camino público con un frente de treinta y seis punto sesenta y seis. Mide: novecientos ochenta y cinco
metros cuadrados. plano: A- 1725370-2014. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta de junio de dos mil veintidós, con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, con la base de tres millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional contra Gilbert Alberto del Socorro Villalobos Calvo, Villa Mesén GS S.
A. Expediente N° 21-002773-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: dieciocho horas con cuarenta y seis minutos del trece de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2022637906 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de
quince millones quinientos cuarenta y un mil setecientos setenta y un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. acued. Ref.: 024299 B 000
citas: 386-10014-01-0946-004; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y un mil seiscientos sesenta y ocho derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 29 M. Situada en el distrito:
01-Cañas, cantón: 06-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
lote 28 m; sur, calle pública; este, calle pública y oeste,
calle pública con 11,50 mts. Mide: doscientos diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0948488-1991. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós, con la base de once millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veintiocho colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melido Mora Madriz. Expediente N°
21-003826-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2022637987 ).
En este
Despacho, Primera
finca: Con una base de treinta
y un millones setenta y dos
mil trescientos cincuenta y
ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
326-04055-01-0901-001 y 396-16623-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 108818-001 y
002, la cual es terreno inculto con una casa y un taller.
Situada: en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
Fabio Brenes Madrigal; al noroeste,
Carlos Luis Regidor Mattey; al sureste,
Fabio Brenes Madrigal, César Sojo Acuña, Clara Amelia y
Francisco Acuña Sánchez, y al suroeste,
calle pública con un frente de 8,45
metros. Mide: doscientos sesenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós,
con la base de veintitrés millones
trescientos cuatro mil doscientos
sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de siete millones setecientos sesenta y ocho mil ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Segunda finca: Con una base de veintiséis millones quinientos cuarenta y dos mil ciento nueve colones
con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 351-13449-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 328052-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 1 Desamparados, cantón
3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7m 76cm; al sur, Gabriel Ureña
Morales; al este, Luz Marina Badilla
Mora, y al oeste, Lidia Padilla Fernández. Mide: ochenta y ocho metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós, con la base de diecinueve millones novecientos seis mil quinientos ochenta y dos colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de seis millones
seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintisiete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jeannette Virginia Madrigal Rodríguez.
Expediente N° 20-002824-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del 2022.—Licda. Susana
Murillo Alpízar,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2022637990 ).
En este
Despacho, con una base de noventa y ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 295-09729-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
295-09729-01-0902-001, servidumbre sirviente citas:
359-17990-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece
mil cuatrocientos setenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ridopos S.A., sur, Miguel Durán Chavarría, este, Jesús Fallas García, oeste, calle pública
con frente de 55,65 metros. Mide:
veintiséis mil metros cuadrados
plano: P-0612553-2000. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del trece de julio del dos mil veintidós, con la base de setenta
y cuatro millones cien mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer, remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Richard Herve Lemire no indica, Ridopos S. A. Expediente N°
15-000303-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del seis de abril del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022637992 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones ochocientos treinta y tres mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre trasladada bajo las citas 358-08508-01-0830-001 y 395-03669-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento ochenta y dos mil ciento treinta y uno, derecho
000, la cual es terreno de
Agricultura. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública con un frente de 52.19 metros; al sur Alonso Villareal Romero; al este Marcos Eli González Torres y al oeste
Alonso Villareal Romero. Mide: quince mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós,
con la base de doce millones
seiscientos veinticinco mil
ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones doscientos
ocho mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Miguel Ángel Hernández Cerdas,
Sidia Maritza Zumbado Rojas
contra 3-101-641205 Sociedad Anónima.
Expediente:21-000282-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2022637994 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0830-001, servidumbre
trasladada citas:
395-03669-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete
mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno sembrado de palma aceitera lote T 35. Situada en el distrito
1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con 102,13 centímetros; al sur, calle pública con 99,40 centímetros; al
este, lote T 34 y al oeste, calle pública con 491,24 centímetros. Mide: cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas diez minutos del treinta de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas diez minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de cuarenta y un millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas diez minutos del quince de junio de
dos mil veintidós con la base de trece
millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Sidia Maritza Zumbado Rojas
contra Alex Antonio Monge Villalobos, Antonio Francisco de Jesús Montoya Jiménez.
Expediente N° 20-007801-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuatro minutos
del doce de Diciembre del
dos mil veintiuno.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022637997 ).
En este
despacho, libre de gravámenes
y anotaciones en todos los casos;
se señalan las diez horas
del trece de mayo de dos mil veintidós,
con una base de cinco mil colones por cada
objeto, sáquese a remate 1)
Trece cuadros (para el hogar). Un total en monto de sesenta
y cinco mil colones todos los objetos;
2) 2 laptos descritas, la primera una de color negra con la base de sesenta mil colones y, la segunda una laptop marca Gateway modelo 8510G2 con la base de cien
mil colones; 3) Un candelabro
café de dos luces con la base de treinta mil colones; 4) Una impresora marca hp serie CN66GE335P por la suma de treinta y cinco mil colones; 5) Un baúl floreado con libros varios en la suma
de ciento treinta mil colones; 6) Una pantalla marca Durabrand modelo LE42U6500DA por la suma de sesenta mil colones; 7) Una pantalla rca rc 32lska en
la suma de sesenta mil colones; 8) Un ventilador de torre marca Lasko
en la suma de veinticinco mil colones; 9) Un cilindro de gas en la suma de cuarenta mil colones; 10) Una secadora marca Whirlpool serie W10775960
white en la suma de doscientos veinticinco mil colones; 11) Un equipo de sonido Sony Cine Studio Part 5451942, serie
9141987 en la suma de ciento veinticinco mil colones; 12) Dos esculturas mar Lladró Nº 66-E8 en la suma de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos cada una;
13) Una escultura más de rey en lladró
Nº 92 en la suma de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos; 14) Una escultura de lladró “figura con libros en la mano” en la suma de ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos
setenta y dos colones con dieciocho céntimos; 15) Una escultura en lladró
Nº 16-18 en la suma de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos; 16) Una escultura en lladró Nº 5444 por la suma de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos; 17) Una escultura en lladró femenina
sin número de referencia por la suma de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos; 18) Una escultura P17F en la suma de ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos
setenta y dos colones con dieciocho céntimos; 19) Una escultura femenina con numeración Nº 49 por la suma de ciento ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos colones con dieciocho céntimos; 20) Un ángel de madera en la suma de quince mil colones, 21) Dos mecedoras individuales de manera en la suma de sesenta
mil colones cada una; 22) una mecedero
doble de madera en la suma de ochenta mil colones; 23) Una mesa de centro
de sala en la suma de sesenta mil colones y, 24) una bola de cristal con pasito dentro en la suma
de diez mil colones. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintitrés de
mayo de dos mil veintidós
con las bases rebajadas en
un 25%, es decir (75% de la base original) de la siguiente manera: 1) Trece cuadros (para el hogar). Un total en monto de cuarenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones todos los objetos;
2) 2 laptos descritas, la primera una de color negra con la base de cuarenta y cinco mil colones y, la segunda una laptop marca Gateway modelo 8510G2 con
la base de setenta y cinco
mil colones; 3) Un candelabro
café de dos luces con la base de veintidós mil quinientos
colones; 4) Una impresora marca HP serie CN66GE335P por la suma de veintiséis mil
doscientos cincuenta colones; 5) Un baúl floreado con libros varios en la suma
de noventa y siete mil quinientos colones; 6) Una pantalla marca Durabrand modelo LE42U6500DA por la suma de cuarenta y cinco mil colones; 7) Una pantalla RCA RC
32LSKA en la suma de cuarenta y cinco mil colones; 8) Un ventilador de torre marca Lasko
en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones; 9) Un cilindro de gas en la suma de treinta mil colones; 10) Una secadora marca Whirlpool serie W10775960
white en la suma de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones; 11) Un equipo de sonido Sony Cine Studio
Part 5451942, serie 9141987 en
la suma de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones; 12) Dos esculturas mar lladró Nº 66-e8 en la suma de ciento
treinta y seis mil ochocientos
cincuenta y cuatro colones
con catorce céntimos cada una; 13) una
escultura más de rey en lladró
Nº 92 en la suma de ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos; 14) una escultura de lladró “figura con libros en la mano” en la suma de ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos; 15) Una escultura en lladró
Nº 16-18 en la suma de ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos; 16) Una escultura en lladró Nº 5444 por la suma de ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos; 17) Una escultura en lladró femenina
sin número de referencia por la suma de ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos; 18) Una escultura p17f en la suma de ciento
treinta y seis mil ochocientos
cincuenta y cuatro colones
con catorce céntimos; 19)
Una escultura femenina con numeración Nº 49 por la suma de ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con catorce céntimos; 20) Un ángel de madera en la suma
de once mil doscientos cincuenta
colones, 21) dos mecedoras individuales de manera en la suma de cuarenta
y cinco mil colones cada una; 22) Una mecedero
doble de madera en la suma de sesenta mil colones; 23) Una mesa de centro
de sala en la suma de cuarenta y cinco mil colones y, 24) Una bola
de cristal con pasito dentro en la suma
de siete mil quinientos colones y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del treinta y uno de
mayo de dos mil veintidós
con las bases al (25% de la base original) es decir,
se rematarán de la siguiente
manera: 1) Trece cuadros (para el hogar). Un total en monto de dieciséis mil doscientos cincuenta colones todos los objetos;
2) 2 laptos descritas, la primera una de color negra con la base de quince mil colones
y, la segunda una laptop marca Gateway modelo 8510G2 con
la base de veinticinco mil colones;
3) Un candelabro café de dos luces con la base de siete mil quinientos colones; 4) Una impresora marca hp serie cn66ge335p por la suma de ocho mil setecientos cincuenta colones; 5) Un baúl floreado con libros varios en
la suma de treinta y dos
mil quinientos colones; 6)
Una pantalla marca Durabrand modelo LE42U6500DA por la suma de quince mil colones; 7) Una pantalla RCA RC
32LSKA en la suma de quince
mil colones; 8) Un ventilador
de torre marca Lasko en la suma
de seis mil doscientos cincuenta
colones; 9) Un cilindro de
gas en la suma de diez mil colones; 10) Una secadora marca Whirlpool serie W10775960 white en la suma de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones; 11) Un equipo de sonido Sony Cine Studio Part 5451942, serie
9141987 en la suma de treinta y un mil doscientos cincuenta colones; 12) Dos esculturas mar lladró Nº 66-E8 en la suma de cuarenta
y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos cada una;
13) Una escultura más de rey en lladró
Nº 92 en la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos; 14) una escultura de lladró “Figura con libros en la mano” en la suma de cuarenta
y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos; 15) Una escultura en lladró Nº 16-18 en la suma de cuarenta
y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos; 16) Una escultura en lladró Nº 5444 por la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos; 17)
Una escultura en lladró femenina sin número de referencia por la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos; 18)
Una escultura p17f en la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos; 19) Una escultura femenina con numeración Nº 49 por la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos dieciocho colones con cuatro céntimos; 20)
Un Ángel de madera en la suma
de tres mil setecientos cincuenta colones, 21) Dos mecedoras individuales de manera en la suma
de quince mil colones cada una; 22) Una mecedero doble de madera en la suma
de veinte mil colones; 23)
Una mesa de centro de sala en la suma de quince mil colones y 24) Una bola de cristal
con pasito dentro en la suma de dos mil quinientos colones. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio arrendaticio de Condominio Los Cáceres Número Uno Sociedad Anónima
contra Steven James Stewart. Expediente N°
20-000486-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 17 de marzo del año 2022.—Nathalie Palma Miranda, Jueza
Decisora.—( IN2022637999 ).
En este Despacho, con una base de
veintiséis millones ciento cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones
posesorias) citas: 2020-264230-01-0003-001 reservas ley forestal citas:
2020-264230-01-0005-001 reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 2020-264230-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 589435-000, la cual es terreno de pastos, árboles
frutales y tacotal. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad
Anónima; al sur, calle pública con un frente de 588.84 metros lineales; al
este, STCR Costa Rica Trust and Scrow Company Limited Sociedad Anónima , Ana
Cecilia Rodríguez y Evelin Dalila Villalobos chaves y un yurro que colinda por
esquina sureste y al oeste, Municipalidad de Naranjo. Mide: doscientos
dieciséis mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados. plano:A-2058433-2018.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
veintidós con la base de diecinueve millones seiscientos doce mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio de
dos mil veintidós con la base de seis millones quinientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvelly
del Carmen Zamora Obando contra Jose Meza JR. Expediente N°
22-000846-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—(
IN2022638008 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones seiscientos veinticinco mil ochenta y cuatro colones exactos, soportando reservas y restricciones al Tomo 359,
Asiento 18059, Secuencia 01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
112861-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, José Rolando Pérez; al sur, camino público y Zoraida Díaz Vílchez; al este,
Marcos Madrigal y Gerardo Aguilar; y al oeste,
Zoraida Díaz. Mide: mil ciento
noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce
de agosto del dos mil veintidós,
con la base de ocho millones
setecientos dieciocho mil ochocientos trece colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de agosto
del dos mil veintidós, con la base de dos millones novecientos seis mil doscientos setenta y un colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Myriam del Socorro Barboza Díaz. Expediente N° 08-003478-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de enero del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022638063 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil sesenta colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ2592 año 2014, color rojo, chasis
LFP83ACC7E1D51594, serie LFP83ACC7E1D51594, capacidad 5 personas, 4x2, gasolina
y GLP, 1500 c.c. número
de motor CA4GA5ME100178 marca Faw,
modelo Oley, 4 cilindros potencia 69K. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós
con la base de un millón ciento
cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintidós con la base de trescientos sesenta y ocho mil quinientos quince colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Moya Jiménez. Exp:
N° 21-000882-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de marzo del año 2022.—Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2022638064 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos veinticinco colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ-002661, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie:
3N1CC1AD3GK206298, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD3GK206298, Vin: 3N1CC1AD3GK206298, cabina: no aplica, techo: no aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi, utilización: taxi, estilo: Tiida,
capacidad: *****5 personas, Año:
2016, color: rojo, peso bruto: **1180.00 kgrms., peso neto: ******kgrms., longitud: ********metros,
num.ejes: *******2, valor cont:
*****17460**dólares, clase trib: 2284441. características
del motor: N° motor: HR16835369K, N° serie: no indicado,
cilindrada: **1598 c.c., potencia:
80.00KW, combustible: gasolina, fabricante:
no indicado, marca: Nissan,
modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindros:
04, procedencia: desconocido.
Se aclara que lo que se subasta
en el presente
proceso es del vehículo placas TSJ-002661 y no la placa de taxi, siendo que estas últimas no son objeto de remate. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de setiembre del dos mil veintidós
con la base de un millón novecientos
veintiún mil ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós con la base de seiscientos
cuarenta mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Enrique Quesada Calderón. Expediente N° 21-003631-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de abril del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2022638066 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones doscientos
cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento noventa y tres mil setecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Dinorah Méndez Polanco; al sur BICSA CR S.A;
al este, calle pública con un
frente a ella
de 19.63 metros lineales y Olga Barrantes
Méndez y al oeste Río Esparza. Mide: tres mil ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós con la base de siete millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de dos millones quinientos
sesenta y cuatro mil quinientos
ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Ricardo Barrantes
Salas. Expediente: 19-007665-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con veinte minutos del cuatro de octubre del
dos mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2022638108 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 3 servidumbres de paso citas:
456-18463-01-0009-001, citas: 456-18463-01-0012-001 y
citas: 456-18463-01-0015-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 236968-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Inmobiliaria JASFRA
S.A.; al sur, Martín Álvarez
Redondo; al este, Sonia Rivera Cubero y al oeste, calle pública.
Mide: dos mil cuatrocientos
sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos mil veintidós con la
base de trece millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carla Vanessa Solano Camacho. Expediente
N° 20-005815-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 30 de marzo del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2022638124 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y dos mil ciento cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Víctor Manuel
Peraza Solorzano; al sur: calle
pública
con un frente de 8 metros; al este:
Víctor Manuel Peraza Solorzano;
y al oeste: Víctor Manuel
Peraza Solorzano. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de junio de dos mil veintidós con la
base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de junio de dos mil veintidós
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Andrés Corrales Ríos y Cinthia Mayela Badilla Varela. Expediente N° 21-007737-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta y nueve minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veintiuno.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2022638143 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 89409-000. Que se describe así:
Naturaleza: terreno de
solar para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de trece metros diez centímetros lineales; sur, Dirección General de Aviación Civil; este,
Isabel Díaz Baltodano; oeste, Betsi Quesada. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Plano: G-0721832-1987. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil veintidós, con la base de once millones
quinientos noventa y nueve mil colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós, con la base de tres millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Philippe Jean Vernaison. Expediente N° 21-002340-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y tres
minutos del quince de febrero
del dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2022638184 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SRS-778, Marca Peugeot, Categoría
automóvil, Serie VF3CU5FS0GY001770, carrocería Station Wagon o familiar, tracción
4x2, Chasis VF3CU5FS0GY001770, Estilo:
2008 Active, Capacidad 5 personas, año: 2016, color: gris, Combustible: gasolina,
cilindrada: 1598 c.c.. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cincuenta minutos del quince de junio de
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós, con
la base de ochocientos diecisiete
mil noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del uno de julio de dos mil veintidós, con
la base de doscientos setenta
y dos mil trescientos sesenta
y seis colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Findirect Capital S.A. contra Pablo Andrés Guillén Jiménez. Expediente
N° 21-007636-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022638186 ).
En este
Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil veintidós. con una base de treinta millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuatro mil veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 50 terreno una casa de habitación. Situada en el Distrito: 03-Guaycará
Cantón: 07-Golfito de la provincia
de Puntarenas Linderos: Norte: COOPROSUR Responsabilidad Limitada sur:
COOPROSUR Responsabilidad Limitada
este: FIBASUR y COOPROSUR Responsabilidad
Limitada oeste: COOPROSUR Responsabilidad Limitada. Mide: dos mil quinientos noventa y un metros con diecisiete
decímetros cuadrados.
Plano:P-0348162-1996. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós, con la base de veintidós
millones seiscientos uno
mil quinientos setenta y
seis colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de mayo de dos mil veintidós,
con la base de siete millones
quinientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alexandro Quintero Méndez. Expediente:21-002097-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con trece minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2022638214 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones trescientos
cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 329-14013-01-0979-001, sáquese
a remate la finca situada en
la provincia Limón y titular de la matrícula número 159427-000, la cual es terreno para la agricultura, se sitúa en el distrito
Limón, del cantón Limón, colinda:
al Norte, al sur y al este, con María Delfina Centeno
Jiménez, y al oeste con calle
pública, y mide ciento ochenta metros cuadrados. Para ello, se señalan las 9:00 del 17/5/2022. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
9:00 del 25/5/2022 con la base de dos millones quinientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 9:00 del 2/6/2022 con la base de ochocientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Nota:
se informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Malcom Andrey Sagot
Castro. Expediente: 22-000581-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 31 de marzo de 2022.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—( IN2022638224 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 449-19865-01-0004-001, reservas
Ley Caminos citas: 449-19865-01-0005-001, reservas Ley Forestal citas: 449-19865-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 500237-000,
derecho, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
03-El Amparo, cantón: 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Angela Lucía Hernández
Álvarez, sur, Ramón Orias,
este, calle pública con un
frente a ella
de 10 mts., oeste, Ramón Orias. Mide: doscientos
treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1588371-2012. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós, con la base de un millón
quinientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintidós, con la base de quinientos
diez mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia del Carmen Vargas Jiménez. Expediente N° 21-001839-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alonso Cascante
Calvo, Juez Decisor.—( IN2022638225 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.:
000000000IDA citas: 398-09742-01-0932-002 / condic. y reserv. ref.:
000000000IDA citas: 398-09742-01-0941-002 / condic. y reserv. ref.:
00400111-000 citas: 398-09742-01-0945-001 / condic. y reserv. ref.:
00400111-000 citas: 398-09742-01-0946-002 / servidumbre de ancla citas: 2017-569443-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 123725-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número
91 apta para construir que
se destinará
a uso residencial la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada
92 y área común libre de
acceso con 27.41 metros lineales
de frente; al sur, finca filial primaria
individualizada 90; al este,
área común libre de acceso con 27.41 m lineales de frente, y al oeste, finca filial primaria individualizada 92. Mide: quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas veinte minutos del dos de junio del dos
mil veintidós, con la base de cuarenta
y un mil ochocientos once dólares
con setenta y tres centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del diez de junio del dos mil veintidós, con
la base de trece mil novecientos
treinta y siete dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
MBC Leding Group Limitada
contra Susan Margoth Alfaro Gómez. Expediente N° 21-017887-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2022638243 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLH027, Estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie, Chasis
y Vin: VF7DDNFPBH501400, año: 2017, color negro, N°
Motor: 10FC1A0079244, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas treinta minutos
del treinta de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del siete de junio de dos mil veintidós, con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del quince de junio de
dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A
contra Omar Alonso Barrantes Jiménez. Expediente: 20-000448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Susana Cristina Mata
Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2022638244 ).
En este
Despacho, con una base de
seis mil ochocientos cuarenta
dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BFQ507; Marca:
Suzuki; Estilo: SX4; Categoría:
automóvil: Capacidad: 5
personas; año: 2014; color: gris; Vin:
JS2YC21S2E6101136; cilindrada: 1586 c.c.;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de junio de dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintidós, con la base de cinco
mil ciento treinta dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós, con
la base de mil setecientos diez
dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra José Pablo Alvarado Calderón Expediente:
20-001759-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022638245 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo YGL123,
Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría:
Automóvil,
Capacidad: 5 personas, serie,
chasis y Vin: KNAPB811AD7414542, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: azul, cilindrada: 1998 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintidós, con la base de seis mil cincuenta y dos dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de dos mil diecisiete
dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Heyner
Gerardo Carballo Varela. Expediente N°
19-013170-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2022638246 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil ciento cuarenta y cuatro dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BFP995, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad:
5 personas, Serie: KMHCT51BAEU148844. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
dos de junio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del trece de
junio del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con doce centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós, con la base de mil setecientos
ochenta y seis dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Purdy Motor S. A. contra Ingrid Aurora Becerra Quirós. Expediente N° 20-008746-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2022638254 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones seiscientos
cuatro mil veintisiete colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa BFP180, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BAEU560012, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41BAEU560012, año fabricación: 2014. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cuatro millones novecientos
cincuenta y tres mil veinte colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, con la base de un millón
seiscientos cincuenta y un
mil seis colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Eddie Alberto Granados Valverde contra Carlos Armando Morales Quintero. Expediente N° 19-006689-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
15 de noviembre del 2021.—Licda.
Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—(
IN2022638273 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y un mil quinientos treinta y siete dólares con noventa y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 14614,
horizontal: F Derecho: 000 naturaleza: destinado a uso habitacional apartamento 2 construido. Situada en el distrito:
02-Granadilla cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José, Linderos:
Norte: Marcela Murillo Quirós, sur: Luis
Diego Murillo Quirós, este: Área común
de acceso, oeste: Álvaro Collado Montealegre, mide: doscientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados valor porcentual: 33.33
Plano: SJ-0641173- 2000. Para tal efecto,
se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
con la base de cincuenta y tres
mil seiscientos cincuenta y
tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del uno de junio del dos mil veintidós, con
la base de diecisiete mil ochocientos
ochenta y cuatro dólares
con cuarenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Luis Bernal Conejo Morales contra María Eugenia
Murillo Quirós. Expediente: 21-017815-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del año 2021.—Licda. Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—( IN2022638280 ).
En este
Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PB2257, marca: Hyundai,
estilo: H-1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, tracción:
4x2, número chasis:
KMJWA37HACU386516, año fabricación:
2012, color: negro, vin: KMJWA37HACU386516, N° motor: D4BHB044650, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintidós, con la base de seis mil trescientos
cincuenta y seis dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento
dieciocho colones con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Multiopciones La Huella de Oro
Sociedad Anónima contra Gerald Marcial
Díaz Araya. Expediente N° 19-003864-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: once horas con cuatro minutos
del ocho de abril del dos
mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2022638285 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, número de expediente: 18-008625-0174-TR, boleta
número: 2018237701057, Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial San José, sáquese a remate el vehículo BQQ642, Marca:
Nissan, tracción: 4x2, color: negro, Estilo: Versa, Serie chasis y
Vin: 3N1CN7AP0CL847467. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de junio de dos mil veintidós,
con la base de ochocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Wilmer Antonio Mora Zeledón.
Expediente: 20-004117-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de abril del año 2022.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza Tramitadora.—( IN2022638296 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve mil trescientos cincuenta dólares exactos, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 315324 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 9 B. Situada en
el distrito: 01-Curridabat,
cantón: 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote N° 8
B; al sur, Cadet Fernández S A; al este Hogares de Costa Rica S. A. y al oeste,
calle Los Bruncas. Mide: ciento treinta
y siete metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós, con la base de veintidós
mil doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintidós,
con la base de siete mil trescientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Jorge Arturo Donato Díaz contra Guiselle Maritza del Carmen Gómez Arias, Nelly Arias
Meléndez. Expediente N° 21-007831-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2022.—Licda. Cinthia Vanessa Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2022638299 ).
En este
Despacho, con una base de ochocientos quince mil trescientos
veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer grado bajo las citas tomo: 2018, asiento:
00003829, secuencia: 002; sáquese
a remate el vehículo Placas número BPL267, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2009, color: gris, Vin:
JTDBT903294055313, cilindrada: 1500 c.c.. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de
mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del once de mayo del dos mil veintidós, con la base
de seiscientos once mil cuatrocientos
noventa y dos colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós,
con la base de doscientos tres
mil ochocientos treinta colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A. contra Daniel Alejandro Elizondo Durán. Expediente
N° 18-010256-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2022638314 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones doscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 258-06894-01-0004-001 y reservas
Ley Caminos citas: 258-06894-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
163062, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, El Huerto del Edén S. A.; al
sur, calle pública con un frente
a ella de 14.50 metros; al este, El Huerto del Edén S. A., y
al oeste, El Huerto del Edén S. A. Mide: ciento noventa
y dos metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
cero horas cero minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veintidós, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Édgar Cecilio
Maroto Garro contra Mileidy Ávila Zúñiga. Expediente N° 21-002827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2022638316 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-15319-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 571-42931-01-0007-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA
citas: 2017-603834-01-0150-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 77503-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y ocho, apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, con un frente
de área común de nueve metros con sesenta y cinco centímetros; noroeste, lote ciento treinta y siete; sureste, con lote ciento treinta
y nueve; suroeste, con Sucesión Otto Kooper Vega. Mide: doscientos cuarenta y seis metros
con ocho decímetros cuadrados. Valor porcentual:
0.6802721. Valor medida: 0.0065. Plano:
A-1362127-2009. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de mayo del dos
mil veintidós, con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintidós, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo
contra Johnny Alexander Segura Aguilar. Expediente N°
22-000077-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Tramitadora.—( IN2022638318
).
En este
Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 398-03426-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y nueve mil trescientos treinta, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Arnoldo González Díaz; al
sur: José Chanto Chanto; al
este: Arnoldo González Díaz; y
al oeste: calle pública con un frente de 20
metros. Mide: mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintidós con la base de doce mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ricardo Jiménez Artavia contra Corporación Audio Mundo Dos Mil. Expediente N° 21-007583-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
doce horas con tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2022638383 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
388555-000, la cual es terreno
para construir con un parqueo
y taller para buses con una casa y dormitorio de choferes, con una bodega de repuestos, con servicio sanitario y cuarto de compresor y obras complementarias. Situada en el
distrito 2-Merced, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte: María Cristina Cubillo; sur: calle pública con
17,09 mts.; este: Comp Finac
Auto Plaza y otros; oeste: Eraida Cubillo Ramírez y otro. Mide: mil trescientos ochenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0645270-1986. Para tal
efecto, se señalan las
11:15 horas del 05/07/2022. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 11:15 horas del 13/07/2022
con la base de ciento doce
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
11:15 horas del 21/07/2022 con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cafetalera del Medio Oeste S. A., contra Tralapa Autobuses S. A. Expediente
N° 21-006523-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de abril del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2022638401 ).
En este Despacho, Con una base de
dos millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condic-reserv citas:
355-18060-01-0825-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, William Campos Zúñiga, sur, William
Campos Zúñiga, este, calle pública con un frente de 8,00 mts,
oeste, William Campos Zúñiga. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano:L-1528422-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del
tres de junio de dos mil veintidós con la base de un millón quinientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
trece de junio de dos mil veintidós con la base de quinientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Ignacio Trinidad Herrera Valverde
contra Rosibel Quirós Sevilla. Expediente N°
21-001786-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
18 de marzo del año 2022.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2022638407
).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000785-0640-CI, donde se promueve información posesoria por parte
de Maricela De Los Ángeles Mondragón Vindas, mayor, casada, comerciante, costarricense,
cédula de identidad N° 0109230738, vecina de Tarrazú, Víctor
Antonio Obando Navarro, mayor, casado, comerciante, costarricense,
cédula de identidad N° 0302300927, vecino de León Cortes e Ileana Vindas
Garro, mayor, casada, educadora, costarricense, cédula
de identidad N° 0107460313, vecina
de León Cortes, a fin de inscribir a nombre de los promoventes
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
San Pablo, cantón León Cortés. Colinda:
al norte con Patricia Salazar Rojas; al sur: con calle pública; al este: con Víctor Obando
Navarro; y al oeste: con calle
pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir: 1-7824-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano catastrado: 1-7824-2022, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuidar y mejorar
la construcción y explotarlo
comercialmente. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Maricela De Los Ángeles Mondragón Vindas,
Víctor Antonio Obando Navarro y Ileana Vindas Garro. Expediente
N° 21-000785-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022636911 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000905-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte
de Víctor Joel Del Carmen Chacón Quesada mayor, casado, programador de cómputo y agricultor, costarricense, vecino de León
Cortés, portador de la cédula número
0106140882, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada
en el Distrito San Andrés, Cantón León Cortés. Colinda: al norte con Omer Chacón Mora; al
sur con Francis Gerardo Díaz Segura y María Bertilia
Mora Gamboa; al este con
Camino Público y María Bertilia
Mora Gamboa y al oeste con
Omer Chacón Mora. Mide: mil
setenta y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano catastrado 1-2311286-2021
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 1-2311286-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajar el
inmueble, reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Víctor Joel Del
Carmen Chacón Quesada. Expediente:
21-000905-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Franciny
Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2022636921 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000071-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Antonio Torres
Quirós, mayor, soltero, supervisor, vecino de Bagaces, Guanacaste, Montenegro, ciento veinticinco metros norte de la Iglesia Católica, portador de la cédula
de identidad número cinco-trescientos sesenta y
cuatro-seiscientos dieciséis,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de para construir. Situada en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, con Alejandra
Quirós Quirós; oeste con
Jorge Enrique Quirós Quirós y calle
publica con un frente a ella de seis metros con setenta y
cuatro centímetros lineales;
este con Iglesia Adventista del Séptimo día y sur,
con Juan Morales Arguedas e Ignacio Morales Arguedas. Mide:
doscientos noventa y un
metros cuadrados. Según
Plano G- un millón setecientos
cuatro mil doscientos treinta
y siete- dos mil trece de fecha veintiséis de noviembre del dos mil trece.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble el veintidós
de agosto de dos mil catorce,
fecha en que adquirió la propiedad mediante escritura pública de venta con cesión de derechos posesorios de su señora madre
Guiselle Quirós Quirós,
mayor, soltera, ama de casa, Montenegro de Bagaces,
Guanacaste, ciento veinticinco
metros al norte de la Iglesia
Católica, con número de
cédula número cinco-doscientos
treinta-trescientos cincuenta
y siete y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Antonio Torres
Quirós, expediente N° 15-000071-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), 11 de marzo del año 2020.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022636922 ).
Hugo Gamboa Samudio,
mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-mil sesenta y uno-ciento veintitrés, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, San Carlos ciento cincuenta metros sur y cincuenta oeste de la plaza de deportes del lugar, solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, ubicada en San Carlos, distrito 01 Buenos
Aires, del cantón 03 de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado número P-2241718-2020, los linderos actualizados de la finca
son: norte, calle pública; sur, Maritza Patricia Rivera Duarte; este, calle pública;
oeste, Maritza Patricia Rivera Duarte. Mide: Trescientos setenta y seis metros cuadrados.
El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma
de cinco millones de colones, y las presentes
diligencias en la suma de Quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria,
expediente número
21-000050-1046-CI establecidas por
Hugo Gamboa Samudio.—Juzgado Civil de
Buenos Aires, Jueves 24 de marzo del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2022636932 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000007-1046-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Juan Rafael Retana Gap, quien es mayor, estado civil casado, vecino de kmena@hotmail.es, portador
de la cédula N° 0603300451, profesión maestro, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
solar con casa. Situada en el distrito noveno
Brunka, cantón tercero Buenos Aires. Colinda: al
norte: con Elmer Marchena Mora; al sur: con Luis Beita Céspedes; al este: con quebrada sin nombre; y
al oeste: con calle pública. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que el inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento
de cercas en alambre de púas y mantenimiento de la propiedad limpia y libre de malezas, y una casa en mal estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Rafael Retana Gap. Expediente N°
22-000007-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 9
de marzo del 2022.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2022636935 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000006- 1046-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Temporalidades
De La Diócesis de San Isidro Del General, institución sin fines de lucro,
cédula jurídica número:
3-010-045279, domiciliada en
Pérez Zeledón, frente al parque, inscrita en el Registro
Público de Personas Jurídicas
tomo: dos mil catorce,
asiento: ciento treinta y
un mil veintiuno, consecutivo:
uno, secuencia: uno, representada
por Fabián Gerardo Campos Chavarría,
mayor célibe, soltero, sacerdote católico, cédula de identidad número: 3-0370-0088, vecino de San Isidro de El General, casa cural, sin discapacidades físicas visibles, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno: Solar, cocina, templo. Situada en el Distrito: Brunka, Cantón: Buenos Aires. Colinda: al norte con José
Antonio Romero Cordero; al sur con: Calle Publica; al este:
Jorge Martínez Romer y al oeste con calle pública. Mide: setecientos quince metros cuadrados,
según plano catastrado número:
6-2237308-2020. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Temporalidades
de La Diócesis De San Isidro Del General. Expediente: 22-000006-1046-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Civil), 25 de marzo del año
2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022636936 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-
000861-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elías
Adrián Herrera Sandoval quien es mayor, estado civil Casado una vez,
pensionado, vecino de Atenas, Jesús, frente al Bar las Brisas, portador(a) de
la cédula número 0202760427, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno construido.- Situada en el distrito
02 Jesús, cantón 05 Atenas.- Colinda: al norte con calle publica; al sur con
Quebrada Cuajiniquil; al este con Thais Alejandra
Herrera Alpízar y al oeste con Ana Magaly Murillo Arguello. Mide: setecientos
tres metros cuadrados. Lo anterior de conformidad con el plano catastrado 2-
1986710-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió
dicho inmueble publica pacífica y quieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
habitacional y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Elías Adrián Herrera Sandoval.
Expediente N° 20-000861-0638-CI-0.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete
horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022637118 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000196-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marjorie Guiselle Mena Gómez, quien es mayor,
casada en segundas nupcias, vecina de Lagarto Guaycará, Golfito, cédula de identidad
06-0257-0609 y Ricardo Antonio Cazares Kaufman, quien
es mayor, casado, vecino de
Lagarto Guaycará, Golfito,
cédula de identidad 08-0103-0394 a fin de inscribir a sus nombres en partes iguales
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero y tacotal.
Situada en Linda Vista del distrito 03: Guaycará, cantón 07: Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Víctor Manuel Monge Solís, Alexis Berrocal Herrera,
José Bogantes Herrera, José Bogantes
Herrera; al sur, Analive Rodríguez González; al este, calle pública
con un frente lineal a ella de trescientos noventa y seis metros y al oeste,
Heiner Morales Flores. Mide: Treinta y cuatro hectáreas siete mil quinientos setenta y ocho con ochenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1247827-2008. Estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marjorie Guiselle Mena Gómez y otro. Expediente N° 21-000196-0419-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores,
28 de enero del 2022.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022637141 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000217-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Emmanuel
Francisco Sibaja Castro, quien
es mayor, masculino, costarricense,
Policía, soltero, cédula Nº 2-0641-0384, vecino de La Arena de Grecia, Alajuela, del Supermercado La Arena, 700 metros al oeste,
calle hacia Santa Gertrudis
Norte, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de solar con árboles frutales
y una casa. Ubicado en Santa Delia, distrito segundo La Virgen, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 9.607
m². Linda al norte con Ganadera
Sibaja Alfaro Limitada, al
sur con calle pública con
un frente de 55.21 metros lineales,
al este con Óscar William Sibaja Alfaro y al oeste con
Karol Pamela Núñez. Graficado
en el plano
catastrado Nº 4-2090619-2018. Inmueble
que fue estimado en la suma de ¢10.000.000.00
y las diligencias en ¢500.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee condueños y con
las presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de
un proceso sucesorio. Por
medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de información posesoria
Nº 21-000217-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de abril de 2022.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637162 ).
Hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
20-000006-0638-CI donde se promueve información posesoria por parte de Dora
Gerarda Ulate Zumbado quien es mayor, estado civil Viudo/a, vecino(a) de San
José de la Montaña, Barba de Heredia, portadora de la cédula número 0400950149,
profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con un galerón.- Situada en el
distrito 14 Sarapiquí, cantón Alajuela.- Colinda: al norte, con Juan López Nofuentes y Antonio Coromina
Costa; al sur, con Municipalidad de Alajuela; al este, con José Manuel Alvarado
Ulate y al oeste, con Municipalidad de Alajuela. Mide: ochocientos treinta y
cuatro metros cuadrados, plano dos- dos millones ciento cuenta y dos mil
setecientos cincuenta y seis - dos mil diecinu.-
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones colones.Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pública,
pacifica e ininterrumpida y en condición de dueña. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dora Gerarda Ulate Zumbado.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 20 de octubre del año
2021. Expediente N° 20-000006-0638-CI-0.—Lic. José
Alfredo Sánchez González, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2022637238 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000126-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Stephany Guzmán
Contreras, mayor, soltera, ayudante
de cocina, costarricense, femenina, sin ninguna discapacidad, cédula de identidad
número 05-0353-0798, vecina
de Nuevo Colón, Sardina, Carrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de naturaleza solar con una
casa, con una medida de quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados (559 m2)
ubicada en Nuevo Colón, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo,
provincia de Guanacaste, con plano
catastrado número
G-2161048-2019, con linderos actuales
y correctos; norte, Costa
Linda Gte. Realty Limitada
con quebrada cuestecita en
medio, sur, calle pública
con un frente de nueve
metros, con doce centímetros
y Vera Nidia Contreras Moraga, este, Cindy Vanessa
Contreras Moraga, y oeste, Ingrid Contreras Moraga y
Vera Nidia Contreras Moraga. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de parte del señor José Ángel Contreras Moreno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, ininterrumpida
y a título de única propietaria. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado,
limpieza, rondas, chapeas, mantenimiento general y ocupación personal de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Stephany Guzmán
Contreras. Expediente N° 22-000126-0388-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez
Aguilar,
Juez.—1
vez.—( IN2022637285 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000061-1870-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Guillermo
Orlando Chacón Batista, quien
es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guápiles, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-0379-0816, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
solar, situada en Chiqueros, en el
distrito: 04° Lepanto, cantón
01° Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: por el
rumbo norte, calle pública, con un frente a ella de treinta
y ocho metros cero un decímetros
lineales; por los sectores sur y oeste, con Santos Batista Gómez; y al este,
Sergio Mata Montero. Mide: dos mil ciento cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2273004-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón colones y las presentes diligencias en el mismo monto.
Que es dueño de los
derechos de adquisición por
más de cuarenta y cinco años adquirió
dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en el mantenimiento, cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Guillermo Orlando Chacón Batista. Expediente N°
21-000064-1870-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral,
Lepanto, 02 de marzo del 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637299 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000053-0295-CI donde se promueve Información Posesoria por parte
de Édgar Antonio
Corrales Barrantes, quien
es mayor, estado civil. soltero,
vecino de abogadamatamoroslopez@gmail.com, portador de la cédula número
0206250356, profesión: chofer,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada:
en el distrito
quinto, cantón sexto. Colinda:
al norte, con Amable Barrantes Conejo, Jenny Rosalía y Édgar Antonio
ambos Corrales Barrantes; al sur, con Ana Marielos Corrales Barrantes; al este, con calle pública con siete metros de frente, y al oeste, con Amable Barrantes Conejo, Jenny Rosalía y Édgar Antonio ambos Corrales
Barrantes. Mide: dos mil ochocientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos ochenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en siembra cuido
y mantenimiento del inmueble,
y construcción de casa de habitación.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Édgar Antonio Corrales Barrantes. Expediente N°
22-000053-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Karla
Artavia Nájera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2022637300 ).
Edwin León Jiménez, mayor, soltero,
comerciante, masculino,
cédula de identidad N° 1-0518-0188, vecino de la Teresa, La Rita, Pococí,
Limón, cien metros al oeste
de las oficinas de acueductos,
promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno potrero con acequia. Ubicado
en: La Teresa, distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, provincia de Limón. Mide: veinticuatro mil setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de ciento veintiséis metros
con setenta y un centímetros
lineales; al sur, con Haydee Meza Rojas, María
Cecilia, María Elena, Ivannia y Cristina, todas de apellidos Campos Meza;
al este, con Miguel Gallo Madrigal y Aracelly León Álvarez; y al oeste,
con Asdrúbal León Jiménez. Graficado
en el plano
catastrado Número
7-2195389-2020. Inmueble que fue
adquirido mediante posesión originaria. Fue estimado en
la suma de seis millones de
colones exactos, misma suma en
que estima las diligencias. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee codueños y con las
presentes diligencias no se pretende
evadir las consecuencias de
un proceso sucesorio. Por
medio de este edicto se
llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente N° 22-000049-0930-CI. Este edicto deberá de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el
Boletín Judicial de conformidad
con el artículo 5 de la Ley
de Informaciones Posesorias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de marzo de 2022.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022637303 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000086-0422-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de José Antonio Sánchez
Sequeira, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de La Mona de Golfito, frente a las Bodegas de Abopac, portador de la cédula N°
0800950428, profesión Pastor Evangélico,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
con una casa, y árboles frutales. Situada en el distrito
Golfito, cantón sétimo
Golfito. Colinda: al norte:
con Luzmilda Angulo Mora, ahora
con calle pública con una medida lineal de cuarenta metros con catorce centímetros; al sur: María Isabel Venegas, ahora Andrey Jesús Martínez Alvarado; al este: con servidumbre de paso con
una medida lineal de ciento veintiocho metros con cincuenta dos centímetros; y al oeste: con Quebrada La Mona y la Ria en
medio de quince metros de ancho. Mide: cuatro mil seiscientos noventa y cuatro
metros cuadrados metros cuadrados,
según plano catastrado N° P-P-2223639-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria puesto que tengo más de diez
años de ocupar el terreno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en realizando mejoras
y dándole mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Antonio
Sánchez Sequeira. Expediente
N° 20-000086-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 14 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022637315 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000019-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Michelle Ann Large
de único apellido Large en razón de su
nacionalidad Estadounidense,
mayor, soltera, empresaria,
vecina de Playa Sombrero de Puerto Jiménez de
Golfito, con pasaporte de su
país de origen número 529039565 a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno de solar con una
casa. Situada en el Distrito segundo Puerto
Jiménez, Cantón sétimo
Golfito. Colinda: al norte
con Renta de Carros Diez
Sociedad Anónima; al sur con calle
Pública con una medida lineal de ochenta y tres metros con cero seis centímetros;
al este con Inversiones Platino D Y M Siete mil Cien S.A y Finca Sabor Latino S.A
y al oeste con Calle pública
con una medida lineal de cincuenta y cinco metros con treinta centímetros. Mide: seis mil cuarenta y seis
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de treinta y ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener limpio
el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. proceso
información posesoria, promovida por Michelle Ann Large Desconocido. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.
Expediente:22-000019-0422-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Hora
y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil veintidós Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez
Tramitador.—1
vez.—( IN2022637317 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000031-0422-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Fulvio
de Los Ángeles Sandoval Núñez,
quien mayor, soltero, comerciante, vecino de Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez el Sándalo,
cédula de identidad número
5–0182-0853, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
tacotal. Situada en el distrito
Dos Puerto Jinetea, cantón Sétimo Golfito: Linda: al norte,
con calle pública con un frente de cuarenta y un metros
con cincuenta y tres centímetros; al sur y al oeste,
con Fulvio Sandoval Peraza; y al este,
con Josefa Mosquera Morales. Mide: dos mil seiscientos diecisiete metros cuadrados, según plano catastrado número P-2279314-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra
que le hizo al señor
Delbert Chavarría Ceballos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener limpio
el inmueble, y debidamente deslindado y no existen cultivos de ninguna naturaleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Fulvio
de Los Ángeles Sandoval Núñez.
Expediente N° 22-000031-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil). Hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022637318 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000106-0993-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Víctor
Julio Alpízar
Ureña quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Calle Ángeles de San Juan, San Ramón
de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos cuatrocientos diecisiete-cuatrocientos
noventa y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es cafetal. Situada
en el distrito
08-Ángeles, cantón 02-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrollo Daromacar Sociedad Anónima; al
sur, Ramón Antonio Murillo Alfaro, Carmen María Alfaro Alpízar, Mabel Cecilia Alpízar
Rodríguez; al este, Enar
María Méndez Jiménez, Edgardo José León Cruz y calle pública, con frente a esta de diecisiete
metros y veinticinco centímetros,
y al oeste, Ramón Antonio Murillo Alfaro, Desarrollo Daromacar Sociedad Anónima. Mide: quince mil doscientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-dos uno cinco ocho ocho uno cinco-dos
mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, cercado
y cuido del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Víctor
Julio Alpízar
Ureña, expediente N°
21-000106-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
31 de marzo del año 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637469 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000049-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Xinia
Lorena Edwards Wright quien es mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio contratista de limpieza, vecino(a) de Liberia, Guanacaste, portador(a)
de la cédula número 07-0080-0207, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en Barrio La Cruz, el Distrito
Primero Liberia, Cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al Norte con Yendri Tatiana Castro Murillo con servidumbre de paso al medio; al sur con Marjorie Flores
González; al este con calle
pública con un frente a ella de seis metros con noventa y dos centímetros linales, y al oeste con Juana
María Cortés Angulo. Mide: Trescientos
metros cuadrados. Con plano
catastrado cinco-dos millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis-dos mil veinte (5-
2.228.486-2020). Indica la persona promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000.oo). Que adquirió dicho inmueble de Juana María
Cortés Angulo con quien no
le liga parentesco alguno en fecha
02 de enero de 2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, además de labores de ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Xinia
Lorena Edwards Wright. Expediente: 21-000049-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con siete minutos del nueve de Junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022637540 ).
Se hace saber que, ante este despacho se tramita el expediente
N° 21-000289-0295-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Reyford
Gerardo Lizano Mendoza quien
es mayor de edad, estado
civil soltero, vecino de
Alajuela, portador de la cédula número
0118650178, profesión cajero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
frutales con casa. Situada en el distrito
Rosales, cantón Puente Piedra. Colinda:
al norte, con calle pública; al
sur, con acequia; al este, con Ana Live Cervantes
Molina y al oeste, con Dunia Bogantes
Suarez. Mide: doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 174396-94 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 174396-94, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en siembre de matas,
chapea de lote, mantenimiento de casa, mantenimiento
y limpieza de cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Reyford
Gerardo Lizano Mendoza. Expediente
N° 21-000289-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
cuatro minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022637165 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de Danilo
Gerardo Fernández Castro, mayor, soltero, agricultor, vecino de Valle Azul
de San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, trescientos
metros al sur de la Termales del Valle, cédula de identidad número nueve-cero treinta y dos-setecientos veintitrés, y comprobado el fallecimiento
de Jesús María Fernández Castro,
quien en vida fue soltero,
agricultor, vecino de Valle
Azul de San Lorenzo de San Ramón, Alajuela, trescientos
metros al sur de la Termales del Valle, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cinco-setecientos ochenta y
cuatro, quien falleció en San Ramón Alajuela en fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve bajo citas de defunción dos cero dos siete cero cero ocho tres cero uno seis cinco, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Arley Vargas
Rojas con oficina en
Santiago, San Ramón, doscientos metros al sur de la
plaza. Teléfono 8562-0630.—Cuatro
de abril del dos mil veintidós.—Licda. Arley Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022636897 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Maximiliano Barrantes Méndez, mayor, viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad
número 1-0199-0129 y Rosa Barboza Blanco, mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-0257-0030,
ambos vecinos de Limón, Pococí,
Guápiles, Toro Amarillo, Calle Tractor novecientos metros al norte de la
carnicería Toro Amarillo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 22-000080-0930-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de marzo del año 2022.—Licda.
Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022636909 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Dineth María Chaves
Solano, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0303050059 y vecina
de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000040-0341-CI-6.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, hora y fecha de emisión:
quince horas con veinticuatro minutos
del veintinueve de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022636912 ).
Yo, Aldo Morelli Lizano, notario público con oficina en la ciudad de San José,
calle 21 entre avenidas 2 y
6, número
246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129
del Código Notarial, se declaró abierto
el proceso sucesorio acumulado testamentario de los señores: Roque
Aronne Mainieri, quien en vida
fue mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, calle siete entre avenidas seis y ocho, número seiscientos ochenta y dos, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y siete-cero doscientos noventa y uno, quien falleció el día treinta de enero del año mil novecientos ochenta y siete; y Rosa Laurito Campos, quien en vida
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, calle siete entre avenidas seis y ocho, número seiscientos ochenta y dos, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento diecisiete-cuatro mil novecientos
noventa, quien falleció el día veinticuatro de octubre del año dos mil tres. Por lo tanto, cito a todos los interesados para que, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2022.—San José,
01 de abril del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022636917 ).
Se hace saber. que en este despacho
judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se Marcelino Rodríguez Hernández,
de nacionalidad nicaragüense, portadora
de cédula de residencia costarricense
número:
155803360619, pensionado, vecino igualmente
de Miramar de Puntarenas, doscientos cincuenta metros al oeste del
Taller Chavarría,
quien falleció el día
19 del mes de setiembre del
año en curso 2021, a las 18:00 pm. Se
cita a las personas herederas,
legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación
de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho en la herencia de que sino se apersonan dentro del este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2022-Sede Notarial.—01 de abril
del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636930 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Rafael Ángel Chinchilla
Segura, cédula N° 1-0489-0032, vecino de Patarrá, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022.—San José, catorce horas del treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña,
Notario Público. C.27402.—1 vez.—(
IN2022636931 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William
Torres Romero, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0109890725 y vecino de
Cristo Rey, Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000075-0930-CI - 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica, 21 de marzo del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022636948 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por parte
de los señores Alfredo
Antonio Chaves Prestinary, María
Julia Alvarado Ocampo y Felipe Valverde Gallegos, de las quince horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Mary Anne Valverde Alvarado, soltera en unión de hecho,
diseñadora de modas, vecina de San José, Escazú, San
Rafael, Condominio San Ángel, casa número nueve, portadora
de la cédula de identidad número
nueve cero ciento doce cero trescientos cincuenta, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Momentum Escazú, cuarto piso, oficina
diez a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, teléfono 506 22200306, correo electrónico jpino@legalvisioncr.com.—San
José,
31 de marzo del año 2022.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636961 ).
Por el término de quince días
hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que
dentro de dicho plazo se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Sigifredo Bolaños
Román, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
uno- cuatrocientos dieciocho- setecientos treinta y cuatro, vecino en sus
últimos días de San José, Moravia, La
Trinidad, calle la Huesera, del Molino Herrera, trescientos metros noroeste.
Apertura del proceso en fecha del 28 de marzo de 2022. San José, Expediente
001-2022. Queda el expediente a disposición en la oficina del Notario Artavia
Barrantes, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Torre Condal, tercer
piso, oficina tres b, Tel. 2234-0233.—San José, 29 de marzo de 2022.—Sergio
Artavia Barrantes, Notario Público Nº 4945.—1 vez.—( IN2022636965 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de José Mario López
Muñoz, quien en vida fue mayor de edad, casado una
vez, comerciante, con
cédula de identidad número
uno-cero doscientos cincuenta
y ocho-cero doscientos ochenta y seis, vecino de
Desamparados, Higuito, costado
norte de la plaza de deportes;
fallecido el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y siete; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en San Pedro de Montes de
Oca, de la Bomba El Higuerón,
doscientos metros al sur y cien
metros al oeste, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2022, sucesorio.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636975 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Esteban
Rivera Zúñiga,
mayor, soltero, Farmacéutico, cédula: uno-novecientos cincuenta y cinco-trescientos sesenta y tres, y que residió en San Isidro de Coronado, frente
a la Escuela José Ana Marín, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2022. Notario
Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637003 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosey Isabel Mena
Rodríguez y Donay Ramírez
Mena, a las diez horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quienes en vida
fueron Anatolio Rafael Del
Carmen Ramírez Villalobos, que fuera
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-cero cero cincuenta y
seis-cero cero treinta y cinco,
vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Bioley, Colorado, cien metros oeste del Ebais de Colorado, fallecido el quince de julio del dos mil diez en Buenos Aires de Puntarenas, y Silveria
Ramona Mena Rodríguez, quien fuera mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número: seis-cero cero treinta y seis- cero cuatrocientos
setenta y uno, que vivía en Puntarenas, Buenos Aires, Bioley,
Colorado, cien metros oeste
del Ebais de Colorado, fallecida
el doce de noviembre del dos mil veinte en Buenos Aires de Puntarenas. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar
la herencia y hacer valer sus derechos. En caso de no presentarse en el plazo
de ley, la herencia pasará
a quienes corresponda. Notaría del Lic. Jairo Bolaños Núñez, en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón frente
a la plaza de Villa Nueva, Teléfono 2770-4444. Expediente N° 0001-2022.—El cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jairo Bolaños Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637014 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas de 03 de marzo
del 2022, comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Mayra Gómez Corrales, quien fuera
divorciada una vez, último domicilio
en Cartago, La Unión, cédula: 9-0005-0872. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William
Chaves Villalta, San José, avenida
14, calles 10 y 12, número
1040, teléfono: 2233-9390.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—( IN2022637028 ).
Que se cita a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en las sucesiones de Ramón
Fernández Quirós, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula número tres-cero ciento treinta y cuatro-cero doscientos cuarenta y cuatro, quien falleció el día quince de marzo del dos
mil dieciséis, de Mireya Zúñiga
López,
mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula número tres-cero ciento treinta y cuatro-cero ochocientos cuarenta y cuatro, quien falleció el diez de julio
del dos mil veintiuno y de José
Álvaro Fernández Zúñiga, mayor,
soltero, pensionado, con cédula número tres-cero doscientos cincuenta y tres-cero trescientos veintisiete, quien falleció el once de abril dos mil siete, en Vásquez de Coronado, todos vecinos de San José, Vásquez de Coronado, San Rafael, calle La Máquina, del templo Católico ciento cincuenta metros al sureste, para que dentro del plazo perentorio de quince días,
se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil veintidós, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto
una vez en
el Boletín Judicial.—Coronado,
cinco de abril del dos mil veintidós.—Roxana Jara Tenorio, Notario.—1 vez.—( IN2022637050 ).
Mediante acta de apertura ante esta notaría Flor María Vásquez Batres, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cedula:
6-106-1296, vecina de la ciudad de Alajuela, Invu las cañas, urbanización El Pasito, cuatrocientos metros de la primera
entrada casa D dieciocho, a las trece
horas con quince minutos del 1 de abril
del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Jorge Gerardo Agüero Solís, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula: 2-278-513, fallecido el día 23 de marzo del 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Linda Todd Lazo,
con oficina en la ciudad de
San José, Santa Ana, Plaza Lindora. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Licda. Linda
Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637056 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe
Andrés Acosta Cadrano, mayor, casado, chofer,
costarricense, con documento de identidad 0207410293 y vecino de Alajuela,
Santa Rosa, Pocosol, de la Iglesia Católica, un kilómetro al sur, calle al
cementerio, 200 metros al este y 50 metros al sur. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000123-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
doce minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022637087 ).
Se cita y emplaza
a personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
presentarse a gestionar lo
que corresponda en el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Teresa Mora
Moya, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, ama de casa, vecina de
San José, Goicoechea, Purral,
con cédula número dos-doscientos
catorce-setecientos treinta
y uno, para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada
en Cartago, cincuenta
metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, edificio Oficentro La Soledad, a reclamar
sus derechos, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro
del plazo citado se procederá conforme corresponda, expediente Nº
002-2022.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637094 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Luis, Grace, y
Manuel de Jesús, todos Beatham
Montoya, a las diez horas del dos de abril del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Josefa Montoya Abarca, mayor, casada
una vez, vecina de Río Claro de Golfito, con cédula de identidad número doscientos sesenta-cuatrocientos cinco, fallecida el día dieciocho de abril del dos mil tres, en el hospital de Ciudad Neily, esta notaría ha declarado abierto su proceso testamentario.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Emilia
Durán Umaña, sita en Barrio González Lahmann, avenida doce, calles
veinticinco y veinticinco
A.—04 de abril del 2022.—Licda. Emilia Durán Umaña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637121 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuere Mayra Yolanda Jiménez Vargas, mayor, cédula
de identidad número
uno-cero cinco ocho ocho-cero uno cuatro tres, soltera, administrado de empresas, vecina de San Francisco
de Dos Ríos, del Abastecedor Los Sauces veinticinco metros oeste, casa de
portón café frente al parque, para que dentro de quince
días hábiles se apersonen a
reclamar sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no
lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Steve
Miguel Monge González, sita en San José,
Escazú, Avenida Escazú,
Torre Lexus, piso cuatro, oficina
doscientos tres.—Cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022637122 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Grethel Obando Zúñiga, mayor, soltera, vecina de San José́, Guadalupe, cédula
de identidad: cinco cero
dos dos uno cero nueve
cuatro cinco. Para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en
San José, La Uruca trescientos
sur del Lagar, a reclamar
sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará
a quien corresponda.—San José́, cuatro de abril
del dos mil veintidós.—Lic.
Walter Garita Quirós, Notario
Público, carné catorce
mil setenta y seis.—1 vez.—( IN2022637128 ).
Ante mi notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fuera
Carlos Francisco Molina Ortiz, con cédula de identidad
número 1-0554-0574, se declara
abierto el proceso sucesorio, razón por la cual,
se invita a todos los herederos, legatarios y cualquier persona interesada en la sucesión para que puedan apersonarse dentro del plazo de 15 días hábiles a hacer valer sus derechos, para
tales efectos se habilita el correo electrónico
david.walsh@jwabogados.com y el número
de expediente es JW-001-2022.—Lic.
David Walsh Jiménez.—1 vez.—(
IN2022637157 ).
Con 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Víctor Mauro
Guzmán León, cédula N° 1-454-024, divorciado, vecino de San José, para que se apersonen
en defensa de sus derechos
ante la notaría de la suscrita,
sita en San José, avenida 12, calle 35, N° 3541, y
se les apercibe a quienes crean tener algún
derecho, que deberán hacerlo
dentro del ese plazo. Sucesión intestada en sede notarial N° 001-2022.—San José, 05 de abril de 2022.—Licda. Leslie Arias Masís, Notaria Pública, Carné N° 10696.—1 vez.—( IN2022637220 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue
Zoila Rosa Haydee Gómez Gómez, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Francisco, Agua Caliente de Cartago,
del Palí
de la Pitahaya trescientos metros al este y cien metros al norte, urbanización Veredas de San Francisco, casa nueve-A,
cédula número
3–0109–0002, para que dentro del término
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, se apersone todo
aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho
ante esta oficina ubicada en Cartago, Tejar del Guarco, del bar Reno
City quinientos metros al sur, a hacer
valer sus derechos. Apercibidos
que de no hacerlo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 001–2022–NO.—Lic. Adrián
Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022637224 ).
Sucesión AB Intestato
en Sede Notarial de Floribeth Ramírez Angulo. Ante esta
notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Jimmy Segura
Sánchez, Juan Diego Segura Ramírez, Blanca Rosa Angulo Montero, Carlos Fernando
Ramírez Varela, a las diez horas del treinta de marzo del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Floribeth Ramírez Angulo, portadora
de la cédula de identidad número
dos-cero trescientos noventa
y nueve-cero doscientos cuarenta y nueve, casada una vez,
ama de casa, vecina de Alajuela, San Antonio, Tejar Condominio Rioja, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela ciento cincuenta metros al este de la
Escuela Ascensión Esquivel Ibarra Oficentro
Plaza Acosta, a hacer valer
sus derechos.—Alajuela, a las diez
horas y treinta minutos del
treinta del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022637227 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veinticinco de marzo
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Mario Humberto Bukele
Kattán, quien en vida fuera
de nacionalidad salvadoreña,
con pasaporte de su país número PA cero uno cero tres dos siete cinco cinco, mayor de edad, soltero, vecino de Cartago, Tres Ríos, La Unión. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Ivania Araya Vargas,
cinco de abril del año dos mil veintidós. En San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Trilogía,
edificio tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, teléfono 4000-0354.—Licda. Ivania
Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637260 ).
Ante mi notaría, sita en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano piso tres oficina doce,
se presentó Carlos Eduardo Quirós Rodríguez, mayor, viudo de mi único matrimonio, recolector municipal,
titular de la cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y cinco-ochocientos ochenta y siete, vecino de Pueblo Nuevo de Pavas, San José doscientos metros
sur y veinticinco metros este
del Restaurante León Dorado, a solicitar
la tramitación del sucesorio
testamentario extrajudicial de quien
en vida fue
Magda Rocío Paniagua Brenes,
mayor, casada una vez, del hogar, titular de la
cédula de identidad número
uno-seiscientos ocho-cuatrocientos
nueve, vecina de Pavas, San José. Indica que acepta
la herencia y solicita se
le nombre como albacea, dejando desde ya formado
el inventario. Se cita a los interesados
para que dentro del plazo
de quince días hagan valer
sus derechos ante mi notaría.—San José, seis de abril de dos
mil veintidós.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637281 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Agapita De La O Reyes, mayor, divorciada,
miscelánea,
costarricense, con documento
de identidad N° 700640192 y vecina
de Limón, Valle la Estrella, Penshurt. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000051-0678-CI-2.—Juzgado
Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
25 de marzo del 2022.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2022637284 ).
Se emplaza a los interesados en
la Sucesión de quien en vida se llamó María Celina Madrigal Vega, quien fuera
mayor, viuda de su único matrimonio, vecina de Puriscal, Barbacoas, ciento
cincuenta metros este de la Iglesia Católica portadora de la cédula uno- cero
doscientos cincuenta y seis- cero ochocientos veinticuatro, para que en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso se
apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial.
Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José,
Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur,
100 este, cien sur, 75 este.—San José, primero de
abril de 2022.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—( IN2022637291 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Emisael Quesada Fernández,
quien fuera mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad
número tres-cero ciento cuarenta y tres-cero quinientos sesenta y seis, vecino de Vista
de Mar de Goicoechea, contiguo
al antiguo Bar La Última copa, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría
del Bufete Blanco Araya, San Isidro de Coronado, del
Banco de Costa Rica, ciento veinticinco
metros al norte.—San Isidro de Coronado, 06 de abril
del 2022.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, MSc, Notario.—1
vez.—( IN2022637313 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio
en sede notarial de quien en vida
fuera: Rodrigo Piedra Mora, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad
número: 3-144-132, quien
era vecino de Cartago, Central, frente
al Colegio Universitario de Cartago, para que, dentro
del plazo de 30 días hábiles
contados a partir de le publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, sita en
Cartago, Oriental, del antiguo Almacén
La Hormiga de Oro 75 metros al norte,
y se aperciben a los que crean tener calidad
de herederos, que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
0004-2022. Proceso sucesorio
en sede notarial de Rodrigo
Piedra Mora.—Cartago, 06 de abril
del 2022.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637314 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ezequiel Marín Mesén, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103000091 y vecino
de La Mona, Golfito, Ciudadela Madrigal, 100 metros
al este de la Iglesia Evangélica. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente N° 22-000006-0422-CI-9.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: diez horas con nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós.—Edwin
Eduardo Mata Elizondo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2022637316 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
José Antonio Agüero Parajeles,
mayor, estado civil: casado,
comerciante, nacionalidad:
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0202880290, y vecino de Alajuela; y Marina de Jesús
Casanova Casanova, mayor, viuda,
ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N°
0501530525, y vecina de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000168-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del cuatro de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2022637322 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Vladimir Villalba Velásquez, mayor, nacionalidad venezolano con documento
de identidad 186200033026 y vecino
Cartago, Tres Ríos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
210003940640CI. Nota: publíquese
por única vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con seis minutos del doce de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2022637358
).
Por segunda vez se emplaza al
sucesorio notarial extra protocolario de Ángel German Arroyo Campos, cédula
9-0057-0922 fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría,
avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre la
continuación del proceso, sucesorio, nombramiento de albacea, declaración de
herederos, adjudicación de bienes y gananciales, especialmente a la señora
Gerarda Aracelly Jiménez Jiménez, cédula 6-0111-0824
cónyuge del causante, del proceso sucesorio, en el cual se encuentra nombrado e
inscrito ante el Registro Público el señor: Jason Eduardo Arroyo Jiménez cédula
4-0189-0583 desde fecha 12 de noviembre del 2020. Expediente. 02-10-11- 2020-
WRHJ-4966.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—( IN2022637378 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue la señora Shirley
Vanessa Orozco Brenes, soltera,
administradora de negocios,
cédula de identidad N° 1-1066-0745, vecina de San José, Tibás, costado oeste del cementerio, para lo cual se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, la cual sito en
San José, Av. cuarta entre calles
6 y 8, edificio Román, tercer
nivel.—San José, 06 de abril
del 2022.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1
vez.—( IN2022637402 ).
En la notaría
del Lic. Johan Castillo Umaña,
se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue:
Rubén Negrini Vargas, cédula N° 1-0449-0950. Se cita a todos los interesados
para que, dentro del término
de ley se apersonen hacer valer sus derechos. Notaría en Orotina, costado este de Ferretería Ferjuca. Expediente N°
0001-2022.—Orotina, 06 de abril del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637421 ).
Se comunica
que, en la oficina del suscrito notario, ubicada en Alajuela, Los Chiles,
Los Chiles, del Hospital ciento cincuenta
metros al norte, se lleva a
cabo el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue:
Pedro Gallo Rodríguez, mayor de edad, casada
una vez, agricultor, cédula de identidad N° 5-0083-0862, vecino de Liberia, Guanacaste. Se emplaza
a terceros interesados en este sucesorio
a apersonarse a dicho proceso sucesorio en la dirección indicada.—Lic. Rafael Valle Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022637431 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor de los Ángeles Gómez Guillén,
mayor, estado civil: casado,
profesión u oficio: chofer, nacionalidad: Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0302970441, y vecino de Cartago, Central, Tierra
Blanca, de la Iglesia Católica
de Tierra Blanca 300 metros norte. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000172-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con trece minutos del
once de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2022637439 ).
Se hace saber
en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Elieth Adoración Garita Gómez, mayor, costarricense, viuda, ama
de casa, vecina de Tierra Blanca y con documento de identidad 0301830372. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000224-0640-CI-3.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2022637443 ).
En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Solano Garro, mayor, casado, cédula de identidad N° 3-0143-0531 y vecino
de Orosi de Paraíso de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000232-0640-CI.-
M.—Juzgado Civil de Cartago, a las nueve horas con cincuenta y un minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2022637454 ).
Mediante escritura 169-21 otorgada ante esta notaría por María Julia Coto Hernández, José Ricardo De La Trinidad Ramírez Coto y Juan Diego Ramírez Coto, a
las 14:00 horas del 23 de marzo del 2022 de quien en vida
fue José Ricardo De La Trinidad Ramírez Mora, quien en vida
fue mayor, casado una vez, número
de cédula de identidad 3-0095-0980, fallecido el 8 de noviembre de 1989. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel
Enrique Ortiz Coronado, ubicada en
San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, número
94A, teléfono 22376546, correo
manuelortizc@live.com. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022637455 ).
Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Allyson Ávila Gómez c.c. Alex Ávila Gómez, quien era mayor, soltero, comerciante, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y dos-cero seis nueve
seis, San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, urbanización Los cenízaros, casa número ochenta y dos, a fin de
que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a manos
de quien o quienes hayan demostrado en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a
esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado
el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión
a la sede judicial. La dirección
de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Aserrí, San José, diez horas del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637464 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando
Alfonso Méndez Hernández, mayor, estado civil Casado, Pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0301810658 y vecino de Cartago,
Guadalupe, 500 metros sur y 25 metros oeste de la iglesia católica. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000408-0640-CI - 5.—Juzgado Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022637466 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Fernando Alfonso
Méndez Hernández, mayor, estado civil Casado,
Pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0301810658 y vecino
de Cartago, Guadalupe, 500 metros sur y 25 metros oeste
de la iglesia católica. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:19-000408-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637467 ).
Se emplaza a
todos los herederos e interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue:
Francisca de la Trinidad Mena Rodríguez, soltera, vecina de barrio el Carmen de Venecia, San Carlos, Alajuela, cédula número
5-0097-0805; para que, dentro del término
de 30 días, a partir de esta
publicación, se apersonen a
la notaría de la licenciada
María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la iglesia católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en
reclamo de sus derechos. Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 11:55 del
10/03/2022, se solicitó la apertura
del juicio sucesorio
extrajudicial ab intestado en
sede notarial.—Licda. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637478 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato del señor Antonio Soto Aguero, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Alajuela,
Alajuela, San Rafael, de la Panasonic doscientos
metros oeste, cédula de identidad
número dos- doscientos noventa-cero noventa y dos, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006-2022.—Alajuela, seis de abril
del año dos mil veintidós.—Notaría de la Licenciada Rita Isabel Jiménez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637506 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Roxana Sandí Murillo, a las trece horas
del dos de febrero de dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de Rodolfo Stanley González, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, avenida once, calles cincuenta y seis y cincuenta y ocho, casa 5635, teléfono 2231-1200, a hacer valer sus derechos.—San José, a
las trece horas con treinta
y tres minutos horas del
seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022637511 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alfredo del Socorro Rodríguez Ulate,
mayor, estado civil: casado,
vecino de Linda Vista de Chachagua,
cédula de identidad N° 9-032-31. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000343-0297-CI-9.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
10 de noviembre del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022637513 ).
Ante el
suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Bernardo
Arturo Campos Avalos, mayor, casado una vez, cédula 900080749, vecino de San
José, Central, Hospital, quien falleciera a los 83 años de
edad, en Cartago-La Unión-Concepción-C, el día 26 de agosto de 2021,
bajo el número de expediente: 0026 -2021. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc.
Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe, Teléfono:
8304-0268.—San José, a las 13 horas 04 minutos del 06 abril del 2022.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022637526 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Antonio de los
Ángeles González Alfaro,
mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0900140985 y vecino de San Rafael, Pococí. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000042-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022637527 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Marilyn
Sue (nombre) Dresslar (apellido) de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, quien en vida era mayor, casada en segundas
nupcias, pensionada, cédula
de residencia de nuestro país
número uno ocho cuatro cero
cero cero cinco cero dos nueve dos cuatro, vecina de San José, Coronado, San Antonio, Residencial Normandía, casa sesenta, quien falleció el nueve de julio
del año dos mil catorce en San José, Vázquez de Coronado, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante ésta notaría en
defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00001-2022. La dirección de esta notaría es Bufete Gallardo Abogados y Notarios,
sito en San José, Barrio
Dent, Edificio Latitud
Dent, oficina trescientos cinco, fax 2524-1080.—San José, seis de abril
de 2022.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637529 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Irene Ramírez Araya, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001866-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las doce horas siete minutos del nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
09 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022635847 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores, Valeska Salazar Morales y
Jean Marco Ovares Morales para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000262-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636613 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores, Valeska Salazar Morales y
Jean Marco Ovares Morales para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000262-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636613
). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la menor Gynnes
Vargas Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las
quince horas diecisiete minutos
del siete de marzo de dos
mil veintidós, expediente N°
22-000023-1552-FA.—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, 07 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Castillo Bolaños, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022636844 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Keira Fernández
Rivera, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintitrés minutos del cinco de abril de dos mil veintiuno. Expediente: 21-000103-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 07 de marzo del 2022.—Licda. Liliana
María Castillo Bolaños, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022636845
). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la menor Samara Fallas
Quirós, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós. Publíquese por tres veces
consecutivas Expediente.
22-000021-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 18 de marzo del
2022.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636848 ). 3
v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de las personas menores: Joshua Jiménez
Fonseca y Mathew Fonseca Altamirano, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas veintiséis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Expediente:
22-000017-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 17 de marzo del
2022.—Licda. Alicia Francella
Guzmán
Valerio, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636849 ). 3
v. 1.
Se avisa a la señora
Gerlen Soleima Carlos
García, portadora de la cédula de residencia N°
155831034423, mayor, de domicilio desconocido,
misma representada por el curador
procesal Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo ,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000603-0673-NA de suspensión
de autoridad parental menor
de edad José Alejandro Carlos García, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerlen Soleima Carlos García, que
en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintiuno, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 159 del Código de Familia, 262 y 263 del Código Procesal Civil. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Isabel Ortiz Fernández.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del
2022.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636749 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Johny Torrres
Blandon, documento de identidad
PC639144, casado, de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente
N° 18-000301-0186-FA, mediante el
cual se pretende declarar la inexistencia de matrimonio que la une con el señora María
Del Pilar Espinoza Castillo, donde se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre
y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer
con claridad si lo rechaza por inexacto
o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de nulidad de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Johny Torrres Blandon y María
Del Pilar Espinoza Castillo. Expediente N° 18-000301-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 687-2017-JA.—( IN2022636779 ).
Licda. Silán
Navarro Jiménez, jueza del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Adrián
Guillermo Arroyo Vega, documento de identidad no indica, dato desconocido, no indica, vecino de
dato desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono
en su contra, bajo el expediente número
22-000705-0364-FA establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, expediente Nº
22-000705-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
DICEN: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad Bridney Arroyo Prieto y Brenda Harina
Prieto Lezcano, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Adrián Guillermo
Arroyo Vega, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados
frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.
go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Adrián
Guillermo Arroyo Vega. Además, las generalidades de ley de
dos testigos que declaren sobre el conocimiento
o desconocimiento del paradero
del demandado. Prevención
de honorarios: Inclúyase el presente asunto
en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGAPJ), esto con el fin
que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la
circular numero 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa
y seis mil cincuenta colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación de dos
testigos: se cita a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Otros extremos: se otorga el depósito judicial provisional de las menores
de edad Bridney Arroyo
Prieto y Brenda Harina Prieto Lezcano
en el hogar
y bajo responsabilidad de la señora
Alexandra Castillo Prieto. A la cual se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: . Para notificar al demandado el señor
Adrián Guillermo Arroyo Vega, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de éste
Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente
de la Publicación del mismo
y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de declaratoria
judicial de abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra Adrián
Guillermo Arroyo Vega; expediente Nº
22-000705-0364-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Silán Navarro Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636780 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Marcela Álvarez Mora, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciada,
portadora de la cédula de identidad
número 0110140415, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber
que en demanda suspensión de la autoridad
parental, tramitada bajo el
número de expediente N°
200003370364FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en su
contra, se ordenó notificarle
por edicto el contenido de la sentencia de primera instancia N° 2022000565 de las diecisiete
horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, que
en lo conducente dice:
“...Por tanto: Con base en lo expuesto
y citas de ley, se declara
con lugar la demanda incoada por el
por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Marcela Álvarez Mora, a quien se le suspende del ejercicio de la autoridad parental con relación a
su hija Victoria Álvarez
Mora. La suspensión se impone
por el plazo
de cinco años. Se hace ver que, si
la señora Álvarez Mora modifica su conducta,
previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el
mejor interés de la persona
menor de edad, podrá ser rehabilitada en el ejercicio
de los derechos que concede la autoridad
parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre le asisten, no de los deberes
que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio
de su hija. En forma expresa, se dispone el depósito judicial de Victoria
Álvarez Mora, al señor Gerson Arias Picado, quien deberá apersonarse
dentro de los próximos ocho días siguientes a la notificación de esta resolución para aceptar el cargo conferido. Se resuelve el presente asunto
sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Firme esta sentencia,
anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de la persona menor de
edad bajo las citas
403220345. Notifíquese...”.—Juzgado de Familia de
Heredia, 13 de marzo del 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636782 ).
Se avisa, a Nayra
Mayra Porras Montes, cédula de identidad
número 0109660988, de domicilio
y de demás calidades desconocidas,
representados por el curador procesal
Licenciado Julio César González Méndez, se
le hace saber que existe proceso N° 20-000622-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor
de edad Sebastián Mauricio Zúñiga Porras establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Nayra María Porras Montes, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días para que
se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada
que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636794 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Juan Pablo Valdez Lira, portador del documento de identidad N° CO16714444, de demás
calidades y dirección desconocidas, que en este despacho el
Patronato Nacional de la Infancia
interpuso un proceso
especial de Declaratoria Judicial de Abandono en su
contra, bajo el expediente número 180025620364FA, en el cual se ordenó
notificarle por edicto las resoluciones que literalmente dicen: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce
horas y uno minutos del veinte
de junio de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con
fines de Adopción de la persona menor
de edad Anny Fernanda de Los Ángeles Valdez Loaiza, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, contra Juan Pablo Valdez Lira,
Lesly Michelle Loaiza Chacón,
a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Gestión en línea: si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
2265-5640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. teléfono 2560-0659. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el Depósito Judicial Provisional de la menor de edad Anny Fernanda de
Los Ángeles Valdez Loaiza a la Institución que representa el Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Carlos. A la cual
se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso, que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a las partes demandadas, se
comisiona a la a la Oficina
de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese....”
“...Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas diez minutos del trece de enero de dos mil veintidós. Vista
la gestión que presentó el Licenciado Ernesto Romero
Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, en
fecha 17 de junio del 2021,
visible en las páginas 58
al 62 del expediente electrónico,
se resuelve: siendo que no
ha sido posible dar con el paradero
del demandado Juan Pablo Valdez Lira, según se desprende del registro de intervención aportado y que consta en autos (páginas 60-62), proceda la parte actora, previo al nombramiento del o la curador(a) procesal, cumplir con los siguientes requisitos: 1- aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación de parte actora y testigos: se previene a la parte promovente que en el plazo
de una semana deberá presentarse su persona en compañía
de dos testigos, para que, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. De lo
anterior, se ordena expedir
y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Notifíquese...”
(Sic). 23/03/2022. Nota: publíquese
una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636795 ).
Se avisa, al señora
Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez, mayor, portador
de la identidad número
C0110211, con demás calidades
desconocidas, representada por el curador
procesal licenciada Viviana
Melissa Vargas Téllez, hace
saber que existe proceso N°
20-000158-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ariana Michel Jirón Chavarría
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Miguel Jirón Vivas y Vivas y Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2022000190. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las quince horas y cuarenta y ocho
minutos del nueve de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… por tanto: con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
17, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Ariana Michel Jirón Chavarría. Se extingue
a su madre y padre, Miguel Jirón Vivas y Gheidy Auxiliadora Chavarría Rodríguez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Ariana Michel Jirón Chavarría en los señores Mileydy
Jirón Chavarría. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de
Limón, tomo: cuatrocientos dieciséis, folio: treinta
y siete, asiento: setenta y
tres. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Msc. José
Ólger Valverde Leitón, Juez(a), teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia,
04 de abril de 2022.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636796 ).
Se avisa a
Evans Josué
Araya Fernández, cédula
de identidad número 0114480074
de domicilio y demás calidades desconocidas, quien es representada por el curador
procesal licenciado Juan
José Alvarado Quirós, que en
este Despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000143-0673-NA
establecido por el licenciado Alejandro Campos Garro en calidad
de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2022181. Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia,
a las diecisiete horas catorce
minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:
… Por tanto: por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad Maripaz Araya Gorgona respecto a su padre. Se suspende a la señora Raquel Gorgona Chinchilla y Evans Josué Araya Fernández
en el ejercicio
de la patria potestad y se ordena
que sea depositada judicialmente en el hogar de María
Julia Fernández Salazar, quien deberá aceptar
el cargo dentro del plazo de tres días,
a partir de la firmeza. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, al tomo dos mil ciento
cincuenta y tres, folio cuarenta y uno, asiento ochenta y
dos. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese. Msc.
José Ólger Valverde Leitón, Juez(a). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril 2022.—Msc Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636798 ).
Se avisa a los
señores Jennifer Del Carmen Poveda Rojas (pasaporte N° C01984357), de domicilio
y (demás) calidades desconocidas y a Nelson Josué
Castro Dávila,
(pasaporte N° C01624767), de domicilio
y (demás) calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000277-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Leandro Poveda
Rojas y Derry Braon Castro Poveda. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Expediente N° 21-000277-0673-NA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, dieciséis horas y treinta y dos minutos del primero
de abril del 2022.—Msc
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636799 ).
Se avisa a el
señor José David Mora Prado, mayor, con el documento de identidad número 0115080610, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
21-000095-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: David Solano
Aguirre, Ismael Alonso Mora Aguirre y Sara Dayana Aguirre López. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que, manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2022.—Licda. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636800 ).
Se avisa, al señor
Ivis David Moreno, mayor, con demás
calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado Rándall Alberto Quirós
Herrera, hace saber que existe
proceso N° 20-000511-0673-NA de suspensión
de patria potestad persona menor
de edad Emelyn Indira
Moreno Baldizón y Daniel Baldizón
Torrez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Elieta Baldizón Torrez y Rándall Alberto Quirós Herrera, que en
este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 2021000606. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las ocho horas cincuenta
y cuatro minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintiuno.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad sobre la persona menor de edad Emelyn
Indira Moreno Baldizón y Daniel Baldizón
Torrez. Por lo que se suspende a los
señores Karen Elieta Baldizón Torrez y Ivis David
Moreno en el ejercicio de la patria potestad.
Se confiere el depósito de los niños Emelyn Indira Moreno Baldizón y Daniel Baldizón
Torrez, en el hogar de Yesenia Francisca Prado Torrez. Dentro de los ocho
días posteriores a la firmeza
de este fallo deberá la señora Elvira de la
Cruz Ávila comparecer a este Juzgado
a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Lilliam Gissel Rojas Ávila, provincia de San José, al tomo:
dos mil ciento treinta,
folio: ciento ciento seis,
asiento: doscientos once. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. MSC. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 01 de abril de 2022.—Msc. Charlyn
Susana Miranda Arias, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636801 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
hace saber a Fabián Alberto Bermúdez
Álvarez, en carácter
personal, quien es mayor, costarricense,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número 4-0210-0019, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
el Patronato Nacional de la
Infancia interpuso un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad
parental y depósito judicial, que se tramita bajo el número de expediente
190025430364FA donde se ordenó
notificarle por edicto, el contenido
de las resoluciones que en
lo literal dicen: “...Juzgado
de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y seis minutos del trece de febrero de dos mil veintidós. Encontrando la suscrita que el señor Fabián Alberto Bermúdez
Álvarez no se localizó en
la dirección aportada por el ente
actor, según se desprende
del acta de notificación emitida
el 16 de setiembre de 2021 por la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, visible a página
172, y en atención a lo solicitado por la licenciada Ana Julieta Hernández Issa El Khoury en carácter de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, mediante
el escrito que corre agregado a página 175 fechado 26 de noviembre de 2021, se rechaza lo peticionado toda vez que esta litis es contra la señora Murillo Quesada, y en todo caso, el
fin de la resolución emitida
al ser las trece horas y trece
minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil veintiuno
(páginas 162 a la 167), es informarle
al señor Bermúdez Álvarez sobre la pretensión de depósito judicial en favor de su hijo menor
Juan Emmanuel Bermúdez Murillo. Dicho
esto, se ordena notificarle por edicto el contenido
de las resoluciones emitidas
al ser las catorce horas y veinticuatro
minutos del treinta de enero de dos mil veinte (páginas 136 a la 140), la que rola
a páginas 162 a la 167, así
como de la presente. Se informa a las partes que el documento se remitirá en forma electrónica a la Imprenta
Nacional por medio de la Plataforma SEDIN, para que procedan con lo de cargo. Será una vez que el
edicto esté publicado, que por encontrarse debidamente notificada sobre este asunto la señora Dayana Murillo Quesada, así
como el señor
Luis Manuel Bustos Aguirre (ver actas
a páginas 147 y 173, respectivamente),
se emitirá pronunciamiento sobre
la audiencia de ley. Notifíquese...” “...Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce
horas y veinticuatro minutos
del treinta de enero de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia
de Heredia, se confiere traslado
a la accionada Dayana Murillo Quesada por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia,
teléfono 2560-0659. Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún
familiar o vecino a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Depósito judicial provisional: solicita el ente
promovente que las personas menores
de edad en cuestión sean depositadas
provisionalmente en el hogar de su
abuela materna, por haber sido la misma
valorada como un recurso idóneo para el cuido de sus nietos. Ahora bien, tomando en consideración
la información brindada por el Patronato
Nacional de la Infancia con relación
a los informes psicosociales donde en resumen afirman
que tanto la niña como el niño presentan
factores de riesgo y vulnerabilidad al lado de su madre, así
como los antecedentes de abuso sexual presuntamente cometido por su padrastro,
y con el fin de otorgar la debida protección a las personas menores de edad atendiendo a su mejor interés, en pro de su estabilidad
física y emocional, se
concede el depósito
provisional de Dayanaski Nejama
Bustos Murillo y Juan Emmanuel Bermúdez Murillo a la señora Zeidy Álvarez Sánchez cc. Seidy Álvarez
Sánchez, quien deberá apersonarse al despacho dentro del plazo de tres días con el fin de aceptar el cargo conferido. Para tales efectos deberá el ente
promovente comunicarle a la
nueva depositaria bajo apercibimiento de que en caso de omisión el proceso no podrá
avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá la parte actora dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notifíquese...”
“...Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y trece minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Denotando la suscrita que el Patronato Nacional de la Infancia accionó un proceso abreviado de suspensión de responsabilidad
parental y depósito judicial en
favor de las personas menores de edad
Dayanski Nejama Bustos
Murillo y Juan Emmanuel Bermúdez Murillo, y si bien dicha suspensión
está dirigida a la madre de los infantes, señora Dayana Murillo Quesada; lo cierto
es que al pretenderse el depósito de las mismas, resulta imprescindible que sus progenitores también sean notificados de esta solicitud. Por esta razón en
aras de evitar indefensión y futuras nulidades y en aplicación al principio de conservación
de los actos y como medida de saneamiento, se anula la
audiencia celebrada en este despacho al ser las ocho horas y treinta minutos del pasado trece de enero de dos mil veintiuno (minuta a página 158), dejando incólume únicamente la entrevista privada realizada a las personas menores
de edad Dayanski Nejama y Juan Emmanuel. En este sentido, se ordena notificar del presente proceso a los señores Luis Manuel Bustos
Aguirre (progenitor de Dayanski Nejama
Bustos Murillo) y Fabián Alberto Bermúdez Álvarez
(progenitor de Juan Emmanuel Bermúdez Murillo), a las
direcciones aportadas por la licenciada Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury en su
condición de representante
legal del PANI (ver páginas
160-161); sobre la pretensión
esbozada por el ente actor a página 9 del líbelo de demanda en especial sobre el depósito
judicial solicitado, así como del contenido de la presente resolución y del auto emitido al ser las catorce horas
y veinticuatro minutos del treinta de enero de dos mil veinte (páginas 136 a la 140), en el cual
se concedió como medida cautelar el depósito provisional de las
personas menores de edad en el hogar
y bajo la responsabilidad de la señora
Zeidy María c.c Seidy María Álvarez Sánchez, todo
esto con la finalidad de
que en el plazo de diez días se manifiesten al respecto. Lo
anterior en el entendido de que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, ya que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se les informa que si por el
monto de sus ingresos anuales no están obligados a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no les es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, pueden recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776-715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm
a 16:30pm teléfono: 2283-5533. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia,
teléfono 2560-0659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Prevención: previo a expedir
las comisiones deberán el ente promovente
dentro del plazo de tres días aportar dos juegos de copias de todo el expediente,
bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciera, no se
le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el
archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal
Civil). Se le hace saber a la referida
parte que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a los señores Luis Manuel Bustos Aguirre y Fabián Alberto Bermúdez Álvarez, personalmente o
por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en las siguientes direcciones (según su orden): Centro Penitenciario
La Reforma y en Heredia centro, de las Bodegas del Banco Nacional, 225 metros al
sur, pasando la línea del tren a mano derecha, unas casas color ladrilla en la primera casa. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para tales efectos, se comisiona
a la Policía de Proximidad de San Rafael de Alajuela
y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. Notifíquese...”. Nota:
publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia,11 de marzo del 2022.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022636852 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Luis Manuel Carlo Ortiz, documento de identidad N° P457532077, casado, puertorriqueño, de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Divorcio en su contra, bajo el expediente N°
21-000627-0186-FA, mediante el
cual la señora Olga Etelinda Umanzor Contreras pretende la disolución del vínculo matrimonial que los une. Lo anterior se ordena así en Proceso
Abreviado de Divorcio de
Olga Etelinda Umanzor
Contreras, contra Luis Manuel Carlo Ortiz. Expediente
N° 21-000627-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 10 de marzo del 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2022636871 ).
Licenciado Douglas
Quesada Zamora, Juez del Juzgado
de Cobro de Puntarenas: hace
saber a Minas Brillantes S. A.; representada por Grettel María
Serrano Montero, cédula jurídica N°
3-101-239113 que en este despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronny Alberto
Hernández Hernández, proceso
que se tramita bajo el expediente 21-003869-1207-CJ-1, donde
se dictó la resolución que literalmente dice: A las ocho
horas con dieciocho minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno. Visto el
memorial de la actora, se tiene
por cumplida la prevención que corre en autos. Ahora bien, se tiene por establecido
el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Ronny Alberto Hernández Hernández.
Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de trece
millones ochocientos tres mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número once mil ciento veintiséis, derecho 000 para lo cual
se señalan las once horas cero minutos
del seis de mayo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintidós
con la base de diez millones
trescientos cincuenta y dos
mil novecientos veinticuatro
colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Minas Brillantes S. A. representado(a) por Grettel María Serrano
Montero en su condición de tercer adquiriente para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo
Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema
informático, mientras no se
aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones procesales que correspondan. Notifíquese esta resolución al demandado Ronny
Alberto Hernández Hernández, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. De conformidad
con lo establecido en la
circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá
presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales,
la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático,
mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo.
En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Deberá la parte interesada, presentar en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial,
un juego de copias de la demanda y memorial donde cumple la prevención, con la finalidad de proceder a tramitar la notificación ordenada, caso contrario, la notificación quedará deshabilitada en el sistema
informático debiendo la parte gestionar nuevamente la notificación. Finalmente, se le previene a la parte actora indicar
el estado del proceso 17-021632-1164-CJ indíquese
si existe publicación de edicto, señalamiento a subasta así como las calidades
del actor.Licda Anny
Hernández Monge. Publíquese este
edicto por única vez, publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Minas Brillantes Sociedad Anónima,
Ronny Alberto Hernández Hernández. Expediente N° 21-003869-1207-CJ. Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cuarenta y cuatro minutos
del seis de abril del dos mil veintidós.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.
A las catorce horas con cuarenta
y cuatro minutos del seis de abril
del dos mil veintidós. Vistas las gestiones
de la parte actora se resuelve: 1) En cuanto a las manifestaciones en relación al error en las bases, debe esta autoridad judicial rechazar la misma dado que en la constitución de hipoteca a cobro no indica que lo
considerado sea el saldo de capital más los intereses, comisiones, costas y demás responsabilidades pecuniarias tal y como lo menciona la parte accionante sino por el
contrario dicha constitución es clara e informa que la base corresponde a
la suma de capital adeudada,
intereses,comisiones, costas
y demás responsabilidades pecuniarias. 2) Ahora bien, siendo que la propietaria
registral no se logro notificar
en el domicilio
social y de conformidad con lo solicitado
en cuanto a la notificación del tercer adquirente se establece lo siguiente: Por ser conforme a
derecho dicha solicitud, según el numeral 29.3 y 157.4 del
Código Procesal Civil, procédase
a confeccionar el respectivo edicto de ley en donde se indique
notificar al tercer adquirente Minas Brillantes S. A.; representado(a)
por Grettel María
Serrano Montero, la resolución de las ocho horas y dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno (resolución que da inicio al proceso). Se le concede a la misma
el plazo de cinco días a dicha parte para que se apersone a hacer valer sus derechos. Procédase a confeccionar el edicto de ley. 3) En relación al estado del proceso
17-021632-1164-CJ si bien se aporta
la misma, esta no indica si se han publicado
edictos de ley. 4) En otro orden de ideas y por haberse omitido
en su oportunidad
de la liquidación de intereses
de demanda se le confiere
audiencia por el plazo de tres días al demandado. 5) Finalmente, se tiene por aportada
el acta de notificación del
demandado Hernández Hernández
Ronny. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor. A las catorce horas con tres minutos del siete de abril del dos mil veintidós Vista la gestión agregada a la carpeta electrónica por parte del apoderado especial
judicial de la accionante se resuelve:
1) Se tiene por cumplida la prevención en relación a la certificación del estado del proceso número 17-021632-1164-CJ.
2) Ahora bien, como se solicita conforme a los numerales 29.3 y 157.4 del
Código Procesal Civil, procédase
a confeccionar el respectivo edicto de ley en donde se indique
notificar a Minas Brillantes S. A.; representado(a) por Grettel María Serrano
Montero como tercer adquirente y anotante del proceso ejecución hipotecaria del expediente
17-021632-1164-CJ, la resolución de las ocho horas y dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno (resolución que da inicio al proceso), catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del
seis de abril del dos mil veintidós
y la presente resolución
para que dentro del plazo
de cinco días se apersone hacer valer sus derechos. Firmada la presente resolución se confeccionaría el edicto respectivo.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.
Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minas Brillantes
Sociedad Anónima, Ronny Alberto Hernández Hernández. Expediente N°
21-003869-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
seis minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022638326 ).
Licenciado Walter
Francisco Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José del Carmen
Bravo Sánchez, mayor de edad, ecuatoriano,
comerciante, pasaporte número SC 40566, casado, de paradero o domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente:
20-000849-0187-FA, establecida por
Procuraduría
General de la República contra Cynthia
Madrigal Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000345 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto:
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso abreviado de nulidad de matrimonio simulado interpuesto por el representante de la Procuraduría General de la República en
contra de los señores José
del Carmen Bravo Sánchez y Cinthya Madrigal Sánchez, por ende, se ordena:
a) Se decreta la nulidad absoluta del vínculo matrimonial
entre los demandados José
del Carmen Bravo Sánchez y Cinthya Madrigal Sánchez inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia
de San José, al tomo 0390; folio 278, asiento 0556.
Se ordena consecuentemente
la cancelación de la inscripción
registral de dicho matrimonio
ante el Registro Civil. Comuníquese lo pertinente a dicha entidad para lo de su cargo; b) Se ordena la nulidad absoluta de todo proceso y eventual acto final administrativo que se encuentre en trámite,
pudiera haber conferido o aprobado la nacionalidad costarricense por naturalización a favor del señor José del Carmen
Bravo Sánchez ante el Registro Civil de Costa Rica con ocasión
de su matrimonio con la costarricense Cinthya Madrigal Sánchez.
Tales actos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier trámite llevado a cabo o que se realice ante la Dirección General
de Migración y Extranjería
de Costa Rica tendiente a conceder
Residencia o cualesquiera otro
beneficio migratorio al señor José del Carmen
Bravo Sánchez con ocasión de su matrimonio con la señora Madrigal Sánchez. Tales
beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos; d) Ninguno de los demandados registra bienes muebles o inmuebles en Costa Rica. En caso de que aparezcan bienes, derechos o valores en titularidad
o posesión de alguno de los demandados, adquiridos dentro del enlace
matrimonial, cuya nulidad absoluta se ordena a través de esta resolución, se ordena excluirlos de toda consideración de ganancialidad. Permanecerán en patrimonio o posesión personal exclusiva de su dueño o poseedor (a) y se inscribirán bajo su estado civil de persona soltera.
e) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, sea al señor Bravo Sánchez mediante
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y f) Se exime del pago de costas a los demandados,
por cuanto la actitud procesal del curador del demandado, su condición de persona ausente en el
proceso, así como la actitud procesal de la codemandada
Madrigal Sánchez y la ausencia de elementos
de convicción de desacreditaran
la tesis de la entidad promotora del proceso, propiciaron el resultado antes expuesto; ya que no hubo mayor contención. g) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. h) Por haber cumplido con sus labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curadora procesal, licenciada Melanie Campos Bermúdez
por un monto de setenta y cinco mil colones exactos más el trece
por ciento de I.V.A. dicho monto por
concepto de impuesto al
valor agregado, según aplicación de la Ley de Fortalecimiento
de Finanzas Públicas y
Circulares de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, para un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos. Una vez aprobados los mismos,
se estará comunicando el número de autorización
para que dicha abogada presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número asignado
a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Una vez firme la sentencia se ordena mediante ejecutoria disponer su inscripción ante el Registro Civil sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0390; folio 278; asiento 0556. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en
que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Walter Francisco
Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022636977 ).
Se avisa al señor Cesar Augusto
Pérez Cortes, mayor, casado, agrónomo, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
número C1587547, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del
proceso abreviado nulidad matrimonio No 14-000650-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia Nº 474-2015 de las catorce horas cuarenta y
tres minutos del once de mayo de dos mil quince, que en lo conducente dice:
“Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se acoge
la demanda, declarando la nulidad del matrimonio entre los señores Francini
Lucía Mata Venegas y César Augusto Pérez Cortes. Firme, anótese la nulidad de
este matrimonio al margen de las citas de inscripción de ese matrimonio, en la
Provincia de San José, tomo quinientos ocho, folio ciento cincuenta y ocho,
asiento trescientos dieciséis. Igualmente es nula el acta de naturalización por
medio del cual se autorizó al señor César a naturalizarse como costarricense.
Son ambas costas a cargo de los demandados César Augusto Pérez Cortés y
Francini Lucía Mata Venegas. Notifíquese Licda. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo de 2022.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022636979 ).
Licenciada Johanna
Vargas Hernández, jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Arturo José Rocha, en su carácter
demandado, quien es vecino de Nicaragua, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
- depósito
judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las quince horas cuarenta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. Habiendo ingresado el presente proceso
en incompetencia, conózcase del mismo hasta su fenecimiento. De las presentes
diligencias de depósito de los
menores Sullyn Frachesca Barrios Madrigal, Taycha
Nicole Rocha Madrigal, Alexsia Suleyka
Barrios Madrigal, promovidas por
el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres
días a Sara de la Trinidad Madrigal Jimenez, Rommel Rodolfo Barrios Aguirrez y Arturo Jose Rocha, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al señor Rommel
Rodolfo Barrios Aguirrez, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, sea en San José, La Carpio, tercera parada al norte, de la iglesia Paz y Amor, ciento cincuenta metros este, casa de madera color azul, portón de zing
color celeste a mano izquierda. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
Jose. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la circular
N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con relación al
demandado Arturo José Rocha y de previo a ordenar
notificar al mismo, deberá la entidad promovente identificarlo e indicar las calidades y datos personales a fin de ordenar su notificación
por medio de la entidad respectiva. En otro orden de ideas, se tiene por apersonado
al proceso a la demandada
Sara de la Trinidad Madrigal Jiménez mediante escrito aportado al proceso en fecha
dos de marzo de los corrientes, el cual se reserva hasta se encuentren notificadas todas las partes del proceso. Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Rommel Barrios Aguirrez, Sara de La Trinidad
Madrigal Jiménez;
expediente Nº 20-000854-0673-NA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Ciudad Neily, 01 de abril del año 2022.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza Decisor/a.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022636980 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Jeiner
Alfonso Zamora Calvo, mayor de edad, divorciado, trabaja en construcción y trabajos ocasionales, portador de la cédula de identidad
número 0302840283, vecino
de Turrialba, Carmen Lyra, casa N° 7, de la antigua Oficina del Agua 50 metros al sur, casa con tapia color
papaya y verjas color café, hijo
de Antonio Zamora Castro y Teresa Calvo Méndez, nacido
en San Rafael Turrialba Cartago, el
15/03/1966, con 56 años de edad,
y Sirley María Chaves Chevez,
mayor de edad, Soltera, cuidadora de adulta mayor en San Rafael, portadora de la
cédula de identidad número
0304390830, vecina de Turrialba, Carmen Lyra, casa N°
7, de la antigua Oficina
del Agua 50 metros al sur, casa con tapia color papaya y verjas
color café, hija de José Miguel Chaves Cruz y Floribeth Chevez Salgado, nacida en Centro Turrialba,
Cartago, el 11/09/1989, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 21-000131-0675-FA-W.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 08
de abril del año 2021.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637001 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Olger
Rivas Espinoza, mayor, costarricense, divorciado, trabajador independiente, cédula de identidad
número 6-0268-0651, hijo de
Domingo Rivas Rivas y Felicia Espinoza Espinoza, nacido en Jiménez, Puntarenas, el
01/07/1975, con 46 años de edad,
y María de Los Ángeles Martínez Castro, mayor, costarricense, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número
7-0112-0509, hija de José Antonio Martínez Gallo y
Isabel Castro Gaitán, nacida en
Centro Central, Limón, el 07/10/1974 actualmente con 47 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio Sillas Blancas de Beverly, de la Iglesia de Dios, 75 metros sur, casa de bono, color verde a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000216-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de abril
del año 2022.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637032 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil los comparecientes Luis Alfredo
Rodríguez Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0114280023, vecino de San
Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo
de Luis Rodríguez Ríos y Flore María Corrales Vargas , nacido
en Carmen Central San José, el 06/05/1990, con 31 años de edad, y Jessica Paola Duran Masis,
mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0117470723, vecino San
Rafael de Coronado, calle la Yerba Buena, tercera casa, después del puente mano derecha portón verde, hijo
de Juan Durán Solís y Xinia Masís Rojas, nacida
en Carmen Central San José, el 02/07/1999, actualmente con 22
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Álvaro Morales
Rodríguez y Keytt Jaén
Aguilar. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto-Solicitud
de Matrimonio. Expediente:
22-000197-165-FA-en el.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Montelimar, 01 de febrero de
2022.—Carlos Sánchez Miranda, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637078 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Concepción Esteban Romero Navarro, Maribel Báñez Pérez (Persona
indígena) de la siguiente manera, Maribel Bañez Pérez,
conocida como Xinia Báñez Pérez mayor, femenina, cédula de identidad número 901020054, nombre de la progenitora Argentina Pérez Brenes y nombre del progenitor Raúl
Báñez
Moya, domicilio en
Turrialba, Tuis cien manzanas en
finca La Española, nacida el
11/04/1968, con 53 años de edad,
y Concepción Esteban Romero Navarro, mayor, soltero, masculino, cédula de residencia N° 155813517628, de nacionalidad nicaragüense nombre de la progenitora
Enriqueta Navarro de Romero y nombre del progenitor
Lorenzo Romero, domicilio en
Nicaragua, el 08/12/1963, actualmente
con 58 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Turrialba, Tuis cien manzanas en finca La Española. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-000032-0675-FA-W.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 05 de abril del año 2022.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022367124 ).
Han comparecido
ante
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos Fernández Mora, mayor, costarricense, divorciado, chofer de autobús, portador de la cédula de identidad
número 1-0998-0141, vecino
de San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Urb Vista del Valle del árbol bicentenario 300 este 50 norte casa color papaya verjas negras, nacido el 02/04/1978, en Carmen Central San José, hijo
de Mario Fernández Castro y Piedades Mora Quesada, actualmente con 43 años de edad, y Marta Patricia Vargas Calvo, mayor, costarricense, soltera, administradora de heladería, portadora de la cédula de identidad
número 1-1455-0254, vecina
de San José, Goicoechea, Mata de Plátano,
Urb Vista del Valle del árbol bicentenario 300 este 50 norte casa color papaya verjas negras, nacida el 28/12/1990, en Hospital Central San José, hija
de Fernando Gerardo Vargas Canet y Ana Iris Calvo
Zamora, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-000578-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29
de marzo del 2022.—Msc. Valeska
Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637129 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Bessica Sofía
Zamora Viales, mayor, soltera,
trabaja en ventas, cédula de identidad número N° 0117670794, vecina de Belén de Palestina del Bar el Bosque 150 al norte, hija de Bessica Viales Gutiérrez y Fernando Zamora López, costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el
27/01/2000, con 22 años de edad
y el señor Ramiro Gutiérrez
Méndez, mayor, soltero, trabaja
en seguridad privada, costarricense, cédula de
identidad número
0504190268, vecino de Río Cañas
Nuevo, costado noreste de
la Iglesia, casa de color rosada,
hijo de Mabel Méndez Duarte y Jorge Antonio Gutiérrez
Barrantes, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el
12/11/1997, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000089-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
fecha, 22 de marzo del año 2022.—Msc. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637130 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Carolina de los Ángeles Rojas Bastos,
Jorge Vinicio Salas Gómez, de la siguiente manera: Jorge Vinicio Salas Gómez
mayor, divorciado, Oficinista, cédula de identidad número 0303380044, nombre de
la progenitora Gladys Gómez Segura y nombre del progenitor Jorge Antonio Salas
Ávila, domicilio en Turrialba, El Carmen de la Suiza, 700 metros norte y 100
metros este de la Escuela de Canadá, nacido el 09/10/1975 con 46 años de edad,
y Carolina de los Ángeles Rojas Bastos, mayor, divorciada, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0303440314, nombre de la progenitora Olga Bastos
Aguilar y nombre del progenitor José Ángel Rojas Calderón, domicilio en centro
Turrialba Cartago, el 09/11/1976, actualmente con 45 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio el mismo domicilio de Jorge Salas
Gómez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000068-0675-FA-W.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 05 de abril del año 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022637136 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Jhonny Daniel Aguilar Romero, Kimberly Yuliana Bastos Cerdas, de la siguiente manera: Jhonny Daniel Aguilar
Romero, mayor, soltero, con cédula de identidad N°
0304790802, Operador de Máquina,
nombre de la progenitora Grettel Romero Vega y nombre del
progenitor Ronald Aguilar Martínez, domicilio en Turrialba Santa Teresita, Barrio el
dos, 300 metros sur de la entrada del dos, nacido el 06/06/1994, con 27 años de edad, y Kimberly Yuliana Bastos Cerdas,
mayor, soltera, Oficios domésticos, cédula de identidad N° 0304960068, nombre de la progenitora Irene Cerdas García y
nombre del progenitor Luis Carlos Bastos Araya, domicilio en mismo
que el señor Aguilar
Romero, nacida el
13/07/1996, actualmente con 25 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° Nº22-000097-0675-FA-W.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 05
de abril del 2022.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637138 ).
Piden casarse:
William Gerardo Borbón
Reyes, cédula: 603850468 y Sabrina Berrocal Gómez, cédula: 603610350, ambos vecinos de
Puntarenas, Osa, Palmar. Si alguna
persona conoce impedimento
para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despachó dentro del plazo de 8 días siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente:
22-000054-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 18/marzo/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022637163 ).
Los señores
María Jesús Madriz Bermúdez,
mayor de edad, soltera, costarricense, cédula N° 3-0522-0488, oficio: administradora, hija de José Antonio Madriz Oreamuno y
Hazel Bermúdez
Quirós; y el señor Daniel
Josias Salazar Ledezma, mayor de edad,
soltero, costarricense,
cédula N°
4-0249-0381,
oficio: administrador, hijo de Giovanni Gerardo Salazar Sánchez y Ruth Rebeca Ledezma Rodríguez. Ambos con domicilio
en San Isidro de Heredia, han
solicitado a la suscrita
notaria pública celebrar su matrimonio civil. Si alguna persona se opone a esta unión,
puede apersonarse al Bufete de la Licda. Gabriela
Miranda Chavarría, en San
Isidro de Heredia, 100 metros norte de la Casa Cural, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637221 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Juan Carlos Baltodano Ortiz, mayor, divorciado
una vez, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad
número 1-1023-0915, con 43 años
de edad actualmente, nacido en La Caja,
Central, San José en fecha
14-01-1979, vecino de San Jose. Alajuelita,
La Aurora, Urbanización La Guápil,
frente a la Musmanni, hijo de Carlos Luis Baltodano Bejarano y Maura Ortiz Ortiz,
ambos costarricenses y la señora
Génesis Dayana Sánchez Cárdenas, mayor, divorciada una vez, oficial de seguridad, portadora de la cédula
de identidad número
5-0388-0677, de 29 años de edad
actualmente, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, en
fecha 23-08-1992, vecina
del mismo lugar anteriormente indicado, hija de Francisco Esteban Sánchez Cabrera y María Yamileth Cárdenas Gómez, ambos costarricenses.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del presente edicto. Expediente 22-000123-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31-
03-2022.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022637335 ).
De conformidad con el artículo dieciséis
del Código de Familia, se hace saber que, a las
quince horas del veinte de abril
del dos mil veintidós, se celebrará
en mi notaría, el matrimonio civil de Víctor
Manuel Ramírez Hernández, cédula: 1-1627-835, mayor, soltero,
cocinero, vecino Barrio Pilo,
La Fortuna de San Carlos, Alajuela; y Dayana
Gabriela Castillo Dandy, cédula: 7-207-838, mayor, soltera,
operaria, al mismo domicilio que el anterior. Cualquier persona que tenga un interés contrario que lo haga saber en el
término de ley ante la Notaría
dicha, sita veinticinco este del Parque, La
Fortuna de San Carlos.—La Fortuna, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Ml. Villegas Rojas. Carné:
14434.—1 vez.—( IN2022637492 )
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Lidier Alberto González Quirós, mayor de edad, cédula de identidad
7-0060-0541, ocupación pensionado, vecino de Río Segundo de Alajuela, hijo
de Lider Alberto González Alvarado y de Virginia
Quirós Fonseca, nacido en
Limón, en fecha 03 de setiembre de 1957, con 64 años de
edad, y la señora Maribel Roció Arias Ocampo, mayor de edad,
cédula de identidad 2-0446-0065, ocupación
oficial de seguridad privada, vecina de Río Segundo de
Alajuela, hija de Ramón Arias Sibaja
y de Gilda María Ocampo Monge, nacida en Alajuela, en fecha 04 de junio de 1966, con 55
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000232-0292-FA. Nota: Publíquese
por una vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 02 de febrero del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022637495 ).
MSc. Patricia María Vega
Jenkins, Juez(a) del Juzgado
de Familia de Grecia. Se informa a las personas que tengan interés que han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil,
la señora: Mirna Ester Ledezma
Álvarez, mayor, soltero/a,
ama de casa, cédula de identidad número
0602100306, vecino(a) de Naranjo, El Rosario, El
Llano de Naranjo, 200 metros norte de la Escuela del
Llano, casa color papaya y amarillo, hijo(a) de Joaquín Ledezma Novoa y Marcelina Álvarez Álvarez, nacido(a)
en Manzanillo, Central, Puntarenas, el 15/08/1967, con 52 años de edad; y Marvin Gerardo Villegas Vargas, mayor, soltero/a, guarda, cédula de identidad número 0204230753, hijo de Domingo Villegas Morera y
María Enid Vargas Arias, vecino(a) de Naranjo, El
Rosario, El Llano de Naranjo, 200 metros norte de la
Escuela del Llano, casa color papaya y amarillo, nacido en Centro, Naranjo,
Alajuela, el 16/01/1967, actualmente
con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000082-0687-F.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Grecia, 02 de febrero del 2021.—MSc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022637501 ).